Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Paraguay *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Paraguay en sus sesiones 2804ª y 2805ª, celebradas los días 16 y 17 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales. En este documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones en enero de 2017. El Comité también acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la estrategia nacional de atención integral a la primera infancia, el plan nacional para erradicar la violencia contra los niños (2017‑2022), y la estrategia nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (2019-2024).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 17), malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales (párr. 22), prácticas nocivas, especialmente las relacionadas con el matrimonio infantil (párr. 25), tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 27), salud y servicios sanitarios (párr. 34), y niños pertenecientes a grupos indígenas (párr. 46).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Política y estrategia integrales
6. Remitiéndose a su declaración sobre el artículo 5 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que, sobre la base de una evaluación y teniendo suficientemente en cuenta los aspectos de los derechos del niño relacionados con el género y la evolución de sus facultades, amplíe el alcance de su política sobre la infancia para que sea integral y comprenda todos los ámbitos que abarca la Convención y a que, con arreglo a esa política, elabore una estrategia con indicadores y plazos claros y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Asignación de recursos
7. Preocupado por la continua reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, y recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:
a) Guiándose por un análisis de costos de los déficits de inversión para hacer efectivos los derechos del niño, establezca un proceso de presupuestación que defina claramente las asignaciones destinadas a la infancia en los sectores y los órganos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para vigilar y evaluar la adecuación, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados, y se comprometa a utilizar el espacio fiscal existente para aplicar plenamente la Convención;
b) Aumente sistemáticamente las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, estableciendo metas de desempeño que vinculen los objetivos de los programas relacionados con la infancia a esas asignaciones y a los gastos efectivos, con miras a hacer un seguimiento de los resultados y efectos en los niños, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad;
c) Refuerce la recaudación de impuestos y las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas y erradicar la corrupción, con el fin de movilizar el máximo de los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.
Recopilación de datos
8. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore rápidamente su sistema de reunión de datos y se asegure de que abarque todas las esferas contempladas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, y de que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacional e indígena, condición migratoria y antecedentes socioeconómicos, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, especialmente de aquellos en situaciones de vulnerabilidad;
b) Priorice el fortalecimiento del Instituto Nacional de Estadística para garantizar la producción y difusión de datos coherentes, unificados y oportunos que puedan utilizarse para formular y difundir políticas públicas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño.
Acceso a la justicia y recursos jurídicos
9. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a sus necesidades e independientes en los centros de enseñanza, los entornos de cuidado alternativo, también los de acogimiento familiar, y los centros de privación de libertad, para denunciar cualquier forma de violencia, malos tratos, discriminación y demás violaciones de sus derechos, así como a asistencia jurídica e información adecuada a su edad sobre el acceso a asesoramiento y reparaciones, incluidas indemnización y rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Garantice que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a los niños, sobre los derechos del niño y sobre la Convención.
Vigilancia independiente
10. Tomando nota de la categoría A otorgada a la Defensoría del Pueblo, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Amplíe el mandato de la Defensoría para que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y atender las denuncias de los niños de una manera que se adapte a ellos y responda a sus necesidades;
b) Asegure la privacidad y protección de los niños víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas.
Difusión de la Convención y sensibilización
11. Teniendo en cuenta la declaración del jefe de la delegación del Estado Parte sobre su compromiso con los derechos del niño, pero preocupado por la actual tendencia a poner en tela de juicio esos derechos, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para difundir sistemáticamente la Convención y sensibilizar a la ciudadanía en general, incluidos los niños, los adolescentes, las familias y los docentes, así como a los miembros de la administración pública, entre otros grupos, también en los idiomas de los Pueblos Indígenas.
Cooperación con la sociedad civil
12. El Comité insta al Estado parte a que cree un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil y a que haga participar sistemáticamente a las comunidades, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
13. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la rendición de cuentas del sector empresarial, incluido el sector agrícola y en particular el del cultivo de la soja, así como de los sectores informales, en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente;
b) Exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en sus operaciones y en toda la cadena de suministro, que lleven a cabo evaluaciones y consultas y que divulguen públicamente el pleno impacto de sus actividades empresariales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para subsanar dicho impacto.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
14. Tomando nota de la Ley núm. 6940/2022, destinada a prevenir actos de racismo y discriminación hacia las personas afrodescendientes, pero muy preocupado por la existencia de resoluciones de organismos estatales y discursos de altos funcionarios públicos con un fuerte contenido discriminatorio hacia ciertos grupos de niños, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Establezca leyes y normativas que prohíban expresamente toda forma de discriminación por motivos de origen social o étnico, discapacidad, sexo, identidad de género y orientación sexual, y que promueva una imagen positiva de los niños como titulares de derechos;
b) Aplique políticas y programas específicos para eliminar la discriminación contra los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños que viven con el VIH/sida, los niños en situación de calle y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales, y garantizar su acceso a los servicios sanitarios, la educación y un nivel de vida digno;
c) Promueva una imagen positiva de los niños como titulares de derechos, aborde las normas y comportamientos sociales que contribuyen a la discriminación de los niños y fomente la tolerancia y el respeto de la diversidad.
Interés superior del niño
15. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que este derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten, en particular en el contexto de la educación y la justicia;
b) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, las prácticas, políticas y servicios que puedan no ser favorables al interés superior del niño y los elimine.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
16.Preocupan profundamente al Comité:
a)Los elevados niveles de mortalidad de adolescentes en accidentes de tráfico;
b)Los altos índices de niños desaparecidos, en particular de niñas y en el contexto del criadazgo (servidumbre infantil forzada);
c)Las muertes de niños en centros de privación de libertad durante el período 2013-2020.
17. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Conciba urgentemente medidas para prevenir y erradicar los accidentes de tráfico, en particular determinando y atendiendo en mayor medida sus causas profundas, y garantice la seguridad de los niños en las carreteras;
b) Adopte medidas inmediatas y eficaces para prevenir la desaparición de niños, atendiendo a sus causas profundas, incluido el criadazgo , concibiendo y aplicando procedimientos eficaces, registrando si los niños viven con sus propias familias en el momento de su matriculación en un centro de enseñanza y haciendo un seguimiento, a cargo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, de los casos de niños desaparecidos;
c) Aborde urgentemente la cuestión de las muertes de niños en centros de privación de libertad estatales, garantice que las muertes de niños en el Centro Educativo de Itauguá y en el Centro Educativo de Ciudad del Este sean debidamente investigadas, y que los autores sean procesados y comparezcan ante la justicia, y adopte medidas para impedir que estos sucesos se reproduzcan.
Respeto por las opiniones del niño
18. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, los centros de enseñanza, los tribunales y todos los procedimientos administrativos, sanitarios y de otra índole que les conciernan;
b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación verdadera y autónoma de todos los niños, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, e informe a los niños de los mecanismos de que disponen para que se les escuche;
c) Considere la posibilidad de restablecer la Dirección de Participación Protagónica, dependiente del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, y su asociación con el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez, con miras a fortalecer los programas.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
19. Acogiendo con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 6149/2018 de Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:
a) Se asegure de que se proceda a la inscripción de los nacimientos y la expedición de partidas en forma gratuita a todos los niños nacidos en su territorio inmediatamente después de su nacimiento, con independencia de la situación migratoria de sus progenitores, incluidos los que hayan manifestado la intención de solicitar asilo y los indocumentados;
b) Haga cumplir las disposiciones de la Ley núm. 6149/2018 relacionadas con la inscripción como nacionales de los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero que sean apátridas debido a disposiciones legales de su país de nacimiento;
c) Aborde las disparidades en la inscripción de los nacimientos entre las zonas urbanas y rurales, especialmente en las comunidades indígenas, garantizando que todos los nacimientos se inscriban debidamente;
d) Revise el artículo 56 de la Ley núm. 1266/1987 para que se ajuste a las prácticas no discriminatorias y respete los derechos a la identidad guaraní;
e) Revise el actual sistema de inscripción para detectar cualquier deficiencia que impida a los padres, especialmente en las comunidades rurales, inscribir a sus hijos inmediatamente después de su nacimiento;
f) Realice, junto con la Dirección General del Registro del Estado Civil, en particular sus oficinas territoriales, una evaluación institucional, e impulse el debate público, en primer lugar dentro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, con miras a formular y ejecutar un plan de fortalecimiento institucional;
g) Coordine los consejos departamentales y municipales y las consejerías municipales por los derechos del niño, la niña y el adolescente con las instituciones respectivas, a fin de promover la inscripción de los niños y el ejercicio del derecho a la identidad, y que difunda las nuevas normas y los mecanismos legales e institucionales existentes para fortalecer este proceso;
h) En el caso de las comunidades indígenas y las poblaciones aisladas, proponga servicios móviles que acerquen, además de la inscripción de los nacimientos, otros servicios públicos, con el lema conceptual de “ el Estado llega a la comunidad ” ;
i) Garantice, mediante el análisis de datos y el seguimiento de las campañas móviles, la inscripción de todos los recién nacidos de las comunidades rurales y aisladas.
Libertad de expresión
20. El Comité recomienda al Estado parte que asegure y garantice que las asociaciones de estudiantes, en particular las de la enseñanza secundaria, dispongan de cauces de participación en el debate de las iniciativas que les afecten.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
21.Si bien acoge con satisfacción el plan nacional para erradicar la violencia contra los niños (2017-2022), y el plan nacional de prevención de la violencia basada en género (2020‑2025), preocupan mucho al Comité:
a)La falta de un sistema y una estrategia integrales para prevenir y combatir los malos tratos y la violencia sexual contra los niños y para proteger a aquellos víctimas de violencia doméstica, violación y abusos sexuales;
b)Los altos índices de abusos sexuales de niños, en particular de niñas y de niños indígenas, tanto en Internet como en el contexto del turismo;
c)La escasez de las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de los autores y la asistencia a las víctimas.
22. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Amplíe, a partir de una evaluación, el plan nacional para erradicar la violencia contra los niños y el alcance de la estrategia para prevenir y combatir los malos tratos y la violencia sexual a fin de darles un carácter integral, priorizando sus aspectos de género, prestando especial atención a los niños que viven en hogares con violencia doméstica o padres en situación de confinamiento, y teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes etapas del ciclo vital, incluidas la primera infancia, la infancia y la adolescencia;
b) Modifique el Código Penal para tipificar claramente como delito todos los actos de violencia sexual contra los niños, independientemente del sexo y género de la víctima, y sancionarlos con penas mínimas y máximas acordes con la gravedad de los delitos, para eliminar cualquier tipo de excusa o justificación que pueda permitir la impunidad de los autores;
c) Facilite y promueva la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños;
d) Garantice que los autores de todos los casos de malos tratos a los niños, incluidos los abusos sexuales, sean denunciados, investigados y procesados con prontitud, con un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar la revictimización y retraumatización , que se proporcionen recursos jurídicos, tratamiento y apoyo adecuados a las víctimas y que los autores sean procesados y debidamente sancionados, y se les impida tener contacto con niños;
e) Adopte medidas efectivas para la reintegración de los niños víctimas de violencia sexual y garantice que las niñas víctimas de violación reciban del sistema y el personal sanitarios una atención adecuada y basada en los derechos humanos;
f) Fomente los programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y abordar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, la violencia sexual y el infanticidio, entre otras cosas haciendo participar a antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, en el tratamiento de cuestiones como el acoso y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales;
g) Siga reforzando los programas de sensibilización y formación, incluidas las campañas, dirigidos a los funcionarios públicos, los docentes, los profesionales de la salud, los miembros de la policía y de la fiscalía y los jueces, sobre la violencia contra los niños y sus aspectos de género;
h) Vele por que se asignen al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poner en marcha programas a largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia y los malos tratos.
Castigos corporales
23. El Comité, recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado parte a que:
a) Aplique y traduzca en políticas públicas la Ley núm. 5659/2016 sobre la protección de los niños contra el castigo físico y garantice que no haya castigos corporales en la academia militar estatal;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales;
c) Ponga en marcha una estrategia nacional para hacer frente a los castigos corporales en el hogar mediante la promoción sistemática de la parentalidad positiva y de formas no violentas y participativas de crianza y disciplina, y garantice que se llegue debidamente a las familias de las zonas rurales y aisladas en este sentido.
Prácticas nocivas
24.El Comité está profundamente preocupado por las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio previstas en la Ley núm. 5419/2015, en virtud de las cuales niños de 16 años o más pueden casarse con el consentimiento de sus padres o tutores o de un juez, y por los matrimonios infantiles que siguen teniendo lugar, en particular en las zonas indígenas y rurales.
25. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Derogue todas las excepciones legales a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio e impida los matrimonios infantiles en la práctica, en particular en las zonas indígenas y rurales;
b) Cree planes de protección para las víctimas de matrimonios infantiles que presenten una denuncia;
c) Conciba campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de los adolescentes dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
26.Preocupan mucho al Comité:
a)Los casos de malos tratos o tratos crueles o degradantes a niños en comisarías de policía y centros de privación de libertad;
b)La falta de enjuiciamiento y rendición de cuentas de los autores de tales abusos;
c)El hecho de que los niños víctimas no dispongan de recursos adecuados;
d)El hecho de que se obligue a las niñas violadas a llevar a término un embarazo, que es una forma de violencia institucionalizada que puede constituir tortura y otros malos tratos;
e)Los episodios de violencia en centros de enseñanza y el enfoque de seguridad adoptado como respuesta.
27. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños — también en las comisarías y en instituciones en las que se los prive de libertad — se investiguen debidamente, que se sancione a los autores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas dispongan de recursos efectivos y servicios psicosociales;
b) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes, eficaces y adaptados a sus necesidades para denunciar los casos, también en los centros de privación de libertad y los entornos de cuidado alternativo;
c) Mejore la supervisión de los centros de privación de libertad de niños, entre otras cosas proporcionándoles recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y garantice que se apliquen todas las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención de la tortura;
d) Incorpore la perspectiva de género en los planes y medidas de respuesta a emergencias basados en el riesgo y asegure que su línea de acción se vincule a la protección de los niños y adolescentes contra todo tipo de violencia;
e) Adopte medidas de prevención para garantizar la no repetición de la violencia en las instituciones;
f) Aborde la violencia en los centros educativos mediante un enfoque holístico y garantice la participación de los niños en la aplicación de cualquier programa o medida.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
28. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada sobre la aplicación de sus observaciones finales iniciales y recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la recopilación y el desglose de datos para permitir una vigilancia eficaz respecto de los casos de explotación sexual infantil, con miras a subsanar las deficiencias de trazabilidad y seguimiento de los procesos judiciales;
b) Adopte medidas para prevenir, detectar, procesar y enjuiciar eficazmente los abusos sexuales de niñas y de niños indígenas, tanto en Internet como en el contexto del turismo;
c) Genere espacios formativos y de capacitación para los docentes, los padres y los adultos responsables de niños y adolescentes sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones y los peligros de la sociedad digital, incluidos la captación de niños con fines sexuales, el sexteo y el ciberacoso;
d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la recuperación y reintegración de los niños víctimas y evite su revictimización;
e) Cree y aplique nuevos mecanismos de prevención y sanción adaptados a la realidad actual y al aumento del número de víctimas.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
29. Recordando su declaración sobre el artículo 5 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:
a) Garantizar que ambos progenitores compartan por igual las responsabilidades parentales y concienciarlos sobre la necesidad de orientar y guiar adecuadamente a los hijos en consonancia con la evolución de sus facultades;
b) Adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley núm. 6486/2020 y revisar las iniciativas legislativas destinadas a modificarla, garantizando que respeten los derechos consagrados en la Convención;
c) Proporcionar protección jurídica a todos los tipos de familias;
d) Garantizar la aplicación de la Ley núm. 7103/2023 relativa al cobro internacional de alimentos.
Niños privados de un entorno familiar
30. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Elimine progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, garantizando que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación;
b) Se asegure de que haya suficientes opciones de cuidado alternativo en entornos familiares y comunitarios para los niños que no puedan permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias siempre que sea posible;
c) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidado alternativo y supervise periódicamente la calidad de los cuidados que prestan, estableciendo, entre otros, cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato;
d) Velar por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños allí acogidos;
e) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, los jueces de familia y los agentes del orden.
Hijos de padres encarcelados
31. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione una protección integral de los derechos de los hijos de padres encarcelados, incluido el derecho de visita, aumentando la frecuencia y la duración de las visitas, proporcionando instalaciones de visita adecuadas y adaptadas a las necesidades de los niños en todos los centros de privación de libertad y permitiendo que varios miembros de la familia puedan visitar simultáneamente a los internos sin restricciones.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
32. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y que:
a) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y establezca un sistema eficiente de clasificación de la discapacidad;
b) Adopte medidas para facilitar el acceso de los niños con cualquier tipo de discapacidad a los servicios, incluidos los de educación, salud, protección social y apoyo;
c) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a programas de detección e intervención tempranas;
d) Tome medidas para subsanar los problemas de la prestación de servicios, que sigue estando centralizada en centros de atención segregados;
e) Amplíe los servicios de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad a los niños de todos los grupos de edad;
f) Siga llevando a cabo campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto, promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos y eliminar cualquier uso de terminología y definiciones despectivas.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
33.Preocupan al Comité:
a)La calidad de la atención sanitaria, en particular en las zonas rurales y entre los afrodescendientes y las comunidades indígenas;
b)El posible impacto en la cobertura de inmunización, en parte exacerbado por la desinformación sobre las vacunas;
c)Los casos de mortalidad y morbilidad prevenibles entre los niños menores de 5 años de edad, incluidos los casos de malnutrición crónica infantil;
d)Los retrocesos en materia de salud, entre otros en lo que respecta a la mortalidad materna y la reaparición del sarampión, agravados en parte por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);
e)La insuficiencia de los recursos asignados a la salud mental infantil;
f)La no aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 7018/2022 de Salud Mental que prohíben la “terapia de conversión”.
34. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el acceso a una atención de la salud de calidad y que tenga en cuenta los aspectos culturales, en particular en las zonas rurales y las comunidades indígenas, mejore la cobertura de inmunización y proporcione información precisa sobre la importancia de las vacunas;
b) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años, incluidos los casos de malnutrición crónica infantil;
c) Determine las causas profundas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantiles y lleve a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantiles, en particular de los programas de comidas escolares y los bancos de alimentos, y los programas dedicados a los lactantes y los niños de corta edad;
d) Adopte medidas específicas para hacer frente a los retos sanitarios que se han agravado, en particular como consecuencia de la pandemia de COVID-19;
e) Formule políticas y asigne recursos suficientes para promover la salud mental de los niños, prevenir el suicidio y aplicar la Ley núm. 7018/2022 de Salud Mental y erradicar las “ terapias de conversión ” .
Salud de los adolescentes
35. Muy preocupado por el elevado número de embarazos en la adolescencia y por la prohibición, por el Ministerio de Educación y Ciencias, de difundir información apropiada para la edad de los destinatarios sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en las instituciones de enseñanza, y recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue la resolución núm. 933/2023 del Ministerio de Educación y Ciencias y los materiales educativos conexos, denominados “ 12 ciencias para la educación de la sexualidad y la afectividad en la escuela ” ;
b) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre género y salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio y se dirija específicamente a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
c) Vele por que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en las zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a su edad y necesidades, incluido el acceso a los anticonceptivos;
d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes, en particular las víctimas de violación e incesto, tengan acceso a servicios de aborto y de atención posterior seguros, oportunos y de calidad, velando por que su opinión siempre se escuche y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;
e) Reduzca el porcentaje de embarazos en la adolescencia y las elevadas tasas de mortalidad materna entre las adolescentes, y formule y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación contra ellas;
f) Tome medidas para seguir reforzando la prevención del VIH entre los adolescentes y garantice que los niños y adolescentes que viven con el VIH/sida no sean discriminados y que tengan acceso a la educación.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
36. Aunque toma nota con reconocimiento del elevado gasto en protección social y acoge con satisfacción el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños que viven en la pobreza y las disparidades regionales en el acceso a instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento y a una vivienda adecuada. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Refuerce las medidas para acabar con la pobreza infantil y garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, incluido su acceso a una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento, prestando especial atención a los niños que viven en las zonas rurales y los asentamientos urbanos informales;
b) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a los programas de protección social que atienden a la infancia y refuerce su eficacia, en particular mejorando la coordinación interinstitucional en la identificación y el desembolso de las subvenciones, ampliando la cobertura del programa de ayudas a la infancia para que llegue a todos los grupos de niños en situación de desventaja y abordando los obstáculos que impiden a ciertos grupos de niños acceder a la asistencia social;
c) Garantice la aplicación efectiva de la estrategia de saneamiento e higiene mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas y el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación multisectorial, transparencia y rendición de cuentas;
d) Vele por que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, aborden las causas profundas de la pobreza infantil multidimensional y la desigualdad, y presten una atención especial a los niños en situación de desventaja, incluidos los niños con discapacidad y los que viven en las zonas rurales y los asentamientos informales, con miras a prevenir el trabajo infantil;
e) Se asegure de que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe los efectos que tienen en la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética, con el fin de concebir una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación y evitar situaciones similares en el futuro, y aplique las normas, los indicadores y las definiciones ambientales de la Organización Mundial de la Salud;
b) Evalúe el impacto de los plaguicidas, en particular en las comunidades indígenas, y tome las medidas adecuadas en función de los resultados de la evaluación;
c) Vigile el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y sancione a los responsables de su infracción;
d) Integre un enfoque basado en los derechos de los niños en las estrategias y planes relacionados con el cambio climático y se asegure de que estos reflejen las opiniones de los niños en este sentido;
e) Aumente la concienciación y la preparación de los niños con respecto a los fenómenos relacionados con el cambio climático, en particular integrando estas cuestiones en los planes de estudios y los programas de formación de los docentes;
f) Vele por que los profesionales de la salud reciban capacitación para el diagnóstico y el tratamiento de los efectos de los daños ambientales en la salud;
g) Adopte las medidas de adaptación necesarias en los servicios públicos, incluido el acceso al agua limpia y a la vivienda, en particular en las zonas afectadas por el cambio climático.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación: objetivos y cobertura
38. Acogiendo con satisfacción la aplicación del Plan Educativo Plurilingüe desde los Pueblos Indígenas en Paraguay (2022-2023), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aborde las causas de la exclusión escolar, incluidas las políticas lingüísticas, para garantizar que todos los niños, en particular los niños indígenas, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad y los niños que viven en las zonas rurales, estén escolarizados, y tome medidas para atender las causas de la deserción escolar;
b) Se cerciore de que todos los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje efectivos;
c) Desarrolle estrategias que tengan en cuenta las cuestiones de género para la retención y reintegración escolares, en particular de las madres adolescentes, las niñas embarazadas y las que se encuentran en uniones tempranas, vele por que reciban apoyo y asistencia para proseguir su educación en los centros de enseñanza ordinarios e incluya programas educativos sobre derechos humanos e igualdad de género;
d) Adopte medidas para seguir ampliando los programas de becas destinados a ayudar a los niños en situaciones de vulnerabilidad;
e) Adopte medidas para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso, incluido el ciberacoso, en los centros de enseñanza, en particular contra las adolescentes embarazadas y los niños y adolescentes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Desarrollo del niño en la primera infancia
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos financieros suficientes para la aplicación efectiva de una estrategia nacional de desarrollo en la primera infancia, basada en una política integral y holística de atención y desarrollo en la primera infancia, haciendo hincapié en garantizar el acceso a la educación preescolar de los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad;
b) Considere la posibilidad de aprobar rápidamente normas nacionales sobre atención en la primera infancia y la cualificación de los docentes, y garantice que estos reciban una formación en el empleo sistemática y adecuada.
Calidad de la educación
40. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la calidad de la educación, entre otras cosas reformando sus planes de estudio, garantizando la disponibilidad de docentes cualificados, en particular en las zonas rurales, proporcionando una formación previa y en el empleo de alta calidad y velando por que los centros de enseñanza sean accesibles a todos de forma plena y segura.
Educación inclusiva
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice más inversiones para aumentar el porcentaje de centros de enseñanza que admiten a alumnos con discapacidad;
b) Adopte más medidas para que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en los centros de enseñanza ordinarios;
c) Garantice que los centros de enseñanza estén dotados de docentes formados e infraestructuras y materiales didácticos accesibles y adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad, facilitando así su apoyo individualizado.
Educación en derechos humanos
42. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la enseñanza de los derechos humanos y los principios de la Convención formen parte del plan de estudios obligatorio y de la formación de los docentes y demás profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
43. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho de los niños al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean apropiadas para su edad, y que proporcione a los niños, incluidos los niños con discapacidad, y los niños en situación de marginación y desventaja, espacios para el juego y la socialización seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
44. Acogiendo con satisfacción el elevado número de refugiados procedentes de la República Bolivariana de Venezuela reconocidos, y recordando las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte procedimientos operativos estándar y protocolos para que las autoridades de asilo y migración otorguen salvaguardias oportunas y efectivas para el acceso al territorio y al asilo de los niños y sus familiares que necesiten protección internacional y eviten la devolución en un contexto caracterizado por corrientes migratorias mixtas;
b) Garantice que los recién llegados tengan acceso a información sobre el procedimiento de asilo, reciban asistencia y accedan a centros de acogida y a otras ayudas o servicios de derivación, se asegure de que las solicitudes de asilo presentadas en la frontera se tramiten debidamente, y establezca los protocolos pertinentes en materia de protección internacional, destinados a las autoridades de migración y asilo, la policía y otros agentes de protección que operen en las zonas fronterizas, y les impartan formación al respecto;
c) Vele por que los funcionarios de migración y fronteras respeten el derecho de los niños a solicitar asilo y el principio de no devolución, sin discriminación, y apliquen un enfoque que tenga en cuenta la edad y las necesidades de los niños;
d) Refuerce los mecanismos de protección de la infancia dotando a las autoridades de los recursos técnicos y materiales adecuados para que respondan debidamente a los casos de niños no acompañados o separados que necesiten protección internacional, garantizando que sus intervenciones se lleven a cabo de manera oportuna y conforme a la ley;
e) Establezca la reglamentación necesaria para la plena aplicación de la Ley núm. 1938/2002, de modo que los niños no acompañados y separados reciban un trato favorable, que incluya la reunificación familiar, la representación jurídica gratuita y la integración local.
Niños pertenecientes a grupos indígenas
45.Preocupan mucho al Comité:
a)El aumento de los desalojos y desplazamientos forzados de niños indígenas y rurales en los últimos años;
b)La contaminación de las tierras y aguas ancestrales;
c)La persistencia de la inseguridad alimentaria, la pobreza y la vulnerabilidad a la violencia y la explotación entre los niños indígenas.
46. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Impida los desalojos y desplazamientos de Pueblos Indígenas, incluidos los pueblos de pastores, cazadores-recolectores y del bosque, garantice que los niños y adolescentes indígenas tengan acceso a sus tierras ancestrales, así como a tierras y aguas no contaminadas, y proporcione reparación a quienes hayan sido desalojados o desplazados de sus tierras;
b) Establezca un protocolo de desalojo que se ajuste a las convenciones y tratados ratificados por el Estado parte;
c) Celebre consultas y coopere con los Pueblos Indígenas afectados, incluidos los niños indígenas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcione recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;
d) Elabore un plan de acción nacional para respetar, proteger y promover los derechos de los niños indígenas y poner fin a su inseguridad alimentaria, pobreza y vulnerabilidad a la violencia y la explotación, con su participación plena y efectiva;
e) Adopte medidas eficaces para promover las lenguas indígenas, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de la prestación de educación bilingüe a los niños indígenas en sus propias lenguas indígenas, así como en los idiomas oficiales del Estado parte.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
47. Acogiendo con satisfacción la estrategia nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (2019-2024), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin inmediatamente al trabajo de todos los niños dedicados a las peores formas de trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales y en el trabajo doméstico, y asegure su reintegración en los sistemas de enseñanza y protección social, elimine la práctica del criadazgo y proporcione plena protección a los niños víctimas;
b) Aplique la Ley núm. 6285/2016 sobre el trabajo forzoso;
c) Profundice la armonización de las medidas de los distintos mecanismos de coordinación gubernamentales y de la sociedad civil para lograr mayores resultados en la erradicación del trabajo infantil;
d) Sensibilice a la opinión pública sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación, sus consecuencias y la falta de aplicación de las leyes pertinentes;
e) Garantice la protección integral de los derechos de los niños y los adolescentes a través de la mejora de las prácticas de inspección laboral.
Niños en situación de calle
48. El Comité llama a la atención del Estado parte la observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y le recomienda que evalúe el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación y refuerce las medidas destinadas a erradicar este fenómeno, y que proporcione recursos suficientes para la aplicación de estas medidas, garantizando que los gobiernos locales otorguen a estos niños la protección integral de sus derechos.
Trata
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas;
b) Vele por que los niños víctimas de la trata reciban una protección y servicios de derivación y apoyo eficaces;
c) Investigue todos los casos de trata de niños, en particular entre la población indígena, y haga comparecer a los autores ante la justicia;
d) Lleve a cabo actividades de sensibilización, a fin de que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata.
Administración de la justicia juvenil
50. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Prosiga los esfuerzos para fortalecer los mecanismos restaurativos y las sanciones no privativas de la libertad para la inserción social de los adolescentes en conflicto con la ley, promueva activamente las medidas no judiciales, como la remisión y la mediación, en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber cometido un delito y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, como la libertad a prueba o los servicios comunitarios, y vele por que estos niños reciban servicios psicosociales;
b) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
c) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que no se recluya a los niños junto con los adultos, tampoco en las comisarías, y que las condiciones de privación de libertad cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
51. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para asegurarse de que las políticas, las prácticas y la legislación estatal se ajustan al Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados, en particular en lo que respecta a la prevención del reclutamiento de niños y adolescentes y las prácticas de entrenamiento de las fuerzas armadas;
b) Proporcione apoyo para la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la integración en la sociedad de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero, a su entrada en el Estado Parte;
c) Considere la posibilidad de ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;
d) Tipifique expresamente en el derecho penal el reclutamiento, en cualquier circunstancia, en las fuerzas armadas o en grupos armados no estatales de niños menores de 18 años;
e) Establezca mecanismos de detección temprana de los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre ellos e intensifique el apoyo físico y psicológico que se les presta.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, en particular el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
M.Cooperación con organismos regionales
53. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones de mayor desventaja. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
55. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento y que se asegure de que cuente con el mandato, incluido el marco institucional, y con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para coordinar la labor y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y elaborar los informes que ha de presentarles, así como para coordinar el seguimiento nacional y la aplicación efectivos de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos. El Comité subraya que el mecanismo nacional debe contar con el apoyo adecuado y continuo de una secretaría permanente dotada de personal especialmente dedicado a ella.
C.Próximo informe
56. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices específicas armonizadas del Comité para la presentación de informes y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.