Distr.GENERAL
HRI/MC/2009/224 de junio de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
21ª reunión de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos
Ginebra, 2 y 3 de julio de 2009
Novena reunión de los comités que son órganosde tratados de derechos humanos
Ginebra, 29 de junio a 1º de julio de 2009
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS SÉPTIMA Y OCTAVA Y DE LA 20ª REUNIÓN DE LOS PRESIDENTES
Nota de la Secretaría
En el presente documento se proporciona información sobre las medidas adoptadas por los órganos de tratados de derechos humanos y la Secretaría para aplicar las recomendaciones que se aprobaron en la séptima reunión de los comités, celebrada del 23 al 25 de junio de 2008, la 20ª reunión de los presidentes de órganos de tratados de derechos humanos, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2008, y la octava reunión de los comités, celebrada del 1º al 3 de diciembre de 2008.
GE.09-43460 (S) 070809 250809
I. INTRODUCCIÓN
1.En el presente documento se proporciona información sobre la aplicación de las recomendaciones sustantivas formuladas en la séptima reunión de los comités y la 20ª reunión de los presidentes, celebradas del 23 al 25 de junio de 2008 y los días 26 y 27 de junio de 2008, respectivamente, así como información sobre las recomendaciones específicas de la octava reunión de los comités, que tuvo lugar del 1º al 3 de diciembre de 2008 en cumplimiento de una recomendación formulada en la séptima reunión de los comités. En el anexo I figura una nota informativa sobre la historia de las reuniones de los comités y las reuniones de los presidentes, y la situación en que se encuentran. Como se solicitó en la octava reunión de los comités, se facilitará a los participantes una lista de los Estados que no presentan informes para determinar las tendencias y los patrones que se siguen al respecto.
2.El documento incluye también información sobre otras novedades que se han producido en el sistema de órganos de tratados de derechos humanos y se completa con el informe sobre los actuales métodos de trabajo de esos órganos (HRI/MC/2009/4), en el que se proporciona información sobre la cooperación con los procedimientos especiales, las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones nacionales de derechos humanos en la labor de dichos órganos, las relaciones con los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, y el seguimiento que se da a las observaciones finales. Se complementa también con el informe sobre las reservas a los tratados de derechos humanos (HRI/MC/2009/5).
3.Entre los acontecimientos importantes que se han producido durante el período reseñado se cuenta el primer período de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrado del 23 al 27 de febrero de 2009, durante el que el Comité inició el debate sobre su reglamento y métodos de trabajo. También se reunió con los Estados partes en la Convención, entidades de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil y de ONG.
4.El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobó por unanimidad un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A/RES/63/117), que otorga al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en las partes II y III del Pacto, o en nombre de ellas. El Protocolo también concede al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de un Estado parte con respecto a otro, y realizar investigaciones cuando reciba información que dé cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de cualesquiera de los derechos enunciados en el Pacto. En ambos procedimientos, la competencia del Comité depende de que el Estado parte interesado haya reconocido la competencia del Comité al respecto. Además, el Protocolo faculta al Comité, con el consentimiento del Estado parte interesado, a transmitir a las entidades de las Naciones Unidas dictámenes o recomendaciones acerca de la necesidad de asesoramiento técnico o de asistencia. El Protocolo dispone el establecimiento de un fondo fiduciario para apoyar la prestación de asistencia especializada y técnica a los Estados partes, con el consentimiento del Estado parte interesado, y quedará abierto a la firma en una ceremonia especial de firma de tratados que se celebrará en 2009.
5.La Conferencia de Examen de Durban tuvo lugar en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009 y en ella se evaluaron los progresos alcanzados para lograr los objetivos fijados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban (Sudáfrica) en 2001. El proceso de examen sirvió también de catalizador para detectar las deficiencias en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban mediante una revitalización de las actividades, iniciativas y soluciones prácticas. El documento final de la Conferencia de Examen de Durban se aprobó por consenso y sirvió para reforzar el compromiso político de aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban. En su 74º período de sesiones, celebrado en febrero y marzo de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial estudió y aprobó una contribución escrita a la Conferencia de Examen de Durban que consistió en una síntesis de documentos presentados anteriormente (E/CN.4/2004/WG.21/10 y Add.1, de 17 de septiembre de 2004; E/CN.4/2006/18, párr. 78, de 2006; A/HRC/4/WG.3/7, de 15 de junio de 2007; y CERD/C/Misc.7/Rev.1, de 2008). Participaron en la Conferencia de Examen la Presidenta y otros cuatro miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como los Presidentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y un Vicepresidente del Comité de Derechos Humanos. En el marco de la Conferencia, los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial celebraron el 22 de abril un acto paralelo sobre los progresos sustantivos y de procedimiento logrados en la labor del Comité desde la Conferencia Mundial de 2001, que sirvió también para celebrar el 40º aniversario de la entrada en vigor de la Convención.
6.En la séptima reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos y la 20ª reunión de los presidentes de órganos de tratados de derechos humanos se recomendó que se estableciera entre períodos de sesiones un grupo de trabajo o equipo de tareas sobre el seguimiento de las observaciones finales. En la octava reunión de los comités se reiteró esa recomendación. El grupo de trabajo o equipo de tareas se creará tras la 21ª reunión de los presidentes.
II. SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO DE LA 20ª REUNIÓN DE LOS PRESIDENTES, CELEBRADA EN JUNIO DE 2008
Relaci ón con los titulares de mandatos de procedimientos especiales
b)La 20ª reunión de los presidentes reiteró recomendaciones anteriores de los presidentes en el sentido de que la Secretaría buscara el modo de facilitar la interacción entre los órganos de tratados y los procedimientos especiales, no solo durante las reuniones conjuntas anuales, sino también con respecto al fortalecimiento de la interacción directa, según procediera, durante los períodos de sesiones de los órganos de tratados. Se consideró que este aspecto era especialmente crucial para el examen de un Estado parte en ausencia de un informe, en cuyo caso el relator para ese país podría proporcionar información importante. Los presidentes y los titulares de mandatos de procedimientos especiales convinieron en organizar las reuniones conjuntas futuras de un modo más estructurado y pidieron a la Secretaría que elaborara una lista de cuestiones temáticas y de procedimiento comunes que habrían de examinar en su undécima reunión conjunta.
7.Los órganos de tratados de derechos humanos han seguido reuniéndose con los titulares de mandatos de procedimientos especiales, si bien según las necesidades. En su 43º período de sesiones, que se celebró en enero y febrero de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprovechó al máximo el hecho de encontrarse en Ginebra para intensificar su cooperación con otros mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos y reunirse con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y el Relator Especial sobre el derecho a la salud. El Comité se reunió también con el Experto independiente sobre Haití, quien proporcionó información sobre ese país, cuyo informe examinó el Comité en el período de sesiones. Durante su 42º período de sesiones, celebrado en mayo de 2009, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reunió con la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. El Comité de los Derechos del Niño prosiguió su cooperación con los titulares de mandatos de procedimientos especiales, en particular durante este período con los tres titulares de los mandatos siguientes: a) la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; b) las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y c) la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Esa estrecha interacción estuvo relacionada con la labor en curso del Comité y también, en concreto, con la preparación del III Congreso Mundial sobre la explotación sexual de los niños, las niñas y los adolescentes, que tuvo lugar en Brasil en noviembre de 2008. El Comité también celebró durante su 49º período de sesiones una reunión aparte con el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en sus observaciones finales hace referencia generalmente a las conclusiones de los titulares de mandatos de procedimientos especiales.
8.Como en años anteriores con ocasión del Día Internacional del Migrante, el 18 de diciembre de 2008, el Presidente del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes emitieron una declaración conjunta.
Consejo de Derechos Humanos
d)Los presidentes subrayaron el carácter complementario y de reforzamiento mutuo del sistema de órganos creados en virtud de tratados y del mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) e hicieron hincapié en la importancia de seguir dialogando sobre la cuestión. Los presidentes reconocieron además la necesidad la necesidad de fomentar una cooperación eficaz entre los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos y de fortalecer los vínculos institucionales entre los dos sistemas. Alentaron asimismo al Consejo de Derechos Humanos a que invitara a los órganos de tratados a participar en sus períodos de sesiones, en especial durante los debates temáticos. Por último, los presidentes pusieron de relieve la práctica provechosa de algunos órganos de tratados de designar a observadores para seguir el EPU en el Consejo y sugirieron que se hiciera extensiva a todos los órganos de tratados.
9.En las reuniones de los comités séptima y octava se reiteró esa recomendación y en esta última se recomendó que los órganos de tratados de derechos humanos estudiaran la posibilidad de conceder mayor prioridad a las preocupaciones en sus observaciones finales para que quedaran convenientemente recogidas en las recopilaciones en las que se reúnen los resúmenes de la información de las Naciones Unidas, incluida la información sobre los órganos de tratados, y que prepara la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
10.En virtud de las recomendaciones formuladas en esas reuniones, la Secretaría ofrece periódicamente las recopilaciones preparadas por el ACNUDH, otros documentos del EPU y las conclusiones del examen de los Estados partes cuyos informes se están estudiando. Durante el diálogo constructivo, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refirieron a las promesas del EPU, a las que en ocasiones se han referido en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura.
11.La mayoría de los órganos de tratados de derechos humanos han estudiado la necesidad de llevar a cabo una cooperación eficaz entre los comités y el Consejo de Derechos Humanos, y el Comité contra la Tortura trató este tema y la necesidad de reforzar sus vínculos institucionales con el Consejo en su 42º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2009. Durante su 74º período de sesiones, que tuvo lugar en febrero y marzo de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se reunió con el Presidente del Consejo de Derechos Humanos para estudiar el EPU e indicó que generalmente daba prioridad en sus observaciones finales a tres recomendaciones para llevar a cabo un seguimiento, pero no específicamente en relación con el proceso del EPU. Los Estados que son miembros del Consejo de Derechos Humanos pidieron una interacción con el Comité de los Derechos del Niño, en particular en los casos en que dichos Estados patrocinen una resolución que trata cuestiones relacionadas de manera explícita con los derechos del niño.
12.Los dos Relatores nombrados por el Comité de Derechos Humanos sobre las relaciones de este con el Consejo de Derechos Humanos, en particular respecto del EPU, presentaron un documento al Comité durante su 94º período de sesiones, que se celebró en octubre de 2008. Durante el debate sobre ese documento, el Comité hizo suyas varias recomendaciones, entre otras, que los órganos de tratados tuvieran en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario del EPU cuando establecieran su propio calendario de examen de los informes; el Comité también destacó la necesidad de que sus recomendaciones fueran suficientemente precisas y específicas para que fueran seleccionadas en el proceso del EPU, y que los órganos de tratados concretaran las inquietudes y recomendaciones que consideraran prioritarias, para orientar las recopilaciones del ACNUDH y el propio proceso del EPU; dichos órganos deberían hacer un seguimiento detallado de los acontecimientos relacionados con el EPU y coordinarse en el contexto de la reunión de los comités para debatir las relaciones que tenían con el Consejo. En su 43º período de sesiones, que tuvo lugar en enero y febrero de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reunió con la secretaría del EPU, recibió amplia información sobre ese mecanismo y reconoció que, por su propio carácter, el sistema de órganos de tratados de derechos humanos y el EPU se reforzaban mutuamente. Tras el debate celebrado en su 42º período de sesiones, que tuvo lugar en abril y mayo de 2009, el Comité contra la Tortura decidió que no seguiría la recomendación de la octava reunión de los comités con respecto a las prioridades.
13.Los miembros de los órganos de tratados de derechos humanos han participado en varias mesas redondas temáticas organizadas en el contexto del Consejo de Derechos Humanos, que han incluido los debates temáticos de un día de duración sobre los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de la mujer.
III. SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DE LOS COMITÉS
Seguimiento de las observaciones finales
e)La séptima reunión de los comités reiteró su recomendación anterior de que cada órgano de tratados estudiara la posibilidad de adoptar un procedimiento para asegurar el seguimiento efectivo de sus observaciones finales, como el nombramiento de un relator encargado del seguimiento o cualquier otro mecanismo apropiado. La reunión recomendó además que se asignaran recursos complementarios a las actividades de seguimiento, especialmente para la realización de seminarios, reuniones y visitas a los países, y que los miembros de órganos de tratados participaran en mayor medida en esas actividades.
14.La octava reunión de los comités reiteró esa recomendación y, además, recomendó que la información de seguimiento que recibiera un órgano de tratados se compartiera con otros órganos, por ejemplo con respecto a las cuestiones intersectoriales y las que eran objeto de preocupación común.
15.En su 74º período de sesiones, celebrado en febrero y marzo de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reiteró su propuesta a los Estados miembros de establecer un mecanismo que realizara visitas de seguimiento sistemáticas a los países (CERD/C/Misc.7/Rev.1). En su 95º período de sesiones, que tuvo lugar en marzo y abril de 2009, el Comité de Derechos Humanos examinó un documento elaborado por su Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales, en el que se hacían propuestas para intensificar las actividades de seguimiento del Comité. Esas recomendaciones incluían un seguimiento mayor cualitativo y detallado de las observaciones finales y una mejora de la evaluación de la información de seguimiento para clasificarla en cuatro categorías: información muy satisfactoria, cooperativa pero incompleta, recomendación no aplicada, acuse de recibo y sin respuesta. El Relator Especial recomendó también que, cuando procediese, se llevaran a cabo misiones de seguimiento, que permitieran al Comité evaluar con mayor detalle la aplicación de sus recomendaciones en el plano nacional. Además, el Comité decidió publicar en el sitio web del ACNUDH recordatorios y cartas de seguimiento para los Estados partes. Se acordó que una mayor cooperación con las ONG, las instituciones nacionales y los organismos internacionales pertinentes podría incrementar las repercusiones de la valoración del Comité realizada por el Relator sobre el seguimiento de las observaciones finales.
16.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios examinó el seguimiento de las observaciones finales en sus períodos de sesiones noveno y décimo, que se celebraron en noviembre de 2008 y en abril y mayo de 2009, y decidió que no incluiría peticiones específicas de seguimiento en las observaciones finales que formulara a los informes iniciales. Se encargaría a los relatores de los países que examinaran toda la información de seguimiento recibida de los Estados partes e informaran al respecto al Comité.
17.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer introdujo en junio de 2008 un procedimiento de seguimiento por el que, en las observaciones finales que formulaba a los informes de los Estados partes, les pedía que proporcionaran información sobre la aplicación de un número limitado de recomendaciones. Se pedía a los Estados partes que facilitaran esa información al Comité en el plazo de dos años. Los primeros informes de seguimiento se recibirán en 2009 y el Comité ha decidido evaluar su procedimiento al respecto en 2011. En su 42º período de sesiones, que tuvo lugar en mayo de 2009, el Comité contra la Tortura decidió evaluar y analizar su procedimiento de seguimiento a más tardar en 2010, y concretar las dificultades, los obstáculos y los resultados. El Comité de los Derechos del Niño examinó las modalidades de seguimiento de sus observaciones finales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la reunión de los comités y la reunión de los presidentes. Sin embargo, la gran cantidad de informes atrasados pendientes de examen (unos 100) dejaba poco tiempo para que el Comité pidiera informes adicionales a los Estados, aunque seguiría estudiando esa opción. Entre tanto, miembros del Comité de distintas regiones destacaron la utilidad de las visitas de seguimiento, que algunos de ellos habían realizado por invitación de distintos interesados (entre otros, gubernamentales, no gubernamentales y de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)). El Comité estudiará un planteamiento más sistemático de dichas visitas, que, hasta el momento, se han realizado en función de las necesidades.
Independencia de los expertos
m)La séptima reunión de los comités reafirmó la declaración solemne hecha en 1997 por la octava reunión de presidentes de órganos de tratados de derechos humanos (A/52/507, párrs. 67 y 68) acerca de la necesidad de salvaguardar la independencia de los expertos de los órganos de tratados.
18.En su 42º período de sesiones, que tuvo lugar en abril y mayo de 2009, el Comité contra la Tortura emitió una declaración (CAT/C/42/3) sobre la manera independiente y competente en que desempeñaba sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
Acceso a las deliberaciones de los órganos de tratados
n)La séptima reunión de los comités recomendó que el ACNUDH examinara medios alternativos de facilitar el acceso más amplio posible a los exámenes públicos de los informes periódicos por los órganos de tratados, incluida la posibilidad de su transmisión web y mediante otras tecnologías modernas. La octava reunión de los comités reiteró esa conclusión para dar amplia difusión a la labor de los órganos de tratados y avanzar hacia una estrategia común sobre los medios de comunicación.
19.La octava reunión de los comités reiteró esa recomendación. En su 94º período de sesiones, celebrado en octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos aprobó un documento de trabajo sobre la estrategia en relación con los medios de comunicación (véase CCPR/C/94/3) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 43º período de sesiones, que tuvo lugar en enero y febrero de 2009, estableció un equipo de tareas para formular una estrategia sobre los medios de comunicación. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su 73º período de sesiones, que se celebró en julio y agosto de 2008, aprobó una decisión en la que solicitaba la transmisión por la Web.
Formato y estructura de las listas de cuestiones
r)La séptima reunión de los comités reconoció la utilidad de las listas de cuestiones preparadas y transmitidas a los Estados partes con anterioridad al examen de los informes iniciales y periódicos. Aunque el contenido de las listas de cuestiones seguía librado a la discreción de cada órgano de tratados, en su respectiva esfera de competencia, la reunión de los comités tal vez deseara determinar y examinar las mejores prácticas en relación con su formato y estructura, en especial para dirigir listas de cuestiones más específicas a los Estados partes.
20.Tras los debates celebrados en su 42º período de sesiones, que tuvo lugar en abril y mayo de 2009, el Comité contra la Tortura decidió proseguir con la preparación y aprobación de la lista de cuestiones "anterior a la presentación del informe" para los informes de los Estados que debían presentarse en 2011. Mediante ese procedimiento facultativo, que no se aplica a los informes iniciales ni en los casos en que los informes periódicos se hayan presentado y se encuentren a la espera de examen, los Estados partes tienen la oportunidad de recibir las listas de cuestiones que se preparan y aprueban antes de que presenten sus informes periódicos respectivos, para que las respuestas a dichas cuestiones constituyan el informe del Estado parte. El Comité tendrá ante sí proyectos de listas de cuestiones en su 43º período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 2009, además del proyecto de lista de cuestiones para los informes de los Estados partes que se examinarán en el 44º período de sesiones, que tendrá lugar en mayo de 2010.
Observaciones generales conjuntas
s)A la luz de las experiencias anteriores de los órganos de tratados, la séptima reunión de los comités destacó la conveniencia de estudiar si sería posible emitir observaciones generales conjuntas. Alentó a los órganos de tratados a que analizaran seriamente la posibilidad de examinar y aprobar observaciones generales conjuntas, reiteró que estas observaciones generales solo deberían referirse a cuestiones temáticas comunes, y no a disposiciones de los tratados, y recomendó que el ACNUDH prestara serio apoyo a este proceso.
21.Durante el 43º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que tuvo lugar en enero y febrero de 2009, las Mesas de dicho Comité y del Comité de los Derechos del Niño se reunieron para estudiar una posible cooperación. Por invitación del UNICEF, varios miembros de ambos Comités se reunieron también para una cena de trabajo en la que se debatieron esferas de trabajo comunes. Surgieron varias ideas, como el intercambio de proyectos de observaciones generales y la posibilidad de elaborar observaciones generales conjuntas, la realización de talleres de seguimiento conjuntos y el establecimiento de un grupo de trabajo sobre cuestiones que despiertan una preocupación común en los dos Comités. Durante su décimo período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2009, algunos miembros del Comité sobre los Trabajadores Migratorios manifestaron interés en colaborar con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de la cuestión de los trabajadores migratorios que sufrían discapacidad por accidentes de trabajo. En el 72º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que se celebró en febrero y marzo de 2008, un miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer participó en calidad de especialista en el debate temático del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre medidas especiales, conocidas también como "discriminación positiva", a fin de aportar la experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca del tema, sobre el que había elaborado una recomendación general en 2004. Está previsto que el proyecto de recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el tema de las medidas especiales, que se seguirá estudiando en su 75º período de sesiones en agosto de 2009, se comunique al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a fin de que formule observaciones.
Terminología y remisión a la labor de los órganos de tratados
t)La séptima reunión de los comités pidió a la Secretaría que le informara de las prácticas de los órganos de tratados en lo que se refiere a la terminología y la remisión a la labor de otros órganos de tratados. La reunión de los comités volverá a examinar esta cuestión en el curso de 2009.
22.Desde su 40º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha armonizado su terminología con la de otros órganos de tratados y ha adoptado en inglés la expresión "concluding observations" (observaciones finales) para sustituir la anterior, "concluding comments" (observaciones finales). En lo que concierne a las referencias a la labor de otros órganos de tratados, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura se han referido ocasionalmente, aunque no de manera sistemática, a las recomendaciones de otros órganos de tratados en el contexto de sus listas de cuestiones y también en las preguntas planteadas durante el diálogo constructivo con los Estados partes. El Comité de los Derechos del Niño se ha referido en numerosas ocasiones a la labor de otros órganos de tratados, tanto durante el diálogo constructivo como en las propias observaciones finales, de lo que hay ejemplos disponibles del 51º período de sesiones.
23. Ratificación de los tratados internacionales básicos de derechos humanos
u)La séptima reunión de los comités reiteró que, tanto en su diálogo constructivo con los Estados partes como en sus observaciones finales, todos los órganos de tratados deberían promover activamente la ratificación de los demás tratados internacionales básicos de derechos humanos, de conformidad con sus modalidades de trabajo, en particular la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
24.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales alientan sistemáticamente a los Estados partes a ratificar los tratados básicos de derechos humanos que no hayan ratificado todavía. El Comité para la Eliminación de la Discriminación racial habitualmente recomienda la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
Información estadística relacionada con los derechos humanos
v)La séptima reunión de los comités acogió con beneplácito el informe presentado por la Secretaría atendiendo a las recomendaciones de las reuniones quinta y sexta de los comités relativas al uso de la información estadística para vigilar el ejercicio de los derechos humanos (HRI/MC/2008/3). Alentó a la Secretaría a proseguir esta labor, en particular mediante una mayor validación a nivel de los países, a nivel de órganos concretos de tratados y mediante la elaboración del material de información y los instrumentos apropiados para poner en práctica y divulgar su labor. Al llevar a cabo esta tarea, en colaboración con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y otras instituciones, como las instituciones nacionales de derechos humanos, la Secretaría debería tener en cuenta la necesidad de seguir situando en el contexto adecuado el marco aprobado para establecer los indicadores y la información estadística de conformidad con los requisitos de los distintos órganos de tratados. Se pidió a la Secretaría que informara periódicamente a todos los órganos de tratados, especialmente a los que aún no habían recibido información, y que mantuviera consultas con ellos, y en su próximo informe a la reunión de los comités, que se celebraría en 2009, indicara el plazo previsto para la finalización de un conjunto completo de indicadores.
25.En cumplimiento de la recomendación formulada en la séptima reunión de los comités, el ACNUDH celebró varias consultas y seminarios de capacitación con diferentes interesados en el plano nacional para validar y alentar la aplicación del marco conceptual y metodológico aprobado con el fin de determinar los indicadores que se utilizarían en las evaluaciones relativas a los derechos humanos (HRI/MC/2008/3). Entre los participantes en esos seminarios se contaron instituciones nacionales de derechos humanos, organismos gubernamentales responsables de la preparación de informes para los órganos de tratados y de la formulación de políticas, organismos de estadística, ONG, presencias sobre el terreno del ACNUDH y equipos de las Naciones Unidas en los países. Tras la celebración de los dos seminarios subregionales organizados por el ACNUDH en 2007 en la India y Uganda, tuvo lugar en Colombia en noviembre de 2008 un seminario cuyos participantes procedían de diferentes instituciones nacionales de nueve países de América Latina.
26.Asimismo, el ACNUDH organizó consultas y seminarios a nivel nacional en México (agosto de 2008) y Nepal (septiembre de 2008 y marzo de 2009) en respuesta a peticiones concretas de interesados nacionales. Se han recibido también solicitudes de varios países de Asia y África para organizar seminarios de capacitación adicionales destinados a interesados nacionales.
27.Tras las series de sesiones informativas para diferentes órganos de tratados (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité contra la Tortura, Comité sobre los Trabajadores Migratorios, Comité de los Derechos del Niño, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y Comité de Derechos Civiles y Políticos) iniciadas a fines de 2007, se informó durante este período al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre la labor en curso del ACNUDH en relación con los indicadores. En las directrices revisadas para los documentos específicos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2008/2) se incluyó una referencia a esa labor en la que se alentaba a los Estados partes a basarse, entre otras cosas, en el marco y las listas de indicadores ilustrativos esbozados en el informe (HRI/MC/2008/3).
28.El ACNUDH organizó en Ginebra del 30 de abril al 1º de mayo de 2009 una consulta con expertos sobre indicadores de derechos humanos. La reunión, en la que participaron miembros de los órganos de tratados, intelectuales, relatores especiales, instituciones nacionales de derechos humanos (Filipinas y Uganda) y organismos de las Naciones Unidas (la Comisión Económica para Europa (CEPE), el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS)) y en la que se utilizaron los cuadros de indicadores ilustrativos elaborados anteriormente sobre los derechos humanos seleccionados, tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, contribuyó a la preparación de dos cuadros de indicadores ilustrativos sobre "la no discriminación y la igualdad" y "la violencia contra la mujer". En la lista de los indicadores elaborados sobre la violencia contra la mujer se utilizaron los indicadores elegidos por la División para el Adelanto de la Mujer, la CEPE y la División de Estadística de las Naciones Unidas, así como la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Yakin Ertürk (A/HRC/7/6).
29.La reunión de expertos contribuyó también a la elaboración del esquema de un manual del usuario que desarrollará el ACNUDH para ayudar a difundir y hacer efectiva la labor encaminada a determinar los indicadores que se utilizarán en las evaluaciones relativas a los derechos humanos. Los expertos opinaron que el manual previsto debería dirigirse, sobre todo, a los Estados partes y los interesados nacionales encargados de elaborar y utilizar estadísticas y otros indicadores adecuados en el plano nacional para hacer efectivos y supervisar los derechos humanos. En la reunión se sugirió que se celebraran más sesiones informativas y consultas con interesados y expertos nacionales e internacionales en los derechos humanos cuando se preparen los documentos de referencia. Se insistió en la importancia de esbozar unas directrices e instrumentos prácticos para la puesta en marcha del marco y para el desarrollo de los indicadores de derechos humanos en el plano nacional. Los expertos consideraron que, para avanzar en esa labor, eran fundamentales nuevas contribuciones y aportaciones técnicas de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. En la reunión se sugirió que el manual, incluidas las listas consolidadas de los indicadores ilustrativos sobre determinados derechos humanos y algunas cuestiones temáticas importantes para la aplicación de dichos derechos, debería estar listo para su publicación en el primer semestre de 2010. También se consideró necesario contar para esa labor con una base de recursos electrónica, que podría actualizarse periódicamente. El manual del usuario propuesto y una base de datos electrónica interactiva se consideraron parte integrante de la estrategia de seguimiento para completar de manera lógica la labor sobre los indicadores de derechos humanos.
VI. SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO DE LA OCTAVA REUNIÓN DE LOS COMITÉS
Reunión de los comités
c)La octava reunión de los comités pidió a la Secretaría que preparara una nota informativa sobre la historia de la reunión de los comités y la reunión de los presidentes y la distribuyera a todos los órganos de tratados. Estos órganos deberían estudiar cuidadosamente la nota y examinar la posibilidad de fusionar las dos reuniones en una, para que la novena reunión de los comités pudiera adoptar una decisión al respecto. Todos los órganos de tratados deberían también estudiar si debía conferirse a la reunión de los comités una función decisoria más amplia con respecto a la armonización de los métodos de trabajo.
30.El Comité contra la Tortura, en su 42º período de sesiones, celebrado en abril y mayo de 2009, apoyó la posibilidad de fusionar esas reuniones, pero no dio su apoyo a otorgar a la reunión de los comités una función decisoria más amplia con respecto a la armonización de los métodos de trabajo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió en principio que los miembros que asistieran a las reuniones de los comités tuvieran una función decisoria más amplia en las reuniones, pero que, si consideraban que había asuntos para estudiar y decidir en sesión plenaria, lo hicieran de ese modo. El Comité de los Derechos del Niño, en su 50º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2009, convino en la propuesta de que se confiriera a la reunión de los comités una función decisoria más amplia con respecto al proceso de armonización de los métodos de trabajo.
Directrices armonizadas revisadas sobre la presentación de informes
e)Observando que la mayoría de los órganos de tratados habían aprobado directrices revisadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, la octava reunión de los comités reafirmó que los restantes órganos de tratados deberían ultimar la aprobación de sus directrices revisadas para el final de 2009. A partir de 2010, se instaría a los Estados partes a que utilizaran el nuevo sistema de presentación de informes en su conjunto, consistente en un documento básico común y un documento relativo a cada tratado. Entretanto, se alentaba a los Estados partes a que utilizaran las directrices armonizadas aprobadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices sobre la preparación de un documento básico común y los documentos relacionados con los distintos tratados (que figuraban en el documento HRI/GEN/2/Rev.5), y las directrices relativas a los distintos tratados ya aprobadas, cuando presentaran un informe a uno de los órganos de tratados de derechos humanos. Se alienta al ACNUDH a que de forma proactiva emprenda actividades de fomento de la capacidad y asistencia técnica, en particular a través de su presencia a nivel regional y sobre el terreno.
31.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han aprobado sus directrices específicas para cada tratado; el último de ellos lo hizo en su 41º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2008. El Comité contra la Tortura ha nombrado a dos relatores para colaborar con la Secretaría sobre ese tema y tiene previsto aprobar sus directrices específicas en su 43º período de sesiones, que tendrá lugar en noviembre de 2009. El Comité de Derechos Humanos, en su 95º período de sesiones, que se celebró en marzo y abril de 2009, nombró a uno de sus miembros Relator sobre sus directrices revisadas para la presentación de informes y el Comité de los Derechos del Niño espera aprobar sus directrices específicas de presentación de informes en el 52º período de sesiones, que tendrá lugar en septiembre y octubre de 2009.
Examen de los Estados partes en ausencia de un informe
f)La octava reunión de los comités observó que la ausencia de informes de los Estados partes sobre la aplicación de los tratados, incluidos los informes iniciales, afectaba a todos los órganos creados en virtud de tratados. Si bien el examen de un informe, así como el establecimiento de un diálogo constructivo con los Estados partes, siempre sería el objetivo de los órganos de tratados, los grandes atrasos en la presentación de los informes iniciales y periódicos obstaculizaban seriamente el mandato de vigilancia de esos órganos y la aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados. Debería recordarse a los Estados que no hubieran presentado sus informes que estaban atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones a este respecto y alentarlos a que las cumplieran y, como último recurso, los órganos de tratados deberían considerar la posibilidad de examinar la aplicación de los tratados en ausencia de un informe y aprobar observaciones finales a ese respecto.
32.En su 43º período de sesiones, que se celebró en enero de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó por primera vez la aplicación de la Convención en un Estado parte en ausencia de un informe pero en presencia de una delegación. Siguiendo su práctica habitual, el Comité ha pedido a varios Estados partes que tenían informes muy atrasados que los presenten antes de una fecha determinada y les ha comunicado que, de no hacerlo, examinará la aplicación de la Convención en el Estado parte en ausencia de un informe. En agosto de 2009 el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité preparará listas de cuestiones y preguntas respecto de algunos de esos Estados partes y en 2010 el Comité examinará la aplicación de la Convención en esos Estados partes en ausencia de un informe.
33.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios consideró en sus períodos de sesiones noveno y décimo, que se celebraron en noviembre de 2008 y en abril y mayo de 2009 respectivamente, la posibilidad de examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe del Estado parte, en vista de que había vencido el plazo de presentación de muchos informes iniciales, pero no adoptó una decisión oficial al respecto.
34.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su 74º período de sesiones, que tuvo lugar en febrero y marzo de 2009, mantuvo su costumbre de examinar la aplicación de la Convención en ausencia de informes, cuando la presentación de estos se retrasa más de cinco años. En cada período de sesiones, el Comité programa el examen de al menos dos Estados que no han presentado informes.
35.En su 95º período de sesiones, que se celebró en marzo y abril de 2009, el Comité de Derechos Humanos decidió que, pese a la cantidad de informes pendientes de examen, debería incluirse sistemáticamente en el programa de trabajo para futuros períodos de sesiones del Comité el examen de la aplicación del Pacto en Estados partes que no hubieran presentado a su vencimiento los informes iniciales o periódicos, y señaló que a menudo los Estados partes presentan informes para evitar que se examine la aplicación en ausencia de estos. El Comité decidió también enviar recordatorios antes de final de 2009 a tres Estados que no presentaban informes, incluida una petición para que presentaran informes iniciales atrasados.
36.El Comité contra la Tortura decidió, en su 41º período de sesiones, que tuvo lugar en noviembre de 2008, enviar recordatorios a todos los Estados partes que llevaban un retraso de tres o más años en la presentación de sus informes iniciales.
Reuniones oficiosas con los Estados partes
37.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios, en su décimo período de sesiones, que se celebró en abril y mayo de 2009, celebró una reunión oficiosa con los Estados partes y acordó que se intentarían celebrar nuevas reuniones de ese tipo con Estados partes a nivel regional; durante la reunión de los comités de junio de 2009 está prevista la primera de dichas reuniones con Estados partes del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe. El Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también celebraron consultas oficiosas durante su 42º período de sesiones, celebrado en abril de 2009, y su 41º período de sesiones, que tuvo lugar en julio de 2008, respectivamente, y este último espera mantener la próxima en su 46º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2010. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes celebró una reunión oficiosa con Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante su octavo período de sesiones, en junio de 2009. El Comité de los Derechos del Niño celebra reuniones de ese tipo con una frecuencia bienal y su quinta reunión oficiosa con Estados partes tuvo lugar durante su 50º período de sesiones, que se celebró en enero de 2009.
Otras novedades
38.En lo que concierne al seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos, en el contexto del proyecto del ACNUDH de reforzar la aplicación de las recomendaciones de dichos tratados mediante la mejora de los mecanismos nacionales de protección, se han seguido realizando actividades para representantes de los gobiernos, el poder judicial, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, abogados y los medios de información. Agentes nacionales de más de 20 países han aprovechado esas actividades, que tienen por objetivo aumentar la participación de la sociedad civil en la labor de los órganos de tratados y mejorar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de dichos órganos en el plano nacional.
39.A finales de 2008 se celebraron en Indonesia y Marruecos seminarios para hacer balance y analizar el nivel de aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados, así como elaborar planes de acción específicos para mejorar la aplicación de las recomendaciones pendientes. Además, en agosto de 2008 y en marzo de 2009 se organizaron en Panamá y Bangkok, respectivamente, seminarios regionales sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados, a los que asistieron participantes de varios países de la región. El seminario de Bangkok fue la etapa final del proyecto del ACNUDH sobre el refuerzo de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados mediante la mejora de las medidas de protección nacionales. A continuación de esos dos seminarios, se celebraron los Coloquios Judiciales Segundo y Tercero sobre la aplicación nacional de las normas internacionales de derechos humanos. El primer Coloquio Judicial se había celebrado en Nairobi del 27 de febrero al 1º de marzo de 2006, el segundo tuvo lugar en Panamá en agosto de 2008 y el tercero se organizó en Bangkok en marzo de 2009.
A nexo I
LA HISTORIA Y LA SITUACIÓN DE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS Y LAS REUNIONES DE LOS P RESIDENTES
En su trigésimo octavo período de sesiones, celebrado en septiembre de 1983, la Asamblea General tuvo ante sí el informe del Secretario General sobre el funcionamiento de los procedimientos de presentación de informes con arreglo a las convenciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos, así como distintas cuestiones relativas a la racionalización y coordinación de esos procedimientos en el futuro. Tras examinar ese informe, la Asamblea, en su resolución 38/117, de 16 de diciembre de 1983, pidió al Secretario General, entre otras cosas, que considerara la posibilidad de convocar, en el marco de los recursos existentes, una reunión de los presidentes de los órganos encargados de examinar los informes presentados con arreglo a los instrumentos de derechos humanos pertinentes, y pidió también al Secretario General que le informara en su siguiente período de sesiones de las opiniones y sugerencias expresadas en la reunión mencionada, en caso de que fuera convocada.
La primera reunión de los Presidentes de la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se celebró, conforme a lo dispuesto en dicha resolución, los días 16 y 17 de agosto de 1984. El informe de esa reunión se presentó a la Asamblea General en su trigésimo noveno período de sesiones (A/39/484, anexo).
En su resolución 42/105, de 7 de diciembre de 1987, la Asamblea General, entre otras cosas, pidió al Secretario General que propusiera, para la reunión de los presidentes de los órganos de los tratados que había de celebrarse en Ginebra en octubre de 1988, un proyecto de programa que reflejara, entre otros, los siguientes objetivos:
a)Asignar prioridad al examen de medidas correctivas, incluida, cuando procediera, la acción coordinada, para resolver los problemas destacados en los informes del Secretario General (A/40/600 y Add.1, y A/41/510);
b)Proseguir el examen de la iniciativa de armonizar y consolidar las directrices para la presentación de informes sobre la base de las sugerencias contenidas en los informes antes mencionados, con miras a impartir directrices más claras y más amplias para la presentación de informes más concisos por los Estados partes;
c)Determinar y elaborar posibles proyectos de servicios de asesoramiento técnico con objeto de ayudar a los Estados partes que los solicitaran a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes;
d)Estudiar formas de agilizar el examen de los informes periódicos, tales como considerar la posibilidad de fijar un límite de tiempo a las intervenciones orales, evitar la duplicación de preguntas, solicitar material escrito complementario, y alentar a los Estados partes a presentar informes tan sucintos como fuera posible.
Se pedía también al Secretario General que presentara un informe sobre la reunión a la Asamblea en su cuadragésimo cuarto período de sesiones.
Del 10 al 14 de octubre de 1988 se celebró en Ginebra la segunda reunión de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos, en la que participaron los Presidentes del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de los Tres establecido de conformidad con la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y el Comité contra la Tortura (A/44/98, anexo).
En su resolución 44/135, aprobada en su cuadragésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General hizo suyas las recomendaciones de la reunión de las personas que presidían los órganos de tratados y decidió examinar con carácter prioritario en su cuadragésimo quinto período de sesiones las conclusiones y recomendaciones de dicha reunión. Del 1º al 5 de octubre de 1990 se celebró en Ginebra una tercera reunión de las personas que presidían los órganos de tratados de derechos humanos (A/45/636, anexo). La Asamblea, en su resolución 46/111, hizo suyas de nuevo las conclusiones y recomendaciones de la reunión con objeto de simplificar, racionalizar y mejorar los procedimientos de presentación de informes. La Asamblea también pidió al Secretario General que adoptara medidas apropiadas para financiar las reuniones bienales de las personas que presidían los órganos de tratados de derechos humanos con cargo a los recursos del presupuesto ordinario y, una vez más, decidió examinar con carácter prioritario en su cuadragésimo séptimo período de sesiones las conclusiones y recomendaciones formuladas en las reuniones de las personas que presidían los órganos de tratados de derechos humanos, a la luz de las deliberaciones de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1992/15, de 21 de febrero de 1992, la Comisión de Derechos Humanos pidió a la Asamblea General que adoptara las medidas adecuadas para que las reuniones de las personas que presidían los órganos de tratados de derechos humanos se celebraran con una frecuencia bienal.
Las reuniones cuarta y quinta de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos se celebraron en Ginebra del 12 al 16 de octubre de 1992 (A/47/628) y del 19 al 23 de septiembre de 1994 (A/50/505) respectivamente. La Asamblea General, en su resolución 48/120, de su cuadragésimo octavo período de sesiones, que se celebró en 1993, y la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/19, de 25 de febrero de 1994, hicieron suyas las conclusiones de la primera de esas reuniones y ambos órganos pidieron al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para seguir financiando las reuniones bienales con cargo al presupuesto ordinario. La Asamblea tomó nota de las conclusiones de la quinta reunión en su resolución 49/178, de 23 de diciembre de 1994, y pidió al Secretario General que dotara las medidas necesarias para financiar las reuniones anuales de los presidentes de los órganos de tratados sobre derechos humanos con cargo al presupuesto ordinario, petición que acogió con agrado la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1995/92.
A excepción de 1998, en que se organizaron dos reuniones, ya que se celebró una reunión extraordinaria de tres días de duración a principios de año para llevar a cabo un proceso de reforma destinado a mejorar la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la reunión de los presidentes de órganos de tratados de derechos humanos se ha organizado anualmente desde 1995 y se ha financiado con cargo al presupuesto ordinario. Su composición ha aumentado a medida que se han establecido nuevos órganos de tratados y los órganos que han quedado obsoletos no participan. Los informes de las reuniones anuales se transmiten a la Asamblea General, que ha tomado nota de sus recomendaciones en resoluciones anuales (A/RES/50/170, A/RES/51/87, A/RES/52/118, A/RES/53/138, A/RES/55/90 y A/RES/57/300). Desde 2006 la Comisión de Derechos Humanos también ha tomado nota de las conclusiones y recomendaciones de las reuniones (resolución 1996/22).
La primera reunión de los comités se organizó en cumplimiento de una recomendación de la 13ª reunión de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos, que tuvo lugar en junio de 2001, de celebrar una reunión para estudiar el tema de los métodos de trabajo y las reservas a los tratados de derechos humanos. La reunión, en la que participaron el presidente y otros dos miembros de cada uno de los órganos de tratados, tuvo lugar del 26 al 28 de junio de 2002, inmediatamente después de la 14ª reunión de los presidentes, que se había celebrado del 24 al 26 de junio de 2002. El programa de la primera reunión de los comités fue acordado en la 14ª reunión de los presidentes, en la que también se recomendó que se celebraran las reuniones de los comités cada dos años, preferiblemente con una duración de tres o cuatro días, tras la reunión de los presidentes, que debería durar cinco días. La segunda reunión de los comités se celebró antes de la 15ª reunión de los presidentes y, a petición de esta última, el informe de la reunión de los comités se adjuntó como anexo al de la reunión de los presidentes.
En la 15ª reunión de los presidentes se señaló que la reunión de los comités representaba un foro de debate valioso y brindaba la oportunidad de que los órganos de tratados formularan un planteamiento consistente y coherente de las cuestiones sustantivas relativas a los derechos humanos, y se recomendó que la reunión de los comités se organizara con una periodicidad anual, inmediatamente antes de la reunión anual de los presidentes, y que ambas reuniones tuvieran lugar durante la misma semana. En la misma recomendación, los presidentes propusieron que el programa de la reunión de los comités se dedicara a cuestiones sustantivas específicas que afectaran a todos los órganos de tratados (A/58/350, párr. 50). En virtud de esa recomendación, la reunión de los comités, que se financia con cargo a recursos extrapresupuestarios, se ha celebrado antes de las reuniones 16ª, 17ª, 18ª, 19ª y 20ª de los presidentes de órganos de tratados de derechos humanos. Su informe se ha adjuntado como anexo al de la reunión de los presidentes, que se presenta a la Asamblea General en cada período de sesiones anual.
En su 19ª reunión, los presidentes hicieron suya una recomendación de la sexta reunión de los comités en la que se reconocía la necesidad de seguir mejorando y armonizando los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos y se recomendaba que la reunión de los comités se celebrara dos veces por año, con la participación de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos que eran miembros natos para ese propósito. Se acordó que la reunión de los comités, entre otras cosas, formulara recomendaciones para mejorar y armonizar los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos y que, como se había venido haciendo, las recomendaciones de la reunión de los comités se adoptaran en consulta con todos los órganos de tratados de derechos humanos y con su aprobación (A/62/224). Con arreglo a esa recomendación, en 2008 se celebraron dos reuniones de los comités.
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