Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la India *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, condición de minoría, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado Parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con arreglo a la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado Parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Visibilidad de la Convención y las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar a la sociedad india y a los funcionarios públicos, la judicatura y los agentes del orden sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

b)Asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sean suficientemente conocidos por el público en general y de que las mujeres conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamar reparaciones por violaciones de esos derechos;

c)Establecer y llevar adelante un proceso sistemático y periódico de creación de capacidad con el fin de asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sean conocidos por funcionarios gubernamentales, jueces y parlamentarios, de modo que todas las ramas del Gobierno apliquen efectivamente las disposiciones de la Convención.

Marco legislativo e institucional

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IND/CO/4-5, párr. 9), sírvanse indicar:

a)Medidas adoptadas para aprobar una ley integral contra la discriminación que defina y prohíba la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales y agravadas de discriminación contra las mujeres, incluidas las basadas en la casta, la religión, la tribu, la discapacidad, el estado civil, la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b)Cualquier medida adoptada para armonizar las leyes vigentes y garantizar recursos efectivos y mecanismos de aplicación para las víctimas de discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

c)Medidas adoptadas para revisar y retirar las declaraciones del Estado Parte relativas a los artículos 5 a) y 16 1) y 2) de la Convención, tal como se recomendó en las anteriores observaciones finales (párr. 21).

Acceso a la justicia

Sírvanse informar sobre:

a)Sentencias impuestas a mujeres, incluidas penas de muerte, en particular datos desglosados por delito, edad, casta, religión, estado civil y contexto socioeconómico;

b)Si se tienen en cuenta las defensas y atenuantes específicas de género en la imposición de penas a las mujeres, incluida la pena capital;

c)Medidas adoptadas para garantizar que todos los jueces reciban una formación exhaustiva en materia de discriminación de género, violencia doméstica y tácticas de control coercitivo, y para garantizar que las mujeres en conflicto con la ley no sean objeto de estereotipos de género por parte de los jueces o fiscales durante el juicio o la imposición de la pena;

d)Medidas adoptadas para garantizar que los agentes de policía registren las denuncias informativas iniciales con precisión y eficiencia, y cualquier esfuerzo por prevenir los estereotipos y la discriminación contra miembros de las comunidades minoritarias, en particular las mujeres dalits y adivasis y las mujeres y las medio viudas cachemiras, al presentar esas denuncias;

e)Cualquier mecanismo para subsanar las deficiencias de la Ley de prevención de atrocidades contra las castas y tribus desfavorecidas y la Ley de protección de menores frente a delitos sexuales, con el fin de evitar retrasos en las denuncias, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual contra las mujeres y niñas pertenecientes a las castas y tribus desfavorecidas;

f)Medidas adoptadas para hacer frente a la negligencia policial y reforzar la rendición de cuentas en los casos de violencia sexual, así como para garantizar la investigación y el enjuiciamiento oportunos y eficaces de los casos de violación, incluidos los esfuerzos por reducir los retrasos en el proceso judicial.

Defensoras de los derechos humanos

Sírvanse informar sobre:

a)Medidas adoptadas para garantizar la protección de las defensoras de los derechos humanos, incluidas las mujeres dalits, adivasis, musulmanas y LGBTQ+, las activistas ambientales y las activistas por los derechos sexuales y reproductivos, frente a la intimidación, el acoso, la detención arbitraria, los abusos en línea y la violencia;

b)Medidas adoptadas para investigar y sancionar los actos de represalia o las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, y para derogar o modificar las leyes y reglamentos que restringen indebidamente su labor, incluida la ley por la que se regulan las contribuciones extranjeras y la legislación relacionada con la seguridad;

c)Planes para establecer un mecanismo nacional de protección que reconozca y salvaguarde el papel de las defensoras de los derechos humanos en la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Medidas adoptadas para reforzar el mandato y la autoridad del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño e incrementar sus recursos humanos, técnicos y financieros con un presupuesto independiente;

b)Medidas adoptadas para mejorar la coordinación y la colaboración del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, la Comisión Nacional de la Mujer y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en particular los grupos que representan a las mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación, para garantizar que las medidas de igualdad de género se apliquen de forma coherente y evaluar la eficacia de los programas e iniciativas para promover los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

c)La frecuencia y los resultados de las evaluaciones del impacto de género realizadas sobre la legislación y las políticas desde el anterior ciclo de presentación de informes, incluido el número de leyes o políticas modificadas sobre la base de dichas evaluaciones.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse informar sobre los avances realizados para asegurar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); que está aplicando activamente las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, (en 2025), incluidas las relativas a la representación equitativa de las mujeres en el órgano decisorio y el personal de la Comisión; y que tiene un mandato firme para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para que aumente el número de niñas, en particular de grupos desfavorecidos, matriculadas en la enseñanza secundaria y terciaria en todos los estados;

b)El diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, con el fin de garantizar que se basen en datos empíricos, se centren en la equidad y respondan a las barreras específicas a las que se enfrentan las mujeres de comunidades marginadas.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, así como con la recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones;

b)Revisar o derogar la Ley de facultades especiales de las fuerzas armadas para eliminar las disposiciones de inmunidad que obstaculizan la rendición de cuentas por los actos de violencia sexual y de género cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, y adoptar medidas para garantizar que esos delitos se investiguen y enjuicien con arreglo al derecho penal ordinario, de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité Juez Verma para la Modificación del Derecho Penal;

c)Garantizar la supervisión civil del sector de la seguridad y establecer mecanismos de rendición de cuentas con sanciones adecuadas para las violaciones de los derechos de las mujeres cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, entre otras cosas mediante una formación sistemática y sensible al género sobre los derechos de las mujeres y la adopción y aplicación de un código de conducta y un código de ética destinados a garantizar la plena conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El diseño, la aplicación y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos relacionados con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, incluida la preferencia por los hijos varones;

b)Cualquier avance logrado en la lucha contra la estigmatización de la salud reproductiva y ginecológica de las mujeres, que a menudo impide que estas busquen atención médica, especialmente en las comunidades rurales y económicamente desfavorecidas;

c)El número de casos denunciados de prácticas nocivas, en particular el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, las acusaciones de brujería y los llamados delitos de honor, y de enjuiciamientos y condenas por dichas prácticas, así como las penas impuestas a los autores de tales prácticas, desglosados por factores pertinentes como la edad, grupo étnico, condición de minoría, ubicación geográfica, discapacidad y origen socioeconómico;

d)La prevalencia, el alcance y las repercusiones de la mutilación o ablación genital femenina en el Estado Parte, así como los planes y el calendario previstos para promulgar y aplicar una legislación integral que prohíba esta práctica nociva.

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

Sírvanse informar sobre:

a)Medidas adoptadas para revisar el código penal (Bharatiya Nyaya Sanhita) de 2023, con el fin de tipificar como delito la violación conyugal y aplicar las recomendaciones del Comité Juez Verma, tal como solicitó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus anteriores observaciones finales, a fin de adoptar una legislación integral sobre la violencia de género facilitada por la tecnología y ampliar la protección contra el acoso sexual a las instituciones políticas y religiosas;

b)Medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de prohibición de la dote, de 1961, con el fin de que las mujeres puedan vivir en el hogar conyugal sin temor a sufrir violencia física y psicológica;

c)Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz, la accesibilidad y la dotación de recursos adecuados de los centros de atención integral (también conocidos como centros sakhi) en todas las regiones, incluida la disponibilidad de personal cualificado para prestar servicios médicos, jurídicos, psicosociales y de alojamiento a las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre el número, la cobertura geográfica y la utilización de esos centros, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad, origen étnico, condición de minoría y situación socioeconómica, así como información sobre los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos para evaluar su eficacia a la hora de garantizar el acceso a la justicia, la protección y la rehabilitación de víctimas y supervivientes;

d)Medidas adoptadas para mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre la prevalencia de la violencia de género, incluida la violencia facilitada por la tecnología, desglosados por edad y otras características sociodemográficas, así como la relación entre la víctima y el agresor. Además, facilítense datos estadísticos sobre las denuncias de violencia de género, incluidas las presentadas en virtud de la Ley de prevención de atrocidades, las tasas de enjuiciamiento y condena, las medidas de protección y las sanciones impuestas a los autores, así como las reparaciones concedidas a las víctimas;

e)Medidas para garantizar la formación periódica del poder judicial, las fuerzas del orden y los profesionales de la salud, con el fin de abordar adecuadamente la violencia de género y erradicar los prejuicios que afectan a los grupos marginados de mujeres, así como para garantizar la coordinación multisectorial.

Trata y explotación de mujeres y niñas para la prostitución

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Avances logrados en la revisión y reforma de la Ley de prevención de la trata inmoral para garantizar que todas las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y niñas extranjeras, tengan acceso a una protección integral, atención médica y psicosocial de alta calidad, asistencia jurídica gratuita y reintegración económica sostenible, independientemente de su disposición a testificar contra los autores;

b)Medidas adoptadas para abordar las causas fundamentales de la trata de personas mediante la promoción de oportunidades de medios de vida alternativos y la sensibilización en las comunidades rurales y marginadas;

c)Avances logrados en el fortalecimiento de la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los traficantes mediante la mejora de los mecanismos de recopilación de datos, coordinación y rendición de cuentas;

d)Medidas adoptadas para mejorar la identificación y derivación de las víctimas de la trata y garantizar que no sean detenidas por ser víctimas de la trata, así como medidas adoptadas para garantizar que el trabajo sexual no se confunda con la trata de personas;

e)Medidas adoptadas para aplicar la orden de la Corte Suprema de 2022 sobre los derechos de las trabajadoras sexuales.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner en práctica la enmienda constitucional núm. 106, de 2023, por la que se promulga el proyecto de ley sobre la reserva de escaños para las mujeres, especificando las medidas adoptadas para hacer cumplir la representación obligatoria del 33 % de mujeres en el Parlamento y en las asambleas legislativas estatales, con miras a aumentar la representación de las mujeres hasta alcanzar la paridad 50:50, y establecer plazos y sanciones claros en caso de incumplimient;

b)Fortalecer la participación significativa y el liderazgo de las mujeres, incluidas las de comunidades marginadas, en los partidos políticos, los procesos electorales, los órganos creados por ley, el poder judicial y los órganos de toma de decisiones en todos los ámbitos, de conformidad con la recomendación general núm. 40 (2024), en particular mediante el fomento de la capacidad, la sensibilización y los mecanismos que apoyan la participación activa en los gram sabhas (consejos de aldeas) y los mahila sabhas (consejos de mujeres) y otros foros de gobernanza en el plano local.

Educación

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre el derecho de los niños a la educación gratuita y obligatoria y la Política Nacional de Educación, de 2020, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes, a fin de garantizar el acceso igualitario de las niñas a una educación de alta calidad en todos los niveles;

b)Esfuerzos para hacer que las escuelas sean seguras para las niñas y se adapten a sus necesidades, con instalaciones de saneamiento adecuadas e infraestructura y mecanismos accesibles y sensibles al género para prevenir y responder a cualquier forma de violencia de género;

c)Medidas adoptadas para mejorar la calidad y el contenido de la educación mediante una formación docente que tenga en cuenta las cuestiones de género y planes de estudio libres de estereotipos, lo que incluye garantizar que los docentes estén debidamente capacitados para atender las necesidades específicas de las niñas y las mujeres de comunidades desfavorecidas y minoritarias, incluidas las niñas dalits, adivasis, musulmanas y de medios rurales, así como las niñas con discapacidad;

d)Medidas adoptadas para abordar las causas de la baja tasa de matriculación y las altas tasas de abandono escolar entre las niñas, en particular las pertenecientes a grupos minoritarios y las que tienen discapacidad. Sírvanse proporcionar también información sobre el impacto de la prohibición del hiyab en las escuelas y la adopción y aplicación de políticas destinadas a retener a las adolescentes embarazadas en la escuela o permitirles reanudar su educación después de dar a luz.

e)Medidas adoptadas para:

i)Mejorar la alfabetización y el nivel educativo de las mujeres y las niñas afectadas por conflictos, desplazamientos o inseguridad, en particular en Jammu y Cachemira y los estados del noreste;

ii)Implementar programas específicos para apoyar a las niñas que han abandonado la escuela o la universidad prematuramente debido a perturbaciones relacionadas con conflictos y facilitar su regreso a la educación formal o no formal;

iii)Evitar que las fuerzas de seguridad u otros agentes armados ocupen o usen escuelas en zonas afectadas por conflictos, de acuerdo con el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y con el compromiso de la India con la Declaración sobre Escuelas Seguras.

Empleo

Sírvanse informar sobre:

a)Medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres garantizando la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades en todos los niveles de empleo. Inclúyanse también datos sobre el empleo de mujeres y la igualdad salarial, desglosados por sector, región, casta y otros factores pertinentes;

b)El estado del proyecto de política nacional sobre los trabajadores domésticos y las medidas adoptadas para garantizar que estén cubiertos por las leyes laborales y de protección social, incluidos los mecanismos para prevenir y reparar el acoso sexual en virtud de la Ley de 2013 sobre el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo (prevención, prohibición y reparación). Indiquen también las medidas adoptadas para supervisar el cumplimiento y proporcionar recursos efectivos a los trabajadores domésticos que se enfrentan a situaciones de violencia, explotación o abuso;

c)Los planes y plazos existentes para ratificar el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, y para armonizar la legislación y las políticas laborales nacionales con las normas establecidas en dichos instrumentos.

Salud

Sírvanse informar sobre:

a)Medidas adoptadas para reducir la incidencia de abortos peligrosos, despenalizar el aborto en todos los casos y abordar los principales obstáculos jurídicos que impiden el acceso efectivo al aborto legal, incluidas disposiciones tales como los requisitos de autorización de terceros a través de juntas médicas en virtud de la Ley de interrupción médica del embarazo, de 1971 (modificada en 2021), así como los avances en la aplicación de las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la prestación de servicios para el aborto;

b)Avances logrados para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de edades similares, especialmente entre los 16 y los 18 años, y para garantizar la confidencialidad en su acceso a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar;

c)Medidas adoptadas para garantizar un acceso equitativo, inclusivo y no discriminatorio a los servicios de salud materna y sexual y reproductiva, en particular para las mujeres y niñas con discapacidad y de comunidades marginadas, rurales y tribales, incluidas medidas para:

i)Abordar la mortalidad y morbilidad materna entre las mujeres de grupos marginados y erradicar las prácticas coercitivas, como las esterilizaciones forzadas y la inserción de dispositivos anticonceptivos intrauterinos;

ii)Evaluar el impacto del registro obligatorio del embarazo y los programas de informantes en el derecho de las mujeres a la privacidad y al acceso a la atención sanitaria;

iii)Promover la responsabilidad masculina en la planificación familiar, incluyendo niveles equilibrados de uso de la esterilización entre hombres y mujeres;

iv)Fortalecer la sensibilización y la formación del personal médico y sanitario y otras autoridades encargadas de la aplicación, incluidas medidas para proteger y promover el papel de las agentes sociales de salud acreditadas en las zonas rurales, incluidos los asentamientos tribales.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse informar sobre:

a)Los pasos que se han dado para que la programación responda a las cuestiones de género en relación con el empoderamiento de las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos, en la formulación y el desarrollo de estrategias de reducción y erradicación de la pobreza y de redes de protección social de mujeres que trabajan en la economía informal;

b)Medidas para reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado realizado por las mujeres, incluida su consideración en los derechos de pensión y las prestaciones sociales;

c)Datos estadísticos sobre las tasas de pobreza entre las mujeres, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, pertenencia a minorías, ubicación geográfica, situación socioeconómica y otros indicadores relevantes en materia de género.

Mujeres del medio rural

Sírvanse informar sobre:

a)Los avances logrados en la abolición de las prácticas tradicionales y las leyes consuetudinarias discriminatorias que restringen los derechos de las mujeres del medio rural a heredar, poseer y adquirir tierras, y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de derechos de propiedad de la tierra y los bienes para las mujeres;

b)Esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres del medio rural a los servicios y recursos esenciales, como la atención sanitaria, la educación, el agua potable y el saneamiento, el crédito y las oportunidades de generación de ingresos, incluso en la agricultura, y para garantizar su participación plena y efectiva en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo rural.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el acceso a la justicia de las mujeres dalits y las mujeres y niñas de las tribus desfavorecidas, entre otras cosas mediante la aplicación y supervisión efectivas de planes de asistencia jurídica, programas de alfabetización jurídica y sensibilización, y actividades de divulgación sobre los recursos disponibles para combatir la discriminación y la violencia de género. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para dar a conocer los procedimientos de registro de nacimientos y garantizar el acceso universal al registro civil y a los documentos de identidad entre las mujeres y niñas dalits y adivasis, así como sobre los esfuerzos realizados para garantizar el acceso equitativo a servicios de atención sanitaria de alta calidad y culturalmente adecuados, prestados por personal cualificado, para las mujeres y niñas de estas comunidades, sin estigmatización ni discriminación.

Mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio de no devolución y evitar el retorno forzoso de mujeres y niñas que corren el riesgo de sufrir persecución o violencia de género.

Mujeres y niñas con discapacidad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar y reforzar la Ley de derechos de las personas con discapacidad, de 2016, incluidas las medidas para prohibir y prevenir la esterilización forzada, la institucionalización y la detención por motivos de discapacidad de las mujeres y niñas con discapacidad, y para garantizar sus derechos a la autonomía corporal, la integridad y el consentimiento informado. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para mejorar su participación en todos los procesos decisorios.

Mujeres privadas de libertad

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y cualquier otra medida destinada a garantizar condiciones de detención que tenga en cuenta las cuestiones de género, evitar la separación familiar y garantizar la protección contra la violencia y los abusos a las mujeres detenidas.

Matrimonio y vida familiar

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 41), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Medidas para garantizar el registro uniforme y obligatorio de todos los matrimonios, incluidos los planes para retirar la declaración del Estado Parte relativa al artículo 16 2) de la Convención, y para armonizar todas las leyes sobre el matrimonio y la familia con la Convención;

b)Medidas adoptadas para revisar la Ley especial sobre el matrimonio con el fin de eliminar las barreras procesales, incluido el requisito de notificación pública, y reformar las leyes sobre los bienes gananciales para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y tras su disolución;

c)Evaluación del impacto de las denominadas leyes contra la conversión en la autonomía de las mujeres y el riesgo de violencia y discriminación para aquellas que contraen matrimonios interreligiosos;

d)Medidas adoptadas para reconocer los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo.

Ratificación de otros tratados

Sírvanse proporcionar información sobre el calendario del Estado Parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y aceptar la modificación del artículo 20 1), de la Convención, tal como se recomendó en las anteriores observaciones finales (párr. 42).

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, de políticas, administrativas y de cualquier otro tipo que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico (CEDAW/C/IND/CO/4-5) en 2019. Esas medidas pueden ser leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado Parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Téngase en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado Parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.