Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Estonia *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/EST/CO/3). Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité.
2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 2, 3 y 26)
3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse informar de los progresos realizados en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente o en la ampliación del mandato del Canciller de Justicia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).
4.Infórmese de las medidas adoptadas para fortalecer la independencia y aumentar los recursos financieros y humanos de la Oficina del Comisionado sobre Igualdad de Género e Igualdad de Trato con el fin de garantizar su buen funcionamiento. Sírvanse aclarar si se ha facultado a la Oficina del Comisionado para llevar casos ante los tribunales e informar sobre la labor realizada para aumentar la sensibilización entre las autoridades y la población en general sobre las leyes de igualdad de trato y los recursos disponibles.
5.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse informar de: a) las medidas adoptadas para difundir, en estonio y en ruso, el Pacto y las observaciones finales, las observaciones generales y los dictámenes del Comité relativos al Estado parte, entre otros a los fiscales, los jueces y los abogados; b) la formación sobre el Pacto ofrecida a los fiscales, los jueces y los abogados; y c) las consultas con las organizaciones no gubernamentales que participen en el proceso de redacción de las respuestas a la presente lista de cuestiones, que constituirán el cuarto informe periódico del Estado parte.
No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)
6.Sírvanse informar sobre el estado en que se encuentran las modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato, cuyo objeto es brindar mayor protección contra la discriminación, y sobre las demás medidas adoptadas para ampliar el alcance de la protección contra todo tipo de discriminación, en igualdad de condiciones. Aclaren si la Ley de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación basada en la ciudadanía, el idioma y la discapacidad.
7.Sírvanse aclarar si se ha modificado el Código Penal para: a) incluir la ciudadanía y la identidad de género entre los motivos prohibidos de los delitos de motivación racial; b) reconocer el odio motivado por la orientación sexual, la identidad de género y el racismo como circunstancia agravante en cualquier delito e infracción; y c) retirar o atenuar las restricciones previstas en el artículo 151 por las que se limita el delito penal de incitación al odio basado en la raza, la violencia racial y la discriminación racial a los casos en los que se pone en riesgo la salud, la vida o los bienes de la víctima. Indiquen asimismo si se han adoptado medidas para prohibir por ley la promoción en público de cualquier ideología que reivindique la superioridad de un cierto grupo de personas y la negación, justificación o consentimiento públicos del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, y para declarar ilegales las organizaciones y las actividades propagandísticas, de carácter organizado o no, que inciten y promuevan la discriminación racial y el discurso de odio.
8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir: a) las declaraciones xenófobas y racistas, entre otras las formuladas por políticos, en los medios de comunicación o en Internet, dirigidas contra minorías, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como las agresiones violentas cometidas contra solicitantes de asilo; y b) la discriminación y el acoso contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, el discurso homofóbico y transfóbico pronunciado por políticos y la impunidad de estos actos. Informen de las medidas adoptadas para garantizar la recopilación de datos sobre casos de violencia y discurso de odio de carácter racista, homofóbico y transfóbico, alentar la denuncia de dichos casos y concienciar sobre su carácter delictivo, entre otros a los agentes del orden, los fiscales y los jueces.
Igualdad entre el hombre y la mujer (art. 3)
9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos de género en la sociedad y la familia. Informen asimismo sobre: a) las medidas adoptadas para hacer frente a la marcada desigualdad salarial por razón de género y aplicar el plan de acción aprobado en 2012 con el fin de reducir dicha desigualdad, y sobre el resultado obtenido; b) las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en la vida política y en puestos decisorios; y c) las medidas adoptadas para racionalizar y aclarar los mecanismos superpuestos de la Oficina del Comisionado sobre Igualdad de Género e Igualdad de Trato y el Canciller de Justicia para tramitar las denuncias sobre cuestiones de igualdad de género.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 3, 7 y 26)
10.Sírvanse comunicar los resultados obtenidos tras la entrada en vigor del artículo 121 2) 2) (enmendado) del Código Penal y aclarar si se tipifican como delito todas las formas de violencia doméstica, los malos tratos y la violación conyugal. Comuniquen asimismo los resultados, incluidas las estadísticas correspondientes, obtenidos tras la aplicación del Programa de Subvenciones de Noruega relativo a la violencia contra la mujer (2012-2016) y del Plan Nacional de Promoción de la Prevención de la Violencia 2015‑2020. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar una formación obligatoria para la policía, el personal médico y los jueces que traten casos de violencia doméstica; b) alentar la denuncia de estos casos y garantizar su investigación efectiva, el enjuiciamiento de los presuntos autores y medios de reparación efectivos por las violaciones sufridas; y c) proporcionar recursos y servicios de apoyo adecuados para las víctimas, incluidos refugios seguros.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse indicar si se ha modificado la definición de tortura del Código Penal para ajustarla plenamente al artículo 7 del Pacto y otras normas establecidas a nivel internacional, y si el aumento de la pena máxima por el delito de tortura es plenamente conforme con el principio de que las sentencias deben ser proporcionales a la gravedad del delito. Sírvanse aclarar si se ha establecido un mecanismo plenamente independiente facultado para investigar todas las denuncias de tortura y malos tratos, e informar sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados, sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se hayan iniciado posteriormente, y sobre las penas reales impuestas, incluidas las sanciones disciplinarias, y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.
12.Informen sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir el uso indebido o el abuso de medios de inmovilización en las prisiones y los establecimientos de salud mental, entre otras cosas como forma de castigo y durante períodos de tiempo prolongados; y b) investigar de forma independiente y con prontitud las denuncias sobre el uso de medios de restricción. Indiquen qué medidas se han adoptado para abordar la cuestión del uso excesivo del régimen de aislamiento, en particular como sanción disciplinaria en relación con adultos y menores infractores en la cárcel de Viru, y para garantizar que el régimen de aislamiento solo se imponga como medida de último recurso, que sea proporcional al delito cometido y que se aplique durante el menor período de tiempo posible.
Derechos de las personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 14 y 26)
13.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con el fin de garantizar que el consentimiento libre e informado para el tratamiento de personas con discapacidad mental o psicosocial constituya un requisito previsto por la ley y se respete en la práctica, e indiquen si se han establecido criterios y procedimientos claros para autorizar y supervisar, entre otras cosas por medios judiciales, la hospitalización y el tratamiento de personas sin su consentimiento. Informen asimismo de las medidas adoptadas para garantizar la imparcialidad de los expertos designados para evaluar la necesidad de mantener a un paciente en tratamiento no consentido.
14.Sírvanse informar de las medidas adoptadas desde la aprobación de las anteriores conclusiones finales (párr. 12) para: a) proteger, en la legislación y en la práctica, el derecho a un juicio imparcial de las personas con discapacidad mental o psicosocial, incluidos el derecho a estar suficientemente informados sobre el procedimiento penal y los cargos en su contra, el derecho a ser oído con las debidas garantías y el derecho a una asistencia letrada adecuada y efectiva; y b) impartir capacitación a los magistrados y abogados sobre los derechos que deberían garantizarse a las personas con discapacidad mental o psicosocial juzgadas en tribunales penales.
15.Informen de las medidas adoptadas para aumentar la integración de los niños con discapacidad en guarderías y escuelas convencionales y prestar la asistencia necesaria para atender a sus necesidades especiales.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
16.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para: a) garantizar la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata e impartir formación especializada a todas las partes interesadas que trabajen en este campo, entre otros los jueces; b) proporcionar protección y asistencia efectivas, incluida asistencia letrada, a todas las posibles víctimas y velar por que dicha asistencia no dependa de si se existe una causa penal o no; y c) investigar de forma eficaz los casos de trata y enjuiciar a los responsables. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de casos de trata de personas denunciados, las investigaciones y los procesos incoados y las condenas penales dictadas, y las reparaciones otorgadas a las víctimas.
Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadasde libertad (arts. 7, 9 y 10)
17.Sírvanse aclarar: a) si se han adoptado medidas para velar por que las excepciones al derecho a notificar la detención policial estén claramente definidas y no duren más de lo absolutamente necesario; b) si se garantiza el derecho de las personas detenidas en instalaciones policiales a tener acceso a un médico desde el inicio mismo de la privación de libertad; c) si el Código de Procedimiento Penal prevé que se notifique inmediatamente a un progenitor o tutor la detención policial de un menor de edad como sospechoso de la comisión de un delito; y d) si la presencia de un abogado es obligatoria durante el interrogatorio por la policía de un menor detenido bajo sospecha de haber cometido una falta. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse indicar qué tipo de reparaciones se han concedido a las personas privadas de libertad tras los acontecimientos de la “Noche de Bronce” de 2007.
18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de encarcelamiento, especialmente en lo referido a la infraestructura, las condiciones sanitarias y de higiene, el hacinamiento y el acceso a la atención de salud en las cárceles y los centros de detención de la policía, en particular en la cárcel de Tallin y su pabellón disciplinario (pabellón K1), pendientes de ser clausurados, y en el Recinto de Detención Policial de Haapsalu. Informen sobre la labor realizada para combatir la discriminación contra las minorías lingüísticas en los centros de detención y garantizar que se registren y se examinen debidamente las denuncias de los presos, con independencia del idioma en que estas fueron presentadas. Sírvanse aclarar: a) si se ha abandonado la práctica de internar en centros de detención policial a los presos preventivos o condenados, tanto menores como adultos; y b) si los costos de usar las habitaciones para visitas de larga duración en las cárceles de Tallin y Viru aún deben asumirlos los presos y sus familias.
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si el Código Penal contiene disposiciones que estipulen la necesidad de acelerar el procedimiento cuando el inculpado esté detenido. Informen también de la función que desempeña la Ley de Responsabilidad del Estado para garantizar indemnizaciones en aquellas causas que se retrasan durante años sin una justificación válida.
Trato de los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo(arts. 7 y 13)
20.Sírvanse comunicar las medidas adoptadas para: a) velar por que se garantice, en la legislación y en la práctica, el derecho de los solicitantes de asilo a presentar solicitudes de asilo en los pasos fronterizos y se respete estrictamente el principio de no devolución; b) garantizar, en la práctica, el ejercicio del derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo de la deportación; c) prohibir, por ley, que se emitan órdenes que obliguen a abandonar el territorio de forma inmediata a personas que puedan necesitar protección internacional; d) modificar la legislación para garantizar que las personas que ejerzan su derecho a solicitar asilo queden exentas de responsabilidad penal por entrar o permanecer ilegalmente en el país; e) revisar la política nacional de detención para garantizar que la detención de solicitantes de asilo se use solo como último recurso y, cuando sea necesario, durante el período de tiempo más corto posible; y f) reducir el hacinamiento, mejorar las condiciones en los centros de detención de inmigrantes y velar por que los menores recluidos en centros de alojamiento de inmigrantes tengan acceso a servicios educativos.
Derecho a la intimidad y la vida familiar (art. 17)
21.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para: a) armonizar la legislación sobre retención de datos, incluido el artículo 111 de la Ley de Comunicaciones Electrónicas, con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 17 del Pacto; b) asegurar salvaguardias suficientes contra la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas en lo referido a actividades de interceptación y vigilancia de los organismos de inteligencia y seguridad del Estado y al intercambio de información confidencial con entidades extranjeras, incluidos mecanismos de supervisión y la intervención judicial en la autorización de dichas medidas; c) informar a las víctimas cuyo derecho a la vida privada se haya vulnerado en el marco de actividades de vigilancia autorizadas por el Estado y ofrecerles una reparación efectiva.
Libertad de asociación (arts. 2 y 22)
22.Informen de las medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte solo deniegue el derecho a la huelga a los funcionarios que realizan servicios esenciales, y proteja plenamente el ejercicio de ese derecho para las personas que no ejercen autoridad pública. Indiquen también si es necesario notificar con antelación una huelga de apoyo para que esta sea legal de acuerdo con la legislación de Estonia y, en caso afirmativo, con cuánta antelación.
Derechos familiares y derechos del niño (arts. 7, 16, 23, 24 y 26)
23.Sírvanse proporcionar información sobre los estudios que indican una elevada incidencia de abusos sexuales de niños y jóvenes, y sobre las medidas adoptadas para luchar contra el maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales, la violencia doméstica, los abusos cometidos a través de Internet, la violencia escolar y el acoso escolar. Sírvanse incluir datos estadísticos al respecto. Informen también sobre la aplicación de la nueva Ley de Protección del Niño y sus efectos. Indiquen asimismo si se ha considerado la posibilidad de elevar a más de 14 años la edad de protección de los niños víctimas con arreglo al Código Penal. Sírvanse aclarar además si, en virtud de la Ley de Protección del Niño, el castigo corporal de los niños está expresamente prohibido en todos los contextos.
24.Indiquen qué salvaguardias existen contra el uso indebido y el abuso de la disposición jurídica por la que se permite separar a un niño de su familia, sin orden judicial, durante un período de hasta 72 horas si se considera que este está en peligro, por ejemplo criterios claramente definidos de lo que constituye “peligro”.
Derecho a la nacionalidad y a participar en la vida política y el gobierno, a la no discriminación y derechos de las minorías (arts. 2, 26 y 27)
25.Sírvanse explicar los motivos de la interdicción general del derecho de voto de los reclusos y si se han formulado planes para revisar las disposiciones correspondientes de la Ley de Elecciones al Riigikogu.
26.Informen de los efectos de las enmiendas a la Ley de Ciudadanía que entraron en vigor el 1 de enero de 2016 en la reducción del número de personas con ciudadanía indeterminada (incluyan estadísticas pertinentes). Sírvanse indicar, en su caso, qué medidas se han adoptado para: a) resolver la situación de los niños apátridas de entre 15 y 18 años de edad desde el 1 de enero de 2016, los hijos de apátridas que no han residido legalmente en Estonia durante los últimos cinco años, y los hijos de padres que tienen una nacionalidad pero no pueden transmitírsela a sus hijos debido a un conflicto entre las leyes sobre la nacionalidad; b) establecer un procedimiento de determinación de la apatridia; c) reducir el nivel de competencia lingüística requerido en los exámenes de naturalización; y d) eliminar las limitaciones que enfrentan los apátridas para acceder a la administración pública, la judicatura y otras profesiones.
27.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), comuniquen las medidas adoptadas para integrar a las minorías de habla rusa en el mercado laboral, en particular en lo que respecta a la formación profesional y la enseñanza del idioma. Indiquen si se han adoptado medidas para revisar las políticas y prácticas sobre el idioma estonio que puedan dar lugar a discriminación directa o indirecta contra la minoría de habla rusa y puedan afectar al ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a esta minoría consagrados en el Pacto, entre otros el acceso a la justicia. Sírvanse informar de los efectos de la nueva Estrategia de Integración y Cohesión Social de Estonia y de las medidas del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 sobre la integración de las minorías, incluida la minoría de habla rusa.
28.Sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley del Idioma Estonio por la Inspección del Idioma en relación con los empleadores públicos y los partidos políticos, incluidos los que sirven y representan principalmente a los hablantes de ruso. Refiéranse también a las inquietudes expresadas acerca de las repercusiones que la restricción de la utilización del ruso en el sistema educativo tiene en la posibilidad de que los estudiantes rusohablantes reciban una educación adecuada.