Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 3 de abril de 2025
58/20.Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
Recordando la resolución 2669 (2022) del Consejo de Seguridad, de 21 de diciembre de 2022, las declaraciones del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 4 de febrero, 10 de noviembre, 8 de diciembre y 29 de diciembre de 2021 y de 2 de febrero de 2022, la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 10 de marzo de 2021, las sesiones del Consejo de Seguridad celebradas el 2 de febrero y el 5 de marzo de 2021 y la reunión informativa convocada por la Asamblea General con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar el 16 de marzo de 2023,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad de Myanmar,
Condenando en los términos más enérgicos el golpe militar del ejército de Myanmar el 1 de febrero de 2021, y la continuación del estado de emergencia, incluida la prórroga el 31 de enero de 2025, la declaración de la ley marcial y su prolongación en 2023 y 2024, la suspensión del Parlamento y la detención y reclusión arbitrarias y la declaración de culpabilidad y la condena por motivos políticos del Presidente Win Myint, la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, otros funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, dirigentes y miembros de sindicatos, periodistas, miembros de la sociedad civil, asesores locales y extranjeros, líderes religiosos y otras muchas personas,
Expresando su profunda preocupación por los informes relativos al fuerte aumento de las graves violaciones de los derechos humanos desde el golpe militar y la declaración del estado de emergencia por el ejército de Myanmar y sus prórrogas posteriores, que plantean problemas graves para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todas las personas desplazadas, incluidos los rohinyás,
Condenando en los términos más enérgicos las detenciones y reclusiones arbitrarias y las declaraciones de culpabilidad, condenas y ejecuciones por motivos políticos, incluidas las de activistas en favor de la democracia, así como los actos violentos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y de género sistemática, y la tortura, cometidos contra civiles, incluidos trabajadores de la salud, niños, docentes, estudiantes, abogados, artistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y muchas otras personas, que exacerban la polarización y la violencia y empeoran la crisis humanitaria en el país,
Expresando profunda preocupación por el uso continuado de la violencia y la continua escalada del conflicto por parte del ejército de Myanmar, que socavan gravemente el disfrute de los derechos humanos de las personas en Myanmar, especialmente los de las mujeres, los niños y las personas de edad, así como los de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, debido a la fuerte militarización de Myanmar, agravada por el acceso continuado del ejército de Myanmar a las armas, y por las muertes y los numerosos heridos como consecuencia del aumento del uso indiscriminado de la fuerza letal contra la población civil por parte del ejército y la policía de Myanmar,
Subrayando la necesidad de defender el estado de derecho y los derechos humanos, y destacando la importancia de la rendición de cuentas, la justicia y el fin de la cultura de impunidad,
Expresando alarma por la persistencia de las restricciones y los ataques al personal médico y humanitario, las instalaciones médicas y los medios de transporte y el equipo, y por la falta de acceso humanitario, en particular a las zonas con desplazados internos y a las zonas afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas y en las que muchas personas, especialmente mujeres y niños, corren el riesgo de ser objeto de trata y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria,
Instando a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que respeten el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que permitan y faciliten el acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas en todo el país para que el personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales y locales pertinentes puedan prestar asistencia humanitaria de manera independiente, neutral e imparcial a todas las personas necesitadas, en particular a las desplazadas por el conflicto,
Reconociendo que las actividades realizadas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas que se ocupan de Myanmar, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en el país son complementarias y se refuerzan mutuamente,
Expresando profunda preocupación por el acoso y la persecución a los que el ejército de Myanmar somete a ciudadanos de Myanmar que se encuentran en el extranjero por ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación de pasaportes, la vigilancia, el acoso y las amenazas, también en el caso de los familiares que permanecen en el país,
Expresando profunda preocupación también por la imposición de restricciones, las agresiones y el hostigamiento a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos, los asesinatos y la vigilancia, y los cortes de Internet y otras restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, en particular la modificación de la ley sobre radiodifusión y televisión, y la introducción por el ejército de Myanmar de la denominada ley sobre ciberseguridad, que restringe de forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el derecho a la privacidad, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Expresando profunda preocupación además por el aumento de la presencia militar y el uso de la fuerza militar entre el ejército de Myanmar y otros grupos armados en todo el país, que está dificultando aún más la reducción de las tensiones y el suministro de asistencia humanitaria,
Expresando gran preocupación por el aumento del uso de la violencia y el aumento de las vulneraciones del derecho internacional humanitario por parte del ejército de Myanmar contra los civiles, incluidos ataques aéreos que matan a civiles y destruyen la infraestructura civil, por los ataques aéreos indiscriminados, por los incendios de aldeas, por los continuos desplazamientos forzados de civiles, incluidas minorías étnicas y religiosas, por las vulneraciones relacionadas con el uso para fines militares de instalaciones que sirven como escuelas, hospitales y lugares de culto, por el uso de minas terrestres, por el aumento de las violaciones y abusos contra los derechos humanos en situaciones de conflicto, incluidos los secuestros, las detenciones, reclusiones y asesinatos arbitrarios, la violencia sexual y de género y las graves vulneraciones y abusos cometidos contra los niños, y por la impunidad persistente que existe en Myanmar, en particular en el ejército y las fuerzas de seguridad de Myanmar,
Reiterando la obligación de Myanmar de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño de acuerdo con las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el derecho a la educación y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, expresando alarma por el hecho de que los niños sigan siendo objeto de las seis violaciones graves contra la infancia en los conflictos armados y de que la escala y el carácter recurrente de esas violaciones y abusos afectarán a las generaciones futuras, y exhortando a todas las partes en el conflicto a que colaboren con las Naciones Unidas en lo relativo a planes de acción para hacer cesar y prevenir las violaciones graves cometidas contra los niños,
Reiterando también la responsabilidad del ejército de Myanmar de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidas las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y de otro tipo, incluidos los rohinyás, y reiterando la urgente necesidad de realizar una investigación completa, transparente, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos, vulneraciones del derecho internacional humanitario y crímenes de derecho internacional, de velar por que los autores rindan cuentas en procedimientos penales justos, independientes e imparciales, incluso en cortes o tribunales nacionales, de conformidad con las normas de derecho internacional, y de asegurar que las víctimas, los supervivientes y sus familias tengan acceso a un recurso efectivo, entre otras cosas mediante un registro inmediato, eficaz e independiente de los afectados, y garantías de no repetición,
Expresando gran preocupación por las informaciones que dan cuenta de un número alarmante de muertes de personas privadas de libertad como consecuencia de actos de tortura, de malos tratos y de un acceso insuficiente a atención médica,
Reiterando su gran preocupación por las repercusiones que la promulgación de la Ley de Ciudadanía de 1982 tiene en los rohinyás, que, a efectos prácticos, se convirtieron en apátridas y fueron desposeídos de sus derechos anteriores, y reafirmando que la negación de su ciudadanía y los derechos conexos, incluido el derecho de voto, es un grave problema de derechos humanos,
Expresando gran preocupación por el establecimiento, el 10 de febrero de 2024, de la obligatoriedad del alistamiento de los hombres de entre 18 y 35 años y las mujeres de entre 18 y 27 años por el ejército de Myanmar, que ha provocado un reclutamiento forzado, también de rohinyás, y está afectando a la población civil y está causando una mayor inestabilidad en Myanmar y en toda la región y un aumento del número de desplazados internos y de refugiados en los países vecinos y en países que acogen a rohinyás,
Expresando alarma por las vulneraciones y abusos que se producen en el marco de la delincuencia transnacional, en particular tráfico de drogas, trata de personas y operaciones fraudulentas, cuyas víctimas y supervivientes son objeto de diversas vulneraciones y abusos graves, incluidas amenazas a su seguridad, y muchos de los cuales han sido, al parecer, sometidos a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, reclusión arbitraria, violencia sexual y de género, trabajo forzoso y otros abusos contra los derechos humanos,
Expresando profunda preocupación por la explotación de los recursos naturales del país por parte del ejército de Myanmar en beneficio propio y para financiar sus actividades militares y violaciones y abusos contra los derechos humanos, lo cual aumenta también la vulnerabilidad de la población de Myanmar al clima, y recordando la recomendación formulada por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar de que ninguna empresa activa en el país o que comercie con empresas en Myanmar o invierta en ellas inicie o mantenga relaciones comerciales de ningún tipo con las fuerzas de seguridad de Myanmar, en particular con el ejército de Myanmar, o con cualquier empresa que sea de su propiedad o esté bajo su control, incluidas las filiales, o con sus miembros individuales, hasta que se reestructuren y transformen,
Expresando profunda preocupación también por la imposición de restricciones a la sociedad civil y los miembros de sindicatos y por la persecución de dirigentes y miembros de sindicatos por ejercer su derecho a la libertad de asociación, entre otras cosas mediante el uso de detenciones arbitrarias, reclusiones, torturas e intimidación, la vigilancia de los trabajadores que negocian aumentos salariales y la privación de las libertades civiles fundamentales, las debidas garantías procesales y las vías de recurso institucionales,
Reconociendo que el aumento de la delincuencia y la corrupción en Myanmar afecta a la seguridad y la estabilidad en toda la región de Asia Sudoriental y fuera de ella, y que Myanmar sigue siendo el principal productor mundial de opio y uno de los mayores fabricantes mundiales de drogas sintéticas,
Observando la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo de inscribir en el orden del día de la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará del 2 al 13 de junio de 2025, un punto relativo a las medidas que cabría adoptar para lograr el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta,
Encomiando las iniciativas y los compromisos humanitarios en curso del Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, incluidos todos los actores humanitarios, en apoyo de quienes huyeron de las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en Myanmar en 2016 y 2017, y el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Bangladesh y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para prestar asistencia humanitaria a los rohinyás reubicados en Bhashan Char,
Reconociendo las cuantiosas inversiones que ha realizado el Gobierno de Bangladesh en Bhashan Char y Bazar de Cox, sobre todo en instalaciones e infraestructuras, y acogiendo con beneplácito las nuevas medidas adoptadas para facilitar el acceso a oportunidades de empleo y subsistencia, y, al mismo tiempo, observando la importancia de la labor orientada a garantizar la sostenibilidad de la respuesta a la crisis humanitaria,
Expresando profunda preocupación por el efecto transfronterizo de las actuaciones del ejército de Myanmar, que, según se ha informado, han causado muertes y daños a bienes en Bangladesh y otros países vecinos, lo cual ha repercutido en el disfrute de los derechos humanos,
Expresando gran preocupación por el conflicto en curso en el estado de Rakáin, que ha obligado a decenas de miles de rohinyás a huir a Bangladesh y a miles a otros países de la región,
Expresando profunda preocupación porque el apoyo financiero internacional a los rohinyás acogidos temporalmente en Bangladesh es insuficiente y cada vez menor, observando con gran preocupación que, pese a la generosidad de los países de acogida y los donantes, la brecha entre las necesidades humanitarias y la financiación sigue creciendo, recordando en este contexto la necesidad de un mayor reparto de la carga y la responsabilidad, y, a este respecto, alentando a los Estados y otros actores a que examinen la posibilidad de adoptar medidas a fin de garantizar la sostenibilidad de la financiación y a que aprovechen la oportunidad brindada por el Foro Mundial sobre los Refugiados de 2023 y sus procesos de seguimiento para demostrar su compromiso de aliviar la presión sobre los países de acogida y trabajar en pro de soluciones sostenibles,
Expresando alarma por los informes que apuntan a la radicalización, la militarización y el reclutamiento forzado, que pueden conducir a un aumento de la violencia entre comunidades y afectar negativamente a la seguridad de los civiles,
Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de, entre otros, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, el Fiscal de la Corte Penal Internacional y el Secretario General, así como a otros Gobiernos que facilitaron esas visitas, y subrayando que dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas,
Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, observando la importante función que puede desempeñar la Corte Penal Internacional en este sentido, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, y reconociendo el compromiso asumido por el Gobierno de Unidad Nacional a ese respecto,
Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en Bangladesh y Myanmar, y observando la presentación, el 27 de noviembre de 2024, por el Fiscal de una solicitud de orden de detención basada en la conclusión de la Fiscalía de que existen motivos razonables para creer que Min Aung Hlaing es penalmente responsable de los crímenes de lesa humanidad de deportación y persecución de rohinyás cometidos en Myanmar y en parte en Bangladesh,
Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo II de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, e indicó una serie de medidas provisionales, y acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte de 22 de julio de 2022 en la que rechazó las excepciones preliminares de Myanmar y declaró la admisibilidad de la demanda de Gambia, y acogiendo con beneplácito también a ese respecto los fondos aportados por varios Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la decisión de otros Estados de respaldar los procedimientos en curso,
Observando la emisión por un tribunal argentino, el 14 de febrero de 2025, en virtud del principio de la jurisdicción universal, de órdenes internacionales de detención contra los presuntos autores de los crímenes cometidos contra los rohinyás, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros para investigar y enjuiciar en los tribunales nacionales, con arreglo al principio de la jurisdicción universal, los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Myanmar, como una importante contribución para poner fin a la impunidad y garantizar la justicia para las víctimas y los supervivientes,
Recordando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de las limitaciones de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, utilizando, entre otras cosas, la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas de derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, y acogiendo con beneplácito también los informes del Mecanismo, alentando al Mecanismo a que siga esforzándose por ampliar su difusión pública, a fin de explicar su mandato y su proceso de trabajo a las víctimas y los supervivientes y a otras partes interesadas, y alentando a todos los Estados, incluidos Myanmar y sus vecinos, a que cooperen con el Mecanismo y le permitan el acceso para llevar a cabo las actividades previstas en su mandato y respondan a sus solicitudes de información,
Acogiendo con beneplácito también la labor y los informes de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, aunque al mismo tiempo lamentando profundamente la continuada falta de cooperación del ejército de Myanmar con la Relatoría Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito además los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe en que se examinan las repercusiones de la crisis de Myanmar en la salud mental de la población y las buenas prácticas en la prestación de servicios de salud mental por parte de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias,
Acogiendo con beneplácito las actividades iniciales realizadas por la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, y alentándola a seguir colaborando y dialogando con todas las partes interesadas nacionales y regionales pertinentes,
Acogiendo con beneplácito también la solicitud que la Asamblea General, en su resolución 79/182, de 17 de diciembre de 2024, hizo al Secretario General de que formulara una estrategia para la colaboración de las Naciones Unidas en Myanmar y determinara modos en que los mandatos existentes podían llevar adelante de manera más efectiva su cometido en sus respectivos ámbitos de responsabilidad con respecto a Myanmar y podían complementar mutuamente su labor mediante una mayor coordinación,
Reconociendo el papel esencial de la sociedad civil para resaltar las más graves violaciones y abusos contra los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario en Myanmar, según proceda, y expresando preocupación por los continuos intentos del ejército de Myanmar de restringir el espacio cívico, entre otros medios por conducto de la denominada Ley de Registro de Organizaciones, que afectan innecesaria y desproporcionadamente al derecho a la libertad de asociación,
Recordando la resolución 75/287 de la Asamblea General, de 18 de junio de 2021, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la venta, el desvío y la transferencia no regulada o ilícita de armas y de carburante para motores a reacción aumente la capacidad del ejército de Myanmar de cometer graves vulneraciones, en particular ataques contra civiles e infraestructura civil, despreciar el derecho internacional y socavar gravemente el disfrute de los derechos humanos, en especial los de las mujeres, así como los de las personas pertenecientes a minorías, incluidos los rohinyás, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad,
Poniendo de relieve la importancia de apoyar el liderazgo y la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en la construcción inclusiva del Estado y de la nación, especialmente amplificando su potencial en Myanmar como multiplicadoras de la paz y promoviendo la cohesión social entre las diferentes comunidades étnicas y religiosas, así como el liderazgo de los jóvenes y las personas con discapacidad,
Recordando como un primer paso importante los pronunciamientos del Gobierno de Unidad Nacional articulados en la “Posición de Política sobre los Rohinyás en el Estado de Rakáin” publicada el 3 de junio de 2021, su reconocimiento de que los rohinyás tienen derecho a la ciudadanía como se articula, en particular su aceptación de la recomendación final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, presidida por Kofi Annan, y su respaldo a una nueva ley de ciudadanía que sustituya a la Ley de Ciudadanía de 1982, acogiendo con beneplácito las subsiguientes promesas de desmantelar el marco jurídico discriminatorio que ha permitido la comisión de violaciones de los derechos humanos contra los rohinyás y otras minorías, y alentando al Gobierno de Unidad Nacional a que facilite al respecto información actualizada, en la que defina su plan para la aplicación de las recomendaciones finales de la Comisión Asesora,
Expresando su pleno apoyo a la contribución decisiva de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental para facilitar el logro de una solución pacífica con arreglo a la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar y facilitar un diálogo constructivo e inclusivo entre todas las partes, entre ellas el Gobierno de Unidad Nacional, las organizaciones étnicas y la sociedad civil en general, y reconociendo los avances en la prestación de asistencia humanitaria por la Asociación,
Acogiendo con beneplácito el examen y la decisión de los dirigentes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la implementación del consenso de cinco puntos, aprobados en la 44ª cumbre de la Asociación, celebrada el 9 de octubre de 2024, en que denunciaban los continuos actos de violencia contra civiles en Myanmar e instaban a las fuerzas armadas en particular, y a todas las demás partes interesadas, a que redujeran la violencia y pusieran fin a los ataques selectivos contra la población civil y las instalaciones públicas,
Acogiendo con beneplácito también el nombramiento del nuevo Enviado Especial de la Presidencia de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre Myanmar y sus esfuerzos por solucionar la crisis en Myanmar,
Recalcando la necesidad de atajar las causas fundamentales de la crisis en el estado de Rakáin y de crear las condiciones necesarias para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y desplazados internos rohinyás, que constituye un elemento crucial de la solución de la crisis, alentando las gestiones diplomáticas entre todas las partes implicadas para contribuir a resolver los problemas a los que se enfrentan los rohinyás, y destacando la importancia de que se proporcionen protección y asistencia continuas a los refugiados y desplazados,
1.Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos por todas las partes contra la población civil de Myanmar, en particular los rohinyás y otras minorías, tanto antes como después del golpe militar y la declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021;
2.Condena también en los términos más enérgicos el golpe militar realizado en Myanmar y la deposición por el ejército de Myanmar el 1 de febrero de 2021 del Gobierno civil elegido, que constituye un intento inaceptable de anular por la fuerza los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, un freno en la transición democrática de Myanmar y una grave amenaza contra el respeto y la protección de los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza y los principios democráticos;
3.Recuerda la resolución 2669 (2022) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo exigió el cese inmediato de todas las formas de violencia, instó a todas las partes a que respetaran los derechos humanos, pidió nuevamente que se defendieran las instituciones y los procesos democráticos con arreglo a la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, instó al ejército de Myanmar a que pusiera inmediatamente en libertad a todos los presos detenidos arbitrariamente, incluidos el Presidente Win Myint y la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, y pidió que se adoptaran medidas concretas e inmediatas, observando los compromisos contraídos por el ejército con los dirigentes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental para implementar de manera efectiva y plena el consenso de cinco puntos acordado en la Reunión de Dirigentes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental que tuvo lugar el 24 de abril de 2021, y expresa profunda preocupación por la falta de progresos en su aplicación por el ejército de Myanmar;
4.Reitera su pleno apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones de democracia y gobierno civil;
5.Condena inequívocamente todas las ejecuciones de presos políticos, y exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin de inmediato a cualquier otro uso de la pena de muerte contrario al derecho internacional de los derechos humanos y se abstenga de recurrir a él;
6.Condena el aumento del uso deliberado, generalizado, indiscriminado y desproporcionado de la fuerza contra civiles, entre otros medios con ataques aéreos, y el uso indiscriminado y continuado de la fuerza letal y el uso indebido de armas menos letales por parte del ejército de Myanmar, y los abusos, entre ellos asesinatos, torturas y otros malos tratos y lesiones corporales, así como los actos de violencia sexual y de género, cometidos contra el pueblo de Myanmar, incluidos los cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que han ocasionado muertes y numerosos heridos, también entre niños y miembros del personal médico, en todo el país;
7.Exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin a la declaración de la ley marcial y del estado de emergencia, reanude la transición democrática de Myanmar, en consonancia con la voluntad y las aspiraciones del pueblo de Myanmar y ponga fin a todos los obstáculos al proceso democrático en el país, velando por que dicho proceso sea libre y equitativo, en particular aceptando que todas las instituciones nacionales, incluido el ejército, deben desempeñar sus funciones en un gobierno civil elegido de forma democrática y plenamente representativo;
8.Insta al rápido establecimiento de un diálogo constructivo, inclusivo y pacífico entre todas las partes, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, con el fin de restaurar la gobernanza democrática;
9.Recuerda las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas en relación con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular las derivadas de los artículos 6 y 7;
10.Exhorta a todos los Estados a que respeten sus compromisos internacionales y todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y pongan fin a la transferencia ilícita y el desvío de armas, municiones y otros equipos militares a Myanmar, con objeto de evitar nuevas vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos contra los derechos humanos, y a que, con arreglo a los procedimientos nacionales y las normas y estándares internacionales que corresponda, se abstengan de exportar, vender o transferir carburante para motores a reacción, bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que ese carburante y esos bienes, tecnologías y armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos;
11.Condena la producción y el uso en Myanmar de minas terrestres antipersonal, que matan y hieren indiscriminadamente a civiles mucho tiempo después de su colocación, ponen en peligro el retorno de los desplazados internos y los refugiados y amenazan el acceso a medios de subsistencia, alimentos y alojamiento, y exhorta a todas las partes a que pongan fin de inmediato a su uso, contrario al derecho internacional humanitario;
12.Expresa alarma por el rápido aumento del uso de minas terrestres antipersonal y municiones sin detonar y sus efectos desproporcionados en los niños, y expresa alarma también por las informaciones que apuntan a la criminalización de las personas con amputaciones, así como a la denegación sistemática del acceso de las víctimas y los supervivientes a la ayuda vital, incluidas la atención médica y las prótesis, reconociendo que estas acciones son contrarias al derecho internacional, en particular el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio de 2019, relativa a la protección de las personas con discapacidad en las situaciones de conflicto armado;
13.Exhorta a todas las partes en el conflicto de Myanmar, y en particular al ejército de Myanmar, a que pongan fin de inmediato al uso de minas terrestres antipersonal y municiones sin detonar, velen por que no se criminalice a las personas que han sufrido amputaciones como consecuencia de sus lesiones y tomen medidas urgentes para garantizar que las víctimas y los supervivientes tengan acceso a ayuda vital, en el marco de medidas urgentes más amplias con miras a proteger los derechos de las personas con discapacidad en las situaciones de conflicto armado;
14.Pide la liberación inmediata e incondicional del Presidente Win Myint, de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, acusadas, encarceladas, declaradas culpables o condenadas por motivos falaces, en particular desde el 1 de febrero de 2021, incluidos funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros trabajadores de los medios de difusión, representantes de la sociedad civil, profesionales del derecho, líderes religiosos y comunitarios, trabajadores de la salud, trabajadores humanitarios, representantes del mundo académico, docentes, asesores locales y extranjeros, y sindicalistas y miembros de sindicatos de estudiantes, y pide al ejército que se abstenga de tomar represalias en el futuro contra los detenidos puestos en libertad;
15.Pide también que se ponga fin al uso injustificado de tribunales militares para juzgar a civiles, y pide que el derecho a un juicio imparcial, que incluye el derecho a un juicio público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, la presunción de inocencia, la prohibición de ser juzgado o castigado de nuevo por delitos por los que ya se ha sido condenado o absuelto, el derecho a comparecer sin demora ante un juez que ejerza funciones judiciales, el derecho a estar presente en el juicio y a que la sentencia o condena sea revisada por un tribunal superior conforme a la ley, y el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, y recuerda la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
16.Pide además al ejército de Myanmar que respete y proteja plenamente los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidos los rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, que se abstenga de hacer un uso excesivo de la fuerza, que ejerza la máxima moderación y que busque una solución pacífica a la crisis, recordando que el ejército de Myanmar tiene la responsabilidad de respetar los principios democráticos y está obligado a respetar el estado de derecho y los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
17.Expresa gran preocupación por la persistencia de graves violaciones y abusos contra los derechos humanos a manos del ejército y las fuerzas de seguridad, así como de vulneraciones del derecho internacional humanitario, cometidas en Myanmar, especialmente contra los rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidas algunas relacionadas con detenciones arbitrarias, muertes de personas privadas de libertad, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, muertes y mutilaciones deliberadas de niños, reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado, también como escudos humanos, y para trabajo infantil y trabajo forzoso, uso de escuelas y universidades para fines militares, en contravención del derecho internacional, ataques contra escuelas y universidades, hospitales y lugares de culto y agresiones contra personas protegidas en relación con escuelas, hospitales y lugares de culto, bombardeos indiscriminados en zonas civiles, destrucción e incendios intencionales de viviendas, privación de derechos económicos, sociales y culturales, desplazamiento forzado a Bangladesh de más de 923.000 rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías, trata de personas, trabajo forzoso y violaciones, explotación sexual y otras formas de violencia sexual y de género;
18.Expresa gran preocupación también por las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos contra los rohinyás, incluidos los que se producen en situaciones de conflicto, y por los informes sobre casos de reclutamiento forzoso de rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas por el ejército de Myanmar y otros grupos armados;
19.Exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin inmediatamente a todos los ataques aéreos, al uso de minas terrestres antipersonal y al uso de incendios intencionales, y condena en los términos más enérgicos varios ataques y matanzas que se han cobrado la vida de civiles en todo Myanmar, así como cualquier agresión o ataque dirigido contra civiles e infraestructura civil, y los ataques indiscriminados;
20.Condena en los términos más enérgicos los ataques indiscriminados contra niños por parte del ejército de Myanmar, y exhorta a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que pongan fin a las vulneraciones y abusos cometidos contra los niños, incluidas las seis violaciones graves contra la infancia en los conflictos armados, garanticen la rendición de cuentas por esas vulneraciones y abusos, aseguren la protección de todos los niños en el conflicto armado, entre otros medios deteniendo e impidiendo su reclutamiento en las fuerzas armadas y velando por la liberación inmediata y en condiciones de seguridad de los que hayan sido reclutados, y proporcionen a los supervivientes acceso a una asistencia adecuada, lo que incluye el acceso a la educación y al apoyo psicosocial y para la salud mental, a la justicia y a reparaciones;
21.Exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin a la detención y reclusión arbitraria e ilegal de niños, ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los niños recluidos en centros de interrogatorio y prisiones, y asegure su rehabilitación y reintegración en sus familias y comunidades;
22.Exhorta también al ejército de Myanmar a que ponga fin a la persecución de ciudadanos de Myanmar que se encuentran fuera del país por ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación de pasaportes, la vigilancia y el acoso, así como amenazas y represalias contra los familiares que permanecen en él;
23.Exhorta a todas las partes en el conflicto de Myanmar, y en particular al ejército de Myanmar, a que pongan fin inmediatamente a la violencia, incluida la violencia sexual y de género, y a todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y los abusos contra los derechos humanos en Myanmar, hagan rendir cuentas a los autores de violaciones y abusos, en especial con procesos nacionales de rendición de cuentas independientes e imparciales que aseguren justicia y reparación para las víctimas y los supervivientes, respeten y protejan a los civiles, permitan el acceso humanitario a las poblaciones afectadas, den muestras de moderación, pongan fin al conflicto y se muestren dispuestas a reanudar el diálogo y la reforma constitucional;
24.Exhorta también a todas las partes en el conflicto de Myanmar, y en particular al ejército de Myanmar, a que pongan fin a todos los ataques contra escuelas, universidades y otros centros de enseñanza y agresiones contra estudiantes, docentes y personal educativo, en contravención del derecho internacional humanitario, e investiguen y enjuicien esos actos, cuando corresponda, y a que mitiguen y eviten el uso de las escuelas por parte de las fuerzas armadas, según proceda, entre otros medios aplicando la resolución 2601 (2021) del Consejo de Seguridad, de 29 de octubre de 2021, observando a este respecto la relevancia de la Declaración sobre Escuelas Seguras, y adoptando medidas como, por ejemplo, valorar la aplicación de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, y garantizando entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos, eficaces y propicios, así como una educación de calidad para todos;
25.Exhorta al ejército de Myanmar a ponga fin a la persecución de dirigentes y miembros de sindicatos por ejercer su derecho a la libertad de asociación, entre otras cosas mediante el uso de detenciones arbitrarias, reclusiones, torturas e intimidación, la vigilancia de los trabajadores que negocian aumentos salariales y la privación de las libertades civiles fundamentales, las debidas garantías procesales y las vías de recurso institucionales, y a que coopere plenamente con la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión de Encuesta sobre Myanmar y aplique sus recomendaciones sin demora;
26.Expresa profunda preocupación por la obligatoriedad del alistamiento de todos los hombres de entre 18 y 35 años y las mujeres de entre 18 y 27 años por el ejército de Myanmar, y por las informaciones según las cuales el ejército de Myanmar, a fin de coaccionarlas para que se unan a sus filas, ha secuestrado a personas, ha amenazado a comunidades con quemar sus aldeas y ha ofrecido dinero, alimentos y la ciudadanía a jóvenes rohinyás y los ha amenazado con castigarlos;
27.Insta a todas las partes de Myanmar a que velen por que todas las mujeres, incluidas las rohinyás y las pertenecientes a otras minorías, participen de manera plena, igualitaria, segura y significativa en la promoción de la cohesión social entre las distintas comunidades y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención y resolución de conflictos y la consolidación de la paz;
28.Insta a Myanmar a que, de conformidad con la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en relación con los rohinyás presentes en su territorio, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que su ejército, así como las unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos, entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un informe a la Corte, con arreglo a lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la providencia;
29.Destaca la necesidad de atajar eficazmente las causas fundamentales de las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, reitera la importancia de que se apliquen íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación y el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud, la educación, los medios de subsistencia, los servicios básicos y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena consulta con todos los grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil;
30.Destaca también la necesidad de acelerar los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los rohinyás, entre otras medidas revisando y reformando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a la privación de los derechos humanos, la exclusión absoluta y el desplazamiento forzado, garantizando la igualdad de acceso a la plena ciudadanía, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de leyes de “protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida;
31.Destaca además la necesidad de restablecer la plena ciudadanía y los derechos civiles y políticos conexos de los rohinyás y otras minorías étnicas y religiosas, incluidos el derecho de voto y su participación libre y equitativa en las elecciones y otros procesos democráticos, combatir la incitación al odio y el discurso de odio contra los rohinyás y personas pertenecientes a otras minorías, tanto en línea como en medios no electrónicos, y condenar públicamente esos actos y hacer frente al discurso de odio, la información errónea y la desinformación;
32.Pide que se establezcan condiciones que permitan el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los desplazados internos a sus lugares de origen o a los lugares de su elección y que se garantice el acceso humanitario sin restricciones a las personas necesitadas, incluidos todos los desplazados internos, en todo el país, en plena consulta con las personas afectadas y la población local, y en consulta también con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y alienta las iniciativas para asegurar que se consulte con las mujeres y que estas estén representadas en todos los niveles del proceso de toma de decisiones en relación con la estrategia de cierre de campamentos y su aplicación;
33.Exhorta a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que velen por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permitan y faciliten el acceso libre y sin trabas a todo el país de miembros del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes, entre otros fines para evaluar adecuadamente las necesidades y permitir la adquisición sin trabas de los suministros y equipo necesarios, deroguen la denominada Ley de Registro de Organizaciones, que obstaculiza la prestación de ayuda humanitaria, pongan fin a toda penalización de personas y organizaciones en ese marco y respeten y protejan al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los medios de transporte y los equipos médicos, de forma que las organizaciones humanitarias puedan ofrecer a todas las personas necesitadas, incluidos los desplazados internos, una asistencia humanitaria inclusiva y basada en principios, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género;
34.Expresa su profundo pesar por todas las víctimas y supervivientes de los terremotos ocurridos en marzo de 2025, que causaron una gran pérdida de vidas humanas, un número elevado de heridos y una importante destrucción de infraestructuras, acoge con beneplácito la ayuda brindada hasta la fecha, insta a que se siga prestando ayuda humanitaria basada en principios a todas las personas que la necesiten, en particular a través de las organizaciones que ya operan en las zonas afectadas, con arreglo a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, y exhorta al ejército de Myanmar y a otras partes a que cesen todas las hostilidades y faciliten el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a todas las víctimas y supervivientes en todas las regiones afectadas;
35.Condena la suspensión y obstrucción por parte del ejército de Myanmar del acceso humanitario a las zonas afectadas de Myanmar tras el tifón Yagi y al estado de Rakáin tras el ciclón Mocha, y expresa profunda preocupación por el hecho de que la comunidad internacional de la ayuda humanitaria, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los actores humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan teniendo fuertemente restringido el acceso al estado de Rakáin, donde está aumentando el riesgo de inanición, y a otras zonas afectadas por el conflicto y la violencia;
36.Pide que se adopten medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y apátridas, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, que residen en Bangladesh, y recuerda al efecto el acuerdo bilateral de retorno formalizado entre Bangladesh y Myanmar en 2017, así como de quienes residen en otros Estados de acogida, y que se facilite el acceso a información precisa y fiable, corroborada por las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, sobre las condiciones en el estado de Rakáin y en otras partes del país, a fin de dar respuesta de manera razonable a las preocupaciones fundamentales de todos los refugiados, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen o a los lugares de su elección de forma voluntaria, segura, digna y sostenible;
37.Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Asamblea General, en su resolución 79/182, de 17 de diciembre de 2024, de celebrar una conferencia de alto nivel sobre la situación de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, y expresa la esperanza de que la conferencia de alto nivel proponga un plan integral, innovador y concreto con miras a dar una solución sostenible a la crisis, que incluya medidas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno oportuno, voluntario y sostenible de los musulmanes rohinyás a Myanmar, en condiciones de seguridad y dignidad;
38.Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, ayude a Bangladesh a prestar asistencia a los refugiados rohinyás y a los desplazados forzosos hasta que se encuentre una solución sostenible a la crisis y estos regresen voluntariamente a Myanmar en condiciones de seguridad y dignidad, y ayude a proporcionar asistencia en Myanmar a todas las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otras cosas financiando adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás;
39.Pide que se conceda acceso inmediato, pleno, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a las cortes, tribunales y órganos de derechos humanos internacionales y regionales para que supervisen de forma independiente la situación de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el cese de los cortes de Internet y el levantamiento de todas las demás limitaciones a esta, que obstaculizan el flujo de información esencial para la rendición de cuentas, y para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las víctimas, los supervivientes, los testigos y otras personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación, ataques o agresiones;
40.Pide también que se ponga fin a la reclasificación de las aldeas en las que se encontraban anteriormente los rohinyás y otras minorías étnicas y a la eliminación de los nombres de las aldeas de los mapas oficiales y posibles alteraciones del modo en que pueden utilizarse las tierras, y que se detenga sin demora la construcción de instalaciones militares en esas aldeas;
41.Pide además que se conceda acceso pleno y sin trabas al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales de modo que puedan llevar a cabo su labor sin temor a sufrir represalias, intimidación o agresiones;
42.Destaca el papel y la importancia de la participación de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental al facilitar y poner en marcha el diálogo político, alienta a los actores regionales a trabajar en esa dirección, y exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que protejan a los nacionales de Myanmar dentro de sus fronteras, según proceda, y respeten el principio de no devolución;
43.Expresa su profunda preocupación por la falta de progresos por parte del ejército de Myanmar en la implementación del consenso de cinco puntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, reitera la exhortación urgente a Myanmar para que implemente de manera plena, rápida y efectiva el consenso de cinco puntos, entre otras cosas mediante un diálogo constructivo entre todas las partes pertinentes, y para que facilite una solución pacífica en beneficio de la población de Myanmar y sus medios de vida, a tal fin exhorta a todos los interesados de Myanmar a que cooperen con la Asociación y el Enviado Especial de la Presidencia de la Asociación sobre Myanmar, entre otras formas permitiéndole acceder a todas las partes interesadas, y expresa su apoyo a estos esfuerzos;
44.Expresa su apoyo a que se siga haciendo todo lo posible para implementar el consenso de cinco puntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y, al respecto, acoge con beneplácito el examen y la decisión de los dirigentes de la Asociación sobre la implementación del consenso de cinco puntos, acoge con beneplácito la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, y alienta a colaborar con ella, permitiéndole que cumpla su mandato establecido por el Secretario General, en particular viajando al país;
45.Pide que las Naciones Unidas desempeñen un papel más activo, en particular, mediante la designación oportuna, con carácter permanente, de un coordinador o una coordinadora residente de los organismos locales de las Naciones Unidas en Myanmar, a fin de que las actividades sobre el terreno sean más coherentes y eficientes, y se sigan adoptando medidas para lograr que el ejército rinda cuentas de los delitos que ha cometido;
46.Destaca la necesidad urgente de proteger a quienes denuncian violaciones y abusos, y de poner fin inmediatamente a los asesinatos, torturas y otros malos tratos, las lesiones corporales y la detención arbitraria de todos los agentes de la sociedad civil, en particular los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los encargados de registrar las víctimas, los abogados, los activistas por los derechos ambientales y sobre la tierra, los trabajadores de la salud y humanitarios, los dirigentes y los miembros de los sindicatos, y otros civiles;
47.Alienta el inicio de un diálogo inclusivo, en el que participen todas las partes interesadas pertinentes, para resolver la crisis y lograr una paz y una estabilidad sostenibles en Myanmar y, a este respecto, subraya el papel de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y de las Naciones Unidas, en particular a través del Enviado Especial de la Presidencia de la Asociación sobre Myanmar y de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, así como la importancia del apoyo de la comunidad internacional a los procesos dirigidos por la Asociación;
48.Pide que se sigan tomando disposiciones y se adopten las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar, hacer frente a la violencia sexual y de género, la discriminación y la propagación de prejuicios, incluida la propagación de la desinformación, el discurso de odio y la retórica incendiaria, también en las plataformas en línea, los medios sociales y los servicios de mensajería, y para combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otra índole, incluidos los rohinyás, de conformidad con el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, también en consonancia con la recomendación 9 del resumen ejecutivo de la Comisión Independiente de Investigación, entre otras cosas absteniéndose de participar en el discurso de odio o de alentar a otros a participar en él, y absteniéndose de aplicar medidas supuestamente encaminadas a hacer frente al discurso de odio que no cumplan las normas internacionales;
49.Pide también que se tomen medidas para documentar y hacer frente a la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto en Myanmar, con la plena participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de derechos de la mujer y de las mujeres y las niñas de las comunidades afectadas por el conflicto, para prevenir dicha violencia, poner fin a la impunidad, hacer que los autores rindan cuentas y proporcionar a las supervivientes acceso a una asistencia adecuada, servicios de apoyo, justicia y reparación;
50.Subraya la importancia de consultar con los supervivientes y las familias de las víctimas y los supervivientes, incluidos los rohinyás y las personas pertenecientes a otras minorías, y de incluirlos en la promoción de la justicia y la rendición de cuentas, según proceda;
51.Pide que se tomen medidas adecuadas para eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, a saber, entre otras cosas, que se atiendan plenamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta sobre Myanmar de la Organización Internacional del Trabajo, se protejan los derechos de los trabajadores en la extracción de recursos naturales y se desmilitaricen las regiones mineras, y que se tomen medidas para establecer un marco inclusivo de ordenación del territorio y resolver las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, entre otras vías modificando la legislación pertinente, en particular la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, en plena consulta con los grupos y las comunidades étnicas pertinentes, incluidos los rohinyás;
52.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar o que tienen parte de su cadena de suministro en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar acerca de los intereses económicos de las fuerzas armadas de Myanmar, alienta a todas las empresas transnacionales a que actúen responsablemente y dejen de invertir en negocios con empresas de propiedad del ejército de Myanmar, y solicita a los Estados de origen de esas empresas que refuercen las medidas para que esas empresas intensifiquen la debida diligencia en materia de derechos humanos a fin de que sus actividades no contribuyan a la comisión de violaciones o abusos contra los derechos humanos o la causen, de conformidad con los Principios Rectores;
53.Pide que se intensifique la cooperación regional, entre otras cosas recabando la participación de las Naciones Unidas, con vistas a hacer frente al aumento de los delitos transnacionales, como la trata de personas, el tráfico de drogas y las estafas en línea;
54.Decide prorrogar por un año más el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita a la Relatoría Especial que presente oralmente, durante un diálogo interactivo ampliado que incluya la presentación del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encomendado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 55/20, de 4 de abril de 2024, información actualizada al Consejo en su 59º período de sesiones, y presente un informe a la Tercera Comisión de la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones y al Consejo en su 61er período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, y solicita también a la Relatoría Especial que, con el apoyo de otros expertos en derechos humanos, siga vigilando la situación de los derechos humanos en Myanmar y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la persona titular del mandato y por la misión internacional independiente de investigación, y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual, mediante, entre otras cosas, informes temáticos y documentos de sesión;
55.Alienta a la Relatoría Especial a que siga colaborando con las partes interesadas pertinentes, en la región y fuera de ella, mediante reuniones y conferencias relacionadas con los derechos humanos en Myanmar;
56.Pide la cooperación inmediata y plena de Myanmar con la Relatoría Especial respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole las visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, e invita a todos los Estados a que faciliten la cooperación con la Relatoría Especial, cuando se les solicite;
57.Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para cumplir su mandato, insta a todos los órganos de las Naciones Unidas a que colaboren plenamente con el Mecanismo, siempre que sea posible, y a que comuniquen las pruebas que puedan utilizarse en futuros enjuiciamientos, y a todos los actores pertinentes de Myanmar y a los Estados a que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso, incluido el acceso a los testigos y otros proveedores de información, y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato, y la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las víctimas, los supervivientes y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de “no causar daño”, y pide que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo y cualquier futura investigación o actuación de cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluidas la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia;
58.Solicita al Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos especializados, siga supervisando y evaluando la situación general de los derechos humanos en Myanmar, manteniendo la atención especial en la rendición de cuentas en relación con las presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como el estado de derecho, supervise la aplicación de la presente resolución y de las resoluciones anteriores con el mismo título, formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual y presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 62º período de sesiones, un informe completo, en el que se examinen también las iniciativas llevadas a cabo por los actores en favor de la democracia y la sociedad civil, entre otros, con vistas a establecer instituciones y políticas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, la gobernanza inclusiva y la justicia de transición, tanto a nivel local como nacional, y se describan de forma sucinta las medidas que la comunidad internacional puede adoptar en apoyo de esas iniciativas;
59.Solicita también al Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos y como seguimiento al informe completo de la Oficina del Alto Comisionado, siga manteniendo y reforzando la asistencia técnica a las personas pertenecientes a esos grupos, con miras a aumentar su capacidad de protección, y presente información actualizada en sus informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos;
60.Recomienda a la Asamblea General que transmita los informes del Alto Comisionado y de la Relatoría Especial a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, para que los examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes formuladas en ellos;
61.Reitera la necesidad de establecer una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Myanmar y de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;
62.Exhorta al Alto Comisionado y a la Relatoría Especial a que vigilen patrones de violaciones de los derechos humanos que apunten a la existencia de un riesgo elevado de que se produzca una situación de emergencia en materia de derechos humanos, cuando sea posible, comuniquen al Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar las pruebas de las violaciones a fin de contribuir a futuros enjuiciamientos, sigan señalando esa información a la atención del Consejo de Derechos Humanos de una manera que refleje la urgencia de la situación, en particular entre períodos de sesiones mediante exposiciones informativas especiales, asesoren sobre las nuevas medidas que puedan ser necesarias si la situación sigue deteriorándose, en cumplimiento del mandato de prevención del Consejo, e informen a otros órganos de las Naciones Unidas, según sea necesario, sobre los progresos realizados al respecto;
63.Recuerda la iniciativa del Secretario General de adoptar medidas concretas basadas en las recomendaciones que figuran en el informe titulado “A brief and independent inquiry into the involvement of the United Nations in Myanmar from 2010 to 2018”, e invita al Secretario General a que apoye esa labor ofreciendo recomendaciones pertinentes para propiciar una labor más eficaz en lo sucesivo y fortalecer la capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;
64.Solicita al Secretario General que señale continuamente a la atención del Consejo de Seguridad la situación en Myanmar, y siga formulando, según sea necesario, recomendaciones concretas sobre medidas para resolver la crisis humanitaria, establecer las condiciones para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados forzosos, incluidos los rohinyás, y asegurar la rendición de cuentas de los responsables de atrocidades masivas y violaciones y abusos contra los derechos humanos;
65.Solicita también al Secretario General que ponga a disposición de la Relatoría Especial, del Alto Comisionado y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar una mayor asistencia y los recursos y expertos que precisen para poder cumplir plenamente sus mandatos;
66.Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
57ª sesión
3 de abril de 2025
[Aprobada sin votación.]