Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2249

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

24 de abril de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

8 2 º período de sesiones

Acta resumida parcial** de la 2249ª sesión (privada)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 3 de noviembre de 2004, a las 11.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Organización de los trabajos y otros asuntos

Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas .

Organización de los trabajos y otros asuntos (tema 3 del programa)

1.El Presidente, en nombre de la Mesa del Comité, expresa su profundo reconocimiento al Sr. Scheinin por el notable trabajo que ha realizado en calidad de Relator para las nuevas comunicaciones. Como su mandato expira el 31 de diciembre de 2004, la Mesa propone como sucesor al Sr. Kälin.

2.El Sr. Kälin dice que le honra suceder al Sr. Scheinin como Relator para las nuevas comunicaciones, pero desea precisar que, en su calidad de Representante del Secretario General para los desplazados internos, deberá llevar a cabo un determinado número de misiones durante las cuales probablemente será difícil de contactar. Propone que, en este caso, la secretaría pida directamente al Presidente del Comité que adopte todas las medidas necesarias en las situaciones de urgencia, en particular en los casos de pena capital.

3.El Presidente da las gracias al Sr. Kälin y dice que se hará lo que sugiere.

Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 5 del programa) (continuación)

4.El Presidente dice que con fecha 27 de julio de 2004 el Comité dirigió al jefe de la Misión Permanente de los Estados Unidos de América ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra una carta en que recordaba que aún no se había recibido el segundo informe periódico de los Estados Unidos, que debía haberse presentado antes del 7 de septiembre de 1998. El Comité pidió al Estado parte que presentara un documento con los informes periódicos segundo y tercero a más tardar el 31 de diciembre de 2004 en que tratase varias cuestiones específicas. En caso de que el Estado parte haga llegar al Comité el informe solicitado, habrá que designar a un relator para el país y constituir un equipo especial con la tarea de preparar la lista de cuestiones. El Comité deberá también decidir qué medidas tomar en caso de que el Estado parte no presente su informe al 31 de diciembre, y en particular si se propone examinar la situación en ausencia de informe en su 83º período de sesiones, en el segundo trimestre de 2005, como estaba previsto.

5.El Sr. Scheinin observa que el informe solicitado al Estado parte de hecho es lo que el Comité denomina un "informe complementario", y que la situación de los Estados Unidos es bien distinta de aquellas en que el informe del Estado parte lleva muchos años pendiente y que son, de momento, los únicos casos en que el Comité ha decidido examinar la situación en ausencia de informe. En cualquier caso, el Comité deberá adoptar una decisión en sesión plenaria sobre las medidas que han de adoptarse en relación con los Estados Unidos, y el propio orador considera que no procede recurrir al procedimiento de examen en ausencia de informe.

6.El Sr. Wieruszewski opina que la secretaría podría informar al Comité de las respuestas dadas por el Estado parte a solicitudes análogas que le han dirigido otros órganos de tratados, como el Comité contra la Tortura. En cualquier caso, el Comité no señaló en su carta que examinaría la situación de los derechos humanos en el Estado parte incluso en ausencia de informe. Es preciso tratar a los Estados Unidos como a los demás Estados partes y aplicar el mismo procedimiento. Por lo pronto, habrá que establecer en el 83º período de sesiones una lista de cuestiones y fijar una fecha para el examen del informe, que difícilmente podría efectuarse antes del 84º período de sesiones.

7.El Sr. Solari ‑Yrigoyen dice que, con arreglo a la práctica seguida tras la modificación de los métodos de trabajo, el Comité debe pedir a la secretaría que envíe un recordatorio al Estado parte. La secretaría podrá también ponerse en comunicación con la Misión Permanente del Estado parte si lo estima oportuno, conforme al procedimiento.

8.La  Sra. Rueda Castañón (ACNUDH) indica que en mayo de 2004 el Comité contra la Tortura envió a los Estados Unidos de América una carta muy parecida a la del Comité de Derechos Humanos, en que le pedía que presentara un informe a más tardar el 1 de octubre de 2004. No se ha recibido ningún informe, pero las autoridades comunicaron al Comité contra la Tortura, por carta de fecha 1 de octubre de 2004, que el informe solicitado se estaba elaborando y se presentaría al siguiente período de sesiones, en noviembre de 2004.

9.El Sr. Shearer concuerda con el Sr. Scheinin. El Comité deberá igualmente tener en cuenta las posibles repercusiones de la reciente elección presidencial en los Estados Unidos, que puede dar lugar a un período de transición en que los cambios de personal en los altos niveles de la administración probablemente dificulten la preparación del informe solicitado. En interés de la equidad, el Comité debería por tanto programar el examen del informe de los Estados Unidos para su 84º período de sesiones, en el tercer trimestre de 2005.

10.El Sr. Lallah estima que es demasiado pronto para decidir ya que es necesario disponer del informe del Estado parte para poder establecer la lista de cuestiones. Lo mejor sería que, si el Comité no dispusiera del informe el 31 de diciembre de 2004, decidiera en su 83º período de sesiones qué medidas adoptar en consecuencia.

11.La Sra.  Chanet recuerda que el Comité en su 81º período de sesiones, en julio de 2004, fijó el 31 de diciembre de 2004 como fecha límite para la presentación del informe de los Estados Unidos precisamente para poder examinarlo en su 83º período de sesiones. Sin embargo, como no especificó al Estado parte que el informe sería examinado en el 83º período de sesiones, el Comité debería desistir de ello y decidir simplemente en su 83ºperíodo de sesiones lo que convenga, según haya o no recibido el informe del Estado parte.

12.El Sr. Scheinin comparte el punto de vista de la Sra. Chanet y subraya que hay que evitar la precipitación, que luego podría acarrear dificultades.

13.El Presidente anuncia que el Comité examinará en su 83º período de sesiones lo que convenga hacer en el caso de los Estados Unidos de América.

14.El Sr. Wieruszewski recuerda que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Serbia y Montenegro (CCPR/CO/81/SEMO), el Comité alentó a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) a presentarle un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo a partir de junio de 1999. Hasta hoy el Comité no ha recibido una respuesta por escrito de la UNMIK, pero la secretaría ha mantenido contactos oficiales con sus representantes, de los cuales se desprende que la UNMIK no estará probablemente en condiciones de presentar en menos de un año un informe circunstanciado sobre la situación en Kosovo. En la medida en que las observaciones finales sobre el informe inicial de Serbia y Montenegro estaban en cierto modo incompletas en espera de información más precisa sobre la situación en Kosovo, convendría que el Comité decidiera qué disposiciones adoptar ahora. El Comité no puede dejar pasar un año sin actuar y debería pedir al jefe de la UNMIK que acusara recibo de su solicitud y confirmara su aceptación, fijando una fecha precisa para la presentación del informe sobre la situación en Kosovo.

15.El Presidente constata que esta propuesta satisface a todos los miembros del Comité y anuncia que se enviará una carta a la UNMIK en el sentido señalado por el Sr. Wieruszewski.

El debate abarcado por el acta concluye a las 10.50 horas.