Naciones Unidas

CMW/C/COG/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

15 de abril de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informe inicial que el Congo debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 27 de marzo de 2024]

I.Introducción

1.La promoción y protección de los derechos humanos es uno de los pilares fundamentales de la acción gubernamental en la República del Congo. La política nacional de derechos humanos se basa en el respeto de los valores universales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981; la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991, así como en el conjunto de instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos pertinentes que hayan sido debidamente ratificados.

2.A ese respecto, el preámbulo de la Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 proclama su compromiso con los valores de la paz y la cohesión social y expresa la necesidad de construir una república basada en los principios de igualdad, fraternidad, concordia y solidaridad, por una parte, y de velar por la realización de todas las personas, en una república que respete los derechos inalienables de los seres humanos, por otra. En la Constitución también se establecen como parte integrante los principios fundamentales proclamados y garantizados por la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981; la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991, y el conjunto de instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos pertinentes que hayan sido debidamente ratificados.

3.La República del Congo es un país hospitalario que durante decenios ha acogido a un gran número de trabajadores migratorios en situación regular o irregular. En este contexto, la República del Congo ha desplegado esfuerzos para responder a la lista de cuestiones previa a la presentación de su informe inicial al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

4.El informe es el resultado de una iniciativa nacional participativa e inclusiva y se elaboró mediante un proceso consultivo en el que se hizo llegar a las instituciones y administraciones interesadas y a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos la lista de cuestiones previa a la presentación del informe para que aportaran sus respuestas.

5.Con el fin de asegurar la participación efectiva de todas las partes interesadas en el proceso, el Comité Interministerial de Seguimiento de la Cooperación con los Mecanismos Internacionales y Regionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos celebró reuniones de forma periódica.

6.Se organizó una reunión de validación con todos los agentes estatales. La sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos también participaron en la elaboración del informe desde el inicio del proceso.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial (CMW/C/COG/QPR/1)

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1

7.La República del Congo cuenta con un corpus legislativo nacional que consagra los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

8.Cabe mencionar en particular:

La Constitución de 25 de octubre de 2015, que en su artículo 49 dispone que todo extranjero establecido de manera regular en el territorio nacional gozará de los mismos derechos y libertades que los nacionales, en las condiciones que determinen los tratados y las leyes, a condición de que exista reciprocidad.

La Ley núm. 12-2023, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 37-2014 de Creación del Régimen del Seguro Médico Universal.

La Ley núm. 41-2021 de Reconocimiento del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado en la República del Congo, de 29 de septiembre de 2021.

La Ley núm. 29-2017, de 7 de agosto de 2017, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 23-96 por la que se fijan las condiciones de entrada, estancia y salida de los extranjeros en la República del Congo, de 6 de junio de 1996.

La Ley núm. 37-2014 de Creación del Régimen del Seguro Médico Universal, de 27 de junio de 2014.

La Ley núm. 10-2012 por la que se establece el régimen para las familias y los niños con dificultades, de 4 de julio de 2012.

La Ley núm. 004/86 por la que se instituye el Código de Seguridad Social de la República del Congo, que protege a los trabajadores migratorios en las mismas condiciones que a los trabajadores nacionales.

La Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975, del Código del Trabajo de la República del Congo, completada por la Ley núm. 6-96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifican y completan algunas disposiciones de la Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975.

9.En este mismo contexto, a fin de asegurar la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Gobierno del Congo ha suscrito los siguientes acuerdos multilaterales y bilaterales:

El Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Conferencia Interafricana de Previsión Social, ratificado mediante el Decreto núm. 2009-170, de 11 de junio.

El Convenio del Personal de Air Afrique, firmado el 26 de febrero de 1990.

El acuerdo bilateral entre Francia y el Congo, que se celebró el 11 de febrero de 1987 y entró en vigor el 1 de junio de 1988.

El acuerdo bilateral con Rwanda, que se firmó el 23 de diciembre de 2016.

10.Los trabajadores transfronterizos, como los procedentes de la República Democrática del Congo, gozan del mismo trato y de las mismas prestaciones que los extranjeros que residen en la República del Congo en situación regular. No son objeto de discriminación y sus relaciones de trabajo se rigen por el Código del Trabajo vigente en la República del Congo.

11.A fin de armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, la República del Congo puso en marcha una reforma mediante la aprobación de la Ley núm. 29-2017, de 7 de agosto de 2017, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 23-96 por la que se fijan las condiciones de entrada, estancia y salida de los extranjeros en la República del Congo, de 6 de junio de 1996.

12.La República del Congo ha celebrado varios tratados o acuerdos bilaterales para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, como el acuerdo bilateral entre el Congo y el Gabón sobre cooperación transfronteriza, firmado en mayo de 2023. En este acuerdo se definen las modalidades de cooperación y de libre comercio entre ambos Estados.

13.La República del Congo también ha suscrito diversos acuerdos multilaterales, entre ellos el Instrumento Complementario núm. 8 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central, relativo a la libre circulación de personas, en el que se consagra la libertad de circulación dentro de la Comunidad a condición de que se presente un documento nacional de identidad de un Estado miembro o un pasaporte válido.

14.Por último, la República del Congo es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En esa calidad, ha ratificado varios Convenios, entre ellos:

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97).

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2

15.El artículo 2 de la Ley núm. 19-2005, de 24 de noviembre de 2005, establece que toda persona física o jurídica, de nacionalidad congoleña o extranjera, es libre de ejercer una actividad mercantil en la República del Congo respetando las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno del Congo ha adoptado medidas para facilitar el emprendimiento que también benefician a los extranjeros. Las tarjetas de artesano se expiden a artesanos de cualquier nacionalidad.

16.Asimismo, en la República del Congo, los empleadores pueden contratar libremente a personal cualificado sin ninguna restricción. Los familiares de los trabajadores migratorios tienen derecho a la educación, la formación profesional y el esparcimiento. No son objeto de restricciones a la libertad de circulación.

17.El Gobierno de la República del Congo ha adoptado políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En este contexto, se creó el Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados (CNAR), cuyas actividades financia en parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y una oficina de inmigración encargada de las cuestiones relativas a la documentación de los extranjeros.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3

18.El ministerio u organismo gubernamental que coordina la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares entre las diversas instituciones es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

19.Este Ministerio se encarga de:

Elaborar la normativa en materia de trabajo y seguridad social.

Asegurar la organización y el funcionamiento de los servicios de trabajo y seguridad social.

Organizar y promover la política de asociación y cooperación internacional en el ámbito del trabajo y la seguridad social.

Mantener actualizadas las estadísticas sobre seguridad social.

Organizar, promover y controlar la seguridad social de los trabajadores de los sectores público y privado.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5

20.A fin de contar con un órgano nacional de seguimiento de la promoción y protección de los derechos humanos, en los artículos 214 y 215 de la Constitución de 25 de octubre de 2015 se dispone la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La Constitución le confiere un rango de órgano constitucional, lo que garantiza su independencia y autonomía, de conformidad con los Principios de París. El mandato, organización y funcionamiento de la CNDH están definidos en la Ley núm. 30-2018, de 7 de agosto de 2018, que le atribuye tres competencias adicionales: la de actuar de oficio, la de actuar a instancias de otras instituciones y la de poner fin a las violaciones de los derechos humanos.

21.En el ámbito de la protección de los derechos humanos, la CNDH tiene facultades para:

Recibir e investigar las denuncias individuales y colectivas de vulneración de los derechos y libertades fundamentales.

Actuar de oficio frente a hechos y situaciones relacionados con vulneraciones de los derechos humanos, y hacer un seguimiento de la situación de los derechos humanos.

Efectuar visitas sin previo aviso o notificadas a los centros de privación de libertad.

Realizar investigaciones públicas sobre el disfrute de los derechos civiles y políticos y sociales y culturales, así como sobre la accesibilidad de todos los segmentos de la sociedad a dichos servicios.

22.La CNDH cuenta con 150 empleados, a saber:

60 comisarios

80 miembros de la secretaría general

5 directores de gabinete

5 consejeros

23.La CNDH recibió y tramitó 60 quejas en 2021, 45 en 2022 y 36 en 2023. Dispone de un número de teléfono de emergencia, el 1515, y de otros dos números de trabajo, el +242 06 996 18 35 y el +242 05 555 07 81.

24.El Estado, además de haber proporcionado una sede a la CNDH, le asigna un presupuesto anual que varía cada año. En la actualidad, dicho presupuesto asciende a 1.990.000.000 de francos CFA.

25.La República del Congo tiene previsto seguir reformando la CNDH a fin de reforzar aún más sus funciones e independencia.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6

26.Para promover y dar a conocer la Convención, así como para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones, entre el público en general, el Gobierno de la República del Congo, con el apoyo del ACNUR, organiza actividades de sensibilización sobre los derechos y deberes de los refugiados. Se han publicado en línea anuncios publicitarios para brindar orientaciones sobre cómo obtener los permisos de residencia y se han puesto en marcha campañas de información sobre el procedimiento de integración local de los refugiados afectados por la cláusula de cesación. Estas actividades han permitido que el público comprenda mejor la situación de los migrantes y sus derechos. Además, han contribuido a facilitar la integración de los migrantes y su aceptación en las comunidades.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7

27.Asimismo, se han adoptado medidas para impartir programas de formación. A tal efecto, la CNDH y la Dirección General de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales han organizado de manera periódica actividades de formación y de desarrollo de capacidades dirigidas a las fuerzas del orden, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes pertinentes. A ello se suma la teledifusión de emisiones y debates sobre temas de derechos humanos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8

28.Se han firmado protocolos de colaboración, marcos de intercambio y diálogo y planes de trabajo anuales con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los organismos del sistema de las Naciones Unidas en la República del Congo.

29.En el marco de sus relaciones multilaterales, el Gobierno colabora con todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas en la República del Congo. Las organizaciones de la sociedad civil también participan en esos intercambios. La Constitución de 25 de octubre de 2015 estableció el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y las Organizaciones No Gubernamentales, que regularmente recibe consultas sobre todas las cuestiones relativas a los derechos humanos.

30.En la elaboración y validación de las respuestas a la lista de cuestiones participaron la Comisión Interministerial de Redacción y Seguimiento de los Informes Dirigidos a los Órganos de Tratados, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y las Organizaciones No Gubernamentales y todas las demás partes interesadas pertinentes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10

31.Hasta la fecha, los funcionarios de la administración pública no han aplicado las disposiciones de la Convención. Tampoco se ha invocado nunca directamente ante los tribunales.

32.Los órganos judiciales o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de aquellos en situación irregular, son los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional único de la República del Congo.

33.El Gobierno del Congo, a fin de permitir que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia, y de conformidad con la Ley núm. 001/84 de Reorganización de la Asistencia Jurídica en la República del Congo, de 20 de enero de 1984, se comprometió a ofrecer asistencia estatal a todas las personas acusadas de delitos graves que no puedan permitirse contratar a un abogado. Si bien en la mencionada ley se prevé la creación de una oficina de asistencia jurídica en cada órgano jurisdiccional, desde su promulgación no se ha adoptado ningún instrumento en la materia, lo que no ha permitido poner en práctica la asistencia jurídica. Actualmente, los servicios técnicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de los Pueblos Indígenas están examinando los instrumentos de aplicación de esta ley.

34.Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención se basan en el derecho positivo del Congo.

35.En la República del Congo, los trabajadores migratorios, al igual que los demás ciudadanos del país, tienen derecho a recurrir a los órganos jurisdiccionales nacionales para hacer respetar sus derechos cuando sean vulnerados.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11

36.En el marco de la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), el Gobierno de la República del Congo adoptó una serie de medidas durante el estado de emergencia sanitaria:

a)En el ámbito de la vigilancia epidemiológica y respecto a los puntos de entrada:

i)Toma de muestras a voluntarios, viajeros y personas en contacto con el virus;

ii)Continuación de los controles sistemáticos de pasajeros en los puntos de entrada (fronteras aéreas, terrestres, fluviales y marítimas); despliegue continuado de equipos de respuesta rápida para la búsqueda activa de casos en las dependencias de salud y las comunidades de Brazzaville y Pointe-Noire;

b)En el ámbito de la detección:

i)Continuación del cribado de viajeros, voluntarios y pacientes en la fase final de su tratamiento (control);

ii)Puesta en marcha del proyecto de respuesta biológica comunitaria con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud;

c)En el ámbito de la prevención, el control de infecciones, la movilización social y la comunicación de riesgos:

i)Continuación del alquiler de vallas publicitarias para fomentar la vacunación;

d)En el ámbito de la seguridad:

i)Vigilancia del cumplimiento de las medidas de protección;

ii)Mantenimiento de los puntos de entrada y salida en Brazzaville y Pointe-Noire;

iii)Control de la seguridad de los lugares de atención, el Centro de Operaciones en Emergencias de Salud Pública, el PAI Central y la Dependencia de Gestión de los Productos y Materiales de Lucha contra la Pandemia de COVID-19;

iv)Realización por los servicios de seguridad civil de operaciones de socorro y de asistencia sanitaria a la población.

37.Tras la aparición de los primeros casos de COVID-19, el Gobierno decidió confinar a la población y solamente autorizó el ejercicio de determinadas actividades profesionales relacionadas, en particular, con la salud, la alimentación y otros servicios básicos. Estas medidas se suavizaron algunos meses más tarde mediante la reanudación de las actividades laborales en horarios concertados por los empleadores, la libre circulación de los vehículos de uso privado y la reactivación del transporte público intraurbano sujeta al porte obligatorio de mascarillas y a la limitación del número de pasajeros.

38.Los trabajadores migratorios y sus familiares estuvieron sujetos a las mismas medidas de restricción.

39.El acceso a los servicios de salud en la República del Congo está garantizado en la Constitución. Los trabajadores migratorios y sus familiares no son objeto de ningún tipo de discriminación en la materia. Se proporcionaron servicios de atención de la salud adecuados a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios.

40.Por lo que se refiere a la prestación de servicios de atención de la salud a las personas privadas de libertad infectadas, el artículo 89 de la Ley núm. 10-2022 del Código Penitenciario de la República del Congo, de 10 de abril de 2022, establece que la administración penitenciaria prestará servicios de atención de la salud a los reclusos. El derecho a la atención médica estará garantizado a todas las categorías de presos.

41.El artículo 92 de la misma ley dispone que se prestará la asistencia médica a los reclusos en el dispensario del establecimiento de privación de libertad o, de ser necesario, en cualquier otro centro de salud.

42.Así pues, en virtud de esta disposición legislativa, durante el período de la COVID‑19, un preso del establecimiento penitenciario de Brazzaville fue ingresado al Hospital Central de las Fuerzas Armadas Pierre Moubengo y posteriormente trasladado a Europa por motivos médicos.

43.A fin de prestar una asistencia inmediata y de hacer frente a cualquier contingencia, el Gobierno ha habilitado dispensarios en los establecimientos penitenciarios del país.

44.Para hacer frente a las infecciones en los establecimientos penitenciarios y prestar servicios de atención de la salud a los presos afectados por determinadas enfermedades, el Gobierno de la República del Congo colabora estrechamente desde hace varios años con algunos programas, como el Plan de Lucha contra la Tuberculosis y el VIH/sida, dada la extrema vulnerabilidad de este segmento de la población, que vive en un entorno cerrado, en ocasiones superpoblado e insuficientemente ventilado.

45.Asimismo, cada año, los directores de los establecimientos penitenciarios participan en un seminario de formación sobre la lucha contra estas pandemias, impartido por los monitores del Plan.

46.Además de la tuberculosis y el VIH/sida, hay otras infecciones y brotes epidémicos, como escabiosis, gripe y edemas, entre muchas otras.

47.Para prevenir estas enfermedades, los profesionales sanitarios suelen desinfectar y fumigar las celdas.

48.De ser necesario, también puede llevarse a cabo una operación de desratización, como en el período de la COVID-19, fomentando al mismo tiempo el estricto cumplimiento de las medidas de higiene, a saber, la limpieza de las letrinas y el lavado y planchado obligatorio de la ropa.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12

49.El artículo 49 de la Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 dispone que todo extranjero establecido de manera regular en el territorio nacional gozará de los mismos derechos y libertades que los nacionales.

50.El Código Civil y el Código del Trabajo prevén una mayor protección de los migrantes al contemplar la posibilidad que sean contratados en función de su perfil.

51.El Código de la Familia permite que los hijos de migrantes que hayan nacido en territorio congoleño se inscriban en el registro civil y obtengan una partida de nacimiento, y que posteriormente soliciten la nacionalidad congoleña. Se aplican restricciones por motivos de seguridad a los empleos que implican funciones reservadas, como el ejército, la defensa y la comercialización de determinados productos. Los migrantes en situación irregular tienen la posibilidad de regularizar su situación. El Congo no castiga con detención la entrada irregular en el país; en su lugar, permite que las personas en situación irregular regularicen su situación. Tal es el caso de los antiguos refugiados de Rwanda cuya condición de refugiado ha cesado, quienes en su mayoría no han regularizado aún su situación ni han sido expulsados hasta la fecha.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13

52.El Gobierno de la República del Congo ha adoptado medidas para luchar contra la trata personas y la explotación de extranjeros. En este sentido, ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención sobre Cooperación y Asistencia Judicial Recíproca entre los Estados Miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central. Asimismo, aprobó la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019, y la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño en la República del Congo, de 14 de junio de 2010.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14

53.La República del Congo estableció un grupo de trabajo de protección de la infancia para luchar contra la trata de niños. La Constitución de 25 de octubre de 2015 garantiza los derechos y las medidas de protección de los extranjeros de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que el Congo ha suscrito voluntariamente. El Código Penal condena todas las formas de abuso sexual sin distinción alguna.

54.Se han detectado algunos casos de abuso de migrantes en la esfera del trabajo doméstico, con respecto a su remuneración. En el marco de dichos casos, diversos servicios estatales pertinentes, organizaciones no gubernamentales y el ACNUR prestaron asistencia jurídica y técnica. De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, se presentaron denuncias ante los tribunales, se iniciaron procedimientos judiciales y se condenó a los autores de esos delitos.

55.Tras las audiencias penales celebradas en 2020 en Pointe-Noire y Brazzaville, en las que se condenó a varios tratantes de personas, prosiguen las actuaciones en ese sentido. Varios procedimientos están en curso ante el Tribunal de Primera Instancia de Pointe-Noire. Otros procedimientos, cuya instrucción ha concluido, están pendientes de inscripción en el alarde de las causas señaladas para juicio penal.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15

56.Con respecto a la aplicación del marco jurídico de la lucha contra la trata de personas, los miembros del sistema de justicia penal han recibido formación con el apoyo de asociados técnicos y financieros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Embajada de los Estados Unidos de América en el Congo. Así pues, se ha impartido formación sobre trata de personas y explotación sexual de niños a más de 20 jueces.

57.Para ofrecer una mejor protección a las víctimas de la trata, en primer lugar debe establecerse un marco jurídico que garantice dicha protección.

58.A tal efecto, el título III de la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019 se centra en los aspectos relativos a la prevención, detección, protección y asistencia de las víctimas y testigos de la trata de personas. Esta ley obliga a determinadas autoridades, como los agentes de la policía judicial, los fiscales, los jueces de instrucción y los jueces de menores, a facilitar a las víctimas información sobre la naturaleza de la protección ofrecida (art. 32).

59.Además, el juez de menores, que es un agente fundamental en la atención de los niños, suele participar en la adopción de las medidas de protección. Puede dictar órdenes de acogimiento. Además, trabaja en estrecha colaboración con la Dirección de Protección Legal de la Infancia y el Ministerio de Asuntos Sociales.

60.Actualmente, se están creando los mecanismos de protección y atención a las víctimas de la trata previstos en la citada ley, en particular la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

61.Desde 2018, se celebra regularmente un período de audiencias penales al año, en promedio.

62.Por lo que respecta al turismo sexual, el Código Penal tipifica la prostitución y el proxenetismo. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas en la República del Congo también prohíbe estas prácticas. Este marco jurídico se reforzó mediante la Ley Mouebara, que penaliza todas las formas de violencia contra la mujer.

63.Se organizaron sesiones de sensibilización y talleres de desarrollo de capacidades sobre los derechos y deberes de los migrantes con el apoyo del ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la migración mixta, como la Agencia de Asistencia a los Refugiados del Congo, el Observatorio Congoleño de Lucha contra la Apatridia (OCLA), el Observatorio Congoleño de Derechos Humanos y la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión (REIPER).

64.A escala nacional, existe una red de protección del niño dirigida por el Gobierno con el apoyo de varias organizaciones (el UNICEF, el ACNUR, la Cruz Roja, el OCLA y la REIPER).

65.El marco legislativo nacional se ha fortalecido mediante la aprobación de una ley de promoción y protección de los derechos del niño en la República del Congo.

66.En la República del Congo, cada tribunal de primera instancia cuenta con un juez de menores que conoce de los asuntos relativos a los niños. Asimismo, se creó la Dirección de Protección Legal de la Infancia, que se encarga, entre otras cosas, de hacer cumplir la legislación en materia de protección del niño y de llevar a cabo estudios que contribuyan a la elaboración de legislación para prevenir la delincuencia juvenil y proteger a los niños.

67.Se estableció un sistema de alerta que sirve para llevar a cabo actividades de vigilancia. Este sistema reúne a todos los agentes que intervienen en la protección del niño. Su objetivo es identificar, ayudar y proteger a los niños en peligro o en conflicto con la ley. Asimismo, se ha establecido una colaboración operativa con entidades privadas, como los orfanatos que participan en los procedimientos de colocación de los niños bajo tutela institucional. Las organizaciones no gubernamentales, como la REIPER, la Asociación de Profesionales de la Protección del Niño y el OCLA, trabajan en estrecha colaboración con el Gobierno para detectar los casos y remitirlos.

68.A escala local, el Gobierno ha creado las dependencias del servicio social, que son centros de operaciones cuyas tareas incluyen, entre otras cosas, identificar y acompañar a los niños en situación de riesgo (niños no acompañados, niños separados, niños no escolarizados, etc.).

69.En el marco de la aplicación de la Ley de Protección del Niño, se ha elaborado un proyecto de decreto por el que se establece la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidos a los niños, así como la edad límite a la que se aplica la prohibición.

70.Asimismo, un servicio de inspectores del trabajo realiza visitas de inspección a las empresas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16

71.El Gobierno de la República del Congo no ha recibido oficialmente ninguna denuncia de detención arbitraria, violación y abuso de autoridad en la que estén implicados miembros de las fuerzas policiales durante las expulsiones masivas de migrantes procedentes de la República Democrática del Congo. Por consiguiente, no se ha adoptado ninguna medida para investigar alegaciones relativas a esos hechos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17

72.En la República del Congo, los trabajadores migratorios y sus familiares en situaciones de investigación, detención, privación de libertad y expulsión por infracciones relacionadas con la inmigración tienen derecho a un abogado de su elección y a su cargo. La ley no impone ninguna restricción para que el abogado tenga acceso a su cliente y a toda la información del expediente. Además, prevé la asistencia jurídica gratuita para los trabajadores migratorios que lo necesiten.

73.Para garantizar el cumplimiento, en la legislación y en la práctica, de la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, relativa a la posibilidad de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares se comuniquen con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, las autoridades judiciales informan a esas autoridades de su detención y de los motivos de esa medida, notifican a los interesados su derecho a intercambiar correspondencia y reunirse con los representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18

74.De conformidad con la Ley núm. 51-83 del Código de Procedimiento Civil, Comercial, Administrativo y Financiero, de 21 de abril de 1983, y la Ley núm. 19-99, de 15 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 22-92 de Organización del Poder Judicial, de 20 de agosto de 1992, los trabajadores migratorios pueden recurrir una orden de expulsión ante la sala administrativa del Tribunal Supremo.

75.Antes de solicitar la anulación de la orden de expulsión por vía judicial, el trabajador migratorio puede presentar, en un plazo de dos meses, un recurso administrativo jerárquico o gracioso para que se deje sin efecto la orden. A petición expresa del trabajador migratorio, el Tribunal Supremo puede, de manera excepcional, ordenar la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión si los motivos alegados parecen ser graves y si el perjuicio sufrido por el trabajador migratorio es irreparable.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19

76.Las embajadas disponen de servicios jurídicos encargados de orientar los casos de trabajadores migratorios víctimas de abusos y de darles seguimiento. Así ocurrió con las denuncias de maltrato realizadas en la República Popular China durante el período de la COVID-19, según las cuales los estudiantes congoleños y algunos trabajadores habían sido objeto de vejaciones y otros habían sido expulsados de los inmuebles en los que residían. Estos casos se comunicaron rápidamente a la Embajada del Congo en China, que los gestionó de manera pertinente reestableciendo los derechos de esos trabajadores y estudiantes congoleños. Una vez que los servicios de una embajada toman conocimiento de los hechos, visitan los lugares donde se encuentran detenidos los ciudadanos congoleños para asegurarse de que se respeten sus derechos fundamentales.

77.La misma situación se produjo al comienzo de la crisis en Ucrania, cuando algunos ciudadanos congoleños fueron maltratados y abandonados a su suerte. Los embajadores acreditados en los países cercanos a Ucrania lograron facilitar el acceso, la acogida y la atención en esos países a los compatriotas congoleños en dificultades.

78.Los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en la República del Congo gozan de un acceso efectivo a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en casos de malos tratos, detención, prisión o expulsión. Tal fue el caso de la Embajada de Libia, que prestó asistencia a ciudadanos libios privados de libertad.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20

79.La República del Congo ha creado una estructura nacional, el Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados (CNAR), encargada de velar por la protección de los refugiados. Se ha establecido una asociación formal con el ACNUR mediante un acuerdo de sede.

80.Se han publicado folletos informativos sobre los derechos y deberes de los refugiados. También se ha creado un grupo de trabajo sobre protección, integrado por todos los agentes estatales y no estatales que se ocupan de las cuestiones relativas a los refugiados.

81.Asimismo, una oficina de la Organización Internacional para las Migraciones se ocupa de los migrantes que no son refugiados.

82.En el plano normativo, el Congo ha ratificado la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que propugna de manera expresa el respeto de los derechos de los refugiados. A escala nacional, el Congo aprobó en 2020 una ley sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado en la República del Congo que prevé disposiciones pertinentes sobre los derechos de los refugiados.

83.Los refugiados y otros migrantes pueden recurrir a las instituciones existentes para solicitar asistencia. Asimismo, pueden acudir al servicio de inmigración.

84.El artículo 22 de la Ley núm. 41-2021 de Reconocimiento del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, de 29 de septiembre de 2021, establece el principio de no discriminación entre nacionales y migrantes.

85.Además, como parte de sus buenas prácticas, la República del Congo asumió compromisos formales en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo. Entre los compromisos adquiridos figuran, por ejemplo, la facilitación del acceso al empleo, el acceso a tierras de labranza, etc.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22

86.El derecho a la salud en la República del Congo no está sujeto a restricciones. La cobertura pública beneficia tanto a los nacionales como a los migrantes. En las políticas de vacunación se tienen en cuenta a los hijos tanto de nacionales como de extranjeros. El costo de los servicios de atención de la salud no varía entre nacionales y migrantes.

87.Sin embargo, en las zonas de alta concentración de refugiados, el ACNUR y sus asociados han puesto en marcha un programa gratuito de atención de la salud destinado a los refugiados, del que lamentablemente no se benefician los nacionales ni otros migrantes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23

88.El Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para que todos los niños de la República del Congo, incluidos los niños migrantes, asistan a la escuela. Al respecto, el artículo 29 de la Constitución establece el derecho a la educación obligatoria de todos los niños en el territorio congoleño hasta los 16 años. No existen restricciones al acceso a la educación para los hijos de los trabajadores migratorios.

89.El artículo 27 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño en la República del Congo, de 14 de junio de 2010, dispone lo siguiente:

“Todo niño que viva en el territorio de la República del Congo tendrá derecho, sin distinción de origen, nacionalidad, sexo, credo o situación económica, a una educación que asegure el pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales, artísticas, morales y físicas, así como su formación cívica y profesional, y deberá beneficiarse de una enseñanza gratuita a lo largo de toda la educación primaria o secundaria, en todos los centros públicos. La inscripción en la educación primaria es obligatoria a partir de los seis años” [cita traducida].

90.Sin embargo, existen algunas desigualdades en la educación superior (universitaria), pues las tasas de matrícula varían entre un estudiante nacional y uno extranjero.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24

91.El Gobierno de la República del Congo ha adoptado medidas para facilitar la inscripción gratuita de todos los niños nacidos en el territorio congoleño. La inscripción de los nacimientos no está sujeta a ninguna restricción. Todos los niños nacidos en el Congo, incluidos los hijos de migrantes, tienen derecho a la partida de nacimiento. La legislación congoleña sobre la nacionalidad permite que esos niños adquieran la nacionalidad del Congo al alcanzar la mayoría de edad, sin perder su nacionalidad de origen.

92.El Gobierno adoptó una política nacional para reformar y modernizar el registro civil con el fin de garantizar la inscripción de todos los nacimientos y de que ningún niño se quede sin partida de nacimiento. En 2018, el Gobierno puso en marcha un censo de población para identificar a todos los niños nacidos en el Congo que no estuvieran inscritos en el registro civil.

93.Además, la República del Congo ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, que establecen los mecanismos y procedimientos para reducir el riesgo de apatridia y facilitar la obtención de documentos de identidad a las personas que de otro modo serían apátridas. Estas disposiciones benefician a todos los niños, incluidos los hijos de migrantes extranjeros en las zonas de Likouala (Bétou, Bongoumba) y Pool (Ngabé).

94.Desde 2020, en aplicación de las recomendaciones de la Conferencia de Ministros Africanos Responsables del Registro Civil, en particular las formuladas en Lusaka en 2019, de conformidad con la Orden Conjunta de los Ministros del Interior y de la Salud núm. 14888/MID/MSPFID sobre la Creación, las Competencias y la Organización de los Centros Auxiliares del Registro Civil en las Dependencias de Salud, de 13 de noviembre de 2020, se han instalado oficinas del registro civil en todos los establecimientos de salud públicos y privados. A tal efecto, próximamente se nombrará a los auxiliares del registro civil en las dependencias de salud públicas.

95.Además, se han adoptado diversas medidas, a saber:

El Decreto núm. 2019-199 sobre Medidas Especiales para la Expedición de Documentos del Registro Civil a las Poblaciones Indígenas, de 12 de julio de 2019.

El Decreto núm. 2021-169 sobre la Creación, las Competencias, la Organización y el Funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación del Registro Civil, de 29 de abril de 2021.

El Decreto núm. 2022-308 por el que se aprueba la Política Nacional de Reforma y Modernización del Registro Civil en la República del Congo (2022-2026), de 13 de junio de 2022.

La puesta en marcha del proyecto denominado “Mokanda ya mbotama” o “Partida de Nacimiento”.

96.A fin de evitar la apatridia, desde 2018 se realiza anualmente en el Congo un censo de población en los principales centros del registro civil para conocer el número de niños y adultos nacidos en el territorio nacional que carecen de partida de nacimiento.

97.Se ha iniciado la elaboración de un anteproyecto de ley para establecer un procedimiento especial de declaración e inscripción de nacimientos. Este ya ha recibido un dictamen favorable del Tribunal Supremo y se encuentra en vías de aprobación.

98.Además, en 2021, con el apoyo del Banco Africano de Desarrollo, el Congo se comprometió a implantar un sistema nacional de identidad digital. A lo largo de 2021, se llevaron a cabo todos los estudios de viabilidad y de impacto pertinentes. Los principales agentes en el ámbito de la identidad y la identificación del país han sido sensibilizados al respecto.

99.Además, se han adoptado otras medidas, entre las que cabe mencionar:

El suministro periódico de libros de registro y otros soportes a las oficinas del registro civil, con el apoyo del ACNUR.

La organización de talleres de sensibilización dirigidos a las autoridades y los agentes pertinentes sobre la gratuidad de la expedición de partidas de nacimiento originales, declaraciones de nacimiento, solicitudes y sentencias relativas a declaraciones de nacimiento tardías, rúbricas y citas, conforme a lo dispuesto por la ley.

La reapertura de oficinas secundarias y principales y la creación de otras nuevas a fin de eliminar los obstáculos relacionados con la lejanía y la falta de acceso.

La desvinculación del pago de los gastos derivados de la estancia de la madre en el hospital de maternidad del pago correspondiente a la expedición de la partida de nacimiento de su hijo.

La apertura progresiva de oficinas del registro civil secundarias en los hospitales de maternidad.

La formación y contratación de un número suficiente de funcionarios públicos.

La puesta en marcha progresiva del Sistema de Registro Civil Integrado, proyecto que tiene por objeto modernizar, integrar y hacer más eficaz el sistema de registro civil existente para la inscripción efectiva de los hechos relativos al estado civil y la elaboración, por la Agencia Congoleña de los Sistemas de Información, de estadísticas de calidad que se ajusten a las normas y los principios internacionales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25

100.En la República del Congo no existen disposiciones que prohíban a los trabajadores migratorios disponer libremente de sus bienes y patrimonio. En el caso de los refugiados, por ejemplo, cuando son repatriados, el acuerdo tripartito define y prevé la transferencia de sus bienes a su país de origen, y estos quedan exentos de cualquier derecho de aduana. En las demás categorías tampoco se aplican restricciones discriminatorias siempre que el titular demuestre su propiedad sobre el bien.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26

101.La República del Congo no dispone de programas de preparación para los congoleños que estén considerando la posibilidad de emigrar.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27

102.La Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 reconoce el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT. Sin embargo, se aplican ciertas restricciones al ámbito de actuación de dichas asociaciones y sindicatos, que no deben realizar actividades subversivas ni actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Las asociaciones y sindicatos no deben transformarse en partidos políticos para llevar a cabo acciones desde el territorio congoleño. La restricción se impone únicamente a la naturaleza de las actividades que se prevé realizar.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28

103.La República del Congo tiene en marcha un proceso de reforma destinado a revisar su legislación y a facilitar por otros medios el ejercicio de los derechos a participar en los asuntos públicos, a ejercer el voto y al sufragio pasivo en el territorio nacional por los trabajadores migratorios congoleños y sus familiares que residen en el extranjero.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32

104.La República del Congo ratificó los tratados internacionales y acuerdos regionales que, además de la Constitución, establecen un sólido marco jurídico para la protección del niño. El marco legislativo se basa principalmente en la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño en la República del Congo, de 14 de junio de 2010, en la que se tiene en cuenta a los niños en situación de calle y de movilidad.

105.Tras ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República del Congo emprendió la armonización de su legislación aplicable a los niños víctimas de la trata mediante la aprobación de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño en la República del Congo, de 14 de junio de 2010, y la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019.

106.Asimismo, cabe señalar que el artículo 9 de la Ley núm. 5-2011 de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas, de 25 de febrero de 2011, prohíbe la explotación de los niños indígenas.

107.El sistema de protección del niño se fortaleció mediante la adopción de instrumentos normativos en los que se definen la función y las competencias de los centros de acogida, como los orfanatos y la Dirección General de Asuntos Sociales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33

108.El Gobierno ha adoptado medidas para proteger a los niños migrantes contra la trata y para facilitar su acceso a la justicia. Al respecto, los tribunales congoleños examinaron tres casos de niños víctimas de la trata procedentes de Benin. En las sentencias dictadas por los tribunales penales de Pointe-Noire y Brazzaville en 2018 y 2020 se condenó a nueve personas (siete mujeres y dos hombres).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34

109.La ley del Congo por la que se fijan las condiciones de entrada, estancia y salida no impide que los migrantes que hayan entrado de manera ilegal al país regularicen su situación. Existe un plazo para ello. Una vez que estas personas hayan regularizado su situación, recibirán sus tarjetas de residencia biométricas de conformidad con la ley y su decreto de aplicación.

110.Por lo que respecta a los refugiados, el Gobierno, a través del CNAR, otorga tarjetas de refugiado a las personas que han obtenido esa condición (sobre la base del procedimiento de determinación de la condición de refugiado o del criterio prima facie). Dichas tarjetas sirven de documento de identidad y están reconocidas por las autoridades. Los refugiados pueden utilizarlas para efectuar transacciones bancarias y desplazarse libremente. A los solicitantes de asilo se les expide un permiso de residencia temporal que puede renovarse hasta que se resuelva su solicitud de asilo. Al igual que las tarjetas de refugiado, los permisos de residencia temporales también sirven de documento de residencia para esta categoría de personas.

111.El artículo 49 de la Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 dispone que todo extranjero establecido de manera regular en el territorio nacional gozará de los mismos derechos y libertades que los nacionales, en las condiciones que determinen los tratados y las leyes, a condición de que exista reciprocidad.

112.La Ley núm. 29-2017, de 27 de agosto de 2017, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 23-96 por la que se fijan las condiciones de entrada y estancia en la República del Congo, de 6 de junio de 1996, prevé disposiciones similares.

113.En el artículo 13 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño en la República del Congo, de 14 de junio de 2010, se tiene en cuenta a los niños en situación de calle y de movilidad. En el caso particular de los niños víctimas de la trata, tras ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República del Congo adoptó medidas para cumplir sus disposiciones mediante la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, en particular los artículos 60 y 115, y la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019, que prohíben y sancionan la trata, la venta y todas las formas de explotación de niños.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 35

La Ley núm. 19-2022 de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres, de 4 de mayo de 2022, conocida como Ley Mouebara.

La Ley núm. 9-2022 de Prevención y Lucha contra la Corrupción y los Delitos Conexos, de 11 de marzo de 2022.

La Ley núm. 88-2022 de Contratos de Alianza Público-Privada, de 30 de diciembre de 2022.

La Ley núm. 41-2021 de Reconocimiento del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, de 29 de septiembre de 2021.

La Ley núm. 27-2020 de Lucha contra la Ciberdelincuencia, de 5 de junio de 2020.

La Ley núm. 43-2021 de Orientación de la Acción Social, de 19 de octubre de 2021.

La Ley núm. 6-2019 del Código de Urbanismo y Hábitat, de 5 de marzo de 2019.

La Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019.

La Ley núm. 3-2019 de Creación de la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción, de 7 de febrero de 2019.

La Ley núm. 22-2019 de Creación, Competencias, Composición y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas en la Gestión de las Finanzas Públicas, de 24 de mayo de 2019.

La Ley de Protección y Asistencia para los Desplazados Internos, en trámite de promulgación.

Los decretos de aplicación de la Ley núm. 5-2010 de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas.

El Decreto núm. 2023-25 sobre la Creación, la Organización, la Composición y el Funcionamiento del Parlamento de los Niños del Congo, de 23 de enero de 2023.

El Decreto núm. 2019-204, sobre la Adopción de Medidas Especiales para Facilitar el Acceso de los Niños Indígenas a la Educación y de los Adultos a la Alfabetización, de 12 de julio de 2019.

El Decreto núm. 2022-237 sobre la Creación, las Competencias y la Organización del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres, de 4 de mayo de 2022.

El Decreto sobre las Competencias y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de personas, en trámite de aprobación por el Gobierno.

La Comisión Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas en la Gestión de las Finanzas Públicas debe, entre otras cosas, velar por la estricta aplicación del Código de Transparencia y Rendición de Cuentas en la Gestión de las Finanzas Públicas e informar a las autoridades de cualquier incumplimiento, recopilar y difundir las mejores prácticas en la materia y recurrir a expertos para validar la información relativa a los ingresos y gastos públicos.

La Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica y autonomía financiera. Su misión es prevenir y combatir la corrupción, el cohecho, el fraude y los delitos conexos.

El Parlamento de los Niños del Congo es un foro de expresión democrática, un espacio para la educación cívica y un medio para que los niños participen en el proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones que les conciernen.

La Política de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia y Plan de Acción para 2022‑2026; costo estimado: 41.675.000.000.000 francos CFA.

El Plan de Acción para Mejorar la Calidad de Vida de los Pueblos Indígenas (2022‑2025); costo estimado: 7.041.000.000 francos CFA.

La Política Nacional de Acción Social y Plan de Acción para 2023-2026; costo estimado: 231.841.300.000 francos CFA.

El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2022-2026); costo estimado: 1.153.048.000.000 francos CFA.

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y Plan de Aplicación para 2021-2025; costo: 16.500.000.000.000 francos CFA.

La Estrategia para el Sector Educativo (2022-2030); costo: 622.608.000.000 francos CFA.

La Política Nacional de Reforma y Modernización del Registro Civil del Congo.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el 5 de agosto de 2020.

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 5 de agosto de 2020.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 13 de octubre de 2020.

Los Convenios de la OIT sobre el descanso semanal, la política de empleo, las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, la asistencia médica y las prestaciones monetarias de enfermedad, la fijación de salarios mínimos, los representantes de los trabajadores, la licencia pagada de estudios, el 30 de diciembre de 2022.

Los Convenios de la OIT sobre cláusulas de trabajo nocturno, condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador y la seguridad y la salud en la agricultura, el 4 de mayo de 2022.

114.La República del Congo ha iniciado asimismo el proceso de ratificación de otros instrumentos, en particular:

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

El Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, en 2020.