Distr. GENERAL
CERD/C/476/Add.47 de octubre de 2004
Original: ESPAÑOL
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimoctavo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004
Adición
VENEZUELA* ** ***
[14 de junio de 2004]
ÍNDICE
Párrafos Página
Primera parte
GENERALIDADES - INFORMACIÓN DEL PAÍS - ORGANIZACIÓN POLÍTICA1-1007
I.INFORMACIÓN SOBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA17
II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL2-687
A.Resumen histórico2-117
B.La forma de gobierno12-189
C.El poder ejecutivo19-3910
El Presidente de la República20-2610
El Vicepresidente Ejecutivo2712
Los Ministros28-3413
Procuraduría General de la República35-3714
El Consejo de Estado38-3914
D.El poder legislativo40-4315
E.El poder judicial44-5118
Tribunal Supremo de Justicia49-5019
Sistema penitenciario5120
F.El poder ciudadano52-6621
Defensoría del Pueblo54-6221
El Ministerio Público63-6423
Contraloría General de la República65-6624
G.El poder electoral67-6825
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Primera parte (continuación)
III.MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS69-8126
IV.AUTORIDADES QUE TIENEN JURISDICCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS82-10029
A.Autoridades del Ejecutivo Nacional82-9529
Comisión Nacional de Derechos Humanos83-9029
Unidad de Derechos Humanos en la Dirección General de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores9131
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia9231
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa9331
Comisionado para Derechos Humanos de la Policía Metropolitana9431
Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos9531
B.Autoridades del poder judicial96-10032
Tribunal Supremo de Justicia9632
C.Poder ciudadano97-10032
Defensoría del Pueblo9832
Ministerio Público9933
Contraloría General de la República10033
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Segunda parte
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DOS A SIETE DE LA CONVENCIÓN101-33934
I.ANTECEDENTES101-11834
II.ARTÍCULO DOS119-12137
A.Políticas adoptadas para eliminar la discriminación racial119-12137
III.ARTÍCULO TRES122-20639
A.Difusión de derechos para prevenir situaciones de discriminación (2000-2003)122-20639
Derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias122-13339
Aspectos jurídicos de la LOPNA en materia de discriminación134-14741
Derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes148-15144
Programas, planes y proyectos para erradicar distintos procesos de discriminación152-17145
Lineamientos que previenen situaciones de discriminación de los niños, niñas y adolescentes (2000-2003)172-18647
Principales disposiciones legales nacionales sobre derechos especiales de la población indígena187-20649
IV.ARTÍCULO CUATRO207-25354
A.Protección de los indígenas207-21754
B.Anteproyectos de ley, políticas públicas y acciones218-22755
C.Derecho a la libertad de religión y culto228-22958
D.Normas legales y sublegales orientadas a la eliminación de la discriminación racial230-23358
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Segunda parte (continuación)
IV.(continuación)
E.Proyectos y anteproyectos de ley que incluyen medidas de promoción de la igualdad o medidas de discriminación positivas234-25259
Participación y aportes de la Defensoría del Pueblo al Proyecto de Ley de Extranjería y Migración245-24661
Aspectos más relevantes de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, acogidos por el Proyecto de Ley de Extranjería y Migración247-25261
Decisiones judiciales relacionadas con el principio de igualdad y no discriminación25362
V.ARTÍCULO CINCO254-31863
A.Protección de los refugiados y asilados254-26563
B.Derecho al acceso gratuito de la justicia266-27066
C.Derechos laborales de los extranjeros y su participación igualitaria en el país271-30266
Régimen jurídico de los extranjeros en Venezuela - Información general271-27866
Derecho a la nacionalidad279-28268
Régimen laboral de los extranjeros283-29269
Entrada y salida del territorio nacional293-30270
D.Derechos de la mujer303-31873
VI.ARTÍCULO SEIS319-32176
A.Derechos de la población penal319-32176
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Segunda parte (continuación)
VII.ARTÍCULO SIETE322-33977
A.Pertinencia cultural y lingüística de las políticas de salud322-32677
B.Etnias expuestas a disminución demográfica irreversible327-33877
C.Recomendaciones a los poderes públicos de la Defensoría Especial en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas33980
Anexos
I.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
II.Programa Intercultural de Salud con los Pueblos y Comunidades Indígenasde Venezuela
III.Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
INFORME CONSOLIDADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Primera parte
GENERALIDADES - INFORMACIÓN DEL PAÍS - ORGANIZACIÓN POLÍTICA
I. INFORMACIÓN SOBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.El Censo Nacional más reciente se efectuó en noviembre de 2001 y se ha registrado una población total en Venezuela de 23.054.210 millones de habitantes. Siendo la población masculina de 11.402.869 y la población femenina de 11.651.351.
II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL
A. Resumen histórico
2.El proceso de formación de Venezuela como Estado independiente se inicia con dos acontecimientos interrelacionados: los hechos del 19 de abril de 1810, que rompen el nexo colonial con la metrópoli, España; y la Declaración de Independencia realizada por el Congreso de 1811, el 5 de julio de ese año. El período comprendido entre el 19 de abril de 1810 y finales de julio de 1812 es conocido con el nombre de Primera República. Ésta desaparece al ser reconquistado el territorio republicano por fuerzas españolas, y es restablecida en agosto de 1813 por Simón Bolívar al entrar triunfante en Caracas, luego de la Campaña Admirable.
3.El período comprendido entre agosto de 1813 y diciembre de 1814 es conocido como la Segunda República, a la cual ponen fin los sucesos que van desde la Emigración de Oriente a mediados de 1814, hasta las batallas de Urica y Maturín en diciembre de ese año. La Tercera República comprende el período que incluye los años 1817 a 1819, durante los cuales tanto Bolívar como las demás autoridades patriotas hablan oficialmente de la República de Venezuela.
4.Desde 1819 hasta enero de 1830, Venezuela es parte de la Gran Colombia, integrada además por las actuales Repúblicas de Colombia, Panamá y el Ecuador. Venezuela recupera su condición de Nación independiente al separarse de la Gran Colombia, hecho conocido como la Cosiata. El General José Antonio Páez fue designado Presidente por el Congreso de Valencia y hasta 1848, en su calidad de Presidente, de General en Jefe o de particular, fue el depositario del poder nacional. Sin embargo, no actuó despóticamente, sino que respetó las instituciones, la libertad de opinión y el equilibrio de los poderes.
5.Al morir Gómez en 1935, asumió el poder su Ministro de la Guerra, General Eleazar López Contreras, quien paulatinamente condujo al país hacia un régimen de mayores libertades. Durante la presidencia de López Contreras (1935-1941) y la de su sucesor Isaías Medina Angarita (1941-1945), se produjo un espectacular progreso en materia e salud pública y saneamiento ambiental, así como una importante apertura en el ámbito político. Al afirmarse la libertad de prensa, la de asociación y la de opinión aparecieron numerosos periódicos, se constituyeron sindicatos y gremios, y se fundaron los partidos políticos modernos. La Ley del Trabajo fue promulgada en 1936, el Banco Central de Venezuela fue fundado en 1939, el Seguro Social se creó en 1940 y el impuesto sobre la renta en 1942. En 1943, se dictó una nueva Ley de Hidrocarburos que dio al Estado una mayor participación en la explotación del petróleo. Entre 1945 y 1948, se realizaron varias reformas fiscales, que elevaron hasta un 50% la participación del Estado en las ganancias petroleras.
6.Un movimiento de civiles y militares derrocó al Presidente Medina Angarita en octubre de 1945. La Junta de Gobierno encabezada por Rómulo Betancourt, dirigente de Acción Democrática, convocó elecciones. El candidato de ese partido, el maestro y escritor Rómulo Gallegos, fue elegido Presidente a fines de 1947 y depuesto por las Fuerzas Armadas en noviembre de 1948. Al frente de la Junta Militar que tomó el mando se hallaba Carlos Delgado Chalbaud, quien fue asesinado dos años después. La Junta convocó elecciones en 1952, las cuales fueron ganadas por la oposición. Marcos Pérez Jiménez, quien había figurado en lugar preeminente desde el movimiento de octubre de 1945, desconoció el resultado de los comicios y tomó el poder, declarando actuar en nombre de las Fuerzas Armadas.
7.Marcos Pérez Jiménez fue derrocado en 1958 por un movimiento militar y asumió el control una Junta de Gobierno presidida sucesivamente por el Vicealmirante Wolfang Larrazábal y el Dr. Edgar Sanabria. Se inicia a partir de este momento la era democrática venezolana, que perdura hasta nuestros días. La Junta de Gobierno convocó elecciones, las cuales fueron ganadas por Rómulo Betancourt, líder de Acción Democrática. Betancourt ejerció la Presidencia constitucional de 1959 a 1964 en circunstancias políticas, económicas y sociales difíciles, pero logró afianzar la democracia. De 1964 a 1969; ocupó la presidencia su copartidario Raúl Leoni, elegido también en comicios libres, quien entregó la banda presidencial en 1969 al candidato triunfante del principal partido opositor (el socialcristiano COPEI), Rafael Caldera, cuyo período concluyó en 1973. Su Gobierno situó en primer plano la política de industrialización sobre la base de una paz interior, la cual se reflejó en la erradicación de las guerrillas, lograda mediante el Proceso de Pacificación.
8.En las elecciones presidenciales, celebradas en 1973, resultó electo Presidente para el período 1974-1979 Carlos Andrés Pérez, candidato de Acción Democrática. Las elecciones se realizaron dentro del marco del nuevo boom petrolero venezolano, determinado por el boicot efectuado por los países árabes. Inmediatamente después de la toma de posesión (marzo 1974), el nuevo Presidente anunció su intención de nacionalizar las empresas petrolíferas y las dedicadas a la explotación del mineral de hierro, lo cual, llevó a cabo en 1975. Los nuevos ingresos petroleros permitieron al Presidente Pérez el lanzamiento de un plan económico para la industrialización del país.
9.En las elecciones presidenciales de 1978 resultó triunfante el candidato de COPEI, Luis Herrera Campins, quien asumió la presidencia en marzo de 1979. En el contexto de una grave crisis económica y social, marcada por el fuerte endeudamiento del país y altas cifras de desempleo, en las elecciones de 1983 el candidato de Acción Democrática, Jaime Lusinchi, alcanzó la victoria y asumió la presidencia en febrero de 1984. Durante las elecciones celebradas en Venezuela en 1988, resultó electo el candidato gubernamental y ex Presidente, Carlos Andrés Pérez. Su período fue interrumpido constitucionalmente en mayo de 1993. El Congreso designó como Presidente provisional a Ramón José Velásquez, quien culminó su mandato en diciembre de 1993. En las elecciones presidenciales de diciembre de 1994 triunfa el candidato y ex Presidente, Rafael Caldera.
10.En las últimas elecciones presidenciales efectuadas en diciembre de 1998 se eligió como Presidente al Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías. En el período de gobierno transcurrido se han propulsado cambios políticos, económicos y sociales profundos, particularmente a través de una Asamblea Nacional Constituyente, entrando en vigor una nueva Constitución desde diciembre de 1999 y estableciéndose de esta forma la Quinta República Bolivariana de Venezuela.
11.Venezuela atendiendo las recomendaciones del Comité realizó la Declaración prevista en el Artículo 14 de la Convención.
B. La forma de gobierno
12.De acuerdo con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en el mes de diciembre de 1999, "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
13.El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
14.El Poder Ejecutivo Nacional compete al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y a los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y las leyes.
15.El Poder Legislativo Nacional lo ejerce la Asamblea Nacional conformada unicameralmente por la Cámara de Diputados. Estos últimos son elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.
16.El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, órganos de investigación penal, los auxiliares o funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados para el ejercicio.
17.El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República, uno de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral de la República.
18.El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
C. El poder ejecutivo
19.El Poder Ejecutivo Nacional está encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Despacho, así como también los funcionarios que determine la Constitución.
El Presidente de la República
20.El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
21.Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta (30) años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución.
22.La elección del Presidente se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo el candidato que tuviere la mayoría de votos válidos.
23.No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
24.El período presidencial tiene una duración de seis (6) años. El Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
25.El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez (10) de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
26.El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
1)Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2)Dirigir la acción del Gobierno;
3)Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo, nombrar y remover los Ministros;
4)Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales;
5)Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente;
6)Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío y nombrarlos para los cargos que le son privativos;
7)Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución;
8)Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley;
9)Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias;
10)Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón;
11)Administrar la Hacienda Pública Nacional;
12)Negociar los empréstitos nacionales;
13)Decretar créditos adicionales al Presupuesto previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada;
14)Celebrar los contratos de interés nacional, conforme la Constitución y la ley;
15)Designar previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador General de la República y a los jefes de las misiones diplomáticas permanentes;
16)Nombrar y remover a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley;
17)Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales;
18)Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional;
19)Conceder indultos;
20)Fijar el número, organización y competencias de los ministerios y otros organismos de la administración pública nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica;
21)Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución;
22)Convocar referendos en los casos previstos en la Constitución;
23)Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación;
24)Las demás que le señale la Constitución y las leyes.
El Vicepresidente Ejecutivo
27.El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo, reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1)Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno;
2)Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República;
3)Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros;
4)Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros;
5)Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional;
6)Presidir el Consejo Federal de Gobierno;
7)Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
8)Suplir las faltas temporales del Presidente de la República;
9)Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República;
10)Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Los Ministros
28.Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros.
29.Las reuniones del Consejo de Ministros serán presididas por el Presidente de la República o, en su defecto, por el Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente de la República.
30.De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho contar su voto adverso o negativo.
31.Para ser Ministro se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de 25 años, con las excepciones establecidas en la Constitución.
32.Los Ministros son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
33.Los Ministros tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte de los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
34.Los Ministerios de la República Bolivariana de Venezuela son:
Ministerio del Interior y Justicia;
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Finanzas;
Ministerio de la Defensa;
Ministerio de la Producción y el Comercio;
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
Ministerio del Trabajo;
Ministerio de Infraestructura;
Ministerio de Energía y Minas;
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
Ministerio de Planificación y Desarrollo;
Ministerio de Ciencia y Tecnología;
Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República.
Procuraduría General de la República
35.La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
36.La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios que determine su ley orgánica.
37.El Procurador General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado por el Presidente con la autorización de la Asamblea Nacional y podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado
38.El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Publica Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La Ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
39.El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
D. El poder legislativo
40.El Poder Legislativo Nacional lo ejerce la Asamblea Nacional la cual estará integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
41.Actualmente la Asamblea Nacional está integrada por 165 Diputados, de los cuales 149 son hombres (884,84%) y 16 mujeres (9,69%). Igualmente se encuentran en funcionamiento la Comisión Ordinaria de Legislación, así como quince (15) Comisiones Permanentes de Trabajo a saber:
Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales;
Comisión Permanente de Política Exterior;
Comisión Permanente de Contraloría;
Comisión Permanente de Finanzas;
Comisión Permanente de Energía y Minas;
Comisión Permanente de Defensa y Seguridad;
Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral;
Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación;
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial;
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas;
Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional;
Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social;
Comisión Permanente de Desarrollo Económico;
Comisión Permanente de la Familia, Mujer y Juventud;
Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las siguientes:
1)Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2)Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la Constitución.
3)Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio en las condiciones que la ley establezca.
4)Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5)Decretar amnistías.
6)Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito publico.
7)Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8)Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9)Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional, con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10)Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del Ministro.
11)Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12)Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13)Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14)Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes.
15)Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por decisión del Presidente de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores de Estado o de los Rectores de las Universidades Nacionales en pleno.
16)Velar por los intereses y autonomías de los Estados.
17)Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18)Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
19)Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20)Calificar a sus integrantes y conocer de sus renuncias. La separación temporal de un diputado sólo podrá acordarse con los votos de las dos terceras partes de los diputados presentes.
21)Organizar su servicio de seguridad interna.
22)Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23)Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24)Todas las demás que le señalen la Constitución y la ley.
42.La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
43.Durante el receso de la Asamblea, funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1)Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto;
2)Autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional;
3)Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales,
4)Designar comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea;
5)Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea;
6)Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar, o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada;
7)Las demás que establezca la Constitución y la ley.
E. El poder judicial
44.La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que establezcan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
45.El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que establezca la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
46.El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el proceso de selección y designación de los jueces. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. La ley propenderá a la profesionalización de los jueces y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de derecho la especialización judicial correspondiente.
47.Los jueces son personalmente responsables en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
48.La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Tribunal Supremo de Justicia
49.El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en la Sala Plena y en la Sala Constitucional Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
50.Para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
Cualquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
1)Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución Nacional.
2)Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, en caso afirmativo continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3)Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente de la República, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces si fuere al caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4)Dirimir las controversias adjudicativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal.
5)Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6)Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales en los términos contemplados en la ley.
7)Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8)Conocer del recurso de casación.
9)Las demás que le atribuya la ley.
Sistema Penitenciario
51.El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y personal exclusivamente técnico.
F. El poder ciudadano
52.El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
53.Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Defensoría del Pueblo
54.La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
55.La Defensoría cumple con los Principios Relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales, circunstancia que le confiere legitimidad institucional para abogar por los derechos humanos también en el escenario internacional, articulando los mecanismos y las instancias internacionales correspondientes. En este contexto, la Defensoría del Pueblo da seguimiento a las recomendaciones emanadas de los órganos de protección internacional de derechos humanos.
56.La institución ha constituido una red a escala nacional conformada por veinticinco Defensorías Estadales y siete subsedes, que permite recibir de primera fuente los hechos o denuncias sobre violación de derechos humanos. Paralelamente, adelanta actividades de educación y promoción de los derechos humanos, tanto a los funcionarios encargados de cumplir la ley como a la ciudadanía en general, a los fines de que conozcan sus derechos y sus mecanismos de justiciabilidad.
57.La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será designado por un único período de siete (7) años.
58.Para ser Defensor del Pueblo se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor de Pueblo, serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Atribuciones del Defensor del Pueblo
1)Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento;
2)Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos;
3)Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones;
4)Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos;
5)Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos;
6)Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley;
7)Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos;
8)Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las opciones necesarias para su garantía y efectiva protección;
9)Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los Derechos Humanos;
10)Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias a la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos y privados nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
11)Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
Principios Rectores de la Defensoría
Función promocional
59.Descansa en dos ejes fundamentales:
a)La presentación de propuestas y recomendaciones ante los órganos de la Administración Pública, para favorecer y hacer eficaz la protección de los derechos humanos, mejorar las prácticas institucionales y realizar señalamientos sobre las principales deficiencias.
b)La función divulgativa y de formación, en la que se conjugan las iniciativas destinadas a la colectividad y a la conformación de una cultura de paz y tolerancia, así como las destinadas a la formación de los funcionarios de las instituciones encargadas de garantizar y proteger los derechos humanos. De este modo, se adelantan procesos formativos y de sensibilización de funcionarios, principalmente los que se desempeñan en las áreas sensibles para los derechos humanos, en la administración de justicia y, en general, en áreas de atención al ciudadano.
Función de vigilancia
60.La cumple a través de las investigaciones que adelanta de oficio o a solicitud de parte, así como a través de su labor supervisora de los órganos públicos. En este sentido, la Defensoría del Pueblo conoce de fallas y malas prácticas administrativas, y emite las recomendaciones y advertencias para erradicarlas y promover el mejor funcionamiento de las distintas administraciones. La labor de vigilancia incluye un aspecto preventivo, que facilitará la erradicación progresiva de prácticas públicas arbitrarias o lesivas a los derechos humanos.
Función de defensa
61.La realiza a través de la recepción de quejas y denuncias, apertura de investigaciones y procedimientos de mediación, conciliación, persuasión y acción judicial. Interpone acciones judiciales de defensa tendientes a la protección de los derechos humanos e intereses legítimos, colectivos y difusos, en caso de no lograr el éxito en los procesos conciliatorios o en caso de urgencia o necesidad. Igualmente interpone las acciones a las que haya lugar, a los fines de declarar la nulidad total o parcial de las leyes que vulneren los derechos constitucionales y aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección.
62.Del mismo modo, participa en los procesos de discusión de la normativa por legislar, a los fines de garantizar, en el marco de estos procesos, que la legislación a ser aprobada cumpla con los principios constitucionales y universales de protección de los derechos humanos.
El Ministerio Público
63.El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.
64.Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal General de la República será designado para un período de siete (7) años.
Atribuciones del Ministerio Público
1)Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;
2)Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
3)Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para ser constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
4)Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o procederla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
5)Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones;
6)Las demás que le atribuyen la Constitución y la Ley.
Contraloría General de la República
65.La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujeta a su control.
66.La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República quien debe ser venezolano, mayor de treinta (30) años y comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor General de la República será designado para un período de siete (7) años.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
1)Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados o Municipios de conformidad con la ley;
2)Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios de conformidad con la ley;
3)Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades sobre el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley;
4)Instar al Fiscal de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones;
5)Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
G. El poder electoral
67.El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento con la organización y funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Funciones del poder electoral
1)Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que ésta susciten o contengan.
2)Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3)Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4)Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5)La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como los referendos.
6)Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Asimismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la comunidad civil a solicitud de éstas o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7)Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
8)Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9)Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
68.Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
69.La República Bolivariana de Venezuela garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y beneficio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorias para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
70.La enunciación de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
71.Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
72.Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
73.Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
74.Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito, y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida por la situación que más se asemeje a ella. Todo el tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
75.La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado en modo alguno por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
76.El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
77.El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputados y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. Del mismo modo se adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para ser efectivas las indemnizaciones establecidas y se protegerá a las víctimas de los delitos comunes y se procurará que los culpables reparen los daños causados.
78.Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Se adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
79.De acuerdo a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo número 337, el Presidente en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
80.El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
81.La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
IV. AUTORIDADES QUE TIENEN JURISDICCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
A. Autoridades del Ejecutivo Nacional
82.La República Bolivariana de Venezuela, al reconocer la necesidad de la creación, existencia y actividades de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, vieja preocupación universal, ha venido promoviendo el surgimiento y fortalecimiento de instituciones de diferente naturaleza, orígenes, propósitos y alcances, entre las cuales podemos mencionar:
Comisión Nacional de Derechos Humanos
83.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó bajo el Decreto Presidencial Nº 3152, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Central. El mencionado decreto fue publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36616, del 7 de enero de 1999, con base en los acuerdos y compromisos en materia de derechos humanos ratificados por Venezuela y cumpliendo con la responsabilidad del Ejecutivo Nacional de elaborar planes y programas para promocionar y proteger los derechos humanos, así como de supervisarlos y evaluar su ejecución.
84.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1)Asistir al Presidente de la República en la formulación de políticas en materia de Derechos Humanos.
2)Colaborar con el Ejecutivo Nacional en la elaboración de planes y programas para promocionar y proteger los derechos humanos así como de supervisarlos y evaluar su ejecución.
3)Recomendar al Ejecutivo Nacional la ejecución de aquellas mediadas que estime necesarias para solucionar problemas relativos a los Derechos Humanos y al cumplimiento de obligaciones internacionales.
4)Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la preparación de estudios, informes y respuestas que deba presentar a los organismos internacionales o a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales de Derechos Humanos y participar en la coordinación de programas que se realicen con estos organismos.
5)Asesorar al Ejecutivo Nacional en los casos que se presenten en la comisión y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6)Recibir y procesar las denuncias que se le presenten contra presuntas violaciones a los Derechos Humanos. A estos fines podrá solicitar informaciones y documentos, formular las recomendaciones que estime pertinentes y remitir las actuaciones practicadas a los organismos competentes.
7)Cooperar con el Ministerio Público en la promoción y protección de los Derechos Humanos.
8)Presentar anualmente al Presidente de la República un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el país y hacer las recomendaciones del caso.
9)Cooperar con el Ejecutivo Nacional en la elaboración y formulación de programas educativos sobre Derechos Humanos y promover con la Universidades e institutos de Educación Superior la inclusión en los cursos de pregrado y postgrado de asignaturas o especializaciones en Derechos Humanos.
10)Representar al país en conferencias, foros, seminarios y reuniones nacionales o internacionales, cuando sea invitada para ello.
11)Designar subcomisiones, de dentro o fuera de la comisión del seno de la comisión y grupo de expertos para el mejor cumplimiento de sus funciones.
12)Proponer al Ejecutivo Nacional el anteproyecto de presupuesto.
85.La ratificación de los Convenios Internacionales por parte de la República de Venezuela en materia de Derechos Humanos, precisa que los mecanismos institucionales que promuevan el respeto a estos derechos y libertades, se ubiquen en las instancias de mayor nivel político, estableciendo los procedimientos apropiados que aseguren su reconocimiento y aplicación universal y efectivos con la participación de la sociedad civil, mediante la enseñanza y la educación e incorporando al personal necesario para la coordinación con capacidad técnica y de gestión.
86.El Gobierno venezolano reconoce a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como la instancia gubernamental permanente que tiene como función asesorar y coordinar las acciones del Ejecutivo Nacional en todos los asuntos de carácter nacional e internacional relativos a los derechos humanos.
87.En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos coordinó la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos en ocasión de la Conmemoración del Cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, convocó a la sociedad civil organizada para el diseño y formulación de dicho Plan, que permitiera implementar políticas que garanticen la promoción, protección, educación y difusión en derechos humanos.
88.Es menester mencionar que, una vez establecida la existencia de la Defensoría del Pueblo, es objetivo de la Comisión: difundir, promover y promocionar los Derechos Humanos, y no ya su defensa.
89.Para la fecha de la elaboración del presente Informe, esta Comisión se encuentra inactiva, sin embargo funcionó desde su creación hasta el año 2000.
90.Es intención del Estado venezolano reactivar esta Comisión Nacional, para ello se han elevado consultas a los diferentes organismos nacionales que formaban parte de la misma para la fecha de su creación, y se estudia la competencia de la misma en una próxima reactivación, en consonancia con las disposiciones que sobre la materia rige la Constitución Nacional de 1999.
Unidad de Derechos Humanos en la Dirección General de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
91.Establecida en 1994 con la finalidad de preparar la posición de Venezuela en materia de derechos humanos en los foros internacionales; realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por los organismos internacionales; coordinar y elaborar los informes periódicos de Venezuela en aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por la República; atender las solicitudes de información formuladas por los organismos internacionales así como las denuncias sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en coordinación con el Agente del Estado ante los foros internacionales; mantener comunicación con las ONG de derechos humanos nacionales y extranjeras; difundir a nivel nacional los compromisos internacionales asumidos por la República y contribuir a la sensibilización y educación de los sectores públicos para promover el respeto de los derechos humanos y evitar su violación.
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia
92.Esta Dirección, luego de un período de inactividad, fue reactivada en diciembre de 2003 y dotada de recursos presupuestarios para llevar a cabo sus objetivos de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa
93.Esta Dirección fue creada en octubre de 1997 con el objeto de incorporar a todo el personal militar en el estudio, conocimiento, divulgación y cumplimiento de los postulados que rigen la materia y asesorar sobre las políticas, doctrinas y demás actividades relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas Nacionales.
Comisionado para Derechos Humanos de la Policía Metropolitana
94.Figura creada en noviembre de 1995 cuya competencia abarcó al Distrito Federal y los Municipios del Estado Miranda que integraban el área metropolitana de Caracas. El Comisionado era designado por el Gobernador del Distrito Federal por un período de cinco años y entre sus funciones estaban la de recibir los reclamos formulados por la ciudadanía motivados por violaciones a los derechos humanos. Vale mencionar que vistos los cambios políticos-territoriales que se introdujeron en la Constitución Nacional de 1999, el territorio nacional actualmente se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. La figura del Comisionado funcionó por varios años, pero en la actualidad no está en funcionamiento.
Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos
95.El Agente del Estado tiene como atribuciones la de representar a la República en los casos que cursen ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos); representar a la República ante los Órganos de Supervisión de la Organización de las Naciones Unidas; elaborar la respuesta del Estado venezolano contra las denuncias y alegatos presentados por los reclamantes y peticionarios ante los Órganos anteriormente enunciados; realizar gestiones ante los Organismos y Tribunales Nacionales para recabar la información requerida en cada uno de los casos; adelantar las negociaciones y acuerdos en los casos sometidos al procedimiento de solución amistosa; presentar las solicitudes de inadmisibilidad o cierre de aquellos casos que lo ameriten; y las demás actuaciones debidamente autorizadas para el cumplimiento de sus funciones.
B. Autoridades del poder judicial
Tribunal Supremo de Justicia
96.Tribunal Supremo de Justicia es competente tanto en materia de amparo como la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos administrativos; el artículo 266, ordinales 1, 5, 6 y 8 de la Constitución Nacional establecen las siguientes atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución Nacional; declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales desde el Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente; conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales en los términos contemplados en la ley; conocer del recurso de casación.
C. Poder ciudadano
97.Atribuciones del Poder Ciudadano: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Nacional Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Defensoría del Pueblo
98.Atribuciones de la Defensoría del Pueblo:
Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento;
Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos;
Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones;
Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos;
Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiera lugar respecto de los funcionarios públicos responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos;
Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los órganos correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos públicos, consumidor y usuario, de conformidad con la ley;
Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos;
Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección;
Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos;
Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias a la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos y privados, nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
Ministerio Público
99.Atribuciones del Ministerio Público: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de su función.
Contraloría General de la República
100.De acuerdo al artículo 289, numerales 3 y 4, la Constitución Nacional establece las siguientes atribuciones de la Contraloría General de la República: inspeccionar y fiscalizar los órganos entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades sobre el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley;instar al Fiscal de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimientos en el ejercicio de sus atribuciones.
Segunda parte
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DOS A SIETE DE LA CONVENCIÓN
I. ANTECEDENTES
101.El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la obligación que emana de su condición de Estado Parte de la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial, y vinculado según el artículo 9 de dicha Convención, presenta el siguiente documento consolidado que contiene los informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º.
102.El presente informe ha sido elaborado tomando en consideración las recomendaciones generales formuladas por el Comité durante el examen de informes previos. Para ello, se solicitó el apoyo de los organismos creados por el Estado con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de la Convención en Venezuela.
103.La importancia de conceptos, categorías y hechos relacionados con la discriminación racial tiene un largo recorrido histórico que llega a nuestros días, se ha discriminado por raza, etnicidad, rasgos físicos y biológicos como el color de piel, el grupo de sangre o por la cultura a la cual se pertenece, aspectos estos que son causas de desigualdad, discriminación y dominación por parte de un grupo que se auto define como superior o con mejores y más legítimos derechos que aquellos a los que se desvaloriza y excluyen, generando sistemas y mecanismos culturales, sociales, políticos e incluso institucionales de dominación a través de los cuales se impide el acceso equitativo de grandes grupos humanos a los frutos del desarrollo tanto económico como social.
104.Nuestro país vivió durante largos años en la convicción de que la sociedad venezolana después de muchos siglos de mestizaje y la consecuente homogenización racial de la población venezolana, producto del cruce de españoles e indígenas en su mayor parte y un aporte africano adicional, en algunas regiones del país, había culminado en una homogeneidad étnica que se decía traducir la existencia de una supuesta democracia social en Venezuela, donde no tenía cabida, discriminación alguna entre venezolanos, en razón de rasgos somáticos y culturales.
105.No obstante, en los últimos años del siglo pasado, la realidad inmanente de una creciente desigualdad social, expresada en una polarización entre una minoría privilegiada, que no respondía a perfiles de diferenciación étnica y una mayoría excluida, sin mayores diferencias étnicas con aquélla, sometida y condenada a la pobreza, la enfermedad, la desnutrición, el desempleo, la exclusión de la educación, y un desamparo social creciente, se ha impuesto para desmentir esta falsa conciencia de cariz ideológico, poniendo al desnudo una inocultable crisis social en la sociedad venezolana. Crisis que culminó con la decisión pacífica colectiva y electoral, que en 1999 dio lugar a un relevo de la clase política y a la elaboración e implantación de un proyecto sociopolítico alternativo que ha significado una ruptura con un pasado oprobioso Así fue el alumbramiento que produjo un novedoso diseño de democracia participativa y protagónica, popular, que corrigiendo las deficiencias estructurales del régimen de democracia representativa se propone la plena realización de los Derechos Humanos para las mayorías excluidas y condenadas por el sistema, a la explotación, la miseria, y la exclusión social.
106.En este marco histórico coyuntural de fines del siglo XX, bajo el antiguo régimen, la discriminación racial manejada como instrumento ideológico servía de pretexto para asegurar y agudizar la exclusión de importantes sectores sociales en situación de pobreza crítica y abandono por parte del Estado, como han sido las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y la población indígena. Descalificando a los pobres, indigentes e indígenas, como racialmente inferiores y mentalmente incapacitados, con un arsenal de calificativos de menosprecio étnico, quienes gobernaban al país reforzaban de esta manera a cada instante la llamada marginalidad social y la asumían como una situación irremediable.
107.De esta manera, además de los hombres, la miseria extrema de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como de los indígenas, puso al descubierto una situación de abandono por parte del Estado de estas mayorías sociales, no en razón del género, edad o factores raciales, sino por el abismo de pobreza donde apenas sobrevivían, del cual la República Bolivariana de Venezuela se ha propuesto rescatarlos como tarea politicosocial prioritaria.
108.Tímidos e insuficientes ensayos por parte del Estado se habían producido durante el siglo pasado en Venezuela para la protección de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de abandono, hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, a través del Ministerio de Educación, con la creación y puesta en marcha de un Instituto dirigido a la Protección de Menores. Institución matriz que se transformó más tarde en Instituto Nacional del Menor. Este ultimo sin embargo, se degradó con el tiempo transformándose en un depósito o centro de reclusión de menores abandonados con características de prisión dirigido por funcionarios carceleros cuya única política era la represión y el maltrato. Al punto que era frecuente escuchar noticias sobre la fuga o la evasión de los menores de los supuestos albergues infantiles del Estado donde maltratados, lejos de socializarse y hacerse ciudadanos útiles, terminaban transformados en delincuentes y parias sociales irreversibles.
109.Respecto a la mayoría de las mujeres venezolanas, particularmente las más pobres y desasistidas, nunca existieron con anterioridad instituciones del Estado y menos aún políticas públicas para reivindicarles y asistirlas en el ejercicio de sus derechos en la consecución de la igualdad. Las etnias indígenas, por su parte, habitantes de regiones del territorio nacional donde la presencia y la actuación del Estado era escasa o nula, siempre permanecieron abandonadas a su suerte, sin atención ni derecho alguno como ciudadanos de nuestro país. El Estado siempre se desembarazó objetivamente de toda responsabilidad respecto a estos grupos humanos, delegándola, a través de una Ley de Misiones o de acuerdos con la Santa Sede, en misioneros extranjeros, cuyo trabajo en materia de salud y educación en ningún momento los rescató de su infortunio secular.
110.La superación de "la negación del otro" como expresión de rechazo y discriminación en la dimensión social, se ha iniciado con el despliegue de las políticas públicas de la República Bolivariana de Venezuela a partir de 1998, anunciadas como proyecto de cambio político y social contenidos en la Constitución más avanzada del mundo de hoy.
111.Nuestro país presenta importantes avances en materia de políticas gubernamentales, contentivas a otorgar especial atención a la eliminación de la discriminación racial, en tal sentido, a partir del inicio del actual periodo presidencial, bajo la presidencia del Sr. Hugo Rafael Chávez Frías en 1999, año en que la Asamblea Constituyente elabora con la consulta y participación ciudadana un proyecto de Constitución, que por primera vez en la historia política venezolana es aprobada a través de votación popular por parte del pueblo venezolano, el 15 de Diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
112.En este nuevo orden, a través de la máxima expresión que rige al país, se otorga jerarquía constitucional a los Derechos Humanos, estableciéndose en la Constitución en lo correspondiente al Preámbulo, los postulados universales que deben regir la República, como es la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, de igual forma en el Titulo III: De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en cuyo articulado del Capítulo I: Disposiciones Generales en el Artículo 19 se reafirma que: el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
113.Se garantiza, que las personas son iguales ante la ley, no permitiéndose discriminación alguna que sean fundamentadas por raza, sexo, religión, condición social o por aquellas que causen menoscabo al ejercicio y goce de la igualdad, de los derechos y libertades que tiene toda persona, tal como lo indica el Artículo 21:
"Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona."
114.La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
115.La Constitución enmarca aspectos importantes contra cualquier situación que lesione y discrimine a la ciudadanía, otorgando especial atención a grupos poblacionales que anteriormente no eran objeto de protección por parte del Estado.
116.El Estado venezolano precepta en el Preámbulo de su nueva Constitución de 1999 y en los Principios Fundamentales, las bases de nuestra sociedad, "... la democracia, la participación, el protagonismo, una sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación y subordinación alguna...".
117.Los fines del Estado venezolano están esencialmente dirigidos a la defensa y el desarrollo de la persona, considerada humana y digna en toda su integridad.
118.A través del poder del pueblo, no sólo se ha iniciado la ejecución de los postulados constitucionales para la inclusión social, para lo cual era necesario el relevo electoral y pacífico de la clase política oligárquica, responsable durante casi doscientos años de la práctica de la indiferencia, la discriminación y el desconocimiento de los derechos sociales de las mayorías venezolanas. Esto ha aparejado en el presente como paradoja, que hoy día no es el Estado venezolano sino las minorías gobernantes desplazadas, que aún conservan algún poder a través de la propiedad de los medios de comunicación y de la manipulación de la información, los que practican la discriminación racial transgrediendo normas jurídicas y éticas inherentes a la profesión y las reglas y principios jurídicos y éticos internacionales a través de sus mensajes televisivos y periodísticos. Hecho que amerita la atención y la investigación consecuente por parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Testimonio de lo dicho son los ejemplos de expresiones publicadas por los medios impresos venezolanos en los dos últimos años, que hacen referencia directa a los sectores populares que apoyan al Gobierno actual de la República.
II. ARTICULO DOS
A. Políticas adoptadas para eliminar la discriminación racial
119.La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el cual garantiza a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, libertadas fundamentales y garantías constitucionales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República, los cuales prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre derechos humanos más favorables a las internas y sus disposiciones son de aplicación inmediata y preferente por los Tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público Nacional.
120.El Estado Venezolano tiene la obligación de investigar, castigar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos a través de las autoridades judiciales competentes, nacionales o internacionales, aplicando los procedimientos judiciales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
121.Sobre el particular, es menester señalar, las siguientes disposiciones constitucionales, relativas a la protección de los derechos humanos y la discriminación en Venezuela, a saber:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de suactuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 19.El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 21.Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22.La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23.Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Artículo 29.El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigadas y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30.El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
Artículo 31.Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
III. ARTÍCULO TRES
A. Difusión de derechos para prevenir situaciones de discriminación (2000-2003)
Derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias
122.El Estado Venezolano, estando a la vanguardia de la protección y promoción de los derechos humanos, dictó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra en completa armonía con la Convención del Niño, y cuyos postulados han sido aplicados efectivamente por el Gobierno nacional, logrando con ello un sistema de protección integral del niño y del adolescente, lo que se tradujo en el mejoramiento de los niños y los adolescentes, como miembros de la sociedad en lo que se refiere al disfrute y ejercicio de sus derechos humanos.
123.Venezuela ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y la hace ley el 29 de agosto de 1990 y a partir de ese momento, asume con toda la infancia y adolescencia del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección jurídica y protección social. En tal sentido, se empieza a adecuar el ordenamiento jurídico interno a la nueva doctrina y se empieza a planificar y estructurar el Sistema Nacional de Protección de la infancia y adolescencia con la finalidad de materializar y garantizar los derechos consagrados en la Convención, a todos los niños (as) y adolescentes que se encuentran en el país.
124.Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) consagran los nuevos paradigmas programáticos, políticos y técnicos en materia de Infancia y Adolescencia, representando para el Estado Venezolano una nueva institucionalidad en la promoción y garantías de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran dentro del territorio nacional, fundamentado este nuevo enfoque en la doctrina de protección integral.
125.En este contexto, el artículo 78 de la Carta Magna establece que el Estado, las Familias y la Sociedad asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan, y para promover su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, el mismo Estado, a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998 y que entró en vigencia a partir del día 1º de abril de 2000, creó un Sistema Nacional para la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, cuya rectoría es ejercida por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA).
126.La aprobación y entrada en vigencia de la LOPNA, así como la creación por esta misma Ley del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA), como órgano rector del Sistema de Protección, constituyen una garantía de los esfuerzos de Venezuela por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante Convención), en lo referente a la población infantil y adolescente en el país.
127.Al respecto, la LOPNA contempla disposiciones que impiden la materialización de cualquier tipo de discriminación de la que pudiera ser objeto los niños (as) y adolescentes del país. En tal sentido, la LOPNA transciende la visión de discriminación racial, a la que pueden ser objetos los niños (as) y adolescentes, para regularizar otras situaciones como la discriminación basada en el sexo, origen étnico, religioso, entre otros. Tales disposiciones contenidas en la LOPNA configuran la naturaleza del CNDNA y de los órganos del Sistema Nacional de Protección, los cuales se rigen en todas sus actuaciones por el principio de no discriminación. Este principio es transversal a todos los derechos reconocidos a la infancia y por ende está presente en los programas, planes, proyectos y lineamientos que emanan del CNDNA y del Sistema Nacional de Protección.
128.En lo que respecta a los derechos de niños, niñas, adolescentes y familias, se han distribuido más de 5.000 folletos sobre Instructivos para la Identificación Civil de esta población, 5.000 folletos para Adopciones Nacionales, 1.000 Trípticos del CNDNA, 6.000 Trípticos de Deberes y Derechos, 5.000 trípticos de Derechos a la Información, 20.000 trípticos sobre Identidad, 10.000 trípticos de Autorizaciones para Viajar, 5.000 folletos de las competencias de la Oficina de Defensa, 60 Libros sobre Investigación sobre el Abuso y la Explotación Sexual Comercial en el país, entre otras líneas de difusión y promoción. Esta tarea de difusión permite concientizar a funcionarios públicos, activistas de ONG y a todos los ciudadanos y ciudadanas sobre distintos aspectos de los derechos y deberes de los niños (as) y adolescentes, de manera tal que se tenga en cuenta el carácter prevalente de sus derechos y la situación irregular en que se incurre al desconocerlos y discriminarlos.
129.Desarrollo de talleres de difusión de derechos comunicacionales de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas de comunicación social de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad del Zulia. Asimismo, se ha fomentado el desarrollo de talleres de formación de comunicadores sociales y medios alternativos en materia de derechos de la infancia y adolescencia en Caracas, Zulia y Falcón.
130.Se publicaron y distribuyeron 43.000 ediciones de la Ley Orgánica de Protección de Protección al Niño y al Adolescente en todo el territorio nacional.
131.Se elaboraron y difundieron cuñas radiofónicas, material impreso y se realizaron eventos para promover y difundir los derechos de niños y adolescentes.
132.Se elaboraron y difundieron treinta y nueve (39) productos audiovisuales relacionados con: el Sistema Nacional de Protección, construcción de ciudadanía, educación inicial, Cumbre Mundial de la Infancia, eventos con la participación de los niños, situación de niños y adolescentes trabajadores en Venezuela, eventos de Eco-regiones, adopciones, indicadores de desarrollo humano, derechos de los niños, transferencias de fondos, cuña navideña, campeonato de fútbol indígena, cuñas institucionales en respuesta al llamado a paro nacional de 2002, cuñas para promover y reforzar el proyecto de ley de responsabilidad social en radio y televisión, cuñas para fortalecer el sistema nacional y promocionar derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y micros institucionales para fortalecer y sensibilizar actores del sistema nacional de protección.
133.Por su parte el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Identificación y Extranjería, realizó el cambio de paradigmas en la identificación de los niños y adolescentes, brindándoles a éstos los medios de acceso propio a sus necesidades (operativo en escuelas y operativos especiales de identificación), necesarios para la incorporación de este sector de la población a la vida social activa, para con ello lograr una tutela efectiva de los derechos. El mencionado Ministerio, ha promovido el mejoramiento del servicio de registro civil para los niños y adolescentes, logrando entre otras la implementación efectiva de la gratuidad y celeridad de los procesos para el eficaz ejercicio de sus derechos a la identidad, identificación y filiación, así como todos aquellos derivados de su condición humana.
Aspectos jurídicos de la LOPNA en materia de discriminación
134.En efecto, el objeto de la LOPNA expresado en su artículo 1, es el de "garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarle desde el momento de su concepción".
135.Uno de los principios fundamentales de esta Ley expresado en su artículo 3, es el Principio de Igualdad y no Discriminación, según el cual: "Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo o edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
136.Se hace particular énfasis en lo que se refiere a la igualdad de derechos para los niños (as) y adolescentes que pertenecen a grupos étnicamente minoritarios en el país como es el caso de la población indígena:
Articulo 36 - Derechos Culturales de las Minorías. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.
Articulo 60 - Educación de niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo cultural. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.
Igualmente en el caso de los niños y adolescentes con necesidades especiales:
Articulo 29 - Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales:
Artículo 61.El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
137.Por otra parte, en relación con otros derechos civiles, la LOPNA contempla para todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios antes enunciados, los siguientes derechos.
138.Derecho a un nombre y a una nacionalidad, a la Identificación, a documentos públicos de identidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, a un nivel de vida adecuado, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal, a la protección contra el abuso y la explotación sexual, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la salud, servicios e información en materia de salud, y especialmente en salud sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo. Derecho a la seguridad social, a la educación y a la participación en el proceso educativo, derecho al descanso recreación y esparcimiento, al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Derecho a la libertad de expresión, a la información, a la educación crítica para los medios de comunicación, a opinar y ser oído, derecho a participar, a reunirse pública o privadamente, a manifestar, a la libre asociación. Derecho a petición y a defender sus derechos, a la defensa y al debido proceso, a un trato humanitario y digno, a la protección en materia de trabajo, a la sindicalización, a la huelga, y a vacaciones.
139.Sistema Nacional de Protección. A efectos de garantizar los derechos de la infancia y adolescencia, con criterio de integralidad, interdependencia y no discriminación, en Venezuela el Sistema Nacional de Protección se encuentra extendido por todo el territorio nacional y se compone de Órganos Administrativos, Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Público, Entidades de Atención y Defensorías del Niño y del Adolescente, que atienden a todos los niños, desde el ámbito de su competencia.
140.Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente. Son órganos administrativos del Sistema de Protección, que entre otros se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica (Estadal y Municipal), de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de todos los niños (as) y adolescentes.
141.Consejos de Protección del Niño y del Adolescente. Se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados. Su principal función es dictar medidas de protección. Éstos han atendido a más de 300.000 familias al año en problemas asociados a la obligación alimentaría, identidad, maltrato, régimen de visita, autorizaciones para viajar, exclusión arbitraria, resolviéndose los casos en un 50% por la vía de la conciliación y con criterio de gratuidad, igualdad y no discriminación, lo cual representa un avance en la aplicación de la doctrina de protección y del nuevo paradigma constitucional.
142.Defensorías del Niño y del Adolescente. Es un servicio de interés público, que tienen como objetivo promover y defender los derechos de todos los niños (as) y adolescentes.
143.Órganos Jurisdiccionales. Los órganos jurisdiccionales son los encargados de dirimir los asuntos relativos a la violación, amenaza y/o vulneración de derechos de la infancia y adolescencia que le son presentados por los órganos administrativos, por el Ministerio Público, por las ONG o por los particulares según el caso.
144.Ministerio Público. Está encargado de velar por el cumplimiento de todos los derechos de los niños (as) y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales.
145.Programas. Secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inversión social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores, dirigidas a todos los niños (as) y adolescentes. Los tipos de programas que funcionan el Sistema de Protección son: Asistencia; Apoyo u Orientación; Colocación Familiar; Rehabilitación y Prevención; Identificación; Formación, Capacitación y Adiestramiento; Localización; Abrigo; Comunicacionales; Socioeducativos; promoción y defensa; y culturales.
146.Entidades de Atención. Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley.
147.Fondos de Protección del Niño y del Adolescente. El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de recursos financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y al adolescente. Su objeto es coadyuvar a mejorar la calidad de vida de todos los niños, niñas y adolescentes y, especialmente, de aquéllos en situaciones realmente de vulneración de sus derechos.
Derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes
148.El derecho a la salud, implica vivir en un ambiente saludable que permita conservarse física y mentalmente, el acceso a los servicios básicos posibilitan la capacidad, el progreso económico sostenido y estable, generando mayor productividad, lo que conlleva a repercutir indudablemente en condiciones óptimas de vida de las niñas, niños y adolescentes, por tal razón, se ha ampliado el acceso a los servicios de atención de salud integral a objeto que ningún niño, niña y adolescente sea excluido o discriminado por su condición.
149.Otro aspecto resaltante sobre la eliminación de la discriminación racial, y la oportunidad de derechos a aquellas poblaciones como la infantil y adolescentes que en tiempos anteriores han estado excluidas, es que en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, establecido tanto en la Constitución como en la LOPNA, está destinada a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, además establece los medios a través de los cuales se asegure el goce efectivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de los deberes que se encuentran consagrados en la ley hacia esta población tan vulnerable y que ha sido objeto de discriminación en todas sus formas así como de maltrato y abusos.
150.En si, se le han otorgado a los niños, niñas y adolescentes derechos que permiten garantizarle protección ante cualquier acto discriminatorio, apertura de espacios de participación, como un derecho a participar de forma libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
151.En relación a los niños, niñas y adolescentes indígenas, también son protegidos a través de la LOPNA, tal como se señala:
El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respecto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.
Programas, planes y proyectos para erradicar distintos procesos de discriminación
152.Se ha desarrollado o adecuado programas, planes y proyectos intersectoriales, coadyuvantes en la erradicación de distintos procesos de discriminación, con los siguientes órganos.
153.Adecuación de los programas ejecutados por los organismos adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) al enfoque de derechos, tales como, los programas que desarrolla el Instituto Nacional del Menor (INAM) y el Servicio Nacional a la Infancia y a la Familia (SENIFA).
154.Coordinación con el MSDS para elaborar el Plan de Protección y Atención Especial a Niños y Adolescentes en Situación de y en la Calle.
155.Proceso de Adecuación de los currículos de los distintos niveles y modalidades de educación básica, diversificada y profesional a la doctrina de protección integral.
156.Diseño del proyecto "Moral y Luces" para garantizar el derecho a la educación a los adolescentes que cumplen sanción socio educativa en todo el país.
157.Conformación de Comisiones de Seguimiento y Enlace MECD-CNDNA en 24 Zonas Educativas (24 Estados), en las cuales se elaboraron Planes de Acción para la Promoción de Derechos Humanos de Niños (as), Adolescentes y Familias de cada Estado. Estos Planes de Acción tienen como línea estratégica la Promoción, Divulgación y Formación en Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, concretándose en tres (3) programas: a) Convivencia Escolar y Comunitaria; b) Adecuación Curricular; y c) Defensorías educativas. Un resultado concreto de estos planes ha sido la creación y funcionamiento de 79 Defensorías educativas a nivel nacional. Estos planes se orientan a garantizar el derecho a la educación de manera integral para todos los niños, niñas y adolescentes, minimizando las situaciones de exclusión arbitraria y discriminación que puedan presentarse en los planteles educativos.
158.Coordinación para la ejecución del Plan Nacional de Educación haciendo énfasis en la población infanto-adolescente escolar, indígena, campesina y niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar.
159.Articulación de acciones para la firma de un convenio y formulación de Planes que se orienten a la protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores.
160.Participación y seguimiento al Programa Nacional de niños y adolescentes trabajadores (PRONATS).
161.Se han realizado sólo para el año 2003 catorce reuniones de coordinación con el Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Sistema Autónomo de Defensoría Pública en materia de atención y protección, de acuerdo a líneas de acción tales como: Salud, Identidad, Adolescente Trabajador, Educación, Niños de y en la Calle, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial. De esta manera, el Gobierno nacional atiende la defensa de derechos en forma proactiva, velando por el cumplimiento de los derechos de forma preventiva. En este ámbito destaca la formación de defensores públicos.
162.Realización de encuentros y mesas técnicas para estructurar un documento base para la elaboración de las directrices sobre programas de prevención, protección y rehabilitación e inserción social.
163.Realización de encuentros y mesas técnicas para coordinar acciones orientadas a unificar criterios sobre los procesos de atención y la ejecución de las medidas de protección.
164.Realización de encuentros y mesas técnicas para coordinar acciones orientadas a la formulación y ejecución de programas de protección.
165.Articulación de acciones con entidades de atención para garantizar la unificación de criterios tendientes a implementar la adecuación de los planes, programas y proyectos de protección y del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
166.En materia de investigación, consulta, promoción y establecimiento de prioridades nacionales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, se realizaron siete (7) Eventos Eco-regionales en correspondencia al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Estratégico de Protección (2000-2006), celebrado en las ciudades de Cumaná, Barquisimeto, Barinas, San Cristóbal, Puerto Ayacucho, Maracay y Ciudad Bolívar, con participación de las instancias públicas, privadas y red de ciudadanos de las Regiones de Protección, con el fin de elaborar el análisis de situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional, intercambiar experiencias, fortalecer las Redes de Protección y proyectar los avances de los órganos administrativos del Sistema de Protección.
167.Plan Nacional de Promoción, Divulgación y Formación de los Derechos Humanos del CNDNA y MECD aplicado a través del Taller "Educación en Derechos Humanos para la Formación Docente de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de las Escuelas Bolivarianas de la Región Capital".
168.Proyecto "Los Derechos a mi Medida": con la participación de docentes, familias y promotores, dirigido a divulgar y defender los derechos de los niños en los planteles de Educación Preescolar en el ámbito nacional. Una de las estrategias del nivel inicial es la creación de Redes Nacionales, Regionales y Municipales de comunicación y acción de derechos y atención integral a la infancia, a través de la articulación de los centros educativos con las defensorías y Consejos de Derechos estadales y municipales.
169.Educación Inicial. Derecho Humano Fundamental. Proyecto a desarrollarse entre el CNDNA y el MECD, que garantizará el derecho a la educación inicial como derecho fundamental.
170.Plan Nacional de Identidad. El CNDNA conjuntamente con UNICEF, MSDS y MIJ han ejecutado desde el año pasado un conjunto de acciones destinadas a garantir el registro e identificación de los niños, niñas y adolescentes venezolanos. Este plan no solamente garantiza el derecho a la identidad de amplios sectores infanto-adolescentes del país. Este plan continuará en ejecución en el presente año y el mismo contempla la creación de Unidades Hospitalarias de Registro Civil de Nacimientos, las cuales permitirán el registro e identificación de los niños y niñas recién nacidos en hospitales y centros de salud, garantizando el derecho a la identidad de estos niños y niñas.
171.Proyecto de Diagnóstico, Sensibilización y Formación en derechos de niños, niñas y adolescentes en la frontera colombo-venezolana: Proyecto que pretende conocer de manera integral las situaciones de amenaza/vulneración/violación de derechos de la infancia y adolescencia en la frontera occidental del país, al tiempo que sensibiliza y forma a integrantes del sistema de protección y comunidades del área fronteriza, empoderando a los actores principales en la garantía de derechos y protección de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familias que conviven en la frontera Colombo-Venezolana. Este proyecto se encuentra en la fase de análisis situacional.
Lineamientos que previenen situaciones de discriminación de los niños, niñas y adolescentes (2000-2003)
172.En esta materia, los lineamientos y directrices son entendidos como políticas para garantizar los derechos de niños, niñas, adolescentes y familias, e incidir en las transformaciones culturales, institucionales y paradigmáticas necesarias para la construcción de ciudadanía. Al respecto, los lineamientos y directrices que el CNDNA ha desarrollado y, que son coadyuvantes en la prevención de situaciones de exclusión y discriminación son los siguientes:
173.Lineamientos para Garantizar la Gratuidad de las Actuaciones para la obtención de los documentos de Identificación de Niños (as) y Adolescentes. Estos lineamientos están orientados a garantizar el principio de gratuidad en los trámites y procedimientos relacionados con niños (as) y adolescentes establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la LOPNA y en la doctrina de justicia social que sustenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la gratuidad en todos los trámites concernientes a la niñez y adolescencia del país permite que estos puedan beneficiarse de sus documentos sin que las inequidades socioeconómicas establezcan situaciones de exclusión y de discriminación al momento de realizar trámites de distinta índole.
174.Lineamientos para Garantizar el Derecho al Deporte, Descanso, Esparcimiento, Juego y Recreación de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos lineamientos establecen orientaciones que permiten garantizar los derechos para todos los niños (as) y adolescentes, desde un enfoque integral.
175.Lineamientos para Garantizar la exigibilidad de los Derechos Humanos y la Aplicación de las Medidas de Protección cuando se trate de asuntos que conciernen a Niños (as) y Adolescentes. Estos lineamientos se orientan a que la ciudadanía pueda exigir y ejercer sus derechos para el beneficio de todos los niños (as) y adolescentes.
Nota: La información suministrada referente al desarrollo de lineamientos, planes, proyectos, programas y acciones de difusión no representan la totalidad de las actividades desarrolladas por el CNDNA en el periodo que va desde el año 2000 al año en curso. Se sobreentiende que la información suministrada refiere a procesos desarrollados e impulsados que por su naturaleza previenen situaciones de discriminación y exclusión que pueden afectar a la niñez y adolescencia del país, al tiempo que tales acciones garantizan y protegen los derechos de la infancia y adolescencia con criterios de igualdad e integralidad.
176.El CNDNA, dictó lineamientos para garantizar la asignación privilegiada y preferente de recursos para atender las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños (as) y adolescentes, y para las políticas y programas de atención integral, en el presupuesto de los estados y municipios. De acuerdo a lo anteriormente planteado, se establecen criterios de distribución equitativa para la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente a los Fondos Estadales y Municipales de Protección del Niño y del Adolescente. Esto permite que la transferencia de recursos dirigidos a garantizar los derechos de la infancia y adolescencia sea realizada bajo criterios racionales y no excluyentes o discriminatorios.
177.Los recursos asignados al Fondo Nacional de Protección para financiar programas y proyectos de protección a la infancia y adolescencia, se transfieren a los Fondos Municipales y Estadales, bajo la figura de convenios de financiamiento y cofinanciamiento, considerándose criterios que buscan reducir el efecto de las inequidades en la distribución del ingreso y compensar el alto costo de la ejecución de programas, acciones y servicios de protección en zonas de baja densidad poblacional. En este sentido, se han asignado los recursos tomando en cuenta dos niveles de distribución.
178.Primer Nivel de Distribución. El Fondo Nacional de Protección asignará la mayor parte de sus recursos (60%) a los Fondos Estadales y Municipales. El 40% de los recursos estarán destinados a financiar programas nacionales y regionales.
179.Segundo Nivel de Distribución. Para distribuir los recursos entre Estados y Municipios se toma en cuenta los siguientes criterios: a) Índice de Desarrollo Humano para los Estados; b) Asignación Presupuestaría por Estados y Municipios de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); c) Población de Niños y Adolescentes por Estado y Municipio; d) Situación Socioeconómica de los Municipios; y e) Densidad Poblacional.
180.Asimismo, los criterios y orientaciones establecidas para la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Protección a los Fondos de Protección Estadales y Municipales, son el fortalecimiento o creación de programas y proyectos de protección integral a niños (as), adolescentes y familias en: prevención y atención al abuso y explotación sexual comercial, maltrato infantil, explotación laboral, farmacodependencia, protección a la lactancia materna, embarazo en adolescentes, Identidad, Colocación Familiar, Casas de Abrigo, entre otras prioridades establecidas en procesos de protagonismo social tendientes a prevenir situaciones de violación de derechos, exclusión y discriminación, agilizando la restitución de los derechos violentados y favoreciendo la reinserción social de los niños (as) y adolescentes en vez de profundizar la exclusión y discriminación de éstos.
181.Un lineamiento "Instructivo para la Inscripción de Programas Nacionales, Regionales e Internacionales" diseñado y aprobado. Éstos establecen criterios para la inscripción de programas nacionales e internacionales que tengan un impacto positivo e integral a la población infanto-adolescente del país, impidiendo que se establezcan programas que por su naturaleza puedan ser discriminatorios.
182.Aplicación de directrices técnicas para la educación inicial, adecuando el contenido programático de la educación inicial al enfoque de derechos de la doctrina de protección integral de la infancia y adolescencia.
183.Elaboración de directrices conjuntamente con el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) a efectos de garantizar la gratuidad de los documentos públicos, tales como cédulas de identidad, partidas de nacimientos y autorizaciones para viajar, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA en el principio de gratuidad. La materialización del principio de gratuidad garantiza que los niños (as) y adolescentes puedan obtener documentos públicos indispensables sin ser objetos de discriminaciones de ninguna índole.
184.Aprobación de las Directrices Generales para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37815 del 11 de noviembre de 2003. Estos lineamientos contienen disposiciones que orientan a la prevención, a resarcir los derechos de los niños (as) y adolescentes violentados por las prácticas de abuso sexual y explotación sexual comercial, así como a la reinserción social de los afectados.
185.Lineamientos sobre información adecuada de los medios de comunicación para niños y adolescentes, el cual se publicó en la Gaceta Oficial Nº 36980 el 26 de junio de 2000. La finalidad de estos lineamientos es de proteger a la infancia y adolescencia de programas televisivos que emitan información no adecuada a su sano desarrollo y educación. Asimismo, estos lineamientos tienen por objeto proteger a la niñez y adolescencia de mensajes que inculquen valores discriminatorios, así como proteger a los niños (as) y adolescentes que puedan ser objeto de discriminación y violación de sus derechos por los medios de comunicación.
186.Ocho (8) Anteproyectos de Lineamientos sobre Protección al Adolescente Trabajador, Discapacidad, Educación, Deportes, Cultura, Identidad y Salud elaborados.
Principales disposiciones legales nacionales sobre derechos especiales de la población indígena
187.En relación a la población indígena, se tiene que el Instituto Nacional de Estadística (INE) reconoce un total de 35 grupos indígenas autóctonos. No obstante, existen en Venezuela alrededor de 21 grupos indígenas provenientes de la región andina. El flujo migratorio de estos grupos étnicos andinos asimilados, suma un total de 56 grupos étnicos en el país.
188.En el año 2001 se realizó el XIII Censo General de Población y Vivienda, que por primera vez se incluyó el Censo de las Comunidades Indígenas, en el cual se comprendió dos operativos: el Censo General de Población y Vivienda, dentro del cual 354.400 personas se declararon pertenecientes a un pueblo indígena, y el Censo de los que se consideran grupos étnicos diferenciados, en cuanto habitan en un espacio geográfico y poseen comunidades indígenas, en el cual se registraron 178.383 habitantes. Ambas cifras arrojan un total de 532.783 habitantes indígenas distribuidos en el territorio nacional, que representan el 2,3% de la población nacional. Actualmente, se culmina el procesamiento de todas las variables investigadas y se espera la publicación de mayores detalles de este Censo de Comunidades Indígenas.
189.Se tiene que la mayor concentración de pueblos indígenas se encuentran en su mayoría ubicadas geográficamente en los estados fronterizos venezolanos: Apure, Amazonas, Bolívar y Zulia, existiendo una gran concentración de indígenas en el Estado Delta Amacuro. Asimismo, hay una presencia de una menor población de grupos indígenas en los Estados Sucre, Monagas, Anzoátegui y Trujillo. Coexistiendo además, distintos y pequeños grupos indígenas autóctonos y asimilados en la Capital de la República, producto de los flujos migratorios internos y de migraciones provenientes de la región andina.
190.Los pueblos indígenas del Alto Orinoco y de las Cuencas del Casiquiare y Guainía‑Río Negro tienen problemáticas de diversa índole: territoriales, biodiversidad e impacto ambiental y cultural asociadas a la expansión y explotación de la minería ilegal, así como de la explotación forestal indiscriminada. Estas actividades, en particular la explotación indiscriminada de oro en territorios indígenas colocan en distintos riesgos a la infancia y adolescencia indígena. El envenenamiento de los cauces y afluentes de ríos por mercurio, el cual es empleado en el proceso de explotación aurífera, además de destruir el equilibrio ecológico, coloca en peligro la vida de los niños, niñas, adolescentes y familias indígenas que habitan en las cercanías. La dinámica de explotación aurífera genera un impacto cultural en las comunidades indígenas, las cuales adoptan patrones de existencia y convivencia diametralmente opuestos a su costumbre de coexistencia armónica con el ambiente. De igual manera, se ha evidenciado en los centros de explotación aurífera ilegal, a niños y adolescentes indígenas sometidos a dinámicas de explotación laboral y a peores formas de trabajo infantil, a saber, servidumbre y esclavitud, prostitución infantil, trata y venta, entre otros.
191.Por otro lado, la explotación maderera origina un impacto ambiental significativo. La tala indiscriminada de árboles aledaños o próximos a las comunidades indígenas genera desequilibrios en la flora y fauna, lo cual termina afectando a las comunidades indígenas. El impacto sociocultural y etnoambiental de las explotaciones auríferas y madereras ilegales, violenta los derechos de los pueblos indígenas y en especial de la niñez y adolescencia indígena.
192.Patrones como esto, actualmente han ido disminuyendo, aunque en realidad estos pueblos han sufrido por largos años una situación estructural de vulneración de sus derechos, siguen sometidos a las presiones de la cultura dominante del criollo y del modelo occidental de explotación de los recursos naturales. Los distintos Proyectos de desarrollo en sus territorios (ecosistemas privilegiados, de alta diversidad biológica y ricos en recursos hídricos), continúan siendo una grave amenaza para su supervivencia, por ejemplo: la explotación minera, forestal, represas hidroeléctricas a gran escala, explotación petrolera y de gas y el turismo de aventura.
193.Pero, esta situación se está revertiendo, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desde sus inicios se ha abocado a cambiar los patrones que han mermado discriminadamente a los pueblos indígenas, garantizando a través de normativas y políticas públicas sus derechos como pueblo, a fin de evitar su discriminación racial, garantía que se otorga en primer lugar a través de la máxima expresión constitucional actual, resaltando en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana, reconociéndoseles por primera vez en un texto constitucional venezolano a la población indígena, su existencia como pueblo y comunidad, tal como se indica en el Título III, Capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, apartado constitucional que enfatiza los derechos sociales de los pueblos indígenas:
a una educación intercultural bilingüe;
a la salud;
a la medicina tradicional;
a sus prácticas económicas tradicionales;
a participar en la economía nacional como trabajadores y trabajadoras;
a la formación profesional;
a participar en programas de capacitación y contar con servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas; y
a la participación política.
194.Reconociéndoles, además, su organización social, política y económica, sus culturas y costumbres, idiomas, religiones, así como su hábitat y el derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, las cuales son indispensables para garantizar sus formas de vida.
195.En ese sentido, por el carácter que significa la adopción de medidas de carácter efectivo en las políticas públicas a fin de establecer leyes, normativas y reglamentos que tengan como fin el de eliminar cualquier discriminación racial y perpetuarla más allá del simple ámbito jurídico, se tiene como aspecto importante en reconocimiento a las poblaciones indígenas lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales existentes en las tierras indígenas, cuyo aprovechamiento debe hacerse previa información y consulta a las comunidades respectivas, considerando su especificidad diferencial y sus derechos colectivos, incluyéndose el derecho a las tierras que tradicionalmente han ocupado, complementado ello con la Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, en cuyo Capitulo I Disposiciones Fundamentales, en el Artículo 1 se establece como objetivo:
196.Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
197.Esto es un hecho que significa, per se, un acto de restitución de su primigenio patrimonio, ampliándose además, a fin de evitar cualquier discriminación a esta población, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual tendrá por objeto el desarrollar los derechos constitucionales que les corresponde a las comunidades y pueblos indígenas en Venezuela, así como aquellos derechos plasmados en los acuerdos, declaraciones convenios, pactos y tratados internacionales suscritos por la República, entendiéndose como pueblo indígena: "Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales especificas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas, y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional".
198.Lo que se pretende es proteger y garantizar la vida y desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, estableciendo mecanismos de relación entre éstos y el Estado.
199.La Constitución Bolivariana es fuente de inspiración normativa a otras leyes como por ejemplo, es de particular importancia el Artículo 122 de la Constitución, en que se garantiza el derecho a la salud integral y el reconocimiento a la medicina tradicional: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos".
200.Lo cual se plasma en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud, entendiéndose que en materia de salud, aparte de establecer explícitamente el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus medicinas tradicionales en vista del reconocimiento del carácter multiétnico de la población venezolana, así como el de enfatizar en la equidad, la solidaridad y la universalidad, la Ley obliga a que se diseñen y ejecuten políticas de salud que estén dirigidas a eliminar las brechas que existen entre los distintos grupos de la población en general, y en particular entre los indígenas y el resto de la población en el área de la salud.
201.En este anteproyecto de ley de salud, al referirse al Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) presenta principios muy categóricos y alusivos contra cualquier aspecto discriminatorio, entre los que se mencionan: universalidad, equidad, pertinencia cultural y lingüística, enfatizando la atención a las peculiaridades por razones de etnicidad de la población:
Artículo 1. Para el logro del derecho constitucional a la salud, el Sistema Público Nacional de Salud se rige por los principios de:
Universalidad: Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, para lo cual se garantizará su acceso a los servicios y programas de salud sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad efectiva.
Equidad: Serán reconocidas y atendidas las distintas necesidades de los grupos de la población, con el objeto de reducir las desigualdades de salud asociadas a su ubicación geográfica, clase social, género, etnia y otras categorías de población.
Pertinencia Cultural y Lingüística: Las políticas, planes, servicios y programas de salud se diseñarán y ejecutarán considerando la diversidad cultural nacional y reconociendo el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado.
202.Bajo estos principios, la atención en salud se brindará adecuándose a las particularidades de edad, género y etnia, los planes de salud de obligatoria elaboración a nivel nacional, estadal y municipal deben especificar las acciones concretas que se realizarán a fin de disminuir o eliminar las desigualdades de acuerdo a etnia, debiéndose adecuar los servicios y programas de salud en cooperación con las comunidades interesadas, considerando sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como los métodos de prevención, prácticas de salud y medicamentos tradicionales, especialmente los de las comunidades indígenas.
203.Además, en función del multilingüismo de la población indígena, ya que sus lenguas son de uso oficial de acuerdo a la Constitución: "... Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad",aunque numerosos indígenas no dominan el castellano, los servicios y programas de salud deben contemplar la utilización de los idiomas indígenas en su versión oral y escrita, durante el transcurso de su realización en las respectivas comunidades.
204.Entre los aspectos resaltantes de este anteproyecto de ley, siguiendo las consideraciones de eliminación de cualquier forma de discriminación racial a través de medidas efectivas en políticas gubernamentales encaminadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial, se tiene entre los derechos de los pueblos indígenas en el correspondiente Título V Derechos y Deberes de las Personas, en el apartado sobre Derecho de los Pueblos Indígenas a la medicina tradicional, los siguientes articulados:
Artículo 167. Los pueblos indígenas tienen derecho al uso de sus medicinas y prácticas de salud tradicionales como parte de los procesos de preservación y restitución de la salud. Este derecho incluye la protección de plantas, animales y minerales empleados para tales fines. Este derecho no menoscabará el derecho de estos pueblos al acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones, establecimientos, servicios y programas de salud.
205.El Estado garantizará la conservación y regulación de la medicina tradicional indígena y regulará la investigación en esta área, sin perjuicio del derecho a la propiedad intelectual colectiva de estos pueblos en lo concerniente a estos saberes.
206.Se fomentará el aporte de la medicina tradicional indígena, dentro de la visión de integralidad, al fortalecimiento de la atención integral de salud de toda la población venezolana.
IV. ARTÍCULO CUATRO
A. Protección de los indígenas
207.En Venezuela, a lo largo de la historia colonial y durante parte de su historia republicana, las culturas y formas de vida de los pueblos indígenas fueron menospreciadas y estigmatizadas como carentes de "civilización", siendo que la discriminación de los pueblos indígenas impedían su desarrollo, tanto individual como colectivo y contribuía a la pérdida de su patrimonio cultural y de sus territorios ancestrales.
208.Sin embargo, la firme determinación de los pueblos indígenas de conservar y transmitir sus culturas y territorios a las generaciones futuras, ha permitido su supervivencia hasta el presente y ha generado un cambio de actitud de la sociedad hacia estas culturas tanto en el ámbito nacional como internacional.
209.Bajo esta premisa, Venezuela a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, reconoce constitucionalmente y por primera vez la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, así como su organización social, política y económica propia, sus culturas, usos, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y tierras y les garantizó su derecho a la educación intercultural bilingüe, la salud y demás derechos humanos inherentes a su personalidad.
210.Igualmente, les reconoce y garantiza su identidad étnica, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual establece que "Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la fijación".
211. Es importante señalar que este precepto constitucional, ha sido reforzado en la práctica, a favor de los indígenas, en virtud de la regulación contenida en el Decreto Presidencial N° 2686, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37817 de fecha 13 de noviembre de 2003, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Identificación para la Identificación de los Indígenas; el cual establece las normas y procedimientos para otorgarle a estos venezolanos un documento de identificación, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia como órgano competente en la materia.
212.Otro aspecto relevante en materia indígena, es la reciente publicación de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, con la cual el Estado venezolano hace el reconocimiento efectivo del derecho de propiedad colectiva indígena, sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente han ocupado a lo largo de sus vidas y que son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evitando de esta manera las constantes presiones y abusos que sufren éstos pueblos sobre sus tierras, a causa de las actividades que perturban el normal desarrollo de sus vidas y su desenvolvimiento cultural.
213.Es importante destacar que entre las acciones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, destinadas a realizar la erradicación de la discriminación de los pueblos indígenas, la cual ha perdurado por poco más de cinco siglos y los ha mantenido alejados del resto de la sociedad venezolana, se encuentra la promoción de la discusión en la Asamblea Nacional, del proyecto de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en la cual se desarrollarán los mecanismos para garantizar todos los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a estos venezolanos.
214.Por otra parte, una novedad de nuestro ordenamiento jurídico actual, implantada a partir del año 2000, es el principio de participación ciudadana en el ejercicio del Poder Público o democracia participativa, como forma del ejercicio de los derechos políticos ejercidos por todos los venezolanos y venezolanas de la República.
215.La democracia participativa, como modelo político de gobierno, está orientado al acercamiento de las estructuras de gobierno a la población, con el objeto de distribuir el ejercicio del poder e involucrar al ciudadano a la vida política del país, así como tiende a evitar la formación de grupos o élites cerradas, que gobiernen de forma aislada, en función de intereses que no se corresponden con los de la mayoría de la población, obviando las necesidades básicas de la sociedad y truncando el desarrollo de la Nación.
216.La democracia participativa, se ha constituido para Venezuela como el instrumento fundamental para la erradicación de cualquier tipo de discriminación, ya que plantea un nuevo esquema, donde la paridad de todos los ciudadanos en el ejercicio del poder político y la igualdad de la participación en los órganos de gobierno y en la formulación de las políticas públicas, está dispuesto de forma tal que las diferencias que puedan existir entre las personas se hace irrelevante para este tipo de gobierno, logrando en consecuencia la preservación de un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, garante de los Derechos Humanos y promotor del desarrollo individual y colectivo de las personas.
217.Merece especial énfasis la disposición constitucional a favor de los pueblos y comunidades indígenas, en el sentido de otorgarle el derecho a la participación política y a la representación especial de éstos en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes estadales y locales con población indígena, según lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de esta manera que su participación en los órganos legislativos del Poder Público sea efectuada por indígenas, incorporándolos de forma igualitaria en la composición de estas instancias del poder público con lo cual además se propende lograr la representación de todos los sectores de la Nación venezolana en éstos.
B. Anteproyectos de ley, políticas públicas y acciones
218.El 17 de Julio de 2002, en el marco de la Novena Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Lima-Perú) se aprobó la Decisión Nº 524, según la cual se crea la "Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas" como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración. Con ella se busca promover y apoyar la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político. Debe resaltarse la inclusión y participación, como miembros plenos de esta Mesa de Trabajo, de las Defensorías del Pueblo de cada país miembro de la Comunidad Andina de Naciones. Se espera para el 2004 su instalación y primeras sesiones de trabajo.
219.El Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas espera por su aprobación en segunda discusión en la Asamblea Nacional. Recientemente, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) promovieron y coordinaron una serie de talleres y de reuniones a nivel nacional, regional y local, donde participaron organismos públicos y privados, organizaciones y comunidades indígenas y especialistas en la materia de derechos humanos a los fines de cumplir con la última etapa de consultas, análisis y recomendaciones para su aprobación final.
220.Esta ley busca desarrollar y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la CRBV y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales válidamente suscritos por la República. Plantea el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas; establece mecanismos complementarios a la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierra; garantiza el derecho a un ambiente sano y seguro; la participación en el manejo, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su hábitat; se reconocen las formas tradicionales de vida y sus economías; se establece la prohibición de traslado y reubicación injustificada de poblaciones indígenas y, cuando excepcionalmente se consideren necesarios, sólo podrá hacerse bajo pleno consentimiento de los afectados; se reconoce el derecho a la participación en los procesos de formación, ejecución y control de las políticas que los afecten o beneficien, garantizando de manera amplia y efectiva la participación de los pueblos indígenas en todo ente nacional, regional y local; se tomarán en cuenta los usos y costumbres para la elección de los representantes indígenas en la Asamblea Nacional, así como en otras instancias; se estipula un régimen especial para el otorgamiento de los documentos de identidad; se prevé el fortalecimiento de las culturas indígenas a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe basada en sus necesidades, en la promoción de sus valores culturales y el uso de sus propios nombres; se exige la adaptación de todos los programas de gobierno a sus especificidades culturales; se garantizan espacios en los medios de comunicación para difundir sus valores culturales; se prohíbe la actuación de organizaciones religiosas sin previo consentimiento y autorización de las comunidades indígenas respectivas.
221.En cuanto a los derechos sociales esta ley se fundamenta en las diversas culturas para garantizar el respeto a las diferentes formas de familias indígenas que nacen de sus propios sistemas de parentesco y matrimonios, dándole validez a los matrimonios y adopciones que nazcan de estas costumbres con los mismos efectos que en el derecho civil; se estipula la incorporación de la medicina tradicional al Sistema Nacional de Salud; se le garantiza a los chamanes y sanadores indígenas el uso de sus conocimientos y procedimientos con fines preventivos y curativos; estipula que todos los programas y servicios de salud deben ser planificados con la participación directa de los pueblos indígenas; se establecen una serie de artículos destinados a la protección laboral de los ciudadanos indígenas, quienes gozarán de todos los beneficios que contemplen las leyes que sobre la materia existan.
222.En cuanto a la administración de justicia se reconoce la potestad de los pueblos indígenas de administrar instancias de justicia dentro de su hábitat, lo que implica el reconocimiento a sus instituciones y procedimientos para regular, resolver y sancionar las trasgresiones de sus normas. La mayoría de estos sistemas indígenas se basan primordialmente en el carácter reparatorio, basado en el diálogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño; no se limitan sólo a procesar sólo al individuo en forma aislada sino que involucran a la familia y a la comunidad, tanto del ofensor como del agraviado. Se trata entonces de la potestad de las autoridades de los pueblos indígenas de administrar instancias de justicia dentro de su hábitat y que sólo afecten a sus integrantes.
223.Finalmente contempla la creación del ente rector de las políticas indígenas del país a través de una ley especial. Esta Ley servirá como marco normativo de la materia indígena del país, estableciendo los lineamientos y criterios que servirán de orientación para la elaboración de todas aquellas leyes o disposiciones legales que traten temas específicos de los pueblos y comunidades indígenas.
224.Otro proyecto de ley de relevancia es la Ley de Educación de los Pueblos Indígenas y de Uso de sus Idiomas, la cual se encuentra aprobada en primera discusión y espera por su aprobación definitiva. Dicha ley reconoce y promueve la educación tradicional de los pueblos indígenas y establece las directrices y bases de la educación intercultural bilingüe, regula el funcionamiento de los servicios que guardan relación con este régimen educativo y señala las normas generales que regulan el uso institucional, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas. Se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución sobre el derecho de los pueblos indígenas a una educación propia así como a un régimen educativo que responda a sus especificidades culturales, principios y valores; y sobre el derecho al uso oficial de sus idiomas, a su protección y difusión como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.
225.En cuanto a las políticas y programas específicos, la Dirección de Educación Indígena del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ha venido enfocando su trabajo en la formulación de los criterios técnicos para la normalización del uso de los idiomas indígenas en el sistema educativo formal; en la presentación de la metodología para la elaboración de los Proyectos Educativos; en la realización de consultas a los pueblos indígenas en relación al uso oficial de sus idiomas; en la edición de materiales didácticos; en la ejecución del encuentro nacional de experiencias pedagógicas indígenas; en la implementación del Decreto Presidencial Nº 1795 referido al uso obligatorio de los idiomas indígenas en todos los planteles públicos y privados ubicados en áreas urbanas y rurales con población indígena; en la instalación oficial del Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas y del Consejo Técnico Asesor de la Dirección de Educación Indígena.
226.A su vez, en el área de salud se creó recientemente la Coordinación Nacional en Materia de Salud Indígena, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al cual le fueron aprobados recursos especiales (Bs. 3.000 millones) dirigido a 13 programas de salud integral en pueblos indígenas, los cuales deben iniciarse y ejecutarse a partir del 2004.
227.Finalmente, el Ejecutivo Nacional creó la Misión Guaicaipuro (2004) para reforzar y coordinar políticas y recursos especiales para los pueblos indígenas, dando prioridad a las áreas de demarcación de tierras, proyectos sustentables y de etnodesarrollo, y migraciones indígenas a zonas urbanas.
C. Derecho a la libertad de religión y culto
228.En Venezuela, existe la libertad de religión y culto, tanto en nuestra novísima Carta Magna como en la realidad social. En este sentido, los órganos de la Administración Pública, no interfieren de ningún modo en el ejercicio de los diferentes cultos y religiones que se profesan y practican en Venezuela, ni tampoco impone la obligatoriedad a los ciudadanos de pertenecer a un determinado culto o religión, siendo las únicas restricciones a este derecho, la moral, el orden público y las buenas costumbres, según lo previsto en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
229.El Gobierno ha reiterado su disposición, a través de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, de mantener la receptividad hacia todos los cultos y religiones asentadas en el país y de esta manera se inicia un cambio de paradigma en la visión estatal de este tipo de actividades, evitando la supervisión e intervención del Ejecutivo Nacional en esta área, quedando éste únicamente como un órgano de vigilancia de la moral, el orden público y las buenas costumbres que deben ser respetados.
D. Normas legales y sublegales orientadas a la eliminación de la discriminación racial
230.La Ley Orgánica de Educación reconoce en la educación un derecho que corresponde a todas las personas, por lo que prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas:
"Artículo 6. Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales."
231.La Ley Orgánica de Salud, por su parte, establece como principio de funcionamiento de los servicios de salud, el principio de universalidad, el cual implica que "todos tienen derecho a acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza" (art. 3). Aunado a ello, el artículo 69 dispone como derecho de los pacientes: "el respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso".
232.En materia laboral, la Ley Orgánica de Trabajo establece como principio general la prohibición de discriminación:
"Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos ni minusválidos /(...)/ Parágrafo 1º: En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo /(...)/ Parágrafo 2º: Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus antecedentes penales. El Estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso."
233.En materia de niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) reconoce expresamente el derecho a la igualdad:
"Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares."
E. Proyectos y anteproyectos de ley que incluyen medidas de promoción de la igualdad o medidas de discriminación positivas
234.A continuación se señalan una serie de anteproyectos y proyectos de ley que contemplan normas que incluyen medidas de promoción de la igualdad o medidas antidiscriminatorias, en sus respectivos ámbitos de acción:
-Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Persigue desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la CRBV y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado.
-Anteproyecto de Ley de Educación de los Pueblos Indígenas y del Uso de sus Idiomas. Tiene por objeto reconocer y promover la educación tradicional de los pueblos indígenas y establecer las directrices y bases de la educación intercultural bilingüe; regular el funcionamiento de los servicios que guardan relación con este régimen educativo; y señalar las normas generales que regulan el uso institucional, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas.
-Proyecto de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres para la Equidad e Igualdad de Género. Se propone garantizar a todas las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.
-Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Entre sus objetivos se cuenta el de "Garantizar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias".
-Proyecto de Ley de Extranjería y Migración. El día 14 de agosto de 2003 fue aprobado en la Asamblea Nacional en primera discusión este Proyecto de Ley, luego de una serie de cambios, discutidos y aprobados por la mesa técnica, que lo hicieron más viable. Actualmente se encuentra en el orden para entrar a segunda discusión en la plenaria de la Asamblea.
235.Entre las innovaciones que contempla el Proyecto de Ley, destaca la inclusión de un procedimiento para la aplicación de las medidas sancionadoras, tales como la expulsión y la deportación; se ordena al órgano competente a motivar toda medida de expulsión; establece también la norma en comento, la igualdad en el ejercicio de los derechos con los nacionales, salvaguardando las limitaciones legales y constitucionales existentes, pero especialmente haciendo énfasis en la protección al ejercicio por parte de los extranjeros del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, garantizándoles a estas personas sus derechos humanos.
236.El proyecto también contempla la creación de organismos gubernamentales que vendrán a controlar y a registrar todo lo relacionado con la materia de migración y extranjería. La finalidad de esta futura Ley será proporcionar al Estado venezolano un instrumento adecuado para normar la intensa actividad migratoria que confluye en nuestro territorio, permitiendo la regulación de todo lo referente a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso, de extranjeros y extranjeras, así como sus derechos y obligaciones.
237.En sus artículos 1 a 6 establece el objeto de la ley, la definición de extranjero y extranjera, su ámbito de aplicación con sus respectivas exclusiones, la autoridad competente y por último las categorías de los extranjeros a los efectos de su ingreso y permanencia en el país.
238.En el Título II desarrolla los requisitos de admisión para los extranjeros y extranjeras y los supuestos de inadmisibilidad en el territorio de la República de estas personas; las normas referidas al ingreso y la salida de todas las personas del territorio nacional, el requisito indispensable para poder ingresar y permanecer en el país como es el pasaporte, la autorización requerida para el ingreso de representantes religiosos y de cultos, cuya permanencia sea para ejercer sus actividades religiosas, y por último el control a ejercer por las autoridades competentes en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.
239.El Título III desarrolla los derechos que amparan a los extranjeros y extranjeras equiparados a los de los nacionales y los deberes adicionales a los que establece la Constitución y las Leyes, que deben cumplir durante su permanencia en el país y el derecho específico a la tutela judicial efectiva.
240.El Título IV señala la autorización laboral que deben obtener los extranjeros contratados para trabajar en el país; establece los procedimientos para la contratación de trabajadores extranjeros; regula el requisito para las personas contratadas por empresas del Estado y por último el tiempo de duración del visado otorgado a los extranjeros contratados en el país.
241.En el Título V se crea el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras y se establece el deber de participación al mismo sobre el cambio de estado civil de las personas extranjeras; sobre la detención de personas extranjeras; el deber de los empleadores de notificar la contratación y las condiciones laborales de los extranjeros contratados; el deber de los propietarios de sitios de hospedaje y de empresas de transporte de pasajeros y turismo, de llevar un registro de personas extranjeras y su posterior remisión al Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras.
242.En el Título VI se crea la Comisión Nacional de Migración, cuyo objeto es asesorar al Ejecutivo Nacional en el cumplimiento y funcionamiento de la Ley.
243.El Título VII desarrolla el régimen de infracciones y sanciones, y el procedimiento administrativo aplicable para ser deportado o expulsado; los derechos de los extranjeros a los que se les han aplicados medidas sancionadoras el mandato legal de motivar la medida de expulsión de extranjeros; y la potestad de la ejecución forzosa de expulsión por parte del órgano competente.
244.Finalmente, el Título VIII desarrolla el régimen de delitos y responsabilidad penal aplicable, incluyendo la responsabilidad penal de los funcionarios en materia de migración y extranjería.
Participación y aportes de la Defensoría del Pueblo al Proyecto de Ley de Extranjería y Migración
245.La Defensoría del Pueblo tuvo una activa participación asistiendo a todas las reuniones convocadas por la Mesa Técnica de la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, donde se elaboró este Proyecto de Ley, oponiéndose con basamentos legales claros y pertinentes a algunas propuestas normativas que se consideraron violatorias a los Derechos Humanos y aportando a través de los funcionarios designados, la experiencia, visión y conocimientos en esta materia.
246.Asimismo, la Defensoría del Pueblo propuso la inclusión de diez (10) artículos en el referido Proyecto de Ley, que fueron acogidos e incluidos, relativos a la creación de un procedimiento para la aplicación de las medidas sancionadoras a los extranjeros incursos en infracciones, el cual se encuentra totalmente apegado a las garantías inherentes al debido proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución.
Aspectos más relevantes de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, acogidos por el Proyecto de Ley de Extranjería y Migración
247.En líneas generales el Proyecto de Ley de Extranjería y Migración incluye los postulados de la Convención Internacional para la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, dándoles igual rango en el ejercicio de sus derechos al de cualquier nacional de Venezuela.
248.Esta Convención, aún no ratificada por Venezuela, en líneas generales aborda el acuerdo de los Estados Partes sobre la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familiares, estableciendo las garantías de protección contra la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, y otras garantías individuales y económicas para estos trabajadores; también contempla los derechos de éstos como son la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, aspectos éstos que contemplan la mayoría de nuestras constituciones y que son acogidos ampliamente en nuestro caso por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
249.Por otra parte, como elemento resaltante, la Convención estipula en su artículo 18, la igualdad de derechos que debe existir entre los trabajadores migratorios y los nacionales de ese Estado ante los tribunales y las cortes de justicia.
250.Es importante señalar que el Proyecto de Ley de Extranjería y Migración de Venezuela, acoge las estipulaciones de la referida Convención al incorporar lo siguiente:
"Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se hallen en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes."
251.Se incluye en esta normativa a todos los extranjeros que se encuentren en la República sin diferenciar su estatus de legalidad o no, y se le atribuye a éstos todos los derechos y garantías reconocidas en nuestra Carta Magna.
252.Por otra parte, el Proyecto de Ley en su artículo 15 desarrolla claramente los postulados del artículo 18 de la Convención en comento incorporándolo de manera especial cuando señala:
Artículo 15 - Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería se respetarán en todo caso las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros y extranjeras, serán recurribles de conformidad con lo establecido en esta ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros, se realizará conforme a lo establecido a tal efecto en esta ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.
Decisiones judiciales relacionadas con el principio de igualdad y no discriminación
253.A continuación se citan dos extractos de decisiones judiciales sobre el derecho a la igualdad o prohibición de discriminación:
-Decisión Nº 1197 del 17 de octubre de 2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: "(...) el derecho subjetivo a la igualdad y a la no discriminación, es entendido como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la ley de forma igualitaria, y se prohíbe por tanto, la discriminación. Ahora bien, no todo trato desigual es discriminatorio, sólo lo será el que no esté basado en causas objetivas y razonables, pero el Legislador puede introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias, esto es, cuando estén justificadas por la situación real de los individuos o grupos, es por ello, que el derecho a la igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales, en consecuencia, lo constitucionalmente prohibido es el trato desigual frente a situaciones idénticas /(...)/ Como conclusión de lo antes expuesto, esta Sala considera necesario señalar, que la cláusula de igualdad ante la ley, no prohíbe que se le confiera un trato desigual a un ciudadano o grupo de ciudadanos, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: a) que los ciudadanos o colectivos se encuentren real y efectivamente en distintas situaciones de hecho; b) que el trato desigual persiga una finalidad específica; c) que la finalidad buscada sea razonable, es decir, que la misma sea admisible desde la perspectiva de los derechos y principios constitucionales; y d) que la relación sea proporcionada, es decir, que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica. Si concurren las condiciones antes señaladas, el trato desigual será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima".
-Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 21 de junio de 2000. Caso: Carlos Alberto Galiano Peña c. Miguel Van Der Dijs Ruiz: "Observa esta Corte que el recurrente alega la presunta violación del derecho a la igualdad, al respecto, la interpretación jurisprudencial realizada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por esta Corte, han establecido que el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, está concebido para garantizar que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unas personas de lo que se concede a otras que se encuentran en paridad de circunstancias, es decir, que no se establezcan diferencias de las cuales se derivan consecuencias jurídicas entre quienes efectivamente están en las mismas situaciones o supuestos de hecho /(...)/ Cabe destacar que la denuncia de violación de este derecho requiere que el accionante demuestre en primer lugar, que se encuentra en igualdad o paridad de circunstancias frente a otra u otras personas (igualdad entre iguales) que sirven de parámetro comparativo y en segundo lugar, que no obstante lo anterior, el ente señalado como agraviante le haya dado un trato diferente en perjuicio de su esfera jurídico constitucional (...)".
V. ARTÍCULO CINCO
A. Protección de los refugiados y asilados
254.El derecho de refugio y el derecho de asilo están reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su artículo 69: "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio". En el ámbito internacional, Venezuela ha suscrito y ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el cual remite a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
255.Adicionalmente, tales figuras son objeto de un amplio desarrollo en la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas o Asilados y Asiladas (Losrraa), que entró en vigencia el 3 de octubre de 2001. La ley establece las definiciones sustantivas y las pautas organizativas en torno al Derecho de Refugio y Asilo desde una perspectiva de los derechos humanos y en correspondencia con los instrumentos internacionales sobre la materia.
256.De acuerdo a la ley, el Estado venezolano considerará como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, previo cumplimiento de la normativa correspondiente. La ley destaca tres principios básicos contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia de refugio: no sanción, no devolución y unidad familiar. Dichos principios apuntalan el reconocimiento de la condición de refugiado desde la perspectiva de la progresividad e interdependencia de los derechos humanos.
257.Por medio de la Losrraa se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, instancia facultada para orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio. Igualmente, conoce y decide sobre los casos de determinación de la condición de refugiado o refugiada, de cesación y de la pérdida de esta condición, así como resuelve sobre las medidas de expulsión de refugiados o refugiadas, de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente ley y en los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia (Art. 13).
258.La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada deberá ser presentada por el interesado o la interesada, o por medio de un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o militares, o ante la oficina del ACNUR, la cual será remitida a la Comisión Nacional para los Refugiados. La misma podrá hacerse verbalmente y luego se ratificará por escrito frente a la Comisión. Luego se procederá a verificar la información suministrada, garantizando la confidencialidad de la misma. La Comisión, al momento de recibir la solicitud, expedirá al solicitante un documento provisional a fin de garantizar su permanencia temporal en el territorio nacional hasta tanto se decida sobre el reconocimiento de la condición de refugiado (Art. 16). En el lapso de 90 días continuos, resolverá sobre la solicitud.
259.Si la solicitud resulta denegada, deberá motivarla, notificar al solicitante e informar a la oficina del ACNUR. Si es aprobada, la Comisión notificará al Ministerio del Interior y Justicia para la expedición del documento de identidad correspondiente (Art. 18). Dicho documento será válido no sólo para la permanencia legal sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa y cuando se trate de niños, niñas y adolescente será válido para cursar estudios en institutos educativos (Art. 19). La persona cuya solicitud fuere negada, podrá recurrir por ante la Comisión en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días continuos. Agotado el recurso de reconsideración frente a la Comisión a que se refiere esta ley, la persona podrá acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa (Art. 21).
260.Los extranjeros o extrajeras a las que las autoridades competentes le reconozcan tal condición, serán denominados refugiados o refugiadas. Los mismos podrán residenciarse en Venezuela y gozarán de los principios de no sanción, no devolución y unidad familiar. El asilo se extiende a los progenitores, a el o la cónyuge, o la persona con la que mantenga unión estable de hecho y sus hijos menores de edad. La Ley permite que la situación de otros familiares sea valorada individualmente. Los refugiados o refugiadas gozarán de los mismos derechos que los extranjeros, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes de la República (Art. 22). La República les brindará todas las facilidades para tramitar su naturalización (Art. 26).
261.En cuanto al régimen de expulsión, sólo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en hechos que alteren el orden público o afecten la seguridad nacional. Se hará mediante acto motivado y se notificará al afectado para que pueda ejercer los recursos previstos en la ley. La Comisión informará a la oficina del ACNUR la decisión de expulsar a un refugiado y se le concederá a éste un plazo de sesenta (60) días dentro del cual pueda gestionar su admisión regular en otro país (Art. 29).
262.Con respecto a los refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio, no se les impondrá sanción alguna, siempre que hayan llegado directamente del país donde eran perseguidos y se presenten sin demora ante las autoridades (artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y artículo 6 de la Losrraa). Cabe señalar que Venezuela acoge el principio de no devolución y de no expulsión, a tales fines, prohíbe la expulsión de los solicitantes de refugio y refugiados que se encuentren en la fronteras de territorios donde su vida peligre. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado como un peligro para la seguridad nacional o el orden público (artículos 156.4 de la CRBV y 27 de la Losrraa).
263.La regulación en situación de control de tránsito, se realiza a partir del supuesto del ingreso de aquellas personas que tengan la intención de permanecer temporalmente en el Territorio Nacional. En este sentido, la Comisión Nacional para los Refugiados coordinará con los representantes del ACNUR y notificará al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo a fin de levantar un acta que deje constancia de la decisión voluntaria de estas personas de permanecer transitoriamente para luego abandonar el territorio venezolano (Losrraa, art. 34). En cuanto a las medidas aplicables a los traficantes de personas, es necesaria la aprobación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que contempla la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la cual se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional.
264.Conforme a la Losrraa, la actividad del Estado debe estar orientada hacia la preservación de la unidad familiar, cooperando a fin de obtener la información necesaria para que los niños, niñas y adolescentes se reúnan con su familia (en caso de estar separados de ella) y brindándoles protección y asistencia humanitaria (Art. 2, num. 6). Los refugiados o refugiadas y asilados o asiladas podrán solicitar el reagrupamiento con sus progenitores, su cónyuge o la persona con quien mantienen una unión estable de hecho y sus hijos menores de edad; la situación de otros familiares será valorada individualmente (Art. 8).
265.La Losrraa establece, en su artículo 32 los casos de afluencia masiva al territorio nacional en los siguientes supuestos: a) Personas que utilizan el territorio nacional como tránsito para ingresar de nuevo al territorio de procedencia; b) Personas que desean permanecer temporalmente en el territorio venezolano y no desean solicitar refugio; c) personas que desean solicitar refugio en Venezuela. Es de observar que el mandato legal dispone que el Estado deberá garantizar la admisión en caso de afluencia masiva y brindar la asistencia humanitaria para satisfacer las necesidades básicas de estas personas.
B. Derecho al acceso gratuito de la justicia
266.Venezuela a partir del año 2000, inició la reforma del sistema de administración de justicia y en este sentido previó, como cambio principal, el acceso gratuito a la justicia, por lo cual aquellas personas que sientan vulnerados sus derechos humanos, o sean discriminados de alguna forma por las instituciones públicas o privadas del Estado, pueden acceder a los órganos de administración de justicia e interponer sus respectivos recursos o peticiones, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autonomía, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
267.Ahora en Venezuela, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se plantea como un derecho fundamental, pues da fundamento jurídico a nuestro Estado democrático y social de derecho y de justicia, y a su vez sirve de fundamento jurídico a nuestro sistema politicojurídico, pues permite solicitar la protección de los derechos e intereses ciudadanos cuando cualquier acto pretenda alterar el libre juego de las fuerzas sociales o controlar la actividad estatal cuando ésta desborde su competencia, lo cual implica que, por esencia no requiere de ningún fundamento o justificación jurídica positiva para su ejercicio.
268.En este orden de ideas, la justicia gratuita constituye una nueva visión de mayor contenido social para el Gobierno Nacional, ya que, refuerza las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos y tiene por objeto evitar que el factor económico sea un elemento preponderante para que la población acceda a los tribunales de justicia.
269.Aunado a ello, el artículo 254 del texto Constitucional establece una prohibición expresa de no cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno por los servicios prestados por el Poder Judicial, con lo cual las personas de escasos recursos han incrementado su capacidad de acceso al sistema de administración de justicia sin diferencias, reforzando así la igualdad ante la ley y preservando su derecho a la defensa, todo ello con el fin de construir una sociedad justa y amante de la paz.
270.Asimismo, el Gobierno Bolivariano de Venezuela ha establecido que la administración de justicia sea vista como un servicio público, pues justifica la existencia propia del Estado y en este sentido debe prestarse en una forma ininterrumpida, con lo cual se cambió el paradigma del sistema judicial venezolano.
C. Derechos laborales de los extranjeros y su participación igualitaria en el país
Régimen jurídico de los extranjeros en Venezuela - Información general
271.La Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) indica en su movimiento migratorio registrado por nacionalidad que para el año 1990 entraron al país 1.035.797 extranjeros, en 1991 la cifra aumentó a 1.141.142, en 1992 descendió a 1.029.381, al año siguiente la caída fue a 516.616 entradas y 536.941 salidas. En 1994 siguió el descenso con 412.752 entradas y 465.927 salidas; en 1995 se registraron 287.359 entradas y 367.988 salidas. Para el año 1999 se registró un nuevo aumento de entradas al país (485.606) y también de salidas (752.726 personas).
272.Las leyes más importantes en la materia son la Ley de Extranjeros de 1937 y la Ley de Inmigración y Colonización de 1966. En este momento se encuentra aprobada en primera discusión, en la Asamblea Nacional, el texto de una nueva ley de extranjería, que se analizó oportunamente. Ésta es el resultado de la identificación de la necesidad de actualizar y adecuar, con carácter de urgencia, el marco legal sobre inmigración con los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos firmados y ratificados por Venezuela, y con la CRBV, así como de la urgencia del diseño de políticas de inmigración integral.
273.Asimismo, se reconoce la necesidad de crear un organismo único que concentre las responsabilidades en materia de inmigración y modernización de las diversas fuentes de información sobre la materia y de los registros.
274.A los fines de avanzar en la actualización y adecuación de la legislación, en el año 2000 fueron publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5427 Extraordinario, del 5 de enero de 2000, las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado entre el Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Trabajo. Luego se publicó en Gaceta Oficial N° 37320, de fecha 8 de noviembre de 2001, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación (Decreto N° 1454, del 20 de septiembre de 2001). El Decreto de Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todas las personas naturales que se encuentren en el territorio nacional, así como de los extranjeros residentes.
275.Venezuela ha ratificado los textos internacionales y regionales más importantes en la materia; así como importantes convenios bilaterales. Entre los primeros se destacan: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (OIT). Y en el ámbito regional: el Manifiesto de Cartagena de Indias; el Acta de la Paz; el Acta de Lima; el Convenio "Andrés Bello"; el Convenio "Simón Rodríguez"; las Decisiones Nos. 94, 113, 116, 148, 359, 397, 398 y 440 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; la Declaración de Quito, entre otros. Con relación a los convenios y acuerdos bilaterales, Venezuela ha firmado importantes instrumentos con países europeos como España, Italia y Portugal para la aplicación de convenios de seguridad social; así como con países fronterizos como Colombia, país con el cual Venezuela suscribió el Tratado de Tonchalá (el 6 de noviembre de 1959) a los fines de examinar la situación que se venía presentando en la zona fronteriza con relación al tránsito y residencia de sus respectivos nacionales.
276.Las políticas de extranjería adoptadas por el Ejecutivo Nacional, que teniendo siempre presente la igualdad y el respeto a los derechos humanos, ha iniciado las actividades relacionadas con la regularización de la permanencia de los extranjeros en nuestro espacio geográfico.
277.Esta política, tiene como función sincerar la situación jurídica de los extranjeros, brindándoles la posibilidad de integrarse efectivamente a la sociedad venezolana sin aquella estigmatización propia de este grupo de personas.
278.Igualmente, atendiendo a nuestra realidad social y a nuestra tradición de país receptor de inmigrantes y respetuoso de la pluriculturalidad que siempre nos ha caracterizado como sociedad, recientemente se dictó el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 3 de febrero del presente año, asumiendo de esta manera, la reivindicación social de los extranjeros, con lo cual se garantizará su participación igualitaria en la vida y desarrollo del país.
Derecho a la nacionalidad
279.La CRBV establece en su artículo 32 que son venezolanas y venezolanos por nacimiento las personas nacidas en territorio de la República; toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento; toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
280.El artículo 33 de la CRBV reconoce como venezolanos y venezolanas por naturalización a los extranjeros que tengan en Venezuela por lo menos 10 años de residencia ininterrumpida, a excepción de los que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países Latinoamericanos y del Caribe a quienes el tiempo de residencia se reduce a 5 años; los extranjeros o extranjeras, casados o casadas con venezolanos transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio; los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de obtener la nacionalidad antes de cumplir los 21 años de edad y con 5 años de residencia interrumpida en el país.
281.La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad (CRBV, Art.34); los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley (CRBV, Art. 35); se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución (CRBV, Art. 36).
282. El artículo 37 de la Carta Fundamental señala que el Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Constitución. Finalmente, el artículo 38 indica que la ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Régimen laboral de los extranjeros
283.El artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece el principio de territorialidad, al señalar que las disposiciones laborales de orden público y de aplicación territorial, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables por convenios particulares.
284.Por otra parte, en el artículo 15, se establece que estarán sujetas a estas disposiciones todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patrono y trabajadores.
285.Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han establecido que todas las situaciones derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del contrato.
286.Por otra parte, la Resolución N° 545 del Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Interior y Justicia) para regularizar la situación en el país de los Trabajadores Migrantes beneficia a los trabajadores migrantes y a sus hijos menores de edad, nacionales de algún país miembro del Acuerdo de Cartagena, que sin gozar de visa oficial que los autorice para ello, permanezcan en el territorio nacional, debiendo haber ingresado al mismo antes del 1º de noviembre de 1992. La Resolución incluye expresamente a los trabajadores agrícolas extranjeros conocidos comúnmente como braceros, cuya permanencia temporal en el país se rige por otras disposiciones emanadas del Ministerio del Interior y Justicia.
287.Los extranjeros nacionales de los países del Acuerdo de Cartagena que regularicen su situación migratoria, mediante aprobación de la Dirección General Sectorial de Extranjería, recibirán un documento de identidad denominado Carné de Trabajador Migrante, que tendrá una validez de 1 año contado a partir de la fecha de su otorgamiento, a cuyo vencimiento el trabajador migrante podrá solicitar y obtener visa de transeúnte, para lo cual deberá haber permanecido, ininterrumpidamente en el país durante la vigencia de su carné, no registrar antecedentes y presentar constancia de trabajo actualizada.
288.Adicionalmente, el Instrumento Andino de Migración Laboral estipula (Decisión N° 148 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) que en ningún caso la situación de indocumentado, ni la repatriación de una persona, menoscabarán sus derechos laborales frente a un empleador, los que serán determinados en la legislación nacional del país de inmigración.
289.Finalmente, las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5427 Extraordinario, del 5 de enero del 2000) dispone que los extranjeros con visa de Turista, no podrán ejercer actividades lucrativas remuneradas en Venezuela, pero falta aquella disposición que comprometa y sancione al empleador en caso de dar trabajo a quien no está autorizado para ello.
290.En el marco del Pacto Andino, el AC conllevó la firma del Convenio Simón Rodríguez, que se propone la integración socio laboral de la subregión. El Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión Nº 116 de febrero de 1977) establece que los Estados Miembros procurarán recurrir a los centros de mano de obra del Área Andina con el objeto de lograr la contratación de trabajadores migrantes calificados, a solicitud de un empleador interesado. El trabajador migrante podrá ser autorizado para reagruparse con su familia en el país de inmigración, cuando se compruebe que dispone de vivienda adecuada para recibirla, en caso contrario se podrá denegar la petición.
291.Por otra parte, mediante la Comisión Presidencial para la Migración Selectiva se propone la selección e incorporación a la sociedad venezolana de inmigrantes aptos para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra. En el marco de este programa, en la Resolución Nº 544 (Gaceta Oficial N° 4508, del 30 de diciembre de 1992) se establece que las personas que ingresan a Venezuela con cualquier visa podrán obtener la visa de inmigrante si presentan la constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida por el organismo nacional competente y que las personas que hayan ingresado a Venezuela con visa de Transeúnte Laboral, serán asimilados a la condición de inmigrante (con visa de Residente) si hubieran permanecido ininterrumpidamente en el territorio nacional durante un año.
292.Mediante los Convenios Nos. 111 y 143 de la OIT, el Estado se compromete a aplicar una política nacional destinada a promover y a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de ocupación y empleo, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas. A su vez, en el marco jurídico interno, la LIC establece 2 medidas antidiscriminatorias en los aspectos referentes al fomento a la inmigración: brindando asistencia al inmigrante al arribo al país y la exoneración del servicio militar si adopta la nacionalidad venezolana (Art. 7, numeral 1) y estableciendo la concesión gratuita de tierras de cultivo en terrenos baldíos (Art. 9).
Entrada y salida del territorio nacional
293.Todo extranjero que desee ingresar a Venezuela deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses, expedido por la autoridad competente de su país y solicitar el visado ante el Funcionario Consular venezolano (Artículo 6 de la Ley de Extranjero), en concordancia con las Normas del Procedimiento para la Expedición del Visado (Art. 2). Previo acuerdo internacional fundado en reciprocidad se admitirán pasaportes válidos por un lapso no mayor de un año a los extranjeros que por su actividad lícita, hayan de entrar al territorio de Venezuela y salir de él con frecuencia.
294.Como regla general, para la obtención de la visa se debe cumplir con las Normas de Procedimiento para la Expedición de Visado, emanadas de una Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y Justicia, de Relaciones Exteriores y del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 5427 Extraordinario, del 5 de enero de 2002, correspondiendo a las Secciones Consulares de la República la atención y decisión de las solicitudes de ingreso al país en los siguientes casos: Visado de Turista con vigencia de un (1) año, con múltiples entradas y que permitirá permanecer en el país por un período de hasta 90 días, prorrogable por igual lapso; Transeúntes, los cuales se dividen en de negocio, inversiones, negocios industriales, familiar de venezolanos, pensionado, empleado doméstico, religioso y trabajador. Cada uno de ellos requiere documentos específicos. La Resolución antes indicada dispone en su artículo 3 las causales para denegar el visado.
295.La Ley de Extranjeros establece en su artículo 37 que quien se haya radicado en el territorio nacional eludiendo, defraudando o infringiendo las leyes y reglamentos sobre admisión, puede ser objeto de una medida administrativa de expulsión. La expulsión se hará por Decreto del Presidente de la República, fijando un plazo de treinta (30) días para que el expulsado salga del territorio nacional, debiendo publicarse en Gaceta Oficial.
296.En cuanto a la normativa laboral se refiere, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento se encuentran disposiciones que garantizan la protección del trabajador, ante posibles prácticas discriminatorias basadas en edad, sexo, raza, consagrándose en el orden jurídico interno, el Principio de No discriminación Arbitraria en el Empleo, de igual modo con el mismo objeto el Estado venezolano ha ratificado el Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado por la República el 3 de junio de 1971.
297.A efectos de este Convenio, el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
298.La República Bolivariana de Venezuela ha promulgado mediante el Decreto Nº 2823 de fecha 3 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial, Nº 37871 del 3 de febrero de 2004, el Reglamento para la regularizacion y naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, instrumento jurídico que refleja la preeminencia del bienestar del individuo en el diseño y ejecución de las políticas de Estado. Este Reglamento de forma expresa involucra al Ministerio del Trabajo, como órgano coadyuvante en la implementación de sus disposiciones, establece como principios la obligación del Estado de defender y garantizar los derechos humanos, la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y adecuada, la transparencia y celeridad en el trámite de la Regularización o Naturalización del ciudadano no nacional que haga la solicitud; tanto estos principios como sus objetivos se encuentran vinculados con los del Convenio Nº 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, 1975, ratificado por la República el 17 de agosto de 1983.
299.Igualmente se encuentra vinculado con los cinco ejes temáticos que caracterizan nuestra participación activa en la Comunidad Andina, a saber: migraciones Laborales -relacionándose directamente con el objeto y el sujeto beneficiario de la Decisión Nº 545- cuyos efectos repercutirán positivamente en la Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo, fomento de empleo, y formación y capacitación profesional.
300.En cuanto al artículo 5, literal e) i) ii), que precepta: "... Los Estados Partes se comprometen a prohibir, eliminar, la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico, particularmente en el ejercicio de los derechos siguientes... e) Derechos económicos, sociales y culturales en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria":
a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano, se encuentra consagrado de manera expresa en nuestra Constitución de la República en su artículo 87, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca".
b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico, son condiciones que rigen las relaciones laborales del trabajo subordinado en el Estado venezolano y son derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 88 y 89, y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
d)El derecho a igual remuneración, incluso prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; se encuentra desarrollado en el artículo 91 de la Constitución de la República: "... Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo", Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República el 3 de junio de 1971.
e)Se encuentran vigentes en el Estado venezolano, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 29 sobre el trabajo forzoso, N° 97 sobre los trabajadores migrantes, N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, N° 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias).
301.La normativa laboral contempla normas que están dirigidas a prohibir cualquier tipo de discriminación, entre ellas la discriminación por raza. El rol del Estado ante cualquier tipo de discriminación dentro de la actividad laboral, que tenga como causa la discriminación por raza, tanto en la relación laboral ya establecida o en aquella que pudiera suscitarse, con antelación al nacimiento de la relación de trabajo, se encuentran expresamente prohibidas. Estas normas se encuentran establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 8, literal e), del Reglamento de esta Ley.
302.En cuanto al literal ii) que contempla: "El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse":
a)La libertad sindical: el ejercicio de este derecho que se concibe como el goce y ejercicio de la libertad de asociarse, de organizarse de los trabajadores y los empleadores, no se encuentra supeditada a ninguna condición que involucre el origen, o la raza de los trabajadores, igualmente el Estado ha ratificado el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo "Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación" (Ratificado por la República el 20 de septiembre de 1982).
D. Derechos de la mujer
303.Otro grupo social al cual el Estado venezolano ha dado mayor apoyo, con miras de lograr la equidad en su trato, lo constituyen las mujeres. En efecto, el Gobierno, dictó en fecha 31 de septiembre de 1998 la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia y en fecha 26 de octubre de 1999 la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, garantizando a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidad.
304.Con estos instrumentos normativos, se ha logrado a 5 años de su promulgación, fortalecer sustancialmente la posición de la mujer venezolana en la sociedad, puesto que los organismos especializados en esta materia han emprendido campañas educativas e informativas, que han causado un gran impacto social.
305.Sobre este particular, el Ministerio del Interior y Justicia, ha participado activamente junto con el Instituto Nacional de la Mujer para que, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se logre la efectiva protección de la mujer, sobre todo en lo que se refiere a la erradicación de la violencia doméstica y aquellos delitos en los que las víctimas son mayoritariamente mujeres.
306.El cuerpo normativo comentado, permitirá un mayor control y registro de los movimientos migratorios que sean excesivos, incontrolados o no asistidos, evitando las consecuencias negativas que acarrean en el plano social y humano, dada la existencia de tráficos ilícitos abusivos o clandestinos de mano de obra.
307.De igual modo, esta disposición legislativa nacional, de acuerdo al contenido y los objetivos del Convenio Nº 143, permitirá investigar eficazmente el empleo ilegal de trabajadores migrantes, así como la definición y aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales. Asimismo, garantizará la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en su territorio.
308.El logro por la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos es uno de los objetivos primordiales del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento clave que conlleva alcanzar un país sin discriminaciones. En este avance en el proceso, la Constitución de Venezuela incorpora la Perspectiva de Género, como aspecto fundamental en la defensa de los derechos de la mujer, consagrando el principio de igualdad tanto entre hombres como en las mujeres, garantía de protección a la maternidad, así como el reconocimiento al valor agregado que les corresponde a las amas de casa.
309.A través de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cuyo objetivo es el de "garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades", se promueve la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de la mujer, definiéndose jurídicamente en esta ley lo que significa discriminación contra la mujer:
"... se entenderá como "Discriminación contra la mujer":
a)La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones y cualquier otro acto jurídico. Cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
b)La existencia de circunstancias o situaciones fácticas, que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.
c)El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos."
310.El Estado Venezolano cuenta con una instancia rectora en políticas hacia la mujer, como es el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), ente encargado de ejercer la dirección, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de los lineamientos, políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer; así como promover la equidad de género y el protagonismo de la mujer venezolana en el proceso de transformación sociopolítica del país, de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, se tiene como sí como instancia jurídica del instituto en defensa y apoyo a sus derechos de la mujer, a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.
311.Otro de los avances en materia legislativa respecto a la mujer encaminada a prohibir la discriminación racial y adoptar de medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que han dado lugar a la discriminación racial, lo constituye la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998), cuyos antecedentes se encuentran contenidos a partir de la celebración de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, en donde se reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y se formuló, en todos los países latinoamericanos, una ley que permite sancionar esta situación, la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual permitió el diseño del Plan Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Mujer y la Familia (2000-2005), a raíz de la cual, se implementó la línea de atención telefónica 800-Mujer, canal por el cual se atiende casos en el área de asesoría psicológica y legal, así como casos de abuso y maltrato tanto a la mujer como a la familia, incluyendo niños, niñas y adolescentes.
312.A nivel político, es significativo la participación activa de la mujer, destacándose mujeres venezolanas en altos cargos de toma de decisión como en la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en cargo de Ministras como en el Ministerio del Trabajo, de Ambiente, de Producción y Comercio y en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, teniéndose además así como una presencia significativa en la Asamblea Nacional.
313.De acuerdo a los compromisos contraídos en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, en que se consideraron cinco prioritarias para el país, como: Acceso al poder, educación, pobreza, salud y violencia, se formulo el Plan Nacional de la Mujer (1998-2003), enmarcado dentro de unos lineamientos estratégicos que responden a los objetivos de la Plataforma de Acción Mundial conjuntamente con los Planes Operativos anuales del sector público, en el cual se busca reducir los niveles de pobreza y obtener la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres a partir de la inclusión del enfoque de género en el diseño y elaboración de las Políticas Públicas. Dicho plan contiene áreas estratégicas y líneas de acción en materia de educación, pobreza, economía y trabajo, participación social y política, legislación y seguridad jurídica, cultura y medios de comunicación, violencia, mujer campesina e indígena, población de atención especial y estadística.
314.Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha puesto en marcha la revisión del diseño curricular para integrar, a los contenidos curriculares y a la metodología de estudio, la perspectiva de género y la no discriminación por razones étnicas, visibilizando a las mujeres, los y las aborígenes y las y los afrodescendientes en todo el sistema educativo. Para ello se han convocado talleres con la participación de sectores gubernamentales (incluido el Instituto Nacional de la Mujer) y no gubernamentales como organizaciones de bases y expertas y expertos en el tema.
315.Desde el año, 2002, en la Televisora del Estado, canal 8, hay un espacio dedicado al Instituto Nacional de la Mujer, cada 15 días, donde se tratan los temas referidos a la equidad de género, no discriminación de la mujer y prevención de violencia contra la mujer. Asimismo desde el año 2004 en la Radio del Estado (Radio Nacional de Venezuela) hay un espacio semanal, llamado "Enfoque Femenino", destinado al tema de género y promoción de los derechos de la mujer (banda corta, canal internacional). En esta misma radio también hay un Programa Semanal de una hora por la frecuencia 630 AM, para combatir los prejuicios raciales y promover valores no discriminatorios que favorezcan el desarrollo de la tolerancia y el respeto por las diferencias étnicas y de género. El espacio lleva por nombre "Afrodescendientes".
316.Por otra parte se han realizado actividades con mujeres campesinas e indígenas de los Estados Delta Amacuro, Bolívar, Apure y Bolívar, las cuales tiene como objetivo:
Establecer vínculos entre distintas organizaciones que trabajan el tema de la mujer rural e indígena;
Dar a conocer los reglamentos y leyes con relación al tema de la mujer, específicamente en la Constitución y la Ley de Tierras;
Promover la incorporación de la mujer en las actividades productivas de la región e incentivar su participación en la toma de decisiones.
317.Es importante resaltar la nueva concepción de la política social del Gobierno nacional, que se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que busca "el imperativo de responder a las necesidades sociales de todas las personas, haciendo posible la universalización de los derechos y la materialización de oportunidades equitativas a mejores condiciones de calidad de vida, imprescindibles para alcanzar autonomía plena como seres humanos y como ciudadanos", tal como lo expresa el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social para el período 2002-2007 en su Capitulo de Equilibrio Social.
318.Igualmente se ha iniciado en el país un proceso de transformación económica, social e institucional, en el cual han surgido nuevos actores, espacios de diálogo y agendas políticas que involucran a amplios sectores de la población. El gran reto para la sociedad venezolana es construir la democracia participativa y de justicia social, estimulando un modelo de desarrollo equitativo basado en el ser humano y rescatando el compromiso y la responsabilidad ética y política de los poderes públicos y de las ciudadanas y los ciudadanos.
VI. ARTÍCULO SEIS
A. Derechos de la población penal
319.En cuanto al Sistema Penitenciario, el Ministerio del Interior y Justicia en aras de dar cumplimiento al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha emprendido convenios con los diferentes Estados, logrando hasta ahora el Convenio con el Estado Mérida, el 30 de junio de 2003, a fin de llevar a cabo la descentralización de los mismos y la prestación de un mejor servicio. Asimismo, se han llevado a cabo una serie de convenios educacionales con distintos Institutos y Universidades públicas y privadas, para impartir en los Centros Penitenciarios, actividades educacionales dirigido a la reinserción del recluso y reclusa en el ámbito nacional, garantizando así su trato igualitario en la sociedad, y promoviendo la igualdad de oportunidades para éste grupo de personas.
320.Una de las metas del Estado Venezolano, ha sido la implantación de los cursos de autoestima para la población penal, con el objeto de evitar que este grupo social se auto discrimine, lo cual es un factor determinante en el proceso de reinserción social, para con ello iniciarlos en los cursos técnicos y estudios formales con los que obtendrán los conocimientos y habilidades para su formación y desarrollo laboral.
321.Cabe resaltar, que el sistema penitenciario a través del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, ha promovido, organizado e inducido a la población penal laboralmente activa en el cooperativismo, a fin de brindarles la oportunidad de su desarrollo personal y el progresivo mejoramiento de sus actividades.
VII. ARTÍCULO SIETE
A. Pertinencia cultural y lingüística de las políticas de salud
322.Artículo 168. Las políticas y programas de salud destinados a los pueblos indígenas tenderán a la valoración de la cosmovisión y las prácticas de medicina tradicional de cada pueblo, y propiciarán la inclusión de éstas como parte de los sistemas de salud, especialmente en aquellos estados con población indígena. Asimismo, fomentarán el empleo de las lenguas indígenas en la atención de salud.
323.La organización de Sistema Público Nacional de Salud se ajustará a las organizaciones e instituciones tradicionales indígenas y se propiciará la administración directa de los servicios y programas de salud.
324.En lo que respecta a la organización, se contará con la participación de las comunidades indígenas en el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Salud, cuyas funciones está la de asesorar al Ministro (a) de Salud y Desarrollo Social sobre aspectos relacionados con la salud.
325.El derecho de los pueblos indígenas a la medicina tradicional se establece explícitamente y se enfatiza que las políticas de salud destinadas a dichos pueblos tenderán a la valoración de la cosmovisión y las prácticas de medicina tradicional de cada grupo étnico; y propiciarán la inclusión de éstas como parte de los sistemas de salud, especialmente en aquellos estados con población indígena. Así como que el Estado garantizará la conservación y regulación de la medicina tradicional indígena y la investigación de sus aportes al saber universal.
326.Otro aspecto relevante en la ley de salud, es que se incluye una norma especial dirigida a la urgente necesidad de algunos grupos indígenas que están bajo grave riesgo de extinción biológica o disminución demográfica irreversible, estableciéndole la responsabilidad como ente rector de las políticas de salud al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de diseñar y ejecutar un plan especial de salud dirigido a estos grupos.
B. Etnias expuestas a disminución demográfica irreversible
327.El Ministerio de Salud y Desarrollo Social diseñará y ejecutará, con participación de representantes indígenas, un Plan Especial de Salud dirigido a aquellas etnias expuestas a un grave riesgo de extinción biológica o de disminución demográfica irreversible y mantendrá un sistema especial de seguimiento de sus condiciones de salud.
328.En el plano político, por primera vez se le otorga una propia representación legislativa en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las Entidades Federales Locales con población indígena, lo cual les da la oportunidad de ejercer una activa participación política, de hacer oír su voz y de plasmar sus justos derechos, es decir, se les ha garantizado el respeto a sus costumbres, a sus tradiciones y a su identidad étnica y cultural: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley".
329.Es de particular mención, el reconocimiento en especial a los pueblos indígenas que se plasma en la Constitución, al señalarlas que las mismas al ser "culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible" y que además "tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".
330.A nivel social, a fin de contrarrestar la discriminación racial, los ejes de las políticas públicas conllevan al alcance de la Justicia Social, pretendiendo garantizar el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa en una transformación social como respuesta a la materialización de las necesidades no satisfechas y a una calidad de vida digna a aquellos que por una causa u otra han sido discriminados, otorgándose respuestas integrales y sistémicas a la diversidad y complejidad de las demandas sociales de los grupos poblacionales (indígenas), por ello el Gobierno se ha comprometido a cubrir y solventar sus necesidades como colectivo y superar las inequidades, la injusticia social y la discriminación racial.
331.De acuerdo con el Programa de Gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías, el Equilibrio Social, se encuentra orientado, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan a nuestra sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social, sino que se orienta al desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos relacionados con el ejercicio de la democracia; es decir que la esencia de esta revolución democrática consiste en lograr, a través de la reivindicación y recuperación del espacio público, la vinculación de lo meramente político con todas las decisiones que afectan la vida del ciudadano día a día, en salvaguardar los aspectos esenciales que llevan a la defensa y los derechos contra cualquier discriminación.
332.Siguiendo esta línea, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), ha diseñado estrategias que permiten enfrentar tan grave problemática social, que por largos años a mermado poblaciones enteras por factores de discriminación racial.
333.Actualmente se esta desarrollando el Proyecto Especial de Cooperativas Comunitarias Indígenas para la atención integral de los niños, niñas indígenas, lográndose a través de este proyecto crear un total de 613 Multihogares además de la capacitación de 1.315 madres cuidadoras de las propias comunidades indígenas con la finalidad de atender un total de 15.770 niños y niñas, pertenecientes a las etnias piapoco, pemon, baniva, jivi, yaruro, panare, bari, añu, wuajibo, wuayuu, yucpa y japieno ubicadas en los Estados Bolívar, Amazonas, Apure, Delta Amacuro, Monagas y Zulia.
334.El Estado Delta Amacuro, entidad federal fronteriza, cuya población indígena predominante es la etnia Warao, como estrategia de atención el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través del Servicio Nacional para Cuidado de la Infancia y la Familia (Senifa), ha establecido en el Municipio Antonio Díaz, Multihogares y Hogares de Cuidado Diario para la atención de niños y niñas, en su mayoría indígenas. Este programa de Multihogares y Hogares de Cuidado Diario representa una gran ayuda para la comunidad indígena del Bajo Delta, debido a que en éstos se atienden y alimentan a los niños y niñas entre 0 y 6 años, además es una fuente generadora de empleo para la comunidad.
335.En el Estado Amazonas, el MSDS en coordinación con representante de 19 etnias indígenas que habitan en ese Estado, se está proyectando suscribir un documento denominado Carta de "La Esmeralda" en el cual se da un reconocimiento a la medicina tradicional indígena como una contribución muy importante en el ejercicio de la medicina.
336. Cabe destacar que es la primera vez que en el país que se realiza un encuentro de este tipo con la presencia de Shamanes y Capitanes, representantes de las etnias indígenas, para el inicio de un dialogo abierto y sincero por parte de las autoridades sanitarias que tienen a su cargo la ejecución de la política de salud, en este caso el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Con esta iniciativa se trata de reconocer y revalorizar los conocimientos de la medicina tradicional de los indígenas, provenientes de una cultura ancestral. Además con ello es el hacer cumplir un derecho constitucional contemplado en la Carta Magna Venezolana, en cuyo Artículo 122 establece la practica de esta medicina con sus costumbres y valores.
337.En la concreción de la Atención Primaria en Salud como prioridad de la política nacional de salud, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuenta como respuesta a las necesidades de la población, especialmente aquellas que han sido excluidas, la Misión Barrio Adentro, la cual tiene entre sus objetivos, el de "Garantizar el acceso a los servicios de salud de la población excluida, mediante un modelo de gestión de salud integral orientado al logro de una mejor calidad de vida", esta instancia pública de cobertura nacional, atenderá aquellas comunidades integradas por indígenas, cuya adecuación de la Red Ambulatoria a Barrio Adentro se prevé la adecuación de 4.404 Ambulatorios Rurales Tipo I y II y Urbanos Tipo I, al nuevo modelo de gestión planteado, incorporándose los Estados Amazonas, Delta Amacuro y Zulia, entidades federales donde se encuentra la gran mayoría de indígenas.
338.Se busca en un contexto global la articulación con los pueblos y comunidades indígenas presentes en nuestro territorio, sin exclusión de ningún grupo o categoría social, por lo tanto, no pueden seguir siendo discriminados, ni estar ausentes durante el proceso de cambio que se está desarrollando en Venezuela, aprovechando al mismo tiempo en este espacio buscar un mayor acercamiento entre los pueblos bolivarianos.
C. Recomendaciones a los poderes públicos de la Defensoría Especial en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas
339.En cuanto a las recomendaciones más relevantes realizadas por la Defensoría Especial en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas para 2004, se pueden subrayar:
Al poder legislativo
1)Agilizar con carácter de urgencia la aprobación y promulgación del Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Al poder ejecutivo
1)Instalar el órgano rector que unifique, coordine y evalúe las políticas públicas dirigidas a la población indígena del país.
2)Ampliar y asegurar los recursos financieros para el Fondo de Atención y Desarrollo Sostenible Indígena.
3)Solicitar y aprobar los recursos extraordinarios requeridos para ejecutar, en el primer semestre del año 2004, un empadronamiento especial, complementario y anexo al XIII Censo General de Población y Vivienda, Capítulo Censo Indígena 2001, en los siguientes estados y municipios del país: Alto Orinoco, Manapiare, Maroa y Río Negro (Amazonas); Fernando Peñalver y Píritu (Anzoátegui); Achaguas, Páez, Pedro Camejo y Rómulo Gallegos (Apure); Cedeño, Gran Sabana, Heres, Raúl Leoni, Sifontes y Sucre (Bolívar); Antonio Díaz, Pedernales y Tucupita (Delta Amacuro); Aguasay, Caripe, Cedeño, Libertador, Maturín y Sotillo (Monagas); Benítez, Ribero, Sucre y Valdez (Sucre); Almirante Padilla, Catatumbo, Jesús. M Semprún, Machiques de Perijá, Mara, Páez y Rosario de Perijá (Zulia).
4)Garantizar la participación de los representantes de las organizaciones y comunidades indígenas existentes en esos respectivos estados y municipios, en la planificación, ejecución y seguimiento de este empadronamiento especial indígena.
Al poder ejecutivo nacional, regional y municipal
1)Promover y apoyar los proyectos integrales autogestionarios y sostenibles, referidos a los hábitats y tierras colectivas indígenas, que garanticen la plena participación y beneficio colectivo a los respectivos pueblos y comunidades indígenas.
2)Aprobar los recursos especiales necesarios, humanos, técnicos y financieros, para ejecutar la primera etapa en materia de demarcación del hábitat y tierras colectivas indígenas, correspondiente al año 2004.
3)Asignar prioridad a los siguientes estados y pueblos indígenas: pueblos Pumem, Jivi y Kuiva (Apure); pueblos Kariña y Cumanagoto (Anzoátegui); pueblos Yavarana, Yanomami, Jivi; Kurripako y Piaroa (Amazonas); pueblos Pemón, Kariña, Eñepa y Mapoyo (Bolívar); pueblos Yukpa, Barí, Wayúu y Añú (Zulia); y pueblos Kariña, Warao y Chaima (Monagas).
4)Asegurar el mejoramiento sustancial y la actualización oportuna del programa nacional (Sistema) para la evaluación, medición y seguimiento de los parámetros e indicadores referidos a la calidad de vida y a la salud integral de los pueblos y comunidades indígenas (nutrición, mortalidad, natalidad, control epidemiológico, vacunación).
A los poderes ejecutivo, legislativo y ciudadano
1)Aprobar los recursos especiales requeridos, humanos y financieros, para la traducción del texto constitucional a los idiomas indígenas, asignando prioridad en la primera etapa, correspondiente al año 2004, a los siguientes: Wayúu, Yanomami, Warao, Pemón, Pume, Kariña, Yekuana, Piaroa, Jivi y Yukpa.
2)A los fines de lo establecido constitucionalmente en los artículos 120 y 124, urge gestionar los siguientes instrumentos juridicoadministrativos:
Reglamento de la Ley de Diversidad Biológica sobre acceso a los recursos genéticos, consentimiento informado previo y acuerdo justo y equitativo de beneficios colectivos;
Sistema para la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales en materia de diversidad biológica de los pueblos y comunidades indígenas.
Reglamento sobre participación de los pueblos y comunidades indígenas en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales de los mismos.
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