Naciones Unidas

CRPD/C/MUS/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauricio *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauricio en sus sesiones 740ª y 741ª, celebradas los días 26 y 27 de agosto de 2024. En su 749ª sesión, celebrada el 2 de septiembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mauricio, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité, así como la información adicional presentada por el Estado parte.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte. Acoge con agrado la ratificación, en 2021, del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Asimismo, toma nota de la adopción y el establecimiento de las siguientes medidas para promover los derechos de las personas con discapacidad:

a)La Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024;

b)La Ley de Derechos de los Trabajadores, de 2019;

c)La Ley de Derecho de Autor, de 2014, en la que se incorporaron las disposiciones del Tratado de Marrakech;

d)El Reglamento de Control de la Edificación (Accesibilidad y Perspectiva de Género en la Edificación) de 2017, modificado en 2022;

e)El Plan de Acción sobre Discapacidad (2016-2020).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité está preocupado por:

a)La armonización incompleta de las leyes y las políticas nacionales relativas a la discapacidad, incluida la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la perpetuación del modelo médico en los criterios de evaluación de la discapacidad;

b)El mantenimiento de las reservas del Estado parte a los artículos 9, párrafo 2 d) y e), y 24, párrafo 2 b), de la Convención, y la confusión causada por la reserva formulada al artículo 11 al firmar la Convención, que carece de todo efecto jurídico, ya que no se confirmó en el momento de la ratificación;

c)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime el proceso de armonización con la Convención de todas las leyes y las políticas nacionales relativas a la discapacidad, así como de los criterios de evaluación de la discapacidad, adoptando un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que refleje el cambio del modelo médico de la discapacidad al modelo basado en los derechos humanos;

b) Retire sus reservas a los artículos 9, párrafo 2 d) y e), y 11 de la Convención, la última de ellas formulada en el momento de la firma, en consonancia con los compromisos contraídos anteriormente, y considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 24, párrafo 2 b), a fin de garantizar el acceso de todos los niños con discapacidad a una educación inclusiva de calidad;

c) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención a la mayor brevedad.

7.Al Comité le preocupa la falta de colaboración y consultas sustantivas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de leyes y políticas, como la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, y el Plan de Acción sobre Discapacidad (2016‑2020).

8. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que asegure y facilite la estrecha consulta y la participación activa de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y los jóvenes con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en todos los procesos públicos de adopción de decisiones y en la aplicación de las leyes, los planes y las políticas, incluido el Plan de Acción sobre Discapacidad (2025-2030).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa que:

a)Aunque la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, en los artículos 3 y 16, párrafo 3, de la Constitución aún no se mencione expresamente este tipo de discriminación, lo que brindaría a las personas con discapacidad una mayor protección constitucional, también contra la discriminación múltiple e interseccional;

b)La legislación nacional no reconozca de forma explícita la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

c)Los mecanismos de denuncia, como la Comisión de Igualdad de Oportunidades, sigan siendo en gran medida inaccesibles e ineficaces para las personas con discapacidad que deseen denunciar actos de discriminación y obtener reparación.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique los artículos 3 y 16, párrafo 3, de la Constitución para prohibir expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación múltiple e interseccional, con vistas a brindar una mayor protección constitucional a las personas con discapacidad;

b) Adopte medidas legislativas y normativas para reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y adopte procedimientos y normas sobre su aplicación;

c) Vele por que los mecanismos de denuncia sean accesibles para las personas con discapacidad que deseen presentar denuncias y por que proporcionen recursos efectivos cuando las personas con discapacidad sean objeto de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité está preocupado por:

a)La falta de perspectiva de género en la legislación y las políticas relativas a la discapacidad, y la ausencia de una referencia explícita a la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad en el marco legislativo nacional, también en relación con el acceso a la salud, la educación y la vida política y pública;

b)La falta de representación de las mujeres con discapacidad entre los miembros del Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de Mujeres Empresarias, entre otros órganos.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes y las estrategias en materia de género siguiendo el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incorpore la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre la discapacidad y reconozca en su legislación las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Garantice la inclusión y la participación activa de las mujeres y las niñas con discapacidad en el Consejo Nacional de Mujeres y el Consejo Nacional de Mujeres Empresarias.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Aunque en la Ley de la Infancia, de 2020, se prohíbe la discriminación de los niños por motivos de discapacidad, no se hace ninguna referencia a los demás intereses y necesidades de los niños con discapacidad;

b)La capacitación de los funcionarios de la Dirección de Atención y Educación en la Primera Infancia en materia de discapacidad resulta insuficiente, y los progenitores o tutores de los niños con discapacidad no están debidamente informados acerca de la existencia y las funciones de la Dirección;

c)El Consejo Nacional de la Infancia no cuenta con la participación activa de los niños con discapacidad en sus actividades;

d)No hay suficiente información sobre el Documento de Política Nacional sobre la Infancia y Plan de Acción Presupuestado, que debía incorporar medidas dirigidas específicamente a los niños con discapacidad, ni tampoco sobre las denuncias recibidas y las acciones concretas emprendidas por la Defensoría de la Niñez en relación con los niños con discapacidad.

14. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la Ley de la Infancia, de 2020, para que se reconozca el derecho de todos los niños con discapacidad a la plena inclusión social y se tengan en cuenta los elementos del diseño universal y los ajustes razonables, adopte medidas eficaces para que en los sectores público y privado se presten servicios inclusivos y de calidad a los niños con discapacidad, y asigne los recursos necesarios a tal fin;

b) Mejore la capacitación de los funcionarios de la Dirección de Atención y Educación en la Primera Infancia sobre las necesidades de los niños con discapacidad y dé a conocer a la población la existencia de este organismo y los servicios que presta;

c) Refuerce la aplicación de políticas, mecanismos y procesos, también por parte del Consejo Nacional de la Infancia, con vistas a facilitar la estrecha consulta y la participación activa de los niños con discapacidad y garantizar que puedan expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que los afectan en igualdad de condiciones con los demás niños, de manera que se respete la evolución de sus facultades;

d) Vele por que en el Documento de Política Nacional sobre la Infancia y Plan de Acción Presupuestado se incluyan medidas basadas en los resultados del censo de vivienda y población de 2022 y dirigidas específicamente a los niños con discapacidad, con plazos determinados y parámetros de referencia para facilitar la inclusión de estos niños en todos los ámbitos de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria.

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité está preocupado por:

a)La insuficiente concienciación en la sociedad, incluidos los funcionarios públicos y el sector privado, sobre la dignidad, las capacidades y los derechos de las personas con discapacidad;

b)La inexistencia de una estrategia a largo plazo para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y la falta de consultas estrechas con las personas con discapacidad y de una participación activa de estas, a través de las organizaciones que las representan, en la concepción, la aplicación y el seguimiento de las iniciativas de toma de conciencia.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad y de mujeres y niñas con discapacidad:

a) Adopte una estrategia para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad; combata los prejuicios contra ellas; y evalúe la eficacia de los programas de concienciación, incluida la capacitación impartida de manera periódica a los funcionarios públicos de todos los sectores del Gobierno, el sector privado y los medios de comunicación, con el objetivo de que comprendan estos conceptos y utilicen un lenguaje adecuado, combatiendo así la estigmatización de las personas con discapacidad;

b) Refuerce la capacidad del Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y de la Autoridad Nacional de Empoderamiento para llevar a cabo sus funciones, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros órganos, y les asigne más recursos.

Accesibilidad (art. 9)

17.Al Comité le preocupa:

a)Que los edificios del Estado parte sigan siendo en gran medida inaccesibles, pese a la modificación introducida en 2022 en el Reglamento de Control de la Edificación (Accesibilidad y Perspectiva de Género en la Edificación) de 2017 para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios;

b)Que no se disponga de información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en todas las islas del Estado parte y sobre la medida en que las alianzas público-privadas contribuyen a lograr la accesibilidad.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014), y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Aplique las leyes, los reglamentos y las políticas pertinentes a fin de asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad sobre la base de los principios del diseño universal y con el objetivo de eliminar las barreras de accesibilidad en todos los ámbitos, y adopte medidas para concienciar sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad en la industria de la construcción;

b) Adopte medidas para facilitar la accesibilidad en todas las islas del Estado parte, estableciendo indicadores claros que permitan medir los progresos, y promueva las alianzas público-privadas para agilizar las mejoras en este ámbito.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Si bien toma nota de la Ley Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, de 2016, del Centro Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres y de los sistemas y herramientas conexos, el Comité considera preocupante que:

a)En la Ley de Cambio Climático, de 2020, así como en las estrategias de adaptación al cambio climático y en los planes de acción conexos no se tengan en cuenta los derechos de las personas con discapacidad;

b)No se preste suficiente atención a las personas con discapacidad en el contexto de la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

c)No se recopile de forma constante y eficaz información sobre la ubicación y las necesidades de las personas con discapacidad en previsión de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

d)Siga siendo necesario asegurarse de que todas las personas con discapacidad, incluidas las que dependen del uso de la lengua de señas, puedan recibir información en formatos accesibles en situaciones de emergencia, por ejemplo durante un desastre;

e)No exista una forma sistemática y eficaz de garantizar que los métodos utilizados para capacitar a los funcionarios y otras personas que intervienen en las situaciones de emergencia se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

f)No se consulte ni implique a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los planes de gestión del riesgo relativos a las situaciones de emergencia, entre ellas los desastres.

20. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus propias directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, entre otras formas:

a) Revisando su marco jurídico y sus planes de acción con el objetivo de fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, así como de lograr la inclusividad y accesibilidad de las medidas de preparación y de reducción y gestión del riesgo de desastres en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias, como las relacionadas con el cambio climático;

b) Integrando la discapacidad en sus planes de recuperación tras la COVID ‑ 19 y en otros programas económicos o sociales dirigidos a hacer frente a los efectos negativos de la pandemia;

c) Determinando de manera continuada, mediante encuestas y otras herramientas, la localización y las necesidades de las personas con discapacidad a fin de asegurar la protección de sus derechos en situaciones de riesgo y en emergencias humanitarias;

d) Velando por que todas las personas con discapacidad, incluidas las que dependen del uso de la lengua de señas, puedan recibir información en formatos accesibles en situaciones de emergencia, por ejemplo durante un desastre natural;

e) Asegurándose de que los métodos utilizados para capacitar a los funcionarios y otras personas que intervienen en las situaciones de emergencia se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en consonancia con la Convención;

f) Creando un método sistemático para consultar estrechamente con las personas con discapacidad y fomentar su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las leyes, los organismos y los sistemas e instrumentos conexos pertinentes, como el Sistema Nacional de Alerta de Emergencias por Riesgos Múltiples, a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y lograr una gestión del riesgo de desastres accesible e inclusiva de la discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité sigue preocupado por la persistencia de los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y de tutela, así como por la falta de avances en el establecimiento de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones acordes con la Convención, lo que hace que no se reconozcan la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014) y su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan, suprima las medidas de tutela en la legislación y en la práctica y reoriente los recursos institucionales y financieros dedicados a la sustitución en la adopción de decisiones hacia el desarrollo de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, independientemente del nivel o el modo de apoyo que puedan necesitar.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité está preocupado por:

a)Los retrasos en hacer extensivas las medidas de accesibilidad física del edificio del Tribunal Supremo a todos los tribunales del Estado parte y las lagunas en la disponibilidad y la realización de ajustes procesales y ajustes adecuados a la edad para todas las personas con discapacidad en todas las etapas del procedimiento judicial, así como el desconocimiento de tales ajustes;

b)El hecho de que, entre los profesionales del derecho, los agentes de policía, los jueces, los magistrados, los funcionarios de prisiones y otros interesados, el conocimiento de la Convención, y de las oportunidades de formación al respecto que ofrecen entidades como el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, no sea habitual ni detallado, pese a que su estudio, aunque parcial, forma parte de los cursos de capacitación destinados a estos profesionales;

c)La ausencia de datos sobre el número de causas y denuncias formales relacionadas con personas con discapacidad, así como de información sobre la rendición de cuentas y las medidas de reparación concedidas a las personas cuyos derechos han sido violados.

24. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, refrendados por el Comité en 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el alcance de las medidas adoptadas para que el sistema de justicia ofrezca ajustes procesales y ajustes adecuados a la edad y al género, incluido el apoyo individualizado, y dé a conocer mejor tales medidas, y mejore la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, de modo que las personas con discapacidad puedan participar de forma efectiva en todas las fases de los procedimientos judiciales, administrativos y de otro tipo y en todas las esferas del derecho;

b) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia dirigidos a los profesionales del derecho, los agentes del orden, los miembros de la judicatura, los funcionarios de prisiones y demás personal del sistema de justicia;

c) Recopile, analice y difunda datos desglosados sobre el número de causas relacionadas con personas con discapacidad en cada etapa del proceso judicial, ya sea en procedimientos penales, civiles, administrativos o de otro tipo, y en el marco de mecanismos de solución de controversias por vías alternativas, o de quejas y reclamaciones, e incluya información sobre las responsabilidades depuradas y las medidas de reparación.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)A pesar de haberse introducido en la Ley de Atención de la Salud Mental, de 1998, varias modificaciones para limitar la hospitalización indefinida y prolongada, esta sigue permitiendo la hospitalización y la institucionalización forzadas de las personas con discapacidad, incluidos los niños, sobre la base de deficiencias reales o aparentes o de su nivel de peligrosidad;

b)La Comisión de Salud Mental y el Comité de Dirección, encargados de velar por que no se prive de libertad a nadie en contra de su voluntad, no cuentan con la independencia operacional y los conocimientos sobre la Convención suficientes para desempeñar con eficacia las funciones que se les han encomendado.

26. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política necesarias para:

a) Modificar las disposiciones legales y poner fin a las políticas y prácticas que permiten la hospitalización y la institucionalización forzadas de las personas con discapacidad, incluidos los niños, sobre la base de deficiencias reales o aparentes o de su presunta peligrosidad para sí mismas o para otras personas;

b) Revisar el marco jurídico y las prácticas vigentes para que la Comisión de Salud Mental y el Comité de Dirección gocen en la práctica de suficiente independencia respecto de los centros de salud mental y para que sus miembros reciban capacitación sobre las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Al Comité le preocupa que:

a)Las estadísticas anuales facilitadas por el Estado parte sobre el número de casos de violencia contra personas con discapacidad registrados por la policía y los tribunales quizás no reflejen la realidad, lo que se debe en parte a que la población en general y las personas con discapacidad no tienen un conocimiento efectivo de los mecanismos de denuncia y de las medidas para la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)Los refugios sigan siendo en gran medida inaccesibles para las personas con discapacidad que son víctimas de violencia, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)No se disponga de suficiente información que indique si los funcionarios de protección y bienestar de la familia y los agentes del orden llevan a cabo de manera efectiva evaluaciones y controles independientes en todos los refugios e instituciones, sin importar el tipo de licencia que tengan, y si las denuncias se investigan debidamente.

28. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad , y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política que permita prevenir y reducir la violencia contra las personas con discapacidad y establezca un sistema para la recopilación, el análisis y la publicación periódicos de datos estadísticos sobre las denuncias de casos de violencia, incluida la violencia de género, contra personas con discapacidad y de explotación de estas personas en todos los entornos, como la familia, los lugares de trabajo, las escuelas y las instituciones. En dicho sistema deberían indicarse las tasas de enjuiciamiento y condena, así como información sobre las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación, entre ellas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas y los supervivientes;

b) Conciencie sobre la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, y vele por que estas reciban información en formatos accesibles acerca de la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos de violencia, explotación y abuso, así como acerca de los mecanismos de denuncia y las vías de recurso existentes, incluidas la indemnización y la rehabilitación;

c) Se asegure de que los servicios y los refugios destinados a las personas con discapacidad víctimas de violencia, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, sean accesibles físicamente y en cuanto a la información y comunicación, y de que se apliquen protocolos inclusivos de la discapacidad;

d) Vele por que se realicen de manera independiente, efectiva y periódica controles e inspecciones en todos los refugios, los centros y los programas que prestan servicios a las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan, y por que los casos se investiguen y resuelvan debidamente.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales se sigue sometiendo a mujeres y niñas con discapacidad a esterilizaciones y abortos forzados.

30. El Comité recomienda al Estado parte que investigue a fondo las denuncias de esterilización y aborto forzados y vele por que se enjuicie a los autores y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas y supervivientes.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

31.Preocupa al Comité:

a)Que en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, y en los planes de acción en la materia no se reconozca suficientemente el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía y la plena inclusión social y no se promueva su desinstitucionalización y su inclusión en la comunidad;

b)Que no se hayan adoptado medidas suficientes para lograr la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y proporcionarles apoyo individualizado para llevar una vida independiente y servicios accesibles en la comunidad; un ejemplo es la prestación para cuidadores, de 3.500 rupias mensuales, que no es suficiente para contratar a una persona de apoyo;

c)Que no haya suficiente disponibilidad de viviendas apropiadas, asequibles y accesibles para las personas con discapacidad que les permitan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad.

32. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad acerca de la transformación de los servicios para las personas con discapacidad y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas:

a) Reconozca explícitamente en su legislación los derechos de las personas con discapacidad a la libertad de elección, la autonomía y la plena inclusión social; lleve a cabo campañas de sensibilización sobre estos derechos; y mejore los planes de acción en la materia, asegurándose de que incluyan criterios de referencia con plazos determinados y estén respaldados por los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para lograr la transición efectiva de las personas con discapacidad de las instituciones a la vida independiente en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Reoriente sus asignaciones presupuestarias y adopte medidas encaminadas a desinstitucionalizar a las personas con discapacidad de todos los tipos de instituciones, eliminar progresivamente las instituciones y los centros residenciales, aumentar el importe de la prestación para cuidadores y desarrollar servicios de apoyo individualizados, como el apoyo personal en el hogar y en la comunidad, y servicios en la comunidad a los que todas las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones que las demás, también en relación con la atención de salud, la educación, el empleo y el transporte accesible;

c) Aumente el alcance, la asequibilidad y la accesibilidad de la vivienda pública para las personas con discapacidad, entre otras formas aumentando las ayudas al alquiler e incrementando el cupo de viviendas destinado a personas con discapacidad en el complejo de viviendas inaugurado en 2023, que en la actualidad es del 4 %.

Movilidad personal (art. 20)

33.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La ayuda financiera proporcionada para sufragar el costo de ayudas técnicas como sillas de ruedas, audífonos y gafas es muy insuficiente;

b)Solo pueden beneficiarse de la exención de impuestos para la compra de automóviles adaptados las personas con discapacidad empleadas y menores de 60 años;

c)Existen limitaciones en el acceso físico al transporte público, ya sea en zonas urbanas o rurales, como el hecho de que los autobuses de piso semibajo no son accesibles para todas las personas que utilizan ayudas para la movilidad y ayudas técnicas y la dificultad física que supone llegar a las estaciones de Metro Express.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vuelva al régimen original de proporcionar directamente ayudas técnicas, como sillas de ruedas, audífonos y gafas, en lugar de ayudas económicas;

b) Extienda la exención de impuestos para la compra de todo tipo de automóviles a todas las personas con discapacidad que necesiten un vehículo;

c) Revise la contratación pública de los equipos, los vehículos y los servicios de transporte para que en los pliegos de condiciones se incluyan criterios de accesibilidad, como rampas para las personas que utilizan ayudas para la movilidad y ayudas técnicas, y adopte medidas para facilitar el acceso físico a las estaciones de Metro Express.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Preocupa al Comité que la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, no contemple el derecho a recibir información en un formato accesible, y que las medidas adoptadas para promover la accesibilidad y la asequibilidad de la información y las comunicaciones en formato impreso y electrónico sean escasas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Establezca normas de accesibilidad para los medios y las tecnologías de información y comunicación, así como para los sitios web, en consonancia con los criterios que se utilizan a nivel mundial;

b) Vele por que la información y las comunicaciones impresas y electrónicas se faciliten en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil, la lengua de señas, el lenguaje sencillo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, así como por que las tecnologías de asistencia a la comunicación sean asequibles para las personas con discapacidad;

c) Promueva la difusión y el uso de la lengua de señas de Mauricio, entre otras formas mediante su reconocimiento como idioma oficial por ley y la formación y contratación de intérpretes profesionales, así como mediante su mayor utilización en la televisión y otros medios de comunicación nacionales.

Respeto de la privacidad (art. 22)

37. Preocupa al Comité que la Ley de Protección de Datos, de 2017, y otras leyes en la materia no protejan ni garanticen explícitamente la privacidad de las personas con discapacidad, ni tampoco prevean procedimientos para asegurar la confidencialidad de sus datos, entre otros ámbitos, en contextos relacionados con la salud.

38. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca disposiciones jurídicas para proteger la privacidad y la integridad de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todas las situaciones, y que establezca un mecanismo jurídico claro y accesible para proteger sus datos personales y dar respuesta a las denuncias de violaciones de la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento expreso en la legislación de los derechos de las personas con discapacidad en las cuestiones relacionadas con la familia, la paternidad y las relaciones personales;

b)Las dificultades a las que se enfrentan las familias, incluidos los progenitores con discapacidad, los padres y madres de niños con discapacidad y los progenitores solos, en la crianza de sus hijos;

c)La ausencia de información en formatos accesibles sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca explícitamente en su legislación los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a contraer matrimonio, fundar una familia y ejercer responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con las demás;

b) Refuerce las medidas encaminadas a ofrecer un apoyo adecuado y programas de formación accesibles para que todos los progenitores con discapacidad y los padres y madres de niños con discapacidad puedan ejercer la patria potestad y cumplir sus responsabilidades de crianza, en particular en los ámbitos del desarrollo, la salud y la educación del niño;

c) Apruebe programas y políticas para proporcionar a las personas con discapacidad educación sobre planificación familiar en formatos accesibles e información apropiada para su edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

Educación (art. 24)

41.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Hay una comprensión limitada del concepto de educación inclusiva de calidad, prevalecen los centros educativos segregados —como los centros para alumnos con necesidades educativas especiales y las unidades integradas en escuelas primarias ordinarias, donde se segrega a los niños con discapacidad—, y se sigue invirtiendo en ellos;

b)Existen dificultades para que en los centros escolares los alumnos con discapacidad puedan obtener ajustes razonables, apoyo individualizado y recursos que les permitan tener iguales oportunidades educativas;

c)La accesibilidad de los planes de estudio, las pedagogías y las infraestructuras en la educación primaria, secundaria y terciaria sigue siendo escasa, especialmente en asignaturas como ciencias y matemáticas; no existe un sistema de evaluación multisectorial de los alumnos con discapacidad; y no siempre los alumnos con discapacidad reciben certificados oficiales al finalizar sus estudios o programas educativos;

d)No se dispone de datos desglosados sobre los niños con discapacidad privados de educación.

42. Recordando su observación general núm. 4 (2016), las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los alumnos con discapacidad, y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan, y de sus familias:

a) Vele por la inclusión de los alumnos con discapacidad en la enseñanza ordinaria en todos los niveles educativos; promueva una cultura de inclusión entre los padres, los educadores y los alumnos; y adopte una estrategia para pasar del modelo de necesidades educativas especiales a una enseñanza ordinaria inclusiva de calidad y gratuita en todos los niveles;

b) Se asegure de que los alumnos con discapacidad puedan obtener fácilmente apoyo individualizado y beneficiarse de ajustes razonables sobre la base de evaluaciones personalizadas y basadas en los derechos humanos de sus necesidades educativas;

c) Procure que el material didáctico esté adaptado a las necesidades de los alumnos con discapacidad; conciba y ponga en práctica planes de estudios y pedagogías en formatos accesibles, como la lengua de señas, la lectura fácil, el braille y los formatos electrónicos, y adoptando las tecnologías digitales; imparta una formación adecuada a los educadores de todos los niveles; promueva e implemente un sistema óptimo de evaluación multisectorial de los alumnos con discapacidad tal y como exige la ley; se asegure de que se entreguen, como corresponde, certificados oficiales a los alumnos con discapacidad al finalizar sus estudios o programas educativos; y mejore la accesibilidad de la infraestructura y los procedimientos en las escuelas;

d) Reúna, analice y difunda datos desglosados sobre los alumnos con discapacidad —y se base en ellos para la planificación educativa y el diseño de políticas en este ámbito, prestando especial atención a los niños que no hayan podido matricularse en escuelas ordinarias, que cursen estudios en centros para alumnos con necesidades educativas especiales o participen en programas educativos afiliados a organizaciones no gubernamentales, que asistan a la escuela a tiempo parcial o que hayan solicitado apoyo y ajustes individualizados sin obtenerlos, entre otros—, así como datos sobre el nivel de instrucción alcanzado, las tasas de finalización, abandono, suspensión y expulsión y el uso de prácticas restrictivas. Esos datos deberían desglosarse teniendo en cuenta las formas de discriminación interseccional de que son objeto los niños con discapacidad, así como otras características sociodemográficas pertinentes, como la edad, el sexo, el género, la ubicación geográfica y la condición de migrante, solicitante de asilo, refugiado o persona en situación similar a la de los refugiados.

Salud (art. 25)

43.El Comité está preocupado por:

a)Los insuficientes ajustes y medidas de diseño universal para las personas con discapacidad en muchos centros de salud, como los equipos de diagnóstico por imagen y mamografía inaccesibles para los usuarios de sillas de ruedas;

b)Los obstáculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c)Las barreras debidas a la actitud de los profesionales médicos en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia sanitaria, fruto de la falta de concienciación y formación efectivas.

44. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que se desarrolle el diseño universal de dispositivos médicos, equipos e instalaciones de atención de la salud y promueva la inversión en ello, y refuerce las medidas destinadas a proporcionar a las personas con discapacidad información sobre la atención de la salud en formatos accesibles;

b) Aplique medidas para proporcionar a las mujeres y las niñas con discapacidad servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, accesibles y que tengan en cuenta la edad y el género, en igualdad de condiciones con las demás;

c) Capacite a todos los profesionales médicos y sanitarios a nivel local sobre los derechos de las personas con discapacidad, la prestación de asistencia sanitaria con arreglo al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y los métodos de comunicación inclusivos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

45.Al Comité le preocupa la escasez de servicios de habilitación y rehabilitación integrales e intersectoriales, también para los niños con discapacidad, pese a la existencia de funcionarios de rehabilitación de ámbito comunitario dependientes del Ministerio de Salud y Bienestar.

46. Recordando la relación existente entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnología de habilitación y rehabilitación integrales e intersectoriales, tanto a nivel comunitario como en todas las islas y todos los distritos del Estado parte.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Preocupan al Comité:

a)La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad —en particular de las mujeres y los jóvenes con discapacidad— en el mercado laboral abierto y las dificultades que encuentran para acceder a él, como reflejan los resultados del censo de vivienda y población de 2022;

b)El hecho de que no se aplique la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad de 1996, en su versión modificada, en lo que respecta a las sanciones previstas para los empleadores que no respetan el sistema de cupos para el empleo de personas con discapacidad.

48. Recordando su observación general núm. 8 (2022), y en consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Promueva y asegure el acceso de las personas con discapacidad —en particular de las mujeres y los jóvenes— al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, de forma que se respete su derecho a elegir libremente su trabajo;

b) Adopte las medidas necesarias para aplicar estrictamente el nuevo sistema de cuotas previsto en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, entre otras formas imponiendo sanciones y ampliando los incentivos fiscales, y facilite información sobre los empleadores que no cumplen dicha ley, incluida la procedente del registro de empleadores de personas con discapacidad que ha de mantener la Autoridad Nacional de Empoderamiento y que antes mantenía la Junta de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El término “pensión básica de invalidez” es peyorativo, y esta pensión se retira una vez que la persona cumple 60 años, ya que se sustituye por la pensión básica de jubilación, la cual no tiene en cuenta los costos adicionales que acarrea la discapacidad en edades avanzadas;

b)Los requisitos para beneficiarse de las prestaciones de protección social siguen estando vinculados a criterios de evaluación de la discapacidad basados en el modelo médico;

c)Las personas con discapacidad deben comparecer periódicamente ante las autoridades competentes, entre ellas la Junta Médica y un funcionario nacional de pensiones, para que se vuelva a determinar si reúnen los requisitos para recibir prestaciones de protección social, lo que puede suponer una carga excesiva.

50. Recordando la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cambie el nombre de la pensión básica de invalidez y considere la posibilidad de eliminar el límite de edad de 60 años de modo que las personas con discapacidad puedan seguir percibiéndola como complemento de la pensión básica de jubilación, para que el sistema de protección social las ayude a mantener un nivel de vida adecuado que les permita cubrir los costos básicos relacionados con la discapacidad, incluso en edades avanzadas;

b) Adopte el modelo de evaluación de la discapacidad basado en los derechos humanos para fomentar la equidad en la protección social y evite considerar únicamente los informes médicos a la hora de determinar si una persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de protección social;

c) Reduzca los trámites de reevaluación que deben realizar las personas con discapacidad cuyo derecho a recibir prestaciones de protección social ya se haya determinado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La legislación nacional, incluidas la Constitución y la Ley de Administración Local, de 2011, sigue limitando los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a registrarse como votantes y a ser electores y elegibles para la Asamblea Nacional y los cargos de la administración local;

b)Las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para ejercer su derecho de voto debido a la insuficiente accesibilidad de los locales electorales, los procedimientos de votación y la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos y los programas electorales;

c)Las personas con discapacidad no están representadas en los cargos de elección popular, en la administración pública ni en los procesos de adopción de decisiones de los ámbitos político y público, en particular sobre cuestiones que afectan a sus condiciones de vida cotidianas.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Constitución y las leyes electorales que restrinjan o denieguen el derecho de las personas con discapacidad a votar y a presentarse a las elecciones, y adopte medidas legislativas y de política para garantizar su participación plena y efectiva en los procesos electorales y en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás;

b) Se base en las medidas que ya se están aplicando para avanzar hacia la plena accesibilidad tanto de los procedimientos de votación y los servicios conexos como del material y las campañas electorales, velando por que los locales electorales sean accesibles y por que se pueda consultar la información política mediante material electoral impreso y en línea en formatos accesibles, como el braille, el lenguaje sencillo, la lectura fácil, la lengua de señas y los sitios web accesibles;

c) Facilite la adopción de medidas y procesos que empoderen a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, para que puedan presentar su candidatura para ocupar cargos políticos o de la función pública, y asegure la estrecha consulta y la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en todos los niveles de la adopción de decisiones, la planificación, la ejecución y la supervisión respecto de las elecciones, así como su inclusión en otros tipos de asuntos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

53.Preocupa al Comité:

a)Que los requisitos de accesibilidad solo se apliquen a las instalaciones deportivas y recreativas de más reciente construcción, y que otros locales, actividades y servicios deportivos, recreativos, de entretenimiento, de ocio, culturales y turísticos sigan siendo en gran medida inaccesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencias físicas y visuales o con movilidad reducida, incluidas las personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual;

b)Que no exista un plan de acción para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

54. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas y asigne recursos para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con los demás, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, entre otras formas mejorando la accesibilidad de las infraestructuras existentes y creando nuevas infraestructuras accesibles;

b) Elabore un plan de acción integral para seguir modificando la legislación y mejorando la accesibilidad y la realización de ajustes razonables con miras a lograr la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.Preocupa al Comité:

a)Que no haya claridad acerca de los distintos sistemas de gestión de la información que el Estado parte ha venido utilizando a lo largo de los años para reunir datos sobre las personas con discapacidad, incluidos los que ya no se utilizan, y que no se disponga de suficientes datos desglosados sobre las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos;

b)Que no se consulte ni se incluya de forma suficiente a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el diseño de los sistemas de recopilación de datos y en la reunión y el análisis de estos, ni siquiera en relación con el censo de vivienda y población de 2022.

56. Recordando la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad elaborado por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el Registro Centralizado de Personas con Discapacidad de la Autoridad Nacional de Empoderamiento para facilitar la recopilación, el análisis y la difusión sistemáticos de datos desglosados por edad, sexo, género, origen étnico, lugar de residencia y otros criterios, en particular sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que puedan verse afectadas durante una situación de emergencia, las personas con discapacidad que se encuentren privadas de libertad en centros de salud mental contra su voluntad o voluntariamente y las personas con discapacidad que tengan un empleo;

b) Utilice esa información como base concreta y eficaz para elaborar leyes, políticas, planes, programas y servicios;

c) Vele por que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y se cuente con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la planificación y la aplicación de los sistemas de recopilación de datos y los estudios relacionados con las personas con discapacidad, así como en el análisis y la difusión de los resultados.

Cooperación internacional (art. 32)

57.Al Comité le preocupa la falta de participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todas las etapas de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los acuerdos internacionales y los programas de cooperación multilateral, incluidos los memorandos de entendimiento suscritos con diversos Estados y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para que se consulte estrechamente con las personas con discapacidad y se las implique activamente, por conducto de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en particular en la implementación y el seguimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado en 2018 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.Preocupa al Comité:

a)Que se haya retrasado el establecimiento del punto focal y órgano de coordinación para la aplicación de la Convención en el Estado parte: la Autoridad Nacional de Empoderamiento, que está destinada a sustituir al Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, la Junta de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad y el Fondo Fiduciario Loïs Lagesse;

b)Que el mecanismo de supervisión independiente previsto en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2024, carezca de independencia para supervisar la aplicación de la Convención, ya que está presidido por el Ministerio de Integración Social, Seguridad Social y Solidaridad Nacional y entre sus miembros figuran representantes de la Autoridad Nacional de Empoderamiento y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional;

c)Que no haya una estrategia clara ni una financiación sostenible para lograr la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los aspectos de la aplicación y el seguimiento de la Convención.

60. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el establecimiento de la Autoridad Nacional de Empoderamiento; vele por que su coordinación y funcionamiento sean eficaces y por que cuente con un número suficiente de funcionarios dotados de los conocimientos especializados pertinentes; permita a las organizaciones de personas con discapacidad nombrar directamente a representantes, incluidas mujeres con discapacidad, para que formen parte de la Junta de la Autoridad; y se asegure de que las opiniones de esos representantes tengan la misma consideración que las de cualquier otro miembro de la Junta;

b) Reconsidere la composición de su mecanismo independiente de supervisión conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y se asegure de que esté debidamente financiado y facultado para llevar a cabo su labor de supervisión de forma transparente e independiente;

c) Asegure una financiación sostenible y adecuada para lograr que se celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y que se cuente con su participación activa en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

61. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 34, sobre la movilidad personal, y 50, sobre el nivel de vida adecuado y la protección social.

62. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

63. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

64. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

65. Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previas a la presentación de informes al menos un año antes del 8 de febrero de 2032, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos cuarto a sexto combinados. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte.