Comité de los Derechos del Niño
73 er período de sesiones
13 a 30 de septiembre de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos combinados segundo a cuarto de Estonia
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de junio de 2016 (10.700 palabras como máximo).
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.
1.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la forma en que se tuvo en cuenta el interés superior del niño durante el proceso de elaboración de la nueva Ley de Protección del Niño y el proyecto de ley de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
2.Expliquen la manera en que la Ley de Protección del Niño define las responsabilidades de las autoridades nacionales y locales para garantizar la protección de la infancia. En cuanto a la Ley de Subsidio Parental de 2004, sírvanse describir las medidas adoptadas y los resultados conseguidos para garantizar que, en la práctica, ambos progenitores se beneficien por igual de sus disposiciones.
3.Tengan a bien aclarar de qué manera asegura el Ministerio de Asuntos Sociales una coordinación eficaz en los ámbitos de la educación y la salud, que tiene cada uno su propio documento de estrategia, y que supervisan, respectivamente, los Ministerios de Educación y Salud.
4.En relación con el acceso a información adecuada, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños tengan acceso a contenidos de carácter sexual y otros contenidos perjudiciales en Internet, y sobre los resultados.
5.En relación con la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 15 años, sírvanse indicar si el Estado parte prevé aumentar esa edad a los 18 años en todas las circunstancias.
6.Respecto de la información proporcionada en el párrafo 327 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las conclusiones principales de los diversos estudios y las medidas adoptadas en respuesta a esas conclusiones. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para promover el derecho de los niños con discapacidad a una atención adecuada de la salud y a la educación inclusiva.
7.Se ruega informen al Comité sobre la forma en que la salud reproductiva, la paternidad responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual se han integrado en los nuevos planes de estudios de la enseñanza básica y la enseñanza secundaria superior.
8.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con las tasas de suicidio entre los niños. Aporten información sobre el marco jurídico que regula los servicios de rehabilitación para los niños con problemas de adicción y la forma en que se respetan el interés superior del niño, su derecho a la intimidad y el derecho a la educación.
9.Informen al Comité de los resultados de las medidas a corto plazo destinadas a aumentar el empleo y a mitigar la pobreza entre los niños de las familias en las que ninguno de los miembros trabaja, y de las repercusiones de esas medidas en la pobreza infantil. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas y previstas para hacer frente a la pobreza infantil, incluida una estrategia global, en particular en las zonas rurales y en la región nororiental del país.
10.Se ruega proporcionen información sobre los mecanismos de que disponen los niños privados de libertad para denunciar abusos y violaciones de los derechos humanos.
11.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños no acompañados y los niños con familia que se encuentran en el Centro de Expulsión de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras. Aclaren cómo se logra que la detención de niños solo se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, e informen sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Canciller de Justicia en 2013 encaminadas a mejorar la situación de los menores en el Centro de Expulsión.
12.Sírvanse aclarar de qué manera garantiza la protección de los niños víctimas el requisito de presentar un informe policial para que las presuntas víctimas puedan recibir ayuda pública. Proporcionen información sobre la tramitación de las denuncias de casos que afectan a niños recibidas a través de la línea telefónica contra la trata. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas potenciales de la trata recluidas en los centros de expulsión.
13.Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2010 sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/EST/CO/1), sírvanse proporcionar al Comité información sobre:
a)La puesta en marcha y aplicación de un mecanismo integral y sistemático de recopilación, análisis y evaluación de datos desglosados sobre todos los aspectos que comprende el Protocolo Facultativo;
b)Las medidas adoptadas con objeto de prorrogar el plazo de prescripción para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de eliminar el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento interno y/o la extradición de las personas acusadas de delitos cometidos en el extranjero, de manera que esa sea la norma y no la excepción, de conformidad con el artículo 8 del Código Penal;
c)La forma en que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se han beneficiado de medidas de protección, como la asistencia de un abogado durante el proceso penal y el acceso a permisos de residencia, apoyo social y psicológico e indemnizaciones.
Parte II
En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos, en particular:
i)La nueva Ley de Protección del Niño;
ii)La nueva ley de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; y el texto de las modificaciones del Código Penal para definir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
iii)La Ley de Subsidio Parental:
iv)La Ley de Sanciones Aplicables a Menores;
v)La Ley de Apoyo a las Víctimas.
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales.
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación.
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y al sector social y de la justicia, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto y su asignación geográfica.
2.Se ruega proporcionen datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, extracción socioeconómica, ubicación geográfica y nacionalidad, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:
a) Separados de sus padres;
c)Internados en instituciones;
d)Confiados a familias de acogida;
e)Adoptados en el país o en el extranjero.
3.Sírvanse facilitar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen nacional y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Viven con su familia;
b)Están internos en instituciones;
c)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;
d)Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;
e)Asisten a escuelas especiales;
f)No están escolarizados;
g)Han sido abandonados por su familia.
4.Sírvanse proporcionar información detallada y desglosada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las denuncias recibidas por el Defensor del Niño, en particular acerca del número de denuncias que han dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos, y sobre el número y el tipo de condenas aplicadas a los autores.
5.En relación con las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos y la Ley de Lucha contra la Trata de 2012, facilítese información detallada sobre los casos relacionados con niños, a saber, el número de casos denunciados, las investigaciones realizadas, el número de condenas y el tipo de sentencias dictadas.
6.Sírvanse aportar información detallada sobre el número de casos denunciados, las investigaciones realizadas, el número de condenas y las sentencias dictadas en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.
7.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
8.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.