Naciones Unidas

CAT/OP/GTM/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de octubre de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Guatemala del 8 al 19 de octubrede 2023: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

A.Independencia y papel preventivo4

B.Metodología de visitas5

III.Informe de 2016 y recomendaciones previas5

IV.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos y degradantes6

A.Cuestiones generales6

B.Tipificación del delito de tortura6

C.Marco institucional6

D.Otras instituciones relevantes7

V.Situación de las personas privadas de libertad8

A.Cuestiones generales8

B.Policía y carceletas8

C.Prisiones10

D.Jóvenes en conflicto con la ley15

E.Otras instituciones estatales y privadas18

F.Recomendaciones finales y próximos pasos20

Anexos22

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó una segunda visita a Guatemala del 8 al 19 de octubre de 2023.

2.El Subcomité estuvo representado por Marco Feoli (jefe de la delegación), Marie Brasholt, Andrea María Casamento y Juan Pablo Vegas, acompañados por dos funcionarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y dos oficiales de seguridad de las Naciones Unidas.

3.Debido a una delicada e imprevista coyuntura política en Guatemala, el Subcomité solo pudo hacer visitas en la capital, y en tres de ellas estuvo acompañado por el mecanismo nacional de prevención.

4.Además de las entrevistas confidenciales con personas privadas de libertad, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, el mecanismo nacional de prevención, representantes del sistema de las Naciones Unidas en el país, miembros de la sociedad civil y otros actores relevantes. El Subcomité agradece la valiosa información proporcionada.

5.El Subcomité aprecia las facilidades suministradas por las autoridades, incluido el ingreso irrestricto a los lugares de privación de libertad, y el acceso a la información solicitada. Sin embargo, lamenta que ni el Ministerio Público ni representantes de alto nivel del Organismo Judicial asistieran a las reuniones convocadas, lo cual pone en cuestión la comprensión de estas instancias acerca de la función que deben desempeñar en lo que atañe a las personas privadas de libertad. El Poder Judicial debe asumir un papel más decisivo, pues entraña una responsabilidad directa en la gestión de la población en detención.

6.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades de Guatemala decidan hacerlo público, como se estipula el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. Su publicación constituirá un medio para prevenir la tortura, y la difusión de sus recomendaciones contribuirá a promover un diálogo nacional transparente y urgente.

7.El Subcomité recomienda a Guatemala que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo , así como el informe de la primera visita , efectuada en mayo de 201 5 , cuya publicación aún no ha sido solicitada al Subcomité por d el Estado parte.

8.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones de los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden fundamentar solicitudes de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

9. El Subcomité solicita a las autoridades del Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizada de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el presente informe .

II.Mecanismo nacional de prevención

10.De conformidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo, el Subcomité celebró reuniones de trabajo con el mecanismo nacional de prevención y visitas conjuntas a tres centros de privación de libertad. Asimismo, el Subcomité se reunió con el Consejo Consultivo del mecanismo, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y otros actores para discutir acerca del mecanismo nacional de prevención.

11.El mecanismo nacional de prevención fue establecido mediante el Decreto Legislativo núm. 40-2010, por el que se creó la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Oficina Nacional de Prevención está compuesta por diez relatores (cinco permanentes y cinco suplentes) elegidos por el Congreso por un período de cinco años, y cuenta con una Secretaría Ejecutiva y un Consejo Consultivo, el cual se estableció hace apenas diez meses. El mecanismo nacional de prevención tiene un presupuesto actual de 33 millones de quetzales, 106 funcionarios, y 11 sedes en diversas regiones del país. El Subcomité reitera que, en comparación con otros mecanismos nacionales de prevención de la región, el de Guatemala tiene un alto presupuesto, que debe ser utilizado para cumplir los cometidos del Protocolo Facultativo. Aunque existe una base legal, el diseño y el funcionamiento actuales del mecanismo nacional de prevención no garantizan la independencia necesaria pues existe una relación de subordinación respecto al Poder Legislativo.

12. El Subcomité recomienda, una vez más, que se valor e la pertinencia de una reforma legal o la incorporación de medidas que aseguren que en los procesos de selección del mecanismo nacional de prevención y en el ejercicio de sus competencias no haya intrusiones que pongan en riesgo su autonomía y su independencia .

13.En contraste con la misión anterior, el Subcomité observó que el mecanismo nacional de prevención ha aumentado el número y diversidad de las visitas a los lugares de privación de libertad. Igualmente, se percibe un incremento del conocimiento sobre temas relevantes como el uso de la prisión preventiva, la gestión de la alimentación para hijos de madres privadas de libertad, así como el problema de las cárceles bajo la gestión de la Policía Nacional Civil. Sin embargo, la mayoría de las preocupaciones expresadas en el informe anterior persisten y se han profundizado a lo largo de los últimos ocho años.

14.Preocupa al Subcomité que, especialmente dado el contexto político y social del país, todos los relatores y los miembros del Consejo Consultivo solo posean formación jurídica, en lugar de contar también con personas con conocimientos médicos o psicosociales. Además, no hay paridad de género en la conformación actual del mecanismo nacional de prevención y del Consejo Consultivo.

A.Independencia y papel preventivo

15.El Subcomité observó dificultades para comprender el funcionamiento, el valor de la independencia y el rol preventivo del mecanismo nacional de prevención, principios fundamentales requeridos por el Protocolo Facultativo. Las visitas del mecanismo se centran en responder a las denuncias, con un fuerte énfasis en hacer seguimiento a algunos procesos judiciales, lo cual no es intrínsicamente negativo, pero limita la implementación de otras acciones y medidas preventivas propias de un mecanismo nacional de prevención.

16.El Subcomité observó y recibió información sobre el quehacer litigioso del mecanismo nacional de prevención, esta práctica, que no se deriva del Protocolo Facultativo, se evidencia en la presentación de denuncias y querellas, cuya representación recae en el mecanismo, contra varios actores y operadores de justicia, lo que ha devenido en el procesamiento y la privación de libertad de esas personas.

17.No deja de ser llamativo que algunas denuncias y querellas hayan sido formuladas contra funcionarios judiciales que, o dirigieron investigaciones contra políticos vinculados a casos de corrupción o con los cuales el actual presidente del mecanismo nacional de prevención había mantenido discrepancias mientras se desempeñaba en otras labores profesionales. El presidente del mecanismo fue incluido por los Estados Unidos de América en una lista de personas relacionadas con actos de corrupción o que han participado en acciones para socavar la democracia de sus países (Lista Engel). El mecanismo hace declaraciones en sus redes sociales y plataformas sobre temas políticos, como procesos electorales, que lo alejan del enfoque y naturaleza que un órgano como este debería tener.

18.El mecanismo nacional de prevención participa en actividades, presumiblemente onerosas, ajenas a la prevención de la tortura en Guatemala. Por ejemplo, miembros del mecanismo viajaron a México y estuvieron involucrados en procesos de reparación para víctimas de un incidente en un centro de migrantes en Chihuahua, en el cual nacionales de Guatemala murieron. El presidente del mecanismo asistió a una conferencia en Europa sobre aduanas. También se involucra en iniciativas, como un convenio de cooperación interinstitucional con el Consejo Nacional de Adopciones, cuya justificación, en el marco de sus competencias legales y de las disposiciones del Protocolo Facultativo, es difícil de entender y genera una serie de preocupaciones sobre su utilidad, transparencia y pertinencia. Esas actividades son ajenas al rol del mecanismo y a la prevención de la tortura.

19.El Consejo Consultivo, establecido recientemente, no parece ejercer las funciones que le asigna la ley, pues en las reuniones sostenidas, aparte de que nunca participaron todos los miembros, no se expusieron con claridad las labores de apoyo que realiza.

20.Se reitera, con preocupación, la ausencia de un diálogo adecuado entre los relatores y el Consejo Consultivo y la casi nula legitimidad del mecanismo nacional de prevención ante las organizaciones de la sociedad civil. El Subcomité recibió numerosas denuncias de la sociedad civil sobre el mecanismo, su trabajo y abuso de autoridad que se materializa, según las personas entrevistadas, en la persecución a operadores de justicia, algo que resulta especialmente grave considerando el contexto que ha vivido el país en los últimos años.

B.Metodología de visitas

21.La mayoría de las instituciones visitadas por el Subcomité confirmaron que el mecanismo nacional de prevención, en sus visitas, hace entrevistas únicamente a quienes han enviado denuncias o a personas específicas que consideran de interés particular, en lugar de enfocarse en grupos vulnerables o entrevistar a una muestra representativa de la población privada de libertad. En las entrevistas observadas por el Subcomité, el mecanismo aplicaba un enfoque centrado en los procedimientos judiciales, esto es, en la situación procesal de los internos y no en las condiciones de detención o el trato recibido. No se solicitó el consentimiento de las personas para hacer las entrevistas y no se mencionó la confidencialidad ni la prohibición de represalias.

22.Aunque las autoridades de algunos lugares de privación de libertad tenían conocimiento del mecanismo nacional de prevención, este era mucho menos conocido entre las personas privadas de libertad. El Subcomité constató que aparte de un breve recorrido con el director, los miembros del mecanismo no entran en las celdas regularmente para verificar las condiciones de detención. Cuando realizan entrevistas, estas se llevan a cabo en un lugar designado por los guardias. Entrar físicamente en todos los espacios de privación de libertad, especialmente dormitorios y módulos, es una de las funciones claves y preventivas de un mecanismo nacional de prevención.

23. En virtud de lo anterior, recordando sus recomendaciones previas, el Subcomité solicita que Guatemala:

a) R ealice, a través de los mecanismos apropiados, una auditoría integral del mecanismo nacional de prevención , incluyendo la parte contable, el proceso de selección del personal y la base legal, con énfasis especial en la independencia e integridad de los miembros del mecanismo ;

b) I nicie, en colaboración y con la participación de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, la reformulación del proceso de selección y los requisitos en términos de perfiles, para garantizar una adecuada composición del mecanismo nacional de prevención y su Consejo Consultivo en el futuro .

24. De acuerdo con las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité, el funcionamiento eficaz del mecanismo constituye una obligación estatal permanente. La eficacia del mecanismo nacional de prevención debe ser evaluada periódicamente por el Estado y el propio mecanismo.

III.Informe de 2016 y recomendaciones previas

25.La mayoría de las preocupaciones planteadas en el informe previo continúan vigentes y, de hecho, se han intensificado desde entonces. Esta situación no se limita exclusivamente al mecanismo nacional de prevención, sino también repercute en temas adicionales, que se detallan en las secciones pertinentes del presente informe.

IV.Marco normativo e institucional para la prevenciónde la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanosy degradantes

A.Cuestiones generales

26.La forma en la que Guatemala ejerce el poder punitivo debe ajustarse a una serie de reglas claras y que, fundamentalmente, limiten el riesgo de los excesos y de la arbitrariedad. El Subcomité recibió información sobre condenas desmesuradas de más de 500 años de prisión. Si bien cada país es soberano para determinar qué sistema procesal adopta, hay principios esenciales que deben ser compartidos y observados por el conjunto de las naciones que forman parte del sistema internacional de derechos humanos.

B.Tipificación del delito de tortura

27.El Subcomité mantiene sus preocupaciones respecto a la tipificación del delito de tortura (artículo 201 bis del Código Penal). No se corresponde con la definición fijada por la Convención contra la Tortura ni por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esto supone una grave falencia del ordenamiento jurídico interno. Desde 2012, la Corte de Constitucionalidad expresó que la actual redacción presenta problemas de inconstitucionalidad.

28. El Subcomité insiste en que la diferencia entre la definición de tortura d el Código Penal de Guatemala y la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura debe corregi rse para evitar la impunidad. A unque la inclusión de hipótesis distintas — como la consumación del delito por parte de grupos criminales — pretende responder a una situación concreta que aqueja a la sociedad guatemalteca, su poca claridad conlleva el riesgo de que su persecución y eventual sanción no puedan concretarse y que el Estado, como primer responsable de evitar la tortura, evada las responsabilidades convencionales que le son indelegables. El Subcomité reitera la imperiosa necesidad de que el Estado parte revis e la legislación vigente con el propósito de adecuar el tipo penal de tortura a los extremos trazados por el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

C.Marco institucional

29.La prisión preventiva, en razón de su carácter excepcionalísimo, debe estar sometida a fuertes limitaciones. Sin embargo, los hallazgos del Subcomité apuntan en una dirección contraria, pues casi cinco de cada diez personas privadas de libertad están en prisión preventiva.

30.Esa medida cautelar representa, per se, un riesgo de tortura y de sometimiento de la persona indiciada a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Más aún si las condiciones materiales de la estructura penitenciaria no son las adecuadas, tal y como se constató en las visitas realizadas.

31.Una disposición que restrinja la libertad del encausado, al ser excepcional, debería proferirse no solo de conformidad con estándares estrictos, sino que, en su ejecución, requiere controles permanentes por parte del Poder Judicial, garante principal de que los derechos fundamentales sean respetados.

32. En consecuencia, el Subcomité llama la atención al Estado parte por lo que respecta al empleo de la prisión preventiva, y lo anima a proponer modificaciones en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva.

33.El Subcomité ha constatado que en el ordenamiento de Guatemala no están contempladas aún penas sustitutivas a la prisión. Desde hace décadas, desde las Naciones Unidas se ha insistido en que los países avancen en la incorporación de este tipo de sanciones, las cuales no deben confundirse con los beneficios penitenciarios ni con los mecanismos anticipados de resolución de conflictos —como la conciliación o la suspensión del proceso a prueba— o las ejecuciones diferidas —como la probation, la libertad asistida o la parole.

34.Existe una ausencia absoluta de formas sustitutivas, lo cual refleja una cultura jurídica poco vinculada a la existencia de sanciones diferentes al encarcelamiento. De hecho, durante las entrevistas y los encuentros con autoridades, el Subcomité recibió respuestas que hacían alusión, más bien, a las salidas alternativas, en el marco de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, que hacen parte de casi todos los códigos procesales modernos. Dichas salidas, además, son muy escasas y acotadas a ciertos supuestos.

35. El Subcomité insta al Estado parte a generar acuerdos — en el plano legislativo, ejecutivo y judicial — para que la respuesta sancionatoria se diversifique y los operadores cuenten con un abanico que amplíe el elenco de sanciones disponibles para encarar los hechos criminales.

36.El Subcomité encuentra que en el cumplimiento de las penas existen riesgos dado el actual modelo de ejecución penal. Los modelos penitenciarios se encuentran obligados a organizarse sobre la base de la idea de la progresividad. Para ello, es necesario contar con un sistema que defina las etapas de la ejecución penal y que incluya beneficios penitenciarios entendidos como las facultades que el Estado parte otorga a las instancias que intervienen para conceder salidas y autorizar egresos provisionales o permanentes —sujetos a control administrativo o judicial— para preparar al sentenciado para su retorno definitivo al espacio libre al término de la condena.

37.El Subcomité observa con preocupación que la ley contemple muy pocos beneficios, que exigen casi la totalidad del cumplimiento de la sanción y para los cuales se piden requisitos que los hacen impracticables. Por ejemplo, los internos, para obtener la libertad condicional, deben demostrar haber trabajado durante su período de reclusión. No obstante, el Estado parte no cuenta con programas ni instancias suficientes que diseñen, faciliten y administren los espacios laborales. Por tanto, que las personas privadas de libertad estén empleadas depende casi íntegramente de ellas mismas, pese a que es el Estado el único responsable de gestionar la ejecución de las penas.

38.Con preocupación, el Subcomité constató que en algunos sumarios las personas son, de manera simultánea, condenadas a sanciones de cárcel y de multa. La multa, al no cancelarse, se convierte en más días de prisión. Dada esta situación, hay reclusos que permanecen más tiempo privados de libertad debido a la deuda que a la pena de cárcel impuesta, lo que repercute negativamente en especial en los sectores con menores recursos económicos.

39.La vigilancia electrónica, que existe como un supuesto de medida cautelar y libertad condicional, previsto en la ley, se aplica en función de la capacidad económica de la persona para costearse el servicio. Ello implica un criterio de exclusión discriminatorio.

40.La prisión por deudas está prohibida por la Constitución de Guatemala, pero hay personas recluidas después de completar su condena, por no haber cancelado una multa lo que equivale a una suerte de detención arbitraria, en violación de las reglas internacionales.

41. El Subcomité urge a Guatemala a tomar medidas inmediatas para revisar los casos de ejecución de la pena y a dejar en libertad a las personas que ya ha ya n cumplido su sentencia penal , así como a suprimir la privación de libertad por deudas.

42. El Subcomité considera que es de la máxima importancia modificar la ley actual y ampliar el elenco de beneficios penitenciarios que existen actualmente.

D.Otras instituciones relevantes

43.La Constitución Política de Guatemala recoge en el título II los “derechos individuales” también llamados “derechos humanos”, por los cuales se regulan las cuestiones atinentes a cualquier forma de detención. Se mantiene incólume la preocupación por la enorme distancia que se percibe entre la letra de las normas y su concreción en la realidad.

44.En materia de salud mental, los vacíos normativos colocan a las personas en una situación de indefensión con el consiguiente riesgo de malos tratos. No existe un marco legal que regule adecuadamente los internamientos involuntarios, y los jueces, incluso los situados en el eslabón más bajo de la estructura judicial, se arrogan potestades de orden y control que, no pocas veces, riñen con el criterio experto de los médicos tratantes. Lo anterior se encuentra detallado en el capítulo V, sección E, del presente informe.

45. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes y eficaces que garanticen, en el derecho y en la práctica, a todas las personas sometidas a alguna forma de privación de libertad el goce de las garantías legales que aseguren el respeto de sus derechos fundamentales.

V.Situación de las personas privadas de libertad

A.Cuestiones generales

46.En las prisiones y centros de adolescentes visitados, el Subcomité recibió información sobre el uso excesivo de la fuerza durante las requisas. Diversos testimonios revelaron que esa violencia se extiende más allá del ámbito penitenciario, y afecta también a quienes visitan a personas privadas de libertad, especialmente en el caso de mujeres, niños, niñas y adolescentes, quienes son sometidos algunas veces a registros corporales invasivos y humillantes.

47. Se recomienda al E stado parte que limit e la práctica de registros corporales a casos excepcionales y que obedezcan a criterios de necesidad y proporcionalidad. Las personas sometidas a registros deben brindar su consentimiento. Guatemala debe contar con tecnología que evit e las requisas corporales ; además, debe prohibir las legalmente y formar al personal de seguridad.

48.El Subcomité recibió alegaciones de malos tratos de parte de los oficiales encargados en diferentes instituciones. Los testimonios se referían a golpes, privación de agua y uso excesivo de gas pimienta, entre otros.

49. El Subcomité recomienda que se asegur e a las personas privadas de libertad un mecanismo de denuncia de casos de tortura y malos tratos independiente y eficaz. Recomienda asimismo que se inicie n investigaciones siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura , y se juzg uen y sancion en a los responsables .

B.Policía y carceletas

50.Desde hace aproximadamente dos años, la Policía Nacional Civil, en el departamento de Guatemala, no tiene bajo su custodia a personas detenidas en comisarías. En su lugar, al momento de la aprehensión, son trasladadas directamente a las carceletas, que están ubicadas en Las Torres de Tribunales y son administradas por el sistema penitenciario.

51.Todavía existen nueve prisiones en seis departamentos bajo control de la Policía Nacional Civil, las cuales no fueron visitadas por la situación de los bloqueos.

52. El Subcomité reitera su recomendación de 201 6 relativa a que Guatemala examine la legalidad y la necesidad de privación de libertad de las personas detenidas en los centros operados por la Policía Nacional Civil .

1.Alegaciones de tortura, malos tratos y vulneración de garantías fundamentales

53.El Subcomité recibió alegaciones de malos tratos sufridos por personas privadas de libertad en las carceletas de la Torres de Tribunales. Los testimonios se referían al uso de gas pimienta y golpes por parte de los guardias. El Subcomité fue informado de que momentos antes de su visita los detenidos fueron amenazados por los guardias.

54.No existe un procedimiento estándar para documentar el ingreso de personas privadas de libertad con signos de maltrato. El Subcomité fue informado de que únicamente las personas que presentan lesiones visibles son atendidas por un médico laboral o por los bomberos. A ninguna persona se le realiza un examen médico al ingreso, lo que dificulta significativamente el registro y control de casos de maltrato.

55. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopt e protocolos para que el personal médico informe a las autoridades competentes, en especial al Ministerio P ú blico , cuando haya indicios de malos tratos , y se realicen las investigaciones pertinentes .

2.Registros

56.El Subcomité constató con preocupación que existen deficiencias en los registros de la carceleta debido a la ausencia de un sistema digital. Tampoco existe un registro de las quejas sobre tortura y malos tratos en la carceleta.

57. Se recomienda al Estado parte que establezca un registro unificado e informatizado de las detenciones policiales a nivel nacional, que incluya, entre otros, denuncias de tortura y malos tratos.

3.Condiciones de detención

58.Durante las visitas a la carceleta de tribunales, se observaron condiciones deficientes de infraestructura e higiene, servicios inapropiados y una alarmante falta de alimentación. Únicamente los detenidos que tienen audiencias programadas para ese día pueden recibir alimentos proporcionados por el Estado. Numerosas personas no habían tenido acceso a alimentos ni habían bebido agua durante más de 24 horas.

59.En las carceletas, el acceso a las llamadas y a las medicinas está restringido a quienes tengan abogados o familiares que puedan facilitarles un teléfono o medicinas. Adicionalmente, se requiere una autorización del juez para ingresar medicamentos, lo cual puede tomar mucho tiempo.

60.La situación interna que vivía el país durante la visita provocó la suspensión de audiencias, lo cual hizo que las personas detenidas quedaran incluso sin agua potable y alimentos hasta por tres días.

61.El Subcomité recibió información sobre casos en los que se excedía el plazo de 24 horas antes de que un juez definiera la situación jurídica de algunas personas detenidas. Esto se agrava especialmente los fines de semana, cuando llega a haber personas detenidas hasta por 14 días sin que exista ninguna orden judicial que lo disponga.

62. El Subcomité urge el estricto cumplimiento de l plazo de 24 horas para que un juez emita una orden judicial, como garantía fundamental . Debe asegurarse que las personas sean puestas a disposición de las autoridades jurisdiccionales en un plazo de 24 horas, lo cual incluye habilitar turnos y horarios especiales para atender y resolver la situación jurídica de los detenidos.

63.Las carceletas carecen de condiciones básicas como camas y duchas. Se observaron personas durmiendo en el piso en condiciones de higiene deplorables. No hay suministros de papel higiénico, toallas sanitarias, colchones o cobijas. El acceso al agua es limitado, por ejemplo, en el caso de la carceleta de mujeres, el Subcomité verificó que a falta de una ducha las detenidas se aseaban en la misma celda, recogiendo gotas del grifo. Esta agua también era usada para beber. No había luz natural ni ventilación. Las carceletas están ubicadas en un estacionamiento, exponiendo a las personas a los gases de escape de los vehículos.

64.Existen celdas adaptadas para madres con niños. No obstante, las detenidas pueden permanecer en ellas únicamente pocas horas.

65. El Subcomité urge al Estado parte a que se esfuer ce para asegurar:

a) Que todas las celdas en la carceleta sean de un tamaño razonable en relación con el número de personas detenidas;

b) C ondiciones adecuadas de luz y ventilación;

c) C olchones y cobijas;

d) P roductos higiénicos básicos y necesarios; acceso a agua potable , y alimentación adecuada, en cantidad y calidad para todos los detenidos .

C.Prisiones

1.Observaciones generales

66.En la mayoría de los centros penitenciarios visitados, había un alto grado de hacinamiento. En el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la Zona 18 y la Granja Penal Pavón, se observó personas que compartían camas y dormían en los techos y en áreas extremadamente pequeñas. En La Granja Penal Pavón y el Centro de Detención Preventiva para Mujeres “Santa Teresa”, el número de detenidos casi triplicaba la capacidad oficial. El Subcomité informó de esta grave situación en su informe anterior y lamenta que persista.

67.El hacinamiento trae consigo una vulneración de las condiciones básicas de permanencia en un centro de privación de libertad, lo que genera preocupación con respecto a la prevención de malos tratos, exacerba las tensiones entre los reclusos y perjudica las relaciones con el personal. El hacinamiento constituye una violación de los derechos de las personas privadas de libertad.

68.El Subcomité recibió testimonios de personas quienes, a pesar de cumplir con los requisitos legales, no habían podido siquiera iniciar el trámite de libertad condicional. Esto fue confirmado por autoridades penitenciarias, las cuales adujeron varias razones que explican la lentitud de este proceso judicial, incluidas la ausencia de una orden del juez, la falta de trámite de su expediente o alguna otra atribuible a los defensores.

69. El Subcomité solicita al Estado parte que adopt e medidas urgentes para solucionar la gravísim a situación de hacinamiento, y asegur e que en las prisiones se respeten estándares internacionales; entre ellos , los que regulan el tamaño mínimo en función de la ocupación prevista. Se urge al Poder Judicial a tomar medidas inmediatas para revisar los casos de ejecución de la pena y dejar en libertad a aquellas personas que ya han cumplido su sentencia.

70. Asimismo , el Subcomité recomienda que los esfuerzos encaminados a reducir el hacinamiento no se centren en la construcción de nuevas cárceles, sino en nuevas políticas criminales que incluyan medidas alternativas a la prisión.

71.En casi todas las prisiones, pero en diferentes grados, el Subcomité observó un sistema de cogobierno caracterizado por el ejercicio del poder por parte de los propios internos. La mayoría de los pabellones o módulos tienen un líder con autoridad para organizar el alojamiento, tomar decisiones y medidas disciplinarias, crear reglas, resolver conflictos y comunicarse con el personal. En muchos centros, el ambiente y la calidad de vida dentro de un módulo depende del liderazgo ejercido.

72.En diversos centros también existe un desafío adicional relacionado con la afiliación a grupos criminales de ciertas poblaciones privadas de libertad, como la Pandilla 18, la Mara Salvatrucha y expandilleros. En el centro de detención preventiva de la Zona 18 hay un área separada que se llama Zona 11, con la estructura de un pueblo al aire libre y con una valla alrededor del perímetro. Para ingresar en esa zona, los agentes del servicio penitenciario tienen que pedir permiso a los líderes. El Subcomité fue informado de que los guardias solo ingresan para hacer requisas. La Zona 11 tiene calles, dormitorios, una escuela, panadería, y una fábrica, todo ello operado por los internos, y controlado por los líderes de la pandilla. El Subcomité observó un nivel similar de control en Fraijanes II, que es una prisión de alta seguridad y aloja a los líderes de la Pandilla 18.

73.El autogobierno normalmente surge cuando las autoridades carecen de recursos para supervisar y gestionar de manera eficiente a los internos. En las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) se reconoce que puede darse un buen funcionamiento de los sistemas penitenciarios cuando se confía a los reclusos, bajo supervisión y con fines de tratamiento, la gestión de ciertas tareas de orden social, educativo o deportivo. Sin embargo, si los grupos de criminalidad organizada asumen el control, el autogobierno alcanza los niveles más intensos y problemáticos.

74. El Subcomité recomienda al Estado parte que elimin e las prácticas destinadas a permitir, formal o informalmente, zonas de autogobierno en pabellones y módulos. Se recomienda aumentar el personal penitenciario, conforme a las necesidades efectivas de las cárceles. Guatemala no puede delegar sus responsabilidades de seguridad y provisión de necesidades básicas , ya que las personas privadas de libertad están bajo la custodia del Estado.

75.El Subcomité fue informado de que existe un sistema de corrupción en los centros de adultos que involucra a policías, funcionarios penitenciarios y personas privadas de libertad. Dicho sistema consiste en el pago de una “talacha” para el ingreso de encomiendas y visitas, la obtención de camas, entre otros.

76. El Subcomité reitera su preocupación de 201 6 y condena la práctica de la “talacha” y otras formas de corrupción , y pide a Guatemala que reali ce una pronta investigación de los hechos, así como el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables.

77.La falta de casas intermedias presenta un desafío significativo para la reintegración social. Su existencia es esencial para una transición gradual y controlada hacia la vida en sociedad. La casa intermedia para jóvenes es un ejemplo que debería reproducirse para toda la población privada de libertad.

78. El Subcomité recomienda que se desarroll e una política de reintegración social efectiva que incluya la creación de casas intermedias y programas de acompañamiento para quienes regresan al ambiente libre.

79.El Subcomité celebró la existencia de un proyecto que implementará una carrera penitenciaria en Guatemala. Sin embargo, también constató las condiciones laborales precarias del personal penitenciario. La mayoría de los funcionarios trabajan ocho días seguidos de ocho días de descanso. Durante los turnos de trabajo, el personal duerme, come y vive en edificios en similares condiciones que las personas privadas de libertad, que en ambos casos son inaceptables. Adicionalmente, los contratos de muchos funcionarios son inestables, ya que solo tienen garantía de tres meses —con opción de renovación— pues no existe un régimen de servicio civil o policial que regule el acceso a un puesto a partir de criterios de estabilidad, idoneidad y transparencia.

80. El Subcomité recomienda a Guatemala que :

a) Adopt e las medidas necesarias para que se cree una carrera penitenciaria;

b) Asegur e el suficiente personal penitenciario calificado para garantizar un apropiado manejo de las prisiones y reali ce una evaluación periódica de la proporción de funcionarios por recluso y planifique actividades laborales, educativas y de capacitación;

c) Foment e la capacitación profesional en cuanto al trato y proporcione educación continua en materia de d erechos humanos ;

d) Garanti ce la estabilidad y condiciones de trabajo dignas para el personal penitenciario.

2.Alegaciones de tortura, malos tratos y vulneración de garantías fundamentales

81.En los centros de Mariscal Zavala y Matamoros se encontraron detenidos en aislamiento que habían recibido maltrato por parte de los guardias, oficiales y otros internos, como privación del sueño, restricción en el acceso al agua, amenazas, grabaciones sin consentimiento, exposición a insectos y parásitos. Todo ello parece constituir un patrón de represalias contra exfuncionarios judiciales, presumiblemente relacionadas a sus funciones en el contexto de la crisis política existente.

82.El Subcomité expresa su profunda preocupación por las detenciones que, según varias personas entrevistadas, tanto internas como de las organizaciones de la sociedad civil, responden a razones políticas y señala la gravedad que supone utilizar el sistema de justicia penal con motivaciones ilegítimas.

83. Guatemala debe garantizar inmediatamente que todos los detenidos sean tratados con el debido respeto a su dignidad humana de conformidad con la normativa de derechos humanos .

3.Condiciones de detención

84.El Subcomité observó diferencias extremas en el trato para ciertos reclusos. En casi todos los centros, los “líderes” de grupos criminales disfrutan de más espacio, privilegios, protección y beneficios. En Mariscal Zavala, hay un área destinada a expolíticos con zonas verdes y jardines, pequeñas casas, limpiadores, área de ejercicio y, según información recibida, con posibilidad, sin que medien órdenes administrativas y judiciales, de salir del centro los fines de semana. El Subcomité fue informado de que se introducen en esta área regularmente alcohol y otras sustancias, así como trabajadoras sexuales.

85. El Subcomité insta a Guatemala a que asegur e que todos los detenidos del sistema penitenciario tengan las mismas condiciones, atención y tratos mínimos según disponen las normas internacionales.

86.El sistema penitenciario clasifica a las personas y las aloja en función de su afiliación a grupos criminales, la peligrosidad percibida, o con arreglo a factores como enfermedades, edad, género o si se trata de madres con hijos. En casi todas las cárceles, sin embargo, personas privadas de libertad sin condena se encontraban retenidas junto a personas condenadas y procesadas, lo cual constituye una violación de las Reglas Nelson Mandela.

87. El Subcomité recomienda a Guatemala redoblar esfuerzos para que condenados y procesados se mantengan separad o s. Debe garantizar la coherencia y uniformidad en la administración de las prisiones en todo el país y basar la clasificación de los reclusos en criterios objetivos y evaluaciones individualizadas.

88.El uso del aislamiento es una práctica común en las cárceles visitadas, por razones de sanción o seguridad. Las celdas se denominan “bartolinas” o “celdas de reflexión” y son más pequeñas que los módulos comunes. Los internos allí ubicados tienen menos acceso a la luz, el espacio, el ejercicio y el aire libre, la comida, la interacción social, la atención médica y a actividades como la educación y talleres. En una bartolina en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la Zona 18, no había baños, lo cual implica que, si los guardias no llegan a tiempo, las personas defecan en bolsas de plástico. El Subcomité observó una falta profunda de control y revisión judicial sobre el uso del aislamiento en las prisiones.

89. Cualquier aislamiento debe ser una medida de último recurso , utilizada durante el menor tiempo posible y nunca exceder los 14 días. Se urge al Estado parte a reducir el uso del aislamiento, revisar los plazos y asegurar que los estándares básicos de habitabilidad y dignidad sean aplicados en todas las áreas de aislamiento.

4.Condiciones materiales

90.Todas las prisiones presentan condiciones deplorables de infraestructura. Las celdas y colchones están sucios y hay falta tanto de ventilación, como de camas y comida. Los baños, aparte de no estar acondicionados, son insuficientes para cubrir a toda la población carcelaria. Se da una falta generalizada de espacios abiertos. Los presos dependen de sus familiares para el acceso a bienes básicos como la comida, medicina, kits de aseo y dinero, o de lo que ellos puedan conseguir vendiendo comestibles o artesanías dentro de la cárcel, realizando tareas de limpieza, entre otras actividades. Esta desigualdad facilita extorsiones y la corrupción.

91.Un aspecto particularmente preocupante es la falta de acceso a agua potable. En muchos lugares, se limita el acceso al agua solo unas horas o minutos al día. Por ejemplo, en el Centro de Orientación Femenino en ningún área había agua potable, pues depende de una camioneta que la trae desde un centro colindante. El Subcomité observó que las personas detenidas deben pagar por el agua envasada o dependen de que sus familiares se la proporcionen.

92. El Subcomité recomienda que se ordene, a través del servicio penitenciario, la realización de una auditoría profunda sobre las condiciones materiales y estructurales de las prisiones. Este debería ser el primer paso en el diseño de una política a largo plazo para corregir las gravísimas deficiencias edilicias documentadas.

5.Régimen y actividades de rehabilitación

93.El Subcomité observó que las oportunidades laborales, educativas e, incluso, de ocio en las prisiones están limitadas y son desiguales. El acceso a zonas abiertas, donde las hay, se restringe a escasos días de la semana. Por ejemplo, en Mariscal Zavala y Matamoros no existen actividades para los internos. En otras, hay clases, pero de alcance restringido.

94. El Subcomité solicita que se fortale zca la oferta educativa y la formación profesional y laboral en las cárceles. No hacerlo pone en riesgo los procesos de atención penitenciaria y la posibilidad de obtener modalidades de prelibertad, pues el cumplimiento de cierta cantidad de horas en actividades educativas o laborales son un requisito para iniciar el trámite judicial. Asimismo, se recomienda brindar un programa de preegreso para personas próximas a salir, y diseñ ar una política postpenitenciaria con el objetivo de facilitar la reinserción en la sociedad.

6.Salud

95.Según la Ley del Régimen Penitenciario, las personas privadas de libertad tienen derecho a la atención médica regular en forma oportuna y gratuita. Sin embargo, la realidad es que hay una falta de médicos, se cuenta únicamente con siete —incluido un pediatra, un ginecólogo y un administrativo— para cubrir todo el sistema penitenciario.

96.La delegación recibió quejas constantes de numerosos detenidos acerca de que: a) no se les efectuaba una evaluación médica adecuada a su llegada al lugar de detención; b) los tiempos de espera para ser atendidos, en caso de enfermedad, eran excesivos, y c) no se disponía de medicamentos, los cuales tenían que ser proporcionados por los familiares. Asimismo, el traslado a un hospital externo solo era posible en raras ocasiones y había largos tiempos de espera. El Subcomité conoció casos en los que detenidos fallecieron mientras esperaban atención médica adecuada.

97.En una prisión con una clínica médica relativamente bien equipada, un detenido con un trastorno de salud mental permanecía solo en una celda similar a una jaula y, a otros cuatro, se les mantenía entre rejas en una pequeña celda sin amueblar de no más de unos 6 m2 y sin colchones.

98.El Subcomité reitera, como en 2016, que la falta de atención médica adecuada puede equivaler a malos tratos.

99. El Subcomité insta a Guatemala a que garanti ce la prestación de una atención sanitaria adecuada. Esto incluye la continuidad d el servicio y la identificación de las víctimas de violencia mediante una evaluación médica de cada nuevo detenido; así como el acceso a medicamentos y el traslado oportuno fuera de la prisión cuando sea necesario. Es urgente realizar un análisis de las razones de la precaria atención sanitaria, ya que puede estar causada por sectores distintos de los servicios sanitarios, como el personal uniformado que toma d ecisi o n es fuera de sus competencias , por ejemplo, no permitir que un detenido vaya al médico ; los retrasos en el sistema judicial y forense , o los retornos demasiado rápidos desde hospitales externos, entre otros .

7.Medidas y regímenes disciplinarios

100.El Subcomité observó poca claridad en lo que respecta a los procesos disciplinarios, pues mucho depende de lo que decide el director de cada prisión, lo cual deja un amplio margen de discrecionalidad. En Granja Penal Pavón, el Subcomité encontró en una “celda de reflexión” por castigo, con más de 50 personas hacinadas en su interior, con solo un baño, y apenas luz y ventilación, de la que las personas salen solo una vez por semana, y habían permanecido en ella más de un año.

101. El Subcomité insta al Estado parte a crear un sistema disciplinario uniforme y transparente , que respete los principios de proporcionalidad e individualidad, y en el que se apli quen las medidas mínimas necesarias, y asegurar que las personas detenidas estén plenamente informadas de dicho sistema .

8.Situación de grupos vulnerables

a)Población indígena

102.El Subcomité notó con preocupación que no hay desagregación de información sobre personas indígenas. Salvo un programa de educación en la Granja Penal Pavón en una lengua maya, no hay servicios proporcionados en otras lenguas aparte del español y no hay ningún sistema diferencial.

103. El Subcomité recomienda reforzar los medios existentes de comunicación para las personas indígenas y que, cuando sea necesario, se proporcionen servicios de interpretación. El Estado parte debe brindar un servicio penitenciario con enfoque de derechos humanos para que las personas indígenas puedan mantener sus prácticas y costumbres con los menores obstáculos posibles.

b)Mujeres y niños

104.La delegación visitó dos prisiones para mujeres, Santa Teresa y el Centro de Orientación Femenino, y observó condiciones de detención similares a las prisiones de hombres aunque, en muchos aspectos, aún más desfavorables, por ejemplo, hay menos visitas y un menor acceso a las actividades. Las autoridades no proporcionan toallas sanitarias, y solo se cuenta con un ginecólogo para todo el sistema penitenciario. Existe tratamiento desigual entre mujeres protegidas por orden judicial por ser de alto perfil, por afiliación o no afiliación con grupos criminales, o por ser expolicías, entre otros factores.

105.El Subcomité observó mujeres detenidas con hijos de hasta 4 años. Aunque son alojadas aparte de la población penitenciaria general, el sistema no brinda comida ni espacio adicional para los niños, y tampoco provee elementos básicos como toallas, pañales, vitaminas o medicinas, entre otros. Cuando las mujeres tienen que ir a las audiencias, llevan a los niños en los vehículos de transporte. Aunque hay algunos tipos de guarderías y servicio de cuidado para los niños, estos son insuficientes, ya que no hay atención pediátrica ni estimulación temprana. En algunos casos las guarderías solo operan con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, y no todas las madres pueden acceder a ellas. Una situación similar fue observada en el caso de madres adolescentes.

106.En el Centro de Orientación Femenino, el Subcomité visitó el sector de enfermas y adultas mayores. Había mujeres de más de 78 años y otras con enfermedades graves. El Subcomité recibió testimonios de que estas personas fueron víctimas de robos y de intimidación por parte de otras detenidas.

107. El Subcomité insta a Guatemala a garantizar que las condiciones de detención de las mujeres cumplan las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok ) , lo cual incluye, entre otras disposiciones, el suministro de suficientes productos de higiene, una atención médica con enfoque de género y alimentos y recursos adecuados para las mujeres, especialmente para madres lactantes y mujeres con hijos.

108.El Subcomité recibió información relativa a abuso sexual, explotación sexual y violación. Hubo numerosas alegaciones de que el médico de Santa Teresa es agresivo, abusa de las mujeres sexualmente, forzándolas a desnudarse y las toca inapropiadamente, incluida una alegación de agresión sexual con un espéculo. La prisión de Santa Teresa está ubicada al lado del Centro de Detención Preventiva para Hombres de la Zona 18, y los presos hombres pueden pagar para que se golpee a sus parejas.

109. Se recomienda medidas urgentes para investigar casos de abuso físico y sexual contra mujeres privadas de libertad, respetando el principio de “no hacer daño” con prontitud y eficacia, y tomar medidas concretas para evitar que dichos abusos se repita n y se preven ga la impunidad. El Subcomité reitera su recomendación previa de que se estable zca un mecanismo eficaz para recibir denuncias de acoso y violencia sexual ocurridas durante la detención y dentro de los lugares de privación de libertad.

c)Personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

110.Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero detenidas sufren violencia física y sexual, amenazas y acoso por parte de otros detenidos y el personal penitenciario, especialmente las mujeres transgénero. El Subcomité observó que existe un desconocimiento por parte de las autoridades en materia de orientación sexual e identidad de género, y que no hay medidas con enfoque diferencial. En un centro, cuando el Subcomité preguntó sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, el subdirector dijo “gracias a Dios no tenemos gais, eso no se permite”. En otro centro, un director caracterizó a esa población como celosa y violenta. El Subcomité no recibió información sobre cuidados especializados.

111. El Subcomité insta a dar pasos concretos para prevenir el maltrato y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero , y asegurar su acceso a la atención médica requerida conforme a estándares internacionales .

d)Personas con discapacidad

112.Las personas con discapacidad en las prisiones sufren desventajas extremas y una falta general de asistencia en un ambiente ya difícil. La delegación observó algunas personas con discapacidad alojadas en áreas diferentes, como clínicas o celdas especiales, sin ayuda profesional, asistencia ni colchones. En la mayoría de los casos estas personas recibían apoyo voluntario de otros internos.

113. El Subcomité solicita al Estado parte que garanti ce la accesibilidad física a las áreas del centro penitenciario y realice las adecuaciones necesarias para las personas con discapacidad. Los alimentos y el acceso al agua y la atención médica, así como a actividades recreativas y otros derechos básicos, deben ajustarse a las normas internacionales.

D.Jóvenes en conflicto con la ley

1.Observaciones generales

114.El Subcomité observó una mejora significativa respecto a su primera visita en la eliminación del hacinamiento en los centros juveniles. El Subcomité nota una voluntad de cambio a través de la creación de los llamados centros de gestión “nuevo modelo”; pero constató que la privación de libertad de adolescentes no es una medida excepcional ni se aplica por el menor tiempo posible.

115. El Subcomité recomienda a Guatemala que:

a) Desarrolle y garantice políticas que minimicen el internamiento de adolescentes, privilegiando el apoyo a las familias y los servicios comunitarios, y asegurando que la privación de libertad sea excepcional, de la menor duración posible y sujeta a revisiones periódicas;

b) Tome medidas para pasar del enfoque punitivo al preventivo en lo que concierne a adolescentes.

2.Denuncias de tortura y malos tratos o vulneración de garantías fundamentales

116.Con excepción de los centros de gestión “nuevo modelo”, el Subcomité recibió alegaciones de malos tratos por parte del personal, como castigos físicos, abuso verbal y amenazas y el uso de gas pimienta junto con ejercicios físicos intensos (“rutineo”). Lo anterior, sumado a la vulnerabilidad inherente a los jóvenes, puede constituir tortura y tratos inhumanos. No existe un mecanismo para recibir quejas contra el abuso y el castigo corporal. El Subcomité fue informado de que cuando los adolescentes hablan a los guardias, en ocasiones reciben golpes. Ninguno de los jóvenes entrevistados tenía conocimiento del mecanismo nacional de prevención.

117.Algunos jóvenes detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional CEJUDEP-Etapa, a pesar de llevar siete días en el lugar, aun no tenían un abogado, otros eran contactados por sus defensores esporádicamente o no podían comunicarse con ellos.

118. El Subcomité recomienda al Estado parte :

a) Adoptar medidas inmediatas y efectivas para proteger a los menores de edad privados de libertad para garantizar que no sean sometidos a tortura o malos tratos;

b) Proporcionar al personal encargado una formación adecuada, capacitación y sensibilización;

c) Garantizar adecuadamente el derecho de defensa.

3Condiciones de detención

119.En varios centros, muchos adolescentes permanecen encerrados hasta 23 horas al día, a pesar de contar con zonas verdes.

120.Especialmente en los centros de varones, los servicios religiosos son el único espacio de esparcimiento, y el Subcomité fue informado de que, por ejemplo, en CEJUDEP-Etapa, los únicos libros disponibles son biblias. Se notó que en los centros de varones la luz de las celdas se mantiene encendida las 24 horas del día.

121.Muchos de los menores indicaron que no se habían comunicado con sus familiares, porque no recordaban sus números o porque los guardias intentaron ocultárselos. Asimismo, los jóvenes que recién ingresan a CEJUDEP-Etapa deben permanecer 15 días sin salir de sus celdas y, en el caso del Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM), como sanción, había varias jóvenes que no habían salido de sus celdas durante días.

122. El Subcomité recomienda al Estado parte que garanti ce que los menores puedan contactar a sus familiares o seres queridos, y asegur e la práctica de ejercicio físico y recreativo diario al aire libre.

4.Condiciones materiales

123.Los jóvenes reciben tres comidas y dos refacciones diarias. Sin embargo, el Subcomité recibió información sobre la deficiente calidad de la comida y el robo de esta por parte de los guardias o los monitores. Preocupa la inacción de los responsables del CEJUPLIM con respecto a una orden judicial en la que se acreditaban los problemas con la alimentación. El Subcomité observó que el acceso al agua potable es limitado.

124.No todas las celdas están equipadas con duchas, baños o las suficientes cobijas para que los jóvenes puedan protegerse de las bajas temperaturas.

125.En centros como CEJUPLIM y CEJUDEP-Etapa, la provisión de ropa y artículos de higiene no está garantizada y a menudo depende de los familiares. En ocasiones, la ropa es confiscada durante requisas para dársela a jóvenes de recién ingreso. Además, algunos jóvenes indicaron que tenían dificultades para mantener la higiene bucal debido a la retención de cepillos por parte de los guardias.

126.De conformidad con las normas internacionales se recomienda al Estado parte:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para adecuar los centros de privación de libertad para menores, en particular respecto a alojamiento, higiene y alimentación suficiente y adecuada;

b) Asegurar kits de aseo y ropa y que ningún joven privado de libertad deba depender de terceros para su obtención.

5.Régimen, actividades y rehabilitación

127.En los centros, la insuficiencia, la monotonía y la baja calidad de las actividades constituyen una queja reiterada de los adolescentes.

128.El Subcomité constató que el estudio no es obligatorio y las clases dependen de la disponibilidad de los profesores, mientras que las actividades en el patio están limitadas a dos horas, y la papiroflexia es la única opción. Estas actividades no contribuyen significativamente al proceso de rehabilitación de los jóvenes. Las personas en régimen cerrado a menudo permanecen en sus celdas por falta de supervisión de los monitores.

129.El Subcomité observómejores condiciones en los centros de gestión “nuevo modelo” donde los adolescentes realizan actividades de jardinería y cocina, entre otras, y en las casas intermedias gozan de regímenes semiabiertos, conla posibilidad de estudiar en la universidad por un quetzal. Dichas actividades deberían reproducirse en todos los centros de adolescentes.

130. El Subcomité recomienda que Guatemala favorezca las medidas socioeducativas para los adolescentes privados de libertad con miras a facilitar su reintegración social.

6.Salud

131.Los sistemas sanitarios de las instituciones para jóvenes en conflicto con la ley parece que funcionan relativamente bien, aunque en algunas se constate una evidente falta de personal adecuado. En CEJUPLIM, no había enfermera, sino solo una monitora que tenía cierta experiencia previa en salud, pero carecía de la formación profesional adecuada. Sin embargo, se han encontrado soluciones para mitigar la falta de personal sanitario profesional, incluidos acuerdos con dos médicos locales que acuden a la institución cuando es necesario y también están disponibles para consultas en línea. El Subcomité no recibió quejas de los jóvenes detenidos de no haber sido atendidos por un profesional sanitario cuando lo necesitaban, e incluso observó que personal de la Cruz Roja acudió a examinar a un detenido que se había lesionado la mano. Los historiales médicos observados están bien conservados.

132. El Estado parte debe consider ar si la buena práctica de las consultas en línea p odría extenderse a otras instituciones. Sin embargo, dichas consultas nunca deben reemplazar a las visitas y exámenes físicos si el médico los considera necesarios.

7.Medidas y regímenes disciplinarios

133.El Subcomité observó con preocupación el uso excesivo de la fuerza y de las medidas disciplinarias por parte de los guardias en los centros juveniles. Algunos jóvenes alegaron haber sido desnudados y obligados a realizar sentadillas durante las requisas.

134.El Subcomité fue informado de que a los adolescentes no se les dan cubiertos, por lo que comen con las manos, y si se encuentra a alguno con un cubierto es sancionado. En todos los centros de varones, se constató que los jóvenes tenían las cabezas rapadas, y se sanciona a quienes no las tengan. A las mujeres, no se les permite maquillarse cuando reciben visitas, y las mayores de 18 años no pueden recibir a sus parejas.

135.En TECPAN (en CEJUDEP-Etapa, un sector que no recibe luz natural y cuya infraestructura es precaria) se observaron unas de las situaciones más severas: a) en las celdas hay entre una y cuatro personas, en algunos casos compartiendo el mismo colchón; b) el suministro de agua es limitado; c) a veces, las visitas no duran más de cinco minutos, d) el aislamiento, como medida disciplinaria se aplica con frecuencia y de manera prolongada, con casos que superan el año y medio. En el caso de CEJUDEP, los jóvenes que habían sido separados del resto de la población presentaban un evidente deterioro físico, como extrema delgadez y palidez por la falta de acceso al sol.

136. El Subcomité recomienda:

a) Tomar las medidas necesarias para que las requisas sean realizadas sin violencia y sin la intención de intimidar a los jóvenes privados de libertad;

b) Adoptar medidas para que cualquier restricción de derechos sea resultado de un procedimiento disciplinario respetuoso del debido proceso.

8.Personal penitenciario y formación

137.En comparación con los centros de adultos visitados, el Subcomité constató que el comportamiento del personal de CEJUDEP y CEJUDEP-Etapa era militarizado y represivo.

138. Se recomienda que Guatemala aumente el presupuesto con el fin de asegurar recursos humanos especializados, personal técnico, abogados, psiquiatras y apoyo psicológico a los menores detenidos.

9.Situación de grupos vulnerables

a)Personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

139.El Subcomité fue informado de la carencia de medidas con enfoque diferencial que permitan proteger y cubrir las necesidades de personas jóvenes lesbianas gais, bisexuales y transgénero. En CEJUDEP-Etapa, la única persona de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero autorreconocida estaba en aislamiento. Por otro lado, las jóvenes en CEJUPLIM reciben charlas sobre igualdad y no discriminación.

140. El Estado parte debe dar pasos concretos para prevenir cualquier riesgo de maltrato y discriminación contra personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero .

E.Otras instituciones estatales y privadas

1.Hospital Psiquiátrico Federico Mora

a)Observaciones generales

141.Solo hay un hospital psiquiátrico público, el Federico Mora, con 400 camas. El Subcomité acoge con satisfacción que recientemente se hayan creado 28 unidades de salud mental en todo el país para pacientes con trastornos mentales que necesitan tratamiento médico ambulatorio.

142.En el momento de la visita al Federico Mora, el Subcomité constató que alrededor del 80 % de los pacientes se encontraban allí por orden judicial. De ellos, solo el 20 % tenía capacidad para tomar decisiones por sí mismos, mientras que el resto estaba bajo tutela de la familia o del director del hospital. El personal médico consideró que muchos pacientes no deberían estar hospitalizados, pero se ven obligados a permanecer allí, ya sea por orden judicial o porque no tenían otro lugar a donde ir.

143. El Subcomité acoge con satisfacción el proceso en curso de reevaluación de todos los pacientes y recomienda que se encuentren alternativas adecuadas para quienes no tengan necesidad médica de hospitalización.

144.Se observa con preocupación que Guatemala carece de una ley de salud mental. Esto no solo puede conducir a la detención arbitraria de pacientes con trastornos mentales, sino también a prácticas desproporcionadas e ilegítimas dentro de las instituciones tratantes.

145. Se insta a l Estado parte a que apruebe una Ley de salud mental en la que se definan, con claridad, las competencias jurisdiccionales y su conformidad con respecto al diagnóstico técnico de manera que no haya pacientes que, sin siquiera estar vinculados a un proceso penal, se encuentr e n privados de libertad y en circunstancias de absoluta incertidumbre jurídica. Dicha ley debe ajustarse a las normas médicas y de derecho internacional de los derechos humanos . El Subcomité pide al Estado parte que facilit e información detallada sobre dicha ley y otras medidas adoptadas para proteger los derechos de los internos.

b)Denuncias de tortura y malos tratos

146.Algunos pacientes del Federico Mora se quejaron de abusos verbales por parte del personal y, en algunas salas, también de palizas si no tomaban su medicación. En ocasiones, también se produjeron altercados y peleas físicas entre pacientes.

147. El Subcomité recomienda que se tomen medidas para poner fin inmediatamente a cualquier tipo de abuso verbal y físico.

148. Se recibió con preocupación información de que algunos miembros del personal fueron trasladados al Federico Mora por mala conducta en otros hospitales. Esto puede aumentar el riesgo de abusos, por lo que debe ponerse fin a esta práctica.

c)Tratamiento involuntario

149.En el hospital se utilizaban sujeciones físicas y químicas. La delegación no observó ninguna restricción física, pero encontró a varios pacientes durmiendo profundamente. Se llevaban registros de las sujeciones y el médico jefe revisaba todos los casos de la misma sala. Sin embargo, no existía un comité de calidad ni, al parecer, procedimientos de reclamación.

150. El Subcomité recomienda que , cuando se utilicen medios de coerción , se analicen tanto a nivel de sala como a nivel institucional, para garantizar el aprendizaje colectivo y la prevención del tratamiento involuntario. También se recomienda que se registren la voluntad y las preferencias de cada paciente y que se establezcan procedimientos de reclamación.

d)Condiciones

151.Se informó a la delegación de que el número de personal asistencial era limitado y de que solo había dos miembros del personal por noche. Casi todos los pacientes llevaban uniforme y varios se quejaron por no poder llevar su propia ropa. La cantidad de actividades para los pacientes parecía muy reducida y en una sala se informó a la delegación de que la televisión solo se utilizaba en Año Nuevo. Muchos pacientes únicamente podían pasar tres horas semanales al aire libre.

152. El Subcomité recomienda asignar personal suficiente para cubrir los turnos diurnos y nocturnos. Dados los largos per í odos que muchos pacientes pasan en el hospital, deben tomarse medidas para que las condiciones estén menos institucionalizadas. Esto incluye considerar la posibilidad de vestir su propia ropa, facilitar el acceso a actividades y permitir más tiempo al aire libre al día.

2.Hogares de niños, niñas y adolescentes

153.El nivel de hacinamiento en los hogares de niños, niñas y adolescentes es preocupante, en especial en Diamante I y II, y Zafiro II y III. Zafiro II tiene una capacidad para 16 niñas, pero había 72. Como resultado, se usa el comedor como dormitorio y varias personas duermen en el suelo. Pese al incremento en la cantidad de niños, niñas y adolescentes, no se dio un aumento proporcional de recursos humanos.

154.Algunos hogares presentan una infraestructura deteriorada y antigua, con acceso limitado al agua, espacios reducidos para esparcimiento y recreación y comida de mala calidad. El Subcomité destaca, sin embargo, la relación positiva entre las niñas de Zafiro II y el personal a cargo.

155.En el marco de las actividades y programas realizados, preocupa la frecuencia de las clases escolares en algunos casos, como en Zafiro III y Diamante III, limitada a dos veces por semana.

156.El Subcomité recibió información sobre sistemas considerados de privilegios, que incluyen abrir una ventana, tener libros o poder dormir en una cama. En Diamante I y III, se obtuvo testimonios sobre malos tratos a niños, niñas y adolescentes, como ejercicios extremos o golpes. Ni los educadores ni los niños, niñas y adolescentes tenían conocimiento del mecanismo nacional de prevención.

157.Se recibió testimonios preocupantes sobre cómo es abordado el tema de la orientación sexual. Las medidas incluyen la prohibición de muestras de afecto, el aislamiento de las personas jóvenes lesbianas, gais y bisexuales, las restricciones contra jóvenes lesbianas o la remisión obligatoria al psicólogo.

158.En los hogares de niños existe una visión punitiva. El Subcomité expresa su preocupación por el hecho de que los jueces no vean estos hogares como un sistema de protección, sino como una sanción, que la institucionalización prevalezca y que haya una notable ausencia de programas alternativos. El Subcomité constató que en ocasiones transcurren hasta nueve meses antes de la primera audiencia.

159. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva un cambio de perspectiva que aclare, sobre todo al personal a cargo de los menores, por medio de reglamentos y protocolos de actuación, las diferencias entre un a gestión represiv a y una preventiv a ;

b) Adopte sin demora una estrategia integral para reducir el hacinamiento en los hogares de niños, niñas y adolescentes , y mejore sus condiciones;

c) A dopt e las medidas necesarias que asegur en el funcionamiento de los programas de acogimiento alternativo, que no impliquen la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes, tal y como fue recomendado en su visita anterior .

3.Migración

160.La delegación visitó el albergue de inmigración, un edificio cerrado con rejas en las puertas. Tiene un piso para hombres y otro para mujeres, cada uno cuenta con un salón grande, cunas, baños y un televisor. Las condiciones de higiene eran inadecuadas. No hay vehículos para trasladar a las personas, por ello la Policía Nacional Civil ayuda en el traslado; la detención promedio dura unas pocas semanas, sin embargo, el Subcomité constató que una persona llevaba más de 45 días.

161. El Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que las condiciones en el albergue se ajusten a las normas internacionales. Se recomienda que el albergue se convierta en un régimen abierto, en el que las personas pued a n desplazarse y salir por voluntad propia.

162.El Subcomité también visitó la parte administrativa de recepción en el aeropuerto internacional La Aurora, donde se alojan personas que serán deportadas. El acceso a este lugar es extremadamente restringido, pues ni siquiera se permite el ingreso de abogados. Las aerolíneas tienen la responsabilidad de proporcionar alimentación, pero, a veces, como medida de presión no lo hacen. No hay servicios de interpretación y el área no está equipada para estancias largas. La delegación habló con una persona que había estado detenida más de 38 días, sin poder bañarse.

163. El Subcomité recomienda asegurar que dicha área cumpla con los estándares internacionales, que haya acceso a comida suficiente y al agua potable y que se acondicionen áreas apropiadas para el aseo personal. Cualquier acuerdo con las aerolíneas u otros actores privados no exime al Estado de las obligaciones que le son indelegables.

F.Recomendaciones finales y próximos pasos

164. El Subcomité solicita al Estado parte que responda al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deben atender directamente todas las observaciones y recomendaciones formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previst o adoptar , indicando los calendarios de ejecución, para ponerlas en práctica. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

165. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Guatemala a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y la asistencia técnica. Se considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo es reuniéndose con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe .

Anexos

Anexo I

Lista de lugares de privación de libertad visitados conjuntamente por el mecanismo nacional de prevención y el Subcomité

Carceletas de las Torres Tribunales

Las Gaviotas (CEJUDUP)

Las Gaviotas Anexo B

Anexo II

Lista de lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité

Cuartel Militar Mariscal Zavala

Centros Preventivo Matamoros

Centro Preventivo 18 de Hombres

Granja Penal Pavón

Centro Preventivo para Mujeres Santa Teresa

Centro de Orientación Femenino (COF)

Carceletas de las Torres Tribunales

Las Gaviotas (CEJUDUP)

Las Gaviotas Anexo B

Centro Preventivo de Mujeres Menores Gorriones (CEJUPLIM)

Centro Juvenil de Detención Provisional Etapa

Hospital Psiquiátrico Federico Mora

Casa Intermedia San Jose Pinula

Hogar Diamantes III (Secretaría de Bienestar Social) (SBS)

Hogar Diamante I (SBS)

Hogar Zafiro II (SBS)

Hogar Zafiro III (SBS)

Hogar Fraijanes II (SBS)

Hogar Casa Raíces Nuestras

Albergue de Inmigración Zona 5

Aeropuerto Internacional La Aurora

Comisaría 11

Anexo III

Lista de funcionarios gubernamentales y otros interlocutores con los que se reunió el Subcomité

Gobierno de Guatemala

Misión Permanente de Guatemala

Poder Ejecutivo

Ministerio de Relaciones Exteriores

Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH)

Ministerio de la Salud Pública

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de la Gobernación

Policía Nacional Civil

Dirección Nacional del Sistema Penitenciario

Secretaria Bienestar Social

Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

Entidades Autónomos

Procuraduría de los Derechos Humanos

Instituto Guatemalteco de Migración (IGM)

Instituto de la Defensa Público Penal

Organismo Judicial

Corte Suprema de Justicia – Dirección Encargada de Carceletas y Turno

Organizaciones Internacionales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Comisión Internacional de la Cruz Roja (CIRC)

UN Oficina del Alto Comisionado de las Derechos Humanos (OACNUDH)

UN Oficina del Coordinador Residente (OCR)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Mecanismo nacional de prevención

Oficina Nacional de la Prevención de la Tortura (ONPT)

Organizaciones de la sociedad civil

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Coalición CAT

Colectiva Artesano

Bufete Jurídico de Derechos Humanos

Bufete para Pueblos Indígenas

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA)

Asociación de Mujeres Transformando el Mundo

Comité Campesino Altiplano

Red de la No Violencia Contra las Mujeres (REDNOVI)

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)

Colectivo Vida Independiente

Asociación LAMBDA

Colectiva TRANSformación

Comité Campesino del Altiplano (CCDA)

Estudios Comunitarios y Acción Psico Social (ECAP)

Movimiento Cívico por la Inclusión

Otros

Operadores de Justicia