Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BLR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de marzo de 2010

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños enlos conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debíanpresentar en 2008

Belarús

[27 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Medidas generales de aplicación1–413

II.Prevención42–947

III.Prohibición y cuestiones conexas95–9914

IV.Asistencia y cooperación internacionales100–10115

I.Medidas generales de aplicación

1.La República de Belarús se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 25 de enero de 2006. El Protocolo facultativo entró en vigor para la República de Belarús el 25 de febrero de 2006.

2.La República de Belarús presenta su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el país conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

3.El informe fue preparado sobre la base de la información presentada por los ministerios y otros órganos de dirección del país encargados de la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños, y recibió el visto bueno de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

4.La República de Belarús reconoce la primacía de los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y garantiza la conformidad de la legislación con dichos principios (artículo 8 de la Constitución de la República de Belarús).

5.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados tiene carácter de ley en la República de Belarús.

6.El 12 de diciembre de 2005 fue aprobada la Ley de adhesión de la República de Belarús al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

7.En el artículo 33 de la Ley de tratados internacionales de la República de Belarús se estipula que las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús forman parte de la legislación vigente en el territorio del país y se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiere que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación (emisión) de un documento normativo interno.

8.Al adherirse al Protocolo facultativo, Belarús formuló la siguiente declaración:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la República de Belarús declara que solo podrá solicitarse el ingreso voluntario en las fuerzas armadas nacionales cuando se haya alcanzado la mayoría de edad (18 años).

En virtud del artículo 43 de la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, de 5 de noviembre de 1992, se hará una exención para la admisión en las escuelas militares en el caso de ciudadanos que hayan cumplido 17 años de edad, incluidos los que cumplan esa edad en el año en que comiencen esos estudios. No se aplicará la fuerza ni la coerción para el ingreso.

La legislación de la República de Belarús garantiza que el reclutamiento en el servicio militar en calidad de cadete de las escuelas militares:

Tenga carácter voluntario;

Se realice con el consentimiento fundamentado de los padres o de otros representantes legales de los cadetes;

Tenga lugar a condición de que los interesados tengan pleno conocimiento de los deberes que entraña su ingreso en el servicio militar;

Se lleve a cabo previa presentación de los documentos probatorios de la edad de la persona antes de su admisión al servicio militar nacional."

9.Belarús es uno de los países que goza de una situación política interna estable, donde no hay conflictos de carácter militar, religioso o entre nacionalidades. Por consiguiente, los niños no se ven involucrados en conflictos armados.

10.En la República de Belarús se ha aprobado un conjunto de leyes destinadas a reglamentar las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y su protección, que reflejan las normas de los convenios internacionales en la esfera de los derechos del niño.

11.La situación de la infancia en la República de Belarús se reglamenta sobre la base de los principios jurídicos establecidos en la Constitución de la República de Belarús, los convenios internacionales suscritos por el país, la Ley Nº 2570-XII de los derechos del niño, de 19 de noviembre de 1993 (con enmiendas y adiciones) y otros instrumentos jurídicos de la República de Belarús relativos a los derechos y a la protección de los intereses del niño.

12.De conformidad con el artículo 33 de la Ley de derechos del niño, se prohíbe captar a niños para que participen en operaciones militares y en conflictos armados, hacer propaganda sobre la guerra y la violencia entre los niños y crear agrupaciones militarizadas integradas por niños.

13.Para ser reclutado en el servicio militar activo en las fuerzas armadas y otras organizaciones militares de la República de Belarús hay que tener 18 años cumplidos. Existen reglamentos para la admisión de menores de 18 años en el servicio militar en calidad de cadetes de las academias militares o músicos en las bandas de música militares.

14.Es indispensable también el consentimiento por escrito de uno de los padres o del representante legal de los aspirantes a ingresar en un centro de enseñanza superior que no hayan cumplido 18 años y hayan terminado sus estudios de enseñanza media especializada en escuelas que preparan cuadros para las fuerzas armadas, otros contingentes y agrupaciones militares de la República de Belarús, los órganos del interior, los órganos y unidades que se ocupan de situaciones de emergencia (párrafos 9 y 10 del Reglamento de admisión en los centros de enseñanza superior, aprobado en virtud del Decreto presidencial Nº 80, de 7 de febrero de 2006).

15.En virtud de la Ley Nº 365-З de la República de Belarús, de 8 de julio de 2008, se introdujeron enmiendas y adiciones a la Ley de los derechos del niño, en particular en el artículo 33 se incluyó un párrafo por el que se prohíbe reclutar a niños para que participen en operaciones militares o se les utilice de otra manera en conflictos armados.

16.En el artículo 136 del Código Penal de la República de Belarús, Violaciones de las normas de derecho internacional humanitario durante conflictos armados, en el que figura una lista de hechos cuya comisión hace incurrir en responsabilidad penal, se añadió el párrafo 51 que prevé sanciones por reclutar a personas que no hayan cumplido los 18 años de edad en grupos armados no pertenecientes a las fuerzas armadas del país o utilizarlos en operaciones militares como miembros de esos grupos armados (Ley Nº 223-З de la República de Belarús de 10 de mayo de 2007). La pena que se impone por cometer esos delitos es la privación de libertad por un período de cinco a veinte años.

17.En Belarús se está ejecutando el Plan de acción nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos (2004-2010) (ratificado en virtud de la resolución Nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús de 18 de diciembre de 2003), en el que se prevé la adopción de medidas de protección de los niños contra la violencia, la trata y todo tipo de explotación y participación en conflictos armados.

18.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús coordinan la aplicación de las medidas de dicho Plan nacional.

19.De conformidad con el Plan de acción nacional para mejorar la situación de la infancia y proteger sus derechos para 2004-2010, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Información de la República de Belarús se encargan de organizar actividades para dar a conocer el contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entre los niños y los especialistas que trabajan con los niños y para ellos. El Ministerio del Interior de la República de Belarús, junto con los órganos de dirección estatal interesados, lleva a cabo medidas encaminadas a luchar contra toda forma de terrorismo y a prevenir que los niños sean capturados como rehenes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, la Fiscalía General de la República, los comités ejecutivos provinciales y el comité ejecutivo de la ciudad de Minsk prestan el apoyo necesario para que se garanticen los derechos de los niños refugiados a organizar su vida, adaptarse y estudiar.

20.La ejecución del Plan nacional permitirá perfeccionar el sistema de enseñanza del derecho internacional humanitario entre los escolares, alumnos y estudiantes y los especialistas que trabajan con y para los niños.

21.En Belarús existe un sistema unificado para divulgar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

22.En las escuelas de enseñanza general se imparte un curso especial sobre "Derechos del niño", en el que se prevé un conjunto de actividades, en particular, ejercicios, capacitación de los alumnos y exhibición de vídeos sobre el tema de los derechos del niño.

23.Con el fin de apoyar metodológicamente la enseñanza de los derechos humanos y divulgar información relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus protocolos facultativos se han publicado un Compendio de instrumentos jurídicos internacionales y tres manuales nacionales y se preparó y publicó una lista de la bibliografía recomendada para el profesorado.

24.Para enseñar a los alumnos se utilizan las publicaciones temáticas Tus derechos: A 10 años de la Ley de los derechos del niño; Manual para niños con dificultades específicas de su desarrollo psíquico y físico (2004); Derecho internacional humanitario para escolares (2003); Derechos humanos para escolares (2005), Fundamentos de ciencias jurídicas (2006) , Derecho del niño: libro para menores de edad (2006), y el manual Soy ciudadano de la República de Belarús (2007) .

25.En las asignaturas obligatorias de sociología y "El hombre y su mundo" que se imparten en las escuelas de enseñanza general, los alumnos aprenden sobre los derechos humanos y las libertades civiles en el mundo moderno; estudian instrumentos jurídicos y normativos internacionales, entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

26.En el período sobre el que se informa, continuó la labor de perfeccionamiento del proceso de educación sobre los derechos humanos y los derechos del niño en todos los niveles de enseñanza, desde la primaria hasta el posgrado. Se ha garantizado la formación sistemática e ininterrumpida de especialistas que trabajan con y para los niños.

27.A nivel nacional y regional los profesores de asignaturas como sociología y el hombre y su mundo y los del curso especial sobre derechos humanos aumentan sistemáticamente su calificación.

28.Para ayudar a los profesores de las escuelas de enseñanza general se han publicado los correspondientes manuales didácticos y metodológicos sobre la evolución del derecho internacional en determinadas esferas y sobre la situación en materia de derechos humanos en Belarús. Se publicó una serie de libros y folletos sobre derechos del niño para los especialistas, entre ellos Derechos del niño: teoría y práctica (1999); Fundamentos teóricos y metodológicos de la actividad pedagógica de los institutos socioculturales en materia de protección de los derechos del niño (2002) ; Cuarenta ejercicios sobre derechos del niño con niños de 6 a 10 años (2005) ; Derechos de los adolescentes: libro para adultos (2006) y otros.

29.Se ha previsto impartir instrucción a los maestros de escuela, a sociólogos y psicólogos acerca de cuestiones relacionadas con la protección de los derechos y el respeto de los intereses del niño cuando participen en cursos de recalificación y superación en los institutos provinciales de superación profesional y el centro estatal pedagógico Academia de enseñanza de posgrado.

30.En la Universidad Estatal de Belarús funciona el Instituto de Recalificación y Superación Profesional de jueces y funcionarios de la fiscalía, los tribunales y la administración de justicia. Durante las clases y conferencias se examina la aplicación de las leyes en la solución de cuestiones que afectan los derechos y los intereses de los niños.

31.En las escuelas del Ministerio del Interior de la República de Belarús se han organizado cursos de superación sobre derechos del niño para los trabajadores de los cuerpos de inspectores encargados de los menores de edad.

32.Para apoyar la labor de divulgación de los conocimientos sobre derechos del niño que lleva a cabo el Ministerio de Educación de la República de Belarús, la organización social nacional Asociación Belarusa de Clubes de la UNESCO ejecutó en 2006 el proyecto Universidad de los derechos del niño con el objeto de aumentar el nivel de información de los niños acerca de sus derechos y crear un sistema de preparación de alumnos-instructores que se encargarían de la labor de educación. Tras la terminación del proyecto, hasta la fecha los 62 clubes de la UNESCO y las escuelas de enseñanza general han dado a conocer a los niños la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

33.Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, de 5 de noviembre de 1992, "el llamamiento al servicio militar y al servicio en la reserva procederá de la siguiente manera: será llamado al servicio militar activo o al servicio en la reserva todo ciudadano de sexo masculino de 18 a 27 años de edad que vaya a inscribirse en el servicio militar o esté obligado a hacerlo, y que no forme parte de la reserva; serán llamados a servicio militar de oficiales los ciudadanos del sexo masculino de hasta 27 años de edad, que hayan cursado estudios con arreglo a los programas de preparación de oficiales de la reserva en las cátedras militares o en las facultades de las instituciones civiles, donde se imparten cursos especializados de nivel medio y superior, y que hayan aprobado los exámenes estatales de admisión, que al pasar a la reserva reciben un ascenso al grado de oficial.

34.En el servicio militar y el servicio en la reserva no se recluta a ciudadanos que de conformidad con dicha ley estén exentos del servicio militar, el servicio de la reserva o que tienen derecho a diferir su reclutamiento.

35.En la República de Belarús no se han registrado casos de reclutamiento en las fuerzas armadas del país de menores de 18 años.

36.En Belarús no existen conflictos de carácter militar o religioso ni entre nacionalidades. Por esa razón, los grupos armados no reclutan a niños ni los hacen participar en acciones armadas.

37.Para llevar a la práctica la Convención sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, desde 1996 funciona con ese fin en Belarús la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Por Decreto presidencial Nº 675, de 16 de noviembre de 2006 sobre la Comisión Nacional de los Derechos del Niño se ampliaron considerablemente la composición, las facultades y las funciones de dicha Comisión.

38.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño está integrada por diputados a la Asamblea Nacional de la República de Belarús, representantes de los órganos de dirección locales y nacionales, de los órganos judiciales, las instituciones docentes y las organizaciones no gubernamentales.

39.En la práctica, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño desempeña las funciones de comisionado para los derechos del niño en Belarús y tiene sus propios representantes en cada capital provincial y en Minsk. La Comisión está investida de autoridad para adoptar decisiones sobre protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños e influir en la actividad de los órganos nacionales de dirección estatal, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones encargadas de hacer cumplir las disposiciones legislativas, los programas estatales de apoyo a la infancia y la protección de sus derechos e intereses legítimos.

40.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño formula propuestas para mejorar la política social y los mecanismos de apoyo a la infancia y se encarga de supervisar la ejecución de los programas estatales de apoyo a la infancia y a la familia. Los niños tienen la posibilidad de acudir a esta comisión, que tiene facultades para resolver una amplia gama de cuestiones.

41.La Comisión se encarga de la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, examina las denuncias de los niños de la manera más favorable para ellos y, de ser necesario, adopta medidas para el restablecimiento los derechos del niño que hayan sido violados.

II.Prevención

Artículos 1 y 2, párrafo 2 del artículo 4 y párrafo 2 del artículo 6

42.De conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República de Belarús, la obligación y el deber sagrado del ciudadano de la República de Belarús es la defensa del país.

43.El procedimiento para pasar el servicio militar, las razones y las condiciones para la liberación del servicio militar se establecen en la Ley Nº 1914-XІІ relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, de 5 de noviembre de 1992 (con enmiendas y adiciones).

44.El servicio militar es un tipo especial de servicio estatal que incluye el período de servicio militar activo o el servicio en la reserva y los entrenamientos militares o especiales, en que se pasa a formar parte de la reserva de las fuerzas armadas de la República de Belarús o de otros contingentes y destacamentos militares del país.

45.El servicio militar en Belarús se divide en servicio militar por alistamiento y servicio militar profesional.

46.El servicio militar por alistamiento es el servicio militar obligatorio de los ciudadanos del sexo masculino que, según lo establecido, han cumplido la edad requerida para ser alistados. El servicio militar por alistamiento se divide en servicio militar activo y servicio militar de oficiales alistados.

47.El servicio militar profesional es el servicio para cuyo cumplimiento voluntario del deber constitucional de defender a la República de Belarús, algunos ciudadanos suscriben un contrato que se ajusta a lo dispuesto en las leyes nacionales.

48.El servicio en la reserva es un tipo de servicio militar, que consiste en el cumplimiento obligatorio del servicio militar activo y del deber militar por los ciudadanos reclutados mediante sus servicios en las unidades militares y en otras agrupaciones de las fuerzas armadas o de las unidades de transporte de la República de Belarús en los ejercicios y asambleas de estudio con el fin de obtener una especialidad administrativa o militar sin dejar de dedicarse a su actividad laboral.

49.El deber militar y el servicio militar se establecen con el fin de preparar a la población para la defensa del país y garantizar el reclutamiento en las fuerzas armadas de la República de Belarús y otras formaciones militares.

50.De conformidad con la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, de 5 de noviembre de 1992, cuando un ciudadano cumple los 16 años de edad se procede al alistamiento en las oficinas de reclutamiento para su preadmisión como recluta en el registro militar a fin de determinar dónde prestaría mejor servicio y predestinarlo al servicio militar activo o al servicio en la reserva según su estado de salud y su grado de desarrollo físico y conocer su nivel de instrucción, la especialidad o el oficio adquiridos, sus cualidades morales y sus características psicológicas.

51.El ciudadano inscrito en el registro militar recibe un carné de recluta, información sobre los derechos y deberes del recluta, el reglamento del registro militar y el procedimiento relativo a la preparación obligatoria en el servicio militar.

52.La inscripción en el servicio militar de los reclutas se organiza por lugar de residencia según los formularios establecidos en los documentos de alistamiento.

53.Como se establece en la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, los ciudadanos son llamados al servicio militar cuando cumplen los 18 años de edad.

54.Para la verificación de la edad de los posibles reclutas, antes de inscribirlos en el servicio militar obligatorio, se consideran documentos fidedignos el pasaporte, que se entrega al cumplir los 16 años y, en su defecto, la certificación de nacimiento.

55.En el reglamento relativo a los documentos de identidad de la persona (aprobado por Decreto presidencial Nº 294 sobre documentación de la población de la República de Belarús de 3 de junio de 2008) se estipula que el pasaporte del ciudadano de la República de Belarús es el documento que certifica la identidad y la ciudadanía del titular.

56.La inscripción de documentos relativos al estado civil, entre otros la inscripción de nacimientos, se efectúa en el registro civil mediante el asiento de la información correspondiente en los tomos de inscripción donde queda constancia de la información sobre el estado civil y se entrega a los ciudadanos las certificaciones correspondientes basadas en esos asientos (artículo 43 del Código Civil de la República de Belarús). La inscripción del nacimiento de un niño y la entrega de la certificación de nacimiento se reglamenta también en el Código del Matrimonio y de la Familia (título 19).

57.De conformidad con el artículo 43 de la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, de 5 de noviembre de 1992, en el texto de la Ley de 22 de julio de 2003 se establece que también tienen derecho a ingresar en las academias militares y otros centros de enseñanza que preparan cuadros para las fuerzas armadas mediante oposición los ciudadanos de 17 a 21 años de edad, incluidos los que cumplan los 17 o los 21 años en el año de ingreso (los ciudadanos que no hayan cumplido 18 años lo harán con el consentimiento por escrito de los padres o de otros representantes legales).

58.Cuando una mujer se matricula en un centro de enseñanza militar o en cualquier otro centro de estudios se firma un contrato sobre su participación en el servicio militar mientras dure su preparación y al terminar, por cinco años cuando pasan a formar parte de la oficialidad (en el caso de mujeres que no hayan cumplido los 18 años, con el consentimiento por escrito de los padres o de otros representantes legales).

59.En la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar (arts. 28 y 29) se reglamenta el estudio de programas de preparación de suboficiales en las cátedras militares o las facultades de las instituciones civiles que gradúan especialistas de nivel medio y superior.

60.El Gobierno de Belarús aprueba la lista de instituciones civiles que gradúan especialistas de nivel medio y superior, en las que estudian los ciudadanos en cátedras o facultades militares.

61.El Ministerio de Defensa de Belarús aprueba la lista de especialidades militares que pueden aprender los ciudadanos de conformidad con los programas de formación de suboficiales y de oficiales de la reserva en las cátedras o facultades militares de las instituciones civiles que gradúan especialistas de nivel medio y superior.

62.Los órganos de dirección estatal del país, a los que se subordinan las instituciones civiles que garantizan la obtención de una formación especializada de nivel medio y superior y que tienen cátedras y facultades militares crean, con el apoyo del Ministerio de Defensa de Belarús, la base material de estudio, participan en la selección y preparación del profesorado de la cátedras o facultades militares de esas instituciones y se encargan también de supervisar la formación de los ciudadanos.

63.La Escuela de Cadetes de Minsk, que está directamente subordinada al Ministerio de Defensa de Belarús, prepara los cuadros para especialidades militares y deportivas durante cinco años. El Reglamento de admisión en los centros de estudio de la Escuela de Cadetes de Minsk, aprobado mediante la Resolución conjunta Nº 38/94/30 del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Deportes y Turismo de Belarús, de 2 de octubre de 2006, establece que en la Escuela pueden ingresar ciudadanos menores de edad del sexo masculino de 12 a 13 años de edad (en el año de ingreso) después de terminar el 6º grado de enseñanza básica general.

64.Actualmente la formación superior en especialidades militares se puede obtener en la Academia Militar de la República de Belarús y en siete facultades militares o centros de enseñanza superior de la República de Belarús, a saber: la Universidad Estatal de Belarús, la Universidad Estatal de Informática y Radioelectrónica de Belarús, la Universidad Técnica Nacional de Belarús, la Universidad Estatal de Ciencias Médicas, la Universidad Estatal I. Kupali de Grodnen, la Universidad Estatal Belarusa de Transporte y el Instituto Superior Estatal de Aviación de Minsk.

65.La Academia Militar de la República de Belarús garantiza la formación de la oficialidad del país; el entrenamiento, readiestramiento y aumento de la calificación de los oficiales al mando y del profesorado; y la organización y realización de investigaciones científicas y militares básicas y aplicadas.

66.Seis facultades de la Academia Militar de la República de Belarús, a saber sistemas de armas, sistemas de comunicaciones y sistemas automatizados de dirección, defensa antiaérea, fuerzas aéreas y tropas fronterizas e internas, preparan cuadros para 21 especialidades, 7 actividades generales y 36 actividades especializadas, lo que prácticamente cubre todas las necesidades de cuadros de oficiales de las fuerzas armadas y de otras fuerzas de la República de Belarús.

67.Las mujeres pueden ingresar también para realizar estudios en la Academia Militar de la República de Belarús solamente en la facultad de comunicaciones y sistemas automatizados de dirección en especialidades específicas y en la cantidad que determine el Ministerio de Defensa del país.

68.La Facultad Militar de la Universidad Estatal de Belarús prepara cuadros de oficiales, en particular de la reserva y suboficiales para las Fuerzas Armadas de Belarús (duración del entrenamiento: 5 años) en las siguientes especialidades y especializaciones:

Relaciones internacionales (especialización: relaciones internacionales en la esfera militar);

Psicología (especialización: preparación moral y psicológica para la actividad militar);

Jurisprudencia (especialización: labor de jurisconsulto en la esfera militar);

Periodismo (especialidad: prensa, especialización: periodismo militar);

Química (especialidades: protección química, biológica y contra las radiaciones);

Geografía (especialidades: sistemas de geoinformación, especialización: sistemas de geoinformación para uso militar).

69.La Facultad Militar de Informática y Radioelectrónica de la Universidad Estatal de Belarúsprepara cuadros de oficiales para las fuerzas armadas y otras fuerzas y administraciones de la República de Belarús en la especialidad de sistemas multiplex de telecomunicaciones (especialización: sistemas especiales de telecomunicaciones); título del graduado: ingeniero en telecomunicaciones (duración de los estudios: 5 años).

70.La Facultad Tecnicomilitar de la Universidad Técnica Nacional de Belarús prepara cuadros para las fuerzas armadas de la República de Belarús en las siguientes especialidades y especializaciones:

Economía y administración de empresas (especialización: financiación de la actividad combativa y administrativa de las tropas) con el título de economista-gerente;

Maquinaria y equipo de construcción de caminos y edificios y montacargas (especialidad: dirección de subdivisiones de tropas de ingenieros) con el título de ingeniero especialista en dirección;

Material rodante y de tracción de orugas multipropósito (especialidad: explotación y reparación de armamentos y de la técnica del transporte blindado), con el título de ingeniero mecánico especialista en dirección;

Explotación técnica de automóviles (especialidad: técnica automovilística militar), con el título de ingeniero mecánico especialista en dirección.

Todas estas especialidades se estudian durante 5 años.

71.En la Facultad de Medicina Militar de la Universidad Estatal de Ciencias Médicas de Belarús se preparan estudiantes de especialidades clínicas con conocimientos profundos de las disciplinas militares. Después de aprobar los exámenes estatales, los egresados reciben el diploma de licenciado en la especialidad clínica con especialización en medicina militar (duración de la carrera: 6 años).

72.La Facultad Militar de la Universidad Estatal Y. Kupali en Grodnen prepara cuadros militares y oficiales para las fuerzas armadas, los órganos del servicio de guardafronteras, el Comité Estatal de Seguridad y las tropas del Ministerio del Interior de la República de Belarús en las especialidades de preparación física de los militares y aseguramiento de las tropas de retaguardia (duración de los cursos: 4 años), así como estudiantes de programas de formación de suboficiales (cursos de primer nivel) en 9 especialidades (duración: 1 año) y estudiantes de programas de formación de oficiales de la reserva (segundo nivel) en 5 especialidades (duración: 1 año).

73.La Facultad de Transporte Militar de la Universidad Estatal Belarusa de Transporte prepara oficiales para las fuerzas armadas de la República de Belarús en la especialidad de dirección de las subdivisiones de tropas ferroviarias y las especializaciones de restauración y construcción de vías de comunicación, explotación técnica de maquinaria y equipos, sistemas de transmisión y distribución de la información, organización del transporte y dirección (duración: cinco años).

74.La Facultad Militar del Instituto Superior Estatal de Aviación de Minsk se encarga de preparar especialistas con formación especializada media y superior (duración: 3 y 5 años) en:

Explotación y reparación de sistemas de oxígeno gaseoso y otros medios para los servicios técnicos de aviones y helicópteros en los aeródromos;

Adaptación de las subdivisiones y organización del aseguramiento técnico de los vuelos en los aeródromos.

Cuadro 1

Información sobre centros de estudios donde se imparten especialidades militares

Nombre del centro de estudios

Profesores militares

Profesores civiles

Correlación entre la preparación militar y la formación académica

Academia Militar de la República de Belarús

364

1 007

2/3

Facultad Militar de la Universidad Estatal de Belarús

37

1

1/3

Facultad Militar de Informática y Radioelectrónica de la Universidad Estatal de Belarús

29

7

1/3

Facultad Tecnico militar de la Universidad Técnica Nacional de Belarús

38

11

2/3

Facultad Militar del Instituto Superior Nacional de Aviación de Minsk

23

1

1/3

Facultad Militar de la Universidad Estatal I. Kupali de Grodnen

12

-

1/3

Facultad de Transporte militar de la Universidad Estatal Belarusa de Transporte

20

2

1/3

Facultad Me dicomilitar de la Universidad Estatal de Ciencias Médicas de Belarús

24

17

1/50

75.En el artículo 49 de la Constitución de la República de Belarús se garantiza el derecho a recibir educación:

"Toda persona tiene derecho a la educación. Está garantizado el acceso a la formación técnica media general y profesional, que será gratuita. Toda persona tendrá acceso a la enseñanza media y superior especializada según su capacidad. Toda persona podrá obtener mediante oposiciones la formación correspondiente en los centros de enseñanza estatales sin costo alguno."

76.Los principios fundamentales de la política estatal de la República de Belarús en la esfera de la educación se estipulan en la Ley Nº 1202-XII de educación de 29 de octubre de 1991, la Ley Nº 216-З de formación técnico profesional de 29 de junio de 2003, la Ley Nº 141-З de enseñanza media general de 5 de julio de 2006 y la Ley Nº 252-З de educación superior de 11 de julio de 2007.

77.De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 1202-XІІ de educación (con enmiendas y adiciones), de 29 de octubre de 1991, solo los centros de estudios estatales podrán preparar cuadros en especialidades militares para los órganos del interior y la seguridad del Estado.

Cuadro 2 Información sobre los cadetes que cursan estudios

(Desglosado por sexo)

Nombre del centro de estudios

Hombres

Mujeres

Escuela de Cadetes de Minsk

437

-

Academia Militar de la República de Belarús

2 466

19

Facultad Militar de la Universidad Estatal de Belarús

206

5

Facultad Militar de la Universidad Estatal de Informática y Radioelectrónica de Belarús

239

-

Facultad Tecnicom ilitar de la Universidad Nacional Técnica de Belarús

342

3

Facultad Militar del Instituto Superior Estatal de Aviación de Minsk

63

-

Facultad Militar de la Universidad I. Kupali de Grodnen

100

-

Facultad de transporte militar de la Universidad Estatal Belarusa de Transporte

106

-

Facultad de Medicina Militar de la Universidad Estatal de Ciencias Médicas de Belarús

89

-

78.La Ley de educación (art. 45) prohíbe los castigos corporales en las instituciones del sistema de enseñanza de la República de Belarús, incluidas las subordinadas al Ministerio de Defensa del país. El centro de estudios asumirá la responsabilidad establecida por ley por la violación de los derechos y las libertades de los estudiantes (discípulos), así como por toda acción que entrañe una violación de las normas de protección de la salud y la vida de los estudiantes (discípulos).

79.La Ley Nº 2570-XII de derechos del niño (con enmiendas y adiciones), de 19 de noviembre de 1993, garantiza el derecho a la inviolabilidad de la persona y la protección del niño contra la explotación y la violencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esa ley, el Estado se encarga de proteger al niño contra todo tipo de explotación, incluida la sexual, así como de la violencia física o psicológica, el trato cruel, brusco o humillante y el acoso sexual, incluso por parte de los padres (tutores) y parientes.

80.Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 154 del Código Penal de la República de Belarús, las penas por torturas aplicadas a sabiendas para un menor de edad inculpado serán de privación de libertad por un período de 1 a 3 años o de 1 a 5 años.

81.Durante las actuaciones judiciales se prevé la participación obligatoria de un pedagogo o un psicólogo (artículo 35 del Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús). De esta manera se crean las condiciones para la comprensión y la confianza mutuas entre los que participan en las investigaciones y se protegen mejor los derechos y los intereses legítimos del niño.

82.De conformidad con el artículo 43 de la Ley relativa a las obligaciones militares y al servicio militar, los militares del sexo masculino de entre los cadetes de las academias militares y de otros centros de estudio, que al ser dados de baja hayan cumplido los 18 años de edad o hayan pasado anteriormente el servicio militar activo o el servicio en la reserva y no hayan cumplido el período establecido de servicio militar activo, son remitidos para que sigan pasando el servicio militar activo.

83.Los cadetes del sexo masculino, que al ser dados de baja de las academias militares y otros centros de estudio no hayan cumplido los 18 años de edad, quedarán exentos del servicio militar y se presentarán ante el distrito militar correspondiente para su inscripción en el registro militar de reclutas y posteriormente serán llamados al servicio militar activo como cualquier otro ciudadano. Mientras pasan el servicio militar activo, se les abonan dos meses del tiempo que dure su servicio militar si han estudiado en una academia militar y un mes si cursaron los estudios en otra institución docente.

84.A los cadetes del sexo masculino, dados de baja de las academias militares y otros centros de enseñanza, se les exime del servicio militar en la reserva y deben presentarse ante el distrito militar correspondiente para su inscripción en el registro militar como cualquier otra persona sujeta a servicio militar, cuando:

Sean dados de baja por enfermedad del centro de estudios o de cualquier otra institución militar;

Hayan terminado el servicio militar activo o el servicio en la reserva;

Terminado el tercer año de estudios, no hayan pasado el servicio militar activo o el servicio en la reserva.

85.Las mujeres militares que cursan estudios en las academias militares y en otros centros de estudio que no tengan una especialidad administrativamilitar podrán quedar exentas del servicio militar sin que tengan que inscribirse en el registro militar, y las que tengan una especialidad administrativamilitar, son remitidas al distrito militar de su lugar de residencia para que se inscriban en el registro militar de las personas sujetas al servicio militar.

86.En caso de declararse una movilización general (conflicto armado), los cadetes que no hayan cumplido los 18 años de edad son dados de baja de las filas de las Fuerzas Armadas de la República de Belarús.

87.De conformidad con la legislación nacional, los cadetes de las escuelas militares de la República de Belarús tienen derecho a acudir ante los órganos estatales, otras organizaciones (a las autoridades) o a los tribunales para pedir asistencia letrada y de otra índole. No hay limitación de ningún tipo para que lo hagan.

88.Por ley, todo niño de 14 años o más tiene derecho a acudir por propia iniciativa ante un tribunal, así como a recibir asistencia letrada para ejercer sus derechos y libertades.

89.Los adolescentes que han sido víctimas de la violencia o de trato cruel pueden formular también sus denuncias ante los organismos de tutela o guarda, la fiscalía y la Comisión Nacional de los Derechos del Niño para que defiendan sus derechos e intereses, así como para hacer valer sus derechos e intereses por medio de sus representantes legales.

90.El objetivo de la política estatal de Belarús es contribuir al desarrollo de la identidad cultural de los miembros de todas las nacionalidades que habitan Belarús, promover en la sociedad el respeto y la tolerancia religiosa, prevenir la discordia entre las etnias y las distintas religiones y apoyar el diálogo entre nacionalidades y religiones en el país.

91.Parte del proceso educativo y de la labor de educación fuera de las aulas es la formación de los niños y jóvenes en una cultura de paz.

92.Todos los años el 1º de septiembre (inicio del curso escolar), las clases en las escuelas de enseñanza general comienzan con las tradicionales lecciones de paz, dedicadas a fechas memorables de la historia de Belarús y a las distintas etapas del proceso de formación del Estado.

93.Los cursos de historia, filosofía, etnografía, literatura universal, derecho y psicología contribuyen también a educar a las nuevas generaciones en los principios de humanismo y paz. En los centros de enseñanza superior de Belarús se organizan e imparten cursos sobre "Fundamentos de la ideología del Estado belaruso", cuyo objetivo es fomentar el patriotismo de la joven generación.

94.En el marco de la ejecución del Plan de acción nacional para mejorar la situación de la infancia y proteger sus derechos (2004-2010) (aprobado mediante la resolución Nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús de 18 de diciembre de 2003) se llevan a cabo medidas encaminadas a proteger a los niños de la violencia, la trata y todo tipo de explotación; estas medidas comprenden la divulgación, entre los niños y los especialistas que trabajan con y para ellos, del contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas en el marco del debate general sobre problemas de "La violencia contra los niños en el hogar y en la escuela" y "La violencia del Estado contra los niños"; la elaboración e introducción de un sistema de rendición de cuentas y de solución de casos de violencia física, psíquica o de otro tipo contra los niños; medidas para informar a la opinión pública sobre las infracciones y delitos cometidos contra menores de edad y las medidas punitivas aplicables por esas acciones; la revelación de hechos negativos y socialmente peligrosos contra los niños y el enjuiciamiento de los culpables de cometerlos; el análisis y la síntesis del cumplimiento de las leyes destinadas a proteger la vida y la salud de los adolescentes que viven en condiciones precarias y que han sido víctimas de delitos, crueldad y violencia; restricciones a la exhibición por televisión y en la red de películas en vídeo y a la publicación de materiales impresos donde se promueva la violencia y la crueldad.

III.Prohibición y cuestiones conexas

Artículos 1 y 2 y párrafos 1 y 2 del artículo 4

95.A los efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Belarús aprobó los instrumentos legislativos que se indican a continuación.

96.En virtud de la Ley Nº 365-З de la República de Belarús de 8 de julio de 2008, se introdujeron enmiendas y adiciones a la Ley de derechos del niño, en particular en el artículo 33 en la parte relativa a la prohibición de captar niños para que participen en operaciones militares u otras formas de utilizarlos en conflictos armados.

97.En virtud de una Ley de 10 de mayo de 2007, se añadió el párrafo 51 al artículo 136 (Violaciones del derecho internacional humanitario durante conflictos armados) del Código Penal de la República de Belarús, en el que figura una lista de acciones cuya realización hace incurrir en responsabilidad penal. En ese párrafo se establece la responsabilidad penal en caso de reclutamiento de personas que no hayan cumplido los 18 años de edad en grupos armados no pertenecientes a las fuerzas armadas del país o por utilizarlos en operaciones militares como parte de esos grupos armados. La pena que se impone por la comisión de esos delitos es de privación de libertad de 5 a 20 años.

98.Según lo dispuesto en el Reglamento de admisión en los centros de enseñanza superior (aprobado por Decreto presidencial Nº 80 de 7 de febrero de 2006), se exige también el consentimiento por escrito de uno de los padres o de un representante legal para que un aspirante menor de 18 años pueda ingresar y cursar los estudios correspondientes en las escuelas de enseñanza especializada, que preparan cuadros para las Fuerzas Armadas, otras tropas y formaciones militares de la República de Belarús, los órganos del interior y los organismos y organizaciones que actúan en situaciones de emergencia.

99.Los tribunales de la República de Belarús no han juzgado casos en que se hayan cometido los delitos previstos en el párrafo 51 del artículo 136 del Código Penal de la República de Belarús.

IV.Asistencia y cooperación internacionales

Párrafo 1 del artículo 7

100.En el Decreto presidencial Nº 383 relativo al cumplimiento por Belarús de los compromisos internacionales dimanantes del Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras (con sus enmiendas y adiciones), de 15 de julio de 2002, se exige a las personas jurídicas de la República de Belarús, que están especialmente autorizadas a realizar actividades de comercio exterior de mercancías (trabajo, servicios) específicas que, al efectuar entregas de armas pequeñas y ligeras fuera de las fronteras de la República de Belarús, se rijan por las disposiciones del Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras. Dichas medidas forman parte integrante de los esfuerzos nacionales e internacionales en las esferas de la alerta temprana, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación después de los conflictos.

101.En los informes presentados por el Secretario General de las Naciones Unidas en cumplimiento de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de julio de 2005, no se ha hecho mención alguna de la República de Belarús.