Naciones Unidas

CAT/OP/BIH/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de diciembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Bosnia y Herzegovina del 11 al 17de diciembre de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Constitución del mecanismo nacional de prevención y aplicación del Protocolo Facultativo4

III.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura6

A.Cuestiones generales6

B.Definición de tortura7

C.Salvaguardias legales fundamentales8

D.Personas en prisión preventiva9

IV.Situación de las personas privadas de libertad10

A.Comisarías de policía10

B.Establecimientos penitenciarios12

C.Grupos en situación de particular vulnerabilidad16

D.Psiquiatría forense17

E.Instituciones de asistencia social17

F.Migración19

V.Próximas medidas22

Annexes

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee23

II.List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met24

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita a Bosnia y Herzegovina del 11 al 17 de diciembre de 2022.

2.Bosnia y Herzegovina pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 1 de septiembre de 1993 y en el Protocolo Facultativo el 24 de octubre de 2008.

3.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Zdenka Perović (jefa de la delegación), Massimiliano Bagaglini, Marie Brasholt y Abdallah Ounnir. La delegación contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como con cuatro intérpretes.

4.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Proporcionar a la Defensoría de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina asesoramiento y asistencia técnica en relación con el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que será designado para ejercer esa función, así como asesorar al Estado parte sobre las obligaciones convencionales que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención;

b)Inspeccionar lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir efectivamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo y reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos.

5.Además de visitar algunos lugares de privación de libertad (véase el anexo I), la delegación mantuvo conversaciones con representantes de las autoridades gubernamentales competentes, la Defensoría de los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, así como con representantes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales presentes en el país (véase el anexo II). Asimismo, se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros de detención y personal médico y de atención social.

6.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades gubernamentales.

7.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina.

8.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con Bosnia y Herzegovina a raíz del informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de detención visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

9. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, organismos e instituciones competentes, en particular, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Bosnia y Herzegovina decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Bosnia y Herzegovina.

11. El Subcomité alienta al Estado parte a que publique el presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

12.El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo. Se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados. Además, el mecanismo nacional de prevención, tan pronto como se establezca, podrá solicitar apoyo financiero del Fondo Especial para sus programas educativos, se haya publicado o no el informe de la visita.

13.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y al oficial de enlace por su asistencia en la planificación y realización de la visita.

II.Constitución del mecanismo nacional de prevención y aplicación del Protocolo Facultativo

14.Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo Facultativo el 24 de octubre de 2008 y debería haber constituido o designado un mecanismo nacional de prevención a más tardar un año después.

15.El 12 de octubre de 2009, la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra informó a la secretaría del Subcomité de que el Gobierno había decidido aplazar 3 años el cumplimiento de la obligación relativa a la designación del mecanismo nacional de prevención. El 23 de marzo de 2011, el Estado parte formuló una declaración oficial al amparo del artículo 24 del Protocolo Facultativo en la que aplazaba 3 años la constitución de su mecanismo. Desde entonces, han transcurrido más de 12 años y el Estado parte aún no ha establecido el mecanismo. El Subcomité lo añadió a la lista de Estados partes cuyo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del Protocolo Facultativo está considerablemente retrasado.

16.En los últimos años, el Subcomité ha asesorado al Estado parte en relación con la designación del mecanismo nacional de prevención y el Estado parte ha aprobado medidas legislativas para designar a la Defensoría de los Derechos Humanos como mecanismo de Bosnia y Herzegovina. En agosto de 2022, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la propuesta de modificación a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos. El proyecto de ley, que el Parlamento aún debe aprobar, encomendaría a la Defensoría de los Derechos Humanos el mandato del mecanismo.

17.El Subcomité toma nota de que el Estado parte prevé establecer en el seno de la Defensoría de los Derechos Humanos una dependencia diferenciada que desempeñaría las tareas del mecanismo nacional de prevención. El Subcomité fue informado de que solo se examinarían las asignaciones presupuestarias para la creación del mecanismo una vez aprobado el proyecto de ley.

18.Al Subcomité le preocupa que la sociedad civil no haya participado en modo alguno en el proceso de constitución del mecanismo nacional de prevención, ya que ninguna organización de la sociedad civil ha contribuido a la elaboración del proyecto de ley a pesar de la celebración de audiencias públicas.

19.El Subcomité recuerda que el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención es una obligación internacional que incumbe a Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo. El Subcomité reitera que Bosnia y Herzegovina debe constituir lo antes posible un mecanismo independiente, eficaz y dotado de recursos suficientes. A tal fin, el Subcomité recomienda al Estado parte que priorice la aprobación de un proyecto de ley que cumpla los requisitos previstos en el Protocolo Facultativo, de modo que pueda convertirse en ley lo antes posible.

20.El Estado parte, aunque es libre de decidir la estructura organizativa del mecanismo nacional de prevención, debe ajustarse a los requisitos mínimos fijados en el Protocolo Facultativo. El Subcomité subraya que los mandatos de la institución nacional de derechos humanos y del mecanismo están separados, son distintos y deben cumplirse de forma independiente.

21. El Subcomité alienta al Estado parte a que emprenda iniciativas adicionales dirigidas a facilitar un debate público sobre el mecanismo nacional de prevención, fomentar una adhesión amplia a sus principios —apertura, transparencia, inclusión e independencia, como se afirma en el Protocolo Facultativo— y granjearse la confianza de la ciudadanía en general.

22. El mecanismo nacional de prevención debe establecerse mediante un proceso público, inclusivo y transparente en el que participen la sociedad civil y otros agentes que desarrollen una labor de prevención de la tortura en el país. Un proceso similar debe aplicarse en la selección y el nombramiento de la jefatura y la membresía del mecanismo, de acuerdo con los criterios publicados.

23. El Subcomité recomienda a las autoridades que, al designar o establecer un mecanismo independiente y eficaz, tengan en cuenta los elementos siguientes extraídos de sus Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención:

a) El mecanismo debe constituirse con sujeción a las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo y de los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) El mandato y las facultades del mecanismo deben enunciarse de manera clara en forma de texto constitucional o legislativo, y su independencia funcional debe ser garantizada por ley y en la práctica;

c) Para cumplir con eficiencia las funciones del mecanismo, sus miembros deben ser independientes e imparciales y deben reunir la capacitación y los conocimientos profesionales necesarios, incluidos conocimientos médicos, psicológicos o de otra índole pertinentes;

d) El mecanismo debe contar con el personal suficiente para cumplir las funciones que le encomienda el Protocolo Facultativo y debe tener una capacidad operativa acorde al número de lugares de detención comprendidos en su mandato;

e) El mecanismo debe estar dotado de los recursos necesarios para que desempeñe su labor con eficacia y debe gozar de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo. Los recursos deben asegurarse mediante una partida especial del presupuesto anual asignado a la Defensoría de los Derechos Humanos y deben ser predecibles;

f) El mecanismo debe ser un complemento y no un sustituto de los sistemas de supervisión existentes en el país, y al establecerse se debe tener en cuenta la cooperación y coordinación efectivas entre los mecanismos de prevención del país, así como no debe impedir la creación ni el funcionamiento de otros sistemas complementarios;

g) El Estado parte debe garantizar que el mecanismo pueda llevar a cabo visitas en la forma y con la frecuencia que el propio mecanismo decida. Ello incluye la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad y el derecho a realizar visitas sin previo aviso y en cualquier momento a todos los lugares de privación de libertad, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo;

h) El mecanismo debe desempeñar un papel destacado en el sistema de prevención de la tortura y los malos tratos del país y debe mostrar un alto grado de visibilidad institucional y pública. A este respecto, el Subcomité subraya la importancia de fomentar la concienciación pública sobre el mandato y la labor del mecanismo, así como la necesidad de que se lo reconozca como un componente fundamental de ese sistema.

III.Marco normativo e institucional para laprevención de la tortura

A.Cuestiones generales

1.Marco institucional

24.El Subcomité toma nota de la compleja estructura de gobierno del Estado parte y de la descentralización de poderes y responsabilidades que en él se registra en las esferas relacionadas con la prevención de la tortura. Sin embargo, al Subcomité le preocupan las discrepancias en las medidas legislativas y de política adoptadas por las distintas jurisdicciones del Estado parte. La falta de supervisión y armonización a nivel estatal también es preocupante, ya que da lugar a distintos grados de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

25.A pesar de esos problemas de gobernanza, el Subcomité espera que todas las entidades examinen si las recomendaciones formuladas en el presente informe son pertinentes para las instituciones de su jurisdicción, y las difundan adecuadamente.

26.El Subcomité recuerda que, en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la falta de un procedimiento unificado para tramitar las denuncias de los presos y por la ausencia de un órgano plenamente independiente que recibiera las denuncias contra la policía y actuase en consecuencia, y recomendó que el Estado parte adoptara todas las medidas necesarias para modificar la cultura de impunidad de la tortura y los malos tratos.

27.El Subcomité observa con preocupación que, en ciertos ámbitos, geográficos y temáticos, las autoridades competentes no dan seguimiento a las recomendaciones formuladas por los órganos de prevención de la tortura.

28. El Subcomité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para subsanar la falta de armonización institucional y que aliente a todos los interesados a tomar medidas colectivas para garantizar la observancia plena del Protocolo Facultativo.

2.Registro de denuncias

29.El Subcomité lamenta que el Estado parte no haya podido suministrar una lista exhaustiva de los lugares de privación de libertad. Le preocupa que no se recopile de manera sistemática información sobre los casos de privación de libertad, en particular la relacionada con denuncias de tortura y quejas sobre las condiciones de detención. La falta de uniformidad y sistematicidad, debida a que los procedimientos varían sobremanera de un lugar de detención a otro, resulta preocupante. La compleja estructura de gobierno del Estado parte hace aún más importante la recopilación de datos a nivel estatal.

30.La delegación observó discrepancias entre la información consignada en los registros de las comisarías y los relatos de los detenidos. Al Subcomité le preocupa que, en ocasiones, se pueda seguir introduciendo en los registros información incompleta o poco fiable. La delegación observó que el personal, sobrecargado de trabajo, consideraba que otras tareas eran más prioritarias que cumplimentar los registros. Como consecuencia, la información no siempre es fiable o completa y partes del registro quedan vacías, ya que la información se introdujo con retraso y de memoria.

31.Al Subcomité le preocupa que la falta de registros exhaustivos dificulte las labores de supervisión. La dispersión de la información relativa a un único caso de privación de libertad complica la revisión de los plazos de detención, el registro de los incidentes que tuvieron lugar en ese tiempo y la observancia del límite de 24 horas fijado para la detención administrativa.

32.Al Subcomité le preocupa que en los registros se pase por alto el traslado de personas privadas de libertad de un lugar de detención a otro, lo que agrava los problemas relacionados con la dispersión de la información fundamental relativa a la privación de libertad. El Subcomité recuerda que, cuando se trata de personas privadas de libertad, no registrar la duración del transporte entre los distintos lugares de detención puede provocar una prolongación ilegal de la duración máxima de la detención prevista en la ley.

33.La delegación observó que, en algunos casos, no se consignaba el tiempo transcurrido desde el momento de la aprehensión hasta la llegada al centro de detención policial y, en vez de eso, se registraba solo la hora de ingreso en la dependencia de detención. El Subcomité recuerda que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una salvaguardia fundamental contra la tortura y los malos tratos.

34. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que todo lugar de privación de libertad custodie registros exhaustivos, así como que habilite un sistema de archivo con información fundamental sobre cada persona privada de libertad.

35. Los agentes de policía y los funcionarios de prisiones deben estar debidamente formados para llevar los registros y deben consignar la información en esos registros con prontitud y desde el momento mismo de la llegada del detenido. Los registros deben ser inspeccionados de manera periódica por los fiscales y los órganos de supervisión interna de la policía y del sistema penitenciario, así como, una vez operativos, deben estar disponibles para que los examine el mecanismo nacional de prevención.

36. Para facilitar la supervisión, el Subcomité recomienda que se mejore el archivo de documentación en los lugares de privación de libertad y que se centralice la información, de modo que terceros puedan dar seguimiento al traslado y asegurarse, consultando un único archivo y/o registro, del bienestar y la ubicación exacta de una persona privada de libertad.

37.El Subcomité también recomienda al Estado parte que habilite una base de datos estatal a fin de sistematizar y centralizar la recopilación de información, con particular atención, entre otras cosas, a las denuncias de tortura y malos tratos, la población reclusa, las sanciones y las condiciones de detención. Al mismo tiempo, el Estado parte debería tomar medidas para digitalizar en todo el país la recopilación de datos sobre cuestiones relativas a la privación de libertad. Hasta que tenga lugar la digitalización, deben armonizarse los registros en papel.

38.La información sobre la persona privada de libertad debe ser rastreable por ese sistema y debe incluir: a) la fecha y la hora exactas de la aprehensión; b) la hora exacta de llegada a las dependencias; c) los motivos de la detención; d) la autoridad que ordenó la detención; e) el agente, o los agentes, que practicaron la aprehensión; f) la fecha, la hora y los motivos del traslado o la puesta en libertad; g) la duración del traslado entre lugares de detención; h) información precisa sobre dónde estuvo la persona durante todo el tiempo que permaneció privada de libertad (por ejemplo, el número de celda y la dependencia del inspector responsable); i) la identidad de la persona a la que se notificó la detención, la fecha y la hora de la notificación, o del intento fallido de notificación, y la firma del agente responsable; j) la fecha y la hora de las visitas familiares; k) la fecha y la hora en que se solicitó la reunión con un abogado, así como la fecha y la hora en que tuvo lugar la reunión; l) la fecha y la hora en que se solicitó atención médica y/o la visita de profesionales sanitarios, así como los nombres y credenciales de los profesionales, y m) la fecha y la hora de la primera comparecencia del detenido ante un juez u otra autoridad.

B.Definición de tortura

39.Al Subcomité le preocupa que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Código Penal de la República Srpska siga sin incorporar todos los elementos que se contemplan en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. También preocupa al Subcomité que los códigos penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del distrito de Brčko no tipifiquen la tortura como delito independiente.

40.El Subcomité toma nota de que las autoridades señalaron durante la visita que la Convención contra la Tortura era directamente aplicable en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que las autoridades fiscales y policiales con las que se reunió durante la visita parecían tener una comprensión de la tortura basada únicamente en el código penal de su entidad, y no aplicaban la Convención.

41.En general, en las prisiones y comisarías de policía, los funcionarios con los que se reunió la delegación, incluidos los agentes de seguridad, conocían el marco legislativo aplicable a los lugares de privación de libertad, entendidos estos en sentido amplio. No obstante, el Subcomité observa que, en general, relacionan el concepto de tortura con la guerra, lo que conduce a cierta confusión entre los crímenes cometidos en el contexto de un conflicto armado y la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante que no están relacionadas con ese tipo de contextos.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que dé a conocer en mayor medida la Convención contra la Tortura y se asegure de que los códigos penales de todas las entidades definan la tortura en consonancia con la Convención.

C.Salvaguardias legales fundamentales

43.Las salvaguardias fundamentales en la materia se regulan en las leyes de procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko. Además, el trato debido a las personas privadas de libertad se rige por normas escritas que se formulan en cada departamento de policía. Sin embargo, esa regulación no parece aplicarse de forma coherente en las distintas entidades e, incluso, en comisarías de una misma entidad.

44.Al Subcomité le preocupa que, en varias entrevistas, los detenidos en comisarías de policía afirmaron que no habían sido informados de los motivos de su detención ni de sus derechos de una forma que entendieran. Aunque las autoridades de algunas comisarías de policía mencionaron procedimientos de información de derechos a los detenidos, esos procedimientos no se aplicaban de manera uniforme en todas las comisarías y, a menudo, constituían una mera formalidad. A modo de ejemplo, un detenido relató a la delegación que le habían pedido que firmara un documento en el que declaraba que había sido informado de sus derechos, a pesar de que en ese momento se encontraba en estado de embriaguez severa y, por tanto, era incapaz de comprender la información que se le había facilitado.

45.Aunque parece que el derecho a que se notifique la detención a terceras personas está garantizado, el Subcomité observa con preocupación que la diligencia de notificación no se practica en todos los casos. Por ejemplo, la delegación comprobó que, la mayoría de las veces, solo se consignaba que la persona privada de libertad se había negado a informar a un familiar o a un abogado.

46.Al Subcomité le preocupa que en los registros de varios lugares de detención no se consigna la hora de la puesta en libertad, lo que imposibilita determinar la duración de la privación de libertad.

47.El número de casos en los que se realizó un reconocimiento médico durante la detención policial es bastante limitado. En casi todos los casos examinados por la delegación, ese reconocimiento fue realizado por un médico de urgencias, a menudo en presencia de un funcionario. Los informes facultativos eran muy breves y se custodiaban en el expediente de la persona privada de libertad, incluso después de su puesta en libertad.

48. Todas las personas privadas de libertad deben ser plenamente informadas de los motivos de su detención o reclusión, así como de los derechos que los asisten en su calidad de detenidos, desde el momento mismo en que son privados de libertad. La información de derechos debe ser clara y fácilmente comprensible, por ejemplo, mediante hojas informativas o carteles que sean detallados, legibles e inteligibles para las personas privadas de libertad y que estén disponibles en todos los lugares de detención, incluso en las habitaciones y las celdas.

49.Todas las personas privadas de libertad deberían tener la posibilidad de, sin demora, informar de su detención a un familiar o a otra persona. Las personas privadas de libertad deberían ser siempre informadas en caso de que los agentes de policía se hayan puesto en contacto con sus familiares o con otras personas. Toda decisión tomada por los investigadores y/o fiscales de restringir el derecho a informar a familiares u otras personas debe obedecer a razones objetivas y verificables relacionadas con la investigación y debe estar sujeta a revisión judicial.

50. Todas las personas privadas de libertad deben, desde el inicio de la detención, tener acceso a un abogado independiente y competente de su elección y, de ser necesario, a asistencia letrada de oficio. En la práctica, los abogados deben tener acceso irrestricto a sus defendidos en todo momento y sin necesidad de autorización de los fiscales y/o investigadores.

51. Las autoridades competentes deben atenerse de manera estricta al tiempo máximo de detención policial prescrito por ley y deben controlar de forma rigurosa que ese tiempo se respete, en particular mediante la revisión judicial efectiva de la privación de libertad. Debe impartirse una capacitación adecuada a los agentes del orden sobre la legalidad de la aprehensión, la detención y la reclusión.

52.En el momento de su ingreso, todas las personas sometidas a detención policial podrán solicitar un reconocimiento médico exhaustivo realizado por un médico independiente y serán sometidas a ese reconocimiento con miras, entre otras cosas, a que se detecte cualquier indicio de lesiones anteriores. Los informes médicos confidenciales deben ponerse a disposición de las personas privadas de libertad y de sus abogados defensores. Los reconocimientos médicos se realizarán fuera del alcance del oído y la vista de los agentes de policía y los guardias, a menos que el médico en cuestión solicite otra cosa de manera expresa. Si es ese el caso, el facultativo dejará constancia por escrito de los motivos de su decisión y de la identidad del agente de policía presente.

D.Personas en prisión preventiva

53.Existen diferencias significativas en el trato que reciben los presos preventivos y los reos condenados. Esto se debe, en parte, a las medidas de seguridad aplicadas, las cuales dependen del tipo de delito y la protección requerida por la investigación y exigen condiciones especiales de privación de libertad para los presos preventivos.

54.Al Subcomité le preocupan los retrasos judiciales que prolongan de manera excesiva la prisión preventiva. Ha observado que algunas personas permanecen en prisión preventiva durante varios años.

55. El Subcomité recuerda que la prisión preventiva de personas en espera de juicio debe ser la excepción y no la regla, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y teniendo debidamente en cuenta la investigación del presunto delito y la protección de la sociedad y de la víctima, como se establece en los párrafos 6.1 y 6.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de fijar, cuando ello sea posible, un plazo legal máximo para iniciar el juicio, así como de aprobar otras medidas encaminadas a reducir la mora judicial, en particular medidas alternativas a la prisión preventiva.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Comisarías de policía

1.Denuncias de malos tratos

56.Si bien la delegación no recibió denuncias de malos tratos cometidos en comisarías de policía, al Subcomité le preocupan las quejas de personas entrevistadas en centros de prisión preventiva que afirmaron que los agentes de policía los habían maltratado mientras se hallaban bajo custodia, pese a que no se habían resistido y tenían las manos atadas a la espalda.

57.Según esos testimonios, los primeros momentos de privación de libertad son aquellos en los que con más frecuencia se producen abusos. El Subcomité, si bien toma nota de que durante las entrevistas algunos representantes de las autoridades fiscales reconocieron que se habían denunciado malos tratos cometidos por agentes de policía y señalaron que esas denuncias habían dado pie a procesos penales, se siente preocupado por que muchas de esas denuncias aún no hubieran dado lugar a acciones judiciales y otras muchas ni siquiera se hubieran investigado.

58. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que todas las denuncias de malos tratos se examinen con seriedad y de que las personas que aleguen haber sufrido malos tratos puedan formular una denuncia confidencial ante un mecanismo de investigación independiente. Esas denuncias deben investigarse con prontitud y eficacia y los responsables de la comisión de actos de maltrato deben ser castigados como corresponda.

2.Condiciones de detención

59.La delegación observó que, en algunas jurisdicciones, las autoridades policiales seguían la política de recluir a personas procedentes de todo el territorio bajo su responsabilidad en un único lugar de detención. Los centros de detención se han construido, de acuerdo con las normas internacionales, para ese fin específico. Ese enfoque centralizado parece acertado, tanto desde el punto de vista organizativo como material.

60.Sin embargo, a la delegación le preocuparon las condiciones de detención en varias comisarías de policía, en las que observó que los detenidos permanecían en celdas frías, excesivamente pequeñas, sin agua potable corriente y/o sin luz natural. En una comisaría, las celdas estaban en el sótano y no tenían timbre, por lo que los detenidos carecían de medio alguno para llamar a los agentes de policía, que se encontraban un piso más arriba, o para atraer su atención.

61.A la delegación también le preocupó que, en algunas comisarías, las puertas de las celdas tuvieran ventanas con barrotes. Los reclusos pueden utilizar fácilmente esos barrotes como anclaje para ahorcarse. De hecho, unas semanas antes de la visita de la delegación, en uno de los lugares visitados se había producido un suicidio por ahorcamiento.

62. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que en todas las comisarías de policía:

a) Las celdas dispongan de calefacción adecuada, agua corriente y ventanas que permitan la entrada de luz natural;

b) Las celdas estén equipadas con algún tipo de dispositivo, o diseñadas de algún modo, que permita a los detenidos comunicarse con facilidad con los agentes de policía o llamar su atención;

c) Todas las celdas estén desprovistas de ventanas con barrotes y de cualquier otra infraestructura que pueda servir de anclaje para un ahorcamiento o para cualquier otra forma de autolesión.

63.La delegación observó que no se disponía de políticas y procedimientos claros en relación con el acceso de los detenidos a los alimentos. El Subcomité cree que las políticas vagas sobre el acceso a los alimentos, o la falta de ellas, pueden propiciar la discriminación y/o prácticas arbitrarias que vulneran las normas internacionales.

64.La delegación también observó que no existían políticas y procedimientos claros en relación con la concesión de pausas durante el interrogatorio a los detenidos. El Subcomité desea recordar que los interrogatorios continuados y prolongados durante largos períodos de tiempo pueden equivaler a actos de maltrato o tortura. Le preocupa que la ausencia de políticas escritas en la materia pueda propiciar que se incurra en discriminación y/o en prácticas arbitrarias.

65. El Subcomité recomienda que, en todas las comisarías de policía, el Estado parte:

a) Implante políticas y procedimientos claros que garanticen que todos los detenidos reciban con regularidad suficientes alimentos de calidad adecuada y que ese acceso no dependa de sus medios económicos ni de decisiones arbitrarias de los agentes de policía;

b) Implante políticas y procedimientos claros que garanticen que todos los detenidos dispongan de suficientes períodos de descanso ininterrumpido y de comida y bebida adecuadas mientras son interrogados ;

c) Se asegure de que esas políticas y procedimientos se comuniquen regularmente a todas las personas privadas de libertad, así como a los miembros del personal, y de que sean puestas en práctica.

3.Acceso a la atención de la salud

66.Se informó a la delegación de la obligatoriedad de realizar un reconocimiento médico siempre que durante la aprehensión se hubiera empleado la fuerza. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que el derecho a ser reconocido por un médico durante la custodia policial no esté recogido en la ley y, durante la visita, no quedó claro si todos los detenidos eran informados de la posibilidad de que los examinara un médico.

67. El Subcomité recomienda que el derecho a tener acceso a un médico se consagre sin ambages en una disposición legislativa concreta y se refleje de manera adecuada en las directrices y en la práctica de trabajo, y que las personas bajo custodia policial sean en todos los casos informadas, desde el inicio de la custodia, de que las asiste ese derecho.

68.Se informó a la delegación de que los agentes de policía estaban presentes de forma rutinaria durante los reconocimientos médicos, así como de que se custodiaba una copia del expediente médico en la comisaría de policía incluso después del traslado o la puesta en libertad de la persona en cuestión.

69.El Subcomité recomienda que los reconocimientos médicos se realicen con sujeción al principio de confidencialidad médica y que, salvo el paciente, no haya en ellos presentes otras personas más que los facultativos. En casos excepcionales, si el médico así lo solicita, se podrá considerar la adopción de medidas especiales de seguridad, como la presencia de un agente de policía a una distancia en que pueda ser llamado. El facultativo consignará en los registros que se ha practicado el reconocimiento y los nombres de todas las personas que estuvieron presentes en el mismo. En las comisarías de policía debe garantizarse la confidencialidad de los expedientes y los informes médicos se entregarán a la persona examinada.

70.Una persona privada de libertad que había sufrido una fractura en la mano tras una pelea contó a la delegación que el médico no le había preguntado cómo se había producido la lesión, la cual tampoco se consignó en el expediente médico.

71.El Subcomité recomienda que todos los reconocimientos médicos practicados a personas bajo custodia policial incluyan: a) el historial médico; b) el relato de la persona examinada sobre cualquier acto de violencia que haya sufrido; c) el resultado del reconocimiento médico, que incluya una descripción de las heridas y una indicación de si se procedió al examen de todo el cuerpo, y d) las conclusiones del médico sobre si los tres elementos anteriores son congruentes entre sí.

4.Vigilancia

72.Al Subcomité le preocupa que, al parecer, las autoridades competentes realizan pocas visitas, si es que realizan alguna, a las comisarías de policía.

73.La delegación observó que, en algunas comisarías, los agentes de policía encargados de vigilar a los detenidos se encargaban directamente de recoger y almacenar las grabaciones del circuito cerrado de televisión. Considerando el papel que desempeña la videovigilancia, al Subcomité le preocupa que la gestión de los registros de videovigilancia carezca de supervisión independiente, lo que posibilita que los agentes de policía alteren o borren las grabaciones.

74.El Subcomité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de supervisión asegurándose de que la grabación y el almacenamiento de las imágenes de videovigilancia se realicen de forma eficaz e independiente por órganos de supervisión interna, así como de que las imágenes de videovigilancia no puedan ser revisadas ni alteradas por agentes de policía. Las grabaciones de videovigilancia deben estar disponibles para ser examinadas por el mecanismo nacional de prevención, una vez que se encuentre operativo. Este asunto corrobora la necesidad de constituir cuanto antes un mecanismo nacional de prevención independiente, eficaz y bien dotado de recursos.

B.Establecimientos penitenciarios

1.Malos tratos

75.La delegación recibió denuncias de malos tratos, en particular mediante el empleo de la violencia física como medio de castigo y el uso excesivo de la fuerza por los guardias que se ocupan de sofocar los episodios de violencia entre reclusos. Algunos reclusos nombraron a funcionarios concretos cuya conducta violenta, aun siendo al parecer notoria, no había hallado hasta ese momento respuesta alguna por parte de las autoridades penitenciarias. El Subcomité también está preocupado por que no se hayan investigado esas denuncias.

76.En varias entrevistas, la delegación fue también informada de que los guardias recurrían de manera habitual a las amenazas para obligar a los reclusos a cumplir las normas. En un caso, el Subcomité fue testigo de cómo los guardias de la prisión, sin motivo aparente, amenazaban a los reclusos que acababa de entrevistar. Este comportamiento parece reflejar el uso generalizado de amenazas descrito por los reclusos en las entrevistas realizadas por la delegación, lo que ejerce una presión psicológica indebida sobre los reclusos y les genera estrés y miedo.

77.En las entrevistas con la delegación, algunos reclusos se quejaron de ser objeto de insultos, amenazas y acoso racistas y/o de ser objeto de estigmatización por su orientación sexual.

78.El Subcomité desea dejar constancia de que las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención contra la Tortura no dependen de la conducta de los reclusos y recuerda que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y los malos tratos.

79. El Subcomité recomienda que:

a) El Estado parte vele por que todas las alegaciones o denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas con prontitud, imparcialidad y eficacia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura;

b) Se informe al personal penitenciario de que los autores de actos de maltrato o tortura, incluso de tortura psicológica en forma de amenazas, así como quienes sean cómplices de actos de tortura o participen en ellos, serán sancionados con penas acordes a la gravedad de esos actos;

c) Los programas de capacitación para policías, investigadores y personal penitenciario hagan hincapié en la prohibición de la tortura y los malos tratos, incluidas las agresiones verbales.

2.Condiciones materiales

80.La delegación observó que algunas celdas, en particular las de aislamiento, disponían de poca o ninguna calefacción. Otras tenían las ventanas permanentemente cerradas con placas metálicas, lo que impedía la entrada de luz natural. Tanto los reclusos como los funcionarios encargados de su custodia se quejaron a la delegación del mal estado o la inadecuación de las infraestructuras.

81. El Subcomité recomienda que, en todos los establecimientos penitenciarios, el Estado parte se asegure de que:

a) Todas las celdas dispongan de calefacción suficiente y de ventanas que permitan la entrada de luz natural y aire fresco;

b) Se apliquen las medidas adecuadas para prevenir la proliferación de chinches y se responda de manera efectiva en caso de plaga;

c) Todos los establecimientos con infraestructuras deterioradas sean reformados.

82. El Subcomité, si bien toma nota de la labor en curso para edificar nuevos centros de privación de libertad que dispongan de infraestructuras modernas, también recomienda al Estado parte que acondicione las celdas que no cumplan esos requisitos a fin de que se ajusten a las normas internacionales.

3.Régimen

83.Varios reclusos se quejaron de que se les había restringido el acceso al patio y a otras zonas fuera de sus celdas sin motivo aparente. Algunos de ellos señalaron que su disfrute de otros derechos estaba condicionado a no salir a pasear todos los días o informaron de que se les recompensaba por ello de alguna otra forma. Esa situación genera desigualdad en el acceso a tales servicios y fomenta prácticas de gestión arbitrarias o, incluso, de corrupción.

84.La delegación observó políticas y procedimientos poco claros en relación con el acceso de los reclusos condenados al trabajo, la educación, la rehabilitación y las oportunidades recreativas. En varias entrevistas, los reclusos expresaron su frustración por la falta de acceso a actividades laborales y de rehabilitación y señalaron que el personal encargado de su custodia consideraba esas actividades un lujo. Al Subcomité le preocupa que los presos preventivos tengan poco o ningún acceso a esas actividades, pese a la prolongación de su privación de libertad, que en ocasiones puede durar varios años.

85. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que los reclusos puedan, con sujeción a los horarios fijados para las actividades al aire libre, salir de sus celdas a las zonas comunes y los patios y participar en actividades provechosas y de carácter comunitario, si así lo desean. El Subcomité subraya la importancia de que el acceso de los reclusos, con independencia del régimen de privación de libertad al que estén sometidos, a las zonas situadas fuera de las celdas se rija por criterios justos y equitativos.

86.El Subcomité también recomienda al Estado parte que promueva las oportunidades laborales, educativas, profesionales y recreativas para todos los reclusos, ya que esas actividades facilitan su rehabilitación y su futura reinserción social. El Subcomité recomienda también que todos los reclusos dispongan de oportunidades laborales y que su trabajo se remunere con justicia. Es preciso poner particular empeño en que los presos preventivos, habida cuenta de su prolongada privación de libertad, tengan también acceso a esas oportunidades.

87.La delegación observó que, en los lugares de detención visitados, el registro de reclusos en régimen de aislamiento o sometidos a otras sanciones disciplinarias era rudimentario y poco sistemático. La información se introducía manualmente en un cuaderno y los registros se realizaban por separado para los presos preventivos y los condenados.

88.En algunas de las instalaciones visitadas se informó a la delegación de que en ocasiones se recurría al aislamiento para sacar a los presos de sus celdas como medio de mitigar los riesgos de seguridad derivados de conflictos entre presos.

89. Con miras a facilitar la supervisión, el Subcomité recomienda que se mejore el mantenimiento de registros, de modo que terceras personas puedan revisar todos los casos de aplicación del régimen de aislamiento en un único archivo o registro. La información introducida en los registros debe incluir la naturaleza de la sanción, el nombre de la persona que la solicitó y del funcionario que la aplicó, así como las fechas y horas de inicio y finalización de la medida.

90. El Subcomité desea subrayar que el régimen de aislamiento, la incomunicación y la segregación administrativa no constituyen métodos adecuados para gestionar la seguridad de las personas. Tales medidas solo deben utilizarse como último recurso, en circunstancias excepcionales, durante el menor tiempo posible y con suficientes garantías de procedimiento.

91. El Subcomité recomienda que, mientras tanto, se armonicen los registros de medidas disciplinarias y se recopile y facilite información sobre las personas privadas de libertad de forma centralizada, exhaustiva y sistemática. Al Subcomité le preocupa que, aunque se registre la mayoría de los datos requeridos, se advierte falta de uniformidad, ya que las prácticas varían sobremanera de una prisión a otra.

92.La delegación observó una falta de políticas y procedimientos claros en relación con el acceso de las personas privadas de libertad, mientras se encuentran en régimen de aislamiento, a productos de higiene. Al Subcomité le preocupa el estado ruinoso de algunas de las celdas de aislamiento, donde la delegación comprobó que reinaba un olor nauseabundo y que los aseos se hallaban en pésimo estado.

93. El Subcomité recomienda que el Estado parte se asegure de que los reclusos en régimen de aislamiento tengan acceso en todas las prisiones a agua caliente, productos de higiene e instalaciones sanitarias adecuadas.

4.Atención de la salud

94.La delegación observó que todos los establecimientos penitenciarios visitados disponían de personal sanitario y de protocolos para el reconocimiento médico de las personas recién ingresadas. La mayoría de los reclusos entrevistados por la delegación afirmaron que tenían acceso a servicios sanitarios, dentro o fuera de la institución, incluida atención especializada, cuando así lo solicitaban. Una excepción notable fueron las mujeres, que se quejaron de que solo eran atendidas en caso de enfermedad grave y tras presionar al personal penitenciario, así como de que no tenían acceso a atención sanitaria preventiva, en particular a revisiones ginecológicas y mamografías. En cierto establecimiento, los reclusos se quejaron de que percibían salarios bajos por su trabajo y afirmaron que tenían que abonar elevados honorarios por la atención sanitaria especializada que se les dispensaba fuera de prisión. Tanto los reclusos como el personal sanitario se quejaron de que ciertos medicamentos, en particular los relacionados con los tratamientos de sustitución de drogas, no siempre estaban disponibles. El personal también se quejó de que los procedimientos de adquisición de medicamentos eran lentos.

95.La delegación tomó nota de que el personal sanitario apenas conocía el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

96. El Subcomité recomienda que se implanten protocolos de actuación para la atención sanitaria en las instituciones penitenciarias y que se le asignen recursos suficientes, de modo que se garantice que los reclusos gocen de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tengan acceso gratuito a los servicios de salud necesarios, como se estipula en la regla 24, párrafo 1, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). La atención sanitaria dispensada a los reclusos incluirá servicios preventivos y servicios que tengan en cuenta las necesidades de las poblaciones reclusas particularmente vulnerables.

97. El Subcomité también recomienda que los profesionales de la salud que trabajan en los lugares de detención reciban formación sobre el Protocolo de Estambul.

98.En algunos centros, el personal penitenciario siempre estaba presente en las consultas con dentistas y médicos, así como en las consultas con profesionales sanitarios que tenían lugar fuera de la prisión. Se adujo para ello el riesgo de que los presos coaccionaran al personal sanitario para realizar llamadas telefónicas y de que se dieran a la fuga durante las consultas. El personal sanitario, si bien no pareció objetar esa vulneración de la confidencialidad del reconocimiento médico, informó a la delegación de que los presos, si así lo deseaban, podían pedir a los guardias que se marcharan.

99.La confidencialidad médica debe respetarse de manera escrupulosa en todo momento. El Subcomité hace hincapié en que los funcionarios de prisiones no deben estar presentes cuando el personal sanitario atienda a los pacientes ni deben oír lo que se diga en esos momentos. Si bien en casos excepcionales, de requerirlo el personal sanitario, pueden considerarse aceptables ciertas medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de prisiones a una distancia en que pueda ser llamado, esas medidas deben ser la excepción, no la regla.

100.En algunos establecimientos, los médicos desempeñan funciones que van más allá de la atención a los pacientes. Por un lado, examinan muestras de los alimentos suministrados a los reclusos para garantizar su calidad, lo cual es positivo. Sin embargo, también forman parte de la comisión disciplinaria de la prisión y, como tal, toman decisiones sobre la imposición de sanciones en igualdad de condiciones que los demás miembros de la comisión.

101.Los médicos deben dejar, inmediatamente, de ser miembros de las comisiones disciplinarias. De acuerdo con la regla 46 de las Reglas Nelson Mandela, los médicos deben prestar particular atención a la salud de los reclusos sometidos a régimen de aislamiento, pero no deben desempeñar ningún papel en la imposición de sanciones disciplinarias.

102.En una ocasión, la delegación habló con un preso que, tras sufrir un accidente cerebrovascular, era incapaz de hablar y parecía confuso. En varias ocasiones se informó a la delegación de que había otros reclusos que presentaban discapacidad intelectual. El Subcomité señaló a la atención del Estado parte la regla 109 de las Reglas Nelson Mandela, según la cual las personas a quienes se diagnostique una discapacidad intelectual o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, no deben permanecer en prisión y se procurará trasladarlas a centros de salud mental lo antes posible.

103.En algunos establecimientos, la delegación oyó que se imponía el régimen de aislamiento a reclusos con problemas de salud mental y trastornos derivados del consumo de drogas. Además, los reclusos recién ingresados permanecían en aislamiento durante cinco o siete días, sin acceso a aire fresco, para prevenir brotes de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las prisiones.

104.Aislar a personas con trastornos mentales o para evitar la propagación de enfermedades puede ser necesario, pero el régimen impuesto no debe ser punitivo en ningún caso. Por el contrario, debe responder a la necesidad de las personas a él sujetas de ser observados y atendidos con mayor cuidado. El Subcomité recomienda que se formulen directrices acordes con estos principios y que el Estado parte se asegure de la observancia de todos los derechos que asisten a esos reclusos.

5.Muertes bajo custodia

105.El Subcomité observó que no se recopilaban datos sobre la población reclusa y las muertes bajo custodia, así como tampoco sobre las denuncias de tortura, las investigaciones pertinentes y sus resultados.

106. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todas las prisiones dispongan de sistemas de registro y archivo exhaustivos en los que se almacene información esencial sobre las personas en ellas recluidas, incluidos datos sobre el número de muertes bajo custodia y sus circunstancias y sobre las denuncias de tortura interpuestas, las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados.

6.Mecanismos efectivos de denuncia

107.La delegación observó diversos problemas relacionados con los procedimientos internos y externos de denuncia. En varios casos, las entrevistas con los reclusos y con el personal encargado de su custodia revelaron que los presos recibían poca o ninguna información sobre cómo denunciar en la propia prisión. Algunos reclusos alegaron que se les había impedido denunciar o que el personal de custodia había descartado sus denuncias sin siquiera examinarlas. En cuanto a los mecanismos externos de supervisión, algunos presos, al parecer, afrontan obstáculos sistémicos al tratar de contactar con la Defensoría de los Derechos Humanos para interponer denuncia o solicitar una reunión. Por otro lado, se informó a la delegación de que la confidencialidad de esas reuniones no siempre estaba garantizada y de que, en la práctica, cuando esas reuniones se celebraban, no estaba asegurada.

108. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore los mecanismos de supervisión y vele por que los reclusos puedan denunciar, tanto interna como externamente, de forma segura y confidencial y sin temor a represalias.

C.Grupos en situación de particular vulnerabilidad

1.Mujeres y niñas

109.La delegación observó que, en ocasiones, las mujeres y las niñas privadas de libertad afrontaban dificultades para acceder a reconocimientos médicos preventivos y a productos de higiene.

110. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas puedan acceder fácilmente a reconocimientos médicos preventivos normalizados y a los productos de higiene que precisen.

2.Personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

111.La delegación entrevistó a reclusos que afirmaron haber sido objeto de agresiones verbales por su orientación sexual o su identidad de género.

112.En algunas prisiones solo se permite el uso de las habitaciones para visitas íntimas y familiares a las parejas heterosexuales casadas. Eso priva de hecho a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y solteras del acceso a esas instalaciones.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad;

b) Imparta a los agentes del orden y al personal de custodia capacitación sobre las normas y los principios internacionales relativos a la igualdad y la no discriminación en relación con la orientación sexual y la identidad de género;

c) Se asegure de que, cuando corresponda, las habitaciones para visitas íntimas y familiares sean accesibles para todas las personas privadas de libertad y para sus familiares que las soliciten, con independencia de su orientación sexual, identidad de género o estado civil.

3.Personas con discapacidad, incluidas discapacidades psicosociales,y personas con trastornos mentales

114.La delegación observó que los reclusos que presentaban discapacidad psicosocial o intelectual y los reclusos con trastorno mental grave que, entre otras cosas, les impedía hablar, permanecían junto con los otros reclusos. De ese modo, estos se encuentran en una situación en la que se les ha confiado de facto el cuidado de los reclusos con discapacidad o trastorno mental grave y, en ocasiones, es el personal de custodia el que les ordena que asuman esa función. Remunerar a los reclusos a los que se pide que presten tales cuidados no cambia el hecho de que tanto la exposición de los reclusos con discapacidad a cuidados inadecuados como la práctica de confiar a los reclusos la prestación de esos cuidados son inaceptables.

115. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los reclusos con discapacidad psicosocial o intelectual o con trastorno mental grave que requieran atención estén separados de los demás presos. El Subcomité también recomienda al Estado parte que tome medidas para vigilar más de cerca el bienestar de esos reclusos y garantizar que tengan acceso a una atención adecuada.

D.Psiquiatría forense

116.La delegación observó que el hospital psiquiátrico forense visitado era relativamente nuevo y que el edificio estaba en buen estado y se mantenía limpio. Los pacientes entrevistados por la delegación expresaron su agradecimiento por las buenas relaciones con el personal.

117.A la delegación le sorprendió que tanto las habitaciones de los pacientes como las salas comunes de los pabellones carecieran de cualquier tipo de decoración o toque personal. Esos entornos impersonales pueden tener un efecto negativo en la salud mental de los pacientes. En la sala común de uno de los pabellones solo había muebles y muy pocas cosas para entretener a los pacientes, salvo un televisor, una baraja de cartas y un juego de ajedrez. A la delegación le preocupaba que las habitaciones de los pacientes estuvieran abarrotadas, con seis camas en una sola habitación, y que todas ellas estuvieran vigiladas por circuito cerrado de televisión.

118.El Subcomité recomienda al Estado parte que permita que las salas comunes se decoren y que las habitaciones se personalicen. El Estado parte debería garantizar el acceso a actividades y materiales de ocio para crear un ambiente menos institucionalizado. También deben tomarse medidas para reducir el número de pacientes por habitación.

119.Se informó a la delegación de que todos los pacientes del hospital visitado habían sido, en efecto, ingresados por orden judicial y de que el internamiento hospitalario era reevaluado en primer lugar por un tribunal, normalmente entre seis y nueve meses después del ingreso, en ocasiones hasta un año después. El alta hospitalaria dependía de una evaluación psiquiátrica realizada por el hospital y por un psiquiatra independiente. Un paciente entrevistado por la delegación no sabía por qué había sido ingresado en el hospital ni cuáles eran los planes en relación con su alta o traslado.

120.La delegación fue informada de que todos los pacientes tenían planes de tratamiento individualizados y pudo consultar algunos de ellos. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que en esos planes de tratamiento no figuren declaraciones previas de los pacientes sobre sus preferencias individuales acerca de cómo calmarlos si se alteran, así como sobre sus preferencias en relación con el tratamiento o los medios de coerción que, de ser necesario, han de aplicárseles. Había cierta confusión sobre dónde podían encontrarse los planes de tratamiento, ya que los expedientes médicos se guardaban en parte en papel y en parte en formato electrónico, en una computadora protegida con contraseña.

121. El Subcomité recomienda que se informe a todos los pacientes del motivo de su hospitalización y de los planes de tratamiento previstos, así como que se tengan en cuenta las preferencias del paciente cuando se formulen esos planes. Los planes de tratamiento deben ser, en todo momento, fácilmente accesibles para todo el personal pertinente, de modo que puedan consultarse y aplicarse de manera adecuada.

E.Instituciones de asistencia social

122.La delegación observó que los residentes en el centro de atención social visitado presentaban una gran variedad de afecciones, como discapacidad intelectual, demencia, autismo, esquizofrenia y dolencias físicas graves, y que algunos de ellos eran personas de edad sanas que precisaban ayuda para su vida cotidiana. Al Subcomité le preocupa que la atención a una variedad tan amplia de afecciones y etapas de la vida imponga al personal una considerable carga de trabajo, lo que dificultaría de manera significativa su capacidad para atender de manera adecuada las necesidades de los residentes.

123.La delegación observó que la institución visitada se consideraba de régimen semiabierto, ya que, aunque la puerta de entrada permanecía cerrada, algunos residentes podían solicitar al personal que la abriera, mientras que otros solo podían salir acompañados por el personal. También estaban prohibidos el alcohol y las relaciones sexuales.

124.Algunos miembros del personal dijeron a la delegación que nunca se recurría a la coacción. Sin embargo, los mismos miembros del personal también señalaron que a veces tenían que perseguir y sujetar a los residentes para poder bañarlos. Se informó a la delegación de que algunos residentes eran sobornados con dulces para que tomaran la medicación y que, en una ocasión, el personal había tenido que esconder la medicación en la comida para que el paciente la tomara. Al Subcomité le preocupa que los miembros del personal no tengan claro el concepto de coacción.

125.La delegación observó que, si los padres o tutores prestaban consentimiento, se utilizaban arneses de sujeción con cierre magnético para evitar conductas autolesivas. La delegación había sido informada de que en el momento de la visita solo un residente se hallaba sujeto, pero pudo observar que dos jóvenes estaban atados a la cama. Posteriormente se informó a la delegación de que uno de ellos llevaba sujeto dos días y el otro, bastante más tiempo. Según constaba en el expediente médico, el segundo había sido visto por última vez por un psiquiatra un mes antes de la visita. El Subcomité está preocupado por la discrepancia entre lo que le dijeron los miembros del personal y el resultado de sus propias observaciones, y lamenta que no se custodien registros, u otro tipo de documentos, sobre el uso de medios de contención.

126.Al Subcomité le preocupa que el personal desconociera la legislación reguladora en materia de medios de contención y tratamiento forzoso, así como que no se le hubieran suministrado directrices sobre esas medidas ni información suficiente sobre el uso y la finalidad del consentimiento prestado por terceros en caso de pacientes legalmente incapacitados. Además, el personal desconocía qué pacientes tenían tutor legal, pues solo la dirección del centro estaba al tanto de esa información.

127. El Subcomité recomienda al Estado parte que implante una política exhaustiva y cuidadosamente elaborada sobre la aplicación de medidas de contención, en la que se determinen los medios utilizables, las circunstancias en las que se puede recurrir a ellos, los medios con que se podrán aplicar en la práctica, las autorizaciones y los sistemas de supervisión previos y simultáneos a su aplicación, incluida la duración de su uso, y el protocolo que debe seguirse una vez finalizada la aplicación. Además, todas las medidas, cualquiera que sea su tipo, aplicadas contra la voluntad de una persona residente en un centro de atención social deben consignarse de manera adecuada en el expediente individual de esa persona y en un registro específicamente destinado a tal fin, y deben preverse mecanismos internos y externos de denuncia.

128.El Subcomité recomienda asimismo que se instruya al personal competente sobre el marco jurídico regulador de tales medidas. Este también debe recibir directrices sobre el empleo de esas medidas, en particular sobre las circunstancias en las que se puede recurrir a ellas y las condiciones requeridas para ello. Por último, las normas relativas al consentimiento y la tutela deben ser claras, en particular las relativas a los progenitores de personas adultas.

129.Sin perjuicio de lo anterior, los residentes entrevistados por la delegación expresaron su satisfacción con las condiciones de vida en la institución y la delegación observó que las relaciones entre el personal y los residentes eran amistosas y se desarrollaban en un ambiente cálido. Los edificios parecían limpios, ordenados, bien mantenidos y adecuados para su finalidad.

130.Se informó a la delegación de que había habido ciertas conductas inadecuadas hacia los residentes, como abofetearlos, que se habían resuelto gracias a que el miembro del personal en cuestión había hablado con un psiquiatra. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que no se tomaran medidas disciplinarias.

131. El Subcomité recomienda al Estado parte que implante en las instituciones de atención social políticas y procedimientos eficaces de supervisión, control y denuncia con miras a garantizar que todos los casos de malos tratos se detecten y denuncien inmediatamente. El Subcomité también recomienda al Estado parte que se asegure de que tanto las denuncias de malos tratos como las sanciones correspondientes sean efectivas.

132.La delegación observó que, dadas las condiciones de salud y la edad de los residentes en los centros de atención social, los fallecimientos en la propia institución o tras una hospitalización no eran inusuales. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que no existan normas o directrices escritas para el tratamiento de estos casos, inclusive sobre cuándo debe realizarse una autopsia.

133. El Subcomité recomienda a las autoridades que formulen directrices claras en relación con el fallecimiento de personas residentes en centros de atención social.

F.Migración

1.Régimen

134.Preocupa al Subcomité que, en general, los migrantes en situación irregular detenidos en el centro para migrantes en ejecución de una medida administrativa decretada por el Estado parte no sean objeto de supervisión judicial. Aunque el personal del centro se refiere a los migrantes como “usuarios”, el Subcomité observa que los migrantes detenidos en esos centros están, de hecho, privados de libertad. El Subcomité desea recordar que la detención de migrantes en situación irregular debe ser una medida de último recurso.

135.El Subcomité observa que, en principio, ese tipo de detención no puede prolongarse durante más de 3 meses, tiempo que en algunos casos cabe ampliar hasta 18 meses, transcurridos los cuales, si no es posible prever la repatriación, los migrantes deben ser puestos en libertad. Preocupan al Subcomité las alegaciones de que esa norma se elude de hecho poniendo en libertad a los migrantes cuando finaliza el período de 18 meses y volviéndolos a detener poco después.

136.Al Subcomité le preocupa que los plazos para recurrir sean cortos, lo que en la práctica compromete el acceso a las vías de recurso, en particular a un colectivo que, como este, a menudo tiene un conocimiento limitado de la legislación nacional, afronta dificultades lingüísticas y carece de acceso a información y representación legal.

137.Al Subcomité también le preocupa que la interposición de recurso no suspenda las medidas de detención o repatriación de los migrantes en situación irregular. Si tiene lugar la repatriación, esto puede afectar de manera irreversible los derechos de los migrantes retornados, en particular por la prohibición de devolución.

138.Aunque el centro disponía de una sala de reuniones para los migrantes y sus abogados, durante las entrevistas se informó a la delegación de que el acceso efectivo a letrados y a asistencia jurídica gratuita seguía siendo limitado.

139. El Subcomité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice que los migrantes en situación irregular sean detenidos solo como último recurso y durante el menor tiempo posible;

b) Inicie reformas legislativas para reforzar la capacidad de los tribunales de dictar resoluciones relativas a la detención de migrantes en situación irregular y para suspender las resoluciones de detención y/o expulsión durante todo el proceso de recurso;

c) Amplíe los plazos de recurso a las resoluciones de repatriación y permita a los migrantes permanecer en el país durante todo el procedimiento de recurso;

d) Se asegure de que todos los migrantes detenidos (incluso los que se encuentran en centros para internamiento de corta duración) dispongan de asesoramiento jurídico gratuito y tengan acceso efectivo a procedimientos justos y accesibles para impugnar la resolución de detención y/o expulsión.

2.Régimen de incomunicación

140.El Subcomité observa con preocupación que los migrantes pueden ser detenidos en régimen de incomunicación y que a tal fin se emplea una sala especial sometida a videovigilancia. Dado que no se custodian registros del uso de tales medidas, no es posible determinar con qué frecuencia se imponen y durante cuánto tiempo.

141.El Subcomité reitera que el aislamiento y la incomunicación no constituyen métodos adecuados para gestionar la seguridad de las personas. En el caso de las personas en detención administrativa, esas medidas solo deben utilizarse por motivos sanitarios, como último recurso y bajo la estricta vigilancia de personal médico. El Estado parte debería regular de manera exhaustiva la imposición del régimen de aislamiento y de incomunicación, así como la documentación pertinente.

3.Acceso a la información y procedimientos de asilo

142.Al Subcomité le preocupa que, en general, no haya disponibles servicios de interpretación y de información en lenguas que los migrantes comprendan. La delegación observó que los migrantes solo tenían acceso a los documentos relativos a las resoluciones de detención y repatriación, algunos de los cuales solo podían consultarse en idioma bosnio. Algunos migrantes no habían sido informados de la duración de la detención, de su derecho a recurrir la resolución de expulsión y de los plazos para ello, de los procedimientos para acceder a la protección internacional o de la posibilidad de disponer de asistencia letrada.

143. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las personas detenidas sean debidamente informadas de sus derechos y de los procedimientos administrativos y legales que les conciernen en un idioma que comprendan, así como de que, en caso necesario, se les proporcionen servicios de interpretación;

b) Inicie reformas encaminadas a ampliar el marco jurídico aplicable a la detención y expulsión de migrantes en situación irregular, en particular la Ley de Extranjería, mediante directrices e instrumentos que regulen el ejercicio por los migrantes de sus derechos fundamentales, incluidos los relacionados con el acceso a la información y a la atención de la salud.

4.Condiciones de alojamiento, alimentación e higiene

144.El Subcomité desea recordar que el régimen y las condiciones de detención deben ser acordes al fundamento jurídico invocado para la privación de libertad y que se debe crear una infraestructura también acorde a ello. Al Subcomité le preocupa que el marco regulatorio no prevea la aplicación efectiva de esos principios. El centro de detención de migrantes de Lukavica no parecía estar debidamente equipado para garantizar la separación entre migrantes detenidos y que se hallan en diferentes situaciones legales, incluidos los solicitantes de asilo. Esa falta de separación debe evitarse, sobre todo porque los solicitantes de asilo se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y no deben ser considerados migrantes en situación irregular hasta que se haya terminado de examinar su solicitud de protección internacional.

145.En el centro de Lukavica hay una instalación separada para mujeres y familias. Sin embargo, durante una entrevista con la delegación, una de las mujeres dijo que había llegado con su pareja desde un país extranjero a través de Serbia, pero que habían sido separados y no se les permitía estar juntos ni verse. Los funcionarios explicaron que los habían separado porque sus apellidos no coincidían.

146.Al Subcomité le preocupa que la gestión se confíe a funcionarios de seguridad que, aunque profesionales y especializados, adoptan un enfoque de la seguridad que no es adecuado para atender todas las necesidades de la población diversa, y a menudo vulnerable, del centro. Al Subcomité le preocupa especialmente que los detenidos en el centro para migrantes, en particular las familias con hijos menores de edad, no lleven a cabo ninguna actividad recreativa o provechosa.

147. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la detención de los solicitantes de asilo sea una medida de último recurso y de que, de manera efectiva, los solicitantes de asilo y los extranjeros que no hayan presentado una solicitud de protección internacional estén separados en el centro y sometidos a un régimen diferenciado;

b) Proporcione alojamiento conjunto a los migrantes que se declaren pareja o miembros de la misma familia, con independencia de su estado civil, nacionalidad o apellido;

c) Se asegure de que todas las infraestructuras deterioradas sean renovadas;

d) Suministre artículos básicos de higiene personal a todos los detenidos y mejore la calidad de la alimentación;

e) Aunque, en principio, los niños no deben estar detenidos en centros de internamiento para migrantes , tome medidas efectivas para que todos los migrantes detenidos, en particular las familias con hijos menores de edad, tengan la oportunidad de participar en actividades provechosas y/o recreativas y se destinen a ello los recursos necesarios.

5.Acceso a la atención de la salud

148.El Subcomité observa que hay un miembro del personal de enfermería de servicio las 24 horas del día. Sin embargo, le preocupa que no haya ningún médico oficialmente de guardia en el centro, aunque normalmente haya alguno disponible al que se puede llamar. Esto puede comprometer el acceso oportuno de los migrantes a los servicios médicos.

149.Al Subcomité le preocupa que la terapia de sustitución con metadona no esté disponible para los numerosos migrantes que solicitan tratamiento contra el consumo de drogas, así como que el único tratamiento que se dispensa en el centro sea la buprenorfina.

150. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos humanos suficientes para garantizar la adecuada prestación de servicios sanitarios en el centro de atención al migrante;

b) Formule y aplique una estrategia global para la prestación de asistencia adecuada a los migrantes con problemas relacionados con el consumo de drogas.

6.Vigilancia

151.El Subcomité toma nota de que el centro recibe ocasionalmente la visita de órganos de vigilancia, así como de una organización nacional de la sociedad civil. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que, en ausencia de un mecanismo nacional de prevención, la Defensoría de los Derechos Humanos no pueda visitar regularmente el centro para migrantes.

152.El Subcomité lamenta que los migrantes no tengan acceso a mecanismos de denuncia en el propio centro.

153. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Implante políticas y procedimientos eficaces de supervisión, control y denuncia en los centros para migrantes, de modo que se garantice la detección inmediata de los casos de malos tratos y la eficacia de las investigaciones pertinentes;

b) Implante procedimientos independientes, aplicables tanto al momento en que se resuelva la aprehensión como durante la detención, dirigidos a determinar qué personas podrían afrontar un particular riesgo de daño durante la detención.

V.Próximas medidas

154.El Subcomité solicita al Estado parte que responda al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar, indicando los calendarios de ejecución, para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general.

155. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Bosnia y Herzegovina su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

156. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance. Por lo tanto, pide a Bosnia y Herzegovina que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención.

157.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Bosnia y Herzegovina a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

158. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales de Bosnia y Herzegovina entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que Bosnia y Herzegovina inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe.

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Police stations

Novo Sarajevo police station

Sarajevo central police department

Sarajevo Cantonal Police Headquarters

Police Department of the Federation of Bosnia and Herzegovina

Banja Luka police station

Banja Luka police department

Detention unit of the Banja Luka District Prosecutor’s Office

Mostar central police station

Stolac police station

Tuzla central police station

Prisons

Sarajevo remand prison

Banja Luca prison

Mostar prison

Tuzla prison

Lukavica Immigration Detention Centre

Special hospital for forensic psychiatry in Sokolac

Social care home for people with intellectual disabilities in Stolac

Annex II

List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met *

Ministry of Human Rights and Refugees of Bosnia and Herzegovina

Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina

Ministry of Justice of the Federation of Bosnia and Herzegovina

Ministry of Justice of the Republic of Srpska

Ministry of Security of Bosnia and Herzegovina

Ministry of the Interior of the Republic of Srpska

Ministry of Internal Affairs of the Federation of Bosnia and Herzegovina

State Investigation and Protection Agency

Border Police of Bosnia and Herzegovina

Police of the Brčko District of Bosnia and Herzegovina

Judicial Commission of the Brčko District of Bosnia and Herzegovina

Judicial Police of the Federation of Bosnia and Herzegovina

Prosecutor’s Office of Bosnia and Herzegovina

High Judicial and Prosecutorial Council of Bosnia and Herzegovina

Joint Committee on Human Rights of the Parliamentary Assembly of Bosnia and Herzegovina

Independent Commission for Monitoring the Conditions of Stay in Institutions

Institution of the Human Rights Ombudsman of Bosnia and Herzegovina