Naciones Unidas

CCPR/C/NAM/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Namibia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Namibia en sus sesiones 4081ª y 4082ª, celebradas los días 6 y 7 de marzo de 2024. En su 4104ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de Namibia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas, de políticas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de Acceso a la Información (Ley núm. 8 de 2022);

b)La aprobación de la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades (Ley núm. 10 de 2017);

c)La aprobación de la Ley de Protección de Testigos (Ley núm. 11 de 2017);

d)La aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 1 de 2018);

e)La aprobación de la Estrategia y Plan de Acción Nacionales sobre el Cambio Climático (2013-2020);

f)La aprobación de la Política de Protección Social (2021-2030);

g)La aprobación del Programa Nacional para la Infancia (2018-2022);

h)La aprobación del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños;

i)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género (2019-2023);

j)La creación del Registro de Niños Adoptables y Posibles Progenitores Adoptivos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

4.Aunque acoge con satisfacción la información de que el proyecto de ley del Defensor del Pueblo establecerá la independencia de la Defensoría del Pueblo, que tendrá su propio contable, el Comité está preocupado por lo mucho que se está tardando en aprobarlo. Recordando sus recomendaciones anteriores, al Comité le sigue preocupando que no se proporcionen suficientes recursos a la Defensoría del Pueblo y que esta no tenga independencia financiera y operacional.

5. El Estado parte debe incrementar los recursos destinados a la Defensoría del Pueblo para que pueda desempeñar debidamente su amplio mandato en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También debe acelerar la aprobación de las modificaciones de la Ley del Defensor del Pueblo (Ley núm. 7 de 1990) que garantizan la independencia financiera y operacional de la Defensoría del Pueblo, entre otras cosas permitiéndole contratar a su personal y gestionar su presupuesto.

Medidas contra la corrupción

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la corrupción mediante la adopción de un marco regulatorio adecuado, que incluye la Ley de Contratación Pública (Ley núm. 15 de 2015), la Ley de Protección de Testigos y la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades (ambas aprobadas en 2017), y la Ley de Acceso a la Información de 2022, así como mediante el establecimiento de la Comisión de Lucha contra la Corrupción. Al Comité le preocupa la información de que dicho marco no se aplica uniformemente, especialmente en lo que respecta a la contratación pública y a la declaración de bienes y conflictos de intereses, y de que aún no se ha aplicado la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades (arts. 2 y 25).

7. El Estado parte debe acelerar la plena aplicación de la Ley de Acceso a la Información, la Ley de Protección de Testigos y la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, y considerar la posibilidad de adoptar un marco general para la declaración de bienes y conflictos de intereses. El Estado parte también debe reforzar las instituciones como la Comisión de Lucha contra la Corrupción, en particular para asegurar que las entidades públicas respeten las disposiciones relativas a la transparencia contenidas en la Ley de Contratación Pública.

No discriminación

8.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para combatir la discriminación, al Comité le preocupa que la protección que se ofrece a este respecto sea insuficiente. Le preocupa especialmente la persistencia de la discriminación, la marginación y la violencia contra Pueblos Indígenas como los san, contra las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, y contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo (arts. 2, 7, 26 y 27).

9. El Estado parte debe adoptar las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación, en particular realizando amplias campañas de educación y sensibilización orientadas a los dirigentes tradicionales, los funcionarios públicos y la población en general y basadas en la participación de los destinatarios. Debe:

a) Tomar las medidas necesarias para hacer frente a la marginación y la discriminación de facto que enfrentan los Pueblos Indígenas, especialmente en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo. A este respecto, debe acelerar la aprobación del libro blanco sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Namibia y tomar medidas para incrementar la disponibilidad de médicos y docentes que hablen las lenguas indígenas;

b) Proporcionar formación específica a los proveedores de atención de la salud y a los funcionarios del Ministerio de Salud y Servicios Sociales para hacer frente a la discriminación en el acceso a la atención sanitaria que enfrentan las poblaciones desfavorecidas, entre ellas los Pueblos Indígenas, las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y velar por que se proporcionen a estas personas servicios de atención sanitaria que respondan a sus necesidades específicas;

c) Acelerar la aprobación del proyecto de ley de lucha contra la discriminación, el acoso discriminatorio y el discurso de odio, velando por que prohíba expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

d) Modificar la Ley de Trabajo (Ley núm. 11 de 2007), la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 4 de 2003) y la Ley de Lucha contra la Violación (Ley núm. 8 de 2000) para ampliar la protección que ofrecen a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y derogar el delito de sodomía y los delitos sexuales contra natura regulados por el common law .

Discriminación contra las mujeres

10.El Comité está preocupado por los largos retrasos en la aprobación de proyectos de ley que tratan de corregir los elementos discriminatorios del marco legislativo en lo que respecta al género, entre ellos el proyecto de ley de matrimonio, el proyecto de ley de reconocimiento del matrimonio consuetudinario, el proyecto de ley de divorcio y el proyecto de ley de bienes gananciales. Si bien toma nota de la afirmación de la delegación de que la poligamia, que se rige por leyes de derecho consuetudinario, debe ser voluntaria y ajustarse a los derechos consagrados en la Constitución, al Comité le preocupa que esta práctica sea incompatible con la igualdad entre las mujeres y los hombres en lo que respecta al derecho a contraer matrimonio (arts. 2, 3 y 26).

11. El Estado parte debe:

a) Acelerar la aprobación de los proyectos de ley pendientes que tratan de corregir los elementos discriminatorios del marco legislativo en lo que respecta al género, entre ellos el proyecto de ley de matrimonio, el proyecto de ley de reconocimiento del matrimonio consuetudinario, el proyecto de ley de divorcio y el proyecto de ley de bienes gananciales;

b) En consulta con los dirigentes tradicionales, revisar las leyes en vigor relativas al matrimonio consuetudinario y promulgar leyes para reforzar la protección de las mujeres en uniones polígamas, con miras a abolir la poligamia, de conformidad con la observación general núm. 28 (2000) del Comité, relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (párr. 24).

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica

12.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia en línea. También observa con preocupación la persistencia de la violencia doméstica, incluida la violación conyugal y los llamados “asesinatos pasionales”. Le preocupan asimismo el escaso número de denuncias de violencia de género, incluida la violencia sexual, debido, entre otras cosas, al miedo a las represalias, el escaso número de enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores de esos actos, y la información según la cual las dependencias de protección contra la violencia de género y los centros de acogida no disponen de los recursos necesarios, lo que se traduce, entre otras cosas, en horarios de apertura limitados y en la falta de personal debidamente capacitado (arts. 3, 6, 7 y 26).

13. El Estado parte debe:

a)Eliminar todos los obstáculos jurídicos y prácticos para enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia doméstica y aplicar la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, entre otras cosas ampliando la disponibilidad de los tribunales especializados y asignando recursos financieros y humanos suficientes a las dependencias de protección contra la violencia de género gestionadas por la Policía de Namibia;

b)Llevar a cabo de manera sistemática investigaciones rápidas, imparciales y eficaces para identificar a los autores de actos de violencia doméstica, enjuiciarlos y, si son declarados culpables, imponerles una pena acorde con la gravedad del delito, velando por que los agentes de policía, los fiscales y los jueces reciban una formación adecuada para tratar los problemas de violencia de género, incluida la violencia en línea;

c) Velar por que las víctimas reciban un apoyo, un asesoramiento y una compensación adecuados y se las proteja de la estigmatización y las represalias, entre otros medios asegurando un acceso efectivo a centros de acogida dotados de recursos suficientes en todo el territorio del Estado parte;

d) Seguir aplicando políticas de sensibilización y programas de educación pública, que tengan por destinatarios a dirigentes tradicionales y al público en general y cuenten con su participación, a fin de que la sociedad rechace todas las formas de violencia de género;

e) Tomar las medidas necesarias para atajar las causas profundas de la violencia de género, entre ellas la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, el alcoholismo y la drogadicción, entre otras cosas mediante programas de implicación y formación para hombres.

Interrupción del embarazo y acceso a servicios sexuales y reproductivos

14.Preocupan al Comité las limitadas circunstancias en las que las mujeres pueden acceder a un aborto legal en virtud de la Ley de Aborto y Esterilización (Ley núm. 2 de 1975), los onerosos procedimientos administrativos para obtener autorización en virtud de dicha Ley y la penalización del aborto en todos los demás casos, que llevan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos y sin las debidas medidas de seguridad que ponen en peligro su vida y su salud o a abandonar a sus hijos. Además, si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de las campañas de sensibilización sobre salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos, preocupa al Comité que, según se informa, la tasa de embarazos en la adolescencia sea muy elevada (arts. 3, 6 y 24).

15.Teniendo presente el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar un acceso efectivo a la interrupción segura y voluntaria del embarazo. El Estado parte debe:

a) Eliminar los onerosos requisitos administrativos para acceder al aborto legal y velar por que dichos requisitos y el acceso restringido al aborto legal no lleven a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos y sin las debidas medidas de seguridad;

b) Velar por que no se impongan sanciones penales a las mujeres y niñas que se someten a un aborto ni a los profesionales que les prestan asistencia médica;

c) Poner en marcha programas educativos y de sensibilización integrales sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en todas las escuelas y comunidades, y garantizar un acceso efectivo a métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y asequibles, en particular en las zonas rurales y remotas;

d) Combatir la estigmatización de las mujeres y las niñas que recurren al aborto;

Uso excesivo de la fuerza

16.Al Comité le preocupa que la Ley de Procedimiento Penal (Ley núm. 51 de 1977), la Proclamación sobre Reuniones Públicas (núm. 23 de 1989) y la Ley de Servicios Penitenciarios (Ley núm. 9 de 2012) contengan disposiciones que autorizan un uso de la fuerza potencialmente letal en casos que no se limitan a proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente y que, en consecuencia, no son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos sobre el uso de la fuerza. El Comité está también preocupado por las informaciones relativas al excesivo uso de la fuerza por parte de la Policía de Namibia, incluidas vulneraciones del derecho a la vida, y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas (arts. 2 y 6).

17. El Estado parte debe adoptar medidas adicionales para prevenir y sancionar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, entre otros medios:

a) Armonizando todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el uso de la fuerza con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden y con la observación general núm. 36 (2018) del Comité, que exige que el uso de la fuerza letal por los agentes del orden se limite a los casos en que sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente;

b) Implantando procedimientos con miras a garantizar que las operaciones policiales se planifiquen y se lleven a cabo adecuadamente a fin de minimizar los riesgos para la vida humana;

c) Velando por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, debidamente castigados, y por que se proporcionen recursos adecuados a las víctimas de esas vulneraciones;

d) Estableciendo un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de faltas graves de conducta, incluido el uso excesivo de la fuerza, por parte de todos los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley;

e) Cerciorándose de que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza basada en normas internacionales de derechos humanos y velando por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad se respeten estrictamente en la práctica.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

18.El Comité acoge con satisfacción las declaraciones de la delegación de que el Estado parte se ha comprometido a garantizar que el proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura se ajustará a las normas internacionales, en particular en lo que respecta a la definición de tortura. Sin embargo, le preocupa que la finalización y promulgación de dicho proyecto de ley se estén demorando. El Comité sigue alarmado por la información que continúa recibiendo según la cual se producen repetidas detenciones y violaciones de trabajadoras del sexo por miembros de la policía y las víctimas no denuncian esos delitos por miedo a ser enjuiciadas por prostitución y a sufrir represalias. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información exhaustiva y desglosada sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas contra la Policía de Namibia, las Fuerzas de Defensa de Namibia y los Servicios Penitenciarios de Namibia, detallando las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y la reparación proporcionada a las víctimas. Al Comité también le preocupa que, habida cuenta de que el país no cuenta con un mecanismo nacional independiente de prevención, la Defensoría del Pueblo carezca de recursos suficientes para visitar los lugares de detención a fin de supervisar las condiciones de reclusión (arts. 2, 7, 10 y 26).

19. El Estado parte debe:

a) Finalizar la redacción del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura y elevarlo a rango de ley con carácter prioritario;

b) Garantizar que las trabajadoras del sexo puedan denunciar los delitos cometidos contra ellas por las fuerzas del orden sin correr el riesgo de ser enjuiciadas por prostitución y sin temor a represalias;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, en particular mediante el fortalecimiento de la capacitación en derechos humanos impartida a los jueces, los fiscales y los agentes del orden, que incluya, entre otras cosas, los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez);

d) Velar por que todos los casos de tortura y malos tratos sean investigados de forma rápida, independiente y exhaustiva por un mecanismo independiente de conformidad con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, por que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito, y por que las víctimas reciban una reparación íntegra;

e) Dotar a la Defensoría del Pueblo de un mandato claro para supervisar las condiciones de reclusión y el trato de los reclusos en todos los lugares de privación de libertad, y velar por que se le proporcionen recursos suficientes para poder desempeñar dicho mandato;

f) Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establecer un mecanismo nacional de prevención.

Trata de personas y trabajo infantil

20.El Comité reconoce las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un marco legislativo, normativo e institucional amplio de lucha contra la trata de personas, entre ellas la aprobación, en 2018, de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y la puesta en marcha, en marzo de 2019, del mecanismo nacional de remisión y los procedimientos operativos estándar para la detección, protección, remisión y retorno seguro de las víctimas de la trata. No obstante, observa con preocupación que la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual sigue siendo un fenómeno generalizado, especialmente desde países vecinos, y que el número de enjuiciamientos y condenas contra los autores parece ser bajo. También le inquieta el escaso número de víctimas detectadas a pesar de que se están aplicando medidas para ello, como la formación de los agentes pertinentes y la realización de campañas de sensibilización. Además, el Comité observa con preocupación la persistencia del trabajo infantil y lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para reforzar el régimen de inspección del trabajo en las zonas rurales y remotas, sobre el número de víctimas de infracciones detectadas durante las inspecciones y sobre si sus casos han dado lugar a enjuiciamientos y condenas en virtud de la Ley de Trabajo y la Ley de Atención y Protección de la Infancia (Ley núm. 3 de 2015) (arts. 3, 7, 8 y 24).

21. El Estado parte debe velar por que los marcos existentes para combatir la trata de personas se apliquen eficazmente, en particular mediante una mejor detección de las víctimas, el enjuiciamiento sistemático de los autores y la adopción de medidas que tengan en cuenta el género y la edad para proteger, rehabilitar e indemnizar a las víctimas. El Estado parte debe reforzar también el régimen de inspección del trabajo, en particular aumentando su capacidad para llevar a cabo inspecciones en zonas rurales y remotas, incluidas las granjas privadas, y velar por que los autores de formas prohibidas de trabajo infantil sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito, y por que las víctimas reciban una reparación íntegra en función de su edad.

Detención policial y prisión preventiva

22.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se recurre demasiado a la prisión preventiva, cuya duración es a menudo excesiva debido, entre otras cosas, a las deficiencias sistémicas del sistema de justicia. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la disposición jurídica relativa a la libertad bajo fianza, pero le preocupa que a menudo quede fuera del alcance de las personas que tienen derecho a ella (arts. 9 y 14).

23. A la luz de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado parte debe:

a) Cerciorarse de que la prisión preventiva se utilice solo como medida excepcional y durante el período más breve posible;

b) Aumentar la disponibilidad de alternativas a la prisión preventiva y el recurso a ellas, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), en particular cuando se produzcan retrasos en las investigaciones o los juicios complejos;

c) Revisar las condiciones vigentes para la concesión de la libertad bajo fianza, en especial con miras a asegurar que la libertad bajo fianza esté al alcance de quienes tengan derecho a ella;

d) Corregir las deficiencias sistémicas del sistema de justicia, entre otras cosas simplificando la gestión de casos y asignando recursos humanos y financieros suficientes, con miras a reducir los retrasos y resolver los casos atrasados;

e) Establecer un control judicial sistemático de la duración de la prisión preventiva y proporcionar un acceso efectivo a la revisión judicial de su legalidad, así como a recursos para quienes hayan estado privados de libertad de forma ilícita más allá de los plazos establecidos por la ley.

Condiciones de reclusión

24.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los progresos realizados en la renovación y construcción de centros de detención, el Comité sigue preocupado por las condiciones de reclusión en el país, en particular las condiciones, al parecer pésimas, de muchas celdas policiales utilizadas para la prisión preventiva, que incluyen hacinamiento, deficiencias en materia de saneamiento, nutrición y acceso a los servicios de salud, y las denuncias de malos tratos (art. 10).

25. El Estado parte debe proseguir su labor para mejorar las condiciones en los centros de detención de conformidad con el Pacto y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), especialmente en las celdas policiales. También debe tratar de solucionar el problema del hacinamiento, entre otras cosas recurriendo en mayor medidas a alternativas a la privación de libertad, en particular garantizado un acceso efectivo a la libertad bajo fianza y ampliando la introducción del programa de órdenes de servicio comunitario a todos los tribunales del país.

Trato dispensado a los refugiados y los solicitantes de asilo

26.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos sobre el número de refugiados y solicitantes de asilo que han obtenido permisos de trabajo o permisos para abandonar los asentamientos, y expresa preocupación por que los recortes presupuestarios, la sequía y otros factores hayan provocado un deterioro considerable de las condiciones en el asentamiento de Osire, en particular en lo que respecta al acceso a alimentos, agua, atención sanitaria y apoyo social. El Comité también lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los solicitantes de asilo reciban información sobre los procedimientos de asilo en un idioma que puedan entender y tengan acceso a asistencia jurídica cuando sea necesario (arts. 2, 9 y 13).

27.El Estado parte debe facilitar y apoyar el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo al mercado laboral, entre otras cosas eliminando las restricciones a su capacidad para circular libremente por el país y, mientras tanto, garantizar que los refugiados y solicitantes de asilo que deben vivir en asentamientos tengan acceso a permisos de trabajo y permisos de salida. El Estado parte debe revisar periódicamente las condiciones en el asentamiento de Osire y asegurar un nivel de vida adecuado a las personas allí asentadas, que incluya alimentación, agua, atención sanitaria y apoyo social adecuados. El Estado parte también debe velar por que todos los solicitantes de asilo reciban información sobre los procedimientos de asilo en un idioma que comprendan y tengan acceso a asistencia jurídica cuando sea necesario, incluso en los puntos fronterizos de entrada.

Acceso a la justicia y a un juicio imparcial

28.Si bien acoge con satisfacción la declaración del Estado parte de que la mejora de la financiación y el acceso a la asistencia jurídica es una prioridad y que el acceso se ha mejorado ampliando la disponibilidad de la asistencia jurídica a las zonas fuera de Windhoek, el Comité está preocupado por la información según la cual la Dirección de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia recibe una financiación muy insuficiente y que los costos para acceder a la justicia son relativamente altos. El Comité toma nota de las aclaraciones del Estado parte sobre el funcionamiento de los tribunales comunitarios, pero lamenta la falta de información sobre la asistencia jurídica para recurrir las decisiones de dichos tribunales ante los tribunales de primera instancia, así como de información más detallada sobre la revisión de los expedientes de los tribunales comunitarios y la formación impartida a los jueces y asesores que trabajan en ellos (art. 14).

29. El Estado parte debe aumentar la financiación de su programa de asistencia jurídica como parte de sus esfuerzos más amplios para promover el acceso a la justicia, velando por que la asistencia jurídica esté disponible, como mínimo, cuando el interés de la justicia así lo exija. El Estado parte también debe garantizar que, cuando se cumplan los requisitos para ello, se facilite en la práctica asistencia jurídica para recurrir las decisiones de los tribunales comunitarios y que todos los asesores y funcionarios judiciales reciban una formación adecuada sobre las normas pertinentes de derechos humanos.

Protección de datos y derecho a la privacidad

30.El Comité observa con preocupación las demoras en la aprobación del proyecto de ley de protección de datos y la información que indica que la ausencia de legislación sobre protección de datos y ciberseguridad ha dado lugar a numerosos incidentes de violación de los datos y ciberdelincuencia. También le preocupa la posibilidad de que los reglamentos sobre conservación de datos que se están aplicando actualmente en virtud de la parte 6 del capítulo V de la Ley de Comunicaciones (Ley núm. 8 de 2009) no protejan adecuadamente los datos de las comunicaciones personales. Además, la aplicación de dichos reglamentos coincide con la puesta en marcha del registro obligatorio de tarjetas SIM, lo que plantea problemas, especialmente para las personas que necesitan especialmente mantener comunicaciones confidenciales o anónimas, como los periodistas, los denunciantes de irregularidades y los defensores de los derechos humanos (arts. 17 y 21).

31. El Estado parte debe dar prioridad a la finalización y promulgación del proyecto de ley de protección de datos en consonancia con las normas internacionales, a fin de que las personas puedan saber qué datos que se guardan sobre ellas y hacer las modificaciones pertinentes, y aprobar una legislación adecuada sobre ciberdelincuencia. También debe velar por que la gestión de la base de datos del registro de tarjetas SIM esté sujeta a las debidas salvaguardias a fin de evitar la piratería informática, las filtraciones de datos y el acceso no autorizado por parte de entidades privadas y autoridades estatales, entre otras cosas estableciendo los requisitos de autorización judicial o legislativa adecuados para las autoridades estatales que deseen acceder a la base de datos.

Libertad de expresión

32.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2022, de la Ley de Acceso a la Información, pero sigue preocupado por las denuncias de autocensura de los periodistas que trabajan para los medios de comunicación estatales y por la supuesta falta de transparencia en el nombramiento de los miembros del consejo de administración de la Namibia Broadcasting Corporation y la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones (arts. 9 y 19).

33. El Estado parte debe velar por que se establezcan las salvaguardias necesarias para garantizar la independencia de los medios de comunicación estatales, entre otras cosas garantizando la transparencia del proceso de nombramiento de los miembros de los consejos de administración de organismos clave, como la Namibia Broadcasting Corporation y la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones.

Derecho de reunión pacifica

34.Al Comité le preocupa que el artículo 2 de la Proclamación sobre Reuniones Públicas prevea sanciones penales de hasta dos años de prisión para los organizadores que no cumplan los requisitos de notificación establecidos o para las personas que participen en una reunión para la que no se hayan seguido dichos requisitos, y que, en virtud del artículo 3 de la Proclamación, las autoridades puedan imponer las condiciones que consideren oportunas a la organización de una reunión, incluida su dispersión, sobre la base de criterios ampliamente definidos que no cumplen la norma para la imposición de restricciones establecida en el artículo 21 del Pacto. Al Comité también le preocupa que el artículo 6 de la Proclamación permita el uso de armas de fuego u otras armas que puedan causar lesiones corporales graves o la muerte para dispersar reuniones no pacíficas que causen o puedan causar daños a bienes valiosos, lo que no se ajusta a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que las fuerzas del orden utilizaran balas de goma para dispersar reuniones en 2020 y 2022, provocando lesiones a manifestantes y periodistas en circunstancias que, al parecer, no respetaron los principios de necesidad y proporcionalidad (arts. 6 y 21).

35.A la luz de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe revisar y considerar la posibilidad de modificar sus leyes y prácticas para que las personas disfruten plenamente de su derecho de reunión pacífica y garantizar que toda restricción de ese derecho cumpla los estrictos requisitos establecidos en el artículo 21 del Pacto. También debe velar por que su legislación autorice el uso de la fuerza potencialmente letal por parte de los agente del orden en el contexto de reuniones únicamente como último recurso y cuando sea necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente. El Estado parte debe velar por que los miembros de las fuerzas del orden y de seguridad reciban capacitación específica sobre métodos no violentos para controlar las reuniones, además de formación sobre las normas internacionales de uso adecuado de la fuerza, incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden.

Derechos del niño

36.Aunque reconoce las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar las tasas de registro de nacimientos, entre otros mediante el proyecto de ley de registro civil e identificación, el Comité está preocupado por la persistencia de las bajas tasas de registro de nacimientos en algunas regiones, en particular entre las comunidades marginadas como los san. No registrar los nacimientos agrava aún más la marginación, ya que las personas afectadas no pueden obtener documentos nacionales de identidad, necesarios para acceder a los programas sociales y registrarse para votar. El Comité acoge con satisfacción las medidas que está aplicando el Estado parte para luchar contra el maltrato infantil, incluido el abuso sexual, pero le preocupa la prevalencia de la violencia contra los niños y lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las crecientes inquietudes acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea. El Comité expresa preocupación porque el matrimonio infantil con arreglo al derecho consuetudinario persiste a pesar de estar prohibido en la Ley de Atención y Protección de la Infancia, y lamenta que no se haya proporcionado información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco del estudio del Gobierno sobre el matrimonio infantil, realizado en 2020 (arts. 2, 7 y 24).

37. El Estado parte debe:

a) Proseguir y ampliar las medidas destinadas a aumentar el acceso al registro de nacimientos, especialmente entre las comunidades marginadas de las zonas rurales y remotas, y acelerar la finalización y aprobación del proyecto de ley de registro civil e identificación, en consonancia con las normas internacionales;

b) Velar por la plena aplicación del plan de acción nacional para poner fin a la violencia contra los niños y tomar las medidas necesarias para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, entre otros medios finalizando y aprobando el proyecto de ley de lucha contra la explotación sexual, en consonancia con las normas internacionales;

c) Teniendo presente la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , abordar las causas fundamentales del matrimonio infantil.

Participación en los asuntos públicos

38.El Comité expresa preocupación por la bajísima participación de los Pueblos Indígenas en la vida política y la administración pública, y observa que casi no hay miembros de esas comunidades en las estructuras de gobierno a nivel nacional y local, incluido el Parlamento y los consejos regionales. Observa que la División de Asuntos relativos a la Discapacidad y de Comunidades Marginadas del Ministerio de Igualdad de Género, Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social fomenta la representación propia en distintos niveles, sin centrarse específicamente en la representación en las estructuras de gobierno, pero solo se dirige a ciertos Pueblos Indígenas, a saber, los san, los ovatue y los ovatjimba. El Comité también está preocupado porque la Ley de las Autoridades Tradicionales (Ley núm. 25 de 2000) no reconoce a los jefes tradicionales de algunos Pueblos Indígenas, a pesar de que son reconocidos por su propio pueblo, lo que les impide gestionar de forma autónoma las tierras comunales que les han sido asignadas (arts. 25 y 27).

39. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para aumentar la representación de todos los Pueblos Indígenas en las estructuras de gobierno y en la administración pública, garantizando su participación efectiva en los procesos de adopción de decisiones y en la elaboración de políticas conexas. También debe revisar el procedimiento y los criterios relativos a las solicitudes de reconocimiento de los jefes tradicionales con arreglo a la Ley de las Autoridades Tradicionales, en consulta con los Pueblos Indígenas no representados o los pueblos que impugnan a su representante designado.

Derechos de los Pueblos Indígenas

40.Al Comité le preocupa que el Estado parte no reconozca como Pueblos Indígenas a comunidades como los san, los himba, los ovatue, los ovatjimba y los ovazemba y se refiera a ellos como comunidades marginadas, pese a que las normas internacionales conceden a los Pueblos Indígenas derechos relacionados con su desarrollo cultural, social y económico, así como al consentimiento libre, previo e informado sobre las cuestiones que los afectan. También le sigue preocupando que a los Pueblos Indígenas no se los consulte suficientemente en relación con la extracción de recursos naturales de sus tierras con miras a obtener su consentimiento previo, libre e informado. El Comité toma nota de que, en virtud de la Ley de Gestión del Medio Ambiente (Ley núm. 7 de 2007), es necesario llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental y obtener un certificado de cumplimiento de normas ambientales antes de iniciar un proyecto de minería o desarrollo, pero expresa su preocupación por la falta de salvaguardias que garanticen una verdadera consulta con los pueblos afectados y promuevan su participación en la gestión de los recursos naturales y el reparto de los beneficios, como dispone la Ley (arts. 1, 2 y 27).

41. El Estado parte debe considerar la posibilidad de reconocer como Pueblos Indígenas a comunidades como los san, los himba, los ovatue, los ovatjimba y los ovazemba, con los correspondientes derechos que se les reconocen en las normas internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y garantizar que se consulte verdaderamente a los grupos indígenas antes de conceder licencias a empresas privadas que pretendan explotar recursos en las tierras de los Pueblos Indígenas, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.

42.El Comité toma nota de la información facilitada sobre la inclusión de los san como beneficiarios de la Política Nacional de Reasentamiento, pero le preocupa que no se incluya a otros Pueblos Indígenas y que las tierras asignadas en el marco de la Política no siempre se ajusten a las necesidades de las comunidades reasentadas y sigan siendo propiedad del Estado. El Comité continúa preocupado por el hecho de que las tierras ancestrales que antes eran de los Pueblos Indígenas sigan perteneciendo al Estado y, si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el informe de la Comisión de Investigación sobre las reclamaciones de derechos territoriales ancestrales y la restitución de esas tierras, lamenta que no se hayan facilitado detalles sobre las recomendaciones de la Comisión y sobre cómo el Estado parte se propone aplicarlas (arts. 1, 2 y 27).

43. El Estado parte debe velar por que los Pueblos Indígenas se beneficien plenamente de la Política Nacional de Reasentamiento y por que los criterios de asignación de tierras tomen en consideración los vínculos ancestrales con la tierra. También debe tomar las medidas adecuadas para promover la restitución de las tierras ancestrales a las comunidades afectadas, incluidos los Pueblos Indígenas.

D.Difusión y seguimiento

44.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

45. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 29 de marzo de 2027, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 5 (institución nacional de derechos humanos), 23 (detención policial y prisión preventiva) y 41 (derechos de los Pueblos Indígenas).

46.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2030 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra.