Lista de cuestiones y preguntas relativas al décimo informe periódico de El Salvador *

Contexto y mujeres, paz y seguridad

En marzo de 2022, el Estado parte declaró el “estado de excepción” para combatir la violencia de bandas y suspendió ciertas libertades civiles, incluido el debido proceso, lo que provocó más de 65.000 detenciones y denuncias de abusos contra los derechos humanos y hacinamiento en las cárceles. Aunque los homicidios han disminuido, esta medida ha intensificado las vulnerabilidades de género. Las mujeres, anteriormente amenazadas por las bandas, sufren ahora acoso y miedo por el aumento de la presencia militar y policial. Además, las mujeres que antes dependían de los ingresos procedentes de las bandas tienen ahora la carga económica de mantener a los familiares detenidos, y aumenta la preocupación por la seguridad de los niños al reducirse la supervisión. Las organizaciones de derechos de la mujer se enfrentan a recortes presupuestarios, recursos limitados y restricciones operacionales, lo que afecta al apoyo destinado a las víctimas de la violencia de género y de pareja. El enfoque adoptado por el Estado parte, centrado en la seguridad, ha eclipsado el apoyo a los derechos de la mujer y ha hecho que las iniciativas para abordar la violencia doméstica y el empoderamiento económico queden relegadas a un segundo plano. A la luz de la evolución política y social del Estado parte desde 2019, incluidos la centralización del poder, el debilitamiento de las instituciones democráticas y la aplicación del “estado de excepción”, sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha procurado proteger los derechos humanos de las mujeres en relación con todos los artículos de la Convención. Comuniquen también al Comité las medidas aplicadas en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2022-2024) y sus efectos en la representación y participación de las mujeres en los procesos de consolidación de la paz.

Visibilidad de la Convención

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para crear conciencia, específicamente entre las mujeres, incluidas las mujeres afectadas por la pobreza, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, acerca de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y las recomendaciones generales del Comité; indiquen las medidas adoptadas para traducir la Convención a las lenguas indígenas y para ponerla a disposición de las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, en formatos accesibles, como braille y materiales audiovisuales;

b)Las sentencias de los tribunales en las que los jueces han invocado la Convención y la jurisprudencia del Comité para justificar sus decisiones, por ejemplo en causas de derecho de familia, derecho penal, derecho civil y derecho laboral, y programas de creación de capacidad dirigidos a la judicatura y a los agentes del orden relacionados con la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

c)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Marco legislativo y definición de discriminación

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas que se han tomado para adoptar una definición amplia de la discriminación que proteja a las mujeres de la discriminación directa e indirecta, incluidas las formas interseccionales de discriminación, en las esferas pública y privada;

b)Las medidas legislativas y de política contra las formas interseccionales de discriminación a que hacen frente las mujeres;

c)Los recursos legales y las reparaciones que se ponen a disposición de las mujeres que son objeto de cualquier forma de discriminación por razón de género, en particular las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres y niñas que viven en zonas rurales;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación plena y efectiva de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Los mecanismos establecidos para salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales no derogables de las mujeres y las niñas durante el “estado de excepción”;

b)Las medidas concretas adoptadas para institucionalizar y reforzar el acceso a unos servicios de asistencia letrada de calidad que estén debidamente financiados, para que las mujeres que no dispongan de medios suficientes puedan tener representación legal en los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación;

c)Los resultados de la aplicación de la Política de Persecución Penal en Materia de Violencia contra las Mujeres y del Protocolo de Actuación para la Investigación y Persecución Penal de las Muertes Violentas de Mujeres por parte de la Fiscalía General de la República;

d)Las medidas adoptadas a fin de reforzar el funcionamiento de los tribunales especializados para tratar casos de violencia de género y los mecanismos jurídicos de denuncia para garantizar respuestas oportunas y adecuadas a los casos, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

e)Las medidas adoptadas para diseñar una política judicial integral destinada a eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas y de otra índole a las que se enfrentan las mujeres, incluida la accesibilidad de las mujeres y niñas con discapacidad, al acceder a la justicia, y para proporcionar recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, entre ellos la realización de ajustes razonables y de tipo procesal, así como indicadores y un mecanismo de seguimiento para su aplicación;

f)Las medidas adoptadas para que las mujeres víctimas de la violencia de género y la discriminación tengan acceso a una reparación efectiva y para facilitar su acceso a una asistencia letrada de calidad;

g)Las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y los recursos legales de que disponen en todos los ámbitos del derecho;

h)La repercusión de los programas de creación de capacidad en materia de derechos de la mujer e igualdad de género dirigidos a abogados, jueces, fiscales y agentes de policía y, sobre la base de los resultados, las medidas que se están tomando para reforzar la calidad de esos programas y aumentar el número de beneficiarios;

i)Las medidas adoptadas para asegurarse de que los jueces, fiscales y agentes de policía atiendan los casos de violencia de género y discriminación contra la mujer de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género, así como ampliar la creación de capacidad obligatoria a jueces, fiscales, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mediadores sobre los derechos de la mujer, en particular su derecho a acceder a la justicia;

j)Las medidas adoptadas para diseñar una estrategia destinada a garantizar el acceso a la justicia de los grupos de mujeres desfavorecidas y discriminadas, como las indígenas, las afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, que aborde las barreras lingüísticas y de accesibilidad y las barreras culturales de otra clase, y recabe y difunda información sobre recursos y procedimientos legales eficaces que permitan a las mujeres reivindicar sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir su mandato de manera efectiva, incluida su función de coordinación en el Plan Nacional de Igualdad 2021-2025 y la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

b)Las medidas para garantizar la participación de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones del Instituto y de otros órganos competentes tras las recientes reformas legislativas;

c)Si el Gobierno tiene previsto establecer un mecanismo o fondo específico para apoyar a las mujeres víctimas de la violencia, tal como se estipula en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres;

d)Los mecanismos para promover la participación de las organizaciones de mujeres, en particular de mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes y mujeres con discapacidad, y su consulta, en la aprobación y aplicación de políticas y programas públicos por parte de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

e)La situación actual en que se encuentra el proyecto de ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se presentó a la Asamblea Legislativa en 2018;

f)Los resultados obtenidos gracias al funcionamiento del sistema de información y estadísticas institucionales, concretamente en lo que respecta al módulo de estadísticas e indicadores de género;

g)La situación en que se encuentra el nuevo Plan Nacional de Igualdad.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para atender las recomendaciones formuladas en 2022 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), a fin de fortalecer la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador y garantizar su capacidad para cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la participación en la vida política y pública y el empleo. Sírvanse facilitar también información sobre las campañas de concienciación dirigidas a funcionarios gubernamentales, responsables de formular políticas, empleadores y medios de comunicación, sobre la naturaleza no discriminatoria, el valor y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para el desarrollo nacional.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

Se ruega faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como campañas en los medios de comunicación y programas de sensibilización y educación tendientes a transmitir imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política, y sobre los efectos de esas medidas. Faciliten también información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y a las representaciones negativas de la mujer, incluidas todas las formas de cosificación de la mujer en los medios publicitarios y de comunicación, así como los resultados de dichas medidas;

b)Los esfuerzos realizados para hacer un seguimiento de las representaciones negativas de la mujer en los medios sociales y de comunicación, así como en las declaraciones de los funcionarios públicos;

c)Las medidas adoptadas para incorporar la igualdad de género en los planes de estudio, incluidas las dirigidas a los educadores, y evaluaciones del impacto de las actividades de creación de capacidad en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género;

d)Las iniciativas llevadas a cabo para analizar y combatir los estereotipos de género como causa fundamental de la violencia de género contra la mujer;

e)Las medidas adoptadas para dar seguimiento a los resultados de tales medidas;

f)Las medidas adoptadas para luchar contra el discurso de odio y la ciberviolencia contra las mujeres y las niñas.

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

Según la información recibida por el Comité, existe una elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidos feminicidios, desapariciones y la violencia psicológica y sexual, así como un gran número de denuncias de casos de violencia doméstica. El “estado de excepción” vigente desde 2022, por el que se suspenden varios derechos constitucionales, ha suscitado preocupación por los efectos que tiene sobre los derechos de las mujeres, como el aumento de las detenciones arbitrarias de mujeres y el acceso limitado de las supervivientes de la violencia de género a los mecanismos de justicia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Adoptar un plan de acción nacional para combatir la violencia de género contra la mujer e incluir medidas específicas para hacer frente a todas las formas de violencia, incluidas las nuevas formas de violencia que sufren las mujeres en línea;

b)Prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres defensoras de los derechos humanos;

c)Establecer tribunales especializados en violencia de género contra la mujer en todas las provincias, incluso en las zonas rurales;

d)Velar por el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los autores de actos de violencia de género contra las mujeres, entre otros los de violencia sexual y doméstica perpetrados por miembros de bandas y de las fuerzas armadas;

e)Recopilar datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los culpables de acoso o abusos sexuales u otras formas de violencia de género contra las niñas en las escuelas en los cinco últimos años, los programas que hacen frente a las causas profundas de esa violencia y el número de docentes que han recibido formación especializada y de niñas que se han beneficiado de protección, reparación y apoyo psicosocial;

f)Prevenir la violencia de género contra las mujeres en los centros de detención y los centros de menores, y asegurarse de que las instituciones de todo tipo estén supervisadas por autoridades independientes;

g)Ofrecer a las víctimas asesoramiento psicosocial y psicológico postraumático adecuado, así como protección efectiva, rehabilitación y recursos jurídicos, incluida la indemnización;

h)Documentar e investigar todos los casos de desapariciones forzadas de mujeres en el Estado parte, enjuiciar a los autores y proporcionar una reparación adecuada a las víctimas y sus familias;

i)Ampliar la cobertura de los refugios en el Estado parte, incluyendo información sobre el número y la accesibilidad de los refugios para las mujeres y niñas supervivientes de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, incluidas las mujeres con discapacidad, y sobre el apoyo que se ofrece a las víctimas;

j)Recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas registrados en los cinco últimos años, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, relación entre el autor y la víctima, y tipos de penas impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Ley Especial contra la Trata de Personas para que incluya una definición de trata de personas coherente con el derecho internacional;

b)Mejorar la identificación, la protección y la rehabilitación de las mujeres y niñas víctimas de la trata y explotación de la prostitución, incluidas medidas para garantizar su acceso a la justicia y a servicios de apoyo integral;

c)Mejorar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos destinados a enjuiciar y sancionar a los responsables y acabar con la impunidad;

d)Fortalecer el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, la coordinación interinstitucional y la creación de capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades judiciales y los trabajadores sociales para garantizar respuestas oportunas y eficaces a los casos de trata;

e)Desarrollar la capacidad del poder judicial y la policía para detectar e investigar eficazmente los casos de trata y explotación de la prostitución de una forma que tenga en cuenta las cuestiones de género;

f)Asegurarse de que las víctimas no vuelvan a ser victimizadas, entre otras cosas reforzando la capacidad del poder judicial y la policía para atender a las víctimas de la trata, hacer frente a la violencia de género y garantizar su seguridad;

g)Abordar las causas profundas de la trata, como la pobreza y la explotación en la prostitución, y llevar a cabo campañas educativas sobre los riesgos y peligros de la trata para las mujeres y las niñas, en particular para las mujeres migrantes y del medio rural.

Participación en la vida política y pública

En consonancia con su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la vida política y pública del Estado parte, a pesar de las medidas legislativas que imponen cuotas de género. Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas específicas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del sistema de cuotas de género, en particular para aumentar la representación de las mujeres en puestos directivos a nivel municipal y nacional;

b)Las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres de grupos marginados, como las mujeres del medio rural, las indígenas y las afrodescendientes, para acceder a la vida política y pública, incluidos los puestos del servicio diplomático;

c)Las gestiones para investigar, enjuiciar y ofrecer reparación por actos de violencia, acoso e intimidación contra las mujeres que participan en política, incluida la violencia digital;

d)El estado de aplicación del “Protocolo para la Prevención y Atención de las Mujeres Víctimas de Violencia Política” y los resultados de su aplicación en las elecciones de 2024;

e)Las medidas adoptadas para promover y proteger la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluidos programas de formación y apoyo para candidatas y titulares de cargos públicos;

f)Los sistemas de apoyo para facilitar la plena participación de las mujeres en la vida política y pública, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de servicios de cuidado infantil de calidad.

Educación

La información recibida por el Comité indica que, a pesar de los compromisos anteriores y de los avances parciales en la implantación de la educación sexual integral en el plan de estudios nacional, las políticas gubernamentales recientes han propiciado la retirada de todos los materiales educativos relacionados con la “ideología de género” de las escuelas públicas, así como la suspensión de la formación de los docentes. Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para reintegrar en todos los niveles de enseñanza una educación completa y adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros aspectos sobre el comportamiento sexual responsable y los anticonceptivos modernos;

b)Las tasas de matriculación de niñas y mujeres en todos los niveles de enseñanza, desglosadas por localización (zonas urbanas o rurales), pertenencia a un grupo indígena o afrodescendiente, situación de discapacidad y condición de migrante o refugiada;

c)La tasa de abandono escolar entre las niñas en los cinco últimos años; indiquen también cómo hace frente el Estado parte al abandono escolar a causa de embarazos precoces y el estigma derivado de estos;

d)Las estrategias en vigor para hacer frente a las elevadas tasas de embarazos precoces, especialmente en las zonas rurales, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación continua de la Estrategia Nacional Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2017-2027;

e)Las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el entorno escolar, incluidos el acoso, los abusos sexuales y el discurso de odio;

f) Las opciones profesionales de las mujeres, desglosadas por edad y ubicación urbana o rural, y las medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a optar por ámbitos de estudio no tradicionales, como las tecnologías de la información y las comunicaciones y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g)Las medidas para combatir los estereotipos de género en los planes de estudio y los libros de texto.

Empleo

Tengan a bien proporcionar información sobre los resultados del programa de certificación del “sello de igualdad de género” y la Política Nacional de Corresponsabilidad de los Cuidados, y si han dado lugar a mejoras tangibles en las condiciones de empleo de las mujeres en los distintos sectores. Informen al Comité sobre las iniciativas de empoderamiento económico para mujeres que ha puesto en marcha el Estado parte, entre ellas el programa Casa Mujer y la línea de crédito Inclusión Mujer. Sírvanse informar asimismo sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar la brecha salarial de género;

b)Promover el acceso al empleo formal de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y afrodescendientes y las mujeres migrantes;

c)Asegurar la aplicación y el seguimiento efectivos de las leyes que prohíben el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo;

d)Garantizar la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal, incluido el reconocimiento de la licencia de maternidad, la licencia de enfermedad con goce de sueldo y las pensiones de jubilación y por discapacidad;

e)Promover el reparto equitativo de las obligaciones familiares y laborales entre hombres y mujeres, y la provisión de servicios asequibles de cuidado infantil y prestaciones para las mujeres que son cabeza de familia;

f)Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Se ruega informen al Comité sobre la situación actual y la eficacia de la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes, en particular en lo que respecta a su alcance operacional y a los resultados cuantificables obtenidos hasta la fecha. Sírvanse informar al Comité si la Política Nacional de Salud 2015-2019, la Política para la Igualdad y Equidad de Género en Salud y otros planes estratégicos y normativas relacionados con la salud sexual y reproductiva siguen vigentes, teniendo en cuenta la reciente directiva de retirar los materiales sobre diversidad sexual, educación sexual integral y salud reproductiva. ¿Cómo piensa el Estado hacer frente a las posibles repercusiones en el derecho a la salud y a la información, protegidos por la Constitución y la Ley Crecer Juntos? Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a una asistencia sanitaria completa, accesible y asequible, también en las zonas rurales y remotas;

b)Modificar el artículo 133 del Código Penal para despenalizar el aborto en caso de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y grave malformación del feto, eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a un aborto y garantizar la disponibilidad de servicios de aborto;

c)Fomentar la concienciación acerca de los métodos anticonceptivos modernos y velar por que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles, en particular en las zonas rurales y remotas;

d)Proteger a las mujeres durante el parto mediante la mejora de los servicios de salud materna, sancionar debidamente a quienes cometan actos de violencia obstétrica, reforzar los programas de creación de capacidad destinados al personal médico, y velar por la supervisión periódica del tratamiento dispensado a los pacientes en hospitales y centros de atención de la salud;

e)Reforzar las medidas para garantizar el acceso de las niñas, adolescentes y mujeres, incluidas las mujeres rurales y de zonas urbanas marginadas, a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, como anticonceptivos modernos y planificación familiar.

Empoderamiento económico de la mujer

Sírvanse informar al Comité acerca de las iniciativas de empoderamiento económico para mujeres que ha puesto en marcha el Estado parte, entre ellas el programa Casa Mujer y la línea de crédito Inclusión Mujer. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional de Corresponsabilidad de los Cuidados 2022-2030. Informen al Comité sobre los planes para establecer centros de atención seguros y accesibles, en particular sobre cómo se asignarán los recursos financieros para garantizar la sostenibilidad de la política a largo plazo. Faciliten información sobre los programas especiales para hacer frente a las repercusiones económicas que la lucha contra la delincuencia tiene en las mujeres.

Mujeres del medio rural

En relación con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, relativa a los derechos de las mujeres rurales, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso de las mujeres y niñas del medio rural a servicios básicos, como la atención sanitaria y la planificación familiar, el agua, la educación, el empleo formal, la protección social, la justicia, la tierra y el crédito. Proporcionen información sobre el fortalecimiento de los programas de alfabetización de mujeres y la facilitación del acceso de las mujeres de las zonas rurales a la educación y la formación profesional; aporten información sobre las medidas para aumentar el acceso de las mujeres rurales a la tierra y el acceso de esas mujeres a préstamos a bajo interés sin aval y a oportunidades de generación de ingresos; se ruega informen también sobre las medidas para aumentar el acceso de las mujeres rurales e indígenas y las mujeres afrodescendientes a la educación, el empleo, la protección social en los sectores formal e informal, los medios de empoderamiento económico y los servicios de salud. Tengan a bien presentar información sobre la existencia de una política o plan de acción general de desarrollo rural, especialmente centrado en las mujeres rurales. Además, sírvanse exponer cualquier política o programa agrícola y agroindustrial que atienda específicamente a las necesidades y prioridades de las mujeres rurales.

Mujeres indígenas

Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para abordar las desigualdades que afrontan las mujeres indígenas, que se ven agravadas por las formas interseccionales de discriminación a las que están sometidas; faciliten información sobre todas las medidas adoptadas para salvar la brecha entre las mujeres indígenas y las demás mujeres en el Estado parte. En particular, aporten información sobre las medidas concretas adoptadas para acelerar la aprobación de la Ley de Pueblos Indígenas, garantizar la incorporación de una perspectiva de género en el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas e introducir la categoría de Pueblos Indígenas en el censo de población y vivienda previsto para 2024. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas con la participación de las mujeres indígenas, a fin de velar por que puedan disfrutar plenamente de sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la vida familiar y privada sin discriminación ni temor a la segregación, al desalojo forzoso o al desplazamiento.

Mujeres con discapacidad

Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para incluir a las mujeres y a las niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en particular con respecto a la educación accesible e inclusiva, el empleo, el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza; informen también de cómo se garantiza que las mujeres con discapacidad no sean sometidas a ningún tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado, así como de cualquier posible excepción a ese derecho universal; sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos a las mujeres con discapacidad que están internadas en instituciones y para eliminar las prácticas que entrañan el uso de medios de sujeción física y mecánica. Faciliten información sobre las restricciones a la capacidad jurídica.

Defensoras de los derechos humanos

Tengan a bien presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para agilizar la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de acoso, intimidación y represalias perpetrados contra las defensoras de los derechos humanos, incluidas las periodistas y los miembros de la sociedad civil, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir los ataques y las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y proporcionarles protección y reparación; se ruega aclaren también si el Estado parte tiene previsto adoptar un marco normativo que proteja específicamente a las defensoras de los derechos humanos y garantice su libertad de defenderlos sin temor a represalias o violencia.

Mujeres privadas de libertad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres privadas de libertad, sobre todo en lo que respecta a las condiciones de higiene, alimentación, salud, incluida la salud sexual y reproductiva, protección contra la violencia y acceso a un juicio imparcial, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la legislación contra la discriminación por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enjuiciar los delitos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las mujeres intersexuales y velar por que esos casos se investiguen debidamente y se sancionen de forma adecuada; faciliten también información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres por su orientación sexual e identidad de género, incluidos los esfuerzos por sensibilizar a la opinión pública.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

En consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en la formulación de normas legislativas, políticas y programas nacionales sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la financiación climática, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres, y la integración de una perspectiva de género en dichas normas legislativas, políticas, programas y financiación.

Matrimonio y relaciones familiares

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para que se respete la prohibición del matrimonio infantil (Decreto Legislativo núm. 754/2017), especialmente en las zonas rurales y marginadas;

b)Las iniciativas destinadas a abordar los factores socioeconómicos que conducen a las uniones tempranas, incluidos los matrimonios precoces y forzados, y de qué manera garantiza el Estado la protección de las niñas y adolescentes frente a estas prácticas;

c)Las medidas adoptadas para reconocer jurídicamente las uniones de hecho y garantizar que las mujeres disfruten de una protección adecuada durante dichas uniones y tras su disolución.