Naciones Unidas

CRC/C/PER/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de mayo de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos sexto y séptimo combinados que el Perú debía presentar en 2023 en virtud del artículo 44 de la Convención*,**,***

[Fecha de recepción: 21 de marzo de 2024]

Siglasyabreviaturas

CAR

Centro de Acogida Residencial

CCONNA

Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes

CDN

Convención sobre los Derechos del Niño

CEBE

Centros de Educación Básica Especial

CEM

Centro de Emergencia Mujer

CEPR

Comisión Especial Para los Refugiados

CFORDES

Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas

CJDR

Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación

CMP-PNMNNA

Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento a la implementación de la PNMNNA

CNDH

Consejo Nacional de Derechos Humanos

CNEB

Currículo Nacional de Educación Básica

CONADIS

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

CONAIG

Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género

CONCORTV

Consejo Consultivo de Radio y Televisión

DDHH

Derechos Humanos

DGDPAJ

Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

DP

Defensoría del Pueblo

EBE

Educación Básica Especial

EBR

Educación Básica Regular

ENAHO

Encuesta Nacional de Hogares

ENPETI

Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

FECOF

Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios

GPNNA

Grupo para el seguimiento al Gasto Público en NNAs

INABIF

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MIGRACIONES

Superintendencia Nacional de Migraciones

MIMP

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MINCUL

Ministerio de Cultura

MINEDU

Ministerio de Educación

MININTER

Ministerio del Interior

MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MINSA

Ministerio de Salud

MIRTI

Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil

MPFN

Ministerio Público Fiscalía de la Nación

MRC

Movimiento Ramón Castilla

MRE

Ministerio de Relaciones Exteriores

MSNPL

Medida socioeducativa no privativa de la libertad

MSPL

Medida socioeducativa privativa de la libertad

MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

MTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

NNA

Niños, niñas y adolescentes

NTS

Norma Técnica de Salud

OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

PACPVCM

Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres

PCM

Presidencia del Consejo de Ministros

PE

Poder Ejecutivo

PNDIS

Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

PNMNNA

Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes

PNP

Policía Nacional del Perú

PNPA

Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030

PP

Programa Presupuestal

PRITE

Programa de Intervención Temprana

PRONACEJ

Programa Nacional De Centros Juveniles

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

SAR

Servicio de Atención Rural

SAU

Servicio de Atención Urgente

SCN

Sistema de Cuentas Nacional

SEC

Servicio Educadores de Calle

SEP

Sistema Educativo Peruano

SIAGIE

Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa

SOA

Servicios de Orientación al Adolescente

SUNAFIL

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

TAR

Tratamiento Antirretroviral

TMI

Transmisión Materno Infantil

UPE

Unidad de Protección Especial

Introducción

1.El Estado peruano, consciente de sus compromisos internacionales, en cumplimiento del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el artículo 8 del Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el artículo 12 del Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presenta los informes periódicos sexto y séptimo combinados en relación a la CDN, y segundos en relación a ambos Protocolos Facultativos a la Convención, ante el Comité de los Derechos del Niño.

2.El documento comprende información relativa al período de enero de 2013 a enero de 2024. Las respuestas formuladas han sido organizadas en virtud de la lista de cuestiones elaborada por el Comité (CRC/C/PER/QPR/6-7). Como parte de su proceso de formulación, la versión preliminar del informe fue presentado el 10 de enero del año en curso ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo (PE) en materia de derechos humanos (DDHH).

3.Asimismo, complace al Estado informar que, en atención a los principios que fundan la CDN, se celebró el pasado 18 de enero una reunión con los y las integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) a fin de presentar el contenido del informe y recoger sus reflexiones en torno a los avances y retos para la protección de sus derechos en el país. Los comentarios recogidos durante las dinámicas desarrolladas en dicho espacio han sido incluidos como anexos del presente informe para consideración del Comité (ver anexo).

I.Novedades

4.En respuesta al párrafo 2.a, se ha reportado la aprobación o reforma de las siguientes medidas relevantes a efectos de la implementación de la Convención y sus Protocolos Facultativos:

a)En 2021, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA);

b)En 2023, se aprobó la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, que contempla el enfoque diferencial e interseccional a fin de atender las necesidades diversas de la población, incluyendo las de los y las NNAs;

c)Durante el mismo año, se aprobó la Ley No. 31939, que modificó el Decreto Legislativo No. 1428, Decreto Legislativo que desarrolla las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de incorporar la alerta amber;

d)Además, se promulgó la Ley No. 31945 mediante la cual se modificaron múltiples disposiciones del Decreto Legislativo 295, que aprueba el Código Civil, para prohibir el matrimonio de personas menores de 18 años;

e)Durante el 2022, se aprobó la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA). Uno de los enfoques que incorpora es el de ciclos de vida, por lo que sus objetivos prioritarios, lineamientos y servicios consideran a la niñez y adolescencia afroperuana;

f)En el mismo año se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual incluye entre sus enfoques transversales el de niñez y adolescencia;

g)Además, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS). Entre los enfoques transversales relacionados a la niñez y adolescencia, resaltan los de ciclo de vida, y de curso de vida;

h)En el 2021, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación;

i)También se aprobó la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, que aborda las situaciones de discriminación estructural hacia las personas con discapacidad.

j)Durante octubre del mismo año se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026;

k)En 2020, destaca la aprobación del nuevo Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: “El reto de la ciudadanía plena”, que establece las orientaciones estratégicas de mediano a largo plazo para garantizar la educación de las personas en todas las etapas de su vida.

l)En materia de salud, durante el mismo año se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”, Entre los enfoques considerados tanto para su formulación como para su implementación se encuentra el de curso de vida, que contribuye a asegurar el desarrollo de los servicios de salud centrado en las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas tomando en cuenta cada etapa de su vida;

m)Durante el 2019, con el D.S. 006-2019-JUS, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ). La adopción de esta medida consolidó la reforma iniciada en 2016 con la transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Poder Judicial (PJ) al MINJUSDH;

n)El mismo año, a través del Decreto Supremo No. 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG);

o)En 2018, se aprobó el Decreto Legislativo No. 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el marco de situaciones de desprotección o riesgo de desprotección familiar, o frente a afectaciones a su derecho a la identidad, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

p)Se aprobó en 2017 un nuevo marco jurídico e institucional para la gestión migratoria a través del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350), su Reglamento y la Política Nacional Migratoria 2017- 2025. La norma incorpora entre sus principios rectores el interés superior del niño. Asimismo, establece una excepción de no sanción por infracciones de naturaleza migratoria hacia NNAs;

q)Durante el mismo año, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a través del D.L. 1348;

r)En 2016, se aprobó el Decreto Legislativo No. 1297, Decreto Legislativo para la protección de NNAs sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. En 2018, con la promulgación de su reglamento mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018- MIMP, entró en vigencia. Ambas normas fueron concebidas bajo los estándares de la CDN y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de Naciones Unidas;

s)En 2014 se aprobó la Ley No. 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.

5.En respuesta al párrafo 2.b, se adoptaron las siguientes medidas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los y las NNAs en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19 y mitigar sus efectos adversos:

a)En 2020, el MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia “Aprendo en casa”. La estrategia referida, ejecutada durante 2020, 2021 y parte de 2022, se centró en brindar experiencias de aprendizaje a los y las estudiantes y orientaciones para los y las docentes y familias por medios de comunicación como la televisión, radio e internet;

b)Para contrarrestar los impactos económicos negativos de la pandemia, en 2022, en el marco de la Ley Nº 31365, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022, se aprobó la entrega de asistencia económica mensual ascendente a s/. 200.00 de forma bimestral a los y las NNAs cuya madre, padre o ambos hubieran fallecido durante la emergencia sanitaria nacional a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). A julio de 2022, 17 278 NNAs fueron beneficiados por la medida;

c)En 2020, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1470, que estableció medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. En julio del mismo año, se aprobó la actualización de los Protocolos para la atención de casos de violencia por parte del MINEDU;

d)Con la adopción del D.U. 106-2020, se establecieron medidas complementarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en las instituciones de educación básica. Las medidas, de naturaleza económica y financiera, tuvieron por objeto brindar acceso a planes de telefonía y datos para docentes y personal directamente vinculado a los servicios de educación básica a distancia, a fin de que no se afecte el desarrollo de sus funciones en el marco de la estrategia “Aprendo en Casa”;

e)Asimismo, se aprobaron los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de los y las estudiantes de la educación básica;

f)En relación a los y las adolescentes infractores, el PRONACEJ adoptó en 2020 el Protocolo para el acceso de adolescentes de Centros Juveniles de Medio Cerrado a videollamadas para el desarrollo de visitas familiares durante el estado de emergencia sanitaria. Asimismo, se estableció el Plan de Contingencia e Intervención para reducir el Impacto Sanitario por Coronavirus (SARS COV2) – COVID-19 en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) a nivel nacional;

g)En el marco del Decreto Legislativo No. 1512, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus de COVID-19, y el Decreto Supremo No. 006-2020-JUS, que establece supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales para las y los adolescentes privados de libertad, el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, en el marco de la emergencia sanitaria se variaron medidas de intervención preventiva, medidas socioeducativas de internación y beneficios de semilibertad de 88 adolescentes de CJDR.

h)A fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de servicios de telecomunicaciones durante la emergencia sanitaria, para no afectar el desarrollo de actividades virtuales (entre ellas, los servicios de educación a distancia), OSIPTEL emitió las Resoluciones No. 043-2020-CD/OSIPTEL y No. 050-2020- CD/OSIPTEL.

6.En respuesta al párrafo 3, se destacan 3 medidas que guardan relación con las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 10 y 11 (ODS) e incorporan un enfoque basado en los derechos de los y las NNAs:

a)El 2023 se emitieron los “Resultados priorizados de la Política Social e indicadores emblemáticos al 2030”. De los 7 resultados priorizados, uno está relacionado a “Promover el Desarrollo Infantil como base para la Inclusión y Bienestar”;

b)Durante el 2021 se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050. Entre los enfoques transversales de este instrumento se encuentran el de derechos de la infancia y adolescencia, ciclos de vida y el intergeneracional;

c)El 2018 se aprobaron las “Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito y la Atención y Protección de las Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración” que incorporan los enfoques de niñez y adolescencia.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

Medidas generales de aplicación(arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Política y coordinación integrales

7.En respuesta al párrafo 5, respecto a las medidas adoptadas para la implementación de la PNMNNA, se reportaron los siguientes avances al 2022:

a)Mediante Decreto Supremo No. 001-2022-MIMP, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente (CMP-PNMNNA) como instancia de coordinación y seguimiento de la implementación de la PNMNNA;

b)En la misma línea, se elaboró el alineamiento presupuestal de los 47 servicios de la PNMNNA;

c)Asimismo, se desarrolló un documento de Análisis de alineamiento regional de la PNMNNA, en el cual se muestra la situación de la implementación de los servicios de la PNMNNA a nivel regional.

Asignación de recursos

8.En respuesta al párrafo 6.a, en el año 2014, a través del trabajo conjunto del MEF, el MIMP, el MIDIS, MINEDU, MINSA, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y UNICEF, se constituyó el Grupo para el seguimiento al Gasto Público en NNAs (GPNNA). En el marco de la implementación de la PNMNNA, el GPNNA ha contribuido a vincular el gasto público con los objetivos prioritarios y lineamientos de esta.

9.Asimismo, las acciones de asignación de recursos para la atención de NNAs han sido priorizadas bajo el enfoque de gestión por resultados a través de Programas Presupuestales (PP). En materia de desarrollo e inclusión social, se cuenta con el PP orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT). De forma complementaria a este, el MIDIS cuenta con otros dos programas presupuestales que coadyuvan al desarrollo infantil temprano: el PP 0115 “Programa Nacional de Alimentación Escolar” y el PP 049 “Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres”.

10.En el caso del MINEDU, se reportó que a través de los PPs “0090. Logros de Aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular (EBR)” y “0150. Incremento en el Acceso de la Población a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica” se han orientado acciones para incrementar la cobertura y calidad de la enseñanza que se brinda a los y las NNAs.

11.Asimismo, con la categoría de Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos (APNOP) se han desarrollado acciones dirigidas a incrementar la cobertura de atención para los niños y las niñas de 0 a 2 años por medio de diferentes modalidades, escolarizada y no escolarizada. Además, en el marco de emergencia sanitaria nacional generada por la COVID-19, durante el período 2020-2022, mediante esta categoría se programaron los recursos presupuestales asignados para la implementación de la estrategia de educación a distancia “Aprendo en Casa”.

12.También se destaca que con el PP orientado a “Resultados de Reducción de la violencia contra la mujer”, a partir de 2022 se han implementado, de manera progresiva, los servicios de: i) Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria; y, ii) Talleres educativos de desarrollo de habilidades socio emocionales, a fin de desarrollar competencias para prevenir la violencia sexual y el acoso escolar. Actualmente, estas medidas se implementan en 158 instituciones educativas del nivel primaria de EBR, en las regiones de Lima Metropolitana, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco y Loreto.

13.Por otra parte, en relación a los y las NNAs con discapacidad, se ha implementado el PP 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva”, con el objetivo de brindar suficiente acceso y adecuados servicios de la educación básica y técnica productiva de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 0-29 años. Para ello, mediante este Programa Presupuestal se fortalecen los Centros y Programas de la modalidad de Educación Básica Especial para la prestación del servicio educativo con la contratación de personal no docente de distintos perfiles, así como bienes y servicios que contribuyan a mejorar la operatividad, seguridad y salubridad del sistema educativo. Desde su apertura en 2013, los recursos de este Programa se han incrementado progresivamente. A 2023, se reportó como presupuesto asignado 258 636 976.

14.En respuesta al párrafo 6.c, se adoptaron las “Pautas para el desplazamiento fuera del domicilio de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años”, en la que se aportó al ejercicio de la habilitación de desplazamientos temporales de NNAs, durante la pandemia por el COVID-19.

15.Con el documento “Pautas para la actuación de la DEMUNA en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, se buscó precisar acciones desde este servicio, entre otros casos, cuando se encuentren NNAs en situación de calle, sin supervisión de adultos o durante las horas de restricción establecidas por el Gobierno Nacional.

16.En materia de salud, se aprobó el documento técnico “Manual de implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad” en 2021. Durante el mismo año, se publicó la “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”.

17.En respuesta al párrafo 6.d, en 2017 se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (PNILC). Este instrumento de gestión define los objetivos, lineamientos, indicadores y estándares nacionales que toda institución estatal debe cumplir para prevenir la corrupción y contrarrestar sus efectos, estableciendo la responsabilidad de las entidades de la administración pública de incorporar el enfoque de integridad en sus actividades y, por consiguiente, garantizar la cautela de los derechos fundamentales de la ciudadanía, con especial énfasis en los niños, las niñas y adolescentes.

Reunión de datos

18.En respuesta al párrafo 7, se han implementado medidas para optimizar los sistemas y/o mecanismos de reunión de datos desglosados en diversas entidades del Estado desde un enfoque de niñez y adolescencia. En el caso del MINEDU, se cuenta con dos sistemas clave de monitoreo y gestión en el ámbito de la educación básica en todas sus modalidades:

a)El sistema de Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE) en la EBR, EBA y EBE, que mide el cumplimiento de indicadores relativos a logros de aprendizaje, cobertura neta, acceso al sistema educativo peruano (SEP) por edades, acceso de la población con necesidades diferenciadas, suficiencia de la oferta educativa en el ámbito rural, atraso y deserción escolar, infraestructura, etcétera;

b)El Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), que constituye un registro administrativo de la trayectoria educativa de cada estudiante durante su estancia en las modalidades de educación básica del SEP.

19.Por su parte, en el año 2016 el MIDIS implementó el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - REDINFORMA. A través de esta plataforma, se recolecta, almacena, gestiona, preserva y difunde la información producida por entidades de la Administración Pública en materia de intervenciones sociales. En el marco de la implementación del PNDIS, se aprobó que Decreto Supremo No. 002-2023- MIDIS que declara de interés nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional, incluyendo indicadores asociados directamente con el desarrollo de NNAs en las dimensiones de salud y educación.

20.Asimismo, se ha desarrollado el Módulo de Desarrollo Infantil Temprano en la ENDES (Módulo DIT – ENDES), cuestionario en el que se reporta comportamiento de los y las menores de 5 años de edad para 5 de los 7 resultados priorizados en los lineamientos (Apego Seguro, Comunicación verbal efectiva, Camina solo, Regulación de emociones y comportamientos, y Función simbólica).

21.En materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, el MTPE ha implementado dos mecanismos que permiten la reunión de datos sobre adolescentes que trabajan de forma dependiente o por cuenta ajena. El primero se realiza en el marco del Procedimiento de Autorización Previa a los y las Adolescentes para que realicen Trabajos por Cuenta Ajena o en Relación de Dependencia. Según el procedimiento, se deben generar registros en los cuales se consigne como información mínima los datos personales del o la adolescente (nombre, DNI, datos de sus progenitores, entre otros), datos relativos al empleador (nombre y dirección), y datos sobre el empleo desempeñado (puesto de trabajo, remuneración, horario de trabajo, entre otros).

22.El segundo mecanismo de recojo de información se ha establecido en el marco del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil. Según los lineamientos para su implementación, se asigna a las Defensorías Municipales de las Niñas, Niños y Adolescentes (DEMUNAS), la labor de remitir de forma semestral a las Gerencias Municipales información estadística relativa a los casos de trabajo infantil que haya recaído en su conocimiento.

23.En cuanto a los y las NNAs que acceden a servicios de defensa pública brindados por el MINJUSDH, se tiene que el Sistema de Seguimiento de Casos incorpora variables relacionadas al rango de edad, sexo, tipo de discapacidad, dirección distrital y grupos de especial protección. Del 2013 a la fecha, los servicios de Asistencia Legal, Defensa de Víctimas y Defensa Penal de dicha institución han atendido 174 609 patrocinios que involucraron a NNAs, siendo el grupo etario con más patrocinios registrados el que comprende a adolescentes de 12 a 17 años (58 %). Asimismo, cabe destacar que la mayoría de beneficiarios son niños y adolescentes hombres (55.95 %) y más de la mitad de los patrocinios otorgados (52,6 %) han sido gestionados por el servicio de Defensa Penal.

24.Respecto a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, la información relativa a sus datos personales, la infracción cometida y las medidas socioeducativas que se le han impuesto es sistematizada por el Poder Judicial a través del “Registro del Adolescente Infractor”. Adicionalmente, PRONACEJ también maneja un registro de la misma denominación, pero que contiene datos sobre su información jurídica, situación integral, avances en el área conductual, aspectos socio familiares y de salud física, mental y emocional.

25.También resulta pertinente destacar las medidas adoptadas para contar con datos desglosados en relación a ciertos grupos de NNAs en situación de vulnerabilidad. En el caso de los y las NNAs afroperuanos, se ha establecido en el PLANDEPA como objetivo estratégico el garantizar la visibilidad estadística de esta población en el sistema estadístico nacional. Por otro lado, en relación a los y las NNAs migrantes y refugiados, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha ejecutado dos encuestas a nivel nacional para recoger información relativa a las características y condiciones de vida de la población venezolana en el país, incluyendo datos relativos a grupos etarios, sexo, conformación de hogares, acceso a servicios educativos y de salud, así como de seguridad alimentaria.

Difusión, sensibilización y capacitación

26.En respuesta al párrafo 8.a, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) reportó, entre otras acciones, la ejecución entre 2013 y 2022 de 10 eventos públicos dirigidos a titulares de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, periodistas, comunicadores, académicos, y docentes sobre la situación de NNAs en radio y televisión, y sus derechos a la comunicación. Asimismo, ejecutaron 10 eventos públicos, seminarios internacionales y conversatorios en la materia, y diversos talleres con la participación de NNAs. Para el público general, entre 2021 y 2022 se difundieron 17 gráficos respecto a la niñez y adolescencia en medios de comunicación.

27.Además, en cumplimiento del Proyecto Educativo Nacional, el CONCORTV elaboró un Diagnóstico sobre la Alfabetización Mediática e Informacional en la Educación Básica Regular.

28.Por otra parte, se han establecido lineamientos para la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia afroperuana con la suscripción del Pacto por la Niñez Afroperuana, el cual fue promovido por el MINCUL, con el apoyo del Gobierno Regional de Piura, y respaldado por el MINEDU, el MINSA, el MTPE, el MINJUSDH, el MININTER y el MIMP.

29.En respuesta al párrafo 8.b, para coadyuvar a la difusión de la PNMNNA, se diseñó una página websobre sus objetivos, logros esperados y avances. Asimismo, en esta se han consignado versiones amigables de la política dirigidas a adultos y NNAs, traducidas en quechua, aymara y asháninka.

Derechos del niño y sector empresarial

30.En respuesta al párrafo 10.a, en 2021 se aprobó el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 (PNA Empresas y DDHH). Entre sus lineamientos estratégicos incorpora una serie de acciones que buscan fortalecer la protección hacia los y las NNAs en el sector empresarial.

Principios generales(arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

31.En respuesta al párrafo 11.a, en 2021 se aprobó la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. Contempla para su aplicación el empleo de un enfoque intergeneracional.

32.En respuesta al párrafo 11.b, el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB) establece entre sus enfoques transversales la aplicación de un enfoque inclusivo o de atención a la diversidad y de igualdad de género Con el fin de que la atención a la diversidad sea efectiva, se han elaborado diversas herramientas educativas.

33.En el marco de su implementación en los servicios educativos, en 2021 se aprobaron los Lineamientos de educación sexual integral para la educación básica. También se han generado recursos dirigidos a docentes para el respeto del enfoque de género en las comunidades educativas.

34.En respuesta al párrafo 11.c, en 2018 se aprobaron los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Interés superior del niño

35.En respuesta al párrafo 12, sobre medidas dirigidas a la implementación de la Ley No. 30466, se deben tomar en consideración las medidas reportadas en los párrafos 3 y 4 del presente documento. Adicionalmente, en el ámbito judicial se aprobó el Protocolo de participación judicial del niño, niña y adolescente. Como medida que complementa esta norma, se puede destacar la adopción del Protocolo de protección de datos, imagen e integridad en el proceso penal para niños, niñas y adolescentes.

36.En la misma línea, el MPFN expidió en 2017 la Directiva General “Pautas para la actuación de los fiscales de familia y mixtos con competencia en familia en el marco de la Convención sobre los derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Aplicación del Control de Convencionalidad y Control de Constitucionalidad”.

Respeto por las opiniones del niño

37.En respuesta al párrafo 13.a, se debe acotar que con Resolución Ministerial Nº 152-2023- MIMP, se aprobó un nuevo reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas Niños y Adolescentes (CCONNA), que atribuye a los y las NNAs un papel activo en sus comunidades.

38.Según ha reportado el MIMP, los y las NNAs que forman parte del CCONNA han participado en la elaboración de diversos instrumentos normativos y políticas públicas de su interés, tales como la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento; la Ley 30402, que prohíbe el castigo físico y humillante contra los y las NNAs y su Reglamento; y la formulación y seguimiento de la PNMNNA.

39.En respuesta al párrafo 13.b, a 2023, el CCONNA ha desarrollado 09 Asambleas Nacionales, con la participación de las 26 regiones del país. Asimismo, se ha previsto su participación en diversidad comisiones que implementan políticas públicas que atañen a la niñez e infancia, entre las que se encuentran: i) la CMP-PNMNNA, ii) la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y, iii) el Grupo Multiactor del PNA sobre Empresas y DDHH.

Derechos y libertades civiles(arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad y a la inscripción de los nacimientos

40.En respuesta al párrafo 14, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) informó que en la última década se ha presentado una reducción sobre el número de inscripciones de nacimiento de menores de edad, ya que mientras en 2013 se registraron 649 906 nacimientos, en 2022 se registraron solo 498 966. El número más bajo de inscripciones de nacimiento se registró en el 2020, año durante el que se inscribieron 442 340 nacimientos.

41.Otro aspecto a destacar es la reducción progresiva del número de inscripciones extemporáneas respecto de las inscripciones ordinarias de nacimiento. Según las cifras registradas, mientras que en 2013 las inscripciones extemporáneas ascendían a 99 154, para 2022 este número se redujo a tan solo 8 451. Este avance se debe a las estrategias implementadas por RENIEC para optimizar los servicios de inscripción mediante el uso de tecnología y la garantía del acceso a Oficinas Registrales en zonas remotas geográficamente, entre las que cabe destacar: i) la autorización del certificado de nacido vivo; ii) el registro de nacimiento en los establecimientos de salud; iii) el registro itinerante en lugares poco accesibles; entre otras.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

42.En respuesta al párrafo 15, en 2022 la PNP aprobó los Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, los cuales tienen por finalidad que las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales, con énfasis en la protección e integridad de las personas, garantizando un trato acorde a su situación de vulnerabilidad de ser el caso.

Acceso a información adecuada

43.En respuesta al párrafo 16.a, en los eventos y talleres ejecutados por CONCORTV entre 2013 y 2022, se desarrollaron, por lo menos, 2 específicos sobre las representaciones de los y las NNAs en programas de televisión, y sobre el nivel de protección que la programación actual ofrece a sus derechos. Se destaca, a su vez, que en 2021 el CONCORTV haya promovido la adopción de un nuevo Código de Ética para la prestación de servicios de radiodifusión. Este código incorpora una serie de directrices dirigidas al respeto de los derechos de los y las NNAs, en especial es lo referido al tratamiento de información relativa a personas menores de 18 años, y a las franjas horarias para la difusión de contenido apto para NNAs.

44.En respuesta al párrafo 16.c, desde el 2021 se ha impulsado el Programa “Niñas Digitales”, orientado a desarrollar las habilidades digitales de niñas y adolescentes mujeres entre los 8 y 14 años desde el enfoque de género e interculturalidad, y fortalecer sus capacidades en los campos STEM. En sus cuatro ediciones, ha logrado alcanzar a 3 000 niñas y adolescentes de diversas regiones del país.

Violencia contra los niños(arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

45.En respuesta al párrafo 17.a, en el campo judicial, el MPFN ha emitido múltiples guías que coadyuvan a la adecuada implementación de la Ley No. 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes (en adelante, Ley No. 30403), como la Guía del Procedimiento de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley 30364, entre otras.

46.Para los casos en los que las víctimas del incumplimiento de la Ley No. 30403 no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) del MINJUSDH brinda asistencia técnico legal y/o patrocinio. Asimismo, la DGDPAJ asume la representación legal de los y las NNAs afectados en caso que no puedan ejercer sus derechos por sí mismos o se encuentren en presunto estado de desprotección familiar.

47.De acuerdo a lo reportado por el MIMP, a agosto de 2023, se han realizado 15 eventos de capacitación “Curso de formación de defensores” dirigido al personal de las DEMUNA, que incluye, entre otros temas para la intervención de la DEMUNA en temas de violencia, la prohibición del castigo físico y humillante. Estos cursos han beneficiado a 1 765 integrantes del servicio, fortaleciendo sus capacidades. Sobre los procesos de capacitación ejecutados entre 2018 y 2022, se realizaron 85 cursos de capacitación, con un total de 4 897 personas capacitadas.

48.Cabe destacar además que el MTC aprobó en 2022 los “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley No. 30364”.

49.En respuesta al párrafo 17.c, tras la publicación de la Ley No. 30254 (ver párr. 3.s), se aprobó su Reglamento, el cual en su artículo 4 crea una Comisión Especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país. En 2021 el MINEDU aprobó los Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica.

50.Por otro lado, en el caso del MININTER, a través del “Movimiento Ramón Castilla” (MRC), red de voluntarios para la lucha contra la trata de personas, se puso en marcha una web preventiva contra este delito con espejo en las principales redes sociales utilizadas por grupos en situación de vulnerabilidad, como los y las NNAs. Adicionalmente, en actividades coordinadas entre el MRC y diversas instituciones entre 2021 y 2022, se ha informado a un total de 3 476 personas sobre modalidades de trata de personas y las afectaciones que este delito genera en sus víctimas.

51.En respuesta al párrafo 17.d, en 2018 se publicaron los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. De igual forma, destaca la implementación de la plataforma SíSeVe, que también cuenta con una línea gratuita y servicio de mensajería por WhatsApp para el reporte de los hechos de violencias contra las y los estudiantes.

52.En respuesta al párrafo 17.e, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes de violencia familiar”, que incorpora el enfoque generacional y contempla acciones especiales para la intervención en casos de NNAs víctimas.

53.En la misma línea, en 2022 el MPFN aprobó su “Directiva de Actuación en las investigaciones de los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar con perspectiva de género”. Asimismo, se han emitido documentos técnicos a fin de garantizar que las investigaciones fiscales en el marco de la Ley No. 30364 se desarrollen en atención al enfoque de género e interseccionalidad, incluyendo el Cuadernillo “Enfoque basado en los derechos de la niñez en la actuación fiscal, según estándares internacionales y legislación del Perú”.

54.En respuesta al párrafo 17.f, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (PN AURORA), a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), brinda atención integral a las personas víctimas de violencia desde las áreas de psicología, social y legal. Para ejecutar esta tarea, cuenta con diversos servicios, entre los que se encuentran el Servicio de Atención Urgente (SAU); la Línea 100; el Chat 100; Hogar Refugio Temporal (HRT); y el Servicio de Atención Rural (SAR). A través de estos, entre enero y agosto de 2023 se atendieron a: i) 40 430 NNAs en CEMs; ii) 34 766 mediante la Línea 100; iii) 595 con el Chat 100; y, iv) 3 093 con el SAU; y 662 a través del SAR.

55.En respuesta al párrafo 17.g, en 2021 se aprobó la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia. Para su elaboración, contempló una Mesa de Trabajo dedicada a discutir el acceso a justicia por parte de niños, niñas y adolescentes. Además, se puede destacar el “Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en Cámara Gesell”. Otro instrumento importante que se aprobó en 2016 es el “Protocolo de participación judicial del niño, niña y adolescente”.

Violencia sexual y de género

56.En respuesta al párrafo 18.a, el MIMP implementó durante el 2021 y 2023 la campaña comunicacional “Conéctate sin Riesgos”, la cual abarca ejes como el cyberbullying, grooming, sextorsión, sexting, explotación sexual en línea, trata de personas, y los riesgos asociados a los juegos en línea y los retos virales. Esta se enmarca, a su vez, en la campaña de naturaleza intersectorial “También es mi problema”, que busca visibilizar la violencia contra las mujeres, entre ellas las niñas y adolescentes, como un problema transversal a cualquier estrato socioeconómico y que afecta a la sociedad en su conjunto.

57.En respuesta al párrafo 18.b, en 2021 se creó la Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género (CONAIG). En el marco de sus funciones, a julio de 2023, se han emitido en el CONAIG 20 protocolos de los servicios de la PNIG aprobados con normas institucionales. Asimismo, se aprobaron 25 medidas urgentes en materia de igualdad de género y no discriminación, con énfasis en mujeres rurales.

58.En respuesta al párrafo 18.c, el MINSA reportó que en 2020 se capacitó a 1 615 profesionales de la salud de forma virtual sobre la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia Afectados por Violencia Sexual y otras conexas, así como el Protocolo de Actuación Conjunta entre Centros de Emergencia Mujer y los establecimientos de salud para la atención a las víctimas de violencia, y la Directiva Sanitaria para el uso del kit en caso de violencia sexual. Cabe mencionar que, entre 2020 y octubre de 2023, se capacitó – en formatos presencial y virtual – a 10 523 profesionales de salud en la materia que abordan estos instrumentos.

59.Asimismo, en 2020 se hizo entrega de 1325 kits de emergencia en establecimientos de salud a nivel nacional, de los cuales 826 fueron entregados a NNAs. En 2021, se entregó un total de 2 519 kits, de los cuales 2 059 fueron para NNAs; en 2022, de 3 100 casos, se brindó 2 030 kits de emergencia a NNAs; y, a octubre de 2023, se había hecho entrega de 2 425 kits, de los cuales 1 541 correspondieron a NNAs.

60.Por otro lado, durante 2021, se emitió la “Directiva para la atención de los servicios de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la COVID-19”. Posteriormente, en 2022, se aprobó la “Guía Técnica para el Cuidado Integral de Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia sexual”.

61.En respuesta al párrafo 18.d, se ha implementado la educación sexual integral en el marco del CNEB. A la fecha, se ha implementado un piloto de Educación Sexual Integral en 12 instituciones públicas de nivel secundario de Lima, Loreto y Ucayali, contando con 5 978 estudiantes beneficiarios del mismo. Cabe destacar, además, que en 2018 se aprobó el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (PACPVCM). El MINEDU ha reportado, por su parte, que en 2022 se inició la implementación del servicio “Programas Educativos para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños en educación primaria”. Durante su primer año, se desarrolló en 158 instituciones educativas, donde 13 973 estudiantes fortalecieron sus competencias para prevenir la violencia sexual.

62.De forma adicional, se destaca que durante 2022 inició con la implementación del servicio “Programas Educativos para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños en educación primaria”. En su primer año, el programa se desarrolló en 158 instituciones de educación primaria en regiones como Ayacucho, Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Lima y Loreto, así como intervenciones piloto también en 12 instituciones públicas de educación secundaria en Lima, Loreto y Ucayali para prevenir la violencia sexual y el embarazo a temprana edad.

63.En respuesta al párrafo 18.e, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CFORDES), con el fin de realizar el seguimiento y fiscalización de la implementación y funcionamiento del SBPD. En el marco del CFORDES, se ha elaborado el documento “Diagnóstico sobre el fenómeno de la desaparición de personas en el Perú”, que entre sus principales hallazgos destaca que la determinación del perfil de las personas que desaparecen, que en su mayoría son mujeres (63 %), y NNAs (60 %).

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 28 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

64.En respuesta al párrafo 19.a, en 2018 se aprobó el Decreto Legislativo No. 1408, Ley de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia. Mediante su artículo 12, crea el Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias (SEIF), el cual se brinda a través de los gobiernos locales a nivel provincial y distrital de forma gratuita. Actualmente se viene ejecutando el piloto en 8 zonas de intervención a nivel nacional: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Lima Centro, Callao, Ayacucho, La Libertad y Loreto.

65.Además, se viene aplicando el Módulo para la Promoción de Familias Igualitarias y Libres de Violencia, herramienta de carácter preventivo que tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades de operadores/as de campo, facilitadores/as y otros similares de servicios públicos y privados que tengan en su accionar en el trabajo con familias y/o sus integrantes, para la promoción de familias igualitarias, inclusivas y libres de violencia.

66.En respuesta al párrafo 19.b, en 2016 se promulgó el Decreto Legislativo No. 1297, Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Entre las consideraciones para su aprobación, se menciona de forma expresa que la norma atiende a las recomendaciones planteadas por el Comité al Perú en relación al entorno familiar y las modalidades alternativas de cuidado, y se alinea con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.

67.En respuesta al párrafo 19.c, se debe iniciar por señalar que la atención ofrecida por las Unidades de Protección Especial (UPEs) a nivel nacional ha presentado un crecimiento sostenido durante el período 2013-2022. Así, de 3 830 NNAs ingresados en UPEs en 2013, para 2022 dicha cifra alcanzó los 28 398 NNAs. Actualmente, se porta la presencia de UPEs en 22 regiones del país.

68.Sobre las medidas para facilitar el acceso a las dependencias especiales de protección por parte de los y las NNA, se destacan los “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas”, aprobados por el MINCUL en 2021.

69.En respuesta al párrafo 19.d, considerando que el estándar establecido en el D.L. 1297 respecto a la necesidad de privilegiar el acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial, el MIMP reportó que al cierre del año 2022 el servicio de UPE dispuso medidas de acogimiento familiar a 8,508 NNAs, mientras que las medidas de protección temporal de acogimiento residencial fueron 2,793. Asimismo, en atención a la norma referida se creó el servicio del Banco de Familias Acogedoras en 2018. Actualmente, este banco cuenta con 688 personas o familias incorporadas.

70.En respuesta al párrafo 19.e, el D.L. 1297 y su Reglamento determinan que el seguimiento de toda medida de protección de acogimiento familiar dispuesta por una UPE se realiza mediante informes técnicos a cargo de la propia unidad.

71.En caso las medidas correspondan a acogimiento en Centros de Acogida Residencial (CAR), la DGNNA del MIMP tiene a su cargo la supervisión periódica a través de visitas inopinadas. Para la ejecución de esta tarea, se aprobó en el 2020 la directiva “Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional”. Durante 2022, se ejecutado 299 supervisiones a CARs a nivel nacional en el marco de procedimientos de acreditación, renovación de acreditación, supervisiones periódicas y situaciones específicas.

72.En respuesta al párrafo 19.g, las disposiciones relativas a los procedimientos de adopción según el D.L. 1297 y su Reglamento se adaptan a los estándares internacionales en la materia. De forma complementaria, el MIMP ha aprobado desde 2017 una serie de dispositivos legales para contribuir a que las garantías en la tramitación de adopciones a nivel administrativo tengan como prioridad el interés superior del niño, entre las que se encuentran: i) los “Criterios y procedimientos técnicos y operativos para la evaluación de niñas, niños y adolescentes, declaración de aptitud de solicitantes de adopciones prioritarias” ; ii) la “Guía de Trabajo Social”; iii) la “Guía de Entrevista y Evaluación Psicológica en Adopciones – DEIA” ; iv) la “Guía metodológica de intervención para la realización del seguimiento post adoptivo nacional” ; y, v) los “Criterios técnicos aplicables al procedimiento administrativo de adopciones especiales”; entre otros.

Niños con discapacidad(art. 23)

73.En respuesta al párrafo 20.a, se promulgó la Ley No. 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación, del 19 de junio de 2018, a fin de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación, en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa.

74.Complementariamente, en 2022, se dispuso aprobar el “Plan Marco que oriente la implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial, contemplado las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental” (Plan Marco de Educación Inclusiva).

75.En respuesta al párrafo 20.b, el MINEDU ha elaborado y difundido material de apoyo dirigido a directivos y docentes de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y los Programas de Intervención Temprana (PRITE) relacionado con diversas áreas que apuntan al desarrollo integral de los y las estudiantes con discapacidad, en el marco del CNEB. Asimismo, se ha puesto a disposición de los directivos y docentes de estudiantes con discapacidad el Servicio de Apoyo Educativo Virtual (SAEV) a estudiantes con discapacidad, compuestos por equipos interdisciplinarios de profesionales capacitados para brindar directrices dirigidas a una educación inclusiva. A través de la Dirección de Servicios Educativos Especializados, entre 2020 y 2021 el MINEDU ha brindado asistencia a directivos y docentes de 17 735 estudiantes con discapacidad.

76.En respuesta al párrafo 20.c, el MINEDU ha desarrollado una Cartilla para promover la matrícula de estudiantes con discapacidad en las diferentes modalidades de la educación básica, mediante la cual se absuelven preguntas frecuentes que pueden surgir a los y las estudiantes con discapacidad y/o sus familiares al momento de buscar obtener una vacante en una institución educativas.

77.En respuesta al párrafo 20.d, la PNMDD contempla en su objetivo prioritario 3 diversos servicios dirigidos a asegurar el acceso y cobertura integrales de salud para las personas con discapacidad, incluyendo el servicio 11 denominado “Prevención, detección e intervención temprana de la discapacidad, con perspectiva interdisciplinaria”. Adicionalmente, en 2017 se aprobó la Norma Técnica de Salud para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad, a fin de contribuir a nivel social y educativo a promover el compromiso de trabajar con NNAs con discapacidad.

78.Entre otras medidas a destacar, tenemos que desde 2013 se reconoce en la legislación peruana el derecho de los trabajadores del sector público y privado a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores de 18 años con discapacidad o sujetos a su tutela, a fin de contribuir al acceso, continuidad y ejecución adecuada del tratamiento para NNAs con discapacidad. Por otra parte, con el Decreto de Urgencia No. 017-2019 se implementaron medidas para el cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro, disponiendo la afiliación inmediata al SIS de los residentes en Perú que no contaran con un seguro de salud, incluyendo NNAs. El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud al que brinda acceso esta afiliación incluye prestaciones asociadas a la rehabilitación de NNAs.

79.En respuesta al párrafo 20.e, durante el 2020, el CONADIS inició el proceso de descentralización del Registro Nacional de Personas con Discapacidad (RNPCD), a fin de que los gobiernos subnacionales implementen su registro regional y/o municipal de la Persona con Discapacidad para diversificar y facilitar el acceso a nivel geográfico al RNPCD.

80.Asimismo, se ha modificado el Reglamento de RNPCD para incorporar medidas que garanticen la tramitación del procedimiento administrativo de inscripción de personas naturales al RNPCD, así como la ejecución de charlas de orientación en los CEBEs para informar sobre los requisitos y beneficiarios del RNPCD.

81.Por otro lado, sobre las discrepancias reportadas entre los datos del Censo de 2017 y la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS), se debe informar que las diferencias encontradas entre ambas se deben a que responden a objetivos distintos. Mientras la ENEDIS 2012 buscó compilar información cuantitativa vinculada a personas con discapacidad, en específico sobre sus características sociodemográficas y económicas, el Censo tiene como fin recoger datos sobre la población nacional en general, las viviendas y su distribución espacial, a nivel poblacional.

82.En respuesta al párrafo 20.f, desde 2020 el MINEDU ha elaborado diversas herramientas educativas para atender la diversidad. Entre ellas, 14 cartillas, 15 infografías, 08 fascículos interactivos, 02 artículos y 16 vídeos. Además, se han desarrollado 20 espacios virtuales en los cuales se capacitó a especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativas, directivos, docentes y padres y madres de familia.

Salud básica y bienestar(arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

83.En respuesta al párrafo 21.a, sobre el proceso de vacunación contra la COVID-19, el MINSA emitió en 2021 el Comunicado N° 486, en el cual se informó que el acceso a la vacuna contra la COVID-19 sería territorial, universal, gratuito y sin distingos ni exclusiones. Además, a fin de implementar la aplicación de la vacunación atendiendo a las características de la población, se emitieron diversos protocolos, incluyendo un Protocolo para la vacunación contra la COVID-19 para niños y niñas de 5 y 11 años, y otro para adolescentes de 12 a 17 años.

84.Acerca de los programas de lucha contra la mortalidad materna, de lactantes y en la niñez, la malnutrición y enfermedades infecciosas, tenemos que en 2017 se aprobó la “Norma Técnica en Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo en la niña y el niño menor de 5 años”. Entre 2018 y 2019, se capacitó a 250 profesionales a nivel nacional en el marco de esta Norma Técnica a través de pasantías enfocadas en el fortalecimiento de competencias para realizar controles de crecimiento y desarrollo (controles CRED), con enfoque en Desarrollo Infantil temprano (DIT).

85.Tras el inicio de la emergencia sanitaria nacional, se socializó el Oficio Circular No. 267- 2021-DGIESP/MINSA de “Recomendaciones para garantizar la continuidad de los Controles CRED en el primer nivel de atención durante la pandemia por la COVID-19”.

86.Por otra parte, la implementación de medidas dirigidas al aseguramiento universal en salud, los PPs de Salud Materno-Neonatal, y el PP orientado a resultado de Desarrollo Infantil Temporal han contribuido a la disminución de la mortalidad infantil, así como a la mejora en la cobertura de las inmunizaciones. También se destaca la aprobación de: i) la Norma Técnica de Salud para la implementación, funcionamiento y promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú; y, ii) la Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita.

87.En respuesta al párrafo 21.c, en 2014 se aprobó la Guía técnica de implementación de grupos de apoyo comunal para promover y proteger la lactancia materna. En el marco de la Guía, se han desarrollado múltiples talleres para formar facilitadoras regionales; actualmente, se cuenta con 88 facilitadoras de grupos de apoyo comunal, la mayoría de ellas son de Junín (35), Cusco (24) e Ica (16). El MINSA reportó, además, que cuenta con 420 lactarios institucionales (públicos y privados) a nivel nacional.

88.Por otro lado, se aprobó el Plan de la Semana de la Lactancia Materna, así como la Ficha Técnica del Reglamento de Alimentación Infantil para la ejecución de visitas inopinadas a establecimientos de salud públicos y privados. Sobre las actividades de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, durante el 2023 se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial para la promoción y protección de la lactancia materna.

Adolescentes y salud mental

89.En respuesta al párrafo 22.a, el MINSA ha reportado que las acciones ejecutadas en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en adolescentes 2013-2021 incluyen la promoción de la atención de las gestantes con enfoque de riesgo para prevenir complicaciones y disminución de la tasa de mortalidad materna; el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna Fetal y Neonatal; la implementación de un sistema de seguimiento de gestantes a través de la identificación de riesgo obstétrico en el primer nivel de atención; la priorización de intervenciones en regiones con mayor tasa de mortalidad registrada; y el seguimiento y monitoreo de casos de morbilidad materna a nivel regional, a fin de identificar y diseñar rutas de manejo de las complicaciones obstétricas que se presentan. Cabe mencionar, además, que se vienen desarrollando las gestiones correspondientes para la formulación de un nuevo Plan Multisectorial para el período 2024-2027.

90.En respuesta al párrafo 22.b, se debe señalar que toda la población adolescente en el país tiene derecho a una atención integral según las disposiciones del Plan de Cuidados Esenciales en Salud, el cual es cubierto por el SIS. De acuerdo a información recogida por el MINSA, a 2023 se han atendido en el marco de este Plan a 1 751 389 adolescentes (lo que representa un avance del 30,1 % sobre sus metas), de los cuales 527 967 han concluido con el paquete del Plan. Además, se reporta que se ha capacitado a un total de 4 028 profesionales del sector salud a nivel nacional para el fortalecimiento de competencias en la entrega del paquete de cuidado integral del adolescente y joven durante el 2023.

91.En respuesta al párrafo 22.c, en Perú el artículo 119 del Código Penal determina el “aborto terapéutico”. Para su implementación, se aprobó en 2014 la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado”.

92.A pesar de la regulación prevista, se continúan reportando múltiples retos para el acceso a abortos terapéuticos en establecimientos de salud a nivel nacional inclusive en el caso de niñas y adolescentes víctimas de violación sexual. De acuerdo a datos reportados por la Defensoría del Pueblo (DP) en el marco de una supervisión ejecutada en 2021, de 70 establecimientos de salud del primer nivel en diversas regiones, solo el 29 % conocía la guía; en el caso de establecimientos de salud del segundo nivel, de 39, solo el 51 % conocía la Guía Técnica.

93.Respecto a la implementación de las recomendaciones planteadas por el Comité CDN en el dictamen del caso Camila, el Estado lamenta profundamente los hechos que derivaron en la vulneración de derechos y se encuentra comprometido con el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En atención a ello, el MIMP ha promovido iniciativas legislativas para la despenalización del aborto en casos de embarazo infantil, y el 23 de agosto de 2023 se organizó una Mesa Técnica para el seguimiento a la implementación de las recomendaciones en el Congreso de la República, de la cual participaron el Vicepresidente del Comité CDN, funcionarios públicos, sociedad civil y diversas agencias de la ONU.

94.En relación al caso Mila, que actualmente es materia de una comunicación individual del Comité, cabe acotar que a la fecha se han emprendido las acciones necesarias para la garantía del acceso al aborto terapéutico de Mila, así como su cuidado postaborto y atención psicológica.

95.Cabe destacar, además, que desde el 2020 el MINSA ha registrado un incremento sobre el número de abortos terapéuticos aplicados a nivel nacional. Así, en 2020 se registraron 156, mientras que en 2021 se aplicaron 85, en 2022 un total de 106, y para el II semestre de 2023, ya se habían aplicado 128 abortos terapéuticos. Comparativamente, entre 2016 y 2019 en total se aplicó la interrupción legal del embarazo solo en 113 casos.

96.En respuesta al párrafo 22.d, en el año 2020 el MINSA publicó el estudio en línea “La salud mental en niñas, niños y adolescentes en el contexto de la COVID-19”. De forma posterior, en 2022, se formuló y publicó las “Pautas para la prevención del suicidio en mi comunidad”, documento que explica estrategias preventivas del suicidio y los servicios de atención que brinda el MINSA.

97.En respuesta al párrafo 22.e, de acuerdo al MINSA, hay 748 niños y niñas (0 a 11 años) viviendo con VIH en tratamiento antirretroviral (TAR) y 1 272 adolescentes (12 a 17 años) viviendo con VIH en TAR en Perú. A fin de contribuir a la reducción de la morbilidad en esta población, en 2020 se aprobó la “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes con VIH”.

98.Además, en 2019 se aprobó la “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil (TMI) del VIH, Sífilis y Hepatitis B”. Se destaca que, en Perú, la tasa de TMI a lo largo de los últimos 5 años ha tenido una tendencia decreciente. Así, entre 2016 y 2020 esta se redujo en un 54 %; y para 2021 la tasa a nivel nacional se encontraba en 3 %.

99.Algunos de los aspectos más importantes regulados por las normas técnicas de salud referidas, son: i) toda atención en el marco de la prevención de la TMI del VIH para las gestantes/madres y sus hijos es completamente gratuita, incluyendo medicamentos, pruebas de laboratorios, insumos y otros; ii) se deben realizar pruebas de reacción de cadena polimerasa (PCR-ADN-VIH-1) en los primeros meses de vida a los hijos y las hijas y madres con diagnóstico de VIH, a fin de descartar la infección con el virus de manera temprana; iii) todos los y las NNAs con diagnóstico confirmado de VIH inician con el TAR independientemente de su estadio clínico, recuento de linfocitos TCD4 o carga viral; y iv) los y las lactantes expuestos a VIH por TMI tienen derecho a recibir los sucedáneos de la lactancia materna (SLM) hasta los 12 meses de vida de forma gratuita.

Nivel de vida

100.En respuesta al párrafo 24.a, en materia de reducción de la pobreza se creó en 2015 el Programa Nacional De Entrega De La Pensión No Contributiva A Personas Con Discapacidad Severa En Situación De Pobreza - CONTIGO (en adelante, “CONTIGO”), que tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva de S/. 300.00 de forma bimestral a las personas con discapacidad severa que se encuentran en situación de pobreza. A 2023, atiende a 106 628 usuarios a nivel nacional, incluyendo NNAs.

101.También se destaca la creación del Premio Nacional Sello Municipal (PNSM), reconocimiento no monetario del Estado a los gobiernos locales, a fin de que contribuyan a la implementación de los objetivos y servicios previstos en la PNDIS. En la Sexta Edición del PNSM, realizada en 2022 y de la cual participaron 818 municipalidades a nivel nacional, se promovieron, entre otras acciones: i) 2 437 reuniones de la Instancias de Articulación Local (IAL) para el análisis y seguimiento nominal de la atención a niños y niñas menores de 1 año con el paquete integrado de servicios infantiles priorizados en el ámbito de los gobiernos locales participantes; y ii) la formalización de 1 921 organizaciones comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento por parte de las Áreas Técnicas Municipales, con el fin de coadyuvar al acceso a servicios de agua de calidad.

102.Por otro lado, en Perú se cuenta con instrumentos de política y gestión dirigidos a la garantía de servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y servicios conexos desde el año 2006, implementados en los siguientes períodos: i) Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, “Agua es Vida”; ii) Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021; y iii) Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026. Asimismo, en 2017 se aprobó la Política Nacional de Saneamiento (PNS).

103.Actualmente, el principal instrumento para la implementación de la PNS es el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, el cual, a diferencia de la política general, sí incorpora en su análisis la forma en que las deficiencias en los servicios de saneamiento impactan en determinados grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo NNAs.

104.De forma complementaria, en relación a las acciones para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento en zonas rurales, se debe señalar que durante el 2023, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) – creado en 2012 –, culminó 80 obras integrales de saneamiento en zonas rurales en situación de pobreza y extrema pobreza de 17 departamentos a nivel nacional, lo que ha permitido implementar 9 160 conexiones de agua y 11 495 conexiones de disposición sanitaria, alcanzando a 67 494 personas.

105.En respuesta al párrafo 24.b, los PNs del MIDIS adoptaron diversas medidas para adecuar sus servicios a las medidas de protección sanitaria y continuar con sus prestaciones durante la pandemia originada por la COVID-19. Adicionalmente, se destaca que:

a)JUNTOS contribuyó a la restitución de los servicios del acceso de los y las NNAs a prestaciones de salud, en el marco de la intervención “Apoyo temporal para el fortalecimiento de desarrollo infantil”. En el marco de esta, se logró afiliar a 442 hogares de 1592 distritos a nivel nacional (185 provincias, 25 departamentos) en tan solo 105 días;

b)Qali Warma otorgó canastas de alimentos para la atención de 4 194 062 usuarios en 64 556 instituciones educativas. Desde el Programa, también se promovió la aprobación del Decreto Legislativo N° 1472 con la finalidad de implementar el Servicio de Alimentación Complementaria (SAC) para personas en situación de vulnerabilidad, que se vieron afectadas por la reducción de sus ingresos durante la pandemia. En el marco del SAC, se atendió a 3 158 972 personas en situación de vulnerabilidad con la distribución de 3 185 301 canastas de alimentos en el 2020, y para el período de 2021 se brindaron 2 771 977 canastas de alimentos, las cuales beneficiaron a 1 399 525 personas en situación de vulnerabilidad;

c)El Programa CONTIGO implementó la estrategia “CONTIGO Te Escucha”, que consistió en la asistencia remota de soporte emocional, lo cual contribuyó a mejorar la calidad de vida del usuario o cuidador al utilizar la técnica del escucha activa o empática. Entre octubre de 2020 y abril de 2023 se brindó contención emocional a un total de 15 226 usuarios y cuidadores a través de dicha estrategia; asimismo, se realizaron 154 sesiones de capacitación virtual con 6 678 aliados estratégicos.

106.En respuesta al párrafo 24.c, los PNs JUNTOS y CONTIGO ejecutan consultas entre sus beneficiarios anualmente a fin de recoger información sobre los servicios que se les brindan y las necesidades que presentan. La información recogida sirve como insumo para el rediseño de la intervención y la definición de nuevas estrategias para implementar acciones de articulación con otros sectores.

Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

107.En respuesta al párrafo 25.a, de acuerdo al Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) del MEF y el Censo Educativo del MINEDU, el gasto público en educación por estudiante ha ido evolucionando en los últimos años. Mientras en 2016 el gasto promedio por alumno/a era de /s. 2 717 en nivel inicial, pasó a S/. 3 406 en 2021; de S/. 2 707 en 2016 para nivel primaria, incrementó a S/. 3 558 en 2021; y de S/. 3 868 a S/. 4 853 en 2021 para nivel secundaria.

108.En respuesta al párrafo 25.b, en 2018, se aprobó la Política de Atención educativa de ámbitos rurales. También se debe destacar que, en 2021 se creó el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”.

109.En respuesta al párrafo 25.c, se han emitido diversas normas que buscan abordar las consecuencias del rápido desarrollo de la educación privada en Perú. Por ejemplo, en 2020 se dictó el Decreto de Urgencia No. 002-2020, que modificó la Ley No. 26539, Ley de los Centros Educativos Privados, estableciendo medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada, y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.

110.Asimismo, en 2021 se publicó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, con el que se regulan disposiciones aplicables al funcionamiento de las escuelas privadas y los procedimientos administrativos vinculados a la prestación de la educación básica.

111.Finalmente, también cabe resaltar la aprobación de los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica” en 2021, y las “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada”en 2022.

112.En respuesta al párrafo 25.d, la Ley No. 28944, Ley General de Educación, reconoce que la educación es un servicio público, y también gratuito en aquellos casos en los que lo brinde el Estado en todos sus niveles y modalidades. Esta premisa se ha visto reafirmada en la Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, es que establece las pautas para la matrícula en instituciones de educación básica.

113.Si bien en el caso de las escuelas privadas se admite el cobro de cuotas de matrícula, siempre y cuando se haya informado de forma previa de ello a los y las estudiantes y sus familiares o representantes, no se admite la exigencia de pago de otro tipo de conceptos (cuotas, donaciones, aportes, u otros) como condición para continuar con el proceso de matrícula.

114.En respuesta al párrafo 25.e, se han implementado dos iniciativas dirigidas a mejorar la accesibilidad de estudiantes a instituciones educativas públicas en zonas rurales y la Amazonía. La primera de estas, intervención “Rutas Solidarias” (IRS), enfocada en estudiantes de zonas rurales de difícil geografía o distancia, se aboca a la distribución o redistribución de bicicletas y bienes complementarios para reducir el tiempo y costo del desplazamiento desde sus hogares hasta las escuelas. Desde su inicio, se han distribuido 123 040 kits de bicicletas en 193 UGELes de zonas rurales. A la fecha, la IRS atiende a 4 922 instituciones educativas rurales de 186 UGELes de 23 regiones del país.

115.A la par, la Iniciativa Rutas Fluviales (IRF) contribuye a la accesibilidad a escuelas para estudiantes que residen en zonas de la Amazonía peruana, a través de la provisión de un servicio de traslado fluvial.

116.En relación a las medidas para abordar la interrupción de estudios o el abandono escolar de NNAs, el MINEDU ejecutó entre el 2021 y 2022 la “Estrategia Nacional para la Reinserción y la Continuidad Educativa”. En su primer año, se reportó que 57 854 NNAs e EBR y EBE que interrumpieron sus estudios durante el 2020 se reincorporaron a la escuela, lo cual representó un 38,77 % de la población objetivo de la iniciativa. En 2022, se reportó que 64 415 NNAs de EBR y EBE que abandonaron sus estudios en 2021 se reincorporaron a sus colegios; es decir, más del 50 % de estudiantes afectados por la deserción escolar fueron alcanzados por la estrategia.

117.En respuesta al párrafo 25.f, se deben resaltar los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, que establecen orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones y los programas educativos de educación básica tanto públicas como privadas.

Medidas especiales de protección(arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

118.En respuesta al párrafo 26, la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) suele implementar cursos de acción diferenciados para la evaluación de solicitudes de la condición de refugiado dependiendo de si el o la NNA se encuentra en el país con su familia o representante legal, o si se trata de un o una NNA no acompañado .

119.En las solicitudes de grupos familiares en los que uno o más NNA se encuentra en situación de especial vulnerabilidad (por ejemplo, porque padecen alguna enfermedad crónica o han sido víctimas de violencia), la CEPR prioriza el caso a fin de dar a conocer su decisión y que el niño o niña tenga acceso a los servicios necesarios para su atención en consonancia con los derechos reconocidos a personas refugiadas en el país.

120.Respecto a los y las NNAs no acompañados, siempre se procede con la intervención del MIMP para realizar las entrevistas de elegibilidad. Si el o la NNA no acompañado es de nacionalidad venezolana, se aplica la definición ampliada de refugiado en virtud del artículo 3.b) de la Ley No. 27 891, Ley del Refugiado peruana.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

121.En respuesta al párrafo 27.a, la Ley No. 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, establece que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años. En la misma línea, la Ley No. 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riesgo, agroexportador y agroindustrial prohíbe el trabajo infantil y la contratación de NNAs.

122.En respuesta al párrafo 27.b, el MTPE reportó que durante la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI), se logró reducir la tasa de trabajo infantil en el país en 4.4 puntos porcentuales, pasando de un 14.8 % en 2012 a un 10.4 % en 2019. No obstante, esta tendencia fue interrumpida por la pandemia, lo que representó un repunte del indicador para los años 2020 (12.0 %) y 2021 (12.1 %), lo que significó un incremento de 1.7 puntos porcentuales. Para el año 2022, la tasa de trabajo infantil fue de 9.8 %, retomando la tendencia decreciente registrada antes de la pandemia.

123.En respuesta al párrafo 27.c, para contribuir al cumplimiento de las normas que limitan y/o prohíben la participación de NNAs en el trabajo, en 2020 se implementó un Procedimiento de Autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajos por cuenta ajena o en relación de dependencia.

124.En respuesta al párrafo 27.d, la ENAHO, encuesta a cargo del INEI, permite hacer seguimiento de manera periódica de la magnitud de trabajo infantil, hasta el nivel de dominio geográfico. En la Resolución Ministerial Nº 1114-2016-TR, que aprobó el documento metodológico sobre la medición del trabajo infantil en el Perú, estableció tres indicadores de cálculo de trabajo infantil sobre la base de la ENAHO.

Niños en situación de calle

125.En respuesta al párrafo 28.a, en 2021 se aprobó el “Protocolo del Servicio de Educadores de Calle” de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA del INABIF. Asimismo, mediante el Censo Nacional de Población y Vivienda 2017 se reportó que cerca de 6,308 NNAs viven en viviendas no destinadas para la habitación humana y 33,376 en viviendas improvisadas. De igual modo, 209,381 NNAs se encontraban trabajando por algún pago en dinero o especies; siendo la mayor proporción del grupo de edad de 12 a 17 años y el principal trabajo desempeñado el de trabajador independente o por cuenta propia.

126.En respuesta al párrafo 28.b, en 2023 la PNP implementó la estrategia “Fortalecimiento de las actividades preventivas que ejecutan las comisarías básicas en las instituciones educativas a nivel nacional”, la cual tiene por objetivo fortalecer la paz y la sana convivencia en entornos escolares en zonas de alta incidencia delictiva de Lima Metropolitana y Callao. A la fecha, se ha visitado a un total de 2 054 escolares de educación básica, a los cuales se ha brindado información para la prevención de la violencia escolar, violencia familiar y sexual, y contra el consumo de drogas.

127.Además, desde 2018 se vienen implementando charlas, capacitaciones, concursos, eventos deportivos, entre otros, orientados a persuadir y generar conciencia sobre los problemas del consumo de drogas y de la vinculación de este delito con el tráfico ilícito de drogas a través de la ejecución de programas preventivos como “Juntos contra las drogas” (programa comunitario), “Por un país sin drogas” (programa multisectorial), “Por un futuro sin drogas” (programa educacional”, y “Policía en acción contra las drogas” (programa de la PNP y las Fuerzas Armadas”). A la fecha, se han ejecutado un total de 61 actividades, en formato presencial y virtual, habiéndose alcanzado a una población de 7 446 personas, incluyendo a estudiantes de educación básica.

128.En respuesta al párrafo 28.d, en 2021 se aprobó el “Protocolo del Servicio de Educadores de Calle”. A 2023, SEC interviene en 21 departamentos del país. Tan solo durante el año en curso, el SEC ha brindado atención a 8 670 NNAs en situación de calle y trabajo infantil.

Administración de la justicia juvenil

129.En respuesta al párrafo 29.b, para fomentar el uso de medidas extrajudiciales y no privativas de libertad en relación a adolescentes en conflicto con la ley penal, el MPFN, en virtud de lo establecido en el artículo 144.a) de la Ley No. 27337, Código de los Niños y Adolescentes, aplica la Remisión Fiscal, mediante la cual se promueve la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no reviste mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lograr su rehabilitación y reinserción social por medio de la aplicación de Programas de Orientación con enfoque restaurativo.

130.Asimismo, para coadyuvar a la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de la libertad (MSNPL) y medidas accesorias, el PRONACEJ cuenta con el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA). A 2023, se cuenta con 25 SOA a nivel nacional, los cuales funcionan en diversos distritos judiciales. Se debe destacar también que en 2019 se aprobó la Resolución Administrativa 287-2018-CE-PJ, “Protocolo para la aplicación de la mediación penal juvenil”.

131.En respuesta al párrafo 29.c, el Decreto Legislativo No. 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), y su Reglamento, establecen la posibilidad de la variación de las medidas de internación aplicadas a adolescentes en conflicto con la ley penal. En relación a la salvaguarda de los derechos de los y las adolescentes que cumplen medidas de internación, PRONACEJ ha aprobado diversas normas orientadas velar por su bienestar en los Centros Juveniles de Medio Cerrado, así como su reinserción en la sociedad.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

132.En respuesta al párrafo 30, se debe señalar que la Política Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030 (PNMLCCO) es un instrumento de política pública que busca el abordaje del crimen organizado de forma holística.

133.Acerca de las medidas adoptadas para implementar las Observaciones Finales planteadas al informe inicial de Perú en virtud del artículo 12.1 del Protocolo Facultativo, se reporta que durante 2022 se capacitó a 2 731 efectivos policiales, a través de 10 talleres virtuales en materia de personas desaparecidas, trata de personas y delitos informáticos y el uso de tecnologías de información y comunicaciones para la investigación, dirigido a las regiones y frentes policiales de Piura, Tumbes, Tacna, Moquegua, Cusco, Madre de Dios, Puno, Arequipa, San Martín, Amazonas, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco, La Libertad, Lambayeque, Ayacucho, VRAEM.

134.Asimismo, entre 2013 y 2023 el MIMP ejecutó múltiples actividades de formación en materia de trata de personas y explotación sexual de NNAs, así como prevención de la violencia en entornos digitales, las cuales han alcanzado a un total de 7 616 participantes (tanto funcionarios, operadores de servicios de atención y prevención contra la violencia, como ciudadanos) a nivel nacional.

135.A fin de aumentar la capacidad de la PNP y la judicatura para detectar y enjuiciar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, se modificó el tipo penal para la investigación y juzgamiento del delito de trata de personas y los instrumentos de gestión. Así, con la Ley No 302451 se perfeccionó la tipificación del delito de trata de personas, para que contemple entre “otros fines” la explotación y venta de NNAs, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual. De forma posterior, la Ley No. 31146 incorporó modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley No 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, para que este delito sea considerado como uno contra la dignidad humana.

136.A nivel de instrumentos de política pública y gestión, se debe destacar que de forma previa a la aprobación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030 durante el 2021, se ejecutaron dos Planes Nacionales en la materia que abordaron los períodos 2011-2016 y 2017-2021. Por otra parte, en relación a la cooperación a nivel regional combatir la trata de personas y delitos conexos, se han suscrito 5 Acuerdos Binacionales (celebrados con Ecuador, Chile, Colombia, Bolivia y Argentina).

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

137.En respuesta al párrafo 31, la Ley No. 29248, Ley del Servicio Militar Voluntario, establece en su artículo 2° que la edad mínima para participar en servicios para la defensa nacional es de 18 años. Asimismo, el artículo 6° de la misma norma ha incorporado una prohibición de reclutamiento forzoso general, cuya protección se extiende también a los y las NNAs. Además, en 2016 se aprobó el Protocolo para la atención a personas y familias de grupos terroristas como herramienta técnica que establece pautas para una intervención intersectorial garante de la recuperación del ejercicio de derechos y la autonomía de las personas, incluidas NNAs, y familias rescatadas de terrorismo y su reintegración familiar y comunal sostenible, siendo modificado el 2021.

III.Información y datos estadísticos

Medidas generales de aplicación(arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

138.En respuesta al párrafo 34, se reporta que entre 2014 y 2023, el sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha visto un incremento de 417 % sobre el gasto público en NNAs con base en las cifras de su Presupuesto Institucional Modificado.

139.Por otro lado, el MIDIS reportó que Cuna Más tenía un financiamiento de S/. 164 215 592.00 en 2013; a 2023, su presupuesto ya asciende a S/. 483 438 290.00. En el caso de JUUNTOS, cuyos miembros objetivos (gestantes y NNAs) corresponden en un 97.8 % a menores de 18 años, al 2023 cuenta con un presupuesto de S/. 1 001 730 953.00 soles.

140.Por su parte, Qali Warma reportaba a 2023 un presupuesto total general de S/. 2 052 977 112.00, más del doble del presupuesto que se le asignó en el año 2013 (S/. 857 304 169.00). Sobre CONTIGO, entre 2020 y 2023 ha observado presupuestales para su ejecución: de S/. 138 587 933.30 en 2020, pasó a S/. 234 447 783.00 programado para 2023.

141.Además, se reportó que el PMI del MIDIS para el EFP PP1001 “Productos específicos para el Desarrollo Infantil Temprano” relacionado al PP Desarrollo Infantil Temprano ascendió a S/. 2 999 485 782.

Principios generales(arts. 2, 3, 6 y 12)

142.En respuesta al párrafo 35.a, el MPFN reportó un total de 18 casos de discriminación contra NNAs entre 2013 y 2022. El total de casos se registró en tres distritos fiscales: Amazonas (3), Áncash (3), y Apurímac (12). Sobre los y las NNAs agraviados, el 77.7 % de los casos fueron perpetrados contra niños y adolescentes hombres.

143.En respuesta al párrafo 35.b, según cifras recogidas por el PN AURORA, entre enero y agosto de 2023 se atendieron 08 casos con características de feminicidio, donde la víctima era una niña o adolescente.

Derechos y libertades civiles(arts. 7, 8 y 13 a 17)

144.En respuesta al párrafo 36, ver lo reportado en los párrafos 40 y 41 del presente documento.

Violencia contra los niños(arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

145.En respuesta al párrafo 37.a, sobre el número de casos de abuso sexual denunciados ante el MPFN, entre 2012 y 2023 se registró un total de 37 533 denuncias, de las cuales el 7 % culminó en sentencia absolutoria, 19 % en sentencia condenatoria y 74 % fueron archivados.

146.En respuesta al párrafo 37.b, se reporta que entre 2017 y 2022 se registraron 1 834 matrimonios de adolescentes mujeres con personas adultas, los cuales representan el 90.6 % de los registrados en relación a este grupo durante dicho período (solo el 9.4 % fueron matrimonios entre adolescentes). El año con mayor incidencia de matrimonios infantiles fue 2017 (26.22 %), tras lo cual se ha visto una reducción paulatina del número de los registrados por año. Entre 2020 y 2022, el departamento en el que se registró mayor número de matrimonios infantiles fue Piura, con 115 inscripciones, seguido de Lambayeque (105), y Cajamarca (75).

147.En respuesta al párrafo 37.c, la PNP reportó que entre 2019 y marzo de 2023 recibió un total de 52 092 denuncias por desaparición de NNAs. El año con mayor incidencia de denuncias fue 2019, en el cual se registraron 16 442 denuncias. Como tendencia general, la región con mayor número de denuncias por desaparición de menores de 18 años es Lima, que concentra el 52 % del total de denuncias recibidas entre 2019 y marzo de 2023.

148.Se debe destacar que existe una tendencia paulatina a la reducción de denuncias presentadas ante la PNP por desaparición de NNAs. Así, comparativamente, para 2022 se registró una disminución del 35.9 % respecto a la cifra de denuncias reportadas en 2019.

149.En respuesta al párrafo 37.d, las UPEs registraron entre enero de 2022 y julio de 2023 el ingreso de 2 509 NNAs víctimas de violencia sexual. Por otra parte, a través de los CEMs se atendieron entre julio de 2021 y abril de 2023 a 8 931 NNAs víctimas de violencia física, con medidas de protección concedidas, y 4 090 NNAs víctimas de violación sexual, con medidas de protección concedidas. De estos casos, se identificó que 6 eran NNAs víctimas de explotación sexual.

150.En relación a las asistencias económicas brindadas a víctimas indirectas de feminicidio, entre junio de 2020 y agosto de 2023 se otorgaron 1 067 asistencias a 575 víctimas de este delito.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

151.En respuesta al párrafo 38.a, entre 2017 y 2022 se registró un total de 36 397 NNAs en los CARs a nivel nacional. De estos, el 55.89 % eran mujeres y el 44.10 % hombres. La región con mayor índice de NNAs registrados en CARs durante este período fue Lima, con un 31 % del total. Sobre el número de CARs a nivel nacional, el MIMP reportó que existen 248, de los cuales 35 % son públicos y el 65 % de carácter privado.

152.En respuesta al párrafo 38.b, entre 2018 y marzo de 2023 se reportó un total de 739 NNAs acogidos por personas o familias del Banco de Familias Acogedoras del MIMP.

Niños con discapacidad(art. 23)

153.En respuesta al párrafo 39.e, el MINEDU ha registrado que, en el acceso a la educación básica regular por parte de NNAs con discapacidad, los índices de matrícula para nivel inicial y nivel primaria se reducido de forma paulatina desde 2015. Así, en el nivel inicial, se pasó de 17 127 estudiantes con discapacidad matriculados en 2015, a 4 022 en 2022. En el nivel primaria, de 51 296 estudiantes con discapacidad registrados en 2015, se tenía 27 237 en 2022. El nivel secundario, de forma contraria a lo observado en relación a los niveles inicial y primaria, sí ha presentado una tendencia al crecimiento sobre la tasa de matrícula de NNAs con discapacidad: de 11 605 estudiantes matriculados en 2015, pasó a 29 712 en 2022.

154.Por otra parte, en relación a los servicios de EBE, a través de su PRITE y los CEBE se tiene un crecimiento promedio de 4 % en esta modalidad sobre el número de estudiantes con discapacidad que acceden a servicios educativos especializados por año. Si se toma como referencia las cifras registradas en 2022, se tiene que en el caso de los servicios de PRITE, la tasa de matrícula creció en un 108 % en comparación con el año 2013; con respecto a los CEBE, la tasa de matrícula creció en 26 % en comparación con la cifra reportada en 2013. A 2022, un total de 25 186 NNAs con discapacidad contaban con acceso a alguno de los servicios de la EBE (19 % a servicios de PRITE, y 81 % a los CEBE).

155.En respuesta al párrafo 39.f, entre julio de 2021 y abril de 2023 se atendieron a través de los CEMs los casos de 1363 NNAs que presentaban alguna discapacidad. Mediante la Línea 100, se atendieron entre abril de 2022 y abril de 2023, un total de 1 318 consultas en las que se refirió que la persona afectada presentaba una discapacidad. En el caso de los servicios del SAU, entre agosto de 2022 y abril de 2023 se atendieron 77 casos, y por parte del SAR, entre mayo de 2022 y abril de 2023, se acudió a la atención de 18 casos de NNAs con discapacidad.

Salud básica y bienestar(arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

156.En respuesta al párrafo 40.a, para el período 2021-2022 el INEI reportó que la tasa de mortalidad neonatal fue de 11 por cada 1 000 nacidos vivos; en el caso de la tasa de mortalidad infantil, fue de 17 por cada 1 000 nacidos vivos; y respecto a la tasa de mortalidad en la niñez, fue de 20 por cada 1 000 nacidos vivos. Un aspecto preocupante en relación a estas tasas de mortalidad reportadas es que en todas las etapas monitoreadas (neonatal, infantil y en la niñez) existe un mayor riesgo de muerte para los y las NNAs en zonas rurales respecto a sus pares que nacen o viven en zonas urbanas.

157.El bajo peso al nacerse ha determinado como un factor de riesgo para su salud y supervivencia. Entre los niños y las niñas que fueron pesados al nacer durante 2022, un 6,7 % pesó menos de 2,5 Kg. Por área de residencia la prevalencia de bajo peso al nacer fue mayor en el área rural (8,2 %) en comparación al área urbana (6,2 %).

158.Entre las principales causas de mortalidad neonatal se han identificado: i) la asfixia y causas relacionadas; ii) aspiración neonatal de leche y alimento regurgitado; iii) infecciones; iv) malformaciones congénitas letales; v) otras causas; y, vi) la prematurez-inmaturidad, siendo la principal la prematurez-inmaturidad en los y las recién nacidos y nacidas.

159.En respuesta al párrafo 40.b, el MINSA reportó los siguientes datos sobre las vacunas trazadoras por edad a nivel nacional durante el período 2013 a 2022:

a)En relación a la cobertura de vacunación para recién nacidos y nacidas, se tiene que la aplicación de la vacuna BCG (antituberculosa) ha experimentado decrecimiento en los últimos años. Mientras en 2013 un 95 % la recibieron, para 2022 la tasa disminuyó a 89.2 %. En el caso de la vacuna HvB (contra la hepatitis B), la tasa se ha mantenido relativamente estable: en 2013, era de 82.3 % y para 2022, la tasa era de 79.2 %;

b)Para menores de 1 año, la vacuna APO 3º (antipoliomielitica) alcanzó su punto más alto de cobertura en 2018 con un 95.6 % de alcance en su aplicación; sin embargo, se observó una reducción importante sobre dichos avances en 2020, cuando la tasa registrada fue de 71.6 %. Para 2022, se logró incrementar la cobertura a 81.8 %, aunque aún no ha alcanzado sus niveles pre pandemia;

c)En el caso de la vacuna pentavalente (contra difteria, tétanos, pertussis, hepatitis b y haemophillus influenzae tipo b), el punto más bajo reportado en su cobertura fue el 2020, cuando solo se aplicó al 72.2 % de niños y niñas menores de 1 año. Para 2022, se reportó que la tasa había aumentado a 82.3 %, encontrándose cerca de alcanzar la última tasa reportada de forma previa a la pandemia por COVID-19 (2019: 88.1 %);

d)Para la vacunación contra la influenza se logró una cobertura al 100 % en los años 2014, 2016, 2018, 2019 y 2021. En 2022, la tasa fue de 97.2 %;

e)Respecto a los niños y niñas de 1 año, en el año 2018 para la vacuna antineumocócica se logró una cobertura del 93.7 %, mientras que en el año 2022 solamente alcanzó el 70.7 %. En referencia a la vacunación contra SPR (contra el Sarampión, paperas y rubeola), en el año 2018 se logró dar cobertura al 97.6 % del grupo objetivo, mientras que para el año 2022 solo alcanzó al 74 %, siendo este el año con menor cobertura registrada entre 2013 y 2022;

f)Para niños y niñas de 4 años, la cobertura de vacunación para la vacuna DPT (contra difteria, pertussis y tétanos) alcanzó su punto más alto en 2018, con un 70.2 %; sin embargo, entre 2021 y 2022 la tasa de vacunación se ha mantenido por debajo del 55 % (en 2021 fue de 50.1 % y en 2022 de 54.7 %). Respecto a la vacuna APO 2do refuerzo, se han observado importantes avances para la ampliación de su cobertura. Así, se un 0.4 % de aplicaciones en 2012, se pasó a un 68.2 % en 2018 (año con tasa más alta de aplicación respecto a esta vacuna). En 2022, la tasa de vacunación para la APO 2do refuerzo fue de 53.7 %.

160.Por otro lado, sobre los avances en la vacunación contra la COVID-19 en niños y niñas de 6 meses a 4 años, desde el inicio del proceso para este grupo etario en septiembre de 2022 y diciembre de 2022 solo se logró una cobertura de 10.88 % en primeras dosis, y 2.97 % en segundas dosis a nivel nacional. Durante 2023, se reportó un incremento en la cobertura respecto al año anterior, por lo que, tan solo entre enero y julio de este año se ha aplicado la vacuna a 18.97 % niños y niñas del grupo objetivo en primeras dosis, y 8.38 % en segundas dosis.

161.En el caso de niños y niñas de 5 a 11 años, el proceso de vacunación contra la COVID‑19 se inició en enero de 2022. Para ese año, se reportó una cobertura de 74.17 % en primeras dosis, y 61.29 % en segundas dosis. Para 2023, tan solo entre enero y julio, la cobertura alcanzó un 75.25 % en primeras dosis y 62.54 % en segundas dosis.

162.En respuesta al párrafo 40.c, entre 2018 y 2020 se registró una tendencia sostenida a la disminución del embarazo en adolescentes entre los 15 a 19 años, siendo que el punto más bajo registrado fue de 8.3 % como promedio a nivel nacional. En 2021 y 2022, se presentaron incrementos ligeros sobre este porcentaje (en 2021, el promedio nacional fue de 8.9 % y en 2022, de 9.2 %).

163.A pesar de los cambios en los últimos años no son drásticos, se requiere una mayor incidencia y trabajo en materia de salud sexual y reproductiva, y prevención del embarazo adolescente a fin que el promedio nacional continúe decreciendo y no alcance sus niveles pre pandemia.

164.Por otro lado, se debe señalar que, aunque a nivel nacional se pueden observar resultados relativamente positivos respecto a la reducción de las tasas de embarazo adolescente, aún preocupa la brecha existente entre el porcentaje que corresponden a la zona urbana (6.8 %) versus la zona rural (18.4 %), siendo este último prácticamente 3 veces más en comparación con el área urbana según los datos recogidos durante el 2022.

165.Si se toma la población de 12 a 17 años, se identifica que un 7.1% de ese grupo etario adolescente, ya ha sido madre o se encuentra embarazada de su primer hijo. De esta cifra, el 5.2 % reside en área rural y el 1.9 % en área urbana. Asimismo, de acuerdo a la región natural, el 4.9 % es de región selva.

166.La mortalidad materna en la población joven también ha tenido un descenso, habiéndose obtenido en el 2021 un número total de muertes maternas en mujeres de 15 a 29 años, según el CDC, de 194 defunciones, la misma que para el 2022 fue de 135, es decir se redujo en un 30.4 %. Para este año 2023, hasta la semana epidemiológica N° 31 se cuenta con 73 muertes maternas en estos mismos rangos de edad, por lo que se proyecta que podría llegar a fin del año 2023 a reducirse en un 5.1 % menos de lo obtenido en el 2022.

Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 y 31)

167.En respuesta al párrafo 41.b, los índices de deserción escolar en el período de 2015 a 2022 varían dependiendo del nivel de educación básica. En el caso del nivel inicial, se observan tendencias inestables sobre el crecimiento o reducción del número de niños y niñas que abandonan estos servicios y programas educativos. Si bien entre 2019-2020 se reportó un incremento considerable sobre el número de estudiantes que abandonaron estudios de nivel inicial (se pasó de 41 391 casos de abandono de la escuela en 2018-2019 a 70 438 en 2019-2020), la tasa de deserción ha venido reduciéndose progresivamente en los períodos 2020-2021 y 2021-22.

168.En cuanto al nivel primaria, la tasa de deserción incrementó en el período 2019-2020 (61 720 estudiantes abandonaron sus estudios), y luego se redujo considerablemente para el período 2020-2021 (41 009 NNAs abandonaron sus estudios). Aunque para 2021-2022 se registra un nuevo incremento respecto al período anterior (se pasó de 41 009 a 52 296), no ha alcanzado los niveles reportados durante el año más álgido de la emergencia sanitaria.

169.Respecto al nivel secundaria, el escenario varía ya que las cifras de deserción escolar fueron más altas pre pandemia que durante/post pandemia. Así, durante los períodos 2015‑2016, 2016-2017, y 2017-2018, el promedio de adolescentes que abandonaron la escuela fue de más de 90 000. Para 2019-2020, la cifra se redujo a 57 551, y luego, durante el período 2020-2021 se observó la disminución más drástica de la tasa de deserción escolar, en tanto tan solo 17 314 adolescentes matriculados abandonaron sus escuelas. Si bien para el período 2021-2022, la cifra de deserción escolar volvió a incrementar a 32 105, no ha vuelto a alcanzar el nivel pre pandemia.

170.En respuesta al párrafo 41.c, entre septiembre de 2013 y marzo de 2023, la plataforma SíSeVe registró 53 546 casos de violencia escolar. De estos, el 54 % correspondió a situaciones de violencia escolar entre estudiantes, y el 46 % a casos de violencia escolar de personal de las instituciones educativas contra un o una estudiante. Entre escolares, el tipo de violencia más registrada fue la física (60.58 % de los casos reportados), mientras que la violencia psicológica representa un 29.27 % de los casos y la violencia sexual un 10.14 %. Por otro lado, por parte del personal de las IEs hacia los y las estudiantes, el tipo de violencia más reportado fue la psicológica (41.67 %), seguida por la violencia física (32.6 %) y la violencia sexual (25.67 %).

171.Sobre las regiones con mayor incidencia de denuncias a través de la plataforma, se observa que, en relación a los casos reportados de violencia entre escolares, las tres principales son: Lima Metropolitana (39.72 %), Piura (7.95 %) y San Martín (4.06 %). Acerca de las regiones con mayor número de denuncias de violencia ejercida por parte de personal de las IEs hacia los y las estudiantes, las principales son: Lima Metropolitana (31.8 %), Junín (5.64 %) y Piura (5.58 %).

Medidas especiales de protección(arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

172.En respuesta al párrafo 42.a, en el período de 2016 a abril de 2023, MIGRACIONES reportó que un total de 254 341 NNAs extranjeros permanecen en el país. De esta cifra, el principal grupo etario es el de niños y niñas de 6 a 11 años (51 %). Los NNAs hombres (50.7 %) superan ligeramente a las NNAs mujeres (49.2 %) de este grupo.

173.Respecto a los y las NNAs que ingresaron con su padre o madre, se estima que la cifra registrada entre 2016 y abril de 2023 es de 62 301, siendo el principal grupo etario el de los menores extranjeros que se encuentran entre los 6 a los 11 años (53,9 %).

174.En relación a los y las NNAs refugiados, asilados y con calidad migratoria permanente en el país, se reportan un total de 797; es decir, representan un 0.3 % del total de los y las NNAs extranjeros en el país. Por otra parte, se debe indicar que el MIMP informó que entre 2018 y octubre de 2023 las UPEs han atendido un total de 6 197 casos de NNAs extranjeros de 40 nacionalidades diferentes. De esta cifra, el 81,5 % corresponde a NNAs de nacionalidad venezolana.

175.En respuesta al párrafo 42.b, se ha presentado un incremento progresivo sobre el número de adolescentes extranjeros en conflicto con la ley penal, especialmente a partir del año 2018. Así, entre 2015 y 2022, 248 adolescentes fueron objeto de medidas socioeducativas privativas de la libertad (MSPL), siendo 2022 el año con mayor incidencia de adolescentes migrantes sancionados (87).

176.En respuesta al párrafo 42.c, en relación a los servicios de educación básica regular, se reportó que la cifra de estudiantes migrantes y refugiados era casi cuatro veces más alta en 2022 de lo que era en 2015. Así, mientras para 2015 se contaba con 48 930 estudiantes extranjeros matriculados (de los cuales el 50.7 % eran hombres, y 49.3 % mujeres), para 2022 esta cifra ya ascendía a 192 671 (de los que el 46.9 % eran hombres, y 53.1 % mujeres).

177.Si la observación se hace por niveles de educación básica regular, se tiene que:

a)En el nivel inicial, se pasó de 13 037 estudiantes extranjeros matriculados en 2015, a 40 143 en 2022;

b)En el nivel primaria, de 22 142 en 2015, se registraron 99 825 en 2022; y

c)En el nivel secundaria, mientras en 2015 se registraron 13 751, para 2022 la cifra ascendía a 52 703.

178.En respuesta al párrafo 43.a, conforme a la ENAHO, en el período de 2012 a 2021 un promedio de más del 10 % de los adolescentes de 14 a 17 años en el país realizó trabajos peligrosos por la intensidad de horas. Esta tendencia es homogénea tanto entre adolescentes pobres como adolescentes no pobres, y la principal actividad económica en la que se han desenvuelto es la agricultura/pesca/minería.

179.De forma complementaria, el MIRTI reportó entre sus resultados que existe un riesgo alto de ocurrencia de trabajo infantil en 557 distritos del país, un riesgo medio en 617 de ellos, y un riesgo bajo en 689 distritos. Se espera que la información recogida en el marco del MIRTI contribuirá a focalizar la ejecución de acciones de incidencia y prevención en este ámbito.

180.En relación al párrafo 44.a, entre 2015 y 2019 PRONACEJ registró que el número de adolescentes con MSPL se mantuvo por encima de los 2 000. Esa cifra se redujo durante los años 2020 (1 520 MSPL), 2021 (1 633 MSPL) y 2022 (1 785 MPSL) respecto a los niveles pre pandemia, principalmente debido a las medidas de deshacinamiento de Centros Juveniles aprobadas para prevenir el contagio de la COVID-19. También resalta que los adolescentes hombres son los principales receptores de este tipo de medidas; por ejemplo, en 2022, año en el que se registraron un total de 1 785 MSPL impuestas, tan solo el 4 % de sancionados fueron adolescentes mujeres, mientras que los hombres fueron el 95,7 %.

181.Entre 2015 y 2022, se observa una disminución del número de adolescentes entre los 14 y 18 años con medidas privativas de la libertad. Así, mientras en 2015 de 1943 MSPL impuestas un 82 % fueron dirigidas a adolescentes menores de 18 años, para 2022, de 1 785 MSPL, solo el 63 % fueron para menores de 18 años.

182.Sobre el período promedio de internación de adolescentes en conflicto con la ley penal, tenemos que entre los años 2015 y el primer trimestre del 2023 a la mayoría de los adolescentes de los CJDRs se les ha impuesto una medida de internación cuya duración se encuentra entre los dos y cuatro años y medio. Sin embargo, desde 2015 se ha incrementado de 14 % a 20 % aproximadamente el porcentaje de adolescentes cuya duración de la medida es de 5 años a más. Además, en el primer trimestre del 2023, se destaca que el 20 % de la población adolescentes de Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación se encuentra en situación de procesados.

183.En relación al párrafo 44.b, PRONACEJ reporta un incremento paulatino de adolescentes con MSNPL entre 2015 y 2019. Dicho crecimiento se vio influenciado por la creación de veinte SOAs adicionales a los 5 existentes antes del 2015, cada uno ubicado en un distrito judicial del país.

184.Durante dicho período, el año en que se registró mayor número de MSNPL fue 2017, con 1790 medidas impuestas, cifra que se mantuvo relativamente estable en 2018 (1 679 MSNPL) y 2019 (1 734 MSNPL). Aunque entre 2020 y 2022 se redujo ligeramente este índice, se resalta que tan solo en el primer trimestre de 2023 se registraran 434 MSNPL.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

185.En respuesta al párrafo 45.a, el MININTER informó que en el período de enero de 2020 a abril de 2023 registró un total de 918 denuncias relacionadas al delito de pornografía infantil. La mayoría de las denuncias por este delito fueron derivadas por las fiscalías (69.93 %), seguidas por las recibidas a través de la propia PNP (26,3 %). Por otra parte, del período reportado, destaca que el 2021 fue el año con mayor número de denuncias registradas por el delito de pornografía infantil (51 %).

186.De las 918 denuncias recibidas, se ha logrado identificar a 24 de las víctimas. Respecto al número de detenciones ejecutadas respecto a las denuncias, se reportan 84 personas detenidas.

187.También cabe acotar que, según lo reportado por el PJ, entre 2019 y 2023 se han expedido un total de 99 sentencias condenatorias en relación a perpetradores del delito de proposiciones a NNAs con fines sexuales (artículo 183-B del Código Penal peruano). La mayoría de estas sentencias (88.8 %) fueron emitidas en los últimos tres años.

188.En respuesta al párrafo 45.b, se reportó que, de los CARs a cargo del INABIF, durante 2023 se identificaron a un total 112 NNAs víctimas de trata de personas. De estas, el 53.57 % cuenta con un Plan de Trabajo Individual con componentes de Reintegración, mientras que el 46.53 % aún no cuenta con este.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

189.En respuesta al párrafo 46.a, la CEPR cuenta con el registro de 383 NNAs solicitantes de la condición de refugiado o refugiados que provienen de cinco países en los que existe alto riesgo de reclutamiento forzado o se utilizan a los y las NNAs en hostilidades. De los casos registrados, el 94 % corresponde a NNAs de nacionalidad colombiana, mientras que otro 6 % se encuentra compuesto por nacionales del Congo, El Salvador, Guatemala y Yemen.

IV.Conclusiones

190.El Estado peruano, durante estos años, ha realizado sus mayores esfuerzos para avanzar en la protección de los DDHH de la niñez y adolescencia a través del cumplimiento de sus compromisos internacionales, con énfasis en las obligaciones que se desprenden de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

191.A pesar que diversos contextos adversos han representado un desafío para dar continuidad a estos esfuerzos, las instituciones estatales han adoptado las medidas y políticas descritas en el informe a fin de garantizar el bienestar de su población, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los y las niños, niñas y adolescentes.

192.En razón de ello, el Estado peruano reitera su compromiso con los ideales y premisas que motivaron la adopción de la Convención, así como con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el respeto y garantía de los DDHH, y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.