Naciones Unidas

CMW/C/BEN/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

30 de agosto de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informe inicial que Benin debía presentar en 2019 en virtud del artículo 73 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2022]

I.Introducción

1.En los últimos decenios el fenómeno migratorio no ha dejado de evolucionar y el número de migrantes va en aumento. Esta dinámica de movilidad humana preocupa cada vez más a todos los actores, en particular a los gobiernos y a la comunidad internacional. La migración, que se ha convertido en un factor de desarrollo, es una cuestión transversal que afecta a todos los sectores, en particular en los ámbitos socioeconómico y político.

2.Los migrantes contribuyen de forma considerable al desarrollo de los países de la cadena de migración. Gracias a su trabajo los migrantes mantienen a sus familiares mediante diversas transacciones que realizan a través de instituciones financieras internacionales y otros canales informales. En efecto, las remesas de fondos de los migrantes a sus países de origen, en su mayoría países en desarrollo, se han convertido para esos países de procedencia en un importante factor de financiación de las balanzas interior y exterior. Al formular las estrategias de desarrollo, las remesas de los migrantes son una de las estadísticas en las que los países fundamentan la creación de sus centros de desarrollo.

II.Información general

A.Marco jurídico e institucional

3.El marco jurídico e institucional incluye las normas de referencia destinadas a garantizar y proteger los derechos y libertades reconocidos a los trabajadores migratorios y a sus familiares en Benin, así como las instituciones que trabajan para asegurar su efectividad.

1.Marco jurídico

4.Se han adoptado normas de referencia aplicables a los trabajadores migratorios y a sus familiares en los planos internacional, regional y nacional.

a)En el plano internacional

5.Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Benin aplicables a los trabajadores migratorios y sus familiares son:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El Convenio núm. 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es erradicar la migración irregular y el empleo ilegal de migrantes.

El Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29).

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87).

El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98).

El Convenio sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100).

El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111).

El Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138).

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182).

El Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105).

El Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81).

El Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) (núm. 144).

El Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 85).

El Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95).

El Convenio sobre la Negociación Colectiva (núm. 154).

El Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo (núm. 161).

b)En el plano regional

6.En África no existe ningún convenio específico relativo a la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

7.Sin embargo, algunas disposiciones de los convenios ratificados protegen los derechos de esta categoría de trabajadores. Se trata de:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

8.Cabe señalar que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos forma parte integrante de la Constitución de Benin; lo que le confiere rango constitucional, con el conjunto de derechos y libertades que garantiza.

9.Benin también es miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO). En la misma línea que la Unión Africana, el Tratado constitutivo de la CEDEAO, firmado en 1975, reconoce el principio de la libre circulación de personas y mercancías, así como su derecho de residencia y establecimiento.

10.El Protocolo A/P 1/5/79 es el principal instrumento de la Comunidad en materia de libre circulación y derecho de residencia y establecimiento.

11.La primera fase, relativa al derecho de entrada y a la supresión de visados, permite la libre entrada y la estancia de los ciudadanos comunitarios en el territorio de uno de los Estados miembros durante un periodo máximo de 90 días (art. 4).

12.La segunda fase relativa al derecho de residencia reconoce el derecho de los ciudadanos comunitarios, en particular de los trabajadores migratorios, a acceder a un empleo remunerado y a ejercerlo (art. 2 del Protocolo de 1986).

13.La tercera fase, centrada en el derecho de establecimiento, permite que cualquier ciudadano comunitario, previa autorización de las autoridades competentes del Estado de empleo, se instale o se establezca en un Estado distinto de su Estado de origen, acceda a actividades económicas y las ejerza, y cree y gestione empresas, en particular sociedades, en las condiciones previstas por la legislación del Estado de acogida para sus propios nacionales (art. 1 del Protocolo de 1990).

14.Además de los derechos políticos, este Protocolo prevé la concesión del permiso de residencia que confiere a cualquier nacional de un Estado miembro de la CEDEAO los mismos derechos y libertades que a los nacionales del Estado miembro de acogida. Ahora bien, la obligación de expedir un permiso de residencia es una facultad discrecional del Estado en cuestión. No obstante, el permiso de residencia, que también es válido como permiso de estancia por tres años, permite que los trabajadores migratorios elijan libremente un empleo.

15.La Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO) reafirma el principio de libertad de circulación como parte del concepto de integración económica en la zona (art. 91 del Tratado de la UEMAO de 10 de enero de 1994). El artículo 91 del Tratado de la UEMAO permite que cualquier nacional de un Estado miembro busque empleo y preste un servicio específico en cualquier otro Estado miembro de la Unión. Las únicas restricciones que admite el texto son las limitaciones justificadas por motivos de “orden público, seguridad pública y salud pública”.

16.El artículo 92 del Tratado permite que los nacionales de un Estado miembro se beneficien del derecho de establecimiento en todo el territorio de la Unión, al tiempo que asimila a los nacionales de los Estados miembros, y a las empresas y las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, su administración central o su centro principal de operaciones en la Unión.

17.En este sentido, la UEMAO también reconoce el derecho de determinadas profesiones liberales a ejercer sus actividades en cualquier Estado miembro de la Unión, siempre que cumplan las normas deontológicas y los requisitos legales del Estado de acogida. Cabe destacar también la aprobación de la Directiva de 16 de diciembre de 2005 por la que se reduce el número de puestos de control en las carreteras interestatales de la Unión.

18.En el marco de las agrupaciones regionales, Benin también es parte en varios acuerdos y convenios concertados para asegurar la protección social de los trabajadores empleados en el extranjero.

19.Por ejemplo, la Convenio General de Seguridad Social de la CEDEAO, aprobado en 2013.

20.Las disposiciones de este Convenio son aplicables a los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o varias de las partes contratantes y que sean nacionales de una parte contratante, así como a sus familiares y sus sobrevivientes. El Convenio se aplica a toda la legislación relativa a las ramas de la seguridad social referentes a: las prestaciones de invalidez; las prestaciones de vejez; las prestaciones de sobrevivientes; las prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; las prestaciones familiares; las prestaciones de maternidad; la atención médica; las prestaciones por enfermedad y por desempleo. Por último, los artículos 6 a 10 del texto reafirman la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, la admisión al seguro voluntario supeditada al cumplimiento de periodos de seguro, la totalización de periodos cumplidos en virtud de la legislación de la primera parte, la supresión de las restricciones territoriales y la incidencia en la concesión de prestaciones, la revalorización de las prestaciones y la no acumulación de prestaciones con excepción de relativas a invalidez, vejez, sobrevivientes o enfermedades profesionales. Este texto prevé la supervivencia de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social concertados anteriormente entre las partes contratantes, si son más favorables en relación con el citado Convenio.

21.La Conferencia Interafricana de Previsión Social (CIPRES), creada en 1993 y aprobada en 2006, fue ratificada por Benin mediante el decreto núm. 2010-412 de 24 de septiembre de 2010. El Convenio pertinente se aplica a los trabajadores nacionales de un Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o varios Estados miembros, así como a sus familiares. Su ámbito de aplicación abarca toda la legislación relativa a las ramas de la seguridad social en los Estados miembros. Por ello, incluye las prestaciones familiares, las prestaciones de vejez, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las prestaciones de invalidez, las prestaciones por defunción y las prestaciones de sobrevivientes, con excepción de las prestaciones de enfermedad, que están sujetas a la armonización de las disposiciones nacionales pertinentes. El Convenio también refuerza la protección social de los trabajadores migratorios, al introducir una serie de facilidades y ventajas que hasta la fecha no estaban incluidas en la legislación nacional.

22.El Convenio de la anterior Organización de la Comunidad de África y Madagascar (OCAM) firmado por Benin el 29 de enero de 1971, que entró en vigor tras su ratificación en virtud de la orden núm. 71-44, de 11 de septiembre de 1971.

23.El Convenio Air Afrique, que incluye a los nacionales de los Estados miembros que hayan trabajado para Air Afrique, así como a sus familiares y sobrevivientes. Su particularidad es que solo quedan cubiertos por el Convenio los empleados de Air Afrique.

24.Además de estos convenios multilaterales, también existen convenios bilaterales sobre la protección social de los trabajadores migratorios, por ejemplo:

El Convenio entre Francia y Benin firmado el 6 de noviembre de 1979, que entró en vigor tras su ratificación mediante el Decreto núm. 81-140, de 13 de mayo de 1981. Su objetivo es regular, sobre una base de reciprocidad, las relaciones entre los dos países en el ámbito de la seguridad social.

El Convenio de coordinación entre Benin y Côte d’Ivoire: acuerdo concertado entre el régimen de pensiones del Institut de Prévoyance et Retraite de l'Afrique de l'Ouest (IPRAO) y la Caisse de Retraite des Travailleurs salariés de la Côte d'Ivoire (CRTCI). Su objetivo es permitir que los asalariados que han trabajado para empresas cubiertas por la CRTCI y a los que se han afiliado al IPRAO acumulen los periodos de seguro cumplidos en el marco de las dos instituciones para tener derecho a prestaciones de vejez.

25.Estos dos regímenes tienen en común la organización administrativa, los formularios de enlace, la totalización de períodos de seguro, la introducción del seguro voluntario, la introducción del seguro optativo continuado y la concesión de prestaciones de enfermedad.

26.En el plano bilateral, la República de Benin ha firmado varios acuerdos tanto con países africanos como con países europeos y del mundo árabe para reforzar la protección de su diáspora.

27.Uno de los acuerdos más importantes es el relativo a la gestión concertada de los flujos migratorios y el codesarrollo, concluido entre Benin y Francia el 28 de noviembre de 2007.

28.El 16 de julio de 2009 se firmó en Cotonú un acuerdo de intercambio de mano de obra entre Kuwait y Benin. El principal objetivo de este acuerdo es regular la migración profesional entre ambos países.

29.Benin también ha firmado acuerdos entre cajas con otros países para garantizar los derechos relativos a la protección social de los benineses empleados en el extranjero. Se trata de acuerdos que cubren el pago de prestaciones, limitadas en general al pago de pensiones de jubilación y de rentas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Algunos de ellos son:

El acuerdo de pago entre cajas de la Oficina de Seguridad Social de Benin y la Caja Nacional de Seguridad Social del Níger, de abril de 1992.

El acuerdo de pago entre cajas de la Oficina de Seguridad Social de Benin y la Caja Nacional de Seguridad Social de Burkina Faso, de 12 de abril de 2001.

El acuerdo de pago entre la Oficina de Seguridad Social de Benin y el Instituto de Previsión de Prestaciones de Jubilación del Senegal, de 2003.

30.Además, cabe mencionar otros acuerdos:

El Convenio relativo a la circulación y la estancia de personas concertado entre Benin y Francia, de 21 de diciembre de 1992.

El acuerdo bilateral entre Benin, Nigeria y el Congo-Brazzaville relativo a la prevención, represión y eliminación de la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

El acuerdo relativo al intercambio de mano de obra entre Qatar y Benin (en curso de negociación) y, por último,

El acuerdo relativo a la migración laboral entre Benin y el Gabón (en curso de negociación).

31.Estos diferentes textos internacionales y regionales también se han incorporado al derecho positivo vigente.

c)En el plano nacional

32.El principal texto relativo a los derechos de los trabajadores migratorios es la Constitución de la República de Benin, Ley núm. 2019-40 de 7 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Ley núm. 90-32 de 11 de diciembre de 1990 de la Constitución de la República de Benin. El artículo 38 de esta Ley reconoce a los extranjeros los mismos derechos y libertades que a los ciudadanos benineses.

33.La Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998 del Código del Trabajo de la República de Benin se basa en las distintas disposiciones de la Constitución de Benin para dar efectividad a los derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios. Por ejemplo, el acceso a la educación y la formación profesional, la afiliación al fondo nacional de seguridad social, la protección contra el despido improcedente, el trabajo forzoso y el trato inhumano y degradante, y la promoción de su derecho a afiliarse a un sindicato para defender los derechos de su corporación.

34.Existen otras disposiciones legislativas que refuerzan este marco jurídico para los trabajadores migratorios. Se trata de:

La Ley núm. 86-012 de 31 de enero de 1986 del Régimen de los Extranjeros en la República Popular de Benin.

La Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998 del Código del Trabajo de la República de Benin.

La Ley núm. 2015-08 de 23 de enero de 2015 del Código del Niño de la República de Benin.

La Ley núm. 65-17 de 23 de junio de 1965 del Código de la Nacionalidad de Dahomey.

El Decreto núm. 97-647 de 31 de diciembre de 1997 relativo a la Creación, la Composición, las Facultades y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados.

El Decreto núm. 2006-066 de 24 de febrero de 2006 por el que se regula el alojamiento de extranjeros en la República de Benin.

2.Marco institucional

35.En Benin existen diversas estructuras que intervienen en la aplicación de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Estatales y no estatales.

a)Estructuras estatales

36.Se trata principalmente de instituciones y ministerios:

El Tribunal Constitucional, cuyas competencias incluyen la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Todos los ciudadanos o litigantes (incluidos los no nacionales) o cualquier asociación, incluidas las asociaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos (también las extranjeras), pueden presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional, de forma directa o por vía de excepción. En resumen, el Tribunal Constitucional acoge favorablemente las demandas presentadas por extranjeros en Benin, sean, o no, trabajadores migratorios, personas físicas o jurídicas.

Las jurisdicciones ordinarias (tribunales y juzgados) pueden recibir demandas de los trabajadores migratorios y de sus familiares en igualdad de condiciones con los nacionales. Pueden presentar demandas ante todos los órganos jurisdiccionales, con independencia de su tipo y categoría. Sin embargo, el acceso de los extranjeros a la justicia, especialmente en materia civil, puede estar sujeto al pago de una fianza fijada por el juez para garantizar el pago de los daños y perjuicios a los que puedan ser condenados (art. 166 del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social, Administrativo y Contable).

El Ministerio del Interior y de Seguridad Pública a través de la Dirección de Emigración e Inmigración y el Organismo Nacional de Protección Civil:

La Dirección de Emigración e Inmigración se encarga de las cuestiones relativas al control de los flujos migratorios en el marco de la entrada o la salida de migrantes. También se ocupa de la gestión de las estancias en el territorio. La Dirección se encarga de gestionar la inmigración mediante la expedición de visados y permisos de estancia a los extranjeros.

El Organismo Nacional de Protección Civil, a través de la Comisión Nacional de Ayuda a los Refugiados, se encarga de la gestión de los expedientes de los solicitantes de asilo y de la condición de refugiado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación desempeña un papel fundamental en la gestión de las cuestiones migratorias. Hasta la fecha, su programa se ha centrado en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios benineses en el extranjero. La labor del Organismo Nacional para la Migración y los Benineses en el Extranjero, la Dirección de Asuntos Consulares y Comunitarios y la Dirección de Relaciones con los Benineses en el Extranjero se inscribe en este contexto. La principal misión de estas estructuras es facilitar el retorno y la reintegración de los emigrantes benineses, proteger los derechos de los trabajadores migratorios benineses empleados en el extranjero, realizar investigaciones sobre cuestiones migratorias y promover la cooperación en el marco del codesarrollo.

El Ministerio de Trabajo y Función Pública vela por que se respeten los derechos de los trabajadores migratorios y se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la migración en las políticas de empleo. La principal entidad de este ministerio que mantiene un contacto más estrecho con los inmigrantes es la Dirección General de Trabajo. De hecho, se encarga de expedir permisos de trabajo a los trabajadores migratorios y de aprobar sus contratos de trabajo.

El Ministerio de las Pequeñas y Medianas Empresas y Promoción del Empleo, a través de la Agencia Nacional del Empleo. La misión de la Agencia Nacional es contribuir a la elaboración y la aplicación de la política nacional de empleo. Los programas de la Agencia benefician tanto a los nacionales como a los extranjeros.

El Ministro de Justicia y Legislación se encarga de coordinar la ejecución de las actividades en materia de derechos humanos y de supervisar la aplicación de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Benin a través de la Dirección de Derechos Humanos y de la Infancia.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación se ocupa principalmente de la protección de la infancia, la promoción de los derechos de la mujer y la lucha contra la trata de personas.

37.En la gestión de los asuntos y problemas migratorios intervienen otras estructuras estatales, como el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Deportes.

b)Estructuras no estatales

38.Diversas organizaciones de la sociedad civil muestran cada vez más interés por la cuestión de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

39.Por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) UR-CEDEAO, Benin Alafia, ESAM, VADID, PIED, IDID y M&D, así como la Cruz Roja de Benin.

40.Algunas ONG que realizan actividades en defensa de los derechos humanos, como la Ligue Béninoise des Droits de l'Homme o la Association de Lutte Contre le Racisme, l'Ethnocentrisme et le Racisme, intervienen a menudo para denunciar las violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

B.Características y naturaleza de los flujos migratorios

41.Entre 1992 y 2002, Benin registró una importante afluencia de inmigración. El número de inmigrantes pasó de 78.000 a 156.748 en 2002. En ese año los migrantes representaron un 2 % de la población total de Benin y el 5 % de la población activa.

42.Las comunidades más numerosas fueron las del Níger (34,8 %), Togo (22,1 %), Nigeria (20,5 %) y Burkina Faso (4,6 %) (OIM, 2011).

43.El creciente flujo de inmigrantes hacia Benin coincidió con el período de estabilización de las instituciones de la Renovación Democrática dimanantes de la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, en febrero de 1990.

44.Según los resultados del cuarto Censo General de Población y Vivienda (RGPH4), realizado en 2013, se estima que en Benin hay 188.563 inmigrantes, gran parte de los cuales (130.561) viven en zonas urbanas.

45.La mayoría de estos inmigrantes proceden de países de la CEDEAO.

46.Además, las tendencias migratorias actuales se describen utilizando datos de la Dirección de Emigración e Inmigración y el RGPH4.

Principales flujos de inmigrantes hacia Benin

País de procedencia

Número de inmigrantes en Benin de 2010 a 2018

Níger

425

Togo

3 856

Nigeria

5 371

Côte d'Ivoire

820

Ghana

165

China

2 096

India

5 023

Líbano

7 135

Total

17 756

47.Este cuadro muestra que, de 2010 a 2018, cinco de los principales países de África Occidental y tres países asiáticos aportaron un flujo de 24.891 inmigrantes a Benin. Los inmigrantes de los tres países asiáticos representan alrededor del 57 % del flujo de inmigrantes registrados.

48.Durante el mismo periodo, se instalaron en Benin 7.135 y 5.023 inmigrantes procedentes del Líbano y la India, respectivamente. Los flujos procedentes de estos tres países asiáticos superan a los de los principales países de África Occidental.

49.Estos flujos migratorios revelan la aparición de la inmigración asiática en Benin.

50.Aunque se puede afirmar correctamente que Benin es un país de emigración, se acentúa su tendencia a ser también un país de inmigración.

51.No obstante, cabe destacar que Benin es un país de migración (país de salida, país de acogida y país de tránsito). Está situado en el corredor migratorio hacia Europa a través del Magreb. Pese a ello, en comparación con otras nacionalidades de la subregión, muy pocos benineses se han embarcado en la aventura europea. Esta circunstancia explica que la emigración de los benineses se oriente principalmente hacia el continente africano.

C.Dificultades para la aplicación de la Convención

52.Las dificultades para la aplicación de la Convención están relacionadas con:

a)El registro y la falta de reconocimiento de determinados trabajadores migratorios

53.Esta dificultad se refleja en el hecho de que los datos estadísticos disponibles no son fiables ni válidos para elaborar programas y políticas en favor de esta categoría de trabajadores.

54.Las comunidades transfronterizas acogen a trabajadores migratorios tanto del sector formal como del informal.

55.Sin embargo, debe darse prioridad a una migración segura y regular basada en documentos de viaje y permisos de estancia.

56.Es importante que se establezca un mecanismo para facilitar la recogida de datos sobre migración por las estructuras competentes en colaboración con las comunidades transfronterizas.

b)El respeto de los derechos de los trabajadores migratorios

57.Desde un punto de vista general, las disposiciones de la Convención no plantean dificultades de aplicación. Las escasas limitaciones que suelen observarse se refieren al respeto de la soberanía o el orden público.

58.Los derechos consagrados en la Convención están ampliamente reflejados en el derecho positivo beninés. No obstante, en algunas ocasiones la aplicación de determinadas disposiciones se ve entorpecida.

59.Las disposiciones de los artículos 17 y 41 plantean dificultades para su aplicación efectiva.

60.El artículo 17, párrafo 2, dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad”. Si bien se realizan esfuerzos para mejorar las condiciones de detención, debido a la falta de recursos, todavía no es posible establecer sistemas para separar eficazmente a los presos preventivos de los condenados en todos los establecimientos penitenciarios.

61.El artículo 41 establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación”. Aunque se reconocen los derechos a votar y ser elegido a todos los ciudadanos, en el territorio nacional o en el extranjero, hay que admitir que existe dificultades prácticas para dar efectividad a esos derechos.

62.De hecho, la participación efectiva de los benineses residentes en el extranjero en las distintas elecciones se ve obstaculizada por la falta de recursos.

c)El conocimiento de los textos relativos a los trabajadores migratorios

63.El escaso conocimiento de las disposiciones internacionales, regionales o nacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familiares es una de las cusas de su vulnerabilidad. Esta vulnerabilidad aumenta cuando el trabajador entra en el sector informal o en el ámbito de las redes del contrabando.

64.Además, la importancia del sector informal es un obstáculo sustancial para la aplicación de la Convención. Este sector emplea a muchos inmigrantes en situación irregular cuyos derechos son vulnerados y que tampoco pueden quejarse porque quieren conservar su medio de subsistencia.

D.Medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Convención

65.Los migrantes cruzan fronteras terrestres, aéreas y a veces marítimas. Durante 2019, los servicios fronterizos registraron la entrada de 1.342.036 personas y la salida de 1.256.006.

66.En 2018, la Dirección de Emigración e Inmigración expidió dos mil trescientos cincuenta y nueve (2.359) permisos de estancia, incluidos dos mil doscientos cuarenta y cuatro (2.244) a trabajadores migratorios.

67.En general, los extranjeros que vienen a Benin tienen diversos motivos para viajar. Se desplazan por turismo, viajes de negocios, visitas familiares, estudios, pasantías o conferencias, o bien por motivos profesionales.

68.Otras medidas adoptadas se refieren a:

La sensibilización de los directivos de empresas extranjeras y los trabajadores migratorios sobre los textos que regulan sus derechos y obligaciones.

Las visitas periódicas de inspección a empresas instaladas en todo el territorio de Benin.

69.Además, con el objetivo de promover el trabajo decente para todos, respetando la legislación y protegiendo los derechos de los inversores en un entorno social tranquilo, el Ministerio de Trabajo y Función Pública se ha dedicado intensamente a elaborar dos importantes documentos. Se trata de la Política Nacional de Trabajo y del Programa de Trabajo Decente por País (PPTD) de segunda generación. Mientras que el primero está aún pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, el acuerdo de aplicación del segundo fue firmando en junio de 2020, durante la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, por la OIT y Benin.

70.Cabe señalar que la supresión del visado de entrada para todos los nacionales de países africanos y la implantación del visado electrónico son medidas adoptadas para favorecer la llegada de trabajadores migratorios y de inversores, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios.

71.En particular, podemos destacar las innovaciones de la nueva Ley de Contratación, la Ley núm. 2017-05 de 29 de agosto de 2017. A diferencia del Código de Trabajo antes vigente en Benin, esta Ley ampara los derechos de los trabajadores migratorios y los protege frente a toda forma de discriminación.

72.Además, la Convención también se ha publicado en forma de folleto para que resulte más accesible y su lectura sea más fácil. Este documento se ha puesto a disposición de las autoridades a distintos niveles y de los interlocutores sociales. Posteriormente se iniciará una fase de sensibilización.

III.Información relativa a las disposiciones de la Convención

A.Principios generales

1.La no discriminación

73.El principio de no discriminación exige el pleno disfrute de los derechos reconocidos y garantizados a todos sin distinción alguna.

74.El artículo 8 de la Ley núm. 2019-40 de 7 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 90-32 de 11 de diciembre de 1990 de la Constitución de la República de Benin, impone al Estado la obligación de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios sociales básicos. Ese mismo principio se reafirma en el nuevo artículo 26 de la Constitución, que declara que el hombre y la mujer son iguales en derechos y que la ley puede establecer disposiciones especiales para incrementar el número de representantes femeninas en la población.

75.De conformidad con el artículo 39 de la misma Constitución “Los extranjeros gozan en el territorio de la República de Benin de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos benineses, en las condiciones establecidas por la ley. Están obligados a respetar la Constitución y las leyes y reglamentos de la República”.

76.Esta disposición constitucional en favor de los extranjeros se aplica sin discriminación.

77.Los artículos 26 a 30 de la Ley núm. 98-004, de 27 de enero de 1998, del Código del Trabajo disponen lo siguiente:

Artículo 26: Durante los dos primeros años de residencia legal en el territorio, y salvo disposición en contrario de un acuerdo o convenio celebrado por la República de Benin, todo extranjero o inmigrante solo podrá ejercer una actividad remunerada en el marco de un contrato de trabajo de duración determinada.

Artículo 27: El contrato del trabajador extranjero o inmigrante está sujeto a la presentación de un permiso de trabajo expedido por el Ministro de Trabajo.

Artículo 28: El permiso de trabajo es temporal. Se expide por un periodo de doce meses, puede renovarse varias veces y debe presentarse siempre que lo requieran las autoridades laborales. La pérdida del empleo no afecta por sí misma a la validez del permiso expedido anteriormente.

Artículo 29: El Ministro de Trabajo puede denegar la expedición o la renovación de un permiso de trabajo si las cualificaciones profesionales del trabajador no responden a las necesidades de la economía nacional.

La denegación del Ministro de Trabajo puede ser objeto de los recursos previstos en el derecho común contra las decisiones administrativas.

Artículo 30: Los trabajadores migratorios que residan en la República de Benin en la fecha de entrada en vigor del presente Código deberán, en un plazo máximo de tres (3) meses, regularizar su situación mediante la obtención de un permiso de trabajo en las condiciones definidas por decreto.

78.En los diferentes programas de educación se han tenido en cuenta los principios de respeto mutuo entre los sexos, el aprendizaje de la vida en comunidad, el rechazo y la condena de la violencia y la desigualdad entre el hombre y la mujer.

79.Benin dispone igualmente de planes de acción y de buenas prácticas para luchar contra la discriminación racial, la xenofobia, la intolerancia y la violencia de género.

2.Los recursos efectivos

80.Se han establecido varias vías de recurso para que tanto los ciudadanos como los extranjeros puedan acudir a las instancias competentes cuando se hayan vulnerado sus derechos. Dichos recursos son de carácter judicial y no judicial.

81.Se ha creado también un órgano administrativo, denominado Defensor del Pueblo, que recibe y examina las denuncias.

82.Esas vías de recurso son conocidas y ejercidas por nacionales y extranjeros

83.El Tribunal Constitucional acoge favorablemente las demandas presentadas por extranjeros en Benin, sean, o no, trabajadores migratorios, personas físicas o jurídicas; Así consta en la Decisión DCC 13-144, de 1 de octubre de 2013, emitida en la causa Noël Ahounou, de nacionalidad beninesa, contra Virchaux Moï Silvana y Virchaux Jean‑Luc, ambos de nacionalidad suiza, que declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por el primero por haberse acogido a la aplicación de las disposiciones del artículo 31 de la Convención de Viena relativa a la inmunidad judicial y de ejecución y pretender de este modo invocar una disposición contraria al artículo 26 de la Constitución de la República de Benin, que dispone que “El Estado asegura a todos la igualdad ante la ley sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social”.

3.La obligación de aplicar las disposiciones de la Convención

84.Benin ha ratificado la Convención sin reservas y ha adoptado medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otro tipo para aplicar sus disposiciones.

85.En virtud del artículo 147 de la Ley núm. 2019-40 de 7 de noviembre de 2019, por la que se modifica de la Ley núm. 90-32 de 11 de diciembre de 1990 de la Constitución de la República de Benin, “los tratados y acuerdos internacionales debidamente ratificados tienen, desde su publicación, un rango superior al de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte”.

86.Así, en caso de conflicto entre la ley y las disposiciones de un acuerdo, prevalecerán estas últimas. Por tanto, los trabajadores migratorios pueden invocar las disposiciones de esta Convención ante los tribunales nacionales cuando consideren que las medidas nacionales son insuficientes.

87.Diversos textos anteriores a la ratificación de la Convención protegen los derechos de los trabajadores migratorios. A saber:

La Ley núm. 86-012 de 31 de enero de 1986, del Régimen de los Extranjeros en la República Popular de Benin.

La Ley núm. 218/03/11/92 del Permiso de Estancia en Benin y las Condiciones de Expedición.

El Decreto núm. 2006-066 de 24 de febrero de 2006 por el que se regula el alojamiento de extranjeros en la República de Benin.

La Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998 del Código del Trabajo de la República de Benin.

88.Además, Benin también ha elaborado un documento de política y ha creado un organismo para gestionar los flujos migratorios.

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

89.El marco jurídico y reglamentario vigente en Benin favorece la libertad de circulación. Se reconocen y garantizan la libertad de salir de cualquier Estado, incluso del propio, y el derecho de todos los ciudadanos a regresar a su Estado de origen. En el territorio nacional hay total libertad de circulación: todas las personas pueden desplazarse a cualquier parte del territorio si han entrado legalmente.

90.El Gobierno ha tomado varias medidas para reducir las complicaciones en las principales vías de comunicación.

91.En varias decisiones del Tribunal Constitucional se ha recordado la primacía de esas libertades.

92.Benin ha ratificado también el Convenio núm. 143 de la OIT, cuyo objetivo es erradicar la migración irregular y el empleo ilegal de migrantes en los Estados signatarios.

93.Como miembro de la UEMAO y de la CEDEAO, Benin respeta las normas comunitarias relativas a la libre circulación, así como el derecho de residencia y establecimiento.

94.Además, se aplican las mismas normas a los nacionales de países que han firmado acuerdos bilaterales con Benin sobre esta cuestión.

95.Desde 2016, los africanos ya no están obligados a obtener un visado para entrar en Benin, a menos que su estancia supere los 90 días.

96.Se ha creado un sistema de solicitud de visado en línea para facilitar la entrada en Benin a todos los extranjeros no africanos cuyo país no haya firmado un acuerdo de exención o supresión de visado.

2.Derecho a la vida y a la integridad física

97.La Constitución beninesa garantiza el derecho a la vida y a la integridad física en su artículo 15, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona”. La misma protección se concede tanto a nacionales como a extranjeros.

98.La eficacia de esta protección suministrada por el Estado se manifiesta en las diferentes medidas adoptadas para garantizar la tranquilidad de todas las personas que viven en el territorio nacional. Así, por ejemplo, se ha aprobado una ley para prevenir y reprimir los actos de violencia contra la mujer y la niña (Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer y la Niña en la República de Benin);

99.Finalmente se ha logrado controlar el fenómeno de la justicia popular, debido a una crisis de confianza entre los ciudadanos y el aparato judicial; las fuerzas de seguridad pública se han reorganizado en un cuerpo de policía altamente eficaz y omnipresente en todo el territorio. Además, ya se ha regulado la cuestión de la trashumancia, que es otra fuente de atentados contra la seguridad de las personas, gracias a las medidas tomadas por el Estado al respecto.

100.Benin también ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

101.El actual Código Penal no contiene ninguna referencia a la pena de muerte y define y tipifica como delito la tortura.

102.Benin también colabora estrechamente con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Las recomendaciones formuladas por estos organismos se tienen en cuenta en las distintas políticas destinadas a mejorar las condiciones para el disfrute de los derechos.

3.Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

103.De conformidad con el artículo 3 del Código de Trabajo: “El trabajo forzoso está absolutamente prohibido. Se trata de un trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual esa persona no se ofrece voluntariamente”.

104.El artículo 4 del Código del Trabajo dispone que: “Sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código o de cualquier otro texto de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños, así como de las disposiciones relativas a la condición de extranjero, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la raza o los vínculos étnicos o de parentesco de los trabajadores para tomar sus decisiones en lo tocante, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la promoción, la remuneración y otras condiciones laborales, la concesión de prestaciones sociales, la adopción de medidas disciplinarias o la rescisión del contrato de trabajo”.

105.Esta prohibición se respeta en la práctica. Los servicios de Inspección de Trabajo realizan periódicamente inspecciones sin previo aviso en todo el territorio nacional.

4.Derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y derecho a afiliarse a un sindicato

106.La Constitución protege estos derechos en su artículo 23, cuyo primer párrafo establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de culto, de opinión y de expresión, de conformidad con el orden público establecido por la ley y los reglamentos. El ejercicio de la libertad de culto y la expresión de las creencias se llevan a cabo en el marco del respeto a la laicidad del Estado.”

107.Al igual que los nacionales, los extranjeros disfrutan de estas libertades sin discriminación.

108.El Tribunal Constitucional reafirmó ese principio de libertad de culto en los siguientes términos: “Ninguna comunidad religiosa deberá imponer a otras sus creencias o prácticas religiosas” (Decisión DCC 08-008 de 17 de enero de 2008).

109.Benin también cuenta con una Red de Organizaciones Sindicales para la Defensa de los Trabajadores Migratorios. Esta estructura está destinada a:

Abogar por la introducción de mecanismos de protección de los trabajadores migratorios.

Organizar y sindicar a los trabajadores migratorios, en particular a los de la economía informal.

Informar a los trabajadores migratorios sobre los mecanismos de protección social disponibles en Benin, así como sobre las condiciones y los procedimientos para acceder a ellos.

Facilitar los trámites administrativos a los trabajadores migratorios y prestarles apoyo.

Apoyar y orientar a los trabajadores migratorios para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo en Benin.

5.Respeto de la privacidad

110.La Constitución de Benin garantiza a toda persona el respeto de su privacidad en virtud de los siguientes artículos:

Artículo 20: “El domicilio es inviolable. Solo podrán efectuarse visitas u operaciones de registro en el domicilio en la forma y las condiciones que dispone la ley”.

Artículo 21: “La ley garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones”.

111.La Ley núm. 2009-09 de 22 de mayo de 2009 de Protección de la Información Personal en la Republica de Benin protege la información de carácter personal y la privacidad de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

112.Para hacer efectivas las disposiciones mencionadas, se ha establecido en Benin la Dirección de Protección de la Información Personal, que sustituyó a la Comisión Nacional de Informática y Libertades.

113.Además, el libro V del Código Numérico está dedicado a la protección de los datos de carácter personal de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

114.La Ley núm. 2015-07 de 20 de marzo de 2015 del Código de la Información y la Comunicación de la República de Benin prevé en el artículo 48 el derecho al respeto de la privacidad de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.

115.Las diversas medidas legislativas e institucionales adoptadas propician el respeto efectivo de la privacidad de los trabajadores migratorios y sus familiares.

116.En los artículos 20, 22 y 26, párrafo 2, de la Constitución de Benin se consagra el respeto del hogar y de la familia.

117.El Estado protege el hogar y la familia. Con ese fin adopta medidas apropiadas para combatir todo comportamiento discriminatorio.

118.Además, todas las operaciones de verificación de la identidad, de comprobación de la regularidad de la estancia en el país y de otra índole, se llevan a cabo respetando debidamente el principio de la privacidad.

6.Derecho a la libertad y la seguridad personales, garantías de protección contra la detención o la reclusión arbitrarias, y reconocimiento de la personalidad jurídica

119.La detención o la reclusión arbitrarias constituyen una violación del derecho a la libertad. En Benin, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución, las detenciones o imputaciones solo pueden efectuarse en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos de los que se acusa a la persona. Para garantizar el estricto cumplimiento de esta disposición, a menudo se realizan controles aleatorios externos e internos en las unidades de la policía judicial. Las faltas de conducta que se observen expondrán a los autores a sanciones disciplinarias y procedimientos judiciales.

120.Los controles externos son competencia de las autoridades judiciales, en particular los Fiscales, los Fiscales Generales, los Presidentes de los Tribunales y de los Tribunales de Apelación y la Inspección General de Servicios Judiciales.

121.Los controles internos son efectuados por diversos organismos, en particular la Inspección General de las Fuerzas Armadas, la Inspección Técnica de las Unidades de la Policía Judicial y las evaluaciones internas.

122.El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre estos asuntos.

La Decisión DCC núm. 09 - 040.

La Decisión DCC núm. 09 - 044.

La Decisión DCC núm. 09 - 045.

La Decisión DCC núm. 09 - 060.

La Decisión DCC núm. 09 - 078.

La Decisión DCC núm. 10 - 019.

La Decisión DCC núm. 10 - 008.

123.Los artículos 9 y 26 de la Constitución de Benin reconocen el derecho de todo ser humano al desarrollo personal en todas sus dimensiones y a la igualdad ante la ley. Por consiguiente, ninguna limitación de cualquier tipo, incluida la vinculada a la condición de trabajador migratorio, puede constituir un obstáculo para el reconocimiento de la personalidad jurídica en condiciones de igualdad.

7.Derecho a las garantías procesales

124.En general, se respetan los requisitos relativos a un juicio imparcial. Todos los trabajadores migratorios tienen derecho a presentar su caso ante cualquier tribunal y a ser juzgados por un juez independiente e imparcial en el contexto de un juicio.

125.En su decisión, el tribunal debe respetar los principios de legalidad de los delitos y las penas, de imparcialidad, de contradicción, de respeto de los derechos de la defensa, del plazo razonable, etc.

126.A través de sus programas de acción, el Gobierno de Benin pone en marcha diversos proyectos y programas destinados a mejorar la rapidez de la tramitación de los casos en las jurisdicciones ordinarias.

127.En determinadas situaciones previstas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social, Administrativo y Contable, se puede exigir al extranjero demandante principal o interesado el pago de un depósito fijado por el tribunal para garantizar el pago de los daños y perjuicios a los que pueda ser condenado.

8.Prohibición del encarcelamiento del trabajador migratorio, de la privación de su autorización de residencia o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, protección contra la confiscación de documentos, etc.

128.El trabajador migratorio está sujeto a la legislación vigente. Solo puede ser recluido en virtud del Código Penal. Puede ser objeto de expulsión en las condiciones previstas por la ley.

129.Los extranjeros pueden ser expulsados de Benin mediante sanciones administrativas que competen al Ministro del Interior y de la Seguridad Pública.

130.La expulsión de cualquier nacional de la CEDEAO debe respetar las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, del Protocolo sobre la Libre Circulación de Personas, el Derecho de Residencia y el Derecho de Establecimiento, de la CEDEAO.

131.Además, el artículo 12-5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que forma parte integrante de la Constitución beninesa, establece que “La expulsión masiva de extranjeros estará prohibida. Expulsión masiva será aquella dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso”.

9.Derecho a la educación

132.El acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios está garantizado por la Ley núm. 2003-17 de 11 de noviembre de 2003, modificada por la Ley núm. 2005-33 de 6 de octubre de 2005 relativa a la Orientación de la Educación Nacional en la República de Benin. Este texto presta especial atención al acceso a la educación para todos, y especialmente para determinadas categorías de niños, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los hijos de trabajadores migratorios.

133.Los hijos de trabajadores migratorios son aceptados en la escuela en Benin, independientemente de la situación regular o irregular de sus padres.

134.En el ámbito comunitario, se está elaborando una política en el marco de la UEMAO para armonizar las tasas de inscripción en toda la región.

135.A nivel universitario, la Directiva núm. 01/2005/CM/UEMOA, relativa a la igualdad de trato de los estudiantes nacionales de la UEMAO, establece las condiciones y los derechos de acceso a los centros públicos de enseñanza superior. Benin cumple la directiva respecto de esta cuestión.

136.Además, los hijos de los trabajadores migratorios disfrutan de los mismos derechos que los nacionales un cuanto al nombre, el registro y la nacionalidad.

137.Las manifestaciones de carácter cultural, como la celebración de fiestas tradicionales, bodas y nacimientos, y la asistencia en situaciones de dificultad, existen en todas las comunidades de Benin. La celebración de las fiestas nacionales de independencia es una ocasión especial para que las comunidades se reúnan.

10.Derecho a fundar asociaciones sindicales y a participar en los asuntos públicos

138.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998 del Código del Trabajo de la República de Benin, “Los sindicatos eligen libremente a sus representantes, con sujeción a las siguientes normas: los miembros a los que se encomiende de algún modo la dirección o la organización de un sindicato deberán ser nacionales benineses o trabajadores migratorios establecidos de forma regular en el territorio nacional y que gocen de sus derechos cívicos”.

139.Los nacionales de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) han creado la Unión de Nacionales de la CEDEAO. La organización tiene forma piramidal y funciona de forma regular desde su creación formal en 2000. Al igual que los demás países miembros, Benin tiene su propia filial.

140.Las formas de las manifestaciones colectivas de los trabajadores migratorios varían de un sector de actividad a otro. En general, los inmigrantes de Benin organizan acciones de beneficencia en el sector de la salud, mediante donaciones de sangre y telemaratones para prestar asistencia a grupos vulnerables con problemas sanitarios.

141.Varios inmigrantes se organizaron en una asociación registrada en el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

11.Reagrupación familiar y protección de la unidad familiar tras el fallecimiento o la disolución del matrimonio

142.El marco legislativo y reglamentario vigente en Benin no supone ningún obstáculo para el asentamiento o la reagrupación familiar de los trabajadores migratorios, ni para la celebración o disolución del matrimonio.

143.La familia de un trabajador migratorio está autorizada a residir en Benin siempre que cumpla los requisitos legales, de conformidad con el principio de reagrupación familiar.

144.Benin facilita la reagrupación familiar mediante la expedición de permisos de estancia a todos los familiares del trabajador migratorio. De hecho, en cuanto el cabeza de familia migrante presenta a una persona como familiar (padre, madre, cónyuge, hijo, hermano o hermana a cargo e incluso trabajador del servicio doméstico), los permisos de estancia se expiden lo antes posible. Asimismo, de conformidad con la legislación vigente, a los hijos menores de los trabajadores migratorios se les expiden visados de larga duración en lugar de permisos de estancia, ya que estos últimos son un poco más difíciles de obtener.

145.En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de un familiar el asunto se remite a las representaciones diplomáticas o consulares del país del que es nacional. A petición de la familia del fallecido, los restos mortales pueden ser enterrados en Benin o repatriados a su país de origen.

146.En virtud de las disposiciones del artículo 181 de la Ley núm. 98-004 de 27 de enero de 1998 del Código del Trabajo de la República de Benin, la repatriación al lugar de su residencia habitual de los restos mortales de un trabajador migratorio o de un familiar, cuyo viaje haya sido abonado por el empleador, correrá a cargo del empleador.

147.Cabe señalar que la disolución del matrimonio de un trabajador migratorio por divorcio o fallecimiento de su cónyuge no tiene, en principio, consecuencias para sus derechos y condiciones de residencia. En cualquier momento, pueden decidir regresar a su país de origen con uno o varios familiares.

12.Derechos laborales

148.El derecho positivo de Benin regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros.

149.En el ámbito de la CEDEAO, los trabajadores migratorios gozan de igualdad de trato respecto de los nacionales en cuanto a acceso al mercado laboral y los derechos sociales.

150.De conformidad con el artículo 1 del Protocolo Adicional relativo a la aplicación de la tercera fase (derecho de establecimiento), el derecho de establecimiento se define como: “El derecho de un ciudadano, nacional de un Estado miembro, a instalarse o establecerse en un Estado miembro distinto de su Estado de origen, a acceder a actividades económicas y a ejercerlas, así como a crear y gestionar empresas, en particular sociedades, en las condiciones previstas por la legislación del Estado miembro de acogida para sus propios nacionales”.

151.En virtud de la legislación beninesa relativa a las condiciones de entrada y estancia de extranjeros, cuando una persona consigue un empleo en Benin, solo tiene derecho a obtener un permiso de residencia y a ejercer una actividad remunerada si cumple los trámites administrativos pertinentes. La pérdida del empleo no tiene repercusiones inmediatas en el derecho de estancia del interesado. No obstante, al renovar su permiso para permanecer en el país, deberá demostrar que dispone de medios de subsistencia.

152.La Convención establece el principio de igualdad de trato de los migrantes en situación regular con los nacionales del Estado de empleo en relación con la protección contra el despido, las prestaciones por desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo, el acceso a un empleo alternativo y la igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada. El Código del Trabajo beninés y la Ley por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de contratación, de colocación de mano de obra y de rescisión de los contratos de trabajo en la República de Benin reconocen los mismos derechos a los trabajadores extranjeros.

153.El artículo 1 de dicho Código establece que la ley “... es aplicable a los trabajadores y empleadores que ejercen su actividad profesional en la República de Benin”. Así, los trabajadores migratorios en situación regular reciben el mismo trato en cuanto a salario, protección y acceso a los puestos de trabajo abiertos. En cuanto al ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios a buscar otro empleo en caso de que pierdan el que tienen, en Benin tienen libertad para buscar otro puesto de trabajo en el mercado laboral. La pérdida del empleo no afecta al permiso de trabajo expedido previamente por las autoridades competentes.

154.Los trabajadores migratorios tienen libertad para elegir su ocupación, previa obtención de un permiso de trabajo. Cabe observar que los extranjeros residentes en Benin no pueden acceder a la función pública.

155.Sin embargo, el país no dispone todavía de un sistema de prestaciones por desempleo. Existen programas públicos destinados a luchar contra el desempleo.

13.Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales

156.Benin se esfuerza por respetar los derechos de los trabajadores migratorios, sobre todo en lo que respecta a la no discriminación en todas sus formas. Además, en su condición de miembro de comunidades como la CEDEAO y la UEMAO, que defienden la libre circulación de personas y mercancías, Benin trabaja constantemente para que estos principios se respeten de forma estricta e indiscriminada.

157.Los trabajadores migratorios establecidos en Benin se benefician de todas las facilidades y ventajas previstas por las disposiciones en vigor. Las transferencias de fondos se ajustan a las mismas disposiciones aplicables para todos, nacionales o extranjeros, tanto cuando se envían como cuando se reciben, siempre que no procedan de actividades ilegales. Esto significa que los trabajadores migratorios no sufren ningún tipo de discriminación al transferir remesas.

158.Los trabajadores migratorios pueden transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su Estado de origen en las condiciones establecidas por las disposiciones legislativas y reglamentarias de Benin. No se agregan condiciones particulares a las establecidas para todos los ciudadanos benineses. Sin embargo, las empresas que se instalan en Benin se benefician de regímenes fiscales y aduaneros especiales para facilitar la entrada y salida de determinados bienes materiales.

159.Los acuerdos entre cajas concertados entre Benin y determinados países permiten que los trabajadores migratorios reciban prestaciones de seguridad social en su país de origen.

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

1.Derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a ser informados antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

160.Los extranjeros que deseen trabajar en Benin son informados de las oportunidades y condiciones de trabajo a través de canales formales e informales.

2.Derecho a ausentarse sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país

161.La legislación nacional no impide el ejercicio de este derecho. Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a tomar vacaciones o a ausentarse cuando sea necesario y a regresar mientras su permiso de estancia siga siendo válido.

162.Artículo 159: Dentro del límite anual de diez días, no podrán deducirse del período de vacaciones los permisos excepcionales concedidos al trabajador con ocasión de acontecimientos familiares que afecten directamente a su hogar.

163.Hasta un límite anual de quince días laborables, que no podrán deducirse de las vacaciones retribuidas, podrán concederse licencias no retribuidas al trabajador para que puedan:

Seguir un curso oficial de readaptación profesional, de educación física y deportiva.

Representar a la República de Benin en una competición deportiva internacional.

Asistir a congresos sindicales o a cursos de formación sindical como delegado en virtud de un mandato. La solicitud deberá ser presentada por el trabajador, salvo en casos excepcionales, al menos un mes antes de la fecha en que deba surtir efecto.

164.Debe estar avalada por el ministro competente para los cursos oficiales de readaptación profesional, de educación física y deportiva o las competiciones deportivas internacionales, y por el Ministro de Trabajo para los permisos sindicales.

165.En cambio, los permisos especiales distintos de los definidos anteriormente, que se conceden además de los días festivos, podrán deducirse si los días así concedidos no han sido compensados o recuperados.

166.Un decreto del Ministro de Trabajo, previa consulta con el Consejo Nacional del Trabajo determinará, de ser necesario, las disposiciones relativas al régimen de vacaciones retribuidas, en particular en lo relativo a la organización de las vacaciones y al cálculo de la prestación por vacaciones.

3.Creación de servicios adecuados para atender a los trabajadores migratorios

167.Se han creado varios servicios para gestionar las cuestiones migratorias. Cabe mencionar los siguientes:

La Dirección de Emigración e Inmigración se encarga de coordinar las actividades de las unidades fronterizas en materia de emigración e inmigración, expedir documentos administrativos de estancia a los extranjeros, expedir documentos de viaje, registrar y controlar la presencia legal de todos los extranjeros que residen en territorio beninés y participar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo.

El Organismo Nacional de Protección Civil es la entidad nacional que se encarga de la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de las operaciones humanitarias. Como tal, coordina las operaciones del sistema de prevención y gestión del riesgo de desastres.

La Oficina Central de Protección de los Menores, la Familia y la Represión de la Trata de Personas se encarga, entre otras cosas, de contribuir a la protección de los menores, la familia y la represión de la trata de personas.

El Organismo Internacional para la Migración y la Diáspora y la Dirección de Relaciones con los Benineses en el Extranjero se encargan, entre otras cosas, de facilitar el retorno y la reintegración de los emigrantes benineses, proteger los derechos de los trabajadores emigrantes benineses empleados en el extranjero, investigar las cuestiones migratorias y promover la cooperación en el marco del codesarrollo. También se remite a las diferentes misiones diplomáticas y consulares en el extranjero y examina la expedición o denegación de visados de entrada a través de los consulados benineses en el extranjero y la gestión de la diáspora beninesa.

La Dirección General de Políticas de Desarrollo se encarga de formular las políticas nacionales. En este marco, se están realizando estudios sobre las cuestiones migratorias.

La Dirección General de Trabajo se encarga de expedir los permisos de trabajo a los trabajadores migratorios y de aprobar sus contratos de trabajo.

El Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico se encarga, entre otras cosas, de recopilar y analizar datos sobre la migración.

La Dirección de Asuntos Civiles y de Justicia se encarga, entre otras cosas, de llevar a cabo el procedimiento de naturalización y de expedir certificados de naturalización.

La Dirección de Legislación y Codificación, se ocupa de redactar la legislación.

La Dirección de Derechos Humanos y de la Infancia se encarga de coordinar las medidas de puesta en marcha y seguimiento de la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Benin.

4.Operaciones autorizadas para la contratación de trabajadores en otro Estado

168.Se autoriza las operaciones para la contratación de trabajadores en otro Estado. La única entidad formal que opera en este sector es Accéss Canada.

169.Queda mucho por hacer para mejorar este sector.

170.Benin es un país proveedor de mano de obra para otros países de la subregión, y desde hace algunos años para la región del golfo de Guinea. Se ha producido un importante desplazamiento de benineses hacia países que emplean a personas en los sectores de la construcción (albañilería, electricidad, fontanería, carpintería, etc.) y el mantenimiento. El Gabón y Guinea Ecuatorial han acogido a cientos de benineses que han emigrado por motivos profesionales. Más recientemente, la región del Golfo, en particular Kuwait, se ha convertido en el destino de los benineses que buscan empleo y una mejor remuneración. Las autoridades no han permanecido indiferentes ante este desplazamiento. Por este motivo se firmó un acuerdo con Kuwait con el fin de crear puestos de trabajo para los benineses. Se trata del Acuerdo de Intercambio Laboral entre la República de Benin y el Estado de Kuwait, firmado el 16 de julio de 2009. Tras este acuerdo se está elaborando una guía para coordinar y canalizar las salidas hacia los países del Golfo.

5.Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

171.En principio, el retorno de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen se organiza con su empleador.

172.En el caso de los trabajadores migratorios que deseen regresar voluntariamente, se prevén medidas (asesoramiento, orientación, apoyo y seguimiento) para facilitar su reasentamiento y reintegración.

173.El regreso de los trabajadores migratorios en situaciones difíciles suele correr a cargo de organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de organizaciones humanitarias. Las representaciones diplomáticas y consulares de Benin facilitan su regreso expidiéndoles salvoconductos en caso de expiración del permiso de estancia o del documento de viaje.

174.Los benineses repatriados de Côte d’Ivoire, el Gabón, el Camerún y, más recientemente, Libia y Argelia han sido acogidos y apoyados para lograr su reintegración en el tejido socioeconómico y profesional.

6.Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

175.El Código Penal de Benin (art. 372 y ss.) prohíbe el trabajo forzado, la explotación y todas las formas de trata y tráfico.

176.Benin se esfuerza por reducir los movimientos y el empleo ilegales y clandestinos. Libra una dura lucha contra el tráfico de personas, en particular de migrantes.

177.Los controles de entrada y salida del territorio ayudan a detectar los posibles casos de clandestinos o de trabajadores migratorios en situación irregular.

178.Se organizan campañas de sensibilización sobre las condiciones de entrada, estancia y trabajo para las comunidades y asociaciones extranjeras que viven en Benin.

7.Trabajadores migratorios en situación irregular

179.La ley del Régimen de los Extranjeros en la República de Benin prevé la expulsión como sanción cuando un extranjero se encuentra en situación irregular. Sin embargo, la expulsión no es automática ni frecuente.

180.Se alienta a los residentes que se retrasan en la renovación de su permiso de estancia a que regularicen su situación. A menudo se les sensibiliza a través de su comunidad o de su representación diplomática y consular. Se han adoptado las siguientes medidas para que no persista la situación irregular:

Reducir los trámites.

No percibir las sanciones.

Hacer un llamamiento a la comunidad o a la representación diplomática o consular.

181.En caso de procedimiento de regularización, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

Enfermedad.

Situación familiar.

Desplazamiento en el territorio nacional.

8.Condiciones de vida de los trabajadores migratorios en situación regular

182.No existe discriminación alguna en materia de salud, seguridad e higiene.

183.Benin es parte en los principales convenios de la OIT que regulan las condiciones de vida de los trabajadores migratorios. Se prestan diversos servicios, por ejemplo, atención de la salud, vivienda, seguridad social y seguro médico.

9.Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos e indemnizaciones

184.De conformidad con el artículo 181 del Código de Trabajo, “En caso de fallecimiento de un trabajador expatriado o desplazado, o de un familiar cuyo viaje haya sido abonado por el empleador, la repatriación de los restos mortales al lugar de su residencia habitual correrá a cargo del empleador”.

185.La repatriación de los restos mortales de los emigrantes benineses y las posibles indemnizaciones corren a cargo de:

Las asociaciones de la diáspora según la situación del fallecido (afiliado o no afiliado y activo o no activo).

Las entidades empleadoras (en función de las cláusulas del contrato de trabajo, las condiciones del fallecimiento: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente de tráfico).

Las compañías de seguros.

Los familiares y los allegados.

IV.Conclusión

186.En su labor cotidiana, Benin ofrece una protección acorde con las disposiciones de la Convención a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros.

187.Las distintas estructuras que se han establecido velan por el respeto de los derechos reconocidos y garantizados a las distintas categorías de trabajadores.

188.Sin embargo, aún queda mucho por hacer para reforzar la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

189.Al presentar este informe, Benin cuenta con la cooperación internacional para cumplir de la mejor manera posible las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.