Naciones Unidas

CAT/C/BWA/FCO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de agosto de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Botswana relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 28 de julio de 2023]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Botswana presentó en abril de 2022 su primer informe relativo a las medidas legislativas y administrativas aplicadas para dar efecto a esta Convención. Tras la presentación del informe inicial, se mantuvo los días 20 y 21 de julio de 2022 un diálogo constructivo con el Comité contra la Tortura sobre las cuestiones tratadas en el informe.

2.Posteriormente, el Comité formuló observaciones finales y recomendaciones para su examen por parte de Botswana, que incluían una petición para que ese país presentara un informe de seguimiento sobre cuatro recomendaciones relativas a la reserva a la Convención; la institución nacional de derechos humanos; la pena de muerte; y el trato dispensado a los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. El Comité solicitó además un plan de aplicación para algunas de las demás recomendaciones, o para todas ellas, que ahora se presenta en cumplimiento de la recomendación formulada en el párrafo 45.

3.Cabe destacar que este informe de seguimiento, así como el plan de aplicación, son el fruto de un proceso consultivo interministerial, que incluyó un período de sesiones dedicado a la redacción, celebrado los días 13 y 14 de junio de 2023 y dirigido y coordinado por el Ministerio de Defensa y Seguridad. Además, ambos informes fueron examinados y aprobados por el Comité Interministerial de los Tratados, Convenios y Protocolos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 16 de las observaciones finales (CAT/C/BWA/CO/1)

4.Botswana suscribe la Convención y la definición de tortura recogida en el artículo 1, en la medida en que no contradiga el artículo 7, párrafo 2, de la Constitución de Botswana. La prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes está consagrada en el artículo 7 de la Constitución, sin embargo, si se retira la reserva, las disposiciones del artículo 7, párrafo 2, de la Constitución serían contrarias a la Convención, lo que invalidaría la disposición constitucional.

Información de seguimiento sobre el párrafo 22 de las observaciones finales

5.Los Principios de París se han introducido en la modificación de la Ley del Defensor del Pueblo de 2021, ya que el mandato en materia de derechos humanos se extiende tanto al sector público como al sector privado y al conjunto de derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución. Además, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene las siguientes funciones: asesorar al Gobierno sobre la ratificación y aplicación de los tratados de derechos humanos; ayudar al Gobierno a supervisar y abordar los problemas relacionados con los derechos humanos y a presentar informes al respecto; y formular recomendaciones y propuestas de modificación y reforma de las leyes, las políticas y los procesos administrativos con el fin de que se ajusten a las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.

6.En la ley no se prevé la consulta ni la participación de la sociedad civil en el proceso de nombramiento del personal de la Oficina del Defensor del Pueblo. En el artículo 5, párrafo 1, de la ley se establece que el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto serán nombrados por el Presidente en consulta con el Líder de la Oposición y el Presidente de la Asamblea Nacional, mientras que en el artículo 4, párrafo 3, de la ley se dispone que la Oficina del Defensor del Pueblo será de carácter público y, en consecuencia, la contratación del personal, entre otras cosas, se regirá por la Ley de la Función Pública. En la ley no se contempla la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los nombramientos, sin embargo, en el artículo 10, párrafo 3 f), sí se prevé la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones regionales e internacionales en materia de promoción de los derechos humanos.

7.En virtud del artículo 12 b) i) de la ley, el Defensor del Pueblo podrá entrar e inspeccionar cualquier edificio o local, o parte de este, y, a su exclusivo criterio, podrá realizar averiguaciones y formular preguntas a cualquier persona que trabaje o se encuentre en dicho edificio o local. Además, en el artículo 12 b) iii) se autoriza al Defensor del Pueblo a solicitar a cualquier persona los datos y la información que considere necesarios en relación con cualquier indagación o investigación.

8.La Oficina del Defensor del Pueblo cuenta actualmente con oficinas en cuatro regiones del país, y está previsto crear la quinta oficina regional en el marco del 12º Plan Nacional de Desarrollo. En cuanto a la capacitación, el presupuesto ordinario de la Oficina del Defensor del Pueblo se ha incrementado en 11.366.266,56 pulas adicionales, aproximadamente 855.928,00 dólares estadounidenses. Esto representa un aumento del 22,55 % en el presupuesto con el que se podrán cubrir los puestos suplementarios que se necesitan para poner en marcha el mandato de derechos humanos.

9.La Oficina del Defensor del Pueblo tiene previsto solicitar asesoramiento y apoyo en materia técnica y de creación de capacidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Commonwealth y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Por otra parte, ya se ha presentado en mayo de 2023, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una solicitud de apoyo a la creación de capacidad ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En este momento, se está estudiando la posibilidad de solicitar a más tardar en octubre de 2023 el apoyo necesario a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 24 de las observaciones finales

10.En la Constitución de Botswana, en particular el artículo 4, párrafo 2, se admite una derogación con respecto a la protección del derecho a la vida, cuando la privación de la vida es el resultado de la ejecución de una sentencia de un tribunal impuesta por un delito tipificado en una ley de Botswana por el que se condena a una persona. La derogación también se ajusta al artículo 6, párrafo 2, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto a la recomendación de conmutar todas las penas de muerte ya dictadas, en el artículo 53 de la Constitución se prevé la prerrogativa de clemencia como el indulto, el respiro, la sustitución por una pena menos severa y la remisión. En ese sentido, las penas de muerte solo pueden conmutarse mediante un proceso constitucional previsto en el artículo 53. Por lo tanto, Botswana no está actualmente en condiciones de establecer una moratoria sobre la pena de muerte ni de conmutar todas las condenas a muerte ya dictadas.

11.Es importante señalar que antes de adoptar la decisión de imponer la pena de muerte se siguen rigurosos procedimientos jurídicos, por lo que la pena de muerte no es una sentencia obligatoria en Botswana. Asimismo, el poder judicial impone la pena de muerte con moderación, ya que en la mayoría de los casos concurren circunstancias atenuantes que reducen la culpabilidad moral del autor. Además, los tribunales tienen en cuenta las circunstancias personales del delincuente, que pueden conducir a la imposición de una pena menos severa.

12.El método de ejecución de la pena de muerte se aplica de acuerdo con el artículo 26, párrafo 1, del Código Penal.

13.El enfoque adoptado por Botswana de ejecutar las sentencias de muerte sin avisar con antelación a las personas o a sus familias o representantes se basa en consideraciones de orden e interés públicos. En el pasado, y en ciertos casos, se han dado notificaciones previas, pero esta práctica se abandonó porque el resultado era contrario al orden y al interés públicos.

14.En cuanto a la observación de que el Estado no entrega a las familias los cuerpos de las personas ejecutadas, el artículo 120, párrafo 4, de la Ley de Prisiones y la regla 79 del Reglamento de Prisiones constituyen el fundamento jurídico por el que se mantiene esta práctica.

15.Con el fin de preservar y evitar menoscabar la dignidad del recluso, Botswana ejecuta la pena de muerte de conformidad con los protocolos y procesos establecidos, y con sumo cuidado.

Información de seguimiento sobre el párrafo 38 de las observaciones finales

16.Botswana formuló reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de acuerdo con el artículo 15, párrafo 4 b), de la Constitución, que permite un trato diferencial a las personas que no son ciudadanos de ese país. Estas reservas se introdujeron teniendo en cuenta, entre otras cosas, las políticas del Gobierno, como la reserva de negocios para la ciudadanía, la conveniencia de garantizar la protección y la seguridad de los refugiados en un solo lugar y la protección económica de la ciudadanía.

17.Desde 2021, el Gobierno ha tomado la decisión de que todos los solicitantes de asilo residan en el campamento de refugiados de Dukwi para evitar que permanezcan retenidos durante períodos prolongados en el Centro para Inmigrantes Ilegales de Francistown. Con respecto a los migrantes en situación irregular y con el objetivo de explorar alternativas a la detención, se creó un comité multidimensional de partes interesadas formado por el Ministerio del Trabajo y del Interior, el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia. La estrecha colaboración entre los ministerios mencionados ha dado lugar, en particular, a la repatriación voluntaria de ciertos solicitantes de asilo rechazados, así como de los migrantes en situación irregular. Además, es preciso señalar que se trata de un ejercicio continuo que, entre otras cosas, incluye la identificación y verificación de los migrantes irregulares por parte de las autoridades pertinentes de su país de origen.

18.Otro factor atenuante que se está aplicando en relación con la retención prolongada es la disposición de un fiador, por la que un migrante irregular puede ser entregado a un migrante documentado tras prestar juramento por escrito de asumir la responsabilidad hasta que el primero consiga fondos para viajar de regreso a su país.

19.En lo que respecta a garantizar unas condiciones de acogida adecuadas, todos los solicitantes de asilo residen ahora en el campamento de refugiados de Dukwi, como ya se ha indicado, donde tienen acceso a los mismos servicios sociales que los refugiados reconocidos, como salud, seguridad, educación, alimentación y alojamiento, y se benefician de ellos. En el caso de los migrantes irregulares, el Servicio de Prisiones de Botswana se encarga del mantenimiento periódico del Centro para Inmigrantes Ilegales de Francistown a fin de garantizar que cumple las normas establecidas. Además, con el fin de encontrar una solución sostenible a las condiciones de vida de los migrantes irregulares, se creará un Comité Interministerial formado por el Presidente del Ministerio de Estado, el Ministerio del Trabajo y del Interior, el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Cuerpo de Policía de Botswana y el Servicio de Prisiones de Botswana.

20.Con el fin de proteger a los menores no acompañados y separados de sus familias, el Gobierno ha decidido que ya no se retenga a los menores no acompañados en el Centro para Inmigrantes Ilegales de Francistown. Los niños son remitidos para su acogimiento familiar en lugares seguros, donde se satisfacen sus necesidades básicas, como alojamiento, educación, servicios de salud y acompañamiento psicosocial. Con respecto a los niños solicitantes de asilo no acompañados, se los ubica en el campamento de refugiados de Dukwi con padres o familias de acogida de su nacionalidad, lo que les permite beneficiarse, entre otras cosas, de un idioma, una cultura y una alimentación comunes o familiares. Los niños solicitantes de asilo también reciben los servicios de un trabajador social residente, de la policía y del personal de salud del campamento. El Gobierno tiene previsto desarrollar un mecanismo formal de derivación para atender a los menores no acompañados.

21.En un esfuerzo por resolver la cuestión de la separación de las familias con hijos, se están estudiando consideraciones de política que tienen como objetivo examinar la legislación que rige el Centro para Inmigrantes Ilegales de Francistown. Además, el Gobierno está construyendo viviendas para alojar a las familias con niños en el Centro.

Conclusión

22.El Gobierno de Botswana sigue defendiendo la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y continuará estudiando nuevas medidas legislativas y administrativas para proteger y promover los derechos consagrados en dicho instrumento. Esto incluirá realizar un seguimiento y una evaluación de los avances logrados en la aplicación de las iniciativas destinadas a incorporar las recomendaciones y observaciones aceptadas del Comité.