Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones en ausencia del informe que Seychelles debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del Comité de Tratados de Derechos Humanos de Seychelles, que se estableció en 2012 para coordinar las obligaciones de presentación de informes del Estado parte en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, y sobre el papel que desempeña la Plataforma para la Participación Ciudadana de Seychelles en los procedimientos de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados.
2.El Comité observa que el artículo 48 de la Constitución (cap. 3, parte V) debería leerse en conjunción con la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Seychelles, que también está incluida en la Constitución (cap. 3, parte I). En ese sentido, sírvanse indicar qué lugar ocupa la Convención en la jerarquía de normas del Estado parte. Señálese asimismo qué medidas se han adoptado para que las disposiciones de la Convención se incorporen a la legislación interna y puedan ser invocadas ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. Si los hay, proporciónense ejemplos de jurisprudencia en que las disposiciones se hayan aplicado, y descríbanse las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer la Convención entre los jueces, los fiscales, los abogados y el público en general.
3.En lo que respecta a la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, establecida en 2018, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las competencias de la Comisión en lo que atañe a los casos de desaparición, incluidas la prevención y la erradicación de las desapariciones forzadas, y las actividades que ha llevado a cabo en relación con la Convención;
b)Si la Comisión ha recibido denuncias relacionadas con desapariciones forzadas desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte y, en caso afirmativo, qué medidas se han adoptado y cuáles han sido sus resultados;
c)Las medidas adoptadas para que la Comisión funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para garantizar su independencia e imparcialidad;
d)El suministro de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para que la Comisión funcione de forma eficaz;
e)Las medidas que se hayan adoptado para obtener la acreditación del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares o por un Estado parte respecto de otro Estado parte.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
5.Sírvanse indicar si se mantiene algún registro de personas desaparecidas y, en caso afirmativo, indíquese qué tipo de información contiene ese registro y cómo permite esa información diferenciar entre los casos de desaparición forzada definidos en el artículo 2 de la Convención y otros casos de desaparición que no pertenecen a esa categoría. Se ruega señalar si la información se coteja con otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, si todas las personas interesadas pueden acceder a esas bases de datos y qué métodos se utilizan para mantener actualizadas las bases de datos (arts. 1 a 3, 12 y 24).
6.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, confesión religiosa y ocupación de las víctimas, sobre lo siguiente: a) el número de personas desaparecidas en el Estado parte o procedentes de él, indicando la fecha y el lugar de la desaparición, así como el número de esas personas que han sido localizadas; b) el número de esas personas que pueden haber sido objeto de una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención; y c) el número de personas que pueden haber sido objeto de las conductas a que se hace referencia en el artículo 3 de la Convención, incluidas las desapariciones con fines de trata de personas, las adopciones internacionales ilegales y las desapariciones en el contexto de la migración (arts. 1 a 3, 12 y 24).
7.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir en la Constitución una disposición jurídica específica sobre la protección contra las desapariciones forzadas. Descríbanse las medidas legislativas o administrativas que se han adoptado a fin de que no puedan invocarse circunstancias excepcionales, ni siquiera un estado de emergencia declarado de conformidad con el artículo 41 de la Constitución, para justificar una desaparición forzada. Proporciónese información sobre los derechos y las libertades que no se pueden suspender en los períodos de emergencia pública declarados de conformidad con el artículo 43 de la Constitución (arts. 1, 12 y 24).
8.Si la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente, sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada como un delito independiente en la legislación penal nacional de conformidad con la definición del artículo 2 de la Convención;
b)El modo en que la Convención se aplica en la actualidad;
c)Las disposiciones concretas que se invocan en la legislación nacional para hacer frente a hechos constitutivos de desaparición forzada conforme al artículo 2 de la Convención;
d)Las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de conformidad con el artículo 5 de la Convención, y para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que Seychelles ratificó en 2010 (arts. 2, 4, 5 y 7).
9.Sírvanse describir lo siguiente:
a)La legislación que se aplica a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención, y cómo esa legislación vela por que toda persona que incurra en esas conductas sea considerada penalmente responsable;
b)La legislación por la que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, indicando si el concepto de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal incide en la aplicación de esa prohibición. Sírvanse explicar cómo vela el Estado parte por que se considere penalmente responsables a las personas a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención cuando invoquen la orden de un superior para justificar una desaparición forzada. Explíquese asimismo de qué modo la legislación nacional garantiza que no se sancione a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada, y facilítese información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante las medidas disciplinarias que se les puedan imponer como resultado de esa negativa (art. 6).
10.Sírvanse indicar las penas máximas y mínimas que se prevén en el Código Penal respecto de delitos que podrían invocarse en relación con casos de desaparición forzada, y señálese si alguno de ellos conlleva la pena de muerte. Infórmese también sobre las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, e indíquense las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso (art. 7).
11.En vista de la observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, y del informe que la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, redactó respecto de su visita a Seychelles en 2014, sírvanse indicar el número de denuncias que se han presentado en relación con casos de desaparición ocurridos en el contexto de la migración (incluidas desapariciones de refugiados y solicitantes de asilo) o de la trata de personas. Indíquense las medidas que se han adoptado en esos casos para buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición, llevar a los autores ante la justicia, y proporcionar a las víctimas medios adecuados de protección y reparación. Indíquense asimismo las medidas que el Estado parte ha adoptado para prevenir esas desapariciones (arts. 1 a 3, 12 y 24).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)
12.Sírvanse indicar si el Estado parte aplica un régimen de prescripción a los casos de desaparición forzada y, de ser así, proporciónese información sobre lo siguiente: a) el plazo de prescripción trascurrido el cual ya no se pueden iniciar actuaciones penales; b) el momento a partir del cual se cuenta ese plazo; y c) las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas de desaparición forzada a un recurso eficaz (art. 8).
13.Sírvanse explicar la manera en que el Estado parte instituye su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos que se contemplan en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).
14.Sírvanse describir los procedimientos aplicables para asegurar la presencia de los presuntos infractores ante las autoridades competentes, así como las medidas legislativas, administrativas o judiciales establecidas para proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos cuando el Estado parte haya adoptado las medidas contempladas en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).
15.Sírvanse indicar:
a)El marco jurídico que permite a los tribunales nacionales ejercer la jurisdicción universal respecto del delito de desaparición forzada;
b)Cómo se articulan las competencias de los tribunales nacionales y la Corte Penal Internacional con vistas a la represión efectiva de las desapariciones forzadas;
c)Si la cooperación con la Corte Penal Internacional se considera un medio para luchar contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas;
d)Si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar presuntos casos de desaparición forzada o enjuiciar a sus presuntos autores y, de ser así, en qué circunstancias y de conformidad con qué disposiciones legales (art. 11).
16.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada goce de las debidas garantías judiciales y para asegurarse de que los tribunales sean independientes e imparciales. En este sentido, sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción, en particular entre los agentes de policía, los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial, y los procedimientos y criterios que se aplican a la hora de seleccionar, designar, suspender y destituir a los jueces. Infórmese asimismo sobre el mandato de los órganos anticorrupción del Estado parte, incluida la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y sus resultados (arts. 11 y 12).
17.Sírvanse indicar:
a)Qué autoridades son responsables de recibir las denuncias e investigar los casos de presunta desaparición forzada, quién puede denunciar los casos ante esas autoridades y qué requisitos debe cumplir para hacerlo;
b)Las medidas adoptadas para garantizar una investigación rápida, exhaustiva e imparcial, incluso en ausencia de una denuncia formal, y para llegar a una determinación con respecto a la suerte de las personas desaparecidas;
c)Las medidas adoptadas a fin de asegurar que las autoridades competentes dispongan de las facultades y los recursos necesarios para investigar con eficacia las denuncias de desaparición forzada, lo que supone tener acceso a la documentación y a otra información pertinente, así como a todos los lugares de privación de libertad y a cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida;
d)Si se han presentado denuncias por conductas que correspondan a las mencionadas en los artículos 2 y 3 de la Convención; en caso afirmativo, facilítense datos desglosados sobre lo siguiente: las búsquedas e investigaciones realizadas, así como sus resultados; el perfil de los autores; el porcentaje de actuaciones incoadas que hayan dado lugar a condenas; y las sanciones impuestas a los autores (arts. 2, 3 y 12).
18.Sírvanse proporcionar lo siguiente:
a)Información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, de 2014, con el fin de reforzar las medidas de protección de las víctimas, así como sobre las acciones emprendidas para que en la legislación aplicable se considere la posibilidad de que esas víctimas hayan sido víctimas de desaparición, en particular de desaparición forzada;
b)En relación con esos casos, datos sobre los autores y las víctimas, incluidos datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, así como sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, indicando el porcentaje de actuaciones incoadas que hayan dado lugar a condenas y las sanciones impuestas a los autores;
c)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, teniendo en cuenta la posible relación con la desaparición forzada, así como la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, de los trabajadores migrantes, sobre todo en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles y en los sectores de la pesca, la agricultura y la construcción; sobre las informaciones según las cuales en Seychelles no es ilegal que un empleador se incaute del pasaporte de un trabajador migrante; y, en ese contexto, sobre las medidas que se hayan adoptado para aprobar un plan de acción nacional destinado a luchar contra todas las formas de la trata (arts. 2, 3, 12 y 24).
19.Sírvanse describir la manera en que el Estado parte vela por que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones. En particular, indíquese si en la legislación interna se prevé la posibilidad de suspender al presunto infractor de sus funciones, desde el principio de la investigación y durante el transcurso de ella, cuando este sea un funcionario del Estado. Infórmese asimismo sobre los mecanismos establecidos para que ningún agente del orden, miembro de las fuerzas de seguridad u otro funcionario público sospechoso de haber estado implicado en la comisión de un supuesto delito de desaparición forzada participe en la investigación (art. 12).
20.En vista de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas a fin de garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie ex officio inmediatamente después de que las autoridades competentes hayan sido notificadas de la desaparición, aunque no se haya presentado ninguna denuncia formal;
b)Las medidas adoptadas para velar por que la búsqueda prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida, así como los protocolos y procedimientos que se aplican a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, y los plazos correspondientes;
c)Las medidas adoptadas para que se recaben de manera sistemática datos ante mortem acerca de las personas desaparecidas y sus allegados, y para que se cree una base de datos nacional de ADN que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (arts. 12 y 24).
21.Sírvanse describir los recursos de que disponen los denunciantes cuando las autoridades competentes no inician la búsqueda de la persona desaparecida ni investigan la supuesta desaparición, así como los mecanismos disponibles para proteger a todas las personas a las que se hace referencia en el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (arts. 12 y 24).
22.Si la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente, sírvanse indicar:
a)Si, en las disposiciones del Código Penal y de la Ley de Extradición que pueden invocarse a efectos de una extradición en casos de desaparición forzada, se considera que ese tipo de desaparición es un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos;
b)Los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes desde que la Convención entró en vigor, entre otras cosas si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos, así como qué plazos y protocolos se aplican;
c)Si se aplica alguna limitación o condición a las solicitudes de cooperación o asistencia judicial internacional a la luz de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención;
d)Si el Estado parte ha formulado o recibido alguna solicitud de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención y, de ser así, qué medidas se han adoptado (arts. 13 a 15 y 25).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
23.Con referencia al Decreto de Inmigración, de 1981, sírvanse indicar:
a)Si el Estado parte prevé aprobar una disposición legal para prohibir expresamente que se expulse, devuelva, entregue o extradite a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada;
b)El marco jurídico y los procedimientos que se aplican a la expulsión, la devolución, la entrega y la extradición, así como los mecanismos y criterios que se aplican en esos contextos para evaluar y verificar el riesgo de que la persona en cuestión sea sometida a desaparición forzada;
c)Si se puede recurrir una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad y con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo;
d)Información sobre los centros de detención de inmigrantes, incluido el del Aeropuerto Internacional de Seychelles en Victoria, y sobre las condiciones de detención, así como datos estadísticos relativos a las personas detenidas en estos centros (art. 16).
24.Sírvanse describir:
a)Las disposiciones legales que prohíben expresamente la detención secreta o ilícita;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad, independientemente del delito del que se las acuse, gocen, desde el momento en que sean privadas de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales previstas en el artículo 17 de la Convención, en particular de los derechos a tener acceso inmediato a un abogado y a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, a comunicarse con sus autoridades consulares;
c)Si los derechos antemencionados se pueden restringir de algún modo, si ha habido denuncias relativas a la vulneración de esas garantías y, de ser así, qué actuaciones se han iniciado y cuáles han sido sus resultados;
d)Qué autoridades, instituciones y organizaciones no gubernamentales están autorizadas a visitar los lugares de privación de libertad, como la prisión de Montagne Posée, aunque sea sin previo aviso, y cómo se hace efectiva esa autorización (art. 17).
25.Con respecto a las denuncias según las cuales no siempre se respeta la regla de llevar a la persona detenida ante un tribunal en un plazo de 24 horas y no necesariamente se levanta acta de todas las etapas de la detención, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por que todos los expedientes y registros oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar en que se encuentren recluidas, contengan todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y por que se completen debidamente de forma oportuna, se actualicen y se lleve un seguimiento de ellos;
b)Si se ha presentado alguna denuncia de que no se haya registrado una privación de libertad, de que esta se haya registrado con retraso o de que se haya consignado información inexacta en los registros relativos a las personas privadas de libertad y, de ser así, qué medidas se han adoptado para que no se vuelva a incurrir en tales omisiones y errores, en particular los procedimientos disciplinarios iniciados, así como las sanciones impuestas y la formación impartida al personal en cuestión;
c)Las medidas adoptadas para que las personas privadas de libertad sean liberadas con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que efectivamente han sido puestas en libertad, y para garantizar su integridad física y su capacidad para ejercer plenamente sus derechos en el momento de la liberación (arts. 17, 21 y 22).
26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, toda persona que tenga un interés legítimo, pueda interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Indíquense también las medidas tomadas para prevenir y sancionar las dilaciones y obstrucciones de ese recurso (arts. 17 y 22).
27.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que toda persona con un interés legítimo pueda acceder por lo menos a la información que se indica en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, y explíquese qué procedimientos se han de seguir para obtener acceso a esa información. Indíquense las restricciones y condiciones a que pueda estar sujeto ese acceso, los recursos que se puedan interponer contra la negativa a divulgar esa información, y las medidas que se han adoptado para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de esos recursos (arts. 18, 20 y 22).
28.Sírvanse indicar qué formación en materia de derechos humanos acerca de las desapariciones forzadas y la Convención se imparte a los agentes de la autoridad, tanto militares como civiles, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, como los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de administrar justicia. Indíquense el contenido de esa formación y la frecuencia con que se imparte (art. 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
29.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La definición de víctima establecida en la legislación nacional, y si esa definición abarca a todas las personas enumeradas en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención;
b)Las formas de reparación e indemnización previstas en la legislación interna para las víctimas de actos que sean constitutivos de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención, y si comprenden todas las formas de reparación que se enumeran en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención;
c)Los procedimientos de que disponen las víctimas de actos que sean constitutivos de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención para obtener indemnización y reparación, precisando los plazos aplicables;
d)La autoridad responsable de conceder las indemnizaciones o reparaciones, y si el acceso a ellas depende de que se haya dictado una condena penal;
e)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación, y la suerte de la persona desaparecida;
f)La aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Unidad Nacional, creada en 2018, en lo relativo a las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, por ejemplo, la recomendación de investigar y enjuiciar a los presuntos autores, incluidos los miembros de alto rango del Gobierno y de las antiguas Fuerzas de Defensa del Pueblo de Seychelles, así como de ofrecer reparación a las víctimas (art. 24).
30.Habida cuenta de la información disponible sobre las misiones de búsqueda y salvamento de migrantes desaparecidos en el mar y las denuncias relativas a la expulsión inmediata de personas solicitantes de asilo, sírvanse informar sobre:
a)El número de misiones de búsqueda y salvamento que se han llevado a cabo, así como sus resultados;
b)Las leyes y los procedimientos que se aplican a los migrantes y solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte;
c)El modo en que el Estado parte vela por que sus acciones se ajusten al principio de no devolución y a la prohibición de llevar a cabo expulsiones arbitrarias y colectivas;
d)Las investigaciones realizadas y sus resultados, indicando si los responsables fueron identificados, enjuiciados y castigados, así como el modo en que se informó a los allegados de la evolución y los resultados de la investigación y de la suerte de las personas desaparecidas (arts. 16 y 24).
31.Sírvanse informar sobre cuál es la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido y de sus allegados en la legislación interna, en ámbitos como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y sobre las medidas adoptadas para velar por que se aplique una perspectiva de género en esos contextos. Descríbanse asimismo los procedimientos establecidos para emitir declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, así como los efectos que tales declaraciones tengan en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y de seguir buscando a la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).
32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
33.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El modo en que en la legislación interna se tipifica como delito la conducta descrita en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención y, si esa conducta no se tipifica como delito, si el Estado parte tiene previsto aprobar una ley que lo haga;
b)Cuántas denuncias relativas a la apropiación de niños se han presentado desde que la Convención entró en vigor, las medidas adoptadas para localizar a los niños afectados y los resultados de esas medidas, así como los procedimientos establecidos para restituir a los niños a su familia de origen;
c)Las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de esos actos;
d)Las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos en el registro a fin de eliminar el riesgo de que haya apropiación de niños, así como los resultados de esas medidas (art. 25).
34.En vista de la declaración conjunta del Comité sobre las adopciones internacionales ilegales, sírvanse describir el sistema de adopción u otras formas de colocación o guarda de niños que haya en el Estado parte. En ese sentido, sírvanse indicar qué procedimientos legales existen para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si esos procedimientos aún no existen, indíquense las medidas adoptadas al respecto (art. 25).
35.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para proteger a los niños, en especial a los no acompañados, de las desapariciones forzadas, sobre todo en el contexto de la migración y la trata. Descríbanse las medidas adoptadas para que la información sobre los menores no acompañados se registre adecuadamente, en particular en bases de datos genéticos y forenses, a fin de facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).