Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finalesdel Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimientode las observaciones finales sobre la RepúblicaDemocrática Popular Lao
Observaciones finales (123 er período de sesiones):CCPR/C/LAO/CO/1, 23 de julio de 2018
Párrafos objeto de seguimiento:20, 38 y 40
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/LAO/FCO/1, 25 de septiembre de 2023
Información recibida de las partes interesadas:Federación Internacional por los Derechos Humanos y Movimiento Lao por los Derechos Humanos, 5 de abril de 2024; Organización de Naciones y Pueblos No Representados y Congreso Mundial del Pueblo Mong, 8 de abril de 2024
Evaluación del Comité:20 [C] [B], 38 [E] y 40 [C]
Párrafo 20: desapariciones forzadas
El Estado parte debe:
a) Tipificar efectivamente como delito la desaparición forzada, de conformidad con las normas internacionales, y velar por que esas disposiciones penales se apliquen en la práctica;
b) Redoblar los esfuerzos para investigar de manera exhaustiva, creíble, imparcial y transparente la desaparición forzada de Sombath Somphone, y todos los demás casos de presuntas desapariciones forzadas, en particular de [Kha Yang, Wuthipong Kachathamakul, Bouavanh Chanhmanivon y Keochay, Kingkeo Phongsely, Somchit, Soubinh, Souane, Sinpasong, Khamsone, Nou, Somkhit y Sourigna, Somphone Khantisouk y varios miembros de la comunidad mong], a fin de aclarar su suerte y su paradero y descubrir a los responsables;
c) Velar por que las víctimas y sus familiares sean informados periódicamente de los progresos y los resultados de las investigaciones y reciban los documentos administrativos oficiales que exigen las normas internacionales; y por que reciban una reparación integral, que incluya rehabilitación, una indemnización adecuada y garantías de no repetición;
d) Asegurar que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos;
e) Impartir a las fuerzas de seguridad, los funcionarios judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una capacitación especializada apropiada sobre la investigación y resolución efectivas de los casos de desapariciones forzadas, en particular sobre las disposiciones de las normas internacionales en la materia;
f) Cumplir su compromiso de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que el Estado parte aceptó en el contexto del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, en 2010 y 2015.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)El Gobierno no permite que ninguna persona física o jurídica viole los derechos de los ciudadanos ni los someta a desaparición forzada. Para garantizar que se protegen y respetan los derechos de los ciudadanos, el Gobierno ha regulado algunos artículos relacionados con los delitos contra la libertad de los ciudadanos en el título II del Código Penal de 2017.
b)El Gobierno ha seguido tratando de averiguar la verdad sobre la desaparición de Sombath Somphone para que el autor o los autores comparezcan ante la justicia. Se creó un equipo de tareas para investigar y se coordinaron las gestiones entre las autoridades centrales y locales, así como con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Asociación de Jefes de Policía de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEANAPOL). Aunque no se han encontrado más pruebas sólidas relacionadas con su desaparición, el equipo de tareas sigue investigando activamente. Por lo tanto, según las leyes en la materia, no procede declarar desaparecido a Sombath Somphone.
c)La parte perjudicada, la víctima (o víctimas) o sus representantes pueden dirigirse directamente a las autoridades pertinentes para informarse sobre la evolución del caso y el resultado de la investigación y solicitar acceso a cualquier documento que figure en los expedientes. Además, el autor o los autores o la parte declarada responsable de conformidad con la ley concederán a la parte perjudicada o a la víctima un resarcimiento completo, incluida la rehabilitación física y mental adecuada.
d)Las entidades de investigación, los fiscales, los tribunales populares y otras partes que participan en el proceso penal investigan los actos ilícitos de forma urgente, completa y exhaustiva para que se haga justicia. Al imponer las sanciones, el tribunal debe considerar la naturaleza y el grado de la amenaza social que plantea el delito, la personalidad del delincuente y las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal, según lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal.
e)Las entidades de investigación, la fiscalía y los tribunales populares organizan cada año formaciones especializadas sobre diversos temas para reforzar las capacidades de su personal y el enfoque unificado con que emprenden las investigaciones. Cada instituto de formación imparte también cursos relacionados con los derechos y deberes del personal en las actuaciones penales. Del 14 al 18 de marzo de 2023, el departamento de investigación de la policía organizó un curso de formación para funcionarios de investigación de todo el país sobre investigación transparente, imparcial y profesional.
f)En la actualidad, los ministerios competentes tienen previsto debatir, estudiar e investigar el contenido de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la legislación nacional pertinente, y también capacitar a los funcionarios competentes antes de considerar la posibilidad de ratificarla. El Estado parte sigue afrontando retos y dificultades relacionados con las restricciones presupuestarias y la limitada capacidad nacional, y no está preparado para ratificar la Convención en un futuro próximo.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Federación Internacional por los Derechos Humanos y Movimiento Laopor los Derechos Humanos y Organización de Naciones y Pueblos NoRepresentados y Congreso Mundial del Pueblo Mong
El Gobierno no ha investigado adecuadamente los casos de desaparición forzada en curso ni ha tomado medidas para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, creíbles, imparciales y transparentes. Persisten tanto las denuncias de desapariciones forzadas como la impunidad de estos delitos. Se han denunciado tres casos de represión transnacional contra activistas y defensores de los derechos humanos. En 2020, nueve titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias expresaron su profunda preocupación por la desaparición forzada e involuntaria de miembros de la comunidad indígena mong que vivían cerca de la montaña Phou Bia. Siguen sin conocerse la suerte y el paradero de Sombath Somphone y no hay voluntad política para ocuparse de su caso. Las autoridades han seguido desoyendo las numerosas peticiones de información de su esposa y no le han comunicado ninguna novedad sobre el caso desde 2017. Además, siguen sin conocerse la suerte y el paradero de al menos otras diez personas que desaparecieron antes de que el Comité realizara el examen del Estado parte en 2018. Las autoridades han demostrado reiteradamente su falta de interés por resolver estos casos. El Gobierno aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y, hasta la fecha, no ha hecho ningún progreso demostrable hacia su ratificación.
Evaluación del Comité
[C]: a), b), c), d) y f)
Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta: a) que no se hayan adoptado medidas para tipificar efectivamente como delito la desaparición forzada de conformidad con las normas internacionales; b) que al parecer no se hayan realizado investigaciones exhaustivas, imparciales y transparentes de los casos de desaparición forzada, como el de Sombath Somphone, y que persista la impunidad por tales delitos; y c) la lentitud del proceso de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité lamenta también que no haya información sobre las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para velar por que las víctimas y sus familiares sean informados periódicamente de los progresos y los resultados de las investigaciones y para que se les proporcione una reparación integral. El Comité solicita información al respecto, incluidos datos estadísticos, y reitera sus recomendaciones.
[B]: e)
El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada acerca de la formación y educación sistemáticas de jueces, fiscales y agentes del orden con el objetivo de que refuercen sus capacidades de investigación y comprendan sus responsabilidades en las actuaciones penales. El Comité solicita más información sobre el contenido específico y el efecto de la formación, que incluya datos estadísticos sobre el número de profesionales formados durante el período de referencia y la frecuencia con la que se exige a los profesionales que participen en programas de educación y formación continuas.
Párrafo 38: participación en los asuntos públicos y derecho de voto
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer plenamente efectivo el derecho de los ciudadanos a participar verdaderamente en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a ser elegidos, de conformidad con el artículo 25 del Pacto. También debe velar por que la legislación electoral no discrimine a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, denegándoles el derecho de voto por razones que sean desproporcionadas o que no tengan ninguna relación razonable ni objetiva con su capacidad para votar, y revisar la legislación por la que se priva del derecho de voto a todos los presos condenados.
Resumen de la información recibida del Estado parte
El Estado garantiza que todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, etnia, condición social y económica, creencias, religión o ubicación geográfica, tengan derecho a votar y a ser elegidos. Además, el Estado garantiza que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y de memoria, gocen de igualdad política, también con respecto a las elecciones, y puedan presentar su candidatura a las elecciones, participar, consultar, acordar cuestiones nacionales importantes y ser designadas para ocupar cualquier cargo con arreglo a los criterios y las condiciones que figuran en la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2018. Sin embargo, los enajenados, las personas con trastornos mentales, las personas condenadas por un tribunal y las personas privadas de libertad no pueden votar ni ser elegidos diputados.
El Frente Lao de Construcción Nacional es una unión de organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales y de particulares que representan a toda la población, sin distinciones por estrato social, grupo étnico, religión, género y edad. La colaboración que mantienen en todos los planos el pueblo y el Frente Lao de Construcción Nacional aspira a potenciar la solidaridad y la armonía; movilizar a todo el pueblo multiétnico de Lao, sea cual sea su estrato, religión, sexo o edad, para que ejerza los derechos y las obligaciones recogidos en la Constitución y las leyes; y proteger la cultura y las costumbres nacionales de todo el pueblo multiétnico laosiano.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Federación Internacional por los Derechos Humanos y Movimiento Laopor los Derechos Humanos y Organización de Naciones y Pueblos NoRepresentados y Congreso Mundial del Pueblo Mong
El Gobierno no ha tomado ninguna medida para aplicar las recomendaciones del Comité relativas al derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho de voto, como se demostró con la celebración en febrero de 2021 de otras elecciones legislativas unilaterales y estrictamente controladas. El espacio cívico y político se ha reducido aún más como consecuencia del aumento de los actos de represión contra miembros de la sociedad civil. El Partido Popular Revolucionario Lao controló férreamente todos los aspectos del proceso electoral a través del Comité Electoral Nacional, que está dirigido y dominado por miembros del partido y que no es independiente del Gobierno. El breve período de campaña se caracterizó por unos actos cuidadosamente estudiados y planificados. Dado que es obligatorio votar, la participación electoral fue del 98 %. Aunque no se dispone de datos sobre la etnia de los miembros de la Asamblea Nacional, los miembros pertenecientes a ciertas etnias, especialmente los mongs, parecen estar excluidos de facto. La organización política del Estado parte impide toda participación de los mongs en la política y la vida pública. El Gobierno no tomó ninguna medida para modificar la legislación sobre la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y del Consejo Popular Provincial, que niega a todos los presos condenados el derecho a votar y a ser elegidos para los órganos legislativos.
Evaluación del Comité
[E]
Si bien toma nota de la información facilitada, el Comité lamenta que no haya información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para hacer plenamente efectivo el derecho de los ciudadanos a participar realmente en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a ser elegidos. El Comité lamenta también que haya informes de que el sistema multipartidista sigue restringido y que todas las candidaturas deben ser aprobadas por el Partido Popular Revolucionario Lao o por una organización de masas promovida por el Estado, así como la exclusión de facto de las minorías étnicas, en particular los mongs, de la política y la vida pública. Además, lamenta que al parecer continúe la represión en el espacio civil y político y que no se hayan tomado medidas para revisar la legislación que niega el derecho de voto a todos los presos condenados y para que la legislación no discrimine a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial negándoles el derecho de voto. El Comité reitera sus recomendaciones.
Párrafo 40: derechos de las personas pertenecientes a minorías
El Estado parte debe:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se celebren verdaderas consultas con las comunidades con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado para los proyectos de desarrollo que afecten a sus medios de subsistencia, estilo de vida y cultura;
b) Velar por que las comunidades participen en todos los procesos que afecten a su reasentamiento, que ese reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con las normas internacionales aplicables, en particular el principio de no discriminación, el derecho a ser informadas y consultadas, a un recurso efectivo, y al suministro de lugares de reasentamiento adecuados que tengan debidamente en cuenta su modo de vida tradicional y, cuando corresponda, el derecho a sus tierras ancestrales; y proporcionar una indemnización adecuada cuando no sea posible el reasentamiento;
c) Poner fin a la persecución de los miembros de la minoría étnica mong, en particular a su detención y reclusión arbitrarias y desaparición forzada, e investigar eficazmente esos actos, conducir a los responsables ante la justicia, y proporcionar una reparación integral a las víctimas o a sus familiares; y adoptar medidas enérgicas para garantizar el acceso efectivo de los miembros de la comunidad mong a una alimentación y atención de la salud adecuadas, sin discriminación.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Se han adoptado leyes para garantizar que se aplican las políticas de gestión de los recursos naturales y del medio ambiente, y que la población participa en el desarrollo. La ley dispone que las empresas que lleven a cabo proyectos de desarrollo son responsables de realizar las evaluaciones de impacto social y ambiental natural, así como consultas participativas con las personas que puedan verse afectadas por los proyectos. La Ley de Reasentamiento y Vocación, de 2018, y el Decreto sobre la Gestión de las Indemnizaciones y el Reasentamiento en el marco de los Proyectos de Desarrollo (núm. 84, de 5 de abril de 2016) disponen que la gestión de los reasentamientos en proyectos de desarrollo debe incluir evaluaciones de impacto ambiental, social y natural y planes para reubicar e indemnizar a la población y para proponerle futuros medios de subsistencia. También deben procurar que haya coordinación, consulta y participación entre el responsable del proyecto, las personas afectadas por el proyecto, los organismos estatales y otras partes interesadas. Según el Decreto de Evaluación de Impacto Ambiental (núm. 389, de 20 de octubre de 2022), los responsables de proyectos o actividades deben incluir en las evaluaciones de impacto ambiental planes periódicos de participación social, especialmente centrados en los grupos étnicos, la igualdad de género, los grupos vulnerables y las personas desfavorecidas que se vean afectadas por los proyectos de inversión y diversas actividades.
b)En los casos en que hay que reasentar a personas de los emplazamientos de proyectos de desarrollo, el Estado asigna nuevas viviendas y aplica políticas de indemnización, de conformidad con el Decreto sobre la Gestión de las Indemnizaciones y el Reasentamiento en el marco de los Proyectos de Desarrollo. La Ley del Suelo, de 2019, contiene disposiciones revisadas sobre la indemnización por los derechos de uso de la tierra, según las cuales hay que indemnizar mediante tierras, material o dinero la sustitución de la tierra, los productos agrícolas, el ganado y los ingresos que se vean afectados por los proyectos de desarrollo, sobre la base de los valores de indemnización establecidos.
c)Toda detención y privación de libertad se lleva a cabo en cumplimiento de una orden de la fiscalía o del tribunal popular, salvo en el caso de una detención en el lugar de los hechos o en caso de emergencia. En esos casos, solo los organismos de investigación tienen derecho a proceder a la detención. Están prohibidas las disposiciones legislativas que generan divisiones y discriminación entre los grupos étnicos. El decreto de 2020 sobre grupos étnicos se promulgó con el fin de definir diversos principios que garantizaran la igualdad entre los grupos étnicos, la unidad, armonía, igualdad y asistencia mutua, y favorecieran la participación de todos los grupos multiétnicos en la protección y el desarrollo de la nación.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Organización de Naciones y Pueblos No Representados y Congreso Mundialdel Pueblo Mong
Persisten unas barreras estructurales que impiden a las minorías étnicas ejercer plenamente sus derechos humanos. Se cometen numerosas vulneraciones de los derechos culturales y religiosos de la comunidad mong, y las actividades religiosas están gravemente limitadas para todos los grupos minoritarios del país. Las prácticas discriminatorias afectan especialmente a las mujeres y niñas mong. Las mujeres y niñas que se rindieron al Ejército Popular Lao y fueron reubicadas en aldeas de reasentamiento han estado expuestas a abusos, incluidos abusos sexuales, y a amenazas de matrimonio forzado. El Gobierno es sin duda responsable del gran perjuicio causado a los derechos y medios de subsistencia de los mongs en el país, que quedó patente en sus terribles campañas militares contra los mongs ChaoFa.
La estrategia económica del Estado parte ha afectado directamente a las minorías nacionales a través de la usurpación forzosa e ilegal de tierras por parte de las autoridades. En los últimos años, esta práctica se ha intensificado en virtud de la política “Convertir la tierra en capital”, por la que el Gobierno ha concedido a grandes empresas el derecho a construir plantaciones industriales, proyectos hidráulicos, minas y otros proyectos de industrias extractivas en grandes extensiones de tierra, lo cual ha provocado el desplazamiento masivo de comunidades rurales, en particular de minorías desfavorecidas.
Evaluación del Comité
[C]
Aunque acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para que se celebren consultas con las comunidades acerca de los proyectos de desarrollo que puedan afectar a sus medios de subsistencia, estilos de vida y culturas, y para ofrecer indemnizaciones y gestionar los reasentamientos en los proyectos de desarrollo, al Comité le preocupan los informes según los cuales está aumentando la usurpación forzosa e ilegal de tierras por parte de las autoridades en el marco de la política “Convertir la tierra en capital”, lo que provoca el desplazamiento masivo de comunidades rurales. Preocupa también al Comité la información que indica que se sigue persiguiendo y discriminando a miembros de la minoría étnica mong. El Comité reitera sus recomendaciones.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).