Naciones Unidas

CAT/C/CRI/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de febrero de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Costa Rica relativa al seguimiento de las observaciones finales sobresu tercer informe periódico*,**

[Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2024]

I.Introducción

1.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección General de Política Exterior- saluda atentamente al Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés), con ocasión de dar seguimiento a su comunicación CAT/C/CRI/CO/3 con fecha del 19 de diciembre de 2023, en la que se solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre la detención preventiva, las condiciones de detención, la investigación de los casos de tortura y malos tratos y la no devolución.

2.Sobre el particular, el Gobierno de Costa Rica se permite hacer llegar información correspondiente al seguimiento dado por el Estado costarricense a las recomendaciones del Comité, y las acciones desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Paz y por el Poder Judicial al respecto.

3.Respecto al proceso de seguimiento: “ 42. El Comité pide al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre la detención preventiva, las condiciones de detención, la investigación de los casos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse párrs. 13, 15 a), 25 a) y 31 a) supra). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, en el próximo período de presentación de informes, algunas o todas las recomendaciones restantes de las observaciones finales.”

4.Se informa en respuesta al requerimiento de las Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Costa Rica, según se detalla a continuación.

II.Información recibida relativaal seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/CRI/CO/3)

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 13

5.El Estado debe: Habida cuenta de sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a velar por el respeto escrupuloso de las normas que rigen la prisión preventiva y garantizar que únicamente se recurra a ella en circunstancias excepcionales y por períodos limitados, de conformidad con la ley, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad y la presunción de inocencia. También debe reforzar el uso de alternativas a la detención preventiva, según lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

6.El Poder Judicial de Costa Rica, responde con relación a las acciones desarrolladas por el Ministerio Público.

7.La Ley de Justicia Penal Juvenil dispone la inclusión de sanciones alternativas a la privación de libertad (internamiento en centro especializado), además, una restricción para la imposición de sanciones privativas de libertad para delitos sancionados con menos de 6 años de prisión en materia penal de adultos, todos estos aspectos ya se encuentran incluidos en la Ley especializada.

8.En materia especializada Penal juvenil la detención provisional es el último recurso y el plazo por el que se dispone está sujeto a revisiones constantes de necesidad y posibilidad de un cambio por otra medida menos gravosa o sustitutiva.

9.Se respeta el principio de celeridad, procurando que se disponga por el tiempo mínimo necesario y se insta a utilizar la detención provisional como último recurso por el menor tiempo posible, situación que se encuentra prevista en el numeral 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, el cual indica que: "la detención provisional tendrá carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce y menores de quince y solo aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa”.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 15 (a)

10. El Estado debe (a) Continuar sus esfuerzos para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, principalmente recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio, a cuyo respecto el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok), y realizar las mejoras necesarias en los centros de detención adoptando medidas urgentes para subsanar cualquier deficiencia relacionada con las condiciones de vida generales y la atención sanitaria en las cárceles, incluida la atención médica especializada, a fin de que estén en plena conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) .

11.El Ministerio de Justicia y paz insiste que las ubicaciones de las personas privadas de libertad se realizan de conformidad con el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, específicamente los artículos 168, 169, 170 y 171.

12.En lo que interesa, se efectúa analizando los siguientes aspectos: “(…) a) La personalidad y capacidad de convivencia: tipo de vínculos y relaciones con la comunidad y su familia, historial individual, así como a su capacidad de compartir con otras personas privadas de libertad; b) La necesidad de contención física según la capacidad de auto control, su situación jurídica y las necesidades de seguridad; y c) La atención profesional específica que requiere la persona para la ejecución de la pena. (…) Para determinar su ubicación se han de tomar en cuenta su diversidad sexual, sus características socio personales y el respeto a otros derechos que le asistan (…) Las personas privadas de libertad menores de edad estarán separadas de las mayores. (…) Las personas privadas de libertad indiciadas, deberán estar separadas de quienes ya tengan sentencia firme ( . ..) . ” .

13.No obstante, la mayoría de los criterios de clasificación y ubicación en Niveles de Atención o espacios específicos se encuentran reguladas en la circular 1-2023 del Instituto Nacional de Criminología (Se anexa), que a grandes rasgos estipula:

Valoración preliminar (Artículos 31, 33 y 37);

Valoración inicial y valoración extraordinaria por motivos de sobrepoblación (Artículos 41 y 42);

Valoración extraordinaria por motivos de motivos de discapacidad, enfermedad terminal o enfermedad grave (Artículo 43);

Valoración Ordinaria (Artículo 49);

Ubicación de personas sentenciadas a arresto domiciliario con monitoreo electrónico en el Nivel Sem institucional (Artículos 50 y 51);

Ubicación de personas privadas de libertad en el Nivel de Atención en Comunidad (Artículos 53, 54 y 55);

Ubicación de personas residentes en el Nivel de las Unidades de Atención Integral (Artículo 57);

Ubicación de las personas privadas de libertad en los Centros Institucionales de los Niveles de Atención Institucional y de la Mujer (Artículos 60, 61, 62 y 64);

Ubicación de personas privadas de libertad en los módulos de compromisos y oportunidades de los Centros de Atención Institucional en los Niveles de la Mujer e Institucional (Artículo 73);

Criterios para ubicar mujeres privadas de libertad en los módulos destinados a la Regionalización del Nivel de la Mujer (Artículo 81);

Criterios para ubicar personas privadas de libertad adultas mayores (Artículos 83 y 84);

Criterios para ubicar personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Terrazas (Artículos 86 y 87);

Criterios para ubicar personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora (Artículo 90).

14.Las Coordinaciones de los diferentes niveles de atención, son las encargadas de definir las ubicaciones de las personas detenidas, en coordinación con Celdas del Organismo de Investigación Judicial, cuya reclusión ha sido ordenada por las autoridades judiciales, ya sea por el cumplimiento de una sentencia condenatoria o una medida cautelar de prisión preventiva.

15.El proceso de ingreso de las personas detenidas se lleva a cabo mediante coordinación con los funcionarios de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial. Dicha coordinación considera, de previo a la ubicación de las personas detenidas; según los requerimientos establecidos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuanto a la división de categorías de la población penal, sea que aquellas en prisión preventiva deberán ser separadas de las que están cumpliendo condena; la clasificación por monto de sentencia, condición de salud, perfil criminal, dificultades de interacción y convivencia, disponibilidad de los espacios en los diferentes Centros de Atención Institucional y cercanía con el entorno de arraigo; aspectos que posteriormente son evaluados por el personal profesional y policial, para definir la ubicación definitiva de los mismos.

16.De acuerdo con los datos de la Oficina del Nivel de Atención Institucional, el promedio de ingreso mensual corresponde a 689,22 personas; el promedio semanal de 155,08 y el promedio diario de 22,64. Para alcanzar a octubre del presente año, un total de 6203 nuevos ingresos (ver anexo 1).

17.A su vez, como parte de la organización de los ingresos y ubicaciones de personas detenidas, procedentes de las diferentes Unidades y Delegaciones de Celdas Judiciales del país; en el año 2019, la entonces señora Ministra de Justicia, doña Marcia González Aguiluz y el Director General del Organismo de Investigación Judicial, señor Walter Espinoza, firmaron un documento denominado “Directrices para el Manejo de la Población Privada de Libertad entre la Dirección General De Adaptación Social (DGAS), La Dirección de la Policía Penitenciaria y El Organismo de Investigación Judicial”.

18.Dichas directrices se originaron a partir de varias sesiones de trabajo, de una comisión integrada por personal de la Dirección General de Adaptación Social, Coordinación de Nivel Institucional, Dirección General de la Policía Penitenciaria y del Organismo de Investigación Judicial, en él se acuerdan una serie de lineamientos dentro de los que destacan: la organización del traslado de personas en condición de detenidas a centros penales, el traslado y movilización de personas privadas de libertad a prácticas judiciales, trámite de libertades, solicitudes de ingresos a Centros Penales.

19.Por otra parte, en lo que concierne al tema de reubicaciones de personas privadas de libertad intercentros, por problemas de convivencia, acercamiento familiar, por riesgos a la integridad o a la seguridad institucional; la Coordinación de Nivel Institucional estableció e implementa un “protocolo” denominado: “Manual de Procedimiento para el Traslado Intranivel de la Persona Privada de Libertad”; con el cual, constituye las acciones necesarias de buena práctica institucional, y de simplificación de trámite, tendientes a garantizar el adecuado y oportuno traslado de ubicación física de las personas privadas de libertad a lo interno de los diferentes Centros Penitenciarios, pertenecientes al Nivel Institucional; tomando en cuenta criterios policiales, técnicos y jurídicos, en el marco de los principios de Legalidad, Necesidad, Oportunidad, Humanidad y el Debido Proceso, tomando en cuenta la Valoración del Riesgo Institucional y respeto de los Derechos Humanos de los/as administrados.

20.El tema del hacinamiento en las cárceles se ha convertido en un “fenómeno complejo para el país”, que, por diversas razones, durante los últimos años ha impactado al Sistema Penitenciario Nacional e inminentemente a la misma población penal administrada. Pese a ello, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de procurar las condiciones básicas necesarias, en respeto a los derechos que le asisten a la población privada de libertad.

21.Dentro de las que podemos mencionar las siguientes medidas adoptadas.

1.La realización de valoraciones para cambio de modalidad de custodia, enapego a los lineamientos institucionales (de manera ordinaria y extraordinaria), fortaleciendo así el proceso de “desinstitucionalización responsable” delas personas privadas de libertad, brindando mejores condiciones paraenfrentar el proceso de ejecución de la pena

22.Como parte del proceso de atención a los Derechos que asisten a la Población administrada y como herramienta significativa en el tema de la desinstitucionalización o de traslado a programas abiertos; se procura fortalecer y brindar seguimiento al tema de las valoraciones; los esfuerzos realizados con corte al 31 de setiembre del presente año, arrojan los siguientes resultados.

Valoraciones efectuadas por los centros de atención institucional 2024

Centros de atención Institucional (CAI)

Informes realizados para efecto de Artículos 64,90 y otros

Total de Valoraciones efectuadas (Iniciales, ordinarias, extraordinarias)

San José (San sebastián)

4

379

Antonio Bastida de Paz (PZ)

169

593

Gerardo Rodriguez Ech.

11

712

Adulto Mayor

15

134

TERRAZAS

80

411

Jorge A. Montero C. (Reforma)

262

560

C.N.A.E. (Máxima Seg.)

12

122

Luis Paulino Mora

24

505

Nelson Mandela (Sn Carlos)

42

553

Jorge Debravo (Cartago)

126

303

Calle Real (Liberia)

114

549

26 de julio (Puntarenas)

115

507

Limón

44

318

Carlos Luis Fallas (Pococi)

85

583

Total

1 103

6 229

0

0

23.Como puede observarse, en lo que va del año 2024, de acuerdo con los datos de la Oficina del Nivel de Atención Institucional, se han realizado un total de 6229valoraciones, para diferentes efectos y un total de 1103 estudios para posibles beneficios Judiciales.

2. Promover la ocupación de las Unidades de atención Integral (UAI). En procura de brindar una distribución más equitativa y digna, de acuerdo con las condiciones y oportunidades que brindan dichas unidades de atención

24.Promover el acercamiento familiar de las personas privadas de libertad, procurando el acercamiento familiar y arraigo socio cultural de los administrados, en procura de hacer más llevaderos los efectos de la privación de libertad y en concordancia con las capacidades de los Centros Institucionales.

25.Promover la atención profesional grupal e individual, mediante la implementación del Plan Operativo Institucional. La institución, como responsable de la administración de las penas privativas de libertad, orienta su quehacer al desarrollo de acciones profesionales en la formación de habilidades para la vida, que contribuyen a la incorporación al medio social de las personas administradas. Es en este orden, que la gestión desarrollada, se constituye en un aporte esencial, para el egreso de personas privadas de libertad de los centros cerrados, con algunos conocimientos y habilidades básicas que exige la sociedad costarricense, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, en procura del fortalecimiento de las potencialidades y de la formación de habilidades para la vida.

26.Estos pilares son concordantes con lo que el Plan Nacional de Desarrollo plantea sobre la materia, en especial en relación con los ejes de la construcción de oportunidades; que cada centro de Atención Institucional operacionaliza en los respectivos planes operativos institucionales.

27.Obsérvese en cuadro adjunto, resumen los logros alcanzados en la definición de los rangos de cumplimiento, correspondientes al primer semestre del 2024, basado en indicadores de gestión de la Oficina de Planificación interna.

Realización de acciones en pro de depurar el perfilamiento del CAILuis Paulino Mora

28.Desde principio del año 2022, se realizan acciones para depurar el perfil del CAI Luis Paulino Mora; por decisión superior, se creó una comisión liderada por el Instituto Nacional de Criminología y conformada por la Dirección de la Policía Penitenciaria, Arquitectura, Coordinación de Nivel Institucional y funcionarios del Centro; en la que después de varias sesiones de trabajo, se logró caracterizar la infraestructura y la población penal; además de establecer criterios para la clasificación de las personas privadas de libertad; pensando en la posibilidad de brindar e implementar estrategias, para la atención profesional y el posible egreso de población penal a programas abiertos, como lo son los Centros de Atención Semi Institucionales. A raíz de ello, el Instituto Nacional de Criminología, emite la circular 1-2023, sección VIII: Criterios para ubicar personas privadas de libertad en el CAI LPMM. Criterios, de los que la Coordinación de Nivel ha sido promotor y vigilante, durante el proceso de depuración. Garantizando esta medida, el traslado de una importante cantidad de personas privada de libertad, a “programas abiertos”.

Operatividad de los conceptos de Comunidades Penitenciarias

29.Es menester indicar que, las acciones tomadas para cumplimiento de las Resoluciones Judiciales y de los mandatos constitucionales, ha implicado la concatenación de esfuerzos, mediante la operacionalización del concepto de “Comunidades Penitenciarias”; que ha conllevado al esfuerzo mancomunado de todas aquellas instancias que conforman y son parte de la estructura organizacional de este Ministerio de Justicia y Paz. Lo anterior, en el ejercicio de las potestades que le confieren las leyes y reglamentos en lo referente a la adecuada gestión del Sistema Penitenciario, con el claro objetivo de procurar soluciones conjuntas y viables a las últimas disposiciones Judiciales y sanitarias, emitidas por los órganos contralores. Así como a las necesidades y requerimientos del Sistema Penitenciario en general.

Se ha procurado distribuir el flujo de población de manera equitativa entre los diferentes Centros de Atención Institucional, en procura de equipararlos porcentajes de sobrepoblación

30.El compromiso absoluto ha sido el trabajar de manera conjunta con los directores y directoras de los diferentes Niveles de Atención, según las competencias conferidas; velando por una adecuada gestión de los Derechos que asisten a nuestros administrados y de respeto absoluto a la normativa nacional e internacional que rige la materia; procurando atender mediante las “buenas prácticas institucionales”, la prevención y erradicación absoluta, de aquellas, que se relacionen con tratos crueles o degradantes;

31.En cuanto a la infraestructura, todos los años el Departamento de Arquitectura lleva a cabo la evaluación del estado de la infraestructura penitenciaria, la cual se realiza por cada edificación u obra existente en cada establecimiento penitenciario; aquí reviste de gran importancia la identificación y referenciación de estas en los planos de distribución de obras y edificaciones de cada establecimiento penitenciario. Esto permite la atención de necesidades en pro de la población privada de libertad de todo el país;

32.Para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Penitenciario Nacional, a pesar de las limitaciones presupuestarias, se han gestionado una serie proyectos que ayudan no sólo a la mejora del estado de hacinamiento o sobrepoblación, sino de las condiciones de las personas privadas de libertad, pues incluyen el mejoramiento de espacios como cocinas, talleres ocupacionales, aulas, entre otros.

33.Se mencionan los proyectos ejecutados en los últimos 4 años:

CAI Terrazas: Las obras se ejecutaron durante los años 2019- 2020 en los terrenos del Ministerio de Justicia y Paz en San Rafael de Alajuela contemplaba las labores constructivas de la infraestructura penitenciaria y sus sistemas complementarios. En este complejo se abordaron temas de hacinamiento, mejora en áreas educativas y condiciones de salud para la población privada de libertad;

Construcción de Puesto de ingreso para situaciones de emergencia: Se ejecutó en los años 2020-2021. En atención a futuras emergencias el puesto de ingreso está construido con la finalidad de descongestionar las visitas a los centros del Complejo Occidente y a la vez por este pasan vehículos de emergencia, lo que genera más seguridad a las personas privadas de libertad y sus familias;

Proyecto Remodelación de la Cocina del CAI 26 de Julio, Puntarenas: Se llevó a cabo en el año 2022, y consistía en la remodelación, ampliación y mejoramiento de las condiciones de la Cocina, se realizó sustitución de piso, sustitución de cubierta y mejoras generales para la preparación de la alimentación de la población privada de libertad, lo cual favorece a su derecho a la salud;

Regionalización de la mujer se llevó a cabo en los años 2021-2022 en el CAI Antonio Bastida de Paz, CAI Carlos Luis Fallas y CAI 26 de julio: El Proyecto dota de nuevos alojamientos para las mujeres que se encuentran privadas de libertad con la finalidad de que estén localizadas más cerca de sus familias y así tener más facilidad para recibir visitas, mejora la calidad de vida y facilita el acceso a sus redes de apoyo. Consistía en la construcción de un módulo de alojamiento, espacio de materno infantil, espacio de visita intima, salón multiuso para comedor, visita familiar y edificio administrativo;

Aulas de sanciones alternativas: se llevó a cabo en los años 2020-2021 en el CAI 26 de Julio y CAI Antonio Bastida de Paz: El Proyecto constaba de un aula, con dos oficinas de atención técnica y servicio sanitario, dichas aulas cumplen el fin de dar atención y seguimiento al estado de las personas que ya habían cumplido su condena;

Cuatro Módulos de alojamiento de Mediana Contención abierta en el CAI Luis Paulino Mora: se llevó a cabo en el año 2020 y consistía en la construcción de módulos de alojamiento para 52 personas privadas de libertad, cada uno con el fin de reducir el hacinamiento en el CAI y mejorar sus condiciones.

Reconstrucción el Ámbito D del Centro de Formación Juvenil Zurquí: Este edificio sufrió daños por un incendio provocado por personas privadas de libertad, por lo que en el año 2023 se reconstruyó, aportando al sistema penitenciario nuevos espacios de alojamiento a la población penitenciaria femenina menor de edad, mejorando sus condiciones y capacidad instalada;

Cocina Centro de Formación Juvenil Zurquí: La cocina existente tenía condiciones deplorables, la misma se renovó en 2023 y quedó en óptimas condiciones, mejorando la calidad de vida de las personas privadas de libertad;

Acometidas eléctricas CAI San José, CAI Calle Real Liberia y CASI Finca la Paz año 2020: Se renovó el sistema eléctrico perteneciente a acometidas en estos centros penitenciarios, con esta renovación aumentó la seguridad de las personas privadas de libertad, trabajadoras y visitantes al tener conexiones eléctricas seguras;

Sistema de supresión de Incendios CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez año 2021-2022: El sistema de supresión se realizó nuevo, esta mejora ayuda a la seguridad de las personas tanto que residen, trabajan y visitan el centro;

Edificio Administrativo Vilma Curling Rivera año 2021: El edificio administrativo, aporta más espacios de integración de las personas trabajadoras del ministerio con las personas privadas de libertad, además incluía la construcción de la oficialía con espacios de locutorios para la atención de la población privada de libertad;

Construcción de la cocina y obras anexas en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro (Reforma) inicia en el año 2023 hasta la actualidad: La cocina existente tenía condiciones deplorables y contaba con ordenes sanitarias de cierre, por lo tanto, se plantea un proyecto con una cocina que reúna las condiciones óptimas para la preparación de la alimentación de la población privada de libertad;

Servicio de construcción de malla e instalación de alambre navaja en los Centros Penales del Sistema Penitenciario Nacional año 2021. Trayendo beneficio en el fortalecimiento de la seguridad del Sistema Penitenciario-Servicio de colocación de lastre y mezcla asfáltica para el mantenimiento de caminos y carreteras en el CAI Jorge Arturo Montero Castro año 2022 Trayendo beneficio en el fortalecimiento de la movilización de las personas dentro del Centro Penitenciario;

Remodelación y Mejoramiento del Edificio Principal de Materno Infantil y Estructuras Anexas en el Centro de Atención Institucional (CAI) Vilma Curling Rivera (Buen Pastor) año 2020. Brinda beneficios a la población de mujeres privadas de libertad y sus hijos, ofreciendo mejores condiciones de alojamiento durante el cumplimiento de la pena, además de que aporta unión de lazos entre madre-hijo.

34.Asimismo, durante los años 2022-2024 se ha estado trabajando en varias propuestas de proyectos en pro del Sistema Penitenciario Nacional, en busca de financiamiento, estos proyectos pretenden adicionar más módulos de alojamientos, por lo que reducirían el hacinamiento y mejorarían las condiciones de las personas privadas de libertad, además, les dotaría de espacios para su recreación:

Módulos de Alojamiento y Obras complementarias en Finca la Paz, San Ramón de Alajuela;

Módulos de Alojamiento y Obras complementarias en CAI Marcus Garvey, Limón;

Módulos de Alojamiento y Obras complementarias en CAI Liberia, Guanacast;

Reconstrucción de acometidas eléctricas en el CAI Marcus Garvey, Limón, CAI Antonio Bastida de Paz, Pérez Zeledón, Complejo de Formación Juvenil Zurquí, San Isidro de Heredia, CAI Jorge Arturo Montero Castro, Alajuela;

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en el CAI Jorge de Bravo, Cartago CAI Carlos Luis Fallas, Pococí, CAI Jorge Arturo Montero Castro, Alajuela, CAI Marcus Garvey, Limón, CAI Nelson Mandela, San Carlos, Alajuela.

35.Actualmente se encuentran en proceso de ejecución tres contratos de cerramientos perimetrales para el CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Limón y CAI Carlos Luis Fallas, asimismo, se está trabajando en la documentación para una licitación pública para la ampliación y remodelación de la cocina del CAI Liberia y para la construcción de módulo de alojamiento de baja contención en 4 centros penitenciarios del país en donde se estima la creación de 824 espacios nuevos.

36.Sobre los programas de rehabilitación y reinserción, el Sistema Penitenciario Nacional ha acogido el concepto de inserción social sobre otros, al considerar que el sujeto debe ser integrado a las facilidades, oportunidades y responsabilidades sociales que tienen todos los demás, pues no ser parte de esas oportunidades fue lo que en muchas ocasiones facilitó la adopción de un estilo de vida antisocial, sin que se interprete que esta es una justificación ni la explicación para todos los tipos delictivos existentes.

37.Los procesos de atención profesional que se brindan en los diferentes establecimientos penitenciarios están orientados a la atención específica según los ejes de intervención vigentes: drogadicción, violencia sexual, violencia intrafamiliar y desarrollo de habilidades para la comunicación y destrezas para la vida, actualmente se encuentra en revisión y se están planteando nuevos procesos de abordaje a delitos relacionados con crimen organizado, delitos contra la propiedad, delitos “cuello blanco”, entre otros que no se encuentran contemplados en los ejes antes señalados.

38.El principal objetivo es fortalecer las áreas vulnerables de la persona adscrita así como favorecer espacios grupales de análisis del comportamiento ilícito de tal manera que logren abordar de forma integral y crítica los factores personales, familiares y sociales que conllevaron a su involucramiento en el delito, reflexionar e incluso adquirir un mayor sentido de responsabilidad por el daño causado a la víctima y sus familiares (víctimas indirectas) así como adquirir herramientas personales que le permitan tomar decisiones de forma asertiva ante situaciones estresantes en su contexto y alejadas de la comisión de actos delictivos.

39.En el caso específico de la atención a la violencia intrafamiliar, se visualiza desde la interacción de la diada víctima-agresor, hablar de uno implica la existencia del otro. Por lo anterior, se considera importante ahondar en diferentes tópicos con las personas que ha incurrido en actos violentos contra sus parejas o bien su delito se enmarca en el contexto familiar. La intervención está dirigida desde un enfoque de derechos humanos, enfoque ecológico, género, socialización, construcción de la masculinidad, ciclo de la violencia, Modelo Duluth: poder y control, igualdad y equidad, resolución alterna de conflictos, prevención de la violencia.

40.La Ley 4762, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, crea al Departamento Industrial y Agropecuario, como la instancia técnico- administrativa de la Dirección General de Adaptación Social, responsable de planificar y ejecutar actividades productivas agrícolas, pecuarias, Industriales y artesanales en los Centros del Sistema Penitenciario Nacional.

41.Dichas actividades persiguen, una finalidad formativa, asociada a la interiorización y el fortalecimiento de hábitos de trabajo; así como el aprendizaje y acreditación de un oficio, dotando a los participantes de herramientas que mejoren sus oportunidades de empleabilidad una vez egrese de prisión (inserción socio laboral); finalidad que confiere al trabajo penitenciario connotación diferente a la del trabajo ordinario.

42.Debido a dicho mandato, se han desarrollado las siguientes líneas de producción:

Producción de mobiliario de uso institucional: Actividades de este tipo permiten a los participantes adquirir conocimientos de soldadura, carpintería y mantenimiento de equipos de uso industrial, a la vez que bajo el concepto aprender haciendo se logra una producción orientada a satisfacer las necesidades institucionales con mobiliario de madera, metal y mixto que se requiere para el normal funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. De ahí la importancia de contar en los establecimientos penitenciarios con talleres de trabajo orientados a la producción Industrial. Actividades de este tipo producen anualmente bienes que superan los 150 millones de colones al año, por ajuste al presupuesto que se le asigna, pero su capacidad de producción es mucho mayor que ello, es decir tiene amplio potencial de crecimiento;

Panificación: Actividad que se desarrolla como opción laboral para mujeres privadas de libertad, que cumpliendo con requisitos para estar en el nivel semi Institucional, carecen de oferta de trabajo para ello. Actualmente, se da ocupación laboral a 33 privadas de Libertad, procedentes del CAI Vilma Curling, y se logra una producción mensual aproximada a un millón de piezas de pan de 55 gramos, que abastecen a todos los Centros del país menos los de la región de Guanacaste. La producción proyectada para el cierre del año 2023 tiene un valor de mercado estimado en 1920 millones de colones, y su costo se estima en 500 millones de colones. La diferencia entre los números consignados evidencia el nivel de economía que logra la Institución entre producir y comprar. Con esta actividad las participantes, reciben cursos de manipulación de alimentos y otros afines a la actividad de panificación. Se considera que a nivel institucional es conveniente disponer de otro taller de producción de pan alternativo al existente, a fin de liberar mayor cantidad de horas de equipo y dedicarlas a la capacitación, prever el crecimiento futuro de la demanda, ampliar la formación en esta área de trabajo a otro sector de población;

Actividad de sastrería: Inició su actividad produciendo ropa hospitalaria de uso en tiempos del COVID, y a la fecha se trabaja en la producción de prendas de uso institucional, abasteciendo a la institución de gabachas, gofias, delantales, paños, limpiones, bolsas de chorrear café y otros que se requieren en los servicios de cocina. Está línea de producción tiene un amplio potencial de crecimiento y diversificación, considerando la incorporación de prendas propias del avituallamiento necesario para la población penitenciaria y personal policial (sábanas, fundas, paños, cobijas y otros). En la actualidad se cuenta solamente con dos talleres, uno en el CAI Vilma Curling, y otro en el CAI Jorge A. Montero Castro, y entre ambos se cuenta con una planilla que no excede de 25 privados de libertad, número que requiere crecer en cuanto a participantes y disponibilidad de equipos a fin de abarcar nuevas líneas de producción;

Actividad agrícola: Se promueve bajo el esquema de una producción sana amigable con el medio ambiente, habiendo logrado la acreditación de nueve fincas con el galardón de Bandera azul ecológica, a la vez que se promueve la acreditación por parte del Departamento Fito Sanitario del país en Buenas Prácticas Agrícolas, acciones que además de propiciar la mejora continua de la actividad, permite instruir a los participantes en técnicas modernas de cultivo ambiental mente sostenible, y con uso reducido de agroquímicos. En todas las fincas se trabaja en el compostaje de los residuos orgánicos de las cocinas y de las fincas a fin de producir un sustrato mejorante del suelo, lo que disminuye la cantidad de desechos en vertedero, y la factura en agroquímicos. Actividades de este tipo logran una producción con valor de mercado estimado en 251 millones de colones, contra un gasto estimado en 140 millones de colones;

Como opción de mejora en el componente agrícola se visualiza la industrialización de parte de la producción, disponiendo de una planta procesadora de vegetales, que permitiría al Sistema, suministrarlos picados y empacados, con lo que se aumenta su capacidad productiva (pues se saca provecho a la totalidad de la producción), se mejorara la calidad y presentación de los alimentos, a la vez que disminuye tiempos de preparación y riesgos a lo interno de las cocinas;

Actividades de esta naturaleza se logran mediante la aplicación de conocimientos y técnicas agronómicas, que el instructor o encargado del proyecto transmite con prácticas de campo a la población penal participante, conlleva el desarrollo de acciones sobre seres vivos (plantas crecen, se reproducen y mueren), susceptibles a condiciones no controladas, muy diversas. Su implementación permite al participante el desarrollo de actividades en campo abierto, y la ejecución de moderada actividad física, favorece conocimientos sobre aplicación de agroquímicos para el combate de malezas, o de plagas, así como técnicas diversas en el manejo de los diferentes tipos de cultivo, manejo de cosechas y de bodegas;

Actividad avícola: Orientada a la producción de huevo para dotar a la Administración Penitenciaria de una proteína de origen animal de alto consumo y de bajo precio. Esta actividad puede crecer, ya que la demanda de producto supera considerablemente su oferta. La producción para el año 2024 se estima en 100 mil kilos de huevo con un valor de mercado de 290 millones de colones, y un costo de producción estimado en 150 millones al año. La población que participa de esta actividad aprende del control sanitario aplicable a las aves, aplicación de medicamentos, acomodo y mantenimiento de nidales, dispensadores de agua, dosificación de alimentos y bodegaje y manejo de inventario de producto fresco;

Actividad cría y desarrollo de bovinos: Línea de producción destinada a la obtención de productos cárnicos para consumo del sistema penitenciario. Mantiene un ato de aproximadamente 300 reses, del cual con un costo de 14 millones de colones se maquilan 35 reses al año que producen carnes con un valor de mercado que superan los 55 millones de colones. La actividad ganadera permite al privado de libertad participante el aprendizaje sobre, cuidados y salud de los semovientes, aplicación de medicamentos, palpaciones rectales, atención de partos, cuidados del bovino recién nacido, controles de consanguinidad, controles por peso y rendimientos, desparasitación, mantenimiento de cercas y de potreros entre otros.

43.La actividad artesanal, va direccionada a la población con conocimientos o habilidades específicos, y se desarrolla bajo el modelo autogestionario, donde por parte de la administración se facilita el local para producir, el ingreso de herramientas y materiales necesario para ello. La misma es coordinada desde el Departamento de Orientación, siendo que desde agroindustriales se brinda soporte técnico sobre aspectos funcionales del Taller.

44.Las actividades que el Departamento Industrial y Agropecuario promueve van orientadas a brindar capacitación y ocupación laboral a la población participante, favorecen la dotación de bienes de alto consumo Institucional de bajo costo, pero con un valor significativo a nivel de mercado, lo que permite a la administración penitenciaria el logro de importantes economías, no obstante, se generan aproximadamente 330 fuentes permanentes de trabajo, lo que se considera una cifra muy baja, con respecto del total de población Institucionalizada que el Sistema Penitenciario atiende, por lo que resulta imperiosa crecer en cuanto a nuevos talleres y o fincas, así como en la diversificación y optimización de la producción.

45.En lo que respecta a actividades educacionales, a continuación, el cuadro de resumen referente a la información recopilada en enero del 2024 (ver anexo 2).

46.En cuanto a las acciones que realiza el Ministerio Público, para garantizar el respeto de los derechos de las personas menores privadas de libertad, se indica que, la Fiscalía de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, realiza visitas a los centros de formación juvenil de manera regular por una persona fiscal, en dichas visitas se vigila las condiciones de infraestructura del centro, además de las situaciones  de las personas menores de edad que se encuentran en ese momento en el centro penitenciario, en caso de detectarse alguna situación relativa a la estancia, infraestructura, alimentación o resguardo de dichas personas, se realiza el reporte de manera de inmediata a la Directora del Centro para abordar la situación de manera urgente, en caso de no contar con respuesta o no sea posible solucionarlo en el acto o por la persona Directora del Centro, se entabla un incidente de queja ante el Juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles de manera inminente.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo25

47.El Estado parte debe a) Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos, garantizando la reparación adecuada a las víctimas o sus familiares.”

48.Cuando se hace de conocimiento un presunto caso de malos tratos, agresión o cualquier acción que afecte la integridad física de una persona privada de libertad, ya sea mediante informes policiales, de la Sala Constitucional, de los jueces de Ejecución de la Pena, Defensoría de los Habitantes de la República y otros órganos contralores así como denuncias de la población penal o sus familiares, en primera instancia se solicita a la jefatura policial y a la dirección del centro, informes de ampliación y solicitud de aseguramiento de la persona privada de libertad, revisión de su estado de salud y verificación de su ubicación interna.

49.En los casos en los cuales se determina de esta investigación previa que no se trata de una denuncia temeraria o se cuenta con duda razonable, se efectúa un informe y se eleva al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria o al Consejo de cada centro penitenciario, para que se valore la necesidad y oportunidad de dar apertura un procediendo disciplinario. Asimismo, en caso de ser necesario se adoptan medidas cautelares para cesar las conductas denunciadas.

50.En los casos en los que se considere necesario, se traslada a la persona privada de libertad a recibir atención médica a un establecimiento de salud interno o externo, de la misma manera en los escenarios en los cuales la persona adscrita manifieste interés en interponer la denuncia correspondiente en contra del policía penitenciario es trasladado a los Tribunales de Justicia.

51.Al respecto, los procedimientos disciplinarios que se han tramitado en la Asesoría Jurídica, en atención a denuncias se tramitan bajo el supuesto de abuso de autoridad que pueden conllevar, malos tratos a nivel físico o verbal, y agresiones u otros.

52.De conformidad con lo anterior, durante el año 2020, en el marco de procedimientos administrativos disciplinarios, se tramitaron tres casos, en dos de los cuales, fueron eximidas las personas denunciadas y en uno, fue dispuesta sanción disciplinaria de siete días sin goce de salario.

53.En 2021, a nivel de procedimiento administrativo disciplinario, ocho fueron los casos instruidos, en los que, agotado el respectivo proceso, en cuatro fueron eximidas las partes involucradas, uno archivado por fallecimiento de la parte investigada, otro prescrito y en el último, dispuesto como medida correctiva, quince días de suspensión sin goce de salario.

54.En 2022, en etapa de instrucción de proceso administrativo disciplinario, se instruyó seis casos, de los cuales, en cuatro, fue dispuesto el archivo. En uno, como medida correctiva, la suspensión de sus labores por el lapso de veinte días sin goce de salario y en el último, el despido de las partes involucradas.

55.En 2023, a nivel de procedimiento administrativo, diez son los procesos tramitados, de los cuales seis, fueron concluidos, con la disposición de tres eximidos, un archivo, y dos con sanción de veinte y treinta días, y, cuatro se mantienen aún en trámite.

56.La Administración Penitenciaria es consciente de que la tortura y los malos tratos violan los derechos humanos básicos reconocidos internacionalmente, debido a esto en el Reglamento Del Sistema Penitenciario Nacional se estipula lo siguiente:

“Artículo 16.- Prohibición de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Queda prohibida toda acción, omisión o medida constitutiva de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes a la persona privada de libertad.

En cumplimiento de este artículo, se prohíbe la aplicación automática de sanciones disciplinarias, penas corporales, encierro en celdas oscuras o sin acceso a servicios básicos, el aislamiento de la persona como sanción, sanciones colectivas, restricción total de contacto con la familia, privación de relaciones sexuales, reducción de alimentos, supresión de acceso a los procesos de atención profesional y cualquier otro procedimiento lesivo de derechos fundamentales.

Tampoco se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres embarazadas, las que estén por dar a luz, durante el parto o cesárea, ni en el período inmediatamente posterior a este.”.

57.Razón por la cual, y con el fin de cumplir nuestro compromiso de protección de las protección de las personas privadas de libertad, a partir del 15 de noviembre de 2022, se realizó el Convenio Nº 14-2022 denominado “Convenio Específico de Apoyo y Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo y Ejecución de la Mesa de Diálogo y Actuación Intersectorial en el Marco del Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a las Víctimas de Violencia Institucional Carcelaria”, mediante el cual diferentes instituciones se han unido para evitar que quede impune la violencia que pueda generarse en contra de la población privada de libertad, tomando no solo medidas legales contra quienes la ejercen, sino también trabajando a nivel preventivo, brindando talleres a los funcionarios a fin de que conozcan las repercusiones de este tipo de acciones para evitar la comisión de las mismas, así como manejo y control de impulsos y legislación vigente en materia de Derechos Humanos. Además, el Estado se ha dado a la tarea de reunir a las personas privadas de libertad para brindarles asesoría general sobre derechos humanos y el derecho a denunciar cualquier abuso del que puedan ser objeto.

58.Además, el Ministerio de Justicia y Paz, ha dado seguimiento a las denuncias planteadas, y se ha determinado el traslado de las personas involucradas en los hechos acusados, remitiendo los casos a las jefaturas a fin de que los funcionarios involucrados sean alejados de la persona víctima.

59.De igual manera, se ha emitido la circular N° DVJ-01-2023 fechada 30 de octubre de 2023, mediante la cual se divulga e implementa las acciones que desarrollará la M.E.D.A.I. y posteriormente se emite una directriz mediante la cual se hace recordatorio de la obligación de realizar las denuncias ya sea directamente por la dirección de los establecimientos penitenciarios como mediante comunicación con la Fiscalía de Probidad y copiar a la M.E.D.A.I. para el seguimiento de estas.

60.Como parte de esta organización, el Ministerio de Justicia no solo realiza las denuncias o coordina para que estas sean realizadas, sino que además les da seguimiento. Por su parte la M.E.D.A.I. procede a llevar el listado de las personas que son agredidas, así como sus supuestos agresores, y el estado en que se encuentra el proceso penal.

61.Dentro de los mecanismos que se han determinado para la presentación de las denuncias por actos de tortura y malos tratos, se ha ordenado a los directores de los centros penitenciarios y a los jefes policiales, la obligación de tomar las medidas necesarias para que en caso de que haya una persona privada de libertad agredida, ya sea por parte de una persona funcionaria pública o homologa, se proceda a registrar la situación presentada y a asesorar a la víctima para que presente la denuncia correspondiente.

62.Una vez que la persona víctima realice la manifestación de la agresión, o se haya enterado algún funcionario, a solicitud de parte o de oficio, se procederá a realizar por parte de la dirección del centro, la denuncia directa o se solicitará a la Fiscalía de Probidad la atención de esta persona, procediendo en caso necesario a trasladarle hasta la Fiscalía correspondiente para que pueda ahí realizar las manifestaciones sobre el ilícito cometido en su contra. En caso necesario, la Fiscalía podrá prescindir del traslado por parte del Sistema Penitenciario, Organismo de Investigación Judicial o cualquier otro al que pertenece la persona agresora y tomar las medidas en protección a la persona denunciante.

63.Las denuncias incluso puede presentarlas la administración penitenciaria directamente, especialmente cuando al ingresar una persona en condición de privada de libertad procedente del Organismo de Investigación Judicial, el funcionario que realiza el ingreso observe que quien ingresa tiene lesiones en su cuerpo, para la cual consultará a la persona privada de libertad los motivos de las mismas, procediendo a solicitar a la Sección de Salud, una valoración inmediata y la toma de fotografías de las condiciones físicas en que esta persona ingresa y posteriormente de detectarse hechos que ameriten presentar una denuncia, trasladará el caso a la dirección del centro, donde se realiza la misma, solicitando el traslado a medicatura forense para determinar los daños.

64.Puede verse por ejemplo como el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional establece que al ingreso de las personas privadas de libertad a cualquiera de los niveles de atención del sistema penitenciario nacional se deben realizar cierto tipo de revisiones entre ellas corroborar que la persona no haya sufrido ningún tipo de tortura o maltrato, a su vez indica el procedimiento a seguir en caso de tener conocimiento de algún tipo de agresión.

65.Artículo 224.- Acciones básicas del ingreso. Las acciones básicas del ingreso son:

66.(…) Cuando, por denuncia o mediante valoración médica, se constate que la persona al ingresar ha sido objeto de algún maltrato, agresión, tortura o abuso sexual, se realizará un registro fotográfico, se le brindará en caso de requerirla la atención médica en forma inmediata y se pondrá la situación en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente y ante el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

67.Ahora bien, en todos los casos en donde un funcionario se ve involucrado en hechos que signifiquen una agresión o tortura se le abrirá un procedimiento administrativo, así como la causa penal y la persona se deberá trasladar a otro sector a fin de que no exista contacto entre víctima y agresor.

68.Por su parte, en el caso de las personas menores de edad, el Ministerio Público, señala que para el resguardo de dichos derechos de las personas privadas de libertad menores de edad, se realizan visitas o supervisiones a los centros de formación de manera separada por parte de personeros de la Defensa Pública Juvenil, Fiscalía de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con el fin de dar mayor seguimiento a cada caso.

69.En las visitas efectuadas mencionadas en el párrafo anterior, se indaga sobre cualquier situación de violencia o malos tratos a personas menores de edad privadas de libertad, las cuales se abordarían de manera inmediata. A la fecha no se ha recibido ninguna denuncia de este tipo.

70.De acuerdo con la ley orgánica del Ministerio Público, artículo 2 de dicho cuerpo legal, el Ministerio Público es el encargado de la persecución penal de cualquier situación que pueda configurar un hecho delictivo de acción pública, por esa razón en caso de detectarse alguna situación que pudiera configurar un delito, se inicia de oficio la correspondiente investigación, además se daría parte al Patronato Nacional de la Infancia como institución encargada de velar por la integridad física, psicológica, emocional y sexual de las personas menores de edad.

71.La Fiscalía de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles se encuentra liderando un grupo de trabajo con la Fiscalía Adjunta de Atención de hechos de Violencia en Perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes, para la elaboración de una guía para la prevención de la tortura en centros penales, dicho grupo de trabajo se encuentra integrado por personeros de la Defensa Pública Penal Juvenil, Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, las personas Directoras de los Centros Penales Juveniles y personeros del programa de sanciones alternativas  juveniles del Ministerio de Justicia y Paz, dicho documento se encuentra en una fase de revisión y observaciones, la cual contiene una ruta de denuncia para estos casos. En caso de determinarse la necesidad de creación de un órgano independiente para la investigación de este tipo de asuntos, sería competencia de la Asamblea Legislativa su determinación por ley.

72.En relación con el tema de prevención, investigación y no repetición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes, para la Defensa Pública costarricense es muy importante que se visibilice el Sistema de registro, comunicación y atención integral a víctimas de violencia institucional carcelaria (SIRCAIVI), proyecto que ha liderado la Defensa Pública.

73.Se inicia la atención, control y seguimientos de casos SIRCAIVI en noviembre del 2022. Para el 30 de octubre del 2024, se registran 69 posibles casos de violencia institucional, que podrían configurar tortura u otros tratos crueles o degradantes, bajo el modelo de SIRCAIVI de la Defensa Pública. De los presentados, únicamente 17 casos se han denunciado a nivel penal o han solicitado algún tipo de medida administrativa, casos que son remitidos a seguimiento a la Mesa de Diálogo Intersectorial.

74.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —Dirección de Política Exterior- hace propicia la oportunidad para reiterar al Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.