Naciones Unidas

CEDAW/C/SLB/QPR/4-5

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

5 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de las Islas Salomón*

Generalidades

A fin de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, se ruega que aporten información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indiquen cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a los ámbitos concretos que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

2.Describan las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y su repercusión a largo plazo, junto con las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Faciliten información sobre las estrategias adoptadas para que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de afrontar estas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, el alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos y para que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances realizados en la protección y promoción de los derechos de la mujer.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

3.Aporten información sobre la forma en que los tribunales están adoptando la Convención y las observaciones finales en el marco de la toma de decisiones judiciales y la interpretación constitucional. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, informen acerca de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Difundir la Convención y su Protocolo Facultativo entre las mujeres y en la sociedad, en particular entre las mujeres que viven en zonas remotas;

b)Integrar la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las observaciones formuladas sobre las comunicaciones individuales, en la formación de jueces, fiscales, abogados, policías, funcionarios y miembros del Parlamento;

c)Aplicar las observaciones finales del Comité mediante la revisión de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promulgar leyes contra la discriminación que integren una definición amplia de la discriminación contra las mujeres, incluida la prohibición de la discriminación directa e indirecta, y aborden la igualdad sustantiva conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención;

b)Aprobar la nueva constitución federal, asegurándose de que en ella figure una cláusula derogatoria de todas las leyes, incluidas las disposiciones del derecho consuetudinario, que sean incompatibles con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Convención, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

c)Adoptar unos plazos claros en relación con el proceso de reforma legislativa y las modificaciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención, la Ley del Trabajo y la Ley de Ciudadanía;

d)Asignar suficientes recursos humanos y financieros y equipos a la Comisión de Reforma Legislativa.

Acceso a la justicia

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ofrecer recursos efectivos a las mujeres que fueron víctimas de la violencia durante las tensiones étnicas, en consonancia con los principios y las normas internacionales que rigen la justicia de transición y las reparaciones;

b)Dotar de suficientes recursos al Tribunal Supremo para que se ocupe de los casos de violencia contra las mujeres que ocurrieron durante las tensiones;

c)Aprobar y publicar oficialmente las conclusiones de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación y adoptar un marco para la aplicación de sus recomendaciones;

d)Proporcionar asistencia jurídica gratuita y de calidad a las mujeres para que accedan a la justicia y formar a las fuerzas del orden para que respondan a la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e)Establecer programas de protección de las víctimas como, por ejemplo, órdenes de alejamiento temporales y mecanismos de denuncia en línea;

f)Incorporar la perspectiva de género en el sistema de justicia penal, incluidos los fiscales, para evitar la doble victimización de las mujeres y las niñas.

Institución nacional de derechos humanos

6.Indiquen las medidas que se han tomado o se están tomando para establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio de promoción y protección de los derechos de la mujer y que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), aporten información sobre las medidas orientadas a:

a)Asignar de forma sostenible suficiente presupuesto y personal a la División de Desarrollo de la Mujer a nivel nacional, provincial y local y procurar que tenga un mandato claro para coordinar la aplicación de las políticas públicas;

b)Diseñar estrategias que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil integradas por mujeres en la formulación y aplicación de políticas públicas en todas partes, incluidas las mujeres que viven en zonas remotas;

c)Reforzar la coordinación entre el Ministerio de la Mujer, la Juventud, la Infancia y la Familia, los coordinadores de cuestiones de género y los mecanismos de género de la administración pública y a nivel nacional, provincial y local y lograr que esos mecanismos solucionen los problemas a los que se enfrentan las mujeres debido a la situación geográfica del Estado parte;

d)Aprobar un marco de seguimiento y evaluación de todas las políticas y estrategias públicas relativas al adelanto de la mujer en el que se incluyan indicadores mensurables y publicar los resultados de la evaluación de género que se ha llevado a cabo sobre las cinco principales esferas de la Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer.

Las mujeres y la paz y la seguridad

8.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y teniendo en cuenta la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluidas las resoluciones del Consejo que tratan de la mujer y la justicia climática, informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Renovar el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y tener debidamente en cuenta las contribuciones de las mujeres al mantenimiento de la paz, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, garantizando que esté vinculado a la estrategia nacional de seguridad y haga hincapié en los pilares de la prevención y la participación junto con el pilar de la protección de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad;

b)Aplicar medidas en el ámbito del Plan de Acción Regional del Pacífico sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad y participar en los procesos regionales de la región del Pacífico;

c)Garantizar la plena inclusión de las mujeres en los diálogos de alto nivel de primera y segunda vía sobre la solución de conflictos y en las negociaciones sobre el cambio climático y la política exterior en una nueva cooperación para el desarrollo con los asociados regionales y de forma que respalde los espacios y la voluntad de las mujeres en la sociedad civil.

Medidas especiales de carácter temporal

9.Como seguimiento de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), proporcionen información sobre las iniciativas emprendidas, conforme al artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con los siguientes fines:

a)Reforzar la función del equipo de tareas en la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres carecen de suficiente representación o se encuentran en desventaja, como es el caso de la vida política y pública, en particular las zonas rurales y remotas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las madres solteras y las madres adolescentes;

b)Adoptar medidas específicas y orientadas a los resultados, para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c)Difundir información entre todos los poderes del Gobierno y en el sector privado, con especial atención a las empresas transnacionales, sobre la naturaleza y el alcance de las medidas especiales de carácter temporal, para que se familiaricen con el concepto de dichas medidas, demuestren su valor y fomenten su aplicación.

Estereotipos

10.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), faciliten información sobre las medidas encaminadas a:

a)Poner en marcha una estrategia que combata los estereotipos de género mediante la educación y productos multimedia, como campañas de sensibilización en los medios sociales, que tenga objetivos específicos, vaya dirigida a mujeres, hombres, niñas y niños y preste especial atención al reconocimiento de las contribuciones de las mujeres y del potencial y el valor a nivel mundial de su participación en los procesos de toma de decisiones en la comunidad y la sociedad en general;

b)Implicar a los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y todas las partes interesadas en la lucha contra las prácticas nocivas y las actitudes sociales que discriminan a la mujer en la vida pública y privada, en particular en las zonas rurales;

c)Incorporar los principios de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres en las políticas educativas, el plan de estudios nacional básico y los documentos conexos, así como en los programas de educación permanente y básica dirigidos al profesorado, el personal sanitario y otros proveedores de servicios;

d)Establecer mecanismos del sector de la justicia para las mujeres y las niñas víctimas de las prácticas nocivas.

Prácticas nocivas

11.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para:

a)Elevar la edad mínima legal para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años, derogar las leyes consuetudinarias que establecen el matrimonio infantil y el pago de un precio por la novia y llevar a cabo campañas que involucren a los líderes comunitarios sobre estas prácticas nocivas contrarias a la Convención, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

b)Incorporar de forma adecuada los principios de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres y el liderazgo de las mujeres en las políticas educativas, el plan de estudios nacional básico y los documentos conexos, así como en los programas de educación permanente y básica dirigidos al profesorado, el personal sanitario y otros proveedores de servicios.

Violencia de género contra la mujer

12.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente al abuso sexual y la violencia doméstica, especialmente cuando esa violencia se produce en las zonas de concesiones madereras y en los sectores minero, forestal y pesquero, enjuiciar y aplicar las sanciones pertinentes a los autores y recopilar datos desglosados sobre estos casos;

b)Establecer políticas de responsabilidad social corporativa, ambientales, sociales y de gobernanza y diligencia debida para que las empresas, en particular las de los sectores maderero, minero y pesquero, rindan cuentas por la repercusión de sus actividades en los derechos humanos;

c)Difundir información clara y de fácil comprensión, en especial para las mujeres con discapacidad, sobre la tipificación como delito de las distintas formas de violencia en virtud de la Ley de Protección de la Familia de 2014;

d)Garantizar y supervisar la respuesta policial a las denuncias de violencia contra la mujer, permitir que las mujeres accedan al sistema formal de justicia y velar por que se enjuicie y sancione a los autores;

e)Eliminar el uso de la mediación obligatoria en los casos de violencia doméstica, supervisar los procesos de indemnización y solución de controversias basados en mecanismos consuetudinarios y asegurarse de que dichos procesos no contravengan la Convención;

f)Ofrecer apoyo suficiente, en particular de tipo psicosocial, a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia tanto en línea como en otros entornos, entre otras cosas reforzando el sistema de remisión Safenet y estableciendo albergues accesibles para todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y sus familias, en todas las provincias;

g)Asignar recursos financieros y potenciar la capacidad técnica de las organizaciones de la sociedad civil para prestar servicios y ofrecer reparación a las mujeres víctimas de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), y teniendo en cuenta la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, se ruega que faciliten información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y solicitar la cooperación de los Estados en los países de origen, en la región y a nivel internacional para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y su explotación en la prostitución;

b)Reforzar el mandato y la labor del Comité Asesor sobre la Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria, Trabajo e Inmigración, estableciendo un programa de acción y un mandato claro para elaborar estrategias y programas de lucha contra la trata de personas;

c)Modificar el Código Penal para tipificar como delito el turismo sexual y otras formas de explotación sexual de las mujeres y las niñas, especialmente el uso de niñas en la pornografía;

d)Prestar asistencia a las víctimas de la trata y la explotación sexual fortaleciendo la capacidad de los centros de remisión;

e)Prevenir la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, prestando especial atención a las zonas de actividad maderera, minera y forestal y a las zonas donde se desarrollan proyectos a gran escala, así como en el sector del turismo;

f)Consolidar el sistema de justicia penal para enjuiciar y condenar a los autores de los delitos de trata.

Participación en la vida política y pública

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), faciliten información, en particular con respecto a las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, sobre las siguientes cuestiones:

a)Las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en el poder judicial, el poder ejecutivo y la función pública y exterior, así como en el sector privado;

b)Las iniciativas emprendidas para promulgar legislación por la que se reserve al menos el 30 % de los escaños del Parlamento a las mujeres y fomentar la creación de una comisión parlamentaria especial sobre la igualdad entre mujeres y hombres, así como para establecer un mecanismo de seguimiento de la aplicación efectiva de dicha legislación y estudiar la imposición de sanciones a los partidos políticos que no cumplan con esta cuota;

c)La capacitación dirigida a las mujeres, en particular sobre liderazgo, campañas políticas y fomento de la cooperación local, a fin de prepararlas para ocupar puestos en los distintos ámbitos de la administración pública;

d)La financiación de campañas y la mentoría de mujeres como incentivo para que se presenten a las elecciones;

e)Las actividades de sensibilización del público en general sobre el valor de la participación igualitaria de las mujeres en los puestos de liderazgo y de toma de decisiones;

f)Los programas de alianzas masculinas en favor de la participación de las mujeres en puestos de liderazgo en los sectores público y privado;

g)La participación plena e igualitaria de las mujeres en los procesos decisorios relacionados con los sectores maderero y minero.

Nacionalidad

15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), informen sobre las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones discriminatorias de la Ley de Ciudadanía (1978) relativas a la adquisición, la transmisión, la conservación y la pérdida de la nacionalidad y, en particular, para que tanto las madres como los padres puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

Educación

16.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), describan las medidas puestas en marcha para:

a)Aumentar el porcentaje del presupuesto asignado a la educación y la formación en conocimientos básicos de informática, mejorar las instalaciones de saneamiento en las escuelas proporcionando letrinas seguras para las niñas, incrementar el número de residencias de estudiantes para niñas y proporcionar transporte escolar asequible, especialmente en las zonas rurales;

b)Garantizar la seguridad de las niñas en las instalaciones educativas, incluidas las residencias de estudiantes, investigar las denuncias de abuso sexual y violación de alumnas y enjuiciar a los delincuentes;

c)Establecer la obligatoriedad de la enseñanza primaria para toda la infancia y reducir los costos indirectos de la escolarización, como los correspondientes al transporte escolar, los libros de texto, los productos menstruales y las tasas escolares, con miras a eliminarlos;

d)Recopilar y aplicar buenas prácticas de otros Estados partes de la región del Pacífico destinadas a animar a las niñas a que elijan trayectorias profesionales no tradicionales que fomenten la innovación en el sector del empleo;

e)Adoptar instrumentos de formación docente que garanticen que los planes de estudio respondan a las demandas del mercado laboral, mediante el uso de tecnologías de la información adaptativas;

f)Cerrar la brecha digital de género en las zonas rurales;

g)Redoblar los esfuerzos para evitar que las niñas abandonen la escuela, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, en especial las embarazadas, facilitar el regreso a la escuela de las madres jóvenes tras dar a luz adoptando la política sobre la educación de segunda oportunidad que se está examinando actualmente y prestando servicios de puericultura adecuados, y velar por que las niñas no sean expulsadas de la escuela debido a su embarazo imponiendo las sanciones pertinentes a los responsables de las expulsiones;

h)Seguir desarrollando y promoviendo una educación apropiada para cada edad en materia de salud sexual y reproductiva;

i)Eliminar los estereotipos de género en los libros de texto, los planes de estudio y la pedagogía, e introducir símbolos de mujeres en puestos de liderazgo en los libros de texto, los murales y los retratos;

j)Crear programas y planes de estudio sobre el liderazgo de las mujeres y las niñas específicos para cada contexto, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria;

k)Incentivar los programas educativos sobre nuevas tecnologías, dinero móvil e inclusión financiera para las mujeres y las niñas y fomentar la participación de la mujer en las nuevas tecnologías, entre ellas la tecnología agrícola, la tecnología azul y la automatización, y en las artes y los deportes.

Empleo

17.Proporcionen información sobre las medidas establecidas para afrontar el trabajo forzoso y la elevada carga del trabajo de cuidados que soportan las mujeres en comparación con los hombres. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Potenciar la colaboración con la Organización Internacional del Trabajo a fin de mejorar el acceso de la mujer a las oportunidades de empleo, en igualdad de condiciones con el hombre, en particular en la economía formal y en los puestos directivos;

b)Eliminar las disposiciones discriminatorias en el empleo modificando la Ley del Trabajo y garantizando que el derecho a las licencias parentales, familiares, de maternidad y de paternidad y otras prestaciones, como el horario flexible y el trabajo a distancia, se ajusten a la Convención;

c)Crear programas destinados a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y la inclusión financiera, especialmente en los ámbitos del sector tecnofinanciero (tecnofinanzas) y el dinero móvil.

Salud

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37) y de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Conseguir que las mujeres dispongan de servicios de salud obstétrica, incluidos los servicios prenatales y posnatales, en todo el país, incluso en las zonas remotas, mediante alianzas que permitan crear unas infraestructuras sanitarias adecuadas con las correspondientes instalaciones de saneamiento e higiene, adquirir equipos y formar al personal sanitario en ética médica y nuevos avances científicos;

b)Velar por que las mujeres puedan acceder de forma gratuita, mediante información presencial y facilitada por la tecnología, a los métodos anticonceptivos modernos en el marco de la política de asistencia sanitaria gratuita y proporcionar información y educación apropiadas para cada edad sobre la salud sexual y reproductiva con el fin de combatir las ideas erróneas, los estereotipos y el estigma que conllevan dichos métodos;

c)Tomar medidas para mejorar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados;

d)Llevar a cabo campañas informativas y asesoramiento confidencial gratuito a nivel comunitario, en particular en las zonas rurales, para las mujeres y las niñas sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, incluida la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

e)Modificar la legislación para despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre o malformaciones graves del feto, en consonancia con la jurisprudencia del Comité, y proporcionar a las mujeres asistencia postaborto de alta calidad;

f)Diseñar un mecanismo de seguimiento para informar sobre la salud mental de las mujeres y las niñas y utilizar sus resultados para crear programas y servicios de salud mental;

g)Ofrecer oportunidades a las mujeres para que dirijan la asistencia sanitaria, la atención obstétrica, las innovaciones en salud y atención médica y las políticas sanitarias.

19.Proporcionen datos, desglosados por edad y región, acerca de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna.

Mujeres del medio rural

20.En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39) y teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, aporten información acerca de las medidas que se han tomado para:

a)Adoptar unos indicadores que faciliten el seguimiento de los progresos logrados en la mejora del acceso de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y las mujeres viudas a la educación, las tecnologías de la información, la atención médica, el agua potable salubre, servicios de saneamiento adecuados, el empleo, la seguridad social, créditos y préstamos oficiales y el sistema de justicia formal;

b)Impulsar programas que ofrezcan a las mujeres rurales oportunidades de generación de ingresos, en particular mediante la concesión de créditos y préstamos a largo plazo y a bajo interés y la ampliación de sus conocimientos empresariales;

c)Aprobar leyes y políticas a largo plazo centradas en el desarrollo rural con líneas de actuación e indicadores específicos que reflejen su repercusión en las mujeres y lograr que las mujeres que se dedican al comercio informal tengan acceso a la seguridad social;

d)Realizar actividades de sensibilización que fomenten la participación de las mujeres rurales en los procesos de toma de decisiones relacionados con las políticas rurales, incluidas las políticas climáticas, de mitigación de la pobreza y de atención sanitaria, a nivel nacional, provincial y comunitario;

e)Facilitar el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y reforzar las asociaciones comunitarias que representan los intereses económicos de estas mujeres;

f)Establecer un marco jurídico que garantice que los proyectos de desarrollo a gran escala no socaven los derechos de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, la biodiversidad y las actividades agrícolas;

g)Garantizar la igualdad de género en la distribución de los ingresos y los beneficios generados por la tierra adquirida o arrendada para ejecutar proyectos comerciales a gran escala.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

21.Describan las medidas adoptadas, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, para incluir una perspectiva de género explícita en las políticas nacionales y el plan de acción del Estado parte sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo, y garantizar la participación efectiva y significativa de las mujeres y las niñas tanto en la fase de formulación como en la de aplicación.

Mujeres con discapacidad

22.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), faciliten información detallada sobre las gestiones orientadas a:

a)Adoptar políticas y programas generales, especialmente en relación con el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, garanticen su derecho a la educación inclusiva y su acceso en igualdad de condiciones al empleo, la atención médica, la vivienda, el agua potable, el saneamiento y otros servicios y promuevan su acceso a los servicios comunitarios;

b)Establecer alianzas con organizaciones comunitarias y las partes interesadas internacionales para identificar a las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte que sufren discriminación por su discapacidad, así como aislamiento, internamiento y distintas formas de violencia física y psicológica;

c)Ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Estado parte firmó en 2008.

Matrimonio y relaciones familiares

23.Recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y en vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 45), se ruega que describan las iniciativas encaminadas a:

a)Elevar la edad mínima para contraer matrimonio de los 15 a los 18 años en ambos sexos, y aplicarla a los matrimonios consuetudinarios, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta;

b)Garantizar el registro obligatorio de todos los matrimonios y el cumplimiento de la prohibición de la bigamia;

c)Establecer garantías jurídicas para que las mujeres contraigan matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

d)Prohibir la práctica del pago de un precio por la novia y castigar debidamente a los progenitores y los tutores legales que lleven a cabo esa práctica;

e)Asegurarse de que la legislación reconozca los derechos de sucesión de las mujeres y su acceso a la propiedad en igualdad de condiciones con los hombres;

f)Aprobar legislación que garantice la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en las relaciones familiares, durante la disolución del matrimonio y después de esta, en consonancia con el artículo 16 de la Convención;

g)Modificar las disposiciones discriminatorias de la Ley de Matrimonio para los Naturales de las Islas, la Ley de Filiación, Separación y Manutención y la Ley de Divorcio para los Naturales de las Islas y prohibir toda práctica consuetudinaria que discrimine a las mujeres en las relaciones familiares.

Información adicional

24.Aporten la información adicional que estimen oportuna con respecto a las medidas legislativas, de política, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de los anteriores informes periódicos combinados, realizado en 2014. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con los ámbitos que abarca la Convención.