Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1803

5 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1803ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 1º de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

más tarde: Sra. EVATT (Vicepresidenta)

más tarde: Sra. MEDINA QUIROGA (Presidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Informe inicial de la República Popular de China sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong (continuación)

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45142 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de la República Popular de China sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong ( continuación ) (CCPR/C/HKSAR/99/1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Qiao Zoughuai (China), el Sr. Lan, el Sr. Allcock, el Sr. S. Wong, la Sra. Lam, el Sr. Dean, el Sr. So, la Sra. Chu, la Sra. Yau, la Sra. Chan y el Sr. P. Wong (Región Administrativa Especial de Hong Kong - RAE de Hong Kong) vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. QIAO Zoughaui (China) dice que, en virtud de la Declaración Conjunta Sino ‑Británica y la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, el Pacto ha seguido aplicándose después del 1º de julio de 1997. Si bien China no es actualmente parte en el Pacto, transmite el informe de la RAE de Hong Kong al Comité con arreglo al principio "Un país, dos sistemas", a fin de que la comunidad internacional pueda conocer mejor la situación de los derechos humanos en la región, y como contribución a la promoción y protección de los derechos humanos en general.

3. El Sr. LAN (RAE de Hong Kong) dice que Hong Kong es una sociedad abierta, que funciona en una economía de libre mercado sustentada por el imperio de la ley y la libre circulación de ideas y de información. Su constitución, conocida como Ley Fundamental, garantiza los derechos y deberes básicos de sus habitantes, de conformidad con las disposiciones del Pacto. La presencia de varias organizaciones no gubernamentales en la sesión prueba el compromiso de Hong Kong con una sociedad libre y abierta.

4. En el informe se menciona el dictamen del tribunal de última instancia sobre el derecho de residencia, pronunciado el 19 de enero de 1999. Ese dictamen significa que 1,6 millones de personas adicionales nacidas en China continental tendrían derecho a entrar y residir en Hong Kong, con lo que la población aumentaría en un 26%. La expansión de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de transporte y sociales necesaria para acoger a ese gran número de personas supondría unos costos adicionales superiores a 91.000 millones de dólares de los EE.UU., que habrían de sufragarse a expensas de planes para mejorar el nivel de vida de la población actual.

5. Hong Kong tiene una larga tradición de absorber migrantes de China continental. Aunque es uno de los lugares de mayor densidad demográfica del mundo, con cerca de 6.000 personas por km 2 , admite a unos 54.000 nuevos residentes cada año. Lamentablemente, la interpretación por los tribunales de los artículos 22 y 24 de la Ley Fundamental ha eliminado efectivamente los mecanismos que permitían a Hong Kong controlar la tasa de entradas y, por tanto, de crecimiento de su población permanente. Para corregir esa situación era necesaria una interpretación o una modificación de la Ley Fundamental, y eso sólo podría hacerlo el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.

6. El Comité Permanente hizo pública su interpretación el 26 de junio de 1999, según la cual, el significado del artículo 22 es que las personas de nacionalidad china nacidas fuera de Hong Kong tienen derecho de residencia únicamente si, en el momento de su nacimiento, al menos uno de sus padres disponía ya de ese derecho. También significa que los residentes de China continental nacidos de residente permanentes en Hong Kong tienen que solicitar la aprobación de las autoridades de China continental para entrar en Hong Kong a fin de asentarse. En contra de la opinión de algunos críticos, cree que la decisión de remitir el asunto al Comité Permanente -órgano no judicial- se ajusta totalmente a derecho. La interpretación dada no reduciría la condición del Tribunal de Última Instancia, ni debilitaría la independencia judicial. La decisión de recabar una interpretación es una medida excepcional para tratar circunstancias excepcionales, contó con el abrumador apoyo de la comunidad de Hong Kong y de una clara mayoría de su poder legislativo. No se ha tratado de revocar el dictamen del Tribunal de Última Instancia: la interpretación solamente ha modificado los principios aplicables a las alegaciones de derecho de residencia pendientes cuando se tomó la decisión sobre la interpretación y a las presentadas después. Por último, la facultad de interpretación se refiere sólo a la Ley Fundamental propiamente dicha, y no puede ejercerse en relación con los principios del derecho consuetudinario ni con las disposiciones reglamentarias propias de Hong Kong.

7. En los últimos meses se ha debatido mucho la cuestión de la libertad de prensa y la libertad de expresión. A su juicio, las inquietudes de que con la propuesta de crear un comité de prensa para la protección de la esfera privada se amenazaban esas libertades, estaban injustificadas. En efecto, la propuesta no ha procedido del Gobierno: figuraba en un documento de debate sobre la reglamentación de la intrusión de los medios de comunicación publicado por el Subcomité de la Comisión de Reforma Legislativa encargado de la protección de la esfera privada, como parte de un estudio realizado durante diez años. El Gobierno está bien dispuesto y examinará el informe final de la Comisión teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas, así como su propio empeño en proteger el derecho a la esfera privada y la libertad de prensa.

8. La PRESIDENTA invita a la delegación a que responda a la lista de cuestiones (CCPR/C/67/L/HKSAR/1) preparada por el Comité, que reza como sigue:

" Situación del Pacto y conformidad con él del ordenamiento jurídico (art. 2)

1. Sírvanse explicar cómo se resuelven los posibles conflictos que surjan entre la Ley Fundamental y el Pacto, o entre la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong y el Pacto, y de qué forma se garantiza la primacía del Pacto en la legislación y la práctica internas. (Informe, párrs. 11 a 24.)

2. Teniendo en cuenta que el artículo 39 de la Ley Fundamental establece que las disposiciones de Pacto seguirán en vigor en la RAE de Hong Kong, ¿pueden invocar las personas individuales las disposiciones no incluidas en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong y remitirse los tribunales a ella?

3. Sírvanse explicar la composición, incluida la designación y el cese, y el ámbito de actuación de la oficina del ombudsman (párrs. 26 y 40 a 44). Sírvanse dar ejemplos de casos examinados e investigaciones efectuadas por el ombudsman y de la respuesta dada por las autoridades de la RAE de Hong Kong a las recomendaciones del ombudsman . Sírvanse dar explicaciones sobre la información contenida en el párrafo 211 del informe, según la cual el ombudsman recibió entre 1994 y 1997 más de 500 quejas de presos, de las cuales sólo nueve se consideraban fundamentadas. Sírvanse indicar el número de quejas recibidas por el ombudsman desde 1997 y el curso que se les ha dado.

4. ¿De qué recursos disponen las personas que son víctimas de violaciones de sus derechos humanos por parte de agentes no gubernamentales; por ejemplo, discriminación por motivos de raza?

5. Sírvanse proporcionar información adicional sobre instrucción y formación en relación con el Pacto impartida a funcionarios del Gobierno, jueces, juristas, profesores y agentes de policía.

Suspensión y situaciones excepcionales (art. 4)

6. ¿En qué medida es compatible el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley Fundamental con el artículo 4 del Pacto? ¿Cómo se protegerían los derechos no derogables en una situación excepcional? (Párrafos 95 a 97 del informe.)

Derecho a la vida (art. 6)

7. Sírvanse explicar la ejecución, en diciembre de 1998, de los ciudadanos de la RAE de Hong Kong, Cheung Tze-Keung, Chin Hon-sau y Chan Chi-hou por delitos cometidos en la RAE de Hong Kong. ¿Por qué no trató la RAE de Hong Kong de lograr que regresaran esas personas para ser juzgadas y condenadas por los tribunales del lugar donde se cometieron los delitos? ¿Ha negociado la RAE de Hong Kong un acuerdo para conseguir el regreso de ciudadanos de la RAE de Hong Kong acusados de delitos cometidos en la RAE de Hong Kong para ser juzgados en la RAE de Hong Kong?

Detención y trato dado a los presos (arts. 7, 9 y 10)

8. Además del caso a que se hace referencia en el párrafo 114, ¿cuántos agentes de la policía han sido acusados o condenados en relación con delitos cometidos contra personas detenidas o presas?

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial

9. El artículo 19 de la Ley Fundamental dispone que la RAE de Hong Kong tendrá un poder judicial independiente, inclusive en lo que respecta a dictar sentencias definitivas (informe, párr. 265). Sírvanse explicar las consecuencias que tiene para la independencia del poder judicial una decisión, de 26 de junio de 1999, del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional que interpreta en forma totalmente distinta el fallo definitivo de 26 de enero de 1999 del Tribunal Superior de Apelación (asuntos Na Ka Ling (un menor) y Ors c. el Director de Inmigración, y Chan Kam Nga (un menor) y Ors c. el Director de Inmigración). ¿Qué piensa hacer el Gobierno de la RAE de Hong Kong para conseguir del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional una interpretación de los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental coherente con el párrafo 3 del artículo 158 de esa Ley? ¿En qué forma es compatible la situación resultante con el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto?

Derecho a entrar en el propio país, expulsión de extranjeros; protección de la familia y derechos del niño (arts. 12, 13, 23 y 24)

10. ¿Qué efecto ha tenido la reciente interpretación de los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental para las personas que se encuentran ya en la RAE de Hong Kong y las que se encuentran en China continental y tratan de entrar en la RAE de Hong Kong en virtud de esa ley? ¿Cuántos resultan afectados por esta interpretación?

11. Sírvanse explicar cuántas personas que reivindican el derecho a residir en la RAE de Hong Kong en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental poseen un documento de viaje válido y una certificación de derecho. ¿Disponen los tribunales de Hong Kong de competencia para determinar si una persona tiene ese derecho de residencia? ¿De qué manera pueden acceder las personas que se encuentran en China continental a los tribunales de la RAE de Hong Kong para determinar su situación en virtud del artículo 24? ¿Qué otros requisitos o condiciones se aplican?

12. ¿De qué manera la decisión de abandonar la "política de puerto de primer asilo" afecta a la repatriación de extranjeros, especialmente de vietnamitas? (Párrs. 165 a 167.)

Derecho a expresar opiniones, libertad de expresión y medios de comunicación (art. 19)

13. ¿En qué medida ha contribuido la fuerte crítica de los medios de información y en particular en la RAE de Hong Kong por el Gobierno a un clima de autocensura y renuencia a discutir libremente cuestiones políticas delicadas? (Informe, párrs. 334 a 349.)

Derecho de libertad de asociación, derechos sindicales y derecho de reunión pacífica (arts. 21 y 22)

14. Con respecto al derecho de reunión pacífica, sírvanse dar detalles precisos de los motivos de objeción por la policía y las razones que han de aducirse para esa objeción en virtud de la Ordenanza sobre el orden público. ¿En qué forma se han aplicado las recomendaciones del Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía, y en qué medida ha modificado esto la práctica policial? (Informe, párrs. 382 y 387.)

15. Sírvanse comentar la compatibilidad de la revisión de la Ordenanza sobre las sociedades (párrs. 389 a 392) con los artículos 21 y 22 del Pacto, y, en particular, la inscripción obligatoria de las asociaciones. ¿Cuántas solicitudes de inscripción se han aceptado y cuántas se han rechazado? ¿Qué criterios se han utilizado para decidir si se concede o no la inscripción?

16. Sírvanse comentar la compatibilidad de las enmiendas a la Ordenanza sobre el empleo (párrs. 393 a 403) con el artículo 22 del Pacto.

Igualdad entre el hombre y la mujer, violencia contra la mujer y prohibición de la discriminación (arts. 3, 23 y 26)

17. Sírvanse comentar la aplicación de la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo (1995) y la Ordenanza sobre la situación de la familia (1997). ¿Cuál es el porcentaje de mujeres que ocupan cargos superiores en el Estado, en las juntas de asesoramiento y los comités estatutarios, en el poder judicial y en el sector privado?

18. Sírvanse comentar la efectividad de la Ordenanza contra la violencia en el hogar. Sírvanse facilitar información sobre la violencia contra la mujer, incluso sobre la violación en general y la violación en el matrimonio en particular. ¿Hay programas para asesorar y rehabilitar a las víctimas?

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

19. Sírvanse indicar si las normas relativas a la composición, elección y funcionamiento del Consejo Legislativo y del Consejo de Distrito son compatibles, y en qué medida, con la voluntad declarada del Gobierno de la RAE de Hong Kong de consolidar y desarrollar el funcionamiento democrático de las instituciones sobre la base del sufragio universal y con el debido respeto del principio de igualdad.

20. ¿En qué medida es compatible con los fines declarados del Gobierno de la RAE de Hong Kong de reforzar la participación pública en los asuntos comunitarios de la reciente abolición de los Consejos Municipales y la sustitución de las Juntas de Distrito por Consejos de Distrito? (Párrs. 469 y 475.)

21. ¿En qué grado niegan los requisitos y las condiciones de propiedad, descendencia y matrimonio a las mujeres la igualdad de derechos a ser elegidas como representantes de los pueblos? ¿Qué medidas se han tomado para que todas las mujeres puedan ejercer el derecho de voto en las elecciones de esos pueblos?

Divulgación de la información relativa al Pacto (art. 2)

22. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para divulgar la información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité, y, en particular, sobre las observaciones finales del Comité"

9. El Sr. ALLCOCK (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que según el artículo 39 de la Ley Fundamental, las disposiciones y el Pacto aplicados a Hong Kong seguirán en vigor y se aplicarán mediante la legislación vigente. En el mismo artículo se dispone que los derechos de que gozan los residentes en Hong Kong no se restringirán salvo en la medida prescrita por la ley, y que esas restricciones no contravendrán las disposiciones del Pacto aplicadas a Hong Kong. El Pacto goza de una condición constitucional especial y forma parte efectivamente de la Ley Fundamental. Todo conflicto entre el Pacto y la Ley se resolvería mediante una interpretación de los artículos pertinentes, incluido el artículo 39, y se tratará de conciliar las disposiciones de manera que no supongan un incumplimiento del Pacto.

10. La Ordenanza sobre la Carta de Derechos dio efecto en el derecho interno a las disposiciones pertinentes del Pacto. Todo conflicto entre éste y una disposición de la Ley Fundamental crearía casi con seguridad un conflicto entre esa disposición y el artículo 39, que se resolvería también mediante una interpretación de la propia Ley Fundamental. La protección ofrecida por la Ordenanza sobre la Carta de Derechos no quedaría nunca anulada automáticamente por una disposición contradictoria de la Ley Fundamental.

11. La primacía del Pacto se garantiza en la legislación interna mediante una combinación de los artículos 39, 11, 8 y 160 de la Ley Fundamental. En el artículo 11 se dispone que ninguna ley promulgada por el poder legislativo contravendrá la Ley Fundamental. Por lo tanto, ninguna disposición promulgada después de la reunificación, que limitara los derechos y libertades de Hong Kong de manera incompatible con el Pacto, quebrantaría la Ley Fundamental y no sería aplicada por los tribunales. Y lo mismo se aplica a cualesquiera leyes promulgadas antes de la reunificación.

12. La primacía del Pacto está garantizada en la práctica por toda una serie de medidas. Por ejemplo, hay un Comité Directivo encargado de las actividades para promover la comprensión de la Ley Fundamental, incluidos los derechos dimanantes del Pacto, y un equipo de abogados con el cometido de asesorar al Gobierno sobre el grado en que la legislación propuesta es compatible con él. Órganos independientes, como el Comité de Reclamaciones contra la Policía, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Ombudsman , cumplen una función de vigilancia, lo mismo que las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación.

13. El Sr. S. WONG (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 2, dice que las disposiciones del Pacto no incorporadas en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos son las relativas a las reservas y declaraciones aplicadas. No es probable que el artículo 39 de la Ley Fundamental ofrezca un medio para que las personas invoquen esas disposiciones. Sin embargo, si bien no se garantizan algunos derechos del Pacto, pueden protegerse por otros medios: por ejemplo, el derecho de un niño a adquirir una nacionalidad en virtud del artículo 24 está previsto en la Ley de Nacionalidad de China. Del mismo modo, la Ordenanza sobre las Instituciones Penitenciarias, en su reglamentación sobre la disciplina carcelaria y los medios de apelación, ha tenido en cuenta los derechos de las personas privadas de libertad.

14. El Sr. DEAN (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 3, dice que el Ombudsman fue designado por el Jefe del Estado por cinco años, después de lo cual puede ser confirmado. Sólo se le puede destituir por razones de incapacidad en el cumplimiento de sus funciones o por mal comportamiento. En la Oficina del Ombudsman hay actualmente 32 empleados: 2 administradores y 30 investigadores.

15. El alcance las actividades del Ombudsman se definen en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. Está facultado para investigar e informar sobre quejas derivadas de la mala administración. Actualmente tiene jurisdicción sobre casi todo el Gobierno, con excepción de la policía y de la Comisión Independiente contra la Corrupción. Con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, puede decidir si una denuncia justifica la investigación, y también tiene facultades con respecto a cuestiones derivadas de disposiciones por las que se prohíbe toda apelación o revisión en circunstancias particulares.

16. En cuanto a las quejas de presos, el 33% de las 500 quejas recibidas en los últimos tres años se debieron a fallos de comunicación y se resolvieron sin necesidad de investigarlas. Otro 10% las resolvió internamente el Servicio Correccional, y sobre el 19% aproximadamente no se pudo actuar por haber sido retiradas o no haberse sustanciado suficientemente. El 26% no eran de la competencia del Ombudsman , bien porque formaban parte de otros medios de apelación o por no estar relacionados con la mala administración. Por lo tanto, sólo el 12% de las 500 quejas originales podían ser consideradas por el Ombudsman , y de esos 60 casos sólo se sustanciaron nueve.

17. Entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 1999 hubo 7464 quejas, de las que 2630 no eran de la competencia del Ombudsman y 918 que se retiraron o suspendieron. Se investigaron 685 quejas, 1936 se resolvieron oficiosamente, 30 por mediación y 1265 fueron tratadas por los mecanismos del servicio.

18. Cabe citar a título de ejemplo la queja de un preso nigeriano que había sido duramente tratado cuando estaba detenido, con motivo de una investigación. Debido a contradicciones entre los relatos de los testigos, la queja no se sustanció, pero el Ombudsman recomendó sin embargo que se instalaran medios de grabación vídeo para impedir todo posible maltrato durante los interrogatorios. Otro ejemplo es la queja de un preso al que solamente se le habían concedido tres minutos para una llamada telefónica urgente a su esposa en China continental. Aunque luego retiró la queja, el Ombudsman la investigó de todos modos, y observó que el personal carcelario había actuado en realidad correctamente y dado prueba de considerable flexibilidad al permitir al preso hablar durante más de los tres minutos reglamentarios en otras ocasiones.

19. El Sr. DEAN (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, dice que en Hong Kong se da efecto a los derechos mediante varios instrumentos, el más sobresaliente de ellos la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. Aunque la carta es vinculante para el Gobierno y las autoridades públicas, no se hace extensiva a los derechos de los ciudadanos, muchos de los cuales se rigen por disposiciones concretas de la legislación interna. Las más importantes son las leyes sobre discriminación por motivos de sexo, discapacidad y situación familiar. La intimidad se protege también en virtud de la Ordenanza sobre los datos personales (respeto de la esfera privada). Todo lo anterior se conforma al artículo 2 del Pacto.

20. El derecho a la seguridad de la persona está garantizado fundamentalmente por la Ordenanza sobre los delitos contra las personas, según la cual es delito causar heridas. No existen leyes específicas contra la discriminación racial por particulares, pero en la legislación interna hay disposiciones adecuadas que abarcan los actos de violencia por motivos raciales y prohíben la incitación al odio racial por particulares u organizaciones. También está prohibida la distinción por motivos de raza, color, religión u origen nacional o étnico. La sanción depende de la gravedad del delito. Además, la Ordenanza sobre las sociedades prevé la orden de prohibición de las operaciones de una sociedad que se consideren perjudiciales para el orden público y la seguridad de Hong Kong. En el contexto actual, eso significa que toda sociedad constituida con el fin de fomentar el odio o la discordia racial se prohibiría inmediatamente.

21. En el artículo 33/1 de la Ordenanza sobre la televisión se prohíben los programas que incitan al odio por motivos de color, raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico o nacional. La Ordenanza sobre la censura cinematográfica prohíbe la proyección de películas en las que se insulte a determinada categoría de personas en referencia a todo lo anterior. Del mismo modo, los códigos de prácticas y las normas sobre programas de radio y televisión contienen disposiciones por las que se prohíbe la difusión de cualquier programa que pueda incitar al odio o denigrar a cualquier categoría de personas.

22. No hay un solo recurso general para todos los tipos de discriminación racial, pero existen recursos particulares. Toda persona atacada por motivos raciales puede entablar una acción civil con fines de indemnización. Análogamente, ante la prueba de que una difusión puede incitar el odio racial, el Secretario Jefe de Administración puede pedir al tribunal, en virtud del artículo 33 de la Ordenanza sobre la televisión o del artículo 13 m) de la Ordenanza sobre las telecomunicaciones, que dicte una orden de prohibición del programa. Además, en el artículo 39 de la Ley Fundamental, que comprende el Pacto según se aplica en Hong Kong, autoriza a cualquier persona a impugnar en los tribunales la conducta de discriminación racial. En virtud de otras leyes internas también disponen de recursos las personas que sean objeto de violación de otros derechos establecidos en el Pacto.

23. El Sr. LAN (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 5, dice que la formación sobre derechos humanos en relación con el Pacto es impartida por altos funcionarios estatales, jueces y profesores. La aplicación de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos a las funciones normales de los funcionarios públicos de Hong Kong es un importante elemento de la instrucción sobre el Pacto para los funcionarios de nivel intermedio y superior. Las disposiciones legales del apartado c) del artículo 21 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, que corresponde al apartado c) del artículo 25 del Pacto, forma parte de un módulo de gestión sobre derechos humanos para la categoría ejecutiva de la función pública. Asimismo, prácticamente todas las oficinas de policía y muchos departamentos estatales han intervenido en la redacción del informe de Hong Kong como parte de la formación "en el empleo" sobre el Pacto, además de los cursos oficiales de formación destinados a los funcionarios públicos a ese nivel.

24. El poder judicial de Hong Kong actúa en el mundo internacional del derecho consuetudinario y sigue la evolución en todas las esferas, incluida la normativa sobre derechos humanos, en otras jurisdicciones de derecho común. La Junta de Estudios Judiciales imparte educación y formación continua a jueces organizando seminarios. Jueces de varios tribunales de Hong Kong han asistido a prestigiosas conferencias internacionales y han visitado instituciones de abogados en el extranjero. En abril de 1990, un juez del Alto Tribunal de Hong Kong presidió una mesa redonda internacional sobre "Augusto Pinochet y la persecución judicial por violaciones de derechos humanos: consecuencias para el derecho internacional y Hong Kong". Hong Kong celebrará un seminario sobre igualdad de oportunidades para jueces y oficiales judiciales en marzo de 2000.

25. El pasado año asistieron a reuniones de formación acerca de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos organizada por el departamento de Justicia más de 160 oficiales judiciales gubernamentales. Durante el mismo período, más de 50 abogados participaron en congresos sobre la ordenanza organizados por las universidades y otras instituciones académicas.

26. También se impartió formación a agentes e inspectores de policía recién contratados, y se pidió a comisarios de policía recién ascendidos que asistieran a presentaciones sobre derechos humanos por asociaciones del exterior, entre ellas Amnistía Internacional. En los 12 meses anteriores, los Departamentos de Aduanas e Impuestos, Inmigración y Servicios Correccionales organizaron reuniones de formación y discusiones en grupo con respecto a la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, para su personal. En mayo de 1992, el Departamento de operaciones de la Comisión Independiente contra la Corrupción, que tiene el cometido esencial de mantener una sociedad y una función pública sin corrupción, creó una dependencia especial de investigación con el mandato concreto de vigilar el cumplimiento por los diversos departamentos de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos y las consecuencias para las operaciones de la Comisión. Recientemente celebró dos seminarios para sus investigadores acerca de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos.

27. El Departamento de Educación organizó la formación en el servicio sobre derechos humanos para profesores, que transmiten esos conocimientos a los alumnos. El Departamento encargó también a instituciones terciarias, como la Universidad china de Hong Kong y el Instituto de Educación de Hong Kong, que organizaran cursos de educación cívica para profesores y directores de escuelas primarias y secundarias. También prepararon módulos de cursos que abarcan los derechos humanos, con especial referencia a los dos pactos. En colaboración con el Comité para la Promoción de la Educación Cívica, que despliega gran actividad en Hong Kong, el Departamento de Educación ha preparado carpetas didácticas y material especializado sobre derechos humanos para los alumnos a todos los niveles y los ha distribuido a la totalidad de las escuelas de la RAE de Hong Kong.

28. El Sr. WONG (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 6 sobre las situaciones excepcionales, señala que el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley Fundamental se aplica sólo en caso de estado de guerra o desórdenes que pongan en peligro la unidad o la seguridad nacional, y que excede del control del Gobierno de la RAE de Hong Kong; una clara consecuencia es que la RAE de Hong Kong es fundamentalmente responsable de reprimir los desórdenes en primer lugar. Según el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley Fundamental, el Gobierno de la RAE de Hong Kong es responsable del mantenimiento del orden público puesto que la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley son capaces de afrontar cualquier problema de seguridad interna concebible.

29. La posibilidad de situaciones extremas previstas en el artículo 18 de la Ley Fundamental son remotas, dada la situación del orden público en Hong Kong. La facultad concedida en el párrafo 3) del artículo 18 debe leerse junto con el párrafo 1) del artículo 39, en el que se prevé que las disposiciones del Pacto, según se aplican a Hong Kong, seguirían en vigor y se aplicarían mediante las leyes del territorio. En el artículo 39 de la Ley Fundamental se dispone además que no pueden restringirse los derechos y libertades de que gozan los residentes de Hong Kong, salvo en lo prescrito por la ley, y que cualquiera de esas restricciones no puede contravenir el párrafo 1) del artículo 39. En consecuencia, las facultades de emergencia concedidas en virtud del párrafo 3) del artículo 18 deben leerse junto con el artículo 4 del Pacto por lo que respecta a la derogación de derechos del Pacto.

30. La Sra. LAM (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 7, dice que Cheung Tze-Keung y su coacusado fueron juzgados en China continental no sólo por delitos relacionados con un supuesto secuestro en Hong Kong, sino también por otros que abarcan el contrabando de armas de fuego y explosivos a China continental, donde fueron detenidos. Si bien algunos de los delitos se cometieron realmente en Hong Kong, se planearon y prepararon ampliamente en China continental, donde se han cometido otros delitos. Los tribunales chinos han ejercido su jurisdicción, no porque Hong Kong sea parte de China, sino de conformidad con el Código Penal chino, según el cual el acusado ha de ser juzgado en el continente.

31. Cheung Tze-Keung y su coacusado fueron ejecutados en virtud de las leyes de la jurisdicción en la que fueron condenados, lo que no afecta en modo alguno a la posición en Hong Kong, donde no hay pena de muerte. Hong Kong no pudo solicitar el retorno del acusado a falta de todo acuerdo formal de entrega -respaldado por la legislación- entre el continente y la RAE de Hong Kong. Sin embargo, existe un arreglo administrativo con las autoridades continentales según el cual los residentes en Hong Kong que sean delincuentes fugitivos se devuelven a la RAE de Hong Kong en dos circunstancias: si han cometido supuestamente delitos en Hong Kong sólo, o si han cometido supuestamente delitos en virtud de las leyes del continente, han sido juzgados allí y han cumplido condena, si procede. En el caso del acusado no se da ninguna de esas condiciones: los delincuentes fugitivos no residentes en Hong Kong no están amparado por ese arreglo especial. Las autoridades del continente han entregado, pues, hasta ahora a Hong Kong 128 delincuentes fugitivos, ninguno de ellos residentes en el continente. Desde la reunificación, el Gobierno de RAE de Hong Kong ha proseguido asiduamente sus esfuerzos para concertar arreglos de entrega con el continente, y ha iniciado ya conversaciones sobre arreglos para la entrega de delincuentes fugitivos. Sin embargo, se impone la cautela, dadas las diferencias en los dos sistemas jurídicos y judiciales. Todo arreglo a largo plazo ha de hacerse con el fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de impedir que los criminales eludan la justicia y la necesidad de proteger los derechos de las personas.

32. La Sra. YAU (RAE de Hong Kong), respondiendo a la pregunta 8, dice que en los últimos tres años seis agentes de policía han sido acusados en virtud de la Ordenanza sobre los Delitos contra las Personas. Entre ellos figuran los cuatro a que se hace referencia en el párrafo 114 del informe, que fueron luego declarados culpables, en virtud de esa ordenanza, de agresión causante de un daño corporal real y condenados a cuatro-seis meses de prisión. En otro caso, un agente de policía fue declarado culpable de agresión común en mayo de 1997 por pegar una bofetada a un muchacho de un grupo que supuestamente molestaba en un terreno de fútbol. El agente fue declarado culpable y multado en abril de 1998, y apeló, con la autorización del Tribunal de Primera Instancia, en septiembre de 1998. El resultado del sexto caso, descrito en la documentación suplementaria (párr. 48) distribuida recientemente a los miembros del Comité, es que el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable al autor de un delito de homicidio involuntario y le condenó a reclusión en un centro psiquiátrico por un período indeterminado.

33. El Sr. ALLCOCK (RAE de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 9 sobre la interpretación del artículo 24 de la Ley Fundamental, dice que recientemente se planteó una cuestión similar en un caso sometido al Tribunal de Última Instancia de Hong Kong. Sin embargo, como el dictamen definitivo está pendiente, su respuesta se concentrará forzosamente en la perspectiva del derecho del Gobierno de la RAE de Hong Kong.

34. Es esencial comprender la respectivas funciones de los tribunales de Hong Kong y del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo en virtud de la Ley Básica, cuya preparación ha requerido un sistema que contemple dos sistemas jurídicos fundamentalmente diferentes. La solución ha consistido en establecer tres principios. El primero figura en el artículo 19 de la Ley Fundamental que confiere a la RAE de Hong Kong un poder judicial independiente, incluida la decisión definitiva, y que refleja la historia del derecho consuetudinario de Hong Kong. El segundo figura en el apartado 1) del artículo 158 de la Ley Fundamental, en el que se confiere la autoridad para interpretar la Ley Fundamental al Comité Permanente, lo cual refleja lo dispuesto en el párrafo 4) del artículo 67 de la Constitución china y la tradición del derecho civil del continente. El tercero figura en los párrafos 2) y 3) del artículo 158 de la Ley Fundamental, por el que el Comité Permanente autorizó a los tribunales de la RAE de Hong Kong a interpretar las disposiciones de esa Ley al dictaminar causas, pero exigiéndole que, en ciertos casos, recabe previamente la interpretación del Comité Permanente. Ese requisito se basa en el ex artículo 177 (actualmente artículo 234) del Tratado de 1957 por el que se establece la Comunidad Europea. El resultado de esos tres principios fue conceder la facultad de la decisión definitiva al Tribunal de Última Instancia, y la facultad de interpretación definitiva al Comité Permanente.

35. La solicitud de la RAE de Hong Kong de que se interpretasen los párrafos 2) y 3) del artículo 24 de la Ley Fundamental que conformaba totalmente al párrafo 3) del artículo 58. El Gobierno de Hong Kong estaba convencido de que la facultad del Comité Permanente para interpretar la Ley Fundamental en virtud del párrafo 1 de su artículo 158 no estaba limitada por los términos de los párrafos 2) ni 3) del artículo 158. El Comité Permanente tenía facultades para interpretar cualquier artículo de la Ley Fundamental, y no sólo los que le remitieran los tribunales de la RAE de Hong Kong. Lo mismo puede decirse con respecto a que la interpretación había sido solicitada por el Jefe Ejecutivo de Hong Kong, puesto que las peticiones de interpretación por el Comité Permanente no son exclusivas de los tribunales. En particular, el párrafo 3) del artículo 58 de la Ley Fundamental no se aparta de las funciones del Jefe Ejecutivo en virtud de esa ley; en el artículo 43 se dispone que es responsable ante el Gobierno central del pueblo, y en el apartado 2) del artículo 48 que es responsable de su aplicación. Al recabar asistencia para resolver un problema en la aplicación de la Ley Fundamental, meramente cumple esas funciones.

36. En cuanto a la independencia judicial, dice que el Tribunal de Última Instancia se ha declarado incompetente en cuanto a la autoridad del Comité Permanente para hacer una interpretación en virtud del artículo 158. La interpretación por el Comité Permanente de la Ley Fundamental forma parte del nuevo orden constitucional de la RAE de Hong Kong y es totalmente compatible con el imperio de la ley, que obliga a todos, incluido el poder judicial. Por supuesto, los jueces deben poder dictar sentencias libremente de conformidad con la ley y sin obstáculos. Pero los tribunales no pueden, so pretexto de la dependencia judicial, apartarse de una interpretación del Comité Permanente.

37. Por el contrario, el Estado de derecho obliga a los tribunales a cumplir esas declaraciones imperativas. Destaca que, al dictaminar sobre casos de conformidad con la ley, los jueces de Hong Kong no tropiezan con obstáculos debido a interpretaciones del Comité Permanente, ni tampoco el Tribunal de Última Instancia en su facultad de dictar la sentencia definitiva. Esos dictámenes son definitivos siempre y cuando se apliquen a esas partes, y seguirán siéndolo incluso si el Tribunal Permanente hiciera una interpretación distinta de la Ley Fundamental. Esa interpretación afectaría sólo a los principios aplicables a las reclamaciones sobre el derecho a residencia de otras personas que estuvieran pendientes o se presentaran después de la interpretación.

38. El cumplimiento por Hong Kong del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto está garantizado por diversos medios, el más importante de los cuales es la promulgación de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos y la promulgación de la Ley Fundamental, en la que se ha incorporado el Pacto conforme se aplica a Hong Kong. Según el nuevo orden constitucional de la RAE de Hong Kong, la facultad definitiva para interpretar la Ley Fundamental recae en el Comité Permanente, y forma parte del proceso constitucional. Las medidas legislativas y otras que dan efecto en Hong Kong a los derechos reconocidos en el Pacto están sometidas necesariamente a ese proceso, que se conforma plenamente a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.

39. En conclusión, no ha habido contravención del artículo 14 del Pacto, pues las Partes en los dos casos de derecho de residencia fueron oídas públicamente y con las debidas garantías por los tribunales independientes de la RAE de Hong Kong.

40. La Sra. Evatt (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia .

41. La Sra. CHU (RAE de Hong Kong) respondiendo a la pregunta 10, relativa a la política de puerto de primer asilo, dice que la interpretación por el Comité Permanente de la Ley Fundamental establece claramente que, según los párrafos 2) y 3) del artículo 24, las personas de nacionalidad china nacidas fuera de Hong Kong tienen derecho de residencia si se cumplen una de dos condiciones: uno de los padres ha de haber nacido en Hong Kong o residido allí normalmente durante un período continuado de siete años en el momento del nacimiento. La interpretación no afecta al derecho de residencia que hayan adquirido las partes interesadas de conformidad con el dictamen de Tribunal de Última Instancia de 29 de enero de 1999. Se estima que 3.700 personas han adquirido el derecho de residencia por ese medio. La interpretación se aplica a todas las demás personas que hayan reclamado el derecho de residencia en relación con los párrafos 2) y 3) del artículo 24, ya se encuentren físicamente en Hong Kong o todavía en el continente.

42. En cuanto al número de personas afectadas, según una encuesta realizada en 1999 por el Departamento del Censo y Estadística, con la interpretación ha disminuido el número de personas en el continente que tengan inmediatamente derecho de residencia en virtud de los párrafos 2) y 3) del artículo 24, de una cifra estimada en 694.000 a 170.000. Eso significa que los 110.000 niños aproximadamente de esas 694.000 personas ya no tienen derecho de residencia, pues en el momento de nacer sus padres vivían aún en el continente y no cumplen la segunda condición.

43. En cuanto a la pregunta 11 sobre la solicitud del derecho de residencia, dice que toda persona del continente que pretenda poder ejercer ese derecho en Hong Kong, en virtud de los párrafos 2) y 3) del artículo 24 de la Ley Fundamental ha de solicitar un certificado de derecho al Director de Inmigración de Hong Kong. La solicitud ha de presentarse en el continente por medio de la Oficina de Administración de Salida y Entrada. La solicitud del certificado de derecho es simultáneamente una solicitud de documento de viaje válido en forma de permiso de ida; no se requiere una solicitud separada. Los solicitantes aceptados deben recoger los dos documentos en una dependencia de la oficina en el continente.

44. En cuanto a la competencia para determinar el derecho de residencia, dice que los tribunales de Hong Kong son competentes para decidir casos sometidos por personas del continente que solicitan reparación con respecto a una decisión del Director de Inmigración de denegación de su reclamación de derecho de residencia. Las personas del continente tienen acceso a los tribunales de la RAE de Hong Kong por medio de sus agentes locales o representantes legales.

45. En cuanto a la pregunta 12 sobre la "política de puerto de primer asilo", dice que se trata de una reacción al éxodo masivo de refugiados como consecuencia de la guerra de Viet Nam, y que se aplicó exclusivamente a personas de Viet Nam. Esa política se suprimió en enero de 1998 al ponerse fin oficialmente al Plan Integral de Acción, pues las circunstancias en Viet Nam habían cambiado, y las personas que llegaban ilegalmente de Viet Nam no buscaban asilo, sino empleo ilícito. Desde la abolición de la política, a las personas llegadas ilegalmente de Viet Nam se le trataba de la misma forma que a los que llegan ilegalmente de cualquier otra parte, es decir, que son detenidos y luego repatriados a su país de origen lo antes posible. Se ha establecido un mecanismo efectivo para que el Gobierno de Viet Nam envíe funcionarios a Hong Kong con el fin de verificar la identidad de quienes llegan ilegalmente y autoricen su retorno. En general, quienes llegan ilegalmente pueden ser devueltos a Viet Nam en un plazo de tres a cuatro meses, y a veces en menos de un mes.

46. El Sr. LAN (RAE de Hong Kong) en respuesta a la pregunta 13, dice que el Gobierno nunca ha criticado a los medios de información ni a la radiotelevisión de Hong Kong, ni conoce ninguna alegación de esas críticas. Los particulares pueden, claro es, criticar de vez en cuando, pero no representan al Gobierno ni a organizaciones contra los medios de comunicación. Esa crítica es normal en una sociedad libre, en la que se practica la libertad de expresión, y es muy valorada por todos los sectores. En realidad, son los medios de comunicación quienes informan de la crítica. En lugar de crear un clima de autocensura o renuencia a discutir cuestiones políticas delicadas, la crítica recibe casi invariablemente una firme respuesta de la comunidad.

47. Hong Kong es una sociedad libre y tiene una de las prensas más libres del mundo. El Gobierno de la RAE de Hong Kong está totalmente empeñado en mantener la libertad de expresión. El Jefe Ejecutivo y altos funcionarios del Gobierno han reiterado constantemente que la Radiotelevisión de Hong Kong seguirá gozando de independencia editorial

48. La Sra. Medina Quiroga (Presidenta) vuelve a ocupar la Presidencia .

49. El Sr. ANDO agradece al Gobierno de China la voluminosa información proporcionada y le encomia por consultar a organizaciones no gubernamentales al preparar su informe al Comité. La presencia de muchos representantes de organizaciones no gubernamentales, que han acudido de Kong Hong para el examen del informe, es un buen indicio de que la democracia funciona y la libertad de expresión es una realidad. Espera que se mantenga la tendencia. El Comité acoge con gran satisfacción la presentación del informe, acto que alivia algunas dudas cerca de a quiénes incumbiría la responsabilidad de información sobre Hong Kong después de la transferencia de la soberanía por el Reino Unido.

50. Desea información adicional sobre la solicitud del Jefe Ejecutivo al Comité Permanente para la interpretación de los párrafos 2) y 3) del artículo 24 de la Ley Fundamental. Entiende que la situación es un repentino aumento de la llegada de personas del continente, lo que puede afectar a la economía y a la sociedad de Hong Kong, e incluso causar una disfunción en los mecanismos existentes. La delegación ha dado ya una explicación detallada de la base jurídica de la solicitud, fundamentalmente que el Jefe Ejecutivo asume la responsabilidad de la administración general del territorio y tiene la obligación de informar al respecto al Gobierno Central del Pueblo. ¿Pero es eso en sí una sólida base para tal solicitud?

51. La separación de poderes difiere en cada cultura jurídica, pero en cada una de ella es necesario impedir la abusiva interpretación de las leyes escritas. El significado de una ley, una vez escrita, puede evolucionar por el cambio de las circunstancias. Como la Ley Fundamental fue promulgada por el Congreso Nacional del Pueblo, el Comité Permanente del Congreso conoce exactamente la intención de los legisladores. Pero la independencia del poder judicial significa que otras personas deben tener la última palabra en la interpretación de las disposiciones adoptadas. Aparte de las responsabilidades generales del Jefe Ejecutivo, ¿hay alguna disposición en la Ley Fundamental que le autorice a hacer una solicitud como la que ha formulado al Comité Permanente? La interpretación, según ha declarado claramente la delegación, es distinta de la enmienda. Sin embargo, el efecto de la decisión del Comité Permanente parece ser una enmienda en cuanto al fondo, y desearía una mayor aclaración sobre la diferencia.

52. Según el párrafo 1) del artículo 160 de la Ley Fundamental, las leyes que, después de la transferencia de la soberanía, se observó que contravenían la Ley Fundamental se modificarían o dejarían de tener vigor. Desearía conocer ejemplos de leyes cuya vigencia ha cesado de conformidad con esa disposición.

53. En cuanto a la reserva de Hong Kong al apartado b) del artículo 25 del Pacto, que tiene el efecto de no utilizar el sufragio universal y general en la elección de los miembros del Consejo Legislativo, dice que en el informe (párrs. 461 a 465) se muestra claramente que se han establecido plazos para fomentar la participación democrática en elecciones. Acogería con agrado más información sobre las medidas concretas adoptadas para fomentar esa participación, y sobre si algún día se elegirá por sufragio directo a todos los miembros del Consejo.

54. Por último, en cuanto a la libertad de expresión, dice que, según la información de que dispone, el Director de la Radiotelevisión de Hong Kong ha sido enviado recientemente al Japón para ocupar un cargo distinto. Los efectos inhibitorios de ese hecho sobre la libertad de expresión son sumamente peligrosos, y solicita más información sobre las razones del traslado del director.

55. El Sr. BHAGWATI felicita al Gobierno de China y al Gobierno de la RAE de Hong Kong por haber preparado un informe tan completo. No se trata en él de ocultar deficiencias en el cumplimiento de obligaciones dimanantes del Pacto, y marca el comienzo de un diálogo entre el nuevo régimen en Hong Kong y el Comité, que será sin duda fructífero. Acoge también con satisfacción el interés mostrado por las organizaciones no gubernamentales de Hong Kong en el respeto de los derechos humanos.

56. Sigue preocupado por el caso a que se hace referencia en la pregunta 9: la reinterpretación por el Comité Permanente de una decisión adoptada por el Tribunal de Última Instancia. Según el párrafo 3) del artículo 158 de la Ley Fundamental, cuando surgen cuestiones con respecto a la interpretación de esa ley en asuntos cuya responsabilidad incumbe al Gobierno Central del Pueblo o a las relaciones entre las autoridades centrales y la RAE de Hong Kong, ha de remitirse al Comité Permanente. Cuando llega un caso a un tribunal para la sentencia definitiva, y en el proceso para dictarla interviene la interpretación de la Ley Fundamental, corresponde al tribunal determinar si el asunto entra en el ámbito del párrafo 3) del artículo 158. En el caso a que se hace referencia en la pregunta 9, el tribunal decidió aparentemente que no era necesario remitir el asunto al Comité Permanente. Esa decisión debería tomarla el Jefe Ejecutivo, y es dudoso que hubiera justificación para solicitar al Comité Permanente la interpretación de los párrafos 2) y 3) del artículo 24 de la Ley Fundamental.

57. Si la interpretación de un tribunal no es correcta o no corresponde a la intención del legislador, lo que procede es enmendar la disposición correspondiente. Sin embargo, en lugar de pedir al Comité Permanente que enmendara las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, el Jefe Ejecutivo le pidió que las interpretara de nuevo, anulando así una decisión del Tribunal de Ultima Instancia, que es el Tribunal Superior de la RAE de Hong Kong.

58. En cuanto al artículo 17 y al derecho a la intimidad, observa que la Ordenanza sobre los Datos Personales (respeto de la esfera privada) entró en vigor en diciembre de 1996, y pregunta cómo se nombró al Comisionado para el Respeto de Vida Privada, y cómo se le puede cesar. ¿Tiene el Comisionado facultades para aplicar decisiones o simplemente formula recomendaciones al Gobierno? Desearía saber más sobre la labor del Subcomité de la Esfera Privada en relación con la intrusión de los medios de comunicación. ¿Se prevé alguna medida en consonancia con sus conclusiones?

59. En el artículo 33 de la Ordenanza sobre las telecomunicaciones y en el artículo 13 de la Ordenanza sobre las oficinas de correos se autoriza la interceptación del correo y de mensajes y se confieren a las autoridades amplias facultades, de las que podría abusarse. En el párrafo 18 de las Observaciones finales del Comité sobre el informe anterior se mostró preocupación con respecto a esas dos leyes. En respuesta a las observaciones, el Consejo Legislativo aprobó una enmienda en junio de 1997 para limitar las facultades de las autoridades. Sin embargo, el Gobierno no la ha puesto en vigor después de la transferencia de la soberanía y aparentemente está estudiando las consecuencias. Pero, ¿por qué se tarda dos años? ¿Qué medidas ha propuesto el Gobierno para poner en vigor la enmienda?

60. Por último, desea conocer los resultados del caso de privacidad contra un fotógrafo en el que el Comisionado para el Respeto de la Vida Privada tomó la decisión de que no se puede fotografiar a una persona en un lugar público sin su consentimiento. ¿Ha elaborado el Comisionado para el Respeto de la Vida Privada un código de prácticas a fin de determinar si los fotógrafos que trabajan en lugares públicos son culpables de violar la vida privada? ¿No menoscaba eso la capacidad de los fotógrafos en el cumplimiento de sus funciones periodísticas?

61. El Sr. LALLAH dice que la delegación ha citado el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto al responder a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, pero no ha abordado un importante aspecto de esa disposición, en la que se dice que la función del Comité es verificar la compatibilidad con el Pacto de toda la legislación nacional, incluidas las disposiciones constitucionales. Se ha hablado mucho de los principios utilizados por el Comité Permanente para interpretar la Ley Fundamental, pero es sorprendente no haber escuchado nada acerca de si en el razonamiento del Comité Permanente se han tenido en cuenta las obligaciones de Hong Kong en virtud del Pacto, que son muy importantes.

62. La pregunta 9 ha puesto de manifiesto un grave conflicto entre la interpretación del poder judicial y la interpretación del poder legislativo. La interpretación es la función adecuada del poder judicial, en tanto que la interpretación del legislativo puede estar dictada por la política más bien que por la ley, por consideraciones empíricas más bien que jurídicas. Una vez que el poder legislativo ha aprobado una ley, los tribunales tienen que aplicarla. Si se entiende que una ley puede dar lugar a una interpretación incorrecta, el siguiente paso es enmendar la Constitución.

63. Otra esfera que le preocupa es la libertad de expresión, y hace suyas las preguntas del Sr. Ando al respecto. Hay informes de que la libertad de expresión se restringe por varios medios, incluido el empleo de altavoces por la policía para apagar la voz de los disidentes, y dificultades para organizar reuniones públicas. La libertad de la expresión es fundamental para la democracia. La ley ha de ser interpretada por la policía y por las autoridades administrativas de manera que se fomente la naciente democracia en Hong Kong.

64. El Sr. KLEIN coincide con otros miembros en que la pregunta 9 ha dado lugar a un grave problema. Un órgano político ha pedido la interpretación de la ley a otro órgano político, lo que ha afectado a la protección de los derechos humanos. El Comité sabe por su larga experiencia que la protección judicial es la mejor manera de amparar los derechos humanos. En contra de lo afirmado por la delegación, el procedimiento en Hong Kong no tiene nada que ver con los procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es un tribunal independiente, con todos los atributos de la independencia. Eso no puede decirse del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.

65. Le preocupa que la competencia del Gobierno de la RAE de Hong Kong de solicitar la interpretación del Comité Permanente pueda utilizarse en cualquier momento, antes de la decisión del tribunal, durante sus deliberaciones o después, y también que se base, entre otras cosas, en el párrafo 2) del artículo 48 de la Ley Fundamental, en que se confía al Comité Permanente la responsabilidad de aplicar esa ley. La facultad para aplicar una ley no puede entrañar, a su juicio, la interpretación de esa ley; corresponde a los tribunales interpretar cualquier decisión administrativa litigiosa, y al poder ejecutivo aplicar la decisión así interpretada. La pregunta que desea formular a la delegación de la RAE de Hong Kong es la siguiente. ¿Qué sucedería si un tribunal de Hong Kong no adoptara la interpretación de la ley dada por el Comité Permanente? ¿Invocaría también el Gobierno de la RAE de Hong Kong el artículo 48 y/o el artículo 158 de la Ley Fundamental para corregir la interpretación errónea en que se basa la decisión del tribunal? Entiende que, en este caso concreto, no se ha anulado el dictamen, pero pregunta qué podría hacerse en otro caso para corregir una decisión del tribunal que, a juicio del Gobierno, se basara en una interpretación errónea de la ley.

66. Con referencia al derecho a entrar en el propio país (párrafo 4 del artículo 12 del Pacto), señala que la disposición del párrafo 4) del artículo 8 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos no parece corresponder plenamente a la disposición del Pacto, puesto que según ella el derecho de entrada depende del derecho de residencia, en lugar de lo contrario. Acogería con satisfacción las opiniones de la delegación al respecto.

67. Expresa la esperanza de que se tomen muy pronto medidas para derogar el artículo 33 de la Ordenanza sobre las telecomunicaciones, y pregunta si en la nueva legislación sobre este asunto, que se está examinando, se prevé también informar a las personas que han sido objeto de actuaciones en el pasado en virtud de la ordenanza. Sin esa información se privaría a tales personas de la ocasión de verificar la legitimidad de las medidas adoptadas.

68. Con referencia a los párrafos 351 y 352 del informe, dice que la Autoridad de Censura Cinematográfica no sólo se ocupa de la clasificación de películas por edad de admisión, sino que también puede decidir que una película no es apropiada para audiencias de ninguna edad y puede prohibir su proyección. Si bien acepta las seguridades contenidas en el informe suplementario de que actualmente no se ejerce ninguna censura política en la RAE de Hong Kong, observa que esa censura puede introducirse sin modificación alguna en la Ordenanza sobre la censura cinematográfica en su forma actual. En conclusión, encomia el reconocimiento y estímulo por el Gobierno de la función desempeñada por las organizaciones no gubernamentales en la región.

69. El Sr. YALDEN se refiere a la pregunta 3 de la lista de cuestiones y dice que no puede estar de acuerdo con la opinión expresada en el informe y reiterada por la delegación de que el Ombudsman cumple efectivamente las funciones de una comisión de derechos humanos, aunque sólo sea porque la competencia del Ombudsman no abarca la policía.

70. En relación con la pregunta 4, coincide con los oradores anteriores en que no se puede invocar la opinión pública como base para mantener leyes discriminatorias en materia de orientación racial y sexual. Con respecto a la sección del informe que trata de las reclamaciones contra la policía (párrs. 55 a 62), dice que, si bien difícilmente puede considerarse que la Oficina de Reclamaciones contra la Policía sea un órgano objetivo, el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía, que es indudablemente independiente, tiene poco o ningún poder. Por lo tanto, la situación con respecto a los posibles abusos por la policía en la RAE de Hong Kong ha de considerarse sumamente insatisfactoria.

71. Lord COLVILLE dice que, como nacional del Estado administrador anterior, acoge con particular satisfacción el continuo cumplimiento por la RAE de Hong Kong de sus obligaciones de información en virtud del Pacto, y le complace haber sido autorizado a participar en el debate. La cuestión en que propuso concentrarse era el litigio que surgió en relación con el derecho de residencia (párrs. 235 a 246 del informe) y sus posibles consecuencias para otros derechos dimanantes del Pacto.

72. Después de examinar la información adicional proporcionada en el informe suplementario por los miembros de la delegación durante la sesión, dice que la decisión alcanzada por el Comité Permanente de declarar los fallos del tribunal en los casos de que se trata incompatibles con la intención legislativa del artículo 158 de la Ley Fundamental es poco clara e insatisfactoria. En particular, ¿qué se supone que ha hecho mal el Tribunal de Última Instancia? ¿Cuál es la interpretación correcta de la prueba prevista en el párrafo 3 del artículo 158? Las opiniones adoptadas por el Comité Preparatorio sobre la RAE de Hong Kong el 10 de agosto de 1996 difícilmente pueden considerarse trabajos preparatorios, porque la propia Ley Fundamental se promulgó en 1990. Si esas opiniones se consideraron como fuente correcta de derecho, ¿por qué no se ha basado en ellas el abogado del Gobierno en ambos casos? ¿Cuál es el texto de estas opiniones? ¿Cuántas más existen? Y, ¿hay algún límite en ese tipo de procedimientos de reinterpretación?

73. Los efectos de las medidas adoptadas por el Comité Permanente suscitan dudas en cuanto a la situación de todas las demás disposiciones del Pacto incorporadas en las leyes de la RAE de Hong Kong. ¿Hay alguna garantía de que el Comité Permanente no utilice sus facultades de interpretación en virtud del párrafo 1 del artículo 158 de la Ley Fundamental en relación con cualesquiera disposiciones de la parte III de la Ley Fundamental, o de que opiniones ex post facto -no publicadas en ella- no sirvan de base en el futuro para revocar otras decisiones alcanzadas concienzudamente por los tribunales de justicia? Esto es motivo de gran preocupación.

74. El Sr. SCHEININ dice que el continuo disfrute de los derechos dimanantes del Pacto en la RAE de Hong Kong representan un importante precedente en la normativa internacional sobre derechos humanos y serán seguidos de cerca por muchos observadores externos. Refiriéndose, a su vez, al procedimiento de interpretación en la cuestión del derecho de residencia, señala que la situación resultante no parece compatible con la obligación del Estado Parte en virtud del artículo 14 del Pacto, puesto que aparentemente existe la deliberada intención por el ejecutivo de interferir en las actuaciones judiciales. El problema se agrava todavía más por la referencia de la delegación a las consecuencias económicas, factor que sin duda no se debe permitir que influya en la cuestión del derecho de residencia. Al argumento de que los casos remitidos al Comité Permanente son excepcionales, respondería que la esencia del constitucionalismo consiste, precisamente, en las inspecciones; además, según recientes informaciones de la prensa de Hong Kong, el procedimiento de interpretación puede haberse invocado perfectamente en otros casos. ¿Hasta qué punto debe considerarse que el procedimiento forma parte del orden constitucional de la RAE de Hong Kong? ¿Basta con la labor de información actual para aclarar esa cuestión? ¿Cumple esa labor el requisito de continuidad, según formuló anteriormente el Comité y se expresa en el anexo 1 a la Declaración Conjunta? ¿Hay discusiones o planes para que el Gobierno central de China intervenga más en el proceso de información?

75. Por último, con referencia a las preguntas 7 y 10 a 12 de la lista de cuestiones, señala que en el párrafo 118 del informe se habla sólo de tortura como posible obstáculo a la extradición. Mientras China mantenga sus reservas al artículo 13 del Pacto, ¿cómo puede garantizarse el pleno cumplimiento del artículo 7 con respecto a las expulsiones en que no interviene la extradición y los casos de tratos crueles o degradantes distintos de la tortura?

76. La Sra. CHANET da las gracias a la delegación de la RAE de Hong Kong por un informe impresionantemente completo y acoge con particular satisfacción la condición constitucional dada a las disposiciones del Pacto en el artículo 39 de la Ley Fundamental. Como los oradores anteriores, propone centrarse en la cuestión del procedimiento de interpretación aplicado en relación con el derecho de residencia y, en particular, a sus efectos con respecto al artículo 14 del Pacto.

77. Después de rechazar, por poco convincentes, los argumentos basados en el derecho comparativo aducidos por la delegación de la RAE de Hong Kong, se asocia a la pregunta del Sr. Klein de cuál sería la situación si los tribunales no adoptaran la interpretación dada a una ley por el ejecutivo. A este respecto, llama la atención sobre la gran importancia del principio de separación de poderes en una democracia y, en particular, se refiere a las observaciones generales del Comité sobre el artículo 14. ¿Puede utilizarse el procedimiento de interpretación autorizado en el artículo 158 de la Ley Fundamental si una autoridad, ya sea judicial o ejecutiva, hallara alguna incoherencia entre el artículo 39 y otras disposiciones de la Ley Fundamental? ¿Qué garantías se ofrecen sobre el respeto de los derechos dimanantes del Pacto no incorporados en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos?

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .