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Australia |
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Caso |
Dewage, núm. 387/2009 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de noviembre de 2013 |
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Violación determinada |
Artículos 3 y 22 |
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Recomendación |
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El Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza al autor de la queja a Sri Lanka ni a ningún otro país donde esté en peligro real de ser expulsado o devuelto a Sri Lanka. |
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Seguimiento |
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El 1 de diciembre de 2014 el autor afirmó que, pese a la decisión del Comité, se le había denegado de nuevo la solicitud de visado de protección. |
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El 15 de diciembre de 2014, el Estado parte se remitió a las observaciones presentadas el 8 de agosto de 2014, en las que afirmaba que la decisión del Comité sería examinada en la evaluación de la última solicitud de visado de protección presentada por el autor. |
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En enero de 2015, las observaciones del Estado parte fueron enviadas al autor para que hiciera sus comentarios. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento y ponerse en contacto con las partes interesadas para informarse del grado de aplicación. |
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Bulgaria |
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Caso |
Keremedchiev, núm. 257/2004 |
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Fecha de adopción de la decisión |
11 de noviembre de 2008 |
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Violación determinada |
Artículos 12 y 16, párrafo 1 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a conceder una reparación efectiva al autor de la queja, incluida una indemnización justa y adecuada por el sufrimiento infligido, de conformidad con la observación general núm. 2 del Comité, así como rehabilitación médica. |
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Seguimiento |
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El 15 de enero de 2015, el Estado parte afirmó que, el 13 de noviembre de 2014, el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria había adoptado la decisión de pagar una indemnización individual al autor de la mencionada comunicación. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento, y ponerse en contacto con el autor para averiguar si se le notificó la decisión de pagarle una indemnización. |
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Burundi |
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Caso |
Ntikarahera, núm. 503/2012 |
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Fecha de adopción de la decisión |
12 de mayo de 2014 |
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Violación determinada |
Artículos 2, párrafo 1; 11; 12; 13 y 14, leídos conjuntamente con los artículos 1 y 16 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a que iniciara una investigación imparcial sobre los hechos del caso a fin de enjuiciar a las personas que pudieran ser responsables del trato infligido a la víctima, y a que informara, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas adoptadas de conformidad con esa decisión, en particular la concesión de una indemnización justa y adecuada, así como los medios para conseguir una rehabilitación lo más completa posible. |
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Seguimiento |
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El 8 de abril de 2015, el Estado parte pidió más tiempo para facilitar información relativa a la aplicación de la decisión del Comité. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento, y prorrogar otros 90 días el plazo para que el Estado parte le facilite información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la decisión. |
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Alemania |
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Caso |
Abichou, núm. 430/2010 |
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Fecha de adopción de la decisión |
21 de mayo de 2013 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a proporcionar a la víctima una reparación que incluyera una indemnización adecuada. |
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Seguimiento |
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El 29 de diciembre de 2014, el Estado parte indicó que había ofrecido una indemnización a la víctima en carta de fecha 16 de mayo de 2014, pero que ni la víctima ni sus representantes legales habían respondido al ofrecimiento. El Estado parte todavía se consideraba obligado por esa oferta. Afirmó también que, si la víctima no estaba satisfecha de la oferta, tenía la oportunidad de utilizar los recursos a su disposición en el derecho alemán con respecto a la indemnización. Sin embargo, el Gobierno Federal no tenía conocimiento de que la víctima hubiera presentado reclamación alguna ante los tribunales alemanes. |
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En enero de 2015 se enviaron las observaciones del Estado parte al autor, para que hiciera los comentarios pertinentes. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento. |
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Kazajstán |
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Caso |
Gerasimov, núm. 433/2010 |
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Fecha de adopción de la decisión |
24 de mayo de 2012 |
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Violación determinada |
Artículos 1; 2, párrafo 1; 12; 13; 14 y 22 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a que realizara una investigación adecuada, imparcial y efectiva a fin de llevar ante la justicia a los responsables del trato infligido a la víctima, adoptara medidas efectivas para garantizar que la víctima y su familia estuvieran protegidas contra todo tipo de amenazas e intimidaciones, proporcionase a la víctima una reparación plena y adecuada por el sufrimiento infligido, que incluyera una indemnización y la rehabilitación, e impidiese que se cometieran violaciones semejantes en el futuro. |
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Seguimiento |
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El 8 de enero de 2015, el Estado parte comunicó que estaba preparando modificaciones en la legislación nacional para “establecer un mecanismo de ejecución de las cuestiones relativas a la indemnización” derivadas de las decisiones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, y que el Ministerio de Justicia estaba examinando un proyecto de propuesta al respecto. |
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En enero de 2015, se enviaron las observaciones del Estado parte al autor, para que hiciera los comentarios pertinentes |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento, y ponerse en contacto con el Estado parte para informarse de la situación de la investigación sobre las denuncias de tortura de la víctima. |
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Kazajstán |
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Caso |
Nasirov, núm. 475/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de mayo de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Comité invitó al Estado parte a que le informara, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas adoptadas de conformidad con sus observaciones. |
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Seguimiento |
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El 8 de diciembre de 2014, el autor indicó que, en su última comunicación, el Estado parte le había sugerido que recurriera ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Municipal de Oral de 27 de marzo de 2012, que denegó el estatuto de refugiado a su hermano. El autor sostuvo que la sugerencia del Estado parte no constituía una vía de recurso efectiva porque: a) su hermano se encontraba actualmente en la Federación de Rusia, donde se le había concedido asilo provisional, y ya no se trataba de obtener la condición de refugiado en Kazajstán; b) habida cuenta de la situación, el Tribunal Supremo de Kazajstán rechazaría justificadamente el recurso de su hermano, y c) el procedimiento relativo a la condición de refugiado propiamente dicho no ofrecía una vía de recurso efectiva a las personas acusadas de delitos como terrorismo y extremismo religioso, dado que esas personas estaban comprendidas en una excepción prevista en el artículo 12.5 de la Ley de Refugiados de Kazajstán. El autor señaló que el Estado parte debía abrogar el artículo 12.5 de la Ley de Refugiados porque era contrario a la Convención de 1951 sobre los Refugiados, e hizo observaciones generales sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado en Kazajstán y sobre la falta de medidas adecuadas para impedir la expulsión de personas a países en los que la tortura o los malos tratos son una práctica generalizada, en particular tratándose de personas sospechosas de haber participado en delitos como el terrorismo y el extremismo religioso. |
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En enero de 2015, los comentarios del autor fueron enviados al Estado parte para que formulara sus observaciones. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento. |
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Kazajstán |
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Caso |
Bairamov, núm. 497/2012 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de mayo de 2014 |
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Violación determinada |
Artículos 1; 2, párrafo 1; 12; 13; 14 y 15 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a realizar una investigación adecuada, imparcial e independiente para llevar ante la justicia a los responsables del trato infligido al autor, proporcionar al autor, una reparación plena y adecuada que incluyera la indemnización y la rehabilitación, e impedir que se cometieran violaciones semejantes en el futuro. |
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Seguimiento |
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El 7 de noviembre de 2014, el Estado parte afirmó que el 30 de julio de 2014 la Fiscalía de la región de Kostanay había abierto una investigación penal de las acusaciones con arreglo al artículo 347-1, parte 2, apartado a) (tortura), del Código Penal de Kazajstán. El autor de la queja fue interrogado, en su condición de víctima; también se interrogó a su madre, en condición de testigo, y dos agentes de policía fueron interrogados como sospechosos de haber ejercido presiones físicas y psicológicas sobre el autor. Se interrogó igualmente a otros agentes de policía y testigos. Un dictamen psiquiátrico de 8 de septiembre de 2014 llegó a la conclusión de que el autor padecía un tipo de síndrome psicótico. El Estado parte sostuvo que el 27 de septiembre de 2014 el autor había presentado una solicitud para someterse a un nuevo examen psiquiátrico forense, que se realizó el 29 de septiembre de 2014. |
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El 30 de septiembre de 2014 se suspendió el procedimiento penal, a la espera del dictamen psiquiátrico. Al mismo tiempo, el autor había presentado una demanda civil al Tribunal Municipal de Kostanay contra el Departamento de Asuntos Internos para obtener una indemnización. Esta causa se suspendió a petición del abogado del autor hasta que se completaran las consultas psiquiátricas. El Estado parte dijo que informaría al Comité de cualquier novedad. |
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En enero de 2015 se enviaron las observaciones del Estado parte al autor para que hiciera los comentarios pertinentes. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento. |
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Federación de Rusia |
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Caso |
Kirsanov, núm. 478/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de mayo de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 16 |
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Recomendación |
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El Comité invitó al Estado parte a que adoptara disposiciones para conceder al autor una reparación que incluyera una indemnización justa y adecuada. El Estado parte también tiene la obligación de impedir que se cometan infracciones análogas en el futuro. |
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Seguimiento |
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El 17 de diciembre de 2014, el autor afirmó que las solicitudes que había enviado a las autoridades del Estado parte para que se aplicara la decisión del Comité le fueran devueltas junto con una petición para que adjuntara una copia de dicha decisión. |
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En enero de 2015, se enviaron los comentarios del autor al Estado parte para que formulara las observaciones pertinentes. |
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Decisión del Comité |
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Mantener abierto el diálogo de seguimiento. |
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Suiza |
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Caso |
X., núm. 470/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
24 de noviembre de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza a los autores de la queja a la República Islámica del Irán ni a ningún otro país donde estén en peligro real de ser expulsados o devueltos a la República Islámica del Irán. |
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Seguimiento |
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El 19 de enero de 2015, el Estado parte señaló que, de conformidad con la decisión del Comité el 16 de enero de 2015, se concedieran al autor el estatuto de refugiado y un permiso de residencia. |
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El 20 de enero de 2015, el abogado del autor confirmó que se había concedido a este el estatuto de refugiado y ya no estaba amenazado de devolución. |
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Decisión del Comité |
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Cerrar el diálogo de seguimiento con una nota de resolución satisfactoria. |
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Suiza |
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Caso |
Fadel, núm. 450/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de noviembre de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Comité invitó al Estado parte a informarle, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de su decisión, sobre las medidas adoptadas en respuesta a sus observaciones. |
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Seguimiento |
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El 10 de febrero de 2015, el Estado parte comunicó que, de conformidad con la decisión del Comité, el 3 de febrero de 2015, se había concedido al autor el estatuto de refugiado y un permiso de residencia, y ya no corría riesgo de ser devuelto al Yemen. |
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El 25 de marzo de 2015, el abogado del autor confirmó que este había recibido un permiso de residencia y ya no corría riesgo de expulsión. |
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Decisión del Comité |
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Cerrar el diálogo de seguimiento con una nota de resolución satisfactoria. |
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Suiza |
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Caso |
Azizi, núm. 492/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
27 de noviembre de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a informarle, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de su decisión, sobre las medidas adoptadas de conformidad con esa decisión. |
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Seguimiento |
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El 19 de enero de 2015, el Estado parte indicó que, de conformidad con la decisión del Comité, el 16 de enero de 2015, se había concedido al autor el estatuto de refugiado y un permiso de residencia, y ya no corría riesgo de ser devuelto a la República Islámica del Irán. |
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El 23 de marzo de 2015, el autor confirmó que se le había concedido el estatuto de refugiado y que ya no estaba amenazado de devolución a la República Islámica del Irán. |
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Decisión del Comité |
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Cerrar el diálogo de seguimiento con una nota de resolución satisfactoria. |
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Suiza |
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Caso |
Tahmuresi, núm. 489/2012 |
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Fecha de adopción de la decisión |
26 de noviembre de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Comité instó al Estado parte a informarle, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de su decisión, sobre las medidas adoptadas de conformidad con esa decisión. |
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Seguimiento |
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El 29 de enero de 2015, el Estado parte señaló que, de conformidad con la decisión del Comité, el 23 de enero de 2015, se había concedido al autor el estatuto de refugiado y un permiso de residencia, y ya no corría riesgo de ser devuelto a la República Islámica del Irán. |
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El 7 de abril de 2015, el autor confirmó que se le había concedido el estatuto de refugiado y ya no estaba amenazado de devolución a la República Islámica del Irán. |
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Decisión del Comité |
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Cerrar el diálogo de seguimiento con una nota de resolución satisfactoria. |
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Suiza |
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Caso |
Khademi y otros, núm. 473/2011 |
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Fecha de adopción de la decisión |
14 de noviembre de 2014 |
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Violación determinada |
Artículo 3 |
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Recomendación |
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El Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza a los autores de la queja a la República Islámica del Irán ni a ningún otro país donde estén en peligro real de ser expulsados o devueltos a la República Islámica del Irán. |
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Seguimiento |
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El 29 de enero de 2015, el Estado parte señaló que, de conformidad con la decisión del Comité, el 27 de enero de 2015, los autores de la queja recibieron permisos de residencia temporal y ya no corrían riesgo de devolución. |
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El 6 de febrero de 2015, el abogado de los autores confirmó que se les había concedido el estatuto de refugiado y ya no estaban amenazados de devolución. El abogado instó al Comité a no cerrar el diálogo de seguimiento sin pedir al Estado parte una indemnización para sufragar los honorarios de los abogados por los servicios jurídicos prestados a los autores en relación con su comunicación al Comité. |
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El 24 de marzo de 2015, el Estado parte afirmó que la Convención no contenía ninguna disposición que pudiese servir de fundamento jurídico para reclamar una indemnización destinada a sufragar los honorarios del asesoramiento jurídico, e invitó al Comité a cerrar el diálogo de seguimiento con respecto a la comunicación mencionada. |
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Decisión del Comité |
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Cerrar el diálogo de seguimiento con una nota de resolución satisfactoria. |