Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/335/Add.1

28 de junio de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Duodécimo informe periódico que los Estados Partes

deben presentar en 1999

Adición

Rwanda

[24 de marzo de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-44

Primera parte

INFORMACIÓN GENERAL

I.Territorio y población5-105

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.Estructura política general11-175

A.El poder ejecutivo136

B.El poder legislativo146

C.El poder judicial y su independencia15-176

III.El genocidio de 1994 y sus consecuencias18-257

A.Situación de seguridad19-207

B.Ayuda a los supervivientes del genocidio21-237

C.Condiciones de encarcelamiento24-258

IV.Marco normativo general de protección de los derechos humanos26-278

A.Protección por las leyes, las autoridades y los tribunales268

B.Comisión Nacional de Derechos Humanos279

V.Información y publicidad289

Segunda parte

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

I.Observaciones preliminares29-3210

II.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 233-4311

A.Medidas legislativas, judiciales, administrativas

o de otra índole33-4211

B.Medidas especiales4314

III.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 34414

IV.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 44514

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 546-6414

A.Igualdad de trato ante los tribunales4614

B.Derecho a la seguridad4714

C.Derechos políticos4815

D.Derechos civiles49-5715

E.Derechos económicos, sociales y culturales58-6317

F.Derechos de acceso a todos los lugares y servicios

destinados al uso público6418

VI.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 665-7318

A.Los recursos65-7218

B.Los tribunales especializados7320

VII.Medidas adoptadas en aplicación del artículo 774-8421

A.Educación y enseñanza74-8221

B.Cultura8322

C.Información8422

CONCLUSIÓN8522

INTRODUCCIÓN

1.Rwanda se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante el Decreto‑ley Nº 8/75, de 12 de febrero de 1975, por el que se aprobaron y ratificaron diversas convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, el desarme y la prevención y represión de determinados actos que podían poner en peligro la paz entre los hombres y las naciones.

2.A tenor del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, los Estados Partes deben presentar cada dos años informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. La República Rwandesa lamenta que los informes 8º, 9º, 10º y 11º, no se hayan redactado y enviado periódicamente, como debía haberse hecho.

3.La razón principal de ese retraso fue la guerra sufrida por el país desde el 1º de octubre de 1990, así como el genocidio y las matanzas que tuvieron lugar en 1994. Inmediatamente después de esos trágicos sucesos, el Gobierno de Unidad Nacional se ocupó en primer lugar de implantar las instituciones políticas para poder restablecer la paz y la seguridad en el país. Esta preocupación también impidió a las autoridades presentar los informes periódicos. Sin embargo, la República Rwandesa ha aceptado presentar en un documento consolidado los mencionados informes y agradece al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que le haya ofrecido esa posibilidad.

4.A diferencia de la práctica habitual y por razones de comodidad, en la primera parte del presente informe periódico, titulada "Información general", figuran los datos que los Estados Partes suelen presentar en su documento básico (serie HRI/CORE/1/Add. ...).

Primera parte

INFORMACIÓN GENERAL

I. Territorio y población

5.Rwanda tiene una superficie de 26.338 km2 y una población que hoy día supera los 7,7 millones de habitantes. En 1952, la población era de 2 millones de habitantes, en 1978 de 4,8 millones y en 1996 de 6,5 millones.

6.Las mujeres constituyen el 53% de la población total. Alrededor del 34% de los hogares están encabezados por mujeres, lo que representa un aumento del 21% respecto de 1992.

7.Según la evaluación de la pobreza efectuada por el Banco Mundial, el número de pobres en Rwanda ha venido aumentando constantemente desde 1985: en 1985 representaban el 40%, en 1993 el 53% y en 1997 el 70%. La tasa de alfabetización de adultos es del 52,7% (el 51,6% de los hombres y el 44,8% de las mujeres).

8.La población rwandesa está compuesta por tres grupos étnicos, los bahutu, los batutsi y los batwa, que hablan un mismo idioma: el kinyarwanda. La distinción entre esos tres grupos no es tan clara como en las tribus de otros países de África: en efecto, se casan entre sí, hablan el mismo idioma y comparten la misma cultura. A diferencia de otras tribus de África, los tres grupos cohabitan y ninguno tiene un territorio distinto del de los otros. El idioma nacional es el kinyarwanda, y los idiomas oficiales son el kinyarwanda, el francés y el inglés. La unidad y la paz entre todos, independientemente del origen, constituyen la base fundamental y social del desarrollo.

9.El Estado rwandés, después de haber sufrido las consecuencias de una política de exclusión practicada por los regímenes anteriores respecto de uno de los tres grupos, hace todo lo posible para que los miembros de esos grupos sean iguales tanto ante la ley como de hecho, y les ofrece, en consecuencia, las mismas posibilidades.

10.La República Rwandesa está subdivida administrativamente en 12 prefecturas dotadas de personalidad jurídica, aunque actualmente no tienen un patrimonio propio. Cada prefectura se divide en municipios, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los municipios están reagrupados en subprefecturas y se subdividen en sectores. Estos últimos están a su vez divididos en células, que constituyen la unidad administrativa básica.

II. Estructura política general

11.Rwanda es un país que acaba de salir de la guerra y del genocidio y las matanzas de 1994. Esa situación no deja de repercutir en su estructura política actual. La Ley fundamental está compuesta por la Constitución del 10 de junio de 1991, el Acuerdo de Paz de Arusha firmado entre el Gobierno rwandés y el Frente Patriótico Rwandés (FPR) el 4 de agosto de 1993, la Declaración del Frente Patriótico Rwandés, de 17 de julio de 1994, sobre el restablecimiento de las instituciones, y el Protocolo de Acuerdo entre las fuerzas políticas para el restablecimiento de las instituciones nacionales, firmado el 24 de noviembre de 1994.

12.La Ley fundamental reconoce como instituciones del Estado la Presidencia de la República, el Gobierno de transición de amplia base, la Asamblea Nacional de Transición y las instituciones del poder judicial. Estas instituciones pueden resumirse en los tres poderes del Estado, a saber, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

A.El poder ejecutivo

13.El poder ejecutivo se ejerce colectivamente mediante las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros por el Presidente de la República y el Gobierno. La Presidencia de la República la ocupa un Presidente, que cuenta con la ayuda de un Vicepresidente. El Gobierno está integrado por un Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado. El Gobierno garantiza la gestión del país y determina y guía la política nacional.

B.El poder legislativo

14.El poder legislativo está en manos de la Asamblea Nacional de Transición (ANT). La Mesa de la ANT está integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario-diputado, y ejerce su poder mediante las leyes.

C.El poder judicial y su independencia

15.El poder judicial se ejerce mediante los tribunales de justicia, los tribunales ordinarios y otras instancias judiciales. El poder judicial es independiente de los otros poderes. En la cúspide jerárquica se halla el Tribunal Supremo, que tiene cinco secciones: el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y los departamentos de los tribunales de justicia y tribunales ordinarios.

16.Las jurisdicciones ordinarias reconocidas son las siguientes: el tribunal de cantón, los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Las jurisdicciones militares reconocidas son el Consejo de Guerra y el Tribunal Militar.

17.La independencia del poder judicial no sólo está garantizada por la Ley fundamental, en el artículo 25 del Protocolo del Acuerdo de Paz de Arusha sobre la participación en el Gobierno, sino que también se refleja en la organización misma del poder judicial. Así, en el marco de la garantía y de la independencia del poder judicial, el Tribunal Supremo tiene la facultad de dirigir y coordinar las actividades de los tribunales de justicia y los tribunales ordinarios de la República Rwandesa. Al Presidente del Tribunal Supremo corresponde firmar las actas de nombramiento de los magistrados. En su misión de garantizar la independencia del poder judicial y de los magistrados, el Tribunal Supremo cuenta con la asistencia de un Consejo Superior de la Magistratura, integrado exclusivamente por magistrados. Este Consejo tiene las siguientes atribuciones:

a)Nombrar, destituir y, en general, dirigir la carrera de los jueces, salvo en los casos del presidente y los vicepresidentes del Tribunal Supremo;

b)Emitir opiniones consultivas, por iniciativa propia o a solicitud, sobre todo proyecto relativo al estatuto del personal judicial de su competencia;

c)Emitir opiniones consultivas, por iniciativa propia o a solicitud, sobre todo asunto que tenga que ver con la administración de la justicia.

III. El genocidio de 1994 y sus consecuencias

18.La política separatista aplicada en Rwanda antes y después de su independencia dio lugar al genocidio y las matanzas de 1994. Esos funestos acontecicmientos repercuten todavía en la situación de seguridad actual, en las condiciones de la población carcelaria y en la situación de los supervivientes de ese genocidio y de las matanzas.

A.Situación de seguridad

19.El Frente Patriótico Rwandés logró poner fin a la guerra, al genocidio y a las matanzas el 4 de julio de 1994, fecha en que el Ejército Patriótico Rwandés expulsó de Kigali, la capital, al ejército gubernamental de entonces para instaurar un gobierno de unidad nacional el 19 de julio de 1994. Sin embargo, esos militares vencidos y las milicias interahamwe, sostenidos por determinados países que les suministran armas, no están desarmados. Después del retorno masivo de los refugiados de 1994, en 1996, la ex fuerzas armadas rwandesas (FAR) y las milicias interahamwe amenazaron, con sus ataques, la seguridad de la población, sobre todo en las prefecturas del noroeste del país. La situación se vio agravada por el hecho de que una parte de la población sostenía a esos infiltrados, dándoles alojamiento y orientándolos y siguiéndolos en el momento de la huida.

20.La situación ha vuelto a la calma por el momento, gracias a los esfuerzos de sensibilización del Gobierno de Unidad Nacional, que ha conseguido que la población rompa completamente los lazos de solidaridad con los infiltrados. La población que se reinstala suele hacerlo agrupándose en las aldeas para que el Ejército Patriótico Rwandés pueda garantizar mejor su seguridad. Esto corresponde a la política actual del Gobierno de alentar las reagrupaciones (imidugudu) para facilitar el acceso a servicios básicos tales como la enseñanza y la salud, el agua y la electricidad. Pero ese reasentamiento es bastante costoso y requiere la intervención de la comunidad internacional. Las instituciones de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y diversas organizaciones no gubernamentales ya intervienen en ese programa.

B.Ayuda a los supervivientes del genocidio

21.El primer tipo de ayuda que el Gobierno de Unidad Nacional tuvo que proporcionar a los supervivientes del genocidio y las matanzas de 1994 fue el de hacer justicia. Por consiguiente, entre sus prioridades figuró el restablecimiento del sistema judicial, que no se había librado de lo ocurrido en 1994. En efecto, la situación era tal que de alrededor de 785 jueces existentes antes de esos sucesos, en noviembre de 1994 quedaban solamente 244; de 70 fiscales había solamente 12, y de los 197 inspectores judiciales de antes de abril de 1994 quedaban tan sólo 22. En esas circunstancias no podía haber justicia para los supervivientes.

22.La tarea más urgente consistió, por lo tanto, en restablecer el sistema judicial mediante la formación de jueces, fiscales, inspectores de policía judicial y otros funcionarios de apoyo, para que el sistema judicial pudiese hacer justicia a los supervivientes y evitar así la venganza por parte de éstos. Actualmente hay más de 800 jueces, además de 157 fiscales, 327 secretarios de

tribunal y 500 inspectores de policía judicial, y la formación continúa. En los tribunales de primera instancia se han creado salas especializadas para juzgar a los autores del genocidio y de las matanzas.

23.La ayuda a los supervivientes está garantizada también por un fondo creado en virtud de la Ley de 22 de enero de 1998 para prestar asistencia a los supervivientes del genocidio y de las matanzas que estén más necesitados sobre todo en las esferas de la educación, la salud y la vivienda. Por último, el Gobierno de Unidad Nacional se esfuerza por proteger a los supervivientes, mediante la lucha contra las ideas separatistas y contra quienes aún las tienen y difunden, a fin de evitar que los autores del genocidio aún no desarmados recomiencen con sus crímenes.

C.Condiciones de encarcelamiento

24.El genocidio y las matanzas de 1994 supusieron la muerte de más de medio millón de rwandeses y la destrucción de numerosos bienes. La amplitud de los daños fue proporcional al número de personas implicadas en los hechos. Esas circunstancias se han reflejado en los procedimientos y las condiciones de detención, lo que explica que determinados presuntos genocidas hayan sido detenidos sin que se aplicara el procedimiento habitual de detención. Para solucionar ese problema se ha creado un grupo volante integrado principalmente por inspectores de la policía judicial con el cometido de identificar sobre el terreno a los presuntos genocidas cuyos expedientes presenten irregularidades. Asimismo, se ha iniciado la liberación de los detenidos que no tenían expediente judicial, medida que atañe a aproximadamente 10.000 personas. La regularización de todos los expedientes de los detenidos se habrá terminado a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

25.Las condiciones de detención van mejorando. La construcción por el Gobierno rwandés de nuevos centros de detención ha mitigado el hacinamiento en los antiguos. Inicialmente, las cárceles centrales tenían capacidad para 30.000 personas; con la ampliación de los centros de detención y la construcción de otros nuevos se han creado otras 11.550 plazas, con lo que la capacidad total asciende a 41.550 plazas. Sin embargo, incluso así, las condiciones de detención son muy insatisfactorias porque la población carcelaria ha aumentado de manera desproporcionada. Se estima que el número de detenidos asciende actualmente a algo más de 130.000 personas. Sólo en los calabozos municipales, el número de detenidos, que se acercaba a los 50.000, se había reducido a 36.000 hacia finales de 1998. Esa disminución se ha debido principalmente a los traslados de detenidos de los centros municipales a las cárceles centrales. Entre los detenidos figuran 4.500 menores, de los cuales 243 tienen menos de 14 años. Hay centros de detención apropiados para los menores. Alrededor del 95% de la población carcelaria está acusada de genocidio.

IV. Marco normativo general de protección de los derechos humanos

A.Protección por las leyes, las autoridades y los tribunales

26.Los derechos humanos están garantizados por la Ley fundamental, por las convenciones internacionales a las que Rwanda se ha adherido, y por leyes particulares. La protección de los derechos garantizados está asegurada por los tribunales, porque la violación de un derecho da lugar a que se incoe un proceso para reparar los daños y perjuicios causados. Las autoridades administrativas son por excelencia las responsables de hacer respetar los derechos garantizados. Si una decisión de la autoridad administrativa viola cualquier derecho garantizado, el perjudicado puede recurrir al Consejo de Estado para que se anule esa decisión.

B.Comisión Nacional de Derechos Humanos

27.La protección de los derechos humanos corresponderá en particular a una Comisión de Derechos Humanos que acaba de establecerse. La Comisión se había creado por la Orden Presidencial Nº 26/01 de 11 de noviembre de 1997, pero para fortalecer su independencia y eficacia se decidió establecerla mediante una ley; dicha ley fue aprobada en enero de 1999 y ahora acaban de nombrarse los miembros integrantes de la Comisión. Su cometido es, en general, examinar las violaciones de los derechos humanos por parte de cualquier persona dentro del territorio rwandés, particularmente por órganos del Estado y por individuos que gozan de protección del Estado, así como por toda organización nacional que actúe en Rwanda. En particular, la Comisión está encargada de sensibilizar y de instruir a la población rwandesa en materia de derechos humanos y de incoar procesos judiciales en caso de violación de los derechos humanos por parte de quien sea. La Comisión transmite sus informes de todos los casos de violación de los derechos humanos que se hayan observado a la Presidencia de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo.

V. Información y publicidad

28.El Estado ha elaborado programas de información sobre los derechos humanos. En los planes de estudios se están incorporando los derechos humanos. La población es también informada de sus derechos a través de programas radiofónicos sobre la justicia en general y los derechos humanos en particular. Una de las tareas de la Comisión de Derechos Humanos que acaba de crearse consistirá en sensibilizar e instruir a la población rwandesa en materia de derechos humanos.

Segunda parte

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

I. Observaciones preliminares

29.A continuación figuran una breve reseña de la política seguida para eliminar la discriminación racial en todas sus formas y un esbozo del marco jurídico general en el que se prohíbe la discriminación racial. La República Rwandesa profesa profundo respeto a los derechos humanos fundamentales establecidos como valores de referencia por la comunidad internacional y sostiene resueltamente a todos los pueblos que luchan contra las ideas basadas en la discriminación racial. En este marco, el Gobierno de Unidad Nacional condena enérgicamente todo tipo de actividades relacionadas con el racismo y la discriminación racial, visto que atentan contra el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales y comprometen la paz y la seguridad internacionales.

30.En el plano internacional, el Gobierno de Unidad Nacional reconoce y respeta los valores y los principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como todas las convenciones internacionales que prohíben la discriminación racial, firmadas y ratificadas por Rwanda, en particular:

-la Declaración Universal de Derechos Humanos;

-los Pactos Internacionales de Derechos Humanos;

-la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

-la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

-la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

-la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

31.En el plano nacional, el principio de la no discriminación está consagrado en la Ley fundamental de la República Rwandesa, especialmente en la Constitución del 10 de junio de 1991 y el Acuerdo de Paz de Arusha entre el Gobierno de la República Rwandesa y el Frente Patriótico Rwandés. La Ley fundamental reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y les garantiza diferentes libertades fundamentales. Ello está estipulado, por una parte, en la Constitución (arts. 16 y 100) y, por otra, en el Acuerdo de Paz y sus Protocolos, especialmente en el Protocolo relativo al imperio de la ley (arts. 1 a 4, 6, 8 y 14) y en el Protocolo relativo a diversas cuestiones y disposiciones finales, especialmente el artículo 16 (supresión de la mención étnica en los documentos oficiales) y el artículo 17 (primacía de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

32.Además de la Ley fundamental, otros textos jurídicos y normativos reconocen igualmente el principio de la no discriminación, en particular:

a)El Código Penal, que condena la aversión u odio hacia un grupo de personas pertenecientes a una misma raza o una religión determinada (art. 393);

b)El estatuto del personal judicial, en cuyo artículo 28 se estipula el deber de los magistrados de impartir justicia sin discriminación alguna;

c)El Código de Trabajo, cuyo artículo 25 prohíbe toda discriminación en el empleo.

Además, el Gobierno de Unidad Nacional ha adoptado medidas para eliminar la discriminación racial en las esferas de la educación, la cultura y la información.

II. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 2

A.Medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole

1.Respeto del compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y de velar por que las autoridades e instituciones públicas, nacionales o locales, actúen de conformidad con esa obligación

33.Con miras a cumplir el compromiso estipulado en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2, la Constitución rwandesa reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción alguna, prohíbe formalmente la discriminación racial y establece la igualdad de extranjeros y nacionales en el disfrute de los derechos civiles consagrados en la Constitución.

34.Además, el artículo 28 del Decreto‑ley Nº 06/82, de 7 de enero de 1982, relativo al estatuto del personal judicial, estipula que "los magistrados tienen el deber de servir a la causa de la justicia con fidelidad, integridad, objetividad e imparcialidad, sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza, color, origen, etnia, clan, sexo, opinión, religión o situación social".

35.Esas disposiciones antidiscriminatorias consagradas al más alto nivel por la Ley fundamental invitan a todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, a que cumplan efectivamente con lo que en ellas se dispone. En efecto, todo acto, medida o decisión administrativa discriminatoria puede ser anulado por el alto tribunal administrativo, el Consejo de Estado, el cual, según el artículo 89 de la Constitución, es competente para conocer de los recursos de anulación contra los reglamentos, decretos y decisiones de las autoridades administrativas que sean contrarios a la Constitución y a las leyes. En cuanto a los particulares, seguidamente se verá que el Código Penal y el Código de Trabajo sancionan los actos discriminatorios.

2.Respeto del compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

36.Las medidas que se han enumerado, al tiempo que consagran la no discriminación, no sólo a nivel teórico sino también en la práctica, haciendo que la discriminación racial sea objeto de sanciones judiciales (ya sea ante los tribunales administrativos o ante los tribunales de justicia) dan efecto en sí mismas al compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación

racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones. Toda acción de ese tipo queda desalentada por las eventuales sanciones, principalmente las del Código Penal y el Código de Trabajo.

3.Revisión de las políticas oficiales y de la legislación

37.En cuanto a la revisión de las políticas gubernamentales, nacionales y locales, y a la modificación, derogación o anulación de las leyes y disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear discriminación o perpetuarla donde ya exista, pueden citarse los ejemplos siguientes:

a)La modificación y revisión de la Constitución de 20 de diciembre de 1978 mediante la adopción de la Constitución de la República Rwandesa, de 10 de junio de 1991, que garantiza los derechos y las libertades públicas y fundamentales.

b)El Acuerdo de Paz de Arusha entre el Gobierno de la República Rwandesa y el Frente Patriótico Rwandés, que reafirma la determinación total de respetar los principios del Estado de derecho, lo cual entraña la democracia, la unidad nacional, el pluralismo y el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona.

c)La creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos por la Orden Presidencial Nº 26/01, de 11 de noviembre de 1997, reforzada posteriormente por una ley votada por la Asamblea Nacional de Transición en enero de 1999. Dicha Comisión está encargada de examinar las violaciones de los derechos humanos cometidas por cualquier persona dentro del territorio rwandés, particularmente por órganos del Estado y por particulares que gozan de protección del Estado o por diversas organizaciones.

d)La creación de una Comisión de Unidad Nacional y Reconciliación.

38.De forma análoga, está previsto también adoptar el proyecto de ley relativo a los regímenes matrimoniales, de sucesiones y de disposiciones a título gratuito, ya elaborado y presentado a la Asamblea Nacional de Transición para su examen, así como el proyecto de ley sobre el régimen de tenencia de la tierra, ya elaborado.

4.Prohibición de la discriminación racial

39.La discriminación racial está prohibida efectivamente no sólo por la Constitución, sino también por otras disposiciones legislativas, en particular las del Código Penal y del Código de Trabajo. El artículo 393 del Código Penal tiene esencialmente el efecto de reprimir los actos de carácter discriminatorio, y reza como sigue:

"a)El que manifieste, por difamación o injuria pública, aversión u odio hacia un grupo de personas pertenecientes por su origen a una raza o religión determinada, o cometa un acto que pueda provocar esta aversión o este odio, será castigado con la pena de prisión de un mes a un año y multa que no exceda de 5.000 francos, o con una de estas penas solamente;

b)Incurrirá en las mismas penas, o en una de ellas únicamente:

1)Todo depositario de la autoridad pública o ciudadano encargado de un ministerio de servicio público que, por razón del origen o de la pertenencia o no pertenencia de una persona a una etnia, una región, nación, raza o religión determinadas, la niegue voluntariamente el beneficio de un derecho al que hubiera podido pretender.

2)Toda persona que suministre u ofrezca suministrar un bien o un servicio y que, salvo por motivo legítimo, se niegue a suministrarlo, sea por sí mismo o a través de un empleado suyo, por razón del origen del demandante o por el hecho de pertenecer o no pertenecer éste a una etnia, región, nación, raza o religión determinada, o someta la oferta a una condición fundada en el origen, la pertenencia o la no pertenencia a una etnia, región, nación, raza o religión determinada.

3)Toda persona que, en las condiciones previstas en el párrafo 2, niegue un bien o un servicio a una asociación o a una sociedad, o a alguno de sus miembros, por razón del origen de sus miembros o una parte de ellos, o por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una etnia, región, nación, raza o religión determinada.

4)Toda persona que por razón de su profesión o sus funciones emplee para sí misma o para otro a uno o varios empleados y que, sin motivo legítimo, se niegue a contratar o despida a una persona por razón de su origen o por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una etnia, región, nación, raza o religión determinada, o someta la oferta a una condición fundada en el origen, la pertenencia o la no pertenencia a una etnia, región, nación, raza o religión determinada."

40.Asimismo, el artículo 25 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación en los siguientes términos: "Está prohibida toda distinción, exclusión o preferencia fundadas en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades en materia de empleo".

41.Se hace referencia asimismo al párrafo 34 supra, relativo al artículo 28 del estatuto del personal judicial.

42.La política de equilibrio se ha utilizado en Rwanda para excluir a una parte de la población del beneficio de sus derechos*. Por este motivo se ha suprimido, en favor de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, por una parte, y de la igualdad de oportunidades en todos los campos, incluido el económico, por otra. En este mismo contexto, se ha decidido también suprimir la mención étnica en los documentos oficiales.

B.Medidas especiales

43.Se han adoptado medidas para ayudar a los grupos vulnerables, sin consideración de la etnia. Para ello se ha creado el Ministerio de Asuntos Sociales. Por la Ley de 22 de enero de 1998 se creó asimismo un fondo para la asistencia a los supervivientes del genocidio y de las matanzas que estén en situación de más necesidad; esta asistencia se destina en particular a la educación, la salud y la vivienda.

III. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 3

44.Rwanda ha condenado siempre la segregación racial, en particular el apartheid, y reconoce la igualdad de todos ante la ley, sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza (artículo 16 de la Constitución de 10 de junio de 1991). Sin embargo, pese a la existencia de estas medidas de orden legislativo, Rwanda sufrió el genocidio y las matanzas de 1994. Para evitar que se repita jamás el crimen de genocidio, la Ley orgánica Nº 8/96, de 30 de agosto de 1996, sobre la organización de los procesos por las infracciones que constituyen crimen de genocidio o crímenes contra la humanidad cometidas a partir del 1º de octubre de 1990, permite la represión concreta de esos crímenes.

IV. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 4

45.El Código Penal rwandés, en su artículo 393, prevé las penas que pueden imponerse a toda persona que cometa actos de discriminación (véase el párrafo 39 supra). La Ley orgánica mencionada en el artículo anterior también se ocupa de la represión del crimen de genocidio (véase el párrafo 44 supra).

V. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 5

A.Igualdad de trato ante los tribunales

46.El texto básico es naturalmente el artículo 16 de la Constitución, en el que se consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación alguna. Esa misma Constitución reconoce que la defensa es un derecho absoluto en todas las fases y todas las instancias de procedimiento (art. 14). Este derecho se ejerce sin discriminación alguna, ya que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La igualdad de trato ante los tribunales se reconoce asimismo en el artículo 92 de la Constitución, en el que se precisa que "nadie podrá ser asignado, en contra de su voluntad, a un juez distinto del que le corresponde por ley". Además, toda persona acusada de una infracción penal se presume inocente de los delitos que se le imputan en tanto que no se pronuncie una condena definitiva. En cuanto al juez, se le pide que sirva a la causa de la justicia con fidelidad, integridad, objetividad e imparcialidad, sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza, color, origen, etnia, clan, sexo, opinión o religión.

B.Derecho a la seguridad

47.La ley garantiza la seguridad de la persona contra los actos de violencia o atentados contra la integridad personal cometidos por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución, mediante la represión de esos hechos. Así, el Código Penal reprime estas infracciones en la sección dedicada a las infracciones contra las personas (artículos 310 a 395 del Código Penal). La detención arbitraria también es una infracción, y se reprime en el artículo 297 del Código Penal.

C.Derechos políticos

48.La Constitución menciona entre las libertades fundamentales universales la libertad de votar y de ser elegido. Todos los ciudadanos ejercen, dentro de los límites de la ley, su derecho de voto a través de un sufragio universal, igual y secreto, que puede ser directo o indirecto (artículos 8 y 9 de la Constitución). En cuanto a su soberanía, la ejercen por medio de referendos. Las condiciones para ser elegido se establecen en leyes particulares y varían según la naturaleza de las elecciones organizadas. Todos los ciudadanos tienen también el derecho de acceder a las funciones públicas. El único criterio para acceder a esas funciones es la competencia, que puede evaluarse mediante la organización de oposiciones.

D.Derechos civiles

49.Los derechos civiles consagrados en el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se reconocen en la Ley fundamental y en leyes particulares.

1.Derecho a la libre circulación

50.Este derecho entraña el de establecerse libremente en el territorio nacional, o de abandonarlo y volver a él. Pero el ejercicio de este derecho puede ser limitado por la ley por motivos de orden público o de seguridad del Estado. Por ello, la inmigración y la emigración están sujetas a determinadas condiciones, al igual que el cambio de domicilio.

2.Derecho a la nacionalidad

51.La Ley fundamental y la Ley sobre la nacionalidad rwandesa reconocen el derecho a la nacionalidad. La nacionalidad rwandesa y las condiciones para la naturalización están definidas por ley (artículo 5 de la Constitución), concretamente por la Ley de 28 de septiembre de 1963 sobre la nacionalidad rwandesa, con las enmiendas introducidas hasta la fecha. En ella se fijan las condiciones para la adquisición y la pérdida de la nacionalidad rwandesa, así como las condiciones en que se puede quedar privado de esa nacionalidad. Sin embargo, este código de la nacionalidad rwandesa precisa que sólo se puede perder la nacionalidad si se está en condiciones de adquirir otra (arts. 19 y 20), con el fin de evitar la apatridia. Por esta misma razón, un recién nacido que sea encontrado en territorio rwandés y cuyos padres no se conozcan será rwandés.

3.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

52.El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge está garantizado, pero respetando ciertas condiciones. Así, la Ley fundamental no reconoce sino el matrimonio monogámico, celebrado ante un funcionario del registro civil (artículo 25 de la Constitución de 10 de junio de 1991 y artículos 169 y 170 de la Ley de 27 de octubre de 1988, Título preliminar y Libro primero del Código Civil). El consentimiento de los esposos también es indispensable para la validez del matrimonio (artículo 109 del Libro primero del Código Civil).

4.Derecho a la propiedad

53.El derecho de toda persona, ya sea sola o en asociación, a la propiedad está garantizado por la Ley fundamental (artículo 23 de la Constitución de 10 de junio de 1991). Sólo se admite la expropiación por causa de utilidad pública en los casos y en la forma establecidos por la ley mediante indemnización previa y equitativa. El procedimiento de expropiación se define en el Decreto‑ley Nº 21/79 de 23 de julio de 1979, sobre la expropiación por causa de utilidad pública. El Código Penal también sanciona las violaciones del derecho a la propiedad (artículos 396 y siguientes).

5.Derecho a heredar

54.El derecho a heredar se deriva del reconocimiento del derecho a la propiedad. Cabe señalar solamente que las sucesiones se rigen hasta ahora por las costumbres, que excluyen a las niñas de las herencias. Pero el principio de la igualdad está garantizado por la Constitución, y como las costumbres no pueden aplicarse sino cuando son conformes a la ley, los tribunales reconocen cada vez más a las niñas el derecho a la sucesión. Para resolver este problema de forma definitiva, la Asamblea Nacional de transición tiene en estudio una ley que, una vez aprobada, regirá las sucesiones. Este proyecto de ley reconoce naturalmente la igualdad de ambos sexos en las sucesiones.

6.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

55.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada en el artículo 18 de la Constitución: "La libertad de culto y el ejercicio público del mismo, la libertad de conciencia y la libertad de manifestar las opiniones sobre cualquier cuestión están garantizadas, si bien se reprimen las infracciones cometidas con ocasión de su ejercicio".

7.Libertad de expresión

56.El derecho a la libertad de opinión y de expresión se consagra en el artículo 18 de la Constitución citado en el párrafo anterior.

8.Libertad de reunión y de asociación

57.El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica se reconoce en los artículos 19 y 20 de la Constitución. El artículo 19 estipula que "la libertad de asociación está garantizada en las condiciones fijadas por la ley; no puede exigirse una autorización previa". En el artículo 20 se añade: "La libertad de reunión pacífica y sin armas está garantizada dentro de los límites establecidos por la ley". Y a continuación: "La autorización previa no puede exigirse sino por ley, y únicamente para las reuniones al aire libre, en la vía pública o en lugares públicos, y en la medida en que lo exijan razones de seguridad, de tranquilidad o de salubridad".

E.Derechos económicos, sociales y culturales

58.Los derechos económicos, sociales y culturales se reconocen en la Constitución. Además, Rwanda se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el Decreto-ley Nº 08/75 de 12 de febrero de 1975.

1.Empleo

59.En el artículo 30 de la Constitución se reconocen los derechos sociales, ya que, en virtud de esta disposición "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias". El artículo 82 del Código de Trabajo complementa la Constitución al estipular que "en condiciones iguales de trabajo, calificaciones profesionales y rendimiento, el salario será igual para todos los trabajadores sometidos al Código". El Código de Trabajo protege a los trabajadores contra el desempleo, pues las condiciones para el despido son muy estrictas: un motivo legítimo de despido, cuya prueba incumbe al empleador, y un procedimiento especial en caso de despido colectivo.

2.Libertad sindical

60.El derecho a sindicarse se reconoce en el artículo 31 de la Constitución, según el cual "todo trabajador puede defender sus derechos mediante la acción sindical, si bien se reprimirán las infracciones cometidas con ocasión de esta acción".

3.Vivienda

61.El Estado rwandés despliega esfuerzos para mejorar la vivienda de sus ciudadanos. En general, cada familia dispone de una vivienda en consonancia con sus medios financieros. Entre otras medidas especiales adoptadas en favor del grupo minoritario twa que hasta ahora vivía solamente en chozas estrechas y rudimentarias, el Estado rwandés garantiza a este grupo subvenciones para mejorar las viviendas, en particular mediante el suministro de chapas, y en el marco general de la asistencia a la población necesitada. Además, por la Ley de 22 de enero de 1998 se creó un fondo de asistencia a los supervivientes del genocidio en situación de más necesidad. El fondo está destinado a ayudar a los que sobrevivieron al genocidio y a las matanzas y que se encuentran en situación de necesidad, y se dedica principalmente a la educación, la salud y la vivienda.

4.Salud y seguridad social

62.En lo que respecta a la salud y a la atención médica, el Estado rwandés, pese a sus limitados recursos, se esfuerza por alcanzar el objetivo de la salud para todos en el año 2000. A este respecto, procura prestar atención de salud a toda la población, velando por que los hospitales del Estado ofrezcan atención médica y medicamentos a precios asequibles. Además, el Estado intensifica sus esfuerzos por construir en todas partes centros de salud que cuenten a la vez con asistencia curativa y preventiva, así como con educación sanitaria, en el marco de un programa de descentralización de la atención de salud. En cuanto a la seguridad social, ésta beneficia actualmente a los asalariados del sector público o privado y cubre los riesgos

profesionales, la invalidez y la vejez. Existe un proyecto encaminado a incluir en la seguridad social el seguro médico, lo que en definitiva abarcaría a toda la población. Se acaba de crear una mutua de seguros que se hará cargo de los gastos médicos de los funcionarios públicos.

5.Educación y cultura

63.Todos los rwandeses participan en pie de igualdad en la educación, la formación y las actividades culturales.

F.Derechos de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

64.Los derechos de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés y espectáculos, se derivan del derecho a la libertad de movimiento consagrado en el artículo 21 de la Constitución y del principio de igualdad que esa Constitución garantiza en su artículo 16. El principio de igualdad ante los servicios públicos se enuncia también en los textos por los que se crearon esos diferentes servicios.

VI. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 6

A.Los recursos

65.En lo que respecta a los recursos efectivos ante los tribunales y otros organismos públicos competentes, la Constitución de 10 de junio de 1991 consagra el derecho absoluto de presentar su defensa en todas las fases y todas las instancias de procedimiento (párrafo 3 del artículo 14). En aplicación de esta disposición, el Código de Procedimiento Penal pone a disposición del inculpado dos tipos de recurso: los recursos administrativos y los recursos jurisdiccionales.

1.Recursos administrativos

66.Estos recursos comprenden el recurso de reposición, el recurso de alzada y el recurso ante el Consejo de Estado. El recurso de reposición consiste en solicitar de la propia autoridad administrativa que ha adoptado una medida determinada que retire o modifique su decisión. Cuando el asunto no puede resolverse a ese nivel, procede recurrir a la autoridad jerárquica siguiente (recurso de alzada) y en última instancia al Consejo de Estado (recurso ante el Consejo de Estado).

2.Recursos jurisdiccionales

67.Estos recursos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

68.Los recursos ordinarios comprenden el recurso de oposición y el recurso de apelación:

a)Recurso de oposición: la persona que ha sido condenada en rebeldía puede presentar el recurso de oposición contra la sentencia dictada. Cuando este recurso es admitido, la sentencia dictada en rebeldía se considera nula y el tribunal se pronuncia de nuevo sobre la totalidad del asunto.

b)Recurso de apelación: el demandante que no ha recibido satisfacción en la sentencia dictada en primera instancia puede apelar a la jurisdicción de grado superior para que modifique dicha sentencia. La ejecución de la sentencia se suspende hasta la expiración del plazo para presentar la apelación, a menos que se conceda la ejecución provisional, ya sea en dicha sentencia, ya sea por el órgano de apelación antes de resolver sobre el fondo.

69.Los recursos extraordinarios comprenden el recurso de casación y el recurso de revisión, este último sólo en el procedimiento penal (su equivalente en derecho privado es la demanda civil que se analiza en el párrafo 71 infra):

a)Recurso de casación: los delitos y sentencias dictados en última instancia, así como los dictados sobre la competencia, son susceptibles de casación por violación de la ley.

b)Recurso de revisión: la legislación rwandesa prevé que el acusado o sus causahabientes podrán pedir siempre la revisión, cualquiera que sea la jurisdicción que haya dictado la pena y cualquiera que sea dicha pena, en los casos siguientes:

i)Cuando después de una condena por homicidio sobrevenga el conocimiento de elementos que hagan surgir suficientes indicios sobre la existencia de la pretendida víctima del homicidio;

ii)Cuando, tras una condena por un delito, un nuevo decreto o sentencia condene por el mismo hecho a otro acusado o detenido y ambas condenas no puedan conciliarse. Su contradicción será prueba de la inocencia de uno u otro de los condenados;

iii)Cuando uno de los testigos de la audiencia, posteriormente a la condena, haya sido perseguido y condenado por falso testimonio contra el acusado o el detenido. El testigo condenado en esas circunstancias no podrá ser oído en los nuevos debates;

iv)Cuando, tras una condena, sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado (artículo 100 de la Ley sobre la organización del Tribunal Supremo).

70.Cuando el decreto o la sentencia de revisión declare la inocencia del condenado, éste podrá, previa petición, exigir una reparación por los daños y perjuicios que le hubiere causado la condena. Si la víctima del error judicial ha fallecido, el derecho a reclamar daños y perjuicios corresponderá en las mismas condiciones a su cónyuge, a sus herederos o a sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. Este derecho no corresponderá a los parientes de un grado más alejado, salvo que demuestren la existencia de un perjuicio material para ellos resultante de la condena. La demanda será posible en cualquier fase del procedimiento de revisión. El decreto o la sentencia de revisión en que se declare la inocencia del condenado se expondrá en el lugar en que fue declarada la condena, en el lugar en que la jurisdicción de revisión esté sita, en la capital del distrito en que se haya cometido el delito y en la del distrito en que tenga su domicilio la víctima del error judicial. También se insertará de oficio en el Boletín Oficial del Estado. Además se publicará en dos periódicos elegidos por el demandante en caso de que éste lo solicite.

71.Cabe señalar, sin embargo, que el recurso de revisión existe solamente en el procedimiento penal, pero que su equivalente en el derecho privado es la demanda civil. Las sentencias y decretos que no puedan ser objeto ni de oposición ni de apelación podrán rectificarse a petición de los que sean partes en ellos y hayan sido debidamente apelados, por las razones siguientes:

i)si ha habido dolo personal;

ii)si se han violado las formalidades prescritas bajo pena de nulidad, antes del juicio o durante el juicio, a condición de que la nulidad no haya sido encubierta por las partes;

iii)si se ha juzgado sobre documentos reconocidos o declarados falsos después del juicio;

iv)si ha habido contradicción del juicio en última instancia entre las mismas partes y sobre los mismos medios, en los mismos tribunales;

v)si después del juicio han sobrevenido documentos decisivos que demuestren de forma suficiente la injusticia del fallo o del decreto dictados;

vi)si la sentencia se ha pronunciado sobre peticiones no contenidas en la demanda;

vii)si la sentencia ha concedido más de lo demandado;

viii)si la sentencia no se ha pronunciado sobre uno de los puntos de la demanda;

ix)si la misma sentencia contiene disposiciones contradictorias;

x)si en los casos en que la ley ordena la comunicación al Ministerio Público esta comunicación no tuvo lugar y la sentencia se dictó en contra de aquél en cuyo favor se ordenó la comunicación.

72.La protección judicial de las personas contra los actos de discriminación racial está suficientemente garantizada por la protección general que se ofrece respecto de todos los demás actos ilegales o de abuso de poder. Si emanan de un particular o si se trata de actos perjudiciales, la víctima puede interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales de justicia (artículo 258 del Código Civil, Libro III). En cuanto a los actos de las autoridades, el artículo 89 de la Constitución de 10 de junio de 1991 reconoce al Consejo de Estado, el alto tribunal administrativo, la competencia de conocer "en los recursos de anulación, presentados contra los reglamentos, decretos y decisiones de las autoridades administrativas".

B.Los tribunales especializados

73.Actualmente, tras el genocidio de 1994, existen salas especializadas en cada tribunal de primera instancia para juzgar a los autores y cómplices de ese genocidio. Se ha creado asimismo un Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Hacia el final de 1998 los tribunales rwandeses habían pronunciado más de 424 sentencias contra autores y cómplices del genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda ha pronunciado dos fallos.

VII. Medidas adoptadas en aplicación del artículo 7

A.Educación y enseñanza

74.La educación y la enseñanza están reguladas por la Ley orgánica Nº 1/1985 de 25 de enero de 1985, relativa a la educación nacional en la República de Rwanda. Esa ley admite tanto las instituciones públicas creadas por el Estado como las instituciones privadas creadas y dirigidas por toda persona física o jurídica de derecho privado.

75.Huelga decir que las instituciones públicas aceptan a los candidatos sin discriminación alguna, en razón del principio de igualdad. Para evitar que las instituciones privadas seleccionen a los candidatos según preferencias discriminatorias, el artículo 26 de la Ley orgánica antedicha establece que esas instituciones deben admitir a los alumnos sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza, origen, clan, etnia, sexo, color, opinión, religión o posición social.

76.En cuanto a la organización misma de la educación, la ley precitada establece, por una parte, sus objetivos generales y, por otra, metas específicas para cada tipo de enseñanza. En el artículo 2 se estipula que "la educación nacional tiene por meta contribuir a desarrollar el sentido moral y las facultades intelectuales y físicas de la persona que la recibe, y de prepararla para su tarea como persona y ciudadano". Existe una educación formal y una educación informal.

1.La educación formal

77.La educación formal comprende la enseñanza especial, la educación preescolar, la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria y la enseñanza superior.

78.La enseñanza especial está destinada a las personas que, a consecuencia de una discapacidad o de una deficiencia mental, no pueden seguir los cursos ordinarios. Actualmente, después de una formación especial, los alumnos ciegos logran estudiar en la misma clase que sus colegas que no tienen ese problema. Esta experiencia se ha realizado sólo en algunas escuelas secundarias.

79.La enseñanza preescolar se imparte en los jardines de la infancia. La enseñanza primaria asegura la educación cívica, moral, intelectual y física de los alumnos, y les brinda los conocimientos básicos que necesitan; esta educación se dispensa gratuitamente a todos los niños a partir de los 7 años de edad, y dura 6 años.

80.La enseñanza secundaria tiene por objetivo impartir una formación profesionalizada y preparar a los alumnos para los estudios superiores; sigue a la enseñanza primaria y suele durar seis años. La enseñanza superior se propone, por una parte, formar a los profesionales con arreglo a las necesidades del país, y por otra, promover la investigación científica; se dispensa en universidades e institutos superiores públicos o privados.

2.La educación informal

81.La educación informal comprende la formación permanente y la educación popular. La formación permanente está destinada a los trabajadores y tiene por objeto permitirles estar a la altura de los cambios técnicos y de las exigencias del trabajo en cada etapa del desarrollo económico, social y cultural. En este marco se ha creado, mediante la Orden Presidencial Nº 145/06 de 24 de febrero de 1986, un Centro Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, con el cometido, entre otras cosas, de programar ciclos de formación y de perfeccionamiento con miras a lograr la correspondencia entre las necesidades del mercado de trabajo y la formación.

82.La educación popular se imparte a los adultos y a los jóvenes no escolarizados o desescolarizados con el fin de permitirles participar en el proceso de desarrollo económico, social y cultural. Esa educación popular corre en general a cargo de centros comunales de desarrollo y de formación permanente. Para los jóvenes desescolarizados, el Gobierno ha creado centros de formación de la juventud encargados de ofrecerles una formación básica, o incluso profesional.

B.Cultura

83.Toda persona puede ejercer el derecho a participar en la vida cultural mediante las libertades garantizadas por la Ley fundamental. En particular, se pueden formar asociaciones o grupos culturales, ya que la libertad de asociación está garantizada. El Estado también interviene en la esfera cultural, asegurando la viabilidad de las iniciativas culturales de los particulares y estimulando su multiplicidad y variedad. Esta función corre a cargo del Ministerio de Cultura.

C.Información

84.El Estado ha establecido programas de información dedicados a los derechos humanos. Estos derechos se están integrando actualmente en el programa de enseñanza. La población también es informada de sus derechos mediante programas radiofónicos sobre la justicia en general y sobre los derechos humanos en particular. La Comisión de Derechos Humanos que acaba de crearse tendrá por tarea, entre otras cosas, sensibilizar y formar a la población rwandesa en materia de derechos humanos.

CONCLUSIÓN

85.De conformidad con los compromisos contraídos a tenor de la Convención, Rwanda ha seguido y sigue desplegando esfuerzos ininterrumpidos para llevar a la práctica las disposiciones consagradas en este instrumento. Tras el genocidio dirigido contra una de las etnias que componen su población, el Gobierno de transición de amplia base tiene ahora por principal tarea reconciliar a las tres etnias para que convivan en armonía. En este contexto, el Gobierno se esfuerza al máximo por poner fin a la cultura de la impunidad que dio lugar al genocidio. La Comisión de Unidad Nacional y Reconciliación que acaba de crear le permitirá alcanzar estos objetivos.

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