Naciones Unidas

CRPD/C/EGY/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de julio de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Egipto debía presentaren 2010 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de febrero de 2020]

Índice

Página

Introducción4

Parte I: Documento básico común.5

I.Características demográficas e indicadores económicos, sociales y culturales del Estadoegipcio5

II.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado egipcio6

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos en la RepúblicaÁrabe de Egipto8

Parte II: Comentario a los artículos de la Convención.19

I.Aplicación jurídica de los artículos de la Convención a nivel nacional, y prácticasy medidas sustantivas adoptadas para alcanzar los objetivos de la Convención y darefectividad a los derechos reconocidos en ella19

Artículo 1: Propósito de la Convención y definición de persona con discapacidad19

Artículo 2: Definición de los términos que figuran en la ley20

Artículos 3 y 4: Principios generales y obligaciones generales22

Artículo 5: Igualdad y no discriminación23

Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad25

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad28

Artículo 8: Toma de conciencia30

Artículo 9: Accesibilidad33

Artículo 10: Derecho a la vida35

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias36

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley37

Artículo 13: Acceso a la justicia38

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona39

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes41

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso42

Artículo 17: Protección de la integridad de la persona44

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad45

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad46

Artículo 20: Movilidad personal47

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información48

Artículo 22: Respeto de la privacidad50

Artículo 23: Respeto del hogar y la familia52

Artículo 24: Educación53

Artículo 25: Derecho a la salud56

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación60

Artículo 27: Trabajo y empleo62

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social64

Artículo 29: Participación en la vida política y pública66

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte68

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas70

Artículo 32: Cooperación internacional71

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales73

II.Esfuerzos del Gobierno para la aplicación óptima de los artículos de la Convención, la leyy los reglamentos ejecutivos75

Introducción

Adhesión a la Convención

1.Egipto se adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, en virtud del Decreto Presidencial núm. 400/2007, de 27 de diciembre de 2007. El texto de la Convención fue publicado en árabe en el Boletín Oficial núm. 27, del 3 de julio de 2008. Así, la Convención pasó a tener fuerza de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución de 1971. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención Internacional, el Gobierno de la República Árabe de Egipto presenta sus informes inicial, segundo y tercero combinados.

Metodología de elaboración del informe

2.El presente informe es el resultado de consultas intensivas celebradas a través de un enfoque participativo e inclusivo con los diferentes agentes nacionales, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, así como con varias personalidades públicas. Durante dichas consultas, el Gobierno adoptó un enfoque de coordinación conjunta entre los ministerios competentes; los consejos nacionales especializados (el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad); los centros de información, investigación y estudios (el Centro de Información y Apoyo a la Toma de Decisiones presidido por el Consejo de Ministros, el Servicio de Información del Estado, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, el Consejo Nacional de Población, y el Consejo Superior de Universidades), y las organizaciones de la sociedad civil.

3.El informe fue elaborado conforme a la siguiente metodología:

a)La adopción de un plan de trabajo que, entre otras cosas, establece el método de recopilación de información, datos y estadísticas y fija un plazo específico para la finalización del informe;

b)la celebración, de forma periódica, de una serie de reuniones consultivas entre las partes interesadas;

c)la realización de los estudios pertinentes en coordinación entre los organismos gubernamentales y las instituciones y asociaciones de la sociedad civil, mediante correspondencia oficial y comunicaciones directas; y

d)la formación de varios equipos de trabajo encargados de analizar y clasificar la información, los datos y las estadísticas, con el fin de redactar el informe de conformidad con las directrices establecidas por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.De conformidad con las directrices del Comité internacional en relación con la elaboración de informes iniciales y periódicos, el informe consta de dos partes.

Parte I: Documento básico común. Esta parte incluye

Información e indicadores básicos sobre la República Árabe de Egipto

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado egipcio

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos en la República Árabe de Egipto

Parte II: Comentario a los artículos de la Convención. Esta parte incluye:

Aplicación jurídica de los artículos de la Convención a nivel nacional, y prácticas y medidas sustantivas adoptadas

Mecanismos aplicados para alcanzar los objetivos de la Convención y lograr la realización de los derechos contenidos en ella

Esfuerzos del Gobierno para la aplicación óptima de los artículos de la Convención, la ley y los reglamentos ejecutivos

Parte IDocumento básico común

Esta parte incluye los siguientes apartados:

i)Características demográficas e indicadores económicos, sociales y culturales del Estado egipcio;

ii)Estructura constitucional, política y jurídica del Estado egipcio;

iii)Marco general de protección y promoción de los derechos humanos.

I.Características demográficas e indicadores económicos, sociales y culturales del Estado egipcio

5.La República Árabe de Egipto está situada en el extremo nororiental del continente africano y su territorio se extiende hacia el continente asiático, donde se encuentra la península del Sinaí. La superficie de Egipto es de aproximadamente 1.002.000 km2 y la superficie habitada es de unos 78.990 km2, es decir, el 7,8 % del total. Esta área constituye menos del 4 % de la superficie total del país, mientras que la mayor parte del territorio está constituida por desierto inhabitado. En cuanto a la organización administrativa, Egipto se divide en 27 provincias, cada una de ellas formada por divisiones administrativas, a saber, ciudades, barrios, distritos, municipios y aldeas.

6.Según estimaciones de 2017, la población era de 94.798.827 habitantes (94,8 millones), de los que el 51,6 % eran hombres y el 48,4 % mujeres, con una tasa de crecimiento anual del 2,56 %. Egipto tenía una densidad de población de 86,1 habitantes por km2 respecto de la superficie total y de 1.130 habitantes por km2 respecto de la superficie habitada. La población se concentraba en tan solo el 7,7 % de la superficie total del país, especialmente en el valle y el delta del Nilo. Los lugares de mayor concentración de la población eran el área metropolitana de El Cairo, que incluye las provincias de El Cairo, Guiza y Al-Qalyubiyah, donde se encontraba alrededor de una cuarta parte de la población, seguida de la provincia de Alejandría. El tercer lugar lo ocupaba la región del delta de Egipto, las costas del Mediterráneo y del Mar Rojo y las ciudades del Canal de Suez.

7.Indicadores de población:

La población urbana era el 42,2 % del total y la población rural el 57,8 %.

La población menor de 15 años constituía el 34,2 % del total.

La población de 65 años o más era del 3,9 % del total.

El 61,9 % de la población estaba en edad de trabajar (15 a 64 años).

La tasa de natalidad se situaba en 26,8 nacidos vivos por cada 1.000 habitantes y la tasa de mortalidad de 5,7 muertes por cada 1.000 habitantes.

La tasa de mortalidad de lactantes era de 15,1 por cada 1.000 nacidos vivos.

La esperanza de vida al nacer era de 71,2 años para los hombres y 73,9 años para las mujeres.

La tasa de analfabetismo era del 25,8 % en 2017 (el 21,2 % de los hombres y el 30,8 % de las mujeres).

Las personas con discapacidad representaban el 10,64 % de la población total, según el censo de 2017.

Según el censo de 2017, había 23.455.079 hogares en todo el país.

8.Indicadores económicos: la economía egipcia se encuentra entre las más diversificadas de Oriente Medio y África y registra la tercera tasa de crecimiento más alta, con un 5,8 % en la actualidad. Los sectores agrícola, industrial, turístico y de servicios participan en proporciones casi similares en su composición básica. Según estimaciones de  2016, la fuerza de trabajo media era de aproximadamente 26 millones de personas empleadas en el sector servicios (51 %), el sector agrícola (32 %) y el sector industrial (17 %). La economía se basa principalmente en la agricultura, el turismo, los ingresos procedentes del Canal de Suez y las exportaciones de petróleo. Según organismos internacionales especializados, la economía egipcia se ha convertido recientemente en una de las más prometedoras. Es de esperar que la economía egipcia experimente un rápido crecimiento a la luz de los planes y políticas económicas acertadas del Gobierno y gracias a los esfuerzos que dieron lugar a numerosos descubrimientos de petróleo y gas; a los importantes proyectos nacionales tales como el nuevo Canal de Suez o la creación de ciudades inteligentes en diversas provincias de Egipto, así como a las iniciativas presidenciales nacionales en materia de vivienda, sanidad, educación, juventud, empoderamiento de la mujer, atención a la infancia y la maternidad y erradicación de asentamientos informales. Todo ello ha resultado en logros tangibles, entre ellos el aumento de las reservas de divisas a más de 45.000 millones de dólares de los Estados Unidos y la reducción de las tasas de desempleo al 7,5 % en 2019 y de inflación al 4,3 % en septiembre del mismo año. Los planes y programas económicos de Egipto pretenden alcanzar tasas de crecimiento iguales o superiores al 7 % en los próximos dos años.

II.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado egipcio

9.Egipto es un Estado soberano con un sistema republicano democrático basado en la ciudadanía y el imperio de la ley. La soberanía reside únicamente en el pueblo, que la ejerce y la protege, y del que emanan los poderes del Estado y la preservación de la unidad nacional basada en la equidad, la justicia y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. El sistema político del Estado se basa en el pluralismo político, el multipartidismo, la alternancia pacífica en el poder, la separación de poderes y el equilibrio entre ellos, la correlación entre la responsabilidad y la autoridad, y el respeto de los derechos y libertades de las personas, según lo dispuesto en la Constitución.

10.Desde principios de 2011, Egipto ha sido testigo de agitación y tensiones internas a raíz las dos revoluciones que vivió el pueblo en enero de 2011 y junio de 2013. La situación resultante de dichas revoluciones requería el establecimiento de un plan de futuro a fin de reconstruir las instituciones del Estado. La Constitución, aprobada en 2014, representa la victoria de los objetivos y principios de la revolución, así como un cambio cualitativo hacia la mejora, en particular, de la situación de los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad en Egipto.

11.El poder en Egipto se divide entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial:

a)El poder legislativo: la Cámara de Representantes ostenta el poder legislativo, aprueba la política general, los planes generales de desarrollo y los presupuestos generales del Estado, y supervisa la labor del poder ejecutivo. La Cámara de Representantes es responsable de promulgar leyes y reglamentos y de enmendar la Constitución del Estado. El número de miembros de la Cámara de Representantes es de 568, elegidos por el pueblo en votación secreta directa. El Presidente de la República está facultado para designar a un máximo del 5 % de los miembros de la Cámara, de conformidad con el artículo primero de la Ley núm. 46/2014, relativa a la Cámara de Representantes, enmendada en virtud de la Ley núm. 92/2015. En 2015 se nombró a 8 personas con discapacidad por sufragio directo y a otra por decisión del Presidente de la República para formar parte de la Cámara de Representantes. En virtud de las reformas constitucionales introducidas en abril de 2019, el Senado fue establecido como segunda cámara del poder legislativo. El Senado es competente para estudiar y proponer las medidas que estime suficientes para consolidar los cimientos de la democracia, fomentar la paz social y asentar los fundamentos básicos de la sociedad y sus valores supremos, derechos, libertades y deberes públicos, promover el sistema democrático y ampliar sus esferas de actuación, así como expresar su opinión sobre las reformas constitucionales, el proyecto de plan general de desarrollo social y económico, los tratados de paz y las alianzas y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Asimismo, compete al Senado expresar opiniones sobre los proyectos de ley y de ley orgánica que le sean sometidos por el Presidente de la República o la Cámara de Representantes. El Senado estará integrado por el número de senadores que determine la ley, siempre que no sea inferior a 180, con un mandato de cinco años. Dos tercios de los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, mientras que el Presidente de la República designará al tercio restante. Los senadores serán elegidos y designados según lo regulado por la ley;

b)El poder ejecutivo está constituido por:

El Presidente de la República: es el Jefe de Estado y del poder ejecutivo, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Es elegido por un período de seis años, por sufragio universal, directo y secreto, por mayoría absoluta de votos válidos. La ley regula los procedimientos para la elección del Presidente, quien no podrá ocupar la Presidencia durante más de dos mandatos consecutivos. El Presidente de la República, conjuntamente con el Consejo de Ministros, formula la política general del Estado y supervisa su ejecución. También podrá nombrar a uno o varios vicepresidentes y está facultado para conceder indultos o conmutar condenas.

El Gobierno: es el órgano ejecutivo y administrativo supremo del Estado. El Gobierno está compuesto por el Presidente del Consejo de Ministros y sus Vicepresidentes, y por los Ministros y sus Viceministros. El Presidente del Consejo de Ministros asume la Presidencia del Gobierno y supervisa y dirige su labor. El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, que se encarga de formar gobierno y presentar su programa a la Cámara de Representantes. Si el gobierno propuesto no obtiene la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República nombrará a un Primer Ministro a propuesta del partido o coalición con más escaños en la Cámara de Representantes (art. 146 de la Constitución).

La administración local: las provincias, las ciudades y las aldeas son unidades administrativas que gozan de personalidad jurídica. Estas unidades locales disponen de presupuestos independientes. Sus recursos incluyen las asignaciones del Estado, así como los impuestos y tasas locales originales y adicionales, cuya recaudación se rige por las normas y procedimientos aplicables a la recaudación de los fondos del Estado. La ley regula las condiciones y procedimientos de nombramiento o elección de los gobernadores provinciales y presidentes de las unidades administrativas locales y define sus competencias. Cada unidad local cuenta con un consejo elegido por sufragio universal directo y secreto por un período de cuatro años. Una cuarta parte de los escaños de los consejos locales se reservarán a los jóvenes menores de 35 años y otra cuarta parte a las mujeres, siempre que los obreros y los campesinos estén representados con al menos el 50 % de los escaños. Los cristianos y las personas con discapacidad también deberán estar convenientemente representados. Los consejos locales, entre otras cosas, velarán por el cumplimiento de los planes de desarrollo y vigilarán y supervisarán las actividades de las autoridades ejecutivas, formularán propuestas y preguntas, harán consultas y promoverán mociones de censura contra los presidentes de las unidades administrativas locales. La ley regulará sus recursos financieros, las garantías concedidas a sus miembros y su independencia. Las resoluciones de los consejos locales, emitidas dentro de los límites de su jurisdicción, tendrán carácter definitivo y ninguna autoridad ejecutiva podrá interferir en ellas, salvo para impedir las extralimitaciones del consejo o proteger el interés público o los intereses de otros consejos locales. Los consejos locales no podrán ser disueltos por vía administrativa. La ley regulará su disolución y reelección.

c)El poder judicial: es independiente y lo ejercen los tribunales de diversas jurisdicciones y niveles. Los jueces son independientes, inamovibles, sin más autoridad por encima de ellos sobre su labor que la ley. Salvo que otra instancia judicial sea competente, los tribunales ordinarios resuelven en todo tipo de litigios y de delitos. Es la única instancia competente para resolver los litigios que afecten a sus miembros. El Consejo de Estado es competente para resolver cuestiones contencioso-administrativas. También tiene jurisdicción para conocer de las acciones y de las apelaciones disciplinarias y revisa y elabora los proyectos de ley y los decretos de naturaleza legislativa. El Tribunal Constitucional Supremo es competente para llevar a cabo la supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos y decidir en los conflictos de jurisdicción entre las autoridades judiciales. Goza de un presupuesto independiente y sus pronunciamientos son publicados en el Boletín Oficial y son vinculantes y tienen efecto erga omnes para todos los poderes del Estado. Cada instancia u órgano judicial gestiona sus propios asuntos, cuenta con un consejo superior encargado de la gestión de los asuntos de sus miembros y dispone de un presupuesto independiente. La Constitución también regula otros órganos judiciales que gozan de las mismas garantías, a saber, la Autoridad de Litigios del Estado, que actúa en nombre del Estado en los litigios presentados por o contra el Estado y trata de resolverlos de forma amistosa en todas las fases del proceso, y la Fiscalía Administrativa, que es competente para investigar las contravenciones financieras y administrativas que cometen los funcionarios públicos, así como para iniciar y tramitar los procedimientos disciplinarios ante los tribunales del Consejo de Estado, todo ello de conformidad con la ley. Los miembros de estos órganos gozan de las mismas salvaguardias que los demás miembros del poder judicial y su responsabilidad disciplinaria está reglamentada por la ley.

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos en la República Árabe de Egipto

12.La Constitución es la ley fundamental suprema que establece las normas y principios en los que se funda el sistema de gobierno, determina las libertades y derechos públicos y regula las garantías fundamentales para su protección. Las sucesivas Constituciones de Egipto han estipulado que los derechos humanos y las libertades deben considerarse valores supremos que integran derechos irrenunciables, indivisibles e inalienables, y que la protección de todos sus elementos y componentes es imprescindible para que los Estados logren el desarrollo de las sociedades. La Constitución consagra todos los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los documentos y convenciones internacionales posteriores. En este sentido, en su artículo primero, la Constitución reconoce la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación y garantiza las libertades a todas las personas. De conformidad con la legislación egipcia, los principios de derechos humanos estipulados explícitamente en la Constitución constituyen textos constitucionales, por lo que el legislador deberá aplicarlos y no podrá desobedecerlos, infringirlos, menoscabarlos ni suspenderlos salvo en virtud de las normas y procedimientos previstos en la Constitución, bajo la supervisión del Tribunal Constitucional Supremo, que se ocupa de vigilar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y emitir al respecto decisiones obligatorias para todas las autoridades del Estado. Además, estos textos constitucionales son de aplicación inmediata y directa, con arreglo a lo establecido por el Tribunal de Casación en 1980.

13.El Capítulo III de la Constitución recoge los derechos, libertades y deberes públicos y todos los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en los tratados y pactos internacionales de derechos humanos. A este respecto cabe mencionar:

La preservación de la dignidad humana, que es inviolable. El Estado se compromete a respetar y proteger la dignidad humana (art. 51).

La prohibición de la tortura, que es un delito que no prescribe (art. 52).

La obligación de garantizar la igualdad y el compromiso del Estado de adoptar las medidas necesarias para erradicar todas las formas de discriminación (art. 53).

La libertad personal es un derecho natural protegido e inviolable. Nadie será detenido, registrado, recluido o verá limitada en forma alguna su libertad salvo por mandamiento judicial motivado cuando así lo exija la instrucción (arts. 54 y 55).

El derecho al respeto de la vida privada (arts. 57 y 58)

El derecho a una vida segura (art. 59).

El derecho a la libertad de circulación, residencia y emigración (art. 62).

La prohibición del desplazamiento forzoso arbitrario (art. 63).

La libertad de creencia, de práctica de ritos religiosos y de establecimiento de lugares de culto (art. 64).

La libertad de pensamiento y opinión y la libertad de investigación científica (arts. 65 y 66).

La libertad de creación artística y literaria y el derecho a la propiedad intelectual (arts. 67 y 69).

La libertad de prensa e imprenta y la libertad de crear medios audiovisuales, impresos y digitales (art. 70).

El derecho de reunión, manifestación, huelga y otras formas de protesta pacífica, mediante notificación y según lo regulado por la ley (art. 73).

El derecho a formar partidos políticos mediando una notificación, según lo regulado por la ley (art. 74).

El derecho a formar asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre una base democrática, otorgándoles personalidad jurídica con la mera notificación de su creación (art. 75).

El derecho a fundar sindicatos y federaciones sindicales (art. 76).

El cuidado del niño y su protección contra todas las formas de violencia; el derecho del niño a una educación temprana y la prohibición de su empleo en trabajos peligrosos; el establecimiento de un sistema judicial especial y la prestación de asistencia jurídica a los niños, y la consecución de su interés superior (art. 80).

El derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatos y a estar representados en la Cámara de Representantes y en los consejos locales (arts. 180 y 244).

La Constitución introduce varios nuevos derechos contemplados en los instrumentos internacionales, entre ellos los derechos a practicar deporte; a preservar el medio ambiente, los recursos naturales y las antigüedades, y al desarrollo. En la segunda parte del presente informe se hace referencia de forma detallada a estos derechos y libertades, según los artículos correspondientes.

Las garantías más destacadas que otorga la Constitución de 2014en materia de protección y promoción de los derechos humanosy de las personas con discapacidad

14.La Constitución dedica a los principios de derechos humanos importantes garantías, a saber:

Las universidades están obligadas a impartir formación en materia de derechos humanos, valores y ética profesional en las distintas disciplinas académicas con el objetivo de promover la difusión de la cultura de los derechos humanos (art. 124). Esta es una obligación prevista en las convenciones internacionales. Los derechos y libertades inherentes a la persona del ciudadano no son susceptibles de ser suspendidos o derogados. Ninguna ley que regule el ejercicio de los derechos y libertades puede restringirlos de forma que se atente contra su fundamento y esencia (art. 92), lo cual representa una garantía especial y un compromiso con las normas internacionales en materia de regulación del ejercicio de los derechos y libertades.

El Estado está obligado a cumplir las convenciones, pactos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Egipto, que adquieren fuerza de ley una vez publicados (art. 93).

Todo atentado contra la libertad personal o la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos, y otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, se considera un delito en el que la demanda penal o civil que se derive de ella es imprescriptible. La persona lesionada puede interponer directamente una demanda penal, y el Estado garantiza una justa indemnización a los perjudicados.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará a la Fiscalía Pública de cualquier vulneración de los derechos, pudiendo intervenir en la acción civil junto con el demandante.

Las leyes orgánicas, inclusive aquellas que regulen las elecciones presidenciales, parlamentarias y locales, los partidos políticos, el poder judicial y los órganos e instancias judiciales, y los derechos y las libertades consagrados en la Constitución, deben ser aprobadas por una mayoría calificada de dos tercios de la Cámara de Representantes.

El establecimiento de mecanismos nacionales independientes especializados en las esferas de los derechos humanos, en consonancia con los Principios de París de 1990 sobre los mecanismos nacionales de vigilancia y seguimiento. Entre esos mecanismos se encuentran el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La ley garantiza la independencia e imparcialidad de los miembros de estos Consejos y les otorga el derecho a comunicar a las autoridades públicas cualquier violación relacionada con su ámbito de trabajo. Los Consejos gozan de personalidad jurídica y autonomía técnica, financiera y administrativa, y se tiene en cuenta su opinión en los proyectos de ley y reglamentos relacionados con su ámbito de actuación. Ello refleja el interés del Gobierno de Egipto por establecer mecanismos independientes de seguimiento y vigilancia que contribuyan a la continuación de los esfuerzos encaminados a reforzar las herramientas de protección de los derechos humanos (art. 214).

15.La Constitución contempla, por primera vez, los derechos de las personas con discapacidad y dedica un artículo a garantizar sus derechos sanitarios, económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos y educativos; brindarles oportunidades de trabajo y fijar cuotas de empleo a su favor; adaptar las instalaciones públicas y el entorno de las personas con discapacidad; asegurar el disfrute de sus derechos políticos, e integrarlos con los demás ciudadanos, en aplicación de los principios de igualdad, justicia e igualdad de oportunidades (art. 81). La Constitución obliga al Estado a proporcionar a las personas con discapacidad medidas de accesibilidad en los casos de detención, encarcelamiento o restricción de la libertad (art. 55). También establece en su artículo 244 que las personas con discapacidad deben estar adecuadamente representadas en la Cámara de Representantes. Esta representación no se limitará al primer período legislativo, sino que será continua.

Contribución de Egipto en la esfera de los derechos humanosen los planos internacional y regional

16.Egipto vela por los derechos humanos y se ha adherido a los principales tratados y convenciones internacionales de protección y promoción de los derechos humanos. Egipto es miembro fundador de las Naciones Unidas y de la Liga de los Estados Árabes y acoge la sede de esta última. También es miembro de numerosas organizaciones internacionales (la Organización de la Unidad Africana, la Organización de Cooperación Islámica, el Movimiento de Países No Alineados, la Organización Internacional de la Francofonía y el D-8). En este contexto, Egipto se ha adherido a la mayor parte de las principales convenciones, pactos y convenios internacionales que se ocupan de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se avienen a su identidad nacional, su patrimonio religioso y cultural y su civilización.

I.Convenciones internacionales de derechos humanos a las que se ha adheridoEgipto

17.Las Convenciones figuran a continuación en orden cronológico según la fecha de adhesión de Egipto:

1.Convención sobre la Esclavitud, de 1926:

a)La Convención fue ratificada el 25 de enero de 1928;

b)El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1953, publicado en el Boletín Oficial núm. 73, del 22 de septiembre de 1955, fue ratificado el 29 de septiembre de 1954 y entró en vigor el 7 de julio de 1955;

c)Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (Ginebra, 1956). Fue ratificada y entró en vigor el 17 de abril de 1958, que coincide con la fecha de depósito del instrumento de ratificación, en virtud del artículo 24 de la Convención.

2.Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: Egipto ratificó la Convención el 28 de enero de 1952 y se adhirió a ella en virtud de la Ley núm. 121/1951, publicada en el Boletín Oficial núm. 71, del 16 de agosto de 1951. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 100 el 3 de julio de 1952.

3.Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29): Egipto se adhirió al Convenio en virtud de la Ley núm. 510/1955, promulgada el 19 de octubre de 1955 y publicada en el Boletín Oficial núm. 81 bis, del 23 de octubre de 1955

4.Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105): Egipto se adhirió al Convenio en virtud del Decreto Presidencial núm. 1240/1958, promulgado el 4 de octubre de 1958. El Convenio fue publicado en el suplemento del Boletín Oficial núm. 101, del 25 de diciembre de 1958.

5.Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949: Egipto se adhirió al Convenio en virtud del Decreto Presidencial núm. 884/1959, promulgado el 11 de mayo de 1959 y publicado en el Boletín Oficial núm. 105 el 23 de mayo de 1959.

6.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966: Egipto se adhirió a la Convención el 25 de enero de  1967 en virtud del Decreto Presidencial núm. 369/1967. La Convención fue ratificada el 1 de mayo de 1967 y publicada en el Boletín Oficial núm. 45 el 11 de noviembre de 1972.

7.Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid(Naciones Unidas, 1973): Egipto se adhirió a la Convención en virtud del Decreto Presidencial núm. 62/1977. La Convención fue ratificada el 13 de junio de 1977 y publicada en el Boletín Oficial núm. 32 el 11 de agosto de 1977.

8.Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Naciones Unidas, 1951): Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 331/1980, de 28 de junio de 1980. La Convención fue ratificada el 22 de mayo de 1981 y publicada en el Boletín Oficial núm. 48 el 26 de noviembre de 1981.

9.Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Naciones Unidas, 1967): Egipto se adhirió al Protocolo mediante el Decreto Presidencial núm. 333/1980, de 28 de junio de 1980. El Protocolo fue ratificado el 22 de mayo de 1981 y publicado en el Boletín Oficial núm. 45 el 5 de noviembre de 1981.

10.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966).

11.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones  Unidas, 1966): Egipto firmó ambos Pactos el 4 de agosto de 1967 y los ratificó el 14 de enero de 1982. Egipto se adhirió al primero mediante el Decreto Presidencial núm. 536/1981 y al segundo mediante el Decreto Presidencial núm. 537/1981. El primer Pacto fue publicado en el Boletín Oficial núm. 15 el 15 de abril de 1982, y el segundo en el Boletín Oficial núm. 14 el 8 de abril de 1982.

12.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1967): Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 434/1981 y la ratificó el 18 de septiembre de 1981. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 51 el 17 de diciembre de 1981.

13.Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (Naciones Unidas, 1953): Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 345, de fecha 17 de junio de 1981, y la ratificó el 8 de septiembre de 1981. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 49 el 3 de diciembre de 1981.

14.Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), 1983 (núm. 159): Egipto ratificó el Convenio mediante el Decreto Presidencial núm. 128/1983 el 26 de marzo de 1988. El Convenio fue publicado en el Boletín Oficial núm. 47, del 24 de noviembre de 1988.

15.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas, 1984): Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 154 el 6 de abril de 1986 y la ratificó el 25 de mayo de 1986. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 1 el 7 de enero de 1988.

16.Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1990): Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 260/1990, de fecha 24 de mayo de 1990, y la ratificó el 8 de julio de 1990. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 7 el 14 de febrero de 1991.

17.Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182): Egipto se adhirió al Convenio mediante el Decreto Presidencial núm. 69/2002, emitido el 23 de marzo de 2002 y publicado en el Boletín Oficial núm. 30 el 25 de julio de 2002.

18.Primer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000: Egipto se adhirió al Protocolo mediante el Decreto Presidencial núm. 104/2002, emitido el 13 de mayo de 2002. El Protocolo fue publicado en el Boletín Oficial núm. 8 el 24 de febrero de 2005.

19.Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en 2000: Egipto se adhirió al Protocolo mediante el Decreto Presidencial núm. 105/2002, promulgado el 13 de mayo de 2002. El Protocolo fue publicado en el Boletín Oficial núm. 31 el 2 de agosto de 2007.

20.Convención Internacional contra el Apartheiden los Deportes, de 1985: Egipto se adhirió a la Convención en virtud del Decreto Presidencial promulgado el 23 de diciembre de 1990 y publicado en el Boletín Oficial núm. 24 el 13 de junio de 1991.

21.Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares: Egipto se adhirió a la Convención mediante el Decreto Presidencial núm. 446/1991. La Convención fue aprobada por la Asamblea del Pueblo el 26 de diciembre de 1992, ratificada el 16 de febrero de 1993 y publicada en el Boletín Oficial núm. 31 el 5 de agosto de 1993.

22.La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en virtud del Decreto Presidencial núm. 400/2007, publicado en el Boletín Oficial núm. 27, del 3 de julio de 2008.

II.Convenciones regionales de derechos humanos a las que se ha adherido Egipto

1.Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969: Egipto se adhirió a esta Convención en virtud del Decreto Presidencial núm. 332/1980, promulgado el 28 de junio de 1980 y publicado en el Boletín Oficial núm. 20 el 20 de mayo de 1982.

2.Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981: Egipto se adhirió a la Carta en virtud del Decreto Presidencial núm. 77/1984, promulgado el 27 de febrero de 1984 y publicado en el Boletín Oficial núm. 17 el 23 de abril de 1992. La Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986.

3.Carta de los Derechos del Niño Árabe, de 1983: Egipto se adhirió a la Carta en virtud del Decreto Presidencial núm. 356/1993, emitido el 27 de septiembre de 1993 y publicado en el Boletín Oficial núm. 11 el 17 de marzo de 1994.

4.Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1990: Egipto se adhirió a la Carta en virtud del Decreto Presidencial núm. 33/2001, promulgado el 4 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial núm. 44 el 28 de enero de 2004.

5.Convenio laboral árabe núm. 17/1993 sobre la rehabilitación y el empleo de las personas con discapacidad, ratificado por Egipto en 1994.

6.Convención de la Organización de Mujeres Árabes, de 2002: Egipto se adhirió a la Convención en virtud del Decreto Presidencial núm. 133/2002.

7.Carta Árabe de Derechos Humanos: Egipto se adhirió a la Carta en virtud del Decreto Presidencial núm. 429/2018, promulgado el 15 de septiembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial núm. 24 el 13 de junio de 2019.

Condición jurídica de la Convención en el ordenamiento jurídico egipcio

18.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 151 de la Constitución, una vez aprobadas, ratificadas y publicadas en el Boletín Oficial, las convenciones devienen equivalentes a las leyes promulgadas por el poder legislativo y sus disposiciones se equiparan a las de los textos legales aplicables que pueden invocarse ante todas las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado. En este sentido, se han dictado numerosas sentencias judiciales invocando las disposiciones de las convenciones y protocolos internacionales tras su entrada en vigor. Por ejemplo, sobre la base de la resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1975, relativa a los derechos de las personas con discapacidad, el Tribunal Constitucional Supremo dictó una sentencia en la causa núm. 8 del 16º año judicial, en su sesión de 5 de agosto de 1995, en la que se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley núm. 39/1975, relativa a la rehabilitación de las personas con discapacidad. Según dicho artículo, el aparato administrativo del Estado debía asignar el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad con certificados de rehabilitación. El Tribunal desestimó la demanda alegando que la regulación de la situación de las personas con discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional, requería garantizar a estas personas la oportunidad de superar las barreras y dificultades a las que se enfrentan, a fin de que su contribución a la vida pública sea posible, efectiva y productiva. Atendiendo a la imposibilidad de emplear a las personas con discapacidad en determinados puestos de trabajo en igualdad de oportunidades con las demás, se hace necesario fijar una cuota de empleo obligatoria para facilitar su acceso al trabajo, proporcionarles oportunidades que respondan a su situación y prestarles el apoyo necesario para su integración en la sociedad. Cabe señalar que esta orden judicial fue dictada antes de la adhesión de Egipto a la Convención e incluso antes de su aprobación y de la promulgación de la nueva Constitución en 2014. Esto demuestra que los derechos de las personas con discapacidad han sido siempre objeto de interés para el legislador nacional y en la práctica judicial.

Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos

19.Como ya se ha expuesto, la Constitución garantiza todos los derechos y libertades estipulados en las convenciones internacionales a las que Egipto se ha adherido. El poder legislativo está habilitado para regular los derechos y deberes. No obstante, el legislador no podrá imponer restricciones que afecten el contenido de los derechos humanos ni suspender, menoscabar o impedir el ejercicio real y efectivo de esos derechos, habida cuenta de que, en su contenido prescrito por la Constitución, los derechos humanos son esenciales para la aplicación de la democracia. La Constitución también prevé mecanismos nacionales de reparación judiciales e independientes para proteger los derechos humanos conforme a las normas internacionales. Además, el Gobierno se esfuerza por establecer mecanismos ejecutivos destinados a extender y difundir la cultura, los principios y los valores de los derechos humanos en la sociedad, así como a proteger a las personas y los colectivos contra las violaciones de sus libertades y derechos legales. A continuación, se citan dichos mecanismos.

Poder judicial (medios nacionales de reparación)

20.El poder judicial es el mecanismo de reparación que garantiza la aplicación efectiva de todos los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y al que las personas deben tener acceso para resolver cualesquiera agresiones o violaciones cometidas en su contra que, de conformidad con las leyes nacionales, constituyan una infracción o vulneración de dichos principios. El poder judicial es independiente y, a través de sus diversos órganos, resuelve los asuntos sometidos a su jurisdicción en función del tipo de litigio, de los litigantes y de los derechos y libertades reclamados o infringidos. El poder judicial en Egipto está compuesto por.

a)Tribunales ordinarios

Salvo que otra instancia judicial sea competente, los tribunales ordinarios resuelven en todo tipo de litigios y de delitos. Es la única instancia competente para resolver los litigios que afecten a sus miembros. La gestión de los asuntos de los tribunales ordinarios será competencia de un consejo superior cuya composición y competencias serán reguladas por ley. Los tribunales ordinarios se dividen en:

Tribunal de Casación.

Tribunales de apelación.

Tribunales de primera instancia.

Tribunales inferiores.

Cada tribunal es competente para examinar los casos correspondientes a su jurisdicción en virtud de la ley.

b)Fiscalía Pública

Es parte intrínseca del poder judicial e investiga, inicia e incoa procedimientos penales. La Fiscalía Pública es el órgano responsable de la acción penal.

c)Consejo de Estado

Tiene competencia exclusiva para resolver cuestiones contencioso-administrativas y litigios respecto de la ejecución de todas sus sentencias. También tiene jurisdicción para conocer de las acciones y de las apelaciones disciplinarias, tiene competencia exclusiva para el asesoramiento jurídico de los órganos administrativos que la ley determine, revisa y elabora los proyectos de ley y los decretos de naturaleza legislativa, y analiza el borrador de los contratos en los que el Estado o cualquiera otra autoridad pública sea parte.

d)Tribunal Constitucional Supremo

Es competente para llevar a cabo la supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos y decidir en los conflictos de jurisdicción entre las autoridades judiciales. El Tribunal Constitucional Supremo goza de un presupuesto independiente y sus pronunciamientos son publicados en el Boletín Oficial y son vinculantes y tienen efecto erga omnes para todos los poderes del Estado.

21.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas, procedimientos y mecanismos independientes de promoción y protección de los derechos humanos:

I. Mecanismos gubernamentales de derechos humanos: El Gobierno se ha esforzado por crear comités y estructuras administrativas de diversos niveles y competencias para promover, proteger y difundir la cultura de los derechos humanos, de conformidad con los reglamentos y resoluciones ministeriales pertinentes.

a)Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes ha constituido un Comité de Derechos Humanos que, a través de sus competencias e instrumentos legislativos, se encarga de supervisar la labor del Gobierno y del poder ejecutivo en la aplicación práctica y real de todas las leyes y decisiones relativas a los derechos humanos. A través de sus actividades, el Comité ha realizado con éxito numerosas visitas sobre el terreno y ha participado en la elaboración de los proyectos de ley pertinentes.

b)Presidencia del Consejo de Ministros

El Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos fue creado en virtud del Decreto núm. 2396/2018 del Presidente del Consejo de Ministros como una institución permanente especializada dedicada a dar seguimiento al cumplimiento por parte de Egipto de sus obligaciones internacionales dimanantes de las disposiciones de las convenciones y protocolos internacionales y regionales en los que es parte; proponer las medidas y procedimientos legislativos necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones; desarrollar políticas, programas y planes de concienciación y creación de capacidad en el ámbito de los derechos humanos; proponer la promulgación o enmienda de leyes relativas al apoyo, la protección y la promoción de los derechos humanos, y colaborar con los organismos internacionales y regionales en el intercambio de conocimientos y experiencias.

c)Ministerio de Justicia

La Dirección de los Derechos Humanos, la Mujer y la Infancia fue constituida en virtud del Decreto núm. 3081/2002 del Ministro de Justicia. Dirigida por uno de los asistentes del Ministro, la Dirección tiene como fin contribuir a promover y potenciar los derechos humanos en Egipto a través de su participación en la elaboración de informes y respuestas internacionales desde el punto de vista jurídico; la recopilación de datos y estadísticas relacionados con la labor del Ministerio en este ámbito; el seguimiento de las leyes, decisiones y resoluciones judiciales relacionadas con los derechos humanos; la realización de investigaciones y estudios jurídicos destinados a armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Egipto, y la cooperación con todos los Ministerios del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para alcanzar este objetivo.

d)Ministerio del Interior

La Dirección de Derechos Humanos fue establecida con el objetivo de promover, desarrollar y proteger los derechos humanos, consolidar sus valores, y difundir su cultura entre los miembros de la autoridad policial; elaborar planes y programas para la aplicación del sistema de derechos humanos en el Ministerio del Interior, en consonancia con la Constitución y las leyes, cartas y tratados internacionales ratificados por Egipto; establecer contacto con todas las instituciones estatales, organizaciones e instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, y formar en la Dirección un comité encabezado por el asistente del Ministro y formado por representantes de los sectores ministeriales competentes con el fin de supervisar el desempeño de las fuerzas de seguridad del Ministerio en el marco del respeto de los derechos humanos y la aplicación de la estrategia aprobada por el Ministerio a este respecto.

II. Mecanismos independientes (consejos nacionales independientes): El Estado ha creado agencias e instituciones especializadas en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional. Estas agencias e instituciones se ocupan de supervisar y hacer un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación de los acuerdos, así como de preparar informes internacionales y nacionales al respecto. La Constitución egipcia vigente prevé en su artículo 214 la creación de Consejos Nacionales Independientes, entre ellos los siguientes:

a)Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad

Fue creado en virtud del Decreto Presidencial núm. 54/1988, en su forma enmendada. La Ley núm. 12/1996, por la que se promulga la Ley de la Infancia, también prevé la creación del Consejo, con la misma denominación, y establece que tendrá personalidad jurídica y sede en El Cairo y que se emitirá un Decreto del Presidente de la República en relación con su composición, organización y mandato. La ley también prevé el establecimiento del Fondo de Atención a la Infancia y la Maternidad, dependiente del Consejo, que también goza de independencia y cuenta con su propio presupuesto (arts. 144 y 144 bis de la Ley de la Infancia). El Decreto Presidencial mencionado establece que el Consejo dispondrá de un presupuesto independiente y se encargará de proponer una política general en el ámbito de la infancia y la maternidad, así como de elaborar, en el marco del plan general del Estado, un proyecto de plan nacional integral para la infancia y la maternidad destinado a proteger a los niños y las madres en diferentes esferas, en particular la atención social y familiar, la sanidad, la educación, la cultura y los medios de comunicación y la protección social. También se encargará del seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política general y del Plan Nacional para la Infancia y la Maternidad a la luz de los informes que le sometan los ministerios, organismos y otras entidades, y ofrecerá orientación para eliminar las barreras a dicha aplicación.

b)Consejo Nacional de la Mujer

Fue creado en virtud del Decreto Presidencial núm. 90/2000 sobre la base del artículo 244 de la Constitución. Se ha promulgado la Ley núm. 30/2018, por la que se regula el Consejo Nacional de la Mujer, que goza de independencia financiera y administrativa y tiene como objetivo promover, desarrollar, proteger y difundir los derechos de la mujer, contribuir a la realización de esos derechos y consolidar los valores de equidad, igualdad de oportunidades y no discriminación, con el apoyo de todos los medios de comunicación audiovisuales e impresos. El Consejo se encarga de proponer, elaborar y dar seguimiento a los planes nacionales y políticas de desarrollo de la mujer, de empoderar a las mujeres para que puedan desempeñar su papel fundamental en la sociedad y en los programas de desarrollo integral, así como de trabajar en cooperación con las ONG y a través de la coordinación sistemática con las instituciones gubernamentales y los departamentos encargados de la igualdad de oportunidades en cada ministerio competente, inclusive en el sector judicial, con el objetivo de poner fin a todas las formas de discriminación contra la mujer y alcanzar los objetivos del Consejo. Además, se ocupa de desarrollar la política general del Estado en lo referente al adelanto de la mujer y a su empoderamiento para que pueda desempeñar su papel en la vida política, económica, social y cultural; de incorporar los esfuerzos de la mujer en los programas de desarrollo integral; de formular proyectos de planes nacionales para el adelanto de las mujeres, y de resolver los problemas que estas afrontan.

c)Consejo Nacional de Derechos Humanos

Fue creado en consonancia con los Principios de París de 1990 en virtud de la Ley núm. 94/2003, enmendada por la Ley núm. 197/2017 (art. 244 de la Constitución). El Consejo, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa en el ejercicio de sus funciones, actividades y competencias, tiene como objetivo promover, desarrollar y proteger los derechos humanos y las libertades públicas de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley, a la luz de las convenciones, pactos y acuerdos internacionales en los que Egipto es parte; formular un plan de acción nacional para promover, proteger y difundir los derechos humanos en Egipto y contribuir a garantizar su disfrute en aplicación de la coordinación efectiva y real de las convenciones de derechos humanos ratificados por Egipto; proponer medidas para aplicar dicho plan y establecer una coordinación sistemática con todos los organismos estatales para alcanzar los objetivos fijados en él; expresar opiniones sobre los proyectos de ley; formular opiniones, propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones que le sometan o remitan las autoridades y organismos competentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos; examinar las denuncias de vulneración de los derechos humanos; recibir quejas y realizar el seguimiento oportuno con las autoridades competentes; expresar opiniones acerca de la redacción de los informes internacionales y participar en la elaboración de informes sobre la situación de los derechos humanos y su evolución; supervisar la aplicación de las convenciones, pactos y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Egipto, y presentar a las autoridades competentes las propuestas, observaciones y recomendaciones pertinentes al respecto. Además, es competente para realizar visitas a las prisiones, lugares de detención y centros de terapia o correccionales, denunciar ante la fiscalía cualquier vulneración de los derechos personales o los derechos y libertades públicos, e intervenir en procedimientos judiciales junto con la persona perjudicada.

d)Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

En virtud del Decreto núm. 410 del Presidente del Consejo de Ministros, fue creado el 17 de abril de 2012 bajo la denominación de Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad. En aplicación del artículo 244 de la Constitución, se promulgó la Ley núm. 11/2019, del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que vino a sustituir al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad. El Consejo, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa en el ejercicio de sus funciones, actividades y competencias, tiene como objetivo promover, desarrollar, proteger y difundir los derechos de las personas con discapacidad, así como contribuir a su disfrute en aplicación de la coordinación real y efectiva de las convenciones, pactos y convenios internacionales ratificados por Egipto. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo trabaja en cooperación con las ONG y a través de la coordinación sistemática con las instituciones gubernamentales.

22.Los medios de comunicación audiovisuales e impresos y las redes sociales se encuentran entre los principales medios de expresión de la opinión. Estos medios consolidan la libertad de pensamiento consagrada en la Constitución y el derecho de toda persona a expresar su opinión de manera verbal o escrita, mediante imágenes o a través de otros medios de expresión y publicación (art. 65 de la Constitución). Así, gracias a la rápida difusión y al impacto de estos medios, se han convertido en una de las herramientas más eficaces para acceder a recursos. Además, el artículo 72 establece la obligación del Estado de garantizar la independencia de sus órganos de prensa y medios de comunicación, así como de velar por su neutralidad, de forma que expresen todas las opiniones, tendencias e intereses sociales, políticos e intelectuales y garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades a la hora de dirigirse a la opinión pública.

23.En su convicción de que la libertad de información constituye un pilar esencial sobre el que se debe construir un sistema democrático sólido, el Gobierno vela por crear conciencia sobre los derechos humanos entre los funcionarios públicos y demás profesionales e impartir a los responsables de la aplicación de la ley una formación y capacitación adecuadas en materia de derechos humanos, en consonancia con la promulgación de la Ley del Sindicato de Profesionales de los Medios, que reafirma su independencia y libertad en el cumplimiento de su misión y asegura sus derechos durante el ejercicio de la profesión en el marco de un código de ética establecido por la asamblea general del sindicato, con el fin de asegurar el derecho de la sociedad a unos medios de difusión profesionales y responsables. Se han promulgado tres leyes que regulan la prensa y los medios de comunicación. Estas leyes garantizan la libertad de prensa, comunicación, impresión y publicación, en papel o en soporte audiovisual o electrónico; permiten la publicación de periódicos previa notificación administrativa, de conformidad con la Constitución, y prohíben la censura, la requisa y el cierre de periódicos y medios de comunicación, excepto en tiempo de guerra o en caso de movilización general. Estas disposiciones establecen que a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación no pueden exigírseles responsabilidades por sus opiniones, al tiempo que garantizan su derecho a obtener y difundir información sin tener que revelar sus fuentes. También prohíben la imposición de penas de privación de libertad por delitos relativos a la publicación o difusión de información, salvo en los casos de delitos de incitación a la violencia o la discriminación y los actos que supongan un atentado al honor de las personas. Garantizan también la independencia del Consejo Supremo para la Regulación de la Prensa y los Medios de Comunicación y prohíben cualquier interferencia en sus asuntos.

24.El Gobierno se ha esforzado por fomentar el crecimiento de la sociedad civil por cuanto participa en la promoción y protección de los derechos humanos, sobre todo a través de las ONG. Tras su promulgación, la Ley núm. 17/2017, de la Regulación de la Labor de las Asociaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, fue objeto de críticas que dieron lugar a una serie de diálogos comunitarios. En respuesta a los resultados de estos diálogos, se promulgó la Ley núm. 149/2019, de Regulación de la Labor de la Sociedad Civil, que contribuye a la reforma de la sociedad civil. Esta ley garantiza el derecho a formar asociaciones mediando una mera notificación y la libertad de organización consagrada en la Constitución. También contempla el derecho de las asociaciones a recibir beneficios económicos y exenciones fiscales, así como el derecho a recibir fondos y subvenciones, con la autorización previa de la autoridad administrativa pertinente. Además, establece que el silencio administrativo durante 60 días hábiles supone la aceptación implícita de la solicitud. A diferencia de la anterior, esta ley prohíbe la imposición de penas de privación de libertad. Asimismo, prohíbe la disolución de las asociaciones o de su junta directiva salvo por orden judicial, reduce las tasas prescritas para la concesión de un permiso de trabajo a las organizaciones extranjeras y autoriza el aumento de la participación de extranjeros de hasta el 25 %. También establece un fondo para proporcionar asistencia técnica, económica y administrativa a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, con el fin de mejorar su posición mediante el establecimiento de un sistema integral de regulación del voluntariado.

Parte IIComentario a los artículos de la Convención

I.Aplicación jurídica de los artículos de la Convencióna nivel nacional, y prácticas y medidas sustantivasadoptadas para alcanzar los objetivos de la Convencióny dar efectividad a los derechos reconocidos en ella

Artículo 1: Propósito de la Convención y definición de personacon discapacidad

25.El interés de Egipto por las personas con discapacidad se remonta al Estado Faraónico, que respetaba la humanidad de estas personas, preservaba su dignidad y promovía su integración en la sociedad, atendiendo a sus circunstancias y talentos y brindándoles la oportunidad de asumir tareas acordes con sus capacidades. En este sentido, un mural de la Dinastía XVIII, del siglo XV a. C., muestra un arpista con discapacidad visual. Asimismo, se ha hallado una estatua de piedra caliza de uno de los altos sacerdotes del Estado, un sacerdote funerario y guardarropa real con discapacidad física (enanismo), al lado de su esposa, una princesa. En los tiempos modernos, el interés por la atención a las personas con discapacidad se ha mantenido a través de la promulgación de sucesivas leyes nacionales. A lo largo de la historia, el concepto de discapacidad en la conciencia del Estado egipcio ha conformado un noble aspecto humanitario y de civilización que ha evolucionado desde la empatía y el cuidado y la atención a las personas con discapacidad por sus condiciones de salud, psicológicas y sociales, hasta la eliminación de las barreras para que puedan superar su discapacidad. Así, el Estado vela por eliminar del entorno de las personas con discapacidad las barreras que les impidan participar e integrarse en la sociedad y disfrutar de todos sus derechos y libertades, así como por asegurarles una vida digna y promover su dignidad, pues considera que la atención, rehabilitación y empoderamiento de estas personas, así como su dotación de oportunidades para desempeñar funciones y tareas acordes con sus capacidades, son aspectos importantes del desarrollo social y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

26.Las sucesivas leyes han estipulado la necesidad de respetar los derechos de este colectivo y brindarle la oportunidad de cumplir su deber de participar en la comunidad. En 1959 se promulgó la Ley núm. 14/1959, relativa a la capacitación profesional y el empleo de las personas incapacitadas para trabajar, cuyos artículos se incluyeron más adelante en el Código del Trabajo (Ley núm. 91/1959). Posteriormente, a través de la promulgación de la Ley núm. 39/1975, enmendada en virtud de la Ley núm. 49/1982, de Capacitación de las Personas con Discapacidad, el Gobierno concedió gran atención a la regulación de los derechos de estas personas y a su capacitación y acceso a diversos servicios que les permitieran superar los efectos de la discapacidad. Antes de la adhesión de Egipto a la Convención e incluso antes de su aprobación y de la promulgación de la nueva Constitución en 2014, para reafirmar el interés del Estado y sus instituciones por promover los derechos de las personas con discapacidad, el Tribunal Constitucional Supremo dictó una sentencia en la causa núm. 8 del 16º año judicial, en su sesión de 5 de agosto de 1995, sobre la base de la resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1975, relativa a los derechos de las personas con discapacidad. El Tribunal alegó que la regulación de la situación de las personas con discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional, requería garantizar a estas personas la oportunidad de superar barreras y dificultades. Atendiendo a la imposibilidad de emplear a las personas con discapacidad en determinados puestos de trabajo en igualdad de oportunidades con las demás, se hace necesario fijar una cuota de empleo obligatoria para facilitar su acceso al trabajo, proporcionarles oportunidades que respondan a su situación y prestarles el apoyo necesario para su integración en la sociedad. Esto demuestra que los derechos de las personas con discapacidad han sido siempre objeto de interés para el legislador nacional y en la práctica judicial.

27.Tras la entrada en vigor de la Convención en 2008, el Gobierno adoptó serias medidas y acciones para aplicar sus disposiciones sobre el terreno y completar los esfuerzos realizados en este sentido, que continuaron en 2009 y 2010. No obstante, Egipto fue testigo de dos revoluciones en enero de 2011 y junio de 2013 y, en 2014, se aprobó la Constitución, que representa la victoria de los objetivos y principios de la revolución, así como un cambio cualitativo hacia la mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular los de las personas con discapacidad. En cumplimiento de sus compromisos internacionales, Egipto dirigió sus esfuerzos a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. A este respecto, destaca la elaboración de un proyecto de ley para ellas por conducto de las instituciones estatales nacionales, en asociación con las organizaciones de la sociedad civil, tal como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de una forma que responde a las necesidades de este colectivo. Así, se promulgó la Ley núm. 10/2018, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Reglamento Ejecutivo núm. 2733/2018, aprobado en virtud del Decreto núm. 2733/2018 del Presidente del Consejo de Ministros. La ley recoge el propósito de su promulgación en su artículo primero y establece, en el artículo 2, una definición de persona con discapacidad acorde con la que figura en la Convención, que adopta el criterio de la discapacidad “a largo plazo” y lo considera un elemento esencial de la definición. La legislación egipcia concuerda con la Convención en este sentido al estipular que la deficiencia, ya sea total o parcial, debe ser estable. Por otro lado, la Convención considera que el concepto de “eliminación de las diversas barreras” es uno de los elementos de la definición de persona con discapacidad. No obstante, la legislación egipcia adopta el concepto de “eliminación de las diversas barreras” para hacer hincapié en que no existen obstáculos que impidan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, sino barreras que pueden superarse en aras de esta participación.

28.A través de la coordinación sistemática entre las instituciones estatales y las autoridades competentes, prosiguieron los esfuerzos gubernamentales por establecer medidas y procedimientos, implementar mecanismos y realizar ajustes razonables, con el fin de integrar y garantizar la aplicabilidad directa de los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención en cuestión, la Constitución y las leyes egipcias pertinentes. Para reafirmar su interés, el Gobierno declaró 2018 Año de las Personas con Discapacidad. Asimismo, Egipto celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año. El Consejo Nacional contacta con las asociaciones interesadas para recibir propuestas de personas con discapacidad destacadas en diferentes ámbitos que participan y son galardonadas durante el evento.

Artículo 2: Definición de los términos que figuran en la ley

29.Las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Ley núm. 10/2018 se ajustan a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Convención (comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad y ajustes razonables). Por su parte, el contenido de la definición de diseño universal que figura en el artículo 2 de la Convención se incluye en las definiciones de dos términos que la ley recoge en su artículo 3, a saber, accesibilidad y criterios de calidad. La ley y su Reglamento Ejecutivo añaden además otras definiciones relacionadas con los artículos de la Convención.

I.Definiciones de los términos contenidos en la ley en consonanciacon la Convención

“ Comunicación ” : el envío, la recepción y el intercambio de información entre personas con discapacidad y otras personas con o sin discapacidad a través de medios de comunicación apropiados, incluidos los medios aumentativos y las tecnologías modernas, en cualquiera de los lenguajes y medios previstos en el Reglamento Ejecutivo de la ley. De esta definición se desprende que la legislación egipcia combina las definiciones de comunicación y de lenguaje contenidas en el artículo 2 de la Convención en una única definición que incluye ambos conceptos.

“ Discriminación por motivos de discapacidad ” : cualquier restricción, exclusión, anulación o denegación de cualquiera de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución u otra legislación por motivos de discapacidad.

“ Ajustes razonables ” : en los casos en que no sea posible lograr la plena accesibilidad, conjunto de procedimientos, medidas o modificaciones provisionales destinados a lograr la armonización que permita el disfrute y ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad hasta que esa plena accesibilidad sea una realidad. Algunos ejemplos son los ajustes razonables realizados por el Ministerio de Aviación Civil en los aeropuertos y por el Ministerio de Transporte en el transporte ferroviario, las carreteras y el metro. Cabe también mencionar el uso de papeletas de votación en braille en el referéndum de 2019 sobre las enmiendas constitucionales.

“ Accesibilidad ” : el equipamiento y las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad a un entorno inclusivo y adaptado desde el punto de vista físico, social, informativo y material, y el suministro de los equipos, herramientas y medios de asistencia necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con las demás.

“ Criterios de calidad ” : especificaciones estándar que deben cumplirse en todos los servicios y medios de accesibilidad que se prestan a la persona con discapacidad para atender sus necesidades en función del tipo y grado de su discapacidad. De estas dos definiciones se desprende que la legislación egipcia recoge la definición de diseño universal contenida en el artículo 2 de la Convención en las dos definiciones anteriores.

II.Definiciones recogidas en la ley y el Reglamento Ejecutivo adicionalmentea lo establecido en la Convención

“ Enanismo ” : estatura que no sobrepasa los 140 cm después de la pubertad, independientemente de la razón médica.

“ Prevención ” : conjunto de medidas destinadas a evitar y reducir la aparición de deficiencias, así como a su pronta detección y a la reducción de sus efectos negativos, ya sea en el ámbito médico, psicológico, social, educativo, organizativo, medioambiental, informativo o de otra índole.

“ Empoderamiento ” : eliminación de barreras y provisión de oportunidades a las personas con discapacidad para que desarrollen sus habilidades y capacidades en el ejercicio de sus derechos, el desempeño de sus obligaciones, la participación en la planificación y toma de decisiones en los asuntos que les conciernen y la contribución al desarrollo de la sociedad.

“ Atención ” : servicios que deben prestarse a las personas con discapacidad en función del tipo, grado y evolución de la discapacidad, así como de sus circunstancias económicas y sociales y sus necesidades, tendencias, elecciones y derechos.

“ Integración inclusiva ” : el uso de todos los servicios, instalaciones públicas y medios de enseñanza y la participación en todas las actividades, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad y sin discriminación por motivos de discapacidad, por parte de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, a través de políticas, planes, medidas y programas, así como de la concienciación y la participación activa.

“ Rehabilitación ” : conjunto de servicios de múltiples componentes que tienen por objeto permitir a la persona con discapacidad y a sus familiares de primer grado recuperar, adquirir o desarrollar sus capacidades físicas, mentales, intelectuales, profesionales, sociales, psicológicas y económicas, y aprovecharlas y utilizarlas para asegurar la plena independencia, inclusión y participación de la persona con discapacidad en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás.

“ Rehabilitación comunitaria ” : estrategia que se enmarca en el desarrollo comunitario y se basa en rehabilitar a las personas con discapacidad y permitir el disfrute de sus derechos y libertades. Su objetivo es garantizar la integración y la igualdad de oportunidades de estas personas en la sociedad por medio de los esfuerzos concertados entre las personas con discapacidad, sus familiares, los miembros de la comunidad y las organizaciones comunitarias, todo ello en apoyo de dicha integración y de la activación y el aprovechamiento de los servicios adecuados disponibles en la comunidad.

“ Código Arquitectónico ” : los fundamentos, normas, controles y requisitos específicos que deben preverse en los edificios e instalaciones públicas para facilitar su utilización por parte de las personas con discapacidad.

“ Accesibilidad a la comunicación y las tecnologías de la información ” : eliminación de barreras para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la tecnología de la información y las comunicaciones, incluidos Internet, los servicios telemáticos y los servicios de emergencia.

“ Servicios integrados ” : los diversos servicios, facilidades y beneficios públicos o privados que los Ministerios y organismos públicos de Egipto proporcionan a las personas con discapacidad.

“ Accesibilidad tecnológica ” : facilitación del acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías y sistemas de información y comunicación en igualdad de condiciones con las demás, a través de la adopción de medidas apropiadas para ello.

“ Cuidador ” : familiar o conocido de una persona con discapacidad que se ocupa personalmente de su cuidado, o persona que se ocupa del cuidado de una persona con discapacidad en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la fiscalía.

Artículos 3 y 4: Principios generales y obligaciones generales

30.La Ley núm. 10/2018 incluye en su artículo 4 un conjunto de principios y obligaciones generales que se ajustan a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención:

La no discriminación por motivos de discapacidad, tipo de discapacidad o género de la persona con discapacidad; la igualdad efectiva en el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas, y la eliminación de todas las barreras que les impidan disfrutar de ellos.

La creación de condiciones adecuadas para una vida digna en el marco del respeto de la dignidad humana.

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.

Garantizar sus derechos contenidos en la Convención y en otros instrumentos internacionales pertinentes aplicables en Egipto y abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con las disposiciones de dichos instrumentos.

El respeto de su libertad para tomar sus propias decisiones.

El respeto de la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y de su derecho a conservar su identidad, a expresar libremente su opinión y a recibir la información y asistencia que facilite el ejercicio de sus derechos en función de su discapacidad y edad.

El derecho de las personas con discapacidad a expresar libremente su opinión de forma que se garantice su participación plena y efectiva en la sociedad.

El derecho de las personas con discapacidad y sus familias a obtener de cualquier fuente toda la información que les concierna.

Garantizar al máximo el derecho de las personas con discapacidad a la vida y al desarrollo para proporcionarles, en la mayor medida posible, las condiciones esenciales para ello y capacitarlas para disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales públicos y privados.

La capacitación y el desarrollo de la capacidad del personal que trabaja con las personas con discapacidad en los organismos gubernamentales y no gubernamentales, el fomento de la concienciación social y la promoción del respeto de los derechos de las personas con discapacidad, y el refuerzo de la sensibilización a través de las capacidades y contribuciones de las propias personas con discapacidad.

La adopción de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y facilidad de uso del entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones por parte de las personas con discapacidad para maximizar sus capacidades, priorizando el acceso a las tecnologías asequibles.

El empoderamiento de las personas con discapacidad, incluidos los propios niños con discapacidad, ya sea por sí mismos o a través de sus familiares u organizaciones representantes, para que puedan participar en la dirección de los asuntos públicos en igualdad de condiciones con las demás, y el fomento de su participación en la formulación de políticas y programas.

Proporcionar un entorno seguro a las personas con discapacidad; evitar que se vean expuestas a cualquier tipo de explotación, violencia, tortura, abuso, abandono, negligencia, trato degradante o vulneración de sus derechos; proporcionarles la seguridad y protección necesarias en función de sus capacidades, y fijar procedimientos destinados a protegerlas y brindarles seguridad ante el peligro que puedan correr en cualquier situación, inclusive durante epidemias, desastres y otras circunstancias de emergencia y situaciones de peligro.

Proporcionar rehabilitación, formación, sensibilización, orientación y apoyo a las familias de las personas con discapacidad y proporcionar las condiciones adecuadas para su cuidado.

Incorporar en todas las políticas y programas medidas que garanticen la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

31.Los artículos del Reglamento Ejecutivo exponen detalladamente las obligaciones del Estado de Egipto respecto a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la provisión de todos los recursos legislativos, administrativos, sociales, económicos y judiciales apropiados y proporcionales.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

32.De conformidad con la Constitución, el Estado está obligado a lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin discriminación. Todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación entre ellas por motivo alguno, inclusive de discapacidad. El Estado se compromete a proteger y promover el derecho a la salud y los derechos económicos y sociales de las personas con discapacidad, así como a adoptar las medidas pertinentes para garantizar su empoderamiento, integración y rehabilitación a través de la aplicación de ajustes razonables, poniendo a su disposición los edificios e instalaciones públicos y adaptando su entorno en diferentes ámbitos (arts. 9, 53 y 81).

33.La Ley núm. 10/2018 reafirma este principio en su artículo primero. A este respecto, garantiza el disfrute por las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Los artículos 4 y 20 de la ley prevén la no discriminación por motivos de discapacidad, tipo de discapacidad o género de la persona con discapacidad; la igualdad efectiva en el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas, y la prohibición de toda discriminación o privación de cualquier prestación o derecho por razón de discapacidad en el empleo, el tipo de trabajo, los ascensos, la retribución y los complementos. La ley y su Reglamento Ejecutivo garantizan a las personas con discapacidad un conjunto de medidas de acción afirmativa en favor de las personas más necesitadas de atención, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades y con el fin de alcanzar su igualdad efectiva (arts. 23, 25 a 27, 30 y 38 de la ley y arts. 68, 69, 76 y 78 del Reglamento Ejecutivo).

Aplicaciones judiciales

34.Para lograr el principio de igualdad, el Tribunal de Justicia Administrativa de Alejandría anuló la decisión administrativa dictada para clausurar la marmolería en la que trabajaba una persona con discapacidad. Además, el tribunal hizo un llamamiento al legislador egipcio para que promulgara sin demora una ley sobre las personas con discapacidad.

35.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Ministro de Solidaridad Social que, en su condición de tal, reanudara la ayuda asistencial mensual pagadera a una joven con discapacidad intelectual y aumentara su valor. El tribunal también ordenó al Ministro que incrementara y concediera a la joven la pensión acumulada.

36.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Presidente de la Autoridad Pública del Seguro de Salud, en su calidad de tal, que proporcionase a una niña con discapacidad intelectual (autismo) la medicación prescrita para su tratamiento.

Las políticas, programas y medidas de acción afirmativa adoptadaspor el Estado para lograr la igualdad y la no discriminación por motivosde discapacidad incluyen las siguientes

37.La participación de una persona con discapacidad motora, en representación del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, en la comisión encargada de redactar la Constitución de 2014.

38.La representación de las personas con discapacidad en la Cámara de Representantes. En el primer parlamento de 2015 y en el actual, del total de 9 diputados con discapacidad (7 mujeres y 2 hombres), 8 diputados con discapacidad motora fueron elegidos mediante elección y uno con discapacidad visual por designación.

39.La creación del Comité de Solidaridad, Familia y Personas con Discapacidad en la Cámara de Representantes y el nombramiento de una parlamentaria con discapacidad motora como delegada.

40.La utilización del braille para empoderar a las personas con discapacidad visual, garantizar el ejercicio de su derecho de voto y facilitar la expresión de sus opiniones en el referéndum de 2019 sobre las enmiendas constitucionales.

41.El Ministerio de Vivienda promulgó en 2003 el “Código Egipcio de Diseño de Espacios y Edificios para el Uso de las Personas con Discapacidad”, actualizado en 2015 para mejorar la aplicación de ajustes razonables apropiados y proporcionales a las necesidades de las personas con discapacidad.

42.A través del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, el desarrollo de una estrategia nacional para la protección legislativa, social y sanitaria de los niños con discapacidad para 2015-2020 y 2018-2030, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para la incorporación de un componente sobre discapacidad en la estrategia, a fin de garantizar la protección y promoción de los derechos de esos niños.

43.La participación del Ministerio de Solidaridad Social, en coordinación sistemática con el Ministerio de Planificación, en el desarrollo de la Estrategia de Rehabilitación, Atención y Protección de las Personas con Discapacidad, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Egipto (Visión 2030).

44.El Ministerio de Solidaridad elaboró la Estrategia de Rehabilitación, Atención y Protección de las Personas con Discapacidad para 2030 y adoptó la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Egipto (Visión 2030), que incluye un eje para la equidad social basado en la construcción de una sociedad justa y solidaria que garantice la igualdad de derechos y oportunidades y en la que se refleje el principio de no discriminación por ningún motivo y la protección de los derechos de los colectivos más necesitadas de atención.

45.La coordinación sistemática con las partes interesadas de las instituciones estatales que se ocupan de las cuestiones de discapacidad para identificar y subsanar las lagunas existentes en los programas y servicios prestados por el Ministerio. Además, el Ministerio ha organizado para personas con diferentes tipos de discapacidad 16 talleres consultivos en 27 provincias (cuatro por región), en los que han participado 525 personas en representación de 90 ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad.

46.El Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley sobre la Comisión para la Igualdad y la Prevención de la Discriminación, que recoge disposiciones legales encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación negativa entre los ciudadanos, en particular entre las personas con discapacidad. Actualmente, se están ultimando los procedimientos legales y los diálogos comunitarios necesarios para la aprobación del proyecto de ley.

Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad

47.La Constitución garantiza el derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos y obliga al Estado a lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin discriminación. También reafirma el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, inclusive el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos, y establece que el Estado deberá garantizar la debida representación de la mujer en la Cámara de Representantes, su protección frente a todas las formas de violencia, su empoderamiento para que pueda conciliar los deberes familiares y las exigencias laborales, y la adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación. Además, la Constitución establece que el Estado deberá garantizar los derechos sanitarios, económicos y sociales de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, así como su derecho a ejercer todos sus derechos políticos y a integrarse con los demás ciudadanos, a fin de lograr el principio de igualdad e igualdad de oportunidades. Para ello, se ha asignado una cuarta parte de los escaños en los consejos locales a las mujeres, y un porcentaje de los escaños reservados para los trabajadores y agricultores a las personas con discapacidad (arts. 5, 9, 11, 53, 81 y 180 de la Constitución).

48.La Ley núm. 10/2018 y su Reglamento Ejecutivo afirman los principios de la Constitución y la Convención al consagrar los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación entre hombres, mujeres, niñas y niños con discapacidad, y establecen sus derechos y obligaciones para asegurar el ejercicio y el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales.

49.Se han promulgado numerosas leyes que reafirman la igualdad entre las mujeres y niñas con discapacidad y los hombres y niños con discapacidad, por una parte, y entre las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas sin discapacidad, por otra. Entre estas leyes cabe mencionar las siguientes:

La Ley núm. 1/2000, de la regulación de algunas situaciones y procedimientos judiciales relativos al estatuto personal, modificada en virtud de la núm. 10/2004, que aborda todos los procedimientos relativos al matrimonio y el divorcio de la mujer, la custodia de los menores y los diversos tipos de pensión alimenticia, sin discriminación entre las mujeres y niñas con discapacidad y las demás, y la Ley núm. 79/1975, del Seguro Social, que concede a los pensionistas, sin discriminación entre mujeres y hombres, el derecho a percibir pensiones de vejez, invalidez, muerte, enfermedad laboral y desempleo, así como a recibir atención sanitaria.

El artículo 3 de la Ley núm. 139/1981, de la Educación, y su Reglamento Ejecutivo núm. 2840/2007, estipula que la educación preuniversitaria es un derecho de todos los ciudadanos en las escuelas públicas, sin discriminación entre las niñas con y sin discapacidad.

El artículo 88 del Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003) establece que se aplicarán a la mujer trabajadora, en iguales condiciones de trabajo, todas las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores, sin discriminación.

La Ley núm. 137/2010, de la Seguridad Social, y su Reglamento Ejecutivo núm. 451/2010.

La Ley núm. 81/2016, de la Función Pública, y su Reglamento Ejecutivo núm. 1216/2017, establece en su artículo primero que el empleo público es un derecho de los ciudadanos. La ley prohíbe la discriminación por motivos de género en la aplicación de las disposiciones de la legislación y dispone la reducción de la jornada laboral en una hora para las mujeres con discapacidad (art. 46) y les concede una licencia ordinaria de 45 días anuales, independientemente del número de años de servicio (art. 49).

La Ley núm. 2/2018, del Seguro Universal de Salud, incluye en su artículo primero a todos los ciudadanos sin discriminación. Por su parte, la Ley núm. 46/2014, relativa a la Cámara de Representantes, enmendada en virtud de la Ley núm. 92/2015, establece en los artículos 3 y 5 que se elegirá mediante sistema de listas a 120 miembros, entre ellos 3 personas con discapacidad y 7 mujeres en las listas de 15 escaños, y 3 personas con discapacidad y un mínimo de 21 mujeres en las listas de 45 escaños.

La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, tipifica el tráfico de migrantes y prevé penas para todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de este delito, inclusive en grado de tentativa. La ley establece penas más severas si entre los migrantes objeto de tráfico se encuentran mujeres o personas con discapacidad.

Aplicaciones judiciales

50.El Tribunal de Casación dictaminó la continuación de la custodia de los hijos menores  con discapacidad de una madre, también con discapacidad, en la demanda interpuesta contra la mujer por su cónyuge, quien solicitaba que se le otorgase la custodia de sus dos hijos con discapacidad y se le entregase el domicilio conyugal por divorcio. El tribunal competente resolvió rechazar la demanda. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia, dictada conforme a derecho, alegando que, debido a su discapacidad, los dos niños necesitaban permanecer con su madre para sobrevivir, y que su padre no podía de ninguna manera ocuparse de ellos al tratarse de una ardua labor que un hombre no podría soportar.

51.El Tribunal de Justicia Administrativa resolvió anular la decisión del Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Pública del Seguro de Salud de suspender la medicación prescrita para el tratamiento de una niña con discapacidad intelectual (autismo) y ordenó a la Autoridad que proporcionase los medicamentos.

52.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Ministro de Solidaridad Social que, en su condición de tal, reanudara la ayuda asistencial mensual pagadera a una joven con discapacidad intelectual y aumentara su valor. El tribunal también ordenó al Ministro que incrementara y concediera a la joven la pensión acumulada.

53.El Tribunal de Justicia Administrativa resolvió anular la decisión del Ministro de Salud de interrumpir el servicio de una mujer en razón de su discapacidad visual, atendió las peticiones de la demandante y dictaminó que debía seguir en su puesto de trabajo y que se le debía conceder una licencia por enfermedad con sueldo completo.

Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el desarrollo, el adelantoy el empoderamiento de la mujer en el ejercicio y el disfrute de sus derechosy libertades fundamentales, así como para eliminar todas las formasde discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad,incluyen las siguientes

54.La participación significativa en el debate y la elaboración de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de las Mujeres Egipcias 2030 (que incluye a las niñas y mujeres con discapacidad), en consonancia con los principios de la Constitución y los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por las Naciones Unidas como base para el desarrollo.

55.La garantía legal de que la mujer esté debidamente representada en la Cámara de Representantes mediante la incorporación de 7 mujeres con discapacidad motora y la asignación de una cuarta parte de los escaños (13.000) en los consejos locales a las mujeres.

56.El primer consejo dedicado a los asuntos de las personas con discapacidad fue establecido en 2012 con la denominación de “Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad”, con el objetivo de lograr la integración y el empoderamiento de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad. La primera Secretaria General del Consejo era madre de una persona con discapacidad intelectual y fue sucedida por una mujer con discapacidad motora con el objetivo de empoderar a las mujeres con discapacidad y en reconocimiento por el Estado de la capacidad de estas para asumir puestos de liderazgo.

57.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad trabaja con todos los socios activos de la sociedad civil y con el Consejo Nacional de la Mujer para empoderar a las mujeres con discapacidad en varios ámbitos. Por ejemplo:

a)En cooperación con el Ministerio de Juventud, el Servicio de Información del Estado y la fundación parlamentaria Bayt El Khebra, el Consejo organizó en enero de 2015 en varias provincias talleres de capacitación para formar a las personas con discapacidad más prominentes, entre ellas mujeres. A estos talleres se invitó a varias asociaciones y a sus posibles candidatos con discapacidad;

b)A lo largo de noviembre de 2015, el Consejo celebró en varias provincias seminarios de sensibilización dirigidos a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, sobre la importancia de participar en las elecciones parlamentarias;

c)Junto con el Fondo Social para el Desarrollo y en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo organizó en noviembre de 2016 un curso de formación titulado “Las Mujeres Empresarias y el Deseo de Crecer” con el objetivo de empoderar e integrar a las mujeres con discapacidad en el mercado laboral. En este contexto, el Consejo también estableció comunicación con las asociaciones, especialmente aquellas que trabajan en el ámbito de la discapacidad auditiva;

d)El Consejo cooperó con el Consejo Nacional de la Mujer en la preparación de una estrategia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y proteger y promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

58.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, en cooperación con la provincia de Sinaí del Sur, ha inaugurado una serie de centros comunitarios para atender a las personas con discapacidad y empoderar a las mujeres, entre ellos el Centro Comunitario Inclusivo del centro juvenil de Sharm el-Sheikh y el Centro de Empoderamiento de la Mujer de la ciudad de El Tor.

59.Se ha capacitado a una joven con discapacidad intelectual y a una mujer con discapacidad visual para participar en la presentación de programas de televisión en el canal DMC.

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad

60.El artículo 6 de la Constitución otorga a todo niño nacido de padre o madre egipcios el derecho a la nacionalidad egipcia, a ser reconocido legalmente y a disponer de documentos oficiales que acrediten sus datos personales. Por su parte, el artículo 65 garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La Constitución también afirma el derecho de los niños a recibir atención médica y asistencia familiar, protección frente a todas las formas de violencia, abuso, maltrato y explotación sexual y comercial, vacunas obligatorias gratuitas, atención alternativa, nutrición básica, alojamiento seguro, educación religiosa, desarrollo emocional y cognitivo, y educación temprana en un centro infantil hasta cumplir los 6 años. Además, la Constitución obliga al Estado a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, a rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad, a acondicionar las instalaciones públicas y su entorno y a lograr el interés superior de los niños en todas las medidas que les afecten.

61.La Ley núm. 10/2018, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 4 las obligaciones y los principios que el Estado egipcio debe acatar en aras del interés superior de los niños con discapacidad. En este sentido, el Estado respetará la evolución de las facultades de los niños con discapacidad, y su derecho a conservar su identidad y a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten. Las opiniones de esos niños se tendrán debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en condiciones de igualdad con los demás niños. Los niños con discapacidad recibirán la información y asistencia que les facilite el ejercicio de sus derechos, en función de su discapacidad y edad, y se alentará su participación en la formulación de políticas y programas relacionados con las cuestiones que les afecten. La ley presta especial atención a la salud y la educación de los niños con discapacidad (cap. II, arts. 5-8 y cap. III, arts. 10 a 14). También se ocupa de la facilitación de su participación en actividades culturales, mediáticas, deportivas y recreativas; de la mejora de los servicios turísticos que se les prestan para ofrecerles unas visitas accesibles y agradables; de la adaptación de los eventos artísticos, y del apoyo de los festivales turísticos y artísticos especiales (cap. VII, arts. 41 a 43).

62.El Reglamento Ejecutivo de la ley afirma estos derechos en los artículos 20 a 39, relativos al compromiso de las instituciones educativas gubernamentales y no gubernamentales del Estado con el sistema de integración de los niños con discapacidad en las etapas de enseñanza preuniversitaria. En los artículos 82 y 83 dispone que el Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los programas y actividades deportivos y arqueológicos.

63.Se han promulgado numerosas disposiciones legales conexas que reafirman la protección y promoción de los derechos de los niños y niñas con discapacidad y garantizan el pleno disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales enunciados en la Convención, entre ellas:

La legislación egipcia garantiza la atención y rehabilitación de los niños con discapacidad y les dedica el capítulo VI de la Ley núm. 12/1996, de la Infancia, modificada en virtud de la Ley núm. 126/2008 (arts. 75 a 86) y el capítulo VI de su Reglamento Ejecutivo núm. 2075/2010 (arts. 141 a 165).

La Ley núm. 1/2000, de la regulación de algunas situaciones y procedimientos judiciales relativos al estatuto personal, modificada en virtud de la núm. 10/2004, aborda todos los procedimientos relativos a la custodia de los menores y los diversos tipos de pensión que les corresponden, sin discriminación entre los niños y niñas con discapacidad y los demás.

La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, tipifica la trata de personas e impone penas más severas si el delito se comete contra niños o personas con discapacidad.

La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, tipifica el tráfico de migrantes y prevé penas para todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de este delito, inclusive en grado de tentativa. La ley establece penas más severas por la utilización de niños en la comisión de este delito, así como cuando entre los migrantes objeto de tráfico se encuentren niños o personas con discapacidad.

Medidas adoptadas por el Estado para proteger y promover los derechosy libertades de los niños con discapacidad, y medidas adoptadas para alcanzarsu interés superior

64.Se ha desarrollado una estrategia nacional para la infancia para 2018-2030 en cooperación entre el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Esta estrategia comprende varios ejes, entre ellos la salud, la educación y la protección social y cultura, e incluye a los niños con discapacidad en todas las actividades y programas.

65.Se ha creado el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad en virtud de la Ley de la Infancia de 1996, en su versión enmendada. Asimismo, se ha establecido una línea telefónica para la atención y protección de los niños con discapacidad, como un mecanismo nacional de contacto con estos niños, sus familias y las personas que se ocupan de atenderlos, a fin de proporcionarles información sobre los servicios que les presta el Estado y ayudarlos a acceder a sus derechos sanitarios, educativos y sociales sin cargas financieras, en cooperación con los organismos asociados. Además, se ha habilitado una línea telefónica de asesoramiento familiar como un mecanismo nacional de concienciación sobre cuestiones de salud reproductiva y planificación familiar y lucha contra el matrimonio infantil, la trata de personas y la mutilación genital femenina. A través de su oficina de quejas y del comité de decisiones técnicas sobre el tratamiento de los niños, el Consejo también trabaja para facilitar la resolución de los problemas a los que se enfrentan los niños y las madres y proporcionar servicios gratuitos a los niños, estén o no asegurados.

66.Se ha promulgado el Decreto núm. 29/2008 del Ministro de Solidaridad Social, que dispone la concesión de ayudas económicas mensuales a las familias con uno o más hijos con discapacidad intelectual.

67.El Ministerio de Salud y Población ha elaborado la Estrategia Nacional de Salud y Población 2015-2020 en cooperación con la Organización Mundial de la Salud y con la participación del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad para el desarrollo de un componente sobre discapacidad. También se ha implementado una serie de proyectos de rehabilitación basada en la comunidad, con el apoyo de los centros de atención maternoinfantil, y se han prestado a los niños no asegurados servicios de tratamiento farmacológico y quirúrgico, sesiones de rehabilitación y dispositivos protésicos. Además, se ha introducido gradualmente en todas las provincias un programa de detección de los casos de hipotiroidismo en recién nacidos, se han celebrado campañas de prevención y tratamiento de la poliomielitis y campañas de vacunación para fortalecer el sistema inmunitario en niños menores de 5 años, y se ha desarrollado la capacidad de detección temprana de algunos hospitales, centros de salud del seguro médico e instituciones de rehabilitación social, en cooperación con ONG especializadas en este campo.

68.La Autoridad Pública del Seguro de Salud ha incluido a los niños menores de 6 años en el sistema de seguro médico, que anteriormente solo cubría a los niños a partir de la edad de matriculación en la enseñanza básica, lo cual suponía una barrera importante para el acceso de los niños con discapacidad a la atención sanitaria.

69.El Ministerio de Cultura organiza exposiciones, salones de arte especial y concursos de artes plásticas en los que participan personas con discapacidad. Asimismo, se ha integrado a los niños con discapacidad en los programas de verano de las bibliotecas públicas. También existen bibliotecas especializadas, entre ellas la Biblioteca Taha Hussein para ciegos en El Cairo y otra situada en la Biblioteca de Alejandría y equipada con las últimas tecnologías.

70.El Decreto núm. 224/2015 del Ministro de Educación, del seguro de accidentes para estudiantes, exime del pago de la prima del seguro a los matriculados en centros unidocentes de educación especial y escuelas amigas de las niñas, las personas alfabetizadas y las personas con discapacidad.

71.El Ministerio de Educación ha emitido la Circular núm. 3/2019, de la implementación del Reglamento Ejecutivo de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según la Circular, las Direcciones de Enseñanza debían integrar a los estudiantes con discapacidad leve en las escuelas de educación general y técnica, a los estudiantes con discapacidad auditiva en esas mismas escuelas una vez superada la etapa de educación básica, y a los estudiantes con discapacidad intelectual en las escuelas y aulas de educación intelectual.

72.El Ministerio de Comunicaciones ha proporcionado a alumnos con discapacidad auditiva, visual e intelectual de la ciudad de Hurgada 130 tabletas con el fin de apoyarlos a avanzar en el proceso educativo a través de la tecnología, y ha impartido formación para capacitar a los estudiantes con diferentes tipos de discapacidad sobre el uso de esas tabletas y de los programas informáticos instalados en ellas.

73.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información ha prestado a 245 niños con discapacidad auditiva servicios de desarrollo de las habilidades lingüísticas y comunicativas en la Unidad de Logopedia.

74.Se ha promulgado el Decreto núm. 674/1994 del Presidente del Consejo de Ministros, por el que se aprobaba el arrendamiento de una superficie de 2.100 m² al oeste del Nilo, en Imbaba (Guiza Norte), para su uso como club para niños con discapacidad.

75.En cooperación con el UNICEF y el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, el Ministerio de Solidaridad ha examinado una nueva estrategia para la infancia que incluye aspectos preventivos, terapéuticos y de protección, con el objetivo de mejorar la situación de los niños y las madres y elaborar un plan nacional para la infancia que incluya a los niños con discapacidad.

76.Se ha aprobado el Decreto núm. 11270/2018 del Ministro de Justicia, por el que se otorga a un conjunto de funcionarios del Ministerio de Solidaridad Social de todas las provincias la condición de agentes de la policía judicial, competentes para investigar cualquier vulneración de los derechos de los niños en los hogares de atención social.

77.El Fiscal General ha emitido una circular sobre el desarrollo del sistema de justicia penal de menores y se ha establecido una línea directa entre la Fiscalía General y el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad para facilitar la comunicación de las denuncias recibidas por el Consejo. Los casos de violencia contra los niños se remiten a la Dirección General de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General, que supervisa la investigación de las denuncias y la inspección periódica de los centros de acogida para asegurarse de que se ajustan a las normas.

Artículo 8: Toma de conciencia

78.La Constitución garantiza la libertad de pensamiento y opinión. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión de manera verbal o escrita, mediante imágenes o a través de otros medios de expresión y publicación (art. 65). La Constitución también obliga al Estado a garantizar los derechos sanitarios, económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos y educativos de las personas con discapacidad o enanismo, brindarles oportunidades de trabajo y fijar cuotas de empleo a su favor, adaptar las instalaciones públicas y el entorno de esas personas, asegurar el disfrute de sus derechos políticos, e integrarlos con los demás ciudadanos, en aplicación de los principios de igualdad, justicia e igualdad de oportunidades (art. 81).

79.Egipto vela por adoptar políticas eficaces en materia de sensibilización para fomentar una imagen positiva de las personas con discapacidad y concienciar a la opinión pública sobre la protección y promoción de los derechos de estas personas. El artículo 4 de la Ley núm. 10/2018 establece la obligación del Estado de sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover el respeto de estos derechos, aprovechando las capacidades y contribuciones de las propias personas con discapacidad. Los artículos 14 y 34 de la ley también estipulan el compromiso del Ministerio de Educación, en coordinación con los Ministerios de Solidaridad Social y de Comunicaciones y Tecnología de la Información y las organizaciones de la sociedad civil, de capacitar a las personas con discapacidad para que adquieran competencias para la vida y habilidades en el ámbito del desarrollo social y la tecnología de la información, de modo que puedan participar plenamente en la educación; de facilitarles apoyo y orientación entre pares mediante el uso de la tecnología moderna y otros medios, en el marco de las normas internacionales de calidad y las normas de seguridad, y de proporcionarles los medios de accesibilidad y adaptación apropiados para todos los tipos de discapacidad. Además, todos los medios de comunicación gubernamentales y no gubernamentales están comprometidos a poner a disposición de las personas con discapacidad los lenguajes necesarios para permitir y facilitar su comunicación de forma adecuada a través del contenido mediático en el que participan, así como a anunciar todos los servicios que prestan los organismos públicos y privados. Los medios de comunicación, sean del tipo que sean, también se comprometen a difundir contenidos que muestren a las personas con discapacidad de forma positiva y respeten su dignidad.

80.En su convicción de que la libertad de información constituye un pilar esencial sobre el que se debe construir un sistema democrático sólido, el Gobierno vela por crear conciencia sobre los derechos humanos en consonancia con la promulgación de la Ley del Sindicato de Profesionales de los Medios, que reafirma su independencia y libertad en el cumplimiento de su misión y asegura sus derechos durante el ejercicio de la profesión en el marco de un código de ética establecido por la asamblea general del sindicato, con el fin de asegurar el derecho de la sociedad a unos medios de difusión profesionales y responsables. Se han promulgado tres Leyes (núms. 178/2018, 179/2018 y 180/2018) que regulan la prensa y los medios de comunicación. Estas leyes garantizan la libertad de prensa, comunicación, impresión y publicación, en papel o en soporte audiovisual o electrónico, y garantizan la independencia del Consejo Supremo para la Regulación de la Prensa y los Medios de Comunicación y prohíben cualquier interferencia en sus asuntos.

En aplicación de estos principios constitucionales y jurídicos, el Gobiernoha adoptado un conjunto de medidas para sensibilizar a las personas con discapacidad, promover el respeto de sus derechos, su dignidad, sus capacidadesy sus contribuciones, y combatir los estereotipos y prejuicios sobre ellas. Dichas medidas incluyen las siguientes

81.Durante la Conferencia General del Foro Mundial de la Juventud, el Presidente de la República declaró 2018 Año de las Personas con Discapacidad. Además, el Gobierno ha incluido en sus estrategias un componente sobre discapacidad para facilitar, publicar y difundir información fundamental sobre las personas con discapacidad, y ha establecido entre los ministerios una coordinación sistemática destinada a combatir todas las formas de discriminación y violencia contra este colectivo.

82.En cooperación con la Organización Evangélica Copta de Servicios Sociales, el Ministerio de Solidaridad formó en 2018 a 14 profesionales de los medios de comunicación audiovisuales e impresos sobre los conceptos correctos de discapacidad y creó un centro de comunicaciones para informar a las personas con discapacidad sobre los servicios que se les ofrecen y facilitarles el acceso a ellos.

83.En 2017, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad suscribió un protocolo de cooperación con el Ministerio del Interior para formar, educar y sensibilizar de forma continua a los agentes de policía sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como intercambiar folletos, publicaciones y guías y sensibilizar sobre los problemas a los que se enfrentan estas personas al tratar con el Ministerio del Interior y las formas de resolverlos.

84.Entre 2015 y 2019, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad participó en las actividades de la Feria Internacional del Libro de El Cairo en colaboración con la Autoridad General del Libro de Egipto. En la última Feria de 2019 se publicaron 11 números de una revista llamada Maraya al-Kutub, con un ejemplar en braille dedicado a las personas con discapacidad visual. El Consejo también destinó una sección en la Feria del Libro a la exposición de las producciones y obras de personas con discapacidad.

85.En 2018, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad suscribió un protocolo de cooperación con el Ministerio de Bienes Habices para crear conciencia y difundir la cultura religiosa entre las personas con discapacidad, desarrollar sus capacidades y empoderarlas, así como facilitar formas de sensibilizar a las personas con discapacidad auditiva, difundir los conceptos y cuestiones relacionados con la discapacidad y dar cobertura mediática de forma conjunta para reforzar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

86.Los canales del Organismo de Radio y Televisión han introducido la interpretación a la lengua de señas en los boletines de noticias y en algunos programas diarios. Además, la mayor parte de los canales emiten programas especiales que se ocupan de los distintos aspectos de la vida de las personas con discapacidad, así como difunden la cultura de los derechos de estas personas e interpretan a la lengua de señas todos los discursos presidenciales y los principales eventos que tienen lugar en el país.

87.Las campañas televisivas sobre la participación en las elecciones presidenciales de 2013 y de 2018, en el referéndum sobre la Constitución de 2014 y en las elecciones parlamentarias de 2015 abordaban el derecho de las personas con discapacidad a participar en el proceso electoral, y todas las medidas que les permitían votar de forma fácil y sencilla.

88.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información organiza y celebra el concurso de programas informáticos y aplicaciones móviles “Tamkeen” (Empoderamiento). Este concurso tiene como objetivo sensibilizar a la comunidad para que contribuya al empoderamiento de las personas con discapacidad dentro de la sociedad mediante el uso de la tecnología de la información para facilitar su vida en todos los aspectos, así como apoyar las innovaciones tecnológicas modernas en el campo de los programas informáticos dedicados a las personas con discapacidad.

89.La mayoría de los organismos oficiales y consejos nacionales especializados celebran el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo y el Día Mundial del Síndrome de Down a nivel nacional en toda la República y aúnan sus esfuerzos para difundir los derechos de las personas con discapacidad y la cultura del respeto de la diferencia.

90.A través de sus sitios web oficiales, las autoridades competentes han comenzado a poner sus servicios a disposición de las personas con discapacidad y, actualmente, están introduciendo la lectura de estos sitios mediante el programa parlante para personas con discapacidad visual. También están trabajando para que los materiales informativos y de servicios sean accesibles a través de vídeos con interpretación a la lengua de señas.

91.Durante los años 2014-2015, el Servicio de Información del Estado organizó en varias provincias 40 actividades, entre ellas seminarios y talleres, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, así como para subrayar los derechos de las personas con discapacidad a la participación política y comunitaria y empoderarlos en lo que respecta a los programas de desarrollo en la comunidad.

92.El Centro de Información y Apoyo a la Toma de Decisiones, dependiente del Consejo de Ministros, elaboró una serie de estudios sobre la situación de las personas con discapacidad en Egipto y sobre las cuestiones más relevantes en materia de discapacidad, publicó el “Informe sobre personas con discapacidad: situación actual y medidas de empoderamiento”, y preparó, en junio de 2016, una encuesta sobre la situación de la discapacidad en Egipto. El Centro cuelga toda la información en su sitio web oficial.

93.El Ministerio de Juventud y Deportes ha establecido un punto de contacto dedicado a los asuntos de las personas con discapacidad y ha adaptado y equipado con recursos tecnológicos un conjunto de centros juveniles en varias provincias para que las personas con discapacidad puedan practicar deporte y realizar actividades culturales. Asimismo, entre octubre y diciembre de 2016, el Ministerio lanzó una serie de programas de televisión sobre deportes y eventos para personas con discapacidad, así como una campaña nacional de sensibilización de la comunidad titulada Bokra Ahla (Mañana será mejor), con el fin de concienciar al público sobre el trato adecuado a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

94.En 2012 se organizó la primera conferencia del Sindicato General de Profesionales de la Educación Especial, en colaboración entre el Sindicato y el Ministerio de Educación, el Ministerio de Solidaridad Social y el Centro de Asesoramiento Psicológico de la Universidad de Helwan, para sensibilizar al personal que trabaja con personas con discapacidad.

95.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información puso en marcha un proyecto de desarrollo de centros comunitarios integrados e inclusivos. El proyecto, destinado a las zonas remotas y pobres, tenía como objetivo mejorar las salas de ordenadores de dichos centros e impartir a personas con discapacidad programas de formación sobre el uso de la tecnología de la información, incluidos programas específicos para niños y mujeres con discapacidad.

Artículo 9: Accesibilidad

96.El Gobierno vela por empoderar a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma autónoma y plena, facilitando su acceso a la comunidad y el contacto con ella de una forma acorde con sus necesidades, sin discriminación, exclusión ni cargas innecesarias. Los artículos 29 a 31 y 33 de la Ley núm. 10/2018 establecen que las autoridades administrativas responsables de la planificación y organización deberán acondicionar las instalaciones existentes para garantizar a las personas con discapacidad la facilidad de uso de las instalaciones y edificios públicos y privados. El Estado, el ministerio competente en materia de transporte y otras autoridades competentes implementan los mecanismos necesarios para permitir y facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y aplican la accesibilidad tecnológica en los medios de transporte. Además, los equipos, materiales educativos y médicos, medios de asistencia, aparatos y herramientas especiales, dispositivos protésicos y equipos técnicos y de apoyo, así como sus piezas de repuesto, están exentos del pago de impuestos de aduanas si son importados por una persona con discapacidad para su uso personal o bien por una asociación, institución o entidad dedicada a la prestación o suministro de estos productos, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 149/2019, de Regulación de la Labor de la Sociedad Civil. Los automóviles y vehículos de transporte individual destinados al uso de personas con discapacidad también quedan exentos del pago de impuestos de aduanas, cualquiera que sea su tipo, así como del impuesto sobre el valor añadido, siempre que la exención se aplique a una persona con discapacidad, ya sea mayor o menor de edad e independientemente del tipo de discapacidad, por un automóvil o vehículo cada cinco años. El artículo 33 señala que todos los bancos e instituciones financieras deberán adaptar sus instalaciones y hacerlas accesibles a las personas con discapacidad de una forma acorde con su discapacidad, proporcionar a estas personas todos los servicios bancarios de forma fácil y cómoda y desarrollar un sistema especial para facilitar sus transacciones bancarias. El Reglamento Ejecutivo de la ley tiene como objetivo empoderar a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente y plena y eliminar las barreras a su acceso en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico.

Aplicaciones judiciales

97.Sobre la base de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1975 en relación con los derechos de las personas con discapacidad, y la resolución de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993, sobre la igualdad de oportunidades que debía garantizarse a las personas con discapacidad para eliminar las diferentes barreras a las que se enfrentan, el Tribunal Constitucional Supremo desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley núm. 39/1975, relativa a la rehabilitación de las personas con discapacidad, según el cual el aparato administrativo del Estado debía asignar el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad provistas de certificados de rehabilitación.

98.El Tribunal de Justicia Administrativa dictó contra el jefe de la autoridad aduanera una sentencia que autorizaba a una mujer con discapacidad (enanismo) adquirir para uso personal un automóvil especialmente equipado con equipos médicos.

99.El Tribunal de Justicia Administrativa dictó contra el jefe de la autoridad aduanera una sentencia que autorizaba a una persona con discapacidad visual adquirir para uso personal un automóvil especialmente equipado con equipos médicos que sería conducido por un asistente.

Medidas apropiadas adoptadas por el Estado para que las personascon discapacidad puedan vivir de forma independiente, participarplenamente en todos los aspectos de la vida y lograr su igualdad

100.El Código Egipcio de Diseño de Espacios y Edificios para el Uso de las Personas con Discapacidad incluye las instrucciones que deben cumplir los edificios e instalaciones públicas del Estado y describe el tipo, la anchura y los cambios de nivel del pavimento; las aceras; los pasos de peatones; las rampas; las zonas de estacionamiento; las entradas y puertas; las escaleras; los ascensores; la señalización y los letreros; los teléfonos públicos; los cajeros automáticos; las máquinas de servicio automático; el mobiliario; las instalaciones sanitarias; las instalaciones eléctricas, y la iluminación. También establece una serie de requisitos especiales para determinados tipos de edificios, a saber, las escuelas, bibliotecas, edificios administrativos, salas de cine, salas de exposiciones y museos, locales comerciales, restaurantes y cafeterías, complejos deportivos, clubes, parques públicos, hoteles, hospitales y centros terapéuticos, aseos, lugares para personas con discapacidad o personas mayores, lugares de culto, juzgados, comisarías de policía, centros penitenciarios y correccionales, edificios residenciales y medios de transporte público. Además, recoge directrices para la rehabilitación de los espacios y edificios públicos existentes, así como de los sitios arqueológicos, históricos y conmemorativos.

101.Se ha rehabilitado la sede de la Cámara de Representantes para acoger a los diputados con discapacidad y se ha reformado la sala principal para habilitar lugares adecuados que les permitan entrar y salir con facilidad y de forma autónoma. También se han reservado para los diputados con discapacidad asientos próximos a las puertas y se ha instalado una rampa y ascensores dedicados a ellos. Cuatro de los ascensores se han equipado con lectores de pantalla y el quinto con un programa de reconocimiento óptico de caracteres. Además, se ha capacitado a un grupo de trabajadores de la Cámara de Representantes para que cuenten con los conocimientos y aptitudes necesarios para tratar con las personas con discapacidad.

102.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, en cooperación con las provincias de El Cairo y Sinaí del Sur, ha prestado apoyo para el desarrollo de zonas marginales y pobres y la atención de las personas con discapacidad y de los jóvenes de los asentamientos informales mediante la creación de centros comunitarios integrados e inclusivos dirigidos a los residentes de esas zonas. Como primera fase, se ha completado el refuerzo de 31 centros comunitarios integrados en la provincia de El Cairo, que prestan servicio a 112 asentamientos informales, así como de 3 centros comunitarios centrales en la provincia de Sinaí del Sur. El Ministerio también celebra anualmente la Conferencia y Exposición Internacional de Comunicaciones y Tecnología de la Información para personas con Discapacidad.

103.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información ha puesto en marcha una iniciativa para otorgar la certificación internacional de manejo de ordenadores ICDL y formar a personas con discapacidad para que accedan a mejores oportunidades laborales y adquieran habilidades en materia de adquisiciones públicas, venta telefónica, introducción de datos y tareas administrativas.

104.Se ha suscrito un protocolo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información para dotar de medios tecnológicos modernos y sistemas de información y comunicaciones que faciliten, agilicen y garanticen el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que presta el Ministerio a través de aplicaciones electrónicas, tabletas y ordenadores equipados con pantallas táctiles que permitan su uso a las personas con discapacidad visual. Las aplicaciones electrónicas permiten la conversión de lengua de señas a texto escrito sin necesidad de un intérprete.

105.Bajo el lema “Integración, empoderamiento y participación”, el Ministerio de Comunicaciones celebró en 2017 la VI Conferencia y Exposición Internacional de Comunicaciones y Tecnología de la Información con el objetivo de apoyar y empoderar a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida con herramientas de comunicaciones y tecnología de la información, así como impulsar esta industria para que contribuya a facilitar la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

106.La compañía EgyptAir ofrece a las personas con discapacidad, desde el momento de su entrada en el aeropuerto hasta el embarque en el avión, instalaciones adecuadas, necesarias, eficaces y proporcionales, asignándoles vías especiales, rampas, señalizaciones en el suelo y las paredes y dispositivos de audio.

107.Se ha firmado un protocolo entre el Ministerio de Solidaridad Social y Wafa Bank Egypt para la creación de 70 oficinas de atención y empoderamiento para las personas con discapacidad en El Cairo, Guiza, Al-Qalyubiyah, Kafr El-Sheikh, Al-Minya y Marsa Matrouh, así como para la automatización de todas las oficinas a fin de prestar servicios a las personas con discapacidad de forma indirecta a través de transacciones automatizadas.

108.En julio de 2018, el Presidente de la República lanzó una iniciativa para crear la Academia Nacional de Tecnología de la Información para Personas con Discapacidad, con el objetivo de desarrollar las capacidades de estas personas en el campo de las comunicaciones y la tecnología de la información, así como para promover el desarrollo de la tecnología asistencial a fin de favorecer la disponibilidad y accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad.

Artículo 10: Derecho a la vida

109.La Constitución obliga al Estado egipcio a proporcionar una vida segura a todo ser humano y establece que el cuerpo humano es inviolable y la agresión al mismo o su desfiguración o mutilación constituye un delito penado por la ley. Según la Constitución, el tráfico de órganos humanos está prohibido y ningún experimento médico o científico puede llevarse a cabo sin el consentimiento libre e informado de la persona. La Constitución además estipula que la donación de tejidos y órganos es una donación de vida, que todo ser humano, sin discriminación, inclusive las personas con discapacidad, tiene derecho a donar tejidos u órganos durante su vida o después de la muerte, mediando un consentimiento o última voluntad documentados (arts. 59 a 61 de la Constitución).

110.El Código Penal egipcio contiene disposiciones destinadas a salvaguardar el derecho a la vida, lo cual, sin duda, incluye la preservación de la vida de las personas con discapacidad, así como de las demás personas:

El artículo 230 estipula que será castigado con la pena de muerte todo aquel que matare a una persona intencionadamente con premeditación o alevosía.

El artículo 236 también estipula que será castigado con la pena de prisión agravada o prisión mayor todo aquel que deliberadamente lesione o golpee a una persona o le administre sustancias nocivas que produzcan su muerte sin carácter intencional. La pena será de prisión agravada o prisión mayor cuando el delito venga precedido de premeditación o alevosía.

El artículo 242 bis castiga con penas de prisión de entre cinco y siete años la mutilación genital femenina consistente en extirpar de forma parcial o total los órganos genitales externos o en causar otros daños a los órganos genitales de la mujer sin justificación médica. La pena será de prisión agravada si el acto conduce a una discapacidad permanente o a la muerte.

111.La Ley núm. 10/2018 establece el compromiso del Estado de proteger los derechos de las personas con discapacidad, garantizar al máximo su derecho a la vida y al desarrollo, facilitar la adopción de las medidas necesarias y las condiciones esenciales para ello en la mayor medida posible, proporcionarles un entorno seguro y protegerlos de la violencia, las agresiones, la tortura y los abusos (art. 4). Asimismo, la ley establece la protección de los niños con discapacidad y considera en situación de vulnerabilidad al niño si está en peligro su seguridad, su moral, su salud o su vida, o si es objeto de golpes o de procedimientos terapéuticos o experimentos médicos no justificados (art. 46). La ley prevé penas de prisión para todo aquel que exponga a una persona con discapacidad a cualquiera de las situaciones de peligro previstas en el artículo anterior (art. 47), impone penas de prisión agravada a todo aquel que someta o incite a someter a una persona con discapacidad a castración, esterilización o aborto de forma ilegal (art. 48), castiga a todo responsable de atender a una persona con discapacidad que descuide el cumplimiento de sus deberes hacia esa persona, e impone penas más severas si tal descuido resulta en una lesión o daño (art. 50).

112.El Estado garantiza la protección del niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual o social, y considera en situación de vulnerabilidad a los niños con enfermedades mentales o psicológicas o deficiencias mentales que afecten a su capacidad de raciocinio y de elección (art. 75 y 96, párr. 13, de la Ley núm. 12/1996, de la Infancia, modificada en virtud de la Ley núm. 126/2008).

113.La Ley núm. 5/2010, que regula el trasplante de órganos y la donación de tejidos, establece en su artículo segundo que no está permitido trasplantar un órgano, parte de un órgano o un tejido de una persona viva, a menos que sea la única forma de preservar la vida del receptor o tratarlo de una enfermedad grave, siempre que no se exponga la vida o la salud del donante a un riesgo grave y que la donación se realice con su consentimiento libre, no viciado y escrito (art. 5).

114.La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, tipifica el tráfico de migrantes y prevé penas para todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de este delito, inclusive en grado de tentativa. La ley establece penas más severas si entre los migrantes objeto de tráfico se encuentran personas con discapacidad (art. 6, párr. 2, apartado 6), en cuyo caso la pena será de cadena perpetua y multa (art. 7, párr. 1, apartado 5). De lo anterior se concluye que el Estado de Egipto se compromete a proteger y promover el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y vela por que no sean objeto de privación arbitraria de la vida.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

115.De conformidad con el artículo 59 de la Constitución, el Estado proporcionará seguridad y tranquilidad a sus ciudadanos y a todos los residentes en su territorio.

116.El Estado deberá fijar procedimientos destinados a proteger y brindar seguridad a las personas con discapacidad ante el peligro que puedan correr en cualquier situación, inclusive durante epidemias, desastres y otras circunstancias de emergencia y situaciones de peligro (art. 14, apartado 14, de la Ley núm. 10/2018).

117.El artículo 7 bis b) de la Ley núm. 12/1996, de la Infancia, modificada en virtud de la Ley núm. 126/2008, estipula que el Estado deberá, con carácter prioritario, preservar la vida del niño, garantizar su crianza en condiciones de paz y seguridad lejos de los conflictos armados, velar por que no participe en hostilidades, garantizar el respeto de sus derechos en situaciones de emergencia, desastre, guerra y conflicto armado, y adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciar y castigar a toda persona que cometa un crimen de guerra, de genocidio o de lesa humanidad contra un niño.

Las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridadde las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergenciashumanitarias y desastres naturales incluyen las siguientes

118.El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, creado en virtud del Decreto núm. 410/2012 del Presidente del Consejo de Ministros, en su forma enmendada, se encargaba de los asuntos de las personas con discapacidad para proteger y promover sus derechos hasta la promulgación de la Ley núm. 11/2019, relativa a la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es promover, desarrollar, proteger y difundir los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a la realización de esos derechos.

119.El Comité Nacional para la Gestión de Crisis y Desastres del Centro de Información y Apoyo a la Toma de Decisiones, dependiente del Consejo de Ministros, adopta una serie de medidas y procedimientos para ayudar a proteger y salvar a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y desastres, de modo que se garantice la preservación de su vida y no se agrave su discapacidad. En este sentido, se desarrollan planes de evacuación de edificios en casos de riesgo y se incluye un componente sobre el trato a las personas con discapacidad en los planes y estrategias de actuación ante situaciones de crisis y catástrofe elaborados por el Centro. El Centro también emprende campañas e iniciativas en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y hace partícipes a estas personas en la capacitación sobre el terreno que se imparte en las diferentes provincias a tal efecto.

120.El Ministerio de Solidaridad Social presta servicios de rehabilitación, dispositivos protésicos y ayudas económicas a las personas más necesitadas de atención en los casos de catástrofes naturales. También abona ayudas económicas en los casos de desastres y catástrofes personales o públicas por razones de emergencia ajenas a la voluntad. Además, el Ministerio trabaja para formar a un equipo de intervención rápida para prestar apoyo psicológico a las personas afectadas en esos casos.

121.En cooperación y coordinación entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, se adoptan procedimientos de protección que, en casos de catástrofes naturales y emergencias humanitarias, se aplican principalmente a través de medios audiovisuales accesibles.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

122.Los ciudadanos son iguales ante la ley y en derechos, libertades y deberes públicos, y no se discriminará entre ellos por motivos de discapacidad (art. 53 de la Constitución egipcia).

123.El artículo 1 de la Ley núm. 10/2018 estipula que esta ley tiene por objeto proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. El artículo 31 de la ley establece que, durante las fases de detención, investigación, enjuiciamiento o ejecución, toda persona con discapacidad que sea acusada, víctima o testigo tendrá derecho a un trato humano especial acorde con su condición y necesidades. Tendrá derecho a protección, asistencia sanitaria y social y asistencia técnica especializada cuando sea necesario, y deberá contar con un abogado que lo defienda en las fases de investigación y enjuiciamiento. La ley le garantizará todos los medios de acceso que le permitan ejercer su defensa, de conformidad con el reglamento ejecutivo de esta ley.

124.El artículo 44 del Código Civil estipula que Toda persona que alcanza la mayoría de edad y está en plena posesión de sus facultades mentales tendrá total capacidad para ejercer sus derechos civiles. La mayoría de edad serán los 21 años. El artículo 45 establece que serán jurídicamente incapaces los que, por su menor edad, incapacidad mental o demencia, carezcan de capacidad de discernimiento, y que se considerarán sin capacidad de discernimiento los menores de siete años. Se limita la capacidad para actuar de las personas que hayan alcanzado la edad de discernimiento, pero no hayan cumplido la mayoría de edad y los pródigos o deficientes mentales, aun cuando hayan cumplido la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en la ley (art. 46 del Código). El artículo 47 estipula que las personas incapacitadas o cuya capacidad esté restringida, según el caso, están sujetas a las disposiciones relativas a la tutela, guarda o curatela, de conformidad con las condiciones y normas establecidas por la ley.

Medidas adoptadas por el Estado para asegurar que todas las personascon discapacidad gocen de capacidad jurídica en igualdad de condicionescon las demás

125.La legislación egipcia reconoce la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y les concede los derechos a la herencia, el testamento, la sucesión y la propiedad. Todas las personas con discapacidad motora, visual, auditiva, mental o psíquica tienen derecho a la propiedad y a la herencia. No obstante, la ley exige, en casos especiales, el nombramiento de un asistente judicial (art. 70 de la Ley núm. 119/1952, relativa a la custodia del patrimonio). De ello se desprende que la discapacidad, sea del tipo que sea, no constituye un motivo de privación de los derechos a la sucesión, el testamento o la herencia, de conformidad con la legislación egipcia y las leyes que regulan el estatuto personal.

Artículo 13: Acceso a la justicia

126.La tutela judicial es un derecho consagrado y garantizado para todos. El Estado deberá hacer más cercanos los órganos de la justicia y agilizar la resolución de los casos (art. 97 de la Constitución). Ninguna persona con discapacidad será interrogada salvo en presencia de su abogado. Si no dispone de abogado se le designará uno. Las personas con discapacidad recibirán la ayuda que precisen con arreglo a lo previsto en la ley (arts. 54 y 97 de la Constitución).

127.El Código de Procedimiento Penal dispone la designación de un abogado que acompañe al acusado durante las fases de interrogatorio y juicio, así como durante las fases de recopilación de pruebas, investigación y juicio ante los tribunales de faltas y de lo penal, lo cual se aplica a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (arts. 124, 237 y 375).

128.La Ley núm. 10/2018 exonera a las personas con discapacidad, ya sean demandantes o demandadas, de abonar las costas judiciales que se deriven de las demandas presentadas ante los diversos tribunales en relación con la aplicación de esta o de otras leyes de protección de las personas con discapacidad por razón de su discapacidad (art. 31, párr. 5). El artículo 32 de la ley obliga al Ministerio de Justicia y a las autoridades y órganos judiciales y sus organismos afiliados a adaptar sus edificios y hacerlos accesibles a las personas con discapacidad de una forma acorde con su discapacidad, proporcionar a estas personas todos los servicios de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, entre otros. El artículo 35 de la ley estipula que, durante las fases de detención, investigación, enjuiciamiento o ejecución, toda persona con discapacidad que sea acusada, víctima o testigo tendrá derecho a un trato humano especial acorde con su condición y necesidades. Tendrá derecho a protección, asistencia sanitaria y social y asistencia técnica especializada cuando sea necesario, y deberá contar con un abogado que lo defienda en las fases de investigación y enjuiciamiento. La ley le garantizará todos los medios de acceso que le permitan ejercer su defensa.

129.Entre las disposiciones legislativas que reconocen el derecho a recurrir a la justicia sin discriminación figuran las siguientes:

La Ley núm. 12/2003, de la promulgación del Código del Trabajo, en su artículo 6, exime del pago de costas judiciales en todas las etapas del proceso judicial a los trabajadores y aprendices, incluidas las personas con discapacidad.

La Ley núm. 12/1996, de la Infancia, en su forma enmendada, dispone el establecimiento de la Dirección General de Asistencia a la Infancia en el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad. La Dirección se encarga de recibir denuncias de niños y adultos y de su tramitación para sacar con rapidez al niño de cualquier situación de violencia, riesgo o negligencia. La Dirección está integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Solidaridad Social y Desarrollo Local, nombrados por los Ministros competentes, así como por representantes de las instituciones de la sociedad civil designados por el Secretario General del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad. La Dirección General de Asistencia a la Infancia está facultada para solicitar la investigación de las denuncias que recibe, hacer un seguimiento de los resultados de dichas investigaciones y remitir informes al respecto a las autoridades competentes, inclusive en lo que respecta a los niños con discapacidad (art. 97).

Algunos de los procedimientos y las medidas de ajuste razonable adoptadospor el Gobierno para garantizar el acceso efectivo de las personascon discapacidad a la justicia en todas las fases del proceso judicial

130.En 2017, el Ministerio de Justicia celebró un protocolo de cooperación con el Ministerio de Solidaridad Social y la Federación Egipcia de Asociaciones de Personas con Discapacidad con el objetivo de promover y difundir los derechos de las personas con discapacidad. A este respecto, se rehabilitaron 22 edificios inaugurados recientemente, entre ellos juzgados inaugurados por primera vez y otros reconstruidos o reformados, en aplicación del Código Egipcio de Diseño de Espacios y Edificios para el Uso de las Personas con Discapacidad. En la medida de lo posible, se realizaron las reformas necesarias para adaptar las instalaciones y facilitar la circulación de las personas con discapacidad motora mediante, entre otras cosas, rampas de subida y bajada y plazas de aparcamiento reservadas.

131.Durante las investigaciones y el desarrollo del juicio, la fiscalía y los tribunales proporcionan intérpretes de lengua de señas a toda persona con discapacidad auditiva que sea acusada, víctima o testigo. Para ello, recurren a intérpretes afiliados a las asociaciones especializadas en el ámbito de la discapacidad auditiva o a docentes que trabajan en las escuelas para personas sordas o con deficiencia auditiva. También se nombra a expertos especialistas en el trato con las personas con discapacidad intelectual, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 10/2018 y su Reglamento Ejecutivo.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

132.La Constitución egipcia garantiza a todos los ciudadanos el disfrute de la libertad y la seguridad personales y prohíbe la privación de la libertad de forma ilegal o arbitraria o por razón de discapacidad. La libertad personal es un derecho natural, está amparada y es inviolable. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser arrestado, registrado, encarcelado o ver restringida su libertad de cualquier forma si no es mediante una orden judicial motivada que venga exigida por las necesidades de la investigación. La vida privada está amparada y es inviolable. La correspondencia postal, telegráfica y electrónica, las conversaciones telefónicas y demás medios de comunicación son inviolables, su confidencialidad está garantizada y no está permitido su decomiso, el acceso a ellas o su fiscalización, salvo por orden judicial motivada, por un período determinado y en los casos previstos por la ley. La libertad de creencias es absoluta, lo mismo que la libertad de culto y de creación de lugares de culto, para las personas de las religiones reveladas, y se trata de un derecho regulado por ley. La Constitución también reafirma que todo atentado contra la libertad personal o la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos, y otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, se considera un delito en el que la demanda penal o civil que se derive de ella es imprescriptible. La persona lesionada puede interponer directamente una demanda penal. La pena es personal y no puede haber delito ni sanción sin una base legal y no se impondrá ninguna pena excepto con respecto a acciones posteriores a la fecha de efectividad de la ley. La Constitución afirma la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio con todas las garantías en materia de defensa y establece que las resoluciones serán dictadas en vista pública por órganos judiciales especializados (arts. 54, 55, 64, 95 a 97 y 99).

133.La Ley núm. 10/2018 reafirma lo anterior y establece que el Estado respetará las libertades de las personas con discapacidad y les proporcionará un entorno seguro, así como la seguridad y protección necesarias en función de sus capacidades (art. 4).

134.La legislación pertinente garantiza el disfrute sin discriminación del derecho a la libertad y la seguridad personales:

El artículo 309 bis del Código Penal prevé penas de prisión para todo aquel que atente contra la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos si comete alguno de los siguientes actos en casos distintos de los previstos en la ley o sin el consentimiento de la víctima:

a)Escuchar, grabar o transmitir por medio de cualquier tipo de dispositivo las conversaciones que se mantengan en un lugar privado o por teléfono;

b)Tomar o transmitir por medio de cualquier tipo de dispositivo la imagen de una persona en un lugar privado.

El funcionario público que cometa alguno de los actos enunciados en este artículo haciendo uso de su autoridad será castigado con una pena de prisión.

En todo caso, se ordenará la confiscación de los dispositivos o cualquier otro medio utilizado para cometer el delito y la eliminación o destrucción de las grabaciones.

El artículo 309 bis a) castiga con una pena de prisión a quien difunda, facilite la difusión o utilice, incluso en un lugar privado, una grabación o documento obtenido por los medios indicados en el artículo precedente o sin el consentimiento del interesado.

Se castigará con una pena de prisión no superior a cinco años a todo aquel que amenace con divulgar información obtenida por los medios citados para inducir a una persona a realizar un acto o abstenerse de realizarlo.

El funcionario público que cometa alguno de los actos enunciados en este artículo haciendo uso de su autoridad será castigado con una pena de prisión.

En todo caso, se ordenará la confiscación de los dispositivos o cualquier otro medio utilizado para cometer el delito y la eliminación o destrucción de las grabaciones.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal establece que la demanda penal que se derive de los delitos tipificados en los artículos 309 bis y 309 bis a) no prescribirá transcurrido el período establecido.

En aplicación de los principios constitucionales y las normas jurídicas antes mencionadas, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para garantizarque las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y seguridady no se vean privadas del ejercicio de ese derecho por razón de su discapacidad

135.Se ha promulgado el Decreto núm. 3320/2014 del Ministro del Interior, por el que se modifican las disposiciones del Reglamento Interno de las Prisiones núm. 79/1961 para añadir el artículo 82 bis, que dispone la formación de un comité competente para clasificar a los reclusos en función de su estado de salud. En aplicación de esta medida, se han habilitado y equipado en las zonas de Wadi al-Natroun y Burj al-Arab pabellones específicos en los que los acusados con discapacidad (más de 100 con discapacidad motora) cumplen sus condenas. Además, algunos de los pabellones en los que se encuentran reclusos con discapacidad visual han sido equipados para facilitar su movimiento, así como se han proporcionado servicios de seguridad para ayudarlos a desplazarse y guiarlos hasta los comedores, de conformidad con el Reglamento Interno de las Prisiones.

136.En cooperación entre el sector penitenciario y las asociaciones de la sociedad civil, se han proporcionado prótesis a 16 reclusos con discapacidad (amputación de la pierna o del antebrazo o poliomielitis) en la zona de Abu Zaabal y a 41 reclusos de la prisión de Al-Minya.

137.Todas las leyes, normativas y reglamentos de Egipto garantizan el derecho de todas las personas sin discriminación, inclusive las personas con discapacidad, a disfrutar de la seguridad personal y ejercer sus libertades sobre sí mismas, su dinero y su propiedad privada.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

138.La Constitución prohíbe la tortura en todas sus formas y establece que es un delito que no prescribe. La Constitución dispone, sin discriminación, que la persona arrestada o detenida, o cuya libertad se vea restringida, recibirá un trato acorde con su dignidad, no será torturada, atemorizada o coaccionada, no se le infligirá daño físico o moral, y solo será detenida o recluida en un lugar que reúna condiciones humanas y sanitarias adecuadas. Además, obliga al Estado a proporcionar a las personas con discapacidad medidas de accesibilidad. La contravención de cualquiera de los preceptos anteriores constituye un delito penado por la ley. La ley regulará los procedimientos para la apelación de las sentencias relativas a delitos graves. El Estado brindará protección cuando sea necesario a las víctimas, los testigos, los acusados y los denunciantes (arts. 52, 54, 55 y 96).

139.Egipto firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 4 de agosto de 1967 y lo ratificó el 14 de enero de 1982 en virtud del Decreto Presidencial núm. 536/1981. El Pacto fue publicado en el Boletín Oficial núm. 15 el 15 de abril de 1982. Egipto se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 7 de enero de 1988 mediante el Decreto Presidencial núm. 154/1986, y a la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el Decreto Presidencial núm. 260/1990, de fecha 24 de mayo de 1990, ratificada el 8 de julio de 1990. La Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 7 el 14 de febrero de 1991. Las Convenciones adquirieron fuerza de ley después de su publicación, de acuerdo con las condiciones establecidas (art. 93 de la Constitución enmendada).

140.El artículo 126 del Código Penal prohíbe y tipifica la tortura y castiga a todo aquel que cometa este delito u ordene su comisión:

El artículo 129 tipifica los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad.

Según el artículo 280, el que detuviera a una persona o la mantuviera recluida o arrestada sin mandamiento dictado por el juez competente y sin que concurran las condiciones exigidas por la ley y la normativa sobre la detención de sospechosos será castigado con la pena de prisión menor o multa de hasta 200 libras egipcias.

El artículo 282 estipula que los actos de detención descritos en el artículo 280 serán castigados con pena de prisión si son cometidos por una persona que viste, sin tener derecho a ello, el uniforme propio de los empleados del Gobierno, usa falsamente un distintivo que los caracteriza o exhibe un documento falsificado que alega haber sido dictado por una autoridad competente. En todos los casos, será castigado con la pena de prisión agravada todo aquel que detuviere ilícitamente a otro y lo amenazase de muerte o le infligiere torturas corporales.

141.El artículo 35 de la Ley núm. 10/2018 establece que toda persona con discapacidad que sea acusada, víctima o testigo tendrá derecho a un trato humano acorde con su condición y necesidades. La ley hace hincapié en el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y en que no sean sometidas a torturas, tratos degradantes ni a procedimientos terapéuticos o experimentos médicos perjudiciales (art. 46), así como castiga a todo aquel que someta o incite a someter a una persona con discapacidad a castración, esterilización o aborto de forma ilegal (art. 48).

142.Ley núm. 12/1996, modificada en virtud de la Ley núm. 126/2008, considera en situación de vulnerabilidad a los niños con enfermedades mentales, físicas o psicológicas que afecten a su capacidad de raciocinio y de elección si dicha enfermedad o deficiencia pone en peligro su seguridad o la de los demás.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno ha adoptado una serie de medidaspara proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad frentea la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre ellas

143.El Servicio de Administración Penitenciaria del Ministerio del Interior ha mejorado la accesibilidad de las personas con discapacidad motora en algunas prisiones para proporcionarles las condiciones humanas adecuadas a su discapacidad, entre otras cosas a través del suministro de sillas de ruedas y dispositivos protésicos, de conformidad con los artículos 7, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que respecta a la aplicación de las normas mínimas.

144.La fiscalía y las autoridades de supervisión del Ministerio del Interior realizan labores de vigilancia, supervisión y rendición de cuentas en las prisiones y las comisarías de policía. También se ocupan de investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza y las presuntas transgresiones cometidas por algunos agentes de policía acusados de vulnerar los derechos de los ciudadanos y de cometer delitos de tortura y tratos crueles. Los autores de estos incidentes individuales son remitidos a los tribunales penales o disciplinarios en función de la gravedad del asunto y de los fundamentos y pruebas que demuestren su veracidad.

145.El Ministerio del Interior ha adoptado una serie de medidas, entre ellas:

a)Se han reformado las salas de detención para mejorar las condiciones sanitarias de los detenidos;

b)Se prestan diversos cuidados médicos preventivos y terapéuticos en las prisiones del Ministerio a través del establecimiento en cada centro penitenciario de un hospital local con clínicas terapéuticas provistas de todas las especialidades, así como un hospital central que dispone de sala quirúrgica, material y clínicas de especialidades en cada región;

c)Se han celebrado campañas nacionales de inmunización contra epidemias y enfermedades también en las prisiones; se han realizado reconocimientos médicos de los reclusos con enfermedades crónicas que pudieran resultar mortales ante comités médicos forenses con miras a ponerlos en libertad por motivos de salud; se han instalado nuevas máquinas digitales de rayos X en las prisiones de Port Said, Asyut, Wadi al-Natroun 1, Al‑Minya al-Yadida y Liman Tora; se han instalado respiradores artificiales en las incubadoras de niños de la prisión de Al-Qanater para recibir a los bebés prematuros, y se ha realizado, en coordinación con el Ministerio de Salud, un estudio exhaustivo sobre el virus de la hepatitis C en las prisiones como parte del plan nacional para detectar infecciones y proporcionar tratamiento.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violenciay el abuso

146.La Constitución obliga al Estado a proteger a la mujer contra todas las formas de violencia; brindar atención y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres que son el sostén familiar, a las mujeres de edad y a las mujeres más necesitadas, así como prohibir todas las formas de esclavitud y servidumbre, opresión, explotación forzada de seres humanos, comercio sexual y otras formas de trata de personas. La Constitución afirma que todo atentado contra la libertad personal o la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos, y otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, se considera un delito en el que la demanda penal o civil que se derive de ella es imprescriptible. El afectado podrá incoar el proceso penal directamente y el Estado garantiza una justa indemnización a los perjudicados. El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará a la Fiscalía Pública de cualquier vulneración de estos derechos, pudiendo intervenir en la acción civil junto con el demandante (art. 11, párr. 3, y arts. 89 y 99).

147.El artículo 267 del Código Penal tipifica y castiga con la pena de muerte o cadena perpetua la violación de una mujer. La pena será de muerte si el infractor es ascendiente de la víctima, el responsable de su crianza, su guardador, una persona con autoridad sobre ella o un miembro de su servicio doméstico o del servicio doméstico de alguno de los antes señalados.

148.El artículo 375 del Código Penal castiga con pena de prisión o multa el uso de la fuerza, la violencia, el terrorismo, las amenazas o medios ilícitos para violar o tratar de violar cualquiera de los siguientes derechos:

El derecho de otra persona al trabajo; el derecho de otra persona a dar trabajo o abstenerse de dar trabajo a una persona, o el derecho de otra persona a participar en una asociación. Las disposiciones de este artículo se aplican incluso cuando las víctimas del uso de la fuerza, la violencia o los medios ilícitos son el cónyuge o los propios hijos. Se considerarán medios ilícitos, en particular, los siguientes actos: seguir a una persona día y noche de forma continua o mantenerse en una posición amenazante cerca de su domicilio o de cualquier otro lugar donde resida o trabaje, o impedir que desempeñe su trabajo, bien ocultando sus herramientas, ropas o cualquier otra cosa que necesite, bien de cualquier otra forma. La misma pena se aplicará a quien incite a otros a cometer cualquiera de los delitos previstos en este artículo. El artículo 306 bis a) castiga con pena de prisión o multa a todo aquel que agreda a una persona, en un lugar público, privado o concurrido, con cuestiones, sugerencias o insinuaciones de carácter sexual o erótico, ya sea con gestos, de palabra u obra, o por cualquier otro medio, incluidos los medios de comunicación alámbricos e inalámbricos. Según el artículo 306 bis b), el delito descrito en el artículo 306 bis a) se considerará de acoso sexual cuando el autor actúe con la intención de obtener de la víctima un beneficio de naturaleza sexual. El autor será castigado con penas de prisión o multa. Se impondrán penas más severas si el delito fue cometido por una de las personas señaladas en el artículo 267, párrafo 2, del Código Penal; si el autor se prevale de su autoridad en el trabajo, en la familia o en el lugar de estudio, o si ejerce sobre la víctima cualquier forma de presión que las circunstancias permitan. El artículo 375 del Código Penal castiga con pena de prisión a quien directa o indirectamente utilice la fuerza, la amenaza de ejercer violencia o la amenaza de emplear la fuerza contra la víctima, aun cuando sea su cónyuge o uno de sus ascendientes o descendientes, con la intención de intimidarla o amedrentarla, causarle cualquier daño material o moral, ocasionar daños en su propiedad, apropiarse de su dinero, obtener de ella un beneficio, influir en su voluntad para imponer su ascendiente, obligarla a realizar una acción o a abstenerse de hacerlo, impedir la aplicación de las leyes, resistirse a la autoridad, impedir la ejecución de las sentencias, las órdenes o los procedimientos judiciales de necesario cumplimiento, perturbar la seguridad o la tranquilidad pública a fin de infundir miedo en la víctima o alterar su seguridad, su tranquilidad o su bienestar, poner en peligro su vida o su seguridad, provocar daños en sus bienes o intereses, o atentar contra su libertad individual, su honor o su reputación.

149.La Ley núm. 10/2018 tipifica el maltrato de los niños con discapacidad con golpes o por cualquier medio, fuera del hogar, en los lugares de internamiento y rehabilitación, las guarderías y las instituciones de enseñanza, así como el abuso sexual, el maltrato y la explotación de los niños con discapacidad. La ley también tipifica la falta de instalaciones, medidas de seguridad y asesoramiento para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como su exposición a la violencia, la humillación o el odio, y la incitación a ella (art. 46).

150.La Ley núm. 12/1996, de la Infancia, ampara la protección del niño frente a todas las formas de violencia, daños, maltrato físico, psicológico o sexual y otras formas de maltrato y de explotación (art. 3).

151.La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, garantiza la protección de las víctimas y la creación de las condiciones adecuadas para su asistencia, atención, rehabilitación e integración. También contempla el derecho a la integridad física, psicológica y moral de las víctimas en todas las fases de investigación, instrucción y enjuiciamiento de los delitos de trata de personas. Además, presta especial atención a los niños e impone penas más severas si el delito de trata de personas se comete contra niños o personas con discapacidad (art. 22).

152.La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, prevé penas más severas para todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de un delito de tráfico de migrantes, inclusive en grado de tentativa, si el migrante objeto de tráfico es una mujer, un niño o una persona con discapacidad.

153.La Ley núm. 5/2010, que regula el trasplante de órganos, establece que no está permitido trasplantar un órgano, parte de un órgano, un tejido o células germinales, y prohíbe la compraventa de cualquier órgano, parte de un órgano o un tejido del cuerpo humano (art. 2). De lo anterior se desprende que la Constitución y la legislación egipcias garantizan a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, la protección jurídica necesaria frente a todas las formas de explotación, violencia y abuso, dentro y fuera del hogar.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para proteger a las personascon discapacidad de todas las formas de explotación, violencia y abusofiguran las siguientes

154.Se ha establecido una dirección de derechos humanos en el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Oficina de Derechos Humanos de la Fiscalía, que en 2017 pasó a denominarse la Dirección General de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General. Entre sus competencias figura, además de la protección y promoción de los derechos humanos, la protección de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres, frente a cualquier vulneración que constituya una forma de explotación, violencia o abuso.

155.Se han desarrollado cursos de formación en lengua de señas para los empleados del Ministerio del Interior, se han entregado 55 bastones blancos a las personas ciegas en el marco de la asistencia que reciben y se ha elaborado una guía en braille sobre los servicios públicos que presta el Ministerio del Interior a las personas ciegas.

156.En 2009, el Ministerio de Justicia firmó un protocolo de cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Alejandría para crear una clínica jurídica de asistencia a las víctimas de violencia doméstica y delitos de trata de personas y a los niños víctimas, por medio de la asistencia jurídica gratuita de los expertos de la clínica y de las oficinas de asistencia jurídica de los tribunales de familia del Ministerio de Justicia.

157.El Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, en colaboración con el UNICEF y el Ministerio de Educación, lanzó en 2018 una campaña nacional contra el acoso y la violencia para poner fin a la violencia entre pares y a las agresiones verbales, psicológicas y físicas.

Artículo 17: Protección de la integridad de la persona

158.La Constitución garantiza el respeto de la integridad personal (física) y mental de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido, establece que el cuerpo humano es inviolable y la agresión al mismo o su desfiguración o mutilación constituye un delito penado por la ley, y que ningún experimento médico o científico puede llevarse a cabo sin el consentimiento libre e informado de la persona (art. 60).

159.El Código Penal tipifica la agresión con golpes y lesiones cometida contra los ciudadanos (arts. 240 a 242 y 242 bis). También tipifica el aborto forzado sin excepciones, incluido de las personas con discapacidad, y endurece la pena en razón de la persona que lo practique (arts. 260 a 263).

160.La Ley núm. 10/2018 tipifica como delito la exposición de la vida o la salud de una persona con discapacidad a peligros, inclusive en el caso de tratamientos médicos, esterilizaciones forzadas o abortos ilegales perjudiciales (arts. 46 a 48).

Medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a las personas con discapacidadde los tratamientos médicos perjudiciales y la esterilización forzada, y a las mujeresy niñas del aborto forzado

161.El Ministerio de Salud y los gobernadores provinciales supervisan el funcionamiento de los hospitales públicos y su desempeño y proporcionan el mejor servicio de tratamiento de la forma más fácil con el menor costo, a fin de proteger a los pacientes con discapacidad de la esterilización forzada, asegurar el consentimiento pleno y libre para recibir tratamiento y proteger a las niñas y mujeres del aborto forzado.

162.La Dirección de Tratamiento Privado y Licencias Médicas del Ministerio de Salud puso en marcha campañas de inspección de hospitales y clínicas privadas para garantizar que las intervenciones que realizan cumplen las condiciones establecidas en la licencia que se les ha concedido, así como comprobar el éxito de los programas de tratamiento y la exactitud de las pruebas y radiografías realizadas, todo ello con el fin de evitar la exposición de los pacientes, incluidos los pacientes con discapacidad, a situaciones de riesgo.

Aplicaciones judiciales

163.El Tribunal de Casación define el delito de aborto forzado como “la interrupción prematura del embarazo”.

164.El Tribunal de Casación condenó al médico responsable a una pena de prisión por haber practicado un aborto que resultó en la muerte de la mujer.

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad

165.La Constitución garantiza la libertad de circulación, residencia y emigración, y dispone que ningún ciudadano puede ser deportado del territorio del Estado ni impedido de regresar a él, y que no es lícito impedir que un ciudadano salga del territorio del Estado, imponerle la residencia obligatoria o prohibirle residir en un lugar específico, salvo en virtud de una orden judicial motivada, por un período determinado y en los casos señalados en la ley. La Constitución establece que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano básico y concede a toda persona nacida de padre o madre egipcios el derecho a la nacionalidad. Nadie podrá ser arbitrariamente privado de la nacionalidad ni del derecho a cambiarla, por ello, la Constitución egipcia garantiza el derecho de los hombres y, en particular, las mujeres a transmitir su nacionalidad a sus hijos (arts. 6 y 62).

166.La Ley núm. 10/2018 estipula en su artículo primero que sus disposiciones se aplican a los egipcios y a los extranjeros residentes siempre que exista reciprocidad en el trato. El Reglamento Ejecutivo de la ley confirma este extremo al conceder a los extranjeros residentes, siempre que exista reciprocidad en el trato, el derecho a disfrutar de los servicios previstos para las personas con discapacidad en virtud de la ley.

167.El artículo 2 de la Ley núm. 26/1975, de la Nacionalidad Egipcia, en su forma enmendada, otorga el derecho a adquirir la nacionalidad egipcia a las personas que realicen los trámites legales pertinentes. La Ley núm. 12/1996, modificada en virtud de la Ley núm. 126/2008, establece que todo niño tiene derecho a tener un nombre distintivo, no denigrante ni humillante, inscrito en el momento de su nacimiento en los registros de nacimiento, así como a una nacionalidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad Egipcia (arts. 5 y 6).

168.A fin de impulsar el derecho a la nacionalización, el Gobierno ha establecido una serie de medidas y procedimientos administrativos para garantizar el derecho a la nacionalidad de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En este sentido, para la realización de este derecho, cualquier persona egipcia o extranjera podrá presentar las solicitudes pertinentes a la Sección de Nacionalidad del Departamento de Pasaportes, Inmigración y Nacionalidad del Ministerio del Interior para adquirir una nacionalidad extranjera, conservando o no la nacionalidad egipcia.

Aplicaciones judiciales

169.El Tribunal Constitucional Supremo declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 26/1975, de la Nacionalidad Egipcia, que limitaba el derecho de los hijos menores a adquirir la nacionalidad al caso de que el padre sea un extranjero nacionalizado y excluía a las madres extranjeras nacionalizadas.

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad

170.El Estado garantiza el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada, segura y saludable que preserve la dignidad de la persona y haga efectiva la justicia social. El Estado debe formular un plan nacional integral para luchar contra los asentamientos irregulares encaminado a replanificar el espacio, brindar infraestructuras básicas y servicios, y mejorar la calidad de vida y la salud pública. Se garantizarán los recursos económicos para que dicho plan se culmine en un plazo determinado (art. 78 de la Constitución).

171.El artículo 25 de la Ley núm. 10/2018 dispone que se adoptarán las medidas y se asegurarán las condiciones de vida necesarias para garantizar la plena integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad, tomando en consideración el tipo y el grado de su discapacidad. La ley prevé la concesión de una ayuda mensual a las personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 137/2010, de la Seguridad Social. Las personas con discapacidad tienen derecho a percibir dos pensiones de las que les correspondan a ellas mismas, a su cónyuge o a alguno de sus padres, hijos, hermanos o hermanas, sin límite máximo, como excepción a la Ley núm. 79/1975, del Seguro Social. También podrán combinar los ingresos del trabajo y la pensión. El artículo 26 dispone que al menos el 5 % de las viviendas construidas o financiadas por el Estado se destinarán a personas con discapacidad que no dispongan de recursos para ello.

172.Los artículos 64 a 72 y 84 a 86 del Reglamento Ejecutivo establecen que debe designarse a una persona encargada de atender a las personas con discapacidad y especifican el procedimiento para su nombramiento, capacitación y asignación para el cuidado de una o varias personas con discapacidad.

173.El artículo 48 de la Ley núm. 12/1996, de la Infancia, en su forma enmendada, define las instituciones de atención social para niños privados de cuidados familiares como todo hogar dedicado a la acogida de niños de entre 6 y 18 años que carecen de atención familiar por razones de orfandad, desintegración familiar o incapacidad de la familia de proporcionar una atención familiar adecuada al niño. Los niños matriculados en la enseñanza superior podrán permanecer en la institución hasta que finalicen sus estudios, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su ingreso en la institución y hayan superado con éxito las etapas educativas. Esto se aplicará a todos los niños, con o sin discapacidad.

Las medidas adoptadas por el Estado para que las personas con discapacidadpuedan vivir de forma independiente y disponer de servicios de vivienday comunitarios adecuados y proporcionales incluyen los siguientes

174.El Ministerio de Vivienda asigna el 5 % de las viviendas sociales a personas con discapacidad en el marco de los numerosos proyectos de vivienda social que ha emprendido, entre ellos Un Millón de Apartamentos, que prevé la asignación del apartamento con la mera presentación de los documentos que acrediten la discapacidad.

Aplicaciones judiciales

175.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Ministro de Solidaridad Social que, en su condición de tal, reanudara la ayuda asistencial mensual pagadera a una joven con discapacidad intelectual y aumentara su valor. El tribunal también ordenó al Ministro que incrementara y concediera a la joven la pensión acumulada.

Artículo 20: Movilidad personal

176.La Constitución reconoce la libertad de circulación en el artículo 62, párrafoprimero.

177.La Ley núm. 10/2018 establece que el Estado, el ministerio competente en materia de transporte y las autoridades administrativas responsables de la planificación deberán acondicionar las instalaciones para facilitar su uso por las personas con discapacidad, permitir y facilitar el desplazamiento de estas personas, reducirles la tarifa establecida en al menos un 50 % y aplicar la accesibilidad tecnológica en los medios de transporte. También exime del pago de tasas por la obtención de licencias para reformar cualquier edificio existente con el fin de acondicionarlo y facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad. Además, los equipos, aparatos, medios de asistencia, dispositivos protésicos y equipos técnicos dedicados a las personas con discapacidad están exentos del pago de impuestos de aduanas si son importados por una persona con discapacidad para su uso personal o bien por una asociación dedicada al suministro de estos productos. Los automóviles y vehículos de transporte individual quedan exentos del pago de impuestos de aduanas, así como del impuesto sobre el valor añadido (arts. 29 a 33). El artículo 54 castiga con penas de prisión y multa a quienes infrinjan las disposiciones de la ley.

178.El Reglamento Ejecutivo de la ley dispone en los artículos 73 a 76 que las autoridades administrativas competentes deberán realizar ajustes razonables para facilitar el uso de las instalaciones y edificios por las personas con discapacidad, así como asignarles plazas de aparcamiento y colocarles señales en el suelo, de acuerdo con cada tipo de su discapacidad. Los ministerios competentes en materia de transporte también deberán facilitarles el uso de carreteras, aceras y pasos peatonales, colocarles señales de tránsito y proporcionarles medios técnicos, servicios electrónicos y tecnologías para contrarrestar las consecuencias de su discapacidad. Además, deberán reservarles asientos en los medios de transporte de todo tipo y clase, reducir en un 50 % la tarifa para ellos y sus ayudantes, y eximir del pago de impuestos de aduanas y del impuesto sobre el valor añadido a los automóviles y vehículos de transporte individual equipados para el uso de las personas con discapacidad.

Aplicaciones judiciales

179.El Tribunal de Justicia Administrativa dictó contra el jefe de la autoridad aduanera una sentencia que autorizaba a una mujer con discapacidad (enanismo) adquirir para uso personal un automóvil especialmente equipado con equipos médicos.

180.El Tribunal de Justicia Administrativa dictó contra el jefe de la autoridad aduanera una sentencia que autorizaba a una persona con discapacidad visual adquirir para uso personal un automóvil especialmente equipado con equipos médicos que sería conducido por un asistente.

Las medidas adoptadas por el Estado para promover la libertad de circulaciónde las personas con discapacidad con la mayor independencia posible incluyenlas siguientes

181.Se han emitido decisiones para facilitar y permitir que las personas con discapacidad utilicen los diferentes medios de transporte, así como para promover su libertad de circulación, entre ellas:

Decreto núm. 335/2005, del Ministro de Transporte, por el que se exime del pago de derechos de aduana a los envíos que contienen donaciones para personas con discapacidad y los vehículos destinados a su uso personal.

Decreto núm. 287/2011, del Ministro de Transporte, por el que se establecen aseos para personas con discapacidad en las zonas habitables de las embarcaciones.

182.En 2017 se firmó un protocolo de cooperación conjunta entre el Ministerio de Transporte y el Sindicato de Ingenieros para implementar el Código de Accesibilidad para Personas con Discapacidad en los medios de transporte y facilitar su utilización, así como para desarrollar una estrategia integral de reforma de los medios de transporte y de los elementos de refuerzo como el sonido, la iluminación y la señalización, con el fin de permitir y facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad a los distintos lugares de la forma y en el momento que elijan a un precio razonable.

183.En lo que respecta a las líneas ferroviarias, se han reducido las tarifas regulares en un 75 % para las personas con discapacidad y las personas ciegas y los precios de los bonos en un 50 % para las personas ciegas; los servicios de atención al cliente de las estaciones han proporcionado las facilidades necesarias para las personas con discapacidad; se han reservado asientos para las personas mayores con discapacidad en todos los vagones regulares, y la mayor parte de las estaciones se ha dotado de sillas de ruedas para las personas con discapacidad. La Autoridad General de Ferrocarriles de Egipto emitió una decisión en 2018 para reducir el precio del billete para las personas con discapacidad y todos sus ayudantes presentando una tarjeta de discapacidad.

184.La Compañía Egipcia para la Gestión y Explotación del Metro ha reducido el precio de los bonos en hasta un 93 %; ha facilitado los procedimientos de obtención de los bonos; ha reducido a la mitad el precio de los billetes y bonos del metro a las personas con discapacidad y sus acompañantes; ha instalado ascensores eléctricos y escaleras mecánicas para subir y bajar; ha reservado asientos para las personas con discapacidad en cada vagón; ha instalado puertas de hierro para la entrada y salida de los vagones para personas con discapacidad de los vagones, y ha activado una alerta sonora y luminosa para la entrada del vagón en el andén.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y accesoa la información

185.Se ampara la libertad de pensamiento y opinión. Toda persona tiene derecho a su opinión de manera verbal o escrita, mediante imágenes o a través de otros medios de expresión y publicación (art. 65 de la Constitución). El derecho de acceso a la información también está amparado. El Estado se compromete a brindarla y ponerla a disposición de los ciudadanos de manera transparente (art. 68).

186.El artículo 4 de la Ley núm. 10/2018 establece que el Estado deberá proteger el derecho de información, la libertad de expresión y opinión y los demás derechos y libertades públicos y privados fundamentales, así como facilitar el acceso de las asociaciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad a la información relacionada con los servicios que se les prestan. El Estado también deberá proteger el derecho de las personas con discapacidad a expresar libremente sus opiniones, que serán tomadas debidamente en cuenta a la hora de tomar decisiones en las cuestiones que les afecten, garantizando su participación plena y efectiva en la sociedad. Además, respetará la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y su derecho a conservar su identidad y a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten. Las opiniones de esos niños se tendrán debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en pie de igualdad con los demás niños. Los niños con discapacidad recibirán la información y asistencia que les facilite el ejercicio de sus derechos, en función de su discapacidad y edad.

187.Según el artículo 34, todos los medios de comunicación gubernamentales y no gubernamentales están comprometidos a poner a disposición de las personas con discapacidad los lenguajes necesarios para permitir y facilitar su comunicación de forma adecuada a través del contenido mediático en el que participan, así como a anunciar todos los servicios que prestan los organismos públicos y privados. Los medios de comunicación, sean del tipo que sean, también se comprometen a difundir contenidos que muestren a las personas con discapacidad de forma positiva y respeten su dignidad.

188.Los artículos 7, 8 y 78 del Reglamento Ejecutivo de la ley reafirman las obligaciones contenidas en la misma.

Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar que la información proporcionada al público en general alcance a las personas con discapacidad, incluyendo la recepción y transmisión de la información por todos los medios adaptados, incluyen las siguientes

189.En 2016 se celebró en la Smart Village la V Exposición Internacional Anual para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en el Ámbito de las Comunicaciones y la Tecnología de la Información y se puso en marcha una iniciativa para integrar y empoderar a las personas con discapacidad, prestarles servicios educativos y sanitarios con facilidad, convertir a Egipto en un centro regional de la industria de la tecnología asistencial en árabe al servicio de las personas con discapacidad, utilizar la tecnología asistencial en la enseñanza, introducir un programa de tratamiento a distancia para las personas con discapacidad, convertir 200 centros juveniles en centros comunitarios inclusivos a través de la tecnología asistencial, y aumentar y desarrollar la capacidad de las personas con discapacidad para que puedan acceder al mercado laboral.

190.Los canales del Organismo de Radio y Televisión han introducido la interpretación a la lengua de señas en los boletines de noticias y en algunos programas diarios para facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la información.

191.Se ha suscrito un protocolo entre el Ministerio de Bienes Habices y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con el objetivo de crear conciencia y difundir la cultura religiosa entre las personas con discapacidad auditiva utilizando la lengua de señas.

192.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información ha puesto en marcha un programa para otorgar la certificación internacional de manejo de ordenadores ICDL a personas con discapacidad. Este programa tiene como objetivo capacitar a las personas con discapacidad para desarrollar sus habilidades tecnológicas, facilitar su acceso a la información y formarlas en el manejo de los programas pertinentes, todo ello para que puedan seguir el ritmo del mercado laboral.

193.A través de sus sitios web oficiales, el Gobierno pone sus servicios a disposición de las personas con discapacidad y, actualmente, está introduciendo la lectura de estos sitios mediante el programa parlante para personas con discapacidad visual. El Gobierno también está trabajando para que los materiales informativos y de servicios sean accesibles a través de vídeos con interpretación a la lengua de señas.

194.El Ministerio de Educación, en cooperación con el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, ha elaborado el Diccionario Académico Unificado de Lengua de Señas, que tiene como objetivo eliminar el problema que suponen las variaciones existentes en la lengua de señas para los estudiantes con discapacidad auditiva. En 2015 se seleccionaron 2.500 palabras para la fase piloto del proyecto y en la segunda fase se incorporaron 5.000 palabras hasta alcanzar un total de 7.500 palabras.

195.A principios de 2016, la Autoridad General del Libro de Egipto inauguró su sitio web y puso a disposición del público numerosos libros electrónicos disponibles en formato audible para facilitar a las personas con discapacidad visual el acceso a la información.

196.A principios de 2016, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad, en cooperación con la Federación de Sordos de Egipto, publicó un diccionario jurídico en lengua de señas que recoge 500 términos.

197.Se ha firmado un acuerdo entre el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información y la provincia de Guiza para mejorar 20 centros comunitarios y dedicarlos a la atención de las personas con discapacidad residentes en la provincia y al fomento de sus capacidades tecnológicas. El acuerdo también pretendía dotar a la provincia de 5 unidades de tratamiento a distancia para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios terapéuticos.

198.Se ha trabajado para concienciar a la comunidad y a las familias sobre los conocimientos y capacidades con las que cuentan las personas sordas o con deficiencia auditiva, así como para presentar a personas sordas o con deficiencia auditiva distinguidas y talentosas en los ámbitos académico y laboral.

199.En 2019, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior inauguraron el Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad, establecido por el Ministerio del Interior en la Ciudad del Diez de Ramadán como uno de los mayores centros de rehabilitación para personas con discapacidad en los países árabes y africanos, implementado por el Ministerio del Interior sobre una superficie de 24.000 m2 en el marco del desarrollo de los servicios que se brindan a estas personas y los esfuerzos por integrarlas en la sociedad. El Centro consta de un área de clínicas, un área de hidroterapia, un gimnasio, un conjunto de talleres dedicados al desarrollo de las habilidades manuales, salas de artes, música e informática, y un conjunto de áreas de juegos adaptadas específicamente a las necesidades de las personas con discapacidad.

200.Entre el 16 y el 18 de septiembre de 2019, la Federación de Asociaciones de Sordos y Personas con Deficiencia Auditiva organizó en Sharm El-Sheikh su primera conferencia árabe bajo el lema “Hacia una educación de calidad para las personas sordas o con deficiencia auditiva a la luz de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”, con la participación del Ministerio de Defensa y la provincia de Sinaí del Sur, bajo los auspicios del Ministro de Solidaridad Social. La Conferencia concluyó con una serie de recomendaciones, entre ellas:

Proporcionar y reforzar los servicios de apoyo a las personas sordas y con deficiencia auditiva, en particular en lo que respecta a su derecho a disponer de un intérprete de lengua de señas y de servicios de apoyo en las universidades y en la enseñanza en general.

Formar un comité de personas sordas constituido por representantes de los países árabes para hacer un seguimiento de las recomendaciones y organizar la segunda conferencia durante los tres años siguientes.

Artículo 22: Respeto de la privacidad

201.Toda persona tiene derecho a la privacidad, que es un derecho estrechamente relacionado con la libertad, así como a vivir independientemente, sin interferencias, y a disfrutar de la tranquilidad y la dignidad. El artículo 57 de la Constitución egipcia de 2014 establece que la vida privada está amparada y es inviolable. La correspondencia postal, telegráfica y electrónica, las conversaciones telefónicas y demás medios de comunicación son inviolables, su confidencialidad está garantizada y no está permitido su decomiso, el acceso a ellas o su fiscalización, salvo por orden judicial motivada, por un período determinado y en los casos previstos por la ley. El Estado se compromete a proteger el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación públicos en todas sus formas. No está permitido interrumpirlos, suspenderlos o privar a los ciudadanos de ellos de forma arbitraria. La ley regulará esta cuestión.

202.El Código de Procedimiento Penal dispone que, como excepción al principio del carácter público de las audiencias, el tribunal podrá decidir celebrarlas a puerta cerrada en interés de la moral pública y el honor (art. 268).

203.El artículo 189, párrafo 1, del Código Penal tipifica la publicación de información relativa a las audiencias y deliberaciones celebradas a puerta cerrada, así como la publicación de información deshonesta y malintencionada sobre lo ocurrido en los juicios celebrados en audiencia pública.

204.Además, según lo dispuesto en los artículos 191 y 193 del Código Penal, se tipifica la publicación de datos relativos a las investigaciones en curso.

205.El Código Penal consagra la protección de la vida privada al tipificar la captura de imágenes de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, en su vida privada sin su conocimiento o consentimiento. El Código castiga a todo aquel que, tomando o transmitiendo con un dispositivo de cualquier tipo una fotografía de una persona en un lugar privado, atente contra la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos. La pena se aplica también a quien facilite, transmita o participe en la publicación de la imagen en casos distintos de los previstos en la ley o sin el consentimiento de la víctima (arts. 309 bis y 309 bis a)).

206.El legislador tipifica la revelación de secretos con arreglo al artículo 310 del Código Penal y castiga con penas de prisión a los médicos, cirujanos, farmacéuticos, matronas u otras personas que revelen un secreto que les haya sido confiado en razón de su profesión o trabajo.

207.La Ley núm. 10/2018, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone la protección y promoción del respeto de la privacidad de las personas con discapacidad y tipifica como delito la exposición, publicación o difusión de datos, información o imágenes de personas con discapacidad por cualquier medio. La ley castiga a la entidad responsable de la publicación con una multa y la obliga a garantizar a la persona afectada o a su representante el ejercicio del derecho de respuesta y rectificación (art. 53).

208.Entre la legislación conexa que reafirma la protección de la privacidad de los datos personales de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, cabe mencionar:

El artículo 65 de la Ley núm. 143/1994, del Estado Civil, estipula que el Registro Civil deberá adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales recopilados y almacenados en computadoras o dispositivos de almacenamiento contra cualquier ataque, manipulación, acceso o divulgación de cualquier forma distinta de las estipuladas en la ley.

El artículo 3 de la Ley núm. 35/1960, de Estadística y Censos, contempla la confidencialidad de los datos individuales relacionados con la elaboración de cualquier estudio estadístico o censo. Ningún individuo u organismo público o privado podrá acceder a los datos ni ser informado sobre ellos. Tampoco podrán utilizarse con fines no estadísticos ni publicarse en relación con individuos salvo con la autorización escrita del interesado.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 35/1960, de Estadística y Censos:

Todo aquel que atente contra la confidencialidad de los datos estadísticos o revele datos individuales, secretos industriales o comerciales o cualquier otro método de trabajo del que haya tenido conocimiento durante su trabajo en el ámbito de la estadística o los censos, será sancionado con penas de prisión y multa. Esto incluye los datos de personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prensa núm. 96/1996, en todo lo que publique, el periodista respetará los principios y valores recogidos en la Constitución y en las disposiciones legales, ateniéndose en su labor a los imperativos del honor, la honradez, la honestidad y la ética y las prácticas profesionales, de modo que se preserven los ideales y valores de la sociedad y no se vulnere ninguno de los derechos de los ciudadanos ni se atente contra ninguna de sus libertades.

La Ley núm. 17/1983, de la Abogacía, establece que el abogado se abstendrá de declarar sobre hechos o informaciones que lleguen a su conocimiento por razón de su profesión si así lo solicita la persona que se los comunicó, a menos que esta tuviera la intención de cometer un delito grave o una falta. El abogado también se abstendrá de mencionar asuntos personales que pudieran ofender o agraviar al adversario de sucliente, a menos que así lo exija la defensa de los intereses de su cliente (arts. 65 y 69).

De lo anterior se desprende que la legislación egipcia garantiza a las personas con y sin discapacidad el derecho a la privacidad para proteger su vida privada, su honor, su reputación y su información personal y sanitaria, y que se han adoptado las medidas y procedimientos necesarios para evitar que se las oculte so pretexto de protección de su privacidad. En este sentido, se les ha promulgado una ley específica y se ha creado el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que se ocupa de ellas y de sus derechos. Además, el interés del Estado egipcio por las personas con discapacidad se pone de relieve en todos los foros y eventos.

Artículo 23: Respeto del hogar y la familia

209.Casarse y fundar una familia es un derecho inherente al ser humano. El artículo 10 de la Constitución establece que la familia, piedra angular de la sociedad, se funda en la religión, la moral y el patriotismo, y que el Estado vela por la cohesión y la estabilidad de la familia y promueve sus valores.

210.El artículo 4 de la Ley núm. 10/2018 estipula que se garantizará, en la medida de lo posible, el derecho de las personas con discapacidad a ejercer sus opciones por sí mismas sobre la base de una voluntad independiente de vivir, sobrevivir y desarrollarse al máximo. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias en el marco del respeto de la dignidad humana para proporcionarles, en la mayor medida posible, las condiciones esenciales para ello, como la alimentación, la vivienda y la atención sanitaria, social, psicológica y de otra índole.

211.El artículo 7 de la ley estipula que el ministerio competente en materia de salud proporcionará servicios de salud pública, de salud reproductiva y de reconocimiento prematrimonial.

212.El artículo 48 de la ley castiga con una pena de prisión a todo aquel que someta o incite a someter a una persona con discapacidad a castración, esterilización o aborto de forma ilegal. Las personas con discapacidad gozan de pleno derecho a decidir el número de hijos que desean concebir, sin limitaciones ni justificación. Ninguna ley impide la reproducción, salvo para preservar la salud de la madre y con sujeción a los procedimientos médicos previstos.

213.El artículo 16 del Reglamento Ejecutivo establece que el Ministerio de Salud garantizará la realización, en los hospitales universitarios, de exámenes preventivos, entre ellos exámenes prematrimoniales y prenatales y posnatales, así como la prestación de servicios de atención sanitaria y tratamiento a las personas con discapacidad sobre la base de su libre elección y de modo que se preserve su dignidad y autonomía. El Ministerio implementará programas de sensibilización y orientación familiar para las familias de las personas con discapacidad acerca del trato debido a estas personas y participará en la implementación de programas de intervención adecuados para prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia o el aislamiento de niños y niñas con discapacidad. Además, realizará las pruebas pertinentes y dispensará la medicación necesaria a personas sin discapacidad si existen casos de discapacidad motora en la familia, como una medida preventiva para reducir la aparición de nuevas discapacidades.

214.El artículo 46 de la Ley núm. 81/2016, de la Función Pública, contribuye al respeto del hogar y las circunstancias familiares al reducir en una hora la jornada laboral de los funcionarios con discapacidad. El artículo 52 de la ley garantiza el derecho de las funcionarias del aparato administrativo del Estado a una licencia especial con sueldo completo (licencia de maternidad) de cuatro meses, con un máximo de tres veces a lo largo de su servicio en la función pública, siempre que la licencia comience el día siguiente al del parto. La licencia podrá comenzar un mes antes de la fecha prevista del parto, previa solicitud de la funcionaria, acompañada del informe del comité médico competente. Esto se aplica también a las mujeres con discapacidad.

215.De conformidad con el artículo 92 del Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003), el legislador introduce una importante garantía para las mujeres beneficiarias de la licencia de maternidad. En este sentido, la licencia prevista para proteger a la funcionaria no puede ser motivo de despido. El artículo prohíbe que el empleador despida a una trabajadora o interrumpa su servicio durante la licencia de maternidad, incluso si se demuestra que ha trabajado durante ese período.

Entre las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la igualdadde las personas con discapacidad en el matrimonio, la fundaciónde una familia y el mantenimiento de su fertilidad se encuentran las siguientes

216.En 2013, el Consejo Nacional de la Mujer participó en la III Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Salud Reproductiva, cuyo objetivo es mejorar la salud reproductiva de las mujeres y las niñas con y sin discapacidad.

217.En cooperación con organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Salud organiza campañas de concienciación dedicadas a las personas con discapacidad sobre la salud reproductiva, su importancia y su repercusión en la salud maternoinfantil. A este respecto cabe mencionar la campaña organizada en la provincia de Sohag, en colaboración con la Asociación Tamkeen para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Desarrollo Comunitario y la Capacitación en Sohag.

218.En 2018, el Ministerio de Salud puso en marcha convoyes sanitarios gratuitos para someter a las personas con discapacidad a reconocimientos médicos y promover los servicios de salud reproductiva y planificación familiar.

219.En 2017, el Ministerio de Salud habilitó 31 clínicas móviles para mejorar la calidad de los servicios de salud reproductiva y realizar reconocimientos médicos que ayuden a los especialistas en ginecología a proporcionar asesoramiento y sensibilización en materia de la salud reproductiva.

220.De conformidad con el Decreto núm. 338/2008, del Ministro de Salud, las personas que van a contraer matrimonio son sometidas a reconocimientos con el objetivo de prevenir las causas de la discapacidad o detectarlas tempranamente y evitar futuros problemas.

Artículo 24: Educación

221.La Constitución dispone que la educación es un derecho de todos los egipcios. La educación tiene como objetivo desarrollar la personalidad del ciudadano egipcio, preservar la identidad nacional, inculcar el método científico, promover el talento, alentar la innovación, infundir los valores culturales y espirituales, y arraigar los conceptos de ciudadanía, tolerancia y no discriminación. El Estado deberá cumplir estos objetivos en los planes de estudio y en los métodos de enseñanza de acuerdo con las normas internacionales de calidad. La educación es obligatoria hasta el final de la etapa secundaria o su equivalente. El Estado debe garantizar que todos los ciclos educativos puedan cursarse gratuitamente en las instituciones públicas de enseñanza con arreglo a la ley. El Estado debe fomentar la educación y la formación técnica y profesional y su desarrollo, y garantizar la libertad de investigación científica e incentivar a sus instituciones como una forma de lograr la soberanía nacional y el desarrollo de una economía del conocimiento. El Estado debe velar por los investigadores y por los inventores y destinará al menos el 1 % del producto nacional bruto a la investigación, porcentaje que aumentará gradualmente hasta alcanzar las tasas mundiales. El Estado garantiza la contribución eficaz de los sectores privado y no gubernamental, así como de los egipcios residentes en el extranjero, al progreso de la investigación científica. El Estado se compromete a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en materia de educación, en aplicación de los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades (arts. 19, 20, 23 y 81 de la Constitución).

222.La Ley núm. 10/2018 reconoce para las personas con discapacidad el derecho a la educación básica y universitaria, así como el derecho a una educación inclusiva en las escuelas, aulas, universidades, institutos e instituciones educativas públicas y privadas disponibles para los demás y que se encuentren cerca de sus lugares de residencia, según el grado y tipo de su discapacidad, siempre que se cumplan los estándares de calidad, seguridad y protección. La ley dispone que se deberá erradicar el analfabetismo de las personas que hayan superado la edad de enseñanza a través de programas, planes y métodos que se adapten a sus circunstancias y capacidades, incluida la educación especial en casos excepcionales según el tipo y grado de discapacidad (arts. 10 a 17).

223.La Ley núm. 10/2018 impone el establecimiento de las aulas dedicadas a los niños o las personas con discapacidad en las plantas bajas para adaptarlas a sus circunstancias particulares y garantizar la provisión de medios de accesibilidad (art. 46).

224.El artículo 23 de la ley también establece que los ministerios competentes y la Autoridad General para la Alfabetización y la Educación de Adultos deberán adaptar sus programas de alfabetización a las personas con discapacidades diversas que hayan superado la edad de enseñanza mediante el uso de métodos tecnológicos avanzados.

225.En los artículos 20 a 44, el Reglamento Ejecutivo de la ley reafirma el derecho a la educación garantizado a las personas, niños y niñas con discapacidad.

226.La Ley núm. 12/1996, de la Infancia, reafirma el derecho del niño a la educación y al desarrollo de su persona, su talento y sus aptitudes mentales, y dispone la consolidación de los valores de igualdad entre las personas, sin discriminación por motivos de discapacidad (arts. 53 a 63).

Las medidas adoptadas por el Estado en materia de igualdad de oportunidadesen la educación, a fin de garantizar a las personas con discapacidad un sistema educativo inclusivo y facilitar su acceso a la educación a lo largo de la vida,incluyen las siguientes

227.La integración del interés por la educación inclusiva, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la Visión 2030 de Egipto, cuyos objetivos incluyen la realización del derecho a la educación y la integración de los estudiantes con discapacidades leves en las aulas ordinarias.

228.Se han emitido el Decreto núm. 37/1990 del Ministro de Educación, del Reglamento Ejecutivo de las Escuelas y Aulas de Educación Especial, enmendado por el Decreto Ministerial núm. 561/2014; el Decreto núm. 42/2008 del Ministro de Educación, relativo al Comité para la Integración de los Niños con Discapacidad en las Escuelas de Educación General; el Decreto núm. 94/2009 del Ministro de Educación, relativo a la Admisión de Estudiantes con Discapacidad Leve en la Educación General; el Plan Estratégico del Ministerio de Educación para el Desarrollo de la Educación Preuniversitaria 2007/08‑2011/12; el Decreto núm. 264/2011 del Ministro de Educación, relativo a la Admisión de Estudiantes con Discapacidad Leve en Escuelas de Educación General Adaptadas para la Integración, y el Decreto núm. 229/2016, que brinda a los estudiantes integrados la oportunidad de matricularse en la educación técnica (industrial, agrícola, empresarial y hotelera).

229.La incorporación de la educación inclusiva de los niños con discapacidad como elemento clave en la Estrategia Nacional de Educación Preuniversitaria 2014-2030. El Ministerio de Educación ha formado comités especializados en la educación de las personas con discapacidad, a saber, la Administración Central de Asuntos de Educación Especial, la Administración General para la Educación Especial, la Oficina del Director General del Desarrollo de la Educación Especial y el Comité Ministerial de Inclusión.

230.La promulgación del Decreto núm. 42/2015, del Ministro de Educación, para formar un comité encargado de establecer los criterios de admisión de los niños con discapacidad, con el fin de identificar las escuelas de integración de cada dirección educativa y difundir una cultura de concienciación sobre la importancia de la inclusión.

231.La promulgación del Decreto núm. 2112/2015, del Ministro de Educación Superior e Investigación Científica, sobre las normas y el sistema de admisión de los estudiantes con discapacidad que hayan superado la enseñanza secundaria general.

232.La promulgación del Decreto Ministerial núm. 252/2017, relativo a la integración de las personas con discapacidad en la educación en consonancia con las transformaciones actuales.

233.La promulgación del Decreto Ministerial núm. 291/2017, relativo a la regulación de las escuelas y aulas de educación especial (discapacidad auditiva, visual o intelectual).

234.En diciembre de 2016 se emitió la Circular núm. 60, de la distribución de los alumnos integrados, con discapacidad motora o ciegos, en las aulas de plantas bajas.

235.En cooperación con el UNICEF, se han establecido especificaciones para los exámenes de los estudiantes con necesidades especiales. Se han enviado docentes que trabajan en escuelas y aulas de educación especial al extranjero y se ha acreditado a 270 docentes de educación especial e integración como formadores en el ámbito académico. En 2015 y 2016 se formó a más de 12.943 profesores de educación especial e integración, en colaboración con la Academia Profesional de Profesores, y en 2016 se formó a 5.400 profesores en el manejo de ordenadores. Se ha impartido formación profesional a todos los docentes con discapacidad y a otros sin discapacidad. En 2016, por primera vez, se aprobaron 5 paquetes de formación en el ámbito de la educación especial y la integración. Se han elaborado planes de estudios adaptados a las escuelas de educación especial, similares a los planes de estudio de la educación general. Estos planes de estudios abarcan asignaturas teóricas y otras prácticas, entre ellas, herrería y fontanería, fabricación de muebles y alfarería. Se han elaborado programas educativos en CD para la educación intelectual y se ha dotado la mayor parte de las escuelas de educación especial de laboratorios de recursos educativos que cuentan con retroproyectores, ordenadores, dispositivos de vídeo y televisores, entre otros. Todas las escuelas para ciegos se han equipado con dispositivos parlantes. Se han introducido sistemas auditivos colectivos en la mayoría de las escuelas de educación auditiva. Se ha introducido el sistema de aula interactiva (tableta para cada estudiante y pizarra interactiva) en primero y segundo de educación secundaria en las escuelas al-Amal para sordos en todas las provincias. Se ha acreditado a 60 profesores de educación auditiva como formadores de lengua de señas para capacitar a 1.500 docentes sobre el Diccionario Académico Unificado de Lengua de Señas. Se ha brindado a 945 docentes de educación especial e integración la posibilidad de acreditarse como formadores certificados en materias especializadas y, por primera vez, en educación especial. Estas materias incluyen el arte del movimiento, la comunicación, el asesoramiento familiar, la evaluación psicológica, el braille, técnicas para personas ciegas (programas parlantes y aplicaciones para dispositivos móviles), con 135 formadores en cada especialidad.

236.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha un proyecto de digitalización de los planes de estudios. Este proyecto tiene por objeto aumentar la accesibilidad de los planes de estudio para los estudiantes con discapacidad del primer grado de la escuela primaria al tercer grado de la escuela preparatoria, para beneficiar a 18.000 alumnos y alumnas con discapacidad auditiva y visual.

237.Desde 2005, el Ministerio aplica el Código Egipcio de Diseño de Espacios y Edificios para el Uso de las Personas con Discapacidad en la construcción de todas las escuelas. El Código exige que todas las escuelas dispongan, en la planta baja, de al menos un aula, un cuarto de baño para alumnos con discapacidad y una rampa, así como el desarrollo de 300 escuelas preparadas para recibir a estudiantes con discapacidad al año. En el ámbito de la construcción, entre 2007/08 y 2016, la Autoridad de Edificaciones Educativas llevó a cabo 35 proyectos con un total de 440 aulas para las diferentes etapas de educación especial, con el fin de mejorar y aumentar la eficiencia de las escuelas de educación especial existentes. Entre 2007/08 y 2016 se ejecutaron 270 proyectos.

238.El Gobierno ha puesto en marcha iniciativas para crear conciencia sobre el trato y los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la iniciativa “Soy sordo, tengo derecho a que me entiendas” para enseñar el vocabulario más importante en lengua de señas a los trabajadores de los servicios de atención al ciudadano en todos los ministerios egipcios y del entorno de todas las escuelas de educación auditiva de todo el país.

239.El Consejo Superior de Universidades emitió en 2015 una decisión relativa a la admisión de personas con discapacidad auditiva en las universidades egipcias. En este sentido, se admitió a 4 estudiantes en la Universidad de El Cairo, a 25 en la Universidad de Ain Shams, a un estudiante en la Universidad de Zagazig y a 12 en la Universidad de Alejandría.

240.En los años académicos 2017/18 y 2018/19, la Universidad de Banha admitió a 35  alumnos con discapacidad visual (19 alumnas y 16 alumnos), a 14 alumnos con discapacidad auditiva (5 alumnas y 9 alumnos) y a 112 alumnos con discapacidad motora (38 alumnas y 74 alumnos). También se integró a 6 alumnos con discapacidad intelectual (2 alumnas y 4 alumnos).

241.Entre 2013 y 2018, se admitió en la Universidad de Beni Suef a un total de 256 alumnos (168 alumnos y 88 alumnas), entre ellos 65 con discapacidad motora, 189 con discapacidad visual y 2 integrados.

242.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, en cooperación con el Ministerio de Educación y la Academia Profesional de Profesores, ha capacitado a 5.400 docentes que trabajan con personas con discapacidad en el manejo y las técnicas informáticas, para facilitar la comunicación con los alumnos con discapacidad y la asistencia que se les presta. También se ha prestado apoyo a 24 centros para personas con discapacidad en las universidades públicas. Además, el Ministerio ha puesto en marcha un proyecto de centros comunitarios integrados e inclusivos y la “Iniciativa de las Mil Escuelas”, destinada a reforzar las escuelas de educación especial y de educación intelectual de todo el país con medios tecnológicos de asistencia.

243.Catholic Relief Services, en cooperación con la Escuela Orman de Educación Especial, acoge a numerosos estudiantes extranjeros con discapacidad intelectual de diferentes nacionalidades (sudaneses, somalíes, eritreos, sirios, iraquíes y yemeníes). Estos alumnos (51 alumnos y 25 alumnas, con un total de 76) reciben las clases junto con los estudiantes egipcios con discapacidad intelectual.

244.El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad homenajea anualmente a los estudiantes con discapacidad más sobresalientes de cada etapa educativa. En 2017, una alumna con discapacidad visual ocupó el primer puesto de la región occidental en la enseñanza de Al-Azhar al superar la etapa secundaria y, en 2019, un estudiante con discapacidad intelectual (autismo) también ocupó el primer puesto de la región occidental en educación inclusiva al superar la etapa secundaria.

Artículo 25: Derecho a la salud

245.El artículo 18 de la nueva Constitución afirma que todo ciudadano tiene derecho a la salud y a una atención sanitaria integral y de calidad. El Estado vela por el mantenimiento de los centros públicos de salud, cuyos servicios están destinados al pueblo, y fomenta su eficiencia y su distribución geográfica equitativa. El artículo citado establece la obligación del Estado de establecer un seguro médico integral para todos los egipcios que cubra todas las enfermedades. La ley regulará el sistema de cotizaciones y de exenciones de cotización de los ciudadanos considerando su nivel de renta. Nadie será privado de cualesquiera tipos de tratamiento médico en situación de emergencia sanitaria o peligro vital. El Estado deberá mejorar las condiciones laborales de los médicos, de los enfermeros y del resto del personal sanitario. El artículo 81 de la Constitución dispone la obligación del Estado de garantizar los derechos sanitarios de las personas con discapacidad.

246.La Ley núm. 10/2018 establece que toda persona con discapacidad contará con un expediente médico basado en un diagnóstico médico oficial. El Ministerio competente en materia de salud se encarga de crear una base de datos dedicada a las personas con discapacidad para planificar la prestación de los diversos servicios de salud y realizar un seguimiento al respecto, tomando en consideración la confidencialidad de sus datos (arts. 5 a 9). El Ministerio competente en materia de salud y los ministerios y organismos pertinentes también deberán:

Desarrollar y actualizar programas de detección precoz para todo tipo de deficiencias y discapacidades, así como métodos para prevenir y reducir su aparición.

Proporcionar tratamiento y suplementos nutricionales para evitar las complicaciones derivadas de las enfermedades que causan la discapacidad.

Proporcionar servicios de rehabilitación médica en todos los centros de atención sanitaria.

Los organismos públicos competentes y los organismos no gubernamentales contratados por el Gobierno deben prestar todos los servicios sanitarios, preventivos y terapéuticos especializados y de apoyo a las personas con discapacidad, así como adaptar sus instalaciones, establecimientos y dependencias públicas para facilitar su uso por estas personas.

Proporcionar servicios de salud pública, programas de rehabilitación médica y psicológica, servicios de salud reproductiva y reconocimientos prematrimoniales, todo ello a través de la Tarjeta de Discapacidad y Servicios Integrales.

247.Los artículos 16 a 19 del Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 10/2018 disponen que el Ministerio de Salud deberá brindar servicios y facilitar reconocimientos que garanticen la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad a recibir servicios de salud y tratamiento médico.

248.La Ley núm. 12/1996, de la Infancia, en su forma enmendada, reafirma la protección y promoción del derecho a la educación de las personas con discapacidad (arts. 8 a 30) y el derecho del niño a la salud, la vacunación, la inmunización contra las enfermedades infecciosas y la obtención de una tarjeta sanitaria.

249.La Ley núm. 86/2012, del Sistema de Seguro Médico para Niños en Edad Preescolar, y la Ley núm. 99/1992, del Sistema de Seguro Médico para Estudiantes, modificada por el Decreto núm. 853/2006, del Presidente del Consejo de Ministros, prevén la inclusión de las alumnas de los centros de formación profesional en el sistema de seguro médico.

Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar que las personascon discapacidad tengan acceso a los servicios de salud dentro de su comunidad incluyen las siguientes

250.El lanzamiento de la Estrategia del Ministerio de Salud 2015-2020, basada en cuatro ejes: los programas preventivos; la detección temprana de la discapacidad; el sistema de salud integral para el tratamiento y la rehabilitación, y la información, educación y comunicación en el ámbito de los servicios de salud dedicados a las personas con discapacidad.

251.La adopción de todas las medidas que facilitan el acceso de las personas con discapacidad motora, las personas mayores y las personas con reumatismo o enfermedades del sistema nervioso motor a los edificios del Ministerio de Salud. La Autoridad Pública del Seguro de Salud también vela por facilitar rampas en sus dependencias.

252.La adopción de las medidas necesarias para ofrecer programas sanitarios asequibles a las personas con discapacidad lo más cerca posible de las comunidades locales en que viven, entre ellas:

Programa de examen neonatal para la detección temprana del hipotiroidismo, que produce discapacidad intelectual. Este programa atiende anualmente a más del 94 % de los recién nacidos. Cada año se detectan 1.000 casos de niños a los que el seguro médico proporciona tratamiento y seguimiento.

Programa de examen auditivo neonatal.

Programa para la detección precoz de los problemas de visión y la anemia entre escolares.

Programa de reconocimientos periódicos exhaustivos y programa de vacunación para la atención de los niños en edad escolar.

Programa de examen neonatal para la detección de la fenilcetonuria (enfermedad metabólica causada por la falta de fenilalanina), ya que la falta de intervención temprana produce discapacidades. Este programa comenzó a implementarse gradualmente en noviembre de 2015 y se generalizó en todas las provincias en noviembre de 2016.

Leche terapéutica para niños con todo tipo de enfermedades metabólicas, según la edad, totalmente financiada por el Ministerio de Salud, con un costo de 37 millones de libras egipcias anuales, y leche para personas con enfermedad del jarabe de arce y otras enfermedades metabólicas.

Mayor contribución del seguro médico a los implantes cocleares (90.000 libras egipcias por caso desde principios de 2013). Se han realizado 1.158 implantes con un coste de 104.220.000 libras egipcias.

La Autoridad Pública del Seguro de Salud proporciona equipos compensatorios como audífonos, gafas, fajas, dispositivos para personas con parálisis, prótesis, dispositivos de soporte para la columna vertebral, sillas de ruedas, prótesis dentales y cirugías faciales y nasales.

La incorporación de 12 medicamentos para el tratamiento de enfermedades psicológicas en la lista de medicamentos de la Autoridad Pública del Seguro de Salud, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad que experimentan estos trastornos.

La apertura de departamentos de cirugía para el aparato Ilizarov y la intervención quirúrgica en los casos de personas con discapacidad motora en los hospitales del seguro médico.

La introducción de exámenes radiológicos, pruebas de laboratorio y cirugías, en particular de elongación ósea y corrección de defectos congénitos y malformaciones en personas con discapacidad.

La elaboración de una guía, dirigida a los facultativos que forman parte de los comités médicos especializados, sobre la realización de las diversas evaluaciones en función del tipo y grado de discapacidad. Se ha capacitado a un gran número de facultativos en 11 provincias diferentes para llevar a cabo los reconocimientos médicos de los solicitantes del programa Karama en cooperación con los comités médicos especializados.

La creación del primer centro para el trastorno del espectro autista, en colaboración con la Institución Nacional para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad, con el fin de atender a personas con discapacidad y prestarles los servicios necesarios.

La Dirección General para la Prevención de la Discapacidad del Ministerio de Salud y la Autoridad Pública del Seguro de Salud desarrollan un plan de formación anual dirigido al personal sanitario de las unidades de atención sanitaria básica. El plan de formación tiene como objetivo dispensar un trato adecuado a las personas con discapacidad y preparar a un equipo capaz de afrontar sus problemas de salud. En el marco de esta formación destaca:

a)La capacitación de 69 médicos de las provincias de El Cairo, Guiza y Alejandría, así como del seguro de salud, sobre la Clasificación Internacional;

b)La celebración de 33 cursos dirigidos a la capacitación de los médicos de las unidades de atención sanitaria sobre los programas de detección precoz de defectos congénitos, enfermedades genéticas y deficiencias auditivas;

c)La celebración de 16 cursos dirigidos a los trabajadores sociales de las unidades de atención sanitaria sobre la detección precoz de la discapacidad;

d)La celebración de 88 cursos dirigidos a las enfermeras de las unidades de atención sanitaria sobre los programas de asesoramiento genético y el seguimiento del desarrollo y crecimiento de los niños con discapacidad;

e)La capacitación del personal sanitario para la prestación de servicios preventivos (reconocimientos médicos exhaustivos, vacunación contra enfermedades y concienciación sanitaria);

f)La capacitación de 107 logopedas en todos los hospitales de la Autoridad Pública del Seguro de Salud para que presten servicios de rehabilitación en los casos de discapacidad auditiva e implante coclear;

g)La capacitación de los psicólogos de los hospitales de la Autoridad Pública del Seguro de Salud sobre los métodos más modernos de intervención precoz en casos de discapacidad a fin de limitar el avance de las enfermedades y reducir los efectos negativos de la discapacidad. Se imparte formación continua para que todos los especialistas (psicólogos y logopedas) alcancen el nivel de competencia adecuado para prestar los servicios de rehabilitación al ritmo de los avances en este campo;

h)La capacitación sobre el trato que deben recibir las personas con autismo y trastorno por déficit de atención con hiperactividad para poder integrarse en la sociedad, y la celebración de sesiones de desarrollo de aptitudes y modificación del comportamiento;

i)La Autoridad Pública del Seguro de Salud, en colaboración con el Consejo Nacional de Población, ha organizado seminarios y conferencias para aumentar la concienciación sobre los servicios del seguro de salud que se prestan a las personas con discapacidad.

El estudio de las percepciones, tendencias y prácticas de la sociedad en el ámbito de la discapacidad.

El lanzamiento del Proyecto de Tratamiento a Distancia, del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, cuyo objetivo es facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios médicos de calidad a través de la vinculación de las unidades de atención sanitaria con los hospitales centrales y universitarios, por medio de equipos tecnológicos provistos de herramientas de detección digital y reforzados con sistemas de videoconferencia. Todos los datos sobre las constantes vitales, así como las radiografías y pruebas analíticas del paciente, se remiten de la unidad de atención sanitaria a los especialistas de los principales hospitales para el diagnóstico y tratamiento de las afecciones sin que el paciente con discapacidad asuma la carga y el coste del desplazamiento. El Ministerio ha logrado vincular 90 unidades en diversas provincias.

La Campaña Nacional para la Erradicación del Virus de la Hepatitis C.

La detección de enfermedades no transmisibles.

En 2018 se lanzó la iniciativa “100 millones de personas con salud” para erradicar el virus de la hepatitis C y detectar enfermedades no transmisibles, con el objetivo de promover la salud de los egipcios a través de la realización de reconocimientos médicos que permitan evitar las posibles complicaciones en personas infectadas. Se beneficiaron de esta iniciativa 56.837.857 personas y 67.498 refugiados y extranjeros residentes y se ofreció tratamiento gratuito a 700.000 pacientes. En febrero de 2019 se inició una campaña para detectar y tratar de forma gratuita la obesidad, el retraso en el crecimiento y la anemia aguda en estudiantes menores de 12 años.

La Iniciativa del Presidente de la República para la Salud de la Mujer, destinada a la detección precoz del cáncer de mama, se puso en marcha en 2019 en 9 zonas alrededor de Egipto, en particular en las provincias de Sinaí del Sur, Damietta, Port Said, Alejandría, Marsa Matrouh, Beheira, Fayyum, Asyut y Al-Qalyubiyah. Todos los servicios de la iniciativa se prestan de forma gratuita a las mujeres en las unidades de atención sanitaria repartidas por las 9 provincias. Esta campaña tiene como objetivo ofrecer a las beneficiarias tratamiento, así como concienciación sobre los factores de riesgo y los métodos de autoexamen.

El Gobierno ha tomado varias medidas para prevenir enfermedades, inclusive entre las personas con discapacidad, por ejemplo:

a)Vacunación rutinaria obligatoria de 2,6 millones de niños al año, logrando una tasa de cobertura del 96 %;

b)Vacunación de todos los colectivos meta, como los niños, escolares, viajeros, etc.;

c)Administración de 40 millones de vacunas anuales contra la poliomielitis, la rubeola y las paperas.

Aplicaciones judiciales

253.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Presidente de la Autoridad Pública del Seguro de Salud que proporcionase a una niña con discapacidad intelectual (autismo) la medicación prescrita para su tratamiento y la sometiese a revisiones periódicas ante un médico especialista.

254.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Ministro de Salud que proporcionase de por vida a un niño con discapacidad intelectual y enfermedades metabólicas la medicación prescrita para su tratamiento tres veces por semana.

255.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Presidente de la Autoridad Pública del Seguro de Salud que proporcionase a un niño con discapacidad intelectual, hasta su completa recuperación, la medicación prescrita para su tratamiento.

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

256.El Estado debe fomentar la educación y la formación técnica y profesional y su desarrollo, de acuerdo con las normas internacionales de calidad y las necesidades del mercado laboral (art. 20 de la Constitución).

257.El artículo 4 de la Ley núm. 10/2018 obliga al Estado a proporcionar rehabilitación, formación, sensibilización, orientación y apoyo a las familias de las personas con discapacidad y proporcionar las condiciones adecuadas para su cuidado dentro de la familia, así como a capacitar y desarrollar la capacidad del personal que trabaja con las personas con discapacidad en los organismos gubernamentales y habilitarlos para que puedan comunicarse con ellos en todos los ámbitos.

258.Los artículos 18 y 19 de la Ley núm. 10/2018 obligan al Ministerio de Solidaridad a proporcionar, gratuitamente o a precios simbólicos, los servicios necesarios para la rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad, así como las herramientas y productos de asistencia, los programas de capacitación y el personal especializado necesarios para ello. Las instituciones de rehabilitación y formación también deberán entregar a las personas con discapacidad rehabilitadas un certificado de rehabilitación reconocido por el Ministerio de Solidaridad Social.

259.El Reglamento Ejecutivo de la ley reafirma en los artículos 45 a 51 el derecho de las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación y establece que el Estado se esforzará por empoderar a estas personas para que aprovechen al máximo los programas de habilitación y rehabilitación, desarrollen sus capacidades físicas, mentales y sociales en las esferas de la salud y la educación, y obtengan oportunidades de formación y capacitación profesionales, todo ello para garantizar su acceso a un empleo adecuado, fomentar los programas de formación inicial y continua y garantizar su participación en ellos, así como mejorar la accesibilidad de los dispositivos y tecnologías asistenciales modernas diseñadas para las personas con discapacidad.

260.La Ley núm. 12/1996, de la Infancia, dedica una serie de artículos (75 a 86) a la atención y rehabilitación de los niños con discapacidad.

Las medidas adoptadas por el Estado en materia de habilitación y rehabilitaciónde las personas con discapacidad incluyen las siguientes

261.El Ministerio de Solidaridad Social adopta un enfoque de rehabilitación basada en la comunidad como metodología y estrategia de trabajo para integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, reducir el número de personas con discapacidad y proporcionar servicios de capacitación, rehabilitación y empleo a estas personas y a sus familias dentro de sus comunidades locales e incluso en sus lugares de residencia. En este contexto, el Ministerio de Solidaridad Social:

Trabaja en cooperación y coordinación con organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación Orman, el Egyptian Cure Bank y el Banco de Alimentos de Egipto, para aprovechar los servicios prestados a las personas con discapacidad. Los centros de rehabilitación integral del Ministerio, a través de sus diversos talleres de rehabilitación y formación, capacitan y habilitan a las personas con discapacidad, según sus capacidades, en las profesiones demandadas en el mercado laboral, como la imprenta, la carpintería o la construcción con bambú, entre otras.

Establece mecanismos para proporcionar servicios de rehabilitación a través de su plan de inversión, lo cual permite ampliar el alcance de los servicios prestados a las personas con discapacidad, hacer un seguimiento de la implementación y prestación de servicios de rehabilitación por parte de las direcciones, y crear bases de datos de los organismos de rehabilitación a nivel nacional para su consulta a la hora de tomar decisiones.

Prepara e implementa programas y cursos de formación especializada de forma continua. En 2015, capacitó a 46 especialistas en rehabilitación que trabajan en los diversos organismos de rehabilitación a su cargo, con el fin de mejorar la calidad de los servicios y actividades que dichos organismos prestan a este colectivo, además de mejorar el desempeño en la atención a las personas con discapacidad.

Participa en la formación práctica y los cursos impartidos a lo largo del año por las facultades que guardan relación con el ámbito de la discapacidad, como la Facultad de Educación, la Facultad de Trabajo Social y el Departamento de Psicología de la Facultad de Letras de diversas universidades egipcias.

En asociación con una serie de organizaciones de la sociedad civil interesadas, lanza campañas e iniciativas destinadas a garantizar la provisión, el conocimiento y el uso por parte de especialistas y personas con discapacidad de los dispositivos y tecnologías diseñados específicamente para la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. Entre estas campañas e iniciativas se encuentran las siguientes:

La importación de sillas de ruedas y su distribución a precios reducidos según las necesidades prioritarias, así como la capacitación de las personas con discapacidad para su uso, el envío de un equipo de trabajadores al extranjero para formarse sobre su mantenimiento, el establecimiento de un taller de reparación en el país con mano de obra local cualificada, y la rehabilitación psicosocial y la contratación de personas con discapacidad motora.

La capacitación de personas con discapacidad visual en aptitudes interpersonales, así como en el uso de la tecnología para encontrar trabajo.

262.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información celebra anualmente la Exposición Internacional de Telecomunicaciones de El Cairo, durante el cual las principales empresas de telecomunicaciones presentan sus aplicaciones móviles dirigidas a las personas con discapacidad visual y auditiva.

263.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información concede una beca para la formación y la obtención de la certificación internacional de manejo de ordenadores ICDL, con el fin de posibilitar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad a oportunidades de empleo a través de la formación especializada en técnicas de venta telefónica.

Artículo 27: Trabajo y empleo

264.El trabajo es un derecho, una obligación y un honor, y está garantizado por el Estado. Ningún ciudadano será obligado a realizar trabajos forzosos salvo por imperativo legal, para prestar un servicio público, por tiempo determinado, con una remuneración justa y sin perjuicio de los derechos fundamentales que asisten a las personas que realizan los trabajos. El Estado velará por los derechos de los trabajadores y por la armonía en las relaciones laborales entre las partes implicadas en el proceso productivo. El Estado garantiza la existencia de vías para la negociación colectiva y protege a los trabajadores frente a los riesgos laborales, asegurando el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo. El empleo público es un derecho de los ciudadanos basado en el mérito, sin favoritismos ni intermediación de terceros. El Estado garantizará los derechos y la protección de los titulares de esos cargos y el cumplimiento de sus deberes en su defensa de los intereses del pueblo (arts. 12 a 14 de la Constitución).

265.El artículo 20 de la Ley núm. 10/2018 estipula que el Estado garantizará el derecho de las personas con discapacidad a acceder, en igualdad de condiciones, a oportunidades de empleo acordes con su titulación académica y su capacitación y preparación profesional. Ninguna persona con discapacidad será sometida a ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio. El Estado deberá proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y se esforzará por abrirles los mercados de trabajo dentro y fuera del país y promover sus oportunidades de empleo por cuenta propia a través de las actividades y proyectos de desarrollo integral, en el marco de las políticas sociales del Estado. El Estado también asume la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad medidas de protección y seguridad y ajustes razonables en el lugar de trabajo; garantizar la realización efectiva de sus derechos laborales y sindicales; permitir que tengan acceso efectivo a programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua, y prohibir su discriminación o privación de cualesquiera prestaciones o derechos por motivo de discapacidad, ya sea en el nombramiento, el tipo de trabajo, el ascenso o la remuneración y las primas.

266.El artículo 22 de la ley establece que todo establecimiento público o privado o empleador que cuente con un mínimo de 20 trabajadores deberá reservar al menos el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.

267.El Reglamento Ejecutivo de la ley obliga a las autoridades competentes del Estado a adoptar medidas de seguridad y realizar ajustes razonables en los locales de trabajo para proporcionar a las personas con discapacidad mecanismos apropiados de protección y seguridad en el lugar de empleo. Los empleadores deberán garantizar la igualdad de remuneración entre las personas con discapacidad y las demás y establecer horarios de trabajo flexible que se adapten a las circunstancias de las personas con discapacidad (arts. 53 a 63).

268.El artículo 46 de la Ley núm. 81/2016, de la Función Pública, dispone la reducción de la jornada laboral en una hora para los funcionarios con discapacidad.

269.Las mujeres y niños con discapacidad autorizados para trabajar disfrutan de todas las prestaciones consagradas en la Ley núm. 12/1996, de la Infancia, en su forma enmendada, y en el Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003), en lo referente a horarios de trabajo y guarderías, para las mujeres y los niños, y licencia de maternidad para las mujeres.

Las medidas adoptadas por el Estado para proteger y promover el derechode las personas con discapacidad a participar en el mercado de trabajo y ganarsela vida incluyen las siguientes

270.El Órgano Central de Organización y Gestión emitió la Circular núm. 11/2011, que regula la priorización del empleo de las personas con discapacidad por orden de graduación. Hasta mediados de 2016, cerca de 40.000 personas con discapacidad fueron contratadas en el sector público a nivel provincial, sobre todo en el sector de la educación, y actualmente se está habilitando a más personas para trabajar. En mayo de 2015 se contrató de una sola vez a 5.000 personas con discapacidades diversas a nivel provincial a través de un concurso convocado por el Órgano Central de Organización y Gestión para las personas con discapacidad. Además, se contrató a casi 10.000 empleados con discapacidad en el sector privado, la mayoría de ellos en trabajos técnicos especializados.

271.El Gobierno crea oportunidades de formación y habilitación para el empleo de las personas con discapacidad. El Fondo de Desarrollo Social concede préstamos destinados a la financiación de pequeñas empresas para que las personas pueden crear su propio negocio y cubrir sus necesidades básicas. A esto se suman los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

272.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, en cooperación con el Ministerio de Defensa, ha capacitado a 400 personas con discapacidad en tareas administrativas, introducción de datos y venta telefónica. Para incentivar a las empresas que trabajan en el sector de las comunicaciones y la tecnología de la información, el Ministerio trabajó en colaboración con la Cámara de la Industria de la Programación y la Fundación Misr El Kheir para la creación de oportunidades de trabajo dedicadas a las personas con discapacidad, encargándose la Fundación Misr El Kheir de sufragar diferentes porcentajes de los salarios durante un año completo.

273.El Ministerio de Trabajo firmó un protocolo de cooperación con el Fondo de Finanzas, Formación y Rehabilitación para poner en marcha la iniciativa “Egipto es mejor con vosotros”, cuyo objetivo es sensibilizar a las personas con discapacidad sobre la importancia del trabajo, formarlas y habilitarlas para que puedan participar de forma efectiva en el desarrollo y aprendan a superar las dificultades laborales, informarlas sobre las disposiciones del Código del Trabajo y las leyes relacionadas, y capacitarlas sobre la creación de pequeñas empresas y microempresas.

274.En coordinación con el Ministerio de Solidaridad Social y todos los organismos e instituciones pertinentes y con la participación de las mujeres y las personas con discapacidad, se lanzó una iniciativa nacional para las microempresas con el fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, la integración social y la igualdad de oportunidades en el trabajo.

275.A través de las oficinas de rehabilitación sujetas a la supervisión del Ministerio, las personas con discapacidad reciben certificados de rehabilitación en profesiones adecuadas a su discapacidad para que puedan acceder a puestos de empleo en el marco del 5 % reservado para ellos en las dependencias del aparato administrativo del Estado y sus organismos adscritos.

276.Egipto recibió en 2017 el premio internacional Zero Project, que se otorga a los 20 programas más innovadores en el ámbito de las políticas de empleo de personas con discapacidad destinadas a eliminar las barreras entre estas personas y la sociedad a través de soluciones innovadoras.

Aplicaciones judiciales

277.El Tribunal Constitucional Supremo desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley núm. 39/1975, relativa a la rehabilitación de las personas con discapacidad, según el cual el aparato administrativo del Estado debía asignar el 5 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad con certificados de rehabilitación. El Tribunal desestimó la demanda alegando que la regulación de la situación de las personas con discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional, requería garantizar a estas personas la oportunidad de superar las barreras y dificultades a las que se enfrentan. Atendiendo a la imposibilidad de emplear a las personas con discapacidad en determinados puestos de trabajo en igualdad de oportunidades con las demás, se hace necesario fijar una cuota de empleo obligatoria para facilitar su acceso al trabajo, proporcionarles oportunidades que respondan a su situación y prestarles el apoyo necesario para su integración en la sociedad.

278.Para lograr el principio de igualdad, el Tribunal de Justicia Administrativa de Alejandría anuló la decisión administrativa dictada para clausurar la marmolería en la que trabajaba una persona con discapacidad. Además, el tribunal hizo un llamamiento al legislador egipcio para que promulgara sin demora una ley sobre las personas con discapacidad.

279.El Tribunal de Justicia Administrativa resolvió anular la decisión del Ministro de Salud de interrumpir el servicio de una mujer con discapacidad visual y dictaminó que se le debía conceder una licencia por enfermedad con sueldo completo hasta su jubilación.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

280.La Constitución garantiza múltiples aspectos de la protección social. El artículo 8 establece que la sociedad se basa en la solidaridad social y obliga al Estado a lograr la justicia social y proporcionar mecanismos de solidaridad social que garanticen una vida digna a todos los ciudadanos. El artículo 17 consagra el derecho de los ciudadanos egipcios al seguro social o la seguridad social en caso de discapacidad, vejez o desempleo, y dispone que el Estado garantizará los fondos de los seguros y las pensiones. Según el artículo 78, el Estado garantiza el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada, segura y saludable que preserve la dignidad de la persona y haga efectiva la justicia social. El Estado deberá establecer un plan nacional de vivienda que respete las características del entorno y regular el uso de los terrenos de titularidad pública y brindarles los servicios básicos, llevar a cabo una planificación urbanística global de los núcleos de población urbana y rural y diseñar una estrategia de distribución de la población que permita lograr el interés público, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y preservar los derechos de las generaciones futuras. El Estado deberá formular un plan nacional integral para luchar contra los asentamientos irregulares encaminado a replanificar el espacio, brindar infraestructuras básicas y servicios, y mejorar la calidad de vida y la salud pública. Se garantizarán los recursos económicos para que dicho plan se culmine en un plazo determinado. El artículo 79 establece el derecho de los ciudadanos a una alimentación sana y suficiente y al agua potable. El Estado garantizará los recursos alimentarios para todos los ciudadanos.

281.El artículo 4 de la Ley núm. 10/2018 dispone que el Estado deberá crear condiciones adecuadas para una vida digna en todos los ámbitos, garantizar el derecho a la vida y al desarrollo y proporcionar el más alto nivel posible de alimentación, vivienda y atención sanitaria, social y psicológica.

282.El artículo 25 de la ley prevé la concesión de una ayuda mensual a las personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 137/2010, de la Seguridad Social. Las personas con discapacidad tienen derecho a percibir dos pensiones de las que les correspondan a ellas mismas, a su cónyuge o a alguno de sus padres, hijos, hermanos o hermanas, sin límite máximo, como excepción a la Ley núm. 79/1975, del Seguro Social. También podrán combinar los ingresos del trabajo y la pensión. El Estado sufragará esta diferencia. El Reglamento Ejecutivo de la ley especifica las normas y controles para la aplicación de este texto y, además, reafirma la protección del derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado en los artículos 64 a 67, que establecen la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de protección social y de reducción de la pobreza y puedan percibir dos pensiones. El Reglamento Ejecutivo dispone que el Ministerio de Solidaridad Social deberá trabajar en coordinación el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística para revisar el umbral de pobreza.

Las medidas adoptadas por el Estado para promover el derecho de las personascon discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social incluyenlas siguientes

283.La posibilidad de utilizar el empleo como garantía para el acceso de las personas con discapacidad a préstamos bancarios, y el desarrollo por parte del Ministerio de Solidaridad Social del sistema de protección social a largo plazo para mejorar el acceso de las familias pobres a los derechos básicos como la salud, la educación, la alimentación y el empleo. A este respecto, el Ministerio puso en marcha el programa de asistencia económica condicional Takaful wa Karama [Solidaridad y Dignidad] como respuesta a las reformas políticas y económicas que redundan en la protección y el desarrollo de los ciudadanos egipcios. Por su parte, el programa Karama [Dignidad], de prestaciones individuales, se centra en las personas con discapacidad que no pueden trabajar, las personas que tienen una incapacidad total y las personas de edad.

284.El Ministerio de Medio Ambiente organiza exposiciones de bienes duraderos con descuento y pago a plazos en el marco de las iniciativas y campañas destinadas a proporcionar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y sus familias.

285.El Fondo Social para el Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Solidaridad Social, organiza exposiciones de productos fabricados por familias productivas pobres, entre ellas personas con discapacidad y sus familias, para que puedan aumentar sus ingresos y elevar su nivel de vida económicamente.

286.Se ha promulgado una serie de leyes y decretos para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y las personas de edad, se beneficien de los programas de reducción de la pobreza y de protección social, entre ellos:

Decreto núm. 4248/1998, del Presidente del Consejo de Ministros, relativo a la simplificación de los procedimientos para la obtención de servicios que incluyen las pensiones de la seguridad social.

Decreto Presidencial núm. 15/2015, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 137/2010, de la Seguridad Social, y se aprueba la creación por el Primer Ministro de nuevos programas en el marco del Programa de Protección Social y Seguridad Social.

Decreto núm. 29/2008, del Ministro de Solidaridad, por el que se concede a las familias de los niños con discapacidad intelectual una paga mensual.

287.La coordinación entre el Ministerio de Solidaridad Social y el Ministerio de Finanzas para el desembolso, a través de las oficinas de correos de todo el país y de forma continua, de las ayudas del programa de protección social Takaful wa Karama de forma mensual a partir del 15 de enero de 2017. En enero de 2017, el número de familias beneficiarias del programa era de 1.270.000. El total abonado a través del programa superaba los 4.400 millones de libras egipcias en diciembre de 2016. El objetivo del programa era garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y las personas de edad, se beneficien de los programas de reducción de la pobreza y de protección social.

288.Se han implementado campañas e iniciativas de concienciación dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y las personas de edad, sobre los programas de reducción de la pobreza y de protección social, y se ha facilitado su acceso a estos programas a través de los programas de formación de mujeres y niñas con discapacidad en artesanía local organizados por el Ministerio de Solidaridad Social. Se ha regularizado la situación de las mujeres y niñas con discapacidad para facilitar su acceso a la seguridad social y a todos los servicios públicos dirigidos a ellas. La Dirección de Asociaciones Civiles, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, también ha proporcionado, en colaboración con las asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad, ayudas económicas y atención temporal a estas personas.

289.En 2014, el Consejo de Ministros aprobó la asignación del 5 % de las viviendas sociales a las personas con discapacidad y necesidades especiales que reúnan las condiciones del proyecto de vivienda social y presenten un documento acreditativo del grado de discapacidad. El Ministerio de Vivienda ha adoptado una serie de medidas y facilidades para garantizar que las personas con discapacidad se beneficien de los programas de vivienda pública, entre ellas la unificación del documento de solicitud de vivienda en el marco del proyecto de vivienda social para personas con discapacidad. El número de personas con discapacidad que reunían las condiciones era de 3.281 ciudadanos. Se han adjudicado 1.952 viviendas y se están realizando los trámites para adjudicar las restantes.

290.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha puesto en marcha campañas e iniciativas para educar a las personas con discapacidad sobre cómo beneficiarse de los programas de vivienda pública para facilitar su acceso a ellas.

Aplicaciones judiciales

291.El Tribunal de Justicia Administrativa ordenó al Ministro de Solidaridad Social que reanudara la pensión pagadera a una joven con discapacidad intelectual y aumentara su valor. El tribunal también ordenó al Ministro que incrementara el valor de la ayuda mensual.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

292.El artículo 87 de la Constitución establece que la participación ciudadana en la vida pública es un deber nacional. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar, presentarse a elecciones y expresar su opinión en un referéndum. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. La Constitución garantiza la representación adecuada de las personas con discapacidad en las elecciones a los consejos locales (art. 180). El Estado se esfuerza por garantizar que las personas con discapacidad estén debidamente representadas en la primera Cámara de Representantes, elegida tras la aprobación de las enmiendas constitucionales en abril de 2019. De conformidad con el artículo 244 de la Constitución y las reformas constitucionales de abril de 2019, la representación de las personas con discapacidad será permanente y no se limitará a la primera Cámara de Representantes. El Senado fue establecido como la segunda cámara del poder legislativo y es competente para estudiar y proponer las medidas que estime suficientes para consolidar los cimientos de la democracia, fomentar la paz social y asentar los fundamentos básicos de la sociedad y sus valores supremos, así como los derechos, libertades y deberes públicos. Los senadores serán elegidos y designados según lo regulado por la ley (arts. 244 y 248 (añadido) a 250 (añadido) de la Constitución).

293.Las autoridades competentes del Estado implementan las medidas necesarias y las herramientas que permitan y faciliten la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos de inscripción de candidatos y de votación en elecciones y referéndums de todo tipo, inclusive en lo que respecta al derecho a solicitar la asistencia de acompañantes o ayudantes de su elección cuando sea necesario (art. 39 de la Ley núm. 10/2018). El Estado garantiza la libertad de las personas con discapacidad para crear organizaciones y asociaciones regionales especializadas en cada tipo de discapacidad y afiliarse a ellas de conformidad con la ley, a fin de garantizar su representación a nivel nacional e internacional. Los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las federaciones y los sindicatos tienen la obligación de permitir, facilitar y fomentar la participación de las personas con discapacidad en todas sus actividades con una representación adecuada (art. 40).

294.La legislación pertinente reafirma la protección y promoción del derecho de las personas con discapacidad a la participación política. A este respecto, el artículo 2 de la Ley núm. 46/2014, relativa a la Cámara de Representantes, reconoce el derecho de los ciudadanos con discapacidad a ejercer sus derechos civiles y políticos, con arreglo a un informe médico expedido de conformidad con las condiciones y controles fijados por el Comité Superior para las Elecciones tras tomarse en cuenta el dictamen del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El artículo 5 también prevé cuotas reservadas para las personas con discapacidad en las listas electorales. Según la ley, se deberá contar con al menos un representante en las listas más reducidas o con un mínimo de tres para las más extensas. El artículo 44 concede a los votantes con discapacidad el derecho a ejercer su derecho electoral por sí mismos o con la asistencia del presidente del subcomité.

Las medidas adoptadas por el Estado para garantizar y asegurar el ejerciciode los derechos políticos de las personas con discapacidad incluyen las siguientes

295.A principios de 2014, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad presentó una solicitud al Comité Superior para las Elecciones para que el referéndum sobre la Constitución egipcia incluyera las medidas inclusivas y las facilidades necesarias para que durante el proceso electoral las personas con discapacidad pudieran votar de forma independiente, con el fin de facilitar su participación. El Comité acordó colocar, en la mayoría de los comités electorales del país, carteles informativos en lengua de señas sobre el proceso de votación. Además, durante el referéndum de 2019 sobre las últimas enmiendas constitucionales, el Comité decidió introducir papeletas de votación en braille para las personas con discapacidad visual.

296.Numerosos organismos gubernamentales han colaborado con el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad y con organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo iniciativas y campañas de sensibilización destinadas a la promoción del derecho de las personas con discapacidad a participar en todos los acontecimientos políticos desde 2011, entre ellos el referéndum sobre la Constitución de 2012, las elecciones presidenciales de 2012, de 2014 y de 2018, los referéndums sobre las enmiendas constitucionales en 2014 y en 2019, y las elecciones a la Cámara de Representantes de 2015, en las que participaron candidatos y listas de candidatos con discapacidad. En este último caso, ocho personas con discapacidad fueron elegidas y una fue designada por decreto del Presidente de la República. Por otro lado, se ha establecido la Comisión de Solidaridad, Familia y Personas con Discapacidad en la Cámara de Representantes actual. Dichos esfuerzos resultaron en la elección de ocho personas con discapacidad y en el nombramiento de otra por decreto del Presidente de la República durante las elecciones a la Cámara de Representantes de 2015.

297.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de El Cairo ha establecido una sala de operaciones central en su sede principal de El Cairo para el seguimiento de los procesos electorales en cooperación con las autoridades competentes. A través de los supervisores del Consejo en todas las provincias, se realizó un seguimiento de la participación de las personas con discapacidad y de las barreras a las que se enfrentan para votar durante las elecciones presidenciales de 2014 y de 2018, el referéndum sobre las enmiendas constitucionales de 2014 y las elecciones a la Cámara de Representantes de 2015.

298.El Servicio de Información del Estado, en cooperación con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, organizó simultáneamente 26 seminarios públicos en 26 provincias para sensibilizar y educar a las personas con discapacidad sobre las enmiendas constitucionales, en el período comprendido entre 2013 y 2014, y sobre las leyes relativas a la Cámara de Representantes y a la participación política, a lo largo de 2015.

299.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad hizo un seguimiento de los preparativos para las elecciones presidenciales de Egipto en 2014 y en 2018 a través de 116 miembros del Consejo en las diferentes provincias, todos ellos con diversas discapacidades, una vez obtenidos los permisos necesarios. Así, por primera vez en Egipto, se autorizó a personas con discapacidad a supervisar el desarrollo de un proceso electoral. Esta experiencia ha tenido un impacto positivo en la consolidación de la igualdad de oportunidades y de trato.

300.El Ministerio de Juventud y Deportes, en cooperación con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, puso en marcha la iniciativa “Eres lo que más importa. Participa”, para alentar la participación política de las personas con discapacidad en las elecciones a la Cámara de Representantes de 2015, y celebró 13 reuniones públicas en 13 provincias.

301.Se ha organizado un diálogo comunitario sobre el proyecto de reglamento ejecutivo de la Ley núm. 10/2018, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de la página oficial del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en Facebook.

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

302.El artículo 48 de la Constitución afirma que la cultura es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado protege y patrocina la cultura, y suministra material cultural de todo tipo a todos los grupos sociales sin discriminación por motivo de capacidad económica o ubicación geográfica o por cualquier otro motivo. El Estado garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluidos los ámbitos cultural, deportivo y recreativo (art. 81). La práctica del deporte es un derecho de todos. Las instituciones estatales y sociales deberán descubrir y patrocinar el talento deportivo y adoptar las medidas necesarias para la práctica del deporte (art. 84).

303.La Ley núm. 10/2018 obliga al Estado a permitir y facilitar la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, recreativas, mediáticas y deportivas, a preparar lugares que puedan frecuentar para la realización y la práctica de estas actividades, y a proporcionar productos culturales en lenguas y medios adaptados para cada tipo de discapacidad a cambio de precios simbólicos. También deberá crear oportunidades suficientes para desarrollar, fomentar y alentar sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales; desarrollar planes y programas para descubrir su talento; reconocer su identidad cultural y lingüística específica; apoyar sus actividades y exposiciones artísticas y culturales, y publicar las obras de los creadores con discapacidad más distinguidos. Las autoridades competentes en materia de cultura y deporte se comprometen a reservar un 5 % a la participación de las personas con discapacidad como miembros de las asambleas generales de los organismos que trabajan en el ámbito de la cultura y el deporte. El ministerio competente en materia de turismo se encarga de promover el disfrute por las personas con discapacidad de los lugares turísticos, adaptar los espectáculos turísticos y artísticos y espectáculos de luz y sonido y fomentar la celebración de festivales dedicados a ellas (arts. 41 a 44 de la ley). El Reglamento Ejecutivo de la ley reafirma estas disposiciones y prevé en sus artículos 82 y 83 la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticas y deportivas.

Las medidas adoptadas por el Estado para promover el derecho de las personascon discapacidad a participar con otras personas en la vida cultural, en lasactividades recreativas y de esparcimiento y en el deporte incluyen las siguientes

304.El interés por el deporte para las personas con discapacidad comenzó hace mucho tiempo en el seno de las asociaciones del Ministerio de Asuntos Sociales, pero comenzó sobre una base profesional en el marco de las actividades del Consejo Nacional de Deportes, con la creación en 1982 de la Federación Egipcia de Deportes para Personas con Discapacidad, que constituía la primera y única organización responsable del deporte para personas con discapacidad e incluía todas las discapacidades y los deportes. En 2006, se creó el Comité Paralímpico Egipcio por decreto del Ministro de Juventud y Deportes, de conformidad con la decisión de la Asamblea General del Comité Paralímpico Internacional, que exige la constitución de un comité paralímpico nacional en cada país. Las mujeres con discapacidad participan con un porcentaje aproximado del 40 % en las actividades y torneos de todos los deportes.

305.Se ha promulgado el Decreto núm. 265/2014 del Ministro de Juventud y Deportes, por el que se aprueba el Estatuto del Comité Paralímpico Egipcio.

306.Los atletas con discapacidad participan en los juegos paralímpicos, los más recientes de los cuales fueron los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016, en los que ganaron varias medallas de oro, plata y bronce.

307.El Ministerio de Juventud y Deportes fomenta el deporte para personas con discapacidad. Así, ha mejorado el Centro Juvenil de Gezira, en el centro de El Cairo, aplicando un código arquitectónico de accesibilidad para personas con discapacidad. Además del deporte, el Ministerio fomenta otras actividades culturales y artísticas a través de sus diferentes departamentos.

308.El Ministerio de Cultura ha desarrollado e implementado programas culturales y artísticos para ampliar la participación de las personas con diversas discapacidades en la vida cultural y artística a través de programas y actividades especializadas o inclusivas. Además, el Ministerio promueve la concienciación pública sobre los derechos de las personas con discapacidad.

309.La Dirección General de Empoderamiento Cultural para las Personas con Discapacidad fue creada en 2012 en la Dirección General de Palacios de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura de Egipto, para el empoderamiento de las personas con discapacidad en los ámbitos cultural y artístico y la acreditación de grupos artísticos de personas con discapacidad. La Dirección acreditó a cinco grupos, a saber, El Salam de Música Árabe, El Mefataheen, El Sameteen, El Shakmageya y la Banda de Artes Populares.

310.La Autoridad General del Libro de Egipto, dependiente del Ministerio de Cultura, colabora con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad mediante la incorporación de eventos culturales y artísticos sobre temas de discapacidad en la Feria Internacional del Libro de El Cairo anualmente desde 2014. La Autoridad también ofrece a las personas con discapacidad un descuento permanente del 50 % sobre sus publicaciones.

311.El Ministerio de Cultura alienta a los grupos artísticos de personas con discapacidad, entre ellos las compañías teatrales El Mefataheen, El Sameteen y Momken, poniendo a su disposición teatros adaptados para sus espectáculos teatrales y musicales. Entre los grupos más importantes destaca la Orquesta Luz y Esperanza, formada por 41 músicas ciegas y afiliado a la Asociación Luz y Esperanza para la Atención de las Mujeres Ciegas. La Orquesta ha presentado numerosos espectáculos en las óperas de Egipto, Viena y Berlín.

312.En el ámbito del interés por las artes plásticas para personas con discapacidad, se organizan concursos y talleres de arte y exposiciones nacionales. Entre los eventos organizados de forma regular destaca el Salón de Arte Especial del Centro Cultural Saad Zaghloul de El Cairo, donde se imparten 35 talleres para el desarrollo de sus habilidades y un concurso nacional que reúne a más de 300 artistas con diversas discapacidades cada año. El Centro también organiza exposiciones individuales en apoyo de los artistas. En este contexto, se han celebrado 9 exposiciones para artistas plásticos con discapacidad y 5 exposiciones colectivas para instituciones que se ocupan de las personas con discapacidad.

313.Los múltiples departamentos del Ministerio de Cultura promueven una variedad de actividades inclusivas para las personas con discapacidad durante todo el año, entre ellas seminarios de sensibilización, concursos artísticos y literarios, encuentros y talleres. La Biblioteca y Archivo Nacional de El Cairo cuenta con una sala de lectura especializada dedicada a las personas con discapacidad visual.

314.El Centro Nacional de Cultura Infantil apoya a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, mediante la celebración de un encuentro anual con las asociaciones que trabajan con personas con discapacidad, a fin de crear conciencia y resolver los problemas a los que se enfrentan estas las asociaciones. El Centro recibe a niños con discapacidad en el Parque Cultural tres días a la semana durante todo el año para ofrecerles actividades culturales y recreativas.

315.Bibliotecas Públicas de Egipto: creadas en los últimos años, trabajan para prestar servicios de enseñanza y culturales al público en las diversas regiones y provincias. Las Bibliotecas están construidas con diseños arquitectónicos adecuados que facilitan el acceso, el desplazamiento y el uso de sus instalaciones y salas por las personas con discapacidad, según un código arquitectónico de accesibilidad. Las Bibliotecas Públicas de Egipto están distribuidas por las provincias de El Cairo (Al Zaytoun, Dokki, Al-Zawiya Al-Hamra), Al‑Minya, Port Said, Al-Mansura, Ismailiya, Zagazig, Banha, Damanhour, Luxor, Damietta y Hurgada, que constituyen una gran parte de la República Árabe de Egipto.

316.En el marco del apoyo al turismo accesible, el Ministerio de Turismo y sus diversos departamentos han tomado varias medidas para facilitar las visitas turísticas de las personas con discapacidad egipcias y extranjeras, incluida la celebración de cinco niveles de formación en lengua de señas para los guías turísticos a lo largo de 2015. En 2016, se firmó un memorando de entendimiento con la Fundación Ebtessama (Sonrisa), la Organización Internacional del Trabajo y la Provincia del Mar Rojo para poner en marcha un programa piloto de formación y cualificación de personas con discapacidad intelectual para determinados puestos de trabajo en el sector turístico.

317.En 2015 se celebró una conferencia internacional en cooperación con varios organismos bajo el lema “Turismo para personas con discapacidad: Una visión hacia la promoción del turismo en Egipto”, con el objetivo de mejorar la situación de Egipto en el ámbito del turismo para personas con discapacidad. También se lanzó un concurso sobre turismo accesible en la Provincia del Mar Rojo, en cooperación con la Provincia, el Ministerio de Comunicaciones, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

318.En 2004, se creó en el Consejo Superior de Antigüedades la Escuela de Conciencia Arqueológica para estudiantes ciegos y con discapacidad visual. Situada en el Museo Egipcio, es la primera escuela arqueológica especializada para niños dedicada a inculcar la cultura de la civilización faraónica. La Escuela ofrece numerosas actividades, entre ellas la concienciación arqueológica y estética de los niños, lo que contribuye a la formación de su personalidad y al desarrollo de su mente y conciencia.

319.En los últimos años, el Servicio de Información del Estado ha llevado a cabo numerosas actividades culturales sobre cuestiones de discapacidad en todas las provincias de Egipto, entre ellas seminarios para estudiantes con discapacidad sobre educación, derechos de las mujeres con discapacidad en la sociedad, derechos de las personas con discapacidad a la vida política, a la participación en los procesos electorales y a disponer de los medios de accesibilidad para ello. El Servicio de Información del Estado también permitió la participación de las obras artísticas de personas con discapacidad en el concurso de fotografía “Egipto es Bello”, organizado en 2015, en el que ganaron 6 premios.

320.En 2017 se celebró el Foro Internacional de Artes para las Personas con Discapacidad, en coordinación entre la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad y las instituciones interesadas, bajo el lema “Nuestros hijos”, durante el cual se examinó la situación de las personas con discapacidad y de sus derechos.

321.Bajo los auspicios del Ministerio de Inmigración y Asuntos de los Egipcios Residentes en el Extranjero, se ha inaugurado en el Centro de Educación Cívica la Exposición de Artes Plásticas y Artesanía de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de fomentar la interacción con otras culturas.

322.La industria cinematográfica egipcia se ha interesado por abordar los problemas de las personas con discapacidad a través de varias películas producidas durante un período de más de veinte años que comenzó en 1991.

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas

323.La información, los datos, las estadísticas y los documentos oficiales pertenecen al pueblo, y su divulgación por sus diversas fuentes es un derecho que el Estado garantiza a todo ciudadano. El Estado se compromete a brindarla y ponerla a disposición de los ciudadanos de manera transparente (art. 68 de la Constitución).

324.La Ley núm. 10/2018 castiga con pena de prisión la ocultación de datos o información sobre la presencia de una persona con discapacidad a las autoridades competentes en materia de estadística y censos (art. 52).

Las medidas adoptadas por el Estado en materia de recopilación de datosy estadísticas sobre las personas con discapacidad incluyen las siguientes

325.A través del censo nacional de 2017, se lanzó un proyecto nacional para el recuento de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad celebró numerosas reuniones con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística para diseñar un cuestionario sobre discapacidad que incluya preguntas relacionadas con las dificultades que aborda el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad de las Naciones Unidas. El Consejo, en cooperación con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, capacitó en 2016 a 500 investigadores censistas sobre cómo explicar y aclarar las preguntas relacionadas con las dificultades que se incluían en el formulario de 2017.

326.El Centro de Información y Apoyo a la Toma de Decisiones, presidido por el Consejo de Ministros, realizó un estudio sobre la situación de la discapacidad en Egipto en 2016 para disponer de un indicador aproximado del número de personas con discapacidad en Egipto y el porcentaje de personas con cada tipo de discapacidad. El estudio siguió una metodología de muestreo representativo para abarcar las distintas provincias del país, así como las zonas urbanas y rurales, y recogió datos de 11.592 hogares con 49.431 personas.

327.Las últimas estadísticas oficiales publicadas por el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística indican que las personas con discapacidad representaban el 10,64 % de la población total en Egipto, que según estimaciones de 2017 era de 94.798.827 habitantes (94,8 millones). El 6,3 % de las personas con discapacidad presentaban deficiencias motoras, seguidas de las personas con deficiencias visuales (4,72 %) y auditivas (3,59 %), con dificultades de memoria y concentración (3,65 %), de autocuidado (2,94 %) y de comprensión y comunicación (2,78 %).

Artículo 32: Cooperación internacional

Los esfuerzos encaminados a apoyar el logro de los propósitos y objetivosde la Convención a través de la cooperación internacional en el ámbitode la discapacidad incluyen los siguientes

328.En el marco de la cooperación internacional destinada a reforzar la protección y realización de los derechos estipulados en la Convención y sus objetivos, el Gobierno ha emprendido una serie de esfuerzos a nivel nacional:

Se han concedido a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la discapacidad varias subvenciones para financiar los proyectos dirigidos a las personas con discapacidad. Estas subvenciones incluyen las concedidas por Handicap International, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, la Agencia Canadiense de Cooperación Internacional, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, el Fondo de Cooperación Local de la Embajada de Finlandia, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Embajada de Kuwait.

Algunas subvenciones van dirigidas a la promoción de derechos específicos, como las subvenciones al proyecto de turismo accesible para personas con discapacidad de la Alianza de las Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad, lanzado en 2015 en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo Egipcio para la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, el Ministerio de Turismo y la Autoridad General de Promoción del Turismo. El proyecto tiene como objetivo hacer de Egipto un país amigo del turismo para personas con discapacidad y poner a disposición de estas personas diversas atracciones turísticas.

329.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha adoptado numerosas medidas a este respecto, entre ellas:

Entre el 26 y el 30 de noviembre de 2017, en colaboración con la Alianza Africana de la Discapacidad, organizó en El Cairo el “Taller Regional del Norte de África”. La Alianza Africana de la Discapacidad es un organismo técnico que se ocupa de las cuestiones de discapacidad y recibe su mandato del Movimiento Continental Africano para los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, del que es miembro. La Alianza aplica una amplia gama de instrumentos de política pública en lo que respecta a los programas relacionados con la discapacidad y presta asistencia técnica a la Comisión de la Unión Africana y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

Participa anualmente desde 2015 en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Ha firmado de forma provisional un acuerdo de cooperación con la Unión Europea para la implementación, durante cinco años a partir de 2020, de una serie de proyectos destinados a la mejora de las capacidades de las asociaciones de personas con discapacidad.

Ha firmado un acuerdo de cooperación de dos años a partir de 2019 con la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo, con el fin de promover los derechos de las personas con discapacidad, aumentar la eficiencia institucional del Consejo y sus trabajadores y sensibilizar a la comunidad sobre los problemas que afectan a las personas con discapacidad.

Tradujo al árabe el borrador del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, adoptado en el 19º período extraordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrado entre el 16 y el 25 de febrero de 2016.

330.El Fondo Social para el Desarrollo está llevando a cabo proyectos en varias provincias en el marco del programa de empleo intensivo financiado por la Unión Europea. Se han creado asociaciones que actúan como paraguas del proyecto y acogen a otras asociaciones más pequeñas con trabajadores capacitados en el ámbito de la rehabilitación basada en la comunidad. Estos trabajadores se ocupan de todos los ejes de la rehabilitación basada en la comunidad, que incluyen la salud, la educación, la vida social, la rehabilitación y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus familias.

331.En coordinación con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, a través de su oficina en El Cairo, financió el proyecto del censo nacional de 2017, inclusive en lo que respecta a las personas con discapacidad.

332.En 2014, la Autoridad del Transporte Público recibió una dotación de los Emiratos Árabes Unidos que consistía en 10 autobuses equipados para personas con discapacidad motora que facilitan su subida y bajada de los vehículos sin ayuda.

333.En abril de 2019, Egipto se unió al grupo de Estados signatarios de la Declaración Política de La Valetta, relativa a la cooperación euroárabe para el fomento de los derechos de las personas con discapacidad, durante su participación en la reunión euroárabe de alto nivel sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en la sede del Parlamento de Malta en presencia de delegaciones de 22 países árabes y europeos y de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAO), la Comisión Europea y la Liga Árabe. La reunión constituyó una plataforma de intercambio de experiencias y refuerzo de la cooperación euroárabe en materia de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, tanto a nivel bilateral como regional, a fin de garantizar a estas personas una vida digna dentro de sus sociedades.

334.La Estrategia Árabe para la Protección de los Niños Refugiados fue desarrollada en 2016 por la Liga de los Estados Árabes (Sección de la Mujer, la Familia y el Niño) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en El Cairo, en cooperación con todas las entidades interesadas. A través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, se ha incluido en la Estrategia un componente sobre discapacidad.

335.Lanzamiento de la iniciativa del Presidente de la República para tratar a un millón de africanos del virus de la hepatitis C: la Organización Mundial de la Salud presta apoyo técnico a la iniciativa e implementa sus planes a través de la coordinación de los representantes pertinentes de la Organización en sus oficinas del Mediterráneo Oriental y África para garantizar la rapidez y eficacia de la realización de las actividades planificadas y proporcionar el apoyo necesario en las reuniones de coordinación durante las fases de implementación de la iniciativa. Se han incorporado a la iniciativa 4 países, a saber, Burkina Faso, el Camerún, Nigeria y el Níger, aumentando de 14 a 18 el número de países africados destinatarios. Actualmente, se están preparando centros en estos países hermanos para ofrecer tratamiento bajo el lema “Viva Egipto-África”, y se han hecho preparativos para visitar 3 países africanos, a saber, el Chad, Etiopía y Sudán del Sur, con vistas al lanzamiento de la iniciativa. Las visitas previstas incluyen el Chad, el Sudán, Etiopía, Eswatini, Uganda, Djibouti y el Níger.

336.Egipto se adhirió a la Carta Árabe de Derechos Humanos, en virtud del Decreto Presidencial núm. 429/2018, emitido el 15 de septiembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial núm. 24 el 13 de junio de 2019. La Carta establece en un artículo 40 una serie de obligaciones, entre ellas:

Los Estados parte se comprometen a proporcionar a las personas con discapacidad mental o física una vida digna que preserve su dignidad, promoviendo al mismo tiempo su autosuficiencia y facilitando su participación efectiva en la sociedad.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para reducir la discapacidad por todos los medios posibles, entre ellos programas de salud preventiva, concienciación y educación.

El artículo 3 dispone que cada Estado parte en la Carta se compromete a garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el disfrute de todos los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, pensamiento, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o discapacidad física o mental

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

337.El artículo 214 de la Constitución dispone que la ley regulará los consejos nacionales independientes, entre ellos el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y determinará su composición, sus competencias y las garantías de independencia e imparcialidad de sus miembros. Los consejos nacionales tendrán derecho a comunicar a las autoridades públicas cualquier violación relacionada con su ámbito de trabajo. Los consejos gozan de personalidad jurídica y autonomía técnica, financiera y administrativa, y se tiene en cuenta su opinión en los proyectos de ley y reglamentos relacionados con su funcionamiento y ámbito de actuación.

El Estado ha adoptado una serie de medidas para promover, protegery supervisar la aplicación de la Convención y para lograr la participaciónde las personas con discapacidad y las organizaciones que las representanen el proceso de vigilancia a nivel nacional, entre ellas

338.En lo que respecta al establecimiento de un mecanismo independiente y un marco de acción gubernamental para la supervisión de la aplicación de las disposiciones de la Convención de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 33, el Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad fue creado en abril de 2012 en virtud del Decreto núm. 410 del Presidente del Consejo de Ministros, y sus enmiendas. De conformidad con la Constitución de 2014, se promulgó la Ley núm. 11/2019, del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que vino a sustituir al Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad. La ley atribuye al Consejo funciones de asesoramiento, coordinación y supervisión a través de las siguientes competencias:

Proponer las políticas, estrategias, programas y proyectos necesarios para la concienciación comunitaria y sanitaria, para la prevención y detección precoz de las causas de la discapacidad.

Participar en la elaboración de políticas nacionales y planes estratégicos para la integración de las personas con discapacidad.

Proponer la política general del Estado en materia de desarrollo, rehabilitación, integración y empoderamiento de las personas con discapacidad y dar seguimiento a su implementación, así como elaborar un proyecto de estrategia nacional para el adelanto de las personas con discapacidad y dar seguimiento a su implementación.

Trabajar en coordinación con todos los ministerios y autoridades que se ocupan de las personas con discapacidad para hacer frente a las barreras y dificultades a las que se enfrentan estas personas, a fin de aplicar las disposiciones de la Convención Internacional de las Naciones Unidas de 2007 y cualquier otro instrumento relacionado con las personas con discapacidad, así como preparar y remitir informes anuales al respecto al Presidente de la República, a la Cámara de Representantes y al Presidente del Consejo de Ministros.

Proponer y formular opiniones sobre los proyectos de ley y decisiones relacionados con las personas con discapacidad antes de ser sometidos a la autoridad competente, y expresar opiniones sobre todas las convenciones internacionales pertinentes.

Supervisar las actividades de las asociaciones y ONG que se ocupan de las personas con discapacidad y presentar informes sobre los resultados de esta supervisión al Ministerio de Solidaridad Social.

Representar a las personas con discapacidad en todos los foros relacionados con los asuntos de discapacidad en el país y en el extranjero, celebrar conferencias, seminarios, mesas redondas y cursos de capacitación, y sensibilizar sobre el papel de las personas con discapacidad en la sociedad y sobre sus derechos y obligaciones sociales y políticos.

Establecer un centro de documentación para la información y los datos, estadísticas, estudios e investigaciones relacionados con los asuntos de discapacidad, y publicar boletines, revistas y materiales impresos sobre los objetivos y competencias del Consejo.

Recibir las denuncias presentadas sobre las personas con discapacidad, examinarlas y proponer soluciones adecuadas, así como informar a las autoridades competentes de cualquier violación de los derechos de las personas con discapacidad o enanismo.

Dar seguimiento a la implementación de las leyes y decretos emitidos en materia de integración educativa y comunitaria de las personas con discapacidad.

Realizar estudios sobre la lengua de señas y acreditar a los intérpretes de esta lengua.

339.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estará integrado por una junta directiva presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y compuesta por los Ministros de Salud, Educación, Solidaridad Social, Población, Planificación, Reforma Administrativa y Trabajo; representantes de las asociaciones de personas con las diversas discapacidades; el Presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad; un grupo de expertos y figuras públicas, y un Secretario General, preferiblemente con discapacidad.

II.Esfuerzos del Gobierno para la aplicación óptimade los artículos de la Convención, la ley y los reglamentos ejecutivos

340.El Gobierno de Egipto está convencido de que la presentación del presente informe al Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no se enmarca solamente en su obligación de presentar informes iniciales y periódicos, sino también en el hecho de que el Comité es un órgano no solo de seguimiento, sino también de apoyo a los esfuerzos desplegados para el avance de las personas con discapacidad. Egipto espera con gran interés reunirse con los expertos del Comité para desarrollar y mejorar los planes para el avance de las personas con discapacidad y alcanzar los objetivos fundamentales de la Convención: lograr la igualdad absoluta, el empoderamiento y la integración de las personas con discapacidad en todos los sectores de la sociedad, garantizarles una vida digna, preservar su dignidad, satisfacer sus necesidades, y adaptar su entorno para que puedan desarrollar su vida con normalidad, en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, de acuerdo con sus capacidades y grado de discapacidad. A continuación, se exponen las prioridades más destacadas en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención, la ley y los reglamentos ejecutivos:

En virtud de su compromiso con el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución, que obliga al Estado a desarrollar un plan integral para erradicar el analfabetismo y el analfabetismo digital entre los ciudadanos de todas las edades y establecer mecanismos para implementar dicho plan con la participación de las instituciones de la sociedad civil y según un calendario establecido, el Gobierno ha intensificado su participación con la sociedad civil en la erradicación de este fenómeno entre los mayores de 15 años y la reducción de la tasa de analfabetismo del 25,8 % en 2017. No obstante, el analfabetismo sigue formando parte de las prioridades del Gobierno de cara a la sensibilización de la población sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo cual da lugar a la aparición del otro reto, que es la deserción escolar. A pesar de los esfuerzos dirigidos a responder a este reto, que han llevado a la disminución de la tasa de deserción escolar a menos del 7 % gracias a la concesión de ayudas a las familias de los alumnos en riesgo de deserción con la condición de mantener una tasa de asistencia de al menos el 80 %, estos desafíos siguen constituyendo una prioridad para el Gobierno en materia de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Entre las prioridades del Gobierno actual figura la erradicación de los asentamientos informales. En este contexto, el Gobierno ha implementado un plan integral para abordar el problema, que incluye la planificación, la provisión de infraestructura e instalaciones y la mejora de la calidad de vida y la salud pública. El Gobierno también creó 102.000 viviendas alternativas para los habitantes de zonas peligrosas y está mejorando 92.355 viviendas de 90 asentamientos informales en varias provincias. Durante la mejora de estas viviendas, los residentes de estas zonas pueden optar por trasladarse a vecindarios alternativos, obtener indemnizaciones económicas, ocupar otras viviendas temporalmente o conseguir ayudas económicas destinadas al mismo objetivo. Este fenómeno representa un gran obstáculo para la promoción e integración de las personas con discapacidad que viven en estas comunidades.

Con una tasa de crecimiento de la población del 2,56 % anual según el censo de 2017, el Gobierno está intensificando sus esfuerzos para enfrentar el desafío de proporcionar vivienda digna, segura y saludable a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. También vela por facilitar viviendas a las familias de todos los niveles de ingresos y por crear otras destinadas a las familias menos favorecidas y realizar todos los ajustes razonables que aseguren a las personas con discapacidad el disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás, hasta alcanzar la accesibilidad, sin que ello suponga cargas desproporcionadas o innecesarias para la persona con discapacidad. Desde 2015, el Gobierno ha entregado 333.000 unidades nuevas a las familias de bajos ingresos, de las que se benefician unos 3 millones de habitantes a cambio de una entrada y unas mensualidades simbólicas; y 74.651 unidades a las personas de ingresos medios. El Gobierno prevé crear, antes de 2020, 395.000 unidades adicionales dirigidas a las personas de bajos ingresos. Entre 2014 y 2018, el programa de viviendas sociales dirigido a las personas de bajos ingresos e ingresos medios otorgó 210.806 préstamos en condiciones favorables con el fin de que estas personas, de las que el 19,11 % eran mujeres, puedan adquirir sus viviendas. Con respecto a las zonas marginales, se ha establecido un total de 19.700 viviendas beduinas y otras unidades en las provincias del Sinaí, Mar Rojo y Wadi al-Yedid; y 2.024 unidades en la región Nasr El Nuba. No obstante, el constante aumento de la tasa de crecimiento demográfico amenaza los programas de reforma económica por cuanto supone una carga para los recursos nacionales. El Gobierno está trabajando para reducir la tasa de crecimiento demográfico a un porcentaje acorde con las capacidades económicas y los recursos nacionales.

El Gobierno vela por adoptar medidas significativas y eficaces encaminadas a crear un entorno adecuado a las capacidades de las personas con discapacidad, a fin de integrarlas en la sociedad y proporcionarles todos los medios de accesibilidad y convivencia que faciliten su acceso a los servicios comunitarios que se prestan a la población en general.