Organización o asociación

Nº de visitas

Asociación Internacional en Apoyo a los Prisioneros Políticos

17

Libertad y Justicia

58

Asociación para la Rehabilitación de los Prisioneros y la Supervisión de las Condiciones Carcelarias

3

Asociación para la Dignidad de los Prisioneros Políticos

6

Asociación para la Justicia y la Rehabilitación

22

Asociación Bariq

3

Liga de Túnez para la Defensa de los Derechos Humanos

13

Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

3

CICR

99

ACNUDH

12

Total

236

Artículo 19

200.La Ley Orgánica Nº 63 de 27 de julio de 2004 relativa a la protección de los datos personales establece el derecho fundamental de toda persona, garantizado por la Constitución, a la protección de los datos sobre su vida privada, que solo podrán ser tramitados con transparencia, integridad y respeto de la dignidad humana.

201.El artículo 9 de la ley exige que el procesamiento de los datos se haga con el debido respeto de la persona humana, la vida privada y las libertades públicas. El procesamiento de datos personales de cualquier origen y forma no debe menoscabar los derechos de las personas protegidos por las leyes y medidas en vigor, estando prohibido bajo todo concepto utilizar datos personales con el propósito de vejar o calumniar a una persona.

202.El artículo 10 señala que solo se podrá recabar datos personales con fines determinados, explícitos y legítimos. El artículo 11 estipula que el procesamiento de datos personales debe hacerse con total integridad y en la medida en que sea necesario para alcanzar los fines para los cuales se recogieron. Además, los responsables del procesamiento de datos deberán cerciorarse de que los datos concernidos sean válidos, fidedignos y actualizados.

203.El artículo 13 prohíbe el procesamiento de datos personales relativos a delitos, investigaciones, actuaciones penales, sanciones, medidas cautelares o registros judiciales.

204.En el mismo orden de cosas, el artículo 88 del Código de Protección de la Infancia señala que el juez de menores y todas las personas que designe, deberán cerciorarse, a la hora de elaborar un perfil social, de que se respete la santidad de la familia y la vida privada del niño. El artículo 97 del Código exige que el tribunal adopte medidas eficaces para poner fin a las violaciones de los derechos humanos a que puede estar expuesto el niño en su vida privada, como el decomiso de libros, grabaciones, imágenes, películas, correspondencia o cualquier otro documento que pueda perjudicar el honor o la reputación del niño o de su familia.

205.El artículo 2 de la Ley Orgánica Nº 53 de 24 de diciembre de 2013 relativa al establecimiento y la organización de un sistema de justicia de transición también prevé la protección de los datos personales de las víctimas; en virtud del artículo 2, el derecho a conocer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos está garantizado por ley a todos los ciudadanos, teniendo debidamente en cuenta los intereses y la dignidad de las víctimas y sin perjuicio de la protección de los datos personales.

Artículos 20 y 22

206.El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal contiene una excepción al derecho de las personas en prisión preventiva a comunicarse con el mundo exterior. Señala que, con el propósito de asegurar la adecuada realización de las investigaciones, el juez de instrucción podrá prohibir, mediante una decisión motivada e inapelable, el contacto con el acusado durante un período de diez días, renovable una sola vez. La decisión de prohibir la comunicación no es aplicable, en ningún caso, al abogado defensor del acusado.

207.El artículo 21 de la Ley de Prisiones (Ley Nº 52 de 14 de mayo de 2001) establece las diversas sanciones disciplinarias que podrían imponerse a los reclusos que incumplan una obligación, interfieran en el correcto funcionamiento de la prisión o perturben la seguridad de la prisión. Esas sanciones incluyen la suspensión de las visitas de familiares durante un período de tiempo determinado, que no podrá superar los 15 días. Esa y otras sanciones disciplinarias se imponen solo después de haber escuchado al recluso, de examinado los argumentos en su defensa y, en caso de que el recluso sea una persona de nacionalidad extranjera, después de que se haya valido de los servicios de un intérprete, según proceda. El artículo 24 de la ley señala que el Departamento de Instituciones Penitenciarias deberá recibir notificación por escrito de todas las medidas disciplinarias adoptadas por la Junta Disciplinaria (art. 24). Los reclusos tienen derecho a plantear objeciones a una medida disciplinaria a más tardar el día siguiente a la notificación de dicha medida; ese recurso se elevará ante la administración penitenciaria, que de inmediato trasladará la cuestión al Departamento de Instituciones Penitenciarias. La formulación de objeciones a una medida disciplinaria no tiene efectos suspensivos. El Departamento de Instituciones Penitenciarias tiene derecho a imponer o reducir una medida disciplinaria.

208.La legislación de Túnez garantiza el derecho a obtener información sobre personas privadas de libertad a todo aquel que tenga un interés legítimo en ello, así como el derecho de las personas a presentar un recurso ante los tribunales si su libertad personal es violada sin justificación legal.

209.La detención es una medida sujeta a un conjunto de requisitos formales y sustantivos; esos requisitos se señalan en el comentario relativo a los artículos 17 y 18 de la Convención. Aunque no existen disposiciones explícitas sobre la imposición de sanciones por incumplimiento de esas condiciones, en particular las referidas a la publicación de informes y el mantenimiento de registros en centros de detención, se podrán establecer sanciones por la violación de los requisitos, con referencia a las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y varias otras disposiciones jurídicas.

210.De conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, el informe tendrá valor probatorio únicamente si está en consonancia con la ley desde un punto de vista formal, y si el autor del informe incluye aquello que haya oído o visto en el ejercicio de sus funciones. El artículo estipula que, en caso de no informarse a la familia del sospechoso sobre su detención, o de no indicarse la fecha y hora del inicio y el fin del período de detención, o del interrogatorio, el informe carecerá de valor probatorio. Esa tendencia podría conducir a la penalización de las omisiones, lo que significa que toda medida contraria a la ley no será considerada por el tribunal; la pena podría aplicarse a una parte específica del informe y no a otras, y podría comprender todas las irregularidades formales. Sin embargo, es lógico y, al mismo tiempo importante, imponer la invalidación como pena, inclusive con respecto a las actuaciones de las fuerzas del orden; el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que toda actuación o decisión contraria a las disposiciones de la política pública, las normas fundamentales de procedimiento o los intereses de defensa legítimos no surtirá efecto alguno.

211.La declaración por escrito en la que se indican los elementos de hecho y de derecho en que se basó una decisión de prórroga del encarcelamiento o la prisión preventiva es una de las garantías más importantes a las que tiene derecho toda persona que haya perdido su libertad; por otro lado, fortalece la supervisión judicial de la detención y reafirma el carácter excepcional de la prisión preventiva. Cuando una persona es detenida, corresponde a la fiscalía examinar las razones que justifiquen una prórroga, como, por ejemplo, si se ha constatado, o no, la comisión de un delito, y la necesidad de impedir la comisión de nuevos delitos. La fiscalía deberá sopesar las razones por las que se requiere una mayor labor de investigación, como podría ser la de escuchar a los testigos o capturar a un acusado fugitivo, y evaluar las pruebas generales utilizadas para justificar la prisión preventiva. El hecho de que el juez de instrucción deba señalar las razones en las que se basó una orden de prisión preventiva permite que la sala de acusación, en caso de que se presente una apelación, examine la validez de las razones y justificaciones aportadas, con arreglo al principio de que la libertad es la regla y la detención es la excepción a la regla. El requisito de presentar una decisión motivada protege los intereses legítimos de las personas privadas de libertad, sin menoscabo de los fines a los que sirven la prisión preventiva o la reclusión en términos de lucha contra la delincuencia, recopilación de pruebas y detención y procesamiento de los autores.

212.Si el juez de instrucción no cumpliera las formalidades exigidas para la emisión de órdenes judiciales (orden de encarcelamiento y orden de comparecencia) ese hecho no las invalida pero sí entraña la aplicación de medidas disciplinarias o el pago de una multa, según proceda. Los tribunales de justicia son los únicos competentes para juzgar toda causa relativa a una orden de detención o su interferencia con la libertad individual, de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

213.Con respecto al mantenimiento de registros en los centros de detención, cualquier infracción del reglamento previsto en el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal por parte de las autoridades se señala a la atención del supervisor del centro de detención, quien es invitado a rectificar el error, a iniciar una investigación administrativa, y a proponer sanciones administrativas contra los responsables, o a remitir el asunto a los tribunales si se demuestra que los actos constituyen delito.

214.En relación con las medidas administrativas que pueden adoptarse en caso de infracciones en los registros que se mantienen en los lugares de privación de libertad y centros de detención para jóvenes infractores, el Departamento de Instituciones Penitenciarias se cerciora de que los inspectores de instituciones penitenciarias realicen una investigación administrativa. Las conclusiones de esas investigaciones y la gravedad de la infracción o el error administrativo cometidos determinan la imposición de una de las sanciones administrativas previstas por ley de conformidad con los estatutos del servicio penitenciario (apercibimiento, amonestación, suspensión durante un período de tiempo específico, o despido).

215.El artículo 103 del Código Penal prevé una pena de cinco años de prisión y el pago de una multa de 5.000 dinares contra cualquier funcionario público o persona en cargo equivalente que viole la libertad de una persona sin justificación legal, o que directa o indirectamente someta al acusado, al testigo, o al perito a actos de violencia o malos tratos con el fin de obtener una confesión o una declaración. Los elementos de ese delito comprenden:

El elemento material, que consiste en la violación de la libertad de una persona, como la detención o reclusión sin justificación legal por parte de un funcionario público;

El elemento intencional, que consiste en la intención del funcionario de violar la libertad de otra persona; el funcionario puede evitar la condena si demuestra haber actuado de buena fe.

En consecuencia, cuando concurran los elementos de este delito, la persona que haya sido privada de libertad sin justificación legal, o cualquier otra persona afectada, podrán enjuiciar al infractor por violación ilegal de la libertad de terceros.

216.Toda persona que haya sido ilegalmente privada de libertad o que resulte afectada como resultado de esa acción, podrá llevar el caso ante los tribunales de conformidad con las disposiciones del artículo 250 del Código Penal, que establece una pena de diez años de prisión y el pago de una multa por valor de 20.000 dinares contra toda persona que capture, arreste, encarcele o detenga a otra sin mandamiento judicial.

Artículo 21

217.La legislación de Túnez garantiza la verificación fiable de la puesta en libertad de personas recluidas en prisiones, centros de detención para jóvenes infractores, el Centro de Observación para Jóvenes Infractores y los hospitales para enfermos mentales.

1.Personas en cárceles y centros de detención para jóvenes infractores

218.La Ley Nº 52 de 14 de mayo de 2001 relativa al sistema penitenciario estipula que al ser puesto en libertad el recluso debe recibir una orden de excarcelación firmada por el director de la prisión. Se le hará entrega, asimismo, de sus pertenencias y del dinero depositado a su nombre en el Fondo de la prisión, contra firma en un registro especial para esos fines.

219.Si se produjera la muerte de un recluso, el artículo 43 estipula que el director de la prisión deberá informar a las autoridades judiciales competentes, al Departamento de Instituciones Penitenciarias, a los familiares del recluso fallecido y al registro civil. El médico del sector de salud pública entregará un certificado de defunción a la familia del recluso fallecido.

220.La Orden Nº 2423 de 11 de diciembre de 1995 sobre el reglamento de los centros para jóvenes infractores exige que los directores de esos centros anoten en un registro sellado del Departamento de Instituciones Penitenciarias la fecha y la hora de las admisiones y puestas en libertad de reclusos.

221.La administración del centro debe notificar al tutor del niño tres días antes de su salida del centro. Si el tutor del niño no pudiera acudir personalmente a recogerlo, el niño permanecerá en el centro, que deberá informar a las autoridades locales y regionales sobre el lugar al que retornará el niño, con el fin de solicitar la comparecencia del tutor o el representante del tutor.

222.Una vez vencido el período de internamiento de un niño en un centro, la institución deberá entregarle una orden de excarcelación y enviar una copia de dicha orden al Departamento de Instituciones Penitenciarias.

2.Niños internados en el Centro de Observación para Jóvenes Infractores

223.El artículo 13 del reglamento del Centro estipula que los niños residentes en el Centro estarán en régimen de internamiento cerrado y que únicamente el juez que dictó la orden de observación o la orden de encarcelamiento podrá conceder un permiso de salida temporal. De conformidad con el artículo 14, el director del Centro, o su representante, deberán informar de inmediato al juez de menores, a la policía del distrito, a los familiares del niño, y al Ministerio de Asuntos Sociales en el caso de que un niño se fugue del Centro o no regrese después de haber salido con permiso. El mismo procedimiento se aplica en el caso de que se produzca el fallecimiento de un niño en el Centro; el Centro está obligado a informar también al fiscal del distrito.

224.La permanencia de un niño en el Centro se da por terminada mediante una decisión del juez de menores que autorizó el internamiento. El Departamento de Admisiones y Bienestar del Centro debe anotar en el registro numerado e indizado, la fecha y la hora en que el niño abandona definitivamente el Centro.

3.Personas con enfermedades mentales hospitalizadas en instituciones especializadas

225.De conformidad con la Ley Nº 83 de 3 de agosto de 1992 relativa a la salud mental y las condiciones de hospitalización de personas con trastornos mentales, revisada y complementada por Ley Nº 40 de 3 de mayo de 2004, los hospitales para enfermedades mentales tienen un plazo de 24 horas para anotar en un registro, numerado e indizado por los médicos inspectores del Ministerio de Salud Pública, la fecha y hora de las admisiones al hospital, las altas dadas con retraso y las medidas adoptadas posteriormente, así como los fallecimientos en el hospital, además de información relativa a los certificados médicos pertinentes.

226.Los pacientes ingresados en función de una orden de internamiento obligatorio son dados de alta del hospital cuando el psiquiatra de cabecera expide un certificado médico señalando que el paciente está en condiciones de ser dado de alta. En tales casos, el director del hospital debe inscribir la declaración en el registro y llevar la cuestión ante el presidente del tribunal con jurisdicción territorial en un plazo de 48 horas. El tribunal dictaminará sobre el caso sin demora y pondrá su decisión en conocimiento del director del hospital en el transcurso de un máximo de 48 horas; al vencimiento de ese plazo el paciente debe recibir el alta (art. 28).

Artículo 23

227.Túnez asigna gran importancia a la mejora de la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes y hace particular hincapié en la promoción de una cultura de derechos humanos. Considera que la educación es el mejor medio para difundir esa cultura y modificar el comportamiento de manera positiva, ya que la eficacia de las leyes y reglamentos, por importantes que sean, depende del grado en que se haya desarrollado y asimilado una cultura de derechos humanos. Túnez aplica una política de educación en materia de derechos humanos compatible con la orientación general de la segunda etapa (2010-2014) del Plan de Acción del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

1.Programas de formación que organiza el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición

a)Formación para el personal del ámbito de los derechos humanos

228.El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición procura impartir formación a su personal y, en particular, a las personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, en materia de supervisión, vigilancia y visitas a lugares de privación de libertad. Las sesiones de formación más importantes celebradas hasta ahora incluyen:

Una sesión de formación sobre el tema de los derechos humanos y las visitas a lugares de detención, celebrada del 6 al 8 de febrero de 2013, en cooperación con el ACNUDH en Túnez. La sesión se centró en la formación teórica y aplicada en técnicas para la realización de visitas a prisiones y centros de detención y en las normas internacionales sobre el trato debido a los reclusos (visita a la prisión civil de Murnaq y a la cárcel de mujeres de Manouba).

En septiembre y diciembre de 2013, en cooperación con el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, se celebraron dos sesiones de formación para funcionarios del Ministerio sobre el tema del fortalecimiento de la protección de los derechos humanos en Túnez, en cuyo marco se realizaron visitas a lugares de detención. La primera sesión se centró en la formación teórica y aplicada relativa a visitas a las prisiones, y la segunda en la formación teórica y aplicada relativa a visitas a lugares de detención (visita a la prisión civil de Murnaq y al centro de detención de Bouchoucha).

b)Formación para magistrados

229.Desde su establecimiento en 1987, el Instituto Superior de la Magistratura imparte formación a sus estudiantes y jueces en ejercicio, sobre el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

230.En el caso de los estudiantes del Instituto, de conformidad con la decisión adoptada por el Ministro de Justicia el 26 de junio de 1993, la formación es parte de los cursos básicos sobre derechos humanos. Los cursos tienen por objeto familiarizar a los estudiantes con las convenciones y convenios internacionales, las recomendaciones y los principios de conducta publicados por las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el ámbito de los derechos humanos, y facilitar el conocimiento de los mecanismos de protección internacionales y el derecho comparado. Además, esos cursos y las demostraciones prácticas conexas —como juicios simulados y otros métodos educacionales— intentan promover una mejor comprensión de las normas internacionales destinadas a garantizar los derechos de las partes en la administración de justicia.

231.Con respecto a los jueces en ejercicio, el Ministro de Justicia emitió una segunda decisión el 26 de junio de 1993, en la que solicitaba al Instituto Superior de la Judicatura que organizara conferencias para aprovechar la experiencia de los jueces, desarrollar sus aptitudes y llamar su atención hacia los avances en el ámbito de las convenciones y convenios internacionales, la protección de los derechos humanos, la legislación nacional y la jurisprudencia, en consonancia con las políticas de promoción y protección de los derechos humanos. Esas conferencias se dictan en sesiones de formación, seminarios o reuniones que se celebran en el local principal del Instituto o en los tribunales, con la participación de jueces.

232.Los derechos humanos son un tema de estudio en el Instituto, como parte de una formación en un marco más general de adquisición de competencias prácticas, destinada a los estudiantes, o como parte de la formación continua de los jueces en ejercicio sobre los mecanismos internacionales de derechos humanos y de protección de esos derechos. Los temas de estudio incluyen:

Mecanismos internacionales del ámbito de los derechos humanos.

Tratados internacionales aprobados por las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales (declaraciones, recomendaciones, códigos de conducta).

Acuerdos regionales tipo adoptados en el contexto de los países árabes, islámicos y africanos y de los países americanos y europeos.

Mecanismos de protección de los derechos humanos.

La relación de las Naciones Unidas y otros organismos especializados, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las organizaciones regionales con los sistemas jurídicos y judiciales nacionales.

La función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la difusión de la cultura de derechos humanos y la protección de esos derechos.

Además, el Instituto organiza numerosos seminarios sobre derechos humanos como parte de la formación básica de sus estudiantes y de la formación continua de los jueces en funciones.

c)Cursos de formación para el personal de prisiones y otros centros penitenciarios

233.El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha introducido el tema de los derechos humanos como curso básico para los nuevos reclutas de las distintas instituciones que participan en programas de formación básica y para los aspirantes a oficiales durante su formación práctica en la Escuela Nacional para Funcionarios de los Servicios Penitenciarios. Además, se han celebrado numerosos cursos de repaso para mejorar las aptitudes de los funcionarios de prisiones, con vistas a perfeccionar sus conocimientos en el ámbito de los derechos humanos y familiarizarlos con las novedades más recientes en esa esfera. Los cursos se han centrado en los siguientes temas: derechos y obligaciones de los detenidos y reglamentos conexos, trato debido a los reclusos y aptitudes para el diálogo y las comunicaciones. Por otro lado, el Departamento de Instituciones Penitenciarias organiza periódicamente jornadas de sensibilización sobre los derechos humanos para funcionarios de todas las cárceles y centros penitenciarios que están bajo la supervisión de su personal profesional.

234.En cooperación con la Oficina del ACNUDH en Túnez, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha tomado medidas destinadas a la creación de capacidad. Al respecto, se organizaron tres cursos de formación sobre derechos humanos para funcionarios y demás personal de prisiones. Durante el período comprendido entre el 9 y el 14 de junio de 2014 se celebró un curso de formación para 26 miembros del personal y otros funcionarios en diversos centros de reclusión y correccionales. Se decidió que en la selección de los profesionales que participarían en el curso se daría prioridad a quienes trabajaban directamente con los reclusos (jefes de complejos y pabellones).

235.Además, en 2013 se impartió formación, en cooperación con el CICR, a 20 profesionales en una sesión de formación de instructores, con vistas a integrar el plan de formación de instructores en todas las prisiones y centros penitenciarios. En la mayoría de los cursos de formación práctica completados por el personal profesional figuraron los siguientes temas:

Los derechos humanos en los centros de detención y las repercusiones de la revolución;

Servicios sociales: el factor humano;

Supervisión de huelgas de hambre;

Rehabilitación de los infractores en beneficio de la comunidad;

Hacia un nuevo diseño de las instituciones penitenciarias que permita alcanzar un equilibrio entre las inquietudes en materia de seguridad y las de tipo humanitario.

2.Cursos de formación del Ministerio de Defensa Nacional

236.El derecho internacional humanitario es tema de estudio en diferentes establecimientos educacionales militares, de distinta categoría, en particular en las escuelas para sargentos y suboficiales, y en las academias militares; el tema está incluido en las diversas etapas de la formación básica y continua que se imparte a los miembros de las Fuerzas Armadas de Túnez. El curso comprende 30 horas de lecciones teóricas y prácticas por año en diversas ramas de las academias militares. Los cursos de formación se imparten, asimismo, "en el contexto de la formación aplicada en los diversos establecimientos, como parte de la formación continua", en centros de formación, incluidos el curso para capitanes, la Escuela de Mandos Militares, la Academia Militar Superior y el Instituto de Defensa Nacional.

237.El Ministerio de Defensa Nacional da amplia difusión a la cultura del derecho internacional humanitario en todos los círculos militares. El Ministerio ha organizado cursos de formación sobre derecho internacional humanitario destinados a oficiales y jueces militares. Cabe citar, en particular, la organización de los siguientes cursos, en cooperación con el CICR:

Un curso de formación para oficiales de las tres fuerzas, del 11 al 13 de septiembre de 2006;

Cursos de formación para oficiales y jueces militares, en abril de 2007;

Cursos de formación para oficiales y jueces militares, en octubre de 2008.

3.Programas de formación a cargo del Ministerio del Interior

238.Todos los funcionarios del Ministerio del Interior reciben formación básica y continua en diversas academias para oficiales de la policía y miembros de la Guardia Nacional. El tema de los derechos humanos y las libertades públicas es una de las principales esferas de estudio en los programas de formación, por la gran importancia que reviste para los participantes provenientes de diversos organismos, como inspectores, oficiales, superintendentes y lugartenientes de la policía. Profesionales altamente cualificados dedican entre 8 y 40 horas a la enseñanza en esas esferas. Los temas de derechos humanos que estudian los participantes de distinta trayectoria profesional incluyen:

La función de las agencias de seguridad en el fortalecimiento de los principios de derechos humanos;

La responsabilidad de los agentes de policía en la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de los sospechosos;

Labor en materia de seguridad: observancia de los derechos humanos y la responsabilidad del Estado en lo que respecta a su fortalecimiento;

Procedimientos de presentación de denuncias, y medidas disponibles en caso de violaciones de los derechos humanos;

Normas y prácticas de las Naciones Unidas aplicables en casos de violación de los derechos humanos por parte de la policía.

239.Con respecto a las investigaciones y estudios en esta esfera, cabe señalar la elaboración y publicación de una serie de documentos y tesis por profesionales altamente cualificados, graduados de diversas escuelas de las fuerzas de seguridad y de la Guardia Nacional, como el Instituto Superior de la Fuerza de Seguridad. Destacaríamos entre ellos los siguientes:

La seguridad y los derechos humanos (2005);

La actuación de los servicios de seguridad en el contexto de la obligación de aplicar la ley y el respeto de los derechos humanos (2005);

La tortura y el trato degradante en la legislación de Túnez (2010);

Garantía de inviolabilidad de la integridad física por parte de los agentes del orden en la legislación de Túnez (2011);

Derechos y obligaciones de los reclusos con arreglo a la legislación de Túnez (2011);

Mecanismos para la promoción de la cultura de derechos humanos en las Fuerzas de Seguridad Interior (2013);

El sistema penal internacional y las violaciones de los derechos humanos (2013).

240.El Ministerio del Interior ha ejecutado una serie de proyectos de reforma del sector de la seguridad. Figuran entre ellos:

Un proyecto iniciado por el Ministerio del Interior, en cooperación con el CICR, destinado a mejorar el trato de los reclusos, en el contexto de las actividades para eliminar los abusos durante la detención. El proyecto se inició en abril de 2013 y concluirá a finales de 2016. Se centra en seis esferas principales, siendo las más importantes: la publicación del manual de buenas prácticas, el examen de las disposiciones jurídicas y de su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos de los reclusos, la formación sectorial, el establecimiento de especificaciones y programas de formación para los funcionarios que trabajan sobre el terreno, y la mejora de la infraestructura. Se ha iniciado la celebración de sesiones de formación para profesionales y miembros de la policía y la Guardia Nacional, en particular para el personal que trabaja con reclusos, con el propósito de desarrollar técnicas de investigación forense. Alrededor de 860 oficiales de policía han participado en esos cursos, y se tiene previsto que a más tardar a finales de 2016 esa cifra habrá aumentado a 2.000. El programa incluye formación en materia de derechos humanos en general, y de derechos de los detenidos, en particular. Se ha elaborado un cartel en el que se enumeran las garantías de las personas detenidas, que se hará llegar a los diversos centros penitenciarios con fines de consulta general (difusión de una cultura de derechos de los detenidos). También se publicarán manuales de procedimientos en los que figuran las normas relativas al trato debido a los detenidos.

Un programa de reforma del sector de la seguridad, organizado por el PNUD en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), destinado a desarrollar y normalizar los procedimientos en las estaciones de policía modelo recientemente establecidas.

Un proyecto de prestación de apoyo en el sector de la justicia de menores en Túnez, supervisado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cuyo propósito es ofrecer más garantías a los niños en conflicto con la ley.

Publicación de un folleto, de fecha 27 de enero de 2014, con apoyo del ACNUDH en Túnez, que contiene una versión simplificada de las normas de derechos humanos, destinado a las Fuerzas de Seguridad Interior de Túnez.

Numerosos talleres de formación sobre la prevención de la tortura. Los días 15 y 16 de abril de 2014 se celebró un taller, en cooperación con la Asociación contra la Tortura, que versó sobre las principales orientaciones relativas a la supervisión de los lugares de detención y las mejores prácticas en las esferas de interés, y sobre las cuestiones que se plantean en el contexto de la detención por la brecha entre los requisitos en materia de seguridad y el principio del respeto de la dignidad de los detenidos.

Artículo 24

1.Reparaciones para las víctimas

241.En virtud de la legislación de Túnez las víctimas de actos delictivos tienen derecho a interponer una demanda de reparación adecuada contra el autor del delito. La víctima puede presentar una demanda civil de reparación en el marco del procedimiento penal o iniciar una acción civil independiente. De conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, pueden ejercer la acción civil todas las personas que hayan sufrido personalmente el daño directamente provocado por la infracción. La acción civil puede entablarse paralelamente a la acción penal, o de manera independiente ante un tribunal civil. En este último caso se suspenderá la decisión hasta que la sentencia dictada en el procedimiento penal relativo al acto en el que la acción civil se basa sea firme. El artículo 8 prevé la aplicación de las mismas condiciones y limitaciones al régimen de prescripción de las demandas privadas y públicas de reparación de daños y perjuicios. De otro modo, las acciones civiles están sujetas a las disposiciones del Código Civil.

242.Por otro lado, con arreglo al artículo 49 del Estatuto General de las Fuerzas de Seguridad Interior (Ley Nº 70 de 6 agosto de 1982), si un oficial de las Fuerzas de Seguridad Interior es enjuiciado por la comisión de un acto ilícito en el desempeño de sus funciones, las autoridades deben conceder a las víctimas el derecho a obtener reparación por la vía civil.

243.Por lo que respecta a la justicia de transición, desde la revolución Túnez ha estado adoptando medidas para promover la rehabilitación de las víctimas de la opresión y la tiranía en función de una política basada en los elementos complementarios de la amnistía general y el pago de indemnizaciones. De conformidad con el Decreto Nº 1 de 19 de febrero de 2011 sobre la amnistía general, que fue el primer acto legislativo promulgado después de la revolución, todas las personas que habían sido encarceladas por razones políticas o por su afiliación o actividad sindical fueron puestas en libertad. Sin embargo, la rehabilitación de las víctimas supone más que la simple eliminación del delito y el pronunciamiento de la sentencia. En ese contexto, el Decreto señala que las personas a las que se aplica la amnistía tienen derecho a reincorporarse al trabajo y reclamar indemnización.

244.Además, la Ley Orgánica Nº 53 de 24 de diciembre de 2013 relativa al establecimiento y la organización de un sistema de justicia de transición estipula el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos a recibir reparación y rehabilitación.

245.De conformidad con el artículo 10 de esa ley por víctima se entiende toda persona natural o jurídica que haya sufrido daños, de manera individual o colectiva, a consecuencia de haber sido objeto de una vulneración de sus derechos, en el sentido previsto en la Ley Orgánica. En virtud del mismo artículo, los familiares que sufran daños como resultado de su relación con la víctima se consideran víctimas, en el sentido del derecho consuetudinario, al igual que toda otra persona que sufra daños al intervenir en la prestación de ayuda a la víctima o para impedir que se vulneren sus derechos.

246.En función de la Ley Orgánica Nº 53 de 2013, el Estado garantiza el derecho a reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Si bien compete al Estado la responsabilidad de ofrecer formas de adecuadas de reparación compatibles con la gravedad de la violación y la situación de cada víctima, los recursos a disposición del Estado deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la ley. De conformidad con el artículo 11, la reparación se basa en la indemnización moral y material, la apología, la restitución de los derechos, la rehabilitación y la reintegración. Puede ser individual o colectiva, y ha de tener en cuenta la situación de las personas de edad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas con necesidades especiales, los enfermos y los grupos vulnerables.

247.Con arreglo al artículo 12, el Estado tiene la obligación de prestar asistencia inmediata e indemnización temporal a las víctimas en situación precaria, en particular a las personas de edad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas con necesidades especiales, los enfermos y los grupos vulnerables, sin esperar a que se dicten fallos o decisiones en materia de indemnización. El artículo 13 estipula la obligación del Estado de correr con la financiación de todas las costas judiciales en que puedan incurrir las víctimas de violaciones de derechos humanos, en el sentido previsto por ley, de conformidad con las leyes relativas a la ayuda judicial y la asistencia letrada ante los tribunales administrativos.

248.De conformidad con el artículo 39, la Comisión de la Verdad y la Dignidad debe velar por la aplicación de un programa amplio de indemnizaciones individuales y colectivas para las víctimas de violaciones de derechos humanos. El programa deberá basarse en el reconocimiento de las violaciones sufridas por las víctimas. La Comisión debe tomar decisiones y medidas en materia de reparaciones, teniendo en cuenta todas las decisiones y las medidas administrativas y jurídicas adoptadas anteriormente en relación con las víctimas, y ajustar los criterios relativos a la indemnización de las víctimas. Debe determinar también los medios de efectuar el pago de las indemnizaciones y, en ese proceso, tendrá en cuenta las estimaciones de los montos que correspondan. Además, deberá adoptar medidas para facilitar con carácter urgente información e indemnización temporal a las víctimas.

249.Por otro lado, en virtud del artículo 41 se ha establecido un fondo, denominado Fondo para la Dignidad y la Rehabilitación de las Víctimas de la Tiranía, cuya organización y gestión se ajustarán a un reglamento.

250.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Justicia de Transición anteriormente mencionada, se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a conocer sobre las violaciones de los derechos humanos. En virtud del artículo 4, la verdad se establece identificando y determinando todos los casos de violaciones así como sus causas, las circunstancias del caso, las fuentes, y las consecuencias; en caso de fallecimiento, desaparición o desaparición forzada de las víctimas, se averiguará la suerte que han corrido y se determinará su paradero, así como la identidad de los autores y de los responsables por los actos que dieron lugar a esa situación.

251.La Comisión de la Verdad y la Dignidad se ocupa de investigar los casos de desaparición forzada que no hayan sido examinados de conformidad con los informes y denuncias recibidos, y de determinar la suerte corrida por las víctimas. Como se indica en el comentario relativo al artículo 12 de la Convención, la Comisión dispone de amplias facultades de investigación que le permiten dilucidar la verdad en casos de violaciones graves de los derechos humanos ocurridos durante el anterior régimen.

2.Medidas para el reconocimiento del estatuto jurídico de las personas desaparecidas

252.El Código del Estatuto Personal aborda situaciones relativas a personas ausentes y personas desaparecidas.

253.El artículo 81 del Código estipula que toda persona de la que no se tengan noticias y que pudiera encontrarse viva será declarada desaparecida. Con arreglo al artículo 82, si una persona es declarada desaparecida en tiempo de guerra o en circunstancias excepcionales que supongan un grave riesgo de muerte, el juez debe fijar un plazo no mayor de dos años para la búsqueda de esa persona; de allí en adelante, la persona podrá ser dada por desaparecida. Si una persona desaparece bajo otras circunstancias, el juez, tras agotar todos los medios para determinar si la persona concernida está viva o muerta, está autorizado para determinar el período de tiempo tras el cual se podrá declarar fallecida a esa persona.

254.De conformidad con el artículo 83, si una persona se encuentra desaparecida y no tiene un representante autorizado, el juez deberá ordenar la realización de un inventario de los bienes de esa persona y designar a un miembro de la familia, u otra persona, como administrador de dichos bienes hasta que se determine si la persona concernida está viva o muerta, o se le declare desaparecida.

255.En lo que respecta a las personas ausentes, el artículo 40 estipula que si un marido que no posee bienes abandona a su esposa, no le asigna una pensión alimentaria y nadie se ocupa de su mantenimiento durante su ausencia, el juez otorgará al marido el plazo de un mes para regresar, pasado el cual concederá el divorcio, tras obtener una declaración jurada de la mujer en relación con los hechos.

256.De conformidad con el artículo 67, el juez podrá confiar la tutela a la madre que ostente la custodia del niño cuando el padre sea incapaz de ejercer esas funciones o abandone su lugar de residencia y se encuentre en paradero desconocido, o por cualquier otra razón cuyo objeto sea proteger los intereses del niño.

257.Además, el artículo 58 del Código del Estado Civil (Ley Nº 3 de 1 de agosto de 1957) estipula que en caso de que una persona reaparezca tras una decisión del tribunal que la declaraba fallecida, se le permitirá presentar pruebas de su existencia y solicitar la anulación de la decisión. Esa persona debe tener la posibilidad de recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren y el valor pecuniario de los bienes de los que haya sido despojada, así como los bienes adquiridos con el capital y la renta que se haya percibido.

3.El derecho a establecer asociaciones y organizaciones que se ocupen de la cuestión de las desapariciones forzadas

258.El artículo 35 de la nueva Constitución consagra la libertad de asociación. Tras la revolución se levantaron todas las restricciones a las actividades de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que se ocupan del tema de los derechos humanos, con el propósito de facilitar el ejercicio de sus funciones. El Decreto Nº 88 de 24 de septiembre de 2011 sobre la reglamentación de las asociaciones, que abolió los requisitos en materia de actividades previstos en la Ley de Asociaciones (Ley Nº 154 de 7 de noviembre de 1959), es un marco jurídico adecuado para la acción asociativa. El artículo 6 prohíbe a las autoridades públicas obstruir o impedir directa o indirectamente las actividades de las asociaciones. El artículo 5 reafirma el derecho de las asociaciones al acceso a la información, a evaluar la función de las instituciones estatales y a presentar propuestas para mejorar su desempeño, así como el derecho a organizar reuniones, demostraciones, conferencias, talleres y demás actividades civiles, y a publicar informes e información, imprimir folletos y llevar a cabo sondeos de opinión.

259.Por otro lado, el Decreto prohíbe a las asociaciones que sus estatutos, datos, programas o actividades incluyan cualquier incitación a la violencia, el odio, el fanatismo o la discriminación por motivos de religión, nacionalidad o región. Tienen prohibido realizar actividades comerciales destinadas a distribuir dinero entre sus miembros para su beneficio personal o explotar la asociación con el fin de eludir el pago de impuestos. Se les prohíbe, asimismo, recaudar fondos para prestar apoyo a partidos políticos o candidatos en elecciones nacionales, regionales o locales u ofrecerles ayuda material; esa prohibición excluye el derecho de las asociaciones a expresar sus opiniones políticas y sus puntos de vista en relación con cuestiones de interés público.

260.En esas circunstancias, el Estado garantiza el derecho a establecer organizaciones o asociaciones que se ocupen de la cuestión de la desaparición forzada, y de que esas organizaciones y asociaciones contribuyan a la formulación de programas, políticas y legislación, con vistas a prevenir y abordar las causas básicas de la desaparición forzada.

Artículo 25

261.Túnez ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud de la Ley Nº 92 de 29 de noviembre de 1991. Con el fin de poner la legislación nacional en consonancia con las disposiciones de la Convención, la legislación tunecina introdujo la protección de los niños en el Código de Protección de la Infancia, promulgado en virtud de la Ley Nº 92 de 9 de noviembre de 1995; el artículo 2 del Código señala que los niños estarán protegidos contra todas las formas de violencia, daños, abuso físico, mental o sexual, abandono, negligencia u otro tipo de malos tratos o explotación.

262.De conformidad con el Código Penal, se aplican penas agravadas en casos de tortura y secuestro que entrañen tortura y secuestro de niños. El artículo 101 prevé sanciones agravadas en casos de tortura en los que la víctima sea un niño; la sanción se eleva de ocho años de prisión y pago de una multa de 10.000 dinares a diez años de prisión y pago de una multa de 20.000 dinares, que aumenta a 16 años de prisión y multa de 25.000 dinares si a consecuencia de actos de tortura el niño sufre la amputación o la fractura de una extremidad o una situación de discapacidad permanente.

263.Además, el artículo 237 del Código Penal eleva la pena prevista para el secuestro de una persona mediante el empleo de la fuerza, amenazas o engaño, de 10 a 20 años de prisión si la persona raptada o secuestrada es menor de 18 años.

264.El artículo 238, relativo al secuestro sin empleo de la violencia, el engaño o las amenazas, estipula una pena de dos años de prisión para toda persona que sin recurrir al engaño, la violencia o las amenazas secuestre o retire a una persona del lugar en el que haya sido dejada por sus progenitores o tutores o por las personas a quienes se haya confiado su custodia, pena que se eleva a tres años de prisión si el niño secuestrado tiene entre 13 y 18 años de edad y a cinco años de prisión si el niño secuestrado es menor de 13 años. La tentativa de comisión de ese tipo de delitos es punible por ley.

265.Cabe señalar que en virtud del artículo 47 de la Constitución es obligación del Estado ofrecer todo tipo de protección a todos los niños sin discriminación, en función del interés superior del niño. Por otro lado, en el artículo 4 del Código de Protección de la Infancia se subraya que todas las medidas adoptadas por los tribunales, las autoridades administrativas o las instituciones de bienestar social públicas o privadas deberán tener en cuenta el interés superior del niño. De las disposiciones contenidas en el Código de Protección de la Infancia se desprende que la legislación de Túnez procura garantizar todas las formas de protección social y judicial de los niños, incluidos los niños en situación de riesgo y los jóvenes infractores, de conformidad con el interés superior del niño.

266.Atendiendo a las disposiciones contenidas en el apartado b) del párrafo 1 de ese artículo, el artículo 20 de la Ley del Estado Civil (Ley Nº 3 de 1 de agosto de 1957) estipula que toda alteración o falsificación de los registros del estado civil y cualquier anotación que se haga en una hoja separada y no se inscriba en los registros adecuados da lugar a que las personas concernidas entablen demandas, y a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Penal. El Código Penal prevé sanciones por falsificación para los funcionarios públicos o personas en cargo equivalente o cualquier otra persona. El artículo 172 prevé la pena de cadena perpetua y el pago de una multa de 1.000 dinares para cualquier funcionario público o persona en cargo equivalente que en el desempeño de sus funciones cometa un fraude que pueda ocasionar daños públicos o privados otorgando un documento falsificado o tergiversando intencionalmente la verdad por cualquier medio en cualquier registro material o no material, con el propósito de establecer un derecho o un incidente con consecuencias legales. Si la falsificación es cometida por una persona que no sea un funcionario público o persona en cargo equivalente, la pena prevista es de 15 años de prisión y pago de una multa de 300 dinares, de conformidad con el artículo 175 del Código Penal. Con arreglo al artículo 178 se aplican, asimismo, las sanciones complementarias establecidas en el artículo 5 del Código Penal, en particular la inhabilitación de un funcionario público o persona en cargo equivalente para ejercer cargos públicos.

267.Por último, cabe señalar que los tipos de colocación o guarda de niños están reglamentados en Túnez en virtud de la Ley Nº 27 de 4 de marzo de 1958 relativa a tutela pública, colocación en hogares de guarda ( kafalah ) y adopción.

268.Con respecto a la finalización del período de acogida o adopción, el artículo 7 prevé la terminación del período de acogida en el momento en que el niño adoptado alcanza la mayoría de edad. El tribunal de primera instancia puede pedir a los progenitores de acogida, a los progenitores naturales del niño entregado en acogida, o a la Fiscalía, que rescindan el acuerdo de acogida si ello es lo más conveniente para el niño. En consecuencia, los acuerdos de acogida terminan automáticamente cuando el niño alcanza la mayoría de edad, o si se dan por terminados antes de esa fecha por decisión judicial.

269.En el caso de las adopciones, de conformidad con el artículo 13 la decisión del juez de distrito es definitiva. Sin embargo, el artículo 16 prevé que el tribunal de primera instancia podrá, a petición de la fiscalía, decidir que el niño sea retirado de la custodia de un progenitor adoptivo y que su custodia se asigne a otra persona si ello redunda en beneficio de los intereses del niño adoptado, cuando resulta evidente que el progenitor adoptivo ha incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones. Si bien este artículo se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones del progenitor adoptivo respecto del niño adoptado, los tribunales de Túnez tienen derecho a revocar la adopción cuando redunde en el interés superior del niño. En su decisión relativa a la Apelación Civil Nº 29577 de 23 de marzo de 1993, el Tribunal de Casación de Túnez dictaminó que una decisión de adopción no constituía en modo alguno una decisión en el sentido judicial, aun cuando se dictara de conformidad con las disposiciones contenidas al respecto en el artículo 13 de la Ley Nº 27 de 4 de marzo de 1958 y que, por lo tanto, podía revocarse, de ser necesario. En esa misma decisión el Tribunal reafirmó que el poder judicial deseaba proteger los intereses del niño adoptado, razón principal por la que se requería por ley la concertación de un acuerdo de adopción. En consecuencia, los acuerdos pueden revocarse si existen pruebas de incumplimiento de sus disposiciones, como ocurre con cualquier otro tipo de contrato civil, o si hay razones fundadas para ello debido a que no se estén favoreciendo, o se estén perjudicando los intereses del niño adoptado, o en caso de que el niño exprese su renuencia a la adopción o la rechace categóricamente, con la firme intención de reunirse con sus progenitores biológicos al alcanzar la edad del uso de razón o la mayoría de edad. Ese derecho forma parte de la libertad de la persona y del derecho del niño, como persona, a mantener su derecho legítimo a vivir con sus progenitores biológicos. Ese derecho está protegido en la legislación relativa a los derechos humanos y los derechos del niño, y consagrado en la Ley de Adopción, cuyas disposiciones se centran en los intereses del niño adoptado.