Comité contra la Tortura
Sexto informe periódico que Uzbekistán debía presentar en 2023 en virtud del artículo 19de la Convención *
[Fecha de recepción: 5 de enero de 2024]
Abreviaciones
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CICR |
Comité Internacional de la Cruz Roja |
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OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
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OMS |
Organización Mundial de la Salud |
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OSCE |
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa |
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UE |
Unión Europea |
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UNESCO |
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura |
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UNICEF |
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
I.Introducción
1.El Gobierno de Uzbekistán tiene el honor de presentar al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura su sexto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La República de Uzbekistán ratificó la Convención el 31 de agosto de 1995. En 2020, el Gobierno presentó información referente a la aplicación de algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura tras su examen del quinto informe periódico presentado por Uzbekistán, que el Comité había solicitado en el marco de las observaciones finales aprobadas en noviembre de 2019.
2.El presente informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
3.El informe incluye información sobre los progresos realizados en materia de erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desde que se presentó el quinto informe periódico de Uzbekistán, en particular en lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones aprobadas tras el examen de ese informe anterior con respecto a las medidas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a avanzar en la erradicación de la tortura y los malos tratos.
4.En su 1809ª sesión (CAT/C/SR.1809), celebrada el 28 de noviembre de 2019, el Comité contra la Tortura presentó 97 recomendaciones tras haber examinado el quinto informe periódico de Uzbekistán.
5.El Centro Nacional de Derechos Humanos difundió las recomendaciones aprobadas tras el examen del quinto informe periódico entre todas las partes interesadas para que adoptaran las medidas legislativas, políticas y administrativas necesarias.
6.Para la elaboración de este informe se prepararon una serie de cuestionarios que se enviaron a 35 organismos públicos clave. Se organizaron reuniones consultivas con diversas partes interesadas, incluidos organismos gubernamentales, tribunales, las fuerzas del orden, instituciones nacionales de derechos humanos y entidades de la sociedad civil. El presente informe se examinó en una sesión de la Comisión Parlamentaria sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Uzbekistán en materia de Derechos Humanos.
7.En 2017, Uzbekistán emprendió un proceso de reforma amplio y transparente encaminado a fortalecer el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y promover el desarrollo sostenible. Uzbekistán fue elegido por primera vez miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2021-2023, hecho que dio un impulso renovado a las reformas que se están llevando a cabo en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se han aprobado la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y la Estrategia de Desarrollo del Nuevo Uzbekistán (2022-2026).
8.La Estrategia Uzbekistán 2030 se aprobó en septiembre de 2023. Este documento se elaboró partiendo de la experiencia adquirida en el proceso de aplicación de la Estrategia de Desarrollo del Nuevo Uzbekistán y de los resultados obtenidos mediante consultas públicas. La aplicación de esta estrategia y la consecución de sus objetivos se han declarado tarea prioritaria de todos los organismos públicos y de todas las organizaciones del país.
9.Uzbekistán se enorgullece de que las leyes nacionales estén destinadas a proteger los derechos humanos. De conformidad con sus obligaciones internacionales, el país ha aprobado 19 códigos y más de 700 instrumentos legislativos que regulan los derechos humanos y las libertades fundamentales.
10.Uzbekistán condena públicamente el uso de la tortura. En sus discursos durante el 46º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (22 de febrero de 2021) y ante el Oliy Majlis (29 de diciembre de 2020), y en su informe con motivo del 25º aniversario de la aprobación de la Constitución, el Presidente subrayó la inadmisibilidad absoluta de la tortura, de la presión psicológica y física y de otras formas de violencia, así como el carácter ineludible de la rendición de cuentas por actos de tortura.
11.En 2021 se aprobó la Resolución Presidencial de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura con miras a mejorar el mecanismo de examen de las denuncias de tortura, ampliar la participación de las entidades de la sociedad civil en la prevención de la tortura, y sensibilizar al público sobre las actividades de detección y prevención de la tortura, entre otros objetivos.
12.Cabe señalar que las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura también se incluyeron en la Hoja de Ruta para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, que se aprobó en junio de 2020.
13.El 29 de marzo de 2022 se introdujeron modificaciones en el Código Civil para mejorar el procedimiento de indemnización de los daños causados a las víctimas de tortura, lo que permitirá prestar asistencia social, jurídica, psicológica y médica a las víctimas de tortura.
14.Se ha establecido una activa cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la OSCE y la UE. En particular, se han organizado, entre otras actividades, las visitas de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (2021), el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales (2022), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2023), el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2023) y el Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (2023).
15.Uzbekistán está llevando a cabo una amplia labor para aplicar los principios de honor y dignidad del ser humano e incorporar las normas internacionales de derechos humanos a la legislación nacional y a la aplicación de la ley.
16.La nueva Constitución propugna el compromiso con los ideales de la democracia y la justicia social, los valores universales y los principios y normas del derecho internacional universalmente aceptados. Se ha triplicado el número de normas sobre garantías de los derechos humanos. A partir de ahora, todas las ambigüedades de las leyes se interpretarán a favor del individuo.
17.La nueva Constitución consagra figuras universalmente reconocidas, como el habeas corpus, las reglas Miranda o los servicios prestados a título gratuito, y garantiza el derecho a presentar quejas a organizaciones internacionales e instituciones nacionales de derechos humanos. Asimismo, establece la prohibición de la pena de muerte y del trabajo infantil y forzado.
18.Un paso importante para seguir promoviendo y protegiendo los derechos de los niños en Uzbekistán fue la creación del cargo de Defensor del Niño en 2019, así como el establecimiento de la Comisión Nacional de la Infancia y sus comisiones regionales en 2021, y del Consejo Público de Protección de los Derechos del Niño.
19.Con el fin de aumentar la participación de la mujer en todas las esferas de la vida económica, política y social, se ha creado la Comisión Nacional para la Promoción del Papel de la Mujer en la Sociedad, la Igualdad de Género y la Familia.
20.Uzbekistán también ha reforzado sus mecanismos de supervisión y cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Se han creado comisiones parlamentarias para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones y supervisar la consecución de los objetivos y metas nacionales de desarrollo sostenible hasta 2030.
21.El compromiso de Uzbekistán con la protección de los derechos humanos se plasma en todas las esferas de la política exterior y la cooperación para el desarrollo sostenible. Uzbekistán defiende firmemente los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus relaciones multilaterales, entre otros en el marco de las Naciones Unidas.
22.Uzbekistán se esfuerza por seguir promoviendo la cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos mediante una activa colaboración con el Consejo de Derechos Humanos. Durante el período en que fue miembro del Consejo, Uzbekistán contribuyó a que se aprobaran dos resoluciones, sobre las consecuencias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los derechos humanos de la juventud y sobre la juventud y los derechos humanos.
23.En respuesta al llamamiento conjunto de los mecanismos especiales de las Naciones Unidas para que se repatriara a mujeres y niños, y bajo el liderazgo del Presidente Shavkat Mirziyoyev, desde 2019 Uzbekistán ha organizado cinco operaciones humanitarias Mejr para repatriar a compatriotas de zonas de conflicto armado.
24.Uzbekistán ha repatriado a 531 personas, en su mayoría mujeres (121) y niños (379), procedentes de la República Árabe Siria, el Iraq y el Afganistán. Además, entre 2017 y 2020, el país repatrió a 96 personas (23 hombres, 17 mujeres y 56 niños) procedentes del Afganistán. El CICR, el UNICEF y diversos países asociados prestaron un importante apoyo al proceso de repatriación.
25.El Gobierno ha adoptado medidas integrales para rehabilitar y reintegrar en la sociedad a las personas repatriadas, evitar su estigmatización, garantizarles el acceso a programas educativos y sociales y al empleo y mejorar las condiciones de vivienda. El modelo uzbeko de repatriación de compatriotas, basado en el derecho internacional y en los principios de cooperación con los asociados internacionales, puede servir como mejor práctica para la repatriación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y la plena reintegración de las mujeres que regresan de zonas de conflicto.
II.Principales motivos de preocupación y recomendaciones formuladas en las observaciones finales(CAT/C/UZB/CO/5)
Tortura y malos tratos generalizados y habituales
Recomendaciones formuladas en el párrafo 10 a) y c) a e) de las observacionesfinales
26.En el párrafo 31 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/UZB/CO/4), el Comité pidió a Uzbekistán que proporcionara información sobre el seguimiento de las medidas que había adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité en relación con la erradicación de la tortura y los malos tratos generalizados (párr. 7); la erradicación del hostigamiento, el encarcelamiento arbitrario y la presunta tortura de defensores de los derechos humanos (párr. 8); y la garantía del respeto de las salvaguardias legales fundamentales frente a la tortura y los malos tratos (párr. 13).
27.En el marco del examen del quinto informe periódico, Uzbekistán presentó en diciembre de 2020 información relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura, en particular en relación con los párrafos 10 a), 13 c), 30 a) y 44 c) (CAT/C/UZB/FCO/5).
28.Aparte de la información que allí figura, se señala que, con arreglo al párrafo 19 de la Resolución núm. 17 del Pleno del Tribunal Supremo relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa a sospechosos y acusados, de 19 de diciembre de 2003, en cada caso de denuncia de utilización de la tortura u otros métodos de instrucción o investigación ilegales, debe realizarse una verificación minuciosa de los argumentos presentados, en particular mediante un examen médico-forense, y deben adoptarse las medidas procesales o de otra índole que correspondan, que pueden llegar hasta la incoación de una causa penal contra el funcionario responsable.
29.En virtud de la Ley por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, de 18 de febrero de 2021, se añadió al Código de Procedimiento Penal el capítulo 49 (Audiencias preliminares en los procesos penales). El capítulo prevé que, cuando existan motivos para excluir pruebas inadmisibles de un caso, se celebrará una audiencia preliminar si una de las partes así lo solicita.
30.Según el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, todas las audiencias penales serán públicas, con excepción de los casos en que sea necesario proteger secretos de Estado, así como en los casos en que se juzguen delitos sexuales.
31.Por iniciativa del tribunal o a petición de los participantes en el proceso penal, las audiencias públicas relacionadas con causas penales podrán ser grabadas en audio o en video; además, esas audiencias podrán celebrarse por videoconferencia.
32.En la sala, la grabación de audio y video, la fotografía y los rodajes requieren la autorización explícita del magistrado que presida la audiencia.
33.Las sentencias, dictámenes y resoluciones de los tribunales se dan a conocer públicamente en todos los casos.
34.Las decisiones judiciales firmes deben publicarse en el sitio web oficial del tribunal, con el consentimiento de los participantes en el proceso penal o bajo anonimato, a excepción de las decisiones judiciales dictadas en las causas vistas a puerta cerrada.
35.La Resolución núm. 4 del Pleno del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2020, garantiza la transparencia de los procedimientos judiciales, el ejercicio del derecho a recibir información sobre la actuación de los tribunales y la aplicación uniforme por los tribunales de los instrumentos legislativos pertinentes.
36.Al investigar las causas penales, el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior y sus subdivisiones territoriales se guían por los objetivos y principios del Código Penal, que se basa en la nueva Constitución, y en las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, concretamente en los principios de legalidad, igualdad ante la ley, democracia, humanismo, justicia, rendición de cuentas y carácter ineludible de la rendición de cuentas.
37.De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Peritaje Forense, el perito forense ejerce sus funciones con independencia del organismo o funcionario que lo haya designado, de las partes en el proceso y de otras personas interesadas en el resultado de este.
38.Mediante el Decreto Presidencial núm. UP-6256, de 5 de julio de 2021, se aprobó el Marco para el Desarrollo de la Práctica del Peritaje Forense (2021-2025).
39.El objetivo principal de ese documento es satisfacer las necesidades de los tribunales y los cuerpos policiales en materia de peritajes forenses cualificados y conformes a las normas y los criterios internacionales, mejorar la práctica del peritaje forense de forma sistemática, crear un sistema de peritaje forense estable y con base científica, reforzar la protección de los derechos y los intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas en los procedimientos judiciales y garantizar la imparcialidad e independencia de los peritos forenses.
40.La protección de los peritos está garantizada por la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.
Investigación y enjuiciamiento de los actos de tortura
Recomendaciones formuladas en el párrafo 13 a) a c) de las observacionesfinales
41.A fin de prevenir y reprimir a tiempo la violencia, la “tortura” y las conductas prohibidas contra los presos, en los establecimientos penitenciarios se han instalado más de 4.330 cámaras de videovigilancia (de las cuales 2.722 se encuentran en colonias penitenciarias, más de 1.266 en centros de prisión preventiva y 342 en centros penitenciarios residenciales en régimen abierto).
42.En los centros de detención se han instalado más de 1.703 cámaras de videovigilancia, incluidas algunas que tienen función de grabación de audio en las salas dedicadas a las actividades de investigación. Todas las cámaras están conectadas a las comisarías y al Centro de Situación del Ministerio del Interior.
43.En todos los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior se han instalado 123 cámaras de videovigilancia con función de grabación de audio en las salas dedicadas a las actividades de investigación. Además, todos los interrogatorios se graban y se adjuntan al expediente de la causa penal, con lo que se excluye la posibilidad de que se cometan actos ilícitos contra los participantes en el proceso penal.
44.En 2020, los tribunales condenaron a un total de 15 personas en aplicación del artículo 235 del Código Penal por delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De ellas, 2 personas (el 13 %) fueron condenadas a penas restrictivas de libertad y 13 (el 87 %) a penas privativas de libertad.
45.En 2021, los tribunales condenaron a un total de 15 personas en aplicación del artículo 235 del Código Penal. De ellas, 3 personas (el 20 %) fueron condenadas a penas restrictivas de libertad y 12 (el 80 %) a penas privativas de libertad.
46.Durante los ocho primeros meses de 2023, los tribunales condenaron a un total de 3 personas en aplicación del artículo 235 del Código Penal. De ellas, 2 personas (el 67 %) fueron condenadas a penas restrictivas de libertad y 1 (el 33 %) a penas privativas de libertad.
47.Las penas contempladas en el artículo 235, párrafos 1 a 3, del Código Penal prevén la posibilidad de privar a la persona de determinados derechos; por consiguiente, al examinar las causas relacionadas con ese artículo, los tribunales pueden imponer, además de una pena restrictiva o privativa de libertad, la privación del derecho a ocupar determinados cargos en los órganos del Estado.
48.Véase CAT/C/UZB/FCO/5.
49.Asimismo, con arreglo al párrafo 4 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo relativa a la aplicación de la legislación procesal penal en materia de admisibilidad de las pruebas, de 24 de agosto de 2018, en caso de que se reciba una denuncia sobre el uso de métodos no autorizados en el marco de la recogida y formalización de las pruebas, el instructor, el fiscal o el tribunal deben comprobar las alegaciones de quien la haya presentado mediante una inspección reglamentaria y un examen médico-forense u otro tipo de examen pericial.
Violencia sexual contra las personas privadas de libertad
Recomendaciones formuladas en el párrafo 15 de las observaciones finales
50.Todas las denuncias de vulneración de los derechos de las personas condenadas se someten a una verificación obligatoria, tras la cual los documentos se envían a la fiscalía a fin de que evalúe la pertinencia de los actos denunciados; si se determina que se han cometido actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas privadas de libertad, sus responsables se exponen a las penas previstas en el artículo 235 del Código Penal.
51.De conformidad con las modificaciones introducidas en el Código Penitenciario (Ley núm. ZRU-625, de 30 de junio de 2020), se han incrementado las medidas destinadas a garantizar la seguridad personal de los condenados.
52.En caso de que exista una amenaza para la seguridad personal de los condenados a una pena privativa de libertad, estos tienen derecho a dirigirse verbalmente o por escrito a cualquier funcionario de la institución penitenciaria para solicitar que se garantice su seguridad personal. En caso de urgencia, el condenado es trasladado de inmediato a un lugar seguro.
53.Además, a fin de detectar y prevenir casos de tortura, el personal médico de los centros de prisión preventiva examina, tanto a su llegada como antes de su salida, a todas las personas trasladadas con fines de investigación a dependencias de los órganos de orden público para comprobar si presentan lesiones corporales.
54.A fin de velar por que se cumpla la legislación en materia de derechos, libertades e intereses legítimos de las personas privadas de libertad, en los centros penitenciarios y en los centros de prisión preventiva hay buzones situados en lugares accesibles a los reclusos en los que se pueden depositar quejas dirigidas al fiscal y al Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, que solo pueden abrir el personal de la fiscalía, el Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos del Niño del Oliy Majlis.
Torturas, malos tratos, detención arbitraria, intimidación y acosode defensores de los derechos humanos y periodistas
Recomendaciones formuladas en el párrafo 18 a) a d) de las observacionesfinales
55.El artículo 234 del Código Penal sanciona el acto de practicar, a sabiendas, una detención ilegal —es decir, que un funcionario del órgano encargado de la fase preparatoria, el instructor o el fiscal restrinja a corto plazo la libertad de una persona sin fundamento legal— con una pena de privación de libertad de hasta un año y el de decretar, a sabiendas, detención o prisión preventiva ilegal con una pena de privación de libertad de hasta tres años.
56.La “desaparición forzada” so pena de acciones penales está regulada en el artículo 137 del Código Penal (Secuestro de personas) y se castiga con penas de privación de libertad de hasta 15 años.
57.En 2020, se aprobó una nueva ley destinada a reforzar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos implicados en procesos penales. Conforme a las modificaciones introducidas por dicha ley, es obligatorio grabar en video actuaciones procesales como la inspección del lugar de los hechos en casos de delitos especialmente graves; los registros; la verificación de las declaraciones in situ; la reconstrucción de los hechos; la detención de una persona; la renuncia a la asistencia letrada; los registros personales y las incautaciones llevadas a cabo durante la detención de una persona.
58.El instructor o el fiscal que haya impuesto una medida de detención preventiva o el tribunal que haya dictado prisión preventiva deben notificarlo de inmediato a los familiares cercanos u otros parientes y allegados de la persona en cuestión (anteriormente, el plazo era de 24 horas).
59.De conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, un sospechoso, acusado o procesado será declarado inocente y será rehabilitado si:
1)No se ha producido ningún delito que haya sido objeto de un proceso penal, una investigación o actuaciones judiciales;
2)Sus actos no son constitutivos de delito;
3)No ha participado en la comisión de un delito.
60.Con arreglo al artículo 95, párrafo 1, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, las conclusiones de hecho se declararán inadmisibles como prueba si se han obtenido por métodos ilegales, suprimiendo o restringiendo los derechos de los participantes en el proceso penal garantizados por la ley o vulnerando las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, como las obtenidas mediante actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los participantes o sus familiares cercanos.
61.En total, se han aprobado más de diez leyes encaminadas a reforzar el marco jurídico por el que se garantiza la libertad de expresión y el funcionamiento eficaz de los medios de comunicación. Entre ellas, se cuentan la Ley de Transparencia de las Actividades de los Órganos de los Poderes y la Administración del Estado, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Garantías y Libertad de Acceso a la Información, la Ley de Principios y Garantías de la Libertad de Información, la Ley de Protección del Ejercicio del Periodismo y la Ley de Informatización. Con el apoyo de la UNESCO, se ha elaborado el Código Deontológico para Periodistas.
62.Se ha eliminado la responsabilidad penal por calumnias e injurias, y se ha establecido la responsabilidad por difusión de información errónea.
63.Se ha creado el Consejo Público sobre el Desarrollo de la Esfera de la Información y las Comunicaciones, dependiente del Parlamento, y en el Senado del Oliy Majlis se ha establecido la Comisión de Política de Información y Transparencia en las Actividades de los Órganos Estatales.
64.Los medios de comunicación cuentan con medidas de apoyo, como la simplificación de los plazos de inscripción en el registro de medios y la concesión de facilidades y condiciones preferentes, ayudas públicas, subvenciones y proyectos sociales.
65.A 1 de enero de 2023, el número de medios de comunicación registrados era de 2.110, de los cuales 733 eran medios de Internet. Más de 1.500 usuarios se identificaban como blogueros activos en proyectos mediáticos.
66.Uzbekistán cuenta con 65 periodistas acreditados de medios de comunicación extranjeros (entre ellos, Voz de América, la edición en línea de Eurasianet, BBC, Reuters, The Economist, SkyNews y France-Presse). Se restableció el pleno acceso a los recursos web de publicaciones y organizaciones de derechos humanos extranjeras (Voz de América, Eurasianet, BBC, Deutsche Welle, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Reporteros Sin Fronteras, etc.).
67.En 2022, el número de canales de televisión extranjeros que emitían en Uzbekistán pasó de 50 a 122. Se prevé llegar a 200 en 2024.
68.La posición de Uzbekistán en la clasificación de la organización no gubernamental (ONG) internacional Reporteros Sin Fronteras está mejorando. Uzbekistán ocupaba el puesto 133 de 180 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2022, con lo que mejoró su posición en 24 puntos respecto a 2021.
69.El Gobierno está tomando medidas para reforzar el papel de los medios de comunicación y proteger a los periodistas, entre otros, estableciendo responsabilidades por injerencias ilegales y por obstrucción de las actividades de los medios de comunicación, incluida la censura por parte de funcionarios o la incautación ilegal de materiales y equipos.
70.Se ha elaborado un proyecto de Código de Información que se ha sometido a debate público (https://regulation.gov.uz/oz/d/72848). El proyecto se está revisando para tener en cuenta las sugerencias y los comentarios del público.
71.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal dispone que corresponde al instructor, al fiscal y al tribunal determinar si se ha producido un delito y, de ser así, quién es el culpable, así como esclarecer todas las demás circunstancias pertinentes.
72.Además, de acuerdo con el procedimiento establecido, las alegaciones sobre el uso de métodos no autorizados para la recogida y formalización de las pruebas deben verificarse obligatoriamente mediante un examen médico-forense u otro examen pericial de conformidad con lo establecido por la ley.
73.El procedimiento para la realización de los exámenes médico-forenses en las instituciones pertinentes está regulado por la Instrucción núm. 2259 del Ministro de Salud, de 28 de agosto de 2011.
74.Además, los exámenes médico-forenses se practican por decisión de un funcionario del órgano encargado de la fase preparatoria o de un instructor o por resolución de un tribunal.
75.El examen de las personas con vida se llevará a cabo en una institución de peritaje médico-forense a fin de determinar la naturaleza y la gravedad de las lesiones corporales, la edad y el sexo de la víctima, y otras cuestiones que requieran conocimientos especializados en el campo de las ciencias forenses.
76.El examen en la institución de peritaje médico-forense también puede ser practicado por un empleado de otra organización u otra persona. La institución será la encargada de seleccionar a esas personas, aprobar la dotación de personal y de definir los procedimientos para el desempeño de su labor.
77.No se permite la participación de otras personas en el examen pericial sin el acuerdo del organismo o la persona que ordenó el examen médico-forense.
78.Los exámenes médico-forenses relacionados con casos de sodomía se realizan por orden escrita de la autoridad competente y en su informe solo se indica la posibilidad de que se haya producido un acto sexual, pero no se menciona la palabra “sodomía”.
79.En Uzbekistán y en otros países de la antigua Unión Soviética, se prevé la posibilidad de consignar esos indicios de que se ha producido un acto sexual en varios documentos reglamentarios (normas y reglas para la realización de exámenes médico-forenses y órdenes del Ministerio de Salud), que no contravienen en absoluto las disposiciones de la OMS.
Los acontecimientos acaecidos en 2005 en Andizhán
Recomendación formulada en el párrafo 20 de las observaciones finales
80.Los acontecimientos ocurridos en Andizhán los días 12 y 13 de mayo de 2005 estuvieron relacionados con unos atentados terroristas que causaron pérdidas humanas. A este respecto se incoaron varios procesos penales, durante cuya investigación se determinó que los atentados habían sido cometidos por miembros de una organización religiosa de carácter extremista denominada Akromiylar.
81.La UE envió una delegación a Uzbekistán en dos ocasiones, del 11 al 16 de diciembre de 2006 y del 1 al 4 de abril de 2007, para visitar lugares relacionados con los trágicos acontecimientos, entrevistarse personalmente con los condenados y los testigos, y consultar los elementos de la causa y del juicio.
Definición de tortura
Recomendaciones formuladas en el párrafo 22 a) a c) y e) de las observacionesfinales
82.La tortura y otras formas de violencia están prohibidas a nivel constitucional (art. 26) y legislativo. La redacción del artículo 235 del Código Penal se ha armonizado con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Las penas por tortura se han incrementado y los responsables de actos de tortura no pueden beneficiarse de indultos.
83.En el artículo 235 del Código Penal se dispone que el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes —es decir, toda presión mental, psicológica, física o de otro tipo ejercida ilícitamente sobre una persona sometida a un arresto administrativo, así como sobre un sospechoso, procesado, acusado, condenado, testigo, víctima o cualquier otro participante en un proceso penal o sus familiares cercanos, mediante amenazas, golpes, palizas, malos tratos, tormentos u otros actos ilícitos cometidos por un funcionario de los órganos de orden público o de otros órganos estatales o por otras personas a instigación suya o con su conocimiento o aquiescencia, con el fin de obtener de ellos o de una tercera persona cualquier tipo de información o la confesión de un delito o de castigarlos de forma arbitraria por un acto que hayan cometido o coaccionarlos para que cometan algún acto— se sanciona con una pena de restricción de libertad de 3 a 5 años o de privación de libertad de 3 a 5 años y con una pena privativa de derechos.
84.El artículo 235 del Código Penal se aplica a todos los lugares en los que se encuentran recluidas personas privadas de libertad.
85.En el proyecto de nuevo Código Penal elaborado por un grupo de trabajo se prevé la posibilidad de incluir en ese grupo a terceras personas, y no solo a los participantes en el proceso penal y sus familiares cercanos.
86.Los tratados internacionales a los que se ha adherido la República de Uzbekistán, junto con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, forman parte del ordenamiento jurídico del país.
87.Si existieran discrepancias entre las normas de un tratado internacional suscrito por la República de Uzbekistán y las previstas en la legislación del país, prevalecerán las normas del tratado internacional.
88.Las normas del derecho internacional se aplican mediante su incorporación a la legislación nacional, a la que los tribunales se remiten rigurosamente en sus decisiones.
Penas por actos de tortura
Recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales
89.En el proyecto de nuevo Código Penal se prevén disposiciones concebidas para velar por que tanto el delito de tortura como la tentativa de cometerlo se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, como se define en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, independientemente de que haya circunstancias agravantes. Se está considerando la posibilidad de modificar el Código Penal con miras a aumentar la duración de las sentencias por el delito de tortura, que deberá enjuiciarse en virtud de su artículo 235.
Amnistías y prescripción
Recomendación formulada en el párrafo 26 de las observaciones finales
90.Las disposiciones del artículo 57 del Código Penal no son aplicables a los delitos tipificados en el artículo 235, ya que la aplicación del artículo 57 está condicionada a la existencia de circunstancias atenuantes de la pena, previstas en el artículo 55, párrafo 1, apartado a) (Confesión de la culpabilidad, arrepentimiento sincero y contribución activa al esclarecimiento del delito), y apartado b) (Reparación voluntaria del daño causado), del Código Penal.
91.Además, las disposiciones de los artículos 66 y 71 del Código Penal no son aplicables a los delitos tipificados en el artículo 235, ya que la aplicación de esos dos artículos está condicionada a la existencia de una confesión de culpabilidad, de un arrepentimiento sincero, de una contribución activa al esclarecimiento del delito y de una reparación del daño causado.
92.Las disposiciones del artículo 66 del Código Penal no son aplicables a los delitos tipificados en el artículo 235, ya que el artículo 66 contiene una lista exclusiva de artículos del Código Penal que permiten la exención de la responsabilidad penal en caso de conciliación, lo cual no se prevé en el artículo 235.
93.La Resolución núm. PS-109-III del Senado del Oliy Majlis relativa a la Amnistía con Motivo del 24º Aniversario de la Aprobación de la Constitución de la República de Uzbekistán, de 12 de octubre de 2016, es la última amnistía que se ha aprobado en el país. Por tanto, esta amnistía no es aplicable a las personas que hayan cometido un delito tipificado en el artículo 235 del Código Penal después de 2016.
Prisión preventiva
Recomendaciones formuladas en el párrafo 28 a) a d) de las observacionesfinales
94.El artículo 27 de la nueva Constitución establece que no se puede arrestar, detener, ingresar en prisión preventiva ni someter a ninguna otra restricción de libertad a nadie al margen del marco establecido por la ley. El arresto, la prisión preventiva y la detención preventiva solo se permiten mediante decisión judicial. No se puede detener a una persona durante más de 48 horas sin que exista resolución judicial. En el momento en el que se detiene a una persona, se le deben explicar sus derechos y los motivos de la detención en un idioma que comprenda.
95.Conforme al Código de Procedimiento Penal, el período de detención no excederá de 48 horas a partir del momento en que se practica dicha detención (es decir, el momento en que se restringe efectivamente el derecho a la libre circulación), pero si el instructor o el fiscal aportan los motivos necesarios y suficientes, puede prorrogarse, mediante decisión judicial, otras 48 horas.
96.Según el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, la instrucción debe concluir en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de incoación de la causa penal.
97.Cuando de una causa penal se derive la incoación de un procedimiento aparte, la duración de la instrucción de este último se calculará a partir de la fecha en la que se dicte el auto de incoación siempre que el segundo procedimiento se refiera a un nuevo delito o a una nueva persona. En los demás casos, el plazo se calculará a partir del momento en que se haya incoado la causa penal que diera lugar al procedimiento aparte.
98.Se considera que la instrucción del sumario concluye el día en que tiene lugar el envío a la fiscalía del escrito de acusación, la decisión de remitir el caso a un tribunal para la imposición de un tratamiento médico obligatorio o la conciliación de las partes o la presentación de una solicitud al tribunal para que se ponga fin a la causa penal sobre la base de una amnistía, o bien el día en que se decide poner fin a la causa.
99.Según lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, al imponer la pena, el tribunal computará cada día que la persona haya estado detenida, en prisión preventiva o en arresto domiciliario por:
a)Un día de restricción de libertad, de remisión a una unidad disciplinaria o de privación de libertad;
b)Tres días de trabajo tutelado con retención de salario o de reducción de las prestaciones percibidas por el servicio militar;
c)Cuatro horas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Al imponer una multa a una persona que se encuentre en situación de detención, prisión preventiva o arresto domiciliario, el tribunal computará cada día que haya estado detenida, en prisión preventiva o en arresto domiciliario por un importe igual a la mitad de la unidad de cálculo para multas, impuestos y prestaciones.
100.Con arreglo al artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, al decidir sobre la imposición de medidas cautelares, el instructor, el fiscal o el tribunal tendrán en cuenta, además de los motivos previstos en el artículo 236 del código, la gravedad de la acusación, las condiciones personales del acusado, su ocupación, edad, estado de salud, situación familiar y otras circunstancias.
Salvaguardias legales fundamentales
Recomendaciones formuladas en el párrafo 30 a) a c) de las observacionesfinales
101.Véase CAT/C/UZB/FCO/5.
102.De conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho a saber qué delito se sospecha que ha cometido; a realizar una llamada telefónica o enviar un mensaje a un abogado o a un familiar cercano para informar de su detención y paradero; a disponer de un defensor desde el momento en que se practique la detención o finalice la operación de investigación del acto delictivo que haya dado lugar a una detención en el lugar de los hechos, o de que se le notifique el auto de procesamiento, y a entrevistarse con dicho defensor en privado sin que esté limitado el número o la duración de las entrevistas.
103.Si el sospechoso, acusado o procesado se encuentra en situación de prisión preventiva o arresto domiciliario, el defensor tiene derecho a mantener entrevistas en privado con él sin que esté limitado su número o duración, y sin necesidad de obtener permiso de los órganos y funcionarios del Estado encargados del proceso penal.
104.En junio de 2023 se promulgó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
105.Según lo dispuesto en la nueva versión del Código de Procedimiento Penal, los sospechosos, acusados y procesados tienen derecho a ser informados del contenido y fundamento de las acusaciones que se hayan formulado contra ellos, a solicitar que se tome declaración a las personas que testifiquen en su contra o a su favor y a contar con la asistencia de un intérprete.
106.Si el detenido no domina o no conoce suficientemente el idioma en el que se desarrolla el procedimiento, se le deben explicar sus derechos antes del primer interrogatorio, con la asistencia de un intérprete, de lo que se deja constancia en el acta.
107.Según el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, un agente del orden u otra persona competente explicará al detenido en el momento en que se practique la detención sus derechos procesales a realizar una llamada telefónica o enviar un mensaje a un abogado o a un familiar cercano, a disponer de un defensor y a negarse a declarar.
108.Con arreglo al Decreto Presidencial de medidas para seguir consolidando la salvaguardia de los derechos y libertades individuales en la fase de instrucción judicial, de 10 de agosto de 2020, se establece el siguiente procedimiento: los reconocimientos médicos a detenidos durante la fase de investigación preliminar o la instrucción, a penados que estén cumpliendo condena en un lugar de privación de libertad y a sospechosos, procesados o acusados que estén recluidos en unas instalaciones de detención o un centro de prisión preventiva deben ser realizados, si así lo solicitan estas personas o su abogado, por personal de instituciones médicas que no dependan de las instalaciones de detención, el centro de prisión preventiva o la institución penitenciaria en cuestión en un plazo de 24 horas, y los gastos correspondientes correrán por cuenta de la parte que haya solicitado el reconocimiento.
109.Mediante el Decreto núm. 67 del Ministro del Interior, de 23 de marzo de 2019, se aprobaron las normas para la prestación de atención médica y sanitaria a personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones penitenciarias. Conforme a ese decreto, los reclusos se someten a un reconocimiento médico inicial en el momento en que ingresan en el centro o institución. En caso de que se observen signos de lesiones corporales o traumatismos, el caso debe documentarse siguiendo el procedimiento siguiente:
Se redacta un parte de lesiones.
Se cumplimenta un registro de lesiones y traumatismos, en el que se indican la hora del incidente, la naturaleza y el alcance de las lesiones, el diagnóstico y la atención médica prestada.
Se añade una entrada en la ficha médica del recluso.
Se informa por escrito a la administración de la institución y a la dirección del Departamento de Instituciones Penitenciarias.
Se envía una comunicación a la fiscalía.
110.Según el artículo 25 del Código Penitenciario, el órgano de ejecución penal debe llevar un registro de las personas condenadas.
111.Los establecimientos del Departamento de Instituciones Penitenciarias mantienen una base de datos electrónica de los expedientes de los condenados y conservan registros en los que se consigna información sobre ellos.
112.En un plazo de tres días a partir de la llegada del condenado, la administración del establecimiento penitenciario enviará a su familia la notificación correspondiente, indicando la dirección del establecimiento y explicando los derechos del condenado a mantener correspondencia y a recibir visitas, paquetes por correo postal y en mano, material impreso y llamadas telefónicas.
113.Todas las oficinas de los instructores, tanto del Departamento de Investigación del Ministerio del Interior como de sus subdivisiones territoriales, están equipadas con cámaras de videovigilancia, que a su vez están integradas en las oficinas de los jefes de las unidades de instrucción con fines de control.
114.En todos los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior se han instalado 142 cámaras de videovigilancia con función de grabación de audio en las salas dedicadas a las actividades de investigación. Además, todos los interrogatorios se graban y se adjuntan al expediente de la causa penal, con lo que se excluye la posibilidad de que se cometan actos ilícitos contra los participantes en el proceso penal.
115.En virtud del artículo 39-1 del Código de Procedimiento Penal, los directores de los órganos del sistema penitenciario que dependen del Ministerio del Interior y los directores de los centros penitenciarios, las colonias correccionales y los centros de prisión preventiva están facultados para llevar a cabo las investigaciones preliminares de los delitos cometidos en esos establecimientos.
116.Todas las denuncias relacionadas con la vulneración de los derechos de los condenados son objeto de una verificación obligatoria. Tras la verificación, los documentos se envían a la fiscalía para su evaluación y, en caso de confirmarse que se han producido actos ilegales, se toman las medidas oportunas contra los autores.
117.Las personas recluidas en lugares en que se restringe la libertad de circulación, sus familiares cercanos y sus defensores o abogados pueden dirigir sus quejas al Defensor de los Derechos Humanos por correo postal, a través de los buzones destinados específicamente al Defensor, durante las visitas que se organizan en los establecimientos de reclusión, por vía electrónica, durante encuentros personales con el Defensor y los miembros de su secretaría, o a través del teléfono de asistencia del Defensor.
118.Entre enero de 2020 y septiembre de 2023, el Defensor de los Derechos Humanos recibió 12.712 quejas de personas recluidas en lugares en que se restringe la libertad de circulación, de sus familiares cercanos y de sus defensores o abogados.
119.Entre enero de 2020 y septiembre de 2023, el Defensor de los Derechos Humanos recibió 90 quejas de personas recluidas en lugares en que se restringe la libertad de circulación, de sus familiares cercanos y de sus defensores o abogados relativas a casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
120.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, las quejas recibidas se remiten a la Fiscalía General y al Tribunal Supremo para su examen, junto con una comunicación de seguimiento del Defensor de los Derechos Humanos.
Aplicación de disposiciones sobre el habeas corpus
Recomendaciones formuladas en el párrafo 32 a) a c) de las observacionesfinales
121.La competencia de los jueces para evaluar la legalidad de la privación de libertad durante las vistas de habeas corpus e imponer en dichas vistas medidas alternativas menos restrictivas que la privación de libertad está expresamente prevista y regulada por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, según el cual solo se puede decretar prisión preventiva o arresto domiciliario como medida cautelar contra un sospechoso que haya sido detenido o un acusado.
122.Mediante el Decreto Presidencial núm. UP-11 de Medidas Adicionales para la Mejora del Acceso a la Justicia y la Eficacia de la Labor de los Tribunales, de 16 de enero de 2023, se aprobó una estrategia a corto plazo (2023-2026) destinada a modernizar el sistema judicial y un programa de acción para su aplicación. La estrategia prevé la ampliación de los recursos de habeas corpus al trasladar de los fiscales a los jueces la facultad de autorizar los registros, las escuchas telefónicas y la incautación de bienes, así como establecer un procedimiento para sustituir una medida cautelar ordenada por un tribunal por una medida cautelar de “fianza de mayor valor” (en relación con el daño causado) a petición de las partes.
123.Con arreglo a la Ley núm. ZRU-675, de 18 de febrero de 2021, por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se modificó el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, en el que ahora se dispone que las solicitudes de imposición de prisión preventiva o arresto domiciliario como medida cautelar deben examinarse con la participación del fiscal, el defensor, el sospechoso detenido o el acusado. En la vista puede participar el representante legal del sospechoso o acusado, así como el instructor. La incomparecencia de las personas a quienes se ha informado debidamente del lugar, la fecha y la hora de la vista —salvo en el caso de que se trate del defensor— no será obstáculo para el examen de una solicitud de imposición de prisión preventiva o arresto domiciliario.
124.Conforme al artículo 27, párrafo 3, de la nueva Constitución, aprobada mediante un referéndum nacional el 30 de abril de 2023, el arresto, la prisión preventiva y la detención preventiva solo se permiten mediante decisión judicial. No se puede detener a una persona durante más de 48 horas sin que exista resolución judicial. Asimismo, con arreglo al artículo 226, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley núm. ZRU-675, de 18 de febrero de 2021), el período de detención no excederá de 48 horas a partir del momento en que se practica dicha detención (es decir, el momento en que se restringe efectivamente el derecho a la libre circulación). Si el instructor o el fiscal aportan los motivos necesarios y suficientes, la detención puede prorrogarse, mediante decisión judicial, otras 48 horas.
Independencia del poder judicial
Recomendaciones formuladas en el párrafo 34 b) a d) y f) de las observacionesfinales
125.Según lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución, en su nueva versión aprobada por referéndum nacional el 30 de abril de 2023, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y a la ley. Cualquier injerencia en su labor de administración de justicia es inadmisible y está castigada por ley. Los jueces no rinden cuentas sobre asuntos concretos y gozan de inmunidad. El Estado garantiza la seguridad de los jueces y de sus familiares. Además, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tribunales, los jueces son independientes y solo están sujetos a la ley. Cualquier injerencia en su labor de administración de justicia es inadmisible y está castigada por ley. A los jueces no se les pueden encomendar funciones que no estén relacionadas con la administración de justicia.
126.La fiscalía no supervisa las actuaciones judiciales. Así lo confirma claramente el artículo 136 de la nueva versión de la Constitución, que establece que los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y a la ley. Cualquier injerencia en su labor de administración de justicia es inadmisible y está castigada por ley. Los jueces no rinden cuentas sobre asuntos concretos.
127.Actualmente, la fiscalía no puede reclamar una causa a un tribunal para examinarla a menos que así lo solicite un particular u otro participante en el proceso.
128.Según lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 14, de la Constitución, en su nueva versión aprobada por referéndum nacional el 30 de abril de 2023, el Presidente de Uzbekistán nombra y destituye, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, únicamente a los presidentes y vicepresidentes de los tribunales provinciales y de la ciudad de Taskent, así como al presidente del Tribunal Militar de la República de Uzbekistán.
129.De conformidad con el artículo 136, párrafo 4, de la nueva versión de la Constitución, los jueces únicamente pueden ser apartados de un asunto concreto, relevados o suspendidos de sus funciones o trasladados a otro puesto con arreglo al procedimiento y por los motivos establecidos en la legislación. La reorganización o disolución de un tribunal no puede emplearse como motivo para destituir a un juez.
130.Asimismo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Tribunales, de 28 de julio de 2021, según el procedimiento establecido, los jueces son elegidos o nombrados por un período inicial de 5 años seguido de otro de 10 años, después del cual pueden ocupar el cargo de forma indefinida. La duración del mandato de un juez se calcula en función del tiempo que lleven en el cargo. Además, en el artículo 73 de la Ley de Tribunales, de 28 de julio de 2021, se establece que, durante su mandato, un juez puede ser trasladado, con su consentimiento, a otro cargo judicial por el Consejo Supremo de la Magistratura. Durante su mandato, los magistrados del Tribunal de la República de Karakalpakstán y del Tribunal Administrativo de la República de Karakalpakstán, así como los presidentes, vicepresidentes y jueces de los tribunales interdistritales, distritales y municipales de la República de Karakalpakstán, pueden ser trasladados, con su consentimiento, a otro cargo judicial a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura de la República de Uzbekistán y el Zhokargy Kenes (Parlamento) de la República de Karakalpakstán. Por regla general, el mandato de un juez en un tribunal debe ser de al menos dos años.
131.La posibilidad de trasladar a un juez a otro cargo judicial se somete a la consideración del Consejo Supremo de la Magistratura de la República de Uzbekistán sobre la base del dictamen de la Alta Comisión de Selección de Magistrados.
132.En virtud del Decreto Presidencial de 27 de agosto de 2020 relativo al indulto de personas que están cumpliendo penas de privación de libertad, se arrepienten sinceramente de sus actos y han demostrado un firme propósito de enmienda, 113 personas fueron indultadas, entre las que se encontraba el Sr. Fakhriddinov.
133.El 13 de enero de 2017, la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de Taskent declaró a Akrom Abdukhamidovich Malikov culpable de los delitos tipificados en los artículos 159, párrafo 3 a) y b), 2442, párrafo 1, y 2441, párrafo 3 a), c) y d), del Código Penal y lo condenó a seis años de privación de libertad en aplicación del artículo 59 del Código Penal.
134.La resolución de 23 de febrero de 2018 de la Sala de Casación del Tribunal Provincial de Taskent confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
135.El 21 de noviembre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, en calidad de instancia de revisión (control de las garantías procesales), confirmó en su resolución la sentencia de primera instancia y la resolución de la instancia de casación.
136.En virtud del Decreto Presidencial de 27 de agosto de 2020 relativo al indulto de personas que están cumpliendo penas de privación de libertad, se arrepienten sinceramente de sus actos y han demostrado un firme propósito de enmienda, 113 personas fueron indultadas, entre las que se encontraba el Sr. Malikov.
137.El 20 de enero de 2017, la Sala de lo Penal del Tribunal Municipal de Taskent declaró a Rustam Ravshanovich Abdumannapov culpable de los delitos tipificados en los artículos 159, párrafo 3 b), 168, párrafo 1, y 2441, párrafo 3 a), c) y d), del Código Penal y lo condenó a diez años de privación de libertad en aplicación de los artículos 59 y 61 del Código Penal. La resolución de 23 de febrero de 2017 de la Sala de Apelación del Tribunal Municipal de Taskent confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
138.En virtud del Decreto Presidencial de 27 de agosto de 2020 relativo al indulto de personas que están cumpliendo penas de privación de libertad, se arrepienten sinceramente de sus actos y han demostrado un firme propósito de enmienda, 113 personas fueron indultadas, entre las que se encontraba el Sr. Abdumannapov.
139.El 18 de noviembre de 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Municipal de Taskent declaró a Mirsobir Mirsobitovich Khamidkariyev culpable de los delitos tipificados en los artículos 2442, párrafo 1, y 216 del Código Penal y lo condenó a ocho años de privación de libertad en aplicación del artículo 59 del Código Penal.
140.Además, en los capítulos 551 (Recurso o impugnación contra una sentencia o resolución de apelación) y 56 (Recurso o impugnación contra una sentencia o resolución de casación) del Código de Procedimiento Penal se prevé el procedimiento para recurrir o impugnar una decisión judicial, con arreglo al cual las personas que han sido condenadas pueden recurrir las decisiones judiciales dictadas contra ellas.
Independencia de los abogados
Recomendación formulada en el párrafo 36 de las observaciones finales
141.Los principales instrumentos que regulan las actividades de los abogados son la Ley de la Abogacía y la Ley de Garantías del Ejercicio de la Abogacía y la Protección Social de los Abogados.
142.Se ha simplificado el procedimiento para poder ejercer la abogacía:
La duración de la pasantía obligatoria para obtener la licencia profesional de abogado se ha reducido de seis a tres meses.
Las personas que hayan trabajado como jueces, instructores o fiscales durante al menos tres años en el servicio jurídico de un órgano estatal quedan exentas de la pasantía obligatoria.
143.Se ha suprimido el requisito de tener al menos dos años de experiencia laboral como profesional del derecho para obtener la licencia que permite ejercer la abogacía.
144.Los proyectos de instrumentos jurídicos y normativos relacionados con el ejercicio de la abogacía y las actuaciones judiciales deben ser aprobados por el Colegio de Abogados, y su Presidente tiene derecho a participar en las sesiones de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis en las que se examinen esos proyectos de ley y formular observaciones al respecto.
145.Si un funcionario no responde dentro del plazo establecido a una solicitud presentada por un defensor, este último puede pedir directamente al tribunal que incoe un procedimiento contencioso-administrativo contra dicho funcionario.
Condiciones de reclusión y muertes de personas privadasde libertad
Recomendaciones formuladas en el párrafo 40 a), incisos i) a v), y b) a g)de las observaciones finales
146.A fin de seguir mejorando el sistema penitenciario, por Decreto Presidencial de 26 de marzo de 2021 se reestructuró la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que pasó a denominarse Departamento de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior. Todos los centros de prisión preventiva y las instituciones penitenciarias dejaron de estar subordinados, a nivel tanto de organigrama como de funcionamiento, de los órganos regionales del Ministerio del Interior y han quedado subordinados al Departamento, en cuyo marco se han creado seis centros regionales de coordinación para asegurar la organización eficaz y el seguimiento cotidiano del funcionamiento de las instituciones penitenciarias.
147.La labor de prestación de atención médica en el sistema penitenciario se lleva a cabo en estrecho contacto con el Ministerio de Salud.
148.Los procedimientos para la prestación de atención médica en el sistema penitenciario, el suministro de medicamentos a las instituciones, la organización y realización de controles sanitarios, el uso de las instalaciones de tratamiento y atención preventiva y la contratación de personal médico por parte de las autoridades sanitarias se establecen en la normativa vigente de la República de Uzbekistán.
149.La colaboración entre ambos ministerios hace posible que se cumplan debidamente las normas universalmente reconocidas en materia de atención médica y de seguridad.
150.Los principios de la prestación de atención médica y la garantía de su prestación están regulados en la nueva versión de la Constitución, la Ley de Protección de la Salud de los Ciudadanos, la Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal, el Código Penal y el Código Penitenciario.
151.El procedimiento para la prestación de atención médica a personas recluidas en centros de prisión preventiva o instituciones penitenciarias está sujeto a los requisitos que figuran en la Orden Ministerial núm. 67, de 23 de marzo de 2019, por la que se aprueban las normas para la prestación de atención médica y sanitaria a personas recluidas en centros de prisión preventiva e instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.
152.A las personas recluidas en centros de prisión preventiva o colonias penitenciarias se les suministran medicamentos y otros productos sanitarios de forma gratuita.
153.La adquisición de medicamentos y productos sanitarios se financia con cargo al presupuesto estatal y se lleva a cabo en función de las necesidades de las instituciones.
154.Asimismo, si así lo solicitan los reclusos, sus familiares u otras personas pueden aportarles los medicamentos necesarios para un tratamiento determinado. Esos medicamentos no se cuentan a los efectos del número máximo de paquetes que pueden recibir los reclusos.
155.En el artículo 44 de la nueva Constitución se establece que los trabajos en beneficio de la comunidad son el principal medio para reformar a los penados.
156.El empleo de las personas privadas de libertad tiene como principal objetivo inculcarles la necesidad de dedicarse a actividades que redunden en beneficio de la comunidad.
157.Los reclusos condenados a penas privativas de libertad son empleados en trabajos remunerados en las instalaciones de producción del establecimiento penitenciario en cuestión, teniendo en cuenta su sexo, edad, estado de salud, capacidad para el trabajo y, si procede, su especialidad. No está permitido que un particular se aproveche del trabajo de los reclusos.
158.Los hombres mayores de 60 años, las mujeres mayores de 55 años y las personas con discapacidad de las categorías I o II trabajan únicamente si así lo desean.
159.Durante el embarazo y el posparto, las reclusas están exentas de la obligación de trabajar. La semana laboral de los reclusos condenados a penas privativas de libertad es de seis días.
160.En caso de necesidad por razones vinculadas a la producción está permitido que los reclusos trabajen horas extraordinarias, así como fines de semana y días feriados o no laborables, siempre que no se supere el máximo de horas extraordinarias establecido por la legislación laboral. El trabajo de los reclusos en horas extraordinarias, fines de semana y días feriados o no laborables se paga al doble de la tarifa habitual.
161.A los reclusos condenados a penas privativas de libertad que trabajan se les concede al menos un día de descanso a la semana. Asimismo, están exentos de trabajar los días feriados o no laborables.
162.Las personas que cumplen condena en colonias residenciales tienen vacaciones anuales y también pueden percibir una pensión.
163.En Uzbekistán se están tomando medidas con el fin de crear unas condiciones favorables para los reclusos y seguir mejorando las condiciones de reclusión y ajustarlas a las normas internacionales.
164.En función de las condiciones del régimen de reclusión, los penados se alojan en un habitáculo compartido, en habitaciones o en celdas, y cada penado dispone de una cama individual, ropa de cama y los artículos indispensables. Los habitáculos, habitaciones o celdas deben cumplir las normas correspondientes en materia de sanidad, higiene y construcción (art. 84 del Código Penitenciario y regla 13 de las Reglas Nelson Mandela).
165.En las instituciones penitenciarias se están adoptando disposiciones logísticas y se están mejorando las condiciones para que los reclusos puedan llevar una vida normal.
166.Todos las instituciones penitenciarias disponen de agua potable. Además, se está procediendo a sustituir o instalar gradualmente filtros para purificar el agua en las instituciones (regla 22 de las Reglas Nelson Mandela).
167.Cabe señalar que todos los edificios de las instituciones, incluidas las dependencias comunes, están dotados de infraestructura y dispositivos especiales para personas con discapacidad (se han instalado rampas y pasamanos). Las instituciones cuentan con sillas de ruedas, muletas axilares y bastones.
168.Los reclusos condenados a penas privativas de libertad, con excepción de los que están cumpliendo condena en colonias residenciales, reciben, con cargo al presupuesto estatal, una alimentación que satisface las necesidades del organismo en materia de energía y sustancias nutritivas, de conformidad con las normas aprobadas por la Resolución núm. 143 del Consejo de Ministros, de 16 de marzo de 2021 (art. 85 del Código Penitenciario y regla 22 de las Reglas Nelson Mandela).
169.A los reclusos condenados a penas privativas de libertad que infringen el régimen penitenciario se les pueden imponer las siguientes medidas disciplinarias (art. 105 del Código Penitenciario):
Una advertencia.
Una amonestación escrita.
La suspensión de unas condiciones de reclusión mejoradas.
La anulación de la siguiente visita que tengan prevista.
El confinamiento en pabellones disciplinarios.
170.Según lo dispuesto en el artículo 221 del Código Penal, el incumplimiento de exigencias legítimas de la administración de un establecimiento penitenciario por parte de una persona que esté cumpliendo condena en un centro de privación de libertad se castiga con una pena privativa de libertad únicamente en aquellos casos en que, durante el último año, la persona en cuestión haya sido trasladada a una celda de castigo de la colonia penitenciaria o transferida a una prisión por haber infringido el régimen penitenciario.
171.Asimismo, la sanción disciplinaria del traslado a una celda de castigo se impone únicamente a los reclusos que infringen reiteradamente el régimen penitenciario.
172.Solamente se puede imponer una pena por comisión del delito tipificado en el artículo 221 del Código Penal cuando se haya dictado previamente una resolución judicial a tal efecto.
173.Toda persona que, después de que se haya dictado sentencia contra ella, desarrolle un trastorno mental que la prive de la capacidad de darse cuenta de las consecuencias de sus actos o de controlarlos u otra enfermedad grave que le impida cumplir la condena quedará eximida de su cumplimiento.
174.La administración de la colonia penitenciaria presentará al tribunal una solicitud de puesta en libertad del penado, a la que deberá adjuntar el informe correspondiente de la junta médica.
175.Las solicitudes de puesta en libertad de un penado por motivo de enfermedad dirigidas al tribunal se presentan sobre la base del informe de una junta médica especial del Ministerio del Interior. La lista de enfermedades reconocidas a tal efecto es aprobada por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.
176.En virtud de la Resolución núm. PP-4414 del Presidente de la República de Uzbekistán, de 2 de agosto de 2019, se desmanteló la colonia penitenciaria especializada núm. 19 de la República de Karakalpakstán, situada en la aldea de Jaslyk, en el distrito de Kungrad.
177.Los reclusos que estaban cumpliendo condena en esa colonia fueron trasladados a otra colonia del régimen que les correspondía.
178.Todas las denuncias de uso de fuerza física, malos tratos o vulneración de los derechos e intereses legítimos de las personas recluidas en lugares de privación de libertad son sometidas a una exhaustiva investigación interna, a las personas responsables se les imponen estrictas medidas disciplinarias —que pueden llegar hasta el despido— y los expedientes de los casos se remiten obligatoriamente a las autoridades fiscales.
179.En el Decreto Presidencial núm. UP-6041 de medidas para seguir consolidando la salvaguardia de los derechos y libertades individuales en la fase de instrucción judicial, de 10 de agosto de 2020, se establece el siguiente procedimiento: los reconocimientos médicos a detenidos durante la fase de investigación preliminar o la instrucción, a penados que estén cumpliendo condena en un lugar de privación de libertad y a sospechosos, procesados o acusados que estén recluidos en unas instalaciones de detención o un centro de prisión preventiva deben ser realizados, si así lo solicitan estas personas o su abogado, por personal de instituciones médicas que no dependan de las instalaciones de detención, el centro de prisión preventiva o la institución penitenciaria en cuestión en un plazo de 24 horas, y los gastos correspondientes correrán por cuenta de la parte que haya solicitado el reconocimiento.
180.De conformidad con la Resolución núm. 316 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2020, con el fin de mejorar la transparencia de la labor de las fuerzas de seguridad en la ejecución de las penas privativas de libertad, se hace pública la información relativa a:
El número de personas que están recluidas en instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva dependientes del Ministerio del Interior.
El número y la ubicación de las instituciones penitenciarias y los centros de prisión preventiva dependientes del Ministerio del Interior.
Las actividades productivas de las instituciones penitenciarias y el volumen de bienes comercializables producidos en ellas desglosado por clase de producto y valor económico.
El número de muertes de personas recluidas en instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva dependientes del Ministerio del Interior.
181.Cuando los representantes del Ministerio del Interior participan en conferencias internacionales, siempre se menciona información relativa al número de instituciones penitenciarias y al número de personas recluidas en centros de prisión preventiva y colonias penitenciarias. Esta información también se publica en sitios web de noticias.
Mecanismo de denuncia e inspección independiente de los lugaresde reclusión
Recomendaciones formuladas en el párrafo 44 a) a e) de las observacionesfinales
182.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Penitenciario, los penados tienen derecho a recibir información sobre el régimen penitenciario y las condiciones del cumplimento de la condena, así como sobre sus derechos y obligaciones; a presentar sugerencias, denuncias o quejas en su propio idioma o en otro idioma a la administración de la institución o al órgano encargado de la ejecución de la pena, a otros órganos estatales y a asociaciones civiles; a recibir una respuesta a sus sugerencias, denuncias o quejas en el idioma en que las hayan presentado (si eso no es posible, la respuesta se facilitará en el idioma oficial de la República de Uzbekistán, y su traducción al idioma que hable la persona que haya sido condenada a reclusión en una unidad disciplinaria o a privación de libertad correrá por cuenta de la institución u órgano de ejecución penal); y a dar explicaciones e intercambiar correspondencia recurriendo, en caso necesario, a los servicios de un intérprete, incluidos intérpretes de lengua de señas.
183.Además, los penados tienen derecho a recurrir:
Una decisión por la que se impongan medidas de seguridad o se denieguen tales medidas, ante una autoridad superior, un fiscal o un tribunal (el recurso se examinará en un plazo de 24 horas a partir de su presentación).
El dictamen de una comisión en el que se determine que el penado no ha demostrado propósito de enmienda.
Una sanción disciplinaria que se le haya impuesto, ante un superior jerárquico, un fiscal o un tribunal, a su discreción.
184.En la Resolución Presidencial de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura se establece que la administración de los lugares de reclusión de personas a las que se les ha restringido la libertad de circulación deberá proporcionar a los grupos de la sociedad civil que corresponda las condiciones necesarias para entrevistarse y conversar sin trabas y en privado con una persona que tenga restringida la libertad de circulación y para consultar los documentos pertinentes; los órganos del Estado y sus funcionarios y la administración de los lugares de reclusión de personas que tengan restringida la libertad de circulación prestarán asistencia a dichos grupos para que puedan llevar a cabo su labor.
185.Véase CAT/C/UZB/FCO/5.
186.Se informa además de que, entre enero de 2020 y septiembre de 2023, los titulares del cargo de Defensor de los Derechos Humanos y diversos grupos de la sociedad civil efectuaron un total de 1.086 visitas de seguimiento a lugares en los que estaban recluidas personas que tenían restringida la libertad de circulación y el Centro Nacional de Derechos Humanos, 59 visitas. Cabe señalar que el número de visitas de seguimiento aumenta cada año.
187.En las visitas de seguimiento se examinan las condiciones de reclusión de las personas que tienen restringida la libertad de circulación, en particular el alojamiento y la alimentación, el trabajo, las condiciones de prestación de atención médica y su calidad, las actividades de carácter espiritual y educativo ofertadas a dichas personas, el respeto de las normas sanitarias y de higiene y la educación y formación.
188.El artículo 209 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis lleva por título “Labor del Defensor en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
189.Según lo dispuesto en ese artículo, el Defensor de los Derechos Humanos toma medidas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes efectuando visitas periódicas a los lugares de reclusión.
190.Asimismo, de conformidad con la Resolución Presidencial núm. 5163 de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura, de 26 de junio de 2021, se han establecido grupos de la sociedad civil en el seno del grupo de expertos dependiente de la Defensoría de los Derechos Humanos y se han definido sus principales funciones.
191.La administración de los lugares de reclusión debe facilitar al Defensor de los Derechos Humanos, así como a otras personas que lleven a cabo una labor de supervisión independiente de los lugares de privación de libertad, las condiciones necesarias para que puedan entrevistarse y conversar sin trabas y de manera confidencial con los reclusos.
192.Las entrevistas entre el Defensor de los Derechos Humanos y las personas recluidas en lugares de privación de libertad se celebran en privado y en condiciones que permiten al personal de estas instituciones verlos pero no oírlos.
193.El Defensor de los Derechos Humanos establece un grupo de expertos para que le ayude en su labor de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
194.El grupo de expertos estará compuesto por representantes de ONG sin fines de lucro que tengan conocimientos profesionales y prácticos, por regla general, en los ámbitos del derecho, la medicina, la psicología y la pedagogía, entre otros.
195.Mediante la Resolución núm. 85 del Consejo de Ministros, de 19 de febrero de 2021, se aprobó asimismo la Disposición que regula las visitas de los representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales y locales y los medios de comunicación a las instituciones penitenciarias. Las visitas se organizan a medida que se reciban las solicitudes correspondientes. En 2023, el Departamento de Instituciones Penitenciarias no recibió ninguna solicitud de visita a colonias penitenciarias de parte de ONG.
Mecanismo nacional de prevención
Recomendaciones formuladas en el párrafo 46 a) a f) de las observacionesfinales
196.En el 46º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Uzbekistán anunció su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
197.Se ha establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura, que prevé llevar a cabo un seguimiento de las instituciones penitenciarias, los lugares de detención y los centros de arresto administrativo para examinar si en ellos se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales.
198.Con el fin de prevenir la tortura se han creado grupos dependientes de la Defensoría de los Derechos Humanos en los que participan representantes de instituciones de la sociedad civil.
199.Se está llevando a cabo una labor encaminada a incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.
200.De conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura ha expresado su disposición a colaborar con la República de Uzbekistán en el ámbito de la formación y la asistencia técnica para reforzar la capacidad del mecanismo nacional de prevención de la tortura.
201.El 26 de junio de 2021, el Presidente de Uzbekistán aprobó la Resolución núm. 5163 de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura.
202.La dotación de personal directivo de la Defensoría de los Derechos Humanos se ha revisado para reflejar el aumento de la carga de trabajo de la Defensoría en lo que respecta a la detección y prevención de casos de tortura.
203.De conformidad con la Resolución Conjunta núm. 690-IV/IKQ-294-IV de los Consejos de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis relativa a la mejora de la labor del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis encaminada a identificar y prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 24 de diciembre de 2021, se proporciona al Defensor apoyo material y de otra índole para su labor relacionada con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con cargo al presupuesto estatal, apoyo que figura en una partida independiente de los costos de la Defensoría.
204.El 10 de septiembre de 2021, el Presidente de Uzbekistán aprobó el Decreto núm. 6312 de Medidas para Mejorar la Labor del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis a fin de seguir incrementando el valor de la Defensoría como institución nacional independiente de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y ampliar sus competencias a nivel regional.
205.En virtud de dicho decreto presidencial, en 2022 se crearon los cargos permanentes de representantes regionales del Defensor de los Derechos Humanos.
206.Según el documento, los representantes regionales del Defensor de los Derechos Humanos realizan visitas de seguimiento a instituciones de régimen cerrado y reciben y examinan quejas de presos y ciudadanos para ayudarles a restablecer sus derechos en caso de que hayan sido vulnerados. Los representantes regionales dependen directamente del Defensor.
207.De conformidad con la Resolución Presidencial núm. 5163 de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura, de 26 de junio de 2021, se han establecido grupos de la sociedad civil en el seno del grupo de expertos dependiente de la Defensoría de los Derechos Humanos y se han definido sus funciones principales.
208.Los grupos de la sociedad civil se forman con arreglo a la Resolución Conjunta núm. 690-IV/IKQ-294-IV de los Consejos de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis relativa a la mejora de la labor del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis encaminada a detectar y prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 24 de diciembre de 2021, y el hecho de que alguien esté afiliado a una ONG no es un argumento válido para prohibir su ingreso en dichos grupos.
209.Según lo dispuesto en la resolución conjunta antes mencionada, no se pueden menoscabar ni restringir en modo alguno los derechos de los representantes regionales, los miembros de grupos de la sociedad civil o el personal del departamento que, siguiendo las instrucciones del Defensor, se encargue de recopilar y analizar información o de realizar evaluaciones en los lugares de reclusión de personas que tengan restringida la libertad de circulación.
210.De conformidad con la Resolución Presidencial núm. 5163 de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Detección y Prevención de Casos de Tortura, de 26 de junio de 2021, se efectúan visitas periódicas de seguimiento para prevenir la tortura en centros de detención militares, centros de arresto administrativo, instalaciones de detención, centros de prisión preventiva, instituciones penales, unidades disciplinarias y centros de tratamiento forzoso.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Recomendaciones formuladas en el párrafo 48 a) y b) de las observacionesfinales
211.En 2020, la Defensoría de los Derechos Humanos del Oliy Majlis fue acreditada con la categoría “B” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
212.Con el fin que se subsanen las deficiencias sistémicas constatadas durante las visitas de seguimiento, el Defensor de los Derechos Humanos presenta los documentos pertinentes a los ministerios y departamentos. Desde 2020 hasta la fecha, el Defensor ha presentado 10 peticiones, 8 solicitudes, 6 dictámenes y 6 informes analíticos, así como 21 evaluaciones, a la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis. El Defensor también presentó dos informes a las cámaras del Oliy Majlis sobre la labor realizada para prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y publicó estos informes en diversos medios de comunicación.
213.A raíz de dicha labor, y siguiendo las recomendaciones del Defensor de los Derechos Humanos, se organizan audiencias en el Parlamento en las que participan los ministros y directores de los departamentos competentes.
214.Los medios de comunicación dan amplia difusión a las visitas de seguimiento del Defensor de los Derechos Humanos, el Centro Nacional de Derechos Humanos y los grupos de la sociedad civil.
Reparación
Recomendación formulada en el párrafo 50 de las observaciones finales
215.La legislación nacional prevé un mecanismo eficaz para indemnizar a las víctimas por los daños materiales y morales que hayan sufrido como consecuencia de un delito.
216.Desde marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 991, párrafo 1, y 1021, párrafo 2, del Código Civil, el Estado debe ofrecer una reparación integral, en la forma prescrita por la ley, por los daños causados a todo ciudadano, entre otras cosas, como resultado de cualquier acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con independencia de si los responsables de tales actos son funcionarios de los órganos de investigación o instrucción, la fiscalía o los tribunales.
217.Los daños morales causados a un ciudadano como consecuencia de un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se deben indemnizar siempre, independientemente del grado de culpa del agraviador.
Trabajo forzoso
Recomendación formulada en el párrafo 52 de las observaciones finales
218.Según lo dispuesto en la versión revisada de la Constitución, se prohíbe el trabajo forzoso salvo en el marco de la ejecución de una condena impuesta por un tribunal o en otros casos previstos por la ley.
219.El trabajo es uno de los principales medios de rehabilitación para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
220.Los reclusos condenados a penas privativas de libertad son empleados para realizar diversos tipos de trabajos, teniendo en cuenta su sexo, edad, estado de salud, capacidad para el trabajo y, si procede, su especialidad. La relación de trabajo de los penados está regulada por la legislación laboral, con las excepciones y limitaciones previstas en el Código Penitenciario.
Justicia juvenil
Recomendaciones formuladas en el párrafo 54 a) y c) de las observacionesfinales
221.En la actualidad, uno de los objetivos prioritarios del sistema penitenciario con respecto a los niños en conflicto con la ley que han sido condenados es la educación más que el castigo.
222.La manera más eficaz de lograr la rehabilitación moral de los penados es formarlos en una profesión y proporcionarles un empleo.
223.En las instituciones penitenciarias se imparte enseñanza secundaria general a los reclusos.
224.Actualmente, el sistema cuenta con seis filiales de escuelas de enseñanza general y cuatro centros de formación profesional.
225.La formación en los centros se imparte siguiendo unos planes de estudios y programas de formación dirigidos a la adquisición acelerada por parte de los reclusos de los conocimientos profesionales y las competencias laborales necesarios para el desempeño de determinados trabajos.
226.En los centros de formación profesional, los reclusos pueden adquirir conocimientos profesionales y competencias laborales de 16 profesiones.
227.Los menores que han cumplido 14 años son internados en instituciones reeducativas nacionales por decisión judicial.
228.El 26 de mayo de 2019, se aprobó la Resolución Presidencial núm. PK-4342 de Mejora Sustancial del Funcionamiento de las Instituciones Reeducativas Especializadas.
229.En virtud de esa resolución se creó una institución reeducativa nacional para chicas (en la mahalade Gulzorabad, en el distrito de Chinaz, provincia de Taskent) dependiente del Ministerio de Educación Nacional de la República de Uzbekistán.
230.La institución reeducativa nacional para chicas está adscrita al Ministerio del Interior y tiene por objeto proporcionar de manera oportuna e integral unas condiciones de vida adecuadas a esas niñas o mejorar sus condiciones actuales, contribuir, utilizando métodos y formas modernas de desarrollo espiritual, al desarrollo de unas jóvenes sanas y fuertes, estables desde el punto de vista espiritual y moral, educadas, patrióticas, abnegadas y con amplitud de miras, y formar a las alumnas en un espíritu de lealtad a la patria.
231.Las menores de edad que hayan cumplido 14 años pero no sean mayores de 18 ingresan en la institución reeducativa nacional para chicas en los siguientes casos:
Cuando hayan cometido un acto socialmente peligroso pero no hayan cumplido la edad mínima de responsabilidad penal o, debido a un retraso en el desarrollo no relacionado con un trastorno psíquico, no pudieran ser plenamente conscientes de las consecuencias del acto cometido.
Cuando queden eximidas de responsabilidad penal sin que se resuelva la cuestión relativa a su culpabilidad siempre que el expediente se remita a una comisión municipal o distrital de la infancia.
Cuando queden exentas de sanción penal y, en su lugar, se les imponga como medida coercitiva el ingreso en la institución reeducativa nacional.
Cuando sigan cometiendo sistemáticamente delitos u otros actos antisociales a pesar de la labor preventiva llevada a cabo con ellas a nivel individual.
232.La institución reeducativa nacional para chicas recibe visitas de diversas organizaciones gubernamentales y ONG, concretamente:
El 31 de octubre de 2019, en colaboración con el Centro Social y de Información Istikbolli Avlod, se celebró un evento titulado “Cooperación social para erradicar la trata de personas y otras formas de violencia”.
El 27 de agosto de 2021, el UNICEF y el Ministerio del Interior celebraron un acto sobre la protección de los derechos del niño.
El 23 de agosto de 2022, el Defensor de los Derechos del Niño del Oliy Majlis y varios representantes del Consejo de Ministros encargados de cuestiones relacionadas con la protección de la infancia se familiarizaron con las condiciones que se habían creado para las chicas.
El 27 de agosto de 2022, la Presidenta de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género del Senado del Oliy Majlis celebró un acto para conmemorar el 31er aniversario del inicio de la independencia de Uzbekistán.
El 30 de septiembre de 2022, el Partido Demócrata Milliy Tiklanish celebró un acto titulado “La lectura de libros”.
El 27 de agosto de 2022, la Presidenta de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género del Senado del Oliy Majlis, en colaboración con el Ministerio del Interior, celebró un acto y entregó libros a las chicas.
El 23 de febrero de 2023, el Ministerio del Interior organizó un acto cultural para las chicas.
Violencia contra la mujer, violencia doméstica e impedimentospara el divorcio
Recomendaciones formuladas en el párrafo 56 a) a f) de las observacionesfinales
233.Las autoridades públicas locales que trabajan en el ámbito de la protección de las mujeres contra el acoso y la violencia están aplicando medidas para garantizar la protección jurídica y socioeconómica de las mujeres.
234.Las fuerzas del orden, por su parte, toman medidas para prevenir el acoso y la violencia, incluida una labor encaminada a identificar y eliminar sus causas y las condiciones que propician tales fenómenos, y llevan a cabo una labor preventiva de carácter periódico con las personas que acosan a las mujeres o cometen actos violentos contra ellas; pueden expedir advertencias formales a personas que tengan tendencia a cometer actos de acoso o violencia y emitir órdenes de protección; adoptan medidas, dentro de su ámbito de competencia, para que los autores de actos violentos sean enjuiciados; colaboran con los organismos y las organizaciones que trabajan para proteger a las mujeres contra el acoso y la violencia, etc.
235.Los organismos y las organizaciones encargados de proteger a las mujeres contra el acoso y la violencia tienen la obligación de denunciar los casos de acoso y violencia a las fuerzas del orden nada más tengan conocimiento de ellos.
236.En un plazo de 24 horas desde que se constate un caso de acoso o violencia o la amenaza de que se vaya a cometer un acto de esa índole, el agente del orden responsable de la adopción de medidas individuales de prevención contra el acoso y la violencia en el territorio en cuestión debe emitir una orden de protección que tendrá una validez de 30 días y entrará en vigor en el momento de su emisión.
237.En una orden de protección se pueden establecer las siguientes restricciones:
Prohibir que se cometan actos de acoso o violencia.
Prohibir al acosador o agresor entrar en contacto con la víctima de acoso o violencia (se permite el contacto indirecto entre la víctima de acoso o violencia y su acosador o agresor en el lugar de trabajo y en instituciones educativas).
Prohibir que la víctima de acoso o violencia y su acosador o agresor se encuentren solos en el mismo lugar.
Imponer al acosador o agresor la obligación de reembolsar a la víctima de acoso o violencia los gastos de tratamiento, asesoramiento o alojamiento en un centro especializado de asistencia incurridos y de indemnizarla por los daños materiales y morales que le haya causado.
Imponer al acosador o agresor una restricción del derecho a poseer o llevar armas (excepto las de servicio) durante el período de vigencia de la orden de protección o durante el período establecido en dicha orden, y prohibirle obtener el permiso para adquirir armas.
238.A la hora de decidir si prorroga el período de validez de una orden de protección, el tribunal tendrá derecho a imponer, además de las restricciones anteriormente mencionadas, las siguientes restricciones:
Prohibir al acosador o agresor viajar a determinados lugares.
Imponer al acosador o agresor una o varias obligaciones, como el tratamiento ambulatorio o en régimen de hospitalización de una drogadicción.
Restringir temporalmente el derecho del acosador o agresor a utilizar la misma vivienda que la víctima o parte de ella, así como a acercarse al lugar de trabajo de la víctima o a otros lugares en los que esta se encuentre.
239.En Uzbekistán se han creado 29 centros de rehabilitación y adaptación para las mujeres: 1 nacional, 14 regionales y 14 interdistritales.
240.Estos centros tienen por objeto prestar de forma anónima asistencia médica, psicológica, social, pedagógica, jurídica y de otro tipo en casos de emergencia a las mujeres que han sufrido acoso y violencia, así como a las que han atentado contra su propia vida o presentan tendencias suicidas.
241.Cuando se produce un caso de violencia, los organismos y organizaciones competentes se aseguran de que las víctimas de acoso o violencia sean admitidas en centros especializados si así lo solicita la víctima o su representante legal en el marco de un procedimiento de solicitud de asilo. Los hijos menores de edad de las víctimas de acoso o violencia pueden ser admitidos con ellas en los centros especializados.
242.El internamiento de una víctima de acoso o violencia en un centro especializado se lleva a cabo a petición de la víctima por un período máximo de 30 días. En caso necesario, este período se puede prorrogar con arreglo al procedimiento que se establezca en el reglamento del centro especializado. Al final del período de internamiento en el centro especializado, si existe una amenaza para la víctima de acoso o violencia, la administración del centro está obligada a informar de ello a las fuerzas del orden.
243.Si una víctima de acoso o violencia es internada en un centro especializado, conservará su puesto de trabajo.
244.El tiempo que pase una víctima de acoso o violencia en un centro especializado no podrá ser aducido como motivo para expulsarla de una institución educativa por absentismo.
245.Mediante la Ley de 11 de abril de 2023 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la introducción de nuevas mejoras en el sistema de protección efectiva de los derechos, libertades e intereses de las mujeres y los niños se introdujo el artículo 126 (Violencia familiar o doméstica) en el Código Penal.
246.La legislación penal de Uzbekistán se basa en la Constitución y en las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, que a su vez está basado en los principios de legalidad, igualdad ante la ley, democracia, humanismo, justicia, responsabilidad por culpa y el carácter ineludible de la rendición de cuentas. Basándose en estos objetivos y principios, las actuaciones durante cualquier proceso penal se llevan a cabo forma exhaustiva e imparcial, teniendo en cuenta la igualdad de género en el caso de las mujeres y niñas.
247.Con el fin de proporcionar información sobre el mecanismo y las medidas de asistencia, asesoramiento y prevención del acoso y la violencia contra las mujeres, las fuerzas del orden disponen de una línea telefónica de asistencia (1259) y un número de teléfono de las comisarías de guardia (102).
248.Por Orden núm. 417 del Ministro del Interior, de 4 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento del Centro de Escucha de la Dirección General de Prevención de Delitos.
249.Desde el 10 de enero de 2022, el Centro de Escucha está disponible llamando al número corto 1259 y por Telegram (@fuqarolargataziyqbot), y recibe comunicaciones de ciudadanos que han sido víctimas de la violencia, además de prestar asistencia jurídica.
250.En los primeros ocho meses del año en curso, el Centro de Escucha recibió 3.747 comunicaciones relativas a casos de violencia. En 2.970 de esos casos se prestó asistencia jurídica, en 145 se redirigió a la persona en cuestión al número corto 102 y 632 comunicaciones fueron remitidas para su tramitación.
251.De las 632 denuncias registradas por casos de violencia, en 135 casos se emitió una orden de protección, en 99 casos se incoó un procedimiento contencioso-administrativo contra los autores de las infracciones, en 83 casos se renunció a la acción penal, 2 ciudadanos fueron enviados a que recibieran tratamiento forzoso, se incoaron procedimientos penales contra 70 personas, 126 denuncias fueron declaradas infundadas y en 117 casos se aplicaron otro tipo de medidas.
252.La línea de asistencia telefónica funciona de manera confidencial. No está permitido divulgar la información comunicada durante esas llamadas, salvo en los casos establecidos por la ley.
253.En el seno de las fuerzas del orden se organizan sistemáticamente diversas actividades para mejorar las competencias de los agentes del orden en materia de prohibición de la tortura y la violencia.
254.Para llevar a cabo esta labor se ha formado un grupo de trabajo integrado por funcionarios de la Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Consejo Supremo de la Magistratura, el Tribunal Supremo y la Guardia Nacional.
255.Se ha elaborado un módulo sobre la prohibición de la tortura y se ha preparado material de formación (conferencias, presentaciones, folletos, etc.). Todo ese material se ha distribuido a las fuerzas del orden para mejorar las competencias de sus agentes.
256.Asimismo, dicho material se ha publicado en el portal web de la Academia de Enseñanza a Distancia.
Entregas forzosas y extradiciones
Recomendación formulada en el párrafo 58 de las observaciones finales
257.En el artículo 19 de la nueva versión de la Constitución se establece que en Uzbekistán se reconocen y garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y con lo dispuesto en la Constitución. Los derechos humanos y las libertades fundamentales asisten a todas las personas desde el nacimiento.
258.En Uzbekistán todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, creencias, origen social o posición económica.
259.Las visitas de representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales y locales sin fines de lucro y los medios de comunicación a las instituciones penitenciarias se efectúan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución núm. 85 del Consejo de Ministros, de 19 de febrero de 2021, por la que se aprueba la Disposición que regula las visitas de los representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales y locales y los medios de comunicación a las instituciones penitenciarias.
Garantías de no expulsión
Recomendación formulada en el párrafo 60 de las observaciones finales
260.Con arreglo al procedimiento establecido, la persona que solicita asilo político en Uzbekistán debe recibir una notificación a través de las dependencias territoriales de las fuerzas del orden en un plazo de siete días desde la promulgación del decreto presidencial correspondiente.
261.El asilo político en Uzbekistán se concede a los extranjeros y apátridas, teniendo en cuenta los intereses nacionales de Uzbekistán, sobre la base de los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, de conformidad con la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros y Apátridas en la República de Uzbekistán y otros instrumentos jurídicos y normativos del país.
262.En Uzbekistán se concede asilo político a extranjeros y apátridas que, teniendo su residencia permanente en el territorio de otro Estado, soliciten asilo y protección contra una persecución o una amenaza real de ser perseguidos en el país de su nacionalidad o residencia permanente por sus actividades sociopolíticas, sus creencias religiosas o su origen racial o étnico, así como otros casos de violaciones de derechos humanos previstos por el derecho internacional, y también se concede asilo político a los miembros de su familia.
Capacitación
Recomendaciones formuladas en el párrafo 62 a) a c) de las observacionesfinales
263.En los últimos años, en las fuerzas del orden se han implantado los módulos titulados “Experiencia nacional e internacional en la prevención de la tortura” y “Cuestiones relativas a la protección de la mujer contra el acoso y la violencia” dirigidos a fiscales, agentes del orden y personal penitenciario.
264.Se han organizado cursos de actualización a los que han asistido unos 15.000 alumnos de la Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los que se han estudiado cuestiones relativas a la calificación de delitos relacionados con la tortura; y se han impartido cursos de formación para que los agentes del orden adquieran los conocimientos y las competencias necesarios para prevenir y prohibir la tortura y sean conscientes de los principios que regulan el uso de la fuerza y de las armas de fuego, así como los interrogatorios y las normas y particularidades de la detención y la detención policial.
265.Además, en virtud del Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos, aprobado por Resolución Presidencial de 7 de febrero de 2023, se están organizando en todo el país cursos de formación sobre el tema “Lucha contra la tortura: práctica internacional y experiencia nacional”, a los que ha asistido personal de la fiscalía, las fuerzas del orden y las instituciones penitenciarias.
266.En 2021 recibieron dicha formación 1.200 funcionarios de las fuerzas del orden, los departamentos de investigación, los órganos de investigación preliminar e instrucción y los órganos penitenciarios del Ministerio del Interior; en 2022, 30; y en 2023, 590.
Violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexualesy transgénero
Recomendación formulada en el párrafo 64 de las observaciones finales
267.Las denuncias y otras comunicaciones presentadas por personas LGBT son examinadas por las autoridades estatales en las mismas condiciones que las de los demás grupos sociales. Las fuerzas del orden uzbekas no hacen diferencia alguna en función de la raza, el sexo, la edad, la condición social o la identidad de género de los denunciantes, las víctimas, los acusados, los testigos u otros participantes en el proceso penal.
268.Una de las principales características de la legislación uzbeka en materia de derechos humanos es que no tiene ninguna disposición que discrimine directamente a las personas LGBT, es decir, ninguna norma que les impida encontrar empleo, formarse o recibir atención médica.
269.Además, en Uzbekistán están prohibidos el discurso de odio, los delitos de odio y cualquier otra forma de injuria o violencia física, así como las prácticas discriminatorias por parte tanto de individuos como de organizaciones.
Otras cuestiones
Recomendación formulada en el párrafo 66 de las observaciones finales
270.Uzbekistán es parte en 7 de los 9 principales tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y amplía constantemente sus obligaciones en virtud de ellos. Uzbekistán ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en junio de 2021.
271.En el marco de la OIT, Uzbekistán se ha adherido a 20 convenios y 1 protocolo, incluidos 9 convenios fundamentales y 4 convenios de gobernanza. Entre 2019 y 2023 se ratificaron cuatro convenios de la OIT, a saber: el Convenio núm. 81 (1947), el Convenio núm. 129 (1969), el Convenio núm. 187 (2006) y el Convenio núm. 167 (1988).
Recomendación formulada en el párrafo 67 de las observaciones finales
272.Uzbekistán concede gran importancia a la cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. En 2018, el Gobierno cursó una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.
273.Uzbekistán recibió la visita de Diego García-Sayá, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (2019), y de Fionnuala D. Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (2021). El Gobierno también cursó una invitación a Alice Jill Edwards, Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a fin de que visitara Uzbekistán en 2022.
Recomendación formulada en el párrafo 68 de las observaciones finales
274.El Organismo de Información y Comunicación de Masas dependiente de la Presidencia de la República de Uzbekistán ha llevado a cabo un análisis sistemático del espacio informativo nacional y no ha encontrado información sobre casos confirmados de tortura a periodistas.