* Aprobadas por el Comité en su 86 º período de sesiones ( 9 a 27 de octubre de 2023 ).

Observaciones finales de carácter provisional sobre los informes periódicos séptimo a décimo combinados de Nicaragua*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo a décimo combinados de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/7-10) en su 2020ª sesión (CEDAW/C/SR.2020), celebrada el 23 de octubre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales de carácter provisional. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/NIC/Q/7-10.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo a décimo, aunque dicha presentación tuviera lugar el 2 de mayo de 2019 tras un retraso de nueve años. El Comité lamenta que el Estado parte no haya aportado respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del Comité. Más aún, y a pesar de los repetidos requerimientos del Comité, el Estado parte no envió una delegación al 86º período de sesiones. Ante esta situación y en aplicación del artículo 51 5) de su reglamento, el Comité procedió a examinar los informes periódicos séptimo a décimo en ausencia de la delegación y decidió aprobar unas observaciones finales de carácter provisional que fueran remitidas al Estado parte para que formulase comentarios. El Comité aprobará sus observaciones finales de carácter definitivo en su 87º período de sesiones.

El Comité señala la asistencia al inicio del examen de la Embajadora y Representante Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Rosalía Concepción Bohórquez Palacios, que se limitó a pronunciar una declaración.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2007, del sexto informe periódico del Estado parte con respecto al emprendimiento de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley contra la Trata de Personas (Ley núm. 896), en 2015;

b)El Código de Familia (Ley núm. 870), en el que se reconoce el derecho a la licencia de maternidad y paternidad por nacimiento o adopción de un hijo, en 2014;

c)La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley núm. 641 (Ley núm. 779), por la que se establecen y adoptan medidas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres, en 2012;

d)La Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales (Ley núm. 717), para garantizar el acceso de las mujeres a los medios de producción y trabajo, en 2010;

e)La Ley de Reforma a la Ley núm. 331, “Ley Electoral” (Ley núm. 790), por la que se obliga a los partidos políticos a formar listas de candidatos de acuerdo con el principio de igualdad de género, en 2012;

f)La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (Ley núm. 648), en la que se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, se establece la no discriminación por motivos de sexo y se exige el diseño de políticas públicas que promuevan la igualdad de género, en 2008;

g)La Ley de Responsabilidad Paterna y Materna (Ley núm. 623), que prevé la inscripción de los hijos con filiación paterna, materna o ambas, en 2007.

El Comité toma nota de las medidas tomadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, desde el examen en 2007 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NIC/Q/6), como la aprobación o el establecimiento de:

a)El Ministerio de la Mujer, que sustituyó al Instituto Nicaragüense de la Mujer, en 2013;

b)Programas para empoderar a las mujeres en el desarrollo de su propio negocio y promover el emprendimiento femenino, de 2013 a 2018;

c)La Política para el Desarrollo de la Mujer y el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016;

d)La Política Nacional de Primera Infancia, en 2011;

e)La Política Sectorial de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional, en 2009.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, en 2018;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en enero de 2013;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en 2013;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en 2013;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en febrero de 2010.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Nicaragua y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto

El Comité observa con preocupación la falta de cooperación del Estado parte con los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y su retirada progresiva de estos, como lo ejemplifica su denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se hará efectiva el 19 de noviembre de 2023, y la falta de colaboración con los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, como el propio Comité, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité contra la Tortura, lo que socava la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, retire su denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dialogue con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular el Comité y otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con miras a proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Estado parte.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación:

a)Las reformas legislativas en el Estado parte que discriminan a las mujeres por su opinión política, obstaculizando la participación política de las mujeres debido a su intimidación y al miedo a ser detenidas y a sufrir violencia de género; la reducción del espacio cívico; y las restricciones excesivas a la labor legítima de las defensoras de los derechos humanos, incluidas las indígenas y las afrodescendientes, en particular:

i)La Ley núm. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, aprobada en diciembre de 2020, en la que se define el delito de traición;

ii)La Ley núm. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en octubre de 2020, que se ha utilizado para criminalizar a miembros de la oposición política y periodistas, incluidas mujeres, acusándolos de ciberdelitos, y para recortar sus derechos a la privacidad y a la libertad de circulación, asociación y reunión;

iii)La Ley núm. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, aprobada en octubre de 2020, que exige a las organizaciones no gubernamentales que se abstengan de realizar actividades relacionadas con asuntos políticos en el Estado parte y prohíbe la financiación de aquellas que se dedican a los asuntos políticos, lo que ha provocado que muchas organizaciones de mujeres dejen de recibir financiación;

b)Las denuncias de al menos 7.000 casos de agresiones contra defensoras de los derechos humanos, que han sido consideradas traidoras, enemigas de la paz y golpistas, en particular intimidaciones, hostigamientos, represalias, amenazas de muerte, violaciones, daños corporales a familiares y daños a la propiedad, y la falta de aplicación de las medidas de protección dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con 38 casos de intimidación y represalias contra defensoras de los derechos humanos en el Estado parte;

c)La detención arbitraria, el arresto y el enjuiciamiento de defensoras de los derechos humanos, líderes religiosas, mujeres periodistas, estudiantes universitarias y mujeres activistas jóvenes por expresar opiniones disidentes y participar en manifestaciones públicas;

d)El interrogatorio a presas políticas en audiencias sobre la privación de libertad sin las debidas garantías procesales, incluso sin la presencia de un abogado, y su sometimiento a malos tratos y a restricciones de las visitas familiares durante el período de privación de libertad;

e)La expulsión y el exilio forzoso de defensoras de los derechos humanos, agravados por las escasas posibilidades de reunificación familiar causadas por la denegación de pasaportes y documentos de identidad, y la confiscación de sus bienes durante su exilio;

f)La publicación de listas oficiales de organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de mujeres, estigmatizándolas por su trabajo, y la puesta en marcha de campañas de difamación contra mujeres activistas que participan en la vida política y pública, incluso a nivel comunitario;

g)La cancelación de la personalidad jurídica y el cierre forzoso, entre 2018 y 2022, de al menos 212 organizaciones de la sociedad civil que se dedicaban a los derechos de las mujeres a nivel nacional y local, entre las más de 3.200 organizaciones de la sociedad civil clausuradas sobre la base de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.

Recordando los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal ( A/HRC/30/37 ), las recomendaciones a Nicaragua formuladas por el Alto Comisionado y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en sus informes al Consejo de Derechos Humanos de agosto de 2023 ( A/HRC/54/60 , párr. 79) y septiembre de 2022 ( A/HRC/51/42 , párr. 81), respectivamente, y las recomendaciones del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en su informe al Consejo de marzo de 2023 ( A/HRC/52/63 , párr. 126), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Derogue todas las leyes que discriminen a las mujeres por sus opiniones políticas y se abstenga de utilizar dichas leyes para enjuiciar a las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las activistas que tengan opiniones disidentes por participar en la vida política y pública;

b) Adopte un plan de acción para proteger la vida y la integridad de las defensoras de los derechos humanos; garantice su acceso a recursos efectivos, incluidas la reparación, la rehabilitación y la indemnización; e investigue, enjuicie e imponga las penas adecuadas a los autores de actos de intimidación, amenaza y hostigamiento y de represalias y agresiones contra defensoras de los derechos humanos, incluso cuando sean agentes del Estado;

c) Aplique sin más demora todas las órdenes de protección dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que conciernan a las defensoras de los derechos humanos y fomente la capacidad de la judicatura, la policía y otros agentes del orden, los funcionarios públicos y los miembros de la Asamblea Nacional en lo que respecta a la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

d) Ponga inmediatamente en libertad a las defensoras de los derechos humanos y otras mujeres activistas detenidas por tener opiniones políticas disidentes y participar en la vida política y pública; vele por la salvaguarda de su derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física y psicológica durante su detención y tras su puesta en libertad; autorice las visitas de sus familiares, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 65/229 de 21 de diciembre de 2010; garantice el acceso efectivo de las mujeres privadas de libertad a asistencia letrada desde el momento de su privación de libertad y durante todas las fases del proceso penal, así como a una revisión judicial independiente de la legalidad de su detención;

e) Brinde las condiciones propicias para el retorno voluntario y seguro, sin temor a represalias ni agresiones, de las defensoras de los derechos humanos que se encuentren actualmente en el exilio, incluida la restitución de sus bienes, y expida sin más demora documentos oficiales de viaje a quienes deseen iniciar trámites de reunificación familiar;

f) Cree un entorno propicio para la participación de las mujeres en la vida política y pública, retire las listas oficiales de organizaciones de la sociedad civil, ponga fin a la estigmatización y la difamación de las activistas políticas y las proteja de estas y garantice que los autores, incluso los agentes del Estado, sean enjuiciados y reciban una pena adecuada;

g) Derogue cualquier restricción a la labor legítima de las organizaciones de la sociedad civil, suspenda los procedimientos encaminados a clausurar organizaciones de mujeres de la sociedad civil e introduzca un proceso para el restablecimiento de la personalidad jurídica y la restitución de los fondos de las organizaciones de la sociedad civil y la reapertura de dichas organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres.

Los derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los esfuerzos de recuperación

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no recopiló datos desglosados sobre los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los derechos de las mujeres y la igualdad de género. También observa con preocupación que la información errónea a la que se expuso al público en lo referente a la pandemia puso en peligro la vida y la salud de muchas mujeres en el Estado parte, en particular en las fases álgidas de la pandemia. Preocupa al Comité la falta de información sobre la integración de la perspectiva de género en los programas de recuperación de la COVID-19 de forma que se abordaran las necesidades específicas de las mujeres en el Estado parte.

De conformidad con su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los derechos de las mujeres y utilice esta información como base para diseñar estrategias de preparación y reducción del riesgo en crisis similares;

b) Vele por que todos los esfuerzos de recuperación de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas de emergencia, estén dirigidos a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantice la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de los esfuerzos de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, y vele también por que esas estrategias se diseñen de tal modo que las mujeres y las niñas se beneficien en igualdad de condiciones con los hombres y los niños de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia.

Marco constitucional y legislativo

El Comité toma nota de que en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (Ley núm. 648) de 2018 se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y se proporciona un marco para promover la igualdad y la no discriminación en la vida política, económica, social y cultural. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Las recientes enmiendas a la Constitución Política, que sobredimensionan los valores religiosos cristianos en relación con la familia y debilitan la protección de la mujer frente a la explotación, la discriminación y la exclusión;

b)La falta de información sobre la aplicación de la Convención en los procedimientos judiciales y las disposiciones discriminatorias del Código Civil, como el artículo 245 del Código, en el que se establece que la madre participa del poder paterno y debe ser oída en todo lo que se refiera a los intereses de los hijos;

c)El hecho de que el Estado parte mantenga la noción de “equidad” en su legislación (CEDAW/C/NIC/7-10, párr. 25) y no cuente con legislación en la que se reconozca la discriminación indirecta por motivos de sexo y género, así como las formas interseccionales de discriminación.

Con arreglo al artículo 1 de la Convención y a la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párrs. 8 y 16), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Constitución Política para restablecer la garantía explícita de la igualdad de género y la prohibición de discriminación contra la mujer;

b) Incorpore plenamente la Convención al ordenamiento jurídico nacional para que sea aplicable en los procedimientos judiciales y derogue las disposiciones discriminatorias del Código Civil, incluido el artículo 245;

c) Modifique la legislación para suprimir el concepto de equidad y sustituirlo por el principio de igualdad sustantiva de mujeres y hombres, y reconozca la discriminación indirecta por motivos de sexo y género, así como las formas interseccionales de discriminación contra grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, por motivos de edad, sexo, género, raza, discapacidad y condición de migrantes y refugiadas.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de la creación de 61 Comisarías de la Mujer y Consejerías Familiares dentro de la rama ejecutiva del poder. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público y el sesgo de género en el ámbito judicial, que menoscaban el acceso de las mujeres a la justicia a la hora de presentar denuncias por violencia de género, y el hecho de que más del 50 % de los procedimientos en casos de violencia de género, incluidos los de violencia sexual, acaben en sobreseimientos o sentencias absolutorias.

b)Las informaciones según las cuales las Consejerías Familiares suelen disuadir a las mujeres de presentar denuncias en casos de violencia de género y dar prioridad a la mediación para mejorar las relaciones matrimoniales;

c)La falta de información sobre el acceso de las mujeres a los tribunales penales en casos de violencia de género y a los tribunales de familia y la falta de información sobre la accesibilidad del sistema judicial para las mujeres con discapacidad;

d)La introducción de la mediación obligatoria entre las víctimas de violencia de género y los agresores en virtud de la Ley núm. 779 de reforma del Código Penal, de 22 de julio de 2012, que ha aumentado el riesgo de revictimización de las mujeres;

e)La falta de información sobre el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica gratuita y a los defensores públicos.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de los jueces y la rendición de cuentas de los fiscales y los agentes de policía en los casos de violencia de género, elimine el sesgo de género en el ámbito judicial y proporcione capacitación regular y obligatoria a jueces, fiscales, policía y otros agentes del orden sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a fin de eliminar el sesgo de género en el ámbito judicial y las actitudes patriarcales;

b) Sensibilice a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamarlos, centrándose en particular en las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las indígenas y las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres sin medios suficientes, las refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Garantice el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales especializados en casos de violencia de género y a los tribunales de familia, emplee tecnologías de la información modernas para garantizar y ampliar el acceso a la justicia y disponga entornos físicos, información y procedimientos accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad;

d) Modifique la Ley núm. 779, de 22 de julio de 2012, para eliminar la obligatoriedad de la mediación y dar prioridad al enjuiciamiento en los casos de violencia de género contra las mujeres;

e) Garantice que las mujeres que no dispongan de medios suficientes tengan acceso a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos penales, civiles y administrativos y aumente el número de defensores públicos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité observa que el Estado parte cuenta con un Ministerio de la Mujer, así como con instancias de género en las instituciones gubernamentales. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las asignaciones presupuestarias destinadas a los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, insuficientes para el cumplimiento de sus mandatos;

b)La falta de información sobre la coordinación entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en relación con las cuestiones de igualdad de género;

c)La falta de información sobre la adopción de una política nacional de igualdad de género y las escasas medidas tomadas por el Consejo Nacional por la Igualdad para promover la igualdad de género y la no discriminación;

d)La falta de medidas para que las mujeres que viven en las regiones autónomas del Caribe puedan beneficiarse de los programas públicos de promoción de la igualdad de género y la no discriminación;

e)La falta de consulta de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres a la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.

Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, incluido el Ministerio de la Mujer y los elementos locales, de forma que los recursos correspondan a sus mandatos y actividades;

b) Establezca un mecanismo formal de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, así como un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento de las recomendaciones del Comité;

c) Adopte una estrategia nacional integral sobre la igualdad de género y los derechos de la mujer y garantice la participación activa de las organizaciones de mujeres, incluso en las regiones autónomas y a nivel municipal;

d) Designe puntos focales de cuestiones de género en las regiones autónomas del Caribe para garantizar la aplicación de las políticas de igualdad de género y abordar las situaciones de marginación y las desigualdades históricas que enfrentan las mujeres en esas zonas;

e) Garantice consultas periódicas de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres con organizaciones de mujeres de múltiples ámbitos, incluidas las que representan a las mujeres con discapacidad y a las indígenas y las afrodescendientes.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la institución nacional de derechos humanos del Estado parte, fue degradada a la categoría “B” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2019. También observa con preocupación la información de que la institución nacional de derechos humanos dejó de promover los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y la rendición de cuentas de los agentes del Estado en casos de violación de derechos, incluidos los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la institución nacional de derechos humanos con el fin de garantizar que su mandato sea efectivo e independiente en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), adoptados por la Asamblea General en su resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993; que dé seguimiento a las recomendaciones sobre la institución nacional de derechos humanos; y que recurra al asesoramiento y el apoyo técnico que en ese sentido brinda la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación el escaso conocimiento que tienen el público en general y los miembros de la Asamblea Nacional, así como los funcionarios públicos del Estado parte, de la finalidad y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal. También observa con preocupación la falta de información sobre leyes específicas en las que se contemplen medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Recordando su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte cree conciencia sobre la finalidad y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y apruebe y aplique leyes sobre medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo, en los sistemas de toma de decisiones a todos los niveles, la educación y el empleo, para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, incluidas las indígenas y las afrodescendientes; las mujeres con discapacidad; las mujeres de edad; las migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas; las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las mujeres que viven sin medios suficientes, y supervisen y evalúen periódicamente la eficacia de dichas medidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación:

a)Las leyes, políticas públicas y prácticas, incluido el paradigma del marianismo, según las cuales las mujeres deben reunir las cualidades de la Virgen María (el icono religioso católico), que refuerzan las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b)La prevalencia de los estereotipos de género en el discurso público y la ausencia de una estrategia nacional y de campañas de concienciación para eliminar los estereotipos de género.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párr. 12) y señalando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta y revisadas, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte y aplique una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en colaboración con los medios de comunicación y haciendo uso de los medios sociales;

b) Realice campañas de concienciación entre los funcionarios públicos, los líderes indígenas y comunitarios, el personal docente y las niñas y niños sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Violencia de género contra la mujer

El Comité reconoce la modificación del Código Penal en 2017, mediante la cual se endurecieron las penas por violencia de género contra las mujeres. Sin embargo, reitera su preocupación por la persistencia en el Estado parte de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual. Observa con preocupación:

a)La no renovación de la Política de Estado de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción 2012 del Estado parte (CEDAW/C/NIC/7-10, párr. 19) y, según lo informado, el cierre de la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia;

b)El aumento declarado del número de femicidios durante el período comprendido entre 2018 y 2021, en el que se dieron 57 femicidios y 220 tentativas de femicidio, y el hecho de que el Código Penal restrinja la definición de femicidio al asesinato de una mujer en el marco de las relaciones de pareja;

c)La información sobre la impunidad de la violencia de género, incluidas la violación y otras formas de violencia sexual, contra mujeres indígenas que viven en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, mujeres periodistas, mujeres privadas de libertad, entre otros por motivos políticos, defensoras de los derechos humanos, mujeres cuyos hijos u otros familiares resultaron muertos durante la represión de las protestas políticas en 2018 y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

d)La información de que se sometió a las mujeres indígenas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a violencia de género, agresiones, violencia física, psicológica y sexual, desapariciones, desplazamiento interno y desalojo forzoso y ocupación ilegal de sus tierras tradicionales;

e)La falta de información sobre el número y el cumplimiento de las órdenes de protección y los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos refugios, asesoramiento psicosocial y rehabilitación para mujeres supervivientes de la violencia de género;

f)La persistencia del castigo corporal y su aceptación social como medio de educar a niños y niñas.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párr. 20) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte y aplique una estrategia nacional para la prevención de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y recopile datos sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad, relación entre víctima y agresor y otras características sociodemográficas;

b) Reinstaure la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia y refuerce su mandato para hacer frente a las causas profundas de la violencia de género;

c) Garantice que se investiguen todos los casos de femicidio y que los autores sean enjuiciados y reciban una pena adecuada, y modifique la definición de femicidio (artículo 9 de la Ley núm. 779 de 2012 de reforma del Código Penal) para que incluya todos los casos de homicidio por motivos de género o relacionados con el género;

d) Enjuicie e imponga penas adecuadas a los autores de actos de violencia de género contra defensoras de los derechos humanos, mujeres periodistas, mujeres privadas de libertad, incluidas las detenidas en el contexto de las protestas de 2018 y las mujeres cuyos hijos u otros familiares resultaron muertos durante la represión de dichas protestas, y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y proporcione a las víctimas recursos adecuados, incluidas reparaciones;

e) Garantice el enjuiciamiento en los casos de agresiones, violencia física, psicológica y sexual, desapariciones, desplazamientos internos y desalojos forzosos, así como el castigo de los autores, y proporcione a las mujeres víctimas recursos judiciales y no judiciales rápidos y accesibles;

f) Emita, aplique y supervise el cumplimiento de las órdenes de protección, imponga sanciones en caso de incumplimiento y proporcione servicios de apoyo a las víctimas de violencia de género, incluidos refugios adecuadamente financiados, asesoramiento psicosocial y servicios de rehabilitación, también para mujeres y niñas con discapacidad;

g) Tipifique como delito el castigo corporal, conciencie a padres, madres y docentes sobre formas no violentas de educar a niños y niñas y establezca líneas telefónicas directas disponibles las 24 horas y mecanismos confidenciales para que estos puedan denunciar incidentes.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y que el número de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo procedentes del Estado parte en países vecinos y otros países aumentara durante la pandemia de COVID-19 y como consecuencia de la inestabilidad política, la falta de estado de derecho, el desmantelamiento y debilitamiento progresivos de las redes comunitarias y de la sociedad civil y la violencia política en el Estado parte;

b)El mayor riesgo al que están expuestas las mujeres y niñas con discapacidad de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral, incluida la explotación infantil, en redes de mendicidad, minas artesanales y producción y transporte de drogas ilegales;

c)La falta de medidas de prevención y protección en cuanto a la explotación de las niñas en la industria del turismo sexual y su limitado acceso a los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos los programas de asesoramiento psicosocial y rehabilitación;

d)Las denuncias de desaparición forzada de mujeres (incluidas adolescentes) migrantes, que corren un mayor riesgo de ser víctimas de trata;

e)Las informaciones sobre la deportación por el Estado parte de víctimas de trata y la falta de medidas de protección para víctimas y testigos de la trata.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párr. 22), el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar un plan de acción nacional para hacer frente a las causas profundas de la trata de mujeres y niñas;

b) Participar en procesos regionales, firmar acuerdos bilaterales y coordinarse con los países de destino para prevenir la trata de mujeres y niñas, intercambiar información al respecto y garantizar la cooperación internacional en el enjuiciamiento de los autores de la trata de mujeres y niñas;

c) Reforzar las medidas para la pronta identificación de las mujeres y niñas víctimas de trata y su derivación a los servicios adecuados, y adoptar y proporcionar capacitación a la judicatura, la policía y los funcionarios de inmigración y otros agentes de la autoridad sobre procedimientos con perspectiva de género para interrogar a las mujeres y niñas víctimas de trata;

d) Incriminar, enjuiciar y aplicar las penas adecuadas a quienes explotan a mujeres y niñas en la industria del turismo sexual, así como a sus clientes, y desalentar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas;

e) Investigar el paradero de las mujeres y niñas migrantes desaparecidas en cooperación con los países de destino de la trata de mujeres y niñas, en el contexto de la migración, y garantizar que aquellas a las que se localice puedan acceder de manera adecuada a protección, reparación, incluida la facilitación del retorno voluntario, y servicios de apoyo a las víctimas;

f) Establecer un marco de migración segura y con perspectiva de género para responder a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de trata, impedir el retorno forzoso y proporcionar permisos de residencia temporal y servicios de apoyo a las víctimas, incluidos refugios adecuados, asistencia jurídica, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación, a las mujeres y niñas víctimas de trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperación con las autoridades judiciales.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité toma nota de que más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional son mujeres. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información sobre medidas de apoyo a las candidatas en las elecciones nacionales y locales;

b)La escasa representación de las mujeres indígenas y las afrodescendientes en la gobernanza local, al parecer debido al racismo y a estereotipos discriminatorios;

c)Los discursos de odio y estigmatización hacia las lesbianas, bisexuales y transgénero y su exclusión de la participación en los procesos de toma de decisiones políticas y de la afiliación a partidos políticos.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione financiación para campañas y capacitación en materia de habilidades de liderazgo y realización de campañas políticas a candidatas de diferentes signos políticos y conciencie a los dirigentes políticos y al público en general sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, es una condición esencial para el desarrollo sostenible y para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias y de un sistema de paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con vistas a garantizar la representación equitativa de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las indígenas, las afrodescendientes, y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular en el ámbito de la toma de decisiones, en la Asamblea Nacional, los órganos legislativos regionales y municipales, el Gobierno, la administración pública y el servicio de asuntos exteriores;

c) Adopte también mecanismos para prevenir la incitación al odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en el discurso público, incluso en línea, y garantice su participación en pie de igualdad y la consideración de sus opiniones en los procesos públicos de toma de decisiones.

Nacionalidad

Al Comité le preocupan la privación de la nacionalidad y la consiguiente apatridia de las defensoras de los derechos humanos con arreglo a la Ley núm. 1145 de 9 de febrero de 2023, que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la Ley núm. 1145 de 2023, que estipula que se privará de la nacionalidad a los ciudadanos que expresen opiniones disidentes, y restituya la nacionalidad en todos los casos en que se haya privado de ella a mujeres por motivos políticos;

b) Tome medidas, de conformidad con el artículo 9 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961), para prevenir la apatridia y adopte un plan para facilitar el retorno seguro de las mujeres nacidas en Nicaragua que deseen regresar al Estado parte.

Educación

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre la educación sexual integral de base científica en el Estado parte;

b)Las altas tasas de deserción escolar en la educación primaria y secundaria de las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y su limitado acceso a la educación superior;

c)La brecha digital entre las zonas rurales y urbanas en relación con los programas educativos, que afecta especialmente a las mujeres con discapacidad y a las mujeres indígenas y las afrodescendientes, y el retroceso en el nivel educativo de niñas y mujeres debido a la pandemia de COVID-19;

d)La infrarrepresentación de las mujeres y las niñas en la formación profesional y superior en materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

e)La prevalencia de los castigos corporales a las niñas y otras formas de violencia de género en las escuelas y la falta de mecanismos de denuncia independientes, confidenciales y con perspectiva de género;

f)La falta de información y estadísticas desglosadas sobre la educación que puedan servir de base para la formulación de políticas del Estado parte y permitirle detectar y hacer frente a la discriminación contra la mujer en el ámbito de la educación.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para establecer una educación sexual integral, de base científica y apropiada para cada edad en todos los niveles educativos, entre otros en lo relativo al comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

b) Promueva la matriculación, asistencia y permanencia de las niñas y las mujeres en los centros educativos, especialmente en la enseñanza secundaria y superior; ataje las causas profundas de la deserción escolar entre las niñas, incluidos el matrimonio infantil, los embarazos precoces y los estereotipos sobre las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad; facilite que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto, con vistas a completar su educación; y adopte medidas especiales de carácter temporal para que las niñas indígenas y las afrodescendientes prosigan su educación y para que las niñas y mujeres puedan acceder a subvenciones, becas y préstamos para facilitar su acceso a la educación superior;

c) Refuerce los programas destinados a ampliar el acceso en las zonas rurales a tecnología digital inclusiva para las mujeres y niñas con discapacidad, aborde la falta de accesibilidad de las instalaciones educativas y otras infraestructuras y garantice que las iniciativas de recuperación de la pandemia de COVID-19 incluyan medidas para facilitar la reinserción de las niñas y mujeres en la educación tras la pandemia;

d) Adopte medidas específicas para alentar a niñas y mujeres a inscribirse en disciplinas académicas no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, entre otros mediante programas de orientación y asesoramiento profesional;

e) Prohíba el castigo corporal y habilite entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, hostigamiento y violencia de género contra las niñas y mujeres, garantizando en particular el transporte seguro de ida y vuelta a las escuelas, y establezca mecanismos de denuncia independientes, confidenciales y con perspectiva de género en las instituciones educativas;

f) Cree un sistema integral de recopilación de datos sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas en la educación, desglosados por edad, sexo, ubicación, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, situación socioeconómica y condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo, y utilice esa información como base para adoptar decisiones, formular políticas y preparar los informes periódicos al Comité sobre los obstáculos en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación. El Estado parte debería centrarse en recopilar información sobre el número de alumnas y alumnos matriculados, en cifras absolutas y como porcentaje del total de la población en edad escolar, en cada nivel de la enseñanza; las tasas de permanencia, deserción, asistencia y repetición de los alumnos de ambos sexos; el promedio de años de escolarización de alumnas y alumnos; las tasas de transición entre niveles escolares, en particular de preescolar a primaria, de primaria a secundaria y de secundaria a superior o formación profesional; y el número de docentes desglosado por sexo como indicador del nivel de paridad en el cuerpo docente.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)La desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres y la concentración de estas en la economía informal y el trabajo por cuenta propia;

b)La persistente brecha salarial entre hombres y mujeres y la falta de información sobre las inspecciones laborales;

c)El requisito de que las candidatas presenten una prueba de embarazo negativa para acceder al empleo;

d)Los casos informados de violencia de género, entre otros violencia psicológica perpetrada por los empleadores y acoso sexual, contra muchas mujeres que trabajan en el sector textil;

e)La falta de información sobre programas que promuevan la reinserción profesional y el empleo de las mujeres tras la pandemia de COVID-19 y los episodios de catástrofes naturales, como por ejemplo medidas de reanimación económica, paquetes de estímulo económico y préstamos a bajo interés.

De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta la contribución de dicho trabajo a la economía, formule una política nacional integral de cuidados, promueva la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, aumente la disponibilidad de servicios de guardería asequibles y establezca modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres;

b) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres, y amplíe los planes de protección social para incluir a las mujeres que trabajan en la economía informal;

c) Aplique de forma efectiva el principio de igual salario por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, cerrar la brecha salarial de género mediante: i) la realización de inspecciones laborales periódicas; ii) la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo no sexistas; iii) la realización de encuestas periódicas sobre retribuciones; y iv) el fomento de la publicación por parte de los empleadores de un análisis basado en sus propios datos sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres, con el fin de comprender mejor las razones que subyacen en esa disparidad y adoptar las consiguientes medidas correctivas;

d) Adopte medidas para proteger a las mujeres de la discriminación en la contratación, entre otras cosas prohibiendo el requisito de presentar una prueba de embarazo negativa para acceder al empleo, y ponga en marcha mecanismos de denuncia independientes y eficaces;

e) Refuerce las inspecciones laborales para detectar la discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo, investigue y aplique las penas adecuadas en los casos de violencia, incluida la violencia psicológica perpetrada por empleadores y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT;

f) Adopte medidas específicas para promover la reinserción profesional y el empleo formal de las mujeres tras la pandemia de COVID-19, en particular en lo que respecta a las indígenas y las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de cobertura suficiente de los servicios de salud y la escasez de medicamentos, lo que afecta especialmente a las mujeres de las regiones autónomas del Caribe y a las mujeres con discapacidad, así como la prevalencia de la malaria y el dengue y del VIH/sida en el Estado parte;

b)Las tasas de mortalidad materna entre las mujeres sin medios suficientes, las mujeres rurales, las indígenas y las afrodescendientes, y las deficiencias en la detección y notificación de casos de mortalidad materna;

c)La criminalización del aborto, incluido el terapéutico, lo que obliga a mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones de riesgo;

d)El elevado número de embarazos precoces, incluidos los casos de embarazadas menores de 15 años;

e)El acceso limitado de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva debido al cierre de organizaciones no gubernamentales que prestaban dichos servicios a nivel comunitario.

En el marco de su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y de su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57° período de sesiones en 2014, el Comité recuerda que el aborto en condiciones de riesgo constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NIC/CO/6 , párr. 18) y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar el acceso de las mujeres a servicios de salud y medicamentos asequibles, en particular para las mujeres y niñas indígenas, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir la razón de mortalidad materna, entre otras cosas aumentando el acceso a los servicios de atención prenatal y posnatal y de obstetricia de urgencia a cargo de personal cualificado para atender partos en todo el territorio del Estado parte;

c) Legalice el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida de la mujer embarazada y malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a un aborto seguro y confidencial y a atención posterior al aborto, sin sufrir estigmatización;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación y educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos para prevenir los embarazos precoces, amplie la cobertura de servicios de planificación familiar asequibles y, de ser necesario, gratuitos para las mujeres y las adolescentes, y garantice que todas las mujeres y las adolescentes tengan acceso a las pruebas y el tratamiento del VIH y las infecciones de transmisión sexual, así como a servicios de aborto seguro y atención posterior al aborto;

e) Levante la prohibición de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que prestan servicios de salud sexual y reproductiva, facilite su reapertura, restituya sus propiedades y fondos y elimine cualquier restricción a su trabajo legítimo, también en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Empoderamiento económico

El Comité sigue preocupado por:

a)La orientación de las políticas públicas hacia la asistencia y el bienestar familiar y la ausencia de directrices claras para empoderar a las mujeres de manera que participen en el modelo económico del Estado parte;

b)El limitado acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero en el Estado parte;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover las empresas de mujeres y sus iniciativas de emprendimiento;

d)La falta de información sobre la cobertura de las mujeres indígenas y las afrodescendientes en los programas destinados a mejorar la nutrición y la productividad en las regiones costeras del Caribe.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Afronte los obstáculos al empoderamiento económico de las mujeres y asegure la participación y consulta significativas de las mujeres en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los planes nacionales de desarrollo y las políticas financieras;

b) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres a préstamos a bajo interés y otras formas de crédito financiero, sin necesidad de avales, independientemente de su raza, origen étnico, discapacidad, situación económica y condición de refugiadas, solicitantes de asilo o migrantes;

c) Promueva el espíritu emprendedor de las mujeres y fomente las capacidades de las empresarias, en particular en materia de fiscalidad y gestión de activos financieros;

d) Adopte y ponga en marcha programas para apoyar la participación de las mujeres indígenas y las afrodescendientes de las regiones autónomas del Caribe en la producción agrícola, la pesca y la silvicultura ( CEDAW/C/NIC/7-10 , párr. 139) y garantice la sostenibilidad de dichos programas.

Mujeres rurales, cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa con preocupación:

a)Los efectos adversos de las concesiones estatales para la explotación de recursos naturales, entre otras para la minería y la tala de árboles y la deforestación, sobre los medios de subsistencia de las mujeres y niñas rurales, las mujeres y niñas afrodescendientes y las mujeres y niñas indígenas y sobre el riesgo climático al que se enfrentan;

b)Las informaciones sobre la criminalización de mujeres activistas ambientales, incluidas mujeres y niñas afrodescendientes y mujeres y niñas indígenas, y amenazas y represalias draconianas contra ellas;

c)La elevada tasa de deforestación de la reserva de biosfera Bosawás, la segunda mayor del mundo, y sus implicaciones en cuanto al riesgo climático, como consecuencia de las concesiones estatales a particulares y grandes empresas, los asentamientos ilegales en zonas boscosas, la tala indiscriminada, la minería y la ganadería invasiva y la extracción de recursos naturales sin el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y los pueblos de estas regiones;

d)La falta de perspectiva de género en las estrategias del Estado parte para el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres;

e)La falta de colaboración y consulta con las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas afrodescendientes para hacer frente a los riesgos de destrucción de la reserva de biosfera Bosawás;

f)La vulnerabilidad de las mujeres y niñas ante los desastres naturales extremos y la falta de preparación y de intervenciones coordinadas en las comunidades rurales para apoyar a las desplazadas internas en el contexto de los huracanes Eta y Iota.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda el Estado parte que:

a) Regule las actividades de las industrias extractivas y madereras y se asegure de que los proyectos a gran escala y otros proyectos de explotación de recursos naturales cuentan con evaluaciones del impacto ambiental, acuerdos de reparto de beneficios y el consentimiento libre, previo e informado de las poblaciones locales afectadas, incluidas las mujeres rurales e indígenas;

b) Garantice el acceso a la justicia, a una indemnización adecuada y a la atención de la salud para las mujeres cuya salud y otros derechos se vean afectados por proyectos de las industrias extractivas;

c) Introducir urgentemente políticas para restaurar la reserva de biosfera Bosawás y evitar su mayor degradación, en consulta con las mujeres indígenas y las afrodescendientes;

d) Adopte e implemente, tan pronto como sea posible, políticas y planes en materia de reducción del riesgo de desastres y cambio climático en los que se incluya explícitamente una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, en especial las mujeres rurales, las afrodescendientes y las indígenas; se adhiera al Acuerdo de París sobre el cambio climático de 12 de diciembre de 2015; e incluya a las mujeres en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático y la respuesta a los desastres y la reducción de riesgos;

e) Establezca una mesa redonda regional permanente con mujeres rurales, mujeres afrodescendientes y mujeres indígenas que facilite el diálogo, la información, la colaboración y la consulta acerca de vías y medidas para proteger la reserva de biosfera Bosawás. Los mecanismos de colaboración deben ser formales y periódicos y disponer las medidas adecuadas para permitir la libre expresión de las opiniones de las mujeres;

f) Responda al desplazamiento interno y la migración de mujeres en el contexto del cambio climático y proporcione un apoyo adecuado a las mujeres y las niñas durante el desplazamiento y la migración, entre otros mediante planes de protección social con perspectiva de género, asesoramiento psicosocial, servicios de salud sexual y reproductiva, educación, formación profesional, empleo y vivienda, y las capacite en materia de estrategias de mitigación del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.

Mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes

El Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes enfrentan formas interseccionales de discriminación y disponen de un acceso limitado a la educación, el empleo, las oportunidades económicas, la atención de la salud y los procesos de toma de decisiones en el Estado parte;

b)El alto riesgo de violencia de género que sufren las mujeres indígenas, incluidos asesinatos, violencia sexual y desalojos forzosos, en particular las mujeres indígenas wilú de la reserva Bosawás y del territorio indígena Mayangna Sauni;

c)La falta de información sobre cualquier avance logrado por el Estado parte en la demarcación de tierras y la expedición de títulos de propiedad a los Pueblos Indígenas y el impacto del no reconocimiento de las tierras indígenas en los medios de subsistencia de las mujeres indígenas.

Recordando su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore leyes y políticas integrales contra la discriminación que aborden las formas interseccionales de discriminación que sufren las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas afrodescendientes y adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para promover su acceso a la toma de decisiones, la educación, el empleo, las oportunidades económicas y la atención de la salud, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/295 , de 13 de septiembre de 2007;

b) Garantice una protección adecuada a las mujeres y niñas indígenas, como las indígenas wilú de la reserva Bosawás y del territorio indígena Mayangna Sauni, frente a la violencia de género, incluidos los asesinatos, la violencia sexual y los desalojos forzosos de sus tierras; investigue, juzgue y penalice de manera adecuada dichos actos; y brinde reparaciones y recursos efectivos a las víctimas;

c) Aplique la Ley núm. 717, aprobada en 2010, por la que se crea en Nicaragua el Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales y garantice el acceso de las mujeres indígenas a títulos de propiedad y a la propiedad y el control colectivos de la tierra, el agua, los bosques, la pesca, la acuicultura y otros recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otro modo utilizado o adquirido.

Mujeres privadas de libertad

Al Comité le preocupan la violencia de género, el régimen de aislamiento y las malas condiciones que sufren las mujeres privadas de libertad, incluidas más de 350 presas políticas, en el Estado parte. Estas condiciones incluyen hacinamiento, infraestructuras penitenciarias inapropiadas para las mujeres y sus hijos y un acceso limitado a agua potable y a productos de higiene y atención de la salud adecuados. El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero privadas de libertad reciben un trato degradante y las mujeres transgénero a menudo son recluidas en centros de detención para hombres.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proteja a las mujeres privadas de libertad, incluidas las presas políticas, e investigue y penalice de manera adecuada todos los actos de violencia de género, ofrezca reparación a las víctimas, ponga fin al uso excesivo de la reclusión en régimen de aislamiento y establezca procedimientos de denuncia independientes y confidenciales de fácil acceso para las mujeres privadas de libertad;

b) Mejore las condiciones de los centros de reclusión de mujeres, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 65/229 , de 21 de diciembre de 2010, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea en su resolución 70/175 , de 17 de diciembre de 2015, y que figuran en su anexo; subsane el hacinamiento en los centros de reclusión donde se encuentran privadas de libertad las mujeres, entre otros reduciendo el uso excesivo de la prisión preventiva y definiendo y aplicando alternativas a la detención, en particular en casos de actos ilícitos contra el orden público y delitos políticos, leves o administrativos; y capacite a los jueces sobre la necesidad de tener en cuenta las situaciones específicas de las mujeres y las repercusiones de su detención para sus hijos y familiares;

c) Adopte protocolos para proteger los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero dentro del sistema penitenciario.

Mujeres y niñas desplazadas internas, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación:

a)El deterioro de las condiciones de vida de las mujeres y niñas desplazadas internas en las comunidades fronterizas de Suji y Pransa y el efecto de dichas condiciones en su salud física y mental;

b)La falta de procedimientos con perspectiva de género en cuanto a la determinación de la condición de refugiado, el asilo y la migración, el arresto administrativo y los retornos forzosos en el contexto de la migración irregular, y la falta de garantías procesales;

c)La violencia de género, la discriminación y la xenofobia que sufren las migrantes nicaragüenses en terceros países.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Afronte las causas de los desplazamientos internos y mejore las condiciones de vida de las mujeres y niñas desplazadas internas, entre otros brindándoles asistencia humanitaria, apoyo financiero, acceso gratuito e inmediato a la atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, y un entorno seguro;

b) Adopte y aplique procedimientos independientes y con perspectiva de género en cuanto a la determinación de la condición de refugiado, el asilo y la migración, incluida la regularización de mujeres y niñas migrantes indocumentadas; garantice la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre la determinación de la condición de refugiado y las solicitudes de asilo; y conceda permisos de residencia temporal o permanente a las mujeres que necesiten protección internacional;

c) Coopere con terceros Estados para hacer frente a la xenofobia y la discriminación que sufren los migrantes nicaragüenses y proporcione acceso a documentos y procedimientos que faciliten el retorno voluntario.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre leyes, políticas y programas para promover la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en el Estado parte y eliminar las barreras físicas y de otro tipo que les impiden acceder a la educación, el empleo, la atención de salud y la protección social, también en los lugares de reclusión y las comunidades rurales, las de afrodescendientes y las indígenas;

b)Las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres con discapacidad psicosocial, como la estigmatización, la privación de capacidad jurídica y el internamiento en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento libre e informado.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación de las mujeres y niñas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que la legislación y las políticas aborden la situación de las mujeres y niñas con discapacidad, y por que estas tengan acceso a una educación inclusiva, empleo, atención de la salud y protección social, también en los lugares de reclusión y en las comunidades rurales, las de afrodescendientes y las indígenas;

b) Garantice que las mujeres y niñas con discapacidad no sean internadas en instituciones psiquiátricas ni se les practique ninguna intervención médica sin su consentimiento libre, pleno e informado.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de reconocimiento jurídico de las mujeres lesbianas y transgénero, que supone un obstáculo para su acceso a la justicia y para la adecuada investigación de los delitos de género cometidos contra ellas;

b)El alto riesgo de contraer el VIH/sida entre las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y su limitado acceso a una educación sobre salud sexual y reproductiva con perspectiva de género para prevenir las enfermedades de transmisión sexual;

c)La legislación que permite cancelar la personalidad jurídica y confiscar los bienes de las organizaciones de mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales que se considere que se oponen al Gobierno.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, apruebe legislación en la que se reconozca a las mujeres lesbianas y transgénero e investigue y lleve a la justicia los casos de violencia de género contra ellas e imponga las penas adecuadas en tales casos;

b) Garantice el acceso efectivo de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero a la detección, el tratamiento y la prevención del VIH, incluida una educación sobre salud sexual y reproductiva con perspectiva de género, servicios de salud especializados y apoyo psicosocial;

c) Restablezca la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por el reconocimiento de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y garantice la restitución de sus bienes.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Las excepciones vigentes a la edad mínima para contraer matrimonio en virtud del Código de Familia (Ley núm. 870,) aprobado el 24 de junio de 2014, sujetas a la autorización de los padres;

b)La falta de reconocimiento jurídico del matrimonio y las uniones de hecho de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en el Código de Familia;

c)La eliminación en el Registro Civil de los datos personales de las mujeres condenadas por traición, lo que obstaculiza su derecho a contraer matrimonio y sus derechos de sucesión.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la edad mínima legal de 18 años para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, modifique el artículo 54 del Código de Familia y elimine cualquier excepción, incluso cuando la haya autorizado una autoridad judicial, y refuerce la concienciación sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil o las uniones forzadas en la salud y el desarrollo de las niñas;

b) Modifique los artículos 53 y 83 del Código de Familia, en los que se definen la familia, el matrimonio y las uniones de hecho, para que recojan un reconocimiento más amplio de las diversas formas de familia y las uniones de mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Restablezca en el Registro Civil la información personal de todas las mujeres condenadas, para permitirles contraer matrimonio y garantizar sus derechos de sucesión, y les brinde acceso a la protección del habeas data .

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que, a la mayor brevedad, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, departamental y municipal), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el Poder Judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), d) y e) y 40 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes previsible basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe periódico deberá abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).