Distr.GENERAL
CAT/C/SR.87525 de septiembre de 2009
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
42º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) * DE LA 875ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 1º de mayo de 2009, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. GROSSMAN
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Quinto informe periódico de Nueva Zelandia
Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 15.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)
Quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CAT/C/NZL/5; CAT/C/NZL/Q/5; CAT/C/NZL/Q/5/Add.1)
1.Por invitación del Presidente, la delegación de Nueva Zelandia toma asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. MACKAY (Nueva Zelandia) dice que su país siempre ha apoyado el compromiso de las Naciones Unidas con la promoción y la protección de los derechos humanos y ha desempeñado un papel primordial en la adopción de nuevos instrumentos, como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En el plano nacional, los sucesivos gobiernos siempre han procurado crear y preservar las condiciones necesarias para que todas las personas, sin importar su raza, sexo, discapacidad o religión, disfruten de los derechos y las libertades individuales.
3.En los informes anteriores de Nueva Zelandia se detallan las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo que ya han sido adoptadas para aplicar la Convención, como por ejemplo el establecimiento de la jurisdicción universal respecto de los delitos de tortura y el fortalecimiento de la protección de los derechos de los detenidos. Durante el período abarcado por su quinto informe, Nueva Zelandia ha querido avanzar aún más en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención mediante diversas medidas, como la adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia y la promulgación de la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005, la Ley de administración penitenciaria de 2004 y la Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura de 2006.
4.Desde la presentación del quinto informe periódico se han producido varios acontecimientos, de los que el más importante es la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en marzo de 2007. Con arreglo al Protocolo se han designado cinco mecanismos nacionales de prevención: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mecanismo principal encargado de coordinar las actividades de los demás mecanismos designados y de asegurar el enlace con el Subcomité para la Prevención de la Tortura; el Defensor del Pueblo; la Oficina del Comisionado de la Infancia; el Servicio independiente de investigación de la conducta policial y la Inspección de la Administración Penitenciaria. En su primer informe, publicado a finales de 2008, figuran recomendaciones sobre la necesidad de, entre otras cosas, garantizar que los locales utilizados se adecuen al tipo de detención, disponer de efectivos suficientes y debidamente formados y, sobre todo, velar por la protección de los derechos de los grupos vulnerables como los niños y los jóvenes, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad. El Gobierno ya ha iniciado un estudio sobre las maneras de aplicar estas recomendaciones y ha ampliado el mandato de estos mecanismos para que puedan realizar visitas a las residencias y a otros establecimientos de acogida de menores.
5.Un informe provisional relativo a la ejecución del plan de acción sobre los derechos humanos, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y publicado en 2005, muestra que se han realizado reformas importantes en casi todos los ámbitos definidos como prioritarios en dicho plan.
6.En septiembre de 2007 el Gobierno, convencido de la importancia de contar con un mecanismo eficaz e independiente para supervisar las condiciones de detención y examinar las denuncias interpuestas por los detenidos, decidió confiar la responsabilidad de supervisar las condiciones de detención a la Defensoría del Pueblo, que ya llevaba tiempo actuando como mecanismo independiente de examen de las denuncias. En el marco de sus nuevas atribuciones ‑visita a los lugares de detención, investigaciones-, los defensores del pueblo adquieren un conocimiento del terreno que facilita una reflexión más amplia acerca de las formas de mejorar las condiciones de detención.
7.Recientemente se han reforzado los recursos y el mandato del Servicio independiente de investigación de la conducta policial, de forma que ahora puede estar compuesto por un máximo de cinco miembros y posee los mismos poderes que una comisión de investigación, como la capacidad de recabar pruebas y de convocar a testigos.
8.La Ley de policía, promulgada en 2008, consolida el marco de las operaciones policiales y centra su misión en el respeto de los derechos humanos.
9.A fin de dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del informe anterior, el Gobierno ha tomado disposiciones para incluir en la legislación nacional la obligación de la no devolución mencionada en el artículo 3 de la Convención. En agosto de 2007 se presentó ante el Parlamento un proyecto de ley de inmigración que retoma los términos del artículo 3 de la Convención y de los artículos 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el proceso legislativo sigue su curso.
10.El régimen de internamiento instituido por la legislación relativa a la salud pública ha sido revisado desde la óptica del pleno respeto de los derechos y las libertades de las personas puestas en cuarentena. El Parlamento está examinando un nuevo proyecto de ley de salud pública que incluye diversas garantías (limitación de la duración, obligación de revisión y derecho de recurso).
11.El Gobierno ha modificado la legislación contra el terrorismo para ajustarla a las normas internacionales sobre la materia y garantizar la protección de su población, velando por que las nuevas disposiciones no limiten indebidamente los derechos de las personas acusadas de terrorismo. Varias asociaciones neozelandesas han denunciado algunas de las medidas tomadas para combatir el terrorismo, aduciendo que eran contrarias a la Convención contra la Tortura o que habían sido aplicadas injustamente. El arresto en octubre de 2007 de varias personas por posesión ilegal de armas de fuego y de otras armas que necesitaban un permiso en virtud de la Ley de armas y de lucha contra el terrorismo fue duramente criticado, especialmente desde el prisma de la discriminación, y se presentaron denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se han abierto diligencias judiciales al respecto.
12.Por recomendación del Procurador General, la Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia ha emprendido una revisión de la legislación en vigor para determinar si los comportamientos que suponen una amenaza o un peligro para la seguridad pública están tratados convenientemente o si es preciso introducir modificaciones, con un imperativo ineludible: garantizar un equilibrio justo entre el mantenimiento de la seguridad pública y el respeto de los derechos y las libertades de las personas. Al término de su examen, la Comisión redactará un informe que se hará público.
13.Nueva Zelandia ha ratificado la Convención contra la Tortura con una reserva que permite dejar la decisión de indemnizar a las víctimas de tortura a la discreción del Fiscal General. Las sucesivas reformas legislativas y la evolución del common law han reforzado el derecho de las víctimas de tortura a obtener una indemnización y otras formas de reparación. Por lo tanto, el Gobierno ha comenzado a allanar el terreno para poder, si decide retirar su reserva, cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención. Sin embargo, el derecho a recibir una indemnización por tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes está expresamente contemplado en el derecho interno, y se pueden obtener otras formas de reparación, como medidas de rehabilitación, con arreglo al régimen de indemnización por accidentes. Los tribunales neozelandeses fallan a menudo a favor de los demandantes.
14.Desde el examen del informe anterior, el Tribunal Supremo ha dictado dos fallos importantes con arreglo a la Convención. En la causa Taunoa y otros c. el Fiscal General el Tribunal confirmó las sentencias dictadas que establecían una indemnización a favor de los demandantes por violación de su derecho a un trato respetuoso de la dignidad humana. Este asunto ha dado lugar a una investigación más exhaustiva de las prácticas penitenciarias y a un contrainterrogatorio de los agentes de prisiones inculpados por parte del abogado de los demandantes, cuyos honorarios estaban cubiertos en virtud de la asistencia judicial. En la causa Zaoui c. el Fiscal General el Tribunal Supremo ratificó la posición del Gobierno, según la cual el demandante no sería expulsado si corría el riesgo de ser torturado o ejecutado arbitrariamente en el país de destino. En este caso los gastos del procedimiento también se sufragaron con el presupuesto de la asistencia judicial. En estos dos casos, el Tribunal Supremo se refirió a las disposiciones de la Convención y a las constataciones del Comité.
15.Nueva Zelandia ha mantenido su reserva al apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pero la separación de los niños y de los adultos que prescribe dicho artículo se respeta en los establecimientos penitenciarios del país. Así, en 2005, la Administración Penitenciaria habilitó cuatro pabellones de menores en cárceles que albergan exclusivamente a hombres. En el caso de las mujeres, las detenidas menores de 18 años están separadas de las demás, salvo si redunda en su interés superior el cohabitar con detenidas de más edad. En algunos casos la separación entre menores y adultos no siempre se garantiza, por ejemplo en los calabozos de los tribunales, donde se intenta separar a los menores de 17 años de los adultos, aunque no siempre es posible debido a la falta de espacio, sobre todo en los pequeños tribunales de las regiones apartadas.
16.Si bien hace ya muchos años que se aplican diversas políticas a favor de los maoríes, estos siguen excesivamente representados en las estadísticas relativas a la justicia penal, porque una infracción se suele castigar con más dureza cuando el autor es maorí. En abril de 2009, el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Maoríes organizaron una cumbre dedicada a las causas de la delincuencia, a fin de proponer soluciones a este problema. La Administración Penitenciaria ha elaborado un plan estratégico para los detenidos maoríes, que pretende apartarlos de la delincuencia ayudándolos a reconciliarse con los principios y los valores propios de su cultura.
17.El Gobierno considera que la apertura de la gestión de los establecimientos penitenciarios a la competencia es una forma de renovar los métodos de gestión penitenciaria. La reciente ley que autoriza la gestión de establecimientos penitenciarios a prestatarios privados se aplica sin menoscabo de la obligación de respetar las normas internacionales relativas al trato de los internos e incluye una serie de disposiciones que garantizan los derechos de los reclusos.
18.La Dirección de Policía ha autorizado el empleo de las pistolas paralizantes tras un profundo análisis de los estudios internacionales sobre la cuestión y la realización de numerosos ensayos técnicos que le han permitido concluir que las pistolas paralizantes tienen menos probabilidades de causar la muerte que las armas de fuego. Esta decisión ha sido el fruto de un proceso democrático y transparente en el que han podido participar los principales agentes de la sociedad civil, como Amnistía Internacional, con quienes continúan las consultas.
19.Nueva Zelandia apoya activamente el trabajo de los defensores de los derechos humanos y es coautora de la resolución del Consejo de Derechos Humanos dedicada a este colectivo. El Gobierno mantiene una estrecha relación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos. Además, algunas ONG activas en Nueva Zelandia han presentado al Comité un informe paralelo con motivo del presente examen, y la delegación está dispuesta a responder a todas las preguntas que el Comité desee plantear sobre la base de las informaciones que figuran en dicho informe.
20.El Sr. KOVALEV (Relator para Nueva Zelandia) celebra las numerosas medidas legislativas que el Estado parte ha adoptado para reforzar el dispositivo de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto a nivel nacional, con la Ley de administración penitenciaria de 2004 y la Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura de 2006, como a nivel internacional, con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
21.El orador pregunta cómo incorpora el Estado parte en su derecho interno las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados y cómo garantiza su aplicación por los tribunales. Puesto que solo se han incluido en el derecho interno algunas disposiciones de la Convención contra la Tortura, convendría saber si está previsto incluir las disposiciones restantes. El hecho de que la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 no tenga valor de norma suprema hace posible la adopción de leyes contrarias a sus disposiciones. El Gobernador General tiene la obligación de controlar la compatibilidad de todos los proyectos de ley con la Ley de la Carta de Derechos, pero su opinión no tiene carácter vinculante. En este contexto, parece difícil garantizar la aplicación de la Ley de la Carta de Derechos y convendría saber si se han previsto medidas para solventar esta situación.
22.El Estado parte indica en su informe que, en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989, para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y la sanción de una persona acusada de tortura será necesaria la anuencia del Fiscal General, pero que hasta la fecha este no ha recibido ninguna solicitud en este sentido; cabría precisar, pues, si no se ha dado ningún caso de tortura, o si el procedimiento prescrito por la Ley de 1989 no se ha respetado.
23.La protección de las minorías contra la discriminación forma parte de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. Las estadísticas muestran que el 42% de las infracciones se imputan a maoríes, y en el 50% de los casos los autores son condenados a penas de prisión. Una desproporción semejante hace pensar que, por una misma infracción, un maorí es sancionado con más facilidad y severidad que una persona de otro origen, por lo que cabría saber qué piensa hacer el Estado parte para luchar contra esta discriminación.
24.Sería útil saber si los autores de actos violentos cometidos contra personas detenidas han sido sancionados de conformidad con la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, la Ley penal de 1961 y la Ley de la Corte Penal Internacional de 2000 y, de ser así, qué penas se les han impuesto. La delegación podría indicar además cómo se aplica en el derecho interno el artículo 2 de la Convención, que dispone que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.
25.Con respecto al "mecanismo nacional central de prevención", previsto por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la delegación podría indicar por qué se han designado varias entidades como mecanismos nacionales de prevención y si estas disponen de los recursos necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.
26.La delegación podría precisar además cuándo va a adoptar el Parlamento el proyecto de ley de 2007 que prevé fijar la edad de responsabilidad penal en 17 años, y si se han adoptado medidas para erradicar la práctica consistente en alojar a los niños junto con los adultos en las celdas de la policía.
27.La delegación podría aportar información complementaria acerca de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de incorporar en el derecho interno el principio de no devolución. Según algunas fuentes, hay casos de detención de inmigrantes ilegales o de solicitantes de asilo junto a presos comunes; cabe pues saber si existen datos disponibles sobre el número de solicitantes de asilo detenidos de esta forma, cuál es la duración media de los procedimientos de solicitud de la condición de refugiado y qué medidas emprende el Estado parte para garantizar el acceso a la educación y a los servicios de salud a los hijos de los solicitantes de asilo o de las personas en situación irregular en Nueva Zelandia.
28.La delegación podría responder a la información según la cual en ocasiones se envía a los solicitantes de asilo a su país de origen incluso cuando corren un grave riesgo de ser sometidos a torturas, y precisar cuál es el contenido de las instrucciones que reciben los agentes de los servicios de inmigración sobre las obligaciones de Nueva Zelandia en virtud de la Convención contra la Tortura, mencionadas en el párrafo 75 del informe, y si dichas instrucciones se cumplen efectivamente.
29.Según la información transmitida al Comité, el proyecto de ley de inmigración de 2007 permite a los servicios de inmigración detener a menores de edad durante un máximo de 96 horas y, al parecer, la condición de refugiado no está claramente definida. La delegación podría indicar si los solicitantes de asilo reciben asistencia letrada y servicios de interpretación, cuál es el procedimiento de apelación para los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada, qué medidas ha establecido el Estado parte para que los centros de refugiados cumplan las normas internacionales pertinentes y si el Estado parte sigue las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo.
30.La delegación podría indicar si se piden garantías diplomáticas en el marco de los procedimientos de devolución, cuántos solicitantes de asilo han obtenido la condición de refugiado estos últimos años y a qué países son devueltos los solicitantes a quienes no se les concede esta condición, así como responder a la información según la cual las asociaciones de ayuda a los inmigrantes son víctimas de acoso constante. Sería útil saber qué medidas contempla el Gobierno para colmar las lagunas del proyecto de ley de inmigración actual que, según algunos, no incluye las disposiciones del artículo 3 de la Convención en su totalidad.
31.Dado que, según el informe, para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y sanción de una persona acusada de tortura será necesaria la anuencia del Fiscal General, la delegación podría precisar si este principio acepta excepciones, especialmente cuando se ha demostrado que se ha cometido un acto de tortura. También podría precisar si los supuestos autores de actos de tortura que se encontraban en territorio neozelandés han sido extraditados hacia otro país para ser juzgados en él, y qué medidas existen para garantizar el respeto de los derechos de los detenidos con discapacidad mental.
32.La Sra. KLÉOPAS (Correlatora para Nueva Zelandia) celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como las modificaciones introducidas en la legislación relativa a la policía y la prohibición de los castigos corporales en el hogar.
33.La oradora observa con satisfacción que los guardianes de prisiones reciben formación sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y que el Manual de derecho de los conflictos armados aborda en profundidad la cuestión de la prohibición de la tortura. La delegación podría indicar si los demás profesionales que trabajan en contacto con internos, como el personal médico, reciben una formación que les permita detectar actos de tortura física y psicológica y, en caso afirmativo, si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se emplea en este marco, si la formación impartida al conjunto de personas que se ocupan de los internos es continua y si los resultados de esta son evaluados periódicamente.
34.También sería útil recibir información sobre la formación del personal encargado de los presos con discapacidad mental, porque, en sus observaciones sobre la aplicación de la Convención por Nueva Zelandia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha advertido con preocupación que estos internos están a cargo de vigilantes que tienen menos de dos años de experiencia profesional.
35.El Comité desea saber si se sigue utilizando el método de inmovilización que consiste en fijar las manos de un detenido a sus caderas durante su transporte, que había preocupado al Defensor del Pueblo en su informe anual de 2008, y qué medidas emprende el Estado para poner remedio al hacinamiento en las cárceles, que lleva al empleo de locales inadaptados para hacer frente al sensible aumento del número de internos, quienes deben compartir celdas, lo que aumenta el riesgo de violencia entre ellos.
36.El Comité, si bien acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar su capacidad de alojamiento de menores delincuentes, considera que el objetivo debería ser poner fin a la práctica de alojar a los menores junto con adultos o en dependencias policiales. La delegación podría indicar si se han realizado estudios para determinar las causas de la gran proporción de reclusos maoríes en los establecimientos penitenciarios. Se señala a la atención del Estado parte que el uso de pistolas paralizantes puede asimilarse a un acto de tortura o de malos tratos.
37.El Comité no puede sino celebrar el establecimiento del Servicio independiente de investigación de la conducta policial, con competencia para investigar las denuncias por tortura y malos tratos, pero, puesto que las investigaciones son realizadas por ex policías o incluso por policías en activo, su independencia puede ser cuestionada. El Estado parte indica en su informe que, en virtud de una disposición de la Ley sobre los delitos de tortura de 1999, para incoar un procedimiento judicial contra una persona sospechosa de tortura es necesaria la aprobación del Fiscal General, quien resolverá el asunto basándose en indicios de que se ha cometido un acto de tortura, lo que, por lo tanto, no excluye la posibilidad de que se archive el caso, violando la letra y el espíritu de la Convención, y debería llevar al Estado parte a derogar esta disposición. En sus respuestas por escrito (párr. 119), el Estado parte indica que el Servicio independiente puede decidir no investigar una denuncia relativa a un acto de tortura si este se ha cometido más de 12 meses antes, pero que, a la vista de la gravedad de los hechos en cuestión, esta decisión es poco probable. El Estado parte debería derogar esta disposición, contraria al principio convencional de la imprescriptibilidad del delito de tortura. Al Comité le preocupa que, en virtud de la nueva Ley de pruebas, el que las declaraciones hayan sido obtenidas bajo tortura no baste por sí mismo para declararlas inadmisibles.
38.Convendría saber si el Estado parte, para aplicar una recomendación anterior del Comité, ha estudiado detenidamente las causas de la violencia contra las mujeres y si ha recabado datos estadísticos desglosados por tipo de violencia, origen étnico y edad, indispensables para la formulación de políticas más eficaces. También sería útil saber qué medidas toma el Estado parte para luchar contra el abuso de menores, ya que el número de casos sigue siendo elevado.
39.El Sr. GAYE toma nota con satisfacción de los avances realizados por el Estado parte para integrar las disposiciones de la Convención en el derecho interno, así como de la disposición de la Ley sobre los delitos de tortura que penaliza cualquier acción u omisión con miras a ayudar a una persona a cometer un acto de tortura, en cuanto prohíbe la tolerancia de la tortura.
40.Si bien el acceso a la justicia parece estar generalmente garantizado, es preocupante que no se pueda incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y la sanción de una persona acusada de tortura sin el consentimiento del Fiscal General, y el Comité desea saber si, llegado el caso, es posible recurrir la negativa del Fiscal General a iniciar actuaciones. Se ha indicado que el Servicio de Denuncias contra la Policía puede decidir no iniciar un procedimiento en determinados casos si existe un recurso adecuado o un derecho de apelación, lo que suscita la pregunta de si existen casos en los que no haya ninguno de los dos.
41.Cabe preguntarse si el hacinamiento en las cárceles es la causa de que los presos condenados a un máximo de 28 días de prisión puedan ser recluidos en locales de las comisarías de policía que no están habilitados para ello. En cualquier caso, sería útil conocer las causas de este fenómeno.
42.Sería interesante saber qué medidas se podrían tomar para evitar el riesgo de que las tres instancias susceptibles de recibir una misma denuncia por actos de tortura en el entorno penitenciario (la Administración Penitenciaria, el Inspector de Prisiones y la Defensoría del Pueblo) alcancen conclusiones contradictorias.
43.En Tokelau los asuntos penales y civiles más graves son de la jurisdicción del Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelandia, que nunca han ejercido su jurisdicción en este territorio, lo que hace preguntarse si Tokelau es un territorio sin ley.
44.La Sra. BELMIR pregunta qué criterios se utilizan para determinar que un registro se realiza "de manera justificada", ya que esta noción es muy amplia.
45.La oradora pregunta si las salas de interrogatorio están dotadas de equipos de grabación de vídeo permanente, como los recomendados por el Defensor del Pueblo en 2002 para las zonas más conflictivas de las prisiones, con el fin de velar por la seguridad de los internos y servir de salvaguardia para los miembros del personal en caso de que se presentaran contra ellos denuncias infundadas.
46.La delegación podría precisar qué entiende el Estado parte por "mala conducta" policial, en particular si este término engloba las faltas profesionales, sujetas al derecho administrativo, y las actividades penales, que dependen del derecho penal, y qué procedimientos se utilizan para sancionar ambos tipos de mala conducta.
47.Habida cuenta de la gravedad del delito de tortura, es preocupante que, en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura, para iniciar un procedimiento judicial sea necesario el consentimiento del Fiscal General, ya que, al ser este juez y parte, este procedimiento tiene tintes de anarquía. Sería útil recibir precisiones sobre esta cuestión y, en concreto, saber si existe en Nueva Zelandia, como en otros países, un procedimiento de citación personal.
48.El Estado parte justifica la utilización de las pistolas paralizantes aduciendo que en numerosos casos evita el empleo de un arma de fuego y supone una opción táctica con "riesgos mínimos" para el público, si bien hasta la fecha no se ha establecido que esta arma plantee únicamente riesgos mínimos. Por el contrario, en varios casos su empleo ha provocado la muerte de la persona contra la que se había utilizado, por lo que es preocupante que Nueva Zelandia utilice este tipo de arma, incluso con carácter de prueba.
49.Al igual que otros órganos de tratados, el Comité invita a Nueva Zelandia a reconsiderar su punto de vista sobre la edad de responsabilidad penal, que es demasiado baja. También desearía recibir explicaciones sobre el hecho de que un nacional pueda necesitar un visado para volver a su país.
50.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta si las pistolas paralizantes se utilizan contra menores de edad.
51.Desea saber qué recursos jurídicos existen para contestar las decisiones de los diferentes órganos habilitados para recibir denuncias de tortura, en particular las infracciones imputadas a miembros de las fuerzas armadas, y si, en caso de que el Fiscal General no autorice el inicio de un procedimiento por tortura, se considera que los recursos internos se han agotado y, por consiguiente, se puede llevar el caso ante la Corte Penal Internacional.
52.A la luz de la causa Zaoui, sería útil obtener precisiones sobre el funcionamiento de la comisión encargada de evaluar los intereses de Nueva Zelandia en materia de seguridad, especialmente saber si se le ha encargado la elaboración de una nueva ley sobre esta cuestión, o solamente la modificación de las leyes existentes.
53.Es inquietante que los abogados no puedan utilizar cierta información para defender a una persona sospechosa de actos terroristas porque ha sido declarada confidencial o porque se ha emitido un certificado de riesgo para la seguridad contra el interesado, ya que esta medida quebranta la relación de confianza entre un sospechoso y su abogado.
54.Resulta preocupante que uno de los órganos responsables de la aplicación de la Convención se ocupe al mismo tiempo de realizar visitas a las cárceles, establecer informes e investigar las posibles denuncias, porque eso significa que es a la vez juez, parte e investigador.
55.Sería útil saber si se ha previsto un referéndum sobre una posible reintroducción de los castigos corporales, prohibidos en virtud de una enmienda a la ley correspondiente.
56.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA considera que es fundamental velar por que los refugiados y los solicitantes de asilo no permanezcan detenidos en las comisarías de policía o en otros lugares de detención, salvo si existen motivos razonables para hacerlo, así como luchar contra la apatridia de conformidad con la Convención para reducir los casos de apatridia.
57.El orador pregunta cuál es el criterio probatorio que aplica el Estado parte en los asuntos previstos en el artículo 3 de la Convención, y si tiene previsto incluir en su derecho interno algunas normas internacionales relativas al tratamiento de los solicitantes de asilo y los refugiados detenidos, en particular las directrices revisadas del Alto Comisionado para los Refugiados. Los solicitantes de asilo, que ya huyen de una situación difícil en su país, no deberían estar sometidos a reclusión ni tener que sufrir las secuelas físicas y psicológicas que tal acto conlleva irremediablemente.
58.Según un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los lugares de detención situados en los aeropuertos y otros puntos fronterizos donde se detiene a inmigrantes ilegales no siempre están vigilados. Sería interesante conocer el punto de vista de la delegación sobre esta cuestión, así como sobre las recomendaciones de esta misma Comisión, para que el Gobierno reexamine la legislación relativa a la inmigración a fin de garantizar su plena compatibilidad con las normas de derechos humanos y derogue la disposición que impide a la Comisión ocuparse de cuestiones relacionadas con la inmigración.
59.La Sra. SVEAASS solicita información actualizada sobre las denuncias de abusos sexuales a niños cometidos en un hospital psiquiátrico hace varios años. Puesto que en otro informe se indica que no existe un mecanismo nacional de prevención encargado de proteger a los menores recluidos que padecen problemas de salud mental, la oradora desea saber qué controles siguen los hospitales psiquiátricos.
60.Considerando que el Estado parte no ha hecho lo suficiente para difundir las observaciones finales del Comité, lo invita a redoblar sus esfuerzos en este sentido y a retirar su reserva al artículo 14 de la Convención.
61.El PRESIDENTE señala que el Estado parte alega en sus respuestas por escrito que la segregación forzada no puede equipararse al aislamiento, puesto que se trata de un procedimiento bien definido y cuidadosamente aplicado para evitar que los internos sean víctimas directas o indirectas de los trastornos causados por otros internos dentro del establecimiento penitenciario. Sin embargo, esta característica no debería ser un rasgo distintivo, sino un denominador común de la segregación forzada y del aislamiento. La delegación tal vez desee aportar más información sobre este punto.
62.Frente a la aparente contradicción entre la información que indica que solo pueden ser detenidos los solicitantes de asilo que suponen un peligro para la seguridad nacional y la afirmación según la cual la gran mayoría de los solicitantes de asilo privados de libertad son alojados en instalaciones con un bajo nivel de seguridad, administradas por el Departamento de Trabajo/Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia, sería útil obtener estadísticas sobre el número de solicitantes de asilo internados en estos centros y saber si existe una tipología de riesgos mínimos.
63.Sería interesante saber si en el proyecto de ley de inmigración mencionado en las respuestas por escrito se incluyen disposiciones que garanticen a los inmigrantes privados de libertad recursos para impugnar la legalidad de su detención y, en tal caso, qué tipo de órgano estaría capacitado para examinar dichos recursos. Según las respuestas por escrito, el procedimiento que sigue el Tribunal de Revisión de las Expulsiones no es de tipo penal y esta instancia tiene competencia para examinar los recursos presentados por los inmigrantes sobre los que pesa una medida de expulsión por haberse procurado un permiso de residencia de manera fraudulenta. Cabría saber si este procedimiento es de tipo administrativo o judicial y qué criterios se emplean para determinar si ha habido fraude o no.
64.Teniendo en cuenta que solo siete personas han invocado el artículo 3 de la Convención para solicitar la protección del Estado neozelandés, y que todas estas demandas y todos los recursos presentados posteriormente han sido rechazados, el Comité desea saber si el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado es un órgano puramente administrativo o no. Este aspecto es muy importante porque, en los asuntos relacionados con el artículo 3, el Comité solo puede remitirse a la evaluación de las autoridades del Estado parte y, para que esta sea el fruto de un examen exhaustivo y respetuoso con las garantías de un proceso justo, debe haber sido realizada por un órgano judicial. Sería útil saber si existen disposiciones legales internas que prohíben la utilización de información confidencial en el marco del procedimiento de asilo.
65.La delegación podría precisar si se ha concedido una indemnización a Ahmed Zaoui, puesto que su aislamiento durante varios meses ha constituido un trato cruel e inhumano.
66.El Presidente agradece a la delegación neozelandesa su presentación y la invita a responder a las preguntas del Comité en una sesión posterior.
Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.15 horas .
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