* Aprobadas por el Comité en su 87º período de sesiones (29 de enero a 16 de febrero de 2024).
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Omán *
El Comité examinó el cuarto informe periódico de Omán (CEDAW/C/OMN/4) en sus sesiones 2043a y 2044a (véanse CEDAW/C/SR.2043 y CEDAW/C/SR.2044), celebradas el 7 de febrero de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/OMN/Q/4 y las respuestas de Omán, en el documento CEDAW/C/OMN/RQ/4.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/OMN/FCO/2-3) y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores que se hicieron en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Desarrollo Social, Laila Ahmed Awadh al-Najjar, e integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Riqueza Agrícola, Pesca y Recursos Hídricos, la Fiscalía, el Tribunal de Primera Instancia de Mascate y el Centro Nacional de Estadística e Información, así como por el Embajador y Representante Permanente de Omán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Idris al-Khanjari, y otros representantes de la Misión Permanente de Omán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde que se examinaron en 2017 los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/OMN/2-3) con respecto a las reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)Real Decreto núm. 3/2019, por el que se ratifica la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención y se retira la reserva al artículo 15, párrafo 4;
b)Real Decreto núm. 6/2021, por el que se promulga la Ley Fundamental del Estado (la Constitución), que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres;
c)Real Decreto núm. 33/2021, por el que se crea el Fondo de Protección Social como institución oficial responsable de todas las iniciativas y los programas de protección social y de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Protección Social;
d)Real Decreto núm. 31/2023, por el que se promulga la Ley de Educación Escolar, que afirma la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza sin discriminación y garantiza el derecho a la educación temprana;
e)Real Decreto núm. 52/2023, por el que se promulga la Ley de Protección Social, que amplía las prestaciones de la protección social para niños, mujeres, personas con discapacidad y personas de edad;
f)Real Decreto núm. 53/2023, por el que se modifica la Ley Laboral y se amplían los derechos de los trabajadores, para lo cual, entre otras medidas, se prohíbe el trabajo forzoso y la retención de pasaportes, se aumenta el período de licencia de maternidad remunerada y se establece un sistema de denuncias y reclamaciones.
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el objeto de agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación o el establecimiento de:
a)La Estrategia de Acción Social (2016-2025), que incluye la Estrategia Nacional para las Mujeres;
b)Los Proyectos Estratégicos Nacionales de Desarrollo Urbano, por los que se creó el Centro Nacional de Salud de Mujeres y Niños (2023);
c)La Visión 2040 de Omán, en la que se procura incluir ciudades inteligentes y sostenibles, que desempeñan un papel fundamental en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 5, de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y el Objetivo 9, de construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación;
d)El Décimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2021-2025), considerado el primer plan de ejecución de la Visión 2040 de Omán;
e)El Programa Nacional de Economía Digital (2021).
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2020;
b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2020;
c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2020.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres y los hombres tienen las mismas responsabilidades en el logro del desarrollo sostenible y que debe considerárselos por igual como fuerzas impulsoras del desarrollo sostenible del país, y lo insta también a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Consejo de Omán a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Reservas
El Comité toma nota de que se retiró la reserva al artículo 15, párrafo 4, de la Convención mediante el Real Decreto núm. 3/2019. No obstante, sigue preocupado porque el Estado parte mantiene su reserva general, así como sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16, párrafo 1 a), c) y f), lo que constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto.
El Comité recuerda al Estado parte que su reserva general y sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16, párrafo 1 a), c) y f), son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y, por consiguiente, inadmisibles en virtud del artículo 28. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párr. 10), recomienda que el Estado parte revise su reserva general y sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16, párrafo 1 a), c) y f), de la Convención con miras a retirarlas dentro de un plazo establecido. Para ello, el Estado parte debería tomar en consideración las mejores prácticas de países que son miembros de la Organización de Cooperación Islámica y que tienen antecedentes culturales y sistemas jurídicos similares que han armonizado de forma satisfactoria la legislación nacional con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes de la Convención.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité acoge con agrado que el Estado parte haya impartido formación y difundido información sobre los derechos de la mujer. No obstante, le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y que el poder judicial, las fuerzas del orden, los funcionarios públicos y el público en general tengan poco conocimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité.
El Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y haga más por difundir y dar a conocer la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité, y que realice sistemáticamente actividades de capacitación al respecto dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados.
Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
El Comité observa que el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado (Constitución) prohíbe la discriminación de los ciudadanos. Sin embargo, reitera su preocupación porque:
a)La legislación del Estado parte carece de una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención;
b)La definición constitucional de discriminación solo se aplica a los ciudadanos;
c)Sigue habiendo disposiciones discriminatorias en la legislación del Estado parte, en particular la Ley del Estatuto Personal y la Ley de Nacionalidad.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2 ‑ 3 , párr. 12) e insta al Estado parte a que:
a) Apruebe y aplique efectivamente una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa y la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;
b) Modifique el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado (Constitución) para aplicar la definición de discriminación también a quienes no sean ciudadanos;
c) Agilice la revisión exhaustiva de su legislación para que sea compatible con las disposiciones de la Convención y modifique o derogue, sin demora y en un plazo claro, toda la legislación discriminatoria restante, incluidas las disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal y la Ley de Nacionalidad.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité aplaude los esfuerzos realizados para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia mediante políticas específicas, por ejemplo dictando talleres en todas las provincias, sobre la Convención y los derechos que le reconoce a la mujer la legislación nacional, la institucionalización de sistemas de asistencia jurídica, incluida la asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes, y la puesta en marcha de una plataforma electrónica para facilitar la presentación de denuncias. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres rurales, las migrantes, las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, siguen teniendo poco conocimiento de los derechos de que gozan en virtud de la Convención y de las leyes y los mecanismos nacionales que las protegen de las violaciones de esos derechos.
El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que las mujeres y las niñas tengan más conciencia de sus derechos y los medios para hacerlos valer, poniendo el acento en las campañas de sensibilización y en la integración de la educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudios de todos los niveles y prestando especial atención a las mujeres rurales, las migrantes, las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad.
Preocupa al Comité la falta de información sobre los casos de mujeres condenadas a la pena de muerte. También le preocupa que el artículo 78 del Código Penal no explique si los tribunales pueden interpretar ese artículo de forma que la violencia de género contra la mujer, la violencia doméstica prolongada, la coacción, la legítima defensa, la dependencia, la indigencia y otras vulnerabilidades que afectan exclusivamente a las mujeres sean circunstancias atenuantes en el caso de aquellas que corran peligro de ser condenadas a muerte, ni de qué manera podrían los tribunales interpretarlo.
El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Decrete una moratoria sobre la pena de muerte, suspenda la ejecución de las mujeres condenadas a esa pena y considere la posibilidad de conmutar todas las penas capitales, incluidas las impuestas a mujeres, por penas de privación de libertad;
b) Garantice que en la interpretación y la aplicación de la ley se tengan en cuenta las cuestiones de género, de modo que la violencia de género contra la mujer, la violencia doméstica prolongada, la coacción, la legítima defensa, la dependencia, la indigencia y otras vulnerabilidades que afectan exclusivamente a las mujeres se consideren circunstancias atenuantes;
c) Adopte las medidas necesarias para abolir la pena de muerte.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
El Comité hace notar que la Estrategia Nacional para las Mujeres, cuyo lema es “Mejorar la calidad de vida”, se ha incorporado en la Estrategia de Acción Social (2016-2025) e incluye actividades y programas centrados en el empoderamiento de las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las de bajos ingresos. Observa que la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia ha ampliado su labor de seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos, incluidos los relativos a la mujer. No obstante, le preocupa la escasa colaboración entre la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia y otras entidades que integran el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y las diversas organizaciones de mujeres de la sociedad civil.
El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que haya una cooperación efectiva entre las diferentes entidades que integran el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, las autoridades regionales y locales y las diversas organizaciones de mujeres de la sociedad civil, incluso durante la elaboración del plan quinquenal.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité señala que los Reales Decretos núm. 57/2022 y núm. 40/2021 tienen por finalidad reforzar la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Omán, entre otras cosas reduciendo el número de representantes de organismos gubernamentales entre sus miembros. A pesar de ello, sigue preocupado porque, desde noviembre de 2013, la Comisión está acreditada con la categoría B por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, lo que se debe a su escasa independencia y a que carece de un mandato bien establecido.
El Comité recomienda que el Estado parte siga aplicando las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con miras a garantizar que el proceso de selección y nombramiento de miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Omán sea amplio y transparente y a reforzar la independencia de la Comisión en lo que respecta a su financiación, mandato y composición, a fin de que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. Se alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica en este sentido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Organizaciones no gubernamentales
El Comité observa los debates en curso en el Estado parte sobre la promulgación de una nueva ley que refuerce el papel de las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, le sigue preocupando que en el Estado parte no haya una sociedad civil pujante. También le preocupa la falta de información sobre los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
El Comité insta al Estado parte a que acelere la promulgación de una ley de organizaciones no gubernamentales que estipule requisitos jurídicos claros para su registro y funcionamiento acordes con las normas de derechos humanos y que garantice un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las de defensa de los derechos de la mujer, puedan establecerse y llevar a cabo sus actividades con libertad e independencia.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité está preocupado por la falta de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias, reales órdenes y órdenes administrativas, y adquisiciones, contratación y promoción afirmativas en sectores clave y ámbitos vitales en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, en particular en la vida económica, política y pública, así como el sector privado. También está preocupado porque los funcionarios no entienden bien las medidas especiales de carácter temporal ni están bien capacitados para utilizarlas como instrumentos con los que cumplir las disposiciones y normas de la Convención.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas de ese tipo, como cuotas obligatorias y la contratación preferente de mujeres, encaminadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, en particular en la vida económica, política y pública y en los puestos decisorios, tanto en el sector público como en el privado, y que capacite a los funcionarios públicos en el uso eficaz de esas medidas.
Estereotipos
El Comité celebra la voluntad del Estado parte de erradicar las actitudes discriminatorias y las formas de subordinación tanto en el derecho como en la sociedad, por ejemplo retirando su reserva al artículo 15, párrafo 4, de la Convención, respecto de la libertad de circulación, elección de residencia y domicilio. No obstante, reitera su preocupación porque persisten los estereotipos patriarcales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia.
El Comité recomienda que el Estado parte siga aplicando medidas, como la integración de la educación sobre la igualdad de género en los planes de estudios de todos los niveles, y llevando adelante campañas de sensibilización para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con la participación de los ministerios competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, los maestros de escuela, los profesores universitarios, el sector empresarial y los medios de comunicación. También le recomienda que promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres.
Prácticas nocivas
El Comité observa con reconocimiento que el artículo 4 del reglamento ejecutivo de la Ley de la Infancia, promulgado por la Resolución Ministerial núm. 125/2019, incluye la mutilación genital femenina entre las prácticas tradicionales nocivas para la salud de las mujeres y las niñas, y que esta se tipifica como delito en el artículo 67 de esa ley. A pesar de ello, lamenta que no haya información alguna sobre esfuerzos concretos para eliminar esta práctica nociva, especialmente en las zonas rurales, donde se sigue observando. También está preocupado por la prevalencia del matrimonio infantil o forzado y por que siga siendo legal en virtud de la Ley del Estatuto Personal previa autorización de un juez competente.
Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y sus propias recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párr. 24), el Comité alienta al Estado parte a que:
a) Garantice que se cumpla el artículo 67 de la Ley de la Infancia, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, y emprenda esfuerzos integrales sostenidos, por ejemplo en cooperación con los líderes religiosos y los medios de comunicación, para prevenir esta práctica nociva en todo el país, centrando especialmente su atención en las zonas rurales;
b) Haga cumplir sin excepciones la edad mínima legal para contraer matrimonio, de 18 años, y organice programas amplios de concienciación pública, incluidas campañas en los medios de comunicación, dirigidos en particular a los padres, los docentes y los líderes comunitarios, sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil o forzado para las niñas;
c) Establezca mecanismos de reparación apropiados accesibles a todas las víctimas de los matrimonios infantiles o forzados y garantice que se tipifique como delito el matrimonio infantil, que sus autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y que no se penalice a las niñas;
d) Refuerce los servicios de apoyo, como albergues y servicios de consulta psicológica y rehabilitación, destinados a las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia, incluidas las víctimas de la mutilación genital femenina y de matrimonios infantiles o forzados, e imparta formación a los funcionarios del poder judicial, los agentes del orden y los profesionales de la salud.
Violencia de género contra la mujer
El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra la mujer, en particular las campañas nacionales sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, como la que tuvo por lema “Qurri Aynan”, y la modificación del Código Penal con el fin de endurecer las penas para los autores de delitos de violencia contra la mujer. Sin embargo, observa con preocupación que no existe legislación específica para eliminar todas las formas de violencia de género contra la mujer, ni una definición de esa violencia, y que:
a)Ni en el Código Penal ni en ninguna ley específica se prohíbe ni tipifica expresamente como delito la violencia doméstica;
b)No hay datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica;
c)No existen albergues ni servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia de género contra la mujer, especialmente en las zonas rurales, lo cual, según se informa, impide que muchas mujeres dejen una relación violenta.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párrs . 26 y 28) y la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Promulgue una ley o siga modificando el Código Penal para definir y tipificar expresamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer y para tipificar como delito la violencia doméstica;
b) Establezca un sistema para recopilar regularmente datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, zona urbana o rural, situación socioeconómica y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de casos de violencia de género contra la mujer denunciados, sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y sobre las penas impuestas a los agresores y la reparación proporcionada a las víctimas, y facilite esos datos al Comité en el próximo informe periódico;
c) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género contra la mujer, por ejemplo estableciendo albergues en todo su territorio y velando por que se ofrezcan programas de reintegración y rehabilitación psicosocial, y dicte órdenes de protección, incluidas órdenes de alejamiento, para expulsar del domicilio a los agresores.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité aplaude que se haya aprobado la nueva Ley Laboral (Real Decreto núm. 53/2023). No obstante, observa con preocupación lo poco que se hace cumplir la Ley contra la Trata de Personas de 2008. También observa con preocupación que:
a)En el Estado parte faltan esfuerzos coordinados para eliminar la trata con fines de explotación laboral de las trabajadoras domésticas migrantes y que no se da la suficiente prioridad a la prevención y la detección de los factores de riesgo;
b)Las tasas de enjuiciamiento y condena son bajas, también en los casos de explotación laboral en la servidumbre doméstica;
c)No hay ningún plan de acción nacional vigente para combatir la trata;
d)Falta información clara sobre la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas y sobre su mandato, sus actividades y su capacidad para coordinar y supervisar las medidas con las que combatir la trata de mujeres y niñas;
e)Faltan medidas de rehabilitación y reintegración organizadas sistemáticamente, como el acceso a asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización para las víctimas de todas las formas de trata.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párr. 30) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique las medidas para encontrar y dar apoyo a las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata, en particular a las trabajadoras migrantes, por ejemplo proporcionando capacitación sistemática a los funcionarios públicos sobre la forma de reconocer y responder adecuadamente a los delitos relacionados con la trata, ampliando los programas y las campañas de sensibilización pública que promuevan la detección de las posibles víctimas y los autores, y concienciando sobre las medidas preventivas y las vías de asistencia para garantizar que las víctimas puedan denunciar sus casos sin temor a ser expulsadas o a sufrir represalias;
b) Refuerce la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, entre otras cosas impartiendo capacitación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de la policía de fronteras, funcionarios de inmigraciones y otros agentes del orden acerca de esa ley y de la forma de aplicarla teniendo en cuenta las cuestiones de género;
c) Conciba y adopte una nueva estrategia y un plan de acción eficaz para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas con un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género;
d) Fortalezca la capacidad de la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y garantice la coordinación interinstitucional entre las entidades gubernamentales encargadas de la investigación y el enjuiciamiento y la sanción eficaces de quienes exploten a mujeres y niñas, en particular en la servidumbre doméstica y con fines sexuales;
e) Implemente políticas y programas adecuados para la prevención de la trata de mujeres y niñas y para la recuperación y reintegración social de las víctimas, velando por que se les proporcione un permiso de residencia temporal y se les presten otros servicios sociales, con independencia de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades de la fiscalía.
El Comité observa con preocupación que el Estado parte considera delincuentes a las mujeres que se dedican a la prostitución, y que no hay medidas para desalentar la demanda de prostitución.
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a los hombres y los niños para abordar la cosificación de la mujer y la demanda de prostitución. También recomienda que ponga en marcha programas con recursos suficientes para crear oportunidades educativas y de empleo para las mujeres en riesgo de entrar en la prostitución o que ya se dedican a ella y quieren dejarla.
Igual participación en la vida política y pública
El Comité destaca los crecientes esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular mediante la promulgación de la Ley del Consejo de Omán (Real Decreto núm. 7/2021) y la Ley de Elección de los Miembros del Consejo de la Shura (Real Decreto núm. 54/2023), destinadas a aumentar la participación política de la mujer, y las modificaciones del aparato administrativo (mediante el Real Decreto núm. 75/2020) dirigidas a promover su participación en la vida política. Le complace que haya aumentado el número de mujeres en el actual Consejo de Ministros (al 16 %) y en el Consejo de Estado (al 21 %) y que se haya nombrado a ocho embajadoras en el año 2023. Sin embargo, le preocupa que las mujeres sigan estando mucho menos representadas que los hombres en los puestos decisorios y que no se hayan previsto medidas específicas para abordar las causas subyacentes de esa insuficiente representación, como las actitudes sociales y culturales imperantes.
El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-33 , párr. 32) y sus recomendaciones generales núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, recomienda que el Estado parte tome medidas específicas para alcanzar la paridad entre las mujeres y los hombres en los sistemas de adopción de decisiones, en particular en el Consejo de Omán y el Consejo de la Shura, los consejos locales, las oficinas gubernamentales y todas las instancias del poder judicial, incluidos los tribunales de familia, por ejemplo adoptando medidas especiales de carácter temporal en forma de cuotas, con objetivos sujetos a plazos, y realizando campañas de sensibilización sobre la igual competencia de las mujeres y los hombres para ocupar cargos directivos en los sectores público y privado.
Nacionalidad
El Comité celebra que se haya promulgado el Real Decreto núm. 23/2023, que trata específicamente del matrimonio de omaníes con extranjeros. También destaca el reglamento ejecutivo de la Ley de Nacionalidad, dictado en virtud de la Decisión Ministerial núm. 92/2019, que especifica los requisitos y condiciones para solicitar la nacionalidad omaní. Sin embargo, le sigue preocupando que el artículo 18 de la Ley de Nacionalidad de 2014 continúe discriminando a las mujeres al imponer condiciones estrictas y numerosas a toda mujer omaní casada con un extranjero que quiera transmitir su nacionalidad a los hijos, como ser viuda, divorciada o haber sido abandonada por su marido durante al menos diez años ininterrumpidos, y que el abandono esté avalado por sentencia judicial, que el matrimonio de los padres se haya celebrado tras obtener la aprobación del Ministerio del Interior y que la madre tenga la custodia legal del hijo en virtud de una sentencia judicial antes de presentar la solicitud, entre otras restricciones, lo que hace pesar sobre esos niños el riesgo de apatridia. También observa con preocupación las disposiciones discriminatorias con respecto a la naturalización de los cónyuges extranjeros de mujeres omaníes, a los que actualmente se exige un mínimo de 15 años de matrimonio para obtener la nacionalidad omaní, mientras que a una mujer extranjera se le exigen 10 años de matrimonio para obtenerla.
El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párr. 34), insta al Estado parte a que modifique el artículo 18 de la Ley de Nacionalidad para eliminar los requisitos discriminatorios contra la mujer y permitir que las omaníes transmitan su nacionalidad al cónyuge extranjero y a los hijos en igualdad de condiciones con los hombres. También le recomienda que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.
Educación
El Comité acoge con agrado las altas tasas de matriculación de las niñas en todos los niveles de enseñanza, el aumento del porcentaje de mujeres y niñas que se gradúan en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y el hecho de que se hayan incorporado en los planes de estudios de las instituciones de educación superior los derechos de la mujer y la igualdad de género, lo que fomenta la investigación académica sobre esos derechos. No obstante, observa con preocupación que:
a)La educación integral sobre la salud sexual y reproductiva no está incluida en el plan de estudios nacional;
b)Las niñas de grupos desfavorecidos, especialmente las niñas migrantes, las niñas con discapacidad y las que viven en las zonas rurales y en situaciones de pobreza, siguen teniendo un acceso reducido a la educación y presentando altas tasas de analfabetismo y deserción escolar.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Integre en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza la educación integral sobre la salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos, que contemple el comportamiento sexual responsable, los métodos de anticoncepción modernos y las enfermedades de transmisión sexual;
b) Siga mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, en particular las niñas de grupos desfavorecidos, e investigue y corrija las tasas desproporcionadamente altas de analfabetismo y deserción escolar entre esas niñas .
Empleo
El Comité celebra el considerable aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. También destaca con aprecio la Iniciativa Nacional para las Competencias Digitales “Makeen”, dirigida a mujeres licenciadas y emprendedoras, que les proporciona formación en esas competencias. No obstante, observa con preocupación:
a)La carga desproporcionada de las responsabilidades domésticas y familiares que pesa sobre las mujeres y la diferencia en las licencias parentales —de 8 días para los hombres y 98 para las mujeres—, que obstaculiza la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral;
b)El hecho de que el aumento de la matriculación de las mujeres y las niñas en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas no ha suscitado un incremento de la participación de las mujeres en el mercado laboral en esos ámbitos;
c)La escasa eficacia y el desconocimiento de los mecanismos de denuncia de que disponen las víctimas de la discriminación en el empleo;
d)La falta de legislación que tipifique como delito el acoso sexual en el trabajo;
e)El reducido número de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha ratificado el Estado parte, esto es, tan solo 4 de los 10 convenios fundamentales, 1 de los 177 convenios técnicos y ninguno de los convenios de gobernanza.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Dé prioridad a la promulgación del proyecto de ley sobre la licencia parental y se asegure de que amplía la licencia para los hombres, y lleve a cabo campañas de sensibilización para promover la participación igualitaria de las mujeres en la fuerza de trabajo y el reparto de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres;
b) Tome medidas concretas, incluida la oferta de incentivos, para contrarrestar las actitudes y los estereotipos tradicionales persistentes que restringen el acceso de las mujeres a trayectorias profesionales poco tradicionales, también en la industria petroquímica;
c) Adopte y aplique leyes y reglamentos que garanticen recursos legales y mecanismos de denuncia para proteger a las mujeres de la discriminación, y concientice al respecto;
d) Imparta formación obligatoria a empleadores y empleados sobre el carácter delictivo del acoso sexual y sobre la responsabilidad de los empleadores de aplicar un enfoque de tolerancia cero y de prevenir y denunciar los incidentes, y ratifique el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190);
e) Considere la posibilidad de ratificar todos los convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111).
Trabajadoras domésticas migrantes
El Comité toma nota de las actividades y campañas de sensibilización para los trabajadores migrantes y sus empleadores que ha organizado el Estado parte. Sin embargo, sigue preocupado porque:
a)La Ley Laboral no se aplica a los trabajadores domésticos migrantes, la mayoría de los cuales son mujeres migrantes, y eso los expone al riesgo de explotación y abusos económicos y físicos;
b)No hay legislación específica que regule el empleo doméstico e incluya disposiciones relativas a la protección efectiva de los trabajadores domésticos frente al abuso, la explotación y la violencia y que resuelva la falta de mecanismos de inspección laboral, la deportación de los trabajadores que “se fugan” y la ausencia de sanciones a los empleadores por retener el pasaporte de un trabajador doméstico, aunque exista legislación que sanciona estas prácticas, o por no proporcionarles alojamiento y alimentación adecuados, sufragar sus gastos médicos y darles pausas diarias o días de descanso semanales, así como la ausencia de mecanismos de denuncia efectivos con medidas coercitivas adecuadas contra los empleadores que incurren en prácticas abusivas y la falta de un sistema de control para realizar inspecciones en el lugar de trabajo;
c)El Contrato Estándar de Trabajo Doméstico, que regula la relación entre el empleador y el trabajador doméstico, no brinda protección adecuada frente a la explotación de los trabajadores domésticos migrantes, ya que no regula la jornada laboral máxima, la remuneración de las horas extraordinarias, los períodos de descanso ni la prestación de atención médica adecuada, lo que hace que las trabajadoras domésticas migrantes sean vulnerables a la explotación.
El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/OMN/CO/2-3 , párr. 40) y su recomendación general núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migratorias, exhorta al Estado parte a que:
a) Haga extensiva urgentemente la aplicación de la Ley Laboral a los trabajadores domésticos migrantes;
b) Apruebe una ley específica que regule el empleo doméstico, que incluya disposiciones relativas a la protección efectiva de los trabajadores domésticos, en particular de las trabajadoras domésticas migrantes, frente a los abusos, la explotación y la violencia, y que prohíba y sancione explícitamente la deportación de los trabajadores que “ se fugan ” , la retención del pasaporte de un trabajador doméstico y los casos en que no se proporcione alojamiento ni alimentación adecuados, no se sufraguen los gastos médicos y no se les den pausas diarias o días de descanso semanales y prevea asistencia jurídica gratuita, mecanismos de denuncia confidenciales e independientes a las trabajadoras migrantes sometidas a contratos de trabajo abusivos y un sistema de control bien financiado que pueda llevar a cabo inspecciones laborales regulares en los lugares de trabajo y dormitorios de las trabajadoras migrantes;
c) Modifique y formalice, en coordinación con las embajadas extranjeras pertinentes, el Contrato Estándar de Trabajo Doméstico para que proteja debidamente de la explotación a los trabajadores domésticos migrantes y especifique la jornada laboral máxima, los salarios mínimos acordados, la remuneración de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y la prestación obligatoria de atención médica, ya se haya celebrado a través de una agencia de contratación o bilateralmente con el empleador;
d) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).
Salud
El Comité celebra que el porcentaje de partos bajo supervisión médica especializada haya aumentado al 99,9 %, lo que mejora la experiencia de la madre durante el trabajo de parto y el parto mismo y los resultados clínicos. También observa con aprecio que los servicios de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos modernos, son gratuitos. Asimismo, destaca que el Estado parte obtuvo un certificado de reconocimiento internacional de la Organización Mundial de la Salud por eliminar la transmisión del VIH y la sífilis de madre a hijo. No obstante, observa con preocupación que la tasa de mortalidad materna sigue siendo elevada (17,1 por cada 100.000 nacimientos en 2022) y que el aborto está penalizado, salvo cuando está en peligro la vida de la mujer o la niña embarazada, lo que obliga a las mujeres y las niñas, en particular a las que viven en zonas rurales, a recurrir a abortos peligrosos.
Recordando la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, respectivamente, el Comité recomienda que el Estado parte modifique el Código Penal para legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, malformación del feto y riesgo para la salud física o mental de la embarazada, además de los casos en que se vea amenazada la vida de la madre, y despenalizarlo en todos los casos, y garantice que las mujeres y las adolescentes tengan acceso adecuado al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto.
Empoderamiento económico de la mujer
El Comité celebra que se haya establecido la Autoridad para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (por el Real Decreto núm. 107/2020) para fomentar el espíritu empresarial, y que en 2023 se haya puesto en marcha la plataforma virtual “Makasib”, que crea puntos de venta electrónicos para promover la venta de productos de emprendedores y propietarios de pequeñas y medianas empresas en todo el país. Sin embargo, le preocupa que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas como beneficiarias de esas iniciativas, ya que solo 298 están registradas en la base de datos Riyadah (iniciativa empresarial) para el sector agrícola y rural y, en total, representan apenas el 25 % de los beneficiarios.
El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos financieros afectados adicionales para que las mujeres tengan más acceso a microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero a fin de promover su espíritu empresarial y empoderarlas económicamente.
Prestaciones económicas y sociales
El Comité aplaude las iniciativas emprendidas por el Estado parte para reforzar el acceso de las mujeres a las prestaciones sociales y económicas, incluido el Décimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2021-2025), con el fin de dar protección social específicamente a las personas sometidas a la pobreza. Señala con aprecio que el Banco Central se esté ocupando de los servicios bancarios y el acceso a microcréditos y préstamos para las mujeres con discapacidad. No obstante, observa con preocupación que no hay información accesible sobre la cobertura de los programas sociales, incluidas las prestaciones de los regímenes de protección social y pensiones, para las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad.
El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que la información sobre la cobertura de los programas sociales, incluidas las prestaciones de los regímenes de protección social y pensiones, sea accesible para las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad, por ejemplo difundiéndola en diferentes idiomas y en las zonas rurales .
Mujeres del medio rural
El Comité destaca con aprecio las diversas iniciativas en apoyo de las mujeres del medio rural, incluida la puesta en marcha de la plataforma “Reefi”, que trabaja para promover la publicidad y la comercialización de productos de mujeres y líderes empresariales del medio rural en actividades agrícolas y pesqueras. También acoge complacido que se emplee la inteligencia artificial para apoyar a las mujeres en las tareas agrícolas utilizando capacidades predictivas para prever las cosechas y las pautas meteorológicas y drones agrícolas para rociar fertilizante. Sin embargo, le sigue preocupando la situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas, que se enfrentan a la pobreza, y las dificultades para acceder a la atención médica, la educación y las actividades remunerativas.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, y recomienda que el Estado parte prosiga la labor destinada a garantizar que las mujeres del medio rural tengan acceso a medios productivos, a la educación, a la atención médica y a otros servicios básicos, así como a tecnologías que ahorran mano de obra, a los mercados y a los servicios a fin de reducir la carga desproporcionada que representan el trabajo doméstico y comunitario no remunerado.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité aplaude la nueva Ley Fundamental del Estado (Constitución), de 2021, pero sigue preocupado porque no se ha avanzado en las reformas del derecho de familia y porque se siguen aplicando disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal. En particular, observa con preocupación:
a)Que en el artículo 4 de la Ley del Estatuto Personal se define el matrimonio como “un contrato legal entre un hombre y una mujer cuya finalidad es formar una familia estable bajo el patrocinio del esposo” y que en el artículo 38 se establece que “el esposo tiene derecho a recibir la atención y la obediencia de su esposa, como progenitor de la familia, y el deber de su esposa es ocuparse del hogar y cuidar de los hijos”;
b)El requisito por el cual la mujer debe obtener permiso de su tutor para casarse y apelar a la sala de la sharía del Tribunal Supremo o directamente al Sultán si el tutor se lo deniega;
c)Que el régimen de bienes gananciales no garantiza que los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio se distribuyan en partes iguales entre ellos cuando se disuelve el matrimonio;
d)Las disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal relativas al divorcio y la herencia;
e)La permisibilidad de la poligamia para los hombres musulmanes;
f)Las restricciones relativas a la custodia y tutela de los hijos por parte de las mujeres, que aumentan el riesgo de que las mujeres se vean expuestas a la violencia de género y crean obstáculos para las que quieren dejar relaciones violentas y obtener justicia.
En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique la Ley del Estatuto Personal para garantizar la igualdad conyugal entre hombres y mujeres en el matrimonio;
b) Se asegure de que todas las mujeres tengan el mismo derecho a contraer matrimonio por voluntad propia suprimiendo el requisito por el cual deben obtener permiso de un tutor varón, y sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales para gozar de ese derecho;
c) Introduzca un régimen de bienes gananciales por el que las mujeres tengan los mismos derechos sobre los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio una vez que este se disuelve, teniendo en cuenta las contribuciones hechas al hogar conyugal a través del trabajo doméstico no remunerado;
d) Acelere la preparación y la aprobación del proyecto de ley sobre la familia, con su capítulo específico sobre las mujeres, para que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en lo que respecta al divorcio y la herencia;
e) Restrinja los matrimonios polígamos con miras a prohibirlos en la práctica, conciencie sobre sus efectos perjudiciales para las mujeres, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y garantice la protección de los derechos económicos de las mujeres y sus hijos en los matrimonios polígamos ya celebrados, incluso tras su disolución;
f) Modifique el régimen de tutela para que se reconozca a ambos progenitores como tutores del hijo y garantice que no se pueda privar a las madres del derecho de custodia en caso de que vuelvan a contraer matrimonio o se muden a otro país.
Recopilación y análisis de datos
El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 24, 34 c) y 46 c).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del quinto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).