Naciones Unidas

CRPD/C/KGZ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de octubre de 2025

Español

Original: ruso

Árabe, español, francés, inglés y ruso

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Kirguistán debíapresentar en 2021 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 30 de marzo de 2022]

Introducción

1.La República Kirguisa ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de marzo de 2019. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor para Kirguistán el 15 de junio de 2019.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República Kirguisa presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial.

3.Puede consultarse información general sobre la República Kirguisa, su población, organización política y sistema de órganos de protección de los derechos humanos, así como sobre las iniciativas emprendidas en el país para difundir información sobre estos derechos, en el documento básico común aprobado mediante la Resolución núm. 141 del Gobierno relativa a los informes nacionales sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 20 de febrero de 2012, el cual se remitió al Comité de Derechos Humanos en marzo de 2012.

4.El presente informe se elaboró de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes que figuran en los documentos CRPD/C/2/3 y CRPD/C/3. En él se presenta un análisis del marco jurídico y normativo de Kirguistán, datos estadísticos y otra información sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones asumidas por el país en virtud de la Convención durante los dos años siguientes a su entrada en vigor, así como sobre los progresos realizados, las dificultades existentes y los planes previstos para su ulterior aplicación.

5.El informe fue preparado por el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración, en colaboración con los organismos públicos competentes en materia de observancia y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

6.Durante el proceso de preparación del presente informe se celebraron consultas y debates con representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de personas con discapacidad del país. Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas participaron en las consultas y también facilitaron la celebración de consultas con todas las partes interesadas durante la preparación del informe.

7.La República Kirguisa está comprometida con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que comprende 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) universales, inclusivos e interrelacionados. Los ODS se han incorporado a la política estatal y se reflejan en la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Kirguisa (2018-2040), aprobada mediante el Decreto Presidencial núm. 221, de 31 de octubre de 2018.

8.La idea conceptual de esta estrategia para el período hasta 2040 consiste en garantizar una alta calidad de vida y un nivel de vida digno a la población, en el marco del concepto de crecimiento económico sostenible. Desde que Kirguistán comenzó a aplicar los ODS, ha ratificado dos importantes acuerdos internacionales, a saber, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Acuerdo de París, relativo al cambio climático, lo que ha brindado nuevas oportunidades para acelerar los progresos en la consecución de los Objetivos.

Artículo 1Objetivo

9.La política estatal respecto de las personas con discapacidad está definida en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, de 2008. Su objetivo es garantizar que dichas personas disfruten de las mismas oportunidades que los demás ciudadanos para ejercer sus derechos y libertades, así como eliminar los obstáculos que dificultan sus actividades cotidianas y crear las condiciones necesarias para que puedan llevar una vida plena, participar activamente en la vida económica, política y cultural de la sociedad y cumplir sus deberes cívicos, establecidos en la Constitución, los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos y los instrumentos internacionales en los que Kirguistán es parte y que han entrado en vigor de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

10.Dicha ley establece las garantías de protección y asistencia que se brindan a las personas con discapacidad, así como medidas destinadas a proteger la salud de la población, prevenir la discapacidad y crear las condiciones necesarias para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

11.El objetivo de la política estatal en materia de protección de las personas con discapacidad en Kirguistán es coherente con el objetivo establecido en el artículo 1 de la Convención.

12.La Constitución de 2021 establece que el Estado debe garantizar la aplicación de un sistema de protección social para las personas con limitaciones funcionales que esté basado en el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, su integración social sin discriminación de ningún tipo, la creación de un entorno accesible para ellas y la mejora de su calidad de vida.

13.El término “persona con limitaciones funcionales” comenzó a utilizarse por primera vez en el país en 2008, cuando se aprobaron varios programas estatales de apoyo a las personas con discapacidad.

14.En 2008, este término se incorporó a la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, y a partir de entonces se ha seguido utilizando en toda la legislación posterior, en la que se considera persona con limitaciones funcionales a toda persona que presenta un trastorno de la salud y una alteración persistente de las funciones del organismo causada por una enfermedad o por las secuelas de traumatismos o defectos y que conlleva la limitación de las actividades cotidianas y la necesidad de protección social y rehabilitación.

15.En la Convención y en otros documentos de las Naciones Unidas, así como en la práctica oficial internacional, el término “persona con discapacidad” se utiliza para referirse al carácter social de la discapacidad. Las personas con discapacidad en el país también apoyan el uso de la terminología oficial internacional, y en la práctica jurídica se utiliza el término “persona con discapacidad”.

16.Dado que Kirguistán es parte en la Convención desde 2019, en la actualidad convendría armonizar y unificar el marco conceptual y la terminología utilizados en la legislación nacional.

Artículo 2Definiciones

17.Según lo dispuesto en la nueva versión de la Constitución, aprobada en 2021, Kirguistán garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción la protección de sus derechos y libertades.

18.Nadie puede ser discriminado por motivos de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, religión, edad, opinión política o de otra índole, educación, procedencia, posición económica u otra condición, así como por ninguna otra circunstancia.

19.Quienes toleren actos de discriminación incurrirán en responsabilidad conforme a la legislación.

20.De conformidad con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, en el país se reconoce y apoya la lengua de señas como medio de comunicación interpersonal, y también se adoptan medidas para su desarrollo y utilización en diversas esferas de la vida de la sociedad. Las organizaciones de radiodifusión y televisión, de conformidad con la legislación, están obligadas a emitir programas informativos con interpretación en lengua de señas o subtítulos.

21.El Estado tiene la obligación de garantizar servicios de interpretación en lengua de señas en los casos en que sean necesarios para proteger los derechos de las personas con limitaciones funcionales.

22.En consecuencia, para prestar a las personas con discapacidad los servicios de interpretación en lengua de señas garantizados por el Estado, se aprobó un procedimiento para la prestación de dichos servicios y el pago de los intérpretes mediante la Resolución núm. 101 del Gobierno, de 18 de marzo de 2021.

23.A fin de aplicar de manera efectiva las disposiciones de la Convención, se ha elaborado un proyecto de programa estatal titulado “País accesible”, destinado a las personas con discapacidad y otros grupos de población con movilidad reducida para el período 2021‑2040.

24.El programa tiene por objeto implementar ocho prioridades:

1)La mejora de la regulación normativa y jurídica;

2)La accesibilidad de las infraestructuras y de todos los tipos de servicios en todas las esferas de la vida;

3)La optimización de la evaluación de la discapacidad en los planos médico y social;

4)La habilitación y la rehabilitación;

5)La accesibilidad de la educación;

6)La accesibilidad del mercado de trabajo;

7)La modernización del sistema de prestación de servicios protésicos y ortopédicos;

8)Las personas con discapacidad y otros grupos de población con movilidad reducida en situaciones de emergencia y de pandemia.

25.Los términos “ajustes razonables” y “diseño universal” se incorporaron al mencionado proyecto de programa.

26.El principio del diseño universal se está incorporando a los reglamentos técnicos que rigen el desarrollo y la puesta en marcha de equipos, programas, servicios e infraestructura de transporte y social, con el objetivo de que el entorno físico —como edificios e instalaciones—, el transporte, la información y las comunicaciones, así como otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sean más accesibles para las personas con discapacidad.

27.La aplicación del principio de ajustes razonables contribuye a ampliar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior general, la formación profesional, la educación de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3Principios generales

28.Kirguistán reconoce el valor supremo de la persona, su vida y sus derechos y libertades.

29.Los principios que preconiza la República Kirguisa en la esfera de la protección social de las personas con discapacidad son los siguientes: legalidad, humanidad y respeto de los derechos humanos; garantía de protección social y acceso a la rehabilitación médica, social y profesional; accesibilidad y disfrute por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la atención sanitaria, la educación y la libre elección de ocupación, incluido el empleo; colaboración entre autoridades estatales, asociaciones civiles y otras organizaciones que trabajan en la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad; y prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

30.Los principios y normas básicos relativos a la creación de condiciones para la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y social están consagrados en la Ley de Garantías para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de 2008.

31.Los principios fundamentales que rigen la protección de los derechos e intereses del niño se reflejan en el Código de la Infancia, de 2012, y se basan en el reconocimiento de la primacía de los derechos e intereses de los niños, incluidos los niños con discapacidad, con vistas a velar por su interés superior.

Artículo 4Obligaciones generales

32.Las disposiciones de la Convención se aplican a todas las divisiones administrativas del país, sin limitación ni excepción alguna.

33.De conformidad con la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Kirguisa (2018-2040), aprobada en 2018 por decreto presidencial, uno de los principios de la política estatal en materia de apoyo social es el desarrollo de un sistema de servicios sociales para los niños y las familias en situación precaria, las personas con limitaciones funcionales y las personas mayores en todas las regiones. El objetivo es fortalecer el sistema de apoyo social a los niños y las familias en situación precaria, las personas con limitaciones funcionales y las personas mayores que viven solas, con miras a prevenir y detectar oportunamente esas situaciones y adoptar medidas eficaces para hacerles frente.

34.En el momento de la elaboración del presente informe, se estaba llevando a cabo un proceso de revisión de la legislación vigente, incluida la relativa a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el Decreto Presidencial núm. 26 relativo al Proceso de Revisión de la Legislación Nacional, de 8 de febrero de 2021. Al término de la revisión se modificarán los instrumentos jurídicos y normativos que correspondan.

35.A fin de garantizar el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, desde 2012 el Gobierno ha intensificado su labor en tres esferas prioritarias: la construcción de infraestructuras sociales y de transporte accesibles, el fomento del empleo y la promoción de una actitud positiva de la sociedad hacia las personas con discapacidad.

36.En la actualidad, las cuestiones relativas a la labor de hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación y Ciencia; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (que también ejerce funciones en materia de arquitectura, construcción y vivienda y servicios de utilidad pública); el Ministerio de Justicia (que también tiene a su cargo el Servicio Penitenciario, el Servicio de Peritaje Judicial y el Servicio Estatal de Registro); el Ministerio de Desarrollo Digital; el Ministerio de Situaciones de Emergencia (que también tiene a su cargo la Inspección de Seguridad Ecológica y Técnica, en la esfera de la ecología y la protección del medio ambiente); los órganos de la Fiscalía; los órganos ejecutivos locales (administraciones de distrito); y los órganos de la administración autónoma local (subdistritos rurales (aiyl ökmötü)).

37.Recientemente, se han realizado avances en términos de accesibilidad del entorno, actitud de la sociedad hacia las personas con discapacidad y sensibilización sobre la vida cotidiana de las personas con discapacidad a través de los medios de comunicación. La cooperación con los organismos públicos ha dado un salto cualitativo, y, mediante el diálogo, ambas partes resuelven cuestiones que afectan a las personas con discapacidad.

38.Con el fin de garantizar la colaboración entre las autoridades estatales, los órganos de la administración autónoma local, las asociaciones civiles y las organizaciones científicas y de otro tipo en el examen de las cuestiones relacionadas con la protección social de las personas con discapacidad, se creó el Consejo para las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno, mediante la Directriz núm. 175-r del Gobierno, de 15 de mayo de 2020, y se aprobó su reglamento.

39.De conformidad con su reglamento, el Consejo se guía en su labor, ante todo, por la Constitución, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la legislación nacional, los actos promulgados por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, otros instrumentos jurídicos y normativos nacionales y los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte y que han entrado en vigor de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

40.El Presidente del Consejo es el Primer Ministro de la República Kirguisa, y el Vicepresidente del Consejo es un representante de la sociedad civil.

41.El Consejo está integrado por miembros del Consejo de Ministros, el director de la unidad del Consejo de Ministros encargada de las cuestiones sociales, diputados del Zhogorku Kenesh (Parlamento), directores de organismos públicos y de órganos de la administración autónoma local, y representantes de organizaciones sin fines de lucro.

42.De conformidad con la Ley del Defensor de los Derechos Humanos (Akyikatchy), el Defensor de los Derechos Humanos lleva a cabo un control parlamentario continuo del respeto de los derechos y libertades constitucionales de la persona y del ciudadano en el territorio de Kirguistán y dentro de su jurisdicción.

43.Asimismo, se trabaja de manera sistemática para recabar la participación de representantes de organizaciones sin fines de lucro, incluidas las propias personas con discapacidad, en el proceso de elaboración de instrumentos jurídicos y normativos y documentos estratégicos que contengan normas que afecten a las personas con discapacidad.

44.En 2020 había 29.439 organizaciones sin fines de lucro en el país. Estas organizaciones participan activamente en el diálogo nacional sobre las cuestiones más apremiantes del desarrollo del país, intervienen en audiencias públicas, también ante el Parlamento, y defienden su posición en las cuestiones de mayor actualidad.

45.El Gobierno coopera con organizaciones sin fines de lucro en el marco de órganos de consulta y asesoramiento, en particular con el Consejo para las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno. Se ha instituido el cargo voluntario de asesor del Defensor de los Derechos Humanos en cuestiones de discapacidad, y se cuenta con la participación de personas con discapacidad en las comisiones sobre cuestiones sociales en las administraciones rurales y las administraciones de distrito.

46.Al inicio de cada año civil, el Comité Nacional de Estadística lleva a cabo una estimación de la población total desglosada por grupos de edad.

47.Los datos se publican en el sitio web del Comité, en la sección “Cuadros dinámicos” (http://www.stat.kg/ru/statistics/naselenie/) y en la colección estadística “Anuario demográfico”. Al 1 de enero de 2021, la población residente ascendía a cerca de 6.637.000 personas (3.294.134 hombres y 3.342.669 mujeres). Un tercio de la población residente (34 %) vivía en asentamientos urbanos y dos tercios (66 %) en zonas rurales. Al 1 de enero de 2021, en el país había 197.000 personas con discapacidad, es decir, el 3 % de la población total.

Distribución de la población residente por sexo y grupo de edad (estimación a principios de año, personas)

Indicador

2019

2020

2021

Indicador

2019

2020

2021

Hombres

3 169 634

3 237 606

3 294 134

Mujeres

3 219 866

3 285 923

3 342 669

Desglose por edad

Desglose por edad

Menores de 1 año

86 596

87 433

80 007

Menores de 1 año

82 205

83 673

75 996

1 año

77 509

86 376

87 243

1 año

73 519

81 993

83 523

2 años

79 608

77 403

86 269

2 años

75 543

73 440

81 914

3 años

82 726

79 543

77 308

3 años

77 263

75 500

73 386

4 años

81 347

82 655

79 460

4 años

76 794

77 223

75 456

5 años

78 003

81 281

82 584

5 años

74 146

76 754

77 180

6 años

77 681

77 946

81 232

6 años

73 938

74 106

76 715

7 años

74 732

77 620

77 880

7 años

71 347

73 906

74 065

8 años

72 974

74 690

77 570

8 años

70 065

71 312

73 878

9 años

67 266

72 934

74 644

9 años

63 691

70 020

71 277

10 años

59 107

67 222

72 897

10 años

56 707

63 664

69 988

11 años

62 870

59 068

67 170

11 años

60 933

56 662

63 640

12 años

56 920

62 826

59 023

12 años

54 716

60 906

56 634

13 años

54 539

56 873

62 773

13 años

52 756

54 677

60 871

14 años

56 086

54 484

56 826

14 años

53 829

52 717

54 658

15 años

52 588

56 039

54 435

15 años

50 458

53 808

52 684

16 años

50 210

52 552

56 013

16 años

48 320

50 441

53 780

17 años

48 016

50 175

52 522

17 años

46 403

48 299

50 421

18 años

49 999

47 961

50 130

18 años

48 309

46 350

48 264

19 años

51 250

49 934

47 919

19 años

49 221

48 252

46 302

De 20 a 24 años

274 817

266 640

259 144

De 20 a 24 años

263 675

255 879

248 840

De 25 a 29 años

291 314

290 865

287 790

De 25 a 29 años

282 972

279 939

276 085

De 30 a 34 años

270 172

279 212

287 286

De 30 a 34 años

269 978

279 216

285 837

De 35 a 39 años

208 010

218 077

228 047

De 35 a 39 años

205 736

215 957

226 476

De 40 a 44 años

172 791

177 392

183 064

De 40 a 44 años

177 353

180 520

184 474

De 45 a 49 años

155 658

157 097

157 408

De 45 a 49 años

165 957

166 858

168 167

De 50 a 54 años

140 195

141 588

144 448

De 50 a 54 años

154 343

155 391

157 667

De 55 a 59 años

128 484

130 091

129 055

De 55 a 59 años

147 242

149 307

148 777

De 60 a 64 años

89 279

95 858

102 911

De 60 a 64 años

109 891

117 474

125 349

De 65 a 69 años

54 414

57 632

60 780

De 65 a 69 años

74 812

78 387

82 243

De 70 a 74 años

25 744

31 195

35 498

De 70 a 74 años

39 026

47 082

53 917

De 75 a 79 años

16 840

14 009

12 377

De 75 a 79 años

27 668

23 133

20 681

De 80 a 84 años

12 629

13 540

12 851

De 80 a 84 años

23 923

25 847

25 442

De 85 años o más

9 260

9 395

9 570

De 85 años o más

17 127

17 230

18 082

48.En 2020, la tasa de crecimiento de la población fue del 1,7 %, porcentaje bastante elevado en comparación con los niveles mundiales. Las tasas más altas se registraron en Osh (3,1 %), la provincia de Batkén (2 %) y Biskek (1,9 %), y las más bajas, en las provincias de Issyk-Kul (1,2 %) y Narýn (0,9 %). Las mujeres constituyen la mayor parte (50,4 %) de la población. Sin embargo, en las regiones con altas tasas de natalidad (provincias de Batkén, Osh y Yalal-Abad), la población masculina supera a la femenina. El desequilibrio entre los sexos se empieza a observar aproximadamente hacia los 40 años, y en las edades superiores a 80 años el número de mujeres es casi el doble que el de hombres. Esta preponderancia se debe principalmente a las diferencias entre las tasas de mortalidad por edad de la población masculina y femenina.

49.El Comité Nacional de Estadística tiene previsto realizar un censo de población en 2022, en cuyo cuestionario se incluirán preguntas sobre las limitaciones funcionales elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

50.Según lo dispuesto en la Constitución, Kirguistán garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción la protección de sus derechos y libertades.

51.Nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

52.La dignidad humana es inviolable. La legislación nacional no contiene disposiciones que discriminen a las personas con discapacidad. En ella se consagra el principio fundamental de la igualdad de todos ante la ley.

53.El Código Civil establece los principios de igualdad en el derecho civil, inadmisibilidad de toda injerencia arbitraria en los asuntos privados y restablecimiento y protección judicial de los derechos vulnerados; prohíbe restringir los derechos civiles de las personas con discapacidad que utilicen una firma en facsímil en lugar de su firma manuscrita; define la capacidad jurídica y la capacidad de obrar; y prohíbe privar de una u otra o restringirlas, salvo en los casos y en la forma previstos por la ley.

54.El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, de 2021, establece que los procesos penales deben regirse por los principios de igualdad de derechos de las partes y de contradicción.

55.El Código Penitenciario, de 2017, se basa en los principios de legalidad, humanidad, participación ciudadana, igualdad de las personas condenadas ante la ley, ejecución diferenciada e individualizada de las penas y las medidas coercitivas de carácter penal, aplicación racional de medidas coercitivas y medidas para alentar conductas respetuosas con la ley, y combinación de penas y medidas coercitivas de carácter penal con medidas de reparación y resocialización.

56.El Código garantiza a las personas condenadas que tengan alguna discapacidad relacionada con deficiencias del habla, la audición o la vista el derecho a beneficiarse de los servicios de profesionales que dominen la lengua de señas o el braille.

57.El Código de Infracciones, de 2021, contiene disposiciones específicas que permiten no considerar discriminatorias otras disposiciones por las que se establecen particularidades en el régimen de responsabilidad aplicable a las personas con discapacidad y a otros grupos de población.

58.De conformidad con el artículo 30 del Código de Infracciones, no pueden imponerse penas de trabajos comunitarios a las mujeres mayores de 55 años, los hombres mayores de 60, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de 3 años o las personas con discapacidad de los grupos I o II. A las personas con discapacidad de los grupos I o II tampoco se les pueden imponer penas de reclusión de corta duración.

59.La privación del derecho a conducir un vehículo no puede aplicarse a las personas que lo utilicen con motivo de una discapacidad, salvo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como de abandono no autorizado del lugar de un accidente de tráfico en el que se hayan visto implicadas.

60.A fin de combatir la discriminación y garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida política, se introdujeron las modificaciones necesarias en la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República y de los Diputados del Zhogorku Kenesh, de 2011, la Ley Constitucional de Referendos, de 2016, y la Ley de Elecciones de los Diputados de los Consejos Locales, de 2011 (véase el art. 29).

61.Con el fin de prevenir prácticas indebidas en la labor de ministerios y departamentos, en la mayoría de esas entidades se instalan cámaras de videovigilancia para controlar si se respetan los derechos de los ciudadanos, mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar la no discriminación.

62.La Fiscalía ha aprobado una instrucción sobre el trato con los grupos vulnerables en el contexto de la prevención del VIH, que prevé un módulo sobre la lucha contra la discriminación de esos grupos y un módulo de capacitación sobre las particularidades de las inspecciones fiscales destinadas a supervisar la aplicación de la legislación en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad.

63.Las características específicas del trato con los grupos vulnerables, entre ellas las mujeres, y las formas interseccionales de violencia se recogen en los documentos que regulan la labor de las fuerzas del orden. En particular, se exige al personal de estas fuerzas que garantice la igualdad de acceso a la justicia de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, las personas que han salido de prisión, las personas con dependencia de las drogas o el alcohol y las personas LGBT.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

64.Al 1 de enero de 2020, de las 197.000 personas con discapacidad que vivían en el país, 93.511 (el 47,2 %) eran mujeres, incluidas 17.479 niñas con discapacidad. De ellas, 12.355 vivían en las ciudades de Biskek y Osh.

65.A fin de eliminar todas las formas de discriminación, se aprobaron la Ley de Garantías Estatales de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, de 2017.

66.La Constitución establece que la familia es el fundamento de la sociedad. La familia, la paternidad, la maternidad y la infancia están protegidas por la sociedad y el Estado. Respetar y cuidar a la madre y al padre es un deber sagrado de los hijos.

67.El cuidado y la crianza de los hijos es un derecho natural y una responsabilidad de los progenitores; asimismo, los hijos mayores de edad y en condiciones de trabajar tienen el deber de cuidar de sus progenitores en caso de que ellos no puedan trabajar.

68.Todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tienen derecho a la maternidad. Este derecho se respalda mediante la prestación de atención sanitaria a las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, entre otros contextos durante el embarazo.

69.Kirguistán cuenta con una red de centros de planificación familiar y salud reproductiva especializados en el mantenimiento y el restablecimiento de las funciones reproductivas de hombres y mujeres. Estos centros pueden estar integrados en clínicas ginecológicas, hospitales o centros perinatales o estar constituidos como entidades independientes.

70.El país ha realizado progresos sustanciales en la concesión a las mujeres trabajadoras de diversas garantías relacionadas con el embarazo y el parto. Los principales instrumentos en los que se basan las medidas destinadas a proteger la maternidad de las mujeres trabajadoras son la Constitución, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (núm. 103), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Código del Trabajo.

71.Habida cuenta de la importancia de la protección de la maternidad en la aplicación de las normas internacionales en esta esfera, la Estrategia Nacional para Lograr la Igualdad de Género para 2020 incluye medidas encaminadas a la ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la OIT por parte de la República Kirguisa.

72.Algunas normas de dicho Convenio ya se han incorporado a la legislación nacional. La protección de la maternidad en el ámbito laboral tiene por objeto eliminar y prevenir las amenazas para la función reproductiva de las mujeres trabajadoras. En el artículo 307 del Código del Trabajo, de 2004, se consagra el derecho de la mujer a percibir prestaciones relacionadas con la licencia de maternidad.

73.Dado que la financiación de las prestaciones de maternidad procede de dos fuentes —a saber, el empleador y el presupuesto nacional—, el mecanismo de financiación vigente no contraviene las disposiciones del Convenio núm. 183 de la OIT. La cobertura de las prestaciones por maternidad abarca a las mujeres que realizan una actividad laboral en virtud de un contrato de trabajo, las mujeres que trabajan por cuenta propia, las mujeres que trabajan en explotaciones agrícolas y las mujeres desempleadas que tienen derecho a percibir prestaciones por desempleo.

74.En virtud de la Ley de Protección de la Salud de los Ciudadanos, de 2005, y del Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos, de 2015, las mujeres registradas como embarazadas y las parturientas están incluidas en la categoría de personas beneficiarias de asistencia sanitaria gratuita, tanto ambulatoria como hospitalaria, por tener un problema de salud subyacente.

75.Entre las prestaciones ofrecidas en el marco del Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos figuran consultas con médicos especialistas, pruebas básicas de laboratorio y diagnósticas, y atención médica ambulatoria de urgencia y especializada, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 a) de la Recomendación sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 191), de la OIT.

76.En el momento de la elaboración del presente informe, constaban inscritas 352 mujeres con discapacidad embarazadas.

77.Las garantías jurídicas nacionales para las mujeres trabajadoras con hijos lactantes dan cumplimiento a las recomendaciones de la OIT sobre la habilitación de instalaciones para la lactancia materna en el lugar de trabajo o en sus proximidades.

78.En el artículo 37, párrafo 3, de la Constitución se establece que todos los ciudadanos gozan de igualdad de derechos y de oportunidades para ingresar en la función pública estatal y municipal y para ascender, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

79.Esta norma también se refleja en el artículo 3 de la Ley de la Función Pública Estatal y Municipal, de 2021, que establece, entre los principios en los que se fundamenta la función pública estatal y municipal, los siguientes:

La supremacía de la Constitución

La profesionalidad, la competencia y la iniciativa

El acceso en igualdad de condiciones de los nacionales kirguisos a la función pública, sin distinción de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, religión, opinión política o de otra índole, procedencia, posición económica o cualquier otra condición

80.Las vacantes de puestos de la administración pública estatal y municipal se cubren mediante concurso.

81.En 2020, 179 personas con discapacidad, entre ellas 83 mujeres, trabajaban en la administración pública estatal, y 199 personas con discapacidad, entre ellas 58 mujeres, en la administración pública municipal.

82.En 2019, 157 personas con discapacidad, entre ellas 75 mujeres, trabajaban en la administración pública estatal, y 191 personas con discapacidad, entre ellas 57 mujeres, en la administración pública municipal.

83.Desde 2008, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración aplica la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, de 2017. Esta ley establece un mecanismo para ejecutar parcialmente programas nacionales, sectoriales, regionales o municipales destinados a prestar servicios sociales a la población o con otros fines de utilidad pública. Este mecanismo está basado en relaciones contractuales y se financia con cargo al presupuesto nacional y/o a los presupuestos locales. En el marco del programa de subcontratación de servicios sociales, se convocan concursos de proyectos de utilidad pública entre organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios sociales a las personas con discapacidad, incluidos servicios prestados por mujeres con discapacidad.

84.Entre 2019 y 2020, en el marco de la ejecución de proyectos de utilidad pública se prestaron servicios sociales a un total de 6.075 personas, entre ellas 905 personas con discapacidad y 410 niños con discapacidad.

85.En 2019 se apoyaron 56 proyectos sociales, de los cuales 23 estaban orientados a la prestación de servicios a las personas con discapacidad, incluidos 3 proyectos ejecutados por mujeres con discapacidad.

86.En 2020 se apoyaron 51 proyectos sociales, de los cuales 20 estaban orientados a la prestación de servicios a las personas con discapacidad, incluidos 2 proyectos ejecutados por mujeres con discapacidad.

87.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración tiene a su cargo 16 instituciones de atención residencial: 5 para personas mayores y adultos con discapacidad, 6 para adultos con afecciones psiconeurológicas y 5 para niños, incluidas 2 para niños con afecciones psiconeurológicas. En 2021 residían en esas instituciones 2.381 personas con discapacidad y personas mayores, entre ellas 1.140 mujeres con discapacidad, de las que 158 eran niñas.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

88.El Consejo de Ministros ha aprobado y puesto en marcha diversos programas estatales de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

89.Kirguistán se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 6 de noviembre de 1994. El Código de la Infancia de la República Kirguisa establece que todos los niños tienen los mismos derechos, independientemente de su estado de salud y de otras circunstancias relacionadas con el niño y sus progenitores u otros representantes legales.

90.En virtud de la Constitución, el Código de Familia, el Código de la Infancia, la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, la Ley de Educación y otros instrumentos jurídicos y normativos, en Kirguistán los niños con discapacidad gozan, desde su nacimiento, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y tienen garantizada la protección de estos y de sus intereses legítimos.

91.En el Código de la Infancia se consagra el derecho del niño a la vida, la libertad personal y la inviolabilidad de la dignidad y la vida privada y se prohíbe restringir los derechos de los niños.

92.Todo niño tiene derecho a la libertad de expresión y a manifestar su opinión, así como a ser escuchado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o de otra índole, directamente o por conducto de un representante legal, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley. El ejercicio del derecho del niño a la libertad de expresión puede estar sujeto a restricciones únicamente en los casos previstos por la ley, cuando sea necesario para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas.

93.En el artículo 5 del Código de la Infancia se define a los niños con limitaciones funcionales como aquellos que presentan alteraciones funcionales de la salud debidas a enfermedades, secuelas de traumatismos o defectos, que, como consecuencia de deficiencias físicas y/o mentales, limitan sus actividades cotidianas y hacen que necesiten protección social.

94.De conformidad con el artículo 10 del Código de la Infancia, se crean condiciones especiales para los niños con limitaciones funcionales que no pueden recibir educación en régimen ordinario conforme a la legislación nacional, así como para los huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres, entre ellas la creación de grupos o clases especiales y de centros estatales o municipales de rehabilitación y adaptación, en los que se les ofrecen educación gratuita, formación profesional y apoyo para su adaptación social e integración en la sociedad.

95.Según el Comité Nacional de Estadística, entre 2016 a 2019, cada año se reconoció por primera vez una discapacidad a unas 11.000 personas adultas. En 2020, este indicador disminuyó considerablemente y el número de personas a las que se les reconoció por primera vez una discapacidad fue de unas 9.000; de ellas, alrededor de 4.000 eran niños y, entre estos, unas 1.600 eran niñas.

96.Al 1 de enero de 2021, en Kirguistán vivían 197.000 personas con discapacidad, de las que aproximadamente 33.000 eran niños.

97.Entre 2016 y 2020, el número de niños con discapacidad aumentó un 11,3 %, pasando de 29.300 a 32.600.

98.Los niños con discapacidad menores de 18 años representan el 16,5 % del total de personas con discapacidad y el 1,3 % del total de niños de ese grupo de edad.

99.En los últimos años, al igual que en el resto del mundo, el número de niños enfermos en el país ha ido en aumento, y se observa un incremento anual del número de menores de 18 años que son sometidos a evaluación para determinar su condición, así como del número de niños a quienes se les vuelve a reconocer una discapacidad.

Niños menores de 18 años examinados por una comisión de evaluación medicosocial

Categoría

2018

2019

2020

Total

Porcentaje

Total

Porcentaje

Total

Porcentaje

Examinados

14 735

16 061

14 359

100

Niños a los que se ha reconocido una discapacidad

13 463

92,6

14 206

89,6

13 229

92,2

De ellos: Niños a los que se ha reconocido una discapacidad por primera vez

4 208

31,3

5 026

35,4

3 659

27,6

Niños a los que se ha vuelto a reconocer una discapacidad

9 255

68,7

9 180

64,6

9 570

72,4

100.Los niños con parálisis cerebral representan aproximadamente una sexta parte del total de niños con discapacidad.

101.El aumento de la discapacidad infantil se debe principalmente a la mejora del diagnóstico y de su detección en la población infantil. La mala salud materna, la anemia y la carencia de yodo, las enfermedades padecidas por la madre durante el embarazo (como infecciones intrauterinas o gripe) y unas condiciones ambientales deficientes también hacen que nazcan niños enfermos, debilitados y prematuros que no sobreviven o a los que se les acaba reconociendo una discapacidad.

102.El mayor número de niños con discapacidad se registra en las provincias de Yalal‑Abad (más de 7.000), Osh (alrededor de 6.000) y Chuy (más de 5.000).

Distribución de la discapacidad por clase de enfermedad entre los menores de 18 años a los que se reconoció una discapacidad por primera vez en el período comprendido entre 2018 y 2020

Tipo de enfermedad

2018

2019

2020

Total

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Total

Porcentaje

Anomalías congénitas del desarrollo

1 422

35,3

1 644

32,7

1 204

32,8

Enfermedades del sistema nervioso

1 021

25,3

1 173

23,3

742

20,3

Trastornos mentales

625

15,5

807

16,0

560

15,3

Traumatismos

207

5,1

244

4,8

151

4,0

Trastornos de los órganos sensoriales, entre ellos:

150

0,3

121

2,4

127

2,7

Trastornos de los ojos

66

1,6

117

2,3

48

1,2

Trastornos de los oídos

84

1,9

22

0,4

79

1,5

Trastornos del sistema musculoesquelético

107

2,7

108

2,1

103

2,7

Enfermedades de la sangre

46

1,1

61

1,2

86

1,3

Enfermedades endocrinas, entre ellas:

104

2,6

153

3,0

131

3,5

Diabetes mellitus

73

1,8

112

2,2

111

3,0

Tuberculosis

11

0,3

19

0,3

17

0,4

Cánceres

94

2,3

143

2,8

101

2,7

Afecciones originadas en el período perinatal

50

1,2

49

0,9

45

0,9

Equinococosis

27

0,6

29

0,5

19

0,4

VIH/sida

31

0,8

24

0,4

14

0,4

Otros tipos de enfermedades

90

218

248

Total de niños a los que se reconoció una discapacidad por primera vez

4 208

5 026

3 659

Tasa de nuevos registros

29,5

21,7

14,9

103.El mayor aumento de la discapacidad se observa en las siguientes categorías: anomalías congénitas del desarrollo (32,8 %), enfermedades del sistema nervioso (20,3 %) y trastornos mentales (15,3 %).

104.Para hacer efectivo el derecho de todos los niños a recibir educación, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución, se aprobó el Marco y Programa para el Desarrollo de la Educación Inclusiva (2019-2023) mediante la Resolución núm. 360 del Gobierno, de 19 de julio de 2019.

105.Con arreglo al Marco y Programa para el Desarrollo de la Educación Inclusiva, se prevé adoptar diversas medidas, entre ellas: mejorar el marco legislativo existente teniendo en cuenta las necesidades educativas de los niños con discapacidad; llevar a cabo una amplia campaña de sensibilización sobre la educación inclusiva; introducir medidas de apoyo a los niños en el proceso educativo mediante la creación de diversos servicios; formar profesionales con un nivel de cualificación superior; mejorar la capacitación del personal docente; crear centros de formación y recursos orientados a la educación y la crianza de los niños con discapacidad; e introducir la figura del enfermero en los centros de enseñanza general para prestar atención médica a los niños que antes no se consideraba aptos para asistir a la escuela ordinaria.

106.En el marco de la labor de optimización de las prácticas de las comisiones de evaluación medicosocial, entre 2017 y 2018 se empezaron a aplicar, como proyecto piloto, elementos de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud en la evaluación de la discapacidad y la elaboración de planes individuales de rehabilitación para niños con parálisis cerebral.

107.En la fase piloto se hizo especial hincapié en fomentar la coordinación interinstitucional entre los sistemas clave y en mejorar los planes individuales de rehabilitación como herramienta básica para la prestación de servicios a las personas con discapacidad y para garantizar el principio de accesibilidad, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

108.Durante el proyecto piloto sobre el uso de elementos de la Clasificación Internacional en el trabajo relacionado con las personas con discapacidad, se elaboró un registro de organizaciones que prestan servicios de rehabilitación, tanto públicas como privadas. El formato propuesto para el registro facilitará la elaboración de unos planes individuales de rehabilitación de calidad y su posterior puesta en práctica tanto por los organismos públicos como por las propias personas con discapacidad.

109.A fin de regular el procedimiento para la prestación de apoyo estatal a los progenitores, representantes legales y familiares cercanos que cuidan de un niño con discapacidad que requiere cuidados y supervisión constantes, así como de mejorar la calidad de los servicios de cuidado destinados a los niños con discapacidad, mediante la Resolución núm. 556 del Gobierno, de 23 de noviembre de 2018, se aprobó el Reglamento sobre las condiciones de remuneración de los servicios prestados por asistentes personales a niños con limitaciones funcionales que requieren cuidados y supervisión constantes. A este respecto, el 1 de enero de 2019 se introdujeron los servicios de los asistentes personales, cuya remuneración está vinculada al mínimo de subsistencia medio per cápita del año anterior.

110.El Estado asume los gastos adicionales para que los asistentes personales puedan darse de alta como trabajadores por cuenta propia y suscribir una póliza de seguro social; ello otorga a quienes cuidan de niños con discapacidad el derecho a una pensión.

Número de niños que reciben servicios de asistentes personales

Año

Número de niños

Número de asistentes personales

2019

6 557

6 476

2020

7 674

7 502

2021

8 281

8 148

111.De conformidad con el reglamento mencionado, se realiza regularmente un seguimiento de los servicios de atención prestados a los niños con discapacidad para determinar si se han producido mejoras en el estado de salud del niño y en su desarrollo emocional y conductual.

112.Se presta especial atención a la introducción de nuevos métodos de trabajo con niños con discapacidad en colaboración con organizaciones sin fines de lucro. Se han rehabilitado edificios para adaptarlos a las necesidades de los niños con discapacidad y se han cedido para su uso a la asociación civil de padres de niños con autismo Ruka v Ruke (Mano a mano) y al centro de rehabilitación Obereg (Talismán). Estas organizaciones prestan servicios a niños con autismo y a sus familias y promueven el desarrollo integral de niños con enfermedades mentales y físicas, como la parálisis cerebral, la epilepsia y el síndrome de Down.

113.La Escuela Infantil y Juvenil de Reserva Olímpica Raatbek Sanatbayev cuenta con departamentos de ajedrez, balonmano, tenis de mesa, baloncesto, fútbol y lucha grecorromana.

114.En 2020, de los 51 proyectos sociales aprobados en el marco de la aplicación de la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, 15 estaban orientados a la prestación de servicios a niños en situación precaria, incluidos niños con discapacidad.

115.Según las conclusiones del análisis de la situación de los niños y adolescentes con discapacidad en Kirguistán, realizado en 2021 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los marcos jurídico y de política del país son insuficientes para proteger adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los niños. En la legislación vigente faltan por completo dos conceptos fundamentales para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, los ajustes razonables y el diseño universal.

116.La definición del término “discapacidad” sigue basándose en el modelo médico de la discapacidad e incluye explicaciones contradictorias.

117.El proceso de detección e intervención tempranas, cuando se lleva a cabo, está fragmentado entre distintos organismos y se realiza solo parcialmente. Si se realiza un análisis exhaustivo de los mecanismos de detección e intervención tempranas en Kirguistán, se observa que resulta difícil hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad debido a la inexistencia de un sistema de detección e intervención tempranas.

118.Los programas de rehabilitación para personas con discapacidad elaborados por las comisiones de evaluación medicosocial no se complementan con conocimientos y servicios de alta calidad en materia de habilitación y rehabilitación.

119.Para hacer efectivos los derechos de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, se requiere que los servicios públicos universales sean inclusivos y accesibles para todos y estén adaptados a las necesidades específicas de todas las personas, incluidos los niños con discapacidad.

120.Al mismo tiempo, cabe señalar que se están adoptando medidas sistemáticas para mejorar los servicios de rehabilitación, así como el desarrollo infantil temprano y la intervención temprana.

121.El Programa Gubernamental de Apoyo a las Familias y Protección de la Infancia (2018-2028), aprobado mediante la Resolución núm. 479 del Gobierno, de 14 de agosto de 2017, prevé la introducción de un programa de intervención temprana para niños con discapacidad, y ya se ha elaborado un proyecto de programa de intervención temprana.

122.Una de las medidas previstas en el proyecto de programa estatal “País accesible”, dirigido a las personas con discapacidad y otros grupos de población con movilidad reducida para el período 2021-2040, consiste en reformar la legislación vigente con vistas a introducir disposiciones relativas a la realización de ajustes razonables y a la aplicación del principio del diseño universal.

123.Además, se han creado un departamento de intervención temprana y otro de rehabilitación infantil en el Centro Estatal de Rehabilitación, Desarrollo Infantil y Apoyo a la Familia, dependiente del Ministerio de Salud.

124.Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración está a cargo del Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad, que cada año presta servicios de rehabilitación a entre 600 y 650 personas con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

125.El Consejo de Ministros aplica una política de educación y concienciación destinada a mejorar los conocimientos de la sociedad sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y a crear una imagen positiva de las personas con discapacidad.

126.Los canales de televisión estatales cumplen sus planes mediáticos: realizan campañas de sensibilización pública y preparan publicaciones e intervenciones en los medios de comunicación con el fin de fomentar una actitud positiva de la sociedad hacia las cuestiones relacionadas con la discapacidad; asimismo, informan sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención y, en ese marco, elaboran reportajes informativos y especiales tanto en kirguís como en ruso.

127.Las campañas de toma de conciencia que se llevan a cabo tienen los siguientes objetivos clave: difundir ideas, principios y medios para crear un entorno accesible para las personas con discapacidad; concienciar a toda la sociedad sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y superar los prejuicios contra las personas con discapacidad; elaborar y publicar materiales y guías de carácter educativo, informativo, de referencia y metodológico para crear un entorno sin barreras; fomentar la tolerancia hacia las personas con discapacidad en lo que respecta al empleo y el acceso a la educación; y promover el reconocimiento de las capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida pública.

128.Se organizan periódicamente sesiones informativas, talleres, reuniones y mesas redondas sobre los temas más importantes, como los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, la prestación de servicios, el acceso a la educación general secundaria y a la formación profesional y el empleo, entre otros.

129.También se lleva a cabo una labor de sensibilización y educación entre los deportistas con discapacidad. Para los deportes no olímpicos, cada año se elabora un plan de trabajo que prevé la realización de actividades de toma de conciencia y sirve de programa de trabajo para los departamentos encargados de los deportes paralímpicos y los deportes para personas sordas, así como de los atletas de las Olimpiadas Especiales.

130.Para alentar a las personas con discapacidad a realizar una actividad física y practicar algún deporte de forma periódica y regular las relaciones jurídicas vinculadas al desarrollo de los deportes para personas con discapacidad en Kirguistán, cada año se celebran juegos deportivos para estas personas, de conformidad con la Resolución del Zhogorku Kenesh relativa a la situación y los desafíos de los deportes paralímpicos en la República Kirguisa, de 2014.

131.En 2016 se aprobó la Ley del Deporte Paralímpico, en virtud de la cual el Consejo de Ministros reconoció oficialmente al Comité Paralímpico Nacional como la máxima autoridad en el ámbito del deporte paralímpico. El Comité representa al país en el extranjero, colabora con el Comité Paralímpico Internacional y coordina la labor de las distintas federaciones y movimientos.

132.El país cuenta con escuelas de deportes adaptados; escuelas de reserva paralímpica para niños y jóvenes; centros de entrenamiento paralímpico; clases de deportes en centros de educación especial y de rehabilitación y departamentos y equipos de deportes adaptados y paralímpicos en escuelas deportivas para niños y jóvenes; clubes de preparación física para niños y jóvenes; escuelas especializadas de reserva olímpica para niños y jóvenes; escuelas de excelencia deportiva; centros de entrenamiento deportivo; y otras organizaciones deportivas especializadas.

133.Las autoridades centrales responsables de la educación física y el deporte, la salud, la educación y el desarrollo social, las organizaciones del deporte paralímpico y los medios de comunicación determinan las esferas prioritarias y las formas y los métodos de promoción del deporte paralímpico, teniendo en cuenta su carácter específico y su importancia social como medio de educación física, rehabilitación deportiva y adaptación e integración sociales de las personas con discapacidad.

134.Los medios de comunicación, incluidos los organismos de radiodifusión y televisión, los periódicos, las revistas y otras publicaciones periódicas, emiten periódicamente programas y publican artículos relevantes sobre el deporte paralímpico. También alientan a las personas con discapacidad a realizar ejercicio físico y practicar deportes paralímpicos, así como a llevar un estilo de vida saludable.

135.La legislación nacional garantiza que las personas con discapacidad tengan acceso a los lugares de competición y a las instalaciones de entrenamiento. El calendario de competiciones de deportes paralímpicos forma parte integrante de los principales eventos nacionales e internacionales. Determina para qué competiciones y eventos deportivos oficiales se prepararán y en cuáles participarán los equipos paralímpicos nacionales de Kirguistán. En promedio, cada año se celebran alrededor de 15 grandes eventos deportivos para personas con discapacidad.

136.En el país hay 91 personas con discapacidad que practican deportes paralímpicos (judo, halterofilia, atletismo y taekwondo). El número total de personas con discapacidad que realizan ejercicio físico o practican algún deporte es inferior a 1.000.

137.La reacción inicial de los demás es crucial para las personas con discapacidad, ya que el primer contacto es muy importante para que la comunicación se desarrolle adecuadamente y para que la persona con discapacidad se sienta segura y cómoda.

138.En 2018, se realizó en Kirguistán un estudio para detectar estereotipos negativos sobre las mujeres y los hombres con discapacidad y las mujeres rurales.

139.Más de la mitad de los encuestados (53 %) indicaron que su reacción inicial hacia las personas con discapacidad era positiva desde el punto de vista emocional. Entre ellos, el 29 % mencionó sentir simpatía y el 24 % afirmó haber intentado ofrecerles ayuda en alguna ocasión.

140.Las mesas redondas también confirmaron que los encuentros con personas con discapacidad tienen un efecto positivo en la actitud de los participantes. Asimismo, se presentaron ejemplos de personas cuyas actitudes habían mejorado tras conocerse mejor.

141.Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos, desarrollar infraestructuras adaptadas a sus necesidades, promover la educación inclusiva de los niños y crear condiciones favorables para aprender una profesión y encontrar empleo son vías esenciales para combatir los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

142.Habida cuenta de la importancia crucial de velar por que el entorno físico y las instalaciones y servicios abiertos o prestados al público sean accesibles para las personas con discapacidad, el Consejo de Ministros trabaja constantemente para crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

143.Los requisitos para el diseño y la construcción de instalaciones, así como las garantías de acceso a las infraestructuras para las personas con discapacidad, están regulados por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales y la Ley de Principios de la Reglamentación Técnica, de 2004.

144.Asimismo, se está trabajando en las Normas Interestatales de Construcción MSN 3.02-05-2003, Accesibilidad de edificios y estructuras para los grupos de población con movilidad reducida.

145.Se han armonizado todos los documentos normativos con las normas internacionales. Por ejemplo, por orden de la Agencia Estatal de Arquitectura, Edificación, Vivienda y Servicios de Utilidad Pública, dependiente del Consejo de Ministros, se aprobaron versiones actualizadas de las siguientes normas:

SN KR 35-01:2018, Diseñar entornos de vida adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad (Norma núm. 29, de 28 de diciembre de 2018)

SP KR 35-101:2018, Garantizar entornos de vida para las personas con discapacidad en las decisiones de planificación de edificios (Norma núm. 28, de 13 de diciembre de 2018)

146.El diseño y la urbanización de los asentamientos, incluida la creación de zonas residenciales, así como la elaboración de soluciones de diseño y la construcción y reconstrucción de edificios y estructuras —incluidos aeropuertos, estaciones ferroviarias, complejos y redes de comunicaciones— deben realizarse de manera que las personas con discapacidad, incluidas las que utilizan sillas de ruedas u otras ayudas técnicas y dispositivos de apoyo, puedan acceder a dichas instalaciones y hacer uso de ellas.

147.Se está considerando la posibilidad de poner en servicio las instalaciones mencionadas, con la participación obligatoria —como miembros de la Comisión Estatal de Recepción— de representantes de los órganos de protección social y de organizaciones de personas con discapacidad. Esta cuestión se examinó en el Consejo para las Personas con Discapacidad.

148.En el marco de la aplicación de la Convención, se ha intensificado la labor encaminada a garantizar la accesibilidad en las siguientes esferas:

La reforma de la legislación vigente

La labor de normalización

La mejora de la rendición de cuentas y del seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente

La evaluación de la accesibilidad de las infraestructuras de transporte y sociales para las personas con discapacidad

El apoyo legislativo y financiero para la creación de infraestructuras de transporte accesibles

La accesibilidad de los servicios públicos para las personas con discapacidad

149.Las autoridades públicas, las administraciones locales y los órganos de la administración autónoma local, así como las entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de crear condiciones que permitan a las personas con discapacidad acceder a edificios, instalaciones y locales residenciales, públicos, administrativos e industriales, a lugares de esparcimiento y a otros establecimientos culturales y recreativos; utilizar sin trabas las redes de transporte —incluido el transporte público— y las tecnologías de la información y las comunicaciones; y orientarse y desplazarse con libertad.

150.Las entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, están obligadas a garantizar que las infraestructuras que posean o gestionen sean accesibles para las personas con discapacidad.

151.La supervisión y el control estatales del cumplimiento de las normas y reglamentos de construcción están regulados por la Ley de Urbanismo y Arquitectura, de 1994, e incumben a los organismos públicos competentes para elaborar y aplicar las políticas públicas en materia de arquitectura y construcción.

152.Todos los procesos de construcción, desde su inicio hasta la puesta en funcionamiento de las instalaciones, están sujetos a unos procedimientos de control especial para velar por que sean accesibles para los grupos de población con movilidad reducida.

153.En el marco de las inspecciones realizadas entre 2019 y el primer semestre de 2021 para comprobar que la documentación de los proyectos cumplía las normas técnicas y reglamentarias, se detectaron las infracciones siguientes:

Entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2021, de un total de 621 proyectos, se devolvió para su revisión la documentación de 184 de ellos.

En 2020, de un total de 704 proyectos, se devolvió para su revisión la documentación de 249 de ellos.

En 2019, de un total de 803 proyectos, se devolvió para su revisión la documentación de 186 de ellos.

154.Para poder obtener la autorización urbanística necesaria, todos los proyectos de infraestructuras, independientemente del fin al que estén destinados, deben cumplir una serie de criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad, incluida la provisión de rampas, botones de llamada y otros elementos esenciales para las actividades cotidianas y profesionales de las personas con discapacidad y otros grupos de población con movilidad reducida.

155.A pesar de las normas aprobadas, el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones sociales situadas en edificios antiguos, es decir, construidos entre las décadas de 1970 y 1990, sigue siendo limitado. Por ello, en la actualidad se presta mayor atención al cumplimiento de las normas relativas a la instalación de rampas en la construcción de nuevos edificios, para que las personas con discapacidad o con movilidad reducida puedan acceder a ellos con total seguridad.

156.Para hacer más seguros los pasos de peatones adyacentes a los centros de enseñanza general, instituciones especiales y edificios residenciales o residencias situados a lo largo de carreteras públicas, en los últimos tres años se han instalado, en dos fases, semáforos peatonales con pulsador en 43 puntos cercanos a la calzada.

157.De conformidad con la Ley de Transporte por Carretera, de 2013, determinadas categorías de pasajeros, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho al embarque preferente en autobuses y taxis, así como a la adquisición preferente de billetes. Asimismo, en las estaciones se instalan dispositivos para facilitar el embarque y el desembarque de las personas con discapacidad.

158.Todas las estaciones de ferrocarril deben cumplir una serie de normas de accesibilidad: la provisión de plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad; la adaptación de las entradas, las escaleras y los pasillos interiores; la instalación de dispositivos de señalización e información accesibles para las personas con deficiencias visuales o auditivas; la disponibilidad de sillas de ruedas de servicio; la dotación de cabinas para personas con movilidad reducida en los aseos públicos; la instalación de cabinas telefónicas accesibles; y la instalación de plataformas elevadoras y asientos adaptados en los vagones de tren.

159.En la actualidad, no todas las personas con discapacidad pueden utilizar el transporte público. La falta de rampas para sillas de ruedas, de dispositivos de asistencia y de avisos acústicos de próxima parada dificultan los desplazamientos en transporte público de algunas personas con discapacidad.

160.Con el fin de garantizar la accesibilidad del transporte público para las personas con discapacidad, el ayuntamiento de Biskek está adquiriendo trolebuses de piso bajo y tiene previsto adquirir autobuses equipados con dispositivos adicionales para personas con discapacidad, como rampas y asientos reservados. Actualmente se está estudiando la posibilidad de instalar un sistema automático de avisos acústicos de próxima parada en todos los autobuses y trolebuses.

161.La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas, se creó tras la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago el 7 de diciembre de 1944. La OACI vela por el desarrollo seguro y ordenado del transporte aéreo internacional. Kirguistán se adhirió al Convenio el 25 de marzo de 1993.

162.Como el 94 % del territorio del país es montañoso, la aviación civil es el medio de transporte más eficaz y práctico en Kirguistán, ya que facilita los viajes de pasajeros y la entrega de correo, equipaje y mercancías.

163.Kirguizistán cuenta con 11 aeropuertos, todos ellos gestionados por la sociedad por acciones Aeropuerto Internacional de Manás. Entre ellos se encuentran los aeropuertos internacionales de Manás, Osh, Issyk-Kul (Tamchy) y Karakol.

164.Una organización de asistencia aeroportuaria presta servicios a los pasajeros con discapacidad para que puedan viajar en avión en condiciones de igualdad con los demás pasajeros.

165.Durante el tránsito en aeropuertos y hacia las aeronaves, las personas con discapacidad reciben asistencia para pasar los controles fronterizos y aduaneros y otros procedimientos de registro, y se les proporciona una silla especial para el transporte hasta el interior de la cabina del avión. Los aeropuertos están equipados con ascensores y escaleras mecánicas especiales, espacios adaptados, paneles informativos en kirguís y ruso, pantallas luminosas y señalización, rampas instaladas en las entradas y salidas, así como con sillas de ruedas para personas con discapacidad y barras de apoyo especiales en los aseos.

166.De conformidad con la Ley de Servicios Estatales y Municipales, de 2014, deben crearse las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios estatales y municipales en igualdad de condiciones con las demás.

167.Los requisitos relativos al procedimiento y las condiciones para la prestación de servicios estatales y municipales a esta categoría de usuarios se establecen en las normas correspondientes.

168.En el marco de los servicios estatales, existen normas especiales que prevén que los funcionarios acudan al domicilio de las personas con discapacidad que no tienen la posibilidad de comparecer personalmente para recibir solicitudes y expedir los documentos preparados.

169.Actualmente, en el marco de la iniciativa de digitalización, se está llevando a cabo una transición de determinados tipos de servicios al formato electrónico.

170.Las personas con deficiencia visual tienen la posibilidad de utilizar —con cargo al presupuesto del Estado— los servicios de guías, lectores y dispositivos de grabación de sonido en todas las etapas de los procedimientos judiciales penales, civiles, económicos y administrativos que se diriman ante los tribunales.

171.Las personas con audición reducida y sordomudas tienen la posibilidad de utilizar —con cargo al presupuesto del Estado— los servicios de un intérprete profesional de lengua de señas en todas las etapas de los procedimientos judiciales penales, civiles, económicos y administrativos.

172.Durante la investigación y la instrucción preliminar, así como en el curso de las actuaciones penales, la persona con discapacidad recibe —con cargo al presupuesto del Estado— una asistencia jurídica que consiste en los servicios de un abogado elegido por la propia persona desde el momento de su detención.

173.Si uno de los participantes en un proceso judicial es una persona con discapacidad, la audiencia debe celebrarse en una sala accesible para personas con discapacidad.

174.Las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles están exentas del pago de las tasas judiciales en todos los tribunales, así como de las tasas por servicios notariales. En los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil, las personas con discapacidad pueden presentar demandas ante los tribunales competentes en su lugar de residencia.

175.En el marco de la investigación preliminar y el juicio en un proceso penal, los representantes de asociaciones de personas con discapacidad pueden actuar como defensores públicos de personas con discapacidad o de miembros de sus asociaciones.

176.En los procedimientos en los que participan personas con discapacidad, los tribunales respetan estrictamente los principios básicos de la política estatal en materia de discapacidad y aplican la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa destinada a proteger los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

177.En la actualidad, los tribunales locales de Kirguistán están repartidos en un total de 68 edificios. En la ciudad de Biskek, el Tribunal del Distrito Oktyabrski y el Tribunal del Distrito Pervomayski disponen de infraestructura accesible para personas con discapacidad: rampas, señalización en los peldaños, bandas táctiles murales, placas en braille y avisos por voz para visitantes ciegos. También se ha incorporado señalización visual informativa para personas sordas o con deficiencia auditiva.

178.En 47 edificios de tribunales se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la planta baja: en 20 edificios se han instalado rampas y en 27 no existe ninguna barrera para entrar en el edificio, es decir, no hay escalones.

179.Según datos del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, “Centro Nacional para la Prevención de la Tortura”), el reglamento interno de las prisiones establece requisitos especiales para la reclusión de personas condenadas con limitaciones funcionales; en particular, las personas condenadas con discapacidad de los grupos I y II están recluidas en dependencias situadas en las plantas bajas de los edificios.

180.La administración de los establecimientos penitenciarios brinda a las personas condenadas con discapacidad la posibilidad de utilizar ayudas técnicas de rehabilitación. Estas personas tienen derecho a decidir por sí mismas cómo procurarse una ayuda técnica concreta o un tipo de rehabilitación, incluidos: sillas de ruedas; productos protésicos y ortopédicos; publicaciones impresas en tipografías especiales; equipos de amplificación sonora; dispositivos de señalización; materiales de video con subtítulos o con interpretación en lengua de señas; aparatos de ejercicio o entrenamiento especiales, y otros medios análogos.

181.Las personas condenadas con discapacidad pueden conservar consigo sus ayudas técnicas de rehabilitación cuando sean trasladadas a celdas de castigo, a celdas de aislamiento o a módulos de régimen cerrado o sometidas a aislamiento temporal.

182.Sin embargo, un estudio específico realizado por el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura en 2019 puso de manifiesto que los establecimientos del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia en los que se efectuaron visitas preventivas no estaban plenamente equipados con medios técnicos especiales y adaptaciones que permitieran a las personas condenadas con discapacidad utilizar todas las instalaciones que necesitan.

Artículo 10Derecho a la vida

183.El derecho a la vida está garantizado por la Constitución y por las leyes aprobadas en virtud de ella. La República Kirguisa prohíbe la privación arbitraria de la vida y la aplicación de la pena de muerte. Desde el 6 de marzo de 2011, el país es parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Antes de la entrada en vigor del Segundo Protocolo Facultativo, en Kirguistán estaba vigente una moratoria sobre la pena de muerte. La legislación sanciona los atentados contra la vida y la salud, así como los actos susceptibles de provocar la muerte o un menoscabo de la salud. Las cuestiones específicas sobre la protección de la vida se abordan, en relación con la protección de la salud, en la sección de este informe correspondiente al artículo 25.

184.El Código Penal de la República Kirguisa protege la vida y la salud de la persona, así como su inviolabilidad e integridad y su seguridad, como valores supremos, y tipifica como delito todo acto que atente contra la vida y la salud humanas.

185.Asimismo, tipifica los delitos sexuales, los delitos contra la salud espiritual y moral de la persona, y los delitos contra las relaciones familiares y los intereses de los menores, entre otros.

186.La legislación civil prevé responsabilidad civil por los daños causados a la vida y la salud, tanto por particulares como por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

187.Asimismo, la ley regula el procedimiento de prestación de asistencia médica para garantizar la protección de la vida y la salud, mediante el establecimiento de requisitos sobre las condiciones de reclusión en instituciones de régimen cerrado y establecimientos penitenciarios, y la atribución de las competencias necesarias a los organismos públicos autorizados y a los órganos de la administración autónoma local, incluidas la supervisión y las visitas, la recepción de quejas, comunicaciones y solicitudes, y la cooperación con organizaciones cívicas y organizaciones de personas con discapacidad.

188.De conformidad con la Constitución, Kirguistán garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción la protección de sus derechos y libertades.

189.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que protegen los derechos de las personas con discapacidad tanto en la fase previa al juicio como durante el proceso judicial.

190.Conforme al artículo 189 del Código Penal, quien vulnere la igualdad de derechos de la persona —mediante la restricción directa o indirecta de derechos o el establecimiento de privilegios directos o indirectos por razón de sexo, raza, nacionalidad, idioma, discapacidad, origen étnico, religión, edad, opinión política o de otra índole, educación, procedencia, posición económica u otra condición— y, por imprudencia, cause un perjuicio considerable será castigado con trabajo tutelado con retención de salario de dos meses a un año o una multa de 200 a 500 unidades de cálculo, o con pena privativa de libertad de hasta dos años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones por un período de hasta dos años.

191.Con las modificaciones introducidas en el preámbulo del artículo 1 de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales se introdujo el concepto de “discriminación por motivos de discapacidad”. Por este término se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

192.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración tiene a su cargo 16 instituciones de atención residencial: 5 de tipo general para personas mayores y adultos con discapacidad, 6 para adultos con afecciones psiconeurológicas y 5 para niños. En estas instituciones residen 2.381 personas con discapacidad, entre ellas 418 niños. El funcionamiento de estas instituciones de atención residencial se rige por las normas sociales mínimas estatales relativas a la atención de los beneficiarios de los servicios de las instituciones de atención residencial y de los centros de rehabilitación para personas con limitaciones funcionales, aprobadas mediante la Resolución núm. 640 del Gobierno, de 30 de diciembre de 2007.

193.En 2019, en las instituciones de atención residencial fallecieron 95 residentes (incluidos 2 niños); en 2020, 120 (incluidos 6 niños), de los cuales 1 falleció por la enfermedad por coronavirus (COVID‑19); y en 2021, 98 (incluidos 4 niños), de los cuales 1 falleció por la COVID‑19.

194.Entre enero y septiembre de 2020 murieron 34 personas que estaban recluidas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario.

195.Causas de fallecimiento de las personas privadas de libertad:

Tuberculosis, 2

Tuberculosis y VIH, 1

Trastornos de síntomas somáticos inespecíficos, 28

Enfermedades oncológicas, 2

Suicidio, 2

196.Con el fin de mejorar la calidad y el valor nutricional de la alimentación de los niños y de las personas que residen en instituciones de atención residencial de los sistemas de protección social, educación y salud, y de conformidad con el Decreto Presidencial núm. 545, de 6 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2022 se duplicó la asignación económica destinada a la alimentación de los residentes de esas instituciones.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

197.En la República Kirguisa está en vigor el Reglamento sobre el Sistema Estatal de Protección Civil, aprobado mediante la Resolución núm. 179 del Gobierno, de 18 de abril de 2019.

198.El sistema estatal de protección civil es un sistema de alcance nacional, integrado por órganos de dirección, así como por las fuerzas y los medios de los organismos públicos, los órganos de la administración autónoma local, las asociaciones civiles y las organizaciones voluntarias del país, y cumple funciones de protección de la población y del territorio de la República Kirguisa en situaciones de emergencia, en tiempo de paz y de guerra.

199.En el territorio del país, entre los fenómenos naturales más peligrosos, se han registrado aproximadamente 4.554 deslizamientos de tierra; de ellos, 1.186 representan una amenaza para 543 localidades y 321 infraestructuras esenciales (carreteras, puentes y líneas de transmisión eléctrica).

200.Asimismo, el territorio de Kirguistán es también susceptible a coladas de lodo: en total se contabilizan 3.103 ríos con potencial de coladas de lodo; además, se han registrado 2.503 zonas de peligro y tramos en los que, durante el período de crecidas con coladas de lodo, se producen estos flujos.

201.Sobre la base de las inspecciones realizadas, se elaboraron los correspondientes informes; a partir de ellos, los departamentos distritales del Ministerio de Situaciones de Emergencia emitieron 4.182 requerimientos dirigidos a los jefes de los órganos de la administración autónoma local para la ejecución de medidas de prevención de situaciones de emergencia y el reasentamiento de la población desde los tramos peligrosos. Dichos requerimientos afectaban, entre otros, a 584 familias que residían en zonas peligrosas y que, en el momento de su emisión, se encontraban temporalmente fuera de sus viviendas.

202.En 2020, en todo el país, 662 familias fueron reubicadas desde zonas potencialmente peligrosas.

203.La protección y la seguridad de las personas con discapacidad, al igual que las de las demás personas, se garantizan en situaciones de riesgo causadas por emergencias humanitarias o desastres naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Civil, de 2018.

204.Dicha ley garantiza a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a: recibir con antelación información sobre el riesgo de aparición de factores peligrosos en situaciones de emergencia y sobre las medidas de seguridad necesarias; la protección de la vida, la salud y los bienes personales en caso de producirse una situación de emergencia; ser indemnizados por los daños causados a su salud y por los perjuicios ocasionados a sus bienes como resultado de situaciones de emergencia de carácter natural o antropogénico, con arreglo al procedimiento establecido en la legislación; e interponer ante los tribunales demandas para reclamar una indemnización por los daños causados a su salud y por los perjuicios ocasionados a sus bienes como resultado de situaciones de emergencia de carácter natural o antropogénico.

205.En Kirguistán existe un servicio unificado de respuesta a las situaciones de emergencia (número 112), que se ocupa de recibir y procesar comunicaciones de personas físicas y jurídicas sobre indicios de una posible situación de emergencia o sobre su ocurrencia, incendios, amenazas para la vida o daños a la salud de las personas, así como sobre otros casos que requieran la adopción de medidas de auxilio urgente. Este servicio también coordina —dentro de sus competencias— la respuesta de los servicios de emergencia.

206.De conformidad con la legislación vigente, los operadores de telecomunicaciones están obligados a facilitar gratuitamente al servicio 112 la localización de la persona que realiza la llamada y, cuando exista una amenaza o se produzca una situación de emergencia, a enviar mensajes de texto breves a los teléfonos móviles de la población. Esta disposición permite que las personas con discapacidad auditiva reciban esa información por telefonía móvil en condiciones de igualdad con las demás.

207.Los representantes plenipotenciarios del Presidente de la República en las provincias y las administraciones estatales locales llevan a cabo, en el territorio bajo su jurisdicción, actividades de previsión, evaluación del riesgo de desastres y prevención de situaciones de emergencia. Asimismo, en coordinación con el organismo público competente en materia de protección civil, acuerdan la asignación de parcelas de terreno para la construcción de edificios e instalaciones residenciales, administrativos y de producción, a fin de evitar que se asignen terrenos en zonas expuestas a fenómenos naturales peligrosos (las normas estatales en materia de arquitectura, urbanismo y construcción se describen en la sección correspondiente al artículo 9).

208.De acuerdo con las normas de seguridad contra incendios, aprobadas por la Resolución núm. 381 del Gobierno, de 22 de agosto de 2018, los edificios y las estructuras deben estar dotados de sistemas automáticos de protección contra incendios que incluyan alertas sonoras, luminosas y vocales; sistemas de gestión de las evacuaciones; y paneles luminosos de señalización en las salidas de evacuación (incluidas las salidas alternativas), de modo que se facilite la evacuación de las personas con discapacidad.

209.Todos los instrumentos normativos están armonizados con las normas internacionales y regionales.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

210.La Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante los tribunales y la ley. La igualdad ante la ley, así como la adopción de medidas especiales, están garantizadas por las disposiciones del Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario, el Código de Infracciones, el Código del Trabajo, la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República y de los Diputados del Zhogorku Kenesh, la Ley Constitucional de Referendos y la Ley de Elecciones de los Diputados de los Consejos Locales, entre otros instrumentos.

211.Las normas establecidas en el Código Civil garantizan el restablecimiento de los derechos vulnerados y su protección judicial; el Código Penal consagra el principio de igualdad ante la ley; y el Código de Penitenciario tiene en cuenta el estado físico o mental de la víctima que no puede defender por sí misma sus derechos e intereses legítimos y prevé la participación obligatoria de su representante legal o de una persona física que la represente en un proceso penal o en un procedimiento contencioso-administrativo. El Código Penitenciario establece asimismo el principio de igualdad de las personas condenadas ante la ley, al tiempo que prevé la ejecución diferenciada e individualizada de las penas y de las medidas coercitivas de carácter penal. Además, el Código de Infracciones consagra el principio de igualdad ante la ley con independencia de diversas características, incluida la discapacidad, y prevé un enfoque individualizado para determinar el procedimiento y las condiciones del cumplimiento de las penas y de las medidas coercitivas de carácter penal, en función de diversas circunstancias.

212.Asimismo, se prevén sanciones por la vulneración del principio de igualdad de derechos, la restricción directa o indirecta de derechos o el establecimiento de privilegios directos o indirectos sobre la base de cualquier criterio, incluida la discapacidad, cuando ello haya causado por imprudencia un perjuicio considerable, así como por la comisión de actos de tortura y de crímenes de lesa humanidad por motivos de discriminación.

213.Kirguistán, en su calidad de miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, condena la discriminación contra las personas con discapacidad en todas sus formas y adopta todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

214.De conformidad con la Ley Constitucional de la Fiscalía, de 2021, la Fiscalía es un órgano del Estado encargado de garantizar la primacía del estado de derecho, la unidad y el fortalecimiento de la legalidad, así como la protección de los intereses legítimos de la persona, la sociedad y el Estado, amparados por la ley.

215.La Fiscalía constituye un sistema unificado al que se le encomienda la supervisión del cumplimiento estricto y uniforme de las leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos por parte de los órganos estatales (con excepción de las actividades de la Comisión Central de Elecciones y Referendos, y del Defensor de los Derechos Humanos en materia de control del respeto de los derechos y libertades constitucionales de la persona y del ciudadano), los órganos de la administración autónoma local, las instituciones y organizaciones estatales y municipales cuyas actividades se financian con cargo a los presupuestos estatales y locales, las instituciones y empresas estatales y municipales que funcionan con arreglo a los principios de plena autonomía económica y autofinanciación, así como de otras personas jurídicas con participación estatal.

216.Los órganos de la Fiscalía velan por la protección de los derechos y libertades constitucionales de la persona y del ciudadano mediante la supervisión del cumplimiento de la Constitución y la ejecución de las leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos. Adoptan medidas para reprimir las infracciones de la ley, restablecer los derechos vulnerados y exigir la responsabilidad prevista por la ley a las personas que hayan cometido dichas infracciones.

217.En este contexto, la garantía de una supervisión eficaz del respeto de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, así como de que gocen, en igualdad de condiciones con las demás personas, de los mismos derechos y oportunidades, constituye una prioridad en la labor de los órganos de la Fiscalía.

218.De conformidad con los datos estadísticos de los órganos de la Fiscalía correspondientes a 2020 en el ámbito de la garantía y la protección de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, se llevaron a cabo 114 inspecciones relativas al cumplimiento, por parte de los órganos estatales competentes, de los requisitos dispuestos en la legislación. A raíz de dichas inspecciones, se detectaron más de 300 infracciones. Para subsanarlas, se impusieron más de 125 medidas de intervención de la Fiscalía, se abrieron expedientes a más de 70 personas y se consignó un expediente en el Sistema Automatizado de Información del Registro Único de Delitos y Faltas.

219.De acuerdo con el artículo 59 de la Constitución, todo detenido debe ser informado sin demora de los motivos de su detención y de sus derechos. Desde el momento de la detención, se garantiza la seguridad de la persona, así como la posibilidad de que esta pueda ejercer su propia defensa o recurrir a la asistencia jurídica cualificada de un abogado y su derecho a un reconocimiento médico y a la asistencia de un médico.

220.Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado, de 2016, la asistencia jurídica garantizada por el Estado se presta en forma de asesoramiento jurídico y asistencia jurídica cualificada. Todos los nacionales kirguisos, los ciudadanos extranjeros, los apátridas y los refugiados tienen derecho a recibir dicha asistencia.

221.Cabe señalar que, en virtud del artículo 8 de dicha ley, las personas con discapacidad de los grupos I y II tienen derecho a recibir asistencia jurídica cualificada de forma gratuita en los procedimientos civiles, administrativos y penales, con independencia de su nivel de ingresos.

222.Asimismo, se prevén sanciones por la vulneración del principio de igualdad de derechos (art. 189 del Código Penal), la restricción directa o indirecta de derechos o el establecimiento de privilegios directos o indirectos sobre la base de cualquier criterio, incluida la discapacidad, cuando ello haya causado por imprudencia un perjuicio considerable, así como por la comisión de actos de tortura y de crímenes de lesa humanidad por motivos de discriminación (art. 403 del Código Penal). El Código Penitenciario determina las particularidades de la ejecución de las penas y de las medidas coercitivas de carácter penal aplicables a las personas con discapacidad. El Código de Infracciones y el Código Penal no permiten la imposición de determinados tipos de sanciones por motivos de salud, incluidas las discapacidades de los grupos I y II.

223.Las organizaciones de la sociedad civil, incluidas aquellas que se ocupan de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, colaboran con los órganos estatales y con los órganos de la administración autónoma local en la supervisión del cumplimiento de los derechos y libertades de las personas con discapacidad en diversos ámbitos, incluido el de la justicia.

224.Las organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura y el Defensor de los Derechos Humanos, han realizado un estudio sobre la situación de las personas vulnerables privadas de libertad en centros correccionales y centros de prisión preventiva del Servicio Penitenciario.

225.En el momento de la elaboración del presente informe, 248 condenados, a la vista de los resultados de los reconocimientos médicos periódicos, necesitaban que se les reconociera una discapacidad. No obstante, el párrafo 30 del Reglamento relativo al Reconocimiento de la Condición de Persona con Limitaciones Funcionales, aprobado mediante la Resolución núm. 68 del Gobierno, de 31 de enero de 2012, establece que las comisiones de evaluación medicosocial no realizan exámenes a los ciudadanos que están cumpliendo condena en un centro penitenciario.

226.Con el fin de superar este obstáculo, se ha incluido una medida destinada a garantizar el reconocimiento de la discapacidad en la hoja de ruta de la Estrategia de Desarrollo del Sistema Penitenciario (2018‑2023), aprobada mediante la Resolución núm. 478 del Gobierno, de 15 de octubre de 2018.

227.Los resultados del seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad, junto con las recomendaciones formuladas a los organismos competentes, se incluyen en los informes anuales o especiales del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura, del Defensor de los Derechos Humanos y de otros organismos, informes que son de acceso público.

228.Las organizaciones sin fines de lucro también llevan a cabo un seguimiento independiente y presentan sus informes a los órganos competentes. Así, en 2019, las fundaciones Bir‑Duino Kyrgyzstan y Liga de Defensores de los Derechos del Niño realizaron un estudio sobre la situación del derecho a no ser sometido a tortura ni a malos tratos, así como a disfrutar de unas condiciones de vida dignas en el caso de las personas internadas en instituciones de atención residencial.

Artículo 13Acceso a la justicia

229.La Constitución establece que la justicia solo puede ser impartida por los tribunales y que el poder judicial se ejerce mediante procedimientos constitucionales, civiles, penales, administrativos y de otra índole.

230.La Ley Constitucional del Tribunal Supremo y los Tribunales Locales, de 2021, prevé la creación de tribunales especializados. No está permitido establecer tribunales extraordinarios. Los jueces son independientes y están sujetos exclusivamente a la Constitución y a la ley.

231.Se garantiza a toda persona la protección judicial de los derechos y libertades enunciados en la Constitución, en los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte y en los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos.

232.Toda persona tiene derecho a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no sean contrarios a la ley. Asimismo, toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica cualificada. En los casos previstos por la ley, dicha asistencia se prestará con cargo al Estado.

233.Toda persona tiene derecho a obtener una reparación por los daños resultantes de actos ilícitos de los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local y sus representantes en el ejercicio de sus funciones.

234.El Código Penal prevé sanciones por diversos delitos contra la administración de justicia, entre ellos: la obstrucción de la justicia; la obstrucción de la actividad profesional del defensor; el uso de amenazas o violencia en relación con la administración de justicia; la prevaricación; la obstrucción de la actividad del fiscal, del investigador o del funcionario competente del órgano de instrucción; el uso de amenazas o violencia en relación con las actuaciones previas al juicio; la exención ilegal de responsabilidad penal; la acusación ilegal de haber cometido un delito penal; la coacción para prestar falso testimonio; la falsificación de pruebas; la incitación al soborno; la denuncia deliberadamente falsa de un delito; el falso testimonio, el dictamen pericial falso o la traducción incorrecta; la negativa o prestar testimonio o la elusión de ese deber; la coacción para cometer perjurio; y el encubrimiento de un delito.

235.La Fiscalía ejerce la supervisión del cumplimiento riguroso y uniforme de las leyes.

236.En el marco de la reforma constitucional de 2021, se modificaron las competencias de la Fiscalía. De conformidad con la Constitución de 2010, la Fiscalía era la responsable de supervisar las actividades de los órganos del poder ejecutivo y de otros órganos estatales determinados por ley constitucional, de los órganos de la administración autónoma local y de sus funcionarios y de los órganos que llevan a cabo operaciones de investigación de actos delictivos. También se encargaba de supervisar el respeto de la ley en la ejecución de las resoluciones judiciales en materia penal y en la aplicación de medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal. Asimismo, le correspondía la representación de los intereses de los ciudadanos o del Estado en los casos previstos por la ley, el mantenimiento de la acusación pública ante los tribunales y la incoación de causas penales contra funcionarios de órganos estatales, cuya lista se determina por ley, mediante la remisión de dichas causas a los órganos competentes para su investigación.

237.En virtud de la Constitución de 2021, los órganos de la Fiscalía ejercen la acción penal, participan en los procedimientos judiciales, supervisan la ejecución de las resoluciones judiciales y ejercen otras facultades previstas en la ley constitucional correspondiente.

238.En el ejercicio de la supervisión del cumplimiento de las leyes, el fiscal está facultado, dentro de los límites de su competencia, para visitar en cualquier momento los órganos y centros del sistema penitenciario; los órganos de orden público y de seguridad nacional; los órganos y centros que aplican medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal; los órganos de ejecución; y el órgano estatal encargado de la ejecución de penas no privativas de libertad y de medidas coercitivas de carácter penal, así como de la supervisión de las personas puestas en libertad anticipada tras haber estado cumpliendo condena en una institución penitenciaria.

239.El fiscal también está facultado para interrogar a los detenidos, a los condenados y a las personas en prisión preventiva o sometidas a medidas coercitivas de restricción de la libertad personal, así como a impartir instrucciones por escrito a las administraciones de los órganos e instituciones del sistema penitenciario y de los órganos de seguridad interior, de seguridad nacional y de salud pública, sobre el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por la ley para la reclusión de las personas que se encuentran en dichas instituciones y para la creación de condiciones que garanticen los derechos de esas personas.

240.Asimismo, el fiscal puede anular las sanciones disciplinarias impuestas en contravención de la ley a presos preventivos o condenados, y ordenar que se los libere de inmediato de la celda de castigo, del módulo de régimen cerrado, del calabozo o de la celda disciplinaria.

241.El fiscal está obligado a liberar inmediatamente, mediante resolución, a toda persona que se encuentre privada de libertad sin fundamento legal en establecimientos de cumplimiento de penas y de aplicación de medidas coercitivas, o que haya sido detenida, encarcelada o internada en un centro psiquiátrico penitenciario en contravención de la ley.

242.El control parlamentario del respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano corresponde al Defensor de los Derechos Humanos. La Ley del Defensor de los Derechos Humanos, de 2002, confiere a esta figura la facultad de solicitar a la Sala Constitucional que declare inconstitucionales determinadas leyes u otros instrumentos jurídicos y normativos que afecten a los derechos y libertades de la persona y del ciudadano; de visitar sin impedimentos los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local, las instituciones y las unidades militares; de requerir a los funcionarios la realización de inspecciones en las organizaciones que se encuentren bajo su autoridad y control; de visitar, en cualquier momento, los lugares de detención, los centros de prisión preventiva, los establecimientos penitenciarios y los centros de tratamiento y reeducación forzosa, así como los hospitales psiquiátricos; de entrevistarse en privado con las personas que se encuentren en dichos centros; de obtener información sobre las condiciones de su reclusión y de verificar la documentación que acredite la legalidad de su permanencia en esos centros; de asistir a las vistas de los tribunales de todas las instancias, incluidas las celebradas a puerta cerrada, con el consentimiento de la persona en cuyo interés se haya declarado la celebración del proceso judicial a puerta cerrada; de acudir a los tribunales para solicitar la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano que, por motivos de salud u otras razones válidas, no puedan hacerlo por sí mismos; así como de participar personalmente o a través de su representante en el proceso judicial, en los casos y en la forma establecidos por la ley.

243.En caso de detectarse una vulneración de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, el Defensor de los Derechos Humanos podrá remitir a los órganos competentes un requerimiento de medidas correctivas a fin de que adopten las medidas oportunas; supervisar a cualquier autoridad en relación con los asuntos sobre los que se haya dictado una resolución definitiva; acceder a las instalaciones utilizadas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad del Estado; y presentar al Tribunal Supremo propuestas de revisión de la jurisprudencia y de orientación a los tribunales sobre la aplicación de la legislación y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, así como sobre la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. El requerimiento de medidas correctivas del Defensor de los Derechos Humanos consiste en la presentación de una solicitud para la incoación de procedimientos disciplinarios o administrativos contra los funcionarios u otros agentes que hayan vulnerado los derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

244.La legislación garantiza a todas las personas el acceso a la justicia de forma individual, entre otras vías a través de un representante legal, así como por medio de los organismos estatales competentes. Los asuntos relacionados con las personas con discapacidad pueden examinarse en el marco de los procedimientos constitucionales, civiles, penales, administrativos y de otra índole previstos por la ley.

245.De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado, todas las personas, en los casos previstos por la ley, tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado en asuntos civiles, administrativos y penales, en todas las etapas de los procedimientos correspondientes, con cargo al Estado. Tienen derecho a recibir asistencia jurídica cualificada garantizada por el Estado:

1)Las personas cuyos ingresos anuales no superen 60 veces el salario mínimo;

2)Las personas con discapacidad de los grupos I y II, entre otras;

3)Las personas con trastornos mentales;

4)Las personas mayores que viven en residencias estatales, así como en otras situaciones previstas por la legislación procesal penal.

246.En los informes del Defensor de los Derechos Humanos correspondientes a 2019‑2021 se incluye información sobre los requerimientos de adopción de medidas correctivas con propuestas de imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios, así como sobre el seguimiento dado a dichos requerimientos. La remisión de los requerimientos de medidas correctivas garantiza la eliminación de las vulneraciones detectadas en materia de derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Entre las cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia señaladas por el Defensor de los Derechos Humanos se encuentra la accesibilidad de los órganos judiciales y de otros órganos estatales, la supervisión adecuada del funcionamiento de los centros penitenciarios, y la garantía de las condiciones de reclusión y de los derechos de las personas con discapacidad.

247.Las personas con discapacidad visual tienen la posibilidad de utilizar —con cargo al presupuesto del Estado— los servicios de guías, lectores y dispositivos de grabación de sonido en todas las etapas de los procedimientos judiciales penales, civiles, económicos y administrativos que se diriman ante los tribunales.

248.Las personas con audición reducida y sordomudas tienen la posibilidad de utilizar —con cargo al presupuesto del Estado— los servicios de un intérprete profesional de lengua de señas en todas las etapas de los procedimientos judiciales penales, civiles, económicos y administrativos.

249.Durante la investigación y la instrucción preliminar, así como en el curso de las actuaciones penales, la persona con discapacidad recibe —con cargo al presupuesto del Estado— una asistencia jurídica que consiste en los servicios de un abogado elegido por la propia persona desde el momento de su detención.

250.En la actualidad, los tribunales locales y el Departamento Judicial del Tribunal Supremo están repartidos en un total de 73 edificios, de los cuales 68 corresponden a tribunales locales, uno a la sede central del Departamento Judicial, dos a las administraciones provinciales del Departamento Judicial y dos a tribunales locales situados en el edificio del Departamento de Edificios Públicos. En el marco de un proyecto llevado a cabo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia con miras a ampliar el acceso a la justicia en Kirguistán, se han instalado en los edificios de los tribunales paneles visuales de información destinados a personas sordas y con audición reducida. Cuando se examinan causas judiciales en las que participan personas con discapacidad, el Departamento Judicial proporciona intérpretes a los tribunales locales que así lo soliciten por escrito.

251.Conforme al principio de igualdad ante la ley y los tribunales, los informes estadísticos que tienen ante sí los tribunales del país no contienen información sobre casos de abusos y violencia sufridos por personas con discapacidad como categoría específica de ciudadanos.

252.En lo que respecta a los asuntos penales examinados por los tribunales en relación con la vulneración de la igualdad de derechos de las personas, los datos estadísticos correspondientes al período 2020‑2021 revelan que no se registró ningún caso.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

253.La Constitución garantiza a todos el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por resolución judicial y únicamente en los supuestos y en la forma prescritos por la ley.

254.Nadie podrá permanecer detenido por un período superior a 48 horas sin autorización judicial. Toda persona detenida deberá ser conducida ante un tribunal sin demora y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 48 horas desde el momento de la detención, para que se resuelva sobre la legalidad y la fundamentación de dicha detención.

255.Toda persona detenida debe ser informada sin demora de los motivos de su detención y de sus derechos, incluido el derecho a un reconocimiento médico y a la asistencia de un médico. Desde el momento en que se la priva de libertad, se garantiza la seguridad de la persona, así como la posibilidad de que esta pueda ejercer su propia defensa o recurrir a la asistencia jurídica cualificada de un abogado y su derecho a contar con un defensor.

256.La Constitución establece que las restricciones a la integridad física y moral de las personas solo son admisibles en las circunstancias previstas por la ley. Esta disposición se integra en los objetivos generales de las restricciones de los derechos y libertades permitidas para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos o libertades de terceros. Las restricciones impuestas deben ser proporcionales a los objetivos perseguidos.

257.La Constitución garantiza el derecho a obtener una reparación del Estado en forma de indemnización de la cuantía fijada por ley y según el procedimiento establecido en ella. En caso de constatarse un caso de prisión preventiva o privación de libertad manifiestamente ilegal e injustificado, los funcionarios responsables incurrirán en responsabilidad penal. También se garantiza el derecho a obtener una reparación por los daños resultantes de actos u omisiones ilícitos de los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local y sus representantes en el ejercicio de sus funciones.

258.En el caso de las personas con discapacidad que tengan una deficiencia mental e intelectual crónica, las disposiciones jurídicas pertinentes figuran en la Ley de Atención Psiquiátrica y Garantías de los Derechos de los Pacientes, de 1999.

259.El artículo 38 de dicha ley prevé la creación de un servicio de protección de los pacientes internados en centros psiquiátricos, independiente de los organismos de salud pública. Los miembros de este servicio se encargan de defender los derechos de los pacientes ingresados en centros psiquiátricos y de recibir sus quejas y denuncias, que resuelven con la administración del centro correspondiente o remiten, en función de su naturaleza, a los órganos del poder legislativo y ejecutivo, a la fiscalía o a los tribunales.

260.La información sobre las actividades del servicio de protección de los pacientes ingresados en centros psiquiátricos figura en el informe anual del Defensor de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y los derechos de los ciudadanos en Kirguistán, en el que se describe la situación actual y se formulan recomendaciones. Dicho informe se somete al examen del Parlamento y se publica en el sitio web del Defensor.

261.Para ingresar a una persona en un centro psiquiátrico, esta debe presentar un trastorno mental y el ingreso debe estar basado, o bien en la decisión de un psiquiatra sobre la necesidad de que la persona se someta a una evaluación o a tratamiento en régimen hospitalario, o bien en una resolución judicial. El artículo 13 de la ley establece que las medidas médicas obligatorias aplicables a las personas que padecen trastornos mentales y hayan cometido actos peligrosos para la sociedad solo podrán imponerse mediante resolución judicial, en los supuestos y en la forma prescritos por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

262.Una persona que padezca un trastorno mental podrá ser ingresada en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, o sin el consentimiento de su representante legal, hasta que se dicte una resolución judicial, cuando su examen o tratamiento solo sea posible en régimen hospitalario y el trastorno mental sea grave y suponga un peligro inmediato para sí misma o para los demás, deje indefensa a la persona —es decir, incapaz de satisfacer por sí misma sus necesidades vitales básicas— o pueda provocarle un perjuicio sustancial a su salud como consecuencia del empeoramiento de su estado mental si no recibe asistencia psiquiátrica.

263.También puede constituir motivo para el ingreso en un centro psiquiátrico la necesidad de realizar una evaluación psiquiátrica, en los supuestos y en la forma prescritos por la ley. El ingreso de una persona en un centro psiquiátrico, salvo en los casos de ingreso sin su consentimiento o sin el consentimiento de su representante legal hasta que se dicte la resolución judicial, se realiza de forma voluntaria, a petición de la persona o con su consentimiento. Los menores de 18 años son ingresados en un centro psiquiátrico a petición de sus progenitores u otro representante legal o con el consentimiento de estos.

264.El Código Penal prevé sanciones por la privación ilegal de libertad (art. 169), así como por el internamiento ilícito en un centro psiquiátrico (art. 171). Asimismo, considera la privación ilícita de libertad de una persona durante un período prolongado (más de 30 días) como un “daño grave”.

265.El Código Penal emplea el concepto de “enajenación mental” (art. 25), cuyas posibles causas incluyen una enfermedad mental crónica, un trastorno mental transitorio, demencia u otra enfermedad mental.

266.La persona no incurrirá en responsabilidad penal por exceder los límites del estado de necesidad si, como consecuencia de una intensa agitación emocional provocada por un peligro inminente, no hubiera podido evaluar la proporcionalidad entre el daño causado y dicho peligro.

267.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, párrafo 2, del Código Penal, si una persona ha desarrollado una enfermedad mental tras haber sido condenada, el tribunal puede eximirla del cumplimiento de la pena basándose en el dictamen de una comisión médica de psiquiatras, con arreglo a lo establecido en el capítulo 16 de ese mismo código.

268.Los objetivos de las medidas médicas obligatorias son someter a la persona a tratamiento obligatorio y evitar que cometa nuevos delitos. El Código Penal establece la lista de personas a las que el tribunal puede aplicar medidas médicas obligatorias y, teniendo en cuenta el grado de peligro que represente el enfermo mental para sí mismo o para terceros, regula los motivos para la imposición de dichas medidas; la prórroga, modificación y terminación de las medidas médicas obligatorias; el cómputo del tiempo de su aplicación; y la aplicación de medidas médicas obligatorias a las personas con trastornos mentales que no impidan la imputabilidad.

269.El tribunal puede imponer medidas médicas obligatorias a una persona:

1)Que haya cometido un acto ilícito previsto en el Código mientras se encontraba en estado de enajenación mental;

2)Que haya cometido un delito mientras sus facultades mentales estaban mermadas;

3)Que haya cometido un delito mientras se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, pero haya desarrollado una enfermedad mental o un trastorno mental transitorio antes de que se dicte la sentencia o durante la ejecución de la pena.

270.El Código Civil prevé que un ciudadano que, debido a un trastorno mental, no pueda comprender el significado de sus actos o controlarlos, sea declarado legalmente incapacitado por un tribunal, en cuyo caso será sometido a un régimen de tutela. La tutela se establece respecto de los ciudadanos declarados incapacitados por un tribunal debido a un trastorno mental. Los tutores son los representantes legales de las personas tuteladas y realizan todas las gestiones necesarias en su nombre y en su interés.

271.El personal del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura está también facultado para visitar los centros psiquiátricos con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes.

272.El Defensor de los Derechos Humanos y el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura colaboran con organizaciones de la sociedad civil en el marco de la supervisión de las instituciones de régimen cerrado.

273.El sistema del Ministerio de Salud cuenta con tres centros de salud mental (el Centro Nacional de Salud Mental y los centros de salud mental de Osh y de Yalal-Abad) y dos hospitales psiquiátricos nacionales (situados en las localidades de Chym‑Korgon y Kyzyl‑Zhar, para adultos).

274.La atención de salud mental especializada en régimen ambulatorio para las personas que padecen trastornos mentales y las personas beneficiarias de prestaciones sociales mensuales, las pruebas diagnósticas de laboratorio, la asistencia consultiva y terapéutica, así como la atención hospitalaria destinada a las personas que padecen trastornos mentales, se prestan de forma gratuita.

275.Las evaluaciones medicosociales en el ámbito de la salud mental son realizadas por las comisiones regionales o interdistritales de evaluación medicosocial.

276.Por invitación de la Oficina Federal de Evaluación Medicosanitaria del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación de Rusia, y en el marco del cumplimiento del punto correspondiente del Plan de Medidas para la Ejecución del Protocolo de la 21ª Reunión de la Comisión Intergubernamental Ruso‑Kirguisa de Cooperación Comercial, Económica, Científica, Técnica y Humanitaria, relativo a la formación de especialistas del Centro Nacional de Evaluación Medicosocial, se envió a ocho médicos expertos a un curso de perfeccionamiento profesional en materia de evaluación medicosocial y de rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad con una patología de medicina interna, neurológica, quirúrgica, traumatológica y ortopédica, psiquiátrica, pediátrica, tisiológica y oftalmológica. El curso, con una duración de 288 horas, se celebró del 9 de septiembre al 19 de octubre de 2019 y concluyó con la expedición de un certificado de capacitación en evaluación medicosocial y en la especialidad clínica correspondiente.

277.En la actualidad, los médicos expertos en salud mental asisten a cursos de perfeccionamiento profesional en el Instituto Estatal de Medicina para la Formación y el Reciclaje Profesional, adscrito al Ministerio de Salud, cada cinco años en su especialidad, y obtienen los correspondientes certificados tras superar las pruebas exigidas para su categoría.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

278.La Constitución garantiza a toda persona el derecho a no ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano que no atente contra su dignidad. Está prohibido someter a una persona a experimentos médicos, biológicos o psicológicos sin su consentimiento libre, expreso y debidamente acreditado. Las restricciones que afecten a la integridad física y moral de la persona solo son admisibles de conformidad con la ley y solo pueden aplicarse en virtud de una sentencia judicial dictada como pena por un delito cometido.

279.Kirguistán es parte en los principales instrumentos jurídicos internacionales en materia de prevención de la tortura.

280.La labor del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura se centra en la prevención de la tortura y los malos tratos en las instituciones de régimen cerrado, incluidas aquellas que acogen a personas con discapacidad. Los informes del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura se publican en el sitio web https://npm.kg/.

281.La guía práctica para la documentación efectiva de los casos de violencia, tortura y malos tratos, destinada a los profesionales médicos, ofrece orientaciones sobre el registro y la documentación correctos y exhaustivos de todos los casos de violencia, tortura y malos tratos; la derivación de las víctimas a los organismos competentes más adecuados para que reciban apoyo integral, incluida la investigación de dichos casos; su notificación, registro y contabilización a nivel nacional; la mejora de la calidad de las evaluaciones médicas y psiquiátricas forenses; y la incorporación de un enfoque sensible a los grupos vulnerables de la población.

282.La legislación penitenciaria se basa en el respeto de las garantías de protección contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes hacia las personas condenadas.

Número de personas con discapacidad recluidas en instituciones penitenciarias del Servicio Penitenciario (Ministerio de Justicia)

Grupo de discapacidad de las personas condenadas con discapacidad

2021

2020

2019

90

76

53

86 hombres

4 mujeres

74 hombres

2 mujeres

49 hombres

4 mujeres

Grupo I

9

-

4

-

2

-

Grupo II

41

-

27

1

21

3

Grupo III

36

4

43

1

26

1

283.El régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad, incluidas aquellas impuestas a personas con discapacidad, se rige por el Código Penitenciario. Los condenados con limitaciones funcionales relacionadas con deficiencias del habla, de la audición o de la vista tienen derecho a solicitar los servicios de especialistas en lengua de señas o braille (art. 26, párr. 3).

284.Cuando a una persona condenada a trabajos comunitarios se le reconozca una discapacidad de los grupos I o II, o cuando la persona condenada quede embarazada, los órganos competentes en materia de libertad condicional remitirán al tribunal una solicitud para que se la exima de cumplir el resto de la pena (Código Penitenciario, art. 45, párr. 4).

285.Las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos a su cargo y las personas con discapacidad de los grupos I y II que se encuentren cumpliendo condena, así como las personas condenadas que se encuentren en un centro médico penitenciario, pueden adquirir alimentos y artículos de primera necesidad con cargo a los fondos disponibles en sus cuentas personales, sin restricción alguna (Código Penitenciario, art. 88).

286.Las mujeres embarazadas, las madres lactantes, los niños, así como las personas enfermas y las personas con discapacidad de los grupos I y II que se encuentren cumpliendo condena disfrutan de mejores condiciones de habitabilidad y de una mejor alimentación (Código Penitenciario, art. 99).

287.Las mujeres y los hombres condenados que hayan alcanzado la edad de jubilación, así como las personas con discapacidad de los grupos I y II, podrán trabajar si así lo desean y siempre que su estado de salud lo permita (Código Penitenciario, art. 103).

288.Asimismo, las personas con discapacidad de los grupos I y II pueden recibir educación básica y secundaria general si así lo desean (Código Penitenciario, art. 113).

289.Se prevé dotar de medios y dispositivos técnicos especiales las instalaciones en las que se encuentran recluidas las personas condenadas con discapacidad.

290.La administración de la institución penitenciaria ofrece a las personas condenadas con discapacidad la posibilidad de utilizar tecnologías de apoyo.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

291.En Kirguistán no se permite la esclavitud ni el trabajo forzoso, salvo en tiempos de guerra, para paliar los efectos de desastres naturales u otras circunstancias extraordinarias, así como en cumplimiento de una resolución judicial. Ni el servicio militar ni el servicio alternativo (no militar) se consideran trabajo forzoso.

292.De conformidad con el Código Penal, las personas con discapacidad gozan de protección contra los malos tratos, la violencia y la explotación en igualdad de condiciones con las demás personas.

293.Con el fin de reducir y erradicar los actos de violencia contra las mujeres y los niños, se aprobó la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, de 2017. Su objetivo principal es la prevención y la represión de la violencia doméstica, así como la garantía de la protección social y jurídica de las personas que hayan sufrido violencia doméstica.

294.En Kirguistán, los formularios de las órdenes de protección, así como la Instrucción relativa a la Organización de las Actividades de las Fuerzas del Orden en materia de Protección y Defensa contra la Violencia Doméstica, han sido aprobados mediante una disposición administrativa del Ministerio del Interior.

295.El Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y la discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, así como las peores formas de trabajo infantil. Ese mismo código regula las relaciones laborales, así como la supervisión y el control por el Estado del cumplimiento de la legislación laboral.

296.El Código de Infracciones prevé sanciones por agresiones u otros actos violentos que causen dolor físico, siempre que dichos actos no concurran con circunstancias agravantes. Las lesiones intencionales leves contra una persona que no hayan provocado un trastorno pasajero de la salud conllevan una multa equivalente a 200 unidades de cálculo o la imposición de trabajos comunitarios por un período de entre 20 y 40 horas.

297.El Código Penal prevé sanciones por causar lesiones intencionales graves y lesiones intencionales menos graves, así como por causar lesiones intencionales graves por negligencia, tortura, maltrato y por amenazas de uso de la violencia que pueda poner en peligro la vida o la salud. Asimismo, la comisión de un delito contra una persona con discapacidad, una persona mayor o una persona en estado de indefensión constituye una circunstancia agravante de la pena.

298.La esclavitud, así como una serie de delitos con fines discriminatorios por motivos de discapacidad, está tipificada en la legislación como un delito de lesa humanidad.

299.Con el fin de detectar y prevenir de forma temprana la violencia contra los niños, incluidos los niños con discapacidad, se puso en marcha el Plan de Medidas de Emergencia para la Prevención del Maltrato y la Violencia contra los Niños (2019‑2020), aprobado mediante la Directriz núm. 82 del Gobierno, de 29 de marzo de 2019.

300.Con el fin de organizar la cooperación interinstitucional entre los órganos estatales y los órganos de la administración autónoma local en materia de protección de los niños en situación precaria, el Ministerio del Interior, junto con los demás ministerios y organismos competentes, emitió la Orden Interministerial núm. 124 de Fortalecimiento de la Cooperación Interinstitucional para la Prevención del Suicidio, las Infracciones y la Delincuencia entre los Niños y los Jóvenes en Kirguistán (2019‑2020), de 14 de diciembre de 2018.

301.Otros instrumentos jurídicos y normativos y reglamentos también contienen disposiciones que prohíben la vulneración de la dignidad personal de los niños y la aplicación de castigos corporales, entre ellos: la Ley de Educación, de 2003; la Ley del Estatuto del Docente, de 2001; el Reglamento Modelo de la Escuela de Enseñanza General; el Reglamento Modelo de la Comisión de Asuntos de la Infancia, de 2017; y los Requisitos de Cualificación del Personal Docente y Directivo de los Centros de Enseñanza General y Preescolar.

302.De conformidad con la Ley de Educación, los docentes de los centros educativos están obligados a no emplear “métodos de violencia física o moral” contra los alumnos.

303.Con el fin de crear mecanismos eficaces para la detección, identificación y protección de los niños, desde 2015 funciona un servicio de asistencia telefónica dirigido específicamente a los niños (el número 111), que presta servicio las 24 horas del día y atiende de forma gratuita llamadas procedentes de todas las regiones del país.

304.Además, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos cuenta con una línea telefónica de emergencia (el número 115), que figura en la lista de servicios de emergencia y que funciona las 24 horas del día.

305.El Ministerio de Situaciones de Emergencia dispone también de un servicio gubernamental unificado (el número 112) de respuesta ante las situaciones de crisis, que recibe llamadas de los ciudadanos relativas a casos de violencia doméstica y de género contra mujeres y niños, incluidas las personas con discapacidad.

306.En 2020, el servicio del 112 recibió 101.346 llamadas reales y prestó asesoramiento en 80.482 ocasiones. Del total de llamadas, 713 se redirigieron al servicio de bomberos (el número 101), 4.135 a la policía (el 102), 11.395 al servicio de atención de urgencias sanitarias (el 103), 526 al servicio de rescate del Ministerio de Situaciones de Emergencia, 3.141 a los servicios de la administración municipal y 435 a los operadores de guardia del Centro de Gestión de Situaciones de Crisis del Ministerio de Situaciones de Emergencia, que prestaron la asistencia necesaria.

307.Además, en 2020, el servicio del 112 recibió 463 llamadas relacionadas con la violencia de género, de las cuales 440 correspondían a mujeres, 2 a hombres y 21 a niños víctimas de violencia.

308.El personal del servicio 112 también prestó asesoramiento sobre las medidas que debían adoptarse en caso de posible contagio de la enfermedad por coronavirus, tanto en la lengua estatal como en la oficial. En total, desde marzo de 2020, el servicio de atención telefónica 112 recibió 51.591 llamadas relacionadas con la enfermedad por coronavirus.

309.Durante la pandemia, entre el 22 de marzo y el 26 de noviembre de 2020, se registraron 340 llamadas relacionadas con casos de violencia doméstica y de género, de las cuales 323 correspondían a mujeres, 16 a niños y 1 a hombres. En comparación con el mismo período de 2019, las llamadas relacionadas con casos de violencia doméstica y de género aumentaron un 24 % en 2020.

Artículo 17Protección de la integridad personal

310.La Constitución garantiza el derecho a la seguridad personal, prohíbe la discriminación por diversos motivos, incluida la discapacidad, y establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes. La pena de muerte está prohibida.

311.Está prohibido someter a una persona a experimentos médicos, biológicos o psicológicos sin su consentimiento libre, expreso y debidamente acreditado. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano que no atente contra su dignidad.

312.La integridad física y moral está garantizada por diversas leyes, entre las cuales cabe señalar la Ley de Protección de la Salud de los Ciudadanos, la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, la Ley de Atención Psiquiátrica y Garantías de los Derechos de los Pacientes, y la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 2000.

313.La Ley de Atención Psiquiátrica y Garantías de los Derechos de los Pacientes establece que, para ingresar a una persona en un centro psiquiátrico, esta debe presentar un trastorno mental y el ingreso debe estar basado, o bien en la decisión de un psiquiatra sobre la necesidad de que la persona se someta a una evaluación o a tratamiento en régimen hospitalario, o bien en una resolución judicial. Las medidas médicas obligatorias aplicables a las personas que padecen trastornos mentales y hayan cometido actos peligrosos para la sociedad solo podrán imponerse mediante resolución judicial, en los supuestos y en la forma prescritos por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. La fiscalía se encarga de supervisar que se respete la ley en la prestación de atención de la salud mental.

314.Dicha ley prevé la creación de un servicio de protección de los pacientes internados en centros psiquiátricos, independiente de los organismos de salud pública, adscrito al Defensor de los Derechos Humanos.

315.De conformidad con el Código Penal, las medidas coercitivas de carácter educativo y médico solo pueden aplicarse con arreglo a la ley vigente en el momento en que el asunto se resuelva en los tribunales.

316.Quedará exenta de responsabilidad penal la persona que, en el momento de la comisión del acto tipificado en el Código Penal, se hallara en estado de enajenación mental, esto es, que no pudiera comprender la naturaleza real ni el carácter lesivo de su acción u omisión, ni controlarla, como consecuencia de una enfermedad mental crónica, un trastorno mental transitorio, demencia u otra enfermedad mental.

317.La persona que haya cometido un delito en pleno uso de sus facultades mentales, pero que, antes de que el tribunal dicte sentencia, haya desarrollado una enfermedad mental que le impida comprender la naturaleza real de sus actos u omisiones, o controlarlos, quedará exenta de responsabilidad penal. A dicha persona podrán aplicársele medidas médicas obligatorias por decisión judicial y, una vez recuperada, se le podrá imponer una pena.

318.El reconocimiento de que una persona tiene las facultades mentales mermadas puede ser motivo para que se le apliquen medidas médicas obligatorias, pero no la exime de la pena. En la sección del presente informe dedicada al artículo 14 de la Convención también figura información sobre las medidas médicas obligatorias.

319.Con el fin de mejorar la eficacia de la protección social de la población, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, el Gobierno aprobó, mediante su Resolución núm. 790, de 20 de noviembre de 2015, el Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos, en cuyo marco se prestan diversos tipos de asistencia sanitaria, a saber: atención primaria de salud, atención médica especializada en régimen ambulatorio y atención hospitalaria.

320.Asimismo, en virtud de una orden del Ministerio de Salud, las personas con discapacidad desde la infancia pertenecientes a los grupos I, II y III, así como las personas con discapacidad de los grupos I, II y III que no tienen derecho a pensión, han sido incluidas en un grupo de riesgo medicosocial, al cual se asignan fondos presupuestarios destinados a la adquisición de anticonceptivos, con el fin de responder a las necesidades de estas personas y prevenir embarazos no deseados. Durante los dos últimos años, el Ministerio de Salud ha adquirido anticonceptivos hormonales que se proporcionan gratuitamente a las mujeres en edad reproductiva pertenecientes al grupo de riesgo medicosocial. Además, todas las mujeres tienen la posibilidad de que les coloquen un dispositivo intrauterino en todos los grupos de médicos de familia y centros de medicina familiar, así como en las maternidades.

321.Según los datos estadísticos oficiales de la Sede Digital de Salud del Ministerio de Salud, en 2019 se encontraban bajo supervisión médica 99.679 adultos y 27.312 niños con discapacidad.

322.Se garantiza la protección de la integridad física y moral de la persona y se prevén las sanciones correspondientes por los actos ilícitos mediante procedimientos civiles, penales, administrativos y de otra índole.

323.Con el fin de prevenir la tortura, las acciones ilegales y las conductas indebidas, los funcionarios del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura realizan visitas preventivas sistemáticas y sin previo aviso a los lugares de privación y restricción de la libertad, las celdas de las instalaciones de detención y de los centros de prisión preventiva, las colonias correccionales para menores de edad, así como los orfanatos, las instituciones de atención residencial y las unidades de los hospitales psiquiátricos. A raíz de dichas visitas se elabora un informe anual dirigido al Parlamento del país, en el que se refleja la situación real en materia de respeto del derecho a no ser sometido a tortura ni a malos tratos y se formulan las recomendaciones pertinentes a los órganos estatales.

324.El Defensor de los Derechos Humanos y el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura colaboran con organizaciones de la sociedad civil e internacionales, expertos, abogados y otros profesionales en el ejercicio de sus funciones, entre otras cosas a la hora de examinar denuncias, elaborar proyectos legislativos y supervisar la actividad de los órganos estatales y de la administración autónoma local, incluidas las instituciones de régimen cerrado.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

325.La Constitución garantiza a todos el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia temporal o permanente en el territorio del país. El derecho a salir del país solo se puede restringir en los casos previstos por la ley. El derecho de los nacionales kirguisos a regresar libremente al país no está sujeto a ninguna restricción.

326.Ningún ciudadano puede ser privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. A los nacionales kirguisos se les puede reconocer otra nacionalidad con arreglo a lo dispuesto en la legislación y en los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte.

327.Todas las personas de origen étnico kirguiso que residan fuera del territorio nacional tienen garantizado el derecho a adquirir la nacionalidad kirguisa mediante un procedimiento simplificado, con independencia de que posean otra nacionalidad.

328.El derecho a la libertad de circulación, a la libre elección del lugar de residencia y a la nacionalidad se ejerce asimismo de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967, así como con la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, de 1993, la Ley de Migración Externa, de 2000, la Ley de Nacionalidad, de 2007, el Reglamento relativo al Trato con Refugiados en Kirguistán, de 2003, y otros instrumentos jurídicos y normativos relacionados con los derechos humanos.

329.Kirguistán reconoce a todos los refugiados, incluidos a aquellos con discapacidad, la misma condición jurídica, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, idioma, origen étnico, religión, edad, opiniones políticas o de otra índole, nivel de instrucción, país de origen, posición económica o de otro tipo, así como por cualesquiera otras circunstancias.

330.Las cuestiones relativas a la protección de los derechos de las personas de etnia kirguisa que regresan a su patria histórica, así como de los refugiados, ocupan un lugar relevante en la regulación de los procesos migratorios en Kirguistán. En el ámbito de la protección de los derechos e intereses de las personas de etnia kirguisa residentes en el extranjero que se establecen en Kirguistán, cada año alrededor de 2.000 personas solicitan el reconocimiento de la condición de kairylmán, así como la protección de sus derechos.

331.Así, en 2020, 314 personas de etnia kirguisa fueron reconocidas oficialmente como kairylmanes (164 hombres y 150 mujeres). En 2021, a un total de 577 personas se les reconoció la condición de kairylmán.

332.De conformidad con la Ley de Garantías Estatales para el Establecimiento en Kirguistán de Personas de Etnia Kirguisa Residentes en el Extranjero, de 2007, se está aplicando el Programa Gubernamental “Kairylmán”, destinado a prestar asistencia a las personas de etnia kirguisa residentes en el extranjero que se establecen en Kirguistán, así como a los kairylmanes, durante el período 2017‑2022, y el correspondiente plan para su ejecución (Resolución núm. 518 del Gobierno, de 30 de septiembre de 2016).

333.Kirguistán cumple igualmente con sus obligaciones internacionales. Hasta la fecha, a 184 extranjeros (112 hombres y 72 mujeres) se les ha reconocido la condición de refugiado en el país, entre ellos una persona con discapacidad, y 693 personas han solicitado asilo.

334.El número de solicitantes de asilo en el país se situó en 683 personas (298 mujeres y 385 hombres).

335.Los refugiados tienen prioridad en la tramitación de las solicitudes para obtener la nacionalidad kirguisa.

336.En consecuencia, y con arreglo a la Ley de Nacionalidad, el período de residencia en el territorio nacional exigido para solicitar la nacionalidad kirguisa se reduce a tres años para las personas reconocidas como refugiadas.

337.Tienen derecho a obtener un permiso de residencia los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan tenido previamente la nacionalidad kirguisa.

338.La posesión de otra nacionalidad limita el derecho de los nacionales kirguisos a ocupar cargos políticos públicos y a desempeñar funciones judiciales. Esta limitación también se puede hacer extensiva por ley a otros cargos públicos.

339.Los nacionales kirguisos que posean una segunda nacionalidad serán considerados por el Estado exclusivamente como nacionales kirguisos, salvo en los supuestos previstos en la citada ley y en los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte y que han entrado en vigor conforme al procedimiento legalmente establecido. La adquisición de otra nacionalidad por parte de un ciudadano kirguiso no conlleva la pérdida de la nacionalidad kirguisa.

340.El matrimonio de una persona que tenga la nacionalidad kirguisa con un ciudadano extranjero o con un apátrida, así como la disolución de dicho matrimonio, no afectan a la nacionalidad de ninguno de los contrayentes. El cambio de nacionalidad de uno de los cónyuges no implica el cambio de nacionalidad del otro. Asimismo, la disolución del matrimonio no conlleva el cambio de la nacionalidad de los hijos nacidos del matrimonio o adoptados por los cónyuges.

341.Según prevé la ley, la nacionalidad kirguisa se puede adquirir:

1)Por nacimiento;

2)Por naturalización;

3)Por recuperación de la nacionalidad;

4)En virtud de los supuestos y la forma previstos en los tratados internacionales que hayan entrado en vigor de conformidad con la ley y en los que Kirguistán sea parte.

342.La ley establece las disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad kirguisa por nacimiento, como se explica a continuación.

343.Si ambos progenitores tienen la nacionalidad kirguisa en el momento del nacimiento del niño, este tendrá la nacionalidad kirguisa con independencia de su lugar de nacimiento. Si los progenitores tienen nacionalidades distintas, pero uno de ellos posee la nacionalidad kirguisa, la nacionalidad del niño, igualmente con independencia del lugar de nacimiento, se determinará mediante el consentimiento por escrito de ambos progenitores.

344.Si uno de los progenitores posee la nacionalidad kirguisa en el momento del nacimiento del niño y el otro es apátrida o se desconoce su identidad, el niño tendrá la nacionalidad kirguisa con independencia de su lugar de nacimiento. Todo niño nacido en el territorio de Kirguistán cuyos progenitores sean apátridas y residan permanentemente en el país tendrá la nacionalidad kirguisa.

345.Todo niño de progenitores desconocidos que se encuentre en territorio kirguiso tendrá la nacionalidad kirguisa.

346.La ley dispone determinadas condiciones para la adquisición de la nacionalidad kirguisa a través del procedimiento ordinario, como se explica a continuación. Los extranjeros y los apátridas mayores de 18 años tendrán derecho a solicitar la nacionalidad kirguisa por dicho procedimiento si:

1)Han residido de forma permanente e ininterrumpida en el territorio de Kirguistán durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. El período de residencia se considerará ininterrumpido si la persona no ha salido del país por un período superior a tres meses en el transcurso de un año;

2)Poseen un conocimiento suficiente de la lengua estatal u oficial para comunicarse; el procedimiento para determinar el nivel de conocimiento de la lengua estatal u oficial se establece en el reglamento relativo al examen de las cuestiones relativas a la nacionalidad;

3)Se comprometen a respetar la Constitución y la legislación de Kirguistán;

4)Disponen de medios de subsistencia.

347.La Ley de Nacionalidad establece el procedimiento simplificado para la adquisición de la nacionalidad kirguisa por parte de extranjeros y apátridas mayores de 18 años que hayan residido en el territorio de Kirguistán durante un año, salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte, cuando:

1)Al menos uno de sus progenitores tenga la nacionalidad kirguisa y resida en el territorio de Kirguistán;

2)Hayan nacido en la República Socialista Soviética de Kirguistán y hayan poseído la nacionalidad de la antigua Unión Soviética;

3)Hayan solicitado el restablecimiento de su nacionalidad kirguisa.

348.Las personas de etnia kirguisa que posean la nacionalidad de otro Estado o que sean apátridas, las personas que hayan tenido anteriormente la nacionalidad kirguisa y regresen al país para establecerse de forma permanente, así como las mujeres extranjeras y apátridas que contraigan matrimonio con un nacional kirguiso y lleguen a Kirguistán con la intención de establecerse de forma permanente, adquirirán la nacionalidad aunque no cumplan el requisito de residencia mínima en el territorio del país ni las condiciones previstas en el artículo 13 y en el artículo 14, párrafo 1, con arreglo a los plazos establecidos por la legislación.

349.La ley establece asimismo los motivos para la denegación de una solicitud de nacionalidad kirguisa, la adquisición de la nacionalidad kirguisa por parte de un niño en caso de adopción, tutela o curatela, la conservación de la nacionalidad kirguisa por el niño en caso de adopción, tutela o curatela, la adquisición de la nacionalidad kirguisa por el niño cuando uno de sus progenitores adquiera dicha nacionalidad, así como el reconocimiento de la nacionalidad de otro Estado a un nacional kirguiso.

350.El cambio de nacionalidad de los niños de entre 14 y 18 años, en caso de cambio de nacionalidad de sus progenitores o en caso de adopción, solo se permitirá con el consentimiento notarial de los propios niños.

351.La nacionalidad kirguisa se extingue por:

1)Renuncia a la nacionalidad kirguisa;

2)Pérdida de la nacionalidad kirguisa;

3)Otros motivos previstos por la ley o por los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte y que hayan entrado en vigor conforme al procedimiento legalmente establecido.

352.De conformidad con la Ley del Registro Civil, de 2020, el Estado registra los nacimientos sobre la base de:

1)Un certificado de nacimiento del niño expedido por el centro de salud en el que tuvo lugar el parto o, en el caso de un parto que haya tenido lugar fuera de un centro de salud, un certificado de nacimiento expedido por un médico u otro profesional sanitario habilitado por el organismo sanitario competente;

2)Los documentos de identidad de los progenitores del niño y su certificado de matrimonio (o, en caso de que no estén casados, el documento de identidad de la madre);

3)Un documento —certificado médico de nacimiento, extracto del registro, certificado de nacimiento u otros— expedido por las autoridades competentes de un Estado extranjero que acredite el nacimiento de un niño nacido en el extranjero cuyos progenitores, o uno de ellos, sean nacionales kirguisos;

4)Una solicitud conforme al modelo establecido.

353.Si no se dispone del certificado médico de nacimiento, el registro civil del nacimiento se efectuará sobre la base de una resolución judicial firme que establezca que la mujer en cuestión ha dado a luz al niño.

354.En caso de que el progenitor o los progenitores carezcan de documentos que acrediten su identidad, el niño se inscribirá en el registro estatal mediante la redacción de una partida de nacimiento, de la que se expedirá un certificado. Este será el documento que lo habilite para recibir servicios sociales y atención médica hasta que los progenitores aporten documentos que acrediten su identidad. La partida de nacimiento se expide cuando se aportan los documentos de identidad de los progenitores. La inscripción del nacimiento en el registro estatal debe realizarse antes de que el niño cumpla un año.

355.De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el niño debe inscribirse inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus progenitores y a ser cuidado por ellos.

356.En el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (que entró en vigor para Kirguistán el 7 de enero de 1995), se recoge una norma similar, según la cual todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y debe tener un nombre.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad

357.En Kirguistán, las personas con discapacidad ejercen en igualdad de condiciones con las demás personas el derecho a elegir su lugar de residencia. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su vivienda.

358.Con arreglo al artículo 31 de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, de 2008, las personas con una discapacidad derivada de un accidente laboral que, antes de jubilarse, estuvieran trabajando para un empleador, conservan, en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, el derecho a atención médica, a la vivienda y a estancias en centros de rehabilitación y prevención de la salud, así como a otros servicios sociales y prestaciones previstos en los convenios colectivos y los contratos correspondientes.

359.La citada ley dispone asimismo que los órganos ejecutivos locales registren y proporcionen vivienda a las personas con discapacidad que la necesiten y que las viviendas asignadas a las personas con discapacidad o a las familias que tengan algún miembro con discapacidad sean dotadas de los medios y dispositivos especiales correspondientes.

360.Cuando los niños con discapacidad que viven en instituciones de atención residencial y son huérfanos o han sido privados del cuidado de sus progenitores cumplen los 18 años, tienen acceso preferente a una vivienda si en su plan individual de rehabilitación se indica que pueden valerse por sí mismos y llevar una vida independiente.

361.De conformidad con el Código de Vivienda, de 2013, tendrán prioridad en la asignación de viviendas las personas con discapacidad de los grupos I y II por causa de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, así como las personas con discapacidad de los grupos I y II pertenecientes a las fuerzas armadas y las familias que crían a niños con discapacidad.

362.Las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con enfermedades cardiovasculares u otras enfermedades graves tienen derecho a solicitar que se les asigne una vivienda en las plantas bajas o en edificios dotados de ascensor.

363.La Ley de Fundamentos de la Prestación de Servicios Sociales a la Población de Kirguistán establece que las personas con discapacidad que requieren asistencia permanente de terceros recibirán gratuitamente —con cargo al presupuesto estatal— servicios sociales en el ámbito sanitario, psicológico, pedagógico, laboral, cultural, económico y jurídico, prestados directamente en su domicilio o, en su defecto, en las proximidades de su lugar de residencia, de ser posible.

364.El Ministerio de Trabajo cuenta con 16 instituciones de atención residencial (para personas mayores, pacientes psiquiátricos y niños), en las que reciben asistencia más de 2.000 personas, entre ellas 418 niños con discapacidad. Además, 915 trabajadores asistenciales prestan servicios a domicilio a 10.000 personas que requieren asistencia permanente de terceros.

365.En 2020, el país contaba con 18 centros o escuelas de enseñanza general para niños con necesidades especiales, en los que estudiaban 3.300 niños con discapacidad.

366.Las organizaciones sin fines de lucro desempeñan un papel fundamental en la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en la comunidad local al prestar servicios sociales especializados en el lugar de residencia de estas personas en el marco de la aplicación de la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, de 2017.

367.La aplicación de la política de prestación de servicios sociales específicos en el lugar de residencia, junto con la adopción de medidas de apoyo a las familias, ha permitido que los niños con enfermedades neuropsiquiátricas que estaban viviendo en instituciones de atención residencial regresen con sus familias.

368.El objetivo principal de la labor encaminada a seguir mejorando la política social con miras a garantizar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente en la comunidad local consiste en el desarrollo de formas innovadoras de prestación de servicios sociales destinadas a estas personas —creación de centros de día, viviendas independientes, colocación de niños con discapacidad en familias de acogida, entre otras— y el fomento de un entorno competitivo en materia de prestación de servicios sociales para dichas personas.

369.En el marco de la optimización y automatización de los servicios públicos, de conformidad con la Instrucción relativa al procedimiento de recepción de documentos y de tramitación, elaboración o personalización, registro, expedición y destrucción de la tarjeta de identificación-pasaporte interno de Kirguistán (modelo de 2017) y del pasaporte ordinario (modelos de 2006 y 2020), aprobada mediante la Resolución núm. 238 del Gobierno, de 21 de abril de 2017, la recepción de documentos para la tramitación, la expedición y la entrega de pasaportes en los casos de personas con discapacidad del grupo I se realiza a cargo de la empresa fabricante.

370.Con arreglo a lo dispuesto en la Resolución núm. 174 del Gobierno, de Realización de una Campaña Nacional para la Expedición Gratuita de la Tarjeta de Identificación‑Pasaporte Interno de Kirguistán (Modelo de 2017), de 27 de abril de 2021, el 1 de mayo de 2021 se puso en marcha una campaña nacional para la expedición gratuita de tarjetas de identificación-pasaportes internos de Kirguistán (modelo de 2017) para personas con discapacidad de todos los grupos que están totalmente a cargo del Estado y viven en instituciones de atención residencial.

371.De conformidad con el Plan de Acción para la Reforma de las Instituciones Residenciales de Atención a la Infancia (2019‑2021), aprobado mediante la Resolución núm. 479 del Gobierno relativa al Programa Gubernamental de Apoyo a la Familia y de Protección de la Infancia (2018‑2028), de 14 de agosto de 2017, se están adoptando medidas para desarrollar los servicios sociales destinados a los niños, incluidos aquellos con discapacidad, y para ampliar las modalidades alternativas de acogida. Asimismo, se prevén medidas para regular la creación de instituciones infantiles, con el fin de continuar con el proceso de desinstitucionalización de los niños, incluidos aquellos con discapacidad.

372.A fin de mejorar la calidad de los servicios de atención a los niños con discapacidad, así como el apoyo a las personas que los cuidan, el Gobierno aprobó, mediante su Resolución núm. 556, de 23 de noviembre de 2018, el Reglamento sobre las condiciones de remuneración de los servicios prestados por asistentes personales a niños con limitaciones funcionales que requieren cuidados y supervisión constantes. El 1 de enero de 2019 se introdujo la figura del asistente personal, y desde entonces se remunera a los asistentes personales que cuidan a niños con discapacidad (la información correspondiente figura en la sección del presente informe dedicada al art. 7 de la Convención).

Artículo 20Movilidad personal

373.El Consejo de Ministros adopta medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

Adoptar medidas para eliminar las barreras y crear un entorno accesible.

Proporcionar a las personas con discapacidad ayudas técnicas y dispositivos de movilidad.

Proporcionar servicios de transporte accesibles.

Ofrecer los servicios de asistentes personales y especialistas en lengua de señas.

Formar a profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

374.Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura social y de transporte se describen en la sección del presente informe dedicada al artículo 9 de la Convención.

375.Con el fin de crear unas condiciones propicias para la libre circulación de las personas con discapacidad, el Estado aplica medidas destinadas a proporcionarles ayudas técnicas que les garanticen, entre otras cosas, su movilidad personal.

376.Cada año se proporcionan de forma gratuita a personas con discapacidad más de 15.000 productos de apoyo destinados a sustituir partes del cuerpo ausentes o a compensar funciones corporales alteradas o perdidas a causa de una enfermedad o lesión.

377.Las ayudas técnicas se entregan de conformidad con el Reglamento relativo al Procedimiento de Suministro a la Población de Kirguistán de Productos Protésicos y Ortopédicos, aprobado mediante la Resolución núm. 182 del Gobierno, de 27 de marzo de 2014.

378.El organismo estatal de productos protésicos y ortopédicos se encarga del suministro y de la reparación, entre otros, de los siguientes artículos: prótesis de manos y brazos; accesorios para prótesis de manos y brazos; muñequeras; prótesis de piernas; fundas de lana y de punto para muñones; aparatos ortopédicos; fajas; férulas; rodilleras; calzado ortopédico; plantillas; pies protésicos; reclinadores; pantalones de cuero adaptados para prótesis; plataformas compactas para sillas de ruedas; ayudas para la movilidad (muletas y bastones); y guantes de cuero fabricados con las últimas tecnologías.

379.Se ha desarrollado y empezado a producir un pilón protésico de nueva generación que incorpora un sistema de fabricación rápida de manguitos, así como nuevos modelos de calzado ortopédico y una gama ampliada de productos de apoyo (plantillas, férulas y fajas), así como el dispositivo de S. A. Zhumabekova para el tratamiento de niños con displasia de cadera y luxaciones congénitas.

380.En 2020 se proporcionaron prótesis y productos ortopédicos a 13.617 personas con discapacidad (4.277 hombres y 3.016 mujeres), de las cuales 5.984 eran niños (3.142 niños y 2.842 niñas). Cada año, más de 50 personas con discapacidad reciben servicios adicionales de rehabilitación, entre ellos sesiones de formación para aprender a desplazarse de manera autónoma con prótesis.

381.El presupuesto estatal asigna fondos específicos destinados a garantizar la movilidad personal de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en 2021 se destinaron aproximadamente 4.000 millones de soms a la adquisición de ayudas para la movilidad y otras tecnologías de apoyo para personas con discapacidad.

382.La movilidad individual de las personas con discapacidad se refuerza asimismo mediante la concesión de descuentos en el transporte público. En la mayoría de las regiones, las autoridades locales han adoptado decisiones por las que se otorgan descuentos en los títulos de transporte a las personas con discapacidad en todos los modos de transporte público urbano y suburbano.

383.Para hacer más seguros los pasos de peatones adyacentes a los centros de enseñanza general, instituciones especiales y edificios residenciales o residencias situados a lo largo de carreteras públicas, en los últimos tres años se han instalado, en dos fases, semáforos peatonales con pulsador en 43 puntos cercanos a la calzada.

384.De conformidad con la Ley de Transporte por Carretera, de 2013, determinadas categorías de pasajeros, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho al embarque preferente en autobuses y taxis, así como a la adquisición preferente de billetes. Asimismo, en las estaciones se instalan dispositivos para facilitar el embarque y el desembarque de las personas con discapacidad.

385.Con el fin de incentivar que los transportistas privados adquieran vehículos equipados con dispositivos especiales para personas con discapacidad, el Gobierno incorporó una disposición en las Normas para la Prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros por Carretera en Kirguistán, aprobadas mediante la Resolución núm. 519 del Gobierno, de 23 de septiembre de 2013, por la cual se otorga una puntuación más elevada a los vehículos dotados de dispositivos especiales (rampas, etc.) destinados a personas con discapacidad.

386.Con el propósito de garantizar la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad, en los últimos años se han adquirido 103 trolebuses de piso bajo equipados con rampas extensibles.

387.En la actualidad, en todas las regiones del país, los órganos ejecutivos locales están examinando el modelo de funcionamiento de un servicio de taxis para personas con discapacidad mediante la adjudicación de contratos públicos a organizaciones sin fines de lucro.

388.Además de las medidas adoptadas a fin de crear las condiciones necesarias para la prestación sin trabas de servicios a las personas con discapacidad en el transporte público, el Estado está adoptando medidas encaminadas a crear condiciones favorables para la circulación de las personas con discapacidad en vehículos particulares.

389.De conformidad con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, todas las zonas de estacionamiento o paradas de vehículos situadas cerca de locales comerciales, establecimientos de servicios, centros médicos o infraestructuras deportivas, culturales y de ocio, entre otros, deben disponer de plazas de estacionamiento reservadas para vehículos especiales de personas con discapacidad. Estas plazas no pueden ser ocupadas por otros vehículos. Las personas con discapacidad pueden utilizar gratuitamente las plazas de aparcamiento reservadas a vehículos especiales.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

390.La Constitución garantiza a todas las personas la libertad de expresión y de opinión, y de prensa, y prohíbe obligar a alguien a expresar su opinión o a abstenerse de hacerlo. También prohíbe hacer apología del odio nacional, étnico, racial o religioso, así como de la superioridad de género u otra superioridad social que incite a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.

391.Se prohíbe la aprobación de instrumentos normativos que limiten los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. La ley no puede establecer restricciones a los derechos y libertades con fines distintos ni en mayor medida de lo previsto en la Constitución. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir, almacenar, utilizar y difundir libremente información de forma oral, escrita o por otros medios. Toda persona tiene derecho a solicitar acceso a la información sobre sí misma que obre en poder de los órganos estatales y los órganos de la administración autónoma local, así como de otras instituciones y organizaciones.

392.La Constitución reconoce los derechos y libertades de la persona como inalienables y propios de cada individuo desde su nacimiento, y prohíbe la discriminación por diversos motivos, incluida la discapacidad.

393.La Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales establece, entre los principios básicos de la política estatal en materia de discapacidad, la accesibilidad y la igualdad en el acceso a la información, y garantiza la creación de las condiciones necesarias para ello.

394.El Estado garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la información mediante:

1)La producción de publicaciones periódicas, científicas, didácticas, informativas y literarias dirigidas a las personas con discapacidad, entre otros formatos en casetes de audio, en discos compactos y en braille, así como en casetes de video con interpretación en lengua de señas;

2)La organización de la interpretación en lengua de señas de los programas de televisión en, al menos, uno de los canales de televisión nacionales;

3)La garantía de la accesibilidad de los sitios web de los órganos estatales y municipales.

395.Desde que es un país independiente, Kirguistán se ha mantenido a la vanguardia entre los países de Asia Central en materia de libertad de expresión y libertad de prensa.

396.La libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de opinión son esferas fundamentales de la dimensión humana. En Kirguistán se aprecia claramente el desarrollo de los medios de comunicación y de la libertad de expresión en los idiomas de los distintos grupos étnicos del país.

397.La Ley de Medios de Comunicación no impone ninguna restricción al desarrollo de medios en los idiomas de las comunidades étnicas. Se han creado condiciones suficientemente favorables a nivel nacional para preservar la diversidad étnica y cultural de los pueblos que integran la República. Además, los miembros de los grupos étnicos comprenden el ruso y el kirguís en un grado suficiente como para poder hacer un uso pleno de los medios de comunicación nacionales, mantenerse informados sobre los principales acontecimientos y procesos del país, adquirir y difundir conocimientos y comunicarse y relacionarse con otras comunidades culturales.

398.Las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho a expresar su opinión mediante la celebración de reuniones pacíficas. La Ley de Reuniones Pacíficas, de 2012, asegura el ejercicio de la libertad de reunión. Esta ley atribuye a los órganos estatales (fuerzas policiales y tribunales) y a los órganos de la administración autónoma local las facultades necesarias, define las modalidades de cooperación durante la preparación y celebración de las reuniones y establece el control judicial sobre cualquier restricción a la libertad de reunión con arreglo a los motivos previstos en la ley (en materia de duración, lugar y recorrido), así como sobre el uso de la fuerza durante la reunión.

399.Se requiere información específica sobre las garantías relativas a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad, atendiendo a sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (art. 1 de la Convención).

400.Como primeras medidas, cabe señalar la creación de líneas directas de asistencia en los organismos estatales.

401.Asimismo, para prestar a las personas con discapacidad los servicios de interpretación en lengua de señas garantizados por el Estado, se aprobó un procedimiento para la prestación de dichos servicios y el pago de los intérpretes mediante la Resolución núm. 101 del Gobierno, de 18 de marzo de 2021.

Artículo 22Respeto de la privacidad

402.La Constitución garantiza a todos el derecho a la privacidad y a la protección del honor y la dignidad. En virtud de ese mismo texto, toda persona tiene derecho al secreto de la correspondencia, de sus conversaciones telefónicas y de otra índole y de sus comunicaciones postales, telegráficas, electrónicas y de otro tipo. La restricción de esos derechos solo se permite conforme a lo dispuesto en la ley y únicamente por resolución o mandato judicial.

403.Se prohíbe reunir, almacenar, utilizar y difundir información confidencial sobre la vida privada de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos previstos en la ley.

404.Se garantiza a todos la protección, incluida la judicial, contra la reunión, el almacenamiento y la difusión ilícitos de información confidencial y de información sobre la vida privada de una persona, y además se garantiza el derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos por esos actos ilícitos.

405.El Código Civil reconoce la dignidad humana, el honor y la buena reputación, así como la inviolabilidad de la vida privada y la intimidad personal y familiar, como derechos personales e inmateriales inherentes al ciudadano.

406.La Ley de Protección de la Salud de los Ciudadanos establece que la información relativa a la fecundación in vitro y a la identidad del donante constituye secreto médico. La información que figura en la historia clínica del paciente tiene también carácter de secreto médico, y los supuestos en los que puede divulgarse sin el consentimiento del paciente o de su representante legal se enuncian en el artículo 91 de esa misma ley, a saber:

1)Cuando resulte necesario para examinar y tratar a un ciudadano que no se encuentre en condiciones de manifestar su voluntad;

2)En caso de amenaza de propagación de enfermedades infecciosas, intoxicaciones masivas o lesiones;

3)A petición de los órganos de instrucción y de investigación, del fiscal o del tribunal en el marco de una investigación o proceso judicial;

4)Cuando se preste asistencia a un menor de 16 años, a fin de informar a sus progenitores o representantes legales;

5)Si existen motivos para suponer que el daño a la salud del ciudadano es consecuencia de actos ilícitos.

407.De conformidad con la legislación vigente, los profesionales de la medicina y la farmacia pueden ser sancionados por no respetar la ética médica, atentar contra la salud de los ciudadanos o divulgar información sujeta a secreto médico. Las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad médica privada tienen también la obligación de garantizar el secreto médico.

408.El Código de Procedimiento Penal garantiza el principio del respeto de la vida privada, así como el secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas y de otra índole, así como de las comunicaciones postales, telegráficas, electrónicas y de otro tipo. El control y la grabación de conversaciones telefónicas y de otras comunicaciones, así como la obtención de información sobre las conexiones entre abonados y/o sus dispositivos, solo pueden efectuarse en virtud de una resolución judicial.

409.Se prevé la posibilidad de realizar actuaciones especiales de investigación sin informar de ellas a las personas implicadas en el proceso penal cuyos intereses pudieran resultar afectados con el fin de esclarecer los hechos y obtener la información que deba acreditarse en dicho proceso, siempre que ello no sea posible mediante las actuaciones ordinarias de investigación. La decisión de autorizar la práctica de tales actuaciones especiales corresponde al juez de instrucción.

410.El Código Penal establece sanciones por la revelación del secreto médico y del secreto de adopción. Asimismo, prevé responsabilidades penales por todo atentado contra la vida privada que consista en la recopilación, el almacenamiento, el uso o la difusión ilícitos de información confidencial relativa a la vida privada de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos previstos por la ley. También se prevén sanciones penales por el uso o la difusión ilegales de secretos personales o familiares en el marco de una obra, intervención en los medios de comunicación u otra comunicación de carácter público.

411.La vulneración del secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas y de otra índole, así como de las comunicaciones postales, telegráficas, electrónicas y de otro tipo transmitidas por medios de comunicación o mediante el uso de computadoras, así como la comisión de esos actos mediante dispositivos técnicos especiales diseñados para obtener clandestinamente información, está tipificada como delito.

412.De conformidad con la Ley de Garantías y Libertad de Acceso a la Información, los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local, las asociaciones civiles, las empresas, las instituciones, las organizaciones y los funcionarios no podrán facilitar información que contenga secretos de Estado u otros secretos protegidos por la ley, ni información cuyo acceso se encuentre restringido.

413.Con arreglo a la Ley de la Función Pública Estatal y Municipal, los funcionarios tienen la obligación de mantener en secreto la información obtenida en el ejercicio de sus funciones que afecte a la vida privada, el honor y la dignidad de los ciudadanos, y no pueden exigirles que faciliten dicha información, salvo en los casos previstos por la legislación.

414.La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que se basa en las normas internacionales, establece los principios fundamentales que deben seguir los organismos encargados de su aplicación, cada uno de los cuales tiene asignadas tareas específicas, y establece un mecanismo de coordinación y cooperación interinstitucional para su ejecución. En particular, se prevé la derivación de las víctimas de violencia doméstica, incluidas las personas con discapacidad, para que reciban la asistencia jurídica, médica y psicológica necesaria, así como servicios de apoyo social y de asesoramiento.

415.Esta ley contiene normas innovadoras:

Las fuerzas del orden están obligadas a responder sin demora a las denuncias de violencia doméstica presentadas por cualquier persona, es decir, no solo por la víctima.

En lugar de dos tipos de órdenes —la orden temporal de alejamiento y la orden judicial— se establece una única orden de protección.

Se prevé por primera vez impartir programas de reeducación a los autores de actos de violencia, destinados a modificar sus conductas violentas.

416.La Ley del Procedimiento de Examen de las Comunicaciones de los Ciudadanos prohíbe la divulgación de la información contenida en dichas comunicaciones, así como de la información relativa a la vida privada del ciudadano, sin su consentimiento.

417.De conformidad con la Ley de Acceso a la Información en Poder de los Órganos Estatales y los Órganos de la Administración Autónoma Local, la información sobre la vida privada se considera información confidencial que contiene secretos de terceros protegida por la ley.

418.La Ley de Información Personal dispone que el tratamiento de los datos personales debe realizarse respetando los derechos a la inviolabilidad de la vida privada y la libertad de expresión.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

419.De conformidad con el artículo 20 de la Constitución, el matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. La legislación no establece restricción alguna para contraer matrimonio por motivos de discapacidad.

420.Según el Código de la Familia, el matrimonio es una unión igualitaria y voluntaria entre un hombre y una mujer, contraída con el libre y mutuo consentimiento de las partes en la forma prescrita por la ley, con el fin de crear una familia, que da lugar a relaciones patrimoniales y personales no patrimoniales entre los cónyuges.

421.La edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres es de 18 años. Si existen razones válidas, la edad mínima para contraer matrimonio podrá reducirse en un máximo de un año, basándose en el dictamen de la comisión de los departamentos regionales del organismo público competente en materia de protección de la infancia. La ley establece las categorías de personas que no pueden contraer matrimonio, entre las cuales no están incluidas las personas con discapacidad.

422.Por consiguiente, todos los ciudadanos que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tienen derecho a elegir libremente a su cónyuge y a contraer matrimonio.

423.El Código Penal establece que cuando, en contravención de la edad mínima establecida por la ley, un menor de edad contraiga matrimonio en una ceremonia religiosa, los progenitores o las personas que los sustituyen, el oficiante y el contrayente mayor de edad serán castigados con una pena de privación de libertad de 3 a 5 años.

424.La legislación no prevé excepciones para las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con la paternidad, la maternidad y los vínculos personales. Esto también se aplica a su derecho a determinar el número de hijos, a tener acceso a información sobre planificación familiar y a preservar su fertilidad en las mismas condiciones que los demás.

425.La ley ha establecido formas de crianza de los niños privados del cuidado parental, como la adopción o la colocación bajo tutela, curatela, custodia o guarda de otra familia y, como último recurso, se podrá confiar temporalmente al menor al cuidado de organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado parental hasta que se formalice su acogida.

426.La adopción por parte de nacionales kirguisos y ciudadanos extranjeros, así como de nacionales de Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en el territorio de Kirguistán se lleva a cabo de conformidad con:

La Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en Cuestiones Civiles, Familiares y Penales, adoptada en Minsk en 1995.

El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, adoptado en La Haya en 1993 (entró en vigor para Kirguistán el 1 de noviembre de 2016).

El Código de la Infancia de Kirguistán.

El Reglamento relativo al Procedimiento para la Adopción de Niños por Nacionales Kirguisos y Ciudadanos Extranjeros, aprobado mediante la Resolución núm. 733 del Gobierno, de 27 de octubre de 2015.

El Reglamento relativo al Procedimiento para la Creación y el Uso de la Base de Datos Estatal sobre Niños Privados del Cuidado Parental, aprobado mediante la Resolución núm. 125 del Gobierno, de 2 de marzo de 2010.

El Reglamento relativo al Procedimiento de Acreditación en Kirguistán de las Representaciones de Organizaciones Extranjeras de Adopción Internacional, aprobado mediante la Resolución núm. 69 del Gobierno, de 31 de enero de 2018.

427.Según el artículo 44 del Código del Niño, la adopción por parte de ciudadanos extranjeros solo está permitida en los casos en que no sea posible su acogimiento en familias de nacionales kirguisos que residan en forma permanente en el país o su adopción por familiares de los niños en cuestión, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia. Las decisiones sobre las adopciones corresponden a los tribunales.

Información relativa a la adopción de niños, incluidos niños con discapacidad, durante el período 2019-2021

Adopción

2019

2020

2021

Por nacionales de Kirguistán

700

636

751

Por ciudadanos extranjeros

13

7

9

Total

713

643

760

428.Con el fin de reforzar el papel de la familia, el Estado desarrolla formas alternativas de crianza en un entorno familiar. A finales de 2021, 1.076 niños, incluidos niños con discapacidad, habían sido colocados bajo tutela o curatela por decisión judicial, y 158 niños, incluidos niños con discapacidad, estaban siendo criados en 74 familias de acogida en el marco de un contrato.

429.En Kirguistán, las personas con discapacidad tienen acceso a las tecnologías de reproducción asistida en igualdad de condiciones respecto a los demás ciudadanos. De acuerdo con la Ley de Derechos Reproductivos de los Ciudadanos y de Garantías para su Realización, las mujeres y los hombres, casados o solteros, tienen derecho a utilizar métodos y tecnologías de reproducción asistida siempre que la intervención médica se realice con su consentimiento escrito, mutuo, informado y voluntario. Una mujer soltera también tiene derecho al uso de métodos y tecnologías de reproducción asistida con su consentimiento escrito, informado y voluntario para la intervención médica.

430.De conformidad con el Código de la Familia (art. 71), todo progenitor que viva separado de sus hijos tiene derecho a comunicarse con ellos, a participar en su crianza y a decidir sobre cuestiones relacionadas con la educación del niño y otros asuntos importantes para ellos. El progenitor con el que vive el niño no debe interferir en la comunicación del niño con el otro progenitor, a menos que esa comunicación sea perjudicial para la salud física y mental o el desarrollo moral del niño.

431.Las medidas adoptadas en Kirguistán para garantizar que ningún niño sea separado de sus progenitores por motivos de discapacidad, ya sea del propio niño o de uno de sus progenitores o ambos, deben incluir las normas que consagren el derecho del niño a vivir y criarse en una familia, a comunicarse con sus progenitores y otros familiares y a expresar su opinión (arts. 62 y 72). El niño tiene derecho a mantener el contacto con ambos progenitores, incluso si estos viven en otros países.

432.Con el fin de apoyar, fortalecer y desarrollar la institución de la familia, mejorar su nivel de bienestar y garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, el Gobierno aprobó y puso en marcha, en virtud de su Resolución núm. 479, de 14 de agosto de 2017, el Programa Gubernamental de Apoyo a la Familia y Protección del Niño (2018‑2028). Este programa tiene como objetivo desarrollar servicios alternativos para los niños y las familias que se encuentran en situación precaria, incluidos los niños con discapacidad, y reformar las instituciones residenciales de atención a la infancia.

433.En el marco de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 313, de 24 de julio de 2021, con el fin de seguir mejorando la calidad de la educación espiritual y moral de los ciudadanos, revivir las tradiciones populares y crear condiciones propicias para la formación y el desarrollo de una personalidad rica en valores espirituales y morales, se ha aprobado el Marco de Desarrollo Espiritual y Moral y Educación Física (2021-2026).

434.En un contexto de rápida evolución de la difusión de la información, la mentalidad y la conciencia de la población, es importante educar a los ciudadanos del país en los valores nacionales y universales, a fin de forjar una identidad nacional y cívica, así como una cultura cívica.

Artículo 24Educación

435.En la República Kirguisa se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, en igualdad de condiciones con las demás personas, atendiendo a la igualdad de oportunidades sin discriminación, en todos los niveles y para toda la vida.

436.De conformidad con la Constitución, se garantiza a todos los ciudadanos la enseñanza secundaria gratuita en centros educativos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a optar por concurso a una plaza para cursar estudios superiores en régimen de gratuidad en una institución pública de educación superior.

437.La Ley de Educación, de 2003, establece el derecho constitucional de los niños a la educación, independientemente de su condición social, posición económica, etnia o religión, y garantiza la gratuidad de la enseñanza básica secundaria y la formación profesional y, por concurso, la gratuidad de la enseñanza en instituciones de educación superior. Varios instrumentos jurídicos y normativos garantizan los derechos de los niños en situación precaria (los niños refugiados, con discapacidad o privados del cuidado parental, entre otros).

438.Una de las principales prioridades en el ámbito de la educación es mantener su nivel y su calidad. La enseñanza escolar es el eslabón fundamental del sistema de educación y consta de tres niveles: enseñanza primaria general, enseñanza básica general y enseñanza secundaria (ciclo completo) general. En los últimos años se ha extendido un modelo escolar muy diverso, con centros de distinta tipología, tanto públicos como privados.

439.Según datos del Comité Nacional de Estadística, al comienzo del curso 2020/21 había 2.300 centros diurnos de enseñanza general en el país, esto es, 60 centros más que en el curso 2016/17. Además de los centros de enseñanza general, hay escuelas en las que se estudian algunas asignaturas con mayor profundidad, como los centros de enseñanza con perfil humanístico o con perfil científico-matemático, entre otros. En la actualidad hay 424 centros de este tipo (frente a los 409 que había en el curso 2016/17), y en ellos están matriculados cerca de 335.000 alumnos. En 141 centros de enseñanza con perfil humanístico estudian unos 183.000 niños, y en 64 centros con perfil científico-matemático, más de 43.000.

440.El sistema de educación superior profesional del país, en el que se forma a profesionales con distintos niveles de cualificación y a personal docente e investigador en diversas instituciones educativas como universidades, academias e institutos, ha sido testigo en los últimos cinco años de un aumento del número de instituciones de educación superior profesional, que ha pasado de 50 a 57, es decir, un incremento del 14 %. Con respecto al total de instituciones de educación superior profesional en el año académico 2020/21, los centros privados representaban alrededor del 30 %, y la proporción de estudiantes matriculados en ellos era algo más del 13 % del total. Asimismo, en el curso 2020/21 el número de matrículas en instituciones de educación superior profesional se multiplicó por 2,2 en relación con el curso 2016/17.

441.En los últimos años, gracias a las medidas adoptadas para preservar la infraestructura y regular desde un punto de vista financiero el funcionamiento de los centros de educación preescolar, su número pasó de 1.296 en 2016 a 1.648 en 2020 y el número de niños matriculados en estos centros creció un 10 % con respecto a 2016, alcanzando en 2020 los 196.100. Aunque el número de niños menores de 7 años que asisten a centros de educación preescolar va aumentando poco a poco, su proporción sigue siendo baja: actualmente solo representan el 22 %. El número de escuelas diurnas de enseñanza general pasó de 2.236 en 2016 a 2.296 en 2020, mientras que el número de centros de formación profesional secundaria se redujo en un 2 % durante ese período.

442.En el ámbito de la educación se están implementando diversas iniciativas, como la lista de espera electrónica para guarderías y la matrícula electrónica en el primer curso de primaria, la puesta en marcha de centros piloto de enseñanza multilingüe y la creación de escuelas innovadoras. También se han desarrollado sistemas de acreditación pública e independiente, plataformas educativas digitales para actividades formativas complementarias y un repositorio nacional de recursos educativos abiertos. La cobertura de acceso a internet en las escuelas ha alcanzado el 99 %. El salario de los profesores se ha equiparado al salario medio del país. Las guarderías y escuelas privadas están exentas del pago del impuesto sobre la renta.

443.En el curso 2019/20 se implementaron cinco cursos en línea de formación continua para profesores de escuelas. Se está creando una estructura educativa regional integrada por instituciones dedicadas a la formación continua, que, en el marco de la cooperación en red, ampliará sus funciones de aseguramiento de la calidad de dicha formación.

444.La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019 marcó el inicio de nuevas reformas, en primer lugar del sistema educativo. Se ha elaborado el Marco y Programa para el Desarrollo de la Educación Inclusiva (2019-2023), aprobado por la Resolución núm. 360 del Gobierno relativa a la Educación Inclusiva en la República Kirguisa, de 19 de julio de 2019, a raíz de lo cual se ha empezado a aplicar un enfoque sistemático para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la educación. Tanto el marco como el programa exponen la visión y las medidas necesarias para organizar la educación de los niños con discapacidad en los centros educativos del país.

445.Se está llevando a cabo una labor encaminada a mejorar el marco legislativo existente teniendo en cuenta las necesidades educativas de los niños con discapacidad; organizar una amplia campaña de sensibilización sobre la educación inclusiva; introducir medidas de apoyo a los niños en el proceso educativo mediante la creación de diversos servicios; formar profesionales con un nivel de cualificación superior; mejorar la capacitación del personal docente; crear centros de formación y recursos orientados a la educación y la crianza de los niños con discapacidad; e introducir la figura del enfermero en los centros de enseñanza general para prestar atención médica a los niños que antes no se consideraba aptos para asistir a la escuela ordinaria.

446.En paralelo a la elaboración de un marco normativo, se está llevando a cabo una labor activa de preparación de libros de texto para alumnos con discapacidad. Por ejemplo, se han publicado libros de texto en braille y en tamaño de fuente más grande, se está publicando material didáctico en formato de audio para niños con ceguera total y se ha abierto un aula inteligente para esta categoría de personas en un centro de estudios superiores.

447.Para garantizar el acceso sin trabas de los niños con discapacidad a las escuelas, cada año se llevan a cabo, en el marco de los programas gubernamentales aprobados, obras de reconstrucción, mejora y reforma de las escuelas en funcionamiento, al tiempo que se ponen en servicio nuevas instalaciones educativas que responden debidamente a las necesidades de las personas con discapacidad.

448.La Ley de Educación se ha complementado con varias disposiciones relativas al respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo (arts. 3, 4 y 7) y al derecho del alumnado a utilizar gratuitamente los recursos de información en las instituciones educativas, entre otras cosas en formatos accesibles para adultos y niños con discapacidad, y a que se les proporcionen libros de texto y recursos didácticos, incluidos los elaborados para esa categoría de personas (art. 7), así como a la organización del acompañamiento pedagógico de los niños con discapacidad en las instituciones educativas y a la enseñanza del niño conforme a un plan de estudios individual.

449.Los progenitores de niños con discapacidad tienen derecho a elegir el tipo de centro educativo en el que quieren matricular a sus hijos —ordinario o especial— teniendo en cuenta las recomendaciones de los especialistas.

450.Con el fin de impartir educación a los niños con deficiencias auditivas, visuales y del habla o con trastornos del desarrollo intelectual, en el país hay 14 centros especiales de enseñanza preescolar (1.775 niños matriculados) y 18 centros especiales de enseñanza general (3.496 niños matriculados). En total hay matriculados 5.496 niños con trastornos del habla, del desarrollo intelectual, del aparato locomotor, del desarrollo mental, de la audición y de la vista.

451.A 767 niños con graves problemas de salud se les ofrece enseñanza a domicilio. Para los niños con trastornos leves se han abierto clases de apoyo con un enfoque individualizado en seis escuelas públicas de Biskek y en cuatro escuelas de la región de Issyk-Kul, a las que asisten 347 niños. En total, 7.296 niños de entre 3 y 18 años se benefician de estas medidas educativas.

452.Con el fin de llevar un control eficaz de los casos de diabetes en las escuelas, se ha elaborado y aprobado —por orden del Ministerio de Educación y Ciencia— un manual para el personal de los centros de enseñanza general sobre cómo prestar apoyo a los niños con diabetes mellitus, y se han elaborado folletos para el alumnado y el personal docente sobre cuestiones relacionadas con la diabetes mellitus.

453.El Instituto Nacional de Formación Continua ha elaborado un módulo de dos horas sobre educación inclusiva, que se imparte en el marco de la formación continua de todo el personal docente de las instituciones de enseñanza general. También se han elaborado cursos de formación continua para docentes de 72 y 36 horas de duración sobre cuestiones relacionadas con la educación y la crianza de niños con discapacidad.

454.Con el apoyo de organizaciones sin fines de lucro se han organizado talleres de formación para profesores, pedagogos sociales y subdirectores. En total, en los últimos dos años 7.726 personas han participado en talleres de formación y otros eventos relacionados con la educación y la crianza de niños con discapacidad.

455.En la actualidad hay tres centros de recursos de educación inclusiva y tres servicios de apoyo psicológico, médico y pedagógico integrados en centros de enseñanza general, donde en los últimos años se ha prestado apoyo psicológico y pedagógico a 380 niños.

456.Con el fin de facilitar el acceso de los niños con trastornos del aparato locomotor a los centros de enseñanza preescolar y general, se han construido rampas en el 74,1 % de las instituciones de enseñanza general (de un total de 2.289) y en el 43,2 % de las instituciones de enseñanza preescolar (de un total de 1.617).

457.En el sistema de formación profesional inicial hay 16 centros educativos con grupos de apoyo para personas con discapacidad, en los que están matriculados 282 personas. Se han renovado 41 centros educativos y 33 residencias universitarias para instalar barandillas, rampas y aseos y duchas adaptados. Asimismo, se han elaborado 15 programas para formar a personas que tienen un certificado médico 083 en profesiones como peluquería, sastrería, cocina y soldadura profesional, entre otras.

458.La Ley de Educación prevé un cupo para personas con discapacidad en el ámbito de la formación profesional. Cuando se aprueban la lista de especialidades y el número de plazas financiadas con becas estatales, el Consejo de Ministros establece un cupo de plazas subvencionadas para personas con discapacidad de los grupos I y II, huérfanos y niños privados del cuidado parental.

459.Además, con el fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior, en 2021 el Ministerio de Educación y Ciencia redujo la nota mínima que se exige a las personas con discapacidad de los grupos I y II para ser admitidas en las instituciones de educación superior del país, a excepción de las especialidades de Medicina y Farmacia.

460.El número de personas con discapacidad que son admitidas en centros de estudios superiores a través del cupo reservado está experimentando un aumento paulatino: 14 en el curso 2016/17, 13 en el curso 2017/18, 16 en el curso 2018/19 y 16 en el curso 2019/20 y 17 en el curso 2020/21 (principalmente en los ámbitos de medicina, tecnología, pedagogía y trabajo social). La mitad de los centros de formación profesional inicial se han renovado teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

461.En aplicación de la Resolución núm. 718 del Gobierno, de 30 de diciembre de 2019, se modificaron las normas modelo educativas estatales en materia de formación profesional media y superior, entre otras cosas en lo que respecta a las particularidades de la prestación de servicios educativos a las personas con discapacidad. Concretamente, se estipula que los centros educativos deben ofrecer a las personas con discapacidad, si así lo solicitan, la posibilidad de cursar el programa educativo básico adaptado a su nivel de desarrollo psicofísico y a sus capacidades individuales, con intervenciones dirigidas a compensar las dificultades de desarrollo de estas personas y a velar por su adaptación social. Asimismo, los centros educativos tienen derecho a impartir la enseñanza a las personas con discapacidad conforme a un plan de estudios individual y, cuando sea necesario, pueden ampliar el plazo máximo previsto para la finalización de los estudios en la modalidad de enseñanza correspondiente.

462.Al mismo tiempo, uno de los problemas que plantea la implementación de la educación inclusiva sigue siendo la cuestión del apoyo psicológico y pedagógico que se presta a los niños con discapacidad.

463.En el marco de la implantación de la educación inclusiva, entre 2022 y 2023 se abrirán enfermerías dotadas del equipo necesario en todas las escuelas y se creará un puesto de enfermero escolar con una dedicación de entre el 25 % y el 100 % de la jornada. También se prevé introducir gradualmente el puesto de maestro de educación especial en las plantillas de los centros educativos.

464.En el sistema de enseñanza complementaria se está llevando a cabo una labor sistemática para atender a los niños con necesidades educativas especiales mediante su participación en clubes, deportes y actividades creativas.

Artículo 25Salud

465.Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al seguro médico. Las condiciones del seguro médico están reguladas por ley.

466.El Estado crea las condiciones necesarias para que todas las personas tengan acceso a atención médica y toma medidas para desarrollar los centros de salud estatales, municipales, privados y de otro tipo. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar gratuitamente la red de centros públicos de salud. La atención médica, incluida la atención en condiciones favorables, se presta con cargo al Estado dentro de los límites previstos por la ley.

467.Uno de los ODS es “garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”. Las normas básicas en materia de rehabilitación médica y protección de la salud de las personas con discapacidad figuran en la Ley de Salud Pública, de 2009, cuyo objetivo es mejorar la salud de la población ampliando el acceso a los servicios de salud pública y promoviendo cuestiones relacionadas con la protección y el fortalecimiento de la salud de la sociedad en su conjunto.

468.La política estatal de salud se aplica sobre la base de los principios de garantizar la igualdad de derechos de los ciudadanos a recibir una atención médica segura, eficaz y de calidad; a recibir asistencia médica gratuita dentro de los límites previstos; a acceder a tratamientos; y a recibir orientación social en materia de atención de la salud con miras a satisfacer las necesidades de la población y a mejorar su calidad de vida.

469.Toda intervención médica se lleva a cabo sobre la base del consentimiento informado y voluntario del ciudadano. En el caso de una persona que haya sido declarada incapaz de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, el derecho a dar su consentimiento informado y voluntario en lo que a ella le atañe se confiere a su representante legal solo si esa persona es incapaz de dar su consentimiento a la intervención médica.

470.La Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales establece las garantías de protección y asistencia que se brindan a las personas con discapacidad, así como medidas destinadas a proteger la salud de la población, prevenir la discapacidad y crear las condiciones necesarias para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

471.Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a:

Recibir atención médica en el marco del Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos

Recibir gratuitamente productos protésicos y ortopédicos

Participar en actividades encaminadas a proteger y fortalecer la salud y fomentar un estilo de vida saludable entre los ciudadanos

472.En el ámbito de la atención de la salud se lleva a cabo una labor de diagnóstico precoz de patologías congénitas, se realizan cirugías neonatales, se presta asistencia médica a los pacientes con cáncer, se detecta y trata la tuberculosis en una fase temprana, se realizan pruebas para detectar casos de personas infectadas por el VIH y el virus de la hepatitis C, se vacuna a niños y adultos y se introducen formas de atención ambulatoria (diurna) en los centros de atención médica.

473.En el marco de la aplicación de la Ley de Inmunización y Prevención de Enfermedades Infecciosas, de 2001, con el fin de mantener una cobertura de vacunación elevada y reducir la morbilidad y la mortalidad por infecciones peligrosas prevenibles mediante vacunación, el Ministerio de Salud aprobó, mediante la Orden núm. 1131, de 23 de diciembre de 2019, el calendario de vacunación para niños y adultos, cuyo cumplimiento garantiza la máxima seguridad y protección contra las infecciones para los niños, las familias y la sociedad.

474.La última versión del calendario nacional de vacunación incluye 12 vacunas para 13 infecciones prevenibles mediante vacunación.

475.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, las personas con discapacidad tienen derecho, en pie de igualdad con las demás, a recibir atención sanitaria con cargo al presupuesto, lo cual incluye servicios de salud preventivos, de diagnóstico y terapéuticos, así como servicios médicos de pago y de otra índole, incluido el seguro médico voluntario.

476.Dentro de los límites previstos para los servicios médicos gratuitos garantizados, las personas con discapacidad tienen derecho a someterse a pruebas diagnósticas de alto costo cuando exista una indicación médica que lo justifique.

477.Los medicamentos para la atención ambulatoria y policlínica se administran de conformidad con la lista aprobada de medicamentos y productos sanitarios de distribución gratuita entre la población dentro de los límites previstos para los servicios gratuitos garantizados de atención ambulatoria para determinadas enfermedades y con acceso a productos terapéuticos especializados. Hoy en día la lista incluye más de 400 medicamentos que abarcan 49 tipos de enfermedades.

478.Los medicamentos gratuitos cubiertos por el Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos se dispensan con prescripción médica a todas las personas que están inscritas en el registro de seguimiento ambulatorio correspondiente a su lugar de residencia, incluidas las personas con discapacidad.

479.Según la lista de categorías de población con derecho a atención sanitaria en el marco del programa de garantías estatales, las personas a las que se les ha reconocido una discapacidad de los grupos I y II como consecuencia de un accidente laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común, las personas con discapacidad visual y auditiva, las personas con una discapacidad reconocida desde la infancia y los niños con discapacidad menores de 18 años tienen acceso gratuito o en condiciones favorables a dicha atención.

480.Los programas de grado, maestría y doctorado, así como de educación complementaria, impartidos en instituciones de educación médica superior incluyen clases temáticas sobre la clasificación y los criterios de las disposiciones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. En las clases se abordan tanto cuestiones generales de dicha clasificación como aspectos relacionados con patologías específicas.

481.El aumento del número de personas con discapacidad es imputable, en primer lugar, al crecimiento de la población. En la República Kirguisa ha ido aumentando gradualmente la población, que pasó de 4,4 millones de personas en 1990 a 6,6 millones en 2020. Entre 2010 y 2020, el número de niños con discapacidad pasó de 22.400 a 32.000, respectivamente. La tasa de discapacidad infantil pasó de 6,44 por cada 1.000 niños en 2010 a 7,44 en 2018.

482.Entre los tipos de enfermedades de los que se deriva la discapacidad en la población adulta, las enfermedades del sistema cardiovascular ocupan el primer lugar: en 2020 representaban el 22,8 % del número de personas a las que se les ha reconocido por primera vez una discapacidad en Kirguistán y en 2019, el 22,4 %.

483.El segundo lugar lo ocupaban los tumores malignos, con un 12,8 % (el 12,2 % en 2019).

484.El tercer lugar lo ocupaban las lesiones en cualquier parte del cuerpo, con un 10,6 % en 2020 (el 11,4 % en 2019).

Distribución de la discapacidad desglosada por enfermedad o tipo de enfermedadque la ha originado entre las personas adultas a las que se les ha reconocido por primera vez una discapacidad (2019-2020)

Tipo de enfermedad

2019

2020

Total

Porcentaje

Total

Porcentaje

Enfermedades del sistema circulatorio

2 474

22,4

2 000

22,8

Lesiones en cualquier parte del cuerpo

1 259

11,4

950

10,6

Enfermedades de los órganos sensoriales, entre ellos:

610

5,5

367

4,1

De los ojos

587

5,3

335

3,8

De los oídos

19

0,1

32

0,2

Neoplasias malignas

1 353

12,2

1 132

12,8

Trastornos mentales

650

5,8

528

5,6

Tuberculosis

488

4,4

348

3,9

VIH/sida

26

0,2

25

0,2

Otros tipos de enfermedad

4 175

3 041

Total

11 035

8 758

Tasa de nuevos registros

27,1

21,5

485.En el informe correspondiente a 2020 se observa una diferencia considerable en comparación con 2019, lo que se debe principalmente a la introducción de medidas de confinamiento y del régimen de estado de emergencia a causa de la COVID-19. De conformidad con la Directriz núm. 123-r del Gobierno, de 10 de abril de 2020, las reevaluaciones se llevaron a cabo sin la participación presencial de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la documentación existente y sin modificar el grupo de discapacidad. Como se puede observar en el cuadro, los indicadores de reevaluaciones se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel. Tras el levantamiento del confinamiento, las comisiones de evaluación medicosocial reanudaron su labor con normalidad y volvieron a organizar sesiones sobre el terreno.

486.En los últimos cuatro años (entre 2016 y 2019), cada año se reconoció por primera vez una discapacidad a unas 11.000 personas adultas. En 2020, este indicador disminuyó y el número de personas a las que se les reconoció por primera vez una discapacidad fue de unas 9.000. Por cada 10.000 habitantes, este indicador se redujo del 18,3 % en 2016 al 13,2 % en 2020. Del número total de personas a las que se les reconoció por primera vez una discapacidad, más del 44 % eran mujeres y más del 95 % era población en edad de trabajar.

487.En 2020, entre las personas a las que se les reconoció por primera vez una discapacidad, la mayoría de ellas fueron incluidas en el grupo II (el 72 %, frente a un 69,5 % en 2016), y la proporción más baja correspondía a las personas con una discapacidad del grupo I (alrededor del 13 %, frente a más del 11 % en 2016).

488.Según los datos oficiales de la Sede Digital de Salud del Ministerio de Salud, en 2019 se encontraban bajo supervisión médica 99.679 adultos y 27.312 menores de 18 años con discapacidad. Cabe señalar que, cada año, unas 2.500 personas con discapacidad adicionales acuden a los centros de medicina familiar para recibir atención médica.

489.Según datos del Comité Nacional de Estadística, en el país hay 185 establecimientos hospitalarios, 49 centros de medicina familiar con un total de 543 equipos de médicos de familia, 16 equipos de médicos de familia constituidos como entidades jurídicas independientes, 1.057 puestos de atención paramédica y obstétrica y 141 centros de servicios de urgencias médicas.

490.La Ley de Salud Pública tiene por objeto garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población y establece las garantías que debe ofrecer el Estado para que se hagan efectivos los derechos constitucionales de los ciudadanos a la protección de la salud y a un medio ambiente favorable.

491.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Lucha contra el VIH/Sida en la República Kirguisa, las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida) a las que se haya reconocido una discapacidad tienen derecho a una pensión por discapacidad o, en su defecto, a una prestación social con arreglo en lo dispuesto en la legislación de la República Kirguisa.

492.En el caso de los niños menores de 14 años que viven con el VIH/sida, uno de sus progenitores o la persona que lo cuide en la práctica tiene derecho a permanecer con el menor en un centro hospitalario y a recibir una prestación por incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en la legislación de la República Kirguisa.

493.No se permite la discriminación ni la estigmatización de las personas que viven con el VIH/sida ni de las personas afectadas por el VIH/sida, ni la vulneración de sus intereses legítimos, derechos y libertades por motivos relacionados con la seropositividad para el VIH.

494.Tampoco está permitido negarse a contratar a alguien o rescindir su contrato de trabajo por esos motivos, salvo en el caso de determinados tipos de actividad profesional previstos en una lista elaborada a tal efecto, o denegar la admisión en centros educativos o de salud.

Número de nuevos casos de personas infectadas por el VIH

Indicador

2019

2020

Hombres

Personas infectadas por el VIH y enfermas de sida

451

359

Vías de transmisión

Sanguínea

107

44

Sexual

276

263

De madre a hijo

14

5

Mujeres

Personas infectadas por el VIH y enfermas de sida

337

277

Vías de transmisión

Sanguínea

1

5

Sexual

289

228

De madre a hijo

4

6

495.La Ley de Protección de la Población contra la Tuberculosis, de 1998, se basa en los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, que forman parte integrante del ordenamiento jurídico de la República Kirguisa. Las medidas de lucha contra la tuberculosis que adoptan las autoridades públicas en el marco de sus competencias se aplican con arreglo a los principios de gratuidad, accesibilidad general y de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y los apátridas que residen en el territorio de la República Kirguisa.

496.A los niños que reciben tratamiento en centros especializados para pacientes con tuberculosis se les brinda la posibilidad de cursar programas de educación secundaria completa.

497.Las personas con tuberculosis que estén dadas de alta como desempleadas reciben, durante el período de búsqueda de empleo —incluido el período de incapacidad temporal—, una prestación por desempleo conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de fomento del empleo.

498.Los progenitores o las personas que cuidan en la práctica de menores de 16 años con tuberculosis a los que se les haya reconocido una discapacidad por ese motivo tienen derecho a:

Permanecer con los niños gravemente enfermos o de corta edad en los centros especializados para pacientes con tuberculosis.

Disfrutar de sus vacaciones en el momento que les resulte más conveniente o en un período determinado, de conformidad con la legislación laboral.

499.La vacunación de los recién nacidos contra la tuberculosis y la prueba de la tuberculina son obligatorias. Esa vacunación y esa prueba se llevan a cabo en los plazos establecidos por el calendario nacional de vacunación, de conformidad con la legislación en materia de inmunización y prevención de enfermedades.

Número de casos de tuberculosis activa desglosados por sexo y edad

Indicador

2018

2019

2020

Total

5 249

5 096

3 518

Hombres

3 047

2 921

2 014

De 0 a 6 años (hasta 1996: de 0 a 9 años)

49

57

37

De 7 a 14 años (hasta 1996: de 10 a 14 años)

101

113

58

De 15 a 17 años (hasta 1996: de 15 a 19 años)

94

101

62

De 18 a 24 años (hasta 1996: de 20 a 39 años)

646

597

367

De 35 a 44 años

444

416

293

De 45 a 54 años (hasta 1993: de 40 a 59 años; en 2002: de 45 a 59 años)

426

422

346

De 55 a 64 años

381

395

270

A partir de 65 años (hasta 1993 y en 2002: a partir de 60 años)

287

269

228

Mujeres

2 200

2 175

1 504

De 0 a 6 años (hasta 1996: de 0 a 9 años)

49

47

23

De 7 a 14 años (hasta 1996: de 10 a 14 años)

105

84

57

De 15 a 17 años (hasta 1996: de 20 a 39 años)

103

70

54

De 18 a 24 años (hasta 1996: de 20 a 39 años)

436

432

272

De 25 a 34 años

496

488

362

De 35 a 44 años

273

285

181

De 45 a 54 años (hasta 1993: de 40 a 59 años; en 2002: de 45 a 59 años)

236

203

145

De 55 a 65 años

225

261

197

A partir de 65 años (hasta 1993 y en 2002: a partir de 60 años)

277

305

213

500.Según los datos que figuran en la publicación del Comité Nacional de Estadística titulada “Nivel de vida de la población (2016-2020)”, en Kirguistán —al igual que en todos los Estados miembros de la CEI— la variación de la mortalidad general se ve influida principalmente por la mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio, que cada año son la causa de más de la mitad de los fallecimientos (20.909 defunciones, es decir, el 52,3 % del total de fallecimientos en 2020). La inmensa mayoría de las personas fallecidas por esta causa (16.600 fallecimientos, o el 79,4 % de las muertes por enfermedades cardiovasculares) habían superado la edad laboral.

501.El segundo lugar en lo que a causas de muerte se refiere lo ocupan las enfermedades oncológicas, que representaron el 10,5 % del total de defunciones en 2020 y que, al igual que en la mayoría de los países de la CEI, siguen presentando niveles elevados desde hace muchos años. Las enfermedades del aparato respiratorio persisten entre las cinco causas principales de muerte de la población (2.700 fallecimientos, es decir, el 6,8 % del total de defunciones en 2020). Según datos del Departamento de Registro de la Población y del Registro Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Digital, en 2020 fallecieron 1.400 personas por neumonía (el 51,8 % del total de defunciones por enfermedades del aparato respiratorio). A título comparativo, en 2019 fallecieron por esta causa 600 personas, lo que representó el 33,6 % del total de defunciones por enfermedades del aparato respiratorio. La mortalidad por neumonía en 2020 se multiplicó por 2,2 en comparación con 2019. Asimismo, se registraron 2.400 defunciones por la COVID-19, lo que representó el 6,1 % del total de defunciones en 2020. La tasa de mortalidad más elevada por la COVID-19 se observó entre las personas que habían superado la edad laboral (el 63,8 %), las personas con un sistema inmunitario debilitado y las personas con enfermedades crónicas o propias de la edad.

502.Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó la COVID-19 de pandemia y se empezaron a detectar casos en la República Kirguisa, se declaró el estado de emergencia en el territorio de la República Kirguisa de conformidad con la Directriz núm. 93‑r del Gobierno, de 22 de marzo de 2020, con el fin de garantizar la seguridad de la población y adoptar medidas urgentes para evitar su propagación masiva.

503.En enero de 2020, en relación con la situación provocada por el brote de la COVID‑19, la República Kirguisa adoptó una serie de medidas que incluían el establecimiento de un centro operativo nacional, el refuerzo del control sanitario y de medidas de confinamiento en todos los puntos de cruce de la frontera estatal y la instalación de cámaras termográficas en los aeropuertos internacionales de Manás y Osh para examinar a los pasajeros que llegaban. El Gobierno de la República Kirguisa elaboró un plan de medidas sanitarias y antiepidémicas destinadas a prevenir la introducción y la propagación de la COVID-19 en el país.

504.Al centro operativo nacional se le encomendaron funciones de respuesta operativa y de adopción de medidas para impedir que se siguiera propagando la enfermedad por coronavirus en el territorio de la República Kirguisa, así como de coordinación de los recursos y capacidades de los órganos y organismos públicos. El centro operativo nacional sigue contando con dos unidades especiales que se encargan de cuestiones relacionadas con la salud y las medidas socioeconómicas de respuesta a la COVID-19.

505.Con el fin de reforzar las medidas antiepidémicas y de confinamiento, a comienzos de marzo de 2020 se introdujeron modificaciones en el protocolo de actuación de las autoridades públicas competentes, conforme al cual todos los ciudadanos que llegaban de países en los que se habían registrado casos de coronavirus se clasificaban en tres categorías. En función de estas categorías, se establecieron los procedimientos de entrada o prohibición de entrada en el país para los ciudadanos extranjeros, así como las normas relativas al aislamiento bajo observación médica y al confinamiento para los nacionales kirguisos y los ciudadanos extranjeros. El 17 de marzo se adoptó la decisión de prohibir la entrada al país a ciudadanos extranjeros. En el mismo período se restringieron temporalmente las actividades culturales, deportivas y otros eventos multitudinarios hasta que mejorara la situación epidemiológica relacionada con la COVID-19.

506.Con el fin de que el alumnado pudiera seguir cursando sus estudios, tanto escolares como superiores, se implantó la enseñanza a distancia. En vista de la transición del sistema educativo de la República Kirguisa a la modalidad de enseñanza a distancia, en cada departamento distrital y municipal de educación se habilitaron líneas telefónicas de asistencia para prestar apoyo psicológico al alumnado y apoyo metodológico al profesorado.

507.En total, desde el inicio de la pandemia de COVID-19 en el país hasta noviembre de 2021 se registraron 181.882 casos de infección por dicha enfermedad.

508.Con el fin de prevenir la introducción de la infección por coronavirus en las instituciones de atención residencial del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración en las que residían niños con discapacidad, personas con discapacidad y personas mayores, se adoptaron medidas de vigilancia epidemiológica. Entre 2020 y 2021, dos residentes de esas instituciones fallecieron a causa de la COVID-19.

509.Según las conclusiones del análisis de situación “Niños y adolescentes con discapacidad en Kirguistán”, llevado a cabo en 2021 por el UNICEF, el sistema de salud centralizado garantiza el acceso a una amplia gama de servicios gratuitos, otorgando prioridad a la atención hospitalaria y terapéutica (más que a la preventiva), con importantes disparidades regionales en cuanto a la accesibilidad y la calidad.

510.El sistema nacional de salud está muy bien valorado por su promoción de la medicina familiar y por la atención prioritaria que se presta a su financiación. No obstante, persisten problemas como el tratamiento y la hospitalización excesivos de los niños, el escaso desarrollo y la centralización del ámbito de la salud mental de niños y adolescentes, la escasez de personal sanitario en las zonas rurales remotas, el bajo nivel de cualificación del personal médico y del equipamiento, la elevada carga de trabajo y la elevada rotación del personal médico.

511.Según un estudio, en el nivel de atención primaria las personas con discapacidad tienen derecho a recibir servicios médicos por parte de equipos de médicos de familia, centros de medicina familiar y un número limitado de centros de medicina general. En los pequeños distritos rurales con una población de entre 500 y 2.000 habitantes, los servicios de atención primaria se ofrecen en los puestos de atención paramédica y obstétrica, que con frecuencia solo disponen de personal auxiliar. En lo que respecta a la prestación de servicios médicos a los niños con discapacidad, cabe señalar que, con independencia de que estén o no empadronados, su nivel de acceso a servicios de salud de calidad es escaso, ya que el sistema actual sigue centrándose principalmente en el tratamiento de enfermedades o trastornos, lo que, a su vez, plantea dificultades para la labor de detección temprana y la adopción de medidas específicas de apoyo a las familias.

512.Uno de los objetivos estratégicos del Consejo de Ministros previstos en el Programa Nacional de Protección de la Salud Pública y Desarrollo del Sistema de Salud (2019-2030) “Persona sana, país próspero” consiste en mejorar la calidad de vida y la salud maternoinfantil, las cuales contribuyen plenamente a la salud de toda la nación, así como ofrecer unos servicios de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida, entre otros fines para reducir los índices de discapacidad —tanto primaria como secundaria—, las enfermedades prevenibles y la discapacidad propiamente dicha desde una perspectiva social.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

513.La rehabilitación de las personas con discapacidad incluye un conjunto de medidas médicas, sociales y profesionales destinadas a eliminar o, en su defecto, compensar las limitaciones funcionales causadas por un problema de salud que implique un trastorno persistente de las funciones corporales.

514.La evaluación medicosocial y la rehabilitación de las personas con discapacidad están integrados en un sistema unificado de evaluación y rehabilitación. El desarrollo de la rehabilitación y la habilitación tiene como objetivo mejorar el marco normativo que regula el sistema de rehabilitación y habilitación en el país, pasar del modelo médico al modelo social de la discapacidad utilizando elementos de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, promover la detección e intervención tempranas en el caso de los niños con patologías congénitas, aplicar de forma efectiva los planes individuales de rehabilitación y ofrecer servicios de rehabilitación cerca del lugar de residencia de las personas con discapacidad.

515.Los centros de rehabilitación del sistema nacional de salud se rigen por las normas de los hospitales generales y aplican la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE‑10). Estos centros requieren una modernización, a saber: la elaboración de normas actualizadas utilizando elementos de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y la renovación de sus instalaciones. Es necesario elaborar unas bases nacionales e introducir en la práctica enfoques innovadores de rehabilitación y seguimiento posterior a la rehabilitación, rehabilitación temprana y tecnologías de la salud.

516.Con el fin de evaluar las necesidades de las personas con discapacidad y maximizar su potencial de rehabilitación, las comisiones de evaluación medicosocial elaboran un plan individual de rehabilitación, esto es, un documento en el que se detallan el alcance específico, los tipos y los plazos de la rehabilitación.

517.Dichas comisiones supervisan la aplicación de los planes individuales de rehabilitación y, en el marco de las evaluaciones periódicas, determinan si las medidas adoptadas han sido eficaces.

518.La evaluación de la eficacia de las medidas integrales de rehabilitación previstas en la parte médica de los planes individuales de rehabilitación corre a cargo de un equipo multidisciplinario adscrito a un centro médico.

519.Entre 2018 y 2021, gracias a las medidas de rehabilitación y tratamiento adoptadas, 589 personas dejaron de pertenecer a la categoría de personas con discapacidad y 3.444 personas fueron reclasificadas en otro grupo de discapacidad (del grupo I al II o al III y del grupo II al III) tras haber recuperado parcialmente funciones corporales que estaban deterioradas.

520.La asistencia sanitaria que se presta a las personas con discapacidad en todos los centros de salud se inscribe en el marco del Programa de Garantías Estatales para la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Ciudadanos. Tienen derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita o en condiciones favorables las siguientes categorías de personas:

Las personas con discapacidad de los grupos I y II como consecuencia de un accidente laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común

Las personas con discapacidad visual o auditiva

Las personas con una discapacidad reconocida desde la infancia

Los menores de 18 años con discapacidad

521.A fin de garantizar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en el sistema de protección social se ha creado una red de instituciones financiada por el Estado en las que se ofrecen asesoramiento de expertos y servicios de habilitación y rehabilitación. Entre estas instituciones se incluyen las siguientes:

Las comisiones de evaluación medicosocial.

El Centro Nacional de Prótesis y Ortopedia, que cuenta con una filial.

Un centro de rehabilitación.

48 departamentos de asistencia social a domicilio para niños con discapacidad, adultos con discapacidad con trastornos neuropsiquiátricos y personas mayores.

522.Los servicios sociales especiales garantizados por el Estado se prestan gratuitamente a los ciudadanos, que también pueden acceder a otros servicios adicionales de pago. Al mismo tiempo, es posible elegir la modalidad en la que se quieren recibir los servicios sociales, a saber: en régimen de internamiento, en un centro de atención diurna o a domicilio.

523.Con el fin de respetar uno de los principios fundamentales de la prestación de servicios sociales —mantener a la persona en su familia—, se ha puesto en marcha una labor encaminada a:

Ampliar la red de centros de atención diurna para niños con discapacidad subcontratando sus servicios a organizaciones sin fines de lucro

Transformar las instituciones medicosociales de atención residencial en centros de servicios sociales

524.Se ha ampliado la lista de enfermedades por las que se reconoce una discapacidad del grupo I de forma indefinida (se incluye a las personas con una discapacidad reconocida desde la infancia que presentan graves trastornos funcionales).

525.Se han empezado a elaborar los criterios de un sistema de evaluación por puntos para el reconocimiento de la discapacidad basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. La introducción de un sistema de este tipo permitirá realizar una evaluación objetiva del estado de salud de una persona y determinar si tiene una discapacidad.

526.Con miras a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante ayudas técnicas y servicios, en la República Kirguisa se ofrecen a las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales:

Sillas de ruedas

Tratamientos en sanatorios y balnearios

Prótesis, aparatos ortopédicos y ayudas técnicas

Servicios de expertos en lengua de señas

527.Con el fin de mejorar la movilidad de las personas con discapacidad, y teniendo en cuenta que los tipos y la cantidad de servicios de rehabilitación y habilitación que se ofrecen no son suficientes, se han empezado a desarrollar en el país servicios de ergoterapia, lo que permitirá a las personas con discapacidad mejorar sus capacidades funcionales y participar en la vida social. Se han elaborado las bases educativas para la formación de asistentes personales, en las que se incluye una asignatura titulada Fundamentos de la Ergoterapia.

528.Con el fin de desarrollar la ergoterapia en el país en cuanto que actividad de reciente implantación y mejorar la calidad de vida de las personas con limitaciones funcionales (rehabilitación de pacientes con secuelas de ictus, personas mayores y personas con discapacidad), en 2020 se creó una asociación civil denominada Asociación de Ergoterapeutas Profesionales.

Artículo 27Trabajo y empleo

529.En la Constitución y en el Código del Trabajo de la República Kirguisa se establecen los fundamentos de la regulación jurídica de las relaciones laborales, en las que no tiene cabida la discriminación por motivos de discapacidad: es decir, toda persona tiene derecho a la libertad de trabajar, a disponer de sus propias capacidades para el trabajo, a la seguridad y salud ocupacionales, a disfrutar de unas condiciones laborales acordes con los requisitos de seguridad e higiene y a percibir una remuneración por su trabajo. Además, toda persona tiene derecho al descanso, a que se respete el límite de horas de trabajo establecido, a un descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas, así como a otras condiciones básicas establecidas en la legislación nacional.

530.En la República Kirguisa se han creado todas las condiciones jurídicas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a trabajar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 del Código del Trabajo, el Servicio Estatal de Empleo prepara, con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, la normativa sobre los cupos de puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad, y los órganos de la administración autónoma local y las administraciones estatales locales los aprueban. Estos cupos deben representar al menos el 5 % del número total de personas empleadas (siempre que la plantilla sea de 20 personas o más). Asimismo, dicha normativa permite ofertar trabajo a tiempo parcial.

531.En el artículo 317 de dicho código se prevé una jornada laboral reducida para las personas con discapacidad de los grupos I y II, la cual no puede superar las 36 horas semanales ni exceder de 7 horas al día.

532.De conformidad con la Ley de la Función Pública Estatal y Municipal, de 2021, y según datos de 2020, 179 personas con discapacidad, entre ellas 83 mujeres, trabajaban en la administración pública estatal, y 199 personas con discapacidad, entre ellas 58 mujeres, en la administración pública municipal.

533.En 2019, 157 personas con discapacidad, entre ellas 75 mujeres, trabajaban en la administración pública estatal, y 191 personas con discapacidad, entre ellas 57 mujeres, en la administración pública municipal.

534.El Código del Trabajo prohíbe al empleador rescindir el contrato de trabajo de una madre sola que tenga hijos menores de 14 años a cargo (o hijos con discapacidad menores de 18 años).

535.En caso de reducción del personal o supresión de puestos de trabajo, se dará prioridad a las personas con discapacidad para conservar su puesto de trabajo cuando tengan la misma productividad y cualificación que los demás trabajadores. Las personas con discapacidad que trabajan en organizaciones especializadas en el empleo de personas con discapacidad tienen derecho preferente a conservar su empleo, con independencia de su productividad y cualificación.

536.Un empleador no puede rescindir el contrato de trabajo de una persona con discapacidad salvo en caso de disolución de la empresa o persona jurídica, cese de actividad del empleador o la persona física, imposibilidad de que la persona con discapacidad siga trabajando por motivos de salud conforme a lo dispuesto en un dictamen médico o incumplimiento grave puntual por parte del trabajador de sus obligaciones laborales.

537.En los contratos de trabajo colectivos o individuales no se pueden establecer condiciones de trabajo para las personas con discapacidad (remuneración, horas de trabajo y períodos de descanso, períodos de vacaciones, etc.) que resulten en una peor situación de las personas con discapacidad en comparación con otros trabajadores.

538.Se permite enviar en comisión de servicio a los trabajadores con discapacidad siempre que no lo tengan prohibido por razones médicas; no obstante, esos trabajadores tienen derecho a negarse a ser enviados en comisión de servicio. Los empleados que tengan a su cargo a niños con discapacidad pueden negarse a ser enviados en comisión de servicio si en un informe médico se indica que sus hijos necesitan atención constante.

539.A fin de garantizar unas condiciones de trabajo saludables y seguras para los trabajadores con discapacidad, las inspecciones estatales de trabajo se encargan de organizar y aplicar medidas para supervisar el cumplimiento de la legislación laboral con respecto a las personas con discapacidad y de adoptar las medidas de respuesta necesarias en el marco de sus competencias. Cuando se detecta una infracción, las inspecciones estatales de trabajo emiten una orden en la que se exige que se subsane.

540.La Ley de Fomento del Empleo, de 2015, impone al Estado la obligación de garantizar a las personas desempleadas el acceso gratuito, a través de los centros de empleo, a los siguientes servicios:

Servicios de búsqueda de un empleo adecuado y de apoyo para la inserción laboral, incluidas medidas activas de fomento del empleo.

Servicios de asesoramiento, información y orientación socioprofesional para elegir o cambiar de actividad o profesión.

Prestaciones sociales en caso de pérdida de empleo, si la persona está afiliada al sistema de seguridad social obligatorio.

Ayudas sociales para destinatarios específicos.

541.En 2020, la población activa ascendía a 2.594.400 personas, de las cuales 2.445.200 estaban ocupadas y 150.200 desempleadas. Al 1 de enero de 2021 el número de ciudadanos desempleados ascendía a 98.700 personas, de las cuales 76.700 estaban oficialmente dadas de alta como desempleados. La tasa de desempleo general se situó en el 5,8 %, y la tasa de desempleo oficial, en el 3 %. Del total de personas oficialmente dadas de alta como desempleadas, las personas con discapacidad representan el 0,6 %.

542.En los últimos cinco años, el número de personas con discapacidad dadas de alta como solicitantes de empleo casi se ha triplicado: pasó de 116 personas en 2012 a 187 personas en 2016, y entre 2016 y 2020 se prestó apoyo para la inserción laboral a 1.089 personas con discapacidad.

543.En 2020 participaron en programas de formación profesional 118 personas con discapacidad, de las cuales 77 (el 65 %) encontraron un empleo.

544.Durante el primer trimestre de 2021, de las 224 personas con discapacidad dadas de alta como solicitantes de empleo (96 de ellas mujeres), 38 (el 17 %) encontraron un empleo, 27 (el 12 %) fueron derivadas a programas de formación profesional y 45 (el 20 %) fueron asignadas a programas de empleo público.

545.Según datos del Comité Nacional de Estadística, a finales de 2021 el número de personas oficialmente dadas de alta como desempleadas ascendía a 76.000. A finales de 2019, este número se situaba en 76.100, y a finales de 2020, en 76.600.

546.El apoyo estatal es fundamental en la política de creación y preservación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. El Consejo de Ministros presta apoyo a las asociaciones civiles de personas con discapacidad y las organizaciones fundadas por estas personas en el marco de la legislación sobre contratación pública.

547.El Estado apoya las iniciativas privadas para el empleo de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias mentales.

548.En el marco de la ejecución de proyectos de utilidad pública previstos en la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, de 2017, entre 2019 y 2020 se prestaron servicios sociales a un total de 10.323 personas, de las cuales 1.592 eran personas con discapacidad, incluidos 788 niños con discapacidad.

549.Se seguirá fomentando el empleo productivo de las personas con discapacidad mediante medidas de apoyo estatales, como la implementación de programas regionales de desarrollo territorial, lo que incidirá positivamente en la situación del mercado laboral para las personas con discapacidad en el país.

550.La República Kirguisa está llevando a cabo una labor destinada a promover la adaptación y la humanización de la sociedad kirguisa hacia las personas con discapacidad, así como a erradicar la discriminación directa e indirecta en el ámbito del empleo. Al mismo tiempo, cabe señalar que la infraestructura de muchos lugares de trabajo no se ajusta a los principios del diseño universal.

551.La República Kirguisa se caracteriza por un alto nivel de empleo femenino. Según los datos de la encuesta de hogares realizada por muestreo en 2020 por el Comité Nacional de Estadística, el número de mujeres ocupadas ascendía a 949.800, lo que representa el 38,8 % del total de la población ocupada. La proporción de mujeres dentro de la población ocupada es especialmente elevada en el sector de los servicios y, en particular, en tipos de actividad como la gestión inmobiliaria (95,8 %), la educación (78,8 %) y la atención sanitaria y los servicios sociales (78,2 %).

552.Las mujeres predominan en los empleos dedicados a la preparación de información, la tramitación de documentación, la contabilidad y los servicios administrativos (61,3 %), así como entre los profesionales de nivel superior (65,2 %) y medio (50,0 %), y entre el personal del sector de los servicios, la vivienda y los servicios de utilidad pública y el comercio (49,7  %). Entre las profesiones en las que predominan los hombres se incluyen los operadores, técnicos en control y mantenimiento de maquinaria, conductores y operadores de instalaciones y equipos y técnicos en procesamiento y montaje de componentes y mecanismos en producción en cadena (97,9 %), así como los trabajadores cualificados de empresas industriales y de los ámbitos de la construcción, el transporte, las comunicaciones, la geología y la exploración de recursos minerales (77,2 %), los trabajadores cualificados de los sectores de la agricultura, la silvicultura, la caza, la piscicultura y la pesca (57,8 %) y los puestos directivos de cualquier nivel (52,6 %). La proporción de mujeres en los puestos que requieren un nivel de instrucción de educación superior o educación profesional secundaria es relativamente alta; sin embargo, su presencia en puestos directivos sigue siendo escasa. Si las mujeres representan el 38,8 % del total de la población ocupada, entre las personas que ocupan puestos directivos de cualquier nivel constituyen el 47,4 %. La mayoría de las mujeres que ocupan puestos directivos trabajan en los sectores de la salud, la educación, la gestión inmobiliaria y los servicios de la información y las comunicaciones. Además, las mujeres ocupan puestos peor remunerados que los hombres, y sus salarios equivalen al 75,4 % de los salarios masculinos.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

553.La República Kirguisa se define en la Constitución como un Estado social (art. 1). Se garantiza a los ciudadanos un salario y una pensión mínimos, así como prestaciones sociales por edad, enfermedad, discapacidad, pérdida del sustento familiar y otros casos previstos por la legislación.

554.En los últimos cinco años, los gastos destinados a la protección social han representado, en promedio, entre el 16 % y el 20 % del total de los gastos del presupuesto estatal, y el volumen de fondos asignados a esta partida ha aumentado cada año. En 2020, el volumen de fondos destinados a la protección social se incrementó en 1,4 veces con respecto a 2016 y ascendió a más de 34.000 millones de soms.

Gastos de protección social con cargo al presupuesto estatal

2016

2017

2018

2019

2020

Gastos (en millones de soms)

25 009,6

26 922,4

30 374,4

32 763,6

34 376,5

Porcentaje del PIB

5,3

5,1

5,3

5,3

5,7

Porcentaje de los gastos totales

16,5

16,2

19,2

19,5

20,0

555.La Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales establece medidas destinadas a garantizar la protección social de estas personas en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

556.Según lo dispuesto en la Ley de Prestaciones Estatales, de 2017, existen cuatro tipos de prestaciones estatales:

1)Una prestación de pago único por el nacimiento de un hijo (balaga suyunchu), que se concede por cada nacimiento, independientemente de los ingresos familiares, y asciende a 4.000 soms. Además, desde el 1 de diciembre de 2019, el importe de dicha prestación en caso de nacimiento de trillizos o más hijos al mismo tiempo asciende a 50.000 soms por cada hijo;

2)Una prestación mensual para ciudadanos y familias necesitadas con hijos menores de 16 años (üy-bülögö kömök), que se concede siempre que el total de los ingresos familiares per cápita sea inferior al ingreso mínimo garantizado. El ingreso mínimo garantizado es un indicador que establece anualmente el Gobierno sobre la base del mínimo de subsistencia y a partir de las posibilidades presupuestarias y del estado de la economía. Con este indicador se determina si una familia necesita recibir esa prestación mensual. Al 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo garantizado estaba fijado en 1.000 soms. La prestación üy-bülögö kömök por niños menores de 16 años asciende a 810 soms;

3)Una prestación social mensual que se concede con independencia del ingreso familiar per cápita;

4)Una prestación mensual para niños de progenitores desconocidos, que se concede a los niños en cuyas partidas de nacimiento no figuran datos sobre los progenitores, incluidos aquellos que están totalmente a cargo del Estado, y cuya cuantía asciende a 2.000 soms (hasta el 1 de octubre de 2021).

557.Según datos del Comité Nacional de Estadística, a finales de 2020 el número de beneficiarios de prestaciones estatales ascendía a 435.900 personas. De ellas, 105.800 familias —unas 340.500 personas— percibían la prestación mensual para familias necesitadas con hijos a cargo (üy ‑bülögö kömök), y 95.400 personas recibían prestaciones sociales. En los últimos cinco años, el número de beneficiarios de la prestación üy ‑bülögö kömök ha aumentado en un 12,3 %, y el número de beneficiarios de prestaciones sociales, en un 11,3 %.

558.A finales de 2020, el importe medio de la prestación social con carácter mensual por niño con discapacidad ascendía a 4.000 soms. No obstante, esta cuantía representa únicamente el 88 % del mínimo de subsistencia fijado para los niños (4.532,95 soms de media al mes).

559.Hasta octubre de 2021, las personas a las que se les había reconocido una discapacidad como consecuencia de una enfermedad común percibían una prestación social mensuales de los siguientes importes:

Grupo I: 2.000 soms

Grupo II: 1.500 soms

Grupo III: 1.000 soms

560.Los niños con discapacidad menores de 18 años perciben una prestación de 4.000 soms, independientemente del grupo al que pertenezcan. Cuando alcanzan la mayoría de edad, la cuantía de la prestación varía entre 1.000 y 4.000 soms, según el grado de discapacidad reconocido por la comisión de evaluación medicosocial.

561.Las personas mayores que no tienen derecho a una pensión contributiva son aquellas que no han cotizado nunca o que no han cotizado lo suficiente como para percibir una pensión. La edad mínima para cobrar dicha pensión es de 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres (55 años en el caso de las mujeres condecoradas con la distinción de “madre heroína”).

562.Por los niños nacidos de madres con VIH/sida se abona una prestación hasta que cumplen 18 meses, y los niños con VIH/sida perciben una prestación hasta que cumplen 18 años.

563.Cada año se consignan en el presupuesto nacional fondos destinados al pago de prestaciones sociales mensuales a las personas que no tienen derecho a una pensión contributiva, incluidas las personas con discapacidad.

(En miles de soms)

Tipo de prestación

2019

2020

2021

Prestación social mensual

3 440 650,7

3 570 794,2

3 648 500,0

564.Con miras a aplicar el Decreto Presidencial núm. 373 por el que se incrementan las cuantías de las prestaciones sociales mensuales para determinadas categorías de ciudadanos, de 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la Resolución núm. 211, de 11 de octubre de 2021, en la que se prevé un aumento de dichas cuantías en dos etapas:

1)A partir del 1 de octubre de 2021: en un 50 %;

2)A partir del 1 de enero de 2022: en un 100 % y en un 200 % (con respecto a las cuantías de las prestaciones estatales establecidas hasta el 1 de octubre de 2021).

565.Por lo tanto, las cuantías de las prestaciones estatales son las siguientes.

Categoría de beneficiarios de prestaciones sociales

Hasta el 1 de octubre de 2021

Desde el 1 de octubre de 2021

Desde el 1 de enero de 2022

1

Niños nacidos de madres que viven con el VIH o con el VIH/sida

4 000

6 000

8 000

2

Niños con discapacidad

4 000

6 000

8 000

3

Niños huérfanos de un progenitor

1 000

1 500

2 000

4

Niños huérfanos de ambos progenitores (un 200 % más que la cuantía establecida hasta el 1 de octubre de 2021)

2 000

3 000

6 000

5

Personas con una discapacidad del grupo I reconocida desde la infancia

4 000

6 000

8 000

6

Personas con una discapacidad del grupo II reconocida desde la infancia

3 300

4 950

6 600

7

Personas con una discapacidad del grupo III reconocida desde la infancia

2 700

4 050

5 400

8

Personas con una discapacidad del grupo I

2 000

2 500

2 500

9

Personas con una discapacidad del grupo II

1 500

2 000

2 000

10

Personas con una discapacidad del grupo III

1 000

1 500

1 500

11

Mujeres condecoradas con la distinción de “madre heroína”

2 000

2 500

2 500

12

Personas mayores

1 000

1 500

1 500

13

Prestación mensual para niños de progenitores desconocidos

2 000

3 000

6 000

566.De conformidad con la Ley del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, de 1997, tienen derecho a recibir una pensión contributiva los ciudadanos afiliados al sistema que residan en la República Kirguisa y que hayan aportado las cotizaciones correspondientes, en las condiciones previstas por la legislación nacional.

567.Tienen derecho a la pensión de jubilación los hombres que hayan cumplido 63 años y las mujeres que hayan cumplido 58 años.

568.Para cobrar una pensión sin penalización en condiciones generales se debe acreditar un mínimo de 25 años cotizados en el caso los hombres y de 20 años en el de las mujeres.

569.Las personas afiliadas tienen derecho, entre otras cosas, a percibir una pensión por discapacidad, siempre que en el momento en que se les reconozca la discapacidad puedan acreditar el mínimo de años cotizados correspondiente, a saber: 1 año cotizado hasta los 23 años de edad; 2 años cotizados de los 23 a los 26 años; 3 años cotizados de los 26 a los 31 años; y 5 años cotizados a partir de los 31 años.

570.Las mujeres que hayan dado a luz a cinco o más hijos y los hayan criado hasta los 8 años de edad tienen derecho a una pensión de jubilación desde el momento en que cumplan 53 años siempre que puedan acreditar 15 años cotizados.

571.Las madres con hijos con discapacidad que los hayan criado hasta los 8 años de edad tienen derecho a una pensión de jubilación desde el momento en que cumplan 53 años siempre que puedan acreditar 20 años cotizados.

572.Los gastos asociados a la jubilación anticipada de las personas mencionadas en este párrafo hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación se financian con cargo al presupuesto nacional.

573.En 2017, en el marco de la aplicación del Marco de Desarrollo del Sistema de Pensiones de la República Kirguisa y con el fin de mejorar la eficiencia del sistema de pensiones y reforzar los principios que rigen la concesión de pensiones del sistema de seguridad social, se aprobaron diversas leyes con las que se establecieron nuevas normas para la indexación de las pensiones, se simplificó el procedimiento de acreditación del salario a efectos de la concesión de pensiones y se determinó que el importe de las pensiones concedidas a las personas con discapacidad del grupo I no podría ser inferior al mínimo de subsistencia para los pensionistas correspondiente al año anterior.

574.En 2020, el número total de personas que percibían una pensión de jubilación en el país ascendía a 691.500, y el importe medio de las pensiones era de 5.894 soms. El número de personas que percibían una pensión por discapacidad ascendía a 122.400, y el importe medio de dichas pensiones media era de 4.945 soms. El mínimo de subsistencia establecido para los pensionistas en 2020 era de 4.785 soms.

575.En los últimos cinco años, el importe medio de las pensiones de jubilación y por discapacidad se ha multiplicado por 1,2, y el de las pensiones de supérstite, por 1,1.

Número de beneficiarios de la pensión por discapacidad

Discapacidad

Número de personas (en miles)

Importe medio de la pensión (en soms)

Grupo I

10,4

6 690

Grupo II

89,4

5 205

Grupo III

22,5

3 143

Total

122,4

4 953

576.Con el fin de prestar apoyo a las personas con discapacidad, la legislación kirguisa prevé que estén totalmente exentas del pago de las cotizaciones a la seguridad social, en particular en el caso de las personas con discapacidad de los grupos I y II que ejerzan actividades empresariales por cuenta propia sin estar constituidas como persona jurídica, así como en el de las personas con discapacidad de los grupos I y II que posean una parcela de tierra en una explotación agrícola familiar sin estar constituidas como persona jurídica.

577.Asimismo, en la Ley de Importes de las Cotizaciones a la Seguridad Social se prevén reducciones en las bases de cotización para los trabajadores con discapacidad, con independencia de la naturaleza jurídica del empleador, así como para las empresas, instituciones y organizaciones de la Sociedad Kirguisa de Personas Ciegas y Sordas y para sus trabajadores.

578.Además de la prestación social o la pensión concedidas a nivel estatal, las regiones pueden conceder otras prestaciones y ayudas con cargo a los presupuestos locales.

579.Los órganos ejecutivos locales, el empleador y otras organizaciones tienen derecho a proporcionar otros tipos de asistencia social.

580.El Comité Nacional de Estadística llevó a cabo una evaluación del nivel de bienestar de la población de la República Kirguisa basándose en los datos obtenidos mediante una encuesta integrada por muestreo sobre los presupuestos de los hogares y la fuerza de trabajo, con una cobertura trimestral de 4.993 hogares. Los resultados de la encuesta muestran que, en 2020, la tasa de pobreza a nivel nacional, calculada en función del gasto de los consumidores, era del 25,3 %, esto es, 5,2 puntos porcentuales más que el año anterior.

581.En 2020, el umbral de la pobreza se situaba en 35.268 soms por persona al año, y el de pobreza extrema, en 19.774 soms.

582.La tasa de pobreza se redujo en 6,1 puntos porcentuales en las zonas rurales, y en 3,6 puntos porcentuales en los núcleos urbanos.

583.En 2020, 1.678.000 personas vivían por debajo del umbral de la pobreza, de las cuales el 73,7 % vivía en zonas rurales.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

584.En el artículo 3 de la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República y de los Diputados del Zhogorku Kenesh, de 2011, se garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones siempre que hayan cumplido los 18 años, independientemente de su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

585.Las restricciones al ejercicio de los derechos políticos solo se pueden establecer por ley y prevén, en particular, la prohibición de elegir, de ser elegido y de ser miembro de la comisión electoral respecto a los ciudadanos reconocidos por un tribunal como incapaces.

586.A las mujeres, al igual que a los hombres, se les garantizan las mismas oportunidades para ejercer el derecho a elegir y ser elegidas para los cargos de Presidente de la República Kirguisa y diputado del Zhogorku Kenesh.

587.Asimismo, los votantes participan en pie de igualdad en la elección de los miembros de otros órganos de la administración autónoma local, y cada voto cuenta lo mismo. Se garantiza a los candidatos la igualdad de derechos y de condiciones para participar en las elecciones.

588.La Comisión Electoral Central adopta de forma sistemática medidas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos electorales y a ampliar la participación de las personas con discapacidad en la vida política de la sociedad.

589.En la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República y de los Diputados del Zhogorku Kenesh, en la Ley Constitucional de Referendos y en la Ley de Elecciones de los Diputados de los Consejos Locales se han introducido modificaciones relativas al establecimiento del procedimiento para el registro de electores con discapacidad; se ha incorporado el concepto de elector con discapacidad; se han establecido mecanismos para elaborar y aplicar el registro de necesidades de los electores con discapacidad en materia de accesibilidad; se han fijado las normas de accesibilidad de los colegios electorales; y se han definido los requisitos en materia de divulgación y presentación de información en formatos especiales, entre otros fines para la votación y el registro de candidatos con discapacidad. Asimismo, en las candidaturas a diputados del Zhogorku Kenesh se prevén cupos para personas con discapacidad.

590.Con miras a hacer plenamente efectivos los derechos electorales de las personas con discapacidad y a mejorar la inclusividad de los procesos electorales, la Comisión Electoral Central aprobó, mediante sus Resoluciones núm. 216, de 17 de noviembre de 2016, y núm. 506, de 7 de octubre de 2016, sendos reglamentos para garantizar los derechos electorales de los ciudadanos de determinadas categorías en las elecciones y los referendos celebrados de la República Kirguisa y para garantizar el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos con limitaciones funcionales en dichas elecciones y referendos.

591.Mediante la Resolución núm. 2 de la Comisión Electoral Central, de 20 de junio de 2019, se creó un grupo de trabajo encargado de mejorar la efectividad de los derechos electorales de los ciudadanos con discapacidad. En esa misma resolución se aprobó el plan de trabajo del grupo hasta el año 2020 inclusive. En el grupo de trabajo participaron representantes de los órganos estatales, miembros de la sociedad civil que representaban los intereses de los electores con discapacidad, electores con discapacidad en calidad de activistas cívicos y organizaciones internacionales.

592.Los miembros del grupo de trabajo participaron en el monitoreo de la auditoría de la accesibilidad de los locales de votación, en la elaboración de propuestas de modificación del Reglamento de la Comisión Electoral Central en lo relativo a las personas con discapacidad y en la formulación de recomendaciones técnicas sobre los proyectos de material informativo.

593.Entre 2019 y 2020, dicho grupo de trabajo llevó a cabo una auditoría de todos los colegios electorales. En febrero de 2020, el 43 % de los colegios electorales estaban equipados con rampas; en agosto, el 65,7 %; en septiembre, el 79 %; y en diciembre, el 83,4 %. En septiembre de 2021, el número de colegios electorales accesibles aumentó hasta el 85 %. Al mismo tiempo, en 185 colegios no es necesario instalar rampas. Durante el año 2020 se instalaron rampas y se adoptaron otras medidas de accesibilidad en 989 comisiones electorales de distrito. Cada colegio electoral está dotado de placas con botón de llamada para pedir asistencia en braille situadas a la entrada de cada uno de ellos. En la actualidad se siguen adoptando medidas para garantizar el acceso a los locales de votación, incluidas medidas destinadas a ajustarlos a las normas de accesibilidad.

594.A fin de inscribir en el registro a los electores que están internados en instituciones sanitarias de tratamiento o prevención o que se encuentran en centros de prisión preventiva en cuanto que sospechosos o acusados, así como a los electores con discapacidad, las autoridades públicas que estén a cargo de esas instituciones y el órgano competente en materia de desarrollo social deberán presentar a la Comisión Electoral Central, a más tardar el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año, información sobre el número real de dichos electores.

595.Con miras a garantizar la accesibilidad a los locales de votación, la comisión electoral territorial correspondiente, junto con las dependencias regionales del órgano estatal competente en materia de protección social, deberá elaborar el registro de necesidades de los electores con discapacidad en materia de accesibilidad a más tardar 60 días naturales antes del día de la votación. Este registro de necesidades se utiliza para recopilar datos cuantitativos y cualitativos sobre los electores con discapacidad que requieren unas condiciones especiales en los locales de votación y en él se deben incluir todos los datos previstos en el formulario aprobado por la Comisión Electoral Central.

596.Cada comisión electoral de distrito evalúa el grado de accesibilidad del local de votación y del material informativo. La presencia o ausencia de una rampa en la entrada del edificio en el que se encuentra el local de votación se debe indicar en el formulario del registro de necesidades de los electores con limitaciones funcionales.

597.Según el registro de necesidades de que se disponía para las elecciones anticipadas a la Presidencia de la República Kirguisa celebradas el pasado 10 de enero de 2021, el número de personas con discapacidad se situó en 18.285, de las cuales 3.659 votaron fuera de los locales de votación y 3.522 acudieron a dichos locales a votar.

598.Con el fin de aumentar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones, se está llevando a cabo, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Digital, una labor destinada a recopilar datos biométricos. En el marco de la elaboración del registro de necesidades se están poniendo en marcha diversas campañas sociales como “Lleva a tu vecino”, “Ayuda de voluntarios” o “Taxi social”, entre otras.

599.Durante las elecciones, las mesas, cabinas y urnas de votación, así como los paneles informativos en los colegios electorales, se disponen, en cuanto a altura, anchura, profundidad y ubicación, de manera que se garantice su accesibilidad para los electores que utilizan sillas de ruedas o que tienen dificultades para desplazarse de forma autónoma.

600.En al menos una de las cabinas de votación se habilita un espacio para rellenar la papeleta (una mesa, repisa, soporte, etc.) con una anchura mínima de 40 cm y una profundidad mínima de 30 cm, situado a no más de 75 cm del suelo. Todos los colegios electorales disponen de plantillas de papeletas en braille (tanto en kirguís como en ruso) y de lupas.

601.En lo que respecta a la información dirigida a los electores con discapacidad durante la preparación y celebración de elecciones y referendos, la Comisión Electoral Central preparó y suministró material informativo en formatos accesibles a cada comisión electoral regional, a las comisiones electorales de distrito y a las organizaciones de la sociedad civil: más de 5.000 carteles titulados “Medidas para garantizar los derechos electorales de los ciudadanos con limitaciones funcionales” en kirguís y ruso; más de 2.500 folletos titulados “Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos electorales de los electores con limitaciones funcionales en la República Kirguisa”; y más de 2.500 volantes sobre el procedimiento de votación para los electores con discapacidad. En el sitio web oficial de la Comisión Electoral Central se publicaron materiales de audio y video con interpretación en lengua de señas. En la actualidad, la divulgación de información dirigida a personas con discapacidad en formatos accesibles constituye una práctica sistemática.

602.En el artículo 60, párrafo 3, de la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República y de los Diputados del Zhogorku Kenesh se establece que en las candidaturas deben figurar al menos dos personas con discapacidad, de las cuales una deberá constar entre los primeros 25 candidatos. En las elecciones de los diputados del Zhogorku Kenesh celebradas el 4 de octubre de 2020 se presentaron 43 personas con discapacidad. En las elecciones de los diputados del Zhogorku Kenesh celebradas el 28 de noviembre de 2021, 46 personas con discapacidad estaban incluidas en las candidaturas presentadas por los partidos políticos.

603.En el marco de la preparación y celebración de elecciones y referendos, la Comisión Electoral Central contrata a personas con discapacidad para los centros de atención telefónica y también como expertos para los grupos de trabajo.

604.En el marco del ejercicio de los derechos electorales de las personas con discapacidad, la Comisión Electoral Central colabora estrechamente con los representantes de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

605.En algunas regiones del país se ha incluido en las comisiones electorales a representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

606.En la Constitución se proclama el derecho de toda persona, incluidas las personas con discapacidad, a disfrutar de su propia cultura (art. 21).

607.La Ley de la Cultura, de 2009, garantiza a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a participar en actividades culturales, asegurando su derecho a participar en la vida cultural, a acceder a los bienes culturales y a recibir educación en las áreas de la cultura y las artes.

608.Los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a participar en actividades creativas en función de sus capacidades eligiendo libremente el ámbito en que desean ejercerlas, las formas de llevarlas a cabo y la posibilidad de recibir formación profesional. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a acceder a los bienes culturales.

609.De conformidad con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, de 2008, a las personas con discapacidad se les garantiza el derecho a un acceso preferente en las instituciones culturales. Los órganos ejecutivos locales garantizan a las personas con discapacidad las condiciones necesarias para acceder a eventos culturales y de entretenimiento, así como a las instalaciones deportivas para la práctica de la actividad física y el deporte, y les proporcionan equipamiento deportivo especializado en condiciones favorables.

610.Los órganos estatales, con la colaboración de las organizaciones civiles de personas con discapacidad, adoptan medidas para fomentar su participación en la vida cultural de la sociedad y contribuir a su rehabilitación social y cultural.

611.Los usuarios de las bibliotecas que no pueden acudir personalmente a ellas por motivos de discapacidad o por su avanzada edad tienen derecho a acceder a las colecciones bibliotecarias de conformidad con la Ley de la Actividad Bibliotecaria, de 1998.

612.En la República Kirguisa, tres bibliotecas, situadas en las ciudades de Biskek, Karakol y Osh, están adoptando medidas para que las personas con discapacidad visual —personas ciegas o con deficiencia visual— también puedan disfrutar de la literatura nacional y universal.

613.Con el fin de mejorar el acceso a las nuevas obras literarias, las instituciones culturales aumentan año tras año el volumen de adquisición y suministro de tecnologías modernas de adaptación. Por ejemplo, se adquieren nuevas máquinas de lectura para convertir texto impreso en sonido, pantallas táctiles e impresoras de braille para convertir texto de pantalla plana en texto en relieve punteado y lectores de pantalla.

614.Con miras a lograr la participación activa de las personas con discapacidad en la educación física y el deporte, se están adoptando medidas para abordar de manera integral las cuestiones relacionadas con la creación de las condiciones necesarias para que puedan participar en clases de educación física y acceder a las instalaciones deportivas, para desarrollar el marco jurídico y normativo pertinente y para formar a especialistas, como instructores y maestros, que estén familiarizados con los métodos de rehabilitación de las personas con discapacidad.

615.La rehabilitación física y la adaptación social de las personas con discapacidad mediante métodos de actividad física y deporte adaptados se llevan a cabo en clubes deportivos, escuelas y grupos de entrenamiento para personas con discapacidad y en organizaciones dedicadas a la actividad física y el deporte.

616.La organización de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, la formación del personal, el apoyo metodológico y médico y el control médico de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad son responsabilidad de las autoridades encargadas de la educación, la atención de la salud, la protección social, la actividad física y el deporte.

617.La Ley del Deporte Paralímpico, de 2016, regula las competencias de las autoridades administrativas locales y del Ministerio de Cultura, Información, Deportes y Política de la Juventud en el ámbito del desarrollo de la actividad física y del deporte, a nivel tanto recreativo como profesional.

618.Ese mismo ministerio se encarga de ejecutar la política estatal en el ámbito de la actividad física y el deporte, lo que, entre otras tareas, conlleva organizar competiciones nacionales, formar los equipos nacionales de personas con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas y preparar su participación en competiciones deportivas internacionales, como los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos y los Juegos Mundiales de las Olimpiadas Especiales.

619.Tras la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se creó un departamento dedicado a las disciplinas deportivas a nivel nacional y a la promoción de la participación de las personas con discapacidad en el deporte, enmarcado en la estructura de dicho ministerio. Los órganos ejecutivos locales garantizan las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones deportivas destinadas a la práctica de la actividad física y el deporte, para la provisión de equipamiento deportivo especializado y para la apertura de clubes, escuelas y grupos de entrenamiento, y organizan la celebración de eventos deportivos a nivel local, así como la preparación y participación de las personas con discapacidad en competiciones deportivas nacionales.

620.En la República Kirguisa hay 23 organizaciones de la sociedad civil cuya labor está relacionada con la práctica de deportes por personas con discapacidad.

621.En el país se celebran anualmente unos 15 eventos deportivos de carácter multitudinario para personas con discapacidad.

622.Gracias a las medidas adoptadas, en los últimos años se ha observado un aumento del número de personas con discapacidad que realizan una actividad física o practican algún deporte con regularidad (en 2018, 98 personas con discapacidad sin contraindicaciones para la práctica de deportes participaban en actividades deportivas recreativas o profesionales; mientras que en 2020 esa cifra ascendió a 105).

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

623.La Ley de Estadísticas Oficiales, de 2019, regula la organización y el funcionamiento del sistema estadístico nacional y establece los fundamentos jurídicos para la elaboración, producción y difusión de las estadísticas oficiales.

624.Según lo dispuesto en dicha ley, las estadísticas oficiales:

1)Incluyen datos estadísticos que describen, sobre una base representativa, los fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales de carácter general en la República Kirguisa;

2)Se elaboran, producen y difunden de conformidad con las disposiciones de esa ley y los principios fundamentales de las Naciones Unidas en materia de estadísticas oficiales, y teniendo en cuenta las normas y recomendaciones acordadas a nivel internacional a ese respecto;

3)Se denominan “estadísticas oficiales” en los programas estadísticos.

625.El Comité Nacional de Estadística recopila información sobre las personas con discapacidad según los siguientes indicadores: el número de personas con discapacidad registradas por región, el número de niños con discapacidad, el número de niños que viven en internados para niños con discapacidad, el número de personas que viven en residencias de ancianos o personas con discapacidad, el número de internados para niños con discapacidad y el número de residencias de ancianos y adultos con discapacidad.

626.En 2022 está previsto llevar a cabo un censo de población y vivienda. En el cuestionario del próximo censo se han incluido preguntas sobre limitaciones funcionales elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

627.Dentro de los límites de sus competencias, otros órganos estatales centrales, así como los órganos ejecutivos locales, recopilan también información estadística sectorial relativa a la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

628.Los datos se recogen y publican de acuerdo con la legislación sobre datos personales y su protección.

629.Los datos se difunden mediante la publicación de información en las publicaciones estadísticas oficiales impresas del Comité Nacional de Estadística y en los sitios web oficiales de los órganos del Estado.

Artículo 32Cooperación internacional

630.Con el fin de cumplir los compromisos internacionales derivados de la aplicación de la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada el 16 de julio de 2020 en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la República Kirguisa presentó su primer examen nacional voluntario sobre el cumplimiento de los ODS, el cual había sido aprobado por la Disposición núm. 211‑r del Gobierno, de 9 de junio de 2020.

631.La República Kirguisa tiene la firme determinación de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los ODS se han incluido en la política estatal y se reflejan en la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Kirguisa (2018-2040).

632.Con el Decreto Presidencial núm. 435, de 12 de octubre de 2021, se aprobó el Programa Nacional de Desarrollo de la República Kirguisa para 2026, que tiene por objeto mejorar el bienestar de los ciudadanos y se elaboró en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Kirguisa para 2040, preservando el principio de continuidad basado en los objetivos nacionales estratégicos a largo plazo en materia de desarrollo, que están centrados en las personas y ponen de relieve la obligación fundamental de “no dejar a nadie atrás” establecida en los ODS.

633.El principio de “no dejar a nadie atrás” es un compromiso fundamental de la Agenda 2030 y, en los últimos años, ha venido siendo el motor del desarrollo sostenible en la República Kirguisa.

634.El rumbo del desarrollo sostenible para las generaciones actuales y futuras viene marcado por los fundamentos estratégicos de una política centrada en las personas en la República Kirguisa, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables.

635.La aplicación práctica del compromiso de “no dejar a nadie atrás” implica, ante todo, centrarse en los grupos de población más vulnerables y asegurarse de que las políticas y los programas se planifiquen y ejecuten prestando atención prioritaria, de manera progresiva, a los grupos de población más necesitados.

636.Para alcanzar los ODS de aquí a 2030, la República Kirguisa ha establecido una prioridad fundamental: una política orientada al desarrollo humano. Para ello se están ejecutando planes nacionales destinados a garantizar la protección jurídica y judicial de los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos; reducir la desigualdad; erradicar la pobreza; mitigar las consecuencias del cambio climático; disminuir el riesgo de desastres; invertir en el desarrollo humano; fomentar la adquisición de aptitudes y conocimientos para todos los sectores de la sociedad; crear empleo y promover un estilo de vida saludable; y avanzar hacia el logro de la igualdad de género.

637.Diversas organizaciones y organismos internacionales y regionales colaboran activamente con el Consejo de Ministros de la República Kirguisa en el ámbito de la protección de los derechos humanos y la protección social de la población, entre ellos: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMS, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo, entre otros. En total, 27 entidades de las Naciones Unidas desarrollan actividades en el país.

638.El Consejo de Ministros y el PNUD han ejecutado y siguen ejecutando proyectos conjuntos encaminados a hacer efectiva la adhesión de la República Kirguisa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a cumplir en la mayor medida posible las obligaciones del país en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad.

639.Con el fin de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, así como de promover la tolerancia hacia ellas, cada año se celebra, el 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 en su cuadragésimo séptimo período de sesiones en una resolución especial.

640.Actualmente, la República Kirguisa es parte en ocho de los principales tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, a saber:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

641.El examen periódico universal se considera un mecanismo importante que permite llevar a cabo un seguimiento y una evaluación eficaces de la situación de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Kirguistán se sometió a su tercer ciclo del examen periódico universal en enero de 2020 y tiene la intención de aplicar de forma efectiva las recomendaciones aceptadas.

642.En 2008, Kirguistán acogió la Oficina Regional para Asia Central del ACNUDH.

643.En diciembre de 2020 se extendió una invitación permanente para visitar el país a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

644.De conformidad con la Constitución de la República Kirguisa, la Fiscalía de la República Kirguisa vela por que las leyes y demás instrumentos jurídicos y normativos se apliquen de forma estricta y uniforme. Los órganos de la Fiscalía ejercen la acción penal, participan en los procedimientos judiciales, supervisan la ejecución de las resoluciones judiciales y ejercen otras facultades previstas en la ley constitucional correspondiente.

645.Las funciones de protección social de las personas con discapacidad recaen sobre el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración, que se encarga de elaborar y aplicar la política estatal en materia de trabajo, seguridad social, empleo, desempleo y protección social de la población, incluidos los servicios sociales (entre otros beneficiarios para las personas con discapacidad), así como en lo que respecta a la rehabilitación de las personas con discapacidad y las evaluaciones medicosociales.

646.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración lleva a cabo su labor a través de las entidades que tiene adscritas, en coordinación con los órganos ejecutivos centrales y locales, las asociaciones civiles y otras organizaciones.

647.El Consejo para las Personas con Discapacidad, dependiente del Consejo de Ministros, está integrado por representantes de los órganos estatales competentes, de organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a cuestiones relacionadas con la discapacidad.

648.El Presidente del Consejo es el Primer Ministro de la República Kirguisa, y el Vicepresidente del Consejo es un representante de la sociedad civil.

649.El Consejo está integrado por miembros del Gobierno, diputados del Zhogorku Kenesh, directores de organismos públicos y de órganos de la administración autónoma local, y representantes de organizaciones sin fines de lucro. El Consejo celebra reuniones con carácter trimestral.

650.La Defensoría de los Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos del Niño actúan como mecanismos independientes de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

651.La protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad son una de las áreas prioritarias de la labor del Defensor de los Derechos Humanos, que prepara un informe dedicado específicamente a los derechos humanos.

652.El análisis general de las denuncias recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos se presenta en el informe anual sobre su labor. Asimismo, las cuestiones problemáticas planteadas por las personas con discapacidad se reflejan en las recomendaciones que el Defensor dirige a los órganos estatales.

653.Con el fin de garantizar el control ciudadano de la labor de los órganos estatales y de sus funcionarios, así como de tener en cuenta la opinión de la población a la hora de adoptar decisiones —entre otras cosas, en lo que respecta a la formulación y aplicación de las políticas estatales—, en 2014 se aprobó en la República Kirguisa la Ley de los Consejos Ciudadanos de los Órganos Estatales.

654.Dicha ley establece los objetivos, principios y fundamentos jurídicos y organizativos para la creación y el funcionamiento de los consejos ciudadanos en cuanto que órganos consultivos y de supervisión de los órganos estatales (ministerios, comités estatales y entidades administrativas), y garantiza la independencia, la transparencia y la actuación de dichos consejos en interés de la sociedad.

655.Diversos órganos estatales prestan apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad y a las organizaciones que se dedican a resolver los problemas que afectan a estas personas. Esa cooperación tiene por objeto, entre otros fines: garantizar el acceso a determinados órganos o instituciones, incluidas las instituciones de régimen cerrado; brindar la posibilidad de ejecutar proyectos de carácter jurídico, social, médico o de otra índole en interés de las personas con discapacidad y para prevenir la discriminación; y facilitar la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el derecho y la práctica nacionales. Gracias a su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los órganos estatales reciben evaluaciones independientes y recomendaciones sobre las medidas que se deben adoptar.

Conclusión

656.Durante la preparación del informe inicial de la República Kirguisa acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad correspondiente al período 2019-2021 se destacaron los progresos logrados en la aplicación de la Convención. Diversos órganos estatales, organizaciones sin fines de lucro y entidades del sistema de las Naciones Unidas participaron en el seguimiento y la evaluación del avance en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

657.También se detectaron lagunas y áreas prioritarias que requerían esfuerzos adicionales, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir incorporando la Convención en el derecho interno y de establecer un sistema de rendición de cuentas a nivel local, que deberá ampliarse.

658.El compromiso de la República Kirguisa con las prioridades del desarrollo sostenible del Estado sigue constituyendo un principio importante.

659.Las prioridades a largo plazo de la República Kirguisa en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad figuran en los documentos estratégicos de desarrollo del país, en la Ley de Fundamentos de la Prestación de Servicios Sociales a la Población de Kirguistán y en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Limitaciones Funcionales, así como en otros instrumentos legislativos que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y eliminar las diversas barreras que dificultan su participación en la vida de la sociedad. En consonancia, se han previsto las siguientes medidas:

Eliminar los obstáculos y barreras para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad (introducir de forma generalizada ajustes razonables y aplicar el principio del diseño universal)

Mejorar las modalidades de apoyo social

Desarrollar los servicios sociales a nivel local

Desarrollar y ampliar los servicios de rehabilitación

Implementar un programa de detección e intervención tempranas

Promover políticas inclusivas, incluidas políticas con perspectiva de género