2012

2013

2014

63 820

73 119

99 098

11.Cobertura de las líneas telefónicas para los niños

64.En el marco del sistema de lucha contra la violencia, a continuación figuran las líneas telefónicas permanentes para las víctimas, accesibles igualmente a los niños:

Líneas locales directas, de intervención o de información (2014).

Las 24 horas

Otros horarios de disponibilidad

Powiat

Gmina

Powiat

Gmina

31

62

48

247

Cuatro líneas telefónicas nacionales permanentes, en particular la “línea azul” (disponible toda la semana durante horas determinadas).

65.En 2017 se creará un servicio de asistencia telefónica gratuita para las víctimas de la violencia doméstica.

66.Otros servicios de asistencia telefónica:

En caso de emergencia (asistencia psicológica), gratuita, todos los días a determinadas horas, las preguntas se pueden hacer por correo las 24 horas;

Para los niños, gratuita, todos los días a determinadas obras;

Sobre el sida, se paga el primer minuto;

“Drogas – Toxicomanía”, por el precio de una unidad, todos los días en horas determinadas;

Del Defensor de los Derechos del Niño, las 24 horas, gratuita.

12.1Protección de los derechos de los niños en instituciones o familias de acogida

67.La Ley de Asistencia a la Familia y el Sistema de Colocación en Hogares de Guarda, de 9 de junio de 2011, establece un sistema de control de la acogida y la guarda.

68.Las comunidades territoriales tienen derecho a:

Solicitar documentos y datos y proporcionar información;

Acceder, durante todo el día, incluida la noche, en caso de riesgo a la salud o la vida del niño, a los establecimientos y locales de un centro, a una familia de acogida o a las personas que administran un centro de acogida en hogares de guarda;

Supervisar a los niños que se encuentran en centros de asistencia diurna y organizar encuentros personales con ellos.

69.El voivoda ejerce el control sobre la actividad de los centros de acogida, los establecimientos regionales de guarda educativa y de terapia y los centros de intervenciones anteriores a la adopción. El control abarca en particular el respeto de las normas de protección de la educación, la atención a las necesidades del niño y el respeto de sus derechos.

12.2Prevención de la separación de los niños de sus familias, en particular por razones sociales y económicas, y prevención del abandono de niños recién nacidos

70.En 2011, mediante una enmienda al Código de Procedimiento Civil, se regularizó la cuestión del contacto con los niños: en caso de un impedimento u obstáculos al contacto con el niño, se puede condenar a la persona que debe permitir el contacto a una prestación monetaria a favor del titular del derecho de visita.

71.La Ley del Apoyo a la Familia y el Sistema de Colocación en Hogares de Guarda impone a las autoridades locales y gubernamentales la obligación de apoyar a la familia en las funciones de cuidado y educación. El trabajo con las familias se lleva de la siguiente forma:

Consultas y asesoramiento especializado;

Terapia y mediación;

Servicios para las familias con hijos;

Asistencia jurídica;

Entrevistas para el intercambio de información y la prevención del aislamiento.

72.La asistencia consiste en garantizar la atención en los establecimientos de asistencia diurna.

73.La Ley establece la institución de Cuidador Familiar que ayuda a mejorar la situación de la familia, a resolver los problemas sociales, psicológicos y educativos y enseña a administrar el hogar. La ayuda a la familia que se apoya puede consistir en la prestación de asistencia en la atención y la educación del niño y la administración del hogar.

74.El apoyo a las familias está garantizado por el sistema de centros de asesoramiento psicológico y pedagógico que ofrecen en particular:

Terapia para los niños y sus familias;

Asistencia a los progenitores en el reconocimiento y el fomento de las necesidades individuales de desarrollo y educación y de las capacidades psíquicas y físicas del niño y la resolución de los problemas de educación.

75.La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica admite la posibilidad de trasladar al niño en caso de que haya un peligro directo para su vida o salud relacionado con la violencia doméstica. Adopta la decisión un asistente social, junto con un agente de la policía, un médico o una enfermera. El traslado del niño se comunica inmediatamente a un tribunal. En el marco de ese traslado, se informa a los progenitores y los tutores del niño del derecho a presentar una reclamación ante el tribunal. En 2013 se presentaron 10 reclamaciones, y en 2014, 12.

76.Recién nacidos que permanecen en el hospital por razones no relacionadas con la salud.

2011

2012

2013

758

1 021

847

77.La Ley del Apoyo a la Familia y el Sistema de Colocación en Hogares de Guarda obliga a los centros de adopción a garantizar asistencia psicológica a las mujeres embarazadas y a las pacientes de unidades ginecológicas y obstétricas que comunican su intención de abandonar al niño después de su nacimiento.

12.3Desinstitucionalización de los niños y fomento de la crianza en un entorno familiar o comunitario

78.La Ley del Apoyo a la Familia y el Sistema de Colocación en Hogares de Guarda ha introducido la prioridad de las formas de crianza en un entorno familiar. Se garantiza a las familias el apoyo a la educación de los niños, en particular la asistencia financiera. Se han puesto en marcha medidas para promover el sistema de crianza en un entorno familiar.

79.La colocación en un entorno familiar se utiliza siempre que otra solución no sea posible sin que represente un riesgo para el bienestar del niño y solamente hasta el momento en que se den las condiciones que le permitan volver a su familia o cuando se pueda colocarlo en una familia de acogida. Las formas de colocación en un entorno familiar: una familia de acogida, un centro de acogida familiar o la colocación en una institución.

80.Se han impuesto limitaciones en cuanto a la edad y el número de niños colocados en instituciones de cuidados educativos: en un establecimiento de socialización, de intervención o un centro especializado y terapéutico pueden entrar niños de 10 años como mínimo y 14 años como máximo, niños que requieren una atención especial o que tienen dificultades para adaptarse a la vida en familia. La colocación de niños más pequeños en un establecimiento solo se admite en casos excepcionales.

81.En 2012 el número de niños en instituciones de acogida disminuyó en 8.000 en relación con 2011, y la relación entre los niños colocados en un entorno familiar y los acogidos en instituciones era de 7 a 3. En el período 2013-2014 la proporción no se ha modificado.

82.Las medidas adoptadas y previstas en pro de la desinstitucionalización en el período de 2014 a 2020:

Creación de herramientas de análisis de la rentabilidad (consecuencias sociales y financieras) de la política de las comunidades territoriales en el ámbito del acogimiento familiar;

Cursos de formación para las comunidades territoriales dedicados a la rentabilidad de las transformaciones;

Cursos de formación para los empleados del sistema de apoyo a la familia y de la colocación en un entorno familiar, en particular los dedicados a los derechos del niño en acogimiento familiar.

13.1Protección de los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial; medidas para prevenir la hospitalización forzada

83.Véase también la cuestión 12.2.

84.Conforme a la Ley del Sistema Educativo, desde su nacimiento cada niño al comienzo de su formación en la escuela, una vez detectada su discapacidad, puede estar cubierto por un apoyo temprano al desarrollo. En las guarderías, en otras formas de educación preescolar, en la escuela o el centro de asesoramiento psicológico y pedagógico puede crearse un equipo para el apoyo temprano al desarrollo del niño, que tiene por objeto:

Determinar las orientaciones y establecer un calendario de medidas en el marco del apoyo temprano al desarrollo y la asistencia a la familia del niño;

Aplicar, junto con el niño y su familia, un programa individual de apoyo temprano al desarrollo, coordinar las medidas de los especialistas que trabajan con los niños en el marco de las clases educativas;

Cooperar con un centro de atención médica o un centro de asistencia social para asegurar la rehabilitación del niño, una terapia u otras formas de ayuda.

85.El Fondo Nacional de Rehabilitación de Personas con Discapacidad aplicó hasta 2012 un programa titulado “Apoyo temprano a los niños con discapacidad”. En 2013 y 2014 ONG, dirigidas por el Fondo, los voivodatos y los powiats adoptaron medidas de apoyo.

86.Base jurídica de la hospitalización (forma de garantizar los cuidados médicos): la Ley de la Profesión Médica y Odontológica y la Ley de Protección de la Salud Mental. En principio, se procede a los cuidados médicos, en particular la hospitalización, con el consentimiento del paciente. En el caso de un paciente menor de edad, expresa la conformidad su representante legal. Si el paciente tiene al menos 16 años, su consentimiento es obligatorio. En casos excepcionales, se pueden administrar cuidados médicos sin consentimiento del paciente, con el acuerdo de un tribunal o sin él. En el anexo figura información detallada.

13.2Recursos contra las decisiones relativas a tratamientos forzosos

87.En virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se pueden recurrir las decisiones del tribunal en cuanto a fondo.

88.El juez tiene derecho de acceder al hospital psiquiátrico en cualquier momento con el fin de controlar la legitimidad de la admisión y de la estancia del paciente en ese hospital.

89.Asegura la protección de los derechos del paciente el Mediador de los Derechos del Paciente, entre cuyas tareas figuran en particular las investigaciones relativas a la violación de los derechos de los pacientes y el análisis de las denuncias de estos para determinar los riesgos en el sector de la asistencia médica.

90.Las funciones de esos Mediadores del hospital psiquiátrico consisten en particular en ayudar al aplicar los derechos del paciente en cuanto a la admisión, el tratamiento, las condiciones de estancia y el alta del hospital.

13.3Los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza general

91.En el Informe de Polonia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/POL/1) figura información detallada sobre la cuestión.

92.La integración de los alumnos con discapacidad en la formación de escuelas e instituciones de todo tipo es posible gracias a un sistema educativo flexible que permite a los progenitores (o a los representantes legítimos) elegir la forma y el lugar de formación (escuelas de acceso general, de integración o escuelas para los niños con necesidades especiales).

93.En 2011 se implantó una nueva fórmula docente destinada a los niños con necesidades educativas especiales y la asistencia psicológica y pedagógica, en aplicación de las decisiones del Ministro de Educación Nacional:

Relacionadas con las modalidades de organización de la formación y la educación y el cuidado de los niños y jóvenes con discapacidad socialmente inadaptados en las guarderías, las escuelas y las secciones de acceso general o de integración;

Relacionadas con las modalidades de organización de la formación y la educación y el cuidado de los niños y jóvenes con discapacidad socialmente inadaptados en las guarderías, las escuelas y las secciones de las escuelas y los centros para los niños con necesidades educativas especiales;

Relacionadas con las modalidades de la prestación y organización de la asistencia psicológica y pedagógica en las escuelas públicas, las guarderías públicas, las escuelas y los centros para niños con necesidades educativas especiales.

94.El trabajo con los niños con discapacidad se apoya en un programa individual de educación y de terapia. Las guarderías y las escuelas garantizan:

La puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en la decisión sobre la educación de los niños con necesidades educativas especiales;

Unas condiciones de educación, un equipo y unos medios pedagógicos adaptados a las necesidades y posibilidades individuales;

Cursos especializados y de readaptación;

Otros cursos, adaptados a las necesidades individuales de desarrollo y educación y la capacidad psíquica y física.

95.El Ministerio de Educación Nacional ha ejecutado el proyecto titulado “Refuerzo de la eficacia de la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales” (2010-2011), cuyo objetivo consiste en proporcionar asistencia psicológica y pedagógica y mejorar la calidad del sistema educativo y de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. En el marco del programa titulado “Una escuela segura y amable” se llevaron a cabo las siguientes actividades:

En 2012 “La educación inclusiva en el marco de la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas de acceso general dotadas de secciones de integración y en las escuelas de enseñanza inclusiva”;

En 2014 “Una escuela amable y segura para los niños con necesidades educativas especiales: proyectos de promoción y difusión de actividades para el desempeño seguro y eficaz de los alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas de acceso general y en las escuelas de integración, con apoyo a la individualización de la formación, una formación amable y un clima social de seguridad en la escuela”.

96.Los estudios generales y los estudios de tercer ciclo, impartidos desde el curso académico 2012/13, en virtud de la disposición del Ministro de Investigación y Enseñanza Superior relativa a las normas de enseñanza en el marco de la preparación para la profesión de docente, garantizan la preparación de los profesores para el trabajo con alumnos con necesidades educativas especiales.

97.Desde 2012, adscrito al Ministro de Educación Nacional, funciona el Foro de Padres que se centra especialmente en las cuestiones de la educación de los niños con discapacidad. Los proyectos relacionados con la modificación de la legislación se consultan con el Foro. En 2013, por iniciativa del Foro se publicó una guía titulada “Las comunidades territoriales y el Gobierno central en pro de las personas con discapacidad”.

14.1Acceso a la educación sobre la salud sexual y reproductiva

98.En 2012, gracias a la modificación de las normas del Ministro de Educación Nacional sobre la forma de la enseñanza escolar y el alcance de los contenidos relativos a los conocimientos sobre la vía sexual, los principios de la responsabilidad y consciencia de los progenitores, el valor de la familia, la vida en la etapa prenatal y los métodos y medios de procreación consciente de los contenidos de la enseñanza general mejoró a la enseñanza de los cursos sobre la “preparación para la vida familiar”.

99.Los centros de capacitación del personal docente imparten cursos de formación dedicados a la educación sexual, en particular la forma de hablar del amor y la sexualidad, los problemas de los niños con discapacidad durante la adolescencia, la prevención de una iniciación sexual temprana y la violencia sexual.

14.2Porcentaje de alumnos que no asisten a los cursos de “preparación para la vida familiar”

100.La decisión sobre la participación en dichos cursos corresponde a los padres o al alumno mayor de edad (la negativa a asistir el curso requiere una solicitud por escrito).

101.Alumnos que no han participado en los cursos, al 30 de septiembre del curso escolar.

2012/13

2013/14

2014/15

Escuela primaria

27,5 0 %

26,5 0 %

26,48%

Colegio

24,83%

25,06%

25,72%

Escuela secundaria

56,39%

55,48%

52,58%

15.Acceso de las muchachas a los servicios de aborto inducido y atención después de la intervención

102.La Ley de Planificación de la Familia, la Protección del Feto Humano y las Condiciones de Admisibilidad del Aborto establece que las personas cubiertas por la seguridad social y las personas habilitadas en aplicación de disposiciones distintas de la atención médica gratuita tienen derecho al aborto inducido gratuito. La lista de prestaciones relacionadas con la interrupción inducida del embarazo se determina en el anexo del reglamento del Ministro de Sanidad, de 22 de noviembre de 2003, sobre las prestaciones garantizadas en materia de cuidados hospitalarios. En el anexo figuran las condiciones del aborto inducido para las menores de edad.

103.Las medidas destinadas a facilitar el acceso a las prestaciones del aborto inducido son las siguientes (2012-2015):

Preparación de una enmienda a la Ley del Paciente y el Mediador de los Derechos del Paciente, de 6 de noviembre de 2008, que prevé la posibilidad de oposición a la opinión o el informe médico, es decir, la mejora de la protección de los derechos del paciente (proyecto aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2015);

Una base de datos sobre el recurso a la cláusula de objeción de conciencia por los médicos;

La difusión de conocimientos sobre la aplicación de la cláusula de objeción de conciencia por los médicos: el recurso a un consultor nacional o a los consultores del voivodato en el ámbito de la ginecología y la obstetricia, las reuniones del Equipo del Consultor Nacional, la publicación en el sitio web del Ministerio de Sanidad y en la revista de la Asociación Polaca de Ginecólogos de un comunicado sobre el recurso a la cláusula de objeción de conciencia por los médicos.

16.1Condiciones de vida adecuadas: política del Estado, estrategias y programas de lucha contra la pobreza

104.Véase también la cuestión 12.2.

105.El sistema de prestaciones familiares establecido en la Ley de Prestaciones Familiares constituye una forma básica de apoyo a las familias que crían hijos.

106.La Ley de Atención a los Niños Menores de 3 Años, de 4 de febrero de 2011, creó unas condiciones propicias para el desarrollo de formas diversificadas de cuidado de los niños de esa edad y mejoró la calidad de esos cuidados.

107.La Ley de Apoyo a la Familia y el sistema de acogida familiar ha introducido centros de apoyo diurno en forma de actividades de recreación y socioterapia.

108.El objetivo del programa titulado “La guardería – los niños – el trabajo” (2011‑2015) consiste en difundir las actividades de los centros de asistencia diurna, lo cual contribuye a la eliminación del riesgo de exclusión social. Las actividades socioterapéuticas, educativas e inclusivas en los centros de asistencia diurna se llevan a cabo en pro de los niños de las familias poco eficaces desde el punto de vista de la educación.

109.Entre las prioridades del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2020 – una Nueva Dimensión de Integración Activa, de 2014, está en particular la creación de condiciones de vida adecuadas para los niños mediante:

El desarrollo de diversas formas de cuidado del niño;

El apoyo a las familias con niños con discapacidad;

La coherencia de las medidas educativas, sociales y profesionales: el desarrollo de la función social y la escuela de intervención temprana, servicios de prevención y terapia social, formación profesional, lucha contra la brecha digital y un primer empleo.

110.Ejemplos de objetivos:

Abarcar a 1,1 millones de niños con alimentación complementaria;

Aumentar el número de familias abarcadas por la ayuda del cuidador familiar;

Aumentar hasta el 33% la proporción de niños en edades comprendidas entre 0 y 3 años abarcados por diversas formas de cuidados;

Aumentar hasta el 90% la parte de niños de 3 a 5 años en guarderías;

Abarcar a todos los recién nacidos por el programa de estudios demográficos y diagnósticos.

111.En el anexo figuran otras medidas.

16.2Ampliación de la cobertura del sistema de prestaciones familiares, acceso a las prestaciones de las familias numerosas, las familias monoparentales y los niños con discapacidad que corren el riesgo de caer en la pobreza

112.En el anexo figuran las enmiendas a la Ley de Prestaciones Familiares.

113.Entre noviembre de 2011 y diciembre de 2014, las personas con derecho a la prestación para cuidados recibían una ayuda suplementaria en aplicación de los programas gubernamentales de apoyo a las personas receptoras de esas prestaciones.

114.La Ley de Fijación y Pago de las Prestaciones de los Cuidadores, de 4 de abril de 2014, ha modificado las modalidades de la asignación especial para cuidados: la prestación corresponde a las personas que no trabajan para poder cuidar a una persona con discapacidad.

115.El monto de los ingresos de una familia que percibe un asignación familiar ha aumentado el 1 de noviembre de 2012 en un 6,9%, y el 1 de noviembre de 2014, en un 6,5%. También se han incrementado las asignaciones familiares por hijo: para un hijo menor de 5 años, un 13,2%; para un hijo de 6 a 18 años, un 16,5%, y para un hijo de 19 a 24 años, un 17,3%.

116.Se está preparando una enmienda a la Ley de Prestaciones Familiares con el fin de establecer una prestación parental. Esta prestación se otorgará durante un año después del nacimiento del hijo (en caso de parto múltiple, se prolongará el período) para los progenitores que no tengan derecho a la asignación maternal (en particular, los desempleados, los estudiantes, las personas empleadas con arreglo a contratos de derecho privado).

117.En 2014, el 41% de las familias cubiertas por la asistencia social eran familias con hijos, y la asistencia se prestó sobre todo a los progenitores con dos hijos. Las familias monoparentales a las que se otorgó asistencia constituían el 13% de todas las familias.

17.Niños solicitantes de asilo y carentes de tutor que reciben asistencia jurídica

118.En caso de un niño no acompañado que solicite la condición de refugiado, el organismo que acepta su solicitud se remite a un tribunal para designarle un curador que represente al niño en el procedimiento de concesión de la condición de refugiado y su colocación en un centro de atención infantil o en una familia de acogida.

119.En febrero de 2015, la Guardia de Fronteras organizó una reunión de representantes de los centros para mejorar la capacidad de acogida y organizar cursos de formación dedicados al trabajo en un entorno multicultural.

120.Se están preparando enmiendas a la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia y otras leyes, en particular para reforzar la protección de los niños. En el anexo figuran las soluciones previstas.

121.La Ley de Extranjería de 12 de diciembre de 2013:

Estableció medios alternativos a la detención: una orden de alojamiento en un lugar designado, la obligación de comparecer ante un organismo a intervalos indicados, el pago de una garantía financiera, el depósito de un documento de viaje en el organismo indicado en la decisión sobre la colocación en un centro de retención. El tribunal, al adoptar la decisión sobre la colocación en un centro de retención de un extranjero que tiene la tutela de su hijo, toma en consideración el grado de desarrollo físico y mental del niño, su personalidad, las circunstancias de su detención y las condiciones personales que favorecen la colocación del extranjero con su hijo en un centro de retención.

Eliminó la prórroga automática de tres meses por el tribunal de la estancia en el centro de retención; actualmente el tribunal prolonga la estancia únicamente cuando se asegura de que la solicitud de asilo se ha presentado exclusivamente para retrasar o imposibilitar la aplicación de la decisión sobre la obligación de retorno.

La estancia en un centro de retención de los solicitantes del estatuto de refugiado se ha reducido de 12 a 6 meses.

En caso de dudas respecto de la edad del extranjero que pretende ser menor, se les somete, con su consentimiento o el consentimiento de su representante legal, a un reconocimiento médico para determinar su edad real.

122.Con el fin de mejorar la atención del niño y asegurar el cumplimiento de la obligación de educar, en 2013 se designaron centros de retención de extranjeros donde se podía colocar a las familias con niños, de los cuales dos eran para niños en edad escolar y uno para niños en edad extraescolar.

123.En los centros de retención se imparten cursos docentes (de escuela primaria, colegios y liceos) que se organizan en grupos, teniendo en cuenta la edad y el grado de conocimiento de la lengua polaca. Además, se ofrece actividades de recreación y de educación. Los centros están dotados de guarderías. En las bibliotecas hay libros para niños.

124.Los niños colocados en los centros de retención reciben la misma atención médica que la que se ofrece a los niños de nacionalidad polaca. Un sistema de reconocimientos preventivos y periódicos y de vacunaciones periódicas abarca a los niños de los centros.

125.En el anexo figuran datos complementarios y estadísticos.

126.La Oficina de Extranjería coopera con los siguientes organismos:

El Fondo Europeo para los Refugiados: los proyectos titulados “Apoyo material a los extranjeros que solicitan la condición de refugiado. Compra de material escolar y de ropa para los lactantes”, “Asistencia en materia de educación para los niños de padres extranjeros que solicitan la condición de refugiado”.

El Fondo Europeo para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones: curso de formación titulado “Mejora de la calidad del trabajo de los tutores y protección de los menores no acompañados solicitantes de asilo en los países de Europa Central”.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo: cursos de formación sobre la audiencia de los menores que solicitan protección internacional.

18.1Acceso de los niños romaníes a la enseñanza

127.Los niños de origen romaní tienen garantizado el acceso a la enseñanza según las modalidades generales que se aplican al conjunto de los ciudadanos polacos.

128.Dado que en el caso de los niños romaníes pueden surgir necesidades educativas especiales, las escuelas pueden emprender actividades que sirvan para mantener y desarrollar su sentimiento de identidad étnica y que apoyen su educación (cursos de formación y compensatorios, cursos especializados, entre ellos de compensación y de corrección, ayudas de ortofonía).

129.El marco del Programa en Favor de la Comunidad Romaní de Polonia para 2004‑2013:

Se designaron auxiliares docentes de niños romaníes, así como docentes de acompañamiento de la educación, preparados para el trabajo con alumnos en un medio multicultural y plurilingüe;

Contaron con apoyo económico los cursos preescolares, los cursos compensatorios en la escuela, los manuales, los equipos escolares y los materiales pedagógicos, el reposo durante las vacaciones, las actividades deportivas, las guarderías romaníes, etc.;

Se creó un sistema de becas para los alumnos y los estudiantes romaníes.

130.En 2014, cerca de 100 auxiliares docentes de romaníes y 100 docentes de acompañamiento trabajaron con alumnos romaníes.

131.La puesta en práctica del sistema de becas para los estudiantes romaníes y los alumnos especialmente dotados se encomendó en 2004 a las ONG romaníes. En el curso 2013/14, se proporcionaron 131 becas a estudiantes y a 50 alumnos especialmente dotados. Desde 2011, también se ofrecieron becas a los alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria, y en el curso 2013/14 se proporcionaron 136 becas.

132.Actualmente, se están desarrollando actividades en el marco del Programa en Favor de la Comunidad Romaní de Polonia para 2014-2020 (continuación de las actividades iniciadas en 2004); la enseñanza es una cuestión prioritaria.

18.2Guarderías para los niños romaníes

133.En el marco del Programa para la Comunidad Romaní en Polonia, el Estado sufraga los gastos de la estancia en las guarderías y el costo de los cursos suplementarios que se comparte con los padres; los materiales didácticos también están cofinanciados por el Estado.

134.En el anexo figuran datos estadísticos.

18.3Sensibilización a la cultura romaní

135.Conforme a la Ley de las Minorías Nacionales y Étnicas y la Lengua Regional, la protección, la conservación y el desarrollo de la identidad cultural de la minoría romaní cuenta con apoyo. En el marco de las subvenciones de 2011-2014, se consignaron fondos:

4.572.000 zlotys con el fin de conservar y desarrollar la identidad cultural de la minoría romaní;

2.700.000 zlotys (dentro del Programa para la Comunidad Romaní en Polonia) en el ámbito de la cultura y del mantenimiento de la identidad étnica, la sensibilización hacia la comunidad romaní.

136.Los fondos se han utilizado para la organización de jornadas de cultura, conciertos, exposiciones, actos al aire libre y talleres. Los asociados de estas medidas fueron mayoritariamente las asociaciones romaníes. Las iniciativas artísticas y culturales se dirigían sobre todo a las personas que rara vez tienen contacto con los romaníes.

137.Los contenidos de la enseñanza preescolar y de la enseñanza general incluyen recomendaciones relativas a la necesidad de tener en cuenta los conocimientos sobre las minorías nacionales y étnicas (acercamiento histórico, cultural y social) en el marco de las materias impartidas: el polaco, la historia de la sociedad, la historia, las ciencias sociales, la geografía, los estudios de la cultura y las actividades artísticas. La importante misión de transferir los conocimientos sobre la cultura de los romaníes en el medio escolar está garantizada gracias a los auxiliares docentes romaníes.

19.1Aplicación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y su Prevención

138.Medidas adoptadas en el período 2011-2012:

Documentos elaborados:

“El procedimiento en caso de integración de un menor extranjero en el Programa de Apoyo y Protección de las Víctimas/Testigos de la Trata de Personas, aplicado en un proyecto experimental en el voivodato de Mazowsze”;

“Identificación y normas de conducta en caso de sospecha de trata de personas: indicaciones dirigidas a los agentes” de policía;

Análisis de la situación jurídica y familiar de los menores extranjeros víctimas de la trata de personas.

Establecimientos dispuestos a acoger a menores víctimas de la trata de personas en cuatro voivodatos; sus empleados han recibido formación sobre la identificación y el apoyo a los niños víctimas de la trata de personas.

Actividades de información dirigidas a extranjeros y dedicadas a la cuestión del trabajo forzado.

139.Actualmente, se está realizando el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, 2013-2015, que abarca lo siguiente:

Profundización y difusión de los conocimientos sobre el fenómeno;

Ampliación de la prestación y refuerzo de las normas de acción de apoyo a las víctimas de la trata de personas;

Aumento de la eficacia del funcionamiento de las instituciones responsables del enjuiciamiento de las infracciones de trata de personas (perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas, aplicación de las prácticas óptimas);

Incremento de las competencias de los representantes de las instituciones y organizaciones, en particular los grupos de empleados de las unidades orgánicas de la asistencia social;

Intensificación de la cooperación internacional.

140.En el anexo figuran las medidas.

19.2Procedimientos y condenas de los autores de la trata de personas y de la utilización de niños en la pornografía

141.La legislación polaca se ajusta al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

142.En 2014, se modificó el Código Penal, así como otras leyes para que concordaran con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Es punible presentar:

Contenidos pornográficos a personas menores de 15 años;

El acto sexual con personas menores de 15 años para la propia satisfacción sexual o la de un tercero;

Contenidos pornográficos, en público y para imponer los propios conocimientos a una persona que no lo desee;

Contenidos pornográficos con la participación de un menor o cuando esos contenidos estén relacionados con la presentación de violencia o la utilización de un animal, la presentación de una imagen creada o transformada de un menor que participa en un acto sexual.

143.Es punible toda persona que:

Para su satisfacción sexual participe en la presentación de contenidos pornográficos con la participación de un menor;

Almacene, posea o acceda a contenidos pornográficos con la participación de un menor;

Se beneficie de los servicios sexuales de un menor de 18 años, independientemente de quién haya tomado la iniciativa del contacto sexual.

144.Ha aumentado el plazo de prescripción de las infracciones sexuales cometidas contra menores.

145.En el anexo figuran datos estadísticos.

19.3Protección de los niños víctimas de la trata de personas y de la prostitución forzada

146.A consecuencia de las modificaciones de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en 2014 y 2015:

En el marco de la vigilancia por la policía, a determinadas personas se aplica la prohibición de acercarse a una determinada distancia;

Se ha establecido la confidencialidad de los datos relacionados con las víctimas y los testigos;

Se ha incorporado la orden europea de protección (Directiva 2011/99/UE) que se extiende a las personas protegidas después de su traslado a otro Estado miembro, por los mismos medios de protección en su nuevo lugar de residencia que en el Estado de emisión.

147.La Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas y los Testigos, de 28 de noviembre de 2014, permite garantizar la protección y la asistencia relacionadas con el procedimiento penal, en situaciones de peligro para la vida o la salud (protección por un procedimiento judicial, protección individual y ayuda en el cambio de lugar de residencia, cobertura de las necesidades vitales, de alojamiento y de atención médica).

148.En las secciones 9.2 y 9.3 se expone la asistencia del Fondo de Ayuda a las Víctimas y de Ayuda a los Excarcelados.

149.Si la entrevista sobre la concesión de la condición de refugiado revela circunstancias que atestiguan que el niño no acompañado podría ser víctima de la trata de personas, un funcionario de la Oficina de Extranjería notifica a la Guardia de Fronteras y, si el niño da su consentimiento, se acoge al Programa de Apoyo y Protección de las Víctimas/Testigos de la Trata de Personas.

150.Si bien en los años 2011 y 2012 no se identificó a ningún menor solicitante la condición de refugiado como víctima de la trata de personas, en 2014 hubo una solicitud de un menor no acompañado identificado como víctima de la trata.

151.De 2011 a 2014 se impartieron los siguientes cursos de formación:

Un seminario destinado a los jueces de familia y de menores titulado “La condición de los menores extranjeros víctimas de la trata de personas en los procedimientos ante el Tribunal Tutelar”;

Curso de formación dirigido a los jueces que se ocupan de los asuntos de familia y de menores en casos de extranjeros no acompañados;

“Los menores ante un tribunal. La trata de personas. La experiencia de los jueces polacos y ucranianos y las normas europeas”;

“La prevención del fenómeno de la trata de personas y la lucha contra la discriminación nacional, étnica, racial y religiosa”;

“Aspectos actuales de la lucha contra la pornografía infantil y la pedofilia”.

152.Desde 2015, la Guardia de Fronteras participa en el proyecto “FIGAS – La forma de cubrir las lagunas en el sistema de lucha contra la trata de personas en Polonia”, que abarca lo siguiente:

Estudios, en particular sobre las corrientes transfronterizas de niños;

Estudios en los centros de detención;

Creación de una estrategia a largo plazo para la lucha contra el fenómeno de la trata de personas.

19.4Niños que se benefician de la asistencia del Centro Nacional de Consulta e Intervención para las Víctimas de la Trata de Personas

153.En los años 2012-2014, 51 niños víctimas potenciales de la trata de personas recibieron asistencia.

154.El Centro asegura la asistencia en cuanto a la organización de un refugio seguro, la atención médica y psicológica, la regularización de la situación jurídica y familiar, la asistencia de un traductor y la organización del retorno al país de origen en condiciones de seguridad.

20.1Sistema de justicia juvenil penal

155.La modificación de la Ley del Sistema de Justicia Juvenil Penal de 2013 consistió en lo siguiente:

Se eliminaron los medios formales de examen y corrección, estableciendo un procedimiento único de acuerdo con un modelo conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, manteniendo determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la reunión, el registro y la obtención de pruebas por la policía, la presencia y las actividades del abogado defensor, la instrucción con la participación de jóvenes que no sean los menores y en lo que respecta a los objetos incautados;

Se regularizó la estancia del niño en los centros de acogida de menores de la policía y los casos en que se precisa liberar inmediatamente al menor y transmitirlo a sus progenitores o a un tutor;

Se estableció la observación psiquiátrica del menor durante cuatro semanas, con la posibilidad de prórroga, únicamente a petición de un centro médico, durante un período que no exceda las seis semanas.

156.La supervisión de todas las actividades está a cargo del Tribunal.

157.En el anexo figura información detallada.

20.2Posibilidad de internar en correccionales a niños mayores de 13 años

158.El internamiento de un niño menor solo puede decidirse respecto de un menor que haya cometido un acto punible y cuando el internamiento esté corroborado por un grado elevado de corrupción moral y las circunstancias y la naturaleza del acto, y si las demás medidas educativas han resultado ineficaces o no permiten prever la reinserción social del menor.

159.La elección del tipo de establecimiento penitenciario de reinserción donde se interna al menor (existen diversos tipos) depende del grado de su corrupción moral.

20.3Salvaguardias para asegurar las debidas garantías procesales en los tribunales de familia en los casos descritos en los párrafos 174 y 176 del informe

160.La Ley del Sistema de Justicia Juvenil Penal establece garantías procesales. Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la reunión, el registro y la obtención de pruebas por la policía, la presencia y las actividades del abogado defensor, la instrucción con la participación de jóvenes que no sean los menores y en lo que respecta a los objetos incautados.

Parte II

a)Nuevos actos legislativos pertinentes

161.(No mencionados en otras partes del informe):

Ley del Lenguaje de Signos y Otros Medios de Comunicación, de 19 de agosto de 2011.

Normas del Ministro de Educación Nacional:

De 1 de febrero de 2013, sobre las modalidades que rigen el funcionamiento de los centros públicos de asesoramiento psicológico y pedagógico, en particular los centros especializados;

De 27 de agosto de 2012, sobre los contenidos de la enseñanza preescolar y la enseñanza general en los diversos tipos de escuelas;

De 8 de marzo de 2013, sobre la organización de la formación y las condiciones y maneras de realizar las actividades de cuidado y educación en las escuelas para niños con necesidades educativas especiales albergadas en centros de salud y unidades de la asistencia social;

De 30 de abril de 2013, sobre las modalidades de prestación y organización de la asistencia psicológica y pedagógica en las guarderías, las escuelas y los centros docentes públicos;

De 11 de octubre de 2013, sobre la organización del apoyo temprano al desarrollo del niño.

Norma del Ministro de Trabajo y Política Social, de 22 de febrero de 2011, sobre la normativa de los servicios esenciales prestados por los centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, las competencias de las personas empleadas en los centros, orientaciones específicas de las actividades de corrección y de educación de las personas que recurren a la violencia doméstica, así como las competencias de las personas dedicadas a actividades de corrección y educación.

Norma del Ministro de Deporte y Turismo, de 19 de septiembre de 2011, sobre la asistencia financiera para las actividades del Fondo de Actividades Deportivas en pro de los Estudiantes.

b)Políticas, programas y planes de acción nuevos, su alcance y financiación

162.En 2011, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales creó un equipo de seguimiento de la lucha contra la violencia doméstica, cuya misión consiste en particular en lo siguiente:

Iniciar y apoyar las medidas de lucha contra la violencia doméstica;

Expresar las opiniones sobre los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, y poner en marcha la modificación de la legislación;

Elaborar normas de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y normas de trabajo con las personas que la ejercen.

c)Políticas, programas y planes de acción nuevos y su alcance y financiación

163.Desde 2011, se ha aplicado el programa “El Niño”, dedicado al desarrollo de las instituciones de cuidado de niños menores de 3 años, y en ese contexto, los centros de atención educativa para menores de 3 años que funcionan en virtud de la Ley del Cuidado del Niño reciben apoyo y ha mejorado su forma de trabajar.

164.Conforme a la Ley de la Tarjeta de Familia Numerosa, de 5 de diciembre de 2014, esta tarjeta otorga a las familias numerosas (con al menos tres hijos) acceso prioritario a los bienes y servicios y/o u otras formas de actividades, lo cual aumenta las posibilidades de desarrollo de los niños y contribuye a la promoción del modelo y la imagen de la familia numerosa. La tarjeta atestigua su derecho a reducciones y rebajas que ofrecen los organismos públicos y los empresarios privadas. El programa regional para las familias numerosas (la tarjeta regional, la Tarjeta de Familia Numerosa) está dirigido a las comunidades locales y se apoya en la cooperación con los proveedores locales de bienes y servicios. En el anexo figura información detallada.

165.Con el fin de aumentar la participación de los alumnos en las actividades deportivas, desde 2014 se están ejecutando los siguientes proyectos:

“El pequeño campeón”, “Sé nadar”, “Multisport”, “La educación física con clase” (el refuerzo de las aptitudes físicas, el desarrollo de modos de vida saludables y el apoyo a los docentes);

Difusión de las actividades deportivas entre los niños por parte de las uniones deportivas polacas (de atletismo, baloncesto, voleibol, ciclismo, patinaje de velocidad, biatlón, esquí, rugby, patinaje artístico).

d)Consignaciones de ministerios y autoridades locales para hacer efectivos los derechos del niño

166.Véase la parte III, cuestión 1.1.

e)Acuerdos internacionales relativos a los derechos del niño

167.

2011 – ratificaciones:

Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados;

Convenio de la OIT sobre el Trabajo Marítimo.

2012 – ratificación de convenciones:

Sobre las personas con discapacidad;

Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

2013:

Retirada de las reservas relativas a los artículos 7 y 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Modificación de la declaración respecto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2014 – ratificaciones:

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

Protocolo Nº 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.

2015 – ratificación de Convenios del Consejo de Europa:

Sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales;

Sobre la ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional relativo a la tipificación de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos;

Sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Parte III

1.1Partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales

1.2Porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto estatal y el PIB

Gastos por partida presupuestaria (E n millones de zloty s )

2011

2012

2013

Presupuesto del Estado

Enseñanza y educación

1,697% (0% del PIB)

1,847% (0,1% del PIB)

2,350 (0,1% del PIB)

Cuidado del niño

503 (0% del PIB)

509 (0,1% del PIB)

590 (0% del PIB)

Presupuesto de los gobiernos locales

Enseñanza y educación

52 957

55 542

56 338

Cuidado del niño

4 372

4 579

4 754

Resulta imposible diferenciar los gastos relacionados con los niños de las siguientes partidas: asistencia social y lucha contra la violencia doméstica, justicia, asuntos internos, cultura y patrimonio nacional, deporte.

Gastos de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad destinados a los niños (de 0 a 18 años) (E n millones de zlotys )

2011

2012

2013

7 986

8 103

8 109

Prestaciones familiares (E n millones de zlotys )

2011

2012

2013

Asignación familiar

2 842,9

2 651,5

2 782,7

Complemento a:

L a asignación por nacimiento

160,9

132,7

133,3

E l cuidado del niño durante la licencia parental

456,6

380,2

316,8

L a educación del niño en familias monoparentales

272,8

252,6

234,1

L a formación y reeducación de un niño con discapacidad

148,9

138,9

133,2

E l comienzo del curso escolar

202,6

184,3

172,4

L a asistencia a la escuela alejada del lugar de residencia del niño

190,9

171,4

154,2

L a educación del niño en una familia numerosa

443,6

401,8

367,5

Asignación única por nacimiento

8 397

9 373,1

272,6

Asignación atención de la salud del niño

1 648,9

1 684,7

1 702,8

Prestación atención de la salud del niño

1 030,8

1 363,2

1 072,4

Asignación especial para atención de la salud del niño

x

x

35,7

Aplicación de la Ley de Asistencia a la Familia y el Sistema de Colocación en Hogares de Guarda por parte de los gobiernos locales (con los fondos del presupuesto del Estado: 2012, 108,5 millones de zlotys; 2013, 92,1 millones de zlotys; 2014, 111,3 millones de zlotys.

Prestaciones al Fondo de Alimentos (E n millones de zlotys )

2011

2012

2013

1 330,5

1 413,4

1 475,1

2.Datos estadísticos

2 a)Niños menores de 5 años

Censo de población, 2011

Número

Porcentaje

Total

2 057 998

100,0

Sexo

Hombres

1 055 902

51,3

Mujeres

1 002 096

48,7

Ubicación geográfica

Ciudades

1 190 555

57,9

Aldeas

867 443

42,1

2 b)Niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

Censo de población, 2011, niños de 0 a 17 años

Niños pertenecientes a minorías nacionales y étnicas o comunidades que utilizan una lengua regional en el sentido de la Ley de las Minorías Nacionales Étnicas y del Idioma Regional, por tipo de minoría

Total

44 510

Sexo

Hombres

22 964

Mujeres

21 546

Ubicación geográfica

Ciudades

18 037

Aldeas

26 473

Tipo de minoría

Bielorrusos

3 766

Checos

431

Karaímos

*

Lituanos

1 022

Lemkovinos

1 049

Alemanes

11 831

Armenios

359

Romaníes

4 822

Rusos

726

Es lovacos

387

Tártaros

216

Ucranianos

4 811

Judíos

440

Cachubos

14 639

*No se dispone de datos por la escasa importancia de la minoría y la estimación no es fiable.

Religión

Total

7 202 273

Personas que responden a la pregunta sobre su religión

6 648 557

Personas que practican una religión

6 538 917

Igles ia C atólica – rito latino (Iglesia Católica Romana)

6 462 924

Iglesia O rtodoxa

21 355

Testigos de Jehová

20 098

Iglesia E vangélica L uterana

11 774

Iglesia Católica – rito bizantino-ucraniano (Iglesia G reco- C atólica)

4 743

Movimiento pentecostal

6 233

Iglesia Católica Mariavita

1 746

Iglesia C atólica P olaca

1 372

Iglesia Cristiana Bautista

1 341

Otras

7 330

No profesan ninguna religión

109 640

Se niegan a responder a la pregunta sobre la confesión religiosa

463 786

Sin determinar

89 929

2 c)Niños romaníes en el sistema escolar

Abarcados por la enseñanza obligatoria *

Asistencia a la escuela *

Asistencia a la escuela de los niños en la enseñanza obligatoria *

Niños que asisten a clases complementarias

2011/12

3 224

2 800

86,8 %

2 595

2012/13

3 359

2 962

88,2 %

2 575

2013/14

n/a

n/a

n/a

2 547

*Estimación.

2 d)Porcentaje de niños (de 0 a 17 años) amenazados por la pobreza

2011

2012

2013

Umbral legal de pobreza

11,2

11,9

20,3

Mínimo vital

9,7

9,8

10,1

Umbral legal de pobreza: monto que da derecho a recibir una asignación financiera en el marco de la asistencia social.

Mínimo vital: tiene en cuenta las necesidades cuya satisfacción puede ser pospuesta.

2 e)Centros de asistencia para las víctimas de la violencia doméstica

2012

2013

2014

Centros de consulta

1 014

1 071

716*

Centros de intervención en caso de crisis

209

193

144

Centros de asistencia especializada

35

35

35

Equipos interdisciplinarios de prevención de la violencia doméstica

2 467

2 489

2 542

Grupos de trabajo

48 510

57 207

71 856

*Las tareas se encargan a los centros de asistencia social.

3.Datos estadísticos

3 a)Niños desplazados en aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica

2011

474

2012

500

2013

571

3 b)Niños en hogares de guarda

Instituciones

De intervención previa a la adopción

Socialización

Intervención

Especializados y terapéuticos

Familiares

Regionales de cuidados y terapia

2012

15 967

2 217

109

2 232

49

23

2013

15 626

1 927

366

2 030

115

41

2014

15 324

1 801

429

1 963

144

36

3 c)Menores de 7 años en instituciones educativas o residenciales

Instituciones

De intervención previa a la adopción

Socialización

Intervención

Especializados y terapéuticos

Familiares

Regionales de cuidados y terapia

2012

1 840

541

4

317

41

23

2013

1 607

408

72

293

102

41

2014

1 412

436

82

302

103

36

3 d)Niños en familias de acogida

Familias de acogida

Centro de acogida familiar

Emparentados

No profesionales

Profesionales

2012

33 769

16 383

6 454

1 476

2013

33 306

16 431

6 727

2 106

2014

32 405

15 890

6 773

2 583

3 e)Niños adoptados

2012

2013

2014

Total

3 486

3 537

3 492

A doptados por una persona que reside en el extranjero

274

312

294

4.Niños con discapacidad

Censo de población, 2011

De 15 a 19 años

De 0 a 19 años

De 0 a 14 años

Total

De 15 años

De 16 a 19 años

Total

247 716

169 121

78 595

15 727

62 868

Certificados

190 232

129 950

60 282

12 264

48 018

Solo biológicamente

57 485

39 172

18 313

3 463

14 850

Hombres

145 777

101 094

44 683

9 023

35 660

Certificados

112 820

78 260

34 559

7 149

27 411

Solo biológicamente

32 959

22 835

10 124

1 875

8 249

Mujeres

101 939

68 027

33 912

6 704

27 208

Certificadas

77 413

51 690

25 723

5 115

20 608

Solo biológicamente

24 526

16 337

8 189

1 588

6 601

Niños (de 0 a 15 años) certificados con discapacidad

Total

142 214

Ciudades

79 195

Aldeas

55 466

4 a)Niños que viven en su familia

No se aplica.

4 b)Niños internados en instituciones

Con discapacidad mental, en hogares de la asistencia social

Con certificado de discapacidad

En centros de acogida familiar

En familias de acogida

2011

5 244

-

5 581

2012

5 471

220

5 700

2013

3 928

325

5 733

4.Niños con discapacidad que asisten a:

c)Escuelas ordinarias de enseñanza primaria

d)Escuelas ordinarias de enseñanza secundaria

e)Escuelas para niños con necesidades educativas especiales

Niños que asisten a escuelas públicas, como porcentaje de los alumnos con discapacidad escolarizados, al 30 de septiembre

2012

2013

2014

46,31

48,7

50,45

Alumnos declarados con necesidades educativas especiales

Tipo de escuela

2012/13

2013/14

2014/15

Total

Niñas

Total

Niñas

Total

Niñas

Primaria

Pública

31 800

11 653

33 991

11 958

37 484

12 875

P ara niños con necesidades especiales

22 069

7 731

22 158

7 742

22 307

7 693

Colegio

Ordinario

19 945

7 645

20 197

7 762

20 598

7 820

P ara niños con necesidades especiales

20 991

7 984

19 765

7 496

18 598

7 059

Escuela secundaria

Ordinaria

7 123

2 903

7 585

3 059

8 617

3 527

P ara niños con necesidades especiales

25 849

11 260

24 583

10 629

24 734

10 711

4 f)Niños que no asisten a la escuela

No se aplica.

4 g)Niños abandonados por su familia

No se aplica.

5.Otros datos

Nada que añadir a la información presentada en otros apartados.

6.Lista de cuestiones sobre los niños considerados prioritarios

Nada que añadir a la información presentada en otros apartados.

Anexo

Véase 1.2

1.Estrategia de Desarrollo del Capital Humano: medidas adoptadas en pro de los niños y examen de las actividades realizadas en 2013:

El desarrollo de la calidad de los cuidados institucionales y no familiares de los niños en edades comprendidas entre 0 y 3 años: modificación de la Ley del Cuidado del Niño en cuanto a menores de 3 años y de algunas otras leyes; se han establecido medidas que facilitan un desarrollo continuo del sistema de cuidados del niño; se han aplicado dos etapas del programa “El Niño” de desarrollo de las instituciones de cuidado del niño en el marco de Fondo de Iniciativas Ciudadanas; y se han ejecutado proyectos que apoyan a los padres de niños de 0 a 5 años y las familias de acogida.

Mejora del acceso y de la calidad de la enseñanza preescolar, sobre todo en las zonas rurales: modificación de la Ley del Sistema Educativo; garantía para todos los niños de plazas en las guarderías; reducción del monto de los pagos percibidos por las guarderías públicas en concepto de cursos fuera de los horarios gratuitos (las comunas reciben una subvención del presupuesto público); nuevos criterios y procedimientos de matriculación en las guarderías públicas, en otras formas de educación preescolar y las escuelas y los establecimientos públicos.

Lucha contra la marginación y la degradación social de la familia y creación de un sistema que corresponde a las necesidades de la acogida familiar: aplicación de programas de apoyo a la familia y desarrollo del sistema de acogida familiar; asistencia financiera para el empleo de cuidadores familiares y de coordinadores de la acogida familiar por las comunidades territoriales; fortalecimiento de las normas que se aplican en las instituciones de asistencia diurna y determinadas medidas en el marco de la acogida familiar.

Apoyo no financiero a las familias con niños con discapacidad, acceso a los servicios de compensación de la discapacidad: actualización de las modalidades de organización del apoyo temprano al desarrollo del niño.

Mejora del grado de protección de la madre y el niño: aplicación del Programa de Diagnóstico Completo y de Terapia Intrauterina en el marco de la prevención de las consecuencias y las complicaciones relacionadas con las malformaciones y las enfermedades del feto, como factor de mejora de la salud del feto y de los recién nacidos (2009-2013), del Programa de Diagnóstico Precoz de los Recién Nacidos (2009-2014) y del Programa Nacional de Igualdad de Acceso a la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares POLKARD (2013-2016).

Orientación de la enseñanza general hacia el desarrollo de las competencias más importantes, de los conocimientos y de la creatividad de los alumnos: modificaciones del programa de enseñanza y de su organización con el fin de reforzar la calidad de la enseñanza y mejorar la preparación para la vida en la sociedad contemporánea (desarrollo de las competencias fundamentales, diversificación de las formas de la enseñanza general y profesional y adaptación a la evolución del mercado de trabajo).

Apoyo al desarrollo de las competencias informáticas: aplicación del programa de desarrollo de las competencias de los alumnos y los docentes en cuanto a la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: “La escuela digital”.

Modernización del sistema de exámenes externos con miras a su adaptación a los nuevos contenidos de la enseñanza general y su orientación hacia la evaluación de las competencias fundamentales: normas del Ministro de Educación Nacional sobre los criterios y las formas de evaluación, clasificación y promoción de los alumnos y de los estudiantes, así como la organización de pruebas y exámenes en la escuela; elaboración de una enmienda a la Ley del Sistema Educativo en cuanto a la evaluación de los alumnos.

Personalización del proceso de enseñanza: aplicación de las soluciones jurídicas adoptadas en el período 2007-2013; refuerzo de las actividades de los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico; ejecución de proyectos sobre la educación de los niños con discapacidad; personalización del proceso de enseñanza y educación y adaptación de los exámenes a las necesidades de los alumnos con discapacidad.

Creación de un modelo de trabajo con los alumnos, sobre todo los especialmente dotados: personalización del programa de enseñanza; clases complementarias que desarrollan el interés y los talentos de los alumnos, conforme a los soluciones legales adoptadas en 2012; aplicación del programa titulado “Elaboración y puesta en práctica del sistema integral de trabajo con los alumnos” (2010-2014).

Creación de un nuevo modelo de enseñanza y de formación profesional: seguimiento de la aplicación de los nuevos contenidos de la enseñanza en las escuelas profesionales, de nuevas carpetas didácticas; elaboración del programa de formación de los consejeros de orientación profesional y otras personas que se dedican a tareas de asesoramiento para la educación y de asesoramiento profesional en los colegios.

Creación de un nuevo modelo de formación de docentes: aplicación de las nuevas normas de enseñanza conforme a la orientación del Ministro de Investigación y Enseñanza Superior de 2012 sobre las normas de formación que preparan para la profesión docente.

Aumento del carácter atractivo de la profesión docente y mejora de la calidad del trabajo: elaboración de una enmienda a la Ley de la Carta del Docente.

Aplicación del nuevo sistema de apoyo a las escuelas y de perfeccionamiento del sistema de control de calidad de la enseñanza: modificación de las disposiciones relativas al seguimiento pedagógico y a la organización de las inspecciones pedagógicas, así como cursos de formación destinados a los empleados del sistema educativo.

Refuerzo de la función social y de la intervención temprana de la escuela: puesta en práctica de disposiciones sobre la asistencia financiera a los alumnos; en las comunas, de fondos del presupuesto público; el programa titulado Wyprawka szkolna; asignaciones para los accidentes fortuitos y prestaciones únicas destinadas a los alumnos y las estancias terapéuticas y educativas relacionadas con fenómenos meteorológicos de gran envergadura.

Formación de comportamientos que prestan más atención a la salud y al respeto del medio ambiente: puesta en práctica del Programa de Lucha contra el Tabaco en Polonia, del Programa Nacional de Prevención y Solución de los Problemas Relacionados con el Alcoholismo para 2011-2015, de los proyectos titulados “Educación, promoción y prevención en pro de la salud bucal, destinado a niños pequeños, sus padres, tutores y curadores”, “Prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas mediante la sensibilización de la sociedad en cuanto a la alimentación saludable y la actividad física” y “Programa de prevención de la dependencia del alcohol, la toxicomanía, el tabaquismo y otras sustancias psicoactivas”.

Véase 3.1 a 3.3

2.Supervisión de las comunidades territoriales por el Gobierno central:

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales asegura el seguimiento de las actividades de las comunidades territoriales en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. La supervisión corresponde al voivoda que evalúa los programas locales de lucha contra la violencia doméstica. Las conclusiones se utilizan en el marco de la mejora de los programas y de la forma de aplicarlos.

El Ministro de Educación Nacional supervisa las actividades de los inspectores pedagógicos. Las tareas relacionadas con la administración y la financiación de las guarderías, las escuelas y las instituciones docentes corresponden a las comunidades territoriales. La supervisión de esa actividad, desde el punto de vista de su legalidad, corresponde al voivoda, mientras que los tribunales de cuentas regionales supervisan la financiación.

3.Los voivodas tienen derecho a declarar la nulidad de una resolución o de una ordenanza de una comuna, del powiat o del voivodato en aplicación de:

La Ley de las Colectividades Comunales, de 8 de marzo de 1990;

La Ley de las Comunidades del Powiat, de 5 de marzo de 1998;

La Ley de las Comunidades del Voivodato, de 5 de marzo de 1998.

Véase 7.3

4.Las medidas de lucha contra la agresión y la intolerancia hacia los extranjeros se llevan a cabo a escala de los voivodatos. Como ejemplo, a continuación figuran las actividades de la Oficina del Voivodato de Mazowsze en 2015:

Conferencia para los inspectores, los directores de escuela, los docentes y los padres;

Campaña de educación y sensibilización en cuanto a la lucha contra la agresión y la intolerancia en las guarderías, las escuelas primarias, los liceos y las escuelas de enseñanza secundaria;

Capacitación profesional de los docentes y empleados de los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico: una encuesta sobre los cursos de formación necesarios en cuanto a la capacidad de trabajar con niños procedentes de minorías nacionales y raciales; integración de las cuestiones sobre la lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el programa de capacitación de docentes.

5.El programa titulado “Lucha contra los actos delictivos motivados por el odio para los agentes de los servicios represivos” dirigido a los agentes de la policía y de la guardia de fronteras: incremento de las competencias de los agentes en cuanto a las operaciones en caso de actos delictivos motivados por el odio; la actitud ante el contacto con las víctimas y la sensibilización de los agentes a las cuestiones de discriminación a través de cursos de formación de los policías a escala de los voivodatos y la Jefatura de Policía de la capital, así como las escuelas de policía; los agentes con esa formación organizaron cursos de formación escalonada en las direcciones regionales de policía. Desde 2006, 77.000 personas siguieron esa formación.

Véase 8

6.Alcance de los datos reunidos sobre los incidentes excepcionales en los centros de acogida de menores – accidentes: muerte de un niño o de otra persona, lesión corporal grave, rebelión, intervención colectiva, suicidio, tentativa de suicidio, perturbación grave del orden y de la seguridad, violación, abuso, huida, castigo prohibido, trato degradante o inhumano, aplicación de medidas correctivas directas. Desde el 1 de abril de 2014, conforme a la solicitud del Defensor de los Derechos Civiles, se han reunido datos en los siguientes casos: fallecimiento de un niño o de otra persona, suicidio, violación y golpes que han ocasionado daños corporales graves.

Véase 9.1

7.Las conclusiones del examen de la percepción de la violencia doméstica por los niños y las posibilidades de pedir ayuda, realizado en 2014 en el marco del proyecto titulado “La familia polaca libre de violencia”:

El 6% de las personas interrogadas pueden verse afectadas por la violencia (una posible subestimación);

Con la mayor frecuencia se menciona la violencia física (el 31%), la negligencia (el 19%), la violencia psicológica (el 11%), y la menos frecuente es la violencia sexual (el 4%);

El 89% de las personas interrogadas no se han visto afectadas por la violencia doméstica;

El 32% de las personas conocen al menos a un colega que es víctima de la violencia, el 24% estaba convencido que en su entorno no había nadie afectado por la violencia doméstica;

Los encuestados que han sido víctimas de la violencia solicitaron asistencia a sus profesores, tutores, pedagogos o psicólogos de la escuela, médicos, enfermeros, amigos, familiares o allegados.

8.Efectos de la aplicación del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica para 2006-2016:

Promoción de los conocimientos sobre la problemática de la violencia doméstica;

Puesta en marcha de un debate público sobre la tolerancia cero con respecto a la violencia doméstica;

Sensibilización en cuanto a la comunicación de los actos de violencia doméstica a los servicios especializados;

Cambio de mentalidad respecto del recurso a los castigos corporales.

9.El programa titulado “Apoyo a las comunidades territoriales en la creación de un sistema de lucha contra la violencia doméstica”:

Intensificación de las actividades para mejorar la situación de las familias amenazadas por la violencia;

Intensificación de la asistencia a los niños de familias que corran el riesgo de violencia y afectados por la violencia;

Mejora del acceso a las prestaciones;

Adaptación de la infraestructura de asistencia a las necesidades de las personas afectadas por la violencia doméstica.

10.El programa titulado “Seguimiento de la historia del niño – una norma de conducta de los trabajadores sociales – un dispositivo que sirve para proteger al niño contra la violencia doméstica”:

Elaboración de una norma de seguimiento de las historia del niño amenazado por la violencia;

Cuatro seminarios macrorregionales dedicados al proyecto de una norma y elaboración de la versión definitiva;

Difusión de la norma en 3.000 instituciones que ponen en marcha medidas de lucha contra la violencia doméstica.

11.Medidas de la policía a escala local, por ejemplo: en el marco del programa titulado “NO a la violencia, SÍ al poder” (2014, voivodato de Lubusz), los agentes de policía abordaron la cuestión del reconocimiento de los casos de violencia doméstica y de búsqueda de asistencia, así como de los modelos positivos en la vida familiar. En las escuelas de enseñanza secundaria se organizó un concurso de spots filmados.

Véase 9.4

12.El programa titulado “Una escuela segura y amable” para 2014-2020 tiene por objeto en particular:

Aumentar la seguridad en la escuela;

Resolver las situaciones conflictivas y luchar contra la violencia;

Luchar contra la dependencia (alcohol, drogas, drogas sintéticas denominadas “drogas de diseño”, medicamentos que se venden sin receta, el tabaco, los juegos electrónicos, Internet).

13.El programa prevé lo siguiente:

Programas de educación y de prevención, asistencia psicológica;

Elaboración y aplicación del procedimiento de intervención en caso de crisis;

Elaboración de los principios de la cooperación entre la escuela y la policía, la guardia comunitaria y municipal;

Formación de docentes, conferencias, entre ellas “La lucha contra la violencia entre los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales que asisten a la escuela pública”.

Véase 10

14.Medidas en el marco del procedimiento de las “Niebieskie Karty” (Tarjetas Azules):

Inicio del procedimiento: se rellena el formulario “Tarjeta Azul-A” en presencia de un progenitor, un tutor (si son sospechosos de violencia, en presencia de la persona mayor más próxima); las actividades con la participación de niño deben llevarse a cabo en presencia de un psicólogo, en condiciones seguras que garanticen la libertad de expresión y el respeto de la dignidad.

La víctima de violencia recibe el formulario “Tarjeta Azul-B” (declaración). Si el niño es la víctima, el formulario se transmite a un progenitor, a un tutor o la persona que haya avisado de la sospecha de violencia.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario “Tarjeta Azul-A”, se transmite al presidente del equipo multidisciplinario que lo remite a su vez a los miembros del equipo multidisciplinario o a un grupo de trabajo. El equipo o el grupo deciden qué medidas han de tomarse respecto de la persona afectada por la violencia doméstica, la persona que comete los actos de violencia y los familiares. Aplican las medidas representantes de los servicios sociales, del sistema educativo, de los servicios médicos, de la policía, de los comités comunitarios para resolver los problemas relacionados con el alcohol, las ONG y los servicios de examen judicial, los fiscales u otras personas que actúan contra la violencia.

Véase 13.1

15.Prestación de asistencia médica:

Consentimiento:

De un representante legítimo;

El consentimiento complementario del paciente si tiene al menos 16 años.

Sin consentimiento: el paciente requiere asistencia inmediata, su estado de salud o su edad no le permiten manifestar su consentimiento y no tiene posibilidad alguna de comunicarse con su representante legítimo o su tutor.

El consentimiento previo del tribunal:

La ausencia del representante legítimo o la imposibilidad de comunicarse con él;

El paciente tiene al menos 16 años y rechaza la intervención médica;

El representante legítimo se niega a dar su consentimiento.

16.La intervención quirúrgica o la aplicación de un método de tratamiento o de diagnóstico que entraña un elevado riesgo:

Consentimiento:

De un representante legítimo;

El consentimiento complementario del paciente si tiene al menos 16 años.

El consentimiento previo del tribunal:

El paciente no tiene representante legítimo o es imposible comunicarse con él;

El representante legítimo se niega a aceptar las medidas necesarias para eliminar el peligro de muerte o de discapacidad.

Sin consentimiento del tribunal: todo retraso constituye un riesgo de muerte, de una lesión corporal grave o de discapacidad. El médico comunica inmediatamente las medidas realizadas al representante legítimo o al tribunal.

17.Admisión en un hospital psiquiátrico:

Consentimiento:

De un representante legítimo;

El consentimiento complementario del paciente si tiene al menos 16 años;

El consentimiento del tribunal, cuando las declaraciones del paciente y del representante legítimo son contrarias.

Sin consentimiento: el comportamiento del paciente indica que, debido a una enfermedad psíquica, representa una amenaza a su propia vida o a la vida o la salud de los demás. En las 72 horas siguientes a la admisión al hospital, este último notifica al tribunal encargado del procedimiento relacionado con la admisión al hospital. El tribunal puede conocer el asunto igualmente:

A petición del paciente, de su representante legítimo, del cónyuge, de los familiares directos, de los hermanos o la persona encargada de la guarda;

De oficio.

Un consentimiento previo del tribunal: el comportamiento del paciente indica que su no admisión al hospital entrañará un deterioro grave de su salud psíquica o el paciente es incapaz de atender sus necesidades vitales básicas, y que está justificado suponer que el tratamiento le proporcionará una mejoría de la salud. El tribunal decide sobre la admisión al hospital, a petición de los familiares directos, hermanos, un representante legítimo o una persona encargada efectivamente de la tutela.

18.En caso de admisión a un hospital psiquiátrico sin el consentimiento del paciente, es preciso que este sea escuchado por el juez en el plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación. Antes de pronunciar su decisión, el tribunal debe obtener la opinión de uno o varios médicos psiquiatras. El juez comunica al fiscal la necesidad de su participación en el procedimiento, si lo considera indispensable. El tribunal puede organizar una audiencia en el hospital. Si la estancia en el hospital está manifiestamente infundada, el tribunal ordena un alta inmediata del hospital.

Véase 15

19. El aborto inducido de una menor requiere el consentimiento de su representante legítimo. En el caso de una menor:

De 13 o más años, su consentimiento es también indispensable;

Menor de 13 años, es indispensable el consentimiento de un tribunal de protección y la menor tiene derecho a expresar su opinión.

Véase 16.1

20.Las gminas, con la asistencia del Estado, se encargan de la ayuda en forma de comidas y alimentación complementaria. En el período 2014-2020, se aplicó el programa titulado “Ayuda del Estado en materia de alimentación complementaria”.

21.Se ha puesto en marcha el Programa de la Unión Europea de Ayuda Alimentaria, que consiste en prestar apoyo a las personas más desfavorecidas (de manera gratuita, en forma de productos alimentarios y comidas).

Véase 16.2

22.Modificaciones de la Ley de Prestaciones Familiares:

2011: modificación de las modalidades de cálculo de los ingresos que determinan el derecho a la prestación familiar.

2012:

Una nueva prestación: una asignación especial para cuidados que se otorga a condición de renunciar al empleo u otra actividad profesional para ocuparse de un hijo con discapacidad; las personas que reciben esta asignación tienen asegurado el pago de las cotizaciones de jubilación y del seguro médico;

Modificación de las modalidades para otorgar la prestación por cuidados: la asignación se percibe si la discapacidad ha aparecido antes de los 18 años o, en caso de escolarización o estudios superiores, antes de los 25 años;

Aumento del monto de la prestación por cuidados.

2014: modificación del monto de la prestación por cuidados; los plazos de los aumentos siguientes, y a partir de 2017, la prestación se indizará anualmente.

Véase 17

23.Al examinar la solicitud de colocación de un niño en un centro de retención, el tribunal, en interés del niño tiene en cuenta su grado de desarrollo físico y mental, personalidad, las circunstancias de su detención y las condiciones personales en favor de su colocación en un centro de retención.

24.Para garantizar las mejores condiciones de vida y la escolarización de los niños, se han definido los perfiles de los centros de retención que permiten la estancia de niños retenidos exclusivamente de en los centros de Kętrzyn y Biała Podlaska (centros de tipo familiar) y en caso de que falten plazas en esos centros, en el de Przemyśl (centro de tipo general para niños en edad preescolar). Los niños no acompañados se colocan únicamente en el Centro de Retención de Extranjeros en Kętrzyn.

25.El cumplimiento de la enseñanza obligatoria se garantiza mediante un programa de enseñanza individual. Los docentes de las escuelas locales imparten clases basándose en los contenidos de la enseñanza general. Los directores de las escuelas designadas efectúan la clasificación de los alumnos para inscribirles en las clases de un nivel de docencia adaptado. Las clases incluyen el aprendizaje de la lengua polaca, con elementos de matemáticas, geografía y ciencias naturales. Además, los niños pueden participar en actividades pedagógicas y educativas, en actividades recreativas y deportivas, y pueden asistir a clases de polaco, inglés o ruso que imparten funcionarios del centro de retención. El Ministerio del Interior se dirigió al Ministerio de Educación Nacional para idear medidas complementarias que deberían garantizar un mejor acceso a la educación y la adaptación de las exigencias escolares a las necesidades y a la capacidad de los niños colocados en esos centros, teniendo en cuenta su carácter específico, la corta duración y el objetivo de esa estancia, las dificultades de clasificación y la ausencia de continuidad en la educación, así como la diversidad lingüística y cultural de los niños.

26.El proyecto de enmienda de la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia y algunas otras leyes contiene nuevas soluciones que se aplican a los niños:

Tramitación de una solicitud de protección internacional con arreglo a un procedimiento acelerado, la presentación de la solicitud y de la declaración de intención de presentar la solicitud por un extranjero de parte del niño, en particular un niño adoptado por un extranjero que no tiene una relación conyugal: la solicitud de protección internacional presentada por un niño no acompañado se tramitará de forma acelerada si el niño constituye un peligro para la seguridad del Estado o para el orden público o si ya ha sido expulsado del territorio de Polonia por esa razón.

Inmediatamente después de haber recibido la solicitud de protección internacional del niño no acompañado, la adopción de medidas para encontrar a sus progenitores y la asistencia en la toma de contacto con organizaciones internacionales no gubernamentales, así como la puesta en marcha de la búsqueda de los allegados del niño.

Pueden presentar de parte del niño no acompañado una solicitud de protección internacional un curador o un representante de una organización internacional no gubernamental de asistencia a los extranjeros.

En caso de falta de un resultado concluyente del reconocimiento médico practicado para establecer si el solicitante es adulto, se considera que el solicitante es menor.

La atestación de la identidad puede ser emitida a petición de un progenitor para su hijo de al menos 6 años, lo cual facilitará su acceso al sistema educativo.

La designación por el tribunal de un curador que represente al niño no acompañado se efectúa sin retraso, a más tardar tres días después de la recepción de la solicitud.

Si la solicitud de protección internacional se refiere a una persona que puede necesitar un trato especial, sobre todo en el caso de un del niño, el Director de la Oficina de Extranjería investiga si ese trato es necesario en el marco del procedimiento de concesión de protección internacional o de asistencia social.

En la prestación de asistencia social al niño, se tendrá en cuenta la necesidad de proteger sus intereses, en particular la posibilidad de reunificación familiar, el bien del niño y su desarrollo social, las medidas de seguridad y de protección, sobre todo en el caso de un niño que pudiera ser víctima de la trata de personas, así como la opinión del niño en función de su edad y su madurez.

27.La Ley de Extranjería y la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia no contiene una definición de las personas que requieren atención especial ni determina los métodos de su identificación; por tanto, la Guardia de Fronteras elaboró un algoritmo respecto de los extranjeros que pertenecen a grupos que necesitan atención especial. Esas personas son las que, por motivos de salud o una situación personal particular, requieren un trato especial, y los niños no acompañados pertenecen a ese grupo.

28.El proyecto de programa de apoyo a los extranjeros en espera de retorno prevé apoyo en forma de un conjunto de medidas de asistencia social y de subsistencia (alojamiento, alimentación, atención médica, equipos de higiene, designación de un coordinador del proyecto y de encargados de cada individuo). El programa abarcará igualmente a los nacionales de países en que, conforme a las recomendaciones del ACNUR, se ha suspendido el retorno a causa de una situación política inestable.

29.La Oficina de Extranjería ha empezado a cooperar con la Fundación Dzieci Niczyje, para elaborar principios de protección de los niños colocados en centros para extranjeros que solicitan una protección internacional y su aplicación en los centros para extranjeros de Linin y Dębak. Se elaborarán normas de protección de los niños contra la violencia, así como procedimientos de intervención, un manual destinado a las personas dedicadas a la protección de los niños contra los prejuicios y expedientes informativos sobre el fenómeno de la violencia. Está previsto organizar una serie de reuniones de información para los funcionarios de los centros para los extranjeros y períodos de custodia en presencia de un abogado y de psicólogos.

30.Datos estadísticos.

Niños cuya condición de refugiado se ha solicitado

Edad

2012

2013

2014

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

De 0 a 13 años

1 835

1 995

3 310

3 615

1 495

1 490

De 14 a 17 años

200

265

300

340

150

210

Niños no acompañados colocados en centros de acogida

Muchachas

Muchachos

2012

0

8

2013

4

22

2014

1

24

La mayor parte de las personas institucionalizadas tienen de 16 a 17 años.

Véase 18.2

31.Guarderías y escuelas primarias con sección preescolar a las que asisten niños romaníes.

Número de instituciones

Número de niños romaníes

2012

114

289

2013

105

286

2014

107

337

Véase 19.1

32.Medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, 2013-2015:

2014:

Análisis del sistema de identificación de las víctimas de la trata de personas entre los menores extranjeros no acompañados.

Formación de los funcionarios de las instituciones de acogida de Varsovia dedicada a la protección de los menores extranjeros no acompañados, posibles víctimas de la trata de personas.

El proyecto de un nuevo algoritmo de acción de los agentes de los servicios represivos en caso de detección del delito de trata de personas: está previsto que entre en vigor durante el segundo trimestre de 2015.

Un curso especializado para la policía sobre la prevención de los delitos de trata de personas y la lucha contra ellos.

Campaña de información de la policía con el lema de “No mires para el otro lado, toma consciencia y reacciona ante los casos de explotación sexual de niños en el turismo”, creación de una plataforma de Internet que permite alertar de los casos de explotación comercial de los niños (www.stopseksturystyce.fdn.pl.).

Creación en la Dirección de General de la Policía de una división de lucha contra la trata de personas que se ocupa de la trata y de los delitos conexos, en particular la pedofilia, la pornografía infantil y la adopción ilegal. La división ha formado dos nuevas cadenas de comunicación en el marco de la lucha contra la trata de personas (correo y línea telefónica), que permiten transmitir anónimamente informaciones sobre casos de trata de personas, de pedofilia y de pornografía infantil.

2015: cursos de formación destinados a agentes de la policía.

Véase 19.2

Delitos comprobados

Víctimas menores de edad

Acusaciones interpuestas

Artículo 202, párrafo 2, del Código Penal: presentación, difusión y puesta a disposición de un menor de 15 años de contenidos pornográficos .

2011

377

1 316

75

2012

231

860

66

2013

152

116

91

Artículo 202, párrafo 3, del Código Penal: producción, registro y difusión o presentación pública de contenidos pornográficos a menores de 15 años

2012

1 309

18

1 090

2013

1 857

536

1 809

2014

2 181

1 480

40

Artículo 202, párrafos 4 y 4 a) del Código Penal: registro, importación y almacenamiento de contenidos pornográficos con la participación de menores de 15 años

2012

284

72

174

2013

425

139

339

2014

504

450

86

Artículo 189 del Código Penal: trata de personas

2012

61

0

59

2013

186

9

99

2014

76

1

15

Artículo 211 a) del Código Penal: trata de personas – adopción ilegal

2012

1

0

1

2013

2

0

2

2014

9

1

2

Condenados por sentencia firme

Clase de delito

2012

2013

2014

Artículo 202, párrafo 2, del Código Penal

16

14

18

Artículo 202, párrafo 3, del Código Penal

50

55

35

Artículo 202, párrafo 4, del Código Penal

12

12

7

Artículo 202, párrafo 4 a), del Código Penal

98

82

79

Artículo 202, párrafo 4 b), del Código Penal

1

3

1

Artículo 189 a), párrafo 1, del Código Penal

16

12

9

Artículo 189 a), párrafo 2, del Código Penal

0

0

0

Artículo 211 a) del Código Penal

0

3

0

Véase 20.1

33.Procedimiento relacionado con los menores que pasan un período prolongado en los centros de acogida de menores de la policía:

La colocación y la estancia de los niños en un centro de acogida de menores de la policía: la policía o la guardia de fronteras puede detener a un menor y a continuación, teniendo en cuenta las circunstancias, colocarlo en un centro de acogida de menores de la policía si se sospecha que ha cometido un acto punible, que podría ocultarse o disimular una prueba o si resulta imposible establecer su identidad. Se puede colocar en un centro de acogida a un menor detenido durante un período aleatorio fuera del hogar para menores, o de un centro de acogida o de un establecimiento penitenciario, durante 5 días como máximo. Además, se puede colocar en el centro de acogida de la policía a un menor por una causa justificada durante su traslado o comparecencia, durante 24 horas como máximo por orden de un tribunal de familia, y durante el período de desarrollo del procedimiento, durante 48 horas como máximo.

Se precisa liberar inmediatamente al menor y llevarlo con sus progenitores o su tutor, cuando lo ordena el tribunal si ha desaparecido el motivo de su detención, o bien si no se ha notificado al tribunal de este hecho, en el plazo de 24 horas desde la detención del menor. El menor debe ser liberado inmediatamente y llevado con sus padres o su tutor si en el plazo de 48 horas a partir de la notificación enviada al tribunal sobre la detención del menor no se le ha comunicado la decisión de colocarlo en un hogar para menores o temporalmente en un centro de acogida para jóvenes, en una familia de acogida o un centro de tratamiento. Las 48 horas de que dispone el tribunal están previstas para el análisis de los elementos de las pruebas, el desarrollo del procedimiento y la adopción de una decisión sobre la legitimidad de la colocación del menor en un hogar para menores o la aplicación de otra medida temporal. En caso de notificación de tal decisión, el menor puede permanecer en el centro de acogida de menores de la policía durante el período indispensable, como máximo 5 días, para trasladarlo a la familia de acogida profesional o a una institución médica competente, un hogar o un centro.

34.El Reglamento de Ministro del Interior, de 9 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento sobre los locales destinados a las personas detenidas o traídas con el fin de quitarles la embriaguez, las salas temporales, las salas temporales provisionales y los centros de acogida de menores de la policía, el Reglamento de estancia en esos locales, salas y centros, así como el procedimiento de registro del sonido y la imagen en esos locales, salas y centros:

Elimina los locales de aislamiento en los centros de la policía de acogida de menores;

Define las modalidades para la adopción de decisiones sobre la disposición de los menores en las habitaciones de acogida, teniendo en cuenta su seguridad, la eficacia de la operación de la policía y el respeto de los derechos del niño.

35.En los centros de acogida de menores de la policía:

Se alberga por separado a los niños según el sexo;

No se puede alojar a un niño en la misma habitación que un adulto;

El niño que está bajo los efectos del alcohol está separado de los niños que no se encuentran en ese estado;

El niño que se encuentra bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o drogas sintéticas está separado de los niños que no se encuentran bajo los efectos de tales sustancias;

El niño que representa una amenaza para su propia salud o vida o de los demás no se coloca en la misma habitación en que permanecen otros niños;

El niño que presenta síntomas de una enfermedad contagiosa se coloca en una habitación separada o en una sala en que no hay otros niños y se notifica sin demora al médico.

Véase Parte II b)

36.La Tarjeta de Familia Numerosa: los organismos dependientes de los ministerios competentes o los empresarios privados pueden ofrecer deducciones y reducciones:

Con arreglo a la propia Tarjeta de Familia Numerosa:

Deducciones en los medios de transporte público ferroviario para los progenitores y sus consortes;

Deducciones del monto de los gastos para la obtención de pasaporte para los niños, sus progenitores y sus consortes;

Acceso gratuito a los parques nacionales.

Con arreglo a los acuerdos relativos a los derechos de los miembros de las familias numerosas, por parte de:

Los organismos culturales y deportivos públicos;

Las sociedades públicas relacionadas con el sector público que ofrecen prestaciones turísticas y de recreo;

Las empresas ferroviarias;

Los agentes no estatales de la industria alimentaria, química, textil, médica, del sector bancario y de los seguros, la industria petrolera, el sector del libro, las telecomunicaciones, el turismo, la cultura, el sector terciario (peluqueros, servicios jurídicos y de asesoramiento, industria del automóvil, cuidado del niño, clases de idiomas y servicios informáticos).

37.Los beneficiarios de la Tarjeta de Familia Numerosa son miembros de una familia numerosa que residen en el territorio de Polonia, un progenitor (los progenitores) y su consorte que tienen a su cargo por lo menos a tres hijos:

Menores de 18 años;

En caso de que el hijo asista a una escuela o a una escuela superior, menores de 25 años;

Sin limitaciones de edad en caso de que los hijos tengan un certificado de discapacidad media o grave.

El derecho a la Tarjeta de Familia Numerosa se otorga a las personas que ejercen la acogida familiar (padres adoptivos, personas que regentan un centro de acogida familiar).

38.La entidad que ofrece deducciones y reducciones tiene derecho a utilizar en los materiales publicitarios informativos el signo “Se acepta la Tarjeta de Familia Numerosa”. Los establecimientos que ofrecen deducciones y reducciones llevan ese letrero. En el sitio web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mpips.gov.pl y en los sitios www.rodzina.gov.pl y www.empatia.mpips.gov.pl figura una lista de deducciones y reducciones que corresponden a los titulares de la Tarjeta.

39.Existe un Equipo de Promoción de las Tarjetas de Familia Numerosa regionales, cuya misión consiste en la difusión de la Tarjeta en las comunidades territoriales. El Equipo ha elaborado un manual que contiene una lista de buenas prácticas para la utilización de la Tarjeta por las comunidades territoriales.

40.Se ha puesto en marcha el proyecto titulado “Sistema de reducciones y de rebajas destinado a las familias numerosas, certificadas por una Tarjeta de Familia Numerosa personalizada y segura”; el sistema teleinformático hará más eficaz la cooperación entre los servicios de la administración pública que participan en las actividades derivadas de la Ley de la Tarjeta de Familia Numerosa y permitirá a los miembros de las familias numerosas disfrutar de un servicio electrónico para la concesión de la Tarjeta.