Naciones Unidas

CRC/C/BFA/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de octubre de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Burkina Faso debía presentar en 2017en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 11 de junio de 2021]

Siglas y abreviaturas

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AEMO

Acción Educativa en Régimen Abierto

AIEPI

Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes en la Infancia

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

CNE

Consejo Nacional para la Infancia

CNLD

Comité Nacional de Lucha contra la Droga

CNPVE

Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia Escolar

CNT

Consejo Nacional de la Transición

COSPE

Marco de Orientación Estratégica para la Promoción del Niño

CPF

Código de la Persona y de la Familia

CSC

Consejo Superior de Comunicación

DGCOOP

Dirección General de Cooperación

DGEPEA

Dirección General de Asistencia y Protección para los Niños y Adolescentes

DGESS

Dirección General de Estudios y Estadísticas Sectoriales

MENA

Ministerio de Educación Nacional

MFSNFAH

Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional, la Familia y la Acción Humanitaria

MGF

Mutilación genital femenina

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

PNEP

Programa Nacional de Educación Parental

PNEVF

Política Nacional de Educación para la Vida en Familia

PNG

Política Nacional de Género

SN-3PH

Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad

SNES

Estrategia Nacional de Educación Social

SNPE

Estrategia Nacional de Protección de la Infancia

SNPEME

Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Matrimonio Infantil

SP/CNE

Secretaría Permanente del Consejo Nacional para la Infancia

SPONG

Secretaría Permanente de Organizaciones no Gubernamentales

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH/sida

Virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Introducción

1.En el presente informe se examina el estado de la aplicación de las recomendaciones dimanantes de los informes precedentes relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, de conformidad con lo dispuesto en la directriz núm. 16, de 3 de marzo de 2015, de las Naciones Unidas.

2.La elaboración del presente informe se ha realizado de forma inclusiva y participativa, y ha incluido las etapas siguientes:

La creación de un comité de redacción multidisciplinar y de un comité de coordinación

La validación preliminar los días 29 y 30 de octubre de 2018

La validación en un taller nacional el 20 de diciembre de 2018

El examen y la validación por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en sus reuniones de 5 de marzo y 9 de abril de 2019

La aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión de 11 de octubre de 2019

3.El informe está estructurado en torno a 11 puntos principales, cada uno de los cuales incluye las recomendaciones formuladas en negrita y las directrices a las que se da respuesta.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6)de la Convención)

Agilizar el proceso de elaboración y aprobación del Códigode Protección del Niño

4.El Código de Protección del Niño está en curso de elaboración. Además, la Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal y la Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, del Código de Procedimiento Penal tienen suficientemente en cuenta los aspectos relativos a la protección de la infancia.

Dar a conocer y aplicar la legislación, en particular entre las comunidades que siguen aplicando el derecho consuetudinario

5.El artículo 513-2 del Código Penal, así como los artículos 8 y 49 de la Ley núm. 061‑2015/CNT de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, que sancionan el secuestro y los matrimonios forzados, se han difundido ampliamente en las comunidades, especialmente en las regiones con una alta prevalencia de prácticas sociales nocivas.

6.La mutilación genital femenina (MGF) es punible en virtud de los artículos 513-7 y ss.

7.La acción combinada de las medidas de represión y sensibilización ha permitido enjuiciar a los autores de casos probados de prácticas sociales nocivas. En 2016, alrededor del 12 % de las aldeas declararon públicamente su propósito de abandonar la práctica de la MGF y participaron en la denuncia de casos.

Asignar recursos humanos y financieros al mecanismode coordinación

8.El Consejo Nacional para la Infancia (CNE) es el órgano principal encargado de la coordinación de las actividades en materia de protección de los derechos del niño. Los recursos humanos y financieros de su Secretaría Permanente han experimentado una evolución entre 2009 y 2018. Véanse los cuadros 1 y 2 del anexo.

Aplicar el Marco de Orientación Estratégica para la Promocióndel Niño (COSPE) 2008-2017

9.La aplicación del COSPE finalizó en diciembre de 2017. Entre los logros alcanzados, cabe señalar los siguientes:

El fortalecimiento de la labor de información y de sensibilización dirigida a la población sobre los derechos y los deberes de los niños

El fomento de la capacidad de acogida de los centros de educación especializada

El fortalecimiento de la prevención y represión de la violencia contra los niños, el matrimonio infantil, la MGF, etc.

La mejora de la asistencia jurídica y social prestada a los niños en conflicto con la ley

La mejora del acceso de los niños a los servicios sociales básicos

10.Así pues, en 2018, el Gobierno elaboró la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (SNPE). Esta tiene por objetivo reforzar el sistema nacional de protección de la infancia a través de acciones y medidas de prevención, de asistencia y de rehabilitación del mayor número posible de niños víctimas de todas las formas de violencia o en situación de riesgo.

Aplicar los Principios de París a la estructura y el mandatode la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)y dotarla de recursos financieros y humanos

11.En virtud de la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, se creó la CNDH. Los comisionados asumieron sus funciones en 2018 y se han tomado medidas para garantizar el funcionamiento de esta institución. La comisión está facultada para recibir denuncias individuales y colectivas sobre todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos y para investigar los casos de violaciones de esos derechos.

Aumentar la asignación presupuestaria destinada a hacer efectivoslos derechos del niño

12.El Estado asigna recursos a los ministerios e instituciones encargados de la aplicación de la convención y sus protocolos. Véase el gráfico 1 del anexo.

Realizar un seguimiento de la asignación y utilizaciónde los recursos del presupuesto nacional destinados a la infancia

13.La implementación de la Estrategia de Presupuestación con Perspectiva de Género y de Derechos de la Infancia y la planificación financiera del plan de acción trienal de la SNPE permitirán realizar un seguimiento de la asignación y utilización de los recursos del presupuesto nacional destinados a la infancia.

Garantizar una presupuestación transparente y participativa

14.No existe ningún mecanismo que permita la participación directa de los niños en la presupuestación nacional. Sin embargo, desde 2015, el país se ha ajustado a las directrices comunitarias de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental en materia de presupuestación y de ejecución del presupuesto por programas, cuyos principios se basan en la participación y la responsabilización de los agentes de la administración pública a todos los niveles, una cultura de rendición de cuentas y la calidad del gasto público.

Velar por que las autoridades locales rindan cuentas de sus actos

15.El Código General de las Entidades Territoriales obliga a los presidentes de los consejos a informar periódicamente a la población acerca de su gestión. A tal efecto, instituye un marco de concertación municipal y un espacio de diálogo e interpelación comunitarios.

Definir y garantizar partidas presupuestarias estratégicaspara los niños desfavorecidos

16.No existe una partida presupuestaria específica destinada a estos grupos desfavorecidos y vulnerables. No obstante, desde 2017, 375 representantes de 24 ministerios han recibido capacitación sobre la presupuestación con perspectiva de género y de derechos del niño. En enero de 2018, 10 ministerios recibieron capacitación en materia de planificación sobre el mismo tema. En la actualidad, 6 ministerios están llevando a cabo este proyecto piloto, a los que se sumarán otros 11 ministerios en 2020.

Luchar contra la corrupción y la malversación de los recursos destinados a la infancia

17.En virtud de la Ley núm. 082-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, se ampliaron las atribuciones de la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción. A nivel de la sociedad civil, cabe mencionar la Red Nacional de Lucha contra la Corrupción. Estas instituciones llevan a cabo investigaciones y elaboran informes anuales sobre los problemas de funcionamiento, la utilización indebida de fondos y cualquier otra forma de mala gestión de los recursos públicos. Dichos informes se publican y algunos infractores son sancionados.

Solicitar la ayuda de las organizaciones internacionales,en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en la aplicación de las recomendaciones

18.Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas prestan apoyo técnico y financiero al Gobierno mediante la elaboración y aplicación de planes estratégicos que se ponen en práctica a través de planes de trabajo anuales. Entre 2015 y 2019, el UNICEF ha movilizado 28.791.778 dólares de los Estados Unidos para financiar actividades de protección de la infancia.

Reforzar el sistema estadístico

19.Se han adoptado diversas medidas:

La transformación de las Direcciones de Estudios y Planificación de todos los ministerios en Direcciones Generales de Estudios y Estadísticas Sectoriales (DGESS), lo que permite elaborar regularmente estadísticas administrativas.

La creación de un registro de niños en los servicios sociales, lo que permite elaborar periódicamente anuarios estadísticos y paneles de información.

La integración del cuestionario del “Grupo de Washington” en las herramientas del Censo General de Población y Vivienda, lo que mejora la recopilación de datos de grupos específicos.

La validación en 2018 de una matriz de indicadores indexada a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, con indicadores desglosados, lo que permitirá recopilar, procesar y centralizar los datos relativos a la infancia.

Difundir la convención en las lenguas vernáculas

20.La guía simplificada relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño se ha traducido a siete lenguas nacionales y se han distribuido 28.017 ejemplares en las 13 regiones. Además, se emiten regularmente programas de radio y televisión en estas lenguas.

Integrar los derechos humanos y los derechos del niñoen los programas escolares

21.En 2013 y 2014 se aplicó de forma experimental una Guía Pedagógica para la Enseñanza de los Derechos Humanos en escuelas primarias piloto de cuatro provincias, y los temas se integraron en los planes de estudio. En 2016 se llevó a cabo una revisión de la guía para incorporar las enseñanzas extraídas de su aplicación experimental y las cuestiones relacionadas con el civismo y la ciudadanía. En la formación de los asesores pedagógicos, la Escuela Normal Superior de la Universidad de Koudougou ha incorporado en sus planes de estudio un módulo sobre los derechos humanos. Este módulo también se imparte en las escuelas nacionales para docentes de enseñanza primaria.

Reforzar la formación de los grupos profesionales que trabajancon y para los niños

22.Se imparte un módulo de formación sobre “Derechos y deberes del niño” en los centros de formación profesional para trabajadores sociales, jueces, secretarios judiciales, personal de derechos humanos, policías, gendarmes, profesores de primaria y de segundo ciclo de primaria, y personal sanitario.

23.El apoyo técnico brindado por los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales permitió elaborar en 2017 materiales de formación inicial y especializada sobre los derechos del niño y las prácticas adaptadas a estos. Los materiales didácticos se han incorporado a los planes de estudios destinados a la formación de trabajadores sociales, jueces, policías y guardias de seguridad penitenciaria. Asimismo, se han elaborado cuatro procedimientos operativos que aclaran las funciones de estos actores en la prestación de asistencia a los niños en contacto con la justicia, a fin de responder de forma adecuada y diligente a sus necesidades y favorecer su reintegración en la sociedad. En total, se beneficiaron de esta medida 4.182 profesionales, de los cuales el 10 % eran mujeres.

24.Entre 2017 y 2018, varios grupos recibieron formación sobre la protección de las mujeres y los niños durante los conflictos armados. Entre ellos había 134 miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, a saber, 50 militares, 28 gendarmes, 19 policías, 16 guardias de seguridad penitenciaria y 21 instructores. Además, 90 miembros de organizaciones de la sociedad civil recibieron formación sobre la protección de mujeres, niños y reclusos en el contexto de conflictos armados y otras situaciones de disturbios o tensiones internas. Adicionalmente, se ha elaborado un manual de formación para las Fuerzas de Defensa y Seguridad sobre la protección de los niños en el contexto de conflictos armados y otras situaciones de disturbios o tensiones internas, del que se han reproducido 500 ejemplares.

Evaluar periódicamente el impacto de las actividadesde sensibilización

25.Tras la encuesta de 2008 sobre los conocimientos, actitudes y prácticas en materia de derechos del niño, se realizó otra encuesta en 2014, que puso de relieve el incremento del nivel de conocimientos de la población, a saber, del 59,3 % al 62,6 % entre los adultos y del 37 % al 49,2 % entre los niños.

Elaborar un directorio de todos los agentes nacionalesque trabajan en el ámbito de los derechos del niño

26.En 2018, había 980 ONG y asociaciones que trabajaban en el ámbito de la protección de los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

Invitar a las comunidades y las organizaciones de la sociedad civila participar en la aplicación de la Convención

27.A iniciativa del Grupo de Trabajo para la Protección de la Infancia, se desarrolló el “enfoque de red de protección de la infancia” a fin de responder de forma holística a las necesidades de los niños víctimas. Hay 45 redes de protección de la infancia, cada una de ellas integrada por servicios estatales y representantes de la comunidad y de organizaciones de la sociedad civil. Periódicamente se organizan encuentros de concertación con estas partes interesadas, así como actividades de sensibilización y de formación.

II.Definición de niño (art. 1)

Fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio,tanto para los chicos como para las chicas, y sancionarlos matrimonios precoces y forzados

28.La tendencia a la conformidad de la edad mínima para contraer matrimonio continúa con el proceso de revisión del Código de la Persona y de la Familia (CPF).

29.El artículo 531-4 del Código Penal establece que toda persona que obligue a otra a contraer matrimonio será castigada con una pena de prisión de seis meses a dos años. En caso de que la víctima sea menor de edad, se impone una pena de entre 1 y 3 años de prisión. Si la víctima es menor de 13 años, se aplica la pena máxima. Se considera cómplice a toda persona que contraiga o promueva un matrimonio en tales condiciones.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

A.No discriminación (art. 2)

Revisar, supervisar y velar por la aplicación de la legislación que garanticeeste principio y adoptar una estrategia proactiva y amplia para eliminarla discriminación

30.Los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad garantizan la prioridad de matriculación a todos los niños con discapacidad en los centros de enseñanza preescolar, primaria, segundo ciclo de primaria, secundaria y universitaria más cercanos a su domicilio. Para aquellos que no puedan asistir a la escuela a tiempo completo, se deben crear unidades educativas para acogerlos. Además, los niños con discapacidad se benefician de una prórroga de la edad legal máxima para presentarse a los exámenes, así como de tiempo adicional y disposiciones especiales en función de la naturaleza de su discapacidad y de la prueba de que se trate. Los artículos 6, 7 y 8 de la misma ley garantizan la gratuidad o la reducción de los costos para toda persona titular de la tarjeta de discapacidad o indigencia en los centros de salud públicos. El artículo 17 de la misma ley obliga a las empresas de transporte público o privado a reservar de forma prioritaria un asiento para toda persona con discapacidad.

31.En el plano administrativo, se han emprendido diversas medidas para reducir las desigualdades sociales y promover la solidaridad nacional. En particular, cabe mencionar:

La puesta en marcha del proyecto “Redes de Protección Social” destinado a los hogares vulnerables de las zonas rurales

La continuación de la atención integrada a los huérfanos y otros niños vulnerables

La retirada, la rehabilitación y la reintegración de los niños y jóvenes en situación de calle

32.Con miras a reducir las desigualdades sociales por motivos de género, el Gobierno ha puesto en marcha la Política Nacional de Género (PNG) 2009-2018 y la Estrategia Nacional de Protección de las Niñas 2017-2026, y sigue conmemorando el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Día Internacional de la Niña (11 de octubre), el Día Internacional de las Mujeres Rurales (15 de octubre) y el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre).

33.Los logros alcanzados mediante la aplicación de la PNG se analizan con más detalle en los párrafos 116 y 117.

B.Interés superior del niño (art. 3)

Respetar el principio del interés superior del niño

34.Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes tienen en cuenta el principio del interés superior del niño. Cabe citar, por ejemplo:

La protección de los derechos de sucesión y custodia de los hijos en caso de divorcio.

La pena de prisión como medida de último recurso, el acondicionamiento de locales especiales para la detención policial, la abolición de la pena de muerte, la instauración de la mediación penal, la asistencia de un abogado y de un trabajador social desde la investigación preliminar.

La penalización de la MGF, la venta de niños, el matrimonio y la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía.

El régimen de encarcelamiento separado de los adultos.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)

35.Además de la legislación que reconoce este derecho, se han adoptado otras medidas:

La abolición de la pena de muerte

La asistencia sanitaria gratuita para las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años

La gratuidad de la atención y los servicios de planificación familiar

Reducir el número de niños víctimas de accidentes de tráfico

36.El Gobierno ha contratado e impartido capacitación a 6.000 auxiliares de seguridad voluntarios con el fin de regular la circulación en los principales cruces y accesos a los centros escolares, hacer seguras las zonas de accidentes y prestar primeros auxilios a partir de 2013. También se ha elaborado un manual sobre educación vial en las escuelas, que se ha incorporado a los planes de estudios de la educación primaria para dar a conocer a los niños el Código de Circulación Vial.

D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)

Aplicar el derecho de cada niño a ser escuchado en su entorno de vida

37.La Ley núm. 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, de Orientación de la Educación y la Ley núm. 015-2014 refuerzan el derecho del niño a dar su opinión en todas las decisiones que le afecten. Los representantes de los alumnos forman parte de todos los órganos de la vida escolar. Además, se han creado gobiernos y clubes escolares.

Incorporar este derecho en todas las leyes, políticas y programas relacionadoscon la infancia

38.El artículo 4 de la Ley núm. 015-2014 garantiza a los niños el derecho a expresar sus opiniones y a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernan.

Tener en cuenta las opiniones del Parlamento de los Niños en la tomade decisiones políticas

39.El Parlamento de los Niños participa en calidad de miembro estatutario en todos los marcos de concertación a nivel local y nacional. Participa en los debates sobre las políticas y los programas relacionados con los derechos del niño. En el marco de la elaboración de la SNPE, se organizaron grupos de discusión con niños para tener en cuenta sus opiniones.

Desarrollar el Parlamento de los Niños como órgano independientey democrático y establecer parlamentos de niños a escala regional y local

40.El objetivo de adscribir el Parlamento de los Niños a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional para la Infancia (SP/CNE) en 2016 es seguir desarrollándolo como una institución autónoma. Las oficinas regionales y provinciales se crearon en 1997 y se renovaron en 2002 por un período de tres años. La última renovación de estos organismos tuvo lugar en 2018.

Suministrar a los niños respuestas adecuadas a sus propuestas

41.Desde 2009, la celebración de reuniones por el Parlamento de los Niños ha brindado la oportunidad de formular recomendaciones al Gobierno y supervisar su aplicación.

Tomar en cuenta su observación general núm. 12 (2009), relativa al derechodel niño a ser escuchado

42.Véanse los párrafos 37 a 39.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

A.Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad(art. 7)

Establecer un sistema nacional de inscripción de los nacimientos viable,accesible y gratuito

43.La inscripción de los nacimientos es gratuita. En 2011 se creó la Dirección General de Modernización del Registro Civil, que tiene la responsabilidad administrativa de organizar el sistema, llevar a cabo el seguimiento y capacitar al personal.

44.Se está aplicando la Estrategia Nacional del Registro Civil 2012-2022 con el objetivo de mejorar la tasa de cobertura de las oficinas del registro civil, como mínimo del 20 % al 90 %, y reducir el radio medio teórico de acceso a una oficina del registro civil de 55 km a 2 km para 2025.

45.Así pues, a finales de 2017 había en funcionamiento 1.847 oficinas secundarias del registro civil. Véase el cuadro 3 del anexo.

46.En cuanto a los nacimientos, en 2017 se registraron 741.830 nacimientos en los centros sanitarios públicos y privados.

47.En 2016, el Gobierno adquirió un programa informático de tratamiento de datos denominado “CITOYEN” para facilitar la interconexión de todas las provincias del país y la digitalización y centralización de los actos del estado civil.

B.Preservación de la identidad (art. 8)

48.Esta dimana de las disposiciones del CPF relativas a la atribución y al cambio de nombre. Se garantiza mediante la inscripción en los registros del estado civil y la expedición de una partida de nacimiento del niño o una sentencia de declaración de nacimiento. Además, el artículo 33 del CPF regula la atribución y el cambio de nombre. Los cambios de nombre están sujetos a un procedimiento que permite al ministerio público ejercer un control mediante investigaciones y hacer requisas. El cambio de nombre solo puede ser autorizado en virtud de una sentencia del tribunal de primera instancia del lugar de nacimiento.

Expedir partidas de nacimiento a los niños refugiados

49.La conversión de puestos sanitarios en oficinas secundarias del registro civil ha agilizado la expedición de partidas a los niños refugiados. De esta forma, se han expedido 80.448 partidas de nacimiento, de ellas 79.489 a escolares. En 2016, de las personas nacidas en Burkina Faso, el 66 % tenía una partida de nacimiento. Se organizan actividades de sensibilización y audiencias itinerantes para documentar a los niños dentro de los plazos legales. Estas medidas permitieron escolarizar a 2.177 niños refugiados malienses en 2018. Véase el cuadro 4 del anexo.

C.Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información (art. 13)

50.Además de la información expuesta en relación con el principio del respeto de las opiniones del niño, el 2,3 % de los centros de primaria y el 11,7 % de los centros de enseñanza de segundo ciclo de primaria disponen de bibliotecas, y el 77,3 % y el 62,2 %, respectivamente, de terrenos deportivos; el 8,7 % de los centros de enseñanza de segundo ciclo de primaria están dotados de aulas de informática.

51.En el marco de la iniciativa “Bibir radio”, impulsada por una ONG en colaboracióncon Radiodiffusion Télévision de Burkina Faso y una docena de radios locales, se emiten programas destinados a promover los derechos del niño, conducidos por los propios niños.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

52.Por lo general, los niños adoptan la religión de sus padres hasta que alcanzan la mayoría de edad.

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)

53.No existe ninguna asociación exclusivamente integrada por niños reconocida legalmente. Los niños ejercen su libertad de reunión pacífica en los centros escolares y en los barrios y aldeas, donde se celebran reuniones informales.

F.Protección de la vida privada y de la imagen (art. 16)

54.El artículo 5 de la Ley núm. 015-2014 refuerza la protección de la vida privada de los niños en el ámbito familiar y comunitario sin perjuicio de las normas relativas al ejercicio de la patria potestad.

55.En el contexto de los procedimientos judiciales, los artículos 511-24 y 524-9 del Código Penal prevén la posibilidad de ordenar que las actuaciones se lleven a cabo a puerta cerrada o de prescindir de la comparecencia de la víctima para proteger la identidad y la vida privada de las víctimas o los testigos. Asimismo, se prevén sanciones para quien vulnere el derecho a la vida privada de otras personas (arts. 711-12 y ss.).

G.Acceso a información y a protección contra todo materialperjudicial para su bienestar (art. 17)

Garantizar a los niños el acceso a información apropiada

56.En 2019, el anuario del Consejo Superior de Comunicación (CSC) recoge 168 emisoras de radio, incluidas emisoras religiosas, asociativas y comunitarias, y 30 cadenas de televisión, 16 de ellas en funcionamiento. En la producción de la parrilla de programas de estas emisoras de radio y cadenas de televisión se utilizan cada vez más las lenguas locales para la emisión de sus programas en general y los programas culturales, artísticos y de entretenimiento infantil en particular.

57.En este sentido, se han adoptado las siguientes medidas:

La Ley núm. 012-2013/AN, de 7 de mayo de 2013, de Regulación de las Importaciones y las Exportaciones

La Decisión núm. 2014-0008/CSC/CAB/SG, relativa a la protección de los menores de edad contra los programas de televisión que puedan perjudicar su desarrollo

La censura de programas y anuncios perjudiciales para los niños

58.La normativa que regula los medios digitales e impresos, la publicidad y la radiodifusión sonora y televisiva protege a los niños de las publicaciones y emisiones que entrañen un peligro. Por ejemplo, en el informe del CSC (2015) se informa sobre siete interpelaciones y un requerimiento emitidos entre 2009 y 2015 contra medios de comunicación por la difusión de imágenes o mensajes inapropiados para los niños.

59.Desde 2014, la Comisión de Tecnología de la Información y Libertades lleva a cabo un programa de educación digital dirigido a alumnos de secundaria y bachillerato.

60.Mediante la transcripción de la información en lengua de señas durante los principales acontecimientos y los informativos de televisión los niños sordomudos iniciados en la lengua de señas pueden acceder a la información.

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3),28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

A.Malos tratos y descuido (art. 19)

Aprobar legislación específica y elaborar directrices apropiadas para protegera los niños contra toda información y material perjudicial para su bienestar

61.Véanse los párrafos 56 a 60.

Evaluar el alcance, el carácter y las causas del maltrato y el descuidode los niños con miras a adoptar una estrategia global

62.En 2018, el estudio nacional relativo a la violencia contra los niños reveló que el 15,6 % de los niños de entre 12 y 17 años habían sufrido violencia física. El entorno familiar se señaló como el lugar principal en el que sufrían actos de violencia (el 86,6 % en 2008 frente al 65,7 % en 2018), seguido de la escuela (el 53,8 % frente al 21,9 %) y la calle (el 33,4 % frente al 8,4 %). La edad, el nivel de educación, la etnia y el estado civil del niño incidían significativamente en esta violencia. El estudio reveló, respectivamente, las siguientes tasas de prevalencia: el matrimonio infantil, 2,4 %; la MGF, 18 %; la violencia emocional, 25,7 %; el maltrato físico, 15,6 %; y la violencia sexual, 3,1 %.

63.Ante la persistencia de estos fenómenos, se elaboró la SNPE con la siguiente visión: en 2024, Burkina Faso contará con un entorno institucional, comunitario y familiar más sólido que garantice una protección eficaz de los niños.

Adoptar un marco jurídico basado en los derechos que aborde el maltratoy el descuido de los niños y la violencia doméstica

64.El marco jurídico para la protección de los niños se ha reforzado mediante la aprobación de nuevas leyes:

La Ley núm. 015-2014

La Ley núm. 011-2014

La Ley núm. 061-2015

Establecer un sistema accesible a los niños para recibir sus denuncias

65.Además de la CNDH, que está facultada para recibir denuncias individuales y colectivas, el Estado ha establecido:

El número telefónico gratuito 116 para denunciar los casos de violencia infantil y atender a los niños.

Jueces de menores en los siete tribunales.

El número telefónico gratuito 1010 para denunciar cualquier caso de inseguridad.

Tres Brigadas Regionales de Protección de la Infancia en Uagadugú, Bobo-Dioulasso y Banfora.

Redes de protección de la infancia en las 45 provincias.

Los números telefónicos gratuitos 17 para la policía de emergencia y 16 para la gendarmería nacional.

Los servicios de Acción Social y Sanidad, que llevan un registro y atienden a los niños víctimas de abusos sexuales.

Investigar los casos de maltrato y descuido y sancionar a los autores

66.Este punto se ha desarrollado en los párrafos 94 a 96.

Prevenir y combatir el maltrato y el descuido de los niños

67.Este punto se ha desarrollado en los párrafos 98 a 101.

Prestar asistencia psicológica y jurídica a los niños víctimas de maltratoo descuido

68.Los psicólogos y los juristas son miembros de las redes de protección de la infancia. Los psicólogos también forman parte del personal encargado de los servicios de asistencia a los niños en todos los centros de educación especial del país.

B.Prácticas nocivas (art. 24 (párr. 3))

Eliminar la MGF

69.Se han realizado diversos programas de radio y televisión y foros teatrales en varias lenguas.

70.Entre 2013 y 2017 se reforzaron las medidas para luchar contra esta práctica, mediante 605 operaciones de sensibilización y disuasión llevadas a cabo por las Fuerzas de Defensa y Seguridad, en colaboración con los servicios descentralizados y las organizaciones de la sociedad civil.

71.A fin de desarrollar la capacidad de estos agentes, en 2016 se organizaron seis sesiones de capacitación para 335 docentes e investigadores sobre el enfoque de integración y ampliación de los módulos sobre la MGF en la enseñanza.

72.Se ha establecido un número telefónico gratuito para denunciar los casos de MGF de forma anónima y gratuita.

73.Con respecto a la coordinación, desde 2009 se han puesto en marcha tres planes de acción destinados a promover la eliminación de la MGF, el último de ellos para el período 2016-2020. Estos esfuerzos han proseguido con el compromiso de las altas autoridades del país y la celebración de una reunión de alto nivel en Uagadugú en octubre de 2018.

74.En el caso de las niñas de 0 a 14 años, la tasa descendió del 23 % en 2005 al 11,3 % en 2015. Durante el mismo período, la tasa de ablación entre las mujeres en edad de procrear descendió del 75,8 % al 67,6 %. El porcentaje de niñas de entre 15 y 19 años sometidas a la ablación descendió del 57,7 % al 42,4 %.

Enjuiciar y castigar a los autores de la MGF

75.Los artículos 513-7 y 513-9 del Código Penal prevén multas de entre 250.000 y 3.000.000 francos CFA y penas de prisión de uno a diez años para los autores y cómplices de la MGF. Para el personal médico y paramédico se aplica la pena más elevada (art. 512-8). Entre 2009 y 2018 se dictaron 158 sentencias, 569 de ellas condenatorias. Véase el cuadro 5 del anexo.

Reforzar la cooperación con los países vecinos para combatir la MGF

76.En el marco de la lucha contra la práctica transfronteriza de la ablación, cabe señalar:

La celebración de encuentros de concertación con Malí y Côte d’Ivoire

La puesta en marcha del proyecto “Fortalecimiento de la Promoción de la Eliminación de la Ablación” en cinco regiones fronterizas de 2016 a 2018

Prohibir los matrimonios forzados

77.Véanse los párrafos 28 y 29.

78.El Gobierno está implementando la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Matrimonio Infantil (SNPEME) 2016-2025, que incluye una plataforma multisectorial para coordinar los esfuerzos nacionales destinados a eliminar esta práctica.

Sensibilizar a los líderes tradicionales sobre las repercusiones del matrimonioprecoz o forzado de las niñas

79.Desde 2016, las actividades en el marco de la SNPEME, sumadas a la ejecución del Proyecto de Lucha contra el Matrimonio Infantil, han contribuido a sensibilizar y obtener el apoyo de los dirigentes tradicionales. Las iniciativas de sensibilización, formación y promoción han contado con la participación de 900 dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios de siete regiones. En marzo de 2019, con el apoyo del UNICEF, se llevó a cabo una campaña de sensibilización denominada “No me llame Señora”, que incluyó actividades interactivas, la difusión de videoclips y la contribución de personas influyentes a través de las redes sociales. Otra campaña denominada “Cero matrimonio infantil” se llevó a cabo con la colaboración de dirigentes tradicionales en tres regiones.

Establecer centros de acogida para las niñas que huyen del matrimonioprecoz y el matrimonio forzado

80.El país cuenta con dos centros de atención para las víctimas de género y 36 centros de tránsito en instituciones descentralizadas del Estado.

C.Explotación y abusos sexuales (art. 34)

Intensificar la lucha contra la prostitución infantil y la trata de niños

81.Se han aprobado las leyes siguientes:

La Ley núm. 036-2015/CNT, de 26 de junio de 2015, del Código de Minería prohíbe el trabajo infantil en la minería artesanal.

Véase el párrafo 64.

82.El 17 de octubre de 2013 se firmó un acuerdo con Côte d’Ivoire para combatir la trata transfronteriza de niños.

83.En nueve municipios fronterizos se ha ejecutado el proyecto Fortalecimiento del Mecanismo de Lucha contra la Trata de Niños en la Frontera Septentrional y Oriental del País (2012-2014).

84.La creación de las redes de protección de la infancia y las Brigadas Regionales de Protección de la Infancia contribuye a reforzar la lucha en el territorio nacional.

Adoptar medidas para castigar a los autores de delitos sexuales contra los niños

85.Véanse los párrafos 64 y 81.

Crear mecanismos de denuncia para los niños víctimas de explotacióno abuso sexual

86.Véase el párrafo 65.

Aplicar políticas y programas de prevención, y para la rehabilitacióny reintegración social de los niños víctimas

87.El Gobierno ha implementado estrategias de prevención y de asistencia para los niños víctimas, en particular:

El programa “Viajar, Informar, Sensibilizar y Actuar”, destinado a reforzar la capacidad de los profesionales del turismo y de la seguridad para hacer frente a la problemática de la explotación sexual.

La Hoja de ruta para Prevenir el Trabajo Infantil en las Plantas de Lavado de Oro y en las Canteras Artesanales, Retirar a los Niños de esos Ámbitos y Favorecer su Reinserción en la Sociedad 2015-2019.

D.Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (arts. 37 a) y 28 (párr. 2))

Ordenar que se investiguen todos los casos de malos tratos cometidospor los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y enjuiciary castigar a los autores

88.No se ha denunciado oficialmente ningún caso de malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Tampoco se han realizado estudios en ese ámbito.

Crear un mecanismo independiente, de fácil acceso y adaptado a las necesidadesde los niños, encargado de recibir sus denuncias

89.Véase el párrafo 65.

Crear centros separados para los niños privados de libertad

90.La Ley núm. 10-2017 fue aprobada de conformidad con las normas internacionales de protección de las personas privadas de libertad. Además, se está ejecutando un programa de normalización de las prisiones encaminado a aplicar el principio de separación de los reclusos por categoría. De los 26 centros penitenciarios y de prisión preventiva, 24 disponen de pabellones para menores de edad. Este dispositivo está reforzado por los establecimientos de transición para menores de edad en Laye, Bobo Dioulasso, Fada, Gampéla, Baporo y Orodara. En octubre de 2018, había 199 niños en conflicto con la ley, 193 varones y 3 niñas. De ellos, 91 (90 varones y 1 niña) se encontraban en prisión preventiva, 28 (25 varones y 3 niñas) eran objeto de una acusación formal y 80 (78 varones y 2 niñas) cumplían condena. Adicionalmente, en la misma fecha había 102 niños internados en centros especializados, de los cuales 92 eran varones y 10 eran niñas.

Garantizar el acceso de los niños a la asistencia jurídica y a una asistenciaadecuada

91.En artículo 12 de la Ley núm. 015-2014 consagra la asistencia jurídica para todos los niños en conflicto con la ley.

92.El Fondo de Asistencia Jurídica, creado en virtud del Decreto núm. 2016‑185/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 11 de abril, presta asistencia de oficio a los niños víctimas de la trata o en conflicto con la ley, a los niños no asistidos y a aquellos cuyos padres sean indigentes en todos los procedimientos que los afecten. Entre 2016 y 2018 se beneficiaron del Fondo de Asistencia Jurídica 607 personas, entre ellas personas con niños a su cargo y 110 niños implicados en causas judiciales (pensiones alimenticias, divorcios o sucesiones).

Prohibir los castigos corporales en todos los entornos de vida de los niños

93.Los artículos 531-8 y ss. del Código Penal castigan la violencia en el hogar.

94.Mediante la aprobación del Decreto núm. 2016-926/PRES/PM/MATDSI/MJDHPC/MINEFID/MENA, de 3 de octubre de 2016, de Protección del Ámbito Escolar, se prohíbe el maltrato físico. Las disposiciones de este decreto se han incorporado a los reglamentos internos de los centros escolares.

Aplicar la legislación e incoar procedimientos judiciales contra los autoresdel maltrato infantil

95.Entre 2014 y 2015 se dictaron 487 resoluciones judiciales.

Realizar un estudio para determinar las causas, la naturaleza y el alcancede los castigos corporales

96.Véanse los párrafos 62 y 63.

Fomentar un cambio de mentalidad con respecto a los efectos nocivosdel castigo corporal y promover formas positivas y no violentas de educación

97.Se llevan a cabo sesiones de sensibilización dirigidas a los líderes tradicionales y religiosos, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes del sistema de justicia penal.

98.En 2018, el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia Escolar (CNPVE) estableció mecanismos de prevención de la violencia denominados “celdas de paz” en tres regiones del país. Se han realizado programas radiofónicos de sensibilización sobre la violencia en las escuelas en siete provincias del país.

99.Entre 2014 y 2016, el Gobierno llevó a cabo un proyecto piloto que permitió revisar el reglamento interno de los centros escolares, impartir formación a 671 profesores y 320 alumnos en materia de derechos del niño y prevención de la violencia, y sensibilizar sobre la violencia a 15.247 personas, de ellas 5.966 niños.

100.Durante el mismo período se llevaron a cabo cuatro campañas de comunicación y 228 sesiones de debates colectivos sobre la violencia contra los niños que llegaron a más de 126.665 personas.

Poner en marcha un programa educativo para abolir el castigo corporal

101.Véanse los párrafos 22 a 24.

Tener en cuenta su observación general núm. 8 (2006), relativa al derechodel niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigocrueles o degradantes

102.Véanse los párrafos 22 a 24.

E.Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

Prohibir todas las formas de violencia contra los niños

103.El Código Penal protege a los niños contra todas las formas de violencia, abusos ymalos tratos en cualquier circunstancia (arts. 531-1 y ss., 532-1 y ss., y 533-1 y ss.).

Intensificar el compromiso y la acción a nivel nacional y local

104.El sistema nacional de protección de la infancia se ha reforzado mediante la creación de redes de protección de la infancia en todas las provincias, la formación impartida a los agentes encargados de velar por la protección en materia de movilidad, la trata de personas y la violencia contra los niños, la puesta en funcionamiento del número telefónico gratuito 116 y el establecimiento de dos centros destinados a la lucha contra la violencia de género.

Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización

105.Además de las acciones descritas en los párrafos 98 a 101, se han emprendido las siguientes iniciativas para inculcar los valores del civismo, la paz, la tolerancia, la coexistencia pacífica y los derechos humanos a los grupos socioprofesionales y a la población en general:

La organización de una campaña nacional sobre civismo en 2014

La formación impartida a miembros de la red de periodistas para la promoción de los derechos humanos en 2014

La organización de 13 sesiones de sensibilización en 2015 destinadas a 400 profesionales de los medios de comunicación locales sobre la inclusión de los derechos humanos y el civismo en la programación

La capacitación impartida a 1.000 efectivos de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, líderes de opinión, partidos políticos y agentes económicos entre 2014 y 2016

La conmemoración del Día Internacional de la Paz y el Día Internacional de la Tolerancia

La revisión de la Estrategia Nacional para la Promoción de una Cultura de Tolerancia y Paz en 2015

El establecimiento del Observatorio Nacional de Prevención y Gestión de los Conflictos Comunitarios con oficinas en las circunscripciones administrativas y las aldeas en 2015

La creación del Consejo Superior de Diálogo Social en 2018

El nombramiento de un Ministro Adjunto de Cohesión Social en 2019

Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos

106.Véanse los párrafos 22 a 24.

Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad

107.La normativa prevé la aplicación efectiva del principio de responsabilidad penal por todo acto constitutivo de delito cometido contra los niños, como se expone en los párrafos 28, 29, 75 y 103.

Utilizar las recomendaciones del Estudio como instrumento para la acción

108.En consonancia con las recomendaciones del estudio, se elaboró e implantó el COSPE. Las dificultades planteadas durante su aplicación condujeron a la elaboración de la SNPE.

Solicitar la cooperación técnica de los organismos especializados del sistemade las Naciones Unidas y las ONG

109.El Gobierno ha firmado convenios de cooperación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Lleva a cabo las actividades de promoción y de protección de los derechos del niño en colaboración con las ONG y las organizaciones de la sociedad civil.

F.Recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas (art. 39)

Asignar recursos para la recuperación física y psicológica de los niños víctimasy su reintegración social

110.No hay una partida presupuestaria específica para la atención a la infancia. Sin embargo, las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores sociales permiten prestar servicios de atención a la infancia.

Crear un mecanismo para identificar a los niños solicitantes de asilo, refugiadoso migrantes

111.Existe un mecanismo de alerta temprana. Tras la evaluación, el personal especializado puede detectar indicios de que un solicitante de asilo o un refugiado ha participado en actividades armadas. Una vez detectados estos elementos, se pone en marcha un procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado.

112.En el caso de la solicitud de asilo de un niño que haya participado en un conflicto armado, se inicia un procedimiento específico acorde a la situación del niño para establecer su responsabilidad individual y tomar una decisión sobre su admisibilidad o su exclusión.

Prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados con mirasa su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad

113.El país no ha sufrido ningún conflicto armado en el que hayan participado niños.

G.Servicios de asistencia telefónica para la infancia

Establecer una línea telefónica nacional de asistencia permanente con un número gratuito de tres cifras

114.Desde 2011, el número telefónico gratuito 116 está disponible desde las 7.00 a las 22.00 horas.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4)y 39 de la Convención)

A.Entorno familiar (art. 5)

Garantizar la aplicación de la PNG

115.Se adoptaron las medidas siguientes:

La revisión de la Ley núm. 010-2009/AN, de 16 de abril de 2009, de Fijación de Cuotas en las Elecciones Legislativas y Municipales, que prevé instaurar la alternancia de candidatos en las elecciones legislativas y municipales sin que ningún género supere los dos tercios.

La representación equitativa de mujeres y hombres en la composición de la CNDH y la paridad entre hombres y mujeres en la composición de su junta directiva.

La fijación de una cuota para mujeres en la composición del Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional.

La elaboración y ejecución de programas destinados al empoderamiento económico de la mujer.

El nombramiento de mujeres para los ámbitos de adopción de decisiones políticas y administrativas.

116.En lo que respecta a la infancia, en 2012 el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para Acelerar la Educación de las Niñas 2012-2021 con el objetivo de lograr la equidad y la igualdad de niñas y niños en la escolarización y promover la educación inclusiva. La aplicación de esta estrategia ha contribuido a reducir las disparidades entre niñas y niños, lo que se ha traducido en un índice de paridad del 0,96 en 2018 en la enseñanza primaria y del 1,12 en el segundo ciclo de primaria.

Reforzar la Política Nacional de Educación para la Vida en Familia (PNEVF)

117.La aprobación del Programa Nacional de Educación Parental (PNEP) 2016-2020 tiene como objetivo reforzar los conocimientos científicos básicos en los ámbitos de desarrollo infantil, salud, alimentación-nutrición y agua-higiene-saneamiento; la gestión sostenible del medio ambiente, la estimulación-asistencia-educación y la protección.

118.En 2018, se revisó la PNEVF para convertirla en una Estrategia Nacional de Educación Social (SNES) a través de programas educativos, dirigidos específicamente a padres e hijos en relación con sus funciones y responsabilidades en los ámbitos de la familia, la educación y la protección de la infancia.

Desalentar la poligamia

119.En virtud del artículo 232 del CPF, la monogamia se consagra como la forma de matrimonio de derecho común. Sin embargo, la poligamia está permitida facultativamente.

Adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la violencia doméstica

120.Véanse los párrafos 93 y 103.

B.Responsabilidad de los padres (art. 18)

121.El artículo 293 del CPF obliga a los cónyuges a asumir la responsabilidad moral y material del hogar. Esta obligación abarca todos los gastos relativos a la manutención de los hijos (art. 682 del CPF).

122.Mediante la aplicación del PNEP y la SNES se proporcionan servicios básicos a través de programas educativos dirigidos específicamente a padres e hijos en relación con sus funciones y responsabilidades en los ámbitos de la familia, la educación y la protección y el apoyo a la infancia.

123.Con respecto a los centros de atención infantil existentes, a 31 de diciembre de 2018 había 83 guarderías, 23 hogares infantiles y 1.049 centros de educación preescolar y preprimaria, de los cuales 154 eran públicos, 737 privados y 158 comunitarios.

C.Separación del niño con respecto a los padres (art. 9)

124.En el caso de los niños separados de sus familias se recurre al acogimiento familiar y el internamiento en instituciones. Hay 259 hogares de guarda con 2.045 niños en acogimiento y 75 centros para niños en situación de desamparo en los que hay 3.041 niños internados. Además de los centros de Gampéla y Orodara, el centro de Fada, en funcionamiento desde 2016, contribuye a aumentar la capacidad de los centros especializados, que acogen, cada uno, a un promedio de 120 niños al año.

D.Reunificación familiar (art. 10)

125.Las condiciones de entrada y de la residencia en Burkina Faso se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza núm. 84-49, de 4 de agosto de 1984. En casos de esta índole, el Estado remite el asunto a la embajada burkinesa competente para que realice una investigación, o actúa únicamente como intermediario entre el Ministerio de Seguridad y la Cancillería burkinesa en el extranjero.

E.Pago de la pensión alimenticia (art. 27, párr. 4)

126.Los artículos 690 y 691 del CPF establecen la obligación de alimentos, que se ejecuta en forma de pensión alimenticia en beneficio de los hijos cuando uno de los progenitores se niega a asumir su responsabilidad.

F.Niños privados de un entorno familiar (art. 20)

Elaborar una estrategia relativa a las modalidades alternativas de cuidadoy los mecanismos de control

127.Véase el párrafo 124.

G.Examen periódico del acogimiento (art. 25)

Aprobar y aplicar un marco jurídico que regule la apertura, el funcionamientoy la supervisión de las instituciones de cuidado de niños

128.La creación, la apertura y la supervisión de los centros para niños en situación de desamparo y los hogares de guarda se rigen por:

El Decreto núm. 2010-617/PRES/MASSN/MJ/MEF, de 12 de octubre de 2010, relativo a las Condiciones de la Colocación y el Seguimiento de los Niños en Acogimiento Institucional y Familiar.

La Orden núm. 2013-022/MASSN/SG/DGEPEA/DPA, de 23 de abril de 2013, relativa a la Lista de Especificaciones Aplicables a los Fundadores de los Centros para Niños en Situación de Desamparo.

La Orden Conjunta núm. 2013-037/MASSN/MJ//MEF, de 19 de julio de 2013, por la que se establecen las condiciones de aplicación del Decreto núm. 2010‑617/PRES/PM/MASSN/MJ/MEF, de 12 de octubre de 2010, relativo a las Condiciones de la Colocación y el Seguimiento de los Niños en Acogimiento Institucional y Familiar.

129.El Ministerio de la Infancia lleva a cabo visitas de seguimiento y supervisión.

Promover el acogimiento familiar

130.El número de hogares de guarda aumentó de 17, en 2009, a 274, en 2018.

Impartir formación al personal de las modalidades alternativas de cuidado

131.Se impartieron sesiones de formación sobre el cuidado de los niños en acogimiento a 291 personas en todos los centros de acogida.

H.Adopción nacional e internacional (art. 21)

Poner fin al tutelaje

132.A 31 de diciembre de 2018, había más de 60 centros de alojamiento para jóvenes escolarizados. La puesta en práctica del programa “Escuela Amiga de las Niñas”, con el apoyo del UNICEF, ha permitido reforzar los centros de alojamiento, promover los internados para niñas y proporcionar bicicletas a las niñas para que puedan ir a la escuela mientras permanecen con sus familias.

Promover las adopciones nacionales

133.En virtud del Decreto núm. 2010-618/PRES/MASSN/MJ/MEF, de 12 de octubre de  2010, se establece la creación de la Autoridad Central Encargada de las Cuestiones relativas a la Adopción y los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

134.En 2014 se llevó a cabo una campaña de promoción de las adopciones nacionales a través de foros teatrales, conferencias y anuncios publicitarios, entre otras iniciativas. Entre 2009 y 2018, se registraron en el país 345 adopciones nacionales.

I.Los traslados ilícitos y la retención ilícita (art. 11)

135.Véase el párrafo 125.

J.Protección de los niños con padres encarcelados y los niñosque acompañan a su madre en prisión

136.La Ley núm. 10-2017 prevé un régimen penitenciario flexible para las mujeres embarazadas, las madres de niños pequeños y las mujeres acompañadas de sus hijos.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6,18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

A.Supervivencia y desarrollo (art. 6, párr. 2)

Evaluar la naturaleza y las causas de las discapacidades

137.El Censo General de los Niños con Discapacidad de 2013 puso de relieve los problemas de movilidad como la discapacidad más extendida, que afectaba a 20.646 niños de los 79.617 niños con discapacidad registrados. A esta seguían, respectivamente, la deficiencia visual (8.850), la deficiencia auditiva (8.586) y la deficiencia auditiva y del habla (sordomudos) (7.760). Estas discapacidades son principalmente congénitas o patológicas o están relacionadas con accidentes. Véase el gráfico 2 del anexo.

Tener en cuenta los datos estadísticos en la elaboración de políticas y programas destinados a los niños con discapacidad

138.A partir de los resultados del Censo General de Población y Vivienda (2006) y del estudio multisectorial sobre la situación de las personas con discapacidad realizado en 2008, en 2012 se elaboró la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (SN-3PH).

Examinar la situación de los niños con discapacidad en cuanto a su accesoa la atención sanitaria, los servicios educativos y las oportunidades de carrera adaptados a sus necesidades

139.En materia de salud, la Ley núm. 012-2010 incorpora a la política sanitaria la prevención, la detección y el tratamiento de las discapacidades en niños de todas las edades. En virtud de esta ley se establece una tarjeta de discapacidad y/o un certificado de indigencia para las personas con discapacidad.

140.Además, se han emprendido otras iniciativas específicas en este ámbito:

La organización de campañas de cirugía reconstructiva y apoyo psicosocial para los niños con discapacidad

La dotación a instituciones de referencia de material rodante para el transporte de los niños con discapacidad

La creación de capacidad técnica y material de los centros de readaptación

La apertura de un centro de formación para fisioterapeutas

La puesta en marcha del Programa de Alerta Temprana de Enfermedades

141.En relación con la educación, el artículo 9 de la Ley núm. 012-2010 establece que la educación inclusiva está garantizada en los centros de educación preescolar, primaria, en el segundo ciclo de primaria, secundaria y universitaria de Burkina Faso. En consecuencia, se han adoptado las medidas siguientes:

La matriculación de 39.628 niños con discapacidad en centros de primaria y 8.920 en centros de enseñanza de segundo ciclo de primaria y de secundaria en 2018.

El pago de las tasas de matriculación y de material escolar para 5.637 niños con discapacidad.

La organización de actividades de sensibilización sobre la educación inclusiva dirigidas a 519 estudiantes de magisterio, 766 autoridades tradicionales y religiosas, los miembros de la Asociación de Padres de Alumnos y la Asociación de Madres Educadoras, el Comité de Gestión de Escuelas y las autoridades locales.

El apoyo material, financiero y de recursos humanos proporcionado por el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización (MENA) a las instituciones educativas que se ocupan de los niños con discapacidad o los niños vulnerables.

La apertura de 32 clases transitorias de inclusión escolar para la discapacidad sensorial en determinados centros públicos y privados.

La provisión de docentes en las instituciones privadas de educación especializada.

El apoyo financiero a las instituciones privadas que se encargan de los niños con necesidades específicas.

La concesión de materiales específicos y de movilidad a los niños con discapacidad.

Se está estudiando la posibilidad de incluir las necesidades de los niños con discapacidad en la provisión del material escolar básico.

La divulgación de los textos relativos a la educación inclusiva.

La inclusión de los alumnos con discapacidad a la hora de conceder premios a la excelencia.

La integración de la educación inclusiva en la revisión de los planes de estudios.

La capacitación de 8.000 profesores y asesores en materia de atención psicopedagógica a los niños con discapacidad.

La formación sobre educación inclusiva impartida a una red de 74 periodistas.

142.La obligación de dotar a las instituciones de instalaciones adaptadas está prevista en el pliego de condiciones para la construcción de nuevos centros escolares y universitarios. 4.884 centros escolares disponen de rampas de acceso y 2.225 escuelas de primaria disponen de pasamanos. 786 centros de educación secundaria disponen de instalaciones específicas para los niños con discapacidad. Véase el cuadro 6 del anexo.

143.Con respecto al acceso al empleo, el artículo 15 de la Ley núm. 012-2010 establece que las personas con discapacidad que se presentan a los distintos exámenes y concursos universitarios y escolares se benefician de tiempo adicional o de disposiciones especiales en función de la naturaleza de su discapacidad y de la prueba de que se trate.

Asignar recursos para reforzar los servicios destinados a los niñoscon discapacidad, prestar apoyo a sus familias y capacitar a personalespecializado

144.La ejecución del proyecto Discapacidad e Inclusión Social 2017-2019, con un presupuesto total de 1.193.665.675 francos CFA, ha permitido capacitar a personal especializado y apoyar las iniciativas económicas de las personas con discapacidad y sus familias.

Reforzar las políticas y los programas de integración de estos niños en el sistemade educación general, impartir formación a los profesores y facilitar el accesode los niños con discapacidad a los centros escolares

145.Para reforzar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario, en 2016 se creó un departamento encargado de la promoción de la educación inclusiva y en 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva.

146.En el marco de esta iniciativa, en 2018 se impartió formación a 1.435 maestros de primaria, 127 profesores de las Escuelas Nacionales de Docentes de Enseñanza Primaria, 1.345 asesores pedagógicos, 106 docentes de segundo ciclo de primaria y de secundaria, y 14 directores de centros escolares.

147.Desde 2010, el módulo sobre la educación inclusiva se ha incorporado a los planes de estudio de las Escuelas Nacionales de Docentes de Enseñanza Primaria y del Instituto Nacional de Formación en Trabajo Social.

Sensibilizar a la población con respecto a los derechos de los niñoscon discapacidad

148.La SN-3PH y su plan de acción conceden especial importancia a la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se han adoptado las siguientes medidas:

La sensibilización en materia de educación inclusiva de 519 estudiantes de magisterio y 766 autoridades tradicionales y religiosas, los miembros de la Asociación de Padres de Alumnos y la Asociación de Madres Educadoras, el Comité de Gestión de Escuelas y las autoridades locales.

La labor de promoción dirigida a 600 agentes no estatales y entidades territoriales.

La producción y difusión de recopilaciones de textos.

La organización de un Foro Nacional de Personas con Discapacidad en 2018, con un diálogo directo entre las personas con discapacidad y el Presidente de Burkina Faso, que contó con la participación de líderes tradicionales y religiosos.

Solicitar asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS)

149.Todos los programas de protección de la infancia reciben apoyo técnico y/o financiero de la OMS y el UNICEF.

Tener en cuenta su observación general núm. 9 (2006)

150.Véase el párrafo 138.

B.Salud y servicios sanitarios (art. 24)

151.La revisión de la Política Nacional de Salud en 2016 y la aprobación del Plan de Supervivencia Infantil 2015-2020 han reducido la morbilidad y la mortalidad, han aumentado la esperanza de vida al nacer y han mejorado el bienestar de la población.

Garantizar la asistencia médica y el acceso a la atención de la saluda todos los niños

152.Desde 2016, en el sector de la salud se ha registrado la construcción de 149 nuevos Centros de Salud y de Promoción Social y la creación de 15 nuevos distritos sanitarios, lo que redujo el radio medio teórico de acceso de 6,8 km, en 2015, a 6,4 km, en 2018.

153.La aprobación del Decreto núm. 2016-311/PRES/PM/MS/MATDSI/MINEFID, de 29 de abril de 2016, de Atención Sanitaria Gratuita a las Mujeres Embarazadas y a los Niños Menores de 5 Años.

154.Entre 2016 y 2018 se contrataron 2.507 médicos, farmacéuticos, enfermeros y matronas/personal de partería, por lo que la plantilla total de estas categorías de profesionales ascendió a 13.249 personas, lo que arroja los siguientes ratios:

El ratio de habitantes por médico pasó de 15.518 en 2015 a 12.732 en 2018, frente a la norma de la OMS de un médico por cada 10.000 habitantes.

El ratio de habitantes por farmacéutico pasó de 71.514 en 2015 a 71.282 en 2018.

El ratio de habitantes por matrona/profesional de partería, que era de 7.743 en 2015, descendió a 5.559 en 2018, frente a la norma de la OMS de una matrona/profesional de partería por cada 5.000 habitantes.

El ratio de habitantes por enfermero titulado con un diploma del Estado, que era de 4.243 en 2015, se redujo a 3.600 en 2018, frente a la norma de la OMS de un enfermero cualificado por cada 3.000 habitantes.

El ratio de habitantes por enfermero pasó de 2.669 en 2015 a 2.621 en 2018.

El porcentaje de Centros de Salud y de Promoción Social que cumplen la norma mínima de personal descendió del 94,3 % en 2015 al 93 % en 2018.

155.El acceso a los servicios de salud se ha reforzado mediante las siguientes medidas:

La organización de una campaña de quimioprevención del paludismo estacional desde 2012

La distribución gratuita de mosquiteros tratados con insecticida desde 2009

La contratación de 16.000 trabajadores sanitarios de la comunidad

El fomento de la capacidad material y de la cadena de frío de los centros sanitarios

La gratuidad de la planificación familiar

C.Salud física y mental y bienestar de los niños

Reducir la mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años

156.La dimensión comunitaria de la Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes en la Infancia (AIEPI) ha permitido reforzar a mayor escala el tratamiento de la diarrea, la malaria, la neumonía y la tuberculosis. La proporción de niños cubiertos por la AIEPI aumentó del 32,88 % en 2012 al 58,5 % en 2017. Véase el gráfico 3 del anexo.

157.En 2018, las coberturas de inmunización alcanzadas fueron las siguientes: DTP‑Hep‑Hib3, el 100 %; RR2, el 90 %; y MenA, el 85 %. La vacuna antipoliomielítica inactivada se ha incluido recientemente en el Programa Ampliado de Inmunización.

158.Para mejorar el estado nutricional de la población, en 2018 se facilitaron insumos nutricionales en los centros de salud. De este modo, en los centros de salud se trataron 126.382 casos de malnutrición aguda moderada y 91.825 casos de malnutrición aguda grave (DAG), incluidos 80.541 casos de DAG en régimen ambulatorio y 11.286 casos de DAG con complicaciones, con una tasa de letalidad del 1,7 %, inferior a la norma de la OMS (3 %).

159.La reducción de estas cifras fue posible, principalmente, gracias a la adopción de las siguientes medidas:

La aplicación de la Política Nacional de Nutrición (2011) y su revisión (2014)

La asignación de una partida presupuestaria específica para la adquisición de insumos nutricionales desde 2014

La aplicación de un protocolo de tratamiento integrado de la malnutrición aguda

La organización bianual de Jornadas de la Vitamina A y Más, y la puesta en marcha de un programa de enriquecimiento de los alimentos de consumo masivo (sal, aceite)

La conmemoración anual del Día Mundial de la Protección de la Lactancia Materna

160.La puesta en marcha del Plan de Alimentación de los Lactantes y Niños de Corta Edad 2013-2025 ha permitido promover las diez condiciones para el éxito de la lactancia materna exclusiva, con el objetivo de aumentar la tasa de la lactancia materna exclusiva entre los niños menores de 6 meses del 38 % en 2012 a, como mínimo, el 80 % en 2025.

161.En 2016, el 47,8 % de los niños recibieron lactancia materna exclusiva. A escala nacional, se proporcionó calostro al 91,0 % de los recién nacidos. El 84,4 % de los niños hasta la edad de 1 año reciben lactancia materna. El 75,1 % de los niños de entre 6 y 8 meses se benefician de los alimentos complementarios.

162.La aplicación de los Planes Estratégicos de Control de la Malaria 2006-2010 y 2011‑2015 ha permitido reducir la letalidad de la malaria grave en los niños menores de 5 años, que descendió del 3,1 % en 2011 al 1,4 % en 2015.

163.En consonancia con las nuevas directrices de la OMS para la eliminación de la malaria de aquí a 2030, se ha aprobado el Plan Estratégico de Control de la Malaria 2016-2020. La proporción de niños cubiertos por la AIEPI aumentó del 23,64 % en 2014 al 58,5 % en 2017. Véase el cuadro 7 del anexo.

164.La dimensión comunitaria de la AIEPI ha permitido reforzar el tratamiento de la diarrea, la malaria, la neumonía y la tuberculosis.

165.La mortalidad de niños menores de 5 años se redujo del 66 ‰ al 51 ‰ entre 2010 y 2017. La mortalidad neonatal disminuyó del 31 ‰ en 2010 al 25 ‰ en 2017. En conjunto, esto se ha traducido en un descenso de la mortalidad de niños menores de 5 años del 116 ‰ en 2010 al 81 ‰ en 2017.

Luchar contra el tabaquismo

166.Esta cuestión se aborda en el punto 7.5.

Prevenir las hemorragias posparto y otras causas importantes de mortalidadmaterna

167.Se elaboró un programa para el período 2009-2013 con el fin de apoyar la Hoja de Ruta de la Unión Africana. El programa recibió una subvención del Gobierno destinada a la atención obstétrica y neonatal de emergencia.

168.Además, se han adoptado las medidas siguientes para reducir la mortalidad materna debido a las hemorragias:

La utilización del partograma para el seguimiento del parto y el puerperio inmediato.

La administración de hierro y ácido fólico durante el embarazo.

La utilización de la tarjeta de preparación al parto y a las emergencias obstétricas y neonatales.

La divulgación de las señales de peligro a las mujeres y sus acompañantes en las consultas prenatales.

La formación de los proveedores de servicios sobre la atención obstétrica y neonatal de urgencia de base e integral.

El equipamiento de los centros con material médico y técnico.

El seguimiento semanal de la mortalidad materna y la respuesta correspondiente.

La auditoría de las muertes maternas realizada por los centros sanitarios.

La atención médica gratuita para las mujeres durante el embarazo, con inclusión de las cesáreas.

La encuesta anual sobre la disponibilidad de productos de salud.

La facilitación de hemoderivados lábiles por parte del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea.

La descentralización de los centros de transfusión sanguínea y la mejora de las técnicas de preparación de las bolsas de sangre, que permite la obtención de tres productos derivados a partir de una sola bolsa.

El aumento de la tasa de partos asistidos por personal cualificado (del 80,5 %, en 2013, al 83,9 %, en 2017) y de la tasa de mujeres que acuden a las cuatro consultas prenatales (del 28,5 % al 38 %) durante el mismo período.

Proseguir los esfuerzos de vacunación en todas las zonas sanitarias

169.Todos los años se organizan jornadas nacionales de inmunización contra la poliomielitis, el tétanos, el sarampión, la fiebre amarilla y la meningitis.

170.La tasa de cobertura vacunal infantil aumentó del 85,5 % en 2009 al 97,7 % en 2018. La tasa de cobertura vacunal de las mujeres embarazadas alcanzó el 79,3 % en 2018.

Velar por que todos los estratos de la sociedad tengan acceso a la informaciónsobre salud, nutrición y lactancia materna exclusiva

171.Todos los planes implementados por los distritos sanitarios incluyen componentes de información, educación y comunicación/comunicación para propiciar cambios de comportamiento.

172.Desde 2016, 16.000 trabajadores sanitarios de la comunidad llevan a cabo sesiones de información y de sensibilización en materia de salud, nutrición, higiene y saneamiento en todas las aldeas. En 2017 se llevaron a cabo 65.726 sesiones de información, educación y comunicación/comunicación para propiciar cambios de comportamiento, que beneficiaron a 300.963 personas.

173.En colaboración con 263 organizaciones comunitarias, se organizaron 237.068 sesiones de información, educación y comunicación sobre la malaria, la tuberculosis y las ITS/el VIH/el sida, de las que se beneficiaron 3.614.705 personas.

D.Salud reproductiva de los adolescentes y estilos de vida saludables

Mejorar el acceso a los servicios de salud reproductiva y de planificaciónfamiliar y promover una educación sexual específica para niñas y niños

174.El Programa de Acceso a los Servicios de Salud, aprobado en 2016, ofrece atención sanitaria gratuita a las mujeres embarazadas y lactantes y a los niños de 0 a 5 años. Entre los servicios gratuitos se incluyen el tratamiento de enfermedades ginecológicas, la atención en el parto y los métodos anticonceptivos.

175.Además, se han adoptado otras medidas:

La oferta integral de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes y jóvenes

La creación y el equipamiento de centros de salud para jóvenes en varias provincias

La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los planes de estudios de educación primaria y de segundo ciclo de primaria

Revisar la legislación relativa al aborto

176.Los artículos 513-13 y 14 del Código Penal autorizan el aborto durante las primeras 14 semanas de gestación en los casos en que la continuación del embarazo ponga en peligro la salud de la madre o cuando exista la probabilidad de que el niño nazca con una dolencia o enfermedad incurable, así como en los casos de violación o incesto.

Facilitar el acceso gratuito a los antirretrovirales

177.A partir de 2009, gracias a un sistema de suministro, todos los regímenes de tratamiento antirretrovírico se pusieron de forma gratuita a disposición de los niños que reunían los requisitos. En 2014, se revisaron los protocolos de tratamiento para los niños infectados por el VIH. De las 78.414 personas que viven con el VIH, el 78 % (61.162) reciben tratamiento antirretrovírico con un seguimiento biológico mediante la financiación del Estado y el UNFPA, por valor de 5.092.527.417 francos CFA. Asimismo, el 100 % de las personas que viven con el VIH reciben apoyo comunitario y el 100 % de las personas que viven con el VIH se benefician de programas de rehabilitación nutricional.

Desarrollar las instalaciones y mejorar la capacitación del personal médicopara el diagnóstico y el tratamiento de los niños infectados por el VIH

178.Véanse los párrafos 152 a 155. Además, todo el personal del sistema de salud ha recibido formación sobre el tratamiento de los niños infectados por el VIH.

Luchar contra la discriminación que sufren los niños infectados

179.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 030-2008/AN, de 2008, de Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH/Sida, los esfuerzos de sensibilización han reducido la discriminación contra las personas infectadas o afectadas.

Prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH y procurar la disponibilidadde anticonceptivos

180.La tasa de cribado de las mujeres embarazadas con respecto a las mujeres atendidas en las consultas prenatales aumentó del 56 % en 2010 al 84 % en 2017. La proporción de niños nacidos de madres infectadas que recibieron tratamiento aumentó del 61,8 % en 2014 al 93 % en 2017.

181.Las principales medidas adoptadas fueron las siguientes:

La gratuidad y accesibilidad de los medicamentos antirretrovirales para todos los niños infectados.

La elaboración del Programa Nacional de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil 2011-2015.

La puesta en marcha de un Plan para la Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil del VIH, que integra la salud maternoinfantil y la salud reproductiva.

182.A partir de los cribados realizados a las mujeres embarazadas en la primera consulta prenatal se ha constatado un descenso de la tasa de infección por el VIH, que disminuyó del 1,05 %, en 2010, al 0,80 %, en 2017. El número de niños nacidos de madres infectadas por el VIH sometidos a pruebas de detección aumentó de 1.036 a 1.561 durante el mismo período. El número de niños sometidos a pruebas de detección mediante una PCR aumentó significativamente, al pasar de 538, en 2010, a 1.467 en 2017.

183.Véanse los párrafos 174 y 175.

Recopilar datos desglosados sobre la prevalencia del VIH/sida y los huérfanosa causa del VIH, y aplicar las políticas y programas pertinentes

184.Entre 2005 y 2018, la tasa de prevalencia global se redujo del 2,01 % al 0,8 %. En 2018, se identificaron 71.000 huérfanos y niños vulnerables, de los cuales 29.057 fueron atendidos por todas las partes interesadas. Estos resultados se han logrado mediante la aplicación de diversos marcos estratégicos de lucha contra el VIH/sida y las ITS.

Velar por la participación de los niños en el Programa de Luchacontra el VIH/Sida

185.En la lucha contra el VIH/sida participan organizaciones de niños y jóvenes mediante actividades de sensibilización y de educación entre pares en las escuelas.

Mejorar el apoyo a los huérfanos a causa del sida

186.En 2017, el Gobierno proporcionó una atención integrada al 40,9 % de los 71.000 huérfanos y niños vulnerables identificados.

7.5. Protección de los niños contra el uso indebido de sustancias (art. 33)

187.El Comité Nacional de Lucha contra la Droga (CNLD) ha emprendido una revisión de la Ley del Código de Drogas para atender las preocupaciones internacionales. Además, se está elaborando una estrategia nacional de lucha contra la droga, cuyo objetivo es reducir los riesgos, atender a los drogodependientes y garantizar su reinserción social. Un consorcio integrado por nueve ONG y músicos, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, lleva a cabo campañas de sensibilización en las escuelas.

188.La Ley núm. 040-2010/AN, de 25 de noviembre de 2010, de Lucha contra el Tabaquismo regula la producción, el empaquetado, el consumo, la comercialización y el tabaquismo pasivo.

Aumentar el nivel de vida de las poblaciones desfavorecidas

189.Se han creado programas de redes de protección social para ayudar a las poblaciones desfavorecidas. Entre ellos cabe destacar, en particular, la subvención de la atención obstétrica y neonatal de emergencia, la generalización de los comedores escolares, la distribución de cupones para alimentos a los hogares pobres y la venta de productos alimentarios a precios subvencionados.

190.El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 tiene por finalidad mejorar el nivel de vida de toda la población a través de su eje 2, titulado “Desarrollar el capital humano”, uno de cuyos objetivos es la protección social para todos.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31 de la Convención)

A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales(art. 28) y CRC/C/58/Rev.3

Instaurar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños

191.En virtud de la Ley núm. 013-2007 se establece la enseñanza obligatoria y gratuita en todas las escuelas públicas para los niños de 6 a 16 años. El Programa de Desarrollo Estratégico de la Educación Básica 2012-2021 ha permitido la construcción de nuevas escuelas, que han aumentado de 7.997 en 2009 a 11.771 en 2018. Mediante la aprobación del Plan Sectorial de Educación y Formación (2017-2030) se prevé la construcción de un gran número de centros. Véase el cuadro 8.

192.La tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria aumentó del 77,6 % en 2010‑2011 al 90,7 % en 2017-2018. Véase el cuadro 9 del anexo.

193.Se han construido tres escuelas nacionales para maestros de primaria; se ha contratado e impartido formación a 19.590 docentes auxiliares titulados.

Proporcionar recursos financieros al sistema de educación pública aumentandoel porcentaje del PIB que se asigna al sector de la educación

194.El presupuesto asignado a la educación se ha incrementado de 104.440 millones de francos CFA en 2009 a 414.557 millones de francos CFA en 2019.

Prevenir la violencia en las escuelas

195.Se han adoptado las siguientes medidas para prevenir la violencia en las escuelas:

La creación del CNPVE y el establecimiento de celdas de paz en los centros escolares (2017-2019) aseguran la vigilancia y la denuncia de los casos de violencia.

La elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, la Toxicomanía y la Violencia Escolar y su Plan de Acción.

La aprobación del Decreto núm. 2016-926.

La introducción gradual de los servicios sociales escolares.

Facilitar el acceso a la educación secundaria

196.El Plan Sectorial de Educación y Formación prevé la construcción de 5.823 aulas y la contratación de 2.655 profesores para el segundo ciclo de educación primaria general y técnica y 631 profesores para la enseñanza secundaria general, técnica y profesional, lo que ha contribuido a aumentar la tasa de escolarización, respectivamente, del 29,7 % en 2010 al 52 % en 2018, y del 10,4 % al 17,6 % en secundaria. Véase el cuadro 9.

Reducir las desigualdades entre provincias en cuanto al acceso a la educacióny el pleno ejercicio del derecho a la educación

197.Se han identificado 18 provincias, con respecto a la enseñanza del segundo ciclo de primaria y la educación secundaria general y técnica profesional, y 43 municipios prioritarios en el ámbito de la enseñanza primaria que experimentan problemas de oferta y/o demanda, a los que se ha prestado especial atención en la programación de las aulas. Se han creado comedores escolares en todas las escuelas, prestando una atención particular a las zonas vulnerables.

Ampliar el sistema de formación profesional y garantizar que los niñosque hayan abandonado la escuela tengan acceso a él

198.En 2017, había 616 centros de educación no formal para adolescentes. 2.749  alumnos, de los cuales el 56 % eran mujeres, se beneficiaron de la formación profesional. Véase el cuadro 10.

199.Se han adoptado las siguientes medidas para promover el acceso a la formación profesional de los niños que han abandonado la escuela:

La reducción de las tasas de matriculación en los centros públicos gestionados por la Agencia Nacional de Empleo

La subvención de los costos de la formación en determinados centros

Mejorar el acceso a los programas y centros para el desarrollo y la educaciónen la primera infancia

200.En el marco del Programa de Desarrollo Estratégico de la Educación Básica, entre 2012 y 2018 se construyeron 742 centros de educación preescolar, frente a 90 en 2010. 4.150 miembros del personal de centros de educación preescolar se han beneficiado de un aprendizaje permanente sobre temas específicos. En consecuencia, la tasa de escolarización en la primera infancia aumentó del 2,98 % en 2011 al 4,1 % en 2018.

B.Propósitos y calidad de la educación (art. 29)

Tener en cuenta su observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitosde la educación, y su observación general núm. 7 (2020), relativa a la realizaciónde los derechos del niño en la primera infancia

201.Los fines y propósitos de la educación están definidos en la Ley núm. 013-2007.

202.La Estrategia Nacional de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia (SNDIPE) tiene en cuenta los derechos del niño en los ámbitos de:

El agua, la higiene y el saneamiento

La estimulación, la orientación y la educación

La nutrición

La protección

El entorno

La salud

C.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30)

203.El país no tiene población perteneciente a minorías o a grupos indígenas.

D.Educación en derechos humanos y educación cívica

204.Véase el párrafo 21.

E.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas,culturales y artísticas (art. 31)

205.Prosiguen los esfuerzos en este ámbito mediante las siguientes medidas:

La construcción de centros juveniles y de polideportivos

La organización de actividades de fomento de la literatura destinadas a los lectores, el 80 % de los cuales son niños: lectura de cuentos, recitales, proyecciones de películas y la creación de “espacios infantiles” con ocasión de eventos importantes

La iniciación al dibujo, el modelado, la escultura y la pintura

La organización de actividades recreativas extraescolares

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

A.Niños en situaciones de emergencia (refugiados, art. 22),retornados y desplazados internos

206.A 31 de diciembre de 2018, el país registró 24.248 refugiados, en su mayoría malienses, de los cuales 14.624 eran niños. En total, había 2.245 niños refugiados escolarizados, 17 de ellos en preescolar, 1.976 en primaria, 207 en secundaria y 33 en la educación informal.

207.En la misma fecha, había registrados 115.310 desplazados internos. Se han contabilizado 1.135 escuelas cerradas y 154.233 alumnos privados de educación, de los cuales el 46,6 % son niñas. El Plan de Emergencia 2019, con un costo estimado de 100 millones de dólares, tiene como objetivo proporcionar una asistencia integral a las personas afectadas. Además, el MENA ha puesto en marcha una estrategia para reabrir las escuelas y organiza exámenes especiales para los niños de las zonas afectadas.

Prestar servicios sociales dotados de los recursos humanos y financierosnecesarios para que apoyen efectivamente la integración psicosocialde los niños retornados

208.El 28 de diciembre de 2018, ocho niños de entre 14 y 17 años fueron retornados desde Côte d’Ivoire. Estos niños fueron atendidos en el marco del Proyecto Subregional de Asistencia y Protección para los Niños en Situación de Movilidad. El proyecto, dotado con 1.000 millones de francos CFA, abarca Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea Conakry, Malí y el Níger.

Velar por el acceso a la tierra de las familias retornadas para que vivanuna vida plena y decente

209.El Proyecto de Apoyo al Desarrollo Comunitario de Comoé, Léraba y Kénédougou, el Programa de Acondicionamiento de las Tierras Bajas del Sudoeste y el Proyecto de Riego y Ordenación de las Aguas en Pequeña Escala tienen en cuenta el acceso a la tierra de las familias retornadas para la producción agropastoril.

Adoptar las medidas necesarias para luchar contra la discriminaciónque sufren los niños retornados y promover su integración

210.La atención a los niños retornados se basa en el principio fundamental de asegurar su acceso equitativo a todos los servicios.

Solicitar la asistencia del ACNUR, del UNICEF y de la OMS en este ámbito

211.En la gestión de las personas en situación de emergencia, el Gobierno ha contado con el apoyo de estos asociados a fin de elaborar planes de respuesta y movilizar los recursos necesarios para ponerlos en práctica.

B.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30)

212.Véase el párrafo 203.

C.Niños de la calle

Velar por que estos niños reciban una atención adecuada y asegurarsu reinserción laboral

213.Mediante un censo realizado en los 49 municipios urbanos, en diciembre de 2016 se identificó a 9.313 niños y jóvenes en situación de calle con miras a tomar medidas en este ámbito.

214.A 31 de diciembre de 2018, 1.465 menores (1.402 niños y 63 niñas) habían sido retirados de la calle. Alrededor de 236 niños y jóvenes han sido devueltos a sus familias, a 73 se les ha pagado la matrícula escolar, 77 han sido inscritos en centros de formación profesional y 115 en centros de educación especial, 10 han recibido financiación para actividades generadoras de ingresos y 954 están siendo atendidos en los centros de acogida de emergencia de Uagadugú.

Proteger a los niños de la brutalidad policial, ayudarles a reconciliarse con sus familias y velar por que se enjuicie y castigue a los autores de violencia contralos niños de la calle

215.De conformidad con la Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y otras Prácticas Conexas, los presuntos autores de actos de brutalidad contra los niños y jóvenes en situación de calle están sujetos a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las actuaciones judiciales.

216.Con respecto a la reconciliación con las familias, se han llevado a cabo 500 mediaciones familiares.

Velar por que la AEMO ofrezca a todos los niños y niñas de la calle serviciosde protección, rehabilitación y reintegración

217.La Estrategia de Acción Educativa en Régimen Abierto (AEMO) se hace cargo de los niños y jóvenes en situación de calle a través de mecanismos elaborados para realizar un seguimiento de su situación en su entorno vital y proporcionarles una atención adecuada, ofrecerles formación profesional y facilitarles el regreso con sus familias.

Asignar recursos adicionales al Programa de AEMO

218.El Programa de AEMO, con un costo total de 4.146.681.250 francos CFA, se llevó a cabo de enero de 2005 a diciembre de 2009 y no ha sido renovado. Sin embargo, la AEMO, como enfoque, está permanentemente integrada en la labor de atención destinada a los niños en situaciones vitales difíciles.

Garantizar que el Comité Nacional de Lucha contra la Mendicidad elaboreuna estrategia para combatir el fenómeno

219.El Comité ya no existe. Sin embargo, el Gobierno ha establecido 49 equipos de intervención sobre el terreno en los 49 municipios urbanos, y se organizan salidas conjuntas con las Fuerzas de Defensa y Seguridad. Entre 2017 y 2018 se emprendieron acciones a gran escala para retirar a los niños de la calle. A este efecto, se han firmado convenios entre el Gobierno y las organizaciones coordinadoras de profesores de las escuelas coránicas.

Llevar ante la justicia a los líderes religiosos y los padres que envíena los niños a mendigar en las calles, así como a quienes cometan abusosen su contra

220.Los artículos 511-9, 511-10, 511-11 y 511-12 del Código Penal castigan la mendicidad. El país ha redoblado sus esfuerzos para sensibilizar a los líderes religiosos y a los padres sobre este fenómeno.

D.Niños sometidos a explotación, incluidas medidas para surecuperación física y psicológica y su reintegración social

Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

Aprobar el plan de acción

221.El Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2011-2015 ha permitido retirar del trabajo a 1.631 niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil y colocar a 1.420 de ellos en puestos de aprendizaje, lo que supone una tasa de colocación del 87,06 %.

Remediar la situación de vulnerabilidad de los niños empleados comotrabajadores domésticos en los campos de algodón

222.Con miras a la protección de los niños, se han adoptado las siguientes medidas:

La aprobación del Decreto núm. 2010-807/PRES/PM/MTSS, de 31 de diciembre de 2010, por el que se Establecen las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Domésticos.

La formación impartida en junio de 2013 a las niñas trabajadoras domésticas en materia de prevención de riesgos relacionados con el desempeño de su actividad profesional.

La realización de un estudio sobre la situación de los niños en el trabajo doméstico.

La sensibilización de los productores de algodón sobre las peores formas de trabajo infantil.

La adquisición a precios subvencionados de 128.785 arados agrícolas para 9.656 hogares, de 27.716,40 t de semillas para 692.016 hogares y de 33.252,7 t de fertilizantes para 254.679 hogares.

Mediante el proyecto “Reducir el Trabajo Infantil mediante la Educación y la Prestación de Servicios” se ha reducido el trabajo infantil mediante la educación y la prestación de servicios en los lavaderos de oro y en el sector agrícola.

La apertura de tres escuelas de formación para trabajadores domésticos.

Adaptar la legislación a los Convenios núm. 138 (1973) y núm. 182 (1999)de la OIT

223.El artículo 152 de la Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo, fija en 16 años la edad mínima de acceso al empleo.

224.No obstante, en virtud del Decreto núm. 2016-504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF de Determinación de la Lista de Trabajos Peligrosos, se prohíbe a los niños desempeñar actividades peligrosas.

225.La prohibición de las peores formas de trabajo infantil se aplica tanto al sector formal como al informal.

226.En 2016, se aplicó de forma experimental un Sistema de Vigilancia del Trabajo Infantil y se realizaron 195 inspecciones en lavaderos de oro y campos de algodón. Como resultado de esta labor, ocho autores de la trata fueron detenidos y puestos a disposición judicial, se notificaron cuatro requerimientos a cuatro empresas de extracción artesanal de oro y seis niños víctimas de la trata fueron devueltos a sus familias. Se aprobó y aplicó el Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en las Plantas de Lavado de Oro y en las Canteras Artesanales 2015-2019 y la hoja de ruta correspondiente. Como resultado de esta iniciativa, se ha retirado a 6.926 niños de las plantas de lavado de oro, a los que se ha brindado asistencia.

Reforzar la inspección del trabajo

227.Entre 2013 y 2016 se contrató a 66 inspectores y 34 controladores laborales. En 2018, el país contaba con 154 inspectores de trabajo y 109 controladores laborales. Además, se impartió formación a 101 inspectores y controladores laborales, 80 jueces y otras 2.263 partes interesadas.

Solicitar asistencia a la OIT y al UNICEF

228.En la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno cuenta con el apoyo de la OIT y del UNICEF.

Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitosde estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 33)

229.El artículo 381-1 del Código Penal prohíbe el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación o la transformación de drogas de alto riesgo. El artículo 386-1 tipifica como delito el suministro de inhalantes químicos tóxicos a los menores de edad. El artículo 387-1 prevé penas más elevadas cuando la droga se entregue o se proponga o su utilización se facilite a un menor de edad, y cuando un menor de edad haya participado en el delito. En 2018, se incautaron e incineraron 10,6 t de cannabis, 5,6 kg de cocaína, 18,6 kg de heroína y 75,29 t de medicamentos prohibidos. Sin embargo, aunque el fenómeno sea real, ningún estudio ha determinado el alcance de la utilización de niños en este ámbito.

Explotación y abusos sexuales (art. 34)

230.Véanse los párrafos 81 a 87.

Venta, trata y secuestro (art. 35)

Llevar a cabo medidas de sensibilización y de educación para preveniry poner fin a la trata de mujeres y niños

231.Según el informe sobre la trata de 2017, las 4.451 campañas de sensibilización y educación beneficiaron a 543.522 personas, incluidas 10.966 niñas, 12.746 niños y 519.810 adultos, de los cuales 416.253 eran mujeres.

232.Gracias a la acción ciudadana, se registraron 240 denuncias, el 41 % de las cuales procedieron de transportistas. La comunidad ocupa el tercer lugar, con un 19 %, seguida de las llamadas al número telefónico gratuito (9 %).

Garantizar que se investiguen los casos de trata de niños e identificara las víctimas de la trata

233.Entre 2015 y 2017, 383 patrullas permitieron interceptar a 4.280 presuntas víctimas de la trata y efectuar controles a 351 vehículos, 40 de los cuales transportaban a presuntas víctimas de la trata.

Velar por que los autores de la trata sean enjuiciados sistemática y debidamente sancionados

234.Según el informe nacional sobre la trata de personas de 2017, se identificaron 80 presuntos tratantes y cuatro presuntas redes de trata. Entre 2009 y 2017, 153 personas fueron enjuiciadas y 54 fueron puestas bajo custodia policial.

Proponer a las víctimas extranjeras alternativas jurídicas distintas del trasladoa países donde pudieran sufrir represalias o encontrarse en dificultades,y establecer un mecanismo regional de prevención y represión que incluyaun sistema de recopilación sistemática de datos

235.Cabe destacar:

La creación de una Comisión Nacional de Fronteras y la puesta en marcha del Programa de Apoyo a la Gestión Integrada de Fronteras para el período 2016-2025, cuyo objetivo es reforzar la cooperación transfronteriza, la creación de redes y la interoperabilidad de los actores que intervienen en la seguridad de las fronteras y prevenir la migración irregular, el tráfico de migrantes y la trata de personas.

La concepción de un enfoque de la gestión de casos que promueve una atención integrada a las víctimas y recurre a todas las competencias, incluida la embajada del país de origen, de ser necesario.

La creación de 36 centros de tránsito en las capitales de provincia.

Suministrar recursos adecuados para aplicar plenamente el Plande Acción Nacional contra la Trata de Personas

236.El proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas no ha desembocado en la aprobación de un documento oficial.

Intensificar los esfuerzos para apoyar la recuperación física y psicológicade todos los niños víctimas de la venta o la trata

237.De 2016 a 2018, 187 niños víctimas de la trata fueron escolarizados y otros 429 colocados en puestos como aprendices. Se realizaron 1.178 salidas, que permitieron hacer un seguimiento de 845 niños, de ellos 257 niñas víctimas o en situación de riesgo para su reinserción/rehabilitación.

Establecer un número telefónico de asistencia permanente para los niños

238.Véase el párrafo 65.

Otras formas de explotación (art. 36)

239.Miles de niños son utilizados como mano de obra en los bares. La utilización de gemelos para mendigar está creciendo en las ciudades, y el fenómeno de los niños mendigos está siendo fomentado por sus padres.

240.A fin de combatir estas formas de explotación, se llevó a cabo una operación especial para retirar a los niños de la calle y luchar contra la mendicidad, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, las confesiones religiosas y los profesores de escuelas coránicas.

E.Niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y testigos de delitos,y la justicia juvenil

Administración de la justicia juvenil (art. 40)

Adoptar las normas procesales necesarias para el funcionamiento del sistemade justicia juvenil e instaurar la institución de jueces especializados en todaslas provincias

241.La puesta en funcionamiento de tribunales de menores prosiguió con el nombramiento de jueces de menores en otros cinco Tribunales de Primera Instancia, a saber, Banfora, Kaya, Koudougou, Ouahigouya y Tenkodogo.

242.La Ley núm. 015-2014 aporta aclaraciones e introduce novedades en todo el proceso judicial, como se describe en los párrafos siguientes.

Adoptar todas las medidas necesarias para velar por que las causas penalesrelativas a los niños sean juzgadas por jueces con la debida capacitacióna tal efecto

243.En los tribunales de primera instancia donde no haya jueces de menores, los casos relativos a los menores de edad son examinados por un juez ordinario. En tal caso, el juez está obligado a aplicar todos los textos específicos que regulan la situación de los niños en conflicto con la ley o en situación de peligro.

Niños privados de libertad (art. 37 b) a d))

Velar por que fiscales y jueces supervisen activamente las prácticas de detencióny las condiciones de detención policial de los niños

244.La Ley núm. 015-2014 prevé las garantías durante la detención y las condiciones de detención policial de los niños. Entre las medidas adoptadas en beneficio de los menores de edad, cabe citar las siguientes:

La reducción de la duración de la detención policial y la introducción del concepto de “retención”: de 72 a 48 horas (arts. 31 a 33).

El derecho a asistencia letrada (art. 34): la asistencia de un abogado durante las vistas es obligatoria en caso de delito, y los menores deben ser informados inmediatamente de su derecho a la asistencia letrada desde el comienzo de la detención policial.

La requisa de un médico para examinar al menor de edad desde el comienzo de la detención policial.

La nulidad de las actuaciones en caso de inobservancia de alguna de las salvaguardias aplicables a la detención policial (art. 39).

245.Estas garantías se aplican bajo la supervisión de los jueces de menores. A tal efecto, los jueces de menores, en colaboración con los trabajadores sociales, pueden adoptar medidas de protección en favor de los niños en conflicto con la ley o en situación de peligro.

Prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (art. 37 a))

246.El artículo 78, párrafo 3, de la Ley núm. 015-2014 prohíbe la pena de muerte y da prioridad a las medidas de derivación y las medidas educativas para los menores de edad.

Recurrir a la privación de libertad como medida de último recurso y duranteel menor tiempo posible

247.Los artículos 40 a 46 de la Ley núm. 015-2014 establecen que el fiscal de Burkina Faso y el juez de menores pueden recurrir a la mediación penal en los casos de contravenciones y delitos en que estén involucrados niños en conflicto con la ley.

Aprobar la normativa necesaria en materia de asistencia jurídica y prestaruna asistencia adecuada desde el inicio del procedimiento

248.Véanse los párrs. 91, 92, 244 y 245.

Aplicar la prisión preventiva para los delitos graves y recurrir a medidassustitutivas para otro tipo de delitos

249.La duración de la prisión preventiva en los casos de delitos leves se ha reducido de 6 a 3 meses, con posibilidad de prórroga cada 3 meses, en lugar de 6.

250.En caso de delito leve, no se puede ordenar la prisión preventiva de un niño durante más de tres meses.

251.En caso de delito grave, se puede ordenar la prisión preventiva de un niño durante un período superior a 3 meses, pero sin exceder los 6 meses. Cumplido ese plazo, si el juez de menores estima necesario mantener la privación de libertad, puede prolongarla mediante un auto especialmente motivado, dictado a instancia, asimismo motivada, del Fiscal del Estado. Cada prórroga no podrá tener una duración superior a tres meses. En cualquier caso, esta solo debe ordenarse en circunstancias excepcionales. La decisión de ordenar la prisión preventiva debe notificarse a los padres o representantes legales del niño y a su abogado o a la persona que le asista (art. 56).

Adoptar todas las medidas necesarias para sacar a los niños de los centrosde privación de libertad para adultos

252.Véase el párrafo 90.

253.El artículo 34 de la Ley núm. 010-2017 estipula que los reclusos deben estar separados de acuerdo con las siguientes categorías:

Las mujeres de los hombres

Los menores de edad de los adultos

Los presos preventivos, los acusados y las personas inculpadas de los presos condenados y las personas en apremio corporal

Los condenados a muerte de los demás presos condenados

Los reclusos peligrosos del resto de reclusos

Velar por que los niños se mantengan en contacto con sus familias mientrasse encuentren recluidos

254.En virtud de la Ley núm. 10-2017, los reclusos tienen derecho a escribir a sus familiares y a ser informados periódicamente de los acontecimientos familiares, así como a recibir visitas de sus familiares.

255.Los servicios sociales de los establecimientos penitenciarios trabajan para restablecer los lazos familiares. El contacto de los niños con sus familiares se garantiza a través de las medidas adoptadas por la Comisión de Ejecución de las Penas en favor de los niños, en particular la concesión de permisos de salida y el fraccionamiento o la suspensión de las penas.

Recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)

Velar por que todos los niños privados de libertad tengan acceso a la educación,la salud e instalaciones de recreación

256.En 2017, los centros de reinserción social y los centros penitenciarios y de prisión preventiva contaban con 36 talleres de aprendizaje, con capacidad para 475 menores. 690  menores de edad se han beneficiado de un conjunto de actividades de formación profesional, cursos de escolarización/alfabetización y sesiones de psicoterapia.

257.Todos los centros penitenciarios y de prisión preventiva están dotados de infraestructuras sanitarias donde los niños pueden recibir tratamiento, y los casos graves se derivan a centros sanitarios de referencia.

258.En el entorno penitenciario se llevan a cabo actividades socioeducativas y culturales como proyecciones de películas, representaciones teatrales, conciertos, torneos de fútbol y juegos de mesa.

Desarrollar una respuesta preventiva multisectorial para combatirla delincuencia juvenil y tomar todas las medidas necesarias para evitarla estigmatización

259.La Coalición de Interlocutores que Trabajan en Pro de los Jóvenes y Niños en Situación de Calle, integrada por actores de la sociedad civil y del Estado, lleva a cabo actividades de promoción y sensibilización.

260.El CNLD, creado en virtud del Decreto núm. 93-231, también está integrado por ministerios, ONG y asociaciones que luchan contra la droga y la toxicomanía.

Solicitar asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil y la capacitaciónde la policía

261.Véanse los párrafos 22 a 24.

Presentar sus informes iniciales en virtud de los dos Protocolos Facultativosde la Convención y adherirse a todos los instrumentos de derechos humanos,en particular el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

262.Los informes iniciales en virtud de los dos Protocolos Facultativos de la Convención se presentaron el 23 de enero de 2013. La Ley núm. 015-2014 excluye la aplicación de la pena de muerte a los niños (art. 78).

263.El artículo 900-1 del Código Penal dispone la abolición de la pena de muerte. La ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, es una recomendación formulada en el marco del examen periódico universal que el país ha aceptado. El Gobierno ha incluido la ratificación de dicho Protocolo entre sus acciones prioritarias.

Capacitación de los profesionales de la justicia juvenil, incluidoslos funcionarios de inmigración y los trabajadores sociales, sobrelas disposiciones de la Convención y los Protocolos Facultativos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo)

264.Véanse los párrafos 22 a 24.

F.Los niños en los conflictos armados (art. 38), incluidas surecuperación física y psicológica y su reintegración social(art. 39)

265.Véase el párrafo 113.

Seguimiento y difusión de las recomendaciones

Garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones transmitiéndolasa los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional y las autoridades locales

266.Las recomendaciones se recogieron en un informe presentado al Consejo de Ministros en 2013. Además, se transmitió un cuadro con un resumen de las recomendaciones a los distintos ministerios e instituciones y a los Consejos Regionales para la Infancia con miras a su aplicación.

267.Se ha elaborado una matriz con indicadores para la aplicación y el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Difundir los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritasy las recomendaciones del Comité

268.Los informes tercero y cuarto relativos al seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los informes iniciales en virtud de los dos Protocolos Facultativos y las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño fueron ampliamente difundidos a la población. También se organizaron talleres para presentar los informes.

269.En cuanto a las observaciones finales formuladas por el Comité tras la presentación de los informes tercero y cuarto combinados, se hizo una presentación oral al Consejo de Ministros en 2010.

X.Seguimiento del Protocolo Facultativo relativo a la ventade niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

A.La aplicación de las recomendaciones que figuran en lasobservaciones finales en virtud del Protocolo Facultativo

Implantar un sistema integral y coordinado de recopilación de datos

270.La recopilación de datos se gestiona a nivel de cada ministerio. Las instituciones descentralizadas se encargan de la recopilación de datos sobre el terreno.

271.Estos datos están centralizados en las DGESS, que se encargan de procesarlos y validarlos.

272.El proceso iniciado con la elaboración de la matriz de indicadores permitirá disponer de un sistema armonizado y centralizado de recopilación y tratamiento de datos relativos a la situación de la infancia.

Desagregar y desglosar los datos sobre los niños que corren el riesgode ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

273.Se prevé un nivel de desagregación que tenga en cuenta las variables de sexo, edad, nacionalidad, región y situación socioeconómica.

Diseñar políticas destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo

274.Los datos recopilados anualmente sobre la violencia contra los niños han servido de base para elaborar la SNPE.

B.Novedades importantes relativas a las medidas jurídicasy de política adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo

Incorporación del Protocolo Facultativo al ordenamiento jurídico

275.Véase el párrafo 64.

C.La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

Definir de manera precisa la noción de “venta de niños” y prohibir todo tipode “venta de niños”

276.El artículo 533-31 del Código Penal define la “venta de niños” como todo acto o transacción mediante los cuales un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución.

Elaborar y aprobar el Código de Protección del Niño

277.Véase el párrafo 4.

Adoptar una política integral para la aplicación de la Convención que cuentecon los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes

278.El Proyecto de la SNPE se implementará a través de cuatro ejes estratégicos, a saber, la prevención, la mejora de la atención, el fomento de la capacidad y la mejora del marco institucional y jurídico.

Coordinar la labor de las diferentes entidades que se ocupan de la aplicaciónde las políticas relativas a los derechos del niño y asignar recursos humanos,técnicos y financieros suficientes a la Secretaría Permanente

279.El mandato del CNE, creado en 2014, incluye, entre otras atribuciones, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de todos los planes, políticas y estrategias de protección y promoción de los derechos del niño, así como la elaboración de informes sobre la aplicación de los tratados y convenciones ratificados.

D.Prevención y sensibilización sobre los delitos contempladosen el Protocolo Facultativo

Promover la concienciación sobre los derechos del niño, difundir informacióny elaborar programas educativos sobre los efectos perjudiciales de los delitos contemplados en el Protocolo

280.Véase el párrafo 20.

Colaborar con los líderes religiosos o comunitarios y los comités de vigilanciay supervisión de las aldeas en relación con los delitos contempladosen el Protocolo Facultativo

281.Los líderes religiosos y tradicionales participan en reuniones de promoción y en los talleres de formación y sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. También participan en los marcos de concertación a escala nacional, regional, provincial y municipal.

Asignar recursos suficientes para las medidas de prevención al ConsejoNacional para la Infancia, a las fuerzas del orden y a los trabajadores sociales

282.Véase el gráfico 1 del anexo.

Establecer un sistema nacional de inscripción gratuita de los nacimientosy reforzar las actividades de sensibilización

283.Véanse los párrafos 43 a 47.

Cuestionar las costumbres, las tradiciones discriminatorias y los estereotipossobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y las niñas

284.Cabe destacar:

La PNG, basada en valores culturales y religiosos que proclaman la igualdad intrínseca de los seres humanos.

El proyecto “Sukaabè Rewlè”, que se basa en los logros del proyecto piloto “Eliminación del Matrimonio Infantil en Burkina Faso: plan de protección, responsabilización e intervención comunitaria”.

El PNEP, cuyo objetivo es reforzar los conocimientos básicos sobre el desarrollo infantil entre los 0 y los 8 años.

La SNES, cuyo objetivo es reforzar la educación relativa a la vida familiar y la ciudadanía.

La incorporación de temas emergentes en la enseñanza (MGF, matrimonio infantil, etc.).

Estudiar las causas subyacentes y los factores de riesgo que propician los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

285.No hay ningún estudio disponible.

Elaborar y aplicar estrategias para la prevención de todos los delitoscontemplados en el Protocolo Facultativo y adoptar medidas concretaspara liberar a los niños del trabajo forzoso y otras situacionesde servidumbre

286.Véanse los párrafos 228, 289 y 290.

Ratificar el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT)

287.Se ha facilitado información a los empleadores y los trabajadores sobre el Convenio, y se les ha pedido su opinión sobre la conveniencia de ratificarlo.

Fijar en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio y poner fina la práctica del tutelaje

288.Véanse los párrafos 28, 29 y 132.

Prevenir, controlar y eliminar la utilización de niños en el turismo sexualy difundir el Código Ético Mundial para el Turismo

289.La Ley núm. 011-2014 transpone el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

290.Se han adoptado el Manual de Procedimiento para Denunciar la Utilización de Niños en el Turismo Sexual y el Código de Ética.

Identificar las causas subyacentes, la naturaleza y el alcance de la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

291.No hay ningún estudio disponible.

Diseñar programas educativos preventivos sobre los efectos perjudicialesde los delitos contemplados en el Protocolo

292.El PNEP que ha sido aprobado tiene en cuenta las cuestiones que se contemplan en dicho Protocolo. Lo mismo sucede con la SNES.

E.Reintegración social y recuperación física y psicológica de los niños víctimas

Ofrecer asistencia a todos los niños víctimas

293.Véanse los párrafos 91 y 92.

Sancionar la venta de niños; la oferta, posesión, adquisición o entregade un niño con fines de prostitución; la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía en la quese utilicen niños; toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos y lacomplicidad o participación en ellos; y la producción y difusión de materialen que se haga publicidad de cualquiera de estos actos

294.En virtud de los artículos 533-34, 533-36 y 533-38 del Código Penal, toda persona declarada culpable de los tres delitos contemplados en el Protocolo será castigada con penas de prisión de 5 a 10 años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 francos CFA, o únicamente con una de estas dos sanciones.

295.El artículo 533-41 del Código Penal impone las mismas penas por la complicidad en la comisión de estos delitos.

Protección jurídica de los niños víctimas

296.Los artículos 533-47 a 52 del Código Penal garantizan la protección de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo.

Protección de los niños frente a todas las formas de explotación sexual

297.Véanse los párrafos 81 a 84.

Sancionar a los autores de delitos sexuales contra los niños

298.Véanse los párrafos 294 y 295.

F.Protección de niños víctimas y/o testigos en los procedimientospenales

Proteger a los niños víctimas mediante la cooperación entre la policía,los servicios sociales y los comités de vigilancia y supervisión de las aldeas

299.El artículo 23 de la Ley núm. 011-2014 establece que el Estado garantiza la protección de las víctimas y los testigos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se han institucionalizado redes de protección de la infancia que reúnen a agentes comunitarios, trabajadores sociales, miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, jueces, psicólogos y personal sanitario.

Tener en cuenta el interés superior del niño

300.Véase el párrafo 34.

Garantizar la asistencia letrada, así como la asistencia psicológica, médicay social

301.De conformidad con los artículos 24 y 26 de la Ley núm. 011-2014, las víctimas reciben asistencia de un trabajador social, un abogado, una persona reconocida en el ámbito de la infancia y autorizada por el tribunal de menores, o la persona que ejerza la patria potestad.

Garantizar el respeto del derecho a la privacidad de los niños víctimas

302.Véanse los párrafos 54 y 55.

Proporcionar una capacitación adecuada a jueces, fiscales, policías,trabajadores sociales, el personal médico y otros profesionales que trabajencon niños testigos

303.Véanse los párrafos 22 a 24.

G.Cooperación y coordinación internacionales

Emprender actuaciones judiciales y suprimir el requisito de la dobleincriminación para el enjuiciamiento por los delitos contempladosen el Protocolo

304.El artículo 533-39 del Código Penal establece que toda persona sospechosa de ser autora o cómplice de alguno de los delitos previstos en el mismo, aun cuando hayan sido cometidos fuera de Burkina Faso, podrá ser enjuiciada y juzgada de conformidad con la legislación de Burkina Faso cuando la víctima sea de nacionalidad burkinesa.

Establecer mecanismos para identificar a los niños víctimas

305.Véase el párrafo 65.

Asignar recursos suficientes al número telefónico gratuito 116, reforzarla capacidad de los agentes y dar a conocer el servicio de asistencia telefónicaal conjunto de la población

306.En 2014 y 2015, se impartió formación a 75 trabajadores sociales, asesores y equipos móviles encargados de la gestión del número telefónico gratuito en cuatro regiones.

307.Las actividades de información, educación y comunicación/comunicación para propiciar cambios de comportamiento y la formación en materia de violencia contra los niños incluyen información sobre el número 116.

308.En cuanto a los recursos asignados a su funcionamiento, son necesarios esfuerzos adicionales.

H.Cooperación internacional en favor de la recuperación física y psicológica, la reinserción social y la repatriación de las víctimas

Reforzar la cooperación internacional

309.Véase el párrafo 235.

Ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

310.Este Protocolo todavía no ha sido ratificado.

I.Seguimiento y difusión

Garantizar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité

311.Véanse los párrafos 266 y 267.

Difundir el informe inicial, las respuestas escritas y las recomendaciones

312.Véanse los párrafos 268 y 269.

XI.Aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

A.Aplicación de las recomendaciones relativas al ProtocoloFacultativo

313.El Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado en virtud del Decreto núm. 2017-1053/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 7 de noviembre de 2017, y que agrupa a 18 ministerios, se encarga de coordinar las acciones emprendidas por los ministerios para garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario, incluidas las relativas a la participación de niños en los conflictos armados. Celebra dos períodos ordinarios de sesiones al año.

314.Véanse los párrafos 8 a 10.

B.Edad mínima de reclutamiento militar

315.Entre los 18 y los 30 años, de conformidad con el artículo 39 de la Ley núm. 038‑2016/AN, de 24 de noviembre de 2016, del Estatuto General del Personal de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Aplicar la Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009

316.Esta ley fue promulgada en virtud del Decreto núm. 2009-894/PRES, de 31 de diciembre de 2009. Ningún niño se ha alistado en las Fuerzas Armadas Nacionales.

Establecer un sistema nacional gratuito de inscripción de los nacimientos

317.Véanse los párrafos 43 a 47.

Detectar la utilización de documentos falsificados por personas menoresde 18 años

318.A tal efecto, para los expedientes de reclutamiento del ejército solo se aceptan certificados de estado civil de más de tres años de antigüedad.

319.Esta medida garantiza que los niños no sean reclutados en las fuerzas armadas, evitando así su participación activa en los conflictos armados.

Garantizar la igualdad de trato entre niños y niñas

320.La igualdad entre niñas y niños está garantizada en los instrumentos jurídicos (art. 4 de la Ley núm. 013-2007).

321.La aplicación de la PNG y de su plan de acción contribuye a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres.

Poner la Academia Militar de Kadiogo bajo la supervisión del Ministeriode Educación y considerar a los alumnos como civiles hasta que cumplanlos 18 años

322.Estos alumnos son considerados civiles, porque no forman parte de los efectivos del ejército. Los cursos son impartidos por profesores civiles asignados por el MENA.

Garantizar que los niños tengan acceso a mecanismos independientesde denuncia e investigación

323.Véase el párrafo 65.

C.Edad mínima para el alistamiento voluntario

324.Véase el párrafo 314.

325.Sin embargo, en tiempos de conflicto armado, el alistamiento voluntario de niños mayores de 15 años en las Fuerzas Armadas Nacionales no constituye un delito en el sentido del artículo 411-6 del Código Penal.

D.Novedades relativas a las medidas jurídicas y de política

Penalizar el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas armadasnacionales, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad

326.La Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Determinación de las Competencias y del Procedimiento de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los Tribunales de Burkina Faso es aplicable tras su promulgación en virtud del Decreto núm. 2009-894/PRES, de 31 de diciembre de 2009.

327.El artículo 411-6 del Código Penal establece que toda persona que reclute o aliste a menores de edad en las fuerzas armadas o en grupos armados, o los utilice para participar activamente en hostilidades, será castigada con una pena de prisión de 11 a 30 años y con una multa de 1.000.000 a 10.000.000 francos CFA; esta disposición no impide el alistamiento voluntario de niños mayores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales.

328.La tentativa de reclutamiento o alistamiento de un menor de edad constituye un delito punible (art. 122-2 del Código Penal) y se prevén penas más elevadas en caso de reincidencia (arts. 218 y ss. del Código Penal).

Ejercer su jurisdicción universal para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

329.Además de los cuatro delitos previstos en el Estatuto de Roma (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión), los delitos contemplados en el Protocolo están comprendidos en el ámbito de aplicación de la extradición judicial.

330.Los acuerdos bilaterales de extradición abarcan todos los delitos punibles, tanto leves como graves. Los tipos de individuos susceptibles de ser extraditados son:

Las personas acusadas de hechos castigados por la legislación de las partes contratantes con penas de al menos dos años de prisión.

Las personas que, por hechos sancionados con arreglo a la legislación del Estado requerido, hayan sido condenadas en un procedimiento contradictorio o en rebeldía por los tribunales del Estado requirente a una pena de al menos seis meses de prisión.

Inclusión de los actos contemplados en el Protocolo Facultativo en el ámbitode aplicación de los acuerdos de extradición

331.Véanse los párrafos 328 y 329.

Revocar el requisito de doble incriminación

332.En virtud del artículo 113-2 del Código Penal, cuando las autoridades de Burkina Faso denieguen la extradición, expulsión o devolución de una persona a un Estado en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura o prácticas análogas, los tribunales burkineses son competentes para juzgar a la persona cuando los hechos por los que se solicita su entrega estén tipificados como delito y sean punibles con arreglo a la legislación vigente de Burkina Faso, o cuando esos hechos constituyan un delito internacional. Los tribunales de Burkina Faso pueden ejercer su jurisdicción universal. El requisito de la doble incriminación no se aplica a este tipo de delito.

E.Participación directa de niños en las hostilidades

Identificar a los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que hayan participado en un conflicto armado

333.Véanse los párrafos 111 y 112.

Crear un mecanismo para que las familias puedan denunciar los casosde niños desaparecidos

334.Véase el párrafo 65. Cabe destacar:

Las emisoras de radio, los canales de televisión y las redes sociales

Los pregoneros

Los anuncios

Garantizar que ningún niño sea reclutado por grupos armados no estatales

335.Se han tomado medidas para reducir la vulnerabilidad socioeconómica de las familias y los jóvenes:

La operación de retirada de los niños de la calle

La puesta en marcha del Programa Especial de Creación de Empleo

336.Se han tomado medidas en favor de los refugiados:

La creación de comités de vigilancia comunitaria

La formación profesional y empresarial para los jóvenes

El apoyo financiero y material

337.El Gobierno, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lleva a cabo campañas de sensibilización en las zonas de asentamientos de refugiados, instándoles a cumplir sus obligaciones en materia de asilo.

338.Se han reforzado los controles en las fronteras mediante el despliegue de los agentes de policía y el establecimiento de mecanismos de cooperación con los países vecinos.

339.La Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel contribuye a reforzar aún más el control de las fronteras y la lucha contra los grupos armados presentes en el Sahel.

340.El Programa de Emergencia para el Sahel 2017-2020 ha permitido construir infraestructuras socioeducativas, de formación técnica y profesional, sanitarias, de higiene/saneamiento y de suministro de agua potable, y reforzar los dispositivos de seguridad.

F.Medidas para facilitar la recuperación física y psicológicade los niños reclutados o utilizados en las hostilidades

Proporcionar a los niños víctimas asistencia física y psicológica y asegurarsu reintegración social

341.Véase el párrafo 113.

Reforzar la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)y con el Representante Especial del Secretario General para la Cuestiónde los Niños y los Conflictos Armados

342.Burkina Faso contribuye con contingentes a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la Unión Africana. Para la implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional, recibe apoyo técnico y financiero del CICR. Además, participa regularmente en la reunión anual de la CEDEAO y el CICR, instituida en 2001, sobre la implementación del derecho internacional humanitario en África Occidental.

G.Medidas para identificar a los niños solicitantes de asilo y migrantes,y para garantizar su recuperación física y psicológica

343.Véanse los párrafos 111 y 112.

Recopilar datos desglosados sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados,migrantes y no acompañados

344.La Comisión Nacional de Refugiados, las ONG y las asociaciones disponen de herramientas para recopilar datos sobre los niños en los diversos emplazamientos.

345.Todos los niños refugiados se registran individualmente utilizando un sistema de codificación y sus datos se introducen en una base que se actualiza periódicamente. Este sistema permite hacer un seguimiento de los casos y proporcionar una respuesta adecuada.

346.En 2016, se registraron más de 8.600 niños de entre 5 y 11 años, de los cuales 2.338 estaban escolarizados, incluidas 1.013 niñas, en Uagadugú, Bobo-Dioulasso, Dori y Djibo.

347.El ACNUR lleva un registro semanal de los niños víctimas de violencia sexual y de género.

348.La matriz de indicadores indexados a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Información para la Protección de la Infancia (CPIMS+) refuerzan el sistema de recopilación de datos.

Prestar asistencia a los niños acusados de crímenes de guerra

349.Véase el párrafo 113.

H.Educación en derechos humanos y para la paz

Incorporar la educación para la paz

350.Esta preocupación del Comité se tiene en cuenta en la elaboración de los planes de estudios, así como en la educación cívica y las actividades de sensibilización.

351.Se ha aprobado la Estrategia Nacional de Promoción de una Cultura de Tolerancia y Paz 2016-2025, que se aplica en la actualidad.

352.El 26 de septiembre de 2014 se puso en marcha un proyecto con el fin de promover la cultura de la paz, la gestión de conflictos, la ciudadanía, la democracia y la buena gobernanza, e impartir formación y sensibilizar sobre la lucha contra el terrorismo en las regiones del Sahel y del Centro. En el marco de esta iniciativa se han logrado los siguientes resultados:

La disponibilidad en las lenguas locales del manual de referencia de la CEDEAO, publicado por la UNESCO, sobre la educación para la cultura de paz.

La capacitación de unos 60 formadores de personal docente en materia de la cultura de paz y la gestión de conflictos, los derechos humanos, la ciudadanía y el civismo, la democracia y la buena gobernanza.

La sensibilización de 50.000 personas a través de los medios de comunicación.

XII.Seguimiento y difusión

Garantizar la aplicación de las recomendaciones

353.Véanse los párrafos 266 a 267.

Dar amplia difusión al informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado

354.Véanse los párrafos 268 y 269.

Conclusión

355.El país ha logrado progresos en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño. Se han aprobado numerosos instrumentos legislativos y reglamentarios, y se han adoptado medidas administrativas a fin de crear un entorno más protector para los niños.

356.Se han realizado avances en los ámbitos de la educación, la salud, el registro de nacimientos y la justicia juvenil.

357.No obstante, los retos persisten. Estos abarcan desde la consolidación de los logros alcanzados hasta la sinergia de acción en materia de lucha contra la violencia contra los niños.

358.Asimismo, la ultimación de la SNPE y del CPF contribuirá a reforzar el marco jurídico para la protección y la promoción de los derechos del niño. La culminación de la puesta en marcha del sistema permanente de recopilación de datos permitirá realizar un seguimiento estratégico y prospectivo de los instrumentos jurídicos relativos a los derechos del niño.