Distr.GENERAL

CRC/C/SR.12655 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL) * DE LA 1265ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 21 de septiembre de 2007, a las 16.55 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Día de debate general (continuación)

"Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y cooperación internacional (artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño)"

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.07-44211 (S) 061207 050208

El debate que se recoge en la presente acta resumida comenzó a las 16.55 horas.

DÍA DE DEBATE GENERAL (tema 7 del programa) (continuación)

"Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y cooperación internacional (artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

1.La PRESIDENT A invita a los relatores de los dos grupos de trabajo del día a resumir los debates celebrados.

2.El Sr. KOTRANE, Relator del Grupo de Trabajo sobre la utilización de los recursos hasta el máximo, dice que los debates sobre recursos para los derechos del niño se han centrado en el carácter y alcance de la obligación de los Estados Partes, en virtud del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Aunque el debate se ha limitado a los derechos económicos, sociales y culturales, varios participantes han insistido en el carácter indisociable de los derechos del niño, señalando que la asignación y el uso de recursos adecuados para los niños también puede afectar al disfrute de algunos de sus derechos civiles y políticos, como el derecho a la propia identidad y el derecho a la protección de la familia. Las necesidades de los niños pueden atenderse de manera más efectiva si los niños permanecen en la unidad familiar, y especialmente si se asignan recursos a las madres.

3.Se han debatido las siguientes cuestiones: el uso de parámetros o indicadores para evaluar si se han adoptado medidas hasta el máximo de los recursos disponibles; qué medidas pueden adoptarse para combatir el desperdicio o el uso inadecuado de los recursos disponibles y promover su utilización racional y efectiva, y los mecanismos de vigilancia, coordinación y responsabilidad para velar por el uso adecuado de los recursos disponibles a los niveles nacional e internacional por los Estados miembros. Otros asuntos abordados han sido la necesidad de que los Estados tengan plena consciencia de sus responsabilidades en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño; los principios y prioridades que rigen el uso de los recursos disponibles para los niños y el papel esencial de la cooperación internacional entre los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Asimismo, en relación con este tema se han mencionado los Principios de Limburg sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Los Estados tienen el deber de respetar, proteger y aplicar todos los derechos económicos, sociales y culturales que recoge la Convención. La obligación de respetar significa que los Estados no deben impedir que los niños ejerzan sus derechos económicos, sociales y culturales, lo que a su vez obliga a los Estados a velar por una asignación y uso justos de los recursos disponibles. La obligación de proteger significa que los Estados están obligados a evitar cualquier violación de los derechos del niño por terceros mediante la aplicación de medidas adecuadas, como mecanismos de control y vigilancia para combatir la corrupción, el mal gobierno y la malversación de los fondos destinados a satisfacer las necesidades de los niños. Entre estas medidas figura una legislación que permita iniciar una acción judicial apropiada para sancionar el uso inadecuado de los recursos disponibles para los niños, especialmente a nivel nacional. La India, Sudáfrica y los Estados Unidos de América son países que carecen de esos mecanismos. Sin embargo, lo más importante es la necesidad de promulgar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y presupuestarias apropiadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y el uso adecuado de los recursos disponibles para los niños.

5.Se ha alcanzado un consenso claro a los efectos de que, tras la entrada en vigor de la Convención, todos los Estados Partes actúen con celeridad para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 4. Incluso, pese a la falta de recursos, todos los Estados tienen que velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente los de los grupos más vulnerables. Los Estados deben velar por que se adopten sin discriminación decisiones relativas a los presupuestos y los recursos. Para alcanzar esos objetivos, los Estados no pueden actuar solos. Tienen la obligación de cooperar con otras Partes para promover los derechos reconocidos en la Convención. También incumbe a las instituciones financieras internacionales y las ONG cumplir un papel primordial en la cooperación internacional y velar por el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

6.Los ajustes estructurales dispuestos por las instituciones financieras internacionales no deben afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Los Estados que reciben o proporcionan ayuda financiera deben lograr que una parte importante de dichos fondos se dedique a crear condiciones que permitan que el mayor número posible de niños disfrute de los derechos expuestos en la Convención. Las ONG deben incorporar en sus programas cuestiones relativas a los recursos asignados para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, y cooperar con otros organismos internacionales para que se utilicen de manera justa. Es necesario reflexionar más detenidamente sobre el establecimiento de indicadores para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

7.El Comité de los Derechos del Niño debe cooperar con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con miras a presentar una observación general que tenga por objeto ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.La Sra. SMITH, Relatora del Grupo de Trabajo sobre los recursos disponibles y su asignación a favor de los niños, dice que la Sra. Gibbons, Jefa de la Sección Mundial de Políticas del UNICEF (División de Políticas y Planificación), y la Sra. Abdellatif, Catedrática de Economía de la Universidad de El Cairo, han presentado interesantes ponencias sobre los principios fundamentales relativos a la asignación de recursos. También han presentado una perspectiva por países que es fundamental para comprender la realidad sobre el terreno. Durante los debates se han presentado muchos ejemplos de los enfoques que emplean distintos países para encarar la cuestión, aunque el tema principal ha sido las asignaciones presupuestarias para las necesidades de los niños.

9.La mayoría de los participantes se han referido a la necesidad de transparencia interna y externa en el proceso de asignación presupuestaria. La transparencia interna guarda relación con la difusión de la información sobre el proceso de asignación presupuestaria dentro de los gobiernos, dentro de cada ministerio, entre ministerios y entre los parlamentos y los ministerios. En particular, la información sobre los ingresos y los gastos debe ponerse a disposición de todos los órganos gubernamentales. La transparencia externa tiene que ver con la apertura del proceso de asignación presupuestaria al público, especialmente la sociedad civil, y la comunidad internacional, así como con proporcionar información sobre las decisiones presupuestarias. El proceso de asignación presupuestaria debe ser accesible para los niños. Deben ponerse a disposición unos informes que sean fáciles de leer y comprender para los niños y éstos deben contar con instrumentos sociales y financieros que faciliten su participación en ese proceso. Es fundamental que se adopte un enfoque integral u holístico con respecto a las decisiones relativas a la asignación de recursos presupuestarios, y los gobiernos deben proporcionar al Comité de los Derechos del Niño información adecuada sobre el gasto público, con cifras basadas en el presupuesto total.

10.Otro factor importante es la noción de costo de oportunidad o de sustitución en la asignación presupuestaria. Uno de los participantes ha señalado que el costo de oportunidad de invertir en el sector militar es muy elocuente, ya que indica cuánto se gasta en el sector militar y no en los niños. Algunos participantes han destacado la necesidad de centrarse en el respeto y la protección, en lugar del cumplimiento, en el marco de la cooperación internacional. Los participantes han reconocido el importante papel que desempeñan los ministerios de finanzas, que deberían tener un representante en las delegaciones estatales ante el Comité de los Derechos del Niño. La asignación presupuestaria debe debatirse no sólo a nivel nacional, sino también local, como ha señalado la delegación de Suiza. Muchas veces la asignación de servicios sociales tiene lugar a nivel comunitario.

11.Los Estados deben examinar detenidamente los medios de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención, sin depender necesariamente del apoyo externo. El Canadá ha proporcionado un buen ejemplo sobre cómo lograr la transparencia presupuestaria mediante la presentación del informe anual, complementada con la publicación cada dos años de indicadores sobre el bienestar del niño que muestren la asignación de los fondos.

12.La voluntad política es un ingrediente fundamental del proceso de elaboración de presupuestos, porque sin ella nada es posible. Con el necesario aporte de las ONG y la sociedad civil se podría fortalecer la voluntad política de los gobiernos, los parlamentos y todos las Partes interesadas en la asignación de recursos. Varios participantes han insistido en la necesidad de crear un ministerio importante para los asuntos de los niños a fin de subsanar las lagunas de la cooperación entre los ministerios que se ocupan de los asuntos de los niños. Es importante ampliar la base impositiva y erradicar la corrupción para proporcionar más recursos a los niños, que corresponda a una necesidad apremiante.

13.La PRESIDENTA invita al representante de la ONG Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC) a presentar la grabación en vídeo patrocinada por su organización.

14.El Sr. FREYRE (Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC)) dice que en las escuelas y comunidades de todos los países que integran la Red se han llevado a cabo análisis en profundidad de los enfoques participativos que hacen intervenir a los niños en la planificación y preparación de los presupuestos públicos. Como consecuencia de los debates, y en nombre de los miles de jóvenes que han participado en ellos, los dos peruanos de 16 años que aparecen en el vídeo han preparado algunas recomendaciones para el Comité, entre las que se encuentran: que los principales documentos del Comité se traduzcan y redacten en un formato accesible para los niños; que en las asignaciones presupuestarias de los gobiernos se dé prioridad a los derechos del niño; que los niños participen plenamente en el proceso de preparación de los presupuestos y que dicha participación sea objeto de concienciación para los funcionarios públicos, y que los programas escolares proporcionen a los niños y jóvenes la información y competencias que necesitan para participar eficazmente en las actividades relacionadas con el presupuesto. Los niños son ciudadanos y agentes sociales con derechos y deberes; por tanto se debe escuchar su opinión sobre el modo en que se asignan los recursos que les están destinados. Insta al Comité a que examine las recomendaciones que le presentan los jóvenes y a que siga apoyando la participación de los jóvenes en todos los foros en que se deciden cuestiones que les interesan.

Se proyecta una grabación en v í deo .

15.El Sr. LIWSKI, antiguo Vicepresidente y Relator del Día de Debate General, presenta las observaciones finales, y dice que el excelente nivel de participación y el contenido sustantivo de las ponencias presentadas sobre el tema de los recursos para los derechos del niño indican la aparición de una nueva esfera de debate que da renovado impulso a la aplicación de los derechos del niño. Del mensaje en vídeo presentado por los jóvenes asociados del Perú se deduce claramente que la interpretación del artículo 12 de la Convención, que garantiza el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que ésta se tenga debidamente en cuenta, está madurando y desarrollándose, al igual que la propia Convención, que en noviembre de 2007 celebrará su 18º aniversario. Puede establecerse un paralelo entre la mayoría de edad de la Convención y los progresos constantes que se logran en el desarrollo de ese derecho, que está asumiendo el lugar que le corresponde en la jerarquía institucional general. Es fundamental tratar el ejercicio de ese derecho con gran respeto y procurar que su expresión se base en valores éticos.

16.Debe reconocerse el hecho de que la sociedad civil ha contribuido a atraer la atención sobre la necesidad de vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención, que trata de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Son necesarios nuevos mecanismos para supervisar el cumplimiento de esas obligaciones, y debe fortalecerse la capacidad del Comité de formular recomendaciones destinadas a reforzar su cumplimiento, incluso en el marco de la cooperación internacional. De los debates se infiere claramente la necesidad de adoptar un enfoque integral, que destaque la universalidad e indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, con objeto de vincular las obligaciones dimanantes del artículo 4 con todos los demás artículos de la Convención. Es importante señalar que la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales no significa que los Estados Partes tienen derecho a postergar la adopción de las disposiciones necesarias para su aplicación. El debate ha revelado que entre las esferas que requieren mayores esfuerzos de los Estados Partes figuran: la necesidad de que la asignación de recursos esté respaldada por disposiciones legislativas para que esos recursos no se destinen a otros fines; la necesidad de que se coordinen los presupuestos públicos con los planes nacionales de acción para los niños, y la necesidad de que los planes nacionales de acción para los niños, a su vez, se coordinen con otras estrategias conexas, como los planes de reducción de la pobreza. La promoción de la participación de los ciudadanos, que incluye la de los niños y de las organizaciones de niños, debe considerarse un aspecto importante de la política pública en la fase tanto de diseño como de evaluación. En ese sentido, los principios rectores del Comité deben seguirse al más alto nivel institucional con objeto de facilitar la coordinación en todos los demás niveles. También han de observarse los principios rectores en la preparación de las asignaciones presupuestarias de los Estados y en los procesos de negociación que se llevan a cabo entre las instituciones de crédito multilaterales y los Estados para que los mecanismos financieros que se establezcan sean compatibles con los planes de acción de los Estados para los niños y con el enfoque basado en los derechos subyacente a dichos planes. Los días de debate general del Comité han servido hasta ahora para marcar el comienzo de una nueva fase en la aplicación de la Convención. En el caso presente, esa nueva fase puede sintetizarse en la idea de que la asignación de suficientes recursos para los derechos del niño garantizará el cumplimiento de los derechos del niño para todos los niños y dará una nueva esperanza a los niños de todo el mundo.

17.La PRESIDENTA agradece a los participantes su interés por el Día de Debate General del Comité y se felicita del constructivo intercambio de opiniones que ha caracterizado los debates de los Grupos de Trabajo. Insta a los participantes a que reflexionen sobre cómo el Comité puede lograr que se dé prioridad a los derechos del niño en las asignaciones presupuestarias y de recursos en un momento en que las poblaciones de muchos países están envejeciendo, lo que exige más recursos para sus necesidades. El lema "Nada que nos afecte sin contar con nosotros", que se utilizó en relación con los derechos de las personas con discapacidad, es aplicable asimismo a los derechos del niño, especialmente con respecto al proceso de preparación de las asignaciones presupuestarias. El resultado de la reunión servirá de base para las recomendaciones del Comité, que se formularán con miras a la posible preparación de una observación general sobre el tema de los recursos destinados a los derechos del niño.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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