Distr.GENERAL

CAT/C/81/Add.25 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Quinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición*

DINAMARCA

[19 de julio de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

I.INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN6-1423

Artículo 163

Artículo 273

Artículo 38-324

Artículo 4338

Artículo 534-358

Artículo 6368

Artículo 7378

Artículo 838-398

Artículo 9408

Artículo 1041-728

Artículo 1173-13313

Artículo 12 y 13134-13924

Artículo 1414025

Artículo 1514125

Artículo 1614225

II.INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ14325

III.APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ144-17125

INTRODUCCIÓN

1.Este informe se presenta con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en Dinamarca el 26 de junio de 1978. La estructura del informe se ajusta a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14/Rev.1). Se presentará por separado una parte IV sobre la situación en Groenlandia.

2.El informe se refiere a los cambios introducidos en la legislación y la práctica jurídica y administrativa en relación con las distintas disposiciones sustanciales de la Convención desde que el Gobierno de Dinamarca presentó su cuarto informe periódico (CAT/C/55/Add.2). Se remite a la descripción general de la sociedad danesa que figura en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.58). En la medida en que no haya cambios en la legislación y la práctica jurídica desde que Dinamarca presentó su cuarto informe periódico, se hace referencia a los informes anteriores de Dinamarca.

3.En los anexos 1 a 5 se proporciona información estadística*. En el anexo 6 figura la información proporcionada por la organización independiente Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura (RCT) sobre sus actividades. El RCT y el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT) reciben anualmente subsidios del Ministerio de Relaciones Exteriores por valor de 38 millones de coronas y 12 millones de coronas, respectivamente.

4.En la política internacional de Dinamarca en materia de derechos humanos y desarrollo se otorga gran prioridad a la prevención de la tortura y la rehabilitación de sus víctimas. Además de las contribuciones aportadas al RCT y al IRCT, Dinamarca financia varios proyectos contra la tortura y destina anualmente 2 millones de coronas al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

5.Todos los años, Dinamarca presenta las resoluciones generales contra la tortura en la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General. El 25 de junio de 2004 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

I. INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

6. No hay nueva información.

Artículo 2

7.No hay nueva información.

Artículo 3

8.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de extranjería (Udlændingeloven), en Dinamarca se conceden permisos de residencia a los extranjeros que pueden acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La Junta de Refugiados (Udlændingenævnet), que toma la decisión final en los casos de asilo en segunda instancia, ha afirmado que, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de extranjería, los permisos de residencia se conceden, entre otros casos, cuando existe el peligro de que una persona sea sometida a tortura y cuando esta persecución puede considerarse abarcada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

9.La Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, suprimió la figura del refugiado de hecho, señalada en el párrafo 6 del cuarto informe periódico. En su lugar se introdujo la nueva disposición sobre el estatuto de protección. De acuerdo con el actual párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería, se conceden permisos de residencia a los extranjeros que corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se los someta a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes si regresan a su país de origen. La Ley entró en vigor el 1º de julio de 2002.

10.En las notas generales relativas a la enmienda se da por sentado que la disposición sobre el estatuto de protección se administra con arreglo, entre otros instrumentos, al artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Así pues, en los casos en los que existe un peligro de tortura, la disposición sobre el estatuto de protección permite conceder un permiso de residencia con arreglo al párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería cuando no puede considerarse que la persecución esté abarcada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, mencionada en el párrafo 1 de dicho artículo. No se conceden permisos de residencia con estatuto de protección en los casos en que, por las torturas sufridas, una persona manifiesta un temor subjetivo considerable a ser perseguida en su país de origen, pero ese temor ya no se considera fundado objetivamente (por ejemplo, porque ha habido un cambio de régimen en ese país). No obstante, en algunos casos esos solicitantes de asilo pueden acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, mencionada en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de extranjería.

11.El anterior párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería (la disposición de hecho) se sigue aplicando a las solicitudes de asilo presentadas antes del 1º de julio de 2002. En cuanto a la práctica de la Junta de Refugiados en esos casos y en los que se considera probado que el solicitante de asilo ha sido sometido a tortura, se remite al párrafo 8 del cuarto informe periódico.

12.En el anexo 1 se dan ejemplos de casos en los que el Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen), que decide en primera instancia sobre los casos de asilo, ha expedido permisos de residencia a solicitantes de asilo que han aducido como motivo el temor a ser sometidos a tortura. Los ejemplos son decisiones adoptadas con arreglo al párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería antes de que se enmendara en 2002.

13.En el anexo 2 se dan ejemplos de la práctica de la Junta de Refugiados en relación con el ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley de extranjería en casos en los que se adujo la tortura como parte del motivo para solicitar asilo. Se dan ejemplos de casos en que la solicitud de asilo se presentó antes o después del 1º de julio de 2002.

14.Hasta cierto punto, el Servicio de Inmigración instituye reconocimientos médicos y exámenes de los solicitantes de asilo para detectar indicios de tortura. Se hace referencia a los párrafos 17 y 18 de la parte II del tercer informe periódico.

15.Según el Servicio de Inmigración, todavía se pide a los institutos forenses que examinen a los solicitantes de asilo en busca de indicios de torturas en la medida en que el Servicio lo requiera. Se hace referencia al párrafo 14 del cuarto informe periódico, que proporciona información detallada sobre cómo y dónde se realizan esos exámenes.

16.La Junta de Refugiados afirma que en situaciones en las que tenga dudas sobre la veracidad de las pruebas de tortura aducidas por el solicitante de asilo, la Junta puede instituir un reconocimiento para determinar si existen indicios de tortura. (Véase el párrafo 13 del cuarto informe periódico, donde se explica la práctica anterior, según la cual la Junta pedía al Servicio de Inmigración que instituyera los reconocimientos.) En esos casos, la Junta pide al Instituto de Medicina Forense (Retsmedicinsk Institut) de las universidades de Copenhague, Aarhus o Dinamarca Meridional, según el lugar de residencia del solicitante de asilo, que haga un reconocimiento médico detallado del solicitante de asilo para determinar si presenta indicios clínicos que puedan atribuirse a torturas físicas. Se debe obtener el consentimiento del solicitante de asilo en relación con la decisión de la Junta de suspender el caso en espera del resultado de un reconocimiento para determinar si existen indicios de tortura. Los exámenes se efectúan con la asistencia de intérpretes para que el solicitante de asilo puede explicar su situación a un médico. Para determinar si hay indicios de tortura el médico realiza un reconocimiento físico tras una entrevista en la que el solicitante de asilo le explica los tratos a los que fue sometido. También se realiza un reconocimiento en la Clínica de Psiquiatría Forense (Retspsykiatrisk Klinik), donde se prepara un certificado psiquiátrico. Además, puede someterse al interesado a otros exámenes especializados.

17.El número total de peticiones de ese tipo de reconocimiento hechas por las autoridades de asilo varía, pero desde el año 2000 ha oscilado entre 20 y 50 por año. No obstante, el número de reconocimientos ha disminuido en los últimos años, paralelamente al número de solicitudes de asilo.

18.En ciertas situaciones, el solicitante de asilo se ha comunicado con el grupo médico de Amnistía Internacional o con otros peritos médicos. En esos casos se tienen en cuenta los informes procedentes de esas fuentes como una de las bases para adoptar la decisión.

19.Si el Servicio de Inmigración o la Junta de Refugiados se niegan a conceder el permiso de residencia a un extranjero en virtud de los artículos 7 u 8 de la Ley de extranjería (asilo), con arreglo al artículo 32 de dicha ley, que fue incorporado por la Ley Nº 482, de 24 de junio de 1992, la negativa debe ir acompañada de una decisión sobre la cuestión de si el artículo 31 de la Ley de extranjería impedirá la expulsión del extranjero si éste no abandona voluntariamente el país.

20.El actual artículo 31 de la Ley de extranjería fue incorporado por la Ley Nº 362, de 6 de junio de 2002, por la que fue abolido el antiguo artículo 31, mencionado en los párrafos 17 a 19 del cuarto informe periódico.

21.De acuerdo con el actual párrafo 1 del artículo 31 de la Ley de extranjería, no se expulsa a ningún extranjero a un país donde puede correr peligro de que se le imponga la pena de muerte o se lo someta a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, o donde pueda ser devuelto a un país de esas características. Esta disposición debe aplicarse de conformidad con las obligaciones internacionales de Dinamarca, incluida la prohibición, no susceptible de suspensión, de expulsar al extranjero a un país donde pueda sufrir torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes, que se infiere en particular del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

22.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 31 de la Ley de extranjería, no se puede expulsar a ningún extranjero que cumpla las condiciones del párrafo 1 del artículo 7 (a los que resulta aplicable la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados) a un país donde corra peligro de ser perseguido por las razones mencionadas en el párrafo a) del artículo 1 de dicha Convención, o donde pudiera ser devuelto a un país de esas características. Esto no se aplica si se considera razonablemente que el extranjero constituye un peligro para la seguridad nacional o si, tras habérsele impuesto una condena firme por un delito particularmente grave, se considera que representa un peligro para la sociedad (no obstante, véase el párrafo 1 del artículo 31 de la Ley de extranjería).

23. La Ley Nº 362, de 6 de junio de 2002, modificó las disposiciones de la Ley de extranjería relativas a la exclusión y la revocación de un permiso de residencia y la expulsión de Dinamarca para que se ajustaran a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados . La enmienda de esas disposiciones fue una de las numerosas medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo y tiene por objeto impedir que los extranjeros que son considerados un peligro para la seguridad nacional o una amenaza grave al orden, la seguridad o la salud públicos residan en Dinamarca, en cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, de 28 de septiembre de 2001. No obstante, esto no significa que se pueda expulsar al extranjero a un país donde corra peligro, por ejemplo, de ser sometido a torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes (véanse las observaciones sobre el artículo 31 de la Ley de extranjería).

24.Así pues, el párrafo 1 del artículo 31 de la Ley de extranjería se aplica a la expulsión de todos los extranjeros, incluidos los que deben considerarse razonablemente un peligro para la seguridad nacional o los que, tras habérseles impuesto una condena firme por un delito particularmente grave, se considera que representan un peligro para la sociedad, mientras que el párrafo 2 del artículo 31 se aplica únicamente a los extranjeros a los que resulta aplicable la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Si un extranjero a quien se ha negado el derecho de asilo o que por otros motivos no tiene derecho a permanecer en el país invoca el artículo 31 con motivo de su expulsión, la policía puede remitir el asunto al Servicio de Inmigración o a la Junta de Refugiados pidiéndoles que vuelvan a examinar el caso o la solicitud de asilo, respectivamente.

25.Pueden permanecer en Dinamarca si así lo desean los extranjeros a los que no se pueda otorgar un permiso de residencia con arreglo a las disposiciones sobre la exclusión y que, al mismo tiempo, no puedan ser expulsados a su país de origen o de anterior residencia porque allí corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se los someta a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes, o de ser perseguidos por los motivos establecidos en el párrafo a) del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En esos casos el extranjero se beneficia de una estancia tolerada en Dinamarca (tålt ophold) sin otorgársele un permiso de residencia.

26.Con arreglo al párrafo 7 del artículo 33 de la Ley de extranjería, la solicitud de revisar una decisión adoptada en virtud de los artículos 7 (asilo) y 9 b) (permiso de residencia por motivos humanitarios) tan sólo suspende la ejecución de la decisión respecto del plazo fijado para la partida del extranjero si así lo decide la autoridad que ha adoptado la decisión. Con arreglo a la segunda oración del párrafo 7 del artículo 33, si procede por motivos excepcionales también es posible solicitar la reapertura de un caso de asilo o de permiso de residencia por motivos humanitarios para suspender la ejecución, aunque el plazo fijado para la partida ya haya expirado.

27.Se considerará que existen motivos excepcionales si hay una razón específica para considerar que la reapertura del caso podría cambiar la decisión adoptada al respecto. En cambio, no pueden suspender la ejecución las solicitudes de reapertura no justificadas o las solicitudes sin información u opiniones nuevas en relación con la decisión adoptada al respecto.

28.La disposición incluida en la segunda oración del párrafo 7 del artículo 33 de la Ley de extranjería fue incorporada mediante la Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, por la que fue abolida la anterior disposición de dicho párrafo, mencionada en el párrafo 20 del cuarto informe periódico. Con arreglo a la disposición anterior, la solicitud de reconsiderar el caso no suspendía la ejecución de la decisión si ya había expirado el plazo previsto para la partida.

29.Cabe observar a este respecto que la Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, también establece que los extranjeros deben partir inmediatamente después de que se adopte la decisión definitiva por la que se rechaza su solicitud de asilo (véase la primera oración del párrafo 2 del artículo 33 de la Ley de extranjería). Esta disposición implica que el plazo fijado para la partida se prolongará hasta que se haya adoptado dicha decisión definitiva y las autoridades de inmigración hayan ordenado la partida inmediata.

30.La Ley Nº 365, de 6 de julio de 2002, introdujo varias otras enmiendas en la Ley de extranjería, entre ellas la relativa a la norma del primer país de asilo. Con arreglo al nuevo párrafo 3 del artículo 7 de dicha ley, la única condición para denegar el permiso de residencia en relación con un primer país de asilo es que el extranjero haya obtenido protección en otro país o tenga vínculos estrechos con otro país en el que se considere que podría obtener protección.

31.La ley suprimió la posibilidad de solicitar asilo en las misiones diplomáticas o consulares de Dinamarca en el extranjero, ya que ninguna de las convenciones internacionales a las que Dinamarca se ha adherido obligan a permitirlo.

32. También se modificó la disposición del artículo 48 de la Ley de extranjería relativa a la denegación del ingreso en el país a los solicitantes de asilo y la expulsión a terceros países seguros. Así pues, se especificó que la expulsión a un tercer país seguro sólo podría realizarse a un país que hubiera suscrito y hecho efectiva la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y permitiera acceder a un procedimiento de asilo adecuado. No se expulsa a ningún extranjero a un país donde corra peligro de que se le imponga la pena de muerte o se lo someta a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, o donde pueda ser expulsado a un país de esas características.

Artículo 4

33.Consúltese la parte III.

Artículo 5

34.Como se afirmó durante el examen del cuarto informe periódico, el Ministerio de Justicia ha establecido un comité para examinar las disposiciones del Código Penal relativas a la jurisdicción, entre ellas la cuestión de la jurisdicción en los casos de torturas cometidas en el extranjero.

35.Las deliberaciones del Comité siguen en curso y por el momento se desconoce cuándo terminará su labor.

Artículo 6

36.No hay nueva información.

Artículo 7

37.No hay nueva información.

Artículo 8

38.El 4 de junio de 2003, el Parlamento de Dinamarca aprobó un proyecto de ley por el que se enmendaban la Ley de extradición y la Ley nórdica de extradición para cumplir la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea (UE) relativa a la orden de detención europea ("la Decisión marco"). Las enmiendas entraron en vigor el 1º de enero de 2004 y se aplican a las solicitudes de extradición presentadas después de esa fecha.

39.En cumplimiento de la Decisión marco, la ley amplía el ámbito y simplifica el procedimiento de extradición entre los Estados miembros de la UE de las personas imputadas, procesadas o condenadas por un delito.

Artículo 9

40.No hay nueva información sobre la legislación, pero véase el primer apartado de la parte III, titulado "Incorporación de la Convención", en relación con una sentencia del Tribunal Superior sobre la cooperación internacional.

Artículo 10

Capacitación de la policía

41.En relación con el párrafo 41 del cuarto informe periódico de Dinamarca, una parte considerable de la capacitación básica del cuerpo de policía, de tres años de duración, está dedicada al uso de la fuerza por la policía, incluida la aplicación práctica de llaves y técnicas de defensa personal. Además, el Comisionado Nacional de Policía (Rigspolitichefen) mejorará en breve la capacitación de mantenimiento de los agentes de policía en cuanto al uso de la fuerza y la hará más sistemática elaborando planes de cursos nuevos y más estrictos, entre otras iniciativas.

42.Teniendo en cuenta un caso que se presentó a una junta de quejas contra la policía en el que se puso en entredicho el concepto de capacitación sobre el uso de las esposas, el Comisionado Nacional de Policía decidió también preparar material didáctico más detallado sobre la materia. Ese material se empleará también en la capacitación de mantenimiento de la policía en los distintos distritos.

43.En el párrafo 43 del cuarto informe periódico de Dinamarca se mencionó una queja presentada por un ciudadano peruano que sufrió la rotura de un brazo cuando fue recluido en una celda, lo que llevó al fiscal regional (statsadvokaten) correspondiente a pedir al Comisionado Nacional de Policía que considerase la posibilidad de describir en el folleto sobre las llaves y técnicas de defensa personal de la policía cómo podía influir el consumo de alcohol en el umbral de dolor. El fiscal regional pidió también al Comisionado Nacional de Policía que determinara si la opinión del Consejo Médico Forense (Retslægerådet) en ese caso concreto podía dar lugar a modificaciones en la parte del folleto en la que se describían las llaves con torsión del brazo.

44.A ese respecto, el Comisionado Nacional de Policía afirmó que durante la instrucción y enseñanza de las llaves y técnicas de defensa personal de la policía se señalaba la posible influencia del alcohol y otras sustancias estupefacientes en el umbral de dolor humano, la cual debía tenerse en cuenta al evaluar la fuerza utilizada en la llave.

45.Esta cuestión se incorporará en el debate sobre cuestiones más generales relativas al uso de llaves y técnicas de defensa personal cuando se publique una nueva edición del folleto mencionado.

46.Además, en el apartado titulado "Los efectos de las bebidas alcohólicas de alta graduación" del plan de estudios teóricos de la policía, ahora se prestará también atención a la posible influencia del alcohol en el umbral de dolor.

47.La opinión del Consejo Médico Forense no produjo ningún cambio en el folleto mencionado en relación con la descripción concreta de la llave con torsión del brazo. A ese respecto, el Comisionado Nacional de Policía ha destacado la importancia de que los candidatos a formar parte del cuerpo de policía reciban información muy precisa sobre los diversos peligros que entraña el uso de la llave con torsión del brazo y otras llaves, y las practiquen meticulosamente.

Control policial de las muchedumbres

48.En la primavera de 2000, el Comisionado Nacional de Policía preparó un nuevo operativo táctico para las unidades móviles a raíz de los disturbios ocurridos en relación con el referendo sobre la Unión Europea celebrado el 18 de mayo de 1993, así como de la experiencia en la materia del Reino Unido, los Países Bajos y Alemania. A este respecto se hace referencia al párrafo 132 del cuarto informe periódico.

49.El operativo táctico móvil se puso en práctica en el otoño de 2000, año durante el cual se impartieron cursillos al respecto en todos los distritos de policía.

50.La novedad más importante del operativo es la mayor utilización de furgones de baja y alta seguridad, que aumentan en gran medida la movilidad del cuerpo de policía y otorgan al personal de servicio una mayor seguridad. La presencia de los furgones representa también una "demostración de fuerza" que a menudo tiene un efecto disuasorio para los manifestantes y muchedumbres.

51.El operativo táctico móvil se puso a prueba satisfactoriamente cuando Dinamarca ocupó la Presidencia de la UE en 2002 y ahora se emplea de manera sistemática en manifestaciones, partidos de fútbol de alto riesgo, etc.

52.El concepto de operativo táctico móvil se imparte ahora en la parte de la formación básica de la policía dedicada a las situaciones de emergencia.

Utilización de perros policía

53.La normativa en vigor sobre la utilización de perros policía como medio de fuerza figura en la Orden de la Policía Nacional Nº 40, de 6 de mayo de 1998. Esa normativa se examina en los párrafos 133 a 136 del cuarto informe periódico.

54.En 1998, el Ministerio de Justicia creó la Comisión de Policía (Politikommissionen), que en su Informe Nº 1410/220 sobre la legislación policial propuso un amplio fundamento jurídico para las actividades policiales, incluidas las atribuciones del cuerpo relacionadas con el uso de la fuerza. En el informe figuran propuestas sobre normas especiales para la utilización de perros policía.

55.Sobre esa base, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley sobre las actividades policiales el 4 de febrero de 2004. El artículo 19 del proyecto de ley, que se basa en el informe mencionado, define las normas relativas a la utilización de perros policía como medio de fuerza. La disposición se refiere sólo a la utilización de perros en relación con el ejercicio de la fuerza y no con otras tareas, como la búsqueda de personas desaparecidas o de objetos o indicios relacionados con la comisión de un delito. La disposición, que es una continuación general de las normas administrativas en vigor, comprende una lista exhaustiva de las situaciones en que la policía puede utilizar perros como medio de fuerza. Esas situaciones no han variado respecto de las normas en vigor, pero el derecho a utilizar perros contra la resistencia pasiva se ha restringido y aclarado. Así pues, con arreglo al proyecto de ley sólo se podrán utilizar perros en esas situaciones si la aplicación de esa medida se considera urgente y si resulta claramente inadecuado recurrir a otros usos de la fuerza que sean menos coactivos.

Composición del cuerpo de policía

56.Como se menciona en el cuarto informe periódico (párr. 44), el Comisionado Nacional de Policía opina que la policía debería reflejar en lo posible la composición de la población. Esto se aplica también a la representación de las minorías étnicas en el cuerpo de policía. Por lo tanto, desde que Dinamarca presentó su cuarto informe periódico, el Comisionado Nacional de Policía ha trabajado activamente para lograr que se postulen al puesto de agente de policía personas de origen étnico distinto del danés.

57.En febrero de 2000, en una conferencia sobre la igualdad étnica, entre otras cosas, celebrada por el Consejo para la Igualdad Étnica (Rådet for Etnisk Ligestilling), el Comisionado Nacional convino en dar prioridad durante ese año a la cuestión de aumentar la proporción de empleados de la policía de origen étnico distinto del danés. Así pues, el Comisionado Nacional de Policía se puso en contacto con personas con conocimientos y experiencia respecto de jóvenes de origen étnico distinto del danés para que informaran de los obstáculos que impedían a esos jóvenes postularse a un empleo en la policía. Con la cooperación de varios distritos de policía, autoridades locales, oficinas de empleo y asociaciones de minorías étnicas, etc., esa iniciativa produjo varios cambios en las disposiciones de contratación encaminados a aumentar en lo posible el número de candidatos de origen étnico distinto del danés.

58.Cada año, el Comisionado Nacional de Policía celebra 30 a 40 reuniones sobre contratación en todo el país. Se hace todo lo posible para que en esas reuniones participe un agente de policía de origen étnico distinto del danés.

59.Como la legislación danesa prohíbe registrar en el mercado laboral el origen étnico de los empleados, es imposible preparar estadísticas fidedignas sobre los empleados del cuerpo de policía de origen étnico distinto del danés. No obstante, según las estimaciones del Comisionado Nacional de Policía relativas a los agentes contratados durante el período 2000-2003, en promedio se contrataron diez agentes de origen étnico distinto del danés por año durante esos cuatro años.

60.Además, el 20 de febrero de 2003, el Ministerio de Justicia puso en marcha un plan de acción para contratar a inmigrantes y sus descendientes de países terceros en el Ministerio y el poder judicial. Con arreglo a este plan se fijó como objetivo para 2003 la contratación en el cuerpo de policía y la fiscalía del 0,4% de los inmigrantes y sus descendientes de países terceros, tasa que se alcanzó en el curso del año.

61.En 2004, la Dirección de Empleo Público del Ministerio de Finanzas (Personalestyrelsen, F i nansministeriet) inició la capacitación de los denominados embajadores de la igualdad étnica, que hasta la fecha se ha impartido a cuatro empleados de la Oficina del Comisionado Nacional de Policía. Se ha designado al responsable de la contratación de nuevos agentes de policía como representante de la Policía Nacional en el programa de embajadores.

Servicio de Inmigración

62.El Servicio de Inmigración se encarga de examinar las solicitudes de asilo en primera instancia, en particular sobre la base de la información obtenida en entrevistas con el solicitante de asilo. Las entrevistas son realizadas por el propio Servicio.

63.El Servicio de Inmigración ha comunicado que desde que se preparó el cuarto informe periódico ha adoptado varias iniciativas vinculadas con el examen de las solicitudes de asilo para que el personal preste más atención a las posibles víctimas de tortura y se informe más acerca de ellas. Esas iniciativas incluyen las siguientes:

a)A todos los empleados que entrevistan a solicitantes de asilo como parte del procedimiento de tramitación se les imparte una formación exhaustiva sobre técnicas de entrevista. Con esta formación se pretende ofrecer al personal una mayor comprensión de los aspectos culturales y cierto conocimiento de los mecanismos psicológicos, en particular sobre cómo puede preverse que reaccionen o no reaccionen durante la entrevista las personas que han sido sometidas a torturas.

b)Todos los asistentes sociales reciben una carpeta de documentos sobre la tortura. La carpeta incluye directrices sobre cómo entrevistar a posibles víctimas de torturas, así como una copia de algunas decisiones del Comité contra la Tortura.

c)Se organizan visitas al Instituto de Medicina Forense según las necesidades.

d)En 2000 y 2002, el Servicio de Inmigración celebró un día temático sobre la tortura en el que participaron representantes del Instituto de Medicina Forense, la Universidad de Dinamarca Meridional y el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura.

e)En la primavera de 2000, el Servicio de Inmigración nombró a un grupo de referencia encargado de reunir antecedentes que pudieran usarse en el examen de las solicitudes de asilo. El grupo de referencia está integrado por representantes del Instituto Danés de Derechos Humanos, el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura y un grupo de religiosos. La tarea del grupo de referencia consiste en analizar qué información debe proporcionarse sobre la situación en los países de origen de los solicitantes de asilo, etc.

f)A raíz de la enmienda del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería realizada en 2002, el Servicio de Inmigración creó una dependencia especial para vigilar las decisiones del Comité contra la Tortura y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los informes de esa dependencia se utilizan en la formación continua impartida a los asistentes sociales y como antecedentes en el proceso de adopción de decisiones.

Junta de Refugiados

64.Se remite a los párrafos 49 y 50 del cuarto informe periódico.

65.En el informe anual del Presidente de la Junta de Refugiados se describen además algunos problemas generales de la legislación en materia de asilo y algunos casos que la Junta ha examinado. Así, en el informe de 2001, publicado en julio de 2002, figuraba una sección dedicada a los casos de tortura que la Junta había examinado.

Educación e investigación en la universidad

66.La tortura es un tema que se trata en varias carreras universitarias, como las de Medicina, Psicología, Psiquiatría, Derecho, Antropología y Estudios sobre el desarrollo internacional. La universidad es el eje central de la educación sobre los temas relacionados con la tortura, pero a ese respecto se recurre en gran medida a personal profesional y científico del Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura.

67.La carrera de Antropología -impartida en la Universidad de Copenhague- incluye temas relacionados con la tortura, a menudo vinculados con asignaturas que tratan la violencia y los conflictos en las que se estudian las causas y los antecedentes de la tortura y la violencia organizada. Además hay estudios de doctorado relacionados con la tortura, es decir, sobre textos contextualizados.

68.La prohibición de la tortura y las actividades diplomáticas de Dinamarca al respecto se utilizan como ejemplos en algunas asignaturas de la carrera de Estudios sobre el desarrollo internacional, impartida en la Universidad de Roskilde. En esta institución se suele ofrecer asesoramiento académico en relación con proyectos sobre la tortura, a menudo combinando disciplinas como la psicología, la geografía y las comunicaciones.

69.Los estudiantes de Medicina pueden recibir dos veces por año cursillos facultativos y seminarios de un día de duración en el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura, en relación con el tema titulado "La tortura y la profesión médica".

70.La Maestría en Salud Internacional de la Universidad de Copenhague comprende asignaturas como "La tortura y la violencia organizada", "La identificación de las víctimas de la tortura" y "La rehabilitación de las víctimas de la tortura". Esas asignaturas son impartidas por doctores y personal médico del Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura.

71.La Maestría en Salud Pública de la Universidad de Aarhus comprende asignaturas como "La prevención de la tortura" y "El tratamiento de las víctimas de la tortura". Esas asignaturas son impartidas también por doctores del Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura.

72.En la carrera de Psicología, impartida en la Universidad de Copenhague, la prevención de la tortura es una asignatura facultativa. No obstante, en 2002 se decidió sistematizar su enseñanza y desde el semestre que comenzará en el otoño de 2004 formará parte integrante del plan de estudios para todos los alumnos de la licenciatura.

Artículo 11

Proyecto de ley sobre las actividades de la policía

73.Como se ha mencionado (véase el apartado relacionado con el artículo 10), el 4 de febrero de 2004, el Ministro de Justicia presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre las actividades de la policía. La nueva ley fue promulgada el 27 de mayo y entrará en vigor el 1º de agosto de 2004.

74.El propósito del proyecto de ley es establecer un marco legislativo integrador y actualizado para las actividades de la policía, por ejemplo, determinando los principios fundamentales del uso de la fuerza como parte del mantenimiento general del orden público. Los elementos principales del proyecto de ley tienen por objeto primordialmente codificar la situación actual del derecho.

75.El proyecto de ley establece el mandato general y las diversas tareas de la policía. Regula también su actuación en situaciones distintas de los procesos penales. Ofrece un fundamento jurídico claro para las tareas e intervenciones de la policía en relación con el mantenimiento general del orden público, especialmente en relación con los niños, los enfermos, los indefensos y las personas en estado de embriaguez. Regula expresamente la detención de éstas, determinando en qué medida se puede aplicar a los menores de 18 años.

76.El proyecto de ley establece además las tareas policiales que pueden justificar el uso de la fuerza y determina las condiciones generales y básicas para que la policía la emplee en casos de acción penal y en otros casos. Del proyecto de ley se desprende que el uso de la fuerza ha de ser necesario, justificado y proporcional. El proyecto de ley también contiene disposiciones detalladas sobre la utilización de armas de fuego, porras, perros y gas lacrimógeno, y crea un fundamento jurídico para que el Ministerio de Justicia establezca nuevas normas sobre el uso de la fuerza por la policía.

Ley de ejecución de las penas, etc.

77.La Ley de ejecución de las penas entró en vigor el 1º de julio de 2001. Se hace referencia al apartado dedicado a dicha ley en el cuarto informe periódico.

Unidades especiales para reclusos difíciles

78.Desde que el Parlamento decidió en 1999 que se creasen tres unidades para los reclusos difíciles en las instituciones penitenciarias de régimen cerrado, ha quedado demostrado que es necesario adoptar nuevas medidas con respecto a ese grupo. Algunos reclusos han mostrado una actitud negativa para con el personal y ejercen una presión cada vez mayor sobre éste, entre otras cosas en forma de amenazas. Por ello ha sido necesario aumentar las opciones de internamiento, buscar otras formas de dividir las unidades especiales y mejorar la capacidad del personal para tratar a esos reclusos.

79.A raíz de los graves problemas surgidos en una unidad, a principios de 2003 se decidió crear otra unidad en una institución de régimen cerrado. Durante 2004 se decidió también crear una unidad especial para 25 reclusos en la prisión del Cuartel General de la Policía, a la que los reclusos pueden ser trasladados si se considera necesario para impedir agresiones al personal y a otros reclusos. Es de suponer que ello es particularmente necesario cuando un recluso actúa de manera violenta o amenazante en las unidades de la prisión estatal para reclusos difíciles o en las prisiones locales. La unidad especial se utilizará también para los presos condenados a penas privativas de libertad inferiores a cuatro meses y para las personas en detención preventiva.

80.Las posibilidades de relacionarse con los demás presos serán limitadas, pero será posible hacerlo mediante la agrupación de dos reclusos en una misma celda y los ejercicios al aire libre para varios reclusos al mismo tiempo. Se organizarán las actividades de esparcimiento reglamentarias. Los reclusos podrán trabajar en sus celdas. Así, las condiciones se equipararán a las existentes en otras prisiones locales o unidades de prisiones locales.

81.También se ha decidido dividir en la medida de lo posible las unidades existentes en unidades más pequeñas para lograr una mejor disposición general y mayor flexibilidad.

El uso de la fuerza contra los reclusos

82.En el anexo 3 figura una lista de las quejas presentadas por los reclusos al Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada en el período comprendido entre 2000 y 2004 en relación con el uso no autorizado de la fuerza y los diversos atropellos cometidos por los funcionarios de prisiones. Cabe señalar que las quejas acerca del uso de la fuerza por esos funcionarios son examinadas primero por los establecimientos penitenciarios, cuyas decisiones pueden ser objeto de apelación ante el Departamento, que adopta así la decisión en segunda instancia. El Departamento desconoce el número de quejas que son resueltas por los establecimientos penitenciarios sin que se presente un recurso al Departamento.

83.En el anexo 4 se proporciona información sobre el uso de las esposas, la fuerza física, las porras y el gas lacrimógeno por parte del personal penitenciario en el período comprendido entre 1995 y 2003. Los dos primeros gráficos del anexo 4 muestran el número total de reclusos y la tasa de ocupación de las cárceles. Como muestran los gráficos, entre 1996 y 2003 el número total de reclusos descendió de 11.200 a 8.417. No obstante, la tasa de ocupación de las cárceles aumentó en el mismo período del 89,8 al 96,5% a causa de un aumento en la severidad de las penas y la mayor duración de la detención preventiva. Ese aumento es la principal explicación del mayor número de castigos disciplinarios (véase infra).

84.Como muestra el anexo 4, el número de casos de uso individual de las esposas ha aumentado significativamente desde 1999 (de 639 casos en 1999 a 1.700 casos en 2003). Ese aumento se debe en parte al aumento de la ocupación, pero también a un uso mucho más frecuente de las esposas durante el transporte para impedir fugas. Ésta fue la finalidad en el 91% de los casos registrados en 2003.

85.El número de casos de uso de la fuerza física ha permanecido estable en menos de 200 por año. Las porras y el gas lacrimógeno apenas se utilizan.

Castigos disciplinarios, incomunicación y reclusión en celdas de seguridad y observación, etc.

86.En el anexo 5 figura una reseña de los castigos disciplinarios y los casos de reclusión en régimen de incomunicación ocurridos en 2003, con los motivos correspondientes, así como el número de casos de reclusión en celdas de seguridad y observación.

Castigos disciplinarios

87.A los reclusos se les impone un castigo disciplinario cuando infringen las normas reglamentarias. La infracción puede consistir en la posesión de estupefacientes o alcohol, la fuga y el uso de violencia o las amenazas de violencia. Según el carácter y la gravedad de la infracción, el castigo puede ir desde una amonestación o una multa en suspenso hasta la reclusión en una celda disciplinaria. La multa puede corresponder como máximo al salario de una semana, y la duración máxima de la reclusión en una celda disciplinaria suele ser de cuatro semanas.

88.En los años 2000 y 2001 disminuyó la utilización de los castigos disciplinarios. No obstante, en 2002 y 2003 las cifras volvieron a aumentar de 7.827 castigos en 2001 a 10.541 en 2003. Ese aumento se debe principalmente a una tasa de ocupación mucho mayor en los últimos años.

89.En los últimos diez años, el número de casos de reclusión en celda disciplinaria ha oscilado entre 1.200 y 1.900 por año. En 2003 hubo 1.643 casos, 180 más que en 2002 pero 102 menos que en 1999. En 2003 se impusieron en total 8.584 multas como castigo disciplinario, lo cual representó el 81% del total de esos castigos. En 1994, la proporción de multas fue del 78%.

Tendencia numérica de los castigos disciplinarios (1993 a 2003)

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90.En 2001 se cambiaron los métodos estadísticos para agrupar los distintos tipos de delitos sancionables con un castigo disciplinario. Así, la reseña estadística del anexo 5 sobre las infracciones del Código Penal se ha dividido ahora en las categorías siguientes: "tráfico, posesión o uso de estupefacientes", "tráfico, posesión o consumo de alcohol" y "tráfico o posesión de armas". La mayoría de los castigos impuestos en 2003 se debieron a esas tres categorías y la primera de ellas representó casi el 40% de todos los castigos disciplinarios. Las infracciones contra el orden y la seguridad representaron el 21% de los castigos.

Incomunicación (reclusión en régimen de incomunicación de los presos condenados)

91.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada puede decidir que un recluso permanezca incomunicado por un período determinado. Puede recurrirse a esta medida, por ejemplo, para evitar fugas o actividades delictivas. El motivo también puede ser que sea obviamente inaceptable permitir que el recluso en cuestión se relacione con otros internos. La incomunicación se distingue del castigo disciplinario por su carácter preventivo y orientado al futuro. El recluso permanece incomunicado en una unidad especial de la prisión o en su propia celda.

Tendencia numérica de los períodos de incomunicación completados (1993 a 2003)

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92.En 2003, las instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada decretaron la reclusión en régimen de incomunicación en 672 casos, la cifra más baja de los últimos diez años junto con la del año 2001. A excepción de 2002, cuando la cifra aumentó ligeramente, desde 1994 se ha producido un leve descenso en el número de incomunicaciones. En 2003, el 65% de las incomunicaciones duraron un máximo de siete días. En 19 casos la incomunicación se prolongó durante más de 28 días. La duración media de los períodos de incomunicación superiores a 28 días es de 51 días. En 2003, como en años anteriores, la reclusión en régimen de incomunicación se impuso principalmente para impedir una actividad delictiva y porque era inaceptable la continuación de la relación con otros reclusos.

93.La incomunicación puede imponerse con diversos grados. Así pues, es posible estar incomunicado y al mismo tiempo tener la oportunidad de relacionarse con uno o más reclusos que se encuentren en la misma situación. Aún no se dispone de estadísticas sobre la materia, pero se están preparando y estarán terminadas durante el verano de 2004.

La reclusión en una celda de seguridad

94. La mayoría de las prisiones de régimen cerrado y algunas de las grandes prisiones locales disponen de celdas de seguridad. Éstas pueden utilizarse en caso necesario para evitar un acto de violencia inminente, vencer una resistencia violenta o impedir el suicidio o la automutilación.

95.El número de casos de reclusión en celdas de seguridad ha oscilado a lo largo de los últimos diez años. La cifra más baja del período se registró en 1992, con 223 casos , y la más elevada en 1995, con 352 casos. En los últimos dos años el número de casos se ha estabilizado. En 2003 se situó en 264. Desde el tercer trimestre de 1999, el uso de las esposas en lugar de la reclusión en una celda de seguridad se ha reseñado como reclusión en una de esas celdas. Por tanto, a partir del tercer trimestre de 1999, esos casos se registrarán estadísticamente como reclusión en celda de seguridad.

96.Desde 1992 se viene registrando el número de casos de inmovilización forzada relacionados con la reclusión en celda de seguridad. En 2003 se recurrió a la inmovilización forzada en el 77% de los casos de reclusión en celda de seguridad.

Períodos de reclusión en celda de seguridad completados (1993 a 2003)

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La reclusión en una celda de observación

97.Se puede recurrir a un preso en una celda de observación para evitar daños intencionales, mantener el orden y la seguridad en la institución o si se estima que existe una necesidad especial de observación, por ejemplo si se sospecha que el recluso consume estupefacientes.

98.En los últimos años, algunas instituciones han convertido las celdas de seguridad en celdas de observación, y varias prisiones de régimen abierto han sido autorizadas a utilizar algunas celdas especiales para la reclusión a corto plazo con fines de observación. Posteriormente, la reclusión en esas celdas se ha registrado estadísticamente como reclusión en celda de observación.

99.Desde el segundo semestre de 1994 se ha venido registrando con fines estadísticos el número de casos de reclusión en celda de observación. En 1995 hubo 875 casos y las cifras correspondientes a 2002 y 2003 fueron de 1.004 y 1.108 casos respectivamente.

Reclusiones en celdas de observación (1995 a 2003)

Motín en la prisión estatal de Nyborg

100.El 15 de febrero de 2004 se produjeron disturbios violentos en la prisión estatal de Nyborg. Unos 100 reclusos se atrincheraron dentro del recinto y causaron destrozos importantes. El motín concluyó al cabo de unas dos horas, cuando todos los reclusos fueron encerrados en sus respectivas celdas. Durante el incidente no se registraron heridos, ni entre el personal ni entre los reclusos. Todos los reclusos permanecieron encerrados en sus celdas durante dos días para evitar nuevos incidentes. Posteriormente, los reclusos que no habían participado en el incidente volvieron a su régimen normal. La situación de los demás reclusos se ha normalizado paulatinamente, proceso que culminó en mayo de 2004.

Cinturón de transporte con esposas

101.Tras poner a prueba un cinturón de transporte con esposas durante un período experimental, el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada aprobó su utilización como alternativa a las esposas en una circular de 28 de mayo de 2001. El cinturón de transporte con esposas es menos incómodo para el recluso y se utiliza, por ejemplo, durante viajes largos por carretera o para transportar a reclusos enfermos, cuando se estima necesario utilizar medios de inmovilización más moderados. El cinturón de transporte con esposas es menos seguro que las esposas ordinarias y, por lo tanto, no se utiliza si se considera un medio de inmovilización inadecuado en los casos en que la normativa en vigor autoriza el uso de esposas.

Nuevas normas sobre los castigos disciplinarios

102.El 26 de febrero de 2004, el Gobierno introdujo el proyecto de ley Nº 175, por el que se modificaba la Ley de estupefacientes y la Ley de ejecución de las penas. El proyecto de ley permitirá tomar muestras sistemáticas de orina a los reclusos internados en los establecimientos del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada para detectar el uso de estupefacientes u otras sustancias ilegales.

103.Con arreglo al proyecto de ley, se podrá obligar a un recluso a proporcionar una muestra de orina aunque no existan sospechas fundadas de que vaya a resultar positiva. Esa disposición podrá aplicarse también a un grupo grande de reclusos, por ejemplo a todos los reclusos de uno o más establecimientos o unidades.

104.El propósito de la disposición es aumentar el control del tráfico ilegal, el comercio y el uso de sustancias ilegales en los centros penitenciarios. Con ello se pretende impedir varios efectos nocivos de los estupefacientes y otras sustancias que son incompatibles con la ejecución de las penas, como la existencia de un ambiente caracterizado por la violencia y las amenazas contra el personal y los demás reclusos.

105.El proyecto de ley autoriza expresamente la toma de muestras de orina con el único fin de detectar el uso indebido de estupefacientes y otras sustancias ilegales. Debe existir una razón objetiva para tomar la muestra, lo que debe hacerse lo más humanamente posible.

106.No se contempla la toma de muestras de orina mediante coacción física (catéter) y el único elemento de coacción consiste en la imposición de un castigo disciplinario si el recluso se niega a proporcionar la muestra. El propósito es imponer al recluso que se niega la misma sanción que si hubiera proporcionado una muestra positiva. Por lo tanto, será imposible evitar un castigo disciplinario negándose a proporcionar una muestra de orina.

107.Según el proyecto de ley, las normativas administrativas proporcionarán directrices más detalladas para su aplicación.

Nuevas normas sobre la incomunicación

108. El 15 de agosto de 2003 entró en vigor una nueva Orden Ejecutiva sobre el trato de los reclusos en régimen de incomunicación para mantener el orden y la seguridad. La orden ejecutiva es el resultado de la labor de un grupo de trabajo creado por el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada en marzo de 2001. El grupo de trabajo debía examinar en qué medida la modificación de las normas sobre la detención preventiva en régimen de incomunicación influía en las normas sobre la reclusión en régimen de incomunicación de los presos condenados.

109.El grupo de trabajo estableció que la posibilidad de relacionarse con otros reclusos era muy importante para los reclusos a los que se había impuesto el régimen de incomunicación durante más de dos semanas. Por ello, los establecimientos deberían estudiar cuidadosamente cada caso para determinar si la aplicación de esa medida se puede combinar con la comunicación con uno o más reclusos.

110.El personal debe prestar atención particular a los reclusos que han permanecido dos semanas en régimen de incomunicación. Entre otras medidas, se debe estudiar la posibilidad de que el recluso trabaje con otros o en salas especialmente acondicionadas, reciba formación individual o lleve a cabo actividades de esparcimiento con el personal. Debe estudiarse también la posibilidad de ofrecerle una consulta con un sacerdote, un médico o un psicólogo.

111.El grupo de trabajo formuló recomendaciones especiales respecto de los reclusos que han permanecido en régimen de incomunicación durante más de tres meses.

112. El grupo de trabajo estableció que el régimen más conveniente para los reclusos que habían permanecido incomunicados durante un período largo era el alojamiento en pequeñas unidades de alta seguridad (de 4 a 8 personas) con una seguridad física considerable, que permita un alto grado de libertad dentro de la unidad. El Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada mostró su conformidad al respecto. Para limitar en lo posible el régimen de la incomunicación total, se ha creado una unidad de alta seguridad de esas características en la prisión estatal de Vridsløselille, con capacidad para 14 reclusos, y el 1º de febrero de 2002 se creó en la prisión estatal de N y borg una unidad similar con capacidad para 6 reclusos.

113. La creación de esas unidades ha permitido suspender la reclusión a largo plazo en régimen de incomunicación de los presos considerados, por el Servicio de Prisiones, muy peligrosos o que presentan un elevado riesgo de fuga. Además, la creación de esas unidades permite limitar en el futuro las reclusiones a largo plazo en régimen de incomunicación.

114. También pueden acondicionarse varias unidades de alta seguridad en la nueva prisión que se está construyendo para sustituir la prisión estatal de Horsens.

115. El grupo de trabajo recomendó también internar en celdas particularmente bien equipadas a los reclusos que han permanecido en régimen de incomunicación durante más de tres meses, ofrecerles una computadora gratuita para la celda y aumentar el número de visitas a que tienen derecho.

116. A raíz de las recomendaciones del grupo de trabajo, la nueva Orden Ejecutiva sobre la reclusión en régimen de incomunicación entró en vigor el 15 de agosto de 2003. Se agregaron nuevas normas sobre la incomunicación que se prolonga más de dos o más de tres meses. Las normas se ajustan a las recomendaciones del grupo de trabajo.

Iniciativas relativas al personal de los establecimientos del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada

117.Los funcionarios reciben capacitación periódica en resolución de conflictos. Este tipo de capacitación se imparte en las situaciones en que los empleados han vivido hechos violentos, amenazas, etc. La capacitación comprende un cursillo de dos días y un cursillo de repaso anual de un día de duración. Está dirigida a todas las categorías del personal, desde las prisiones estatales y locales hasta las residencias de transición. Actualmente, 223 funcionarios del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada han recibido la capacitación.

118.Además, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha concertado un acuerdo con la Nordic Mental Corporation (NMC). Ésta proporciona ayuda anónima y gratuita para situaciones de crisis a los funcionarios y sus parientes cercanos, por ejemplo si tienen problemas relacionados con el trabajo o la familia.

119.La capacitación en resolución de conflictos y la asistencia de la NMC se han integrado con éxito en el sistema de ayuda en situaciones de crisis del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y funcionan satisfactoriamente.

Encuesta de satisfacción laboral del personal

120.En 2001, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada llevó a cabo una encuesta para conocer el estado de motivación y satisfacción de su personal. La encuesta reveló que uno de cada tres funcionarios sufría estrés mental. No obstante, los factores que afectaban negativamente al estado de ánimo del personal eran la monotonía del trabajo, la falta de desarrollo personal y profesional y la insatisfacción con los superiores, y no las condiciones psicológicas de trabajo. Una de las conclusiones más positivas de la encuesta fue que tres de cada cuatro funcionarios querían aprovechar mejor sus capacidades en el trabajo. Uno de sus intereses era participar en ámbitos laborales nuevos y más estimulantes.

121.Se pidió a todos los establecimientos que presentaran antes del 1º de abril de 2002 un plan de acción para dar seguimiento a la encuesta. Los establecimientos trabajaron con dedicación en la elaboración de los planes de acción y el Departamento comunicó a cada uno de ellos su reacción al respecto. El Departamento les proporcionó también sugerencias e ideas para su labor en el futuro. En los contratos de las prisiones para 2002 y 2003 se incluyó como objetivo un plan de seguimiento de la encuesta. En julio de 2003 se remitió a todos los establecimientos un catálogo con ejemplos y sugerencias para su labor futura en la materia.

122. Se ha previsto realizar otra encuesta del personal en 2005.

123. El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha emprendido las iniciativas siguientes para mejorar el ambiente de trabajo y reducir el absentismo laboral por enfermedad.

124.En la primavera de 2003 se concluyó un Manual sobre el absentismo laboral por enfermedad y se remitió a la dirección de cada establecimiento. El objetivo es incitar a la dirección de cada centro a que analice y ponga en práctica una política sobre cómo tratar el absentismo laboral por enfermedad de manera comprensiva y constructiva. Se pretende que la dirección se ocupe de la enfermedad de manera rápida y adecuada. El Departamento vigilará la labor de los establecimientos para reducir el absentismo. En los contratos de las prisiones para 2003 se incluyó como objetivo la reducción de este fenómeno.

125. En colaboración con el Centro Estatal para la Competencia y el Desarrollo de la Calidad ( Statens Center for Kompetence og Kvalitetsudvikling ), el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada preparó un programa multianual para el desarrollo de la gestión, denominado "La administración en crecimiento". El programa está dirigido a 170 administradores del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada y tiene por objeto habilitar a cada administrador para que dirija el proceso de reestructuración general que requiere la aplicación de las nuevas estructuras organizativas y de gestión, el nuevo modelo de gestión, las nuevas iniciativas en materia de tratamiento, los numerosos proyectos de tecnología de la información, etc. establecidos como objetivos del acuerdo político multianual y el contrato de actividades para el período comprendido entre 1999 y 2003.

126.En agosto de 2002 se nombró un grupo de trabajo en el marco de una iniciativa especial para reducir el número de incidentes de violencia y amenazas contra los funcionarios. El grupo de trabajo debía mejorar el sistema de presentación de quejas por violencia y amenazas y ajustarlo a un sistema de control de calidad y estudiar la manera de reducir el número de incidentes. El grupo de trabajo presentó sus recomendaciones en marzo de 2003, entre las cuales figuraba la de introducir un nuevo sistema de registro, medida que se adoptó el 1º de enero de 2004. Otras iniciativas se pondrán en práctica en 2004.

127.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada recibió una asignación extraordinaria de 5 millones de coronas para mejorar el ambiente de trabajo de los funcionarios de prisiones. El objeto de esa asignación es, entre otras cosas, financiar proyectos para mejorar las condiciones psicológicas de trabajo y reducir el absentismo laboral por enfermedad.

128.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada inició, en colaboración con el Centro Estatal para la Competencia y el Desarrollo de la Calidad, un proyecto experimental sobre el desarrollo de la competencia en 26 de sus establecimientos. El propósito del proyecto es permitir que los establecimientos puedan trabajar sistemática y estratégicamente para desarrollar las competencias de los funcionarios. El estudio realizado por el Centro Estatal para la Competencia y el Desarrollo de la Calidad y la encuesta de satisfacción laboral del personal demuestran que los funcionarios del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada desean tener la posibilidad de desarrollar sus capacidades.

Curso preparatorio

129.Como se mencionó en el cuarto informe periódico, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha iniciado un proyecto de "cursos preparatorios" para aumentar la contratación de agentes de policía de distintas procedencias culturales. El primer curso finalizó en 2001 y en la primavera de 2002 comenzó un nuevo curso. El tercer curso comenzó en el otoño de 2003.

El uso de la fuerza en los tratamientos psiquiátricos

130.La Ley de psiquiatría fue enmendada por la Ley Nº 377, de 6 de junio de 2002. La modificación sólo afectó a un departamento, la Unidad de Seguridad del Centro Psiquiátrico del hospital de West Zealand. En casos excepcionales en que se considera inadecuado adoptar medidas menos drásticas, el Ministro de Justicia tiene facultad para decidir la internación en esa unidad de una persona que haya perdido sus facultades mentales y ponga constantemente en peligro la vida o la salud de otros. La enmienda introducida el 6 de junio de 2002 permite, en ciertas condiciones estrictas, cerrar con llave las salas de los pacientes de la Unidad de Seguridad por motivos de seguridad o tratamiento. La decisión tiene que ser adoptada por un médico.

131.La Ley consolidada sobre los consejeros de los pacientes se enmendó (mediante la Ley Nº 858, de 21 de octubre de 2003) para aumentar los honorarios percibidos por los consejeros. A toda persona que es objeto de internamiento, retención o tratamiento involuntarios se le asigna automáticamente un consejero. Su trabajo consiste en orientar y aconsejar al paciente sobre todas las cuestiones relativas al internamiento, la retención y el tratamiento en un pabellón psiquiátrico. El consejero también ayuda al paciente a presentar y tramitar cualquier queja.

132.La Ley consolidada sobre el tratamiento involuntario, la inmovilización y los protocolos de encierro, etc. en pabellones psiquiátricos también fue enmendada (Ley consolidada Nº 194, de 23 de marzo de 2004). Los departamentos deben informar a la Junta de Salud nacional sobre el alcance de las medidas coercitivas aplicadas. La Junta de Salud prepara estadísticas anuales sobre la materia. Ahora la información puede facilitarse en formato electrónico, que será obligatorio a partir del 1º de enero de 2005. Ese formato permitirá recopilar con mucha más rapidez estadísticas sobre el uso de medidas coercitivas, lo cual mejorará una de las herramientas que se utilizan para el proceso en curso de desarrollo de la psiquiatría en general.

133.La reforma de la Ley de psiquiatría está prevista para el ejercicio parlamentario 2005/06 y los preparativos se organizan en un proceso de dos niveles. Las enmiendas a la Ley de psiquiatría, que entró en vigor el 1º de enero de 1999, serán examinadas por una institución de investigación independiente. Además, el año pasado el Ministerio del Interior y la Salud remitió la ley a las partes interesadas del ámbito psiquiátrico, en particular a las organizaciones de usuarios y sus parientes, para que la estudiaran. Sobre la base de las respuestas recibidas se elegirán los temas que se deben seguir examinando. Esos análisis, junto con las conclusiones del examen de la Ley de psiquiatría, formarán una base sólida para reformar la ley.

Artículos 12 y 13

Quejas contra la policía

134.Las normas para el examen de las quejas contra la policía que entraron en vigor el 1º de enero de 1996 se describieron en el tercer informe periódico y se mencionaron durante el examen de dicho informe. Se hace referencia al informe (CAT/C/34/Add.3, párrs. 84 a 87) y a su examen (CAT/C/SR.288, párr. 17). El cuarto informe periódico (CAT/C/55/Add.2, párrs. 137 a 141) incluye una descripción de la evaluación del plan de juntas de quejas contra la policía que se llevó a cabo después de los tres primeros años de ejecución del plan.

135.En su informe más reciente de 2002 sobre el examen de las quejas contra la policía, el Fiscal General (Rigsadvokaten) afirmó que la duración de los procedimientos de queja era en general satisfactoria a finales de 2002. En ese año hubo tantas decisiones como nuevas quejas y, por lo tanto, se debe considerar que el objetivo general se cumplió. El informe muestra también que en la reunión anual de las juntas de quejas contra la policía, celebrada en enero de 2002, se evaluaron los seis primeros años de funcionamiento del plan y se llegó a la conclusión de que era viable y en general aceptado por los ciudadanos, la policía y otras partes interesadas, y que no era necesario realizar ninguna modificación importante de las normas.

Ley de administración de justicia

136.La Ley de administración de justicia fue enmendada en 2002 para mejorar la protección de los testigos, incluidos los que son al mismo tiempo víctimas.

137.Ahora existe la posibilidad de que el tribunal restrinja, durante la fase de investigación, el derecho del imputado a estar presente en las reuniones relacionadas con la investigación en curso si ello es necesario para proteger, entre otros, a los testigos.

138.En cuanto a la audiencia, el tribunal puede restringir el acceso del imputado a información sobre el testigo (siempre que esa información no se considere importante para la defensa) y decidir que el imputado abandone la sala cuando el testigo preste declaración si hay algún motivo para creer que la presencia del imputado puede poner en peligro la seguridad del testigo o de sus parientes cercanos.

139.En el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, en 2003 se introdujeron otras enmiendas sobre, entre otras cosas, el derecho de la defensa a acceder a los documentos. Por ejemplo, para proteger, entre otros, a los testigos, el tribunal puede decidir ocultar a la defensa información de la policía en la medida en que ésta no sea importante para la defensa.

Artículo 14

140.No hay nueva información.

Artículo 15

141.No hay nueva información.

Artículo 16

142.No hay nueva información.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

143.No se pidió información específica.

III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

Incorporación de la Convención

144. Cuando el Comité concluyó su examen del cuarto informe periódico, recomendó que Dinamarca velara por la rápida aplicación de la recomendación del Comité Especial respecto de la incorporación de la Convención en el derecho interno de Dinamarca .

145.Como se menciona en los párrafos 111 a 113 del cuarto informe periódico (CAT/C/55/Add.2), el Ministro de Justicia nombró al Comité sobre la incorporación de las convenciones de derechos humanos en la legislación de Dinamarca (Comité de incorporación) en 1999.

146.Se asignó al Comité de incorporación la tarea de examinar las ventajas y desventajas de incorporar las convenciones generales de derechos humanos en la legislación interna. El Comité concluyó su labor en octubre de 2001 y recomendó la incorporación de tres convenciones de las Naciones Unidas, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

147.El Gobierno tomó nota de la recomendación del Comité de incorporación respecto de la Convención contra la Tortura, pero en enero de 2004 decidió no incorporarla en la legislación interna. Esa decisión se basó en las siguientes consideraciones.

148.En primer lugar, la Convención no obliga a los Estados Partes a incorporarla en su legislación interna. Al ratificar la Convención, el Gobierno de Dinamarca siguió el procedimiento normal y analizó si la legislación y la práctica jurídica internas se ajustaban a las disposiciones de la Convención o si era necesario realizar algún cambio en la legislación y la práctica internas antes de la ratificación. Desde que ratificó la Convención, el Gobierno ha velado constantemente por la conformidad de la legislación y la práctica jurídica danesas con la Convención, por ejemplo al preparar proyectos de ley. Así pues, el Gobierno opina que Dinamarca respeta plenamente las disposiciones de la Convención aunque no se haya incorporado en la legislación interna.

149.En segundo lugar, las convenciones de derechos humanos que Dinamarca ha ratificado son fuentes pertinentes del derecho independientemente del método de aplicación, como destacó el Comité de incorporación. Las convenciones que no se han incorporado específicamente porque se ha determinado que están en armonía con las normas pueden ser y son invocadas ante los tribunales daneses y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, y pueden ser aplicadas, y de hecho lo son, por éstas. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental aplicó recientemente la Convención contra la Tortura (véase la sentencia del Tribunal en el Boletín jurídico danés de 2004, pág. 715). La cuestión que se trataba era determinar si el ministerio fiscal podía divulgar, durante la investigación de un caso de supuestos actos de tortura cometidos en el extranjero, información confidencial a una autoridad extranjera con detalles sobre la solicitud de asilo del imputado, incluidas sus fotografías y huellas dactilares. El Tribunal Superior estableció que, con arreglo a la Convención contra la Tortura, Dinamarca estaba obligada a iniciar un eventual proceso judicial por los actos de tortura cometidos por personas que no hubieran sido extraditadas para ser procesadas en el extranjero. Como la información confidencial fue facilitada durante la investigación del supuesto acto de violencia y tortura (véanse los artículos 245 y 246 del Código Penal), el Tribunal Superior estableció que la divulgación no había infringido la ley.

150.Teniendo presente que la legislación vigente en Dinamarca garantiza que la Convención contra la Tortura y las demás convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificadas -pero no incorporadas- por Dinamarca son fuentes pertinentes del derecho y pueden ser aplicadas por los tribunales y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, el Gobierno estima que no es jurídicamente necesario, ni políticamente apropiado, incorporar la Convención en la legislación interna. La incorporación sólo tendría un carácter simbólico, ya que no variaría en nada la legislación vigente en Dinamarca, y el Gobierno estima improcedente promulgar leyes que sólo tengan carácter simbólico. Por esos motivos, ha decidido no incorporar tampoco las demás convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Incorporación de la definición de la tortura dada en la Convención (artículo 1)

151. Cuando el Comité concluyó su examen del cuarto informe periódico, recomendó que Dinamarca adoptara disposiciones penales adecuadas para que la tortura, tal como está definida en el artículo 1 de la Convención, constituyera un delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

152. Se hace referencia a los párrafos 30 a 36 del tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.3), en los que se describe la posición del Gobierno sobre esta cuestión.

153. Además, el Gobierno informa al Comité de que en 2002 se aumentaron las penas máximas aplicables por infringir los artículos 244, 245 y 246 del Código Penal a 3, 6 y 10 años de prisión, respectivamente. Asimismo, mediante una enmienda introducida en 2004 se estableció explícitamente que al determinar la pena se debe considerar en general circunstancia agravante, entre otras cosas, el hecho de que el delito se haya cometido en el ejercicio de un cargo o función públicos o haya habido abuso de poder o de confianza.

154.El caso mencionado del Tribunal Superior de Dinamarca Oriental (véase el Boletín jurídico danés de 2004, pág. 715) ilustra también que la tortura figura en las disposiciones del Código Penal aunque ese instrumento no contiene ninguna disposición específica relativa a la tortura.

155. Como se deriva de las observaciones sobre las consideraciones relativas a la incorporación, el Gobierno ha decidido no incorporar la Convención en el derecho interno. Dado que, en opinión del Gobierno, el Código Penal proporciona supuestamente la autoridad necesaria para imponer una pena suficientemente severa en los casos de tortura, esa decisión no ha conducido a cambios en la postura del Gobierno sobre la cuestión de crear una disposición del Código Penal relativa a la tortura.

Supervisión de los efectos de la incomunicación y del nuevo proyecto de ley sobre la reclusión en ese régimen de las personas en detención preventiva

156.Cuando el Comité concluyó su examen del cuarto informe periódico, recomendó que Dinamarca siguiera supervisando los efectos de la incomunicación en los detenidos, así como las consecuencias del nuevo proyecto de ley, que redujo el número de razones que podían motivar dicha incomunicación y su duración.

157.Los efectos concretos de la incomunicación en los detenidos se tienen en cuenta cuando los tribunales examinan cada caso. La obligación de hacerlo figura expresamente en el artículo 770 b) de la Ley de administración de justicia.

158.De manera más general -como se afirmó durante el examen del anterior informe-, el Comité Permanente sobre la Administración de la Justicia Penal ha recibido el encargo de evaluar las enmiendas realizadas en 2000 respecto de la incomunicación en la detención preventiva y debe dar su opinión al respecto a más tardar en 2005. Hasta que la respuesta del Comité esté disponible, el Ministerio de Justicia recibe informes anuales del Fiscal General sobre las novedades ocurridas.

159.El informe más reciente data del 13 de octubre de 2003 y contiene los datos relativos al año 2002. De él se deriva que el número de casos de incomunicación disminuyó en más del 51% entre 1998 y 2002. El número de casos se redujo de manera constante, de 618 en 2000 a 553 en 2001 y 501 en 2002. Además, en 2000 se utilizó la incomunicación en el 10,4% de las detenciones preventivas, mientras que ese porcentaje disminuyó a 9,5% en 2001 y a 8,2% en 2002.

160.En 2002, el 64% de los casos de incomunicación se prolongaron cuatro semanas, mientras que el 85% de ellos, ocho semanas. El promedio de duración de la incomunicación fue de 30 días y sólo en cuatro casos se prolongó más de tres meses.

Acceso a la revisión de la decisión en los casos de incomunicación

161.Cuando el Comité concluyó su examen del cuarto informe periódico, expresó su preocupación por la falta de procedimientos eficaces para apelar contra las decisiones que imponían la incomunicación a los presos condenados. El Comité recomendó que en las disposiciones legales que regían la incomunicación de los condenados se establecieran mecanismos adecuados de revisión de la decisión que la imponía y de su duración.

162.En cuanto a las posibilidades de apelar contra una decisión por la que se impone la incomunicación, la ley establece que, una vez adoptada esa decisión, la prisión debe estudiar como mínimo una vez por semana si se debe poner fin total o parcialmente a la incomunicación. Cuando la incomunicación se prolonga más de cuatro semanas, la prisión debe informar del caso al Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada y presentarle posteriormente un informe cada cuatro semanas. Por lo tanto, la normativa en vigor ya comprende una revisión central automática de las incomunicaciones de larga duración.

163.Además, un recluso también puede apelar en cualquier momento al Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada contra la decisión de mantenerlo incomunicado. Las decisiones que imponen la incomunicación pueden someterse también al Ombudsman parlamentario (Folketingets Ombudsmand). Por último, también es posible someter la decisión a los tribunales con arreglo a la norma general de la revisión judicial que figura en el artículo 63 de la Constitución de Dinamarca. En virtud de esa norma, el tribunal examinará si la decisión se ajusta a la ley y se ha adoptado por motivos objetivos. Así pues, la revisión no comprende un examen de la idoneidad de la facultad discrecional ejercida.

164.Por lo tanto, se considera adecuada la revisión de las decisiones por las que se impone la incomunicación y no se estima necesario crear más derechos de revisión.

165.En cuanto a la revisión judicial, en las notas explicativas del proyecto de ley sobre la ejecución de la pena se afirma, en relación con la razón por la cual la incomunicación no está comprendida en el derecho especial de revisión judicial en virtud de la Ley de ejecución de la pena, que el derecho especial a una revisión judicial en virtud de la Ley comprende las decisiones que son similares a un procedimiento penal o tienen cualquier otro carácter coercitivo para los reclusos. Sin embargo, no están comprendidas las decisiones motivadas por consideraciones de orden y seguridad en la prisión, incluidas las que imponen la incomunicación. La razón es que la evaluación de la necesidad de intervenir en esos casos se basaría en gran medida en un análisis realizado por el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada. Suelen ser decisiones discrecionales basadas en un conocimiento exhaustivo del entorno de la prisión que los tribunales no suelen tener. Además, debido al carácter de esas decisiones, normalmente es necesario adoptarlas y ejecutarlas rápidamente, y en general una revisión judicial no suspende la ejecución. La comunicación del resultado de la revisión judicial demorar cierto tiempo desde que se adopta la decisión, de modo que la revisión judicial no resultaría conveniente ni necesaria.

Medidas para evitar la deportación durante la tramitación de solicitudes por el Comité

166.Al concluir su examen del cuarto informe periódico, el Comité recomendó que Dinamarca garantizara que la enmienda a la Ley de extranjería no impidiera el recurso efectivo al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Convención.

167.El hecho de que un caso se someta al Comité contra la Tortura no se considera en sí mismo razón suficiente para suspender la decisión de expulsar al solicitante mientras el Comité estudia su caso.

168.La suspensión de la expulsión en un caso sometido al Comité es facultativa y se basa en la evaluación específica de cada caso. En ella se tiene en consideración si la expulsión del autor supone un riesgo razonable de infracción de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

169.Si el Comité, en virtud del artículo 18 de su reglamento, pide a las autoridades de inmigración danesas que suspendan la expulsión del autor de una queja mientras estudia su caso, la expulsión se suele suspender.

170.Hasta la fecha, Dinamarca no ha expulsado a ningún autor de una queja sometida al Comité mientras éste estudiaba su caso.

Difusión de las conclusiones y recomendaciones del Comité

171.Inmediatamente después de que se reciben las conclusiones y recomendaciones, se publica un exhaustivo comunicado de prensa y se remite el documento a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y a la Comisión Jurídica del Parlamento (Folketingets Retsudvalg). También se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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