Naciones Unidas

CED/C/LSO/RQAR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

24 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

30º período de sesiones

Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026

Respuestas de Lesotho a la lista de cuestiones en ausencia del informe que debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2025]

Lista de abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CPICorte Penal Internacional

GANHRIAlianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

INTERPOLOrganización Internacional de Policía Criminal

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

ONGorganizaciones no gubernamentales

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SADCComunidad de África Meridional para el Desarrollo

SARPCCOOrganización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional

Introducción

1.De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, Lesotho tiene la responsabilidad de presentar un informe relativo a las medidas que haya adoptado para aplicar la Convención y cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de esta. Aunque Lesotho ratificó la Convención en diciembre de 2013, fue retrasando el cumplimiento de su obligación de presentar informes hasta 2024 cuando fue objeto de un examen de la aplicación de la Convención en ausencia de su informe inicial. Tras el examen, el Comité publicó una lista de cuestiones en septiembre de 2024. Las respuestas que figuran a continuación reflejan los esfuerzos realizados por Lesotho para integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y tenerlos sistemáticamente en cuenta.

2.Es particularmente importante el ODS 16, que consiste en promover la paz, mejorar el acceso a la justicia y fortalecer todas las instituciones pertinentes para la aplicación de esta Convención, es decir, la Policía Montada de Lesotho, las Fuerzas de Defensa de Lesotho y el Servicio Nacional de Seguridad. El objetivo es, en primer lugar, reducir todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad, y poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia, así como a la desaparición de personas. En segundo lugar, crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, también en el poder judicial.

3.Otro objetivo pertinente en relación con esta Convención y su aplicación en Lesotho es el ODS 17, que insta a estrechar la colaboración y las alianzas entre los países. Esto es especialmente relevante para Lesotho en lo que respecta a las extradiciones, la colaboración judicial y las investigaciones penales. Habida cuenta de la difícil situación económica de Lesotho, se reconoce la necesidad de mejorar en las esferas de la coordinación y la recopilación de datos, tal y como se recoge en el Segundo Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (ampliado) y en los procesos presupuestarios, lo que contribuiría a mejorar la rendición de cuentas.

Proceso de elaboración de las respuestas

4.Tras recibir la lista de cuestiones, se la distribuyó entre diversos ministerios, incluidos los del sector de la seguridad y las organizaciones de la sociedad civil. Tras haber recolectado información de esos ministerios, el subcomité del Mecanismo Nacional de Presentación de Informes, Aplicación y Seguimiento se reunió para redactar el presente informe, bajo la dirección de la secretaría. Para obtener aportaciones adicionales, se compartió el proyecto de respuestas con los miembros del Mecanismo, otros ministerios competentes y las demás partes interesadas no representadas en el Mecanismo.

5.El proceso fue inclusivo y las partes interesadas pudieron contribuir al informe. Se celebró un taller de participación y validación con el fin de reforzar la rendición de cuentas a nivel nacional y promover la implicación de las partes interesadas antes de la aprobación del documento y su presentación al órgano del tratado.

Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/LSO/QAR/1)

A.Información general

Respuesta al párrafo 1

6.Al ser Lesotho un Estado dualista, el derecho internacional no es de aplicación automática, sino que el Parlamento debe promulgar una ley para incorporar las disposiciones del derecho internacional al ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, para que un principio internacional sea aplicable en los tribunales nacionales, dicho principio debe transformarse primero en ley nacional mediante los procesos legislativos vigentes en el país; de lo contrario, los tribunales de esta jurisdicción no lo aplicarán.

7.Esto pone de relieve la importancia de la influencia del derecho internacional en el derecho interno, puesto que hace efectivas en el plano nacional las obligaciones asumidas por Lesotho en virtud de tratados internacionales y ofrece a las personas la oportunidad de hacer valer los derechos protegidos por las convenciones en las que Lesotho es parte. Actualmente, no hay casos resueltos en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención.

Respuesta al párrafo 2

8.Se realizan esfuerzos para ultimar la puesta en marcha de una comisión nacional de derechos humanos independiente (en adelante, “la Comisión”). Como el proyecto de ley de enmienda a la Constitución de 2024 ha sido aprobado y convertido en ley, el proyecto de modificación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016, por la que se establece la Comisión, se elevará al Parlamento.

9.Mientras tanto, el Ministerio de Justicia viene elaborando un presupuesto con miras a poner en funcionamiento la Comisión una vez que se promulgue la ley de modificación. Además de ese presupuesto, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han formado la alianza tripartita para prestar apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos.

10.El Ministerio de Justicia recibió ayuda financiera de la Alianza destinada a la compra de mobiliario para la oficina de la Comisión. Asimismo, el Gobierno y las Naciones Unidas han obtenido recursos del Fondo para la Consolidación de la Paz que se destinarán a desarrollar la capacidad de la Comisión y a prestarle apoyo una vez que entre en funcionamiento. Del 21 al 24 de julio de 2025 se organizó una formación de asistencia técnica para el establecimiento y fortalecimiento de una institución nacional de derechos humanos.

Respuesta al párrafo 3

11.Lesotho aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados. A la fecha, no hay indicios de que tenga la intención de formular estas declaraciones.

B.Definición y tipificación como delito de la desapariciónforzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 4

12.Lesotho aún no ha tipificado la desaparición forzada como delito independiente en su legislación nacional.

Respuesta al párrafo 5

13.La Convención se refleja primero en la Constitución. El artículo 6 protege el derecho a la libertad personal, lo cual prohíbe el secuestro y la privación de libertad ilegal. La Constitución establece además las condiciones en las que una autoridad facultada puede proceder a la detención de una persona. De conformidad con sus artículos 18 y 19, este derecho se aplica por igual a todas las personas.

14.En caso de que se vulnere o vaya a vulnerarse el derecho a libertad personal, se lo puede reivindicar ante el Tribunal Superior en primera instancia. Entre otras medidas adoptadas para hacer frente a las desapariciones forzadas figura la Ley del Código Penal de 2010. Si bien la Ley del Código Penal no tipifica explícitamente la “desaparición forzada” como delito independiente, sí incluye disposiciones que abarcan elementos de este delito.

15.El artículo 5 de la Ley del Código Penal tipifica el hecho de no denunciar un delito del que se tenga conocimiento que implique la muerte de una persona o la puesta en peligro de una vida humana; esa disposición podría aplicarse a los casos de desaparición de personas en circunstancias sospechosas. Además, la Ley contiene disposiciones relativas a la creación o el control de situaciones peligrosas y al incumplimiento de la obligación de prevenir daños, que son aplicables a los casos de desaparición.

16.En la actualidad, la Convención se aplica a través de los siguientes instrumentos legislativos:

i)La Constitución de Lesotho (1993);

ii)La Ley del Código Penal (2010);

iii)La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia (2011);

iv)La Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal (1981) y sus enmiendas;

v)La Ley contra la Trata de Personas (2011) y sus enmiendas;

vi)La Ley sobre los Delincuentes Prófugos (1970).

17.Las disposiciones de la legislación nacional que se invocan para hacer frente a hechos equivalentes a la desaparición forzada son las siguientes:

i)La Constitución de Lesotho, en su artículo 6, párrafo 1, sobre el derecho a la libertad personal, establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal, es decir, ninguna persona podrá ser detenida ni recluida salvo en los casos autorizados por la ley, a saber: para la ejecución de la sentencia u orden de un tribunal nacional o extranjero; para llevar a la persona ante un tribunal; para garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta en virtud de la ley; cuando existan sospechas razonables de que la persona ha cometido un delito; cuando haya sospechas razonables de que la persona tiene un trastorno mental; cuando la persona haya entrado ilegalmente en el país o para facilitar su expulsión; y para el traslado de la persona de un lugar a otro, incluso fuera del país;

ii)Las personas interesadas serán informadas de sus derechos y de los motivos de su detención en un idioma que comprendan. Quienquiera que haya sido detenido o encarcelado ilegalmente por una persona tendrá derecho a ser indemnizado por esta o por la persona o la autoridad en cuyo nombre esta declare haber actuado;

iii)El Código Penal de 2010, en su artículo 47, párrafo 1, establece que toda persona que, mediante el uso de la fuerza, amenazas, engaños o cualquier otro medio ilícito, prive a otra persona de su libertad de circulación, comete el delito de detención ilegal. El párrafo 2 del mismo artículo establece que comete un delito toda persona que retenga ilegalmente a otra con la intención de causarle lesiones corporales graves o causarle la muerte, o con la intención de obtener un pago o cualquier otra ventaja a cambio de la liberación de la persona retenida ilegalmente.

18.Las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada generalizada o sistémica como crimen de lesa humanidad se complementan con las disposiciones siguientes: la Ley del Código Penal de 2010, en su artículo 94, legisla sobre los crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 5 de la Convención y el Estatuto de Roma. Establece que si se trata de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física que viole las normas fundamentales del derecho internacional se tipifica como crimen de lesa humanidad. Lo dispuesto en este artículo se ajusta al artículo 5 de la Convención y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Respuesta al párrafo 6

19.Lesotho se enfrenta al reto de organizar los datos, ya que no existe ningún sistema para desglosar los datos estadísticos en función del sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, la nacionalidad, el origen étnico, la afiliación religiosa y la ocupación de las víctimas. A pesar de ello, a continuación se indican los casos de desaparición de personas en el Estado Parte o de desaparición de personas originarias del Estado Parte, así como el lugar y la fecha de su desaparición:

i)Lekhoele Noko, Molise Pakela y Khothatso Makibinyane, tres varones lesotenses que en mayo de 2017 fueron secuestrados en Berea por miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho y posteriormente muertos por estrangulamiento y arrojados al embalse de Mohale, donde fueron encontrados y luego enterrados sus restos;

ii)Makarabo Mojakhomo, una mujer lesotense de 34 años, de la zona del dirigente Hlathe Majara, subordinado de la jefa Mamolapo Majara de Khubetsoana; se acusa a Makarabo Mojakhomo de haberse fugado cuando estaba, legalmente, bajo custodia policial. Fue detenida en el cuartel general de la policía. Este caso está siendo investigado;

iii)Mokalekale Khetheng, varón adulto lesotense que era miembro de la Policía Montada de Lesotho y estaba destinado en la Comisaría de Leribe. Tras ser detenido en Leribe, fue torturado y asesinado; en marzo de 2016 sus restos fueron arrojados en Ha Setho, en el distrito de Maseru, por cuatro miembros de la Policía Montada de Lesotho.

iv)Mohato Seleke y Lira Moeti, ambos varones lesotenses, el segundo de 40 años. Fueron secuestrados en Ha-Mabote, en el distrito de Maseru, y agredidos por las fuerzas de seguridad en febrero de 2017.

20.El país dispone de datos estadísticos relativos a la trata de personas, pero no tiene datos específicos sobre las desapariciones forzadas en el sentido del artículo 3. Además, no hay casos de adopciones internacionales ilegales ni desapariciones en el contexto de la migración.

Respuesta al párrafo 7

21.No existe un registro específico en el que se consignen las desapariciones de personas, pero cuando se reciben denuncias en ese sentido, se utilizan los registros siguientes: un registro de incidencias y el informe sobre las investigaciones penales. No se realiza ninguna verificación cruzada con otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad. Todas las personas interesadas tienen acceso libre y gratuito a esas bases de datos. No se sigue una metodología específica para mantener actualizadas las bases de datos existentes.

Respuesta al párrafo 8

22.La Constitución permite la suspensión de derechos, siempre que se efectúe en virtud de una ley aprobada por el Parlamento en un período en que Lesotho se encuentre en guerra o se declare el estado de emergencia previsto en el artículo 23. De conformidad con el artículo 6, el derecho a la libertad personal también puede suspenderse.

23.Para proteger contra la desaparición forzada, el artículo 6 de la Constitución mencionado anteriormente también establece que, cuando una persona sea detenida en virtud de cualquier ley, se le deberá proporcionar, tan pronto como sea razonablemente posible tras el inicio de su privación de libertad, una declaración por escrito en un idioma que comprenda, en la que se expliquen detalladamente los motivos por los que ha sido detenida.

24.Además, en un plazo máximo de 14 días desde el inicio de su privación de libertad, se publicará una notificación en el Boletín Oficial en la que se expondrán los motivos de la detención y las disposiciones legales que la autorizan.

25.Asimismo, en un plazo no superior a un mes desde el inicio de su privación de libertad y, posteriormente, a lo largo de su reclusión, a intervalos no superiores a seis meses, el caso de la persona será investigado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley y presidido por una persona designada por el presidente del Tribunal. Además, se proporcionarán a la persona detenida medios razonables para que pueda consultar al representante legal de su elección, que deberá estar facultado para representarla ante el tribunal encargado de investigar el caso.

26.Asimismo, para luchar contra el terrorismo, se promulgó en el país la Ley de Prevención y Represión del Terrorismo de 2018. Se trata de una ley para la prevención y represión del terrorismo y actos conexos, la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo, y otros asuntos conexos. La Ley ha tenido repercusiones positivas en la aplicación efectiva de la Convención.

Respuesta al párrafo 9

27.No hay legislación aplicable a los actos y las omisiones enumerados en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención, sino que se aplica la legislación mencionada en la respuesta al párrafo 5 c). Sin embargo, el artículo 25 de la Ley de Servicio de Policía de 1998 otorga a los agentes de policía la facultad de obedecer únicamente órdenes legales, por lo que cualquier orden de detención o encarcelación sin las debidas garantías procesales no está amparada por la ley.

28.La legislación por la que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada e indica si una alegación de “obediencia debida” puede invocarse como eximente es la Ley del Código Penal de 2010. El artículo 18, párrafos 1 y 2, establece que una persona que ejerza autoridad sobre otra comete un delito si emite órdenes que sean clara o manifiestamente ilegales. Además, establece que una persona acusada de haber cometido un delito no puede invocar como defensa el hecho de haber cometido el delito mientras actuaba bajo órdenes clara o manifiestamente ilegales de un superior jerárquico.

29.El artículo 51 de la Ley de las Fuerzas de Defensa de Lesotho de 1996 establece lo siguiente: “toda persona sujeta a la presente Ley que en abierto desacato a la autoridad desobedezca una orden legítima que se le haya dado o impartido personalmente, comete un delito y, en caso de ser declarada culpable, será castigada con pena de prisión de hasta dos años”.

30.De conformidad con la disposición anterior, las directrices sobre la formación jurídica para las Fuerzas de Defensa de Lesotho y su Manual sobre Derechos Humanos, los miembros de esta organización han de obedecer únicamente las órdenes legales y tienen la obligación de no acatar las órdenes manifiestamente ilegales. Los miembros también son conscientes de que pueden ser considerados personalmente responsables y juzgados por los actos ilícitos que cometan, y de que no pueden defenderse legalmente aduciendo el pretexto de que actuaron obedeciendo órdenes de sus superiores. Los miembros reciben formación periódica sobre lo que constituye órdenes ilegales y órdenes manifiestamente ilegales que los subordinados no deben obedecer.

31.El asunto R v. Letsie and another muestra que la legislación nacional garantiza que no se castigue a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten desapariciones forzadas, y muestra también los recursos de que disponen las personas subordinadas ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de esa negativa.

32.Con arreglo al artículo 9, párrafo 3, del Reglamento de la Policía Montada de Lesotho de 2016 “se ha de aplicar un sistema estricto de obediencia de las órdenes a todos los efectivos policiales, independientemente de su rango. Ningún agente de policía puede responder cuando es reprendido por un superior, ni cuestionar la idoneidad o justicia de cualquier orden que se le haya impartido. Si tiene alguna queja, debe presentarla, de preferencia por escrito, a través de los canales habituales. Los agentes de policía que presenten denuncias deben comprender que una acusación o declaración falsa o temeraria es punible. Un agente de policía que da una orden es responsable de sus consecuencias, a menos que el método para llevarla a cabo haya sido inadecuado, negligente o contrario a las instrucciones recibidas”.

Respuesta al párrafo 10

33.El Código Penal no prevé la pena de muerte para ningún delito, y por lo tanto tampoco para las desapariciones forzadas. Por el delito de secuestro, el Código, en su artículo 47, prevé una multa de hasta 10.000 maloti (564 dólares de los Estados Unidos) o una pena de prisión no superior a tres años. En su artículo 109, párrafo 3, el Código faculta a los jueces para ejercer su discreción judicial al dictar sentencia en caso de crímenes de lesa humanidad.

34.En tales casos se considerarán circunstancias atenuantes que el acusado no tenga antecedentes penales o haya cooperado con la policía en las investigaciones del caso de que se trate. Por otro lado, se consideran circunstancias agravantes que el acusado haya cometido actos especialmente graves o haya infringido las condiciones de su libertad condicional bajo fianza.

Respuesta al párrafo 11

35.No se dispone de estadísticas específicas sobre el número de casos denunciados de desapariciones forzadas desde 2013. A este respecto, se remite a la respuesta que figura en el párrafo 6 a) del presente documento.

36.En general, no hay suficientes datos detallados sobre los resultados de las investigaciones, los enjuiciamientos y las resoluciones definitivas dictadas en los casos relacionados con desapariciones forzadas. Todos los ejemplos de casos mencionados en el párrafo 6 siguen pendientes ante los tribunales.

37.En Lesotho, las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tienen derecho a diversas formas de reparación, entre ellas la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición. Estas medidas tienen por objeto reparar el daño causado por la desaparición y restablecer los derechos y la dignidad de las víctimas.

Respuesta al párrafo 12

38.Los ejemplos de casos citados en respuesta al párrafo 6 se refieren a denuncias de desapariciones forzadas. Todos esos casos se atribuyen a las fuerzas de seguridad. Todos los autores fueron llevados ante los tribunales y todos los casos siguen pendientes, aunque están en una etapa avanzada del proceso. Sin embargo, no hay casos en los que se hayan concedido indemnizaciones.

Respuesta al párrafo 13

39.Aunque no se dispone de cifras concretas sobre las desapariciones relacionadas con la migración y la trata, las denuncias indican que hay un número limitado de casos de trata y que algunos de los autores han sido puestos a disposición judicial. Además, el Gobierno ha reforzado las medidas de protección identificando a las víctimas y derivándolas a servicios de atención y apoyo.

40.En virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2011, todas las formas de trata están tipificadas como delito y las sanciones son proporcionales a la gravedad del delito. En la Parte II de la ley se enumeran los actos que constituyen trata de personas, entre los que se incluyen aquellos realizados con el pretexto de ofrecer un empleo, una formación o la oportunidad de aprender un oficio en el país o en el extranjero, y con fines de prostitución, pornografía, explotación sexual, trabajo forzoso, tráfico de drogas, esclavitud, servidumbre involuntaria o servidumbre por deudas.

41.Además, la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 tipifica la trata de niños en su Parte IX. Habida cuenta de la gravedad de este delito, las dos leyes prevén penas severas en caso de condena, que pueden consistir en multas de hasta 2 millones de maloti (112.955 dólares) y/o la reclusión a perpetuidad.

42.La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y Control Migratorio, de la Policía Montada de Lesotho, tiene cinco centros de coordinación especializados en la lucha contra la trata de personas. En colaboración con la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer, estos centros llevan a cabo campañas contra la trata de personas. También cooperan con organizaciones no gubernamentales locales en sus campañas. Se ha establecido la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y Control Migratorio y se le asignan fondos directamente. Sin embargo, el número limitado de inspectores del trabajo y la insuficiencia de la financiación en el Ministerio de Trabajo y Empleo siguen planteando dificultades. Además, sigue siendo necesario que los agentes reciban formación especializada en materia de detección de víctimas, técnicas de entrevista que tengan en cuenta el trauma sufrido por las víctimas e investigación de los delitos de trata de personas.

43.En 2021, se impartió formación sobre la lucha contra la trata de personas al personal de las embajadas y consulados de Lesotho. Esta formación se extendió también a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los inspectores del trabajo, los maestros, los proveedores de atención de la salud, los trabajadores sociales y los funcionarios de inmigración para investigar los delitos de trabajo forzoso y trata con fines de explotación sexual, enjuiciar a los autores y rescatar a las víctimas. Tras estas iniciativas de capacitación, el Gobierno estuvo en condiciones de llevar a cabo inspecciones para detectar a los trabajadores migrantes víctimas de trata.

44.En 2023, se llevaron a cabo 191 inspecciones conjuntas de lucha contra la trata de personas y el contrabando en los siguientes distritos: Leribe, Botha-Bothe, Mohale’s Hoek y Mafeteng. Esto representa una mejora con respecto a las 75 inspecciones que se llevaron a cabo en 2022.

45.El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo, ha validado el Segundo Plan de Acción Nacional Integral para la Eliminación del Trabajo Infantil (2024-2029) con el fin de reforzar y coordinar todos los esfuerzos nacionales encaminados a la eliminación del trabajo infantil. El Gobierno ha creado además, dentro del Ministerio de Policía, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y Control Migratorio, con el fin de reforzar la lucha contra la trata de personas y la persecución de los infractores. Los fiscales han recibido una formación específica para tratar los casos de trata de personas relacionados con el trabajo infantil.

46.El Gobierno tiene un memorando de entendimiento con la organización Beautiful Dream Society, que proporciona refugio a mujeres y niños víctimas de trata. El Estado Parte no cuenta con un refugio para hombres víctimas de la trata. La función principal del refugio es proporcionar apoyo psicosocial, rehabilitación y reintegración a las víctimas de la trata. El Gobierno también forma parte del sistema de datos de la Red de Lucha contra la Trata de Personas de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, que se creó para intensificar la cooperación internacional, regional y bilateral. El problema es que el sistema no se actualiza periódicamente.

47.La Ley de Modificación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas fue aprobada en 2021 e introduce algunos cambios importantes en las definiciones relacionadas con la trata de personas, entre ellos la aclaración de que, en la trata de niños, no es necesario que concurran los “medios” para que se considere trata de personas, basta con que se verifiquen el “acto” y la “finalidad” (explotación).

48.Tras la aprobación de la ley antes mencionada, el Gobierno elaboró las Directrices del Mecanismo Nacional de Derivación para la Protección de las Víctimas de la Trata. El objetivo general de las directrices es promover la coordinación de las medidas de derivación, protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, de conformidad con las políticas y la legislación nacionales y las mejores prácticas internacionales.

49.Para alcanzar los objetivos del Marco Estratégico y Plan de Acción en materia de Lucha contra la Trata de Personas (2021-2026), los procedimientos operativos estándar y el Mecanismo Nacional de Derivación de las Víctimas de la Trata, el Gobierno lleva a cabo actividades de lucha contra la trata desde 2018-2023, con el con el apoyo técnico y financiero de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Este apoyo se extendió a la sociedad civil para reforzar la respuesta al tráfico de personas, prestando especial atención a la prevención y la protección.

50.Además, el Gobierno llevó a cabo una revisión del marco jurídico relativo a la trata de personas, que dio lugar a la elaboración de procedimientos operativos estándar para las fuerzas del orden y un manual para diplomáticos y la creación del Mecanismo Nacional de Derivación de las Víctimas de la Trata.

51.Lesotho recibió 135 solicitudes de asilo en 2022, y el número total de refugiados y solicitantes de asilo registrado ese año fue de 251.

52.Para buscar a las personas desaparecidas, se recurre al procedimiento de habeas corpus con el fin de dar la protección adecuada a las víctimas. Las víctimas también acuden a los tribunales para obtener reparaciones por detención ilegal.

53.Lesotho adopta medidas para prevenir las desapariciones forzadas en el contexto de la migración, por ejemplo la mejora de la inscripción en el registro civil de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migrantes, la sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y el fortalecimiento de los servicios consulares. El objetivo es velar por que todos los hijos de los trabajadores migrantes de Lesotho, especialmente los que están en Sudáfrica, estén inscritos en el registro civil y tengan documentos de identidad personales.

C.Procedimiento judicial y cooperación (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 14

54.Las disposiciones de la Ley del Código Penal de 2010 aplicables a casos de desaparición forzada no pueden invocarse con fines de extradición por motivos políticos. La legislación penal no se utiliza con móviles políticos.

55.El Estado tiene un acuerdo de extradición con varios países, como Sudáfrica y los países del Commonwealth. Sin embargo, en los acuerdos no hay referencias específicas al delito de desaparición forzada, aunque este está contemplado en ellos, en consonancia con la Ley sobre los Delincuentes Prófugos de 1970.

56.Lesotho tiene un acuerdo de extradición y asistencia judicial recíproca con Sudáfrica en el que se pueden aplicar condiciones o limitaciones en relación con las solicitudes de asistencia judicial. El acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 2003. Se lo ha utilizado varias veces y entre sus limitaciones figura la prohibición de la pena de muerte.

57.Los mecanismos de cooperación internacional a través de los cuales Lesotho coopera con otros países son, entre otros, la Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional (SARPCCO) y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Estos mecanismos se están utilizando en el caso de Makarabo Mojakhomo, que desapareció mientras se encontraba bajo custodia policial en mayo de 2018. La investigación sigue en curso y no se ha encontrado al sospechoso.

Respuesta al párrafo 15

58.El plazo de prescripción no comienza a correr sino cuando se resuelve la desaparición forzada, es decir, cuando se conoce la suerte que ha corrido la persona y los autores ya no disimulan su implicación. El plazo de prescripción de la acción penal es prolongado y proporcional a la extrema gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales. El plazo de prescripción de la desaparición forzada se cuenta a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito.

59.Existe una vía de recurso civil mediante el cual las víctimas pueden interponer una demanda por detención ilegal y solicitar la correspondiente indemnización por los daños sufridos. Por otra parte, las víctimas pueden solicitar el habeas corpus, lo que confirma que el Estado garantiza los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante el plazo de prescripción.

Respuesta al párrafo 16

60.El artículo 119 de la Constitución y la Ley del Tribunal Superior de 1978 establecen que el Tribunal Superior es un tribunal con competencia en primera instancia para examinar y resolver cualquier procedimiento civil o penal. En consecuencia, los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, son de competencia de dicho órgano jurisdiccional. El artículo 2 b) de la Ley del Código Penal también prevé la competencia extraterritorial en relación con los delitos contemplados en el Código Penal, entre ellos el delito de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 17

61.El artículo 12, párrafo 1, de la Constitución dispone que si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, tendrá derecho a ser juzgada con las debidas garantías procesales dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido de acuerdo con la ley. En el asunto Molapo v Director of Public Prosecutions, el Tribunal Constitucional indicó que, en aplicación del artículo 12 de la Constitución, el Fiscal debía facilitar a la defensa el expediente completo junto con sus declaraciones para que la persona acusada pudiera preparar su defensa. De ese modo se garantiza que toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada goce de las garantías judiciales.

62.Además, el artículo 118, párrafo 2, de la Constitución de Lesotho establece los tribunales y garantiza su independencia. En caso de que la parte litigante tenga motivos razonables para dudar de la imparcialidad del tribunal, dicha parte litigante, incluida la víctima de una desaparición forzada, tiene derecho a solicitar la recusación del funcionario judicial.

63.De conformidad con la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981, las facultades de investigación incumben a la policía. De conformidad con la Constitución, corresponde a la Fiscalía General ejercer la acción penal. Según la legislación nacional, las autoridades militares no son competentes para investigar casos de desapariciones forzadas. Si bien las autoridades militares pueden contribuir a las investigaciones proporcionando información o asistencia logística, la responsabilidad principal de investigar y enjuiciar los casos de desapariciones forzadas recae en la policía y la fiscalía, respectivamente.

64.Los tribunales consuetudinarios y los tribunales militares no tienen facultades para conocer y resolver casos de desaparición forzada, por lo que no son competentes para imponer sanciones o castigos. Dichas facultades recaen en el Tribunal Superior, tal y como se menciona en la respuesta al párrafo 16.

Respuesta al párrafo 18

65.Los agentes de policía, en su calidad de autoridades facultadas para iniciar investigaciones, no tienen competencia para iniciar investigaciones sobre desapariciones forzadas si no se ha presentado una denuncia formal o una queja. Cuando hay una denuncia o queja, la policía tiene las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones sobre alegaciones de desaparición forzada. También tienen acceso a la documentación y demás información pertinente para la investigación. La legislación nacional prevé la posibilidad de que las autoridades competentes inicien investigaciones sobre desapariciones forzadas.

66.La policía también tiene acceso a todos los lugares de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida.

Respuesta al párrafo 19

67.Las medidas adoptadas para buscar a una persona desaparecida comienzan cuando la policía recibe la denuncia. Inmediatamente se obtienen las declaraciones pertinentes y a continuación, comienza la búsqueda física, que abarca la investigación del lugar del delito, la búsqueda sistemática, la búsqueda binaria, etc. En caso de fallecimiento, se realiza un análisis de ADN. A continuación, los restos mortales se entregan a los familiares para su entierro. Ahora bien, no hay una base de datos nacional de perfiles de ADN gestionada y mantenida por el Estado. Los procedimientos antes mencionados se emplearon en los casos Ts ’ ukulu v DPP y R v Mphaki.

Respuesta al párrafo 20

68.Los mecanismos establecidos para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad no participen en la investigación prevén que, conforme al artículo 53 de la Ley de Policía de 1998, los agentes sospechosos en relación con el caso sean separados de sus funciones. Esa medida se aplica desde el inicio de la investigación y se mantiene mientras dure esta. Ahora bien, en Lesotho no hay investigadores privados. En consecuencia, todos los casos, incluidos aquellos en los que está implicada la policía, son investigados por la policía.

Respuesta al párrafo 21

69.Los mecanismos y medidas con los que cuenta el Estado para la protección de los denunciantes, testigos y familiares de las personas desaparecidas se establecen en la Ley de Protección de Testigos de 2021. Esta ley protege a los testigos que corran el riesgo de sufrir daños tras haber testificado en procedimientos penales.

70.Esta ley también tiene por objeto garantizar la seguridad y el bienestar de los testigos que tienen miedo a prestar declaración porque podrían ser objeto de amenazas, actos de violencia o lesiones graves por parte de las personas afectadas por el proceso. La ley garantiza además que los testigos declaren libremente y sin temor, contribuyendo así a la administración imparcial de la justicia.

71.Al conceder la libertad bajo fianza, el tribunal tiene en cuenta los intereses de la justicia. Si el tribunal considera que los intereses de la sociedad se verán perjudicados, denegará la libertad bajo fianza. Se trata de una forma de protección para los denunciantes y los familiares de las personas desaparecidas.

D.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 22

72.El derecho interno prevé establecer una prohibición expresa de que se proceda a la expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Según el artículo 6, párrafo 1 c) de la Ley sobre Delincuentes Prófugos, de 1967, no se devolverá a una persona a su país si el Ministro o el tribunal consideran que su derecho a la libertad personal se vería restringido. La expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona se lleva a cabo una vez que el Tribunal de Lesotho ha aprobado al Estado requirente, según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley.

73.El país protege a las personas contra la desaparición forzada en un país requirente, de conformidad con el artículo 7. La solicitud de expulsión, entrega o extradición de una persona por parte de un país requirente debe estar respaldada por una orden de detención en la que se expongan claramente los motivos de la detención de la persona o se indique que la persona ha sido condenada.

74.La orden judicial debe indicar el delito del que se acusa a la persona, la condena y la sentencia dictada de conformidad con la ley. Además, cuando la expulsión, la devolución o la extradición afecten a ciudadanos de Lesotho en otros países, se aplicarán los tratados pertinentes que reflejan lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley.

75.En lo que respecta a la posibilidad de impugnar una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, la estructura judicial permite que cualquier persona afectada por dicha decisión pueda interponer un recurso. El Tribunal de Apelación es la instancia final en todos los casos juzgados en el país.

Respuesta al párrafo 23

76.Se remite a la respuesta que figura en el párrafo 8 del presente documento. Además, la Constitución establece las condiciones y los procedimientos para la detención, con el fin de proteger contra la privación ilegal de la libertad, y garantiza un juicio imparcial. De conformidad con estas disposiciones constitucionales, otras leyes, incluido el Reglamento de la Policía Montada de Lesotho, de 2016, prevén el derecho a recibir visitas de familiares y contar con representación legal.

77.Según el artículo 12, párrafo 5, del Reglamento de la Policía Montada de Lesotho de 2016, se otorgará al representante legal de la persona detenida el tiempo necesario para entrevistarse con ella, siempre que las circunstancias lo permitan. Si se detiene a un extranjero, se debe informar inmediatamente a la jefatura de policía para que se comunique con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales. Toda persona detenida por la policía tendrá derecho a comunicarse con sus familiares o con su defensa. Ahora bien, la comunicación será sometida a estricta supervisión policial a fin de evitar cualquier riesgo para la investigación.

78.En el caso Molapo v DPP, el tribunal indicó que, para garantizar un juicio imparcial, de conformidad con el artículo 12, la Fiscalía debe informar a la defensa, con suficiente antelación, del caso al que debe responder. En particular debe comunicarle todas las declaraciones que se utilizarán en el juicio y también debe informar a la familia de la persona detenida para que pueda designar al abogado de su elección. Estos principios también se ajustan a los Principios Miranda.

Respuesta al párrafo 24

79.Los registros oficiales y/o expedientes de las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar en que se encuentren recluidas contienen los elementos siguientes: el registro de incidencias; el registro de celdas; la hoja de ingreso. Esos formularios se actualizan constantemente cuando la persona es detenida y cuando es puesta en libertad, y contienen los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención.

80.No se tiene constancia de ningún caso en que los funcionarios no hayan inscrito a una persona privada de libertad en los registros. Aun así, si la persona ha permanecido en un centro de detención durante más de 48 horas, el agente que haya procedido a la detención está obligado por ley a presentar por escrito una solicitud de prolongación de la detención al tribunal de primera instancia.

81.En el registro de incidencias y el registro de celdas, el funcionario debe indicar claramente el motivo por el que debe mantener a la persona detenida más tiempo del prescrito. La persona que haya sido detenida sin una orden judicial tiene la posibilidad de entablar una acción por detención ilegal ante los tribunales y reclamar una indemnización.

82.Si se denuncia la desaparición de una persona detenida mediante un recurso de habeas corpus, se llevan a cabo investigaciones para localizarla y se amonesta al funcionario responsable que no haya consignado la información relativa a la persona privada de libertad. En el asunto Mokalekale Khetheng, todos los agentes de policía implicados fueron investigados, acusados y llevados ante la justicia.

83.El agente que esté al mando de una comisaría tiene la obligación de inspeccionar los registros y rectificarlos según corresponda, lo que también se aplica en caso de que no haya constancia de la denuncia de desaparición de una persona detenida. Además, las oficinas encargadas de las inspecciones, las quejas y la disciplina revisan periódicamente los registros de las diferentes comisarías y toman las medidas adecuadas para sancionar a los agentes que no hayan consignado debidamente en los registros la información relativa a las personas detenidas.

84.Cuando una persona es puesta en libertad por una institución penitenciaria, se le permite inmediatamente hacer los arreglos necesarios para que su familia la lleve a casa. Hay un alojamiento especial donde las personas puestas en libertad pueden permanecer temporalmente, fuera del establecimiento penitenciario ordinario. De ese modo se protege la integridad física de esas personas y se les garantiza el ejercicio pleno e inmediato de sus derechos.

85.En el caso de las instalaciones de detención policial, cuando una persona privada de libertad es liberada, debe ser examinada por el comandante de la comisaría, que deberá asegurarse de que se encuentra en buen estado y determinar si necesita ayuda para algún otro asunto. Deberá hacerse un informe sobre el estado de salud y el bienestar de la persona en ese momento.

Respuesta al párrafo 25

86.Se garantizan los derechos de las personas privadas de libertad a un representante, como se indica en la respuesta al párrafo 23. Los recursos de habeas corpus ante el Tribunal Superior son presentados por una persona interesada o un familiar.

Respuesta al párrafo 26

87.Se remite a la respuesta al párrafo 23. Las personas con un interés legítimo tienen derecho a acceder a la información relativa a la privación de libertad de la persona detenida que obre en poder de la comisaría de policía, que es el primer punto de contacto.

Respuesta al párrafo 27

88.Por regla general, la fiscalía y la policía no se niegan a facilitar información a las personas sospechosas de haber cometido un delito o a las personas privadas de libertad, como ocurría antes del asunto Molapo v DPP mencionado anteriormente en la respuesta al párrafo 23.

Respuesta al párrafo 28

89.Los agentes de policía reciben formación previa al servicio y en el servicio, en la que se les enseña el procedimiento penal, incluida la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981. También se imparten cursos de formación sobre derechos humanos al personal policial, militar y penitenciario, así como a los presidentes de tribunales y los fiscales, con el fin de ayudarles a armonizar su labor con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Estos cursos se llevan a cabo con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y, gracias a ese apoyo, se ha elaborado un manual de formación en derechos humanos.

90.La Policía Montada de Lesotho organiza conferencias nacionales semanales para sus miembros en servicio. Para complementar esto, desde 2021, la Policía Montada de Lesotho se ha asociado con Sesotho Media y el ACNUDH para impartir formación sobre los derechos humanos fundamentales a los nuevos efectivos y los miembros de la Policía Montada de Lesotho en todo el país. Además, la Academia de Policía, en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lesotho, está elaborando un módulo de formación relativo a la brutalidad policial y el uso de la fuerza dirigido a los agentes de policía todavía en formación.

91.Los funcionarios judiciales de todos los niveles reciben el Código de Ética Judicial en el momento de asumir funciones. También se imparten sesiones de formación internas en las que se hace hincapié en la importancia de la buena conducta judicial. La Ley de Administración Judicial de 2011 dispone que el poder judicial debe ser autónomo y debe rendir cuenta de sus actuaciones.

E.Medidas para proteger y garantizar los derechos delas víctimas de desaparición forzada (art. 24)

Respuesta al párrafo 29

92.A los efectos de la Ley del Código Penal de 2010, se considera víctima a toda persona que resida habitualmente en la misma vivienda privada que la víctima, incluidos los empleados domésticos de esta. Esta definición se ajusta a la que figura en el artículo 24 de la Convención.

93.La Constitución contiene disposiciones relativas al apoyo y la indemnización que han de otorgarse a las víctimas de delitos. El artículo 31A de la sexta enmienda a la Constitución de 2011 prevé la adopción de políticas destinadas a garantizar que las víctimas de delitos reciban servicios de apoyo, por ejemplo a través de mecanismos de indemnización. Además, el artículo 11 se refiere a la detención y el encarcelamiento ilegales y establece que las víctimas tienen derecho a que los autores o las autoridades competentes les den una indemnización.

94.En el asunto Mokalekale Khetheng, la familia ha entablado una acción judicial para obtener una indemnización en virtud de la máxima sesotho “levantar la cabeza”. En virtud de este principio, los padres o hijos de la persona fallecida acuden a los tribunales para solicitar que la persona que haya causado la muerte de su familiar dé determinada cantidad de dinero o de ganado que se utilizará para indemnizar a la familia. Aunque la reclamación es de carácter monetario, difiere ligeramente de lo previsto en el common law, en virtud del cual las personas solicitan daños por los perjuicios derivados de un delito. La diferencia es que esta práctica se enmarca en el derecho consuetudinario.

95.Los comandantes de los cuerpos de policía del país también condenaron públicamente los actos lamentables ocurridos en relación con el asunto Mokalakale. Esa condena constituye una garantía de no repetición por parte de la institución, tal como prevé la Convención.

96.La responsabilidad de otorgar la indemnización o la reparación con arreglo al derecho interno ante un caso de desaparición forzada incumbe al Estado. Por lo general, el tribunal fija el plazo para obtener una indemnización o reparación en las resoluciones que dicta. Véanse los casos de habeas corpus mencionados anteriormente en respuesta al párrafo 23.

Respuesta al párrafo 30

97.No hay disposiciones específicas, jurídicas o de otro tipo, aplicables a las personas víctimas de desapariciones forzadas o a sus familiares en esferas como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia o los derechos de propiedad. No obstante, las leyes y las políticas vigentes se aplican en función de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si una persona víctima de una desaparición forzada era el sostén económico de su familia y la ha dejado en la indigencia, esta tendrá derecho a solicitar asistencia social al Ministerio de Desarrollo Social.

98.Cuando un miembro de la sociedad denuncia una desaparición, la policía registra la denuncia en un libro de incidencias. Esa denuncia constituye la primera información sobre el delito relacionado con esa desaparición. Sobre esa base se inician las investigaciones.

99.A continuación la policía publica una declaración de ausencia en tablones de anuncios y en los medios sociales de la policía mientras continúan las investigaciones. Si se encuentra el cuerpo de la persona desaparecida, se procederá a su exhumación y se realizarán pruebas de ADN antes de volver a enterrarla.

Respuesta al párrafo 31

100.La Constitución, en su artículo 16, y la Ley de Reuniones y Marcas Públicas de 2010 garantizan en general el derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho a formar organizaciones y participar en ellas, en particular las que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas. Esto se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos, que destaca la importancia de la sociedad civil en lo que respecta a la lucha contra las desapariciones forzadas y la prestación de asistencia a las víctimas.

F.Medidas de protección de los niños contra las desaparicionesforzadas (art. 25)

Respuesta al párrafo 32

101.El artículo 46 de la Ley del Código Penal de 2010 prohíbe el secuestro de niños y establece que quien cometa ese delito será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de hasta 10.000 maloti (564 dólares). Además, el artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 establece que comete un delito quien otorgue o traspase, de manera temporal o permanente, la tutela, la guarda o la custodia de un niño o una niña y, de ser declarado culpable, podrá ser condenado a una multa de hasta 20.000 maloti (1.128 dólares) o una pena de prisión de hasta cinco años. El mismo artículo tipifica además el delito consistente en albergar o asumir la posesión, el control o la custodia de un niño o una niña sin autoridad legal.

102.Para prevenir la comisión de estos delitos, el Departamento de Desarrollo Social, la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer y las organizaciones de la sociedad civil dan amplia difusión a la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia en las comunidades y las escuelas.

103.Cuando se sospecha que una persona ha cometido un delito contemplado en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer, que cuenta con personal especialmente capacitado para investigar este tipo de casos, inicia las investigaciones. Una vez concluidas las investigaciones, el caso se lleva ante el tribunal de menores y se juzga en consecuencia. Las personas responsables son internadas en un centro penitenciario. Las penas máximas están previstas en la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 y el Código Penal de 2010.

104.El Departamento de Desarrollo Social es responsable del bienestar de la infancia y, por lo tanto, vela por que los niños sean inscritos en el registro civil al nacer. Para aplicar esta ley, el Departamento se ha coordinado con el Departamento de Identidad Nacional y Registro Civil. De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011, se ha creado el Comité Nacional de Coordinación encargado de la Infancia, integrado por partes interesadas en la protección de la infancia y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de velar por que los niños sean inscritos al nacer en todo el país. También hay dependencias en los hospitales para la inscripción de los niños en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento.

105.El sistema o proceso de adopción de niños se rige por el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, que establece quién puede adoptar o acoger a un niño o una niña. El Tribunal Superior concede la aprobación y también puede anularla. Se han denunciado casos en los que uno de los progenitores, el padre o la madre biológicos, es sospechoso de ser responsable de la desaparición de un niño o una niña.

106.En la mayoría de los casos, el progenitor sospechoso es aquel al que se le ha denegado la custodia legal, pero se le ha concedido el derecho de visita. En este caso, el personal de la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer del Servicio de Policía Montada de Lesotho devuelve el niño o la niña al progenitor que tenga su custodia legal. Si el niño o la niña se encuentra en la República de Sudáfrica, se seguirán los protocolos transfronterizos para su retorno. Los sospechosos son castigados en consecuencia.

Respuesta al párrafo 33

107.En relación con las adopciones internacionales, la supervisión corre a cargo de los trabajadores sociales. El artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia establece sanciones para los autores del delito de trata de niños y otros actos similares. El artículo 70 de la misma ley establece la pena para toda persona que sustraiga a un niño o una niña de su tutor legal, independientemente de la relación que tenga con el menor. Todas estas medidas refuerzan la protección de la infancia, ya sea frente a las desapariciones forzadas, la trata o la adopción ilegal.

108.Se han denunciado casos en los que uno de los progenitores es sospechoso de ser responsable de la desaparición de un niño o una niña. En la mayoría de los casos, el progenitor sospechoso es aquel al que se le ha denegado la custodia legal, pero se le ha concedido el derecho de visita. En este caso, el personal de la Dependencia de Protección de la Infancia y la Mujer del Servicio de Policía Montada de Lesotho devuelve el niño o la niña al progenitor que tenga su custodia legal. Si el niño o la niña se encuentra en la República de Sudáfrica, se seguirán los protocolos transfronterizos para su retorno. Los sospechosos son castigados en consecuencia.

Respuesta al párrafo 34

109.En el caso de niños no acompañados, la persona que cruza la frontera con Sudáfrica debe presentar una declaración jurada realizada por los padres del niño o la niña. Esta medida se aplica incluso si quien cruza la frontera es uno de los progenitores, en cuyo caso también se le exige que presente una declaración jurada del otro progenitor. Esta medida tiene por objeto prevenir la trata de niños en el contexto de la migración. Sin embargo, todavía no existe una base de datos forense que recoja la información genética y forense de los menores no acompañados y permita facilitar la identificación de los niños desaparecidos.