19° período de sesiones
Acta resumida de la 389ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 29 de junio de 1998, a las 10.00 horas
President a :Sra. Khan
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Eslovaquia (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Eslovaquia (continuación) (CEDAW/C/SVK/1 y Add.1)
1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Suchankova, la Sra. Vranova y el Sr. Jejovica (Eslovaquia) toman asiento a la mesa del Comité.
2.La Sra. Suchankova (Eslovaquia), respondiendo a las preguntas planteadas anteriormente por el Comité, dice que con respecto a los efectos que sobre la vida de las mujeres eslovacas ha tenido la transición económica del país, los principales problemas son los relativos a las finanzas, el estrés, el empleo y la salud. Entre las ventajas del régimen actual cabe mencionar el mayor grado de libertad civil y económica de que disfrutan las mujeres, así como el incremento de oportunidades para su realización personal. Ahora las organizaciones no gubernamentales tienen permitido realizar una importante labor en ámbitos tales como los derechos humanos y la educación. A nivel de base, las nuevas leyes sociales han eliminado el paternalismo del Estado y se fundamentan en la responsabilidad personal de cada individuo por su propio destino.
3.En lo referente al artículo 2 de la Convención, algunos organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han elaborado conjuntamente un Plan Nacional de Acción para la Mujer. Entre las prioridades del Plan Nacional de Acción figuran las siguientes: proporcionar oportunidades iguales para la mujer dentro de la familia, en el ámbito laboral y a nivel de la sociedad; eliminar las ventajas económicas que causan la pobreza material de la mujer; crear condiciones para proteger y mejorar la salud de la mujer; crear condiciones que permitan eliminar la violencia contra la mujer; y crear oportunidades de empleo para las mujeres desfavorecidas, incluidas las de la minoría romaní.
4.Con respecto a la incorporación de las disposiciones de la Convención al derecho interno eslovaco, en el artículo 11 de la Constitución de Eslovaquia se estipula que los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales que fueron ratificados por la República Eslovaca y promulgados en la forma que dispone la ley deben prevalecer sobre la legislación nacional. Corresponde a los tribunales de Eslovaquia determinar el ámbito de protección de los derechos y libertades fundamentales enunciados en los acuerdos internacionales, así como aplicar las disposiciones pertinentes. A ese respecto, el Tribunal Constitucional invocó en varios casos las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos al dictaminar sobre cuestiones en las que estaban en juego los derechos y libertades fundamentales.
5.La Convención fue promulgada en la Recopilación de Leyes, en documento público que puede consultarse en todas las oficinas y bibliotecas públicas. El texto de la Convención fue también publicado por el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos en una recopilación de documentos relativos a los derechos humanos.
6.Con respecto a la protección judicial y de otra índole de la mujer, la Constitución dispone que toda persona puede hacer valer sus derechos ante un tribunal independiente. Los tribunales están también facultados para examinar las decisiones que adopte el Gobierno en relación con los derechos y libertades fundamentales. Además, las personas tienen el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios causados por una decisión ilegal de un tribunal o de otra autoridad estatal. El Tribunal Constitucional ejecuta decisiones adoptadas por las autoridades internacionales acerca de la protección de los derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, cabe señalar que, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional no ha tramitado ninguna causa que implique discriminación tal como se estipula en la Constitución.
7.En lo referente a la independencia de los tribunales, los jueces sólo estarán obligados por la Constitución y por las leyes de Eslovaquia y, dentro de los límites establecidos por la ley, también por los acuerdos internacionales en que es parte Eslovaquia. La independencia de los jueces no se ve afectada por el hecho de que el Estado se encargue de la administración de los tribunales. El Gobierno es consciente de la importancia de un poder judicial independiente para salvaguardar los intereses de la sociedad, y está preparando un proyecto de ley para reforzar aún más su independencia. El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos fue establecido en virtud de una ley de 1994 para prestar asistencia en la elaboración de leyes de protección de los derechos humanos, sensibilizar más al público acerca de esos derechos y proporcionar servicios de asesoramiento a organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos en Eslovaquia.
8.La ley permite la interrupción del embarazo a condición de que la decisión haya sido tomada libremente por la mujer y que la operación haya sido ejecutada por un doctor en un centro médico tras un examen médico. Toda tentativa de interrumpir el embarazo de una mujer en contra de su voluntad se tipifica como delito punible con arreglo al Código Penal de Eslovaquia.
9.Si bien la prostitución no constituye un delito, sólo puede realizarse en ciertos locales que cumplan determinadas condiciones y hayan obtenido la licencia correspondiente. Sin embargo, el Código Penal tipifica como delito beneficiarse de la prostitución.
10.En marzo de 1996, el Gobierno estableció un Comité de Coordinación para los Problemas de la Mujer a fin de que promoviera los intereses de la mujer en todas las esferas de la sociedad y sirviera de centro de coordinación de las cuestiones de la mujer. Ese mismo año se estableció una Comisión Parlamentaria de la Mujer, encargada de promover los intereses de la mujer en las negociaciones parlamentarias. Asimismo, en 1997 se creó un Centro del Género, financiado conjuntamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Gobierno de Eslovaquia, para enseñar a las organizaciones gubernamentales que trabajan con mujeres a elaborar proyectos, recaudar fondos para ponerlos en práctica e intercambiar información sobre fundaciones extranjeras.
11.Actualmente se está considerando la posibilidad de crear una oficina del ombudsman para los derechos de la mujer, que sería un mecanismo eficaz y económico para promover los derechos humanos y aliviar parte de la carga del sistema judicial. A ese respecto se está estudiando la experiencia del Ombudsman sueco.
12.La oradora está de acuerdo con la observación del Comité de que la misma legislación no garantiza necesariamente la igualdad de oportunidades para todos. Eslovaquia ha adoptado una serie de medidas de discriminación positiva a fin de facilitar el regreso de las mujeres al mercado de trabajo cuando termine su licencia de maternidad. El tema de equiparar la edad de jubilación del hombre con la de la mujer es muy delicado. Las mujeres profesionales y con un alto nivel de educación apoyan esa propuesta, mientras que las que trabajan en las plantas de producción y desempeñan trabajos manuales se oponen.
13.En respuesta a las preguntas planteadas en referencia al artículo 5 de la Convención, la oradora señala que la población de Eslovaquia atribuye gran importancia a las relaciones tradicionales de largo plazo, al matrimonio y a la paternidad/maternidad. Las madres cumplen una función muy importante en las relaciones familiares y en general la familia ocupa una posición similar a la de la familia cristiana en Italia o España. Los 50 años de comunismo permitieron a la mujer afirmar su posición en el mercado laboral, pero no las liberaron del trabajo en el hogar. Con el advenimiento de la democracia las mujeres pasaron a desempeñar un papel más activo en las organizaciones no gubernamentales que participan en la redacción de leyes favorables a la familia. Se está prestando mayor atención al papel del padre en la familia y al cambio de la imagen estereotipada de la mujer que con frecuencia proyectan los medios de comunicación.
14.Con respecto a los elementos básicos de los delitos tipificados en el Código Penal, en el capítulo 204 del Código, referente al proxenetismo, se fija una pena de prisión de hasta tres años para toda persona que sea encontrada culpable de contratar, motivar o corromper a otra persona con fines de prostitución, o de explotar la prostitución de otros. La tipificación inicial del delito en el Código Penal fue modificada en 1994 a fin de tomar en cuenta la creciente internacionalización del proxenetismo.
15.La violación conlleva una pena de prisión de 2 a 8 años, y de 5 a 12 años si causa daños graves a la salud de la víctima, si se comete contra una persona de menos de 15 años, o si provoca la muerte de la víctima. Toda relación sexual con una persona de menos de 15 años conlleva una pena de prisión de 1 a 8 años; en caso de abuso de autoridad, la pena es de 2 a 10 años; si la víctima sufre graves daños de salud a consecuencia del acto es de 5 a 12 años; y si el acto da lugar a la muerte de la víctima, la pena es de 10 a 15 años.
16.Las formas de violencia más frecuentes contra las mujeres y las niñas son la violación y los daños a la salud; en esta última categoría quedan comprendidos el abandono de menores, el uso indebido de la custodia de los hijos y la restricción de la libertad personal. Con frecuencia los vecinos son reacios a prestar testimonio en casos de violencia intrafamiliar y las víctimas retiran los cargos, especialmente porque a los autores por lo general se les permite regresar a sus hogares mientras se tramita la causa penal. La falta de testimonio inculpatorio dificulta la tramitación de esas causas y, de conformidad con el Código Penal, el enjuiciamiento penal exige el consentimiento de la víctima y debe ponérsele fin si se retira ese consentimiento. Las víctimas reciben asistencia de organizaciones no gubernamentales y de instituciones representadas en el Comité de Coordinación para los Problemas de la Mujer, cuyo Plan Nacional de Acción para la Mujer comprende medidas dirigidas a eliminar la violencia contra la mujer, por ejemplo, proporcionar albergues para las mujeres y los niños, patrocinar programas para modificar la conducta de los agresores y establecer líneas telefónicas directas para las víctimas de la violencia. La nueva ley de asistencia social también aborda el problema de la violencia en el hogar. Entre los servicios sociales figuran un centro de orientación psicológica y 23 albergues para padres y madres solteros de menores en situación de riesgo; además, se han adoptado medidas para proteger a los niños de los abusos físicos y sexuales.
17.Las penas aplicables por la trata de mujeres se indican en el anexo al texto del informe inicial de Eslovaquia correspondiente a 1995 (CEDAW/C/SVK/1/Add.1, pág. 15). En el proyecto de código penal se esclarecerá la definición de proxenetismo. La República Eslovaca coopera con otros países europeos en la lucha contra la delincuencia organizada y ha designado investigadores de policía especiales para que hagan frente al problema. Las víctimas pueden pedir indemnización y, si se condena al acusado, el Tribunal incorpora el pago de indemnización a la sentencia. Sin embargo, no se dispone de estadísticas sobre la cantidad de solicitudes de indemnización.
18.Antes de 1989, un sistema de cuotas garantizaba la representación de las mujeres en el Parlamento. La eliminación de ese sistema dio lugar a una marcadareduccióndel porcentaje de mujeres en cargos públicos. Las propias mujeres desconfían de la capacidad de las mujeres candidatas y son reacias a votar por ellas. A fin de preparar las elecciones de septiembre de 1998, el Comité de Coordinación para los Problemas de la Mujer instó a los partidos políticos a que aumentaran el número de mujeres en sus listas de candidatos y a que las postularan para cargos más altos.
19.Aunque en la República Eslovaca ha aumentado el número total de abogados, el porcentaje de abogadas no es mayor que antes.
20.La libertad de asociación, incluido el derecho a adherirse a organizaciones, está garantizada por la Constitución. Sin embargo, el Ministerio del Interior podría denegar el permiso de inscripción a toda organización cuyo estatuto viole la Constitución, la legislación interna o las convenciones internacionales en las que es parte la República Eslovaca. También podría ordenar la disolución de toda organización que persistiera en una actividad contraria a sus actas de constitución. En caso de denegación de inscripción y de órdenes de disolución, podrá presentarse recurso ante el Tribunal Supremo. En la República Eslovaca existen 12.500 organizaciones, de las cuales 35 fueron fundadas por mujeres.
21.En la actualidad hay 75 escuelas secundarias para niñas en las que se hace especial hincapié en los servicios comerciales, la administración del hogar y los servicios de enfermería. Aunque está permitido que los varones se matriculen en esas escuelas, pocos lo han hecho. Se está alentando a las niñas a estudiar carreras técnicas. A nivel universitario, las mujeres representan el 63% del total de estudiantes en las carreras de humanidades, pero sólo el 28% en las carreras técnicas. Como sucede en numerosos países, las jóvenes que siguieron carreras técnicas terminan por aceptar empleos en otros campos. No se han establecido cuotas para fomentar el interés en estudios no tradicionales en la enseñanza secundaria, pero se ofrecen becas para estudiantes de ambos sexos. Se alienta a los jóvenes de ambos sexos con aptitud para el estudio de carreras técnicas a que se matriculen en esos cursos, pero la decisión final queda en manos del estudiante. Las mujeres ocupan en la actualidad el 73,65% de los puestos universitarios de mayor jerarquía, y en la Universidad Comenius de Bratislava se ha establecido una especialización en estudios femeninos.
22.Aunque el Código Laboral garantiza el derecho al trabajo y a la protección contra la discriminación por género, por razones fisiológicas las mujeres no pueden trabajar en ciertos sectores, como por ejemplo la minería y la construcción de túneles. Durante el embarazo y en los nueve meses posteriores al parto, no se permite a las mujeres ejercer ciertos tipos de trabajo. Además, tienen derecho a períodos de descanso, horarios especiales de trabajo, pausas para la lactancia materna, restricciones de viaje y protección contra los despidos, y no se les permite trabajar horas extra. Cuando son reasignadas no se les puede bajar el sueldo y pueden volver a su puesto anterior al terminar su licencia por maternidad. Las mujeres de más de 18 años pueden efectuar ciertos tipos de trabajos nocturnos, a condición de que cuenten con la aprobación del sindicato y de que no estén embarazadas ni cuidando a un hijo de menos de 1 año. El proyecto de código laboral prorrogará el período de licencia por nacimiento de un hijo hasta que el hijo cumpla 5 años y abolirá la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres.
23.La tasa de desempleo alcanza en la actualidad el 13,42% para las mujeres y el 12,94% para los hombres. El Gobierno se propone reducir el paro, en especial entre las mujeres con hijos menores de 15 años, las mujeres de más de 40 años, los estudiantes que se acaban de graduar y las mujeres que sólo han completado la enseñanza primaria. La Ley de Empleo dispone medidas dirigidas a alentar a los empleadores a contratar mujeres, y el Gobierno está considerando la posibilidad de acortar el horario de trabajo semanal y diario en sectores donde trabaje un gran número de mujeres, para hacer posible que trabaje un mayor porcentaje de ellas. Además, ha aceptado un proyecto de ley sobre inspecciones laborales, con objeto de aumentar la protección de los empleados.
24.En el artículo 33 de la Constitución se prohíbe todo tipo de discriminación fundado en la pertenencia a un grupo nacional o étnico, reforzando de esa forma la protección que brinda el artículo 12 de la Constitución, que garantiza los derechos y las libertades fundamentales para todas las personas, sin distinción de ningún tipo. En el artículo 13 se dispone que todos tienen derecho a tomar una decisión libre sobre su nacionalidad. Los miembros de las 10 minorías nacionales de la República Eslovaca conviven con otros grupos étnicos.
25.En las escuelas en las que el idioma de enseñanza es el idioma de una de las minorías nacionales, caben tres posibilidades: enseñanza exclusiva en el idioma de la minoría; enseñanza bilingüe, tanto en la lengua materna como en el idioma del Estado; o enseñanza de la lengua materna como materia aparte, mientras que todas las otras asignaturas se enseñan en el idioma del Estado.
26.Para los ciudadanos romaníes, encontrar trabajo resulta difícil por su falta de aptitudes profesionales y estudios. El Gobierno de Eslovaquia trata de ayudarlos prestando apoyo a los empresarios y comerciantes romaníes y organizando cursos sobre la artesanía tradicional romaní. A los ciudadanos romaníes se les da trabajo principalmente en el sector de la construcción y de las obras públicas.
27.Los padres que trabajan y necesitan quedarse en su hogar para cuidar a un hijo de menos de 10 años, ya sea porque éste esté enfermo o porque esté cerrada la escuela, pueden recibir prestaciones. Esas prestaciones se otorgan por un período de hasta siete días hábiles (13 días hábiles en el caso de una madre soltera). Se proporcionan prestaciones para la infancia a los padres con hijos dependientes, a condición de que sus ingresos no excedan el límite estatutario. La cuantía de la prestación depende de la edad del hijo. En caso de que el niño sea discapacitado o inválido, se otorgan prestaciones adicionales. Todos los padres que se encuentran en situación de penuria material o social y que cumplen con las condiciones estatutarias reciben asistencia social en forma de orientación, protección social y legal, servicios sociales y prestaciones, incluidos servicios de enfermería y cuidados en centros de servicios sociales. También se cuida a los niños desde los 2 años y hasta que terminan la escuela si sus padres se encuentran temporalmente incapacitados.
Los reglamentos industriales y las inspecciones laborales garantizan unas condiciones de trabajo no discriminatorias. Las inspecciones son llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y la Familia, y por la Oficina Nacional del Trabajo, y los empleadores que incumplen sus obligaciones son objeto de sanciones. El nuevo código laboral abordará el tema del acoso sexual en el lugar de trabajo.
El 1° de julio de 1998 entrará en vigor una nueva ley de asistencia social cuyo objetivo es paliar la situación de penuria material o social mediante la prestación de asistencia social a las personas cuyos ingresos se sitúen por debajo del salario mínimo, o que padezcan una incapacidad grave. El monto de la prestación dependerá de las circunstancias.
En cumplimiento de una iniciativa del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y la Familia, se están realizando estudios estadísticos periódicos sobre los salarios, los precios y los costos laborales. En 1992 se introdujeron a nivel nacional sistemas de información acerca de los costos laborales y los ingresos medios. Un análisis de los datos relativos al promedio de ingresos reveló que los ingresos de los hombres tendían a ser más altos que los de las mujeres, no porque a las mujeres se les pagara menos que a los hombres por hacer el mismo tipo de trabajo, sino debido a las diferencias en la estructura de las ocupaciones y a la tendencia a asignar trabajo que exige menos a las mujeres dentro de la misma ocupación. El Gobierno, que en este ámbito tiene un papel limitado, inspecciona en forma sistemática el cumplimiento de los reglamentos salariales por parte del empleador y hace un seguimiento trimestral de los costos laborales. La nueva ley de inspección laboral aumenta la protección de los empleados y los acuerdos de negociación colectiva contribuyen a la protección de los derechos de la mujer.
El salario mínimo se fijó en 3.000 coronas eslovacas, independientemente del sexo del trabajador y del sector de la economía, y es válido tanto para el sector público como para el privado. Esa suma es negociable entre los empleadores y los sindicatos de trabajadores.
Con respecto a la participación de las mujeres en el sector empresarial, a fines de 1996 el 3,2% de las mujeres que trabajaban y el 8,4% de los hombres que trabajaban lo hacían en actividades empresariales de carácter privado. En los últimos cuatro años el número de empresarias aumentó un 18,2%, mientras que el número de empresarios disminuyó un 3,7%. La mayoría de las empresarias trabaja en el sector del comercio.
En virtud del Código Laboral, el empleador está obligado a asignar trabajo adecuado a las mujeres que normalmente se dedican a trabajos peligrosos y que estén embarazadas o que acaben de tener hijos, sin que ello dé lugar a una reducción de su salario; si el salario es menor, para compensar la diferencia se otorga un pago de nivelación. Ese pago es una prestación del seguro de enfermedad y no tiene efectos negativos sobre la carrera de la mujer.
Las menores edades de jubilación que se establecieron para las mujeres, en función del número de hijos que habían criado, tienen por objeto resolver reclamaciones relativas a las pensiones y no constituyen una medida discriminatoria. Los hombres y las mujeres tienen derecho a la misma pensión por vejez; la persona adquiere ese derecho si ha sido empleada durante al menos 25 años y ha cumplido 60 años de edad. No existe una edad fija para la jubilación. El monto de la pensión, así como el de otras prestaciones de pensión, dependen de la antigüedad en el servicio y del nivel de ingresos.
Además de otros tipos de asistencia, las madres empleadas tienen derecho a la seguridad social, que incluye pensiones, prestaciones por enfermedad, prestaciones sociales estatales y asistencia social. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución, los habitantes de Eslovaquia tienen derecho a una seguridad material adecuada en caso de incapacidad para trabajar; conforme al artículo 41, los padres que están a cargo de sus hijos tienen derecho a recibir asistencia del Estado.
El Gobierno de Eslovaquia presentó al Parlamento un proyecto de ley para ofrecer una prestación por el nacimiento de un hijo y por el nacimiento de mellizos. Esa prestación pasaría de ser una prestación del seguro de enfermedad a una prestación social del Estado financiada con cargo al presupuesto estatal. Si una mujer solicita una prórroga de la licencia de maternidad, el empleador está obligado a dársela hasta el momento en que el hijo o hija de la mujer cumpla dos años; durante ese período, la mujer recibe la prestación social del Estado. La prestación también se otorga a las mujeres que no tienen empleo pero cumplen los requisitos estipulados. Un padre o madre tiene derecho a una prestación si proporciona cuidados a tiempo completo a por lo menos una criatura de hasta 3 años de edad, o a un niño discapacitado de hasta 7 años. La prestación se otorga solamente si el padre o madre no está recibiendo un salario u otros ingresos o prestaciones del seguro de enfermedad; en determinadas circunstancias, la prestación se podría otorgar a un padre o madre que realice actividades que le reporten ingresos monetarios.
Con respecto a los centros de enseñanza preescolar, después de 1990 la mayoría de las guarderías infantiles fueron abolidas debido a que las municipalidades carecían de fondos para financiarlas, y numerosas fábricas cerraron sus centros. Ante esa situación, el Estado redujo a 2 años la edad de ingreso en los parvularios; desde 1997 también se han venido admitiendo niños menores de 2 años, a condición de que cumplieran los requisitos necesarios. El número de centros ha vuelto a aumentar y han empezado a establecerse otros centros, por ejemplo de carácter religioso y privado. La red de parvularios es suficiente, salvo en algunos barrios de grandes ciudades.
La reforma del sector de la salud se ha llevado a cabo sin que la población se haya visto drásticamente afectada. Se han mantenido los principios de igualdad en la prestación de servicios de salud y en la accesibilidad a ellos. Eslovaquia realizó con éxito la transición de un sistema de financiación basado en los impuestos a un sistema de seguro médico plural y descentralizado. La privatización de los servicios de salud permitió a los médicos dejar el sector público sin que la accesibilidad a los servicios de salud se viera afectada. Eslovaquia heredó una amplia red de centros médicos que ha permanecido accesible a toda la población en condiciones de igualdad. En la financiación del cuidado de la salud, la igualdad se logró gracias al sistema de seguros.
La educación acerca de la planificación familiar forma parte de los programas de estudio de todas las escuelas básicas, a las que asisten también las personas de origen romaní. Todas las mujeres tienen libre acceso al asesoramiento sobre planificación familiar. El número de abortos ha venido disminuyendo gracias a la educación, la toma de conciencia y el acceso a los métodos anticonceptivos modernos. La disponibilidad del aborto legal eliminó la mortalidad resultante del aborto. El aborto no se considera un método anticonceptivo.
La incidencia de la tuberculosis se ha estabilizado tras muchos años de programas de vacunación eficaces, y se sitúa en 33,5 casos por 100.000 habitantes para los hombres y 22,8 casos por 100.000 habitantes para las mujeres.
Ningún grupo de población se ve excluido o es objeto de discriminación. Todos los habitantes gozan de igualdad de acceso a la atención médica. El seguro de salud obligatorio garantiza también la accesibilidad de las personas de ingresos más bajos. Nunca se han realizado esterilizaciones bajo presión o amenaza, y su pago corre a cuenta del interesado. Hasta 1989 se dieron incentivos económicos para alentar la esterilización, pero ya se han dejado de ofrecer.
La Agencia Nacional de Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas ha establecido una red de centros de asesoramiento e información, uno de los cuales proporciona orientación y servicios de asesoramiento a las empresas dirigidas por mujeres. La agencia concede también pequeños préstamos a las mujeres empresarias. Los centros estatales de asesoramiento organizan cursos de toma de conciencia para las mujeres, a fin de ayudarlas a solicitar empleos en empresas o a montar sus propios negocios.
La privatización ha afectado la situación laboral de las mujeres. La mayoría de las mujeres del medio rural trabajan en cooperativas agropecuarias. El menor número de puestos de trabajo las ha obligado a abandonar sus lugares de origen en busca de trabajo o a abrir sus propios negocios. Las oficinas de empleo organizan cursos de administración de empresas para las mujeres desempleadas. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a poseer tierras y a adquirir propiedades.
En las encuestas sociológicas, las mujeres y los hombres evalúan de forma diferente el papel que les corresponde en los quehaceres domésticos y en el cuidado de sus hijos. Los hombres tienden a exagerar su participación en los quehaceres domésticos; sin embargo, participan cada vez más en el cuidado de los hijos, y eso constituye un factor determinante en la política del Gobierno en cuestiones de familia.
La división de los bienes familiares después del divorcio está regida por el Código Civil. Los bienes gananciales de un matrimonio comprenden todo lo adquirido por cualquiera de los dos cónyuges, con excepción de los bienes adquiridos en concepto de donación o herencia, y los bienes de uso personal o para ejercer una profesión. El régimen de bienes gananciales termina por disolución del matrimonio, y esos bienes se reparten por acuerdo entre las partes o por decisión de un tribunal. El acuerdo se funda en el principio de que las partes de ambas personas son iguales; también se toman en cuenta las necesidades de los hijos menores de edad.
La Sra. Ryel señala que Eslovaquia ha creado un marco funcional para promover la igualdad entre los géneros y las cuestiones de la mujer, pero es demasiado pronto para juzgar si se lograrán los objetivos deseados. La oradora expresa la esperanza de que, mientras tanto, Eslovaquia procure adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
La oradora exhorta al Gobierno a considerar seriamente la posibilidad de restablecer el régimen de cupos para las mujeres en la vida política, a fin de asegurar su participación en la toma de decisiones.
El Comité espera con interés que se le haga llegar más información sobre la asistencia que se ofrece a las víctimas de la violencia en el hogar, los planes de Gobierno acerca de la educación pública sobre esa cuestión decisiva, y las medidas adoptadas para reprimir la trata de mujeres.
La Sra. Schöpp-Schilling dice que la discriminación estructural, como la que prevalece en Eslovaquia, no puede resolverse exclusivamente estableciendo oficialmente la igualdad de derechos, ni haciendo hincapié en la responsabilidad individual. La oradora recomienda encarecidamente que se lleve a cabo un estudio de la discriminación estructural, a fin de situar los derechos de la mujer en su contexto idóneo, y que las medidas especiales de carácter temporal establecidas se refuercen de distintas maneras.
Al tiempo que felicita al Gobierno por la creación del Comité de Coordinación para los Problemas de la Mujer, con cuyos auspicios se formuló el Plan Nacional de Acción para la Mujer en Eslovaquia, la oradora advierte que a menos que reciba una gran cuantía de fondos del Gobierno, el Plan no se podrá aplicar. Sería aconsejable suprimir el término “problemas” del nombre del Comité, puesto que tiende a marginar a grupos. La oradora tiene la impresión de que el Comité tiene una función puramente consultiva. De hecho, debería tener la facultad de vigilar la legislación en todas las etapas. El Gobierno podría estudiar la posibilidad de dar al Comité el rango de ministerio.
Teniendo en cuenta la función decisiva de las organizaciones no gubernamentales en la consecución de los objetivos del artículo 5 de la Convención, el Gobierno no debería dudar en dar recursos suficientes a las organizaciones de mujeres.
Pasando al tema laboral, la oradora dice que se debe prestar atención a la segregación en el empleo y a la igualdad de remuneración y beneficios sociales. De lo contrario, las mujeres no podrán contribuir adecuadamente al desarrollo de la sociedad. Es lamentable que se haya reducido el número de centros de enseñanza preescolar puesto que, si no hay instituciones dedicadas al cuidado de niños, las mujeres tendrán que ausentarse del mercado de trabajo durante varios años, lo que dificultará mucho sus progresos.
La Sra. Abaka alienta al Gobierno a continuar su programa de educación sobre la planificación familiar y expresa la esperanza de que continúe el marcado descenso de los casos de aborto.
La Sra. Vranova (Eslovaquia) dice que se está considerando la posibilidad de modificar el nombre del Comité de Coordinación para los Problemas de la Mujer, como ha sugerido la Sra. Schöpp-Schilling. Además, el Comité pretende seguir incorporando la perspectiva de género y reestructurar los organismos que trabajan en las cuestiones de la mujer.
Como aclaración, la oradora dice que las guarderías son financiadas a nivel individual por las comunidades, mientras que los parvularios son financiada por el Estado. La licencia por nacimiento de un hijo es optativa, no obligatoria.
El Sr. Jejovica (Eslovaquia) dice que las sugerencias y las recomendaciones generales formuladas por el Comité servirán de base para que el Gobierno aplique la Convención. Eslovaquia quiere adoptar medidas especiales de carácter temporal que brinden garantías efectivas para la protección de los derechos y la eliminación de las desigualdades.
La President a felicita al Gobierno por su empeño en aplicar los instrumentos de derechos humanos en general, y señala que Eslovaquia ha retirado su reserva a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y está haciendo esfuerzos por difundir el texto de la Convención.
Sin embargo, queda mucho por hacer. El fuerte hincapié que se hace en la maternidad y en la vida familiar no debe de ninguna manera servir para reforzar estereotipos en cuanto a las funciones de los sexos.
La Presidenta reitera la opinión del Comité de que la adopción de medidas especiales de carácter temporal constituye uno de los mecanismos más eficaces que da la Convención para promover la igualdad.
Eslovaquia avanza hacia la democracia haciendo mucho hincapié en la interdependencia cívica, en un entorno político en el que se promueve el cumplimiento de los instrumentos internacionales. El dinámico movimiento de organizaciones no gubernamentales también representa una importante aportación; todos los partidos políticos de Eslovaquia han mostrado interés en potenciar la sociedad cívica y eliminar la discriminación contra la mujer.
Se levanta la sesión a las 12.50 horas.