Comité de Derechos Humanos
139º período de sesiones
9 de octubre a 3 de noviembre de 2023
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Respuestas de la República Bolivariana de Venezuela a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico *
[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2023]
Respuesta de la República Bolivariana de Venezuela a la lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico
1.El presente documento da respuesta a la Lista de cuestiones CCPR/C/VEN/Q/5, aprobada por el Comité de Derechos Humanos, en relación con el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela (RBV).
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 1 y 2)
2.Un total de 45 instituciones implementaron las acciones que estaban a su cargo en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 (PNDH). Estas instituciones rindieron información sobre 2.290 actividades de formación dirigidas a comunidades, organizaciones sociales y a personas en general, con más de 99.900 participantes en total. Asimismo, como se mencionó en el quinto informe periódico (párrafo 18), las instituciones reportaron la realización de más de 1.290 actividades de formación en las que participaron 82.800 funcionarios públicos, entre los que se encuentran empleados, obreros, servidores judiciales, policías, efectivos militares, jueces y juezas. Los temas abordados fueron: derechos humanos, atención a personas con discapacidad, prevención de la violencia contra la mujer, derechos de las personas LGBTI, protección integral de niños, niñas y adolescentes, justicia de paz comunal y medio ambiente.
3.En 2020 se realizó una evaluación inclusiva sobre el cumplimiento del PNDH, determinando que el 93 % de las 213 acciones del plan fueron total o parcialmente implementadas. Con el apoyo de UNICEF se realizó una adaptación del PNDH para niños, niñas y adolescentes. Actualmente se trabaja en el diseño de la consulta del segundo PNDH, con la asistencia técnica de la OACNUDH.
4.En Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) es de aplicación directa e inmediata por los tribunales y otras autoridades, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución. Las normas del Pacto pueden ser invocadas, como de hecho lo son, ante los tribunales y demás autoridades encargadas de aplicar las leyes. La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 16 de marzo de 2023, que declaró la nulidad por razones de inconstitucionalidad del único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, invocó expresamente las disposiciones del Pacto.
5.El 29 de abril de 2022, Venezuela retiró la reserva realizada al artículo 14 del Pacto al momento de su ratificación.
6.La Defensoría del Pueblo toma en consideración los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo es independiente y tiene autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa. Esta independencia y autonomía está consagrada en el texto de la Constitución y en su ley especial. La institución tiene plena libertad para abordar cualquier problema de derechos humanos que surja.
7.En la actualidad, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), se trabaja en el fortalecimiento de las capacidades de la Defensoría del Pueblo. Igualmente, la institución está realizando las medidas correspondientes para retomar la categoría “A” dentro de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)
8.En el período 2015-2022, la Contraloría General de la República (CGR) llevó a cabo 1.045 procedimientos de verificación patrimonial, según lo previsto en la Ley Contra la Corrupción (art. 29). En ellos, determinó la responsabilidad administrativa de 2.909 personas naturales y 7 personas jurídicas; impuso 2.916 multas a personas naturales, así como 757 reparos resarcitorios a personas naturales y 3 reparos resarcitorios a personas jurídicas.
9.Los procedimientos de la CGR en el ámbito de la administración fiscal, en el período 2015-2022, concluyeron con la declaratoria de responsabilidad administrativa de 89 funcionarios, se impusieron 89 multas, se declaró la responsabilidad civil (reparos resarcitorios) a 13 funcionarios y se aplicaron 12 sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
10.Por su parte, en el ámbito de la contratación pública, se declaró la responsabilidad administrativa de 249 personas naturales, se impusieron 249 multas, se declaró la responsabilidad civil (reparos resarcitorios) a 34 personas naturales y se aplicaron 264 sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones.
11.En relación con los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) los procedimientos de la CGR, en el período 2015-2022, dieron como resultado la responsabilidad administrativa de 21 efectivos, 21 multas impuestas y 15 sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
12.En lo que respecta a funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, entre 2015 y 2022, la CGR declaró la responsabilidad administrativa de 118 funcionarios, se impusieron 118 multas, se declaró la responsabilidad civil (reparos resarcitorios) a 57 funcionarios y se aplicaron 42 sanciones de inhabilitación.
13.El 26 de diciembre de 2019, mediante Resolución 2.377 publicada en Gaceta Oficial de la RBV Nº 41.788, el Ministerio Público elevó el rango de la Dirección Contra la Corrupción a Dirección General contra la Corrupción, modificando la estructura organizativa y funcional de la misma, con el objetivo de proseguir la lucha contra este flagelo.
14.Entre los años 2017-2021, el Ministerio Público realizó un total de 39.089 actuaciones con el objetivo de sancionar actos de corrupción, lográndose 12.703 imputaciones y 3.565 acusaciones, además de 2.444 condenas por delitos de corrupción.
15.Al cierre del año 2021, el Ministerio Público procesó a 277 fiscales por actuaciones irregulares y delitos de corrupción, de los cuales 125 tienen imputaciones y 24 han sido condenados.
16.En abril de 2023 fue publicada la Ley Orgánica de Extinción de Dominio con el objeto de fortalecer las capacidades del Estado para combatir con eficiencia la corrupción, incorporando al ordenamiento jurídico venezolano un instrumento de política criminal como la “Extinción de Dominio”, que complementa el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por Venezuela en esta materia.
Estado de excepción (art. 4)
17.En marzo de 2020 se reportó el primer caso de COVID-19 en el país. La RBV adoptó con anticipación y en forma preventiva las medidas necesarias para atender y contener esta pandemia, así como para mitigar su impacto en la población, con la asesoría y asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y la cooperación internacional. Venezuela presentó una de las tasas de personas fallecidas por COVID-19 más baja de la región, a pesar los efectos perversos de las medidas coercitivas unilaterales sobre el sistema de salud.
18.El estado de alarma, adoptado para hacer frente a la pandemia de COVID-19, y el estado de emergencia económica, implementado para contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales sobre la economía nacional, tienen su fundamento en lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. Ninguna de estas medidas implicó una restricción de los derechos reconocidos en el Pacto.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
19.En el 2017, el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género creó la línea de trabajo de la Sexodiversidad, con enfoque de género feminista y de derechos humanos para la atención integral, formación, participación protagónica e investigación, conjuntamente con la población sexodiversa.
20.La Defensoría del Pueblo, en noviembre de 2020, creó la Defensoría Delegada Especial con Competencia a Nivel Nacional para la Protección de las Personas de la Sexodiversidad.
21.En el mes de mayo de 2021, la Asamblea Nacional declaró el día 17 de mayo como Día Nacional en Contra del Odio y todo tipo de Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género. Además, anunció la creación de una Subcomisión para asuntos LGBTIQ+, la cual deriva de la Comisión de Desarrollo Social Integral de ese órgano legislativo.
22.En junio de 2022, el Ministerio Público creó la Fiscalía especializada en Protección de Derechos Humanos y Diversidad de Género, siendo que hasta 2022 han ingresado 44 casos, en su mayoría relacionados con delitos contra las personas (homicidio y lesiones). En 21 casos se libraron ordenes de aprehensión, 8 presentan imputación fiscal y en 5 se realizó acusación formal, estando en la actualidad en la Fase de Juicio a la espera de la decisión correspondiente.
23.Desde agosto de 2017 hasta agosto de 2021, el Ministerio Público, a través del Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, ha atendido a 10.691 personas y otorgado 21.382 medidas de protección.
24.En agosto de 2022, la Defensa Pública creó la competencia de Protección y de Defensa de los Derechos Humanos de las Personas identificadas con la comunidad LGBTIQ+.
25.En noviembre de 2022, tras solicitudes de organizaciones sociales, la Asamblea Nacional junto al Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) inició el diseño de un procedimiento administrativo para garantizar cambio de nombre por razones de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
26.El 16 de marzo de 2023, la Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar interpuesta por el Defensor del Pueblo. La Sala fijó efectos retroactivos de la declaratoria, en tanto la nulidad implicó una decisión derogatoria y, por ende, más favorable para el reo; y ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web del TSJ con la siguiente indicación: “Sentencia que anula el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba.”
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
27.En torno a los estereotipos de género, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (LRSRTME) prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia (artículo 27).
28.Las sentencias N° 359 de 2014 y Nº 884 de 2017 del TSJ prohíben publicar imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, que promuevan prostitución o consumo de pornografía, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes.
29.El TSJ aprobó la Resolución N° 2017-0014 que promueve el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en todos los documentos y resoluciones emanados del TSJ y de los tribunales del sistema judicial, sin ningún tipo de discriminación. Por su parte, en 2019, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa emitió la Resolución Nº 029635 para el “uso de lenguaje no sexista” en el seno de la FANB.
30.En el año 2021, la Asamblea Nacional promulgó la segunda reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) incorporando, como una de las finalidades de la Ley, la aplicación de criterios probatorios libres de estereotipos y prejuicios de género que subordinan a las mujeres y no las reconocen como sujetos de derecho (artículo 2.4).
31.Asimismo, en 2021 se aprobó la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género. Esta Ley establece el deber de todos los Poderes Públicos de emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en sus actos y actuaciones. También, consagra el deber de emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Conforme a esta Ley, los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.
32.De igual forma, en 2021, se realizó una reforma de Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, incorporando una disposición que ordena garantizar la igualdad y equidad de género en las políticas de prevención, atención y erradicación de la discriminación racial, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género (artículo 10).
33.Respecto a la representación de las mujeres en las instancias decisorias del Estado, se alcanzaron los siguientes avances:
a)En las elecciones parlamentarias de 2015, las postulaciones de mujeres se ubicaron en 35,34 %, mientras que en las postulaciones a las elecciones parlamentarias de 2020 representaron el 47,23 %.
b)En la Asamblea Nacional elegida el año 2015, el porcentaje de mujeres alcanzó un 20 %. En la Asamblea Nacional elegida en 2020, el porcentaje de mujeres se incrementó a 31 %.
c)En las elecciones regionales de 2018, las mujeres alcanzaron 35 % de los escaños de los Consejos Legislativos y un 46 % en los Concejos Municipales.
d)Respecto de los cargos unipersonales en el Poder Ejecutivo a escala estadal y municipal, para 2022 el 8,3 % de las gobernaciones están dirigidas por mujeres (2 gobernadoras) y 19 % de las alcaldías están encabezadas por mujeres (62 alcaldesas).
e)En 2023, el 27 % de los cargos del Poder Ejecutivo Nacional son ejercidos por mujeres (9 Ministerios). Desde el año 2018 la Vicepresidencia de la República ha estado a cargo de una mujer.
f)Para el año 2020, la FANB cuenta con cinco Vicealmirantas y una General de División, todas ocupando cargos de alto nivel dentro de la institución.
g)En el año 2023, el TSJ (máximo ente del Poder Judicial) es presidido por una mujer y cuenta con 9 Magistradas, de un total de 20 integrantes.
h)El Ministerio Público cuenta con 114 mujeres en cargos de alto nivel y 1.210 mujeres fiscales. En la Defensoría del Pueblo, las mujeres constituyen el 55 % de los cargos directivos, siendo a su vez el 58 % de la nómina total de la institución.
i)El CNE, como máximo órgano de dirección del Poder Electoral, estuvo presidido e integrado mayoritariamente por mujeres entre 2005 y 2021. Para la elección de diputados a la Asamblea Nacional de 2020, las Juntas Electorales Regionalesestuvieron integradas en un 67 % por mujeres.
34.El 40 % de las cámaras empresariales en el país están dirigidas por mujeres. Las mujeres registradas en la plataforma web “Emprender Juntos”, alcanza el 59,61 % (130.070 mujeres) del total de personas registradas.
35.La participación de las mujeres en la esfera pública, especialmente en la gestión directa de asuntos locales, ha sido significativa. Para 2020, se reportaron 2.997.755 mujeres vinculadas a los Consejos Comunales, lo que representa un 56,77 %. De un total de 112.748 vocerías de Consejos Comunales, el 53,37 % corresponde a mujeres.
36.En el histórico nacional, el 57,97 % de los proyectos cargados en la plataforma SINCO del Consejo Federal de Gobierno están dirigidos por mujeres, lo que evidencia el protagonismo que tienen en la gestión de los proyectos impulsados por la organización comunitaria.
37.De un total de 42.145 personas incorporadas a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), el 79 % son mujeres que asumen responsabilidades en el proceso de distribución de alimentos en los territorios.
38.El CNE implementó el Sistema Automatizado de Postulación, el cual garantiza que el registro de postulaciones cumpla con la cuota de paridad establecida en el Reglamento y en el Instructivo sobre las Postulaciones Paritarias y Alternas de Ambos Sexos para las Elecciones Regionales y Municipales (2021).
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
39.En 2021 se promulgó la segunda reforma parcial de la LOSDMVLV la cual garantiza el principio de progresividad de los derechos humanos, en concordancia con los estándares internacionales, reafirmando la condena a toda forma de violencia contra las mujeres, por considerar que constituye un obstáculo significativo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Esta reforma fue elaborada con el apoyo técnico de la OACNUDH.
40.Entre los elementos más resaltantes de esta segunda reforma se encuentran los siguientes:
a)Se refuerza el objeto de la Ley, al garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado;
b)Se prohíbe la revictimización (artículo 2);
c)Se establece la obligatoriedad para los órganos del sistema de justicia y los demás entes del Estado de aplicar e interpretar la ley desde un enfoque de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, de integralidad, intergeneracional e interseccional (artículo 4), fortaleciendo de esta manera la progresividad en la garantía de los derechos de las mujeres frente a discriminaciones múltiples;
d)Se amplía el reconocimiento de todas las mujeres en su diversidad para profundizar el enfoque interseccional en las políticas públicas (artículo 6);
e)Se prohíbe la mediación, conciliación y demás medios alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos de violencia contra las mujeres, en los casos que impliquen violación o amenaza al derecho a la vida e integridad física. En los demás casos, podrá excepcionalmente emplearse estos medios siempre que una evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus familiares, conforme a la Observación General 35 del Comité de la CEDAW;
f)En cuanto a las formas de violencia, se amplía el delito de amenaza incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información. Además, se cambia y amplía el delito de violencia doméstica actualizándolo a violencia familiar, incluyendo la violencia vicaria al reconocer “también como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad ocasionar condiciones de violencia, temor, daño, doblegar la voluntad de la mujer e incluso su muerte”;
g)Se incorpora la violencia sexual en la relación de pareja y se reconocen nuevas formas de violencia, como la violencia informática, la violencia política, la violencia ginecológica y la violencia multicausal;
h)Se amplía el delito de violencia laboral, al reconocer que se incurre en este delito al no otorgar los permisos respectivos para que las mujeres víctimas de violencia puedan cumplir con las actividades que requieren su presencia conforme a lo establecido en la misma Ley;
i)Se incluyen programas productivos dentro de las políticas públicas para garantizar el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres víctimas de violencia, así como su inserción laboral (artículo 24);
j)Se incorporan atribuciones al ministerio de asuntos penitenciarios, para garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en dicha ley (artículo 31);
k)Se reconoce la corresponsabilidad de las organizaciones sociales en la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención, atención, orientación, acompañamiento y defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, garantizando que el Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, promovidos por las comunas, consejos comunales, defensoras comunales de los derechos de las mujeres, organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base;
l)Se incorpora la omisión del certificado de salud física y mental y la falta de entrega oportuna del informe como delito de violencia institucional (artículo 43);
m)Se amplían las acciones en las que se subsumen las conductas del sujeto activo y del delito de trata de personas de acuerdo con el marco jurídico internacional (artículo 72);
n)Se incrementaron las penas de los delitos de violencia física, sexual, acto sexual con víctima especialmente vulnerable, abuso sexual sin penetración, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, esterilización forzada, violencia mediática y trata de mujeres, niñas y adolescentes;
o)Se incorporan como penas accesorias (artículo 85) la extinción de la patria potestad, en los casos de femicidio, violencia sexual, violencia sexual con víctima especialmente vulnerable y abuso sexual sin penetración; y la extinción de la sociedad de bienes gananciales y la privación de la cuota parte que le correspondería como herencia en los casos de femicidio, otorgando estos derechos de la persona condenada a las hijas e hijos o ascendientes de la víctima, si los hubiere;
p)Se amplían las formas de recepción de la denuncia de los delitos de violencia contra las mujeres, pudiendo las mismas ser formuladas ya no sólo en forma oral, escrita sino también en lengua de señas venezolana, y a través de cualquier medio (artículo 90).
q)Se incorpora en las obligaciones del órgano receptor de la denuncia (artículo 91) imponer las medidas de protección y de seguridad sin ningún tipo de limitaciones, para garantizar la vida y demás derechos humanos de las mujeres.
41.Venezuela imparte justicia especializada en género en el 100 % de su territorio, con la constitución de Circuitos Judiciales especializados (75 %) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25 %), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales.
42.El Ministerio Público cuenta con una Dirección para la Defensa de la Mujer que dispone actualmente de 72 oficinas fiscales en todo el territorio y un Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género.
43.El país cuenta con 5 casas de abrigo activas, especializadas para la atención y protección integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género. En el año 2016, se elaboró la Guía de Actuación para las Casas de Abrigo que contiene las pautas de actuación en materia de valoración, resguardo, seguridad, confidencialidad y atención psicológica y jurídica a las víctimas de violencia contra las mujeres.
44.Entre 2015-2023, el Instituto Nacional de la Mujer brindó asesoría y acompañamiento a 78.784 mujeres y 8.303 hombres, con énfasis en prevención de la violencia. También desarrolló actividades de prevención de la violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, alcanzándose la participación de un total de 119.245 mujeres y 23.067 hombres en tales actividades.
45.La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, en el marco del programa Defensoras Comunales, ha llevado a cabo la formación de 5.946 mujeres a nivel nacional como Defensoras Comunales de los Derechos de la Mujer, quienes realizan actividades de prevención y abordaje de las mujeres víctimas de violencia dentro de sus propias comunidades.
46.En 2021 se aprobó la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes. Esta Ley reconoce este delito como una grave violación a los derechos humanos y tiene por objeto garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes sus derechos a ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual, a la integridad personal y al libre desarrollo de su personalidad, como sujetos plenos de derecho, bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad (artículo 1). Este instrumento normativo crea la Comisión Nacional para la Prevención, Protección Integral y Erradicación contra el Abuso Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 13). También, consagra la privación de pleno derecho de la patria potestad de las personas condenadas por cualquier forma de abuso sexual contra una niña, niño o adolescente con respecto a todas sus hijas e hijos (artículo 19).
47.En febrero de 2021, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) dictó las “Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género, la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación”, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de la LOSDMVLV.
48.Para el período 2015-2022, el programa de atención psicosocial desarrollado en las sedes del Instituto Nacional de la Mujer logró una cobertura de 42.095 mujeres atendidas a nivel nacional y 360 hombres.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos(arts. 6, 7 y 8)
49.Desde el 2014 hasta el 2019, se atendieron 4.867.386 mujeres en edad fértil en consulta de planificación familiar. De esta población, el 60 % recibió gratuitamente métodos anticonceptivos, 51 % de los cuales fueron métodos orales. Estos métodos se están distribuyendo a través de dos planes: 1. Red de atención comunal y ambulatoria especializada, priorizando territorios y población vulnerable; 2. Plan de anticoncepción inmediata post evento obstétrico (AIPE) que se activó en principales maternidades y centros obstétricos del país.
50.En el año 2020, se logró incrementar la distribución e indicación de anticonceptivos, pasando de 174.966 en el primer semestre de 2019 a 439.002 en primer semestre 2020.
51.Entre 2018 y 2019, se activó en 14 estados priorizados y 35 establecimientos del país, el plan de Anticoncepción Inmediata Post Evento Obstétrico (AIPE) y Aspiración Manual Endo Uterina (AMEU), con la realización de 52 réplicas del taller de formación con un total de 1.476 profesionales capacitados, logrando monitorear la anticoncepción libre e informada a 25.362 mujeres en puerperio inmediato.
52.Entre 2019-2020, gracias al Plan activado en la Red de Atención comunal y ambulatoria especializada, se registró la dispensarización y protección a 1.105.702 mujeres, actividad monitoreada por las coordinadoras y coordinadores regionales de la ruta materna.
53.La normativa venezolana desarrolla los criterios para la realización de esterilizaciones femeninas y masculinas, estableciendo que la esterilización debe ser voluntaria, informada y libre de coerción. En la RBV no se realiza ningún tipo de esterilización, sin contar con el consentimiento informado de las personas y su decisión expresa de optar por un método anticonceptivo permanente como aspecto integral de su autonomía física. Las esterilizaciones se realizan respetando el derecho de cada persona a decidir respecto a su reproducción.
54.Entre las garantías para que las esterilizaciones se realicen con un enfoque de género y derechos humanos, la Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva establece un amplio proceso de asesoría previa a su realización, que incluye información sobre métodos anticonceptivos alternativos; autorización escrita; valoración de riesgo quirúrgico y anestésico cuando proceda; y debe ser efectuada por personal médico calificado.
55.La segunda reforma de la LOSDMVLV aumentó de manera sustancial la pena del delito de esterilización forzada, incrementándolo de una pena de prisión de dos a cinco años, a una pena de prisión de diez a quince años y suspensión del ejercicio profesional por un tiempo de diez a quince años a quienes incurran en el delito (artículo 67).
56.Para garantizar lo establecido en la LOSDMVLV, el Ministerio Público ha puesto en marcha un servicio de guardias fiscales en las maternidades principales. El proyecto consiste en delegar fiscales especializados en la investigación de delitos de violencia contra las mujeres para que reciban y tramiten las denuncias de violencia obstétrica y/o esterilización forzada de manera oportuna e inmediata. El objetivo es garantizar la protección de las mujeres víctimas, a la vez que se evita la posibilidad de que el personal de salud modifique o altere la evidencia necesaria para la investigación.
57.Entre enero de 2014 y septiembre de 2020 ingresaron a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer del Ministerio Público un total de 6 denuncias por el delito de esterilización forzada:
Tabla I Casos ingresados por delito de esterilización forzada previsto en la LOSDMVLV
Ministerio Público
|
Delito / Año |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
Esterilización forzada |
0 |
3 |
0 |
1 |
1 |
1 |
0 |
58.El Plan Nacional de Parto Humanizado fue aprobado el 11 de julio de 2017 como estrategia articulada del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género (MPPMIG) y el Instituto Nacional de la Mujer, a fin de promover el acompañamiento comunitario a las mujeres y sus familias durante su proceso de gestación, proximidad del parto, post-parto, lactancia materna y crianza respetuosa.
59.Desde el año 2017 a agosto de 2020, se formaron un total de 18.101 Promotoras Comunales de Parto Humanizado que acompañan a las gestantes y madres en proceso de lactancia en 54 % de las parroquias y en 77 % de los municipios del territorio nacional.
60.En el año 2019, se creó el Órgano Superior del Plan Nacional del Parto Humanizado y Lactancia Materna, como instancia para la coordinación y articulación de las políticas públicas de atención integral y protección a las mujeres gestantes, en proceso de lactancia y puerperio para garantizar sus derechos humanos.
61.Como parte del Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia (PRETA) se diseñó el Programa de Educación Integral de la Sexualidad fuera de la Escuela y se actualizaron las orientaciones pedagógicas y currículos dentro del marco de educación integral para la sexualidad y salud sexual y reproductiva, desde la educación inicial hasta la universitaria. De igual forma, se activó el Subcomité de Estadísticas de Embarazo a Edad Temprana y en Adolescentes, con el objeto de producir boletines sobre estadísticas de embarazo en adolescentes para la toma de decisiones. Asimismo, se diseñó una campaña dirigida a sensibilizar a adolescentes y sus familias sobre el embarazo en la adolescencia. La campaña está compuesta de 10 piezas para televisión, 10 piezas para radio y 10 piezas para redes sociales.
62.Entre otras medidas adoptadas para la prevención del embarazo en la población adolescente se incluyen:
a)Capacitación y orientación a 121.402 estudiantes universitarios en materia de salud sexual y reproductiva, durante el año 2019;
b)La dispensarización de anticonceptivos, incorporando cinco de sus unidades de atención al concepto de atención diferenciada, garantizando la entrega gratuita, universal y directa de anticonceptivos a un total de 289.362 estudiantes;
c)La formación de 1.269 nuevos profesionales de la salud en las “Estrategias de Atención para Servicios Amigables de adolescentes” (2016-2019);
d)El fortalecimiento de 239 centros centinelas para la planificación familiar;
e)La cooperación técnica del Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU) en la elaboración, implementación y monitoreo del Plan Andino de prevención de embarazos en adolescentes.
63.Las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra el país, a partir del año 2014, generaron un impacto negativo sobre la mortalidad materna, modificando al alza la tendencia estable que mantenía este indicador antes de esa fecha. A partir de 2016, la tendencia del indicador de mortalidad materna es de reducción, como resultado de las acciones adoptadas por el Estado, incluyendo a partir de 2018 la adopción de la “Estrategia Concertada para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal”.
Tabla II Causas de muerte materna
Ministerio del Poder Popular para la Salud
|
Causa / Año |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
Edema, proteinuria hipertensivos en el embarazo, el parto y el puerperio |
109 |
133 |
231 |
141 |
149 |
145 |
63 |
|
Embarazo terminado en aborto |
42 |
32 |
78 |
48 |
68 |
41 |
17 |
|
Complicaciones del trabajo de parto y alumbramiento |
52 |
64 |
123 |
152 |
127 |
84 |
44 |
|
Complicaciones principales relacionadas con el puerperio |
43 |
49 |
100 |
131 |
91 |
50 |
28 |
|
Otras afectaciones relacionadas con el feto y la cavidad amniótica y a posibles problemas del parto |
172 |
143 |
184 |
227 |
163 |
239 |
136 |
|
Atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica y a posibles problemas de parto |
28 |
45 |
51 |
35 |
39 |
36 |
18 |
|
Otros trastornos maternos relacionados principalmente con el embarazo |
14 |
12 |
14 |
22 |
42 |
7 |
13 |
|
Total |
460 |
478 |
781 |
756 |
679 |
602 |
319 |
64.Durante el período 2014-2019, el registro acumulado de mujeres atendidas en control prenatal suma 2.209.856 mujeres gestantes. Para septiembre de 2020, se registraron 206.888 mujeres gestantes. En el marco de la pandemia del COVID-19 fueron atendidas 17.431 mujeres gestantes en su lugar de residencia.
65.Se registró un incremento de atención de parto y embarazos de bajo riesgo (parto vaginal) en la red de atención comunal y ambulatoria especializada en un 25 %, comparando indicadores de ruta materna registrados en el primer semestre del año 2019 y 2020.
66.La atención de partos eutócicos se ha incrementado en un 31 % tomando solo datos del movimiento obstétrico hospitalario y un 71 % al sumar los nacimientos que se asistieron en la red de atención comunal y ambulatoria especializada, entre el año 2018 y 2019. Entre el año 2019 y 2020, se mantuvo el porcentaje de partos normales sobre un 70 %, tomando en cuenta la atención de nacimientos en la red de salas de parto para atención de embarazos de bajo riesgo.
67.En los últimos años se ha desarrollado una política de distribución de equipos de alta tecnología a centros hospitalarios. Al 2020, se han distribuido 998 equipos (monitores fetales, ecosonógrafos, instrumental quirúrgico para atención de parto y cesáreas, balanzas monitores multiparámetros) para el fortalecimiento de 75 servicios obstétricos en el país, hospitales y red de atención comunal y ambulatoria.
Derecho a la vida (art. 6)
68.En la sentencia N° 161 del 11 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal del TSJ ratificó que la persecución del delito de desaparición forzada es imprescriptible, con la imposibilidad penal de obtener beneficios procesales que puedan propender a su impunidad, ello de conformidad con artículo 29 de la Constitución.
69.En el período 2015 – 2022 el Ministerio Público registró 455 casos vinculados al delito de desaparición forzada de personas establecido en el artículo 180-A del Código Penal. De estos casos, 402 se encuentran activos en fase de investigación, 10 se encuentran en fase de juicio, 40 han concluido y en 16 fue decretado archivo fiscal. En ese período, se realizó la imputación de 71 funcionarios públicos, la acusación de 72 y se logró la sentencia condenatoria de 5 funcionarios públicos. En total, durante el mismo, período el Ministerio Público solicitó 2.867 diligencias por el referido delito de desaparición forzada de personas.
70.El MPPRIJP ejecuta acciones para la formación, educación, especialización y actualización continua de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía a nivel nacional, enmarcados en los estándares internacionales sobre el uso progresivo de la fuerza.
Tabla III Uso progresivo de la fuerza
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
|
Talleres |
Cursos |
Conferencias |
Funcionarios participantes |
|
1 516 |
809 |
569 |
59 537 |
71.En Venezuela existe un conjunto de normativas que regulan la actuación de los cuerpos de policía en reuniones públicas y manifestaciones. La rendición de cuentas y los informes circunstanciados son parte de la política del Estado en esta materia.
72.Como parte de la Carta de Entendimiento suscrita entre la RBV y OACNUDH en septiembre de 2019 y su renovación en septiembre 2020 y 2021, la OACNUDH prestó asistencia técnica al MPPRIJP para la actualización de los estándares policiales aplicados a los servicios de mayor complejidad, incluyendo los protocolos de actuación de grupos tácticos y de control de reuniones públicas y manifestaciones.
73.Los resultados de la Gran Misión Cuadrantes de Paz muestran una importante disminución en el número de muertes violentas, especialmente las causadas por homicidios que registran una reducción significativa y sostenida desde el año 2018.
74.Las muertes violentas de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios se redujeron significativamente en el período 2015 a 2019, pasando de 103 personas privadas de libertad fallecidas en el año 2015 a 44 personas privadas de libertad fallecidas en 2019.
Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el trato de las personas privadas de libertad(arts. 6, 7 y 10)
75.Desde el año 2017, el Ministerio Público ha realizado 64.368 diligencias fiscales, con el fin de investigar y castigar los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en los artículos 17, 18 y 21 de la Ley Especial para Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el período 2017-2022, se realizó la imputación de 1.486 funcionarios, la acusación de 993 funcionarios y se logró la condena de 108 funcionarios.
Tabla IV Funcionarios procesados por torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes
Ministerio Público
|
Año |
Imputados |
Acusados |
Condenados |
|
2017 |
200 |
364 |
14 |
|
2018 |
277 |
88 |
9 |
|
2019 |
161 |
121 |
10 |
|
2020 |
211 |
110 |
1 |
|
2021 |
275 |
125 |
27 |
|
2022 |
362 |
185 |
47 |
|
Total |
1 486 |
993 |
108 |
76.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes continúa recibiendo asistencia técnica de la OACNUDH, especialmente en el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
77.Asimismo, en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre la RBV y la OACNUDH, se trabaja actualmente en una revisión del marco jurídico aplicable a la prevención y sanción de la tortura, incluyendo las normas relacionadas con la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)
78.En 2021 la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial del Código Orgánico Penitenciario, incrementando la vigilancia sobre el respeto de los derechos humanos de los privados de libertad e incorporando la revisión judicial de las medidas disciplinarias. Igualmente, en 2021, se dictó el Decreto 4.610ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) transferir el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
79.En 2020, la OACNUDH brindó asistencia técnica a la RBV para identificar y superar los factores que inciden en la situación de los centros de detención preventiva del país, mediante un estudio diagnóstico elaborado a tal efecto.
80.En el marco de la respuesta a la pandemia del COVID-19, se adoptó un protocolo especial para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la visita y al contacto con sus familiares.
81.Venezuela continuó con la construcción y adecuación de establecimientos penitenciarios y la implementación del nuevo régimen penitenciario, alcanzando 98 % en los establecimientos para adultos masculinos y el 100 % en los femeninos y en las entidades de atención del adolescente en conflicto con la ley penal. Las políticas implementadas han permitido erradicar el hacinamiento y reducir la violencia en los centros penitenciarios
82.En el año 2021, se llevó a cabo la conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGBTI en las instalaciones del Internado Judicial Rodeo II y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), entre otros centros penitenciarios.
Libertad y seguridad personal (art. 9)
83.El derecho a la libertad personal está protegido por el artículo 44 de la Constitución. La detención sólo puede realizarse mediante una orden judicial expedida por un juez competente o en flagrancia, durante la comisión de un hecho punible. Toda persona privada de libertad tiene el derecho de comunicarse de inmediato con su abogado, familiares o personas de confianza y ser presentada ante un tribunal dentro de 48 horas siguientes a la detención. En Venezuela no se realizan detenciones por motivos políticos.
84.En 2021 la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, reforzando las garantías del derecho a la libertad personal, mediante un proceso expedito que se desarrolla ante un tribunal especializado. Además, aprobó una reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal que reforzó la presunción de inocencia y los derechos del imputado en los procesos penales, al tiempo que ratificó la nulidad de toda detención realizada en violación de la Constitución y la ley.
85.La reforma del COPP incluyó la modificación del artículo 230, acortando la duración de la privación judicial preventiva de libertad hasta un máximo de 2 años, con una prórroga de un año en determinadas condiciones excepcionales. También se modificó el artículo 237, eliminando la obligación del juez de acordar la medida de privación de libertad cuando la pena que pudiera llegar a imponerse excediera de 10 años.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
86.En 2021 se aprobó el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, formulado por el MPPRIJP, órgano rector en esta materia. Su propósito es desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin fines de lucro, el poder popular y los organismos de cooperación nacional e internacional, a los fines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas. De igual forma, se creó el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, adscrito a la Vicepresidencia de la República, para brindar asesoramiento y llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones públicas y privadas, a los fines de seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del plan.
87.El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), creó la Coordinación de Investigaciones sobre Trata de Personas en todo el territorio nacional. Esto implica que en cada estado del país existirá una coordinación, donde un equipo de trabajo se dedicará exclusivamente a investigar este delito.
88.Entre los años 2017 – 2022, el Ministerio Público recibió 660 denuncias de trata de personas y, para el mismo período, fueron imputadas 785 personas relacionadas con este delito. Además, se acusó un total de 777 personas involucradas y se solicitaron 182 órdenes de aprehensión. Durante los años 2021 y 2022 se evidenció un incremento de la respuesta del Estado ante este delito.
Tabla V Casos Ingresados, Personas Imputadas y Personas Acusadas por el delito de trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes
Ministerio Público
|
Año |
Casos Ingresados |
Personas Imputadas |
Personas Acusadas |
Ordenes de Aprehensión solicitadas |
|
2017 |
57 |
42 |
33 |
8 |
|
2018 |
64 |
91 |
122 |
16 |
|
2019 |
84 |
125 |
82 |
31 |
|
2020 |
98 |
135 |
124 |
27 |
|
2021 |
156 |
211 |
173 |
50 |
|
2022 |
201 |
181 |
243 |
50 |
|
Total |
660 |
785 |
777 |
182 |
89.En el año 2019, se creó la Fiscalía 95° Nacional especializada en la Trata de Mujeres y la Fiscalía 96° Nacional especializada en la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes. En la Resolución Nro. 98 del Ministerio Público de fecha 27 de enero de 2023, se ampliaron las competencias de la Fiscalía 95 Nacional especializada en el delito de Trata de Mujeres, con el fin de que pueda conocer la competencia en materia de tráfico de mujeres, pasando a ser Fiscalía 95° Nacional especializada en los delitos de Trata y Tráfico Ilícito de Mujeres.
90.Entre el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), la Oficina Nacional para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia (ONAIVV), el CICPC y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), se cuentan 223 centros de atención, protección y prevención establecidos en todo el territorio nacional, que tienen la misión de atender, apoyar, acompañar y salvaguardar a las víctimas de delitos que vulneren sus derechos humanos, tales como: violencia, explotación sexual, crímenes de indemnidad sexual, trata y tráfico de personas, trabajo forzoso, entre otros.
91.El Ministerio Público, con el apoyo del Fondo para las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), realizó cuatro guías socioeducativas, una de ellas sobre “preguntas y respuestas en materia de trata de niños, niñas y adolescentes”, en la cual, a través de un lenguaje comprensible, se explica este hecho punible de manera detallada, incluyendo el dónde acudir en caso de ser víctima de este delito.
92.El SAIME desarrolló las siguientes actividades en materia de trata de personas:
a)Capacitación trimestral en materia de derechos humanos y trata de personas a los funcionarios del CPNB adscritos a la Dirección de Migración y en general a los funcionarios del SAIME, quienes prestan servicio operativo en los diferentes establecimientos y puntos de control fronterizo;
b)Desarrollo de charlas en materia legal respecto a la normativa nacional vigente en materia de protección migratoria de niños, niñas y adolescentes, dirigidas a los funcionarios del SAIME, quienes prestan servicio operativo en los diferentes establecimientos y puntos de control fronterizo;
c)Desarrollo de jornadas informativas en puertos, aeropuertos y puntos de control, a través de las cuales se presentan posibles escenarios de riesgo que son señales de alerta ante la ocurrencia de trata de personas;
d)Articulación con los entes competentes en materia policial y fuerzas de seguridad del Estado para la atención de denuncias en tiempo real de posibles acciones presuntamente encuadradas en la tipología de delitos de trata de personas.
93.En el año 2022, el MPPRIJP llevó a cabo a nivel nacional 2.588 actividades preventivas contra la trata de personas y 4.395 con los delitos conexos como lo son inmigración ilícita, tráfico ilegal de migrantes e indemnidad sexual.
94.La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo realizó desde el año 2016 hasta el año 2022, 22 capacitaciones sobre el delito de trata de personas, arrojando un total de participación de 1.454 funcionarias y funcionarios de los diferentes órganos y entes de control.
Libertad de circulación de las personas (art. 12)
95.La Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación dentro del territorio nacional. Su expedición es de carácter gratuito. Venezuela cuenta con más de 260 oficinas a nivel nacional con capacidad para prestar los servicios inherentes a la cedulación, garantizando a su vez la disponibilidad de material para su emisión. La Cédula de Identidad tiene una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de su expedición. En el caso de los extranjeros o extranjeras, la vigencia será determinada por el término establecido en el visado correspondiente.
96.El pasaporte venezolano es el documento de viaje y de identificación de los venezolanos en el exterior. Para su expedición, la RBV ha desarrollado una plataforma informática disponible los 365 días del año a nivel nacional e internacional, por medio de la cual los venezolanos pueden ingresar, registrar sus datos, hacer la solicitud, escoger la oficina que le entregará el documento a nivel nacional o la Embajada, Misión Diplomática, Oficina o Sección Consular de la RBV debidamente acreditada en el exterior, efectuar el pago y hacer seguimiento a su trámite desde el momento en que inicia la solicitud, hasta el momento en el que se encuentra disponible para su entrega.
97.La vigencia del Pasaporte Ordinario está supeditada a los siguientes casos: 1) Tres años de vigencia para los niños y niñas menores a tres años de edad; 2) Cinco años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres años de edad y menores de dieciocho años de edad; y 3) Diez años de vigencia para los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.
98.La distribución y entrega a nivel nacional se lleva a cabo desde el centro de impresión de pasaportes por vía terrestre, aérea y marítima. La distribución y entrega a nivel internacional se lleva a cabo a través de las coordinaciones con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, esto en virtud de la negativa de las empresas internacionales, con capacidades para el envío de documentos y paquetes, de atender las solicitudes de servicio de la RBV, como resultado de las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra el país.
Acceso a la justicia, independencia del Poder Judicial y Administración de Justicia (art. 2 y 14)
99.La RBV continuó adoptando acciones para fortalecer la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y el Ministerio Público (MP), con base en lo establecido en la Constitución y la ley.
100.En 2022 la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esta reforma ratificó que la designación de los jueces debe realizarse mediante concurso público, de conformidad con lo previsto en la Constitución. Adicionalmente, la reforma incrementó las garantías de independencia de la Inspectoría General de Tribunales, determinando que la designación del Inspector o Inspectora General corresponde a la Asamblea Nacional, mediante un procedimiento que garantiza la participación ciudadana.
101.En octubre de 2021 el Ministerio Público aprobó el Plan de Regularización Funcionarial de Fiscales Provisorios Activos, con el objeto de aumentar de las garantías de independencia del Ministerio Público mediante el otorgamiento de titularidad a los fiscales. Posteriormente, se dictaron las Normas del VII Concurso de Credenciales y Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal, a los fines de regular el desarrollo de los concursos.
102.La Defensa Pública dispone de 65 sedes distribuidas a nivel nacional, donde atiende 14 materias de competencia que abarcan las áreas: penal, protección de niños, niñas y adolescentes, agraria, civil, mercantil y tránsito, inquilinaria, indígena, laboral, entre otras. Su servicio es gratuito y dirigido a todas las personas que lo requieran, sin discriminación.
Tabla VI: Personas representadas y asistidas jurídicamente
Defensa Pública
|
Año |
Usuarios representados |
Usuarios asistidos en virtud de revocatoria de abogado privado |
Asistencias jurídicas |
|
2015 |
618 879 |
16 572 |
428 857 |
|
2016 |
800 251 |
11 107 |
412 396 |
|
2017 |
960 268 |
16 858 |
445 317 |
|
2018 |
820 522 |
17 635 |
525 102 |
|
2019 |
764 667 |
12 259 |
494 158 |
|
2020 |
216 522 |
6 332 |
17 998 |
|
2021 |
396 355 |
7 103 |
221 475 |
|
2022 |
478 549 |
16 759 |
325 407 |
|
Total |
5 056 013 |
104 625 |
2 870 710 |
103.La Defensa Pública mantiene la estabilidad de los funcionarios, aumentando paulatinamente el número de Despacho de Defensores y Defensoras Públicos. Para el año 2021 existían 1.253 Despachos de Defensores Públicos, cerrando el año 2022 con 1.270. A su vez, se ha incrementado el número de Defensores Públicos en relación con el año 2021, el cual cerró con un total de 1.445 Defensores Públicos, mientras que en el año 2022 se contó con un total de 1.597 Defensores Públicos. Para garantizar la asistencia jurídica de todas las personas durante los 365 días del año, la Defensa Pública establece roles de guardia en todas las competencias a nivel nacional.
104.En 2021 la Asamblea Nacional aprobó la Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de establecer que ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar, correspondiendo su juzgamiento a los tribunales penales de la jurisdicción ordinaria.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
105.La Constitución de la RBV reconoce y protege el derecho de toda persona a la libertad de expresión (artículo 57) y el Estado venezolano respeta ese derecho en la práctica.
106.Entre el año 2020 y el primer trimestre de 2021 se autorizaron 10 nuevas emisoras de radio AM (100 % privadas), 70 emisoras de radio FM (67 % públicas, 24 % privadas y 8 % comunitarias) y una estación de televisión abierta.
107.En Venezuela, los periodistas ejercen diariamente su labor, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por el país. El Estado reconoce el importante papel que desempeñan los periodistas en el funcionamiento de la democracia.
108.Todos los organismos de seguridad del Estado han recibido instrucciones precisas de extremar las medidas para proteger a los periodistas durante el ejercicio de su labor, en el contexto de concentraciones o manifestaciones públicas.
109.En 2021 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, desarrollando el marco jurídico para garantizar el derecho de acceso a la información.
Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (art. 21 y 22)
110.Entre 2017 y septiembre de 2021 se contabilizaron 30.191 manifestaciones públicas, evidenciando el pleno ejercicio del derecho a la reunión y manifestación en el país. En muchas ocasiones, estas manifestaciones tuvieron carácter violento, lo cual derivó en la acción de control por parte de los organismos de seguridad del Estado. En los casos donde se denunciaron excesos por parte de los organismos de seguridad, se iniciaron las investigaciones y se han practicado las actuaciones para establecer las responsabilidades correspondientes. La OACNUDH prestó asistencia técnica a la RBV para la actualización de los protocolos para el control de reuniones públicas y manifestaciones.
111.Venezuela reconoce el importante aporte que realizan las organizaciones de la sociedad, así como los defensores de derechos humanos. Uno de los cinco ejes del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 estuvo orientado a promover la participación de todas las formas de organización social en esta materia. A través del Consejo Federal de Gobierno se ha brindado apoyo para el trabajo que realizan las organizaciones de derechos humanos en el país. Además, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha mantenido espacios de diálogo y comunicación permanente con los defensores y organizaciones de derechos humanos.
112.En la RBV, las personas defensoras de los derechos humanos pueden ejercer libremente su labor, sin temor a amenazas, intimidación o agresión de ningún tipo, ni tampoco a actos de intimidación o represalias por su cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Todos los casos donde se denuncia ante las instancias competentes la presunta existencia amenazas, hostigamiento o vulneración de derechos humanos, son debidamente investigados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
113.El CNE organiza elecciones de sindicatos, gremios y colegios profesionales, de conformidad con el artículo 293 de la Constitución. Para el desarrollo de este proceso el CNE ha dictado diversos instrumentos, plenamente ajustados al derecho de asociación.
114.Bajo estas disposiciones, el Poder Electoral realizó un total de 8.140 procesos electorales sindicales y 374 procesos electorales gremiales desde el año 2001 hasta el año 2023.
115.En la actualidad, se están elaborando 250 procesos electorales de organizaciones sindicales y existen otras 383 que han solicitado el acompañamiento del CNE. Igualmente, 33 organizaciones gremiales han solicitado asesoría técnica del CNE, destacando entre ellas la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo y la Asociación de Profesores del Personal Docente y de la Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”.
Derechos de los niños (arts. 23, 24 y 26)
116.El derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes se encuentra garantizado en Venezuela. Entre los años 2013-2020 se registraron 4.828.898 nacimientos. Del mismo modo, entre los años 2012-2020 se cedularon por primera vez 2.793.841 niños, niñas y adolescentes, incluyendo 12.167 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas.
117.Para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria fue creada en el año 2018 la “Mesa Nacional de Protección Migratoria de los Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos”. Esta instancia cuenta con la asesoría de UNICEF para el tratamiento de las situaciones como restricciones para el retorno de niños, niñas y adolescentes al país, inserción de los registros de nacimiento y situaciones de apátrida, entre otros. Su coordinación recae en la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
118.La Mesa Nacional de Protección Migratoria de los Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos interviene cuando se notifica la existencia de un niño o niña que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, realizándose los enlaces correspondientes con los consulados para garantizar su protección integral y facilitar la reunificación familiar. Se realizan los pasos necesarios para la repatriación al país del niño, niña o adolescente en condición de migrante no acompañado y se procede a la ubicación del padre, madre, representante o cualquier otro familiar o persona con referencia afectiva hacia él o ella. Cuando no se logra la ubicación de la familia de origen o extendida, se realizan las gestiones necesarias para asegurar el ingreso de los niños, niñas o adolescentes a las entidades de atención del IDENNA, en las que se ejecutará la medida de protección que al respecto dicte el Consejo de Protección.
Derecho a la participación en asuntos públicos (arts. 25 y 26)
119.En la RBV, todas las personas pueden ejercer libremente su derecho a la participación política, sin temor a amenazas, intimidación o agresión de ningún tipo.
120.En las elecciones para la Asamblea Nacional de 2020 participaron aproximadamente 14.000 candidatos y candidatas de 107 organizaciones políticas. Del total de candidatos y candidatas, aproximadamente solo 500 pertenecían a las fuerzas políticas aliadas al partido de gobierno. El resto de los candidatos y candidatas pertenecían a factores diversos, evidenciando un verdadero pluralismo político, en estricto cumplimiento de lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución.
121.Las sanciones de inhabilitación que impone la CGR tienen su fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción. Durante el período 2015-2021, la CGR aplicó 58 medidas de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a candidatos a cargos de elección popular.
122.La Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia Nº 0068 del 5 de junio de 2020 ordenó la desaplicación del sistema electoral y de elección de los representantes indígenas previstos en los artículos 174 al 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que el CNE desarrolló un nuevo marco reglamentario y normativo ajustado a la jurisprudencia.
123.En mayo de 2021, el CNE dictó el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en las Elecciones de Legisladores o Legisladoras a los Consejos Legislativos de los estados y Concejalas o Concejales de los Concejos Municipales 2021.
124.En este Reglamento se concibió un sistema de elección de modalidad enteramente nominal, con candidatos elegidos por voceros y, estos voceros, a su vez fueron elegidos en asambleas populares de los pueblos indígenas, conforme a sus usos, tradiciones y costumbres. Las circunscripciones electorales para la elección de la representación indígena se conformaron con el objeto de proveer la mayor representatividad de las comunidades indígenas, siguiendo lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los datos del último censo oficial de población indígena de Venezuela, las fuentes etno-históricas y demás datos estadísticos disponibles.
125.Adicionalmente, se estableció como exigencia para ser considerados en la representación o vocería indígena en los Consejos Legislativos y Concejos Municipales que la población debía estar constituida en comunidad o comunidades indígenas y sus decisiones debían tomarse en forma colectiva.
126.Como requisitos especiales de postulación se estableció la obligatoriedad de ser reconocido como persona indígena, hablar su idioma y cumplir con al menos uno de los requisitos adicionales, tales como, el ejercicio de liderazgo en su comunidad según sus tradiciones; trayectoria reconocida en la defensa de su identidad cultural; la realización de acciones en defensa de los pueblos indígenas; o el pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
127.Entre el 6 de julio y el 13 de agosto de 2022, las vocerías de los pueblos indígenas fueron elegidas, mediante la realización de 4.172 asambleas comunitarias que representan un 94 % de los pueblos y comunidades indígenas identificadas, con asistencia y acompañamiento del CNE.
128.La realización de las asambleas comunitarias permitió a su vez la escogencia de los representantes a los cuerpos deliberantes estadales y municipales en las asambleas generales, participando los pueblos indígenas Ye´kuana, Yanomami, Huottoja, Curripaco, Piapoco, Jivi, Bare, Yeral, Piaroa, Puniave, en el estado Amazonas; Kariña y Cumanagoto en el estado Anzoátegui; Pumé, Jivi y Cuiba en el estado Apure; Kariña, Pemón, Warao, Shiriana, Ye´kuana, Curripaco, Eñepa, Hoti, Huottuja, Baniva, Piapoco, Bare, Mapoyo, Pumé, Jivi, Pemón Kamarakoto, Arawako y Sanema en el estado Bolívar; así como los representantes de las comunidades Warao en Delta Amacuro; Kariña, Chaima y Warao en los estados Delta Amacuro y Sucre; y Añú, Wayuu, Bari y Yukpa del estado Zulia.
129.De conformidad con el Manual para la Participación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas para la Elección de Legisladoras o Legisladoras a los Consejos Legislativos de los estados y Concejalas o Concejales de los Concejos Municipales de 2021, cada mesa electoral estuvo integrada por tres miembros: presidente, miembro principal y secretario. En cada una de ellas se dispuso de un cuaderno de votación con el registro definitivo de las voceras o voceros quienes debían estampar su firma y su huella digital luego de emitir su voto.
130.El Reglamento Especial dispuso el carácter progresivo del Registro Electoral Indígena. La construcción del Registro Electoral Indígena es un proceso en desarrollo para el CNE.
131.Para marzo de 2023 existen 139 Consejos Comunales Indígenas debidamente certificados y 460 en proceso de certificación. Los Consejos Comunales son instancias de participación directa en los asuntos de interés público.
Derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (arts. 1 y 27)
132.La RBV desde la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” adoptó medidas específicas para garantizar los derechos humanos de la población indígena que habita en la referida zona y los municipios aledaños.
133.En 2016 se constituyó la Comisión Presidencial de Desarrollo Ecosocialista y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Actividad Mineracon el objeto de asesorar en la toma de decisiones relacionadas con el ejercicio de actividades de exploración y explotación de minerales que puedan impactar en los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa de los proyectos mineros.
134.Desde el año 2016, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ha realizado un despliegue territorial a lo largo del estado Bolívar, efectuando más de noventa (90) asambleas de consulta y divulgación a los pueblos y comunidades indígenas de la zona establecida para el desarrollo del Arco Minero del Orinoco.
135.Entre las principales medidas implementadas para garantizar la seguridad en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” y municipios aledaños, el Ejecutivo Nacional conformó dentro de la estructura de la FANB, la Región Estratégica de Defensa Integral “Guayana”, la Zona Operativa de Defensa Integral “Bolívar” y creó la Brigada Especial de Protección y Seguridad del “Arco Minero del Orinoco”, que dependen directamente del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
136.Dicha unidad está conformada por un Estado Mayor Especial que establece coordinaciones con los órganos y entes competentes en materia ambiental, ecosocialismo, desarrollo minero-ecológico, Corporación Venezolana Minera, MPPRIJP, Ministerio Público, Poder Judicial y demás órganos de seguridad del Estado, para controlar la explotación de los recursos minerales, las actividades de minerías a pequeña escala (pequeña minería o minería artesanal), la prevención de los delitos, el control de los ciudadanos que transitan a lo largo y ancho de la jurisdicción del territorio del Arco Minero del Orinoco y el respeto de los derechos humanos.