COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
13º Informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2004
Adición
ISRAEL* **
[23 de junio de 2005]
* El presente documento contiene los informes periódicos 10º a 13º (reunidos en un documento) de Israel, que debían presentarse el 2 de febrero de 1998, 2000, 2002 y 2004, respectivamente. En cuanto a los informes periódicos 7º a 9º (reunidos en un documento) y a las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité lo examinó, véanse los documentos CERD/C/294/Add.1.1 y CERD/C/SR.1250, 1251 y 1272.
** El presente informe no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción.
GE.05-43812 (EXT)
INDICE
Párrafos Página
Introducción 1 – 214
Artículo 2 22 – 1357
A. M edidas para eliminar la discriminación racial 22 - 66 7
1.Medidas para impedir la discriminación por parte deautoridades e instituciones públicas 22 – 267
2. Prohibición a personas u organizaciones de patrocinar o defender la discriminación 27 – 29 8
3. Medidas para examinar, enmendar, derogar o anular políticas gubernamentales, nacionales y locales, que generan o perpetúan la discriminación racial 30 – 51 8
4.Medidas para poner fin a la discriminación por partede personas u organizaciones 52 – 6512
5. Medidas para fomentar las organizaciones multirraciales que promueven la integración 66 14
B. M edidas sociales, económicas y culturales para garantizar el desarrollo y la protección de los grupos raciales 67 – 135 14
A rtículo 3 136 25
A rtículo 4 137 – 159 26
A rtículo 5 160 – 535 32
A. E l derecho a la igualdad de trato ante los tribunales nacionales 160 – 181 32
B. L a seguridad de la persona 182 – 210 36
C. D erechos Políticos 211 – 247 43
1.Acceso al sistema político 211 – 22343
2.Acceso a la administración pública 224 – 24745
D. D erechos Civiles 248 – 320 49
1.El derecho a circular libremente y a elegir su residenciaen el territorio de un Estado 248 - 250 49
2.El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,y a regresar a su país 251 – 26249
3.El derecho a la nacionalidad 263 – 27751
4.La libre selección de un cónyuge 278 – 28753
Párrafos Página
5.El derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión 288 – 30555
6.La libertad de opinión y de expresión 306 – 30758
7.Otros derechos civiles 308 – 32059
E. L os derechos económicos, sociales y culturales 321 - 535 61
1.El derecho al empleo 321 – 35661
2.El derecho a formar y adherirse a sindicatos 357 – 36166
3.El derecho a la vivienda 362 – 39267
4.El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social, y los servicios sociales 393 – 43074
5.El derecho a la educación y la formación profesional 431 – 50379
6.El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales 504 – 52993
7.El derecho de acceso a lugares de servicios 530 – 53597
Artículo 6 536 – 541100
A rtículo 7 542 – 558 101
A. Educación y enseñanza 544 – 553 102
B. Cultura 554 104
C. Información 555 – 558 105
Anexos107
Introducción
El Gobierno de Israel acoge con beneplácito la oportunidad de presentar sus informes periódicos 10º a 13º al Comité para la eliminación de la discriminación racial con arreglo a los requisitos del párrafo 1(b) del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención” o “CERD”). Este informe combinado complementa el informe inicial de Israel e informes subsiguientes de los años 1982, 1984 y 1991 (CERD/C/192/Add.2), y 1993, 1995 y 1997 (CERD/C/294/Add.1).
Este informe fue preparado por el Departamento de acuerdos internacionales y litigios internacionales del Ministerio de Justicia con la asistencia de otros ministerios, departamentos, organismos y entidades del Gobierno de Israel. También se invitó a organizaciones no gubernamentales (“ONG”) a presentar comentarios antes de la compilación de este informe.
La discriminación racial está prohibida en Israel. El Estado de Israel condena todas las formas de discriminación racial, y su gobierno ha mantenido una política consecuente que prohíbe tal discriminación. El Gobierno israelí adopta medidas constantemente para hacer cumplir las disposiciones de la Convención desde la ratificación de este importante instrumento.
Desde la presentación de los últimos informes de Israel al Comité en 1997, han ocurrido muchos acontecimientos legislativos, judiciales y administrativos de importancia pertinentes a la Convención. El presente informe incluye una descripción minuciosa de estos acontecimientos.
Se incluye a continuación un breve resumen de algunos de los acontecimientos más significativos en materia de política y legislación ocurridos en Israel desde su último informe al Comité. Señalamos que si bien se tardará un cierto tiempo en llevar a la práctica algunos de los más recientes, ya han entrado en vigor diversas medidas en muchos sectores que aplican disposiciones de la Convención.
I. Medidas legislativas
Desde 1998 se han adoptado medidas importantes en el Parlamento israelí (el “Knesset”) para fomentar la tolerancia y la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas. Se incluyen a continuación algunos ejemplos notables.
El Knesset promulgó legislación que prohíbe la discriminación contra grupos minoritarios en materia de servicios públicos: la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de esparcimiento y lugares públicos, 5761-2000 (“La ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de esparcimiento y lugares públicos”). La Ley prohíbe la discriminación por parte de una persona que administra un lugar público. La violación de esta prohibición es tanto una infracción civil como un delito penal sancionable con una multa. La Ley también se aplica al Estado y se ha interpretado de forma amplia para incluir diversos lugares públicos, como escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y cualquier otro lugar al que asiste el público. Las decisiones de los tribunales han respaldado esta interpretación amplia de la ley.
El Knesset enmendó la Leyde la administración pública (Nombramientos), 5719-1959, (“La ley de la administración pública (Nombramientos)”) en 1998 para instituir programas de acción afirmativa en las prácticas de contratación en la administración pública con el fin de garantizar la representación adecuada de grupos minoritarios.
Varias enmiendas de la Ley Penal, 5739-1977, (“La Ley Penal”) constituyen vehículos importantes que permiten el procesamiento de la incitación racista y de los “delitos provocados por el odio”. Una enmienda de 1994 elevó al doble la sanción por delitos perpetrados por motivos racistas; una enmienda de 2002 agregó el delito de incitación a la violencia y el terror; y una enmienda de noviembre de 2004 agregó una sección titulada “Delitos provocados por el odio”.
La Ley de derechos de los alumnos, 5761-2000, (“La Ley de derechos de los alumnos”) promulgada en 2000, prohíbe toda forma de discriminación relativa a la matriculación de estudiantes por parte de autoridades gubernamentales o locales o de cualquier institución educativa (en el artículo 5 (A) (1)).
La promulgación de la Ley sobre la libertad de información, 5758-1998, (“La Ley sobre la libertad de información”) en 1998 creó una base legislativa sólida para el derecho de acceso del público a la información. La innovación principal de la ley es reconocer el derecho de un ciudadano o residente israelí a recibir información de las autoridades públicas, sea cual fuere su interés personal en la información solicitada, y sin tener que declarar ningún motivo para la solicitud. Además, el Artículo 12 aplica las disposiciones de la Ley de libertad de información a personas que no son ciudadanos o residentes del Estado de Israel, permitiéndoles obtener información con respecto a sus derechos en Israel.
Por otra parte, se promulgaron otras leyes que protegen grupos específicos de la sociedad, como la Ley de prevención del acoso sexual, 5758-1998, (“La Ley de prevención del acoso sexual”), y la enmienda a la Ley de igualdad de derechos de la mujer, 5711-1951 (“La Ley de igualdad de derechos de la mujer”) aprobadas por el Knesset en 2000. Estas leyes enraízan principios básicos de igualdad y proporcionan los medios para seguir desarrollando y aplicando los derechos consagrados en la Convención.
II. Medidas judiciales
La Corte Suprema de Israel ha tenido un papel fundamental en la promoción de los principios consagrados en la Convención mediante el desarrollo de jurisprudencia al encarar cuestiones contenciosas y sumamente delicadas en materia de política y de seguridad. Con frecuencia, estas cuestiones también involucran acusaciones de discriminación. Como resultado, la Corte Suprema, dirigida por su presidente Aharon Barak, ha adoptado diversas decisiones que han sentado jurisprudencia y que han tenido como resultado la modificación de prácticas pasadas.
En particular, en su decisión de 2000 que sentó jurisprudencia, la Corte Suprema, reunida como Tribunal Superior de Justicia, falló en H.C.J 6698/95, Ka’adan c. la Administración de Tierras de Israel (08.03.2000) que, en principio, la adjudicación de tierras del Estado sobre la base de criterios discriminatorios es inaceptable.
El principio de igualdad entre cónyuges extranjeros de nacionales israelíes, judíos o no judíos, fue reafirmado por el Tribunal Superior de Justicia en H.C.J 3648/97, Stamka c. el Ministerio del Interior (04.05.1999), que abordaba la concesión de la nacionalidad israelí a cónyuges extranjeros.
En el contexto penal, se decidieron en tribunales de primera instancia varios casos penales relacionados con la incitación al racismo y la perpetración de actos racistas, que en general fueron objeto de condenas. Además, se presentaron varias acusaciones contra personal policial relacionadas con delitos cometidos contra minorías, después de investigaciones independientes del Departamento de Investigación de Oficiales Policiales dependiente del Ministerio de Justicia.
III. Medidas administrativas
El programa básico que refleja el compromiso del Estado de Israel de cumplir los principios fundamentales de la Convención, tanto en materia de procedimiento como substancial, es el Plan plurianual para el desarrollo del sector árabe israelí. Este plan refleja el compromiso del Gobierno de eliminar las diferencias entre judíos y árabes y de estimular la igualdad y las condiciones justas relacionadas con el bienestar económico y social en todo el sector minoritario árabe.
La meta del Plan de desarrollo es proporcionar la orientación y el apoyo financiero adecuados al sector minoritario árabe que promueva el crecimiento a corto plazo y estimule el desarrollo a largo plazo en las esferas de la educación, la vivienda, el empleo y el crecimiento económico. El objetivo del plan es tender una mano a la minoría árabe, influyendo de manera positiva en todos los aspectos de las relaciones entre los sectores minoritarios y el Estado y la sociedad. El Gobierno otorga una importancia especial a la creación de condiciones iguales y justas para los árabes israelíes en el ámbito socio-económico, y considera que el desarrollo de las comunidades árabes de Israel contribuye al crecimiento y al desarrollo de la sociedad y la economía de Israel en su conjunto.
Se asignaron 3.900 millones de NSI a este programa, y el Gobierno ha ejecutado hasta el presente el 88% del plan.
Además, en los últimos años, el Gobierno ha logrado progresos sustanciales en el mejoramiento de la representación de la población minoritaria en la administración pública y en compañías gubernamentales. El Gobierno instituyó programas de acción afirmativa y fijó metas específicas que casi duplicarán el número de empleados minoritarios en los organismos de servicios públicos.
El Gobierno también se ha ocupado activamente de los derechos de los trabajadores migratorios. Se han introducido cambios que protegen mejor sus derechos, en particular ante sus empleadores, lo que se ha logrado a través del establecimiento de divisiones específicas de cumplimiento de las leyes, debidamente capacitadas, dependientes de las autoridades gubernamentales pertinentes.
El presente informe aborda las cuestiones principales planteadas por la Convención desde la presentación del informe anterior de Israel, así como las preocupaciones expresadas por el Comité durante sus reuniones. Finalmente, este informe acata las directrices del Comité relativas a la forma y contenido de los informes que presentan los Estados Partes en la Convención (CERD/C/70/Rev.5). Confiamos en que este informe facilite la labor del Comité y presente un panorama más completo de la situación en Israel con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Esperamos con interés entablar un diálogo constructivo con el distinguido Comité.
ARTÍCULO 2
A. Medidas para eliminar la discriminación racial
1. Medidas para impedir la discriminación por parte de autoridades e instituciones públicas
Perspectiva
La discriminación racial está prohibida en Israel tal como lo exige el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención. Un conjunto de Leyes Básicas, otras leyes y decisiones de los tribunales garantiza que las autoridades o instituciones públicas no participen en actos o prácticas de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. Estas prohibiciones se aplican con el mismo vigor a escala nacional y local, y se exige a todas las autoridades e instituciones públicas que cumplan sus directivas.
I. Medidas judiciales
A medida que la legislatura israelí redacta y adopta nuevas leyes y medidas administrativas para garantizar que los organismos gubernamentales no participen en actos o prácticas discriminatorias, el poder judicial independiente del país actúa para interpretar, orientar y hacer cumplir esas medidas. Este esfuerzo judicial es dirigido por la Corte Suprema, que ha adoptado diversas decisiones fundamentales contra ciertas prácticas discriminatorias tanto de entidades gubernamentales como de personas individuales.
La Corte Suprema ha reafirmado los principios jurídicos de igualdad y no discriminación de cualquier tipo, en el caso H.C.J 453/94, Red de mujeres de Israel c. el Gobierno de Israel (01.11.1994), en el que la Corte Suprema exigió que la Comisión de Administración de los Puertos incluyera mujeres en su lista de candidatos a puestos directivos, y en el caso H.C.J 721/94, Aerolíneas El Al Israel Ltd. c. Danilovitch (30.11.1994), en el que la Corte sostuvo que las parejas homosexuales han de recibir los mismos beneficios laborales que se otorgan a las parejas heterosexuales.
En H.C.J. 3939/99, Kibbutz Sde Nahum et al c. la Administración de Tierras de Israel et al. (29.08.02) la Corte sostuvo que la Administración de Tierras debe administrar las tierras del Estado protegiendo al mismo tiempo el interés público, incluyendo la protección de la tierra en beneficio del público en su conjunto y absteniéndose de otorgar beneficios injustificados relacionados con la tierra. Como es de esperar en cualquier otro organismo administrativo, la Administración debe actuar de forma imparcial y promover el principio general de justicia en la atribución de recursos públicos. La Corte observó también la diferencia entre discriminación y distinción legítima. En consecuencia, la Corte sostuvo que la decisión de asignar tierras sólo a un sector específico no era razonable.
II. Medidas administrativas
Directrices del Fiscal General con respecto a la discriminación racial
Como se menciona en el informe periódico anterior de Israel al Comité, todos los ministerios deben funcionar de conformidad con las directrices del Fiscal General que prohíben la discriminación racial. De esta manera se prohíbe a cualquier autoridad que ejerza una función pública con arreglo a la ley que discrimine por motivos de raza, sexo, religión, creencia, convicción política o cualquier otro motivo. Se prohíbe a todos los ministerios que participen en cualquier forma de discriminación racial en cualquiera de sus actividades (empleo, servicios, etc.). Además el Gobierno se empeñará en participar activamente en la contratación de mujeres y minorías, en especial mediante la imposición de programas de acción afirmativa. Todos los organismos gubernamentales y las empresas estatales deben esforzarse en contratar mujeres y minorías y lograr una representación justa de estos grupos.
2. Prohibición a personas u organizaciones de patrocinaro defender la discriminación
Como se observó en el informe previo de Israel al Comité, la Enmienda No. 9 al párrafo a) del artículo 7 de la Ley Básica: el Knesset prohíbe efectivamente la participación en elecciones de cualquier partido político que promueva propósitos o actividades que concreta o implícitamente inciten al racismo. En un caso reciente, A.E. 11280/02, Comité Electoral Central et al c. Ahmad Tibi et al (15.05.2003), la Corte Suprema sostuvo que como esta Ley Básica se relaciona con un derecho fundamental de libre expresión, se aplica un concepto más estrecho de incitación racial. Así la Corte respaldó la participación en las elecciones de una persona que había estado relacionada previamente con un partido racista así como de un candidato árabe que no apoyaba por completo la existencia de un Estado judío.
Con arreglo a la Ley de asociaciones, 5750-1980 (“La Ley de asociaciones”) (última enmienda del 11 de junio de 2000), cualquier grupo de dos o más personas puede formar una asociación sin fines de lucro. El Registro de Asociaciones está obligado por ley a registrar todas las asociaciones a menos que exista una de las situaciones siguientes:
28.1.La asociación niega el derecho a la existencia del Estado de Israel.
28.2.La asociación niega el carácter democrático del Estado.
28.3.Se cree de manera razonable que la asociación ocultará actividades ilegales.
La Ley Penal 5737-1977 (“La Ley Penal”) de Israeltambién combate la discriminación mediante la prohibición de la incitación racial y de otros delitos conexos; esta Ley se enmendó recientemente para incluir delitos adicionales relacionados con el odio racial (Véase el Artículo 4 infra).
3. Medidas para examinar, enmendar, derogar o anular políticas gubernamentales, nacionales y locales, que generan o perpetúan la discriminación racial
I. Medidas legislativas
Eliminación del requisito de nacionalidad en las cédulas de identidad de Israel
El Gobierno ha decidido suprimir el requisito de nacionalidad en las cédulas de identidad israelíes. El Ministro del Interior anunció esta decisión en marzo de 2002, y a continuación el Comité de la Constitución y la Legislación del Knesset aprobó esta decisión. Por ende, se derogó la Reglamentación 2A (5), del Reglamento del Registro de la Población (Detalles de las cédulas de identidad) 5750-1990, que estipulaba que la nacionalidad debía figurar en la cédula de identidad.
Mejoramiento de la infraestructura en el sector árabe de Israel
Planificación en el sector árabe
Durante los últimos años, el Gobierno israelí ha hecho hincapié en el mejoramiento de la infraestructura y el incremento de la tasa de desarrollo de pueblos y aldeas árabes. Para ello, ha fomentado planes esquemáticos locales (para el desarrollo de pueblos y aldeas árabes) y asignado fondos para apoyar su desarrollo.
El Gobierno adoptó una serie de decisiones que daban prioridad a la preparación de planes esquemáticos y de zonas en el sector árabe (enero de 1998, marzo de 2000, junio de 2004). El presupuesto para la preparación de estos planes es de aproximadamente 56 millones de NSI. Además, se está ejecutando en este momento un proyecto nacional para promover planes esquemáticos y de zonas en el sector árabe en alrededor del 60 % de las localidades árabes, lo que puede ampliarse en el futuro.
Estos planes tienen como objetivo responder al crecimiento demográfico previsto en el sector árabe hasta el año 2020 y asignar tierras suficientes para ello. Cuando surge la necesidad de tierras públicas, la Administración de Tierras de Israel las asigna con el propósito de establecer instituciones públicas y viviendas para los residentes que no son propietarios. Se está completando un plan esquemático nacional amplio, que encara la construcción, el desarrollo y la preservación (Plan esquemático nacional #35) y que se presentará al Gobierno para su aprobación durante 2005.
Naturalmente, el plan incluye pueblos y aldeas árabes. Las notas de explicación que se anexan a este plan resumen, entre otras cosas, diversos principios rectores para el desarrollo de las comunidades árabes. El motivo principal de estas directrices es adaptar una respuesta a las necesidades especiales del sector árabe con el fin de estrechar las diferencias y alcanzar la igualdad entre los sectores judío y árabe. Este plan se basa en los principios de la acción afirmativa e incluye partidas presupuestarias preferenciales, préstamos, y la designación de ciertos pueblos y aldeas árabes como zonas de desarrollo preferente.
Acontecimientos recientes
En marzo de 2000, el Gobierno promovió iniciativas de planificación en 21 pueblos y aldeas del sector árabe en cinco distritos. Hasta la fecha, ha comenzado la planificación en dos distritos. El presupuesto asignado a este proyecto se eleva a 17.7 millones de NSI para 2001‑2003.
Además, las Administraciones de Planificación y de Tierras de Israel trabajan en planes esquemáticos para 36 pueblos y aldeas beduinos y árabes en el norte de Israel. Ya se ha completado la planificación para 34 de estas comunidades, como se verá en el Artículo 5. Un comité interministerial dirigido por el Ministerio del Interior en cooperación con el Ministerio de Construcción y Vivienda está preparando en este momento planes esquemáticos para otros siete pueblos drusos, beduinos y árabes. Otras cinco comunidades esperan la aprobación de planes esquemáticos completos.
Además, con el objeto de reducir diferencias entre las poblaciones judía y árabe, el Gobierno ha adoptado un Plan plurianual para garantizar la igualdad de la población árabe en los ámbitos social, cultural y económico (descrito con mayores detalles más adelante).
II. Medidas judiciales
Modificación de políticas discriminatorias de asignación de tierras
En H.C.J. 6698/95, Ka'adan c. la Administración de Tierras de Israel , (ATI) (08.03.2000), el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la ley no permitía al Estado de Israel atribuir tierras estatales a la Agencia Judía de Israel para el establecimiento de una comunidad que discriminaba entre judíos y no judíos. Los demandantes, una pareja árabe, deseaban construir una vivienda en Katzir, una aldea comunal de la región del río Eron al norte de Israel. La Agencia Judía había establecido este asentamiento en 1982, en colaboración con la Sociedad Cooperativa de Katzir, en tierras del Estado asignadas a la Agencia Judía (por intermedio de la Administración de Tierras de Israel) con este propósito.
La Sociedad Cooperativa de Katzir sólo aceptaba miembros judíos. Se negó por lo tanto a permitirles a los demandantes que construyeran su casa en la aldea comunal de Katzir. Los demandantes afirmaban que esta política constituía discriminación por motivos de religión o nacionalidad y que la ley prohibía esta discriminación en relación con las tierras del Estado.
El tribunal sostuvo en el caso Ka'adan que el Estado no puede atribuir la tierra directamente a los ciudadanos sobre la base de su religión o nacionalidad. Esta conclusión obedece a los valores de Israel como Estado democrático y a los valores de Israel como Estado judío. El carácter judío del Estado no permite a Israel discriminar entre sus ciudadanos. En Israel, los judíos y los no judíos son ciudadanos con los mismos derechos y obligaciones. El tribunal destacó que el Estado practicaría una discriminación inadmisible si permitiera a un grupo de judíos, sin características distintivas, crear un asentamiento exclusivamente judío en tierras del Estado, aunque también estuviera dispuesto a conceder tierras del Estado para el establecimiento de un asentamiento exclusivamente árabe.
Además, la Corte Suprema sostuvo que el Estado no puede atribuir tierras a la Agencia Judía sabiendo que ésta sólo permite el uso de la tierra a judíos y dijo que tanto la discriminación directa como la indirecta están prohibidas. El Estado, a través de sus propios actos, no puede discriminar por razones de religión o de nacionalidad, ni tampoco puede facilitar esa discriminación a terceros. El hecho de que el tercero sea la Agencia Judía no cambia nada. Cabe que la Agencia distinga entre judíos y no judíos, pero no cuando se trata de la atribución de tierras del Estado.
Conviene señalar que el Tribunal limitó su fallo en el caso Ka'adan a las circunstancias precisas del mismo. El tema general de la utilización de tierras del Estado para la creación de asentamientos plantea una gran variedad de cuestiones, que no están todavía resueltas. En primer lugar, el fallo no está dirigido contra casos anteriores de atribución de tierras del Estado y, en segundo lugar, el tribunal se concentró en las circunstancias especiales de la aldea comunal de Katzir. Al examinar esta cuestión, el tribunal no adoptó posición en relación con otros tipos de asentamientos (como los Kibbutz basados en las comunas o los Moshavin) ni en cuanto a la posibilidad de que existan circunstancias especiales pertinentes, fuera del tipo de asentamiento, y dijo que:
"Es importante entender y recordar que estamos dando hoy el primer paso en un sendero difícil y espinoso. Es prudente avanzar con lentitud para no tropezar ni caer y progresar cautelosamente en todas las etapas, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso."
El Tribunal dictaminó que el Estado de Israel debía examinar la solicitud de los demandantes de adquirir un terreno en la aldea de Katzir para construir su hogar. El Estado debía examinar la cuestión sobre la base del principio de igualdad y teniendo en cuenta diversos factores pertinentes, incluidos los factores relacionados con la Agencia Judía y con los residentes de Katzir. El Estado de Israel debía también tener en cuenta las numerosas cuestiones jurídicas que se planteaban y, sobre la base de todas estas consideraciones, debía determinar, con una rapidez bien meditada, si procedía a permitir a los demandantes que construyesen su hogar en el asentamiento de Katzir.
Como respuesta a la decisión sobre Ka’adan, la Administración de Tierras de Israel, en cooperación con la Agencia Judía para Israel, determinó nuevos criterios de admisión que han de aplicarse en forma uniforme a todos los solicitantes que desean mudarse a pequeños asentamientos comunales establecidos en tierras pertenecientes al Estado. Estos criterios estipulan que los solicitantes deben ser mayores de 20 años, presentar la solicitud como individuos o parejas (incluyendo familias), contar con recursos económicos suficientes, y adaptarse a un pequeño régimen comunal.
Si el Comité de Admisión rechaza una solicitud, los motivos del rechazo han de basarse en una opinión objetiva, profesional e independiente. La Administración debe evaluar y dar a publicidad por adelantado cualquier criterio de admisión a un asentamiento particular. Una decisión de la Administración de Tierras de Israel también requiere criterios adicionales que deben incluirse en los Estatutos del asentamiento. La inclusión de criterios adicionales en los Estatutos exige la aprobación del Registro de Asociaciones Cooperativas.
Se someten las decisiones de los comités mencionados al examen de un Comité Público de Apelaciones, presidido por un juez jubilado. Los formularios de solicitud y los reglamentos del Comité de Apelaciones deben estar a disposición del público.
Un caso similar aun pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia es H.C.J 5601/00, Ibrahim Dwiri c. la Administración de Tierras de Israel et al. La cuestión planteada en esta petición es la solicitud de la familia Dwiri de adquirir un lote de terreno en un barrio de la zona de ampliación del Kibbutz Hasollelim, que fue rechazada por el Kibbutz. Después de presentar la petición, las partes, la familia Dwiri, el Kibbutz y el Estado lograron un acuerdo que establecía que la familia se sometería a los mismos procedimientos de selección y aceptación que cualquier otra entidad interesada en adquirir tierras en este vecindario. En el marco de estos procedimientos, el comité de admisión del Kibbutz, teniendo en cuenta la opinión del Instituto de Evaluación que evaluó a la familia, concluyó que la familia Dwiri no se adaptaba a la forma de vida del Kibbutz. La familia emitió una opinión contraria.
Otros
En 1997, el Centro Jurídico de Derechos de la Minoría Árabe en Israel presentó una petición al Tribunal Superior de Justicia, exigiendo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aplicara los programas de ayuda de los Servicios de Educación y Bienestar en los municipios árabes, así como en los judíos (H.C.J 2814/97, el Comité Superior de Seguimiento de Cuestiones de Educación Árabe en Israel et al c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (20.07.2000)).
El 20 de julio de 2000, el Tribunal Superior de Justicia denegó la petición, considerando que medidas recientes del Gobierno para el mejoramiento del sector árabe a través de actividades de acción afirmativa y de un incremento de fondos públicos destinados específicamente a corregir prácticas discriminatorias previas admitidas, constituían una base suficiente para desestimar la petición.
De la misma manera, Adalah, el Centro Jurídico de Derechos de la Minoría Árabe en Israel, presentó una petición al Tribunal Superior de Justicia en noviembre de 2004 para que se obligara al Gobierno a adoptar reglamentaciones sobre los lugares de culto de la población no judía que ofrecieran la misma protección que las reglamentaciones promulgadas para los lugares de culto de la población judía. El caso está aun pendiente ante el Tribunal.
Se observa el apoyo de los Tribunales a las políticas de acción afirmativa en decisiones previas de la Corte Suprema (H.C.J 528/88, Avitan c. la Administración de Tierras de Israel y otros, 25.10.1989; H.C.J 453/94, la Red de Mujeres de Israel c. el Gobierno de Israel, 01.11.1994).
4. Medidas para poner fin a la discriminación por parte de personas u organizaciones
El racismo, en sus diversas manifestaciones, es considerado un delito penal en Israel, tal como se explica en el artículo 4 infra.
I. Medidas legislativas
a) Aumento de la representación proporcional en la administración pública de Israel y en empresas gubernamentales
La Ley de la administración pública exige que la administración pública israelí mantenga una representación justa en materia de nombramientos. Con arreglo a la Ley, el Gobierno tiene derecho a aplicar una política de acción afirmativa para atribuir ciertos puestos a grupos insuficientemente representados con el fin de alcanzar una representación justa.
En 2001, el Gobierno afirmó en su Declaración de Principios Básicos que bregará por crear puestos en la administración pública, a los niveles más altos, para personas del sector árabe. Como se explica en el artículo 5, se han registrado grandes progresos en la representación árabe en la administración pública y los empleados minoritarios aumentan gradualmente año tras año. El Gobierno ha establecido metas estrictas en cuanto al número de empleados pertenecientes a la población minoritaria, tal como se presenta en el artículo 5 infra.
El Gobierno de Israel también se ha empeñado en promover la representación de minorías en empresas pertenecientes al Estado. En virtud de una enmienda de junio de 2000 de la Ley de empresas del Estado, 5735-1975 (“La Ley de empresas del Estado”) (Enmienda 11), la población minoritaria debe estar debidamente representada en los consejos de administración de todas las empresas estatales.
Además, la ley prescribe que, hasta que se obtenga la representación debida, los ministros deberán designar tantos directores árabes como sea posible. El apartado a) del artículo 60 de la Ley de empresas del Estado hace extensiva la aplicación de la enmienda 11 al nombramiento a los consejos de administración de las empresas públicas y de otras entidades de derecho público.
El apartado a) 1 del artículo 18 encomienda a los directorios de las empresas estatales que apliquen la política gubernamental de representación justa. Además, la nueva enmienda faculta al Gobierno a hacer todo lo posible para designar directores provenientes de la población árabe hasta que se concreten las metas de la enmienda. El Fiscal General proporcionó orientaciones a los ministros con respecto a las normas nuevas.
Por otra parte, se estableció un subcomité del Gobierno para supervisar los esfuerzos dirigidos a hacer cumplir las nuevas medidas de acción afirmativa. Entre enero de 2000 y 2005, la representación árabe en empresas estatales se había casi triplicado, llegando a 46 representantes (7,97%, en comparación con el 1,7% en 2000).
Un grupo de ONG israelíes ha creado una base de datos de candidatos árabes que cuentan con los requisitos para ocupar puestos jerárquicos en empresas estatales. La información está a disposición de la Administración de Empresas Estatales. También se realizan esfuerzos para crear una base de datos oficial de candidatos idóneos, pertenecientes a minorías, que pueden aspirar a ocupar cargos jerárquicos en empresas estatales.
Además de aumentar la representación de grupos minoritarios, la administración pública también ha adoptado medidas para reflejar los diversos estilos de vida de empleados minoritarios en el trabajo. Se otorgan días de asueto o de licencia de conformidad con los feriados religiosos pertinentes de grupos minoritarios. Así, los empleados musulmanes tienen derecho a un día de asueto durante el Ramadan, y los cristianos pueden elegir el domingo como su día libre. Además, la administración pública reconoce períodos de duelo diferentes para diversos grupos religiosos y étnicos. Como resultado, un empleado druso puede observar un período de duelo más prolongado que un colega judío.
b) La Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de esparcimiento y lugares públicos
La promulgación reciente de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares públicos ha limitado de manera sustancial la posibilidad de discriminación en el sector privado. En el apartado a) del artículo 3 de esta ley se prohíbe a quien proporciona productos, presta servicios al público o explota un lugar abierto al público que discrimine a los clientes por razones de raza, religión o grupo religioso, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal o discapacidad. Esta discriminación constituye, en virtud de los artículos 5 y 9, un acto ilícito civil, sancionable en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza sobre la responsabilidad civil, 5728-1968, (“La Ordenanza sobre la responsabilidad civil”), y un delito penal, sancionable con multa. En el artículo 11 se hace extensiva la aplicación de esta ley al Estado, y también se establece una serie de presunciones legales para evaluar actos discriminatorios.
c) La Ley de derechos del paciente, 5756-1996 (“La Ley de derechos del paciente”)
El artículo 4 de la Ley de derechos del paciente estipula que ningún trabajador de la salud puede discriminar contra pacientes por motivos de religión, raza, sexo, nacionalidad, país de origen, orientación sexual o cualquier otro motivo.
d) Enmienda de 1995 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, 5748-1988 (“La Ley de igualdad de oportunidades en el empleo”)
La enmienda de 1995 a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo extendió la aplicación de la legislación antidiscriminatoria al sector privado. La Ley prohíbe la discriminación por parte de un empleador que emplea seis o más personas. Originalmente, se definía “discriminación por motivos de sexo, estado civil, ascendencia o preferencia sexual.” En 1995, se enmendó esta ley para incluir la prohibición de la discriminación por motivos de “origen étnico nacional, país de origen, creencias, opiniones políticas, afiliación a un partido político o edad.” La Ley también prohíbe prácticas de contratación que tienen efectos discriminatorios.
II. Medidas judiciales
Algunos comentaristas jurídicos opinan que la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas, 5752-1992 (“Ley Básica: Dignidad y libertad humanas”), que constituye la piedra angular de la prohibición de la discriminación, también se aplica a entidades privadas. Si bien la Corte Suprema aun debe decidir definitivamente sobre esta cuestión, varios tribunales de primera instancia han aplicado esta Ley Básica a personas privadas.
Prohibición de la discriminación por parte de empresas privadas
Un ejemplo de prohibición de la discriminación en la esfera privada en un tribunal inferior antes de la promulgación de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares públicos es el caso Kalia (C.C 11258/93 Ibrahim Na’amma et al c. Kibbutz Kalia et al (01.09.1996). En este caso, el tribunal de primera instancia de Jerusalén invocó la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas, así como normas internacionales, en respaldo a su conclusión de que un parque de diversiones privado no puede discriminar en sus políticas de admisión.
5. Medidas para fomentar las organizaciones multirraciales que promueven la integración
Existen varias organizaciones multirraciales en Israel, que funcionan con el objetivo particular de fomentar la comprensión entre culturas y la existencia mutua. Como se expresa con mayores detalles en el artículo 7, las actividades incluyen desde orquestas de jóvenes hasta centros educativos como el Givat Haviva.
B. Medidas sociales, económicas y culturales para garantizar el desarrollo y la protección de los grupos raciales
De conformidad con las medidas y políticas judiciales y legislativas esbozadas anteriormente, el Gobierno de Israel se esfuerza en crear políticas dinámicas dirigidas a alentar el desarrollo de grupos raciales, promover la diversidad y preservar tradiciones y culturas étnicas.
Plan plurianual para extender la igualdad a diversos ámbitos sociales, culturales y económicos
Mediante esfuerzos enormes que arraigan los principios de la Convención en el contexto interno, el Gobierno de Israel se ha empeñado en una iniciativa vasta para promover el desarrollo en el sector árabe, la comunidad minoritaria más numerosa. Este plan plurianual trasciende la legislación al encarar diferencias en las esferas social, económica y cultural. Esencialmente, esta iniciativa intenta promover la igualdad en Israel a través del desarrollo de servicios sociales, oportunidades económicas e instalaciones culturales mejores.
En octubre de 2000, el Gobierno presentó un plan completo, preparado por casi todos los organismos nacionales, para abordar todos los aspectos del desarrollo en el sector árabe. La Decisión No. 2467 del Gobierno Israelí estableció un plan plurianual de desarrollo para el sector arabo-israelí (en adelante “el plan”). Este plan recalca el deber del Gobierno de colmar las lagunas entre judíos y árabes y estimular la igualdad y condiciones justas con respecto al bienestar económico y social.
La labor preparatoria de este plan involucró a casi todos los organismos gubernamentales. El plan funcionó desde 2001 hasta diciembre de 2004 con un presupuesto global de 3.900 millones de NSI. El Gobierno ejecutó con éxito el 88% del plan; además, el Gobierno ha decidido completar todos los proyectos inconclusos antes del 31 de diciembre de 2006.
Se incluyen a continuación algunos aspectos importantes del plan, incluyendo los fondos (en NSI) desembolsados durante los años 2001-2003.
A.OBSERVACIONES GENERALES
El Gobierno de Israel se considera obligado a obrar para conceder condiciones iguales y justas a los árabes israelíes en la esfera socioeconómica, en particular en materia de educación, vivienda y empleo.
El Gobierno considera que el desarrollo socioeconómico de las comunidades en el sector árabe de Israel contribuye al crecimiento y al desarrollo de la sociedad y la economía de Israel en su conjunto.
El Gobierno obrará en favor del desarrollo socioeconómico y del progreso de las comunidades del sector árabe y para reducir la disparidad entre los sectores árabe y judío con arreglo al siguiente plan, establecido por la Oficina del Primer Ministro y el Comité Ministerial de Asuntos del Sector Árabe, en colaboración con el Director General de la Oficina del Primer Ministro y los representantes de las autoridades árabes.
El plan de desarrollo se basará en la colaboración con las autoridades árabes respectivas. El Ministerio del Interior supervisará dichos esfuerzos de cooperación y administrará la iniciativa mediante la aplicación de los reglamentos municipales, el cobro de los impuestos municipales, el cumplimiento de la legislación en materia de construcción, etc.
El costo del plan de desarrollo de las comunidades del sector árabe será en total de 4.000 millones de NSI durante los años 2001 a 2004. Esta suma comprende una suma adicional de 2.000 millones de NSI por encima del presupuesto de desarrollo existente en los ministerios encargados de las comunidades del sector árabe, comprendido el pago adicional de 1.000 millones de NSI al Ministerio de Finanzas para el presupuesto de los ministerios. Estos presupuestos comprenden la parte que corresponde a las comunidades del sector árabe en los presupuestos de desarrollo de los ministerios.
En el plan de desarrollo participarán las autoridades locales árabes y las comunidades árabes situadas en la demarcación de los consejos regionales.
Un grupo interministerial, a cuyo frente se hallará la Oficina del Primer Ministro y en el que participarán representantes del Ministerio de Finanzas y de otros ministerios, según proceda, coordinará las actividades del personal, incluyendo el progreso en la ejecución, la planificación de las operaciones, la identificación de prioridades, las asignaciones presupuestarias, el calendario para la ejecución del plan, etc. Este grupo interministerial supervisará y controlará la manera en que los ministerios ejecutan el plan de desarrollo y, en colaboración con los representantes del sector árabe, evaluará todos los años la marcha del plan.
Al reconocer la importancia de encarar las brechas económicas y sociales en el sector minoritario árabe, el Primer Ministro en 2003 insistió en la integración del sector árabe en la administración pública y en empresas estatales. Estableció un Servicio de Denuncias Públicas para la minoría árabe; planes de desarrollo económico que integraban los municipios árabes en las estructuras regionales; un Consejo Permanente para abordar los problemas de relaciones y las cuestiones urgentes entre árabes y judíos; y exigió que los ministerios gubernamentales (como se observa más adelante) presentaran planes apropiados para encarar los problemas del sector minoritario árabe.
B.MINISTERIO DEL INTERIOR
Observaciones generales
El Ministerio del Interior asignará 412 millones de NSI al desarrollo de comunidades árabes, un promedio anual de103 millones de NSI para el período 2001-2004.
Progresos en planes esquemáticos y planes detallados
El Ministerio del Interior supervisará la adopción, ejecución y actualización de planes ya acordados así como de propuestas de planes para las comunidades del sector árabe. Los planes se financiarán por medio de un presupuesto especial aprobado por el Gobierno de 28 millones de NSI, según figura a continuación:
81.1.1. Ministerio del Interior 9.40 millones;
81.1.2. Administración de Tierras de Israel 4.75 millones;
81.1.3. Autoridades locales 1.25 millones;
81.1.4. Ministerio de Finanzas 12.70 millones.
Un equipo compuesto por miembros de los Ministerios del Interior y de Finanzas, la Administración de Tierras de Israel y la Oficina del Primer Ministro considerará la posibilidad de hacer extensiva la planificación a otras comunidades por medio de un presupuesto adicional de 12 millones de NSI, teniendo en cuenta las necesidades y el ritmo de ejecución de los planes.
El Ministerio del Interior destinará 22 millones de NSI a la restauración, establecimiento y desarrollo de instituciones religiosas en el sector árabe, a razón de 5,5 millones de NSI por año entre 2001-2004. Esta financiación se dividirá entre el Ministerio del Interior y el de Finanzas de la manera siguiente:
83.1.1. Ministerio del Interior 4.5 millones de NSI
83.1.2. Ministerio de Finanza 1 millón de NSI
83.2. El Primer Ministro solicitó al Ministerio en 2003 que abordara las cuestiones relacionadas con la planificación y el desarrollo, y que eliminara obstáculos al desarrollo de sus municipios.
C.MINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA
Desarrollo de barrios antiguos
El Ministerio de Construcción y Vivienda coordinará el proyecto de desarrollo de la infraestructura en el sector árabe que comprenderá el establecimiento de infraestructura nueva y el mejoramiento de la existente. El presupuesto para esta iniciativa será de 220 millones de NSI, a razón de 55 millones de NSI por año entre 2001-2004. Las fuentes de financiación anual serán las siguientes:
84.1.1. Ministerio de Construcción y Vivienda 23 millones de NSI
84.1.2. Ministerio de Finanzas 32 millones de NSI
El plan incluye 1.025 millones de NSI por año para restaurar y renovar viviendas cuyos propietarios son personas de edad que viven solas en las comunidades siguientes: Kfar Manda, Kfar Kana, Mishad, Tamra, y Majd el-Kroom.
El plan comprende presupuestos para la construcción de carreteras y caminos locales que serán proporcionados por los Ministerios de Transporte, del Interior y de Construcción y Vivienda. Esta iniciativa será ejecutada en forma conjunta por tres ministerios gubernamentales: el Ministerio de Construcción y Vivienda, el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior, y coordinada y gestionada por el Ministerio de Construcción y Vivienda y la Oficina del Primer Ministro.
Desarrollo de barrios nuevos mediante construcción de alta densidad
El Ministerio de Construcción y Vivienda asignará 120 millones de NSI al desarrollo de barrios árabes nuevos mediante construcción pública de alta densidad, en especial en tierras del Estado, que creará 5.000 viviendas. Esta suma representa un promedio de alrededor de 30 millones de NSI por año para los años 2001-2004, de conformidad con los arreglos existentes entre los ministerios y los que éstos concierten después del examen mencionado en el artículo 3 infra.
La localización de la tierra para la construcción de alta densidad se hará en forma coordinada entre la Administración de Tierras de Israel, el Ministerio del Interior y las autoridades locales. La Administración de Tierras de Israel transferirá la autoridad de la planificación y el desarrollo al Ministerio de Construcción y Vivienda, a petición de éste, con el fin de ejecutar el plan de la manera más eficaz posible.
La construcción de las nuevas urbanizaciones cumplirá las normas jurídicas, y el coste no excederá los 70.000 NSI por vivienda. La cuantía del subsidio para la construcción de alta densidad no excederá los 35.000 NSI por vivienda. Las comunidades beneficiarias del subsidio serán las que figuran como zonas nacionales prioritarias. Además, también se examinará la viabilidad de promover urbanizaciones de esta clase en comunidades situadas fuera de esas zonas prioritarias.
El Ministerio de Construcción y Vivienda asignará 40 millones adicionales de NSI para construir nuevas urbanizaciones en tierras privadas ubicadas dentro del perímetro de comunidades del sector árabe ya existentes mediante construcción pública de alta densidad por un total mínimo de 50 viviendas por urbanización. Se gastará un promedio de 10 millones de NSI por año en el período 2001-2004 con el fin de completar el proyecto.
La ayuda para la creación de nuevas urbanizaciones en terrenos privados comprenderá la financiación de la planificación (en la fase de plan detallado), que se sumará a contribuciones para la construcción por un total no superior al 50% de las tarifas de infraestructura aprobadas, con un tope de 20.000 NSI por vivienda. El presupuesto se concederá a las urbanizaciones y a los edificios cuyos permisos de construcción se hubiesen autorizado desde el 1º de enero de 2001.
La densidad de la construcción en los predios seleccionados en virtud de este capítulo no será inferior a seis viviendas por dunam (neto).
El Primer Ministro en 2003 también solicitó al Ministerio que señalara los problemas y obstáculos relacionados con el desarrollo económico y el crecimiento y que se facilitara la ejecución de planes que solucionaran dichos problemas.
Construcción de instituciones públicas
El Ministerio de Construcción y Vivienda asignará 320 millones de NSI a la construcción de centros públicos para actividades culturales, sociales y deportivas en comunidades árabes, lo que representa un promedio de 80 millones de NSI para los años 2001-2004. Las fuentes de financiación serán las siguientes:
94.1.1. Ministerio de Construcción y Vivienda 10 millones de NSI
94.1.2. Ministerio de Finanzas 70 millones de NSI
Este presupuesto no incluye la construcción de los centros públicos previstos en el informe del Comité de Directores Generales de Construcción de Instituciones Públicas, pero sí incluye los presupuestos que han de asignarse a las instituciones públicas en virtud de otros planes en los años 2001-2004.
Se construirán con carácter prioritario, si fuera posible, centros comunitarios y complejos deportivos en las comunidades grandes con más de 5.000 habitantes.
Para la ejecución del plan, se tendrán en cuenta fuentes adicionales de financiación, como los presupuestos de la Lotería Nacional (Misal HaPayis), los presupuestos ordinarios de instituciones públicas y los presupuestos de desarrollo del Ministerio del Interior.
El Ministerio de Construcción y Vivienda establecerá un calendario para este proyecto de obras públicas, aprobará planes de trabajo de las comunidades y coordinará la construcción. El costo máximo de una sola institución pública no excederá el límite presupuestario fijado en el informe del Comité de Directores Generales de Construcción de Instituciones Públicas.
D.MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL
Administración de Infraestructura de Alcantarillado
La Administración de Infraestructura de Alcantarillado concederá préstamos y subvenciones a autoridades del sector árabe para la regulación del sistema interno de alcantarillado, las tuberías y las instalaciones terminales, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias descritas en el Artículo 2 infra.
El Ministerio de Infraestructura Nacional asignará un total de 400 millones de NSI en el período 2001-2004; el 50% de esta suma se destinará a financiar iniciativas que encaren el problema de los desechos en las comunidades del sector árabe. Este dinero se distribuirá en función de las necesidades. El Ministerio de Infraestructura Nacional y el Ministerio de Finanzas adoptarán todas las decisiones presupuestarias.
Un equipo conjunto del Ministerio de Infraestructura Nacional (la Comisión del Agua y la Administración de Alcantarillado), el Ministerio de Finanzas y la Oficina del Primer Ministro determinará los parámetros de los planes basándose en el principio de una subvención que podría llegar al 50% de la cuantía del capital invertido. Por regla general, las soluciones para resolver el problema de los desechos comprenderán, según corresponda, la realización de sistemas internos, conductos e instalaciones terminales. Las soluciones para el aprovechamiento de las aguas servidas depuradas se financiarán con el presupuesto destinado a estos efectos por el Ministerio de Infraestructura Nacional.
La Administración de Infraestructura de Alcantarillado orientará a las autoridades del sector árabe en la regulación de estos asuntos, un requisito previo indispensable para recibir préstamos y subvenciones, incluida la aprobación de las ordenanzas municipales.
Administración de Tierras de Israel
La Administración de Tierras de Israel asignará 4.75 millones de NSI a la promoción de planes generales y de planes esquemáticos y detallados para las comunidades del sector árabe, tal como figura en la sección C, del epígrafe correspondiente al Ministerio del Interior.
E.MINISTERIO DE TRANSPORTE
Caminos vecinales
El Ministerio de Transporte asignará 180 millones de NSI a la ejecución de sistemas viarios internos y de proyectos de seguridad vial en las comunidades del sector árabe, a razón de 45 millones de NSI por año en el período 2001-2004.
Caminos regionales
La Administración de Obras Públicas (Ma’atz) asignará aproximadamente 325 millones de NSI a la construcción de redes de caminos en las comunidades del sector árabe, a razón de 81,25 millones por año en el período 2001-2004.
F.MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
Desarrollo de zonas industriales
El Ministerio de ICT asignará 120 millones de NSI en el período 2001-2004 con el fin de identificar predios apropiados para zonas industriales y de desarrollar la infraestructura para seis polos industriales en zonas con gran densidad de población árabe, con sujeción a disponibilidad y consideraciones económicas. Las contribuciones serán las siguientes:
106.1.1. Ministerio de ICT 15 millones de NSI
106.1.2. Ministerio de Finanzas 15 millones de NSI
106.2. Los gastos presupuestarios no dependerán de los ingresos resultantes del desarrollo de esas zonas.
Incentivos para polos industriales
Todos los incentivos económicos concedidos a las empresas situadas en polos industriales dentro de las zonas de prioridad nacional (ayudas, subvenciones, descuentos, etc.) en virtud de la Ley de fomento de la inversión de capital, 5719-1959 (“La Ley de fomento de la inversión de capital”) y sobre la base de la situación geográfica, se aplicarán a las zonas industriales a que se refiere la sección A supra. El Ministerio de ICT, el Ministerio de Finanzas y la Oficina del Primer Ministro examinarán otros incentivos para los polos industriales indicados.
Desarrollo de zonas comerciales y de servicios
El Ministerio de ICT asignará 80 millones de NSI al desarrollo de zonas comerciales y de servicios en las comunidades del sector árabe, con sujeción a disponibilidad y consideraciones económicas, a razón de 20 millones de NSI por año en el período 2001-2004. La financiación será la siguiente:
108.1.1. Ministerio de ICT 10 millones de NSI
108.1.2. Ministerio de Finanzas 10 millones de NSI
G.MINISTERIO DE TURISMO
Infraestructura de turismo
El Ministerio de Turismo asignará 20 millones de NSI al desarrollo de la infraestructura turística en comunidades árabes, a razón de 5 millones por año en el período 2001-2004.
Casas de huéspedes
El Ministerio de Turismo asignará 4 millones de NSI al establecimiento de casas de huéspedes (Tzimmerim) en comunidades árabes.
H.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Inversiones en agricultura
El Ministerio de Agricultura asignará 20 millones de NSI para promover las inversiones destinadas al desarrollo de la agricultura en el sector árabe, a razón de 5 millones de NSI por año en el período 2001-2004.
I.MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Construcción de aulas
El Ministerio de Educación asignará 700 millones de NSI a la construcción de aulas en guarderías, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, en el sector árabe, con un promedio de 175 millones de NSI al año en el período 2001-2004. Las fuentes de financiación serán el Ministerio de Educación y la Lotería Nacional. Obsérvese, sin embargo, que después de que el Gobierno suministrara 78 millones de NSI para construcción, se canceló el proyecto.
Planes pedagógicos
El Ministerio de Educación asignará la suma de 280 millones de NSI durante el período 2001-2004 al desarrollo de programas pedagógicos que mejoren el sistema educativo en el sector árabe, con un presupuesto anual de 70 millones de NSI en el período 2001-2004. Las fuentes de financiación anual serán las siguientes:
113.1.1. Ministerio de Educación 50 millones de NSI
113.1.2. Ministerio de Finanzas 20 millones de NSI
Educación tecnológica
El Ministerio de Educación asignará 66 millones de NSI a nuevos programas de estudio en ámbitos tecnológicos en la enseñanza secundaria y superior a razón de 16,5 millones de NSI por año en el período 2001-2004. La financiación media anual será:
114.1.1. Ministerio de Educación 8,25 millones de NSI
114.1.2. Ministerio de Finanzas 8,25 millones de NSI
114.2. El Primer Ministro en 2003 solicitó al Ministerio que encarara la cuestión del desarrollo educativo y las diferencias sociales, con miras a corregir los problemas mediante la integración y el desarrollo.
J.MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Formación profesional
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asignará una suma de 268 millones de NSI a la creación de cursos de ingeniería y de formación profesional, a razón de 67 millones de NSI por año en el período 2001-2004.
Esta asignación incluye una reserva de 24 millones de NSI destinada a la creación de clases de educación complementaria para mujeres, a razón de 6 millones de NSI por año en el período 2001-2004. La financiación media anual procederá de:
116.1.1. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 47 millones de NSI
116.1.2. Ministerio de Finanzas 20 millones de NSI
K.MINISTERIO DE SALUD
Dispensarios
El Ministerio de Salud asignará 10 millones de NSI a la construcción de dispensarios médicos y dentales para la familia en el sector árabe, a razón de 2,5 millones de NSI por año en el período 2001-2004. La financiación media anual procederá de:
117.1.1. Ministerio de Salud 1.25 millones de NSI
117.1.2. Ministerio de Finanzas 1.25 millones de NSI
L.MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Comisarías de policía
El Ministerio de Seguridad Pública asignará 120 millones de NSI a la construcción de comisarías y puestos de policía en comunidades del sector árabe, a razón de 30 millones de NSI por año en el período 2001-2004. Las fuentes de financiación serán las siguientes:
118.1.1. Ministerio de Seguridad Pública 10 millones de NSI
118.1.2. Ministerio de Finanzas 20 millones de NSI
M.MINISTERIO DE CIENCIAS, CULTURA Y DEPORTE
Construcción de centros culturales e instalaciones deportivas
El Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte asignará 28 millones de NSI a la construcción de centros culturales e instalaciones deportivas, a razón de 7 millones de NSI por año en el período 2001-2004. La financiación media anual será:
119.1.1. Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte 3.5 millones de NSI
119.1.2. Ministerio de Finanzas 3.5 millones de NSI
Infraestructura para centros regionales de investigación y desarrollo
El Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte asignará 16 millones de NSI al mejoramiento de la infraestructura física de los centros regionales de investigación y desarrollo en comunidades árabes, a razón de 4 millones por año en el período 2001-2004 con cargo a una partida presupuestaria adicional del Ministerio de Finanzas
Apoyo a actividades culturales, artísticas y deportivas
El Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte asignará 91 millones de NSI a la financiación de actividades culturales, artísticas y deportivas, con un promedio anual de 22,75 millones de NSI en el período 2001-2004.
N.OFICINA DEL PRIMER MINISTRO
Ejecución
La Oficina del Primer Ministro asignará 8 millones de NSI a las operaciones, la supervisión y el control de la ejecución del plan.
En el período 2001-2003, los fondos desembolsados se elevaron a 1.900 millones de NSI
Aunque la situación económica ha obligado al Gobierno a introducir una reducción global del 8% en el presupuesto total del Estado, el presupuesto del plan se redujo sólo en 30 millones de NSI y la mayoría de los ministerios no ha aplicado esta reducción. Las cifras demuestran que durante 2001 y 2002, de los 1.740 millones de NSI que se habían asignado al plan, se emplearon 1.570 millones de NSI (una tasa de ejecución del 90%).
Todos los planes de desarrollo en los sectores de la infraestructura de alcantarillado, la infraestructura de caminos, los organismos comunales y la construcción de aulas (exceptuando la construcción de aulas mediante métodos de licitación de IFP) se ejecutaron a un ritmo más rápido del planificado.
La ejecución del plan no se ha podido completar en algunos casos debido a las reducciones mencionadas así como a barreras burocráticas y déficits presupuestarios de algunos municipios cuya cooperación es imprescindible para la concreción del plan.
La utilización de los recursos asignados no es uniforme en la práctica. En algunos casos, se han publicado licitaciones y se han transferido fondos a los municipios que no siempre se han utilizado. En otros casos, se han consignado presupuestos limitados a proyectos particulares. Actualmente, la Oficina del Primer Ministro fija los presupuestos de 73 pueblos y aldeas árabes. Además, el Gobierno ha aplicado con éxito soluciones efectivas a problemas de alcantarillado en esos pueblos y ciudades.
A mediados de 2002, la Oficina del Primer Ministro decidió contratar un contador privado para supervisar más minuciosa y eficazmente la ejecución del plan. El contador presentó un informe provisional en noviembre de 2002, detallando las consignaciones presupuestarias a la luz de los desembolsos concretos en los primeros dos años del plan.
Hasta el momento, se han empleado los fondos siguientes en el período 2001-2003
128.1.Ministerio del Interior 259 millones de NSI
128.2.Ministerio de Construcción y Vivienda 267 millones de NSI
128.3.Ministerio de Infraestructura Nacional 253 millones de NSI
128.4.Ministerio de Transporte 420 millones de NSI
128.5.Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo – Los gastos presupuestariosno dependerán de los ingresos por el desarrollo de las zonas – 156 millones de NSI
128.6.Ministerio de Turismo 16 millones de NSI
128.7.Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 12 millones de NSI
128.8.Ministerio de Educación 648 millones de NSI
128.9.Ministerio de Salud 6.8 millones de NSI
128.10.Ministerio de Seguridad Pública 90 millones de NSI
128.11.Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte 9.7 millones de NSI
Beduinos en el Negev
La población beduina reside tanto en el norte como en el sur del país. El Gobierno ha iniciado diversos planes para abordar las preocupaciones y las necesidades de la población beduina, tal como se explica en detalle en el artículo 5, infra. Las metas más importantes de los planes son permitir la integración sostenible de la población beduina en el Estado, sin perder por ello sus prácticas y estilo de vida tradicionales. Estos planes entrañan la participación social activa de las tribus y comunidades pertinentes y bregan por compensar adecuadamente a la población beduina e integrarla en la sociedad israelí.
I. Programas pedagógicos para promover la democracia y la tolerancia
Siguiendo las orientaciones de su departamento pedagógico, el Ministerio de Educación ha realizado esfuerzos concertados para promover los principios de la democracia y la coexistencia en sus programas educativos, y a través de este marco, se empeña en combatir todas las formas de discriminación. En el año académico 2001, el Ministerio de Educación financió diversos programas por un total de 8 millones de NSI. Se incluye más información detallada en el artículo 7 infra.
II. Acción afirmativa en la educación superior
Un subcomité especial del Consejo de Educación Superior en Israel examinó la situación de los estudiantes árabes en Israel y preparó un informe completo sobre la cuestión. El Consejo de Educación Superior adoptó posteriormente las recomendaciones principales en enero de 2002. Una recomendación significativa que vale la pena recalcar es la adopción de una política de acción afirmativa en la educación superior.
III. Nombramiento de jueces pertenecientes a minorías
En el sistema judicial hay en este momento 526 jueces y 77 secretarios en funciones. De los 14 jueces de la Corte Suprema, uno es de origen árabe. En los Tribunales de Distrito hay tres jueces cristianos y cuatro musulmanes. En los Tribunales de Primera Instancia, 11 jueces son cristianos, 6 son musulmanes y 5 son drusos. Un juez cristiano es miembro de un Tribunal Laboral de Distrito. En total, 30 jueces del sistema judicial pertenecen a grupos minoritarios. Hay nueve secretarios pertenecientes a grupos minoritarios: un druso, seis musulmanes y dos cristianos.
IV. Desarrollo de zonas industriales
Se divulgó un nuevo Plan esquemático de distrito para el distrito norte de Israel el 7/9/1999 con el objeto de recibir comentarios del público. Se presentaron cientos de comentarios. Se consideraron dichos comentarios y se ajustó el Plan teniéndolos en cuenta, por lo que se espera que el Plan se apruebe a la brevedad. La mayor parte de las actividades de desarrollo propuestas se concentran en la zona central de Galilea, en la cual la mayoría de la población es árabe. El plan estima debidamente las necesidades demográficas especiales de la población árabe, encarando, entre otras cosas, el establecimiento de zonas industriales (descritas más adelante). El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo destinó el 16% de su presupuesto de 2002 a este fin, y en los 4 años previos destinó un promedio del 15% de su presupuesto al objetivo de incentivar la creación y el desarrollo de zonas industriales en regiones árabes.
En 2002, el presupuesto del Ministerio de ICT para el desarrollo de zonas industriales en áreas minoritarias se incrementó de 15 millones de NSI (en 2001) a 25 millones.
CUADRO 1
Presupuesto de desarrollo para zonas industriales, 1995-2000 (en millones de NSI)
|
Año |
Presupuesto asignado a zonas industriales de sectores minoritarios |
Presupuesto asignado a todas las zonas industriales |
Porcentaje de asignación a sectores minoritarios (%) |
|
1995 |
6 |
163 |
3,6 |
|
1996 |
30 |
269 |
11,1 |
|
1997 |
24 |
242 |
9,9 |
|
1998 |
21 |
222 |
9,5 |
|
1999 |
23 |
216 |
10,6 |
|
2000 |
31 |
236 |
13,1 |
V. Estímulo a empresarios locales
En 2002, cuatro compañías creadas por empresarios arabo-israelíes participaron en una exposición de biotecnología patrocinada por el Ministerio de ICT. Fue la primera vez en que árabes israelíes pudieron presentar sus aportes tecnológicos al país a este nivel. Además, este acontecimiento recalca la capacidad de los árabes israelíes de diversificarse con cada vez más frecuencia hacia nuevas esferas en las que no estaban representados tradicionalmente. Ya hay 10 compañías fundadas por árabes israelíes que cooperan con invernaderos tecnológicos en todo el país. El valor de algunas de estas compañías gira en torno a niveles multimillonarios (2002).
ARTÍCULO 3
El Gobierno y la sociedad israelíes siempre aborrecieron el apartheid y lo siguen haciendo. Nunca se ha practicado el apartheid en Israel. No existen restricciones de ningún tipo en lo que concierne al lugar de residencia, ni tampoco hay segregación alguna.
ARTÍCULO 4
Procesamiento penal del racismo
I. La Ley
Como se explicó anteriormente, el artículo 144 de la Ley Penal estipula una pena de hasta cinco años de prisión a la persona que mediante una publicación intenta incitar al racismo, o que posee tal publicación con la intención de publicarla. El racismo se define en la Ley como “persecución, humillación, difamación, manifestación de enemistad o violencia, o provocación de animosidad contra una comunidad o un sector de la población, por motivos de color, origen racial u origen nacional-étnico.”
Los artículos 144 A-E de la Ley prohíben además la publicación o difusión de material con la intención de incitar al racismo, aun si no se obtienen resultados concretos. La pena es de hasta cinco años de prisión.
Una enmienda importante de 1994 del artículo 144D1 de la Ley Penal estipula que quien cometa, por motivos racistas, un delito, por ejemplo, contra una persona o la libertad o la propiedad de una persona; un delito que entrañe amenazas o extorsión; delitos de gamberrismo o perturbación del orden público; o delitos en el servicio público, podrá ser sancionado con el doble de la pena prescrita para tal delito o con diez años de prisión, aplicándose la pena menor.
En mayo de 2002, el Knesset introdujo otra enmienda, a los artículos 144D2 y 144D3 de la Ley Penal, tipificando la publicación de un llamamiento a cometer actos de violencia o terror; o el elogio, el apoyo o el aliento a tal acto; o la identificación con el mismo, cuando ese llamamiento es susceptible de provocar violencia.
Una enmienda más reciente, de noviembre de 2004, agregó una sección titulada “Delitos provocados por el odio” – en el artículo 144F – “Delitos motivados por el racismo o la hostilidad contra el público, en ´circunstancias agravantes´” que fijan la sanción que decidirá el Tribunal en el doble de la pena fijada para ciertos delitos o diez años de prisión, aplicándose la pena menor. Esto se aplica si el delito se perpetró por motivos racistas contra personas debido a su religión, su pertenencia a un grupo religioso, su origen étnico, su orientación sexual, o al hecho de ser trabajadores migratorios.
El número de casos abarcados por la ley varía año a año; la mayor parte de las acusaciones involucra la incitación contra la minoría árabe. Durante el período 2000-2002, se ha presentado un número creciente de acusaciones contra judíos y árabes por el motivo de incitación al odio racial.
Otra fuente de derecho es el artículo 133 de la Ley Penal que prohíbe fomentar el odio entre diversos sectores de la población, delito sancionable con una pena de hasta cinco años de prisión.
De conformidad con el inciso 2 a) del artículo 46 de la Segunda Ley de la administración de radio y televisión, 5750-1990 (“La Segunda Ley de la administración de radio y televisión”), los poseedores de licencias de servicios de TV por cable no deben transmitir ningún programa que incluya incitación racial. Están además obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún programa pueda incitar a la discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, comunidad, estilo de vida u origen.
Con arreglo al párrafo 25 del artículo 6 de la Ley de telecomunicaciones (Bezeq y programas), 5742-1982 (“La Ley de telecomunicaciones (Bezeq y programas)) y al inciso 2 a) del artículo 46 de la Segunda Ley de la administración de radio y televisión, los concesionarios de TV por cable no difundirán ningún programa que contenga incitación racial. Los concesionarios están también obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que ningún programa sea susceptible de incitar a la discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, comunidad, estilo de vida u origen. La Ley de comunicaciones estipula además que en virtud del párrafo 57 del artículo 6, esta obligación se aplica también a programas por satélite.
La difamación de cualquier grupo como tal, incluyendo grupos nacionales, raciales o religiosos, está prohibida por ley (artículo 4 de la Ley de prohibición de la difamación, 5725-1965 (“La Ley de prohibición de la difamación”).
La Ordenanza de prevención del terrorismo, 5708-1948, se dirige a las personas que apoyan a una organización terrorista. El inciso b) del artículo 4, por ejemplo, estipula que una persona que, en forma verbal o escrita, públicamente encomia o favorece a una organización terrorista o solicita apoyo o asistencia para ella será acusada de perpetrar un delito. Por ello, varias organizaciones racistas fueron declaradas organizaciones terroristas. Las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes y el poder judicial se esfuerzan para lograr un equilibrio entre la aplicación de estas leyes y el respeto a la libertad de expresión.
Dado el aumento de incidentes de provocación racista y violencia física en competencias deportivas, se estableció el Comité Vilan a través de una directiva del Knesset de 2001 para investigar esos fenómenos y proponer las soluciones necesarias. Las conclusiones iniciales del Comité en 2001 solicitaron la adopción de medidas que incrementaran las sanciones y fomentaran la disuasión con respecto al uso de expresiones racistas y ofensivas. El Comité indicó que los simpatizantes y los equipos deberían ser penalizados directamente y que deberían adoptarse programas educativos que promuevan el juego limpio y la ética deportiva.
En noviembre de 2004, el Comité Vilan propuso una enmienda a la Ley sobre la seguridad en lugares públicos, 5723-1962 (“La Ley de seguridad en lugares públicos”), para impedir que la gente entre en los estadios con armas o dispositivos pirotécnicos y para no permitir ningún tipo de expresión racista durante una competencia deportiva. La sanción propuesta es de hasta un año de prisión. Se ha presentado el proyecto de ley al Comité de la Constitución y la Legislación del Knesset.
II. Perspectivas judiciales
Quien posea material racista, con la intención de distribuirlo, podrá ser condenado a un año de prisión, confiscándose el material. Como se informó con anterioridad, en el caso de C.A. 2831/95, Ido Alba c. el Estado de Israel (24.9.96) la Corte Suprema consideró la apelación de una condena por incitación al racismo y sentó un precedente importante. La Corte Suprema citó específicamente el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que encomienda al Estado que declare como acto punible cualquier forma de racismo. La Corte también declaró, entre otras cosas:
“El surgimiento (en el decenio de 1970) del movimiento Kach a favor de la creación de un Estado Judío basado en la ley mosaica y excluyendo a los no judíos sirvió de tribuna a un partido político fundamentado en una ideología racista …”
Esto condujo a promulgar legislación encaminada a combatir el racismo.
El racismo ya no es sólo creer en teorías racistas; es también el odio al prójimo desconocido basado en diferencias de origen racial, nacional o étnico. Ese odio es un malestar social antiguo. La legislación israelí tiene como objetivo erradicar tal racismo (Juez Matza, párr. 11, 12, 15).
El racismo destruye la trama social democrática y viola las obligaciones internacionales de Israel. La necesidad de combatir el racismo es una de las lecciones que el pueblo judío ha aprendido de su historia. Por ende, todas las democracias tienen derecho a abrogar el principio de la libertad de palabra si en el mismo está involucrada una incitación al racismo (Juez Barak párr. 4).
Otro caso notable es A.C.C. 1789/98 el Estado de Israel c. Benjamín Kahane (27.11.2000). Después de la publicación y distribución de un panfleto Kahane Chai que solicitaba la destrucción de aldeas árabes en Israel, el Estado acusó a Benjamín Kahane de incitación, delito penal en virtud de los artículos 133 y 134(3) de la Ley Penal. Al encontrar culpable de estos delitos a Kahane, la Corte sostuvo que el delito de incitación tenía como objetivo no sólo proteger la estabilidad del Estado, sino también preservar los vínculos comunitarios entre los ciudadanos del Estado. Esta decisión es significativa en la medida en que ha ampliado el alcance del delito penal y puede facilitar el enjuiciamiento futuro de aquéllos que abogan por actos de violencia contra grupos minoritarios.
El Estado acusó a Tatiana Suskin de colocar carteles difamatorios en Hebrón que mostraban al profeta Mahoma como un cerdo sobre el Corán. Fue acusada, entre otras cosas, de cometer un acto de racismo y de ofender la sensibilidad religiosa, violaciones de los artículos 144 (d) (1) (a) y 173 del Código Penal de Israel. El Tribunal de Distrito encontró culpable a Suskin de todos los cargos y la sentenció a dos años de prisión y un año de prisión en suspenso (Cr.C 436/97 el Estado de Israel c. Tatiana Suskin (30.12.1997). La Corte Suprema desestimó la apelación de la acusada.
La Corte Suprema ha confirmado también la prolongación de la detención de una persona acusada de cometer un delito provocado por el odio contra una institución religiosa. En Hazut c. el Estado de Israel, el acusado físicamente removió piedras de los cimientos de una mezquita en Tiberius. Dadas las pruebas evidentes presentadas a la Corte y la gravedad del delito, la Corte confirmó la prolongación de la detención previa al juicio decretada por el tribunal inferior en C.R. 8971/00 Avshalom Hazut c. el Estado de Israel (14.12.1000). La Corte Suprema confirmó detenciones similares en C.R. 2714/01 Gadi Levanon c. el Estado de Israel (15.04.2001) y en C.R. 8169/00 David Ben-Ami c. el Estado de Israel (19.11.2000), debido a que los acusados perpetraron agresiones por motivos racistas.
En la decisión de un Tribunal de Primera Instancia (Cr.C 3709/02, el Estado de Israel c. Cohen Yossef (16.06.2004), el Tribunal confirmó la acusación contra el acusado que gritó “Muerte a los árabes” en un partido de fútbol con la intención de incitar al racismo. Pese a los reparos del acusado de que simplemente gritaba lemas junto a otros espectadores emocionados por la intensidad del partido, el Tribunal sostuvo que la gravedad de esas palabras imponía la acusación en virtud del artículo 144B de la Ley Penal.
En el Tribunal de Primera Instancia de Tel-Aviv, un oficial policial fue condenado por agresión y violencia perpetradas por motivos racistas y por abuso de autoridad. En forma específica, el oficial agredió a la víctima de manera humillante. Fue sentenciado a 6 meses de prisión y a 8 meses de prisión en suspenso y a pagar 10.000 NSI de indemnización a la víctima. La Corte desestimó la apelación contra el veredicto pero suspendió la sentencia porque la esposa del oficial agonizaba. (Cr.C 71188/00 Ron Forbet c. el Estado de Israel (28.12.1000))
El Tribunal de Primera Instancia de Kfar-Saba condenó recientemente a dos personas acusadas de los delitos de vandalismo, destrucción de bienes inmuebles y publicación de incitación racial (los acusados pintaron inscripciones en paredes que decían “Kahane tenía razón” y “Deporten a los árabes”). El Tribunal examinó el artículo 144B de la Ley Penal y llegó a la conclusión de que el texto de las inscripciones constituía incitación racial y que ese texto era la expresión verbal externa de una idea política racial. Además, las circunstancias del caso demuestran que los acusados tenían conciencia de la criminalidad de sus actos y en consecuencia es evidente la intención penal de incitación contra los árabes (Cr.C 2110/03 el Estado de Israel c. Pniri y Shikri (05.01.05)).
Hay varias acusaciones presentadas por delitos relacionados con el racismo que están pendientes en los Tribunales en este momento:
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Número de expediente y partes |
Delitos pertinentes incluidos en la acusación |
Situación actual |
Fecha de presentación de la acusación |
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CC 2225/03(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Itamar Ben-Gvir |
Publicar información que incitaba al racismo; apoyar una organización terrorista |
Pendiente |
31.03.2003 |
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CC 3769/03(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Shmuel Tachan |
El acusado gritó “Muerte a los árabes” |
Fallo previsto el 30.03.2005 |
05.08.2003 |
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CC 2714/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Mimoni Priel y Falus Eyal |
Los acusados gritaron “Muerte a los árabes” durante un partido de fútbol |
Acusación prevista el 07.02.2005 |
07.06.2004 |
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CC 2712/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Yehuda Nissim |
El acusado gritó “Muerte a los árabes” durante un partido de fútbol |
Acusación prevista el 29.03.2005 |
07.06.2004 |
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CC 2715/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Shachar Simchon |
El acusado gritó “Mueran los árabes” durante un partido de fútbol |
Acusación prevista el 04.05.2005 |
07.06.2004 |
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CC 2713/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Golan Eliyahu |
El acusado gritó “Muerte a los árabes” durante un partido de fútbol |
Acusación prevista el 08.02.2005 |
07.06.2004 |
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CC 2716/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Fakir Amar |
El acusado gritó “Muerte a los árabes” durante un partido de fútbol |
Acusación prevista el 15.02.2005 |
07.06.2004 |
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CC 550/04(Tribunal de Distrito de Jerusalén) El Estado de Israel c. Eli Mizrachi |
Incitación al racismo. Un simpatizante de un equipo de fútbol amenazó a un jugador nigeriano y lo llamó “árabe” |
Acusación prevista el 20.02.2005 |
31.10.2004 |
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CC 1125/05(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Zeev Elchanan Bloomberg et al |
Pintaron leyendas que constituían una incitación al racismo y a la violencia |
Pendiente |
19.01.2005 |
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CC 3709/02(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Eli Mizrachi ACC 8727/04(Tribunal de Distrito de Jerusalén) |
El acusado gritó “Muerte a los árabes” durante un partido de fútbol |
El acusado fue sentenciado el 16.06.2004 a 60 días de prisión suspendida y a una multa condicionada a que no volviera a cometer el mismo delito de 2.500 NSI,. Se presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito |
11.06.2002 |
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CC 1015/01(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Haim Perlman ACC 886/04 (Tribunal de Distrito de Jerusalén) |
El acusado participó en una manifestación ilegal y gritó “Muerte a los árabes” |
El acusado fue absuelto. Se presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito el 27.01.2005. El acusado fue encontrado culpable y el expediente se devolvió al Tribunal de Primera Instancia para que impusiera la sentencia. El Tribunal impuso 6 meses de prisión y seis de prisión en suspenso (03.03.2005) |
03.01.2001 |
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CC 1695/04(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Israel Lederman |
Agresión cometida por motivos racistas |
Acusación prevista el 09.02.2005 |
04.02.2004 |
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CC 821/04(Tribunal de Menores de Jerusalén) El Estado de Israel c. Zvi Leibowitz |
El acusado gritó “Maten a los árabes” en árabe en un lugar de culto. Acusado de incitación al racismo y la violencia |
Acusación prevista el 16.02.2005 |
08.06.2004 |
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CC 4393/03(Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Richi Ziv |
El acusado participó en una reunión ilegal vistiendo una camisa con la inscripción “Sin árabes, sin bombas” |
Todavía no se ha presentado la acusación. El Juez emitió una orden de arresto contra el acusado en diciembre de 2004 |
21.07.2003 |
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CC 3878/04(Tribunal de Primera Instancia de Haifa) El Estado de Israel c. Ilya ben Vitli Zatlov |
Publicación de racismo e incitación a la violencia |
El acusado fue encontrado culpable. La sentencia se impondrá el 19.05.2005 |
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CC 3908/01(Tribunal de Primera Instancia de Tiberius) El Estado de Israel c. Haim Perlman et al |
Posesión de publicaciones racistas |
Etapa de pruebas |
06.11.2001 |
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CC 113/03(Tribunal de Distrito de Nazareth) El Estado de Israel c. Idan ben Eric Edery et al |
Insultos racistas contra árabes durante manifestaciones. Acusados de incitación al racismo y a la violencia |
Presentación de pruebas prevista para el 07.03.2005 |
13.09.2003 |
Incitación al racismo en Internet
Una dependencia especial de la Oficina del Fiscal General (el Departamento de Operaciones Especiales) se encarga del procesamiento de la incitación en general, y recientemente también ha abordado casos de incitación por Internet. La dependencia procede a presentar cargos basándose en investigaciones que realiza la policía. Por ejemplo, en CC 3878/04, el acusado estableció un sitio neonazi en la Red que incluía expresiones e insultos raciales, incitación a la violencia, negación del Holocausto e insultos a la bandera israelí. El acusado fue condenado, entre otros delitos, por incitación a la violencia y la publicación de incitación al racismo (artículos 144D2 y 144B de la Ley Penal) en enero de 2005. Se espera que se imponga la sentencia en mayo de 2005.
En algunos casos, se decide no iniciar una investigación, sino advertir a los responsables o señalar a su atención los límites impuestos a ciertas publicaciones. Por ejemplo, después de una advertencia del Fiscal General Adjunto, el director de un sitio en la Red retiró chistes raciales contra árabes junto a una declaración en la que se expresaba que no había intención de incitar al racismo.
ARTÍCULO 5
A. El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales nacionales
El derecho a la igualdad de trato para todas las personas sea cual fuere su raza u origen étnico es un principio básico y fundamental en Israel. Todos los organismos gubernamentales y estructuras judiciales reconocen este derecho y mantienen y respetan la igualdad de trato de todas las personas.
Capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes
Policía israelí
La educación en derechos humanos para funcionarios públicos responsables de hacer cumplir las leyes tiene una importancia vital en la justicia penal para prevenir violaciones de derechos humanos. La Policía israelí trabaja con la Asociación de Derechos Civiles de Israel en la organización de programas de capacitación para la Policía en la esfera de los derechos civiles por diversos motivos;
La Policía israelí atribuye la máxima importancia a la educación de aquéllos que sirven en sus filas con respecto a la necesidad de defender los derechos del ciudadano común en una sociedad democrática. Se exige constantemente que los oficiales policiales no pierdan de vista el equilibrio entre la necesidad de cumplir las funciones de mantenimiento de la ley y el orden (implícita en esta función está la necesidad de arrestar y detener individuos, acciones que les niegan su libertad) y al mismo tiempo la protección y preservación de los derechos humanos básicos, una situación aparentemente contradictoria. El personal policial debería poder equilibrar estos dos intereses a veces opuestos para poder ejercer su autoridad reduciendo al mínimo cualquier violación de los derechos civiles.
La Policía israelí cuenta con diversos programas educativos que se dictan en el curso de formación y en el período de servicio en el departamento de policía. Estos programas tienen como objetivo proporcionar conocimientos a oficiales policiales, despertar conciencia con respecto a los derechos humanos y garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y una mejor comprensión de las comunidades que viven en Israel y que están protegidas por la Policía.
La Policía israelí ha iniciado una amplia gama de actividades educativas en estos ámbitos como seminarios, clases semanales y cursos de actualización de duración diversa en los cuales participan oficiales policiales de todos los niveles.
Por ejemplo, en preparación para el Día Internacional de los Derechos Humanos en diciembre de 2002, se diseñó una presentación visual para todas las unidades policiales que se incluyó en la página de la Policía en Internet, donde estuvo a disposición de todos los efectivos.
En 2002 la Policía decidió concentrarse en la cuestión de los derechos humanos desde la perspectiva de un derecho civil inherente como el derecho de expresión. Se seleccionó esta cuestión porque se iban a celebrar elecciones en 2003. A lo largo de 2003, el Programa educativo de la Policía se concentró en los conflictos de la sociedad israelí, los prejuicios y la tolerancia. La Policía israelí hace todo lo posible para garantizar que los mensajes de estos programas se adapten y apliquen.
Otras actividades educativas adicionales incluyen, por ejemplo:
Reuniones interculturales – Estos seminarios, dirigidos por expertos durante la capacitación y el servicio, intentan eliminar estereotipos relacionados con inmigrantes nuevos y poblaciones minoritarias.
Conciencia sobre el Holocausto – Este tema se trata en visitas a museos como el Yad Vashem y en seminarios destinados a robustecer la comprensión humanitaria y democrática entre oficiales policiales.
Seminarios de derechos humanos – La policía israelí se empeña, en colaboración con el departamento educativo de la Asociación de Derechos Civiles de Israel (ADCI), en organizar actividades y seminarios para sus cursos básicos de capacitación. Durante estos seminarios, los oficiales se familiarizan con las Leyes Básicas de Israel relativas a los derechos humanos y sus consecuencias en el mundo real mediante situaciones simuladas con el fin de examinar las dificultades que pueden surgir cuando se amenazan o violan los derechos humanos.
Diálogo sobre los derechos en Galilea – El tema de los contactos con la comunidad árabe de Israel ha sido una cuestión fundamental en la Academia de Policía de Israel durante muchos años. Desde los disturbios de octubre de 2000, la Policía israelí ha intentado ampliar su comprensión en esta esfera a través de la creación de oportunidades adicionales de diálogo. Con la cooperación de “Adam Nof,” una ONG israelí, los oficiales participan en reuniones interesantes con residentes árabes de Galilea, que facilitan un cambio de actitudes y un nuevo discernimiento.
Seminarios de ética – El Departamento de Educación de la Policía israelí organiza anualmente alrededor de 90 seminarios de ética. La mayoría de los temas se relaciona con los derechos humanos y la prevención de la discriminación; estos temas ayudan a aclarar el papel de la Policía y lo que se espera de los oficiales.
Capacitación sobre la trata de personas – ADCI y la “Línea telefónica de emergencia para trabajadores migratorios” han preparado un programa de capacitación sobre la trata de personas. El propósito del programa es familiarizar al personal policial con este fenómeno, tanto en el contexto humano, con el fin de comprender la experiencia a través de los ojos de las víctimas, como en el contexto social, para entender las causas sociales del fenómeno. La capacitación del personal policial se realiza en forma de seminarios y talleres.
Además, todos los oficiales policiales que sirven en la Administración de Inmigración deben seguir un programa de capacitación específico que se concentra, entre otras cosas, en la percepción de los trabajadores migratorios como víctimas de dificultades económicas y no como delincuentes. Los oficiales aprenden a encarar situaciones delicadas. También reciben capacitación sobre el fenómeno de la trata de personas y la identificación de sus víctimas.
Medidas para la investigación de denuncias
Las autoridades de Israel investigan todas las denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes. En 1992, se estableció un departamento independiente dentro del Ministerio de Justicia, el Departamento de Investigación de Oficiales Policiales, encargado de investigar toda denuncia contra personal policial implicado en la perpetración de delitos.
El Departamento de Investigación de Oficiales Policiales está dirigido por un abogado, de nivel equivalente al de fiscal de distrito, asistido por investigadores policiales. El Departamento examina todas las denuncias de delitos sancionables con penas de un año de prisión o más. Estos delitos abarcan casos de uso excesivo o ilegal de la fuerza y delitos conexos. El Departamento puede recomendar el inicio de procesos administrativos y/o penales contra un policía sospechoso, y en algunos casos el propio Departamento se encarga del proceso penal.
Cualquier persona, sea nacional de Israel o no, puede presentar una denuncia ante el Departamento, directamente o por correo, fax o correo electrónico. Las denuncias presentadas ante la Policía son transferidas de inmediato al Departamento.
Los datos sobre casos tramitados por el Departamento no incluyen información específica acerca de la edad o nacionalidad de los denunciantes, como parte de su política de encarar por igual todas las denuncias. Durante 2001, el Departamento recibió 5.896 denuncias. Se decidió que la autoridad del Departamento abarcaba 2.362 denuncias, que fueron investigadas. En el 29% de las investigaciones, se recomendó incoar procesos penales o administrativos (Véase el cuadro que sigue).
Distribución de las denuncias investigadas por el Departamento de Investigación de Oficiales Policiales en 2001:
CUADRO 1
Denuncias investigadas por el Departamento de Investigación de Oficiales Policiales
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Recomendación del Departamento |
Número de casos |
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Procesos penales |
199 |
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Procesos administrativos |
225 |
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Sin pruebas de culpabilidad |
327 |
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Sin pruebas suficientes |
559 |
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Falta de interés público |
134 |
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Infractor desconocido |
74 |
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Investigación en curso |
884 |
|
Total |
2362 |
Se presentó un total de 6.355 denuncias contra personal policial durante 2002; 442 de las denuncias recibidas e investigadas tuvieron como resultado el inicio de procesos administrativos y/o penales contra los oficiales sospechosos (casi el 28% de las denuncias recibidas e investigadas). Este nivel de procesos es un ejemplo del alcance de la aplicación de las leyes y de la igualdad con la que los organismos encargados de hacer cumplir las leyes abordan todas las violaciones de la ley, en especial por parte de aquellos a los que se confía la aplicación de las leyes.
Las denuncias de violencia policial excesiva son presentadas por personas muy diversas (de la población mayoritaria y minoritaria por igual). Como resultado de ello, recientemente, el Comité de Asuntos Internos y Medio Ambiente del Knesset, junto con el Comité de la Constitución y la Legislación, debatieron la cuestión para decidir si se requerían nuevas medidas. En la sesión más reciente en noviembre de 2004, el grupo escuchó testimonios de inmigrantes rusos y de árabes sobre una supuesta utilización excesiva de la fuerza por parte de la policía. En esa sesión, el Departamento de Investigación de Oficiales Policiales informó que en general concluye sus investigaciones en un período de tres meses. Se observó además que el 20% de las denuncias presentadas justifican en general la adopción de nuevas medidas. El 40% de estas últimas se transfiere luego a la Oficina del Fiscal y el resto se aborda a través de procedimientos disciplinarios internos. De los casos que llegan a un Tribunal, se desprende que el 90% de los oficiales ha cometido una violación. La policía además observó que muchas de las denuncias presentadas son triviales y más adecuadas para la Dependencia Interna de Denuncias Públicas de la Policía, dada la falta de posibles infracciones penales.
Comentarios generales – El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo investiga denuncias contra organismos que por ley están sometidos a la auditoria del Contralor del Estado, como ministerios, autoridades locales, empresas e instituciones del Estado y compañías gubernamentales. El Defensor del Pueblo también investiga denuncias contra empleados de estas entidades.
Las denuncias relacionadas con las actividades de entidades públicas que por ley no puede investigar el Defensor del Pueblo, como bancos, compañías de seguros y otras entidades no gubernamentales que atienden al público, a menudo son remitidas a los organismos que, por estatuto, se encargan de su supervisión; ejemplos de ello son el Supervisor de Bancos, el Supervisor de Seguros, y el Director de Capital, Seguro y Ahorro. Por ello el Defensor del Pueblo es un medio idóneo para abordar los problemas de discriminación en una amplia gama de instituciones gubernamentales y públicas.
Una denuncia es objeto de una investigación del Defensor del Pueblo si implica un acto lesivo para el denunciante o si se le retiene un beneficio. Además, el acto debe haberse cometido violando la ley, o sin autoridad legal, o en forma contraria a una buena administración, o mediante una actitud demasiado flexible o involucrando una injusticia flagrante.
Cuando se presenta una denuncia, el Defensor del Pueblo inicia una investigación que puede interrumpir si no existen motivos sólidos, si se ha corregido la cuestión, o si el denunciante ha retirado su denuncia.
El Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia de la manera que considere más apropiada y no está limitado por reglamentos sobre procedimientos o pruebas. Puede escuchar a cualquier persona si lo considera útil y puede exigir que cualquier persona u organismo le presente documentación o información que, en su opinión, pueden ayudarlo a investigar la denuncia.
Cualquier persona puede presentar una denuncia al Defensor del Pueblo de forma gratuita. Sólo se exige que el denunciante firme la denuncia y haga conocer su nombre y dirección.
B. La seguridad de la persona
La base de datos oficial de Israel en el sistema penal sólo clasifica acusaciones o sentencias teniendo en cuenta los cargos fundamentales. Por ello, aunque la base de datos puede dividirse por delitos, como delitos físicos, delitos sexuales o fraude, no hay manera de identificar si el denunciante pertenece a un grupo minoritario.
Las denuncias contra oficiales policiales por discriminación racial o abusos raciales se investigan a fondo en el Departamento de Investigación de Oficiales Policiales del Ministerio de Justicia. Como resultado, durante el período que abarca el informe, el Estado ha presentado varias acusaciones contra oficiales que han utilizado violencia física indebida, maltratado a personas en custodia, etc. En todos estos casos, los oficiales fueron acusados con arreglo a la Ley Penal y el Estado tiene la intención de enjuiciarlos y sancionarlos con todo el peso de la ley.
Obsérvense también los casos penales mencionados en el artículo 4, entre los que se incluyen casos de oficiales policiales implicados en actos racistas contra personas pertenecientes a la población minoritaria. En tales casos, los Tribunales no han titubeado en imponer sentencias severas y en garantizar la seguridad pública al no liberar a los acusados durante el juicio.
La “Comisión Orr”
Durante manifestaciones violentas y disturbios masivos en ciudades árabes del norte en octubre de 2000, 14 ciudadanos israelíes perdieron la vida. El Gobierno decidió establecer la Comisión Orr, presidida por el Juez de la Corte Suprema Theodore Orr, con el fin de examinar los acontecimientos mencionados y recomendar las medidas adecuadas con respecto a las personas que participaron así como a las estructuras e instituciones jerárquicas.
El Gobierno respondió al informe de la Comisión Orr aprobando, el 14 de septiembre de 2003, la Resolución No. 772 mediante la cual el Gobierno adoptó en su conjunto todos los aspectos del informe relacionados con las actividades, la condición, y el futuro personal de todos aquellos mencionados en el informe. Además, en cuanto a las recomendaciones y conclusiones que requieren la continuación de la investigación y las deliberaciones, el Gobierno creó un comité ministerial, el “Comité Lapid”, presidido por el entonces Ministro de Justicia. El Comité Lapid celebró más de 25 reuniones, visitó zonas pertinentes, y siguió examinando informes, presentaciones y otros documentos.
Mientras tanto, la Policía israelí tomó medidas para mejorar las relaciones con la minoría árabe. Se han reclutado más oficiales policiales del sector minoritario e intensificado los contactos con la comunidad árabe mediante reuniones con dirigentes de esa comunidad.
En mayo de 2004, el Comité Lapid emitió sus conclusiones finales. El Comité reconoció que la cuestión es una de las más importantes, espinosas y complicadas que encaran el Estado de Israel y su sociedad.
El informe y las recomendaciones se dividen en dos volúmenes. El Primer Volumen se refiere a las recomendaciones del Comité con respecto al sector árabe y el Segundo Volumen a las recomendaciones del Comité sobre el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía israelí. Las recomendaciones del Comité Lapid se adoptaron como decisiones gubernamentales.
Debería tenerse en cuenta que la Policía israelí y otras autoridades gubernamentales aplicaban muchas de estas recomendaciones aun antes de la publicación del informe Lapid.
Las recomendaciones del “Comité Lapid” relativas al sector árabe
El informe describe, de manera detallada, las recomendaciones de la “Comisión Orr” que ya han sido aceptadas por el Gobierno y el comité ministerial para el sector no judío (presidido por el Primer Ministro) y que ya se están aplicando. En cuanto a las decisiones de la “Comisión Orr” que aun no han sido objeto de decisiones gubernamentales, el “Comité Lapid” consideró necesario recomendar lo siguiente:
191.1.Creación de una autoridad gubernamental para promover sectores minoritarios. Creación de una autoridad gubernamental que promueva soluciones a los problemas singulares de los sectores no judíos, incluyendo cuestiones tales como la planificación y la construcción, los presupuestos, la prevención de la discriminación y la representación adecuada en servicios del Estado, el fomento de la educación, y la integración en la sociedad y la economía israelíes. Esa autoridad verificará la ejecución de las decisiones del Gobierno, le dará seguimiento, mantendrá contactos continuos con los diversos ministerios relacionados con los sectores minoritarios, y presentará informes al Primer Ministro y al comité ministerial.
191.2.Incorporación de hombres y mujeres del sector árabe a un servicio nacional civil. El Comité Lapid sugirió que el Gobierno promueva la idea de establecer un servicio nacional civil, formado por ciudadanos israelíes que no son reclutados para el servicio militar. En su etapa preliminar, este servicio podría ser voluntario, y funcionaría dentro de la comunidad respectiva. El Gobierno intentará ampliar el círculo de voluntarios del sector árabe para incluir al Ejército, la Policía israelí y otras instituciones, y examinará los medios de promover esas actividades voluntarias.
191.3.Planificación esquemática para las ciudades árabes. El Comité Lapid sugirió que se encomendara al Ministro del Interior y a la Administración de Tierras de Israel, en forma conjunta con los municipios árabes locales, una rápida redacción de planes esquemáticos para las ciudades árabes que todavía no los tengan, y la conclusión de los planes ya comenzados, manteniendo el uso continuo del principio de construcción saturada. La comercialización de tierras se llevará a cabo según las necesidades y con arreglo a principios de construcción apropiados. La designación de tierras adicionales para el desarrollo tendrá como objetivo el establecimiento de zonas locales y regionales que ofrezcan empleo, incluyendo la creación de zonas industriales conjuntas (parques industriales) para judíos y árabes.
Al mismo tiempo, el Comité Lapid denunció el fenómeno de la construcción ilegal en el sector árabe, así como en cualquier otro sector, y recomendó que se adoptaran medidas contra este fenómeno a través de todos los medios disponibles.
191.4.Semana de estudios mutuos. Con la asistencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, secelebra una semana dedicada al estudio de diversos sectores de la sociedad, al aprendizaje de los elementos constitutivos de la sociedad israelí, y a las características de los diferentes sectores y congregaciones de la sociedad israelí, haciendo hincapié en las diferencias en costumbres, cultura, idioma, etc. y recalcando al mismo tiempo la igualdad y la ciudadanía como israelíes.
191.5.Esta semana tiene cuatro vertientes: estudios teóricos; reuniones; publicidad en hebreo y árabe; y eventos al aire libre para exponer la cultura y las costumbres de las diversas congregaciones. El propósito es presentar un mosaico religioso, nacional y cultural que refleje la singularidad de cada sector en un Israel pluralista, recalcando al mismo tiempo la tolerancia mutua.
191.6. Día de la Tolerancia. Institución de un “día de la tolerancia” nacional que fomente los ideales de asociación cívica, refleje la sociedad pluricultural israelí, y estimule la tolerancia y la solidaridad entre todos los sectores del Estado de Israel. Por ende, se sugiere que se establezca un comité público a nivel nacional encargado de decidir el contenido de este día especial, de manera conjunta y unida, con el fin de recalcar la solidaridad y tolerancia entre los sectores que, pese a sus diferencias, están comprometidos a vivir de forma armoniosa, fraternal y pacífica.
Las recomendaciones del “Comité Lapid” con respecto a los dirigentes del sector árabe
El Comité recomendó que el Gobierno solicite a los dirigentes del sector árabe que respalden los esfuerzos gubernamentales para promover la igualdad entre los sectores, mientras el Gobierno israelí hace todo lo posible para garantizar los derechos de los árabes en Israel, a nivel personal y público. Se ha insistido en que árabes y judíos participen en forma conjunta en la rehabilitación de las relaciones entre los sectores después del trauma de octubre de 2000.
También se sugirió que el Gobierno solicite a los dirigentes de la población árabe que: eviten la incitación contra el Estado y sus estructuras; denuncien cualquier incitación que pudiera desembocar en violencia; condenen todo acto de violencia; frustren cualquier intento de plantear cuestiones, aun las más penosas y legítimas, por medios ilegales; se abstengan de empañar la diferencia entre el vínculo con residentes palestinos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza y mensajes que no coinciden con la lealtad que cada ciudadano le debe a su propio país; desarrollen una conciencia cívica dentro del sector árabe, respetando estrictamente las leyes locales, en especial las relativas a la construcción y a la recaudación de impuestos locales; sean estrictos en la utilización de las banderas y emblemas del Estado en edificios y establecimientos públicos; alienten la participación de miembros del sector árabe en los servicios del Estado, incluso como voluntarios para funciones como la guardia civil; y contribuyan al mejoramiento de la atmósfera entre árabes y judíos mediante la cooperación social, educativa y cultural, especialmente entre la juventud.
Las recomendaciones del “Comité Lapid” con respecto al Ministerio de Seguridad Pública y la Policía israelí
194.1.Las recomendaciones de la “Comisión Orr” con respecto a la Policía israelí y al Ministerio de Seguridad Pública constituyeron una parte importante de la labor del Comité. El Comité consideró que el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía israelí habían tenido en cuenta las recomendaciones de la “Comisión Orr” y habían extraído las conclusiones necesarias. Lo antedicho se reveló en diversas medidas especificadas de manera minuciosa en el informe del “Comité Lapid.” El Comité contó con la cooperación eficiente de miembros de la Policía, en especial del Jefe de Policía y su alterNo.
194.2.Hoy, el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía israelí están mejor preparados que nunca para encarar manifestaciones y disturbios masivos violentos, como los de octubre de 2000, después del informe de la “Comisión Orr” y de los trabajos del “Comité Lapid.”
194.3.La Policía israelí ha puesto en práctica una larga lista de acciones operacionales y de organización desde octubre de 2000 para mejorar en forma considerable su capacidad de abordar desafíos similares.
194.4.Sin embargo, con arreglo a las recomendaciones de la “Comisión Orr,” existe la necesidad de proporcionar al Ministerio de Seguridad Pública y sus dependencias los mecanismos apropiados para abordar problemas de este tipo. El Ministerio de Seguridad Pública presentará estas necesidades al Gobierno.
194.5.El Comité cree que la aplicación de sus recomendaciones es vital para robustecer el imperio del derecho y el cumplimiento de las leyes en el sector árabe, preservando al mismo tiempo sus derechos y deberes civiles en el ámbito comunal, público y penal. Esto es fundamental para el fomento de la confianza mutua entre los ciudadanos árabes de Israel y las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes del Estado de Israel.
Conclusión
195.1.El Comité llegó a la conclusión de que Israel se ha comprometido a introducir cambios normativos en las relaciones mutuas entre judíos y árabes, reconociendo el derecho de cada sector a mantener sus diferencias. Esto significa que no se debiera impedir que los ciudadanos árabes expresen su cultura e identidad. La política del Gobierno es lograr una igualdad real de derechos y deberes entre ciudadanos judíos y árabes lo antes posible.
195.2.La gran mayoría de la población árabe respeta las leyes, acepta las normas de una sociedad democrática y aspira a ser parte de la sociedad israelí. Los ciudadanos arabo-israelíes tienen el derecho, como todos los otros ciudadanos israelíes, a organizar manifestaciones y a protestar, ateniéndose a las leyes.
195.3.Sin embargo, los agravios de los ciudadanos arabo-israelíes, tal como se menciona en el informe de la “Comisión Orr,” no justifican de ninguna manera los acontecimientos violentos de un grupo de ciudadanos arabo-israelíes en octubre de 2000.
195.4.El apoyo directo o indirecto a organizaciones terroristas palestinas responsables del asesinato de ciudadanos israelíes, entre los cuales se cuentan víctimas árabes, es inaceptable.
195.5.Además, el Estado de Israel no tolerará la incitación, ni la organización o concreción de disturbios y levantamientos violentos contra el Estado y sus instituciones.
195.6.El Comité señaló que la aplicación de sus recomendaciones constituirá una contribución importante a la solución de los agravios y tensiones que provocaron los trágicos acontecimientos de octubre de 2000, y mantendrá al mismo tiempo el carácter del Estado de Israel como Estado judío democrático.
195.7.El Comité señaló que se honra en presentar sus conclusiones y recomendaciones al Gobierno y al público israelí, judíos y árabes unidos, con la esperanza de acercar los corazones, fomentar la igualdad y la integración, hacer cumplir las leyes, y promover la hermandad, la coexistencia y la promesa de convivir en paz.
Protección de trabajadores migratorios
En los últimos años, el número de trabajadores migratorios que llega a Israel en busca de trabajo ha aumentado en forma significativa. De conformidad con la Oficina Central de Estadísticas, a fines de 2003, había alrededor de 189.000 trabajadores migratorios, lo que representa el 7,4% de la mano de obra en Israel. La mayoría de estos trabajadores entró a Israel de manera ilegal o permaneció en Israel después de la caducidad de sus visas; los trabajadores migratorios ilegales se elevan a alrededor de 100.000. De conformidad con la información suministrada por la Administración de Policía de Inmigración, durante 2004, unos 45.000 trabajadores migratorios ilegales abandonaron el país; las autoridades fueron responsables de la expulsión de unos 19.000 trabajadores migratorios mientras que el resto partió por voluntad propia.
Esta situación exigió la adaptación de leyes y políticas. Por ello, en los últimos diez años, se han adoptado diversas iniciativas jurídicas básicas para enmendar legislación existente con el fin de garantizar y proteger los derechos de los trabajadores migratorios.
En los últimos años, las autoridades han concentrado su atención en los empleadores, imponiendo multas y revocando licencias por casos de contratación o tratamiento ilegales de trabajadores migratorios (como la retención de remuneraciones o la violación de contratos).
En algunos casos, los trabajadores solicitan préstamos sustanciales para sufragar el derecho a trabajar en Israel. La legislación israelí prohíbe explícitamente el cobro de comisiones a estos trabajadores, y se revocan las licencias de las agencias de empleo que cobran comisiones ilegales.
En agosto de 2002, el Gobierno decidió el establecimiento de una Administración de Inmigración provisional en la Policía, que funcionaría hasta el establecimiento de una Administración Nacional de Inmigración. La autoridad nacional coordinaría todos los aspectos de la entrada a Israel de nacionales extranjeros, incluyendo trabajadores migratorios. La Administración de Inmigración provisional constituye un centro de coordinación de muchas cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios, incluyendo la investigación de toda acusación de abusos. La Administración provisional se ha empeñado activamente, en cooperación con ONG, en investigar denuncias y en entrevistarse con representantes extranjeros. Una dependencia especial de ese organismo, la Dependencia del Delito, se encarga de investigar delitos perpetrados contra trabajadores migratorios por parte de empleadores y otros.
Además, la Administración de Inmigración adopta medidas dinámicas para investigar el comportamiento de empleadores, aun sin la presentación de denuncias. La Administración de Inmigración también se concentra, en cooperación con el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, en hacer cumplir la ley a empleadores y a infractores que cometen delitos contra trabajadores migratorios. Además, desde su creación, la Administración ha trabajado junto a ONG en la investigación de todas las acusaciones presentadas por estas organizaciones.
La legislación básica relacionada con trabajadores migratorios data de 1991. La Ley de trabajadores extranjeros (Prohibición de empleo ilegal y garantía de condiciones equitativas), 5751-1991 (“La Ley de trabajadores extranjeros (Prohibición de empleo ilegal y garantía de condiciones equitativas)”) se promulgó para garantizar que se sancionen penalmente las violaciones de las disposiciones de la ley con respecto a la contratación de trabajadores extranjeros. La Ley se enmendó en 2000 para asegurar la concesión de condiciones de trabajo y derechos sociales adecuados a los trabajadores, y una vez más en 2003 para satisfacer necesidades administrativas nuevas. La Ley de entrada en Israel, 5712-1952 (“La Ley de entrada en Israel”) se enmendó en 2001 para establecer un Tribunal especial, que se encarga de la revisión judicial de la detención de personas sometidas a una orden de expulsión. La Ley Penal también se enmendó para incluir una disposición que tipifica la retención de pasaportes. Los objetivos fundamentales de estas leyes son estimular la partida voluntaria y fortalecer las actividades de cumplimiento y las campañas de información dirigidas a empleadores. La policía no procesará a trabajadores ilegales como delincuentes en relación con su entrada o estadía ilegales en Israel. Los menores son tratados por el Estado de conformidad con sus necesidades especiales, tal como se especifica a continuación.
El Comité Especial de Trabajadores Migratorios del Knesset en noviembre de 2004 reprendió a la policía por el uso a veces innecesario de la fuerza contra trabajadores migratorios. Teniendo presente la importancia del respeto a la dignidad humana, el Comité pidió a la policía que actuara de manera adecuada y moderada, así como que limitara los arrestos en lugares inapropiados, por ejemplo, frente a una iglesia.
La Administración de Inmigración (dentro de la Policía), a través de su Dependencia del Delito, descubrió varias redes delictivas implicadas en el contrabando, la falsificación de documentos y la trata de personas para la prostitución. Recuperó miles de pasaportes y procesó a varias agencias de empleo, que habían abusado de sus empleados o los habían contratado de forma ilegal. Durante 2003, la Dependencia del Delito de la Administración de Inmigración recomendó acusaciones en 439 de sus investigaciones sobre delitos cometidos contra trabajadores migratorios. Las acusaciones involucran, entre otras cosas, delitos como fraude, falsificación, trata de personas para la prostitución y/o proxenetismo, retención de pasaportes, ayuda y complicidad en la infiltración y ataques con agravantes.
Durante enero-febrero de 2004, la Dependencia del Delito investigó, entre otros, 142 casos de fraude y falsificación, 8 casos de retención de pasaportes y 98 casos de empleo ilegal. También inició investigaciones sobre 7.059 empleadores, lo que tuvo como resultado 1.762 investigaciones complementarias de la Dependencia de Cumplimiento de las Leyes del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (en adelante ICT).
En 2003, la Dependencia de Cumplimiento de ICT inició 6.256 expedientes contra empleadores sospechosos de violar las leyes relativas a la contratación de trabajadores extranjeros, e impuso 3.305 multas administrativas a empleadores, por un total de 47.145.000 NSI. En 2004, la Dependencia de Cumplimiento de ICT inició 9.834 expedientes contra empleadores sospechosos de violar las leyes relativas a la contratación de trabajadores extranjeros4, e impuso 11.019 multas administrativas a empleadores por valor de 161 millones de NSI.
Durante 2003, la División de Enjuiciamiento de ICT presentó 752 acusaciones penales contra empleadores, incluyendo agencias de empleo, por violación de estas leyes. Se le remitieron 42 fallos con multas por valor de 5 millones de NSI, un incremento con respecto a la suma combinada de medio millón de NSI impuesta por los Tribunales en 32 decisiones a empleadores de trabajadores migratorios en 2002. En 2004, la División de Enjuiciamiento de ICT presentó 309 acusaciones penales contra empleadores, incluyendo agencias de empleo, por violación de estas leyes, y se le remitieron 88 fallos con multas penales por un total de 14.8 millones de NSI.
A continuación se incluyen algunos ejemplos de fallos en casos penales contra empleadores y agencias de empleo culpables de violaciones de leyes laborales relacionadas con el empleo de trabajadores extranjeros: C.C. (Tribunal Laboral de Distrito) 1062/02 el Ministerio de ICT c. Eliécer Bonfil (17.12.03) –100% de la multa máxima impuesta a una agencia de empleo (783.000 NSI); C.C. 1183/00 (Tribunal Laboral de Distrito) – el Ministerio de ICT c. A. Hovala Inc., Ephrat Abraham (28.12.03) –Multa de 360.000 NSI impuesta a la agencia y una multa adicional de 50.000 NSI impuesta a su Director. En su decisión, el Tribunal Laboral recalcó que deben imponerse multas estrictas a funcionarios de agencias en casos de delitos relativos a trabajadores extranjeros; C.C. (Tribunal Laboral de Distrito) 88/03 – el Ministerio de ICT c. Zoharim Inc. (11.01.04) –multa de 1.158.850 NSI impuesta tras un acuerdo con el fiscal; C.C. (Tribunal Laboral de Distrito) 1251/01 el Ministerio de ICT c. Shriebman Building Services Inc. (07.01.04) – multa de 1.530.760 NSI impuesta tras un acuerdo con el fiscal; C.C. (Tribunal Laboral de Distrito) 304/03 – el Ministerio de ICT c. A.S.L. Personnel Inc. (03.11.03) –multa de 563.760 NSI impuesta a la agencia de empleo por contratación ilegal y falta de un contrato de trabajo detallado y de seguro médico.
Refugiados
Israel es parte en la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Cualquier persona que satisface los requisitos de las definiciones de la Convención puede solicitar la condición de refugiado en Israel, independientemente de su religión.
Desde enero de 2002, funciona en Israel un Comité especial que se ocupa de las personas que solicitan el reconocimiento como refugiados; el Comité asesora al Ministro del Interior sobre solicitudes de refugiados. El Comité está formado por funcionarios de los Ministerios de Justicia, del Interior y de Asuntos Exteriores y presidido por un jurista, con la competencia de un Juez de Tribunal de Distrito. El Comité trabaja en cooperación con representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Israel y en general funciona basándose en sus recomendaciones. Durante 2004, el Comité recomendó que se otorgara el estatuto de refugiado en 12 de las 142 solicitudes. Debe observarse que el número de personas involucradas excede de 12, ya que una solicitud puede incluir a varios familiares. Una vez que son reconocidos como refugiados, las personas en cuestión y sus familiares se integran en la sociedad, aunque algunos pueden ser reasentados en terceros países. Los peticionantes de asilo habitualmente no son detenidos, excepto en el caso de personas que llegan de países que Israel considera “enemigos.” Pueden permanecer en Israel hasta que se encuentre una solución, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados.
C. Derechos políticos
1. Acceso al sistema político
El derecho de voto es el mecanismo principal a través del cual se participa en el sistema político israelí. Todos los ciudadanos de 18 años de edad o más tienen derecho a votar, sea cual fuere su género, raza, color, grupo étnico, riqueza, propiedad o cualquier otra condición (Ley Básica: el Knesset, 5718-1958 (“Ley Básica: el Knesset”), artículo 5). Sólo se le puede denegar a una persona el derecho a votar mediante el fallo de un tribunal competente con arreglo a la legislación vigente (Ley Básica: el Knesset, artículo 5), sin embargo, no se ha promulgado ninguna disposición estatutaria que niegue el derecho a votar.
El derecho a ser candidato a un cargo público nacional
Todo ciudadano de 21 años de edad puede ser candidato a un escaño en el Knesset, con sujeción a tres grupos de excepciones.
212.1.Si una persona ha sido sentenciada, en un veredicto final, a por lo menos tres meses de prisión, y no han pasado aún siete años desde el final de ese período, entonces esa persona no puede ser elegida en elecciones nacionales, a menos que la Comisión Electoral Central decida que el delito cometido, en las circunstancias del caso, no es motivo de deshonra.
212.2.Un tribunal puede negarle a una persona el derecho a presentarse como candidato con arreglo a la legislación (Ley Básica: el Knesset, párrafo a) del artículo 6). No existe legislación de este tipo.
212.3.No se permite que algunos funcionarios públicos se presenten como candidatos al Knesset en virtud de sus cargos: el Presidente del Estado, los dos Rabinos Principales y otros miembros del clero que reciben remuneración por sus funciones religiosas, cualquier juez en actividad de un tribunal civil o religioso, el Contralor del Estado, el Jefe de Estado Mayor de las FDI, el personal del Servicio de Policía y Prisiones, y funcionarios públicos de alto nivel y oficiales militares de un cierto rango (artículo 7 de la Ley Básica). Estos funcionarios públicos de alto nivel pueden ser candidatos en elecciones nacionales si dejan su cargo por lo menos 100 días antes de las elecciones (Ley electoral, 5729-1969 (“La Ley electoral”), artículo 56(A1)). Los oficiales militares, con rango de coronel o más alto, pueden ser candidatos si dejan su puesto por lo menos seis meses antes de las elecciones. Otros funcionarios públicos y oficiales militares de menor jerarquía pueden ser candidatos a cargos electivos siempre y cuando abandonen sus cargos antes de la fecha de presentación de las listas de candidatos; si son elegidos, se considera que cesan sus servicios mientras sean miembros del Knesset (Ley electoral, párrafo b) delartículo 56).
212.4.Pueden ser candidatos al Knesset quienes tengan doble nacionalidad, pero si son elegidos no podrán jurar en su cargo, ni tampoco gozarán de los derechos de los miembros del Knesset, hasta que hayan adoptado todas las medidas necesarias para desprenderse de la otra nacionalidad (Ley electoral, párrafo A del artículo 16).
Miembros de minorías étnicas y religiosas
Las minorías votan por las listas al Knesset (partidos políticos) junto con el resto del espectro político. Los partidos políticos árabes han estado constantemente representados en el Knesset. En este 16º. Knesset, hay 7 miembros árabes musulmanes, 2 drusos, un cristiano y un beduino.
El derecho a participar en elecciones . Expresión política
En la Apelación electoral 2600/99 (29.04.1999), el apelante solicitó que se inhabilitara al partido político árabe Ballad para participar en las elecciones a la luz de las opiniones vertidas por su presidente, Azmi Bshara, contra el derecho del pueblo judío al Estado de Israel. El Juez Tirkel, al examinar el inciso A (1) del artículo 7 de la Ley Básica: el Knesset, repitió la norma de que sólo expresiones extremistas y graves justifican la inhabilitación de un partido en las elecciones. El Juez Kedmi agregó:
“la libertad de opinión y el derecho a presentarla son valores básicos de un estado democrático; y sólo se justificaría la limitación de estos derechos cuando hubiera pruebas inequívocas de que esos derechos se están utilizando de manera errónea.”
En H.C.J. 212/03, Partido Nacional Herut c. Comité Electoral Central (16.01.03), el Comité Electoral Central rehusó permitir la difusión de un anuncio político del peticionante porque era degradante para la bandera y el himno nacional del Estado. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la petición y respaldó la decisión del Comité Central, observando que el Comité Central goza de una amplia discreción con respecto al equilibrio entre la libertad de palabra y valores contradictorios.
Expresión política de miembros del Knesset
En agosto de 2001, el Fiscal General anunció su decisión de presentar dos cargos contra el miembro del Knesset, A. Bshara. Uno se relacionaba con la organización de viajes ilegales a Siria de arabo-israelíes. El Tribunal posteriormente anuló la acusación. El otro se relacionaba con declaraciones hechas por el Sr. Bshara en apoyo a Hizbollah, elogiando actos de terrorismo llevados a cabo por dicha organización y exhortando a los palestinos a adoptar los métodos de Hizbollah en su lucha contra Israel.
A diferencia de otras Constituciones que sólo otorgan inmunidad a declaraciones realizadas dentro del Parlamento, la ley israelí otorga inmunidad a miembros del Knesset también en el caso de declaraciones realizadas fuera del Knesset. Sin embargo, el Fiscal General decidió que esta no era una mera declaración política sino un incentivo para actos de terrorismo. En consecuencia decidió acusar al Sr. Bshara.
La inmunidad del Sr. Bshara se anuló después de que tanto el Comité de Asuntos Internos del Knesset como el pleno del Knesset debatieran la cuestión, escucharan la posición del Sr. Bshara, y llegaran a la conclusión de que había motivos suficientes para la petición.
El Sr. Bshara fue acusado en el Tribunal de Primera Instancia de Nazareth (C.C. 1087/02) por estas declaraciones políticas. En noviembre de 2003, el Tribunal decidió que examinaría los argumentos del Sr. Bshara con respecto a la inmunidad parlamentaria sólo durante las etapas finales del proceso jurídico.
En diciembre de 2003, el Sr. Bshara presentó una petición a la Corte Suprema acerca de esta decisión. Este caso aún está pendiente y se refiere a si el lugar apropiado para la cuestión de la inmunidad parlamentaria es el Tribunal de Primera Instancia o la Corte Suprema (H.C.J. 11225/03 Azmi Bshara c. el Tribunal de Primera Instancia de Nazareth).
Elecciones locales y municipales. El derecho fundamental a votar y ser elegido se aplica también a la participación en gobiernos locales. Los diversos estatutos que reglamentan las elecciones de alcaldes, consejos municipales y locales en general reflejan las medidas relativas a las elecciones nacionales, por ejemplo, que las elecciones deben ser “equilibradas”, “generales”, “secretas”, “directas” y “proporcionales”; el derecho de todas las personas de 17 años de edad o más que residen en la zona del municipio en cuestión a votar en esas elecciones; el derecho a presentarse como candidato en las elecciones, con sujeción a excepciones para jueces, convictos, personas sin capacidad jurídica y ciertos grupos de funcionarios públicos; y el derecho a proponer listas de candidatos. Véase la Ley de autoridades locales (Elecciones), 5725-1965 (“La Ley de autoridades locales (Elecciones)”). La diferencia principal entre las elecciones locales y nacionales es que los residentes no ciudadanos pueden votar en las elecciones locales pero no en las nacionales.
En el caso de C.A.P. 6709/98, el Fiscal General c. el Comité Electoral Central (01.02.1999),el Fiscal General presentó una apelación contra el Jefe del Comité Electoral Central con respecto a una lista de candidatos de los partidos Moledet, Gesher, y Zomet durante las elecciones municipales del Alto Nazareth en 1999.
La Corte Suprema prohibió que la lista patrocinada por los partidos políticos judíos de derecha mencionados participara en las elecciones debido a que el candidato a alcalde, que encabezaba esta lista, llevaba a cabo una campaña racista. La Corte recalcó la importancia de la eliminación de todas las formas de discriminación racial y declaró que es uno de los valores básicos que toda sociedad civil debe proteger.
2. Acceso a la administración pública
Desde la presentación del informe periódico previo de Israel, se han registrado cambios significativos, tanto en la ley como en la política, con respecto a la población minoritaria dentro de la administración pública. Estos cambios importantes se explican a continuación.
La administración pública – Comentarios generales
El Estado de Israel emplea más de 56.000 trabajadores civiles. Estos funcionarios públicos se seleccionan con arreglo a la legislación y al Código de la administración pública, conocido como “Takshir”, que establece un sistema de administración pública basado en los méritos. La Ley de la administración pública (Nombramientos) requiere en general que los funcionarios públicos sean designados mediante un proceso de concursos que defina con claridad los antecedentes mínimos para el puesto en cuestión.
La legislación dispone de diversos instrumentos dirigidos a combatir la discriminación en el acceso a la administración pública. Tanto la Ley de servicio de empleo, 5719-1959 (“La Ley de servicio de empleo”) como la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que se aplican a empleadores públicos y privados por igual, prohíben la discriminación de solicitantes de empleo por motivos de religión, raza, nacionalidad u origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, estado civil o situación personal, opinión personal o afiliación política. Estas disposiciones se aplican, mutatis mutandis, a la contratación de empleados públicos sin concurso, a contratos de empleo, a ascensos, a capacitación profesional en el empleo, y a la terminación del empleo. Las Normas de la administración pública (Nombramientos) (Concursos y exámenes), 5721-1961 obligan a los miembros de comités de concursos a evitar preguntas relacionadas con polémicas entre partidos políticos en la mayor medida de lo posible. Véase también Takshir, párrafos 11.61 y 12.367, y la Nota del Comisionado de la Administración Pública 56/12.
Acción afirmativa en la administración pública
Se ha introducido una enmienda importante y significativa en la Ley de la administración pública (Nombramientos) que refleja los principios de la Convención (CERD) y destaca la importancia de la igualdad para el Estado. De manera específica, la Ley se enmendó en 2000 para exigir, en la contratación de empleados públicos, que se conceda:
“ … la expresión adecuada, según las circunstancias del caso, a miembros de ambos sexos, a personas con discapacidades, y a miembros de la población árabe, incluyendo drusos y circasianos (en esta Ley – “representación adecuada”).
Por ello, el Gobierno debe facilitar y fomentar la representación adecuada, reservar puestos (en la medida de lo posible) para grupos minoritarios en dependencias que no tengan la representación adecuada, e instituir programas de acción afirmativa. Todos los ministerios y organismos presentarán un informe anual al Comisionado de la Administración Pública relativo a la aplicación de las disposiciones de la ley, y el Comisionado de la Administración Pública presentará al Gobierno y al Comité de la Constitución y la Legislación del Knesset un informe anual detallando las medidas adoptadas hasta ese momento junto con recomendaciones para la aplicación futura.
De forma más concreta, el Comité Ministerial del Sector No Judío adoptó una decisión en febrero de 2004 que exige que en tres años el 8% de la fuerza laboral del Gobierno pertenezca a la población minoritaria (definida como árabe, beduina, drusa y circasiana), cifra que aumentará al 10% en cinco años. Como medio de garantizar las metas fijadas, el Gobierno debe contratar personal nuevo de la población minoritaria a un ritmo de por lo menos el 8% durante el año próximo, cifra que se eleva al 15% de todo el personal nuevo en el año siguiente. Todo organismo gubernamental que no alcance estas metas debe presentar una explicación minuciosa al Comité Ministerial. El Ministerio de Justicia, junto con los ministerios pertinentes, también ha de examinar la ampliación de la contratación de miembros de la población minoritaria en otros organismos como autoridades regionales y empresas gubernamentales.
Pese a las acciones afirmativas instituidas por los legisladores y por el Gobierno, siguen existiendo lagunas en la representación real de mujeres y minorías en la administración pública.
Los árabes y los drusos están subrepresentados en la administración pública en su conjunto. En 1994, el Gobierno decidió adoptar medidas de acción afirmativa para fomentar la integración de árabes y drusos en la administración pública, entre otras cosas mediante la organización de concursos para cargos de nivel medio sólo para miembros de esas minorías. Entre el 1º. de enero de 1994 y abril de 1996, 661 árabes y drusos obtuvieron cargos en la administración pública. Las cifras han aumentado con regularidad. En 2001, había 2.806 trabajadores árabes y drusos en la administración pública, lo que representaba el 4,86%, mientras que las cifras se elevaron recientemente a 2.818 trabajadores, lo que representa el 4,95% de los funcionarios públicos. La tasa de contratación de trabajadores minoritarios se incrementó del 8,4% de los trabajadores contratados en 2001, al 10,3% en 2002.
Las cifras han seguido aumentando en 2003, alcanzando un nivel de 2.798 trabajadores o el 5,05% del personal de la administración pública. Este incremento demuestra el deseo de los organismos gubernamentales de aplicar los planes del Gobierno para elevar el número de trabajadores minoritarios en la fuerza laboral de la administración pública.
Además, es importante observar que muchos de estos empleados de la administración pública ocupan puestos de alto nivel, algunos con facultades de adopción de decisiones. Hay, por ejemplo, empleados minoritarios en la administración pública que ocupan puestos de ingenieros de investigación, psicólogos clínicos, investigadores de alto nivel en materia de impuestos, economistas de alto nivel, electricistas de alto nivel, geólogos, contralores de departamento, y supervisores de educación, entre otros.
Además, estos empleados contribuyen al bienestar de la comunidad israelí en su conjunto y constituyen un motor de integración de la minoría árabe en la sociedad israelí.
En 2002, en el sistema educativo árabe, los docentes de educación primaria eran 11.748 (en comparación con los 43.168 en la educación hebrea). En las escuelas secundarias medias y en las secundarias las cifras eran de 4.046 y 4.843 respectivamente (en comparación con los 18.966 y 34.796 respectivamente en el sistema educativo hebreo).
Los empleados en organismos gubernamentales locales y regionales reflejan en gran medida la composición demográfica de la localidad o región. En los 88 consejos o municipios locales de pueblos y aldeas en los cuales la población está compuesta principalmente por árabes, drusos, beduinos o circasianos, los empleados de los organismos gubernamentales locales son casi exclusivamente miembros de esas minorías. En municipios más grandes con población mixta, como Jerusalén, Haifa y Lod, se contrata a miembros de minorías a un nivel cercano a su representación en la población, aunque menos a los niveles más altos.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de administración de tierras de Israel, 5720-1960 (“La Ley de administración de tierras de Israel”), la Administraciónde Tierras de Israel tendrá un máximo de 24 representantes que incluyen un número igual de representantes del Gobierno y del Fondo Nacional Judío. La Ley exige además que la delegación del Gobierno esté compuesta, por igual, por empleados jerárquicos de los ministerios pertinentes y académicos y representantes públicos.
En H.C.J. 6924/98, la Asociación de Derechos Civiles de Israel c. el Gobierno Israelí, Ministro de Infraestructura Nacional y Ministro de Finanzas (09.07.2001), la Asociación de Derechos Civiles de Israel adujo que la Administración de Tierras de Israel no reflejaba la representación adecuada exigida por la ley. La Corte aclaró una distinción entre los principios de igualdad y de representación justa señalando que la igualdad se logra mediante la aplicación pasiva de la no discriminación, mientras que la representación justa requiere la aplicación de acciones afirmativas. De esta manera, la representación justa es un requisito previo necesario para concretar el principio de igualdad. La Corte observó dos fuentes de representación justa: la primera se origina en la doctrina de igualdad y la segunda en leyes específicas. Aunque dos leyes reglamentan la representación justa en el Gobierno y en la administración pública de Israel, la Corte decidió que la Administración de Tierras de Israel no era un organismo gubernamental ni podía caracterizarse como organismo de la administración pública. En consecuencia, cualquier determinación de representación justa requería la aplicación de la doctrina en lugar de una ley específica. La Corte se refirió al párrafo A del artículo 15 de la Ley de la administración pública (Nombramientos) que crea el deber de representación justa de la minoría árabe en la administración pública. La Corte decidió que como había un solo miembro árabe entre los 12 representantes del Estado en la Administración, el Gobierno debería considerar la designación de un segundo miembro árabe.
Con arreglo a esta doctrina, el Gobierno tiene la responsabilidad de promover una representación justa de la comunidad árabe. Para ello, debería también verificar si hay candidatos árabes idóneos para ocupar puestos que carecen de representación justa.
Como resultado de esta decisión, hay ahora dos miembros árabes en la Administración de Tierras de Israel entre los 12 representantes gubernamentales.
Representación en empresas gubernamentales
De manera similar a los cambios introducidos en la administración pública con respecto a la población minoritaria, también se han registrado progresos dentro de empresas gubernamentales. Así, las minorías están mejor representadas en estas empresas, en virtud de las leyes promulgadas y las directivas gubernamentales que se describen a continuación.
La enmienda de 1993 a la Ley de empresas del Estado (párrafo a) del artículo 18) estableció el requisito de una representación adecuada de ambos géneros en los Consejos de Administración de toda empresa estatal.
El deseo del Estado de aplicar y respetar la Convención y concretar una representación justa de todos los grupos de población se refleja además en un cambio fundamental de la ley. Se introdujo una enmienda importante a la Ley de empresas del Estado en mayo de 2000 (inciso 1 a) del artículo 18) que exige la representación adecuada de la población minoritaria en el Consejo de Administración de toda empresa estatal. Hasta que se logre esta representación adecuada, los ministros designarán, en la medida de lo posible, directores minoritarios.
Esta decisión se afianzó aun más mediante una decisión de septiembre de 2003 del Comité Ministerial para el Sector No Judío que requiere la representación adecuada y la designación de miembros de la población minoritaria en los Consejos de Administración.
En octubre de 2000, el Fiscal General emitió directrices relativas a la aplicación de la citada disposición, que se distribuyeron a todos los ministerios gubernamentales, estipulando que:
“La idea de una “forma adecuada de representación” como la mencionada anteriormente no significa crear cupos para la representación árabe sino que debe interpretarse a la luz de cada circunstancia particular. La proporción adecuada debe decidirse de conformidad con el carácter, los propósitos y las necesidades especiales de una empresa y de conformidad con la selección de candidatos disponibles idóneos para ese cargo específico. (…) Sin embargo (…), en la medida de lo posible, prevalece la obligación de dar prioridad a la población árabe. El rechazo de un solicitante árabe para ocupar un cargo debe justificarse en la Comisión de Nombramientos. Esta decisión es un requisito que precede a la posibilidad de seleccionar un candidato minoritario mediante esfuerzos razonables para identificarlo.”
La enmienda de la Ley de empresas del Estado introdujo cambios sustanciales en un período breve de tiempo. En junio de 2001, la proporción de representantes árabes en organismos estatales llegaba sólo al 1%; en enero de 2003 (en un período de 18 meses), la proporción de la representación árabe había aumentado al 5,7%.
En sociedades estatutarias y otros diecisiete organismos incluidos en el anexo de la Ley de empresas del Estado (por ejemplo, el Consejo de Museos, la Junta de Educación, el Consejo del Agua) la representación de la población árabe se ha incrementado al 3,3%.
D. Derechos civiles
1. El derecho a circular libremente y a elegir su residenciaen el territorio de un Estado
El panorama jurídico
Hasta 1992, el derecho a entrar y salir de Israel así como el derecho a circular libremente dentro del Estado se aplicaban y desarrollaban en especial a través de decisiones judiciales que interpretaban la legislación sobre estas cuestiones. La Corte Suprema ha sostenido que “la libertad de circulación … es un derecho natural, reconocido … en todos los estados con una forma democrática de gobierno – y el nuestro lo es – y el ciudadano no necesita ningún requisito especial para gozar de este ´don´” H.C.J. 111/53, Kaufman c. el Ministerio del Interior et al (09.06.53).
Cualquier medida gubernamental que obstaculice la circulación puede ser examinada por la Corte Suprema, la que debe estar convencida a través de pruebas claras e inequívocas de que existe “una preocupación real seria” en materia de seguridad nacional o de que otros intereses también cruciales se verán “perjudicados sustancialmente” si no se limita el derecho de la persona a viajar (H.C.J. 448/85, Dahar et al. c. el Ministerio del Interior (28.05.1986)).
Libertad de circulación dentro del Estado
Toda persona que se encuentra legalmente en el territorio del Estado de Israel no necesita registrarse en ningún distrito y en general no hay restricciones a la circulación dentro del Estado. Todos los residentes de Israel (es decir, los ciudadanos, los residentes permanentes que no son ciudadanos, y los residentes temporarios) deben registrar su dirección, o cambios de ella, ante el Registro de la Población. Los extranjeros no residentes no tienen que registrar domicilio durante su estadía.
2. El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,y a regresar a su país
Con la promulgación del Artículo 6 de la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas, los derechos de entrar a Israel y de salir de Israel tienen una base constitucional más firme:
251.1.Todas las personas son libres de salir de Israel.
251.2.Todos los ciudadanos israelíes tienen derecho a entrar a Israel desde el extranjero.
Estos derechos están sometidos a la cláusula de limitaciones (Artículo 8) de la Ley Básica, que prohíbe todo menoscabo del derecho excepto mediante un instrumento que corresponde a los valores del Estado y tiene como objetivo un propósito pertinente – y sólo en la medida de lo necesario; o en virtud de un instrumento semejante que autoriza explícitamente el incumplimiento de ese derecho. Además, el Artículo 12 de la Ley Básica estipula que las reglamentaciones de emergencia debidamente en vigor pueden negar o restringir estos derechos sólo por un propósito pertinente, y por un período y en la medida que no excedan lo necesario. La Ley Básica es obligatoria para todas las autoridades oficiales.
La legislación anterior a 1992 que aborda la entrada a Israel o la salida de Israel sigue en vigor, pero ahora se la interpreta con arreglo a los principios de la Ley Básica.
Salida de Israel
Todas las personas que abandonan el Estado de Israel deben presentar un pasaporte, laissez-passer u otro documento de viaje válidos.
Restricciones al derecho a salir de Israel. Ninguna persona puede salir de Israel para dirigirse directamente a uno de los países especificados en la Ley de prevención de la infiltración (Delitos y sanciones), 5714-1954 (“La Ley de prevención de la infiltración (Delitos y sanciones)”) (la lista actual incluye El Líbano, Siria, Yemen, Arabia Saudita e Irak), ni tampoco pueden los israelíes viajar a estos países sin un permiso del Ministerio del Interior.
Un ejemplo del funcionamiento de la Ley fue la decisión reciente relativa a un residente druso del Golan que deseaba realizar un peregrinaje a la tumba de una persona santa en Siria. El solicitante recibió el permiso para realizar el viaje a través de Jordania.
Documentos de viaje. Los pasaportes y documentos de viaje se emiten en general de forma rutinaria. Los residentes árabes de Jerusalén, muchos de los cuales son ciudadanos jordanos, reciben documentos del tipo laissez-passer de manera rutinaria.
Entrada a Israel
Israel es la tierra natal designada del pueblo judío. Los judíos habían estado en la diáspora durante casi 2000 años antes de la creación del Estado con el que concretaron el sueño de contar con una tierra propia y un refugio, en la era posterior al Holocausto, también para judíos en países árabes y en otros lugares. Por ello se promulgó la Ley del retorno, 5710-1950 (“La Ley del retorno”), que fue un instrumento para concretar este sueño y un medio para realzar la imagen de Israel como un hogar para todos los judíos dispersos en el mundo. Es una pieza clave del Estado y constituye un principio fundamental para la realización de un Estado judío viable y floreciente.
Si una persona no es nacional israelí ni posee un certificado de oleh (literalmente, “Una persona que asciende”) en virtud de la Ley del retorno, debe entrar a Israel con una visa y permiso de estadía. Para estas personas, hay cuatro categorías generales de visas y permisos de residencia con arreglo a la ley israelí: un permiso de estadía transitoria (de hasta cinco días); un permiso de visita (de hasta tres meses); un permiso de residencia temporaria (de hasta tres años); y un permiso de residencia permanente (Ley de entrada en Israel, artículo 2). Cada uno de estos permisos puede renovarse por los períodos que prescribe la ley.
La condición de residente permanente se otorga a discreción del Ministro del Interior, habitualmente en casos de reunificación familiar y por otros motivos humanitarios. Los criterios aplicados por el Ministerio del Interior en las solicitudes de residencia permanente giran en torno a la capacidad de demostrar que la vida de una persona, o la de sus familiares inmediatos, está estrechamente vinculada a Israel. Si un residente permanente abandona Israel por un período de siete años o más y se convierte en residente permanente o ciudadano de otro país, se considera que su condición de residente permanente en Israel ha caducado.
En septiembre de 1999, el Ministro del Interior adoptó una política en virtud de la cual todos aquéllos que habían sido residentes permanentes de Israel y cuyos permisos de residencia habían caducado debido a su residencia en el extranjero durante más de siete años, podrían recibir un nuevo permiso de residencia permanente, dos años después de su regreso a Israel, siempre y cuando, mientras tanto, no hubieran obtenido una ciudadanía extranjera o un permiso de residencia permanente en un país extranjero, y si no existiera un impedimento penal o de seguridad con respecto a esa persona.
Como resultado de la nueva política, se otorgaron nuevos permisos de residencia permanente a muchos antiguos residentes que habían regresado a vivir en Israel. Como consecuencia, el Centro de Protección de la Persona presentó una petición sobre esta cuestión ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue desestimada de forma sumaria (H.C.J. 2227/98 Centro de Protección de la Persona c. el Ministro del Interior (07.04.1998)).Este cambio de política afecta en su mayor parte a residentes árabes de los vecindarios orientales de Jerusalén, tal como se describe a continuación.
3. El derecho a la nacionalidad
Obtención de la ciudadanía israelí
La ciudadanía puede obtenerse por nacimiento, residencia o naturalización. La manera en que las personas se convierten en ciudadanos israelíes no menoscaba en absoluto el alcance de los derechos y privilegios derivados de la ciudadanía, como el derecho a votar y ser elegido, o el derecho a ocupar un cargo público.
La Ley del retorno
El Estado de Israel se creó expresamente como un estado democrático judío – una patria para el pueblo judío, brindando al mismo tiempo a todos sus ciudadanos el disfrute pleno de los derechos económicos, culturales y sociales. En 1950, el Knesset promulgó la Ley del retorno, en virtud de la cual se le otorga a un judío que inmigra a Israel la condición de “oleh” y, automáticamente, la ciudadanía, a menos que se considere que esa persona puede poner en peligro la salud pública, la seguridad del Estado o el bienestar público, o si la persona está “implicada en alguna actividad dirigida contra el pueblo judío” (Ley del retorno, párrafo b) del artículo 2).
En este sentido, no hay diferencias entre Israel y otros estados que, al obtener su independencia de conformidad con el principio de la libre determinación, otorgan preferencia a individuos con vínculos sociales, culturales o étnicos con esos estados con el fin de desarrollar su identidad nacional.
Pese al párrafo 279 infra (“reunificación familiar”), no se impide a no judíos que inmigren a Israel, ni tampoco hay restricciones para grupos particulares. Los no judíos que deseen obtener la ciudadanía israelí pueden solicitarla debidamente con arreglo a la Ley de ciudadanía de Israel, 5712-1952 (“La Ley de ciudadanía”).
De conformidad con la Ley de ciudadanía, la ciudadanía israelí puede obtenerse de diversas maneras: por nacimiento; por residencia; por una combinación de nacimiento y residencia; por retorno, con arreglo a la Ley del retorno; por naturalización; y por otorgamiento, sean cuales fueren las diferencias religiosas o étnicas.
De acuerdo con la política actual del Ministerio del Interior, la Ley del retorno no se aplica a un cónyuge no judío de una persona que ya es nacional israelí. Por ello, no recibe los beneficios de un inmigrante judío nuevo, incluyendo el derecho a obtener automáticamente la ciudadanía israelí. Sin embargo, puede obtener la nacionalidad israelí a través de la naturalización, tal como se describe supra, independientemente de diferencias religiosas o étnicas.
Nacionalidad por nacimiento
Se otorga la ciudadanía israelí a una persona que nace en Israel y cuyo padre o madre es nacional israelí. Si una persona nace fuera de Israel, se le otorgará la ciudadanía a menos que su padre o madre también haya adquirido su ciudadanía israelí por nacimiento en el extranjero. La obtención de la ciudadanía israelí por nacimiento no involucra ninguna diferencia jurídica o de facto entre judíos y no judíos.
Naturalización
Con arreglo al artículo 5 de la Ley de ciudadanía, una persona de más de 18 años de edad puede obtener la nacionalidad israelí si:
270.1.está en Israel, y ha estado en Israel durante tres de los cinco años anteriores a la solicitud de ciudadanía; y
270.2.tiene derecho a residir en Israel de forma permanente; y
270.3.se ha radicado, o tiene la intención de radicarse en Israel; y
270.4.tiene algunos conocimientos del idioma hebreo; y
270.5.ha renunciado a su antigua nacionalidad o ha probado que dejará de ser un nacional extranjero al convertirse en nacional israelí.
Los hijos menores de una persona que obtiene la naturalización automáticamente se convierten en ciudadanos israelíes, a menos que circunstancias excepcionales impidan dicha naturalización (artículo 8). Como norma, la legislación israelí otorga una amplia gama de derechos sociales, económicos y culturales a residentes con un permiso válido de residencia. Estos derechos son distintos de los derivados exclusivamente de la ciudadanía (como el derecho a votar en elecciones nacionales, el derecho a obtener un pasaporte israelí). Los no residentes gozan de derechos en procesos jurídicos ante tribunales israelíes y en sus relaciones con el sistema de cumplimiento de las leyes. Además, se aplican todas las leyes laborales de protección independientemente de ciudadanía o residencia, así como la mayoría de las disposiciones de la Ley del seguro nacional, 5755-1995 (“La Ley del seguro nacional”). Por otro lado, si bien los no residentes no tienen derecho al seguro de salud en virtud de la Ley del seguro nacional de salud, 5754-1994 (“La Ley del seguro nacional de salud”), la Ley de trabajadores extranjeros (Prohibición de empleo ilegal y garantía de condiciones equitativas) exige que los empleadores de nacionales extranjeros aseguren a sus empleados, sea cual fuere su condición jurídica.
Jerusalén oriental
La mayor parte de la población árabe de los vecindarios orientales de Jerusalén es “residente permanente” de Israel. De acuerdo con la ley israelí, un residente permanente disfruta los mismos derechos civiles que los ciudadanos israelíes, como el derecho a votar en elecciones municipales locales, el derecho a la seguridad social y el derecho al seguro médico. Por supuesto, los residentes árabes de los vecindarios orientales de Jerusalén gozan de estos derechos como cualquier otro residente permanente.
La opción de los residentes árabes de los vecindarios orientales de Jerusalén de solicitar la ciudadanía israelí existe desde 1967. La política del Gobierno de Israel desde 1999 estipula que los residentes permanentes de los vecindarios orientales de Jerusalén, cuyos permisos han caducado desde 1995, podrían sin embargo ser reconocidos como residentes permanentes si mantuvieron vínculos especiales con Israel durante los años vividos en otro lugar, y si vivieron por lo menos dos años en Israel.
Revocación de la ciudadanía
La Ley de ciudadanía autoriza al Ministro del Interior a revocar la ciudadanía de un ciudadano israelí cuyas acciones constituyen una violación de la lealtad al Estado de Israel. Es una medida extrema, que sólo se utiliza en ocasiones esporádicas excepcionales. Cualquier persona cuya ciudadanía es revocada puede presentar una petición a la Corte Suprema israelí.
El Ministro del Interior ha empleado su autoridad en virtud de la ley mencionada para revocar la ciudadanía israelí de dos árabes israelíes que participaron activamente en hostilidades contra el Estado de Israel y sus ciudadanos. La decisión se adoptó después de que el Ministro les otorgara la oportunidad de presentar sus argumentos contra la revocación.
El Sr. Nihad Abu Kishak, residente de Judea y Samaria, era miembro de un grupo terrorista palestino responsable de asesinar y herir a docenas de israelíes. Después de la revocación de su ciudadanía, Abu Kishak anunció que se considera palestino y no israelí, y que estaba dispuesto a abandonar voluntariamente su ciudadanía.
El Sr. Kase Ubade reside en El Líbano y decidió no presentar una petición a la Corte Suprema reunida como Tribunal Superior de Justicia.
4. La libre selección de un cónyuge
Libre selección del cónyuge y la no discriminación
En 1995, el Ministerio del Interior modificó su política anterior y comenzó a aplicar una interpretación distinta de la Ley del retorNo. En virtud de la nueva interpretación, la Ley del retorno no se aplicará, en adelante, al cónyuge no judío de un judío que ya es ciudadano israelí, por lo que ese cónyuge no gozará de los beneficios de un nuevo inmigrante judío, incluyendo el derecho a obtener automáticamente la ciudadanía israelí. De esta manera, el Ministerio del Interior no favorece a los nacionales israelíes judíos otorgando automáticamente la ciudadanía a sus cónyuges extranjeros. Ahora, los cónyuges extranjeros de personas que son nacionales israelíes, sean judíos o no judíos, pueden obtener la nacionalidad israelí mediante la naturalización. Una petición de impugnación de esta política fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia que reafirmó la nueva política (H.C.J. 3648/97, Stamka c. el Ministro del Interior (04.05.1999)).Una petición posterior de una nueva audiencia sobre este caso también fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia.
Reunificación familiar
Desde el estallido del conflicto armado entre israelíes y palestinos a fines del 2000, que causó, inter alia, la perpetración de docenas de atentados suicidas con bombas dentro de Israel, se ha observado una participación cada vez mayor de palestinos de la Ribera Occidental y Gaza en la asistencia a organizaciones terroristas. Estos palestinos poseen cédulas de identidad israelíes con arreglo a procedimientos de reunificación familiar con ciudadanos o residentes israelíes, y abusan de su condición jurídica en Israel que les permite la libertad de circulación entre la Ribera Occidental y/o Gaza e Israel.
Con el fin de impedir los posibles peligros planteados por ex residentes de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza durante el conflicto armado actual, el Gobierno decidió en mayo de 2002 interrumpir temporalmente el otorgamiento a esas personas de legalidad jurídica en Israel, incluso a través de la reunificación familiar. La decisión se adoptó después de un espantoso atentado terrorista con bomba en Haifa en marzo de 2002 que costó la vida a 15 personas, cometido por un suicida que tenía una cédula de identidad israelí obtenida por reunificación familiar.
Esta decisión no se aplica a personas con estadía legal en Israel previa a la decisión, por lo que su condición jurídica sigue siendo la misma que tenían antes de la adopción de dicha decisión.
Es importante observar que esta decisión no discrimina entre ciudadanos y residentes israelíes ya que se aplica a todos por igual. Tampoco impide que cualquier ciudadano israelí pueda reunirse en Israel con su cónyuge de origen árabe o palestino que no reside en la Ribera Occidental o la Faja de Gaza. El criterio abarca sólo al cónyuge residente en la Ribera Occidental o la Faja de Gaza. También debería observarse que un Estado tiene el derecho a controlar la entrada a su territorio, más aún en épocas de conflicto armado, porque las personas que entran pueden participar en actos de violencia contra sus ciudadanos.
El 31 de julio de 2003, el Knesset promulgó la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal), 5763-2003 (“La Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal)”) que limita la posibilidad de otorgar la ciudadanía israelí a residentes de territorios palestinos con arreglo a la Ley de ciudadanía incluso mediante la reunificación familiar, y la posibilidad de otorgar permisos de residencia en Israel a dichos residentes con arreglo a la Ley de entrada en Israel. La Ley se aplicó durante un año. Al final de ese período en agosto de 2004, se prorrogó la Ley por otros seis meses. Se volvió a prorrogar en febrero de 2005 por un período de cuatro meses.
La Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal) es una ley orientada hacia la seguridad, como resultado de una ola de terrorismo palestino indiscriminado atroz que se inició en 2000 y costó la vida a más de 1.000 israelíes inocentes tal como se describe supra. La Ley es el resultado directo de 23 ataques terroristas asesinos, facilitados por la participación de personas con legalidad jurídica en Israel, debida a su casamiento con un ciudadano israelí, que aprovecharon sus cédulas de identidad israelíes para cruzar barreras de control y llevar a Israel suicidas con bombas o explosivos.
Además, la Ley no cambia la condición jurídica de personas que ya la tenían antes de la entrada en vigor de la ley. Pero esta condición no puede cambiar sino que se mantendrá estática. Debe recalcarse que esta es una ley temporaria, que en este momento caduca el 31 de mayo de 2005.
Por otro lado, la constitucionalidad de la Ley fue examinada por la Corte Suprema en los casos H.C.J. 7052/03 y 7102/03, Adalah et al. c. el Ministro del Interior (14.12.04, 01.03.05), que aún están pendientes. La Corte observó que el Gobierno ha decidido presentar una enmienda a la Ley para incluir excepciones que permitan suspender la aplicación de la Ley a grupos de personas que plantean un riesgo menor de seguridad para los ciudadanos israelíes. También señaló el plazo limitado de vigencia de la Ley y el hecho de que el Gobierno no prorrogara la Ley por un año entero. La Corte no dispuso ninguna orden con respecto a la Ley, dejando abierta la posibilidad de solicitar más información al Gobierno, si fuera necesario, después de los cambios contemplados en la Ley.
Esta decisión encara las preocupaciones expresadas por el Comité en sus Decisiones 63 y 65.
5. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Promoción de la igualdad en la financiación de servicios religiosos
Cementerios. En un caso de abril de 2000 ante la Corte Suprema con respecto a un desequilibrio en la asignación de fondos a cementerios judíos y árabes, la Corte recalcó la importancia del principio de igualdad en la asignación de fondos estatales, y ordenó al Ministerio de Asuntos Religiosos que revisara su presupuesto de cementerios para que el sector árabe recibiera una proporción más equitativa de los fondos (H.C.J. 1113/99 Adalah et al. c. el Ministro de Asuntos Religiosos (26.09.2000).
En los últimos años, el Estado ha logrado mantener niveles equilibrados de partidas para todos los cementerios religiosos. En 2003, por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Religiosos asignó 6.490.000 NSI para el mantenimiento de cementerios religiosos en el sector no judío de los cuales se utilizaron 1.278.000 NSI; el resto de los fondos (por valor de más de 5.000.000 NSI) se utilizaría al año siguiente. Además, el Ministerio distribuyó 15.813.000 NSI para la financiación de proyectos similares en el sector judío.
En otras palabras, un tercio de la financiación se dirigió al sector no judío que representa alrededor del 20% de la población israelí.
Tribunales religiosos. Con respecto a las partidas para tribunales religiosos, se han registrado grandes progresos en el incremento de la financiación a tribunales no judíos, en particular a los tribunales musulmanes de la Sha’aria. En 2001, el Ministerio de Justicia asumió la supervisión de los Tribunales de la Sha’aria que poseía el Ministerio de Asuntos Religiosos. En los últimos dos años, tanto las estructuras físicas como los sistemas internos de computación de estos tribunales han mejorado como parte de un esfuerzo mayor para que estos tribunales alcancen los niveles de los tribunales civiles.
Instituciones educativas. En cuanto a las asignaciones a instituciones educativas pertenecientes a los diversos sectores religiosos de la sociedad israelí, podrán introducirse cambios después de la publicación del informe del Comité Shoshani, que investigó los métodos presupuestarios del sistema de educación primaria israelí. El informe se presentó al Ministro de Educación en 2002 y fue aprobado. La recomendación básica del informe consiste en abandonar directrices antiguas en la asignación de recursos y adoptar un método nuevo que fundamenta las asignaciones en los principios siguientes: 1. Proporción por alumno – El número de horas presupuestadas asignadas a la escuela se determinará sólo teniendo en cuenta el número de alumnos que asisten y sus antecedentes socio-económicos. 2. Igualdad de normas – Todos los alumnos israelíes serán evaluados mediante un índice socio-económico uniforme. 3. Proporción diferenciada – Se clasifica a cada alumno según un decilo o valor que divide los datos en 10 partes iguales; el presupuesto asignado a la escuela para ese alumno se determina de acuerdo con ese valor. 4. Condiciones pedagógicas – Una condición necesaria en cualquier presupuesto es el cumplimiento de los programas escolares básicos, incluyendo materias laicas como matemáticas, idiomas extranjeros, etc., y la contribución a las medidas de crecimiento y eficacia de las actividades escolares.
No discriminación por motivo de afiliación religiosa
Con respecto a los efectos de la afiliación religiosa en el disfrute de los derechos civiles, la ley israelí no establece diferencias entre los estatutos religiosos excepto en cuestiones de estado civil, en las que se aplica la Ordenanza Real del Consejo de Palestina (legislación del Mandato británico) que establece la jurisdicción exclusiva de tribunales religiosos reconocidos oficialmente en Israel en cuestiones de estado civil dentro de sus respectivas comunidades religiosas.
La ley religiosa de la pareja se aplica a cuestiones relativas a alimentos para esposas e hijos, tal como las interpretan los tribunales civiles. Cuando los miembros de la pareja no pertenecen al mismo grupo religioso, se aplica la ley civil. En cuestiones de competencia jurídica, custodia de los hijos, propiedad conyugal y otros asuntos de familia (violencia familiar, adopción, etc.) se aplica la ley civil.
Libre acceso a lugares de culto y su protección
La ley israelí estipula la libertad de culto y garantiza la custodia de los lugares de culto de todas las confesiones y el acceso a los mismos. Los Artículos 170-173 de la Ley Penal establecen lo siguiente:
“Una persona que destruye, daña o profana un lugar de culto o cualquier objeto considerado sagrado por un grupo de personas con la intención de denigrar de esta manera su religión o sabiendo que tal destrucción, daño o profanación es susceptible de ser considerado como un insulto a esa religión puede ser sancionada con tres años de prisión.”
“Una persona que a sabiendas y sin contar con una justificación o excusa legal perturba a un grupo reunido legalmente para ejercer su religión o que a sabiendas ataca a una persona que oficia en tal reunión o a cualquiera de las personas allí reunidas es susceptible de un año de prisión.”
La Ley de protección de lugares de culto, 5727-1967 (“La Ley de protección de lugares de culto”) amplía las garantías incluidas en la Ley Penal estipulando la protección de todos los lugares de culto de todas las religiones contra cualquier “profanación u otras violaciones,” y prohíbe todo acto que pueda impedir el libre acceso de los miembros de cualquier religión a sus lugares de culto o “cualquier otra cosa susceptible de violar sensibilidades religiosas con respecto a esos lugares.”
La profanación u otras violaciones de lugares de culto se sancionan con penas de prisión de siete años; obstaculizar el libre acceso y violar sensibilidades religiosas, tal como se explicó anteriormente, son actos punibles con un máximo de cinco años de prisión.
Como se mencionó anteriormente, el Estado acusó a Tatiana Suskin de distribuir panfletos difamatorios que presentaban al profeta Mahoma como un cerdo sobre el Corán. Fue acusada, entre otras cosas, de cometer un acto de racismo y de ofender sensibilidades religiosas. (Cr.C 436/97 el Estado de Israel c. Tatiana Suskin (30.12.1997)).
La violación de esta Ley, a diferencia de disposiciones paralelas en la Ley Penal, no requiere la intención o el conocimiento penal, ya que es suficiente que el infractor sepa que el resultado de su conducta es susceptible de provocar tal violación.
Recientemente, Adalah, El Centro Jurídico de Derechos de la Minoría Árabe en Israel, presentó una petición a la Corte Suprema solicitando reglamentaciones que consideraran los lugares de culto musulmanes de manera similar a algunos lugares de culto judíos. Los peticionantes insisten en que debería obligarse al Gobierno a promulgar reglamentaciones con el fin de eliminar la discriminación y defender la igualdad, con arreglo a los requisitos de la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas. La petición se presentó en noviembre de 2004 (H.C.J. 10532/04 Adalah et al. c. el Primer Ministro et al.).
Varios instrumentos jurídicos tienen como objetivo la protección de los lugares de culto contra daños físicos mediante el consentimiento y la orientación del Ministerio pertinente como condición previa para la concreción de ciertas obras en o en torno a un lugar de culto, como una excavación (Ordenanza sobre minas, párrafo 1a) del artículo 8); un drenaje (Ley de drenaje y protección contra inundaciones, 5718-1958, párrafo a) del artículo 22); la construcción de sistemas de agua y alcantarillado (Ley del agua, 5719-1959, artículos 70-71; Ley de autoridades locales (Alcantarillado), 5722-1962, artículo 14); la designación de un lugar como parque nacional (Ley de parques nacionales y reservas naturales, 5723-1963, artículos 4-5); la desocupación y demolición de viviendas (Ley de construcción y evacuación de áreas de rehabilitación, 5725-1965, artículo 51), etc.
Además, como muchos lugares de culto poseen antigüedades, están también protegidos por la Ley de antigüedades, 5738-1978.
En H.C.J. 7128/96 El Movimiento de los fieles del Monte del Templo c. el Gobierno de Israel et al. (12.03.97),la Corte sostuvo lo siguiente:
“El Gobierno decidió, después de la Guerra de los Seis Días, que se permita a los musulmanes continuar orando en mezquitas ubicadas en el Monte del Templo como lo hacían en años anteriores, mientras que los judíos, pese a que su derecho al Monte del Templo existe y tiene bases históricas, no pueden ejercer en este momento su derecho a orar en público en el Monte del Templo.
Hasta la fecha, se puede acceder al Monte pero de manera limitada. Los judíos y otros no musulmanes pueden acceder al Monte y a la zona reservada la mayoría de los días del año durante la mañana y al mediodía si no hay plegarias en las mezquitas.”
En la práctica, se respeta estrictamente el acceso a los lugares de culto y la libertad de culto para los miembros de todas las confesiones, con algunas excepciones relacionadas con el mantenimiento del orden y la moral públicos.
Se emplean 350 trabajadores en el mantenimiento y el funcionamiento de los lugares de culto islámicos. Se ha asignado la suma de 7,5 millones de NSI para la construcción de edificios religiosos y cementerios musulmanes.
6. La libertad de opinión y de expresión
En A.C.C. 8613/96, Jabarin c. el Estado de Israel (27.11.00), la Corte Suprema aceptó la apelación del Sr. Jabarin y lo absolvió de su condena con arreglo al artículo 4 de la Ordenanza de prevención del terror. El Sr. Jabarin fue condenado en un Tribunal de Distrito por apoyar una organización terrorista, debido a la publicación de tres artículos que fomentaban el lanzamiento de piedras y botellas explosivas. La Corte Suprema interpretó el delito mencionado y sostuvo que las palabras de apoyo deben referirse a actos cometidos por una organización terrorista; sin embargo, en el caso del apelante, sus palabras se referían a actos de grupos no organizados. Además, la Corte sostuvo que el delito no incluye el riesgo de daños futuros creados por la publicación.
En A.C.C. 1789/98, el Estado de Israel c. Kahane (27.11.00), después de la publicación y distribución de un panfleto Kahane Chai que pedía la destrucción de aldeas árabes en Israel, el Estado acusó a Benjamín Kahane de incitación, un delito penal en virtud de los artículos 133 y 134(3) de la Ley Penal israelí. Al encontrar culpable a Kahane de estos delitos, la Corte decidió que el delito de incitación se consideraba no sólo para proteger la estabilidad del Estado, sino también para preservar los vínculos comunitarios entre los ciudadanos del Estado. Este fallo es significativo en la medida en que ha ampliado el alcance del delito penal de incitación y puede facilitar el procesamiento futuro de aquéllos que pregonan actos de violencia contra grupos minoritarios. La Corte hizo público en esta decisión que sigue normas jurídicas estrictas y las aplica por igual a árabes y judíos. El Juez Orr, que redactó la opinión mayoritaria, favorece una interpretación limitada del delito para que sólo se aplique al apoyo a organizaciones terroristas. La mayoría cree que esta interpretación del delito es congruente con el respeto a la libertad de palabra.
7. Otros derechos civiles
El derecho a un proceso debido – El derecho a asistencia letrada de oficio en casos penales
Abogado de oficio. Antes de que se presente un pliego de cargos, la legislación israelí requiere que se designe un abogado de oficio para el detenido que no cuenta con los medios para sufragar los gastos de un abogado, o que padezca una enfermedad mental, conforme a lo previsto en la Ley de procedimiento penal (versión actualizada), de 5742 ‑1982, artículo 15, o en la Ley sobre el trato de los enfermos mentales, de 5751 ‑1991, artículo 18, o que tenga menos de 16 años, o que sea ciego, sordo, mudo o mentalmente discapacitado y se tenga que hacer una declaración antes de la presentación del pliego de cargos, o cuando el detenido sea sospechoso de asesinato u otro delito sancionado con una pena mínima de diez años de prisión (Ley de procedimiento penal, párrafo a) del artículo 15).
Cuando no es obligatorio designar un abogado para un detenido, un tribunal puede, por propia decisión, designar un abogado si el detenido no cuenta con los medios financieros para hacerlo, si el delito involucrado es sancionado con una pena mínima de diez años de prisión, si el detenido es ciego, sordo, mudo o mentalmente discapacitado, o si por algún otro motivo el tribunal considera que el detenido es incapaz de asegurar su propia defensa de forma adecuada. Un detenido sin medios tiene derecho a la representación de la Oficina del Defensor Público, aun sin un abogado de oficio.
El conjunto de abogados que trabaja en la Oficina del Defensor Público constituye un ejemplo del deseo y la capacidad de asistir al sector minoritario. El 7,5% de los abogados a tiempo completo pertenece a la población minoritaria, mientras que el 21% de los abogados externos contratados por la Oficina son miembros de grupos minoritarios. Es aun más evidente el hecho de que el conjunto de abogados externos en la Oficina de Defensores Públicos del Norte incluye un 55% de miembros de minorías, lo que es importante en esa zona ya que la población minoritaria excede a la mayoritaria. De esta manera, la Oficina satisface las necesidades de la población minoritaria garantizando que haya abogados disponibles que puedan dialogar con clientes de minorías.
El derecho a no ser expulsado arbitrariamente
Durante el decenio de 1990, el número de residentes extranjeros, en su mayoría trabajadores migratorios, que entraron a Israel ilegalmente, o permanecieron en Israel ilegalmente después de la caducidad de sus visas, se incrementó espectacularmente, y se estimaba en alrededor de 120.000 a fines de 2002, 100.000 a fines de 2003, 60.000 a fines de 2004. En el punto culminante de esta tendencia, durante 2001-2002, los trabajadores migratorios, tanto legales como ilegales, constituían el 9,6% de la fuerza laboral en Israel. Estas cifras disminuyeron hasta el 7,4% a fines de 2003 debido al fortalecimiento de la vigilancia de aquéllos que entraban a Israel o permanecían en Israel ilegalmente y a una reducción de cupos.
La Ley de entrada en Israel (enmendada en 2001) tipifica la entrada o estadía ilegales en Israel, lo cual es punible con un año de prisión. Una persona que permanece en Israel sin un permiso válido debe ser trasladada o puede abandonar el país de manera voluntaria. La Ley otorga diversos derechos sustantivos y de procedimiento a los extranjeros, incluyendo a trabajadores migratorios. También utiliza una terminología nueva: traslado en lugar de deportación, para recalcar que esta no es una medida punitiva, y para ajustar la terminología a la nueva actitud de la ley, que da una mayor importancia a los derechos de las personas sometidas a sus disposiciones.
La Ley estipula que las personas que permanecen ilegalmente en Israel y que están en custodia hasta su traslado, deben estar separadas de detenidos penales. Además, debe colocarse una lista de sus derechos básicos en un lugar prominente de la instalación de detención tanto en hebreo como en inglés. Estas instalaciones de detención funcionan ahora en Hadera (para mujeres) y Nazareth y Zohar (para hombres).
La Ley establece en el artículo 13(D) un período mínimo de tres días entre la emisión de la Orden de traslado y la ejecución de la orden, para darle al nacional extranjero el tiempo suficiente para apelar y preparar la partida si se le solicita. Este período puede prorrogarse hasta 14 días, o más por motivos humanitarios. Estos motivos pueden incluir, inter alia, el hecho de que el extranjero ha vivido en Israel durante mucho tiempo (Petición administrativa 998/02, Trinidad Aguila c. el Tribunal, el Tribunal de Distrito de Jerusalén (23.01.2003)).
Toda persona arrestada por estadía ilegal debe ser llevada, dentro de las 24 horas, ante el Inspector de Fronteras (del Ministerio del Interior) que debe considerar su liberación provisional. La falta de cumplimiento de este requisito tiene como resultado la liberación de la persona.
Se ha designado un tribunal especial encargado de la revisión judicial de las órdenes de detención del Inspector de Fronteras, incluyendo los procedimientos que abordan la fianza y la prolongación de la detención (Tribunal de Custodia). El Tribunal ha funcionado desde noviembre de 2001, y como norma general, un nacional extranjero que permanece ilegalmente en Israel debe comparecer ante el Tribunal a más tardar 14 días después del arresto. Si no se hace, debe quedar libre. Como las audiencias tienen lugar en las instalaciones de detención, este plazo se cumple, de manera que en la práctica la mayor parte de los detenidos comparece ante el Tribunal dentro de los 3-4 días. Además, el Fiscal General ha dado instrucciones a la policía para que los detenidos comparezcan ante el Tribunal dentro de los 4 días.
El Tribunal de Custodia tiene jurisdicción para confirmar una orden de detención, para solicitar una revisión dentro de un plazo especificado, para anular la orden de detención y decidir sobre la fianza, o para cambiar las condiciones de la fianza.
Además, una persona que permanece ilegalmente en Israel y que ha sido liberada bajo fianza puede comparecer ante el Tribunal en cualquier momento con una petición de cambio de las condiciones de su fianza. Esta persona también tiene el derecho de estar presente en cualquier procedimiento relativo a su caso a menos que no sea posible ubicarla mediante esfuerzos razonables. Por otro lado, tiene derecho a estar representada gratuitamente por un representante que no sea abogado.
Una persona que ha sido detenida pero que, por motivos ajenos a ella, no ha sido trasladada desde Israel dentro de los 60 días, debe ser liberada. Esta persona no será liberada si el Tribunal está convencido de que plantea un peligro al público, a la salud pública o a la seguridad del Estado.
Libertad de información
La promulgación en 1998 de la Ley sobre la libertad de información ha proporcionado una base legislativa sólida al derecho del público a la información. La principal innovación de la ley es el reconocimiento del derecho de todo ciudadano o residente de Israel a recibir información de las autoridades públicas, independientemente de que tenga o no un interés personal, sin tener que declarar el motivo de la solicitud. Además, el artículo 12 aplica las disposiciones de la Ley sobre la libertad de información a personas que no son ciudadanos ni residentes del Estado de Israel con respecto a la información relativa a sus derechos en Israel.
E. Los derechos económicos, sociales y culturales
1. El derecho al empleo
En general, el desempleo en Israel se ha incrementado desde 1996; las cifras llegaron a más del 9% en 2001 y a alrededor del 10,5% en 2002 y 2003. De la misma manera, el desempleo ha aumentado en el sector minoritario desde 1996 como en el resto del país. Entre la población árabe, el desempleo aumentó del 6,2% en 1996 al 10,6% en 2001. Las cifras continuaron creciendo en los años siguientes, alcanzando el 13,4% en 2002 y luego bajando a 11,5% en 2003.
De modo similar, entre los nuevos inmigrantes, la tasa de desempleo en 2003 fue del 11,2%. Estas últimas cifras son algo más elevadas que las de la población en general y reflejan básicamente la alta tasa de desempleo en Israel. Entre los programas para mejorar las oportunidades de empleo de los nuevos inmigrantes, así como de los desocupados en los demás grupos de la fuerza de trabajo, se señalan: la simplificación de los procedimientos del Servicio de Empleo para alentar a los empleadores a buscar trabajadores a través del Servicio, el mejoramiento del sistema de apareamiento de puestos de trabajo y solicitantes de empleo, programas de empleo temporal en el sector público, y formación profesional, readaptación y formación en el empleo.
Con respecto al desempleo entre la población arabo-israelí, la resolución del Gobierno adoptada en octubre de 2000, que figura en su totalidad en el artículo 2 supra, intenta paliar esta situación asignando recursos adicionales para la capacitación profesional de este sector de la población.
Obsérvese también que la participación de la mujer árabe en la fuerza laboral sigue siendo baja, aunque aumenta con lentitud. En los dos últimos decenios, se registró un aumento moderado de la participación de la mujer árabe en la fuerza laboral, del 11% en 1980 al 14,8% en 2002. La mujer árabe de hoy constituye alrededor del 4% de todas las mujeres de la fuerza laboral de Israel. En 2002, había 252.000 árabes empleados en la fuerza laboral, 196.200 (77,7%) eran hombres y 56.300 (22,3%) eran mujeres. 38.900 miembros de la población árabe figuraban como desempleados, de los cuales 6.800 (17,4%) eran mujeres.
En el sector árabe las mujeres empleadas ganaban un 7% más que los hombres, lo que puede explicarse por el hecho de que el 47% de las mujeres árabes ocupan puestos en las profesiones académicas y técnicas, mientras que el 64% de los hombres árabes eran trabajadores calificados y no calificados de la construcción y la industria.
En el sector árabe, la mayoría de los hombres (81.200) de la fuerza laboral completó 11-12 años de escolarización, en comparación con los 13 años o más de escolarización completados por la mayoría de las mujeres (32.100).
De las mujeres que tenían un empleo en 2003, el 14,1% trabajaba en tareas académicas o profesionales, el 19,8% en tareas técnicas profesionales, el 26,4% eran empleadas de oficina y el 23,3% agentes, vendedoras o empleadas en los servicios. Además, el 7,5% eran trabajadoras no calificadas, el 4,1% se ocupaba en la industria manufacturera, en la construcción o en otros empleos calificados, el 0,4% eran trabajadoras agrícolas calificadas, y el 4,4% era personal directivo.
En la población beduina, la tasa de desempleo asciende actualmente a más del 20%. En años recientes, el Gobierno ha iniciado proyectos para reducir el desempleo entre los beduinos, incluyendo capacitación profesional para adultos y empleo subsidiado, en particular en áreas relacionadas con el turismo, como parques nacionales y sitios arqueológicos.
En cuanto al desempleo entre las mujeres, hay tres autoridades en Israel que se dedican activamente a promover las oportunidades laborales para la mujer: la Dirección para el Adelanto de la Mujer en la Oficina del Primer Ministro; el Comité para el Adelanto de la Mujer del Knesset, y la Dependencia de Integración y Adelanto de la Mujer en la Comisión de Administración Pública.
Las mujeres empresarias encaran obstáculos inherentes, como pericias administrativas insuficientes, dificultades de financiación y autoestima escasa. Por ello, el Ministerio de ICT organizó, a través de la Administración de Pequeñas y Medianas Empresas de Israel y de los Centros de Fomento del Empresariado, varios programas para mujeres de todos los sectores, incluyendo árabes, nuevas inmigrantes, ortodoxas y madres solteras. Estos programas incluyen financiación para pequeñas empresas, cursos de habilitación de la mujer, el establecimiento de clubes empresariales “sólo para mujeres” y otras actividades.
Con respecto al adelanto de la mujer en la administración pública, en 1999 la Dependencia de Integración y Adelanto de la Mujer presentó a la Comisión de Administración Pública recomendaciones encaminadas a exigir que cada oficina pública lleve a cabo una investigación detallada del adelanto de la mujer, fije metas específicas sobre nombramientos de mujeres, incluya la cuestión de la condición de la mujer en todas las actividades educativas de la Comisión de Administración Pública y promueva cambios en la Ley de la administración pública (Nombramientos) para hacer que el director general de cada oficina pública asuma la responsabilidad de hacer cumplir la ley en su oficina.
En 2002 se introdujo una enmienda significativa en este ámbito. La Enmienda No. 12 de la Ley de concursos públicos obligatorios, 5752 ‑1992 (“La Ley de concursos públicos obligatorios”), en el artículo 2, prohíbe la discriminación entre candidatos en un concurso público por motivos diversos, incluyendo sexo, orientación sexual, estado civil y ascendencia.
Las diferencias entre hombres y mujeres - trátese de candidatos o nombrados - en concursos internos de la administración pública han disminuido,. Desde 2000, hay más mujeres que hombres entre los candidatos todos los años; la proporción llegó al 62,36% en 2003. También hubo más mujeres que hombres entre los nombramientos con un 61,52% de mujeres designadas en 2003. Por otro lado se han registrado progresos moderados en concursos públicos; sin embargo, persiste aun una ligera disparidad que favorece a los hombres (en relación con su porcentaje alto en la administración pública en general): el 49,11% de los candidatos han sido mujeres, con una tasa mayor, no obstante, en los nombramientos: 53,50% de mujeres en 2003.
La Comisión de Administración Pública, después de una apelación presentada por la Dirección para el Adelanto de la Mujer, agregó información en los anuncios de concursos relativa a medidas especiales para la mujer y al establecimiento de programas educativos para miembros de los comités de concursos sobre la cuestión de la acción afirmativa para la mujer.
La Dirección para el Adelanto de la Mujer y el Comité para el Adelanto de la Mujer del Knesset participan activamente en los dos ámbitos siguientes: estimular a la mujer árabe a enrolarse en la fuerza policial y a capacitarse como asistentes sociales en el sector árabe que en este momento no cuenta con asistentes sociales suficientes.
Se introdujo otra protección estatutaria del empleo de la mujer a través de la enmienda de 2000 a la Ley del trabajo de la mujer, 5714-1954 (“La Ley del trabajo de la mujer”), que prohíbe el despido de una mujer debido a una ausencia a su trabajo cuando esta ausencia es necesaria para que ella pueda esconderse de un marido que la maltrata.
Capacitación para la mujer. En 1999, la mujer componía el 44% de todos los pasantes en cursos profesionales organizados por la División de Formación y Desarrollo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ahora en el Ministerio de ICT). En cursos de reorientación profesional para personas con un título académico, la mujer constituía el 53% de todos los pasantes. Recientemente, la División de Formación y Desarrollo (junto al Consejo de ONG de la Mujer) inició un proyecto singular dirigido a incrementar la participación de la mujer en sus cursos.
Hay dos grupos – las mujeres judías ultra-ortodoxas y las mujeres árabes – que requieren programas y medidas especiales, debido a factores culturales que menoscaban su posible entrada al mercado laboral. En la esfera de la capacitación profesional, la idea es continuar la política de presupuestos especiales para la capacitación de la mujer. Hay programas especiales que se dirigen a la mujer en general mientras que otros se dirigen en especial a grupos vulnerables de mujeres.
La Dependencia de Integración y Adelanto de la Mujer tiene como objetivo principal incrementar el empleo de la mujer y su independencia económica, mediante políticas de crecimiento personal y profesional. Las iniciativas de la Dependencia giran en torno a seminarios dedicados a pericias de potenciación y empresariado, en especial para nuevas inmigrantes, mujeres no judías y ultra-ortodoxas. Las participantes adquieren una imagen realzada de sí mismas, una potenciación personal y profesional y una mejor evaluación del mercado laboral. Las participantes en los seminarios de empresariado obtienen una mejor comprensión y mayores conocimientos de los diversos aspectos del establecimiento de pequeñas empresas, y las participantes en los seminarios de la comunidad gozan de una asistencia profesional continua. También se organizan seminarios y asesoramiento para mujeres profesionales dentro de la comunidad.
El Ministerio, en colaboración con ONG de derechos de la mujer, inició un programa dirigido a reducir la pobreza entre las mujeres que incluye seminarios sobre pericias laborales y de potenciación, y la finalización del ciclo educativo. Los programas se organizan en diversas municipalidades judías y árabes, seleccionadas por registrar una tasa de desempleo de más del 10%.
Trabajadores migratorios. En los últimos diez años se han adoptado diversas iniciativas jurídicas fundamentales para enmendar legislación con el fin de garantizar y proteger los derechos del trabajador migratorio.
En 1991, se promulgó la Ley de trabajadores extranjeros (Prohibición de empleo ilegal y garantía de condiciones equitativas) para garantizar las sanciones penales por violaciones de la Ley con respecto al empleo de trabajadores migratorios. La Ley se enmendó en 2000 para asegurar condiciones laborales y derechos sociales adecuados a los trabajadores y una vez más en 2003 para satisfacer nuevas necesidades administrativas.
La Ley de entrada en Israel se enmendó en 2001 para establecer un Tribunal especial que se ocupa de la revisión judicial de órdenes de traslado de personas detenidas.
La Ley Penal también se enmendó para incluir una disposición que define la retención del pasaporte como delito penal, y el Ministerio de Justicia redactó un nuevo proyecto de ley que considera la trata de personas por motivos laborales como un delito específico.
Los trabajadores migratorios en Israel gozan de garantías adicionales, estipuladas en varias leyes:
345.1.Protección contra la discriminación – La Ley de igualdad de oportunidades en el empleo prohíbe la discriminación por motivos de “nacionalidad” o “Estado de origen” en el otorgamiento de oportunidades laborales y en la determinación de condiciones de trabajo;
345.2.Normas laborales – Las Leyes Laborales de Israel que determinan los derechos básicos del trabajador (remuneración mínima, horas de trabajo y de descanso, prohibición de retrasar el pago de salarios, pago por despido, seguridad en el lugar de trabajo, etc.) se aplican a todos los trabajadores, independientemente de su ciudadanía o situación jurídica. Es también así con respecto a otros derechos originados en acuerdos colectivos y órdenes de extensión.
El sistema de contratación y empleo de trabajadores migratorios se ha revisado y enmendado para permitir que los trabajadores migratorios cambien su empleador, aun si han sido contratados por un empleador y un propósito específicos. Como en la mayoría de los países, un trabajador migratorio llega a Israel a trabajar para un empleador específico cuyo nombre se sella en la visa del empleado. Un trabajador migratorio puede cambiar su empleador mientras dure su estadía legal en Israel, mediante un procedimiento preciso.
La ley israelí prohíbe explícitamente a las agencias de empleo que cobren comisiones u honorarios a trabajadores migratorios o a cualquiera que actúa en su nombre. La violación de esta sección es un delito penal.
Los tribunales en Israel han sido los guardianes de los derechos de los trabajadores migratorios, brindando acceso libre a todos los trabajadores, sea cual fuere su situación jurídica. El Tribunal Superior de Justicia siempre ha abierto las puertas a los trabajadores migratorios, y sus decisiones han tenido como resultado cambios en las políticas y prácticas gubernamentales.
En tres casos, la Corte Suprema, como Tribunal Superior de Justicia, introdujo cambios en las prácticas de autoridades administrativas y de aplicación de las leyes con respecto a trabajadores migratorios. En H.C.J. 155/97, Alonim INC c. el Ministro del Interior et al. (12.02.2001), la Corte abolió el requisito de que los empleadores pagaran una caución para garantizar la partida de sus trabajadores migratorios. Tales cauciones imponían una carga pesada a los empleadores y, en algunos casos, generaban violencia y coerción para evitar que los trabajadores dejaran a sus empleadores. En consecuencia se abolió el requisito a partir de enero de 2001. En H.C.J. 01/8088, Valentin Fridinand et al. c. el Ministro del Interior et al. (21.11.2001), la Corte emitió críticas severas contra la práctica de “amarrar” legalmente a un trabajador con un empleador determinado. Por ello el Ministerio del Interior examinó sus procedimientos y ahora permite que los trabajadores dejen a sus empleadores y encuentren otros, sin poner en peligro de forma inmediata su situación jurídica. En respuesta a H.C.J. 2117/97, Paltia c. la Policía israelí sobre el incumplimiento del artículo 376A de la Ley Penal que prohíbe la retención de pasaportes, se redactó y aplicó una nueva directriz policial para un cumplimiento más estricto de la ley contra este delito.
Los Tribunales Laborales y de Distrito han demostrado tanta eficiencia en la vigilancia de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como el Tribunal Superior de Justicia.
Como se mencionó anteriormente, en 2002, el Gobierno decidió el establecimiento de una Administración de Inmigración provisional en la Policía que funcionaría hasta el establecimiento de una Administración Nacional de Inmigración. La autoridad nacional coordinaría todos los aspectos de la entrada a Israel de nacionales extranjeros, incluyendo trabajadores migratorios. La Administración provisional se ha empeñado activamente, en cooperación con ONG, en investigar denuncias y en entrevistarse con representantes extranjeros. Una dependencia especial de ese organismo – la Dependencia del Delito – se encarga de investigar delitos perpetrados contra trabajadores migratorios, por parte de empleadores y otros.
Además, se ha fortalecido la División de Cumplimiento del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo. Los inspectores de esta dependencia investigan supuestas violaciones de disposiciones penales de la Ley de trabajadores extranjeros, así como de la Ley de salario mínimo, 5747-1987 (“La Ley de salario mínimo”), en todo lo relacionado con los trabajadores migratorios. También se ha prestado especial atención a las sanciones contra empleadores de trabajadores migratorios y a garantizar el pago completo de salarios y otros beneficios.
Para obtener mayores datos relativos a la situación general y las características de la fuerza laboral israelí, véase el Anexo 1.
Remuneración
Salario mínimo. La Ley de salario mínimo se enmendó y fortaleció en 1997. Su cumplimiento está a cargo de la División de Cumplimiento del Ministerio de ICT. Los inspectores del Ministerio realizan regularmente inspecciones de los lugares de trabajo en todo el país. Los empleadores que violan esta ley son multados o, excepcionalmente, enjuiciados, y se les exige que paguen a los trabajadores la diferencia entre los salarios reales pagados y los salarios obligatorios de conformidad con la ley.
La Ley se aplica a todos los trabajadores, ya se trate de adultos israelíes, adolescentes, trabajadores extranjeros, trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, etc.
En 2000, se revisó la política relativa al cumplimiento del salario mínimo. Se decidió que se harían esfuerzos redoblados para adoptar medidas judiciales contra los empleadores que violan la Ley y obtener compensación del empleador para los trabajadores, en especial en los casos graves.
2. El derecho a formar y adherirse a sindicatos
Se reconoce en Israel la protección jurídica del derecho a formar sindicatos, que se aplica por igual a todas las personas. Este derecho se amplió a través de varias decisiones judiciales importantes.
En el caso Mifaley Tahanot c. Israel Yaniv (46/3-209Tribunal Laboral Nacional, 05.11.96), el Tribunal revocó el despido de dos trabajadores tras determinar que el motivo real del despido había sido la iniciativa de ambos trabajadores de organizar un comité de trabajadores. La empresa no contaba previamente con ninguna organización de trabajadores. Este caso fue importante en dos sentidos: en primer lugar, estableció dos fundamentos jurídicos posibles para el reconocimiento del derecho de sindicación como derecho básico: a) el derecho se deriva del concepto de dignidad humana consagrado en la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas; b) el derecho se deriva del derecho general a la igualdad, a saber la prohibición de discriminar contra trabajadores por motivos que no son pertinentes, como la participación en actividades sindicadas.
Este fallo fue reafirmado en el caso Horn & Leibivitz Transport Co. c. la Histadrut (99/323 Tribunal Laboral Nacional, 26.07.99). Esta empresa había despedido a un grupo de conductores que intentaron organizarse en un sindicato, poco después de que la Unión de Trabajadores “Histadrut” expresara su disposición a reconocer el sindicato dentro de su federación. El Tribunal reconoció el derecho a formar sindicatos como un derecho humano básico. Se declaró que el recurso de reintegración era el más eficaz para proteger este derecho, dado que un empleador podría no resultar disuadido por la amenaza de compensación solamente al decidir cómo responder a las actividades sindicales de sus empleados. Es interesante señalar que la empresa reaccionó luego despidiendo a otros cien conductores, arguyendo que se veía obligada a cerrar todo el departamento. La Histadrut amenazó a la empresa con su intención de apelar ante el Tribunal mediante un recurso por desacato. El conflicto terminó con la firma de un acuerdo colectivo con la empresa.
En el caso de 1998 Delek, Empresa Petrolera Israelí c. la Histadrut (98/4-10 Tribunal Laboral Nacional, 29.10.98), el Tribunal Laboral Nacional amplió el concepto del fundamento jurídico para el reconocimiento del derecho de sindicación, ya introducido en el caso Mifaley Tahanot mencionado antes. El Tribunal se pronunció a favor de la protección del derecho de esos trabajadores a organizarse. El Tribunal desarrolló más la interpretación del derecho jurídico a organizarse basándose en el principio de no discriminación. Como los empleados despedidos que presentaron la denuncia eran en su mayoría miembros de la organización laboral representativa en el lugar de trabajo, el Tribunal señaló que la consideración por parte del empleador de la condición de miembros del sindicato al decidir los despidos por razones económicas equivalía a una discriminación injustificada contra los trabajadores.
El derecho a formar un sindicato se aplica a todos los grupos y trabajadores. El derecho volvió a calificarse en la decisión Tadiran Kesher et al. c. la Histadrut (97/41-96 Tribunal Laboral Nacional, febrero de 1998). El Tribunal Laboral Nacional intentó establecer un equilibrio entre el derecho básico de los empleados a organizarse y elegir su organización representativa y el derecho básico del empleador a la propiedad consagrado en la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas. La prerrogativa del empleador de administrar su empresa se oponía aquí a los derechos básicos de los trabajadores. El Tribunal sostuvo:
“Cuando se ponen en la balanza el derecho de los trabajadores a organizarse y el derecho del empleador a administrar su empresa, debe darse importancia especial al derecho de los trabajadores, porque su destino está enraizado en los derechos que deben consagrarse en los acuerdos colectivos que se les apliquen. El derecho del empleador a ser parte de un cambio en la unidad de negociación es relativo y está subordinado a la condición de que no tenga por fin menoscabar los derechos de organización de los trabajadores… El empleador y el sindicato en consecuencia tienen que acordar la estructura de negociación que más les convenga. En una sociedad democrática, es muy importante respetar la dignidad y la libertad de todo trabajador. Una expresión de ello es la facultad del trabajador de participar en la determinación de la unidad de negociación a la que pertenece, lo que incluye la facultad de influir en los cambios en la unidad de negociación a través de negociaciones entre la organización laboral que representa a los trabajadores y el empleador que les da trabajo.”
3. El derecho a la vivienda
La situación de la vivienda en Israel
Hay una disparidad entre el porcentaje de personas que son dueñas de sus viviendas en el sector minoritario (cerca del 93% en el censo de 2000) en comparación con cifras del 50-70% para la población judía que reside en las zonas urbanas principales como Tel Aviv o Haifa. Esta disparidad indica una actitud distinta hacia la posesión de una propiedad o tierras, en especial entre las poblaciones minoritarias que se caracterizan por sus clanes orientados a la familia, tal como se describe a continuación.
La no discriminación en la vivienda
Se prestó atención especial a los beduinos que viven en casas construidas ilegalmente. Además, la situación de arabo-israelíes sigue siendo fuente de preocupación, si bien pueden señalarse mejoras importantes introducidas por planes significativos que el Gobierno instituyó para mejorar su situación y condición general.
Árabes israelíes
Como se explicó en detalle anteriormente (del párrafo 36 en adelante), en H.C.J. 6698/95 Ka’adan c. la Administración de Tierras de Israel (ATI), el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el Estado de Israel no puede, por ley, asignar tierras del Estado a la Agencia Judía para Israel con el fin de establecer una comunidad que discrimina entre judíos y no judíos.
Como respuesta al fallo Ka’adan, la Administración de Tierras de Israel, en cooperación con la Agencia Judía para Israel, decidió nuevos criterios de admisión que han de aplicarse de manera uniforme a todos los solicitantes que deseen mudarse a pequeños asentamientos comunales establecidos en tierras de propiedad del Estado. La decisión sobre la admisión es adoptada por Comités de Admisión, con sujeción a una revisión del Comité de Apelaciones Públicas.
En H.C.J. 2101/99, Shibli y ACRI c. el Ministro de Construcción y Vivienda, la Corte Suprema israelí encaró una impugnación al sistema de subvenciones de alquiler; se aducía que el método de asignaciones discriminaba injustamente contra minorías. Durante la presentación de material a la Corte, el Gobierno observó un cambio reciente en su política de subvenciones que eliminaría cualquier distinción con respecto a beneficios. Básicamente, el factor determinante se vincula con el número de residentes y el porcentaje de viviendas utilizadas para alquiler. El demandante, no obstante, insistió en que la política del Gobierno era discriminatoria en sus resultados porque la mayoría de las ciudades árabes eran pequeñas y por ello no tenían derecho a tales beneficios. La Corte sostuvo en abril de 2002 que debería darse al Gobierno la oportunidad de aplicar el nuevo programa para decidir de forma apropiada si es discriminatorio en sus resultados. No se ha adoptado ninguna otra medida en el caso desde entonces.
Otro caso notable con respecto a subvenciones de alquiler se presentó ante el Tribunal Administrativo de Be’er Sheva, A.C.C. 335/04, Vered Pinhasi c. el Estado de Israel (22.11.04). El reclamante estaba casado con una palestina no ciudadana con cinco hijos y necesitaba una subvención de alquiler. El Estado le negó tal beneficio porque estaba casado con una no ciudadana. Sin embargo, la Corte sostuvo que este razonamiento era incorrecto e iba en contra de los intereses de justicia e imparcialidad, por lo que no debía negarse la asistencia al reclamante y su familia.
Planes esquemáticos para pueblos y aldeas árabes
En los últimos años, el Gobierno israelí ha hecho hincapié en el mejoramiento de pueblos y aldeas árabes. Para ello, ha promovido planes esquemáticos (para el desarrollo de pueblos y aldeas árabes) y ha asignado fondos de apoyo a su desarrollo. El Gobierno adoptó una serie de decisiones para dar prioridad a la preparación de planes esquemáticos y zonales en el sector árabe (enero de 1998, marzo de 2000, junio de 2004). El presupuesto de planificación para la preparación de los planes esquemáticos y zonales es de aproximadamente 56 millones de NSI. En este momento se está ejecutando un proyecto nacional de fomento de planes esquemáticos y zonales en alrededor del 60% de los asentamientos del sector árabe, pero que puede ampliarse. Además, el Ministerio del Interior emplea 309 empleados en el departamento de comunidades no judías.
Como se expresó antes (Véase el artículo 2), los planes mencionados tienen como objetivo responder al crecimiento demográfico previsto hasta el año 2020 y asignar tierras suficientes para ello. La Administración de Tierras de Israel asigna tierras públicas donde se necesitan con el propósito de establecer instituciones públicas y viviendas para residentes no propietarios. Un plan esquemático nacional, que encara la construcción, el desarrollo y la preservación (Plan Esquemático Nacional No. 35) está a punto de ser completado y se presentará al Gobierno para su aprobación en 2005.
CUADRO 1
Autoridades locales en Israel
|
Sector judío (incluyendo ciudades mixtas |
Sector no judío |
Total |
|
|
Municipalidades |
57 |
11 |
68 |
|
Consejos locales |
47 |
66 |
113 |
|
Consejos de distrito |
45 |
3 |
48 |
|
Consejos industriales locales |
2 |
2 |
|
|
Total |
151 |
80 |
231 |
Fuente: Ministerio del Interior, información actualizada al 7 de septiembre de 2004.
Acontecimientos recientes
En marzo de 2000, el Gobierno promovió iniciativas de planificación en 21 pueblos y aldeas de cinco distritos del sector árabe. Hasta la fecha, ha comenzado la planificación en dos distritos. El presupuesto asignado a este proyecto se eleva a 17.7 millones de NSI para 2001‑2003.
Además, la Administración de Planificación y la ATI trabajan en planes esquemáticos para 36 pueblos y aldeas beduinos y árabes en el norte de Israel. Ya se ha completado la planificación para 34 de estas comunidades, como se verá en el artículo 5. Un comité interministerial presidido por el Ministerio del Interior, en cooperación con el Ministerio de Construcción y Vivienda, está preparando planes esquemáticos para otros siete pueblos drusos, beduinos y árabes. Cinco comunidades adicionales esperan la aprobación de planes esquemáticos completos.
Como se mencionó anteriormente, se espera aprobar en poco tiempo un nuevo plan esquemático de distrito para el distrito norte de Israel. La mayor parte del desarrollo propuesto tendrá lugar en el sector central de Galilea, en el cual la mayoría de la población es árabe. El desarrollo acelerado de esta zona aumentará el nivel de vida de los dos grupos de población, en especial de la población árabe debido a su dimensión mayor. Además, el plan tiene en cuenta en particular las necesidades demográficas especiales de la población árabe, que son mayores que las de la población judía, abordando en especial el hacinamiento, la capacidad de ampliación y el establecimiento de zonas industriales.
En un estudio reciente, se observa que de las 79 aldeas con población mayoritariamente árabe, 45 contaban con planes esquemáticos aprobados y 6 con planes completos aprobados, mientras que el resto se encontraba en diversas etapas de aprobación o planificación, tal como se detalla en el cuadro 2 infra.
CUADRO 2
Progresos en los planes esquemáticos del sector árabe
|
Situación de la planificación |
Actual |
Previsión para fines de 2005 |
|
Preparación de planes esquemáticos |
13 |
- |
|
Finalización de planes esquemáticos |
20 |
- |
|
Preparación de planes esquemáticos de distrito |
16 |
2 |
|
Finalización de planes esquemáticos de distrito |
24 |
31 |
|
Autorización estatutaria |
6 |
24 |
|
Total |
79 |
57 |
Fuente: Ministerio del Interior, febrero de 2005
Jerusalén oriental
Todos los planes de construcción están sujetos a la aprobación del Comité de Planificación y Construcción del Distrito. La tasa de solicitudes de permisos de construcción corresponde aproximadamente a los porcentajes de la población. Por ejemplo, en el primer semestre de 1999, alrededor del 20% del total de solicitudes recibidas provinieron de residentes de los vecindarios orientales de Jerusalén. Del total de solicitudes de permisos de construcción recibidas, alrededor del 60% de las presentadas por residentes de los vecindarios orientales y alrededor del 67% de las presentadas por residentes de Jerusalén occidental fueron aprobadas.
En Jerusalén occidental, las infracciones en materia de construcción casi siempre consisten en adiciones ilegales a un edificio construido legalmente, como una habitación en un patio o un ático en el techo. En los vecindarios orientales de Jerusalén, en general son edificios enteros construidos ilegalmente sin permisos. Existe un problema adicional con respecto a la utilización de tierras públicas para viviendas privadas, cuestión que el Knesset ha comenzado a examinar mediante el establecimiento de un comité sobre la cuestión. Las demoliciones en el sector oriental de Jerusalén son más numerosas que en la parte occidental de la ciudad.
Con respecto a la demolición de edificios ilegales, la política de la Municipalidad de Jerusalén es emitir una orden de demolición cuando la construcción de esos edificios ilegales interfiere con planes de instalaciones públicas, como escuelas o caminos, o con el patrimonio histórico de la ciudad. El Ministerio del Interior también tiene la facultad de demoler edificios ilegales.
Debe recalcarse que todas las demoliciones se llevan a cabo con arreglo a las garantías de un proceso debido después de una audiencia imparcial, sometido a una revisión judicial con derecho de apelación y sin distinción por motivos de raza u origen étnico. Los afectados por una orden de demolición tienen derecho por ley a apelar ante la Corte Suprema. En general, las órdenes de demolición de edificios construidos ilegalmente se emiten cuando los edificios interfieren con planes de construcción de instalaciones públicas como escuelas o caminos, plantean amenazas a sus habitantes en materia de seguridad, o interfieren con monumentos históricos.
En los últimos años, se ha registrado una tendencia creciente a construir ilegalmente sin permiso en los vecindarios orientales de Jerusalén. En 1997 el número total de nuevas construcciones ilegales fue de 202; en 1998, fue de 485; y en 1999, de 554. Sólo se ejecuta un número pequeño de órdenes de demolición cada año, tal como se presenta en el cuadro siguiente.
CUADRO 3
Órdenes de demolición ejecutadas por la Municipalidad de Jerusalén
|
Sector oriental |
Sector occidental |
|
|
1997 |
18 |
13 |
|
1998 |
43 |
12 |
|
1999 |
18 |
3 |
|
2000 |
9 |
9 |
|
2001 |
32 |
6 |
|
2002 |
36 |
13 |
|
2003 |
61 |
10 |
Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2004
Las aldeas beduinas ilegales
A octubre de 2004, alrededor de 94.000 beduinos (el 61% del total de la población beduina) vivían en zonas urbanas planificadas. Se planificaban los pueblos con “edificios bajos” con el fin de atender a las necesidades básicas de la comunidad beduina. Se asignaron a los miembros de la comunidad beduina parcelas de terreno más grandes por persona que las recibidas por cualquier otro sector de la población israelí. Los 58.000 beduinos restantes (39%) viven en cientos de asentamientos ilegales en un área de más de medio millón de dunams, obstaculizando la expansión urbana en la zona del Gran Negev y el bienestar común de la población beduina.
CUADRO 4
Proyectos en pueblos beduinos
|
Asentamiento |
Proyecto |
Costo en miles de shekels |
Situación del proyecto |
|
Hura |
Centro deportivo |
4.776 |
En construcción |
|
Keseifa |
Centro deportivo |
6.812 |
Contrato listo para la firma |
|
Segev Shalom |
Centro comunitario: etapas A+B |
5.900 |
Contrato listo para la firma |
|
Rahat |
Centro comunitario y biblioteca |
11.000 |
Contrato listo para la firma |
|
Tel Sheva |
Centro comunitario: etapa B |
2.000 |
Espera aprobación |
|
Lakiya |
Construcción de dos clubes |
400 |
Espera aprobación |
|
Total |
30.888 |
Fuente: La Administración Beduina, 2004
Los pueblos existentes pueden satisfacer la mayor parte de las necesidades de la población beduina. En todos estos pueblos hay parcelas vacantes para ocupantes adicionales. Es importante aclarar que en Israel toda parte interesada puede iniciar un plan y construir un pueblo con la aprobación de las autoridades pertinentes (con sujeción a ciertas condiciones). Por ejemplo, un grupo de beduinos promueve una granja agrícola en sus tierras del Negev (Granja Kuchle).
No obstante, se adoptó la decisión de construir siete pueblos beduinos adicionales y de ampliar los existentes en tierras gubernamentales a expensas del GobierNo. Es importante mencionar que entre los años 1995 y 2002 la tasa de crecimiento anual de estos pueblos fue de alrededor del 8% mientras que la tasa de crecimiento de la población en la “diáspora” fue de menos del 2%.
El Gobierno está construyendo los siete pueblos beduinos mencionados. Los nombres de los pueblos serán seleccionados por la población beduina. Además, el Gobierno está ampliando los pueblos existentes de Rahat, Segev Shalom, Hura, Lakia y Tel Sheva.
De conformidad con disposiciones que otorgan compensación a los beduinos que se mudan a estos pueblos, el Gobierno proporciona la tierra de forma gratuita y los beduinos involucrados reciben una compensación significativa por cualquier propiedad abandonada. Se otorga compensación tanto en efectivo como en tierras, cuantificada por el valor de la construcción y las cosechas. Además, se otorgan subvenciones a las familias que deciden mudarse a pueblos existentes o nuevos. Desde 2002, estas compensaciones han aumentado espectacularmente.
Con el fin de garantizar el carácter especial de la vida comunal beduina e impedir que no beduinos aprovechen los beneficios estatales, el Estado ha rechazado solicitudes de no beduinos de comprar tierras en las zonas designadas para pueblos exclusivamente beduinos.
Las autoridades de planificación pertinentes continúan sus esfuerzos para asentar a la población beduina. Mediante lecciones aprendidas de antiguos comités de planificación, cumplen esta tarea a través de consultas continuas con representantes beduinos, que expresan opiniones sobre su visión del carácter de cada pueblo; por ejemplo, si el pueblo se construye para una población agrícola con necesidades especiales de zonas para ganado, o si se planifica para un grupo que requiere una separación estricta entre las diversas tribus, o si se concibe para una población de carácter más urbano.
Se estableció un comité director especial de representantes de todas las autoridades beduinas locales que celebra sesiones regulares en las cuales, entre otras cosas, se debate la planificación de futuros pueblos beduinos.
En abril de 2003, el Gobierno decidió asignar presupuestos importantes para la creación de estos siete pueblos nuevos así como para la ampliación y mejoramiento de los existentes. Además, se asignó un presupuesto de 325 millones de NSI para compensar a beduinos que se mudan a los pueblos.
El cuadro siguiente presenta los datos relativos a parcelas en pueblos beduinos:
CUADRO 5
Parcelas en pueblos beduinos
|
Pueblo |
No. Total de parcelas |
Parcelas no construidas |
Parcelas asignadas |
Parcelas disponibles para su asignación |
|
Hura |
2.899 |
543 |
1.351 |
1.004 |
|
Keseifa |
2.776 |
1.671 |
897 |
208 |
|
Lakia |
2.401 |
1.192 |
728 |
480 |
|
Arara Negev |
2.040 |
266 |
1.067 |
707 |
|
Rahat |
4.119 |
43 |
3.900 |
175 |
|
Segev Shalom |
1.746 |
264 |
886 |
596 |
|
Tel Sheva |
2.170 |
159 |
1.477 |
535 |
|
Total |
18.151 |
4.138 |
10.306 |
3.705 |
Fuente: La Administración Beduina, 2004
Como se demuestra en el cuadro, hay alrededor de 3.700 parcelas vacantes en los pueblos existentes para beduinos que viven en la diáspora, y otras 4.000 parcelas en las que se puede construir a petición.
Alquiler de tierras para pastoreo
Para los interesados en actividades tradicionales, como agricultura y cría de ganado, el Gobierno alquila alrededor de 135.000 dunams de tierras para estos propósitos a cambio de un pago simbólico.
En la temporada primaveral de pastoreo, se alquilan alrededor de 280.000 dunams de tierras del Gobierno, y se permite el pastoreo en alrededor de 35.000 dunams adicionales en zonas de adiestramiento del Ejército.
Planificación – El sector beduino del norte
En 1998, el Gobierno decidió comenzar un programa quinquenal de desarrollo de pueblos beduinos en el norte. El presupuesto para este programa ascendía a 615 millones de NSI (alrededor de $154 millones), en el período 1999 a 2003. Este programa incluye diversos aspectos, como urbanizaciones nuevas; la construcción de instituciones públicas, de caminos, de alcantarillado, de zonas industriales, de instituciones de servicios sociales; el mejoramiento del sistema educativo, etc.
CUADRO 6
Ejecución y presupuesto 2001-2002 (en millones de NSI)
|
Ministerio |
Porcentaje de ejecución 2001-2002 |
Total de ejecución 2001-2002 |
Presupuesto 2001-2002 |
|
Construcción y vivienda |
136 |
81.74 |
60.00 |
|
Interior |
114 |
38.88 |
34.00 |
|
Transporte |
181 |
36.25 |
20.00 |
|
Transporte |
220 |
30.82 |
14.00 |
|
Transporte entre ciudades |
90,5 |
5.43 |
6.00 |
|
Infraestructura nacional: alcantarillado |
103,6 |
37.31 |
36.00 |
|
Industria y comercio |
135 |
10.83 |
8.00 |
|
Administración de Tierras de Israel |
35 |
8.45 |
24.00 |
|
Agricultura |
9,4 |
0.94 |
10.00 |
|
Educación |
145,7 |
45.03 |
30.90 |
|
Empleo y bienestar |
52 |
2.40 |
4.60 |
|
Seguridad |
95 |
0.95 |
1.00 |
|
Salud |
336 |
5.04 |
1.50 |
|
Asuntos religiosos |
156 |
1.87 |
1.20 |
|
Turismo |
2.40 |
||
|
Total |
117,7 |
272.09 |
231.20 |
Fuente: Oficina del Primer Ministro, 2003
4. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social, y los servicios sociales
El derecho a la salud
Toda persona goza del derecho a la salud sin discriminación o distinción. En todo el país, los programas nacionales de promoción de la salud han adquirido impulso en los últimos años, en especial los que recalcan la actividad física. Así, por ejemplo, en 1990, el porcentaje de fumadores entre las personas de 20 años de edad o más era del 35%. En 2000, el porcentaje de fumadores del mismo grupo de edad era del 24,3% (entre judíos, el 29% para los hombres y el 22% para las mujeres; entre los no judíos, el 43% de hombres y el 7,4% de mujeres).
Política nacional de salud
La Ley del seguro nacional de salud
La Ley del seguro nacional de salud ha mejorado mucho la universalidad y la igualdad de los servicios de atención de la salud suministrados a la población israelí en general, y a la población beduina en particular. Todo beduino residente goza ahora de un seguro de salud completo (antes de la promulgación de la Ley, el 40% carecía de seguro de salud).
La Ley del seguro nacional de salud ha estimulado a profesionales de la salud a construir clínicas adicionales en los centros de población beduina, tanto en los asentamientos establecidos como en la diáspora.
El impuesto de salud que financia el Seguro Nacional de Salud es un impuesto progresivo, vinculado a los niveles de ingresos y no a los servicios de salud necesarios. Existe el requisito de un pago mínimo requerido para ciertos servicios. Con el objeto de evitar perjuicios a los grupos socio-económicos más desfavorecidos y para reducir al mínimo las repercusiones en otros, están exentos del pago requerido: los residentes que reciben pagos complementarios en virtud de la Ley del seguro nacional, los residentes que reciben pagos de asistencia en virtud de la Ley de mantenimiento (Garantía de pago), 1972-5732 (“La Ley de mantenimiento (Garantía de pago)”), los residentes que reciben prestaciones de invalidez o discapacidad en virtud de la Ley del seguro nacional, y los residentes que sufren de SIDA, cáncer, diálisis u otras enfermedades especificadas (exención parcial).
Grupos vulnerables
Los efectos de la Ley del seguro nacional en grupos vulnerables son evidentes. Desde la promulgación de esta Ley, los fondos para la salud han mejorado con rapidez sus servicios, en especial en las comunidades árabes, con el fin de aumentar el número de miembros y, de esta manera, su financiación (que la Ley establece con arreglo a una fórmula per cápita). Los ciudadanos de Israel, árabes y judíos por igual, gozan de una atención de la salud de buena calidad que corresponde a normas internacionales.
Diferencias entre las poblaciones judía y árabe
Las diferencias entre las poblaciones judía y árabe se han reducido de forma considerable y el bajo nivel de salud inicial de la población árabe de Israel ha aumentado a un ritmo muy acelerado en los últimos 50 años, con más rapidez que el nivel de salud de la población judía. Hoy, los ciudadanos árabes de Israel gozan de un nivel de salud que corresponde al nivel de la población judía.
Las cifras actuales indican que la población no judía tiene un porcentaje más alto de vacunación (95%) que la judía, puesto que algunos judíos ultra ortodoxos no vacunan a sus hijos. La esperanza de vida es la siguiente:
CUADRO 7
Esperanza de vida por sexo y religión
|
Otras religiones |
Judíos |
Población total |
||||
|
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
|
1975 |
71,5 |
68,2 |
74,5 |
70,9 |
73,9 |
70,3 |
|
1980 |
73,4 |
70,0 |
76,2 |
72,5 |
75,7 |
72,1 |
|
1985 |
75,8 |
72,0 |
77,3 |
73,9 |
77,0 |
73,5 |
|
1990 |
75,9 |
73,3 |
78,9 |
75,3 |
78,4 |
74,9 |
|
1995 |
77,3 |
73,8 |
79,8 |
75,9 |
79,5 |
75,5 |
|
1996 |
77,7 |
74,9 |
80,3 |
76,6 |
79,9 |
76,3 |
|
1997 |
77,3 |
73,9 |
80,5 |
76,4 |
80,1 |
75,9 |
|
1998 |
77,7 |
74,3 |
80,7 |
76,5 |
80,3 |
76,1 |
|
1999 |
78,1 |
74,9 |
80,7 |
77,1 |
80,4 |
76,6 |
|
2000 |
77,9 |
74,6 |
81,2 |
77,3 |
80,9 |
76,7 |
|
2001 |
77,8 |
74,5 |
81,6 |
77,9 |
81,2 |
77,3 |
|
2002 |
77,9 |
74,7 |
81,9 |
78,1 |
81,5 |
77,5 |
Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2004
Desde finales del decenio de 1940, la esperanza de vida promedio de los árabes en Israel ha aumentado en 27 años y la brecha entre la esperanza de vida de árabes y judíos disminuyó de 15 a 2,1 años. En 2002, Hombres: Judíos-78,1, No judíos-74,7; Mujeres: Judías-81,9, No judías-77,9, y la diferencia continúa estrechándose.
Tasa de mortalidad infantil en Israel
La tasa de mortalidad infantil para la población israelí en general por 1000 nacidos vivos para el año 2003 fue de 4,96:
401.13,5 por 1000 nacidos vivos en la población judía;
401.2.8,77 por 1000 nacidos vivos entre los musulmanes;
401.3.3,24 por 1000 nacidos vivos entre los cristianos; y
401.4.7,09 por 1000 nacidos vivos entre los drusos.
En 2003, se registró una disminución del 10% en la mortalidad infantil en el sector judío y de un 8% en el sector árabe. Esta disminución (en comparación con 2002) se vincula con la disminución del número de nacimientos con bajo peso y con la disminución del número de muertes en embarazos de fetos múltiples. La causa de muerte más frecuente en todos los sectores es aun el nacimiento prematuro.
En el sector árabe hay una gran diferencia entre las tasas de mortalidad infantil por 1000 nacidos vivos de musulmanes (8,77), drusos (7.09) y cristianos (3,24). Debe observarse que existe una tasa particularmente alta de mortalidad infantil en el sur (en su mayoría beduinos – 13,3 en 2003 y 17,1 en 2002).
La tasa relativamente alta de mortalidad infantil entre musulmanes y beduinos se origina en diversos factores, entre ellos, la proporción alta de matrimonios consanguíneos, alrededor del 40% en el sector árabe y alrededor del 60% en el beduino (este tipo de matrimonios provoca una tasa elevada de defectos congénitos); la prohibición religiosa contra el aborto, aun en casos recomendados por los médicos; así como diferencias socio-económicas.
El 34 % de la tasa de mortalidad infantil en el sector árabe se debió a defectos congénitos, la causa de mortalidad infantil más común en este sector; en el resto de la población, la tasa fue del 27,59%.
El Ministerio de Salud supervisa anualmente las tasas de mortalidad infantil y sus causas y presenta recomendaciones pertinentes (por ejemplo, después de descubrirse la alta tasa de mortalidad infantil en embarazos de fetos múltiples, se recomendó que durante un tratamiento de fecundidad sólo se colocaran dos fetos en el útero).
El Ministerio trabaja actualmente de forma intensiva para reducir la tasa de mortalidad infantil de los musulmanes arabo-israelíes mediante un proyecto de educación e información sobre salud. Los objetivos principales son desalentar el matrimonio entre parientes cercanos, estimular a la mujer embarazada a utilizar más procedimientos de diagnóstico durante los embarazos, y alentar a las madres a utilizar más los servicios de atención a la madre y el niño que existen en todo el país.
Se ha iniciado un nuevo proyecto de intervención previa a la concepción encaminado a reducir las malformaciones congénitas. El 60% de la población al que está destinado es la árabe musulmana. Obsérvese que la mortalidad infantil en el sector árabe musulmán ha disminuido año tras año.
Desde 1996, el Ministerio de Salud financia un programa multidisciplinario y multifacético tendiente a reducir la mortalidad infantil que se ha concebido en forma concertada con la población beduina para que sea culturalmente sensible y apropiado. Los Servicios de Salud Pública comenzaron el proyecto en Rahat en 1996; en 1998 se expandió a toda la población beduina. El proyecto funciona mediante instructoras de habla árabe que educan a futuras madres acerca de la importancia de visitas regulares al médico durante el embarazo. Entre los temas que encara la instructora se encuentran la importancia de los exámenes médicos para detectar defectos congénitos durante el embarazo y la toma de conciencia sobre las consecuencias del matrimonio consanguíneo.
Clínicas de atención al lactante – Como resultado de una decisión del Gobierno de establecer nuevas clínicas de atención al lactante en el sector árabe, se crearon nueve en los pueblos siguientes: Mousmous, Baka El-Garabia, Ein Ashala, Arara, Paradis, Bartaa, Zilpa, Um el-Kutuf y Ein Ibrahim.
Dispensarios de salud familiar – Durante el período 1993-2000, el Ministerio de Salud estableció 84 dispensarios de salud familiar en los sectores árabe y beduino y 16 en el sector druso.
Clínicas de salud – Una investigación del Instituto Brookdale indica un aumento en el ritmo de creación de clínicas nuevas, estrechándose las diferencias entre la población judía y la árabe y mejorando el nivel de los servicios de salud prestados por organizaciones de mantenimiento de la salud en pueblos árabes.
Enfermeras – De acuerdo con cifras de diciembre de 2000, hay 28.200 enfermeras tituladas en Israel, 2.802 de ellas son no judías (9,9%). De las 17.316 enfermeras practicantes en Israel, 2.813 son no judías (16,24%).
Enfermos mentales – En el año 2000, se promulgó la Ley de rehabilitación e integración en la sociedad de los enfermos mentales, 5760-2000 (“La Ley de rehabilitación e integración en la sociedad de los enfermos mentales”). La Ley exige que el Estado apoye a los enfermos mentales de manera financiera y de otras, basándose en una lista de criterios que determinan el alcance de dicho apoyo. Uno de los criterios para que una persona pueda obtener asistencia adicional es hablar el árabe como idioma materNo. Otro criterio es vivir en la periferia. Muchos pueblos árabes están ubicados en la periferia (el 30% en Galilea, el 50% en el Negev), lo que crea otro beneficio para los ciudadanos de estas ciudades.
Dispensarios de salud – El Ministerio de Salud asignó 10 millones de NSI a la construcción de dispensarios de salud familiar y de salud bucodental en las comunidades del sector árabe; se ha desembolsado una suma de 2.5 millones de NSI por año durante el período 2001-2004.
Los beduinos
Los beduinos que viven en asentamientos beduinos gozan de los mismos servicios que se prestan a todos los ciudadanos israelíes, algunos de los cuales se adaptan en especial a sus necesidades. Desafortunadamente, muchos beduinos deciden vivir fuera de asentamientos permanentes, en condiciones de vida que el Ministerio de Salud considerada inadecuadas. Por ello, se asignarán fondos adicionales para el desarrollo de sus servicios de salud; el Gobierno hace todo lo posible para proporcionar una atención de la salud adecuada a beduinos en asentamientos ilegales.
Todos los pueblos beduinos tienen conexiones de agua corriente. Recientemente, cinco de los siete futuros centros de servicios públicos, que atenderán a las necesidades futuras de la población local, se conectaron a la red de agua a través de la compañía nacional de agua (MEKOROT).
Estos centros de servicios públicos incluyen la mayoría de las estructuras públicas y comunales, como escuelas, jardines de infantes, dispensarios, instalaciones municipales y comunitarias, de bienestar, y zonas comerciales.
Las comunidades que viven en estos asentamientos pueden conectarse a la red de agua mediante el Comité de Asignación de Conexiones de Agua, que ha funcionado bajo la égida de la Administración de Promoción de los Beduinos desde 1997. En los últimos seis años, el número total de conexiones a las redes principales de agua se ha incrementado de 60 a 260.
El establecimiento de un sistema de alcantarillado está en manos de las autoridades del gobierno local y las localidades minoritarias reciben préstamos para este propósito. Debería mencionarse que estos préstamos son más generosos que los que se otorgan a localidades judías.
Las tasas relativamente altas de infecciones intestinales y neumonía entre los niños de la población beduina son el resultado directo de sus condiciones de vida – estilo de vida difícil, contactos con animales, hacinamiento, utilización de agua de fuentes estancadas, y nutrición inadecuada.
El 60% de los beduinos vive en asentamientos permanentes, con infraestructura municipal que incluye agua corriente en todos los hogares (que satisface las normas israelíes en materia de agua potable), servicios de electricidad y saneamiento, así como todos los servicios municipales habituales, como clínicas locales de salud para la atención curativa y preventiva de la madre y el niño, y servicios educativos.
Se han construido recientemente seis nuevas clínicas para la salud materno-infantil (Tipat Halav) en las aldeas ilegales, además de los dispensarios existentes, de las clínicas para la salud materno-infantil ubicadas en pueblos beduinos y de una unidad móvil de atención de la familia.
Se han construido nueve clínicas médicas del Fondo de Salud (Chupad Holim) para satisfacer las necesidades médicas de los beduinos que viven en aldeas ilegales, además de las 32 clínicas médicas del Fondo de Salud que ya existen en los pueblos beduinos.
Dos equipos móviles de inmunización administrados por el Ministerio de Salud se encargan de las inmunizaciones a domicilio, fuera de los poblados permanentes, de niños pequeños de familias beduinas que no hacen uso de las clínicas de salud materno-infantil. Un sistema de rastreo informatizado permite al Ministerio de Salud identificar, en cualquier momento, a los niños que están atrasados en sus inmunizaciones, y enviar a uno de los equipos móviles para inmunizarlos. Las cifras de 1999 indican que el 90-95% de los niños beduinos han completado todas las vacunaciones necesarias a la edad de tres años, un aumento considerable en comparación con la tasa equivalente de 1981 del 27%.
Un equipo móvil, dirigido por el Hospital Soroka en Beer Sheva, en cooperación con la Universidad Ben Gurion del Negev, presta atención complementaria a domicilio a beduinos que viven fuera de poblados permanentes y que tienen necesidad de atención médica adicional en sus hogares después de haber recibido el alta en un hospital. El Hospital Soroka también cuenta con una unidad móvil especial de oftalmología.
Se organizó una carrera para enfermeras beduinas idóneas en 1994. Desde entonces, 34 estudiantes se han graduado y otras 32 participan en el curso en este momento. Debería observarse que las estudiantes del tercer curso se comprometen a trabajar durante los tres primeros años después de la graduación donde el Ministerio de Salud decida que sus servicios son necesarios. Esta medida garantiza que estas enfermeras calificadas asistan a la población beduina.
Trabajadores migratorios
En julio de 2000, entró en vigor la Ley de trabajadores extranjeros. En virtud de esta Ley, el Ministerio de Salud ha de adoptar medidas que definan los servicios que las compañías de seguros deben prestar a los trabajadores migratorios. Las reglamentaciones se adoptaron en 2001. En cuanto a los hijos de los trabajadores migratorios, el Ministerio de Salud publicó una licitación para prestarles servicios médicos. Uno de los fondos de salud fue seleccionado como proveedor, y el acuerdo, que entró en vigor el 1º de febrero de 2001, aplica las normas siguientes:
428.1.Los niños que nacen en Israel pueden inscribirse en el fondo de salud seleccionado en la licitación dentro de los seis meses desde su nacimiento, si por lo menos han pasado seis meses desde la llegada de la madre a Israel. Así, el niño quedará asegurado de inmediato. Si no se inscribe al niño en ese período de seis meses, se producirá una demora de seis meses en el derecho del niño a los servicios del fondo de salud. No obstante, todo niño tiene derecho a servicios de emergencia sin un período de espera.
428.2.Los niños que no nacen en Israel pueden inscribirse en el fondo de salud seleccionado en la licitación a los seis meses desde la llegada del niño a Israel o después. El derecho del niño a los servicios del fondo de salud comenzará seis meses después de la fecha de inscripción. Pero, como en el caso anterior, se prestarán servicios de emergencia sin un período de espera. Estas disposiciones se aplicarán a todos los hijos de trabajadores extranjeros sea cual fuere la legalidad de la estadía de sus padres en Israel.
El derecho a la seguridad social y a los servicios sociales
Programas de asistencia especial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para luchar contra la pobreza. Durante los años 1995-1999, se aplicó un programa quinquenal de desarrollo en los sectores druso y circasiano. Este programa incluyó un presupuesto de 1.070 millones de NSI (alrededor de $250 millones), destinado a objetivos diversos, como alcantarillado, agua, caminos, electricidad, vivienda, y otros.
El Ministerio de Asuntos Sociales presta servicios sociales a todos los sectores de la sociedad, sin discriminación.
5. El derecho a la educación y la formación profesional
Uno de los propósitos del sistema educativo en Israel es garantizar la igualdad de oportunidades de todos los niños, como figura en el párrafo 8 del artículo 2 de la Ley de educación, 5713-1953 (“La Ley de educación”). De la misma manera la Ley de derechos de los alumnos, 5761-2000 (“La Ley de derechos de los alumnos”) en su artículo 5(A) (1) no permite ninguna forma de discriminación, por parte de autoridades gubernamentales y locales o de cualquier institución educativa, en la matriculación de estudiantes.
Una meta esencial del sistema educativo israelí es garantizar que los políticos, administradores, educadores, organismos de educación, y las propias comunidades se involucren en los esfuerzos para brindarle al joven la oportunidad de aprovechar las opciones educativas que más le convengan y para lograr un nivel elevado de educación, independientemente de su raza o situación socio-económica. Esto es evidente aun en los años previos a la escolarización, sector en que el Gobierno se comprometió en agosto de 2003 a establecer guarderías para niños sordos en varias ciudades árabes, de la misma manera en que lo había hecho para niños israelíes. El compromiso de construir las guarderías fue el resultado de una petición presentada a la Corte Suprema por algunos municipios árabes.
El Ministerio de Educación considera que su obligación principal es colmar las lagunas en el sistema educativo en Israel. Las prioridades básicas para el Ministerio a partir de 1999 fueron las siguientes: estrechar diferencias mediante el desarrollo de los municipios periféricos y de los grupos desfavorecidos de la población; acción afirmativa en el sistema educativo árabe; mejoramiento de la educación especial; y aumento del número de estudiantes que logran el acceso a la universidad mediante el examen de matriculación.
Los programas principales ejecutados para alcanzar estas metas fueron los siguientes:
434.1.Cumplimiento de la Ley de educación obligatoria gratuita a partir de los 3-4 años de edad en todos los grupos de población.
434.2.Programas concentrados en elevar el nivel de acceso a la universidad mediante el examen de matriculación.
434.3.Programas de apoyo como la educación especial (el 23% de estos estudiantes eran del sector árabe en 2002, en comparación con sólo el 1,6% en años anteriores), y los consejeros de ayuda (ya se contaba con 287 consejeros en 2002).
434.4.Programa quinquenal de acción afirmativa en el sector árabe.
434.5Un programa de acción afirmativa en el sector de la construcción de escuelas, como lo demuestra el presupuesto de construcción de escuelas de 2002, del cual el sector árabe recibió más del 17% de los fondos. En 2003, el número de aulas y de guarderías construidas en zonas árabes, drusas y beduinas se elevó a 1.583 en comparación con un total de 2.683 estructuras del mismo tipo en la población mayoritaria judía.
El Ministerio de Educación ha asignado una alta prioridad, entre otras cosas, a la reducción de la violencia y el uso de drogas en las escuelas, al fomento de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, y a la adopción de medidas para fortalecer sentimientos democráticos entre los estudiantes.
Estos temas se relacionan estrechamente con la disminución de las diferencias entre la mayoría y la minoría y con la asistencia a grupos desfavorecidos de población.
Derechos de los estudiantes
La Ley de derechos de los alumnos tiene como objetivo establecer principios en materia de derechos de alumnos teniendo presente la dignidad humana y los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y preservando la singularidad de las diversas instituciones educativas tal como se definen en la Ley de educación obligatoria, 5709-1949, la Ley de educación estatal, la Ley de educación especial, 5748-1988 (“La Ley de educación especial”), y en cualquier otra ley.
En virtud del artículo 3 de la Ley de derechos de los alumnos, todo niño y adolescente en el Estado de Israel tiene derecho a la educación con arreglo a lo dispuesto por la Ley.
En virtud de la Ley, está prohibido discriminar contra un alumno por motivos de etnia, situación socio-económica, u orientación política del niño o de sus padres. Según el párrafo b) del artículo 5 de la Ley, cualquier persona que viola las disposiciones de este artículo podrá ser sancionada con un año de prisión, o con una multa, con arreglo al artículo 61 (a) (3) de la Ley Penal. La Ley prohíbe comportamientos discriminatorios en los ámbitos siguientes:
439.1.La matriculación de alumnos;
439.2.La admisión a una institución educativa o la expulsión de ella;
439.3.El establecimiento de planes distintos o la preparación de programas educativos separados en la misma institución educativa;
439.4.El establecimiento de clases separadas en la misma institución educativa;
439.5.Los derechos y obligaciones de los alumnos, incluyendo la disciplina de los estudiantes y la aplicación de prácticas disciplinarias.
El Ministerio de Educación preparó una guía de derechos de los estudiantes que se distribuyó a todos los estudiantes y que se publicó en hebreo y árabe.
Datos estadísticos
Alfabetización. Israel tiene un porcentaje muy bajo de analfabetismo: el 4,8% (hombres: 3,1%, mujeres: 6,4%). Hay un 3,6% de analfabetismo en la población judía y un 10,3% en la población no judía. Esta diferencia se debe en general a la población de más edad; en la población más joven, la diferencia se reduce de manera considerable, tal como se ve en el Anexo 2 al final de este informe.
Niveles de asistencia en el sistema educativo
Hay aproximadamente 1.270.000 alumnos en las escuelas: alrededor del 79% en el sector judío y el 21 % en el sector no judío. El cuadro del Anexo 3 indica una disminución, en todos los sectores, del número de alumnos que no asisten a la escuela.
Educación
El número de personas con cuatro años o menos de educación formal ha seguido disminuyendo, y se ha registrado un mejoramiento de la situación en todos los sectores. En la población no judía, el número de estas personas decreció del 15,9% en 1994 al 10,4% en 2003.
Educación superior
El número de personas con educación superior en la población judía creció entre 1980 y 1999 en alrededor del 88% (del 20,8% al 39,0%); en la población no judía, el número de personas con educación superior creció en alrededor del 156% (del 7,7% al 19,7%). Todas estas cifras son superiores a las observadas en 1995, tal como figura en el Anexo 4.
Tasas de deserción escolar
En el sector judío se ha registrado una ligera disminución de este fenómeno, pero en el sector no judío ha habido un pequeño incremento que puede caracterizarse como estable, tal como se observa en el Anexo 5. El motivo de ello es que las cifras se refieren sólo a la asistencia a instituciones supervisadas por el Ministerio de Educación, y muchos de los estudiantes no judíos están matriculados en instituciones supervisadas por el Ministerio de Asuntos Sociales. Si se combinan las cifras de asistencia a instituciones dependientes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Asuntos Sociales y del antiguo Ministerio de Asuntos Religiosos, las tasas de deserción escolar demuestran estabilidad o incluso una pequeña reducción. Desde el decenio de 1990, en los sectores tanto árabe como judío, el porcentaje de asistencia de las estudiantes ha sido más alto, todos los años, que el de los estudiantes.
Estudios recientes indican la existencia de una brecha en la tasa de deserción escolar entre los sectores judío y árabe. La tasa en el sector judío es del 4,9% mientras que en el sector árabe es del 10%. La mayoría de los estudiantes que abandonan los estudios tiene entre 15 y 17 años. Hay 60 funcionarios en el sector árabe que controlan habitualmente las ausencias injustificadas y promueven programas que desalientan la deserción escolar entre los estudiantes.
El cuadro que sigue muestra un aumento en el porcentaje de alumnos con derecho a certificados de matriculación tras graduarse de la escuela secundaria. El aumento es especialmente notable en los sectores de la educación beduina, drusa y árabe.
CUADRO 9
Alumnos en el 12º. grado, en exámenes de matriculación y con derecho a un certificado – 2002 (cifras absolutas)
|
Alumnos en el 12º. grado |
Examinados |
Con derecho a certificado |
|||
|
Total |
% de alumnos en el 12º. grado |
Total |
% de alumnos en el 12º. grado |
||
|
Total |
97.316 |
78.691 |
81,0 |
53.954 |
55,5 |
|
Educación hebrea |
82.805 |
66.045 |
79,8 |
46.631 |
56,3 |
|
Educación árabe de la cual: |
14.331 |
12.646 |
88,2 |
7.323 |
51,1 |
|
Musulmanes |
11.039 |
9.568 |
86,7 |
5.456 |
49,4 |
|
Cristianos |
1.500 |
1.393 |
92,9 |
1.011 |
67,4 |
|
Drusos |
1.762 |
1.669 |
94,7 |
851 |
48,3 |
Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2004
Las cifras continúan aumentando, llegando en 2002 a más del 33% para el sector árabe (del 28% en 2000), a más del 25% para los beduinos que viven en el Negev (del 16% en 2000), y a 35% para los drusos (del 28% en 2000). Además, en la educación superior se observa una tendencia hacia el incremento del número de graduados, con más mujeres que hombres.
Educación en el sector árabe
La cuestión de eliminar disparidades en el sistema educativo es prioridad del Estado de Israel. De conformidad con la Oficina Central de Estadísticas, en 2003 el número total de escuelas en el sistema educativo árabe era de 629 de un total de 3.700 escuelas en todo el país. Esta cifra incluía también 72 escuelas para la población drusa. Los requisitos en materia de programas educativos son básicamente los mismos para todos los grupos de población, excepto que las escuelas árabes se concentran más en el idioma árabe, y no en el hebreo, al estudiar literatura y gramática.
El Departamento de Educación y Bienestar (DEB) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es responsable, desde su establecimiento en el decenio de 1970, del adelanto de las poblaciones más desfavorecidas mediante la ejecución de programas y proyectos especiales en el sistema educativo. En sus primeros diez años de existencia, el DEB no se ocupaba de los sectores árabe y druso que estaban en manos de una dependencia especial del Ministerio de Educación.
En 1997, como resultado de la presentación de una petición del Centro Jurídico de Derechos de la Minoría Árabe en Israel a la Corte Suprema que exigía que el Ministerio de Educación aplicara los programas especiales de refuerzo del DEB en las municipalidades árabes, así como en las judías (H.C.J. 2814/97, El Comité superior de seguimiento de cuestiones de educación árabe en Israel et al. c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (13.01.98)), el Ministerio de Educación creó un comité especial, presidido por la Profesora Miriam Ben-Peretz (el Comité Ben-Peretz), para el desarrollo de un plan quinquenal educativo para el sector árabe en el período 1999-2003. En 1998, el Comité Ben-Peretz presentó un informe completo con diversas recomendaciones, incluyendo comentarios sobre las medidas que debían adoptarse:
451.1.Construcción de 1.600 aulas nuevas (incluyendo las destinadas a jardines de infantes y a educación especial) en cinco años;
451.2.Ampliación de los programas organizados por el Departamento de Educación y Bienestar (DEB);
451.3Ampliación del Proyecto de ayuda escolar (Perach), en el que estudiantes universitarios ayudan a escolares que necesitan apoyo adicional;
451.4.Establecimiento de un programa experimental dirigido a disminuir la tasa de deserción escolar en cinco municipalidades (para ser usado como modelo para programas similares);
451.5.Ampliación del alcance de la capacitación de docentes y el establecimiento de centros regionales de capacitación de docentes;
451.6.Otorgamiento de becas a 50 docentes en la esfera de la ciencia y la tecnología;
451.7.Introducción de un programa acelerado en el sector árabe con el objeto de atraer estudiantes dotados. El Comité también recomendó que se establezcan programas vocacionales para satisfacer las necesidades de estudiantes más lentos;
451.8.Incremento del presupuesto para construcción de escuelas y equipos para laboratorios de ciencias;
451.9.Mejoramiento de los métodos para identificar niños con necesidades especiales e incremento de las horas de trabajo de psicólogos de la educación, con la adición de alrededor de 13.000 horas académicas y 120 puestos;
451.10.Disminución del número de niños en cada clase;
451.11.Introducción de centros educativos regionales en el sistema.
La ejecución del informe del Comité Ben Peretz se llevó a cabo mediante un plan quinquenal. Este plan contó con el apoyo de: un presupuesto de 250 millones de NSI (alrededor de US$ 62.5 millones) para la organización de programas de acción afirmativa; la asignación del 37% del presupuesto de educación preescolar a municipalidades árabes y la asignación del 29,5% del presupuesto de construcción del Ministerio a la construcción de aulas en escuelas árabes; una doble financiación de la educación especial en el sector árabe para alcanzar el 18% del presupuesto total. Además, debe observarse también que el número de puestos de enseñanza en el sector árabe aumentó en un 25%.
El comité director del plan determinó un programa básico de ejecución, basado en las recomendaciones de tres comités diferentes (incluyendo el Comité Ben Peretz). De acuerdo con él, las metas principales del programa en el sector árabe incluyen:
453.1.Aumento del número de alumnos árabes que acceden a la matriculación;
453.2.Aumento del número de programas de capacitación de docentes;
453.3.Mejoramiento y ampliación de los servicios de psicólogos y consejeros;
453.4.Mejoramiento de la educación especial;
453.5.Mejoramiento de la educación tecnológica;
453.6.Capacitación del personal docente, psicológico y de asesoramiento;
453.7.Reducción de la tasa de deserción escolar.
A lo largo de 2000, el programa abordó las cuestiones siguientes:
454.1.Reducción de la tasa de deserción escolar;
454.2.Actualización de 1.526 centros de computación;
454.3.Suministro de equipos científicos a jardines de infantes y escuelas primarias;
454.4.Aumento del número de alumnos que acceden a la matriculación;
454.5.Desarrollo de programas educativos;
454.6.Capacitación del personal docente.
El bajo nivel inicial de educación de la población arabo-israelí se ha incrementado a un ritmo sumamente rápido en los últimos cincuenta años, con más rapidez que el nivel de educación de la población judía. Hoy, los ciudadanos árabes de Israel gozan de un buen nivel de educación con arreglo a cualquier norma internacional.
En 1943/44, uno de cada tres niños y una de cada quince niñas inscriptos en escuelas primarias era árabe. En 2001-2002 la diferencia en la inscripción de niños árabes y judíos en escuelas primarias fue de menos del 1%.
El porcentaje de estudiantes que completan los 12 años de escolaridad ha aumentado en el sector árabe del 56,7% en 1995 al 71,2% en 2000 mientras que el porcentaje de estudiantes judíos que completan los 12 años ha permanecido sin cambios.
En los últimos tres años se ha registrado un incremento considerable del porcentaje de alumnos del sector árabe que cumplen los requisitos del certificado de matriculación (del 28,95% en 2000 al 33,69% en 2003).
Las escuelas del sector árabe tienen como promedio 31,2 alumnos por clase. En los últimos diez años, el promedio de alumnos por clase ha disminuido en todos los sectores, y en este momento es el siguiente:
459.1.Escuelas primarias: 26 estudiantes por clase en la población judía y 29 estudiantes por clase en la árabe.
459.2.Escuelas medias: 30 estudiantes por clase en la población judía y 33 en la árabe.
459.3.Escuelas secundarias: 30 estudiantes por clase en la población judía y 33 en la árabe.
Construcción de escuelas nuevas
En años recientes, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha asignado presupuestos especiales a la construcción de escuelas nuevas y a la ampliación y renovación de las existentes. Esta tendencia continúa hasta la fecha.
En 2000, se asignaron 779 millones de NSI (alrededor de $192.7 millones) al presupuesto de desarrollo. Además, en 2000, se asignaron 693 millones de NSI (alrededor de $171.4 millones) a la continuación de la construcción de 1.880 aulas nuevas, 25 millones de NSI (alrededor de $6.2 millones) a la renovación de edificios escolares, 18 millones de NSI (alrededor de $4.5 millones) al equipamiento de aulas nuevas, y 20 millones de NSI (alrededor de $4.9 millones) a gastos escolares periféricos.
En 2001, se construyó un total de 456 aulas en el sector beduino (alrededor del 3% de la población israelí), mientras que se construyeron 2.683 aulas en el sector judío (alrededor del 80% de la población israelí) en el mismo período. El Ministerio de Educación asignó 700 millones de NSI (alrededor de $174 millones) a la construcción de aulas en escuelas primarias y secundarias en el sector árabe, además de aulas para jardines de infantes.
Por otro lado, en 2004, cuando el presupuesto global se redujo en alrededor del 2% pese a un aumento en el número de estudiantes, el presupuesto de desarrollo fue de 455 millones de NSI, el 85% del cual (389 millones de NSI) se destinó a la construcción de aulas. En los últimos años, se ha registrado un incremento constante del número de estudiantes sin un aumento paralelo del presupuesto.
La educación tecnológica es cada vez más popular en el sector árabe. Debe observarse que en 2002 se asignaron 5.5 millones de NSI a la instalación de equipos adicionales en escuelas técnicas y a la introducción de 30 aulas nuevas para tecnología en el sector árabe, en las cuales se enseñan tecnologías de la información, biotecnología, artes gráficas y arquitectura.
Pese a la falta de recursos, hay 115 psicólogos en el sector árabe, que cuentan con un presupuesto mayor que sus colegas judíos. También existe un programa especial de capacitación para psicólogos interesados en trabajar en el sector árabe, ofrecido por las Universidades de Beer Sheva y Haifa. Por otro lado, se asignaron 3 millones de NSI al mejoramiento de los resultados del examen Wexler en el sector árabe y a incrementar la concienciación y a cambiar percepciones sobre psicólogos en el sector árabe.
Hay 27 consejeros educativos en el sector árabe; se hace hincapié en las medidas de acción afirmativa que necesita este sector. Las cuatro universidades israelíes ofrecen un programa especial de capacitación para consejeros educativos que trabajan o desean trabajar en el sector árabe.
Se asignaron nuevos recursos a la adquisición de 2.000 computadoras para las escuelas del sector árabe (en este momento el 79,5% de las escuelas posee computadoras) con el fin de facilitar un mayor acceso a la informática en el sector árabe. Se completaron también laboratorios de ciencias en el 80% de las escuelas secundarias y medias del sector árabe.
Los programas de educación especial en el sector árabe son idénticos a los del sector judío: los estudiantes reciben la misma cantidad de horas y de recursos. Se han adoptado ciertas medidas de acción afirmativa para superar asignaciones equivocadas anteriores. En el último año, se registró un aumento del 38,3% en el número de niños que asiste a programas de educación especial en el sector árabe. Además, 40 de las 233 escuelas de educación especial encaran exclusivamente las necesidades del sector árabe, y el promedio de niños en una clase de educación especial del sector árabe es menor que el de una clase del sector judío.
La Ley de jornada escolar prolongada y educación suplementaria, 5757-1997 (“La Ley de jornada escolar prolongada y educación suplementaria”)
En 1990, el Knesset promulgó la Ley de jornada escolar prolongada, reemplazada por la Ley de jornada escolar prolongada y estudios de enriquecimiento. El propósito de esta Ley es agregar horas de estudio y de educación a las existentes en instituciones educativas. Este Ley tiene como objetivo promover aun más la igualdad de oportunidades en la educación y contribuir a que los niños aprovechen al máximo sus capacidades naturales. Estipula que cuatro días de clase por semana tendrán una duración de por lo menos ocho horas académicas. La Ley se aplica en forma gradual, dándose preferencia a municipios y vecindarios que necesitan asistencia adicional en materia de educación. Así, en 2002, de los 100 municipios que recibieron fondos para aplicar la jornada escolar prolongada, 37 pertenecían a comunidades minoritarias.
Promoción del acceso del sector árabe a la educación superior
Un análisis de las tendencias de la educación superior entre los árabes de Israel demuestra que se han registrado progresos cuantitativos y cualitativos a lo largo del tiempo, lo que se manifiesta en un crecimiento impresionante del número de graduados árabes, en la variedad de las esferas académicas con estudiantes árabes y en el incremento progresivo de la representación de mujeres, que hoy componen alrededor de la mitad de todos los estudiantes árabes en instituciones israelíes de educación superior. A pesar de estos logros, la representación de la población árabe en instituciones de educación superior es aun baja, tanto a nivel de estudiantes como de personal académico y empleados administrativos. En un momento en que los árabes constituyen el 17% de la población total de Israel, en el año académico 1998/99, los estudiantes árabes constituyeron sólo el 7,1% de los estudiantes universitarios y el 5,6% en otras instituciones académicas superiores. La representación de estudiantes árabes en los programas pre-académicos de las instituciones de educación superior también era relativamente baja: el 3%. Por otro lado, el porcentaje de estudiantes árabes en instituciones de formación de docentes el mismo año fue del 17,3%.
El Consejo de Educación Superior, la institución estatal responsable de la educación superior, incluyendo la enseñanza y la investigación (en adelante, el Consejo), que funciona en virtud de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958 (“La Ley del Consejo de Educación Superior”), ha adoptado varias decisiones en años recientes dirigidas a promover el acceso de estudiantes árabes a la educación superior.
El 27 de julio de 1999, el Consejo adoptó una decisión que permite a los estudiantes árabes prolongar sus estudios académicos a cuatro años (en lugar de los tres habituales), pagando honorarios académicos por sólo tres años.
El 27 de junio de 2000, el Consejo efectuó una declaración (aprobada en sesión del Consejo el 7 de noviembre de 2000) en la que considera de manera favorable la creación de una institución académica superior en una localidad árabe.
El Consejo celebró una sesión especial con respecto a la situación de los estudiantes árabes en instituciones educativas superiores. Se presentó al Consejo un documento de posición con datos sobre la educación superior de árabes israelíes. El documento fue presentado por el Profesor Majad Alhaj, miembro del Consejo.
La cuestión fue objeto de deliberaciones en el Comité de Planificación y Presupuesto (en adelante, el CPP), como parte de su resolución de julio de 1999 sobre la educación superior en la población árabe.
El Consejo decidió tomar nota de la resolución del CPP y designar un Comité que encarara los problemas especiales de los estudiantes árabes en instituciones de educación superior, dada la importancia de la cuestión y el deseo del Gobierno de abordar el problema de modo adecuado. Esta medida concuerda con la política general del Consejo y del CPP, que recalca el aspecto social de la educación superior y la función importante que cumplen las instituciones de educación superior en el contexto del desarrollo comunitario y la eliminación de diferencias. Las recomendaciones del Comité se adoptaron de forma unánime en el Consejo en una resolución aprobada el 8 de enero de 2002, y se encomendó al CPP el examen de los requisitos financieros de la ejecución de estas recomendaciones.
Como parte de su carta de establecimiento fechada 12 de diciembre de 2000, se solicitó al Comité que presentara una reseña general acerca del adelanto de la educación superior entre la población árabe de Israel. Al mismo tiempo, se pidió al Comité que examinara programas que debían ser presentados por las instituciones de educación superior para el adelanto de los estudiantes árabes y que asesorara al CPP sobre las formas de remunerar a las instituciones por las iniciativas y realizaciones que favorecen un acceso más amplio de los estudiantes árabes a estudios académicos y programas de apoyo, una reducción de la tasa de deserción escolar de esos estudiantes y un aumento del número de estudiantes árabes en carreras de maestrías en general y en actividades de investigación en particular.
El Comité discutió cinco temas principales durante sus deliberaciones:
478.1.Acceso de la población árabe a la educación superior;
478.2.Programas pre-académicos;
478.3.Centros de información y apoyo;
478.4.Mecanismos de asistencia y apoyo y maneras de integrar a los estudiantes árabes que siguen cursos en instituciones de educación superior;
478.5.Integración de profesores universitarios y empleados administrativos árabes en instituciones de educación superior.
El Comité, dirigido por el Profesor Majad Alhaj, se reunió varias veces. Como resultado de sus deliberaciones, procedió a formular principios y recomendaciones, que figuran en el Anexo 8.
El Comité Dovrat
En septiembre de 2003, el Gobierno israelí estableció un grupo de trabajo nacional para el adelanto de la educación en Israel (“El Comité Dovrat”). El Comité debía llevar a cabo un examen y una revisión completos del sistema educativo en Israel, recomendar un programa de transformación estructural, pedagógica y organizativa, y esbozar su ejecución. Los miembros del Comité incluían académicos y expertos en el ámbito de la educación, expertos en leyes y economía, gente de negocios y personalidades públicas. El informe del Comité se emitió en enero de 2005. Sus conclusiones se adoptaron, con la excepción de dos cuestiones presupuestarias, en la Decisión del Gobierno No. 3060, del 16 de enero de 2005. A continuación figuran las recomendaciones del Comité sobre el sistema educativo árabe:
Organización del sistema de educación pública árabe
La organización del sistema de educación pública árabe, en sus diversos niveles, reflejará el contenido autónomo de la educación pública árabe, tal como se define a continuación.
“Recomendamos lo siguiente:
482.1. El consejo asesor sobre cuestiones de educación árabe, establecido en 1995, funcionará de manera continua como órgano asesor sobre cuestiones de educación árabe del Ministro de Educación. Recomendamos que el consejo asesor esté presidido por una persona de origen árabe, que ocupe un alto puesto pedagógico y académico, y que los miembros del consejo sean personas con antecedentes educativos y académicos en el sector árabe. La función del consejo será, entre otras cosas, dirigir el sistema de educación árabe y orientarlo hacia el cumplimiento de las normas y el mejoramiento de las realizaciones. Todas estas recomendaciones se originan en la cooperación y los esfuerzos cada vez mayores del Estado, del sistema educativo árabe y de la sociedad árabe, en su conjunto.
482.2. Un representante del sistema educativo árabe participará como miembro en la gestión de la Dependencia de Desarrollo Educativo. Este representante será responsable del programa educativo relativo al patrimonio árabe y recomendará programas educativos para las escuelas árabes, en el marco de la autonomía de la escuela.
482.3. Los académicos y el personal de educación árabes se integrarán en todos los niveles y dependencias del Ministerio de Educación.
482.4. La Administración de Educación Regional, que incluye escuelas hebreas y árabes, designará un representante para cuestiones de educación árabe que brindará asesoramiento sobre todo lo relacionado con esas escuelas en general, y con la designación de directores en particular. En una Administración de Educación Regional, en la cual más del 50% de los alumnos son árabes, se designará a un árabe como director o subdirector de la misma.
482.5. Las escuelas árabes tendrán clases cinco días por semana. El día de descanso de las escuelas arabo-musulmanas será el viernes y el del sistema educativo cristiano será el domingo. Las instrucciones relativas a actividades durante el día adicional que se aplican en las escuelas judías, se aplicarán también en las escuelas árabes.
482.6. Tomamos nota de la intención del Ministerio de Educación de anular, lo antes posible, el puesto de alterno a cargo del Departamento de Educación Árabe. Recomendamos que en el futuro, no exista un cargo de este tipo en el Departamento de Educación Árabe o en su dependencia. La Administración de Educación de Distrito y el Ministerio de Educación serán los responsables de impedir designaciones o despidos de docentes, directores y otros funcionarios, judíos y árabes por igual, que no cumplan los propósitos de la educación del Estado.
Programas educativos que atiendan a las necesidades educativas y culturales del sector árabe
483.1. Recomendamos que con respecto al programa básico (que no incluye estudios del patrimonio y en el cual no hay elementos culturales por antonomasia) como matemáticas, ciencias naturales, geografía, ciencias y todas las profesiones prácticas, el programa educativo de los sectores judío y árabe debiera ser idéntico excepto por el idioma. Recomendamos también que los libros de texto sean idénticos excepto por el idioma, que los cambios introducidos en los libros sean mínimos y que no se proceda a un ajuste cultural de los mismos. Los nombres de ciudades y lugares geográficos deberían figurar de conformidad con sus nombres oficiales.
483.2. Los temas relativos a la historia del Estado de Israel y la historia compartida de judíos y árabes en el país puede ser objeto de controversias. Recomendamos que estos temas se discutan en un comité público conjunto arabo-israelí, con arreglo al formato del comité que se estableció para estudios cívicos. La introducción de programas nuevos en el sector árabe se llevará a cabo después de consultas con académicos y educadores árabes.
483.3. Recomendamos que en el marco del programa educativo – tanto el programa básico como el programa independiente de las escuelas árabes – se haga hincapié también en la historia y tradiciones judías, recalcando en especial la tradición judeo-árabe, el patrimonio de los judíos españoles y de los judíos árabes. Pensamos que es apropiado que una recomendación de este tipo se aplique también a todas las escuelas judías, que enseñarán la historia y el patrimonio de los árabes. Recomendamos que el programa educativo de literatura hebrea en las escuelas árabes incluya obras en árabe de autores hebreos. De la misma forma, recomendamos que se estudien partes de la Biblia, que tienen paralelos en el Corán.
483.4. Recomendamos que en el marco de los estudios del patrimonio, que es parte del programa básico en la educación árabe, se protejan los derechos de las diversas comunidades, incluyendo la historia específica y el patrimonio de la comunidad a la que pertenece la escuela. Los alumnos que elijan una escuela que enseñe un patrimonio específico al que no pertenecen, no tendrán derecho a exigir estudios de su patrimonio en esa escuela, a menos que ésta los ofrezca en el marco de su autonomía.
La capacitación docente para la educación árabe se basará en modelos diferentes
484.1. Recomendamos que los institutos de formación docente, hebreos y árabes, estén abiertos a estudiantes judíos y árabes sobre una base de antecedentes, sin anular los cursos árabes en instituciones judías.
484.2. Hay tres opciones posibles para la capacitación de docentes para el sistema educativo árabe:
484.2.1. Un curso en que se capacitará a los docentes árabes en una institución árabe.
484.2.2. Un curso para la capacitación de docentes árabes organizado por un instituto hebreo de formación docente.
484.2.3. Un curso de capacitación docente no árabe (en una universidad o en un instituto hebreo de formación docente).
484.3. Se ofrecerán cursos especiales en instituciones árabes para docentes judíos que enseñen el árabe en escuelas hebreas, y al mismo tiempo se ofrecerán cursos especiales en instituciones judías para docentes judíos que enseñen el hebreo en escuelas árabes.
Medidas recíprocas y “disminución de las barreras” entre judíos y árabes
Consideramos muy importante el fortalecimiento de los vínculos entre los pueblos judío y árabe. En consecuencia sugerimos lo siguiente:
485.1. Recomendamos que los padres tengan derecho a “cruzar las fronteras” y seleccionar una escuela judía o una escuela árabe según les parezca conveniente. Y al mismo tiempo, consideramos que es una buena idea autorizar a la Administración Regional de Educación a determinar las normas sobre esta cuestión, incluyendo el número máximo de alumnos árabes en una escuela judía y el número máximo de alumnos judíos en una escuela árabe, para impedir la transformación de una escuela judía en una árabe, o viceversa.
485.2. Vemos de manera positiva el establecimiento de escuelas bilingües en las cuales judíos y árabes estudian juntos. Consideramos estas escuelas como una posible excepción – una escuela supraregional. Este tipo de escuelas constituye un esfuerzo encomiable para acercar a la gente y también un terreno de prueba de programas de aprendizaje conjunto para todas las escuelas en Israel. Debería considerarse, en virtud de las limitaciones presupuestarias actuales, la asignación de fondos especiales para promover la integración de alumnos árabes y judíos en la misma escuela.
Recomendamos que como parte de esa disminución de barreras que separan a las dos sociedades, se fortalezcan las clases de idioma hebreo en todos los niveles del sistema educativo árabe, con el fin de facilitar el éxito en instituciones de educación superior y alcanzar la plena integración en la vida pública diaria y en la economía del país.
En este marco, se recomienda contratar docentes judíos que hablen árabe para enseñar el hebreo en escuelas secundarias en especial, y docentes de habla árabe para enseñar el árabe en las escuelas judías, teniéndose presente la capacitación profesional debida.”
El sector beduino
Los beduinos que viven en poblados existentes gozan de los mismos derechos y oportunidades que otros ciudadanos israelíes, incluyendo el derecho a recibir educación formal en todos los niveles, con arreglo a las leyes de Israel. Por cierto, su situación en materia de educación ha mejorado de forma considerable en los últimos años, como se señala en la información del Anexo 6.
Todos los alumnos beduinos estudian en 53 escuelas primarias y 10 secundarias. Hasta la fecha, hay 16 escuelas para la población beduina y 80 jardines de infantes para niños de tres años o más. Desde 1998, se han construido tres nuevas escuelas. También se han creado varios jardines de infantes en los locales de escuelas primarias existentes. Como se observó, se construyó un total de 456 aulas en el sector beduino (alrededor del 3% de la población israelí), mientras que se construyeron 2.683 aulas en el sector judío (alrededor del 80% de la población israelí) en 2001.
El sistema educativo en el sector beduino encara muchas dificultades que son, en parte, el resultado de su cultura y del estilo de vida beduino en una plétora de aldeas ilegales. Todas las escuelas del sector beduino cuentan con electricidad, suministrada por generadores, y están conectadas directamente a tuberías de agua. Los alumnos beduinos gozan de los mismos niveles de transporte desde y hacia sus escuelas que sus pares judíos.
Las escuelas beduinas tienen, como término medio, 31,2 alumnos por clase, un promedio similar al promedio nacional; todos los docentes que enseñan en las escuelas beduinas cumplen los mismos requisitos en materia de certificación que el resto de los docentes israelíes. Un alto porcentaje de docentes sigue un programa académico completo como parte de su formación.
El Ministerio de Educación organizó programas especiales de capacitación para maestros de jardines de infantes, docentes, directores y consejeros del sector beduino. Esta capacitación fue financiada por el Estado a un costo de 570.000 NSI.
Existe una escasez de psicólogos en el sector beduino, pero desde 2002, se han realizado esfuerzos para contar con más psicólogos en la comunidad beduina. La Universidad de Beer Sheva ha iniciado un programa especial de capacitación para psicólogos en los sectores árabe y beduiNo. En este momento, hay 19 psicólogos que trabajan en el sector beduino, siete en las aldeas ilegales.
Existen 24 consejeros educativos en el sector beduiNo. Lamentablemente, muchos directores no reconocen la importancia de la labor de esos consejeros. Por ello, se designó un consultor especial para ayudar a los consejeros y para hacer conocer su labor entre los directores.
Los niños beduinos de 3 y 4 años de edad de aldeas ilegales tienen una tasa de asistencia a las guarderías estatales (35,9%) mayor que el resto de la población de niños israelíes (29,7%).
Estudios recientes indican que se registra un 11,58% de deserción escolar en las escuelas secundarias del sector beduino, en comparación con el 4,53% del sector judío. Hay 8 inspectores que realizan visitas regulares al sector beduino para promover programas que desalientan la deserción escolar.
El Ministerio de Educación ofrece programas de educación para adultos que incluyen 20 clases en seis poblados diferentes, incluso aldeas ilegales, en las que se enseña a leer y escribir así como temas específicos y clases para mujeres sobre cuestiones de actualidad.
En los últimos cinco años, se ha registrado un aumento substancial del porcentaje de alumnos del sector beduino que se presenta a exámenes de matriculación (del 19,7% en el año 1998 al 53,8% en 2002), así como un incremento enorme en el porcentaje de alumnos con derecho a un certificado de matriculación (del 15,5% en 1998 al 42,8% en 2002).
Los programas de educación especial en el sector beduino son idénticos a los del sector judío, y los alumnos reciben la misma cantidad de horas y recursos. Se han adoptado ciertas medidas de acción afirmativa para superar asignaciones de fondos equivocadas de años anteriores.
Se han creado tres clases especiales para niños con dificultades de audición en el sector beduino, con financiación especial para equipos proporcionada por el Departamento de Seguridad Social. Se organizan programas especiales de capacitación para docentes en este ámbito, así como un programa de dos años para maestros especializados en la educación de niños con dificultades de audición. A nivel nacional, todos los niños con dificultades de audición, independientemente de su etnia, sufren debido a la escasez de fondos.
Aldeas beduinas ilegales
Con respecto a la educación, debe recalcarse que los alumnos de las aldeas ilegales tienen derecho al mismo nivel de educación que todos los otros niños de Israel. No obstante, por motivos obvios, no es posible construir escuelas primarias y secundarias en todas las aldeas, ya sean legales o No. Por eso, el 11% de los alumnos de Israel (judíos y no judíos) estudian en escuelas regionales que prestan servicios a comunidades rurales. Por ello no es raro que haya localidades israelíes que no tengan sus propias escuelas locales.
Además, las autoridades educacionales examinan la situación especial de los alumnos de las aldeas ilegales. El sistema educativo asigna recursos adicionales (principalmente horas de estudio) a escuelas cuyos alumnos sufren debido a deficiencias académicas causadas por el medio. Se utiliza un índice especial para determinar las escuelas que pueden recibir estos recursos adicionales; uno de los criterios de este índice en el sector no judío es la inclusión de niños de aldeas ilegales. En otras palabras, cuanto más alto es el porcentaje de alumnos provenientes de familias que residen en aldeas ilegales, más recursos se asignan a la escuela. Por ello, las escuelas con alumnos de aldeas ilegales cuentan con horas de clase adicionales que les permiten abordar problemas específicos de esta población (en particular, la insuficiencia de la ayuda escolar complementaria en el hogar).
Niños de trabajadores migratorios
Durante el último decenio, muchos trabajadores migratorios llegaron a Israel de todo el mundo. En este momento, hay aproximadamente 2.500-3.000 niños de trabajadores migratorios que viven en Israel. Algunos de los padres tienen visas y permisos de trabajo, y otros han permanecido ilegalmente en Israel. Los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a educación gratuita en el sistema escolar público, sea cual fuere la legalidad de su estadía en Israel. Este derecho comienza tres meses después de su llegada (durante el período inicial de tres meses, se los considera turistas).
6. El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
Financiación de eventos culturales
El Ministerio de Educación. El objetivo del Departamento de Cultura Árabe del Ministerio de Educación es la promoción y el desarrollo de la cultura árabe preservando la singularidad cultural y étnica. El Departamento se ocupa de ello estimulando y financiando muchos institutos, eventos y proyectos que contribuyen al logro de este objetivo. El Departamento apoya a escritores, teatros, publicaciones y colegios árabes así como a centros de investigación del idioma árabe, etc. Durante 2000, el presupuesto del Departamento fue de 6.032.000 NSI; en 2001, 7.500.000 NSI, y en 2002, 7.175.000 NSI.
El Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte. El Departamento de Cultura Árabe, dependiente del Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte, inició, fomentó y desarrolló una amplia gama de actividades culturales y científicas para el sector árabe. El Departamento realizó esfuerzos especiales para preservar la cultura árabe mediante la financiación de teatros y literatura árabes. También ejecutó proyectos en las esferas del idioma y la literatura árabes y del patrimonio árabe e islámico. El Departamento apoyó festivales y bibliotecas en pueblos árabes y certificó instructores y maestros de arte. Además, el Departamento otorgó becas a estudiantes árabes que estudian arte a nivel universitario y posterior.
Entre 1999 y 2000, el Departamento asignó un total de 25 millones de NSI a proyectos y eventos culturales y científicos. Además, se asignó también la suma de 6.7 millones de NSI, entre 2000 y 2002, a la renovación de edificios culturales. Se otorgaron, por otro lado, 752.000 NSI para apoyar la música árabe, mientras que los teatros árabes recibieron más de 6.2 millones de NSI en 2000.
Después de la reorganización del Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se sigue ocupando de estas tareas.
El papel de los medios masivos y de la comunicación en el fomento de la participación en la vida cultural
La importancia de garantizar la participación en los medios se refleja en la legislación que reglamenta las actividades de las dos autoridades principales de la televisión en Israel:
508.1.La Ley de la administración de radio y televisión, 5725-1965 (“La Ley de la administración de radio y televisión”) – La Ley reglamenta las actividades de la Administración de Difusión de Israel (ADI), que en este momento es responsable de dos canales de TV y 10 de radio. La ADI también difunde ahora en un canal por satélite (Canal 33), que hasta no hace mucho transmitía en especial las sesiones del Parlamento israelí (el Knesset) y sus comités. Una de las funciones de la Administración tal como la define la Ley es suministrar programas de TV en árabe, para satisfacer las necesidades de la población de habla árabe, y promover la comprensión y la paz con los estados vecinos de Israel.
508.2.La segunda Ley de la administración de radio y televisión – En marzo de 2000, se enmendó la Ley estableciendo un requisito para la difusión de programas en idiomas árabe y ruso, en forma directa o traducida. La cifra necesaria es de no menos del 50% del total de programas en cada idioma (artículo 4 de la enmienda). La enmienda también ha cambiado las funciones y deberes de la segunda Administración. Ahora se incluyen la satisfacción de las necesidades del sector de habla árabe, la promoción de la paz y la comprensión con estados vecinos y la presentación adecuada de la diversidad cultural de la sociedad israelí (artículo 5 de la segunda Ley de la administración).
Los medios electrónicos (a saber, la televisión y la radio) difunden programas en idioma árabe a lo largo del día; y una estación local de radio autorizada difunde solamente en árabe. El Ministerio de Comunicaciones decidió promover la creación de seis nuevos canales de televisión en Israel, incluyendo uno de habla exclusivamente árabe.
Además, el Ministerio de Comunicaciones ha adoptado medidas para abrir el mercado de los medios a múltiples proveedores de servicios de difusión y para diversificar el contenido de los programas. Tales medidas incluyen el fomento de la competencia en el mercado de servicios pagos por cable, el establecimiento de un canal comercial adicional y la creación de canales especializados.
La condición del idioma árabe
Con arreglo al artículo 82 de la Ordenanza Real del Consejo de Palestina – 1922, el hebreo y el árabe son los idiomas oficiales del Estado de Israel. Esto también se refleja en diversas disposiciones de la ley israelí que exige el uso de los dos idiomas, cumulativa o alternativamente, en la vida pública. El derecho de las minorías de habla árabe a utilizar su propio idioma es reconocido y observado en general. Además, la presencia y el uso del idioma árabe es usual dentro del Gobierno y el árabe es utilizado en todos los ámbitos de la vida pública en Israel.
El Juez Cheshin de la Corte Suprema en P.C.A. 12/99, Jamal c. Saback (25.04.1999)declaró:
“… El idioma árabe es el idioma de alrededor de un quinto de la población – idioma de conversación, de cultura y de religión – y esta proporción de la población representa una minoría substancial cuyos componentes e idioma debemos respetar. El Estado de Israel es un estado judío y democrático, y como tal, tiene el deber de respetar a la minoría que en él se encuentra, es decir, respetar a la persona, a la cultura de la persona y al idioma de la persona.”
Documentos oficiales. En virtud de una directiva específica del Fiscal General, se prohíbe exigir que un ciudadano traduzca al hebreo un documento oficial en árabe, como un certificado de matrimonio, un certificado de divorcio, etc., siempre y cuando el certificado haya sido emitido por una autoridad reconocida por el Estado de Israel. Además, la directiva del Fiscal General prescribe que el Gobierno debe proporcionar sus formularios oficiales tanto en hebreo como en árabe.
Placas de vehículos. Con arreglo a una directriz específica dirigida al Ministerio de Transporte por el Fiscal General, las nuevas placas de automóviles han de llevar el nombre del Estado de Israel en árabe al igual que en hebreo. El objetivo es destacar el carácter oficial del idioma árabe en Israel, así como incrementar una toma de conciencia acerca de las necesidades de las minorías en Israel.
Licitaciones públicas. El Fiscal General ha ordenado a todos los asesores jurídicos en la administración pública que publiquen los avisos de licitaciones públicas en un periódico en idioma árabe y en uno en idioma hebreo, y que también estén disponibles en Internet (17.06.1999). La directriz subraya que está prohibido establecer diferencias entre licitaciones públicas según su pertinencia para el sector árabe. La obligación de traducir los avisos de licitaciones públicas al árabe recae en el Gobierno;
Notificaciones municipales públicas. En virtud de H.C.J. 1114/01 Adalah c. la Municipalidad de Haifa (31.12.03), el peticionante quería que se obligara al municipio a costear y publicar notificaciones en árabe en periódicos de idioma árabe. El municipio estuvo de acuerdo con la publicación en idioma árabe, con arreglo a su práctica habitual y exactamente de la misma manera en que se publicaba para el público de habla hebrea. En particular, el municipio acordó publicar lo siguiente:
516.1.Todas las notificaciones municipales, como licitaciones públicas, notificaciones de planificación y construcción y todas las notificaciones estatutarias;
516.2.Todas las notificaciones de servicios municipales conexos (como matriculación en las escuelas o notificaciones de tránsito);
516.3.Todos los anuncios relacionados con actividades culturales abiertas al público en general como conciertos o representaciones.
Señales viarias. Como consecuencia de H.C.J. 4438/97 Adalah c. el Departamento de Obras Públicas (25.02.98), el Estado se comprometió a completar un plan para agregar el árabe en las señales de todas las carreteras y autopistas existentes. En los últimos cinco años, 15.000 señales en carreteras y autopistas principales se han modificado para incluir tanto el árabe como el hebreo, como es el caso en todas las señales viarias nuevas.
H.C.J. 4112/99 Adalah c. el Municipio de Tel Aviv PD 46(5) (25.05.02) encaró el deber de las municipalidades en las que existe una minoría árabe de utilizar el idioma árabe junto con el hebreo en todas las señales municipales. El Presidente de la Corte Suprema, Juez Barak, en nombre de la mayoría exigió que el árabe se usara de inmediato en todas las señales nuevas o cuando se reemplazaran las antiguas. En calles principales o en instituciones públicas, y en calles secundarias de distritos con una población importante de habla árabe, las señales debían cambiarse dentro de los dos años. Finalmente, con respecto a las señales restantes, el Juez exigió el cambio dentro de los cuatro años desde la fecha del fallo.
Une enmienda de 2000 a la segunda Ley de la administración de radio y televisión estableció un requisito para la difusión de programas en idiomas árabe y ruso, en forma directa o traducida. La cifra necesaria es de no menos del 50% del total de programas en cada idioma (artículo 4 de la enmienda), tal como se incluyó en el párrafo 508 de este artículo, en la sección sobre la segunda Administración de radio y televisión.
Algunos otros ejemplos: la Ley de planificación y construcción, 5725-1965 (“La Ley de planificación y construcción”), exige la publicación de planes oficiales de planificación y construcción en periódicos de idioma árabe, si el plan incluye una zona en la que el 10% o más de la población habla el árabe como idioma materno; las Reglamentaciones sobre licitaciones públicas, 5753-1993 requieren la publicación de todos los avisos de licitaciones públicas en periódicos hebreos y árabes; la Ordenanza de seguridad en el trabajo (Actualización) 5730-1970 requiere la colocación de un resumen de las reglamentaciones de seguridad en hebreo y/o árabe de manera que todos los trabajadores puedan leerlo.
Educación árabe
El uso del árabe en el sistema educativo tiene una importancia particular. En escuelas árabes y drusas, el árabe es el idioma de instrucción; se enseña también en la mayoría de las escuelas judías. La lengua y la literatura árabes se enseñan en todas las universidades de Israel.
El idioma árabe y la civilización islámica se enfocan desde una perspectiva histórica, cultural, lingüística y literaria. Los estudiantes leen una amplia gama de textos: textos religiosos islámicos, textos clásicos (medievales), y literatura moderna y contemporánea. Se estudia lingüística mediante textos gramaticales clásicos así como modernos. Los cambios de terminología y conceptos del idioma se examinan a través de acontecimientos en las tradiciones islámicas, textos sagrados incluyendo el Corán, Vitae Prophetarum (historias sobre los profetas), poesía árabe y obras judeo-árabes. El árabe moderno es parte del programa educativo y los estudiantes siguen cursos como la redacción de cartas y ensayos y el uso del árabe coloquial.
El árabe también se enseña en varios institutos y universidades independientes, entre ellos “Ulpan Akiva”, “Givat Haviva” (ambos se hicieron merecedores del premio de la educación para la paz de la UNESCO), y la Universidad “Beit Berl”. Todas las universidades, colegios e institutos mencionados dictan cursos preparatorios en los cuales los estudiantes pueden estudiar el árabe, y anualmente cientos de estudiantes se matriculan en alguno de los programas que ofrecen estas instituciones. Las universidades cuentan con programas básicos, de maestría y de doctorado en diversos aspectos de la cultura como textos islámicos clásicos, poesía árabe clásica, historia del pensamiento religioso islámico, filosofía islámica, poesía y prosa árabes modernas y lingüística árabe. Todas las universidades e institutos cuentan con bibliotecas de investigación del árabe con miles de libros.
Se publican anualmente compendios académicos sobre lengua y literatura árabes.
Hostilidad en eventos deportivos
En años recientes, se ha registrado un incremento del fenómeno de la violencia y el racismo vinculados con el fútbol. Esta violencia perpetrada por simpatizantes tiene lugar dentro y fuera de los estadios. La violencia física y verbal y los cantos y expresiones racistas son parte de este fenómeno.
Con el fin de eliminar este fenómeno, el Knesset respaldó la propuesta del parlamentario Avshalom Vilan de crear un comité parlamentario para examinar la violencia en los deportes. El Comité comenzó su investigación el 1º. de enero de 2001 y después de ocho meses y quince sesiones de audiencias extrajo conclusiones operacionales para ayudar a reducir o eliminar por completo el fenómeno de la violencia en los deportes.
El Comité escuchó los testimonios de atletas sobre incidentes racistas y violentos en eventos deportivos, debatió el papel de la educación en la prevención de la violencia y la necesidad de un cumplimiento más estricto de las leyes contra infractores (multas más altas, etc.). El Comité promueve varios proyectos de ley sobre el tema general de la violencia en los deportes destinados a aumentar la seguridad de los espectadores en eventos deportivos.
El 18 de julio de 2001, el Comité emitió su informe provisional que incluye las recomendaciones pertinentes siguientes:
528.1.Enmienda de la ley y consolidación de normas dirigidas a incrementar las penas y las medidas de disuasión.
528.2.La consolidación de normas incluye la prohibición de expresiones racistas u ofensivas. Un equipo, cuyos simpatizantes violan esta norma, sería castigado con sanciones como una reducción de puntos o la prohibición a los simpatizantes de asistir a los partidos.
528.3.Hacer responsable a administradores, entrenadores y jugadores. Las figuras centrales asumirán una responsabilidad mayor por su comportamiento y se adoptarán medidas disciplinarias contra ellas si ocurre cualquier acto que tenga como resultado violencia o racismo.
528.4.Para eliminar de manera efectiva el fenómeno del racismo en los deportes, las reglas de la FIFA y la UEFA deben aplicarse de inmediato y con arreglo a la ley israelí.
528.5.Programas educativos que incluyan un programa de concienciación sobre la violencia y el racismo y la promoción de la ética deportiva y el juego limpio en los deportes.
De conformidad con datos policiales, hubo una disminución de alrededor de un 20% en la violencia en estadios y campos de fútbol en 2001. Como se señaló en el artículo 4 supra, el Comité ha continuado celebrando reuniones relativas a cuestiones pertinentes y en noviembre de 2004 presentó una propuesta de enmienda a la ley existente que castigaría las expresiones racistas en lugares deportivos con un año de prisión.
7. El derecho de acceso a lugares de servicios
Eliminación de la discriminación en la vida privada
La postura jurídica en materia de discriminación en la vida privada ha cambiado drásticamente debido a la promulgación de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos. En virtud del párrafo a) del artículo 3 de esta Ley, se prohíbe a quien proporciona productos o presta servicios al público o explota un lugar abierto al público que discrimine a los clientes por razones de raza, religión o grupo religioso, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estado civil, ascendencia o discapacidad.
Tal discriminación constituye, en virtud del artículo 5, una infracción civil, punible con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza de infracciones civiles. Además, tal discriminación constituye, en virtud del artículo 9, un delito penal, sancionable con una multa. Con arreglo al artículo 11, esta Ley se aplica al Estado también. Establece por otro lado una serie de presunciones jurídicas trasladando la carga de la prueba al demandado en casos de discriminación prima facie.
Dada la importancia de la Ley y reconociendo el cambio fundamental que ha instituido en la esfera privada, se incluye a continuación una reseña de las disposiciones esenciales:
Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de esparcimiento y lugares públicos
Objetivo
El objetivo de la Ley es promover la igualdad e impedir la discriminación en la admisión a lugares públicos y en el suministro de productos y servicios.
Definiciones
2.a)En esta Ley:
“discapacidad” significa un obstáculo físico, mental o intelectual como figura en la Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad, 5758-1998;
“estado civil” significa que una persona es soltera, casada, divorciada o viuda;
“lugar público” significa cualquier lugar destinado al uso del público, incluyendo una atracción turística, un hotel, una hostería, una casa de huéspedes, un jardín público, un restaurante, un café, un auditorio para espectáculos de esparcimiento y culturales, un museo, una biblioteca, una discoteca, una sala o instalación deportiva, una piscina, un centro comercial, una tienda, un garaje y cualquier lugar que ofrezca servicios de transporte público;
“servicio público” significa servicios de transporte, comunicaciones, energía, educación, cultura, esparcimiento, turismo y finanzas, destinados al uso del público;
“servicios financieros” significa servicios bancarios, concesión de créditos y seguros;
“servicios de transporte” significa autobuses, trenes, transporte aéreo y marítimo, servicios de viaje y alquiler de autos.
b)Para los fines de este artículo, “público” significa público no especificado; sin embargo, un lugar o servicio no se considerará un lugar o servicio cerrado al público porque se niega el uso o la entrada por los motivos de discriminación mencionados en el artículo.
Prohibición de la discriminación
3.a)Una persona que se dedica a suministrar un producto o un servicio público o a la operación de un lugar público no discriminará – en el suministro del producto o servicio público, en la entrada al lugar público o en el suministro del servicio en el lugar público – por motivos de raza, religión o grupo religioso, nación, país de origen, género, orientación sexual, ideología, afiliación política, estado civil, ascendencia o discapacidad.
b)Para los fines de esta Ley, no tiene importancia si la actividad se realiza con o sin fines de lucro, ni si se ha cobrado o no por el suministro del producto o servicio público, el funcionamiento del lugar público, la entrada al lugar público o el suministro del servicio en el lugar público.
c)En esta Ley, “una persona que se dedica” incluye al dueño, ocupante o gerente de una empresa, así como a la persona responsable del suministro del producto o servicio público o del funcionamiento del lugar público o de la entrada al mismo.
d)No se considerará discriminación con arreglo a este artículo:
1)cuando la discriminación es necesaria debido al carácter o naturaleza del producto, servicio público o lugar público;
2)cuando una organización o club sin fines de lucro realiza una actividad con el fin de promover las necesidades especiales de los miembros de ese club u organización, siempre y cuando estas necesidades especiales no sean contrarias al objetivo de la Ley;
3)cuando existen estructuras separadas para hombres y mujeres y la no separación le negaría a una parte del público el suministro del producto o servicio público, la entrada al lugar público o el suministro del servicio en el lugar público; siempre y cuando la separación esté justificada teniendo presente, entre otras cosas, el carácter del producto, servicio público o lugar público; cuán esencial es; la existencia de una alternativa razonable; y las necesidades del público susceptibles de verse menoscabadas por la separación.
Propaganda discriminatoria
4.Una persona que se dedica al suministro de un producto o servicio público o a la operación de un lugar público no publicará avisos que incluyan discriminación prohibida de conformidad con el artículo 3.
La Ley se ha interpretado de forma amplia para incluir una variedad de lugares públicos, incluyendo escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas, y cualquier otro lugar de atención al público. Por ello, en un caso reciente de junio de 2004 ante el Tribunal de Distrito de Jerusalén (A.C. 1320/03, Aleklesli y otros c. el Municipio de Beitar Illit y el Ministerio de Educación (21.06.2004), el Tribunal aplicó la Ley a una escuela privada. El Tribunal sostuvo que no existían criterios con los cuales seleccionar la admisión de estudiantes, y que aunque era una institución privada, la escuela igualmente debía aplicar directrices no discriminatorias para la admisión, bajo la égida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Obsérvese también una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén adoptada antes de la promulgación de la Ley, en la que el Juez Mizrachi señaló que “con arreglo a tratados internacionales firmados por Israel, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1966, la discriminación por motivos raciales está prohibida.” El Juez Mizrachi observó que de conformidad con esta Convención, “los Estados Partes deben prohibir y abolir la discriminación racial de cualquier tipo y garantizar el derecho de toda persona, sea cual fuere el color de la piel o su origen nacional, a la igualdad ante la ley, en especial con respecto a privilegios relativos al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público.” Después de referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Juez Mizrachi concluyó que:
“En ciertos ámbitos, la igualdad no puede descartarse, lo que se expresa en la legislación de varios estados, y también en cuestiones internacionales referidas a la defensa de la igualdad. Este criterio se origina en el carácter fundamental del valor de la igualdad y en el entendimiento de que la falta de igualdad degrada la dignidad humana de una persona … Como se mencionó anteriormente, estoy de acuerdo con aquéllos que sostienen que la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas consagra el derecho a la igualdad como algo protegido por la Constitución. No obstante, aun aquéllos que no lo creen, estarían de acuerdo en que este caso se incluye en la misma categoría de incidentes en los cuales el perjuicio a la dignidad de una persona es obvio – dada la prohibición de la entrada a árabes y el permiso de entrada a judíos. No hay duda alguna de que la gerencia del lugar humilló a los demandantes, que se vieron obligados a retirarse después de habérseles negado la entrada.” (C.C. 11258/93, Ibrahim Na’amma et al. c. Kibbutz Kalia et al. (01.09.1996) con respecto a la denuncia de una familia árabe a quien se le impidió la entrada a un parque acuático de diversiones).
Turismo. La ley principal en el ámbito del turismo, la Ley de servicios de turismo, 5736-1976, prohíbe que los proveedores de servicios turísticos (hoteles, etc.) rehúsen prestar sus servicios cuando no hay motivos razonables para ello. Cualquier negativa a prestar servicios turísticos por motivos raciales o étnicos se considerará como “rechazo sin razón” y puede involucrar procedimientos penales contra el proveedor.
ARTÍCULO 6
El guardián principal de la persona “contra cualquier acto de discriminación racial que viola sus derechos humanos y libertades fundamentales” es el sistema judicial. El sistema judicial está a disposición de todos sin discriminación, incluyendo a no ciudadanos de Israel. Una persona puede entablar una demanda contra otra persona o contra el Gobierno por cualquier infracción o daño que se le haya causado a ella o a su propiedad y puede reclamar compensación o un mandamiento. Además de los procedimientos habituales de un tribunal, la Corte Suprema, como Tribunal Superior de Justicia, puede decidir órdenes judiciales contra el Gobierno y organismos públicos.
De la misma manera, los Tribunales de Distrito han sido un mecanismo eficaz para impedir la discriminación y otorgar compensación. Por ejemplo, en 1576/99, Simi Nidal c. Rally Electric (05.11.2003) en el Tribunal Laboral de Distrito de Beer Sheva, se otorgó a la denunciante una compensación consistente en la diferencia entre el salario que ella recibía y el que recibían sus colegas masculinos en el mismo puesto. Se otorgó a la denunciante la suma de 30.000 NSI.
Otros ejemplos recientes de casos incluyen los siguientes:
538.1.Caso en un Tribunal de Distrito, 7611/04, Restaurante Al Kuds c. la Policía israelí, que involucraba a residentes árabes que impugnaron la decisión de cerrar sus restaurantes debido a manifestaciones que iban a tener lugar el Día de Jerusalén y el Noveno de Av (día de ayuno religioso judío);
538.2.Caso en un Tribunal Laboral, 1012/04 Chalichal c. el Estado de Israel, en el que se aducía que un contrato de trabajo no se renovaba debido a las posibles relaciones con un colega judío.
Otros recursos
Además del sistema judicial, existen otros recursos para corregir casos de discriminación: los miembros del Knesset, que con frecuencia hacen uso del derecho parlamentario que obliga a ministros del Gobierno a contestar preguntas de parlamentarios; una prensa activa, incluyendo la prensa árabe; un Contralor del Estado independiente, que también actúa como Defensor del Pueblo. En cuestiones de empleo, está el Ministerio de ICT y el sistema de Tribunales Laborales; cuando está involucrada la administración pública, el Supervisor de Disciplina de la función pública.
Obsérvese además que la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares públicos, mencionada anteriormente, también se aplica a la vida privada.
Los Tribunales en Israel han sido los guardianes de los derechos de los trabajadores migratorios, estipulando el acceso libre de todos los trabajadores, independientemente de su situación jurídica. El Tribunal Superior de Justicia siempre ha abierto sus puertas a trabajadores extranjeros, y sus decisiones han tenido como resultado cambios en políticas y prácticas gubernamentales.
En H.C.J. 2442/02, Susana Kises y la Línea de emergencia para trabajadores migratorios c. el Ministerio del Interior (04.06.02), la Corte Suprema sostuvo que la policía no debería arrestar a un trabajador migratorio que está tramitando un cambio de empleador y de permiso de trabajo. El Ministerio del Interior debe darles a esos trabajadores un plazo razonable para gestiones adecuadas antes de arrestarlos. Se solicitó al Ministerio que preparara directrices que facilitaran y aceleraran este procedimiento. Estas directrices se promulgaron y son aplicadas por la Administración de Inmigración en cooperación con el Ministerio del Interior.
541.1.Los Tribunales Laborales y los Tribunales de Distrito han demostrado tanta eficiencia en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como el Tribunal Superior de Justicia, como se observa en las decisiones anteriores.
ARTÍCULO 7
Medidas para combatir prejuicios y promover la comprensión y la tolerancia
Israel es una sociedad abierta con debates parlamentarios activos, una prensa libre, que incluye muchas estaciones de radio y TV, y un electorado político dinámico. Las noticias provenientes de Israel son tradicionalmente muy interesantes y el cuerpo de periodistas internacionales en Israel es mayor que en la mayoría de los otros países. Estos elementos combinados con la existencia de un poder judicial independiente garantizan una difusión pública completa de cualquier denuncia relativa a supuestos abusos de los derechos humanos.
Hay diversas ONG en Israel que supervisan los derechos humanos. La organización principal es la Asociación de Derechos Civiles de Israel, afiliada a la Liga Internacional de Derechos Humanos, Nueva York, y a la Federación Internacional de los Derechos Humanos, París.
A. Educación y enseñanza
Educación en derechos humanos. En 1994, el Ministerio de Educación adoptó un nuevo programa de educación cívica que recalca los derechos humanos y los principios democráticos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos. Educación cívica es una asignatura obligatoria para el examen de matriculación. El libro de texto de educación cívica, publicado por el Ministerio de Educación, incluye un capítulo titulado “Derechos humanos y derechos civiles y los derechos de las minorías en Israel.” Se menciona la Convención como una de las fuentes de la obligación del Estado de proteger los derechos humanos en Israel. Los derechos consagrados en los diversos instrumentos de derechos humanos se discuten a través del prisma de la legislación específica que garantiza estos derechos. Este programa es idéntico para las escuelas hebreas y árabes.
Educación democrática. Las secretarías pedagógicas en el Ministerio de Educación concibieron un programa para promover la democracia, la coexistencia y la lucha contra la discriminación de cualquier tipo en el sistema educativo. Durante 2002, el Ministerio de Educación asignó presupuestos a:
545.1.Horas de clase sobre democracia y valores – 3.890.000 NSI.
545.2.Contratos entre el Ministerio de Educación y organismos externos que se ocupan de la capacitación en democracia y derechos civiles – 2.053.000 NSI.
545.3.Educación de apoyo a la democracia y la coexistencia – 1.029.000 NSI.
545.4.Becas estudiantiles en clases de educación cívica para estudiantes universitarios – 360.000 NSI.
545.5.Estudios avanzados en educación cívica para docentes, Universidad de Haifa – 200.000 NSI.
545.6.Centros de estudios avanzados para docentes – 400.000 NSI.
Total: 7.932.000 NSI
Escuelas arabo-judías. Otro proyecto interesante es el Proyecto de Escuela Asociada que ha funcionado durante los últimos 13 años. Es un proyecto de cooperación entre una escuela de la aldea árabe de Tira y una escuela judía en Kfar-Saba. Este proyecto ha perdurado pese a todas las dificultades y cambios de los últimos años. Los docentes, los estudiantes, los padres y las comunidades se reúnen para deliberar y familiarizarse con la comunidad asociada. Durante el año lectivo, los estudiantes participan en este proceso. Este proyecto es un medio para fomentar la coexistencia y el respeto mutuo entre culturas y comunidades. Existen escuelas similares en Neveh Shalom, Jerusalén y Kfar Kara.
Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un proyecto educativo de conservación ambiental como punto de partida para el mejoramiento de la comprensión y las relaciones ambientales judeo-árabes. El proyecto se puso en marcha en 2000 y tiene como objetivo los estudiantes de los sectores judío y árabe del norte de Israel que estudian en un marco educativo orientado hacia el medio ambiente y las ciencias.
El medio ambiente constituye una buena oportunidad de construir una base para el desarrollo de responsabilidad, cooperación, confianza y tolerancia compartidas entre las comunidades árabe y judía. Veinte escuelas han participado en el programa hasta el momento, 10 de las cuales son escuelas árabes. Un total de 1.500 alumnos asistió al programa en 2001. El proyecto entraña reuniones de un día de duración en grupos de trabajo que hacen hincapié en debates de grupo y contactos con la naturaleza (plantas, vida silvestre y diversos fenómenos naturales). Las cuestiones tratadas combinan material educativo científico y ambiental y debates conjuntos, en un esfuerzo por encontrar soluciones a problemas ambientales que encaran ambas comunidades.
Durante el año académico 2003, el Ministerio del Medio Ambiente organizó siete programas en el marco del proyecto; algunos de los cuales son anuales e incluyen varias reuniones de 1-2 días a lo largo del año. Además, este año, se han sumado al proyecto movimientos de jóvenes de la región norte de Israel. Las reuniones de estudiantes se concretan de forma bilingüe, cuando surge la necesidad. Es importante observar que los docentes de ambos sectores mantienen relaciones de trabajo constantes durante la preparación y a lo largo de todo el proyecto.
Prevención de la violencia y el racismo en los deportes
En años recientes, se ha registrado un incremento del fenómeno de la violencia y el racismo vinculado con el fútbol. Esta violencia perpetrada por simpatizantes tiene lugar dentro y fuera de los estadios, y en algunos casos con el aliento tácito de los propios jugadores. La violencia física y verbal y cantos y expresiones racistas son parte de este fenómeno.
Como se observó en el artículo 4, para eliminar este fenómeno, el Knesset respaldó la propuesta de establecer un comité parlamentario, el Comité Vilan, para examinar la violencia en los deportes. Como se explicó anteriormente, el Comité ha continuado las reuniones relativas a cuestiones pertinentes y ha presentado hace poco una propuesta de enmienda a la ley existente que también sancionaría expresiones racistas en lugares deportivos con un año de prisión.
Proyectos para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones
Israel recibió el Premio de Educación para la Paz de la UNESCO, otorgado al Centro Judeo-Árabe de Givat Haviva en 2001. Este premio es prueba de que Israel invierte grandes esfuerzos en la educación de las diversas comunidades de su sociedad. Creemos que tal enfoque otorga legitimidad a los aspectos sociales, culturales y humanos del caleidoscopio de la sociedad israelí, e incluye el derecho y la oportunidad, tanto de la mayoría como de la minoría, de vivir, trabajar y contribuir en una sociedad democrática.
Givat Haviva es un centro de educación, investigación y documentación, fundado en 1949 por la Federación Ha’kibbutz Ha’arzi, en memoria de Haviva Reich. Las instalaciones están ubicadas al norte del Valle Sharon (al este de Hadera), en Israel. La misión de Givat Haviva hoy es abordar las cuestiones más importantes en el temario de la sociedad israelí, y fomentar iniciativas, investigaciones y labor comunitaria en materia de educación en las esferas de la paz, la democracia, la coexistencia, la tolerancia y la solidaridad social. Más de 50.000 niños, jóvenes y adultos de Israel y de otros países participan anualmente en los seminarios, talleres, cursos, conferencias y otros proyectos ofrecidos por Givat Haviva en una variedad de ámbitos educativos, académicos y profesionales. Algunos de sus proyectos recientes son:
553.1.Givat Haviva y la Fundación Obras por la Paz acordaron recientemente cooperar en la campaña Una voz, dirigida a fortalecer las voces moderadas en el Medio Oriente. Givat Haviva aceptó la invitación a Una voz para apoyar una iniciativa que concuerda con sus objetivos y con sus últimas actividades.
553.2.Seminario de dirección de jóvenes judíos y árabes con la participación de la comunidad judía de San Diego, de un grupo de estudiantes secundarios de comunidades beduinas del sur, y del kibutz del Consejo Regional de Sha’ar Hanegev. En una serie de reuniones en el Negev y en Givat Haviva, los jóvenes aprendieron acerca de la historia común judía y musulmana en la Edad Media y participaron en talleres de estudio sobre el conflicto judeo-árabe.
553.3.Cursos en árabe – El Instituto tiene una experiencia de 40 años en la enseñanza del idioma árabe.
B. Cultura
Hay muchos ejemplos de proyectos culturales en Israel destinados a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones. La sociedad civil es el protagonista principal de estas iniciativas. Es interesante señalar aquí varios ejemplos apoyados por el Gobierno.
554.1.El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con un Departamento de Cultura Árabe encargado de promover la cultura árabe preservando al mismo tiempo la singularidad cultural y étnica, lo que realiza mediante el estímulo y la financiación de una multitud de instituciones, eventos y proyectos que ayudan a concretar este objetivo. El Departamento apoya a escritores, teatros, publicaciones y colegios árabes así como a centros de investigación del idioma árabe, etc.
554.2.En 2002 se estableció una nueva orquesta de jóvenes músicos judíos y árabes. La orquesta está formada por 16 jóvenes, y su creación fue precedida de tres años de reuniones entre jóvenes músicos judíos y árabes. El propósito de la orquesta es presentar sus actividades musicales a audiencias árabes y judías, con el fin de fomentar el conocimiento mutuo de las dos culturas y mejorar sus relaciones y su enriquecimiento mutuo. La creación de la orquesta fue posible mediante el apoyo del antiguo Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte, de la Fundación Beracha, de la UNESCO y de la Asociación para la Promoción y el Fomento de la música árabe en Israel.
554.3.Desde hace diez años, existe un grupo de teatro llamado “Teatro local” que es un ejemplo de cooperación entre actores y dramaturgos árabes y judíos. El grupo, junto con El-Sarayah-jaffah árabe, cooperó en el establecimiento de un “teatro arabo-hebreo”. El teatro cultiva la tolerancia, la comprensión y el respeto mutuo de los distintos patrimonios culturales de Israel y presenta un ideal de coexistencia judeo-árabe basado en la igualdad y el respeto mutuo. Actores judíos, árabes, emigrantes de Rusia e italianos participaron en el estreno reciente de una obra llamada “El anhelo” que cuenta la historia del desarraigo cultural y físico de sus padres. El teatro ofrece diversas actividades a los estudiantes y a los jóvenes de Jaffa, incluyendo seminarios de creatividad, talleres de teatro y asistencia a nuevos artistas. El teatro cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Tel Aviv y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El multiculturalismo no es una mera palabra sino un hecho y una ideología en el teatro de Jaffa que se empeña en promover y enriquecer el patrimonio cultural de los diferentes grupos que residen en Jaffa y que aspira a construir un marco de coexistencia judeo-árabe a través del conocimiento y la comprensión de las dos culturas.
554.4.El Museo de los Niños de Holon ha comenzado no hace mucho a utilizar guías de habla árabe y ha incluido textos en idioma árabe en sus exposiciones para que sean más accesibles a la población de habla árabe.
C. Información
El papel de los medios de comunicación del Estado en la difusión de la información para combatir los prejuicios raciales
Se reconoce que los servicios de difusión constituyen un medio vigoroso para fomentar la armonía y la comprensión. Como resultado de ello, la legislación israelí ha estipulado una ampliación de la gama y diversidad de esos servicios, para satisfacer gustos e intereses muy diversos. Como la Administración de Radio y Televisión de Israel es un organismo de difusión pública, el aspecto relacionado con la gestión es importante, por lo que todas las reglamentaciones con respecto a órganos administrativos son obligatorias, incluyendo la prohibición de la discriminación y una representación adecuada de las minorías en nombramientos laborales. Otro aspecto es el contenido de los programas y cómo ayuda a eliminar la discriminación racial. La Administración, como autoridad pública, funciona de conformidad con la ley y no discrimina entre empleados por motivos de raza, color, origen, etnia o nacionalidad.
En virtud del párrafo 2 del artículo 46 de la segunda Ley de la Administración de Radio y Televisión, los concesionarios de servicios de televisión por cable no pueden difundir ningún contenido que incluya incitación racial, y tienen el deber de garantizar que sus programas no inciten a la discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, etnia, estilo de vida u origen.
En lo que se refiere al contenido de los programas, la Administración reconoce la importancia de eliminar el racismo; no obstante, tiene en cuenta la libertad de expresión. Hay varios programas de televisión y radio que promueven el diálogo entre los diversos sectores sociales y se concentran en la eliminación de estereotipos.
557.1.Un programa infantil llamado “Sach-Ten” se emite una vez por semana. En este programa televisivo de juegos, hay dos equipos combinados de jóvenes árabes y judíos cuyos estilos de vida se presentan en vídeos breves. Los dos equipos deben contestar preguntas sobre la vida diaria y expresar sus opiniones sobre cuestiones conexas. Este programa se difunde en forma simultánea en hebreo y árabe con dos maestros de ceremonias: uno árabe y el otro judío.
557.2.“Ahalan Vesahalan” es un programa semanal en el que niños musulmanes, drusos y circasianos se reúnen y discuten temas diversos.
557.3.“Shabat Salam” es un programa semanal que se concentra en la coexistencia de musulmanes y judíos.
557.4.“Promesas” es una película documental que sigue durante varios años a niños judíos y palestinos, y presenta el conflicto del Medio Oriente bajo una luz diferente.
557.5.“El corazón del país” es una película documental sobre tres mujeres; una ortodoxa, una musulmana y una inmigrante nueva que viven en Ramle y cuya educación y estilo de vida son diferentes.
El papel de los medios masivos de comunicación en la publicidad de los derechos humanos
La toma de conciencia en materia de derechos humanos está bastante desarrollada entre el público israelí. La importancia de los derechos ha penetrado en la vida diaria de Israel. Por ejemplo, un periódico popular en Israel (MAARIV) publicó a comienzos de 2003, un librito titulado “DERECHOS – los derechos que nos corresponden” – que incluye una descripción detallada de los derechos en las escuelas y en el trabajo, de las libertades civiles, de los derechos de las personas con discapacidad y más. Este librito incluye información sobre contactos en las oficinas gubernamentales, ONG y asociaciones voluntarias pertinentes. Se puede acceder a este librito por Internet en www.myrights.co.il.
ANEXOS
ANEXO 1
Personas empleadas, por ocupación, sexo y grupo de población, 2001
|
Todos los trabajadores |
Miles |
Porcentaje de distribución |
||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Ocupación |
||||||
|
Total |
2.270,5 |
1236,2 |
1.034,3 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
|
Profesiones académicas |
13,0 |
12,7 |
13,5 |
|||
|
Otras profesiones y técnicos |
16,2 |
11,6 |
20,4 |
|||
|
Personal directivo |
6,8 |
9,5 |
4,1 |
|||
|
Empleados de oficinas |
18,7 |
8,1 |
27,3 |
|||
|
Agentes, empleados de ventas y servicios |
16,9 |
15,1 |
22,1 |
|||
|
Trabajadores agrícolas calificados |
0,8 |
2,5 |
0,3 |
|||
|
Manufacturas, construcción y otros trabajadores calificados |
18,5 |
31,9 |
4,6 |
|||
|
Trabajadores no calificados |
9,1 |
8,7 |
7,8 |
|||
|
Judíos |
||||||
|
Total |
1.942,2 |
1.004,0 |
945,3 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
|
Profesiones académicas |
13.9 |
13.9 |
13.9 |
|||
|
Otras profesiones y técnicos |
16.5 |
12.9 |
20.3 |
|||
|
Personal directivo |
7.8 |
11.1 |
4.4 |
|||
|
Empleados de oficinas |
18.4 |
9.0 |
28.4 |
|||
|
Agentes, empleados de ventas y servicios |
18.6 |
15.3 |
22.0 |
|||
|
Trabajadores agrícolas calificados |
1.4 |
2.5 |
0.3 |
|||
|
Manufacturas, construcción y otros trabajadores calificados |
16.2 |
28.0 |
3.9 |
|||
|
Trabajadores no calificados |
7.1 |
7.3 |
6.9 |
|||
|
Ocupación desconocida |
||||||
|
Árabes y otros |
||||||
|
Total |
321.2 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
||
|
Profesiones académicas |
8.1 |
|||||
|
Otras profesiones y técnicos |
10.0 |
|||||
|
Personal directivo |
2.2 |
|||||
|
Empleados de oficinas |
7.5 |
|||||
|
Agentes, empleados de ventas y servicios |
16.3 |
|||||
|
Trabajadores agrícolas calificados |
2.0 |
|||||
|
Manufacturas, construcción y otros trabajadores calificados |
38.4 |
|||||
|
Trabajadores no calificados |
15.5 |
Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Encuesta de la fuerza laboral, 2001
ANEXO 2
Personas de 15 años de edad y más1, por religión, grupo de población, años de escolaridad, edad y sexo
|
Años de escolaridad |
Total 2 |
|||||||||
|
Media |
16+ |
13-15 |
11-12 |
9-10 |
5-8 |
1-4 |
0 |
Porcentajes |
Miles |
|
|
Total de población |
||||||||||
|
1995 |
12.0 |
13.7 |
18.7 |
35.6 |
13.1 |
12.3 |
6.6 |
100.0 |
3,903.2 |
|
|
2000 |
12.3 |
16.5 |
20.9 |
35.1 |
12.2 |
10.1 |
1.9 |
3.3 |
100.0 |
4,486.5 |
|
2002 |
12.4 |
17.2 |
21.3 |
35.6 |
11.6 |
9.4 |
1.6 |
3.2 |
100.0 |
4,706.2 |
|
2003 – Total |
||||||||||
|
Miles |
843.6 |
1,024.4 |
1,709.2 |
536.9 |
430.3 |
77.9 |
141.5 |
4,791.8 |
||
|
Porcentajes |
12.4 |
17.7 |
21.5 |
35.9 |
11.3 |
9.0 |
1.6 |
3.0 |
100.0 |
|
|
Edad |
||||||||||
|
15-17 |
11.1 |
. . |
0.3 |
52.1 |
44.2 |
2.8 |
0.3 |
0.3 |
100.0 |
339.8 |
|
18-24 |
12.4 |
4.1 |
26.5 |
60.2 |
5.7 |
2.7 |
0.3 |
0.5 |
100.0 |
770.7 |
|
25-34 |
13.4 |
26.3 |
27.0 |
33.7 |
7.3 |
4.4 |
0.5 |
0.8 |
100.0 |
1,013.3 |
|
35-44 |
12.8 |
23.9 |
22.5 |
35.0 |
10.0 |
6.8 |
0.7 |
1.1 |
100.0 |
783.4 |
|
45-54 |
12.8 |
23.6 |
22.8 |
29.4 |
10.0 |
10.9 |
1.5 |
1.8 |
100.0 |
735.3 |
|
55-64 |
12.4 |
21.7 |
20.7 |
24.0 |
9.9 |
16.0 |
2.8 |
5.0 |
100.0 |
487.5 |
|
65+ |
10.6 |
12.6 |
15.9 |
19.4 |
11.0 |
22.4 |
6.1 |
12.6 |
100.0 |
661.8 |
|
Hombres- total |
12.4 |
18.2 |
20.5 |
36.9 |
12.3 |
8.9 |
1.5 |
1.7 |
100.0 |
2,328.6 |
|
15-17 |
11.0 |
. . |
. . |
49.9 |
45.6 |
3.6 |
. . |
. . |
100.0 |
174.0 |
|
18-24 |
12.2 |
3.3 |
22.5 |
62.6 |
7.6 |
3.5 |
0.3 |
0.3 |
100.0 |
392.3 |
|
25-34 |
13.2 |
24.8 |
27.0 |
33.9 |
8.5 |
4.8 |
0.5 |
0.6 |
100.0 |
509.5 |
|
35-44 |
12.8 |
24.7 |
21.6 |
34.6 |
11.3 |
6.4 |
0.6 |
0.8 |
100.0 |
384.9 |
|
45-54 |
12.8 |
24.5 |
22.3 |
29.1 |
10.7 |
10.7 |
1.4 |
1.2 |
100.0 |
354.6 |
|
55-64 |
12.5 |
24.3 |
19.0 |
25.4 |
10.2 |
16.4 |
1.8 |
2.9 |
100.0 |
231.7 |
|
65+ |
11.3 |
16.4 |
15.8 |
20.7 |
10.4 |
22.7 |
6.8 |
7.1 |
100.0 |
281.6 |
|
Mujeres– total |
12.4 |
17.2 |
22.5 |
34.9 |
10.3 |
9.1 |
1.8 |
4.2 |
100.0 |
2,463.2 |
|
15-17 |
11.2 |
. . |
. . |
54.3 |
42.7 |
1.9 |
. . |
. . |
100.0 |
165.8 |
|
18-24 |
12.5 |
4.9 |
30.7 |
57.8 |
3.8 |
1.9 |
0.3 |
0.7 |
100.0 |
378.4 |
|
25-34 |
13.5 |
27.7 |
27.1 |
33.6 |
6.0 |
4.1 |
0.4 |
1.1 |
100.0 |
503.8 |
|
35-44 |
12.8 |
23.2 |
23.4 |
35.3 |
8.7 |
7.1 |
0.8 |
1.4 |
100.0 |
398.5 |
|
45-54 |
12.7 |
22.7 |
23.3 |
29.6 |
9.3 |
11.1 |
1.6 |
2.4 |
100.0 |
380.8 |
|
55-64 |
12.3 |
19.3 |
22.2 |
22.8 |
9.6 |
15.5 |
3.6 |
7.0 |
100.0 |
255.8 |
|
65+ |
10.0 |
9.8 |
16.0 |
18.4 |
11.5 |
22.1 |
5.5 |
16.6 |
100.0 |
380.2 |
|
Judíos y otros |
||||||||||
|
2003 – TOTAL |
||||||||||
|
Miles |
780.1 |
944.9 |
1,464.4 |
397.4 |
280.1 |
45.0 |
95.3 |
4,031.0 |
||
|
Porcentajes |
12.6 |
19.5 |
23.6 |
36.5 |
9.9 |
7.0 |
1.1 |
2.4 |
100.0 |
|
|
Judíos |
||||||||||
|
1995 |
12.2 |
15.5 |
20.5 |
37.0 |
12.0 |
10.1 |
5.0 |
100.0 |
3,269.3 |
|
|
2000 |
12.5 |
18.3 |
22.7 |
36.2 |
10.8 |
8.2 |
1.2 |
2.6 |
100.0 |
3,685.2 |
|
2002 |
12.6 |
19.0 |
23.0 |
36.8 |
10.0 |
7.4 |
1.2 |
2.5 |
100.0 |
3,848.8 |
|
2003 – Total |
||||||||||
|
Miles |
761.7 |
910.7 |
1,436.9 |
381.2 |
277.0 |
44.7 |
94.6 |
3,930.2 |
||
|
Porcentajes |
12.6 |
19.5 |
23.3 |
36.8 |
9.8 |
7.1 |
1.1 |
2.4 |
100.0 |
|
|
Edad |
||||||||||
|
15-17 |
11.2 |
. . |
. . |
53.5 |
43.7 |
2.2 |
. . |
. . |
100.0 |
258.6 |
|
18-24 |
12.4 |
3.6 |
27.6 |
63.9 |
3.4 |
1.1 |
0.2 |
0.2 |
100.0 |
597.3 |
|
25-34 |
14.0 |
29.6 |
30.7 |
33.2 |
3.9 |
1.8 |
0.3 |
0.5 |
100.0 |
781.8 |
|
35-44 |
13.3 |
27.1 |
25.2 |
36.9 |
7.4 |
2.5 |
0.2 |
0.8 |
100.0 |
616.0 |
|
45-54 |
13.0 |
25.5 |
24.5 |
31.7 |
9.6 |
7.0 |
0.5 |
1.1 |
100.0 |
636.6 |
|
55-64 |
12.7 |
24.0 |
22.5 |
25.7 |
10.1 |
13.0 |
1.4 |
3.3 |
100.0 |
426.7 |
|
65+ |
11.0 |
13.2 |
16.7 |
20.5 |
11.4 |
22.5 |
5.0 |
10.6 |
100.0 |
613.2 |
|
Hombre- total |
12.6 |
20.0 |
22.5 |
37.6 |
10.5 |
6.9 |
1.0 |
1.5 |
100.0 |
1,894.9 |
|
15-17 |
11.1 |
. . |
. . |
50.6 |
45.5 |
3.1 |
. . |
. . |
100.0 |
132.2 |
|
18-24 |
12.3 |
3.1 |
23.6 |
66.4 |
4.9 |
1.7 |
. . |
. . |
100.0 |
304.8 |
|
25-34 |
13.8 |
27.5 |
31.0 |
33.5 |
4.9 |
2.5 |
. . |
0.4 |
100.0 |
391.8 |
|
35-44 |
13.3 |
27.6 |
24.5 |
35.2 |
8.7 |
2.9 |
0.3 |
0.8 |
100.0 |
299.7 |
|
45-54 |
13.0 |
26.2 |
23.9 |
31.1 |
9.8 |
7.2 |
0.8 |
1.0 |
100.0 |
304.3 |
|
55-64 |
12.8 |
26.7 |
20.7 |
27.0 |
10.0 |
12.2 |
0.9 |
2.4 |
100.0 |
202.2 |
|
65+ |
11.5 |
17.3 |
16.6 |
22.0 |
10.8 |
21.9 |
5.0 |
6.5 |
100.0 |
260.0 |
|
Mujeres– total |
12.6 |
19.0 |
24.1 |
36.0 |
9.1 |
7.3 |
1.2 |
3.3 |
100.0 |
2,035.2 |
|
15-17 |
11.2 |
. . |
. . |
56.4 |
42.0 |
1.3 |
. . |
. . |
100.0 |
126.4 |
|
18-24 |
12.6 |
4.2 |
31.8 |
61.3 |
1.9 |
0.6 |
. . |
. . |
100.0 |
292.5 |
|
25-34 |
14.2 |
31.7 |
30.4 |
33.0 |
3.0 |
1.1 |
0.3 |
0.6 |
100.0 |
390.1 |
|
35-44 |
13.3 |
26.6 |
25.7 |
38.4 |
6.1 |
2.1 |
. . |
0.8 |
100.0 |
316.2 |
|
45-54 |
13.0 |
24.9 |
25.1 |
32.2 |
9.4 |
6.9 |
0.3 |
1.1 |
100.0 |
332.3 |
|
55-64 |
12.6 |
21.5 |
24.0 |
24.5 |
10.2 |
13.7 |
1.9 |
4.1 |
100.0 |
224.5 |
|
65+ |
10.4 |
10.2 |
16.8 |
19.5 |
11.8 |
22.9 |
5.1 |
13.7 |
100.0 |
353.3 |
|
Otras religiones |
||||||||||
|
1995 |
10.2 |
4.6 |
9.6 |
28.1 |
19.0 |
24.0 |
14.7 |
100.0 |
633.9 |
|
|
2000 |
11.1 |
8.6 |
12.5 |
30.1 |
18.6 |
18.8 |
4.9 |
6.5 |
100.0 |
801.3 |
|
2002 |
11.2 |
9.0 |
13.5 |
30.5 |
18.9 |
18.4 |
3.6 |
6.1 |
100.0 |
857.3 |
|
Árabes |
||||||||||
|
2003 – TOTAL |
||||||||||
|
Miles |
63.5 |
79.5 |
244.8 |
139.5 |
150.2 |
32.8 |
46.2 |
760.8 |
||
|
Porcentajes |
11.1 |
8.4 |
10.5 |
32.4 |
18.4 |
19.9 |
4.3 |
6.1 |
100.0 |
|
|
Edad |
||||||||||
|
15-17 |
11.0 |
. . |
. . |
48.2 |
45.1 |
4.5 |
. . |
. . |
100.0 |
74.7 |
|
18-24 |
12.1 |
6.1 |
22.1 |
47.4 |
13.7 |
8.5 |
0.6 |
1.6 |
100.0 |
159.7 |
|
25-34 |
11.7 |
14.0 |
11.6 |
36.3 |
19.4 |
15.1 |
1.4 |
2.2 |
100.0 |
200.9 |
|
35-44 |
10.9 |
11.2 |
8.5 |
29.0 |
20.2 |
25.6 |
2.8 |
2.7 |
100.0 |
146.3 |
|
45-54 |
8.2 |
7.8 |
7.4 |
13.9 |
12.6 |
41.5 |
9.2 |
7.7 |
100.0 |
84.8 |
|
55-64 |
6.6 |
3.3 |
3.4 |
11.3 |
7.7 |
40.7 |
14.0 |
19.5 |
100.0 |
52.6 |
|
65+ |
2.4 |
2.9 |
. . |
4.1 |
3.8 |
22.9 |
22.3 |
42.5 |
100.0 |
41.9 |
|
Hombres- total |
11.2 |
9.7 |
9.4 |
34.5 |
20.5 |
19.8 |
3.8 |
2.4 |
100.0 |
386.0 |
|
15-17 |
11.0 |
. . |
. . |
48.0 |
45.8 |
5.0 |
. . |
. . |
100.0 |
38.5 |
|
18-24 |
11.9 |
4.5 |
17.3 |
49.6 |
16.9 |
10.2 |
. . |
. . |
100.0 |
81.0 |
|
25-34 |
11.7 |
15.2 |
11.1 |
36.2 |
21.1 |
13.7 |
1.6 |
1.1 |
100.0 |
103.6 |
|
35-44 |
11.4 |
13.9 |
7.3 |
33.9 |
20.8 |
21.1 |
1.8 |
. . |
100.0 |
74.5 |
|
45-54 |
9.5 |
12.0 |
9.3 |
16.7 |
15.6 |
37.3 |
6.2 |
2.9 |
100.0 |
42.9 |
|
55-64 |
7.7 |
5.7 |
3.8 |
14.4 |
10.3 |
49.6 |
9.2 |
6.9 |
100.0 |
25.9 |
|
65+ |
5.2 |
4.7 |
. . |
. . |
5.1 |
36.3 |
31.8 |
16.1 |
100.0 |
19.4 |
|
Mujeres– total |
10.9 |
7.1 |
11.6 |
30.2 |
16.4 |
20.0 |
4.8 |
9.9 |
100.0 |
374.8 |
|
15-17 |
11.1 |
. . |
. . |
48.4 |
44.3 |
3.9 |
. . |
. . |
100.0 |
36.2 |
|
18-24 |
12.4 |
7.8 |
27.0 |
45.0 |
10.4 |
6.7 |
. . |
2.4 |
100.0 |
78.7 |
|
25-34 |
11.6 |
12.7 |
12.1 |
36.5 |
17.7 |
16.6 |
1.1 |
3.4 |
100.0 |
97.2 |
|
35-44 |
10.2 |
8.4 |
9.9 |
24.0 |
19.5 |
30.2 |
3.8 |
4.2 |
100.0 |
71.7 |
|
45-54 |
7.2 |
3.4 |
5.4 |
11.0 |
9.5 |
45.9 |
12.2 |
12.6 |
100.0 |
41.9 |
|
55-64 |
4.9 |
. . |
. . |
8.3 |
5.1 |
32.0 |
18.7 |
31.9 |
100.0 |
26.6 |
|
65+ |
0.8 |
. . |
. . |
. . |
. . |
11.4 |
14.0 |
65.3 |
100.0 |
22.5 |
Fuente: Encuesta de la fuerza laboral
1 Hasta 1985 – personas de 14 años y más.
2 Incluye desconocida
ANEXO 3
Personas de 15 años de edad y más, por religión y años de escolaridad – 2000-2003 (por porcentajes)
|
Años de escolaridad |
0 |
1-4 |
|
Población total |
||
|
2000 |
3.3 |
1.9 |
|
2002 |
3.2 |
1.6 |
|
2003 |
3.0 |
1.6 |
|
Judíos |
||
|
2000 |
2.6 |
1.2 |
|
2002 |
2.5 |
1.2 |
|
2003 |
2.4 |
1.1 |
|
Otras religiones |
||
|
2000 |
6.5 |
4.9 |
|
2002 |
6.1 |
3.6 |
|
Árabes |
||
|
2003 |
6.1 |
4.3 |
ANEXO 4
Personas con educación superior en la población general (13 años o más de escolaridad) (judíos – no judíos)
Fuente: Oficina Central de Estadísticas
ANEXO 5
Alumnos en los grados IX - XII: por grado y abandono escolar
|
2000/01 ‑2001/02 |
1999/2000 ‑2000/01 |
1991/92 ‑1992/93 |
||||||
|
IX-XII |
IX-XI |
IX-XI |
IX-XI |
|||||
|
Porcentajes |
Cifras absolutas |
Porcentajes |
Cifras absolutas |
Porcentajes |
Cifras absolutas |
Porcentajes |
Cifras absolutas |
|
|
Total general |
100,0 |
420 920 |
100,0 |
326 360 |
100,0 |
314 993 |
100,0 |
207 429 |
|
No abandonaron la escuela |
81,9 |
347 093 |
77,8 |
254 038 |
77,4 |
243 937 |
86,6 |
179 634 |
|
Abandonaron la escuela – total |
18,1 |
73 827 |
22,2 |
72 322 |
22,6 |
71 056 |
13,4 |
27 795 |
|
Abandonaron el sistema educativo |
5,9 |
24 516 |
7,1 |
23 011 |
6,9 |
21 680 |
7,6 |
15 743 |
|
(abandonos) – total |
||||||||
|
Abandonaron al final del año lectivo |
4,4 |
17 816 |
5,5 |
17 816 |
5,2 |
16 462 |
5,8 |
12 048 |
|
Abandonaron durante el año lectivo |
1,6 |
6 700 |
1,6 |
5 195 |
1,7 |
5 218 |
1,8 |
3 695 |
|
Se trasladaron a otra escuela |
12,2 |
49 311 |
15,1 |
49 311 |
15,7 |
49 376 |
5,8 |
12 052 |
|
Education hebrea |
||||||||
|
Total |
100,0 |
348 068 |
100,0 |
268 242 |
100,0 |
260 654 |
100,0 |
178 122 |
|
No abandonaron la escuela |
84,1 |
292 854 |
79,9 |
214 229 |
79,0 |
205 942 |
87,2 |
155 264 |
|
Abandonaron la escuela – total |
15,9 |
55 214 |
20,1 |
54 013 |
21,0 |
54 712 |
12,8 |
22 858 |
|
Abandonaron el sistema educativo |
4,9 |
17 215 |
6,0 |
16 014 |
5,8 |
15 217 |
6,7 |
11 926 |
|
(abandonaron) – total |
||||||||
|
Abandonaron al final del año lectivo |
3,5 |
12 267 |
4,6 |
12 267 |
4,4 |
11 537 |
5,0 |
8 938 |
|
Abandonaron durante el año lectivo |
1,4 |
4 948 |
1,4 |
3 747 |
1,4 |
3 680 |
1,7 |
2 988 |
|
Se trasladaron a otra escuela |
10,9 |
37 999 |
14,2 |
37 999 |
15,2 |
39 495 |
6,1 |
10 932 |
|
Educación árabe |
||||||||
|
Total |
100,0 |
72 852 |
100,0 |
58 118 |
100,0 |
54 339 |
100,0 |
29 307 |
|
No abandonaron la escuela |
74,5 |
54 239 |
68,5 |
39 809 |
69,9 |
37 995 |
83,2 |
24 370 |
|
Abandonaron la escuela - total |
25,5 |
18 613 |
31,5 |
18 309 |
30,1 |
16 344 |
16,8 |
4 937 |
|
Abandonaron el sistema educativo |
10,0 |
7 301 |
12,0 |
6 997 |
11,9 |
6 463 |
13,0 |
3 817 |
|
(abandonaron) – total |
||||||||
|
Abandonaron al final del año lectivo |
7,6 |
5 549 |
9,5 |
5 549 |
9,1 |
4 925 |
10,6 |
3 110 |
|
Abandonaron durante el año lectivo |
2,4 |
1 752 |
2,5 |
1 448 |
2,8 |
1 538 |
2,4 |
707 |
|
Se trasladaron a otra escuela |
15,5 |
11 312 |
19,5 |
11 312 |
18,2 |
9 881 |
3,8 |
1 120 |
Fuente: Oficina Central de Estadísticas
ANEXO 6
Estadísticas comparativas, por año, en el sector educativo beduino
Número de alumnos
|
Año |
Alumnos |
|
1998 |
40,006 |
|
1999 |
43,741 |
|
2000 |
47,253 |
Certificados de terminación de estudios secundarios
|
Año |
Porcentaje de alumnos que obtuvieron certificados de terminación de estudios secundarios |
|
1998 |
15% |
|
1999 |
29% |
|
2000 |
30% |
ANEXO 7
Población israelí al final del año, por religión (miles)
|
Árabes y otros |
Judíos |
Total general |
|||||
|
Drusos |
Cristianos |
Musulmanes |
No clasificados |
Total |
|||
|
1998 |
99.0 |
128.7 |
899.8 |
128.7 |
1256.2 |
4785.1 |
6041.4 |
|
1999 |
101.2 |
131.8 |
934.1 |
169.2 |
1336.3 |
4872.8 |
6209.1 |
|
2000 (8) |
103.8 |
135.1 |
970.0 |
201.5 |
1410.4 |
4955.4 |
6369.3 |
|
2001 (8) |
106.3 |
138.5 |
1004.6 |
230.9 |
1480.3 |
5025.0 |
6508.8 |
|
2002 |
108.5 |
140.4 |
1038.3 |
246.9 |
1516.9 |
5094.2 |
6631.1 |
|
2003 |
110.8 |
142.4 |
1072.5 |
254.6 |
1583 |
5165.4 |
6748.4 |
Fuente: Oficina Central de Estadísticas
ANEXO 8
Recomendaciones del Comité para el adelanto de la educación superior entre la población árabe en Israel
1.1 . Programas preacadémicos
1.1.1.La representación de estudiantes árabes en los programas preacadémicos es sumamente baja, pese a que estos programas se concentran en especial en grupos marginados, incluyendo la población árabe.
1.1.2.El Comité recalcó la importancia de los programas preacadémicos en el acceso a la educación superior para grupos desfavorecidos y en la apertura de nuevos horizontes para el adelanto educativo y profesional, y recomendó que:
1.1.3.Deberían adoptarse todas las medidas viables para elevar la representación de estudiantes árabes en los programas preacadémicos, incluyendo medidas para despertar conciencia en la población árabe sobre la existencia de los programas preacadémicos.
1.1.4.Los requisitos de admisión al programa preacadémico deberían adaptarse a las necesidades específicas del estudiante árabe (finalización del 12º grado o 19 años de edad).
1.1.5.Los exámenes de ingreso deberían adaptarse a los antecedentes culturales de los estudiantes árabes u ofrecerse en árabe.
1.1.6.Debería permitirse a los estudiantes que participan en el programa prepararse para el examen psicométrico y darlo como parte de sus actividades académicas.
1.1.7.Debería alentarse a los alumnos del sector árabe a integrarse en programas que existen en las instituciones de educación superior dispersas en todo el país.
1.1.8.Debería desarrollarse un plan experimental preacadémico en localidades árabes que satisfagan los criterios académicos, bajo la responsabilidad de instituciones seleccionadas de educación superior.
1.1.9.Deberían adoptarse medidas para encontrar fuentes de financiación para subvenciones de subsistencia para estudiantes árabes en instituciones de educación superior.
1.1.10.Integración de consejeros de estudiantes árabes en programas existentes.
1.2. Mayor acceso – Centros de información y apoyo
1.2.1.Durante las deliberaciones del Comité, fue evidente que parte del problema del acceso a la educación superior o de las tasas de deserción escolar eran la falta de conocimientos y de orientación profesional en la etapa previa a la inscripción para estudios académicos. En consecuencia, el Comité adoptó una propuesta relativa al establecimiento de centros de información y apoyo para la población árabe.
1.2.2.Estos centros recopilarán información precisa y actualizada de diversas fuentes para ponerla a disposición de los jóvenes, con el fin de presentarles las opciones en materia de estudios académicos de la manera más clara y explícita. Los centros funcionarán y recopilarán la información en coordinación con las autoridades locales, los departamentos de educación, el comité de supervisión formado por los jefes de las autoridades árabes locales, y otras entidades.
1.2.3.Las instituciones de educación superior deberían formular un programa especial para fortalecer los vínculos con las escuelas secundarias con el objeto de facilitar la transición de la escuela secundaria a los estudios universitarios.
1.2.4.En algunas esferas, como la psicología, la asistencia social, y el asesoramiento en las escuelas, se otorga una gran importancia a la comunicación verbal y cultural con el cliente. Por ello, el sistema de educación superior necesita capacitar a estudiantes árabes para que ocupen este tipo de puestos, con la condición de que se haga en coordinación con los ministerios responsables de estas esferas y con arreglo a las necesidades de la población árabe.
1.2.5.Los estudiantes árabes enfocan los estudios académicos inmediatamente después de la escuela secundaria, un factor que las instituciones de educación superior deberían tener en cuenta al abordar la admisión a departamentos y cursos en los cuales existe una limitación de edad para esa admisión y para los cuales hay una gran demanda entre la población árabe, como la asistencia social. Deberían tenerse en cuenta, entre los factores de admisión, las necesidades de la población árabe y los antecedentes insuficientes de muchos estudiantes árabes.
1.2.6.Con respecto al establecimiento de una institución académica en una localidad árabe, el Comité recalcó que el contenido y la estructura de dicha institución debería basarse en las características nacionales y culturales particulares de la población árabe en Israel y tener en cuenta la estructura nacional del sistema de educación superior.
1.3. Examen psicométrico
1.3.1.Las deliberaciones del Comité hicieron hincapié en que el examen psicométrico constituía un obstáculo notable que restringía la admisión de estudiantes árabes a instituciones de educación superior y, en particular, a las universidades.
1.3.2.El Comité opinó que el examen psicométrico refleja una situación en la que existen lagunas en los antecedentes de alumnos judíos y árabes. Por ende, el uso del examen psicométrico como condición para la admisión a instituciones de educación superior sólo exacerba la situación existente y las lagunas.
1.3.3.Además, existen varios problemas con respecto al propio examen. El examen psicométrico está concebido en particular para estudiantes con antecedentes culturales occidentales y por ello no se adapta a estudiantes árabes o a estudiantes judíos con antecedentes orientales. A la luz de los problemas especificados, el Comité recomienda:
1.3.3.1.El examen psicométrico exige una revisión, en especial en la sección sobre pensamiento verbal. Deberían adoptarse medidas para garantizar que esta sección se base en material extraído del mundo cultural y cognoscitivo del estudiante árabe y no material traducido del hebreo al árabe. Además, un problema que encaran los alumnos árabes se deriva del carácter dual del idioma, que es una consecuencia directa de la gran disparidad entre la lengua materna coloquial y el árabe literario. En realidad, un alumno árabe confronta un segundo idioma aun cuando hace una prueba en idioma árabe. El problema, no obstante, no es el nivel de árabe sino el carácter de los textos literarios seleccionados. Por ello, en la parte verbal, deben elegirse textos en un árabe literario más difundido, y no en un árabe clásico que está lejos del mundo cognoscitivo del alumno. Por otro lado, el inglés es un segundo idioma extranjero para el estudiante árabe (en este momento es un primer idioma extranjero para el estudiante judío). Y finalmente, como en otros segmentos desfavorecidos de la población, algunos estudiantes árabes tienen un problema relacionado con la gestión de su tiempo.
1.3.3.2.Con el propósito de volver a examinar el contenido del examen para adaptarlo a la sociedad y la cultura árabes, el Comité propone que el Centro Nacional de Exámenes y Evaluación, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, establezca un comité profesional cuyos miembros sean académicos árabes. Este comité deberá llevar a cabo una revisión completa del examen psicométrico para ubicar contenidos problemáticos para la población árabe, limitar las secciones traducidas y formular un método para seleccionar contenidos más apropiados para alumnos con antecedentes culturales árabes.
1.3.3.3.El Comité solicita a las instituciones de educación superior que no asignen al examen psicométrico para la aceptación a instituciones más del 50% de la nota aprobatoria. Al mismo tiempo, el Comité opina que deberían adoptarse medidas para encontrar un mecanismo compensatorio para las poblaciones más desfavorecidas cuyo acceso a cursos prestigiosos muy deseados se ve menoscabado por el examen psicométrico.
1.4Programas de asistencia y apoyo a la integración de los estudiantes árabes en instituciones de educación superior – Con respecto a la asistencia financiera, el Comité recomienda:
1.4.1.La inclusión de la población estudiantil árabe en la definición de “grupos desfavorecidos” que tienen derecho a tal asistencia.
1.4.2.La formulación de un plan de admisión y adelanto de los estudiantes árabes en todas las instituciones de educación superior.
1.4.3.El Comité concuerda con la decisión del Consejo del 27 de julio de 1999 que permite a los estudiantes árabes extender sus estudios a cuatro años, pagando honorarios de enseñanza por sólo tres años.
1.4.4.Las instituciones de educación superior deberían examinar la viabilidad de un programa de revisión, dirigido a estudiantes admitidos para estudios académicos, que se concentre en temas como principios de computación, hebreo, inglés, redacción de textos científicos y pensamiento lógico.
1.4.5.Los servicios proporcionados a los estudiantes árabes se tendrán en cuenta en el cálculo del índice de “calidad de servicios” que determina los presupuestos de las instituciones de educación superior.
1.4.6.Las cuestiones de la alienación y las dificultades en la integración social y cultural que encaran los estudiantes árabes se tratarán a través de los consejeros en la Oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles y a través del asesoramiento a nivel de clase, preferentemente mediante una dependencia especial de la Oficina del Decano de los estudiantes.
1.4.7.La Oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles en cada una de las instituciones de educación superior examinará las necesidades culturales y religiosas de los estudiantes árabes y se ocupará de satisfacer dichas necesidades.
1.4.8.Se examinarán los cursos problemáticos en los que se registra un nivel particularmente alto de estudiantes árabes desaprobados y se organizarán clases de apoyo para esos cursos.
1.4.9.Los estudiantes árabes de primer año contarán con tiempo adicional para sus exámenes, como ocurre con otros estudiantes cuyo idioma materno no es el hebreo.
1.4.10.Cuando el servicio militar se incluya como criterio para beneficiarse de servicios universitarios, debería considerarse un mecanismo compensatorio para los estudiantes árabes.
1.4.11.Debería desarrollarse un plan especial para estudiantes árabes dotados que estudian para un doctorado. Este plan debería basarse en un concurso nacional en el ámbito de la investigación que asignaría entre diez y quince subvenciones anuales a estudiantes sobresalientes.
1.4.12.Debería establecerse un fondo nacional de subvenciones destinadas a estudiantes sobresalientes que han completado su primer título universitario (bachelor’s degree). El capital para el fondo lo recaudarían en forma conjunta la institución de educación superior y donantes externos, incluyendo donantes de la población árabe. La institución realizaría donaciones paralelas idénticas a las recaudadas a través de los donantes externos.
1.4.13.Deberían sopesarse los antecedentes socio-económicos de manera especial al determinarse los criterios para otorgar subvenciones y para el alojamiento en dormitorios estudiantiles.
1.5.Integración social y multicultural en el complejo universitario – El Comité llegó a la conclusión de que la adaptación socio-cultural es un factor importantísimo en la integración de los estudiantes en la vida universitaria, en la disminución de la alienación, en los éxitos en los estudios, y en los contactos entre grupos con diferencias nacionales, étnicas y culturales que pasan de ser un “problema” a ser una “experiencia”. El Comité, por ello, recomienda lo siguiente:
1.5.1.Debería desarrollarse un plan especial para intensificar la educación multicultural en el complejo universitario mediante la cooperación entre los decanos de asuntos estudiantiles, las uniones de estudiantes y los comités de estudiantes árabes.
1.5.2.Como parte del fomento de una atmósfera multicultural en la universidad y entre los estudiantes, deberían adoptarse diversas medidas que tienen tanto un significado práctico como simbólico:
1.5.2.1.Los nombres de las instituciones, del cuerpo docente y de los departamentos deberían aparecer tanto en hebreo como en árabe, ya que ambos son los idiomas oficiales del Estado.
1.5.2.2.La lista de feriados y festivales musulmanes, cristianos y drusos deberían incluirse en el anuario de cada institución de educación superior.
1.5.2.3.Estos feriados y festivales deberían respetarse al decidir el calendario de exámenes o cualquier otra actividad estudiantil obligatoria.
1.6. Integración de miembros del cuerpo docente y personal administrativo
1.6.1.La información disponible demuestra que menos del 1% de los profesores de las universidades son árabes. Además, casi no hay empleados administrativos árabes en las universidades, y no hay hablantes árabes entre los empleados que prestan servicios a los estudiantes.
1.6.2.Una de las metas principales que promueve el Ministerio de Ciencias, Cultura y Deporte es el incremento del número de investigadores y científicos en los sectores árabe, druso y circasiano. Todos los años desde 1995, el Ministerio otorga subvenciones de 50.000 NSI a aquéllos que cumplen los requisitos.
1.6.3.Debe observarse que en años recientes se ha registrado un cambio importante, aunque aun limitado, con respecto a la aceptación de árabes en cargos académicos de alto nivel. En este sentido, debe observarse que más de la mitad de los profesores árabes en las universidades en este momento fueron designados gracias a subvenciones del Fondo Maof establecido en 1995 en forma conjunta por el Consejo de Educación Superior – CPP y el Fondo Kahanoff. Se destinan las subvenciones Maof a científicos árabes notables cuyas contrataciones interesan a las universidades. Todos los años, se otorgan de cuatro a seis subvenciones de tres años de duración, y las universidades se comprometen a incluir presupuestos para puestos permanentes al final del período de la subvención.
1.6.4.Se ha decidido elevar el número de subvenciones a 6 ó 10 por año, y permitir también la participación de colegios académicos en los concursos para las mismas. Hasta la fecha, 32 profesores árabes, que ocupan puestos en varias universidades y en el Technion, han sido contratados mediante las subvenciones del Fondo Maof, lo que representa alrededor del 50% de todos los profesores árabes de estas instituciones. El Comité entonces recomienda lo siguiente:
1.6.4.1.La contratación de miembros árabes del cuerpo docente de los diversos departamentos tiene una importancia capital puesto que ayuda a enriquecer el sistema educacional de las instituciones, y también integra la población árabe en el sistema.
1.6.4.2.Debido al éxito del Fondo Maof en el aumento de la contratación de profesores árabes, el Comité recomienda potenciar el Fondo y formalizar sus actividades.
1.6.4.3.La contratación de empleados administrativos árabes en instituciones de educación superior en Israel tiene mucha importancia. Por ende, el Comité recomienda que la cuestión reciba la atención necesaria cuando se contraten empleados nuevos en los diversos departamentos.
1.6.4.4.Debería alentarse a las instituciones de educación superior a tener en cuenta las necesidades de las localidades árabes y las oportunidades de empleo al aceptar estudiantes a ciertos cursos muy solicitados en localidades árabes como psicólogos, asistentes sociales, consejeros escolares, fisioterapeutas, etc.
Como prueba de ello, la Universidad Ben Gurion en Beer Sheva recientemente designó dos profesores beduinos como Jefes de departamento: uno en Sociología y el otro en Estudios del Medio Oriente. Hay también cuatro profesores y seis estudiantes de doctorado beduinos en la Universidad.
2.Además, existen actualmente algunas instituciones orientadas a los intereses y necesidades del sector árabe. Una de ellas es un Colegio de la Shariah, institución educativa para el estudio del Islam; otras dos tienen como objetivo la formación de educadores: el Instituto Árabe de Educación y el Instituto Alkasmi, y una tercera es una filial de la Universidad de Indianápolis que inició sus actividades no hace mucho en una ciudad árabe de Galilea.