Naciones Unidas

CCPR/C/134/D/2758/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de febrero de 2025

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo,respecto de la comunicación núm. 2758/2016 * **

Comunicación presentada por :

Olga Litkevich (representada por la abogada Katerina Vanslova, de Komitet Protiv Pytok)

Presunta víctima:

La autora y Sergei Litkevich

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

30 de noviembre de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 29 de marzo de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

11 de marzo de 2022

Asunto:

Denuncias de muerte durante la reclusión y ulterior falta de investigación efectiva

Cuestión de procedimiento :

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Investigación efectiva; derecho a la vida; tortura

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6, párr. 1; y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1La autora de la comunicación es Olga Litkevich, nacional de la Federación de Rusia, que presenta la comunicación en su propio nombre y en el de su hijo, Sergei Litkevich, también nacional de la Federación de Rusia y fallecido en 2004. La autora alega que el Estado parte vulneró los derechos que la asistían en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, así como los derechos que asistían a su hijo en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. La autora está representada por una abogada.

1.2El 30 de mayo de 2016, el Estado parte solicitó, con arreglo al artículo 93, párrafo 1, del reglamento del Comité, que se examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo. El 5 de septiembre de 2016, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo.

Hechos expuestos por la autora

2.1El 7 de septiembre de 2004, en torno a la 1.00 horas, el Sr. Litkevich conducía su coche por la ciudad de Orsk. Varios de sus amigos lo acompañaban en el vehículo. En un momento dado, la policía de tráfico le ordenó que se detuviera, pero siguió conduciendo. Un coche de policía empezó a perseguirlo. En la calle Startovaya, su coche chocó con una barrera de contención vial y se detuvo, ya que uno de los neumáticos traseros había resultado dañado. Uno de los policías se acercó al vehículo, agarró al Sr. Litkevich, lo sacó por la fuerza de allí y lo metió en el coche de policía.

2.2El Sr. Litkevich fue entonces detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. No ofreció resistencia. Fue trasladado a un centro de atención a drogodependientes para que verificaran su índice de alcoholemia. Según afirman los testigos, mientras lo estaban examinando el Sr. Litkevich se sintió indispuesto. A las 2.29 horas, se llamó a una ambulancia, que llegó a las 2.37 horas. El personal médico de la ambulancia le diagnosticó un grado moderado de intoxicación etílica y prescribió su traslado a una dependencia de desintoxicación. Los agentes de la policía de tráfico lo trasladaron a la mencionada dependencia, situada en la misma ciudad, donde fue examinado por un paramédico y recluido en una habitación con otros dos hombres.

2.3La autora afirma que a las 11.00 horas de ese mismo día, es decir, el 7 de septiembre de 2004, los amigos de su hijo fueron a recogerlo a la dependencia de desintoxicación. Por sugerencia del agente que estaba de guardia, acudieron a la habitación donde lo habían recluido y trataron de despertarlo, sin éxito. Observaron que tenía sangre seca bajo la nariz y en la camisa. Después de que el paramédico de la dependencia no lograra tampoco despertarlo, fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Municipal núm. 1 de Orsk. Sin embargo, a pesar de detectar signos de lesiones craneales y cerebrales, los médicos se negaron a ingresarlo. Tuvo que ser trasladado al departamento de neurocirugía del Hospital Municipal núm. 2, donde se le practicó una craneotomía.

2.4El Sr. Litkevich falleció, sin llegar a recobrar el conocimiento, a las 18.30 horas del 8 de septiembre de 2004. En un certificado médico fechado el 8 de septiembre de 2004 y expedido por el Hospital Municipal núm. 2, se indica que, cuando ingresó el 7 de septiembre de 2004, el Sr. Litkevich presentaba graves lesiones en la cabeza.

2.5Se practicó la autopsia del Sr. Litkevich justo después de su fallecimiento. El patólogo forense elaboró el informe núm. 1.093, de fecha 27 de enero de 2005, con sus conclusiones. En el informe se concluía que el Sr. Litkevich había fallecido como consecuencia de las graves lesiones que presentaba en la cabeza, que incluían fracturas y contusiones. Las lesiones debieron haber sido causadas por un objeto contundente poco antes de que el Sr. Litkevich ingresara en el hospital. En el informe se llegó a la conclusión de que las lesiones habían causado graves daños a la salud del Sr. Litkevich y que su muerte había sido consecuencia directa de ellas.

2.6El 17 de febrero de 2005, el mismo patólogo forense emitió otro informe. En ese informe, redactado a petición de la fiscalía, se llegó a la conclusión de que las lesiones sufridas por el Sr. Litkevich podrían haberse debido a una caída. El forense declaró que las lesiones podrían haberse producido antes de la noche del 6 al 7 de septiembre de 2004. Asimismo, señaló que era posible que el Sr. Litkevich hubiera podido ejecutar ciertas actividades, como hablar, después de haber sufrido las lesiones. En un informe distinto fechado el 3 de noviembre de 2004, otro patólogo forense llegó a la conclusión de que las lesiones se debieron a la aplicación de una “fuerza significativa”, que podría haberse conseguido “empleando una aceleración adicional” y que era “poco probable” que las lesiones pudieran haberse debido a una caída. Así pues, los dos informes forenses arrojaron conclusiones en cierta medida contradictorias. En otro informe forense, el núm. 141, elaborado por un tercer forense en relación con el examen llevado a cabo en enero de 2006, se llegó a la conclusión de que las lesiones infligidas al Sr. Litkevich le habrían impedido cualquier tipo de acción, incluida el habla. En este informe se descartó también que las lesiones pudieran haber sido causadas por una caída.

2.7El 13 de septiembre de 2004, la autora solicitó a la fiscalía de Orsk que iniciara una investigación penal sobre la muerte de su hijo. Tras seis negativas, finalmente se abrió una investigación penal el 19 de mayo de 2005. Desde 2005 hasta el momento en que la autora presentó la denuncia al Comité, la investigación se suspendió 18 veces. En muchas ocasiones no se informó a la autora de los avances de la investigación. A pesar de los numerosos recursos en que los tribunales le han dado la razón —en los que se ordenó la reapertura de la investigación y se llegó a la conclusión de que había habido inacción por parte de los investigadores y una falta de control sobre los avances de la investigación previa—, la investigación no ha dado ningún resultado y, en el momento en que se presentó la comunicación, todavía estaba en curso.

2.8No ha habido ningún procesamiento en el caso de la muerte del Sr. Litkevich, a pesar de que múltiples testigos —como agentes de la policía de tráfico, el médico del centro de atención a drogodependientes, un médico de la ambulancia y los paramédicos de la dependencia de desintoxicación— declararon que el hijo de la autora no presentaba ninguna lesión corporal cuando fue llevado allí. Sin embargo, en el informe forense núm. 1.093 se llegó a la conclusión de que el cadáver del Sr. Litkevich presentaba 11 lesiones corporales en el momento de la autopsia. Los testigos que habían estado presentes en el coche del Sr. Litkevich también declararon que el autor no se había lesionado cuando el vehículo se detuvo, pues el impacto con la barrera de contención no había sido muy fuerte.

2.9La autora afirma que, al no haberse llevado a cabo una investigación adecuada por parte de la fiscalía durante los más de diez años transcurridos desde la muerte de su hijo, a pesar de todas las resoluciones judiciales dictadas a favor de la autora, todos los recursos internos resultan ineficaces.

Denuncia

3.1La autora afirma que se han vulnerado los derechos que asistían a su hijo en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Alega que se vulneró el artículo 6 por razones de fondo, puesto que su hijo murió mientras estaba detenido en una institución estatal, y por razones de procedimiento, debido a la falta de una investigación efectiva. El Estado parte es responsable de la seguridad y la protección de las personas que mantiene recluidas. Todas las pruebas apuntan al hecho de que el hijo de la autora resultó herido y sus heridas le provocaron la muerte mientras se encontraba bajo la custodia de las autoridades gubernamentales, y que estas no llevaron a cabo una investigación adecuada.

3.2La autora solicitó que se abriera una investigación días después de la muerte de su hijo, el 13 de septiembre de 2004. Los investigadores de la fiscalía del distrito de Oktyabrski de Orsk emitieron seis decisiones negándose a iniciar una investigación penal. Finalmente se abrió la investigación el 19 de mayo de 2005, y en esa decisión los investigadores declararon que había indicios suficientes de la comisión de un delito con arreglo a lo establecido en el artículo 111, párrafo 4, del Código Penal de la Federación de Rusia. Eso significa que durante ocho meses los investigadores evitaron deliberadamente abrir una investigación. Una vez abierta, se suspendió en 18 ocasiones.

3.3La autora afirma que existían importantes discrepancias en las investigaciones sobre las circunstancias de la muerte de su hijo. Por ejemplo, en su decisión de 19 de febrero de 2005, en la que se negaba a iniciar una investigación penal, el investigador hacía referencia a un dictamen forense fechado el 24 de febrero de 2005 que en ese momento no se había publicado. En otra decisión, fechada el 22 de septiembre de 2004, en la que denegaba la apertura de una investigación, el investigador hizo referencia a la declaración de un testigo que en realidad no declaró hasta el 18 de octubre de 2004. Aunque se confirmaron estas y otras discrepancias, el investigador únicamente fue amonestado.

3.4La autora alega también que se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, puesto que, a pesar de haber transcurrido más de diez años desde la muerte de su hijo, la investigación no había hecho nada para aclarar las circunstancias en que esta se produjo. La autora afirma también que tiene, junto con su hijo, la condición de víctima, pues sufrió un trato inhumano contrario al artículo 7 del Pacto por la negativa de las autoridades del Estado parte a llevar a cabo una investigación oportuna y efectiva y a procesar a los responsables de la muerte de su hijo. La autora afirma que, debido al fallecimiento de su hijo en circunstancias que no han sido investigadas y al hecho de que no se establecieron las causas de su muerte, ella ha sufrido estrés y sufrimiento, en particular porque ambos estaban emocionalmente muy unidos.

3.5Además de la violación directa del artículo 7 del Pacto, la autora alega también que el Estado parte ha vulnerado su derecho a una investigación efectiva, que debería haber conllevado el enjuiciamiento de los causantes de la muerte de su hijo. La autora afirma también que no podría presentar una demanda civil, puesto que estas están vinculadas a los resultados de la investigación penal. Si alguien es declarado culpable de un delito, las víctimas del delito tienen derecho a presentar una demanda civil contra esa persona. La autora pide al Comité que constate que se ha vulnerado el Pacto y que inste al Estado parte a pagarle una indemnización justa por el sufrimiento vivido y a velar por que ese tipo de violaciones no se repita en el futuro.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 30 de mayo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. El Estado parte afirma que la denuncia de la autora debería considerarse inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.2De conformidad con el artículo 389, párrafo 1 1), del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, las decisiones de los tribunales de primera instancia que no hayan entrado en vigor pueden ser recurridas por la persona condenada o absuelta, por su abogado defensor y sus representantes legales, así como por el fiscal, la víctima y otras personas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 401, párrafo 2 1), del código, una decisión judicial que haya entrado en vigor puede ser recurrida en casación por el condenado, sus representantes legales o sus abogados defensores. El artículo 401, párrafo 2 2), del código prevé que una persona condenada o sus representantes legales o abogados pueden presentar un recurso de casación ante diversos órganos.

4.3La eficacia de los recursos de casación ha sido señalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisión de 12 de mayo de 2015 en el asunto Abramyan y otros c. Rusia, en la que se reconoció el procedimiento de casación en asuntos civiles como un recurso efectivo que era necesario agotar. El Comité debería tener en cuenta la posición del Tribunal al examinar la eficacia de los procedimientos nacionales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adoptó un enfoque similar en la decisión adoptada en el caso Medvedeva c. la Federación de Rusia.

4.4Los datos estadísticos también apoyan la eficacia de los procedimientos de casación. De acuerdo con la revisión de los datos judiciales, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia examinó 64.799 expedientes de recursos de casación en el ámbito económico, administrativo, civil y penal. En 654 de ellos se decidió examinar el recurso en un tribunal de casación. Los tribunales de casación examinaron recursos en 240 causas penales, y 226 de ellos fueron estimados.

4.5Según se desprende de la información presentada por la autora, no presentó recurso en segunda instancia, ni de casación, contra las decisiones del Tribunal de Distrito de Oktyabrski de fecha 15 de abril de 2015 y 24 de noviembre de 2015. La autora tampoco presentó un recurso de casación o de revisión contra la decisión del Tribunal de Distrito de Oktyabrski de 17 de enero de 2007.

4.6Por consiguiente, el Estado parte afirma que la autora no agotó los recursos internos, puesto que no recurrió las tres decisiones del Tribunal de Distrito de Oktyabrski con arreglo a lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la denuncia de la autora ante el Comité debe considerarse inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado partesobre la admisibilidad

5.1El 5 de julio de 2016, la autora presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad de la comunicación. La autora afirma que no tiene que agotar los recursos internos que son ineficaces, en la medida en que carecen de toda perspectiva de éxito. Los órganos de investigación han retrasado la adopción de medidas en relación con las peticiones de la autora y no han hecho nada para que la investigación avance. La fiscalía del distrito de Oktyabrsky se negó en seis ocasiones a iniciar una investigación y, cuando finalmente la investigación penal se abrió, se suspendió en 19 ocasiones en virtud del artículo 208, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, al no haberse podido identificar a ninguna persona a quien se pudiera acusar del delito.

5.2La autora presentó numerosas denuncias ante los tribunales. A raíz de sus denuncias, se consideraron ilegales tres de las decisiones de suspensión de la investigación penal. Así pues, la autora no tiene ninguna posibilidad real de agotar los recursos internos. Han transcurrido diez años desde que se inició la investigación penal y no ha habido resultados. Además, la autora no fue informada de muchas decisiones de suspensión de la investigación, por lo que no pudo recurrirlas ante los tribunales. La autora afirma que, debido a estos retrasos y a su incapacidad para agotar los recursos internos, se enfrenta a una violación continuada de sus derechos. Así lo confirmaron varias decisiones judiciales, que consideraron ilegales las decisiones de los investigadores, y que, en cada ocasión, conllevaron la reanudación de la investigación, que acabó nuevamente suspendida.

5.3El 7 de julio de 2009, el director adjunto del departamento de investigación de Orsk informó al abogado de la autora de que no era posible consultar el expediente de la causa penal. El 21 de julio de 2009, a raíz de un recurso presentado por el abogado de la autora, el Tribunal de Distrito de Oktyabrski declaró ilegal la decisión del director adjunto del departamento de investigación y ordenó al departamento que rectificara los errores que se habían detectado. El 24 de noviembre de 2015, el Tribunal de Distrito de Oktyabrski declaró que la “inacción” del director y el subdirector del departamento de investigación había sido ilegal. Según esta decisión, la persona que estaba previsto que asumiera el papel de investigador principal fue enviada a otro departamento de investigación y la investigación no se llevó a cabo. Según el tribunal, las autoridades no dieron ninguna explicación para justificar el retraso.

5.4Las denominadas “prórrogas” de la investigación previa fueron decisiones arbitrarias adoptadas por el departamento de investigación. El abogado de la autora impugnó las decisiones de prórroga de fechas 12 de abril de 2006, 30 de mayo de 2006, 18 de julio de 2006, 18 de septiembre de 2006, 2 de noviembre de 2006, 11 de mayo de 2007, 9 de julio de 2007, 11 de septiembre de 2009, 13 de noviembre de 2009 y 27 de abril de 2010. El 2 de septiembre de 2011, el Tribunal de Distrito de Oktyabrski dictó otra resolución en la que daba la razón al abogado de la autora y ordenaba al departamento de investigación que rectificara las violaciones que se habían detectado.

5.5Sobre la base de lo anterior, la autora pide al Comité que considere admisibles sus alegaciones, constate que se vulneraron los derechos que la asistían y solicite al Estado parte el pago de una indemnización justa por las violaciones que ha sufrido.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1El 10 de enero de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. La fiscalía del distrito de Oktyabrski inició un examen preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal, acerca de las circunstancias de la muerte del Sr. Litkevich. En varias ocasiones, estos procedimientos fueron suspendidos y las decisiones de suspensión fueron, a su vez, anuladas debido a una verificación incompleta de los hechos. El 19 de mayo de 2005, el investigador inició una causa penal basándose en el artículo 111, párrafo 4, del Código Penal. No se identificó a ningún sospechoso en la investigación.

6.2El 29 de abril de 2016, el director del departamento de investigación de Orsk ordenó anular la decisión de fecha 23 de diciembre de 2015, relativa a la suspensión del examen preliminar. El 4 de junio de 2016 se suspendió el examen. El 14 de junio de 2016, esta decisión de suspensión fue a su vez anulada para que pudieran aclararse algunas de las conclusiones de los patólogos forenses. Durante el examen preliminar, se comprobó que el 6 de septiembre de 2004 el Sr. Litkevich estaba con sus amigos tomando bebidas alcohólicas. Mientras estuvieron bebiendo, no hubo conflictos ni peleas entre ellos, según confirmaron dos amigos del Sr. Litkevich que habían estado presentes.

6.3El Sr. Litkevich condujo su vehículo en estado de embriaguez con aproximadamente diez personas en su interior. Dos policías de tráfico intentaron detener el vehículo, pero el Sr. Litkevich no obedeció sus órdenes y trató de huir. En torno a la 1.00 hora del 7 de septiembre de 2004, el Sr. Litkevich chocó con una barrera de contención y fue detenido por la policía. El Sr. Litkevich no sufrió ninguna lesión en el accidente. Los agentes de la policía de tráfico no hirieron al Sr. Litkevich al detenerlo, como confirmaron varios testigos, entre ellos los dos amigos que habían confirmado que no se habían producido discusiones ni peleas (véase el párrafo 6.2 supra). Posteriormente, el Sr. Litkevich fue llevado a un centro de atención a drogodependientes de Orsk, donde un agente de policía comenzó a redactar el atestado por la comisión de una infracción administrativa. El Sr. Litkevich estaba sentado en un banco. En un determinado momento, se quedó dormido y se cayó. Este hecho fue confirmado explícitamente por el agente de policía en cuestión. El personal médico del centro de atención a drogodependientes encontró al Sr. Litkevich inconsciente en el suelo. Se llamó a una ambulancia y los médicos que llegaron en ella asistieron al Sr. Litkevich. Según los testigos del centro, no sufrió lesión alguna mientras estuvo allí.

6.4Desde el centro de atención a drogodependientes, el Sr. Litkevich fue trasladado a la dependencia de desintoxicación. Lo mantuvieron recluido en la misma habitación que otro hombre que luego declaró durante el interrogatorio policial que no había presenciado que ningún trabajador de la dependencia de desintoxicación hubiera causado lesiones al Sr.  Litkevich. El 7 de septiembre de 2004, cuando los trabajadores de la dependencia descubrieron que no podían despertar al Sr. Litkevich, llamaron a una ambulancia, y este fue trasladado e ingresado en el Hospital Municipal núm. 2 de Orsk, donde falleció a las 18.30 horas del 8 de septiembre de 2004. El 21 de octubre de 2005, los patólogos forenses llegaron a la conclusión de que el Sr. Litkevich había sufrido una lesión en la cabeza que podría haber sido causada por un contacto con una superficie amplia, como el suelo, y no con una superficie limitada, como un puño, un pie, una porra de resina u otro objeto. También llegaron a la conclusión de que la cabeza del Sr. Litkevich habría estado en movimiento en el momento del impacto. El Estado parte afirma que es habitual sufrir esas lesiones al caer, y el hecho de que el Sr. Litkevich sufrió una caída fue confirmado por el agente de policía que había estado presente. Los forenses señalaron que el Sr. Litkevich podía haberse causado él mismo las lesiones al caerse del banco. En consecuencia, durante el examen preliminar se llegó a la conclusión de que la muerte del Sr. Litkevich se debió a su propia negligencia mientras se encontraba en estado de embriaguez.

6.5En julio de 2015, el abogado de la autora presentó una denuncia ante el Tribunal de Distrito de Oktyabrski, alegando inacción ilegal por parte de los investigadores, que se habían negado a facilitar a la autora acceso al expediente de la causa penal. El 17 de julio de 2015, el tribunal consideró que, efectivamente, la inacción del director del departamento de investigación de Orsk había sido de hecho contraria a la ley, y ordenó que se corrigieran las infracciones. El abogado de la autora presentó una queja ante el departamento de investigación de la provincia de Orenburg, en la que se encuentra la ciudad de Orsk, alegando que, al incumplir las órdenes del Tribunal de Distrito de Oktyabrski, los investigadores habían cometido un delito, con arreglo a lo establecido en el artículo 315 del Código Penal, relativo al incumplimiento malicioso de una sentencia, orden u otro acto judicial que haya adquirido firmeza. El 29 de octubre de 2015, el abogado de la autora fue informado de que no se abriría una investigación a raíz de su denuncia, puesto que esta se basaba en la presunción de que un funcionario había cometido un delito.

6.6La autora recurrió esa decisión ante el Tribunal de Distrito de Leninsky de Orsk. El 25 de diciembre de 2015, el tribunal desestimó el recurso por “falta de fundamentación”. El 30 de marzo de 2016 se desestimó el ulterior recurso del abogado de la autora. Los tribunales decidieron que no existían pruebas de que los funcionarios hubieran evitado “maliciosamente” el cumplimiento de las órdenes judiciales. Los tribunales no examinaron el fondo de esas alegaciones, de modo que no se vulneró el derecho de acceso a la justicia de la autora ni el de su abogado.

6.7No se han producido vulneraciones de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que justifiquen la revocación de esa decisión anterior. A tenor de todo lo que antecede, el Estado parte sostiene que no se han vulnerado las disposiciones del Pacto en relación con el Sr. Litkevich.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado partesobre el fondo

7.1En sus comentarios de 17 de marzo de 2017, la autora afirmó que en el informe forense de fecha 21 de octubre de 2005 se llegaba a la conclusión de que sufrir una lesión cerebral que implicara una lesión en la estructura del cráneo implicaba un estado de inconsciencia y la incapacidad para actuar de manera independiente. También se preguntó a los forenses que elaboraron el informe si las lesiones del Sr. Litkevich podían haberse producido antes de su detención (por ejemplo, varios días antes). Estos respondieron que las lesiones cerebrales que presentaba el fallecido habían sido causadas poco antes de su ingreso en el hospital y que su gravedad llevaba a pensar que no habían podido producirse el 6 de septiembre de 2004 durante el día, ni en los días anteriores. En todos los años que duró la investigación, las autoridades no pudieron facilitar una explicación satisfactoria y convincente de las razones que desencadenaron la muerte del Sr. Litkevich. El Estado parte no proporcionó esas explicaciones en su respuesta a la denuncia presentada por la autora ante el Comité.

7.2El Estado parte hace referencia al hecho de que la muerte del Sr. Litkevich se produjo por la propia negligencia de este mientras se encontraba ebrio, una afirmación confirmada por el testimonio del agente de la policía de tráfico. De hecho, este agente de policía, que había estado presente, junto con varios testigos, en el centro de atención a drogodependientes, confirmó que el Sr. Litkevich no presentaba ninguna lesión cuando fue ingresado. Sin embargo, posteriormente el hijo de la autora fue trasladado al hospital en coma, y en el informe de autopsia núm. 1.093 se identificaron 11 lesiones (véase el párr. 2.8 supra).

7.3La autora afirma que en el informe del agente de la policía de tráfico de fecha 15 de septiembre de 2004 se afirma que Sr. Litkevich fue llevado al centro de atención a drogodependientes y se quedó dormido en un banco. El personal del centro llamó a una ambulancia y los médicos de la ambulancia confirmaron que el Sr. Litkevich estaba ebrio pero, por lo demás, en buen estado de salud. En su informe del 8 de septiembre de 2004, el mismo agente indicó que llevaron al Sr. Litkevich a que lo examinaran, se sintió indispuesto y se cayó del banco. Según se menciona en ese informe, se llamó a la ambulancia y los médicos de esta dijeron al agente que el Sr. Litkevich estaba muy ebrio y que debían llevarlo a una dependencia de desintoxicación, y eso fue lo que hicieron los agentes. En un informe fechado el 23 de septiembre de 2004, otro agente de policía declaró que el Sr. Litkevich estaba ebrio, se recostó en el banco y se quedó dormido allí. Este agente y un médico intentaron despertarlo, pero no lo lograron. En ese momento, decidieron llamar a una ambulancia. En otro informe del mismo agente, fechado el 12 de noviembre de 2004, se afirmaba que durante el reconocimiento médico el Sr. Litkevich se quedó dormido en un banco del pasillo. Los agentes intentaron despertarlo, sin éxito, y decidieron llamar a una ambulancia, que llegó al cabo de cinco minutos. El médico diagnosticó una fuerte intoxicación etílica y pidió que el Sr. Litkevich fuera trasladado a una dependencia de desintoxicación.

7.4El 7 de febrero de 2005, los representantes de la autora hablaron con el médico del centro de atención a drogodependientes, quien declaró que había visto al Sr. Litkevich muy ebrio la noche en cuestión. Tras el reconocimiento médico, el Sr. Litkevich se cayó del asiento y empezó a vomitar. Se llamó a una ambulancia, y los médicos declararon que estaba simplemente ebrio y que debía ser ingresado en una dependencia de desintoxicación. Un médico de la ambulancia, que fue interrogado por los representantes de la autora, declaró que llamaron a su equipo para que acudiera al centro de atención a drogodependientes, donde vieron a un joven adulto en el suelo. El médico lo examinó y no apreció lesión corporal alguna. Estaba absolutamente seguro de que el joven no presentaba heridas en la cabeza y había dejado constancia de ello por escrito. Informó al personal del centro de que estaba molesto por el hecho de que hubieran llamado a una ambulancia por un “asunto tan leve”. Fue testigo de que dos agentes de la policía de tráfico se llevaron al Sr. Litkevich a la dependencia de desintoxicación. Las declaraciones prestadas por los dos médicos al investigador de la fiscalía coincidían.

7.5Un paramédico testificó que también estaba de guardia esa noche y que cuando recogió al Sr. Litkevich del suelo no apreció lesión alguna. Otra paramédica que trabajaba en la dependencia de desintoxicación declaró que examinó al Sr. Litkevich cuando lo llevaron allí y no apreció ninguna lesión en la cabeza. Otros dos empleados de la dependencia ayudaron al Sr. Litkevich a desvestirse y lo acostaron en la cama, donde se quedó dormido.

7.6La autora afirma que, según la jurisprudencia establecida del Comité, el Estado parte es responsable de toda persona que mantenga privada de libertad, y cuando esa persona sufre daños, el Estado parte debe aportar pruebas para rebatir las afirmaciones formuladas en su contra. En este caso, el Sr. Litkevich sufrió 11 lesiones corporales (véase el párr. 2.8 supra) mientras se encontraba en dependencias estatales, y el Estado parte proporcionó una explicación inadecuada al afirmar que se produjo esas lesiones al caerse.

7.7En lo relativo a las cuestiones de procedimiento, la autora explica que el 25 de diciembre de 2015 el Tribunal de Distrito de Leninsky desestimó su denuncia. La autora presentó un recurso ante el Tribunal Provincial de Orenburg, que lo desestimó también el 30 de marzo de 2016. El 23 de agosto de 2016, ese mismo tribunal desestimó el recurso de la autora en el marco del procedimiento de casación. El proceso por el que se adoptaron estas decisiones implicó importantes vulneraciones de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El tribunal de primera instancia no informó a la autora sobre el lugar y la hora de la vista. En cuanto a la denuncia de la comisión de un delito, presentada por el abogado de la autora, el tribunal no ordenó una investigación y consideró que se trataba de una solicitud de información. Debido a los importantes retrasos en la investigación, la autora no dispone de otras vías de reclamación.

7.8La autora pide al Comité que considere admisible su denuncia, así como que constate la violación, por el Estado parte, de sus derechos y de los derechos de su hijo fallecido, y que inste al Estado parte a que le pague una indemnización justa por las violaciones sufridas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no ha agotado todos los recursos internos disponibles porque no presentó un recurso en segunda instancia, ni un recurso de casación, contra las decisiones del Tribunal de Distrito de Oktyabrski de fecha 15 de abril de 2015 y 24 de noviembre de 2015. El Estado parte afirma que la autora no presentó un recurso de casación o de revisión contra la decisión del Tribunal de Distrito de Oktyabrski de 17 de enero de 2007 (véase el párr. 4.5 supra). No obstante, el Comité toma nota de la afirmación de la autora de que ha presentado varias denuncias relativas a la muerte de su hijo y a la ineficacia de la investigación por parte de la fiscalía, sin obtener ningún resultado, y de que la investigación está en curso desde 2004. El Comité observa que, solo en 2005, la autora presentó numerosas denuncias, como, por ejemplo, el 11 de febrero, el 5 de marzo, el 3 de mayo y el 3 de junio, y dos más el 13 de julio. El Comité observa que, tras las decisiones judiciales favorables a la autora, la investigación se reanudó, aunque únicamente para acabar posponiéndose de nuevo. En esas circunstancias, el Comité considera que los procedimientos internos se han prolongado injustificadamente. Por consiguiente, estima que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

8.4El Comité considera que las reclamaciones de la autora, que plantean cuestiones relativas al artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, en relación con el hijo de la autora, y el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, en relación con la autora, están suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad, y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado el caso teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité hace notar la afirmación de la autora de que su hijo fue detenido por los agentes de la policía de tráfico y fue llevado al centro de atención a drogodependientes y, posteriormente, a la dependencia de desintoxicación, y que mientras estaba bajo la custodia de las autoridades del Estado parte sufrió lesiones en la cabeza. El Comité observa también que desde la dependencia de desintoxicación el Sr. Litkevich fue trasladado a un hospital, donde falleció tras la intervención quirúrgica que se le practicó para tratar las lesiones de la cabeza. El Comité observa además que se llevaron a cabo varios exámenes médico-forenses. Uno de los exámenes, documentado en el informe núm. 1093, de fecha 27 de enero de 2005, se inició, según el informe, el 10 de septiembre de 2004, es decir, inmediatamente después del fallecimiento del Sr. Litkevich. En el informe se identificaron las lesiones que causaron la muerte del Sr. Litkevich y se llegó a la conclusión de que era poco probable que este hubiera fallecido como consecuencia de una caída. El Comité observa que el Estado parte confirmó las conclusiones de este informe, en el que se identificaron 11 lesiones en el cuerpo del Sr. Litkevich. El Comité observa también que en el segundo informe forense, de fecha 17 de febrero de 2005, se señalaba que el Sr. Litkevich pudo haber muerto al caerse. En otro informe forense, el núm. 141, relativo a un examen realizado en enero de 2006, se descartó que las lesiones pudieran haber sido causadas por una caída. El Comité observa que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida para aclarar estas contradicciones. El Comité hace notar, además, las declaraciones de varios testigos —agentes de policía y amigos y compañeros de celda de la víctima— que afirmaron que el Sr. Litkevich no presentaba ninguna lesión hasta el momento en que fue trasladado hasta la dependencia de desintoxicación.

9.3El Comité observa la afirmación de la autora de que su hijo falleció mientras era trasladado o se encontraba bajo la custodia de las autoridades del Estado parte. El Comité recuerda su jurisprudencia, incluida su observación general núm. 36 (2018), según la cual, al detener y mantener privada de libertad a una persona, los Estados partes asumen la responsabilidad de proteger su vida (párr. 29), y que la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en los casos de violaciones de derechos humanos como los protegidos por el artículo 6 del Pacto. Recuerda también su observación general núm. 31 (2004), en la que se señala que, cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, como los protegidos por el artículo 6, los Estados partes deben velar por que los responsables comparezcan ante la justicia (párr. 18). Si bien la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones del artículo 6 es una obligación de medios y no de resultados, los Estados partes tienen el deber de investigar de buena fe, con rapidez y minuciosidad, todas las denuncias de violaciones graves del Pacto que se formulen contra ellos y contra sus autoridades.

9.4El Comité recuerda que, en relación con las cuestiones de hecho, la carga de la prueba no puede recaer únicamente en el autor de la comunicación, tanto más cuanto que este y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente. A este respecto, el Comité observa que al abogado de la autora se le negó el acceso al contenido del expediente de la causa penal, lo que fue declarado ilegal por los tribunales (véase el párr. 6.5 supra). El Comité observa también que, además de iniciarse ocho meses después de los hechos en cuestión, la investigación penal se suspendió posteriormente en 18 ocasiones, a pesar de tratarse de un caso tan condicionado por el tiempo.

9.5El Comité concluye que, habida cuenta de que el Estado parte no ha refutado con una investigación adecuada y concluyente la afirmación de la autora de que su hijo falleció mientras permanecía detenido tras sufrir unas lesiones que acabaron causándole la muerte (véase el párr. 3.1 supra), los hechos presentados ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asistían al hijo de la autora en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, con respecto a los derechos del Sr. Litkevich.

9.6El Comité hace notar las alegaciones de la autora de que la falta de una investigación efectiva y concluyente le impidió conocer las circunstancias exactas de la muerte de su hijo, lo que le supone un estrés y un sufrimiento equivalentes a la tortura. El Comité observa que, a pesar de que han transcurrido cerca de 18 años desde el fallecimiento del Sr. Litkevich, la autora sigue sin conocer las circunstancias exactas en que este se produjo, y las autoridades del Estado parte no han podido o no han querido llevar a cabo una investigación eficaz. El Comité comprende que la autora, al haber perdido a su hijo mientras este estaba privado de libertad, ha sufrido una angustia y un estrés psicológico constantes, y considera que ello equivale a un trato inhumano, contrario al artículo 7 del Pacto.

9.7En vista de esa conclusión, el Comité decide no examinar las alegaciones de la autora relativas a la violación de los derechos que la asisten en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a la autora en virtud del artículo 7 del Pacto y de los derechos que asistían al hijo de esta en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo. Esto implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar las medidas adecuadas para llevar a cabo una investigación exhaustiva, pronta e imparcial de las denuncias de la autora y a proporcionar a la autora una indemnización adecuada por las violaciones acontecidas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se haya determinado que ha habido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.