Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Honduras *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Honduras en sus sesiones 35ª y 36ª, celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59a sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico, así como la información adicional presentada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también expresa su agradecimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas orales y la información complementaria facilitada durante el diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité saluda las medidas legislativas, institucionales y de política pública adoptadas por el Estado parte para la protección y realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2018; la creación de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción, en 2020;la adopción de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, en2023, así como las demás medidas indicadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Estado de excepción
4.El Comité reconoce los desafíos en materia de violencia y seguridad existentes en el Estado parte. No obstante, está seriamente preocupado por las continuas extensiones del estado de excepción desde diciembre de 2022, el enfoque militarizado de la seguridad públicay el impacto de estas disposiciones en los derechos económicos, sociales y culturales.
5. El Comité recomienda al Estado parte que cualquier medida excepcional introducida en el contexto de un estado de emergencia sea estrictamente necesaria, proporcional, temporal , sujeta a revisión judicial y se ajuste a las limitaciones previstas en e l artículo 4 del P acto . Adem ás , el Comité se suma a la s recomendac iones del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a garantizar que cualquier medida adoptada para abordar los desafíos de violencia y seguridad priori ce la prevención, investigación y sanción desde un enfoque de derechos humanos .
Aplicación interna del Pacto
6.El Comité toma nota de la aplicabilidad directa del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Sin embargo,lamenta la limitadainformación sobre decisiones judiciales que lo invocan, la implementación de dichas decisiones y el bajo número de comunicacionespresentadas en virtud del Protocolo Facultativo.
7. El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique los esfuerzos para difundir el Pacto y el procedimiento de comunicaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo entre los jueces, magistrados , abogados , miembros del Congreso Nacional y la sociedad civil , y sensibilizar los al respecto, mediante, entre otras cosas, programas de formación específica. El Comité recomienda que se gu í e por la observación general núm. 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto. T ambién recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar la implementa ción de todas las decisiones judiciales en materia de derechos económicos, sociales y culturales de manera oportun a, en particular la sentencia de amparo en favor del P ueblo I ndígena tolupán en Yoro .
Defensores de los derechos humanos
8.Al Comité le preocupanlos numerosos informes de ataques, intimidación, violencia, deslegitimación, asesinatos y desapariciones contra defensoresde derechoseconómicos, sociales y culturales, ambientales y sobre la tierra. Le preocupa tambiénla falta de medidas adecuadas para protegerles y la persistente impunidad en estos casos.
9. El Comit é recomienda al Estado parte que :
a) Continúe fortaleciendo el Sistema Nacional de Protección para D efensores y Defensoras de D erechos H umanos , Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el mecanismo nacional de protección , asignando los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, e investigue rápida, imparcial y exhaustivamente los casos de ataques contra defensores de los derechos humanos ;
b) Tenga presente la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre defensores de derechos humanos y el Plan de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección para Defensor es de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras .
Empresas y derechos humanos
10.El Comité toma nota del establecimiento de la Mesa Sectorial de Empresas y Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa la ausencia de un marco regulatorio integral sobre la debida diligencia en derechos humanos, la falta deconsultasadecuadas con las comunidades, las evaluaciones ambientales deficientes y los impactos de los proyectos extractivos en el ambiente y los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos. Asimismo,le preocupaque las disposiciones normativas que deroganelDecreto Legislativo núm.236-2012sobre las zonas de empleo y desarrollo económicono hayanaún surtido pleno efectojurídico.
11. E l Comité recomienda al Estado parte que :
a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operan dentro de su jurisdicción con el fin de g aranti zar que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos para prevenir o mitigar impactos negativos en los derechos económicos, sociales y culturales , y se gu í e por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales ;
b) Adopte un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, considerando la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas ;
c) Revise y ajuste el marco normativo ambiental y el proceso de licenciamiento para garantizar evaluaciones públicas, independientes y sistemáticas del impacto ambiental y en derechos humanos, asegurando consultas amplias y participativas con las comunidades afectadas ;
d) Derogue efectivamente el D ecreto L egislativo núm. 2 3 6-2012, asegurando la inscripción de las zonas de empleo y desarrollo económico en los regímenes especiales vigentes y garanti za ndo el derecho de los Pueblos Indígenas y a frohondureños a l a participación , así como el dere cho a la consulta y el consentimiento libre , previo e informad o ;
e) Asegure que todas las inversiones realizadas tanto por instituciones financieras internacionales o inversiones privadas, especialmente aquellas vinculadas a la explotación de recursos naturales y actividades empresariales, cumplan estrictamente con las obligaciones del Pacto ;
f) Establezca un mecanismo de monitoreo y control transparente e independiente, que permita la supervisión continua de los proyectos de inversión y actividades empresariales , a fin de evaluar su conformidad con los derechos protegidos por el Pacto .
Mitigación del cambio climático
12.Al Comité le preocupan los informes que indican que el Estado parte no estaría en vías de cumplir con sucontribución nacional determinada, así como el aumento de las emisiones netas en los sectores de la energía, la agricultura y el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
13. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para cumplir con su contribución nacional determinada en virtud del Acuerdo de París, enfocándose en los sectores de energía, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura, sustitu yendo combustibles fósiles en su matriz energética, promoviendo energías renovables y formula ndo un marco político coherente en todos los niveles de gobierno . El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .
Derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado
14.Al Comité le preocupan los informes sobre laconcesión de licencias para proyectos extractivos y de desarrollo en tierras y territorios de los Pueblos Indígenas y afrohondureños sin realizar consultas adecuadas para obtener su consentimiento libre, previo e informado(art.1).
15. El Comité se suma a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a que tom e las medidas necesarias para garantiza r el derecho a la consulta y consentimiento libre, previ o e informad o . El Comité también recomienda al Estado parte que:
a) Asegure la realización de consultas previas sistemática s y transparente s para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y a frohondureños antes de l otorga miento de licencias para explotación de recursos naturales y actividades empresariales e n las tierras y los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado ;
b) Asegure que los Pueblos Indígenas y a frohondureños afectados por proyectos extractivos y actividades empresariales sean consultados, reciban una indemnización por cualquier daño o pérdida sufrida y obtengan beneficios tangibles de dichas actividades .
Máximo de los recursos disponibles
16.El Comité toma nota del proyecto de ley de justicia tributaria. Al Comitéle preocupa la baja proporción de ingresos tributarios en relación con el producto interno bruto y la alta dependencia de impuestos indirectos. Asimismo, le preocupa la ineficacia de algunas transferencias para llegar a los beneficiarios previstos,los altos niveles de pobreza y desigualdad y los efectos socioeconómicos de la pandemia de enfermedad por coronavirus(COVID-19)(art. 2, párr. 1).
17. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Reajuste el sistema tributario en una dirección progresiva, ampliando la base impositiv a , mejora ndo la recaudación y abordando la evasión y fraude fiscal, par a garanti zar una redistribución justa de los beneficios del crecimiento económico y maximi zar los recursos destinados a los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Evalúe la política fiscal con la participación de actores sociales, analizando sus efectos distributivos y la carga fiscal sobre sectores y grupos desfavorecidos.
Corrupción
18.Tomando nota de las medidas adoptadas, le preocupa al Comité que estas no sean suficientes para combatir la corrupción e impunidad en el Estado parte (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) R efuerce las medidas para combat ir la corrupción, entre otr a s , aprobando la l ey de c olaboración e ficaz y la Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción, y estableci endo un mecanismo internacional para combatir la corrupción y la impunidad ;
b) Fortalezca las capacidades de los organismos anticorrupción asigna ndo recursos financieros, humanos y técnicos adecuados y reforzando la independencia judicial para luchar eficazmente contra la corrupción.
Deuda pública
20.Al Comité le preocupa el alto nivel de deuda pública, la declaratoria de emergencia financiera y fiscal de 2022 para atenderla y el porcentajesignificativo del presupuesto destinadoa suservicio.Le preocupa también que los esfuerzos para controlar la deudapuedan desembocar en medidas de austeridad, limitando el espacio fiscal para la realización de los derechos del Pacto (art. 2, párr. 1).
21. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe las repercusiones de los ajustes presupuestarios en los derechos d el Pacto y tome medidas para evitar efectos negativos en su disfrute ;
b) Adopte medidas adecuadas, en coordinación con las instituciones financieras internacionales y otros acreedores, para asegurar que los compromisos de la deuda pública no reduzcan el espacio fiscal ni desvíen los recursos necesarios para cumplir las obligaciones del Pacto, y se remita a la declaración del Comité sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .
No discriminación
22.El Comité toma nota de las disposiciones contra la discriminación del Código Penal en vigor desde 2020. Sin embargo, continúapreocupando por la ausencia de un marco legal integral para el combate de la discriminación. Le preocupa, además, la prevalencia de las desigualdades socioeconómicas, raciales y de género, así como la estigmatización social, violencia y la discriminación contra los grupos desfavorecidos y marginados (art.2, párr.2).
23. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que el marco jurídico contra la discriminación cumpl a con las normas internacionales de derechos humanos, e l artículo 2 , párrafo 2 , del Pacto y la observación general núm. 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, que prohíbe la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todos los ámbitos que abarca el Pacto , y a ese respecto , considere la Guía práctica para elaborar legislación general contra la discriminación ;
b) Asegure el acceso de las víctimas de discriminación y violencia a recursos efectivos, incluida la posibilidad de obtener reparación;
c) Prevenga y combat a de manera eficaz la discriminación que afecta a las personas i ndígenas , a frohondureñ a s , con discapacidad, que viven con VIH/ s ida , refugiad a s , solicitantes de asilo y en situación de movilidad , mediante campañas de sensibilización y acci ones afirmativa s , con el fin de asegurar el pleno disfrut e de todos los derec hos d el Pacto sin discriminación ;
d) I nvestig ue y administr e justicia en casos de discriminación y violencia por orientación sexual, identidad o expresión de género , ya sea en el espacio público o como violencia doméstica, asegur ando el disfrute de todos los derechos del Pacto, y considere la opinión consultiva núm. 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo ;
e) Adopte un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad en los documentos de identidad y en los registros públicos .
Igualdad de derechos entre mujeres y hombres
24.Si bien toma nota de las medidas adoptadas, al Comité le preocupala persistente desigualdad de género, así como los altos índices de violencia feminicida que afectan los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres (arts. 3 y 10).
25. A la luz de los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de la iniciativa Derechos Humanos 75, e l Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para combatir los estereotipos género, generar un cambio en las actitudes y asegurar el acceso igualitario de las mujeres al empleo, la seguridad social , la atención y los servicios de salud, la e ducación , la tierra y las actividades generadoras de ingresos , en particular para las mujeres afrohondureñas , indígenas, en situación de movilidad , refugiadas y solicitantes de asilo , lesbianas, bisexuales, intersexuales y transgénero , y se gu í e por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales ;
b) G arantice el acceso a la justicia para las mujeres , aborde la violencia basada en el género de manera integral mediante la adopción de legislación , políticas públicas y protocolos de investigación adecuados, y proporcione protección y asistencia integral a las víctimas .
Derecho al trabajo
26.El Comité toma nota de la Política Nacional de Empleo de Honduras 2017-2028. No obstante, le preocupan los informes sobre las barreras para acceder a un trabajo digno, así como los altos niveles de desempleo y subempleo que afectan a personas y grupos desfavorecidos (art. 6).
27. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una estrategia integral para fomentar el empleo , garantizar el acceso a un trabajo digno , que contemple un plan de acción con objetivos precisos y plazos definidos, prestando especial atención a mujeres, per sonas jóvenes, con discapacidad, i ndígenas , afrohondureñas, lesbianas , gais, bisexuales , transgénero e intersexuales , particular mente en las zonas costeras y la región del Corredor Seco h ondureño , y se gu í e por la observación general núm. 18 (2005) del Comité , sobre e l derecho al trabajo ;
b) Continúe dando prioridad a los programas de formación técnica y profesiona l, adapt ándolos a la s necesidades tanto del mercado laboral como de las personas y grupos más afectados por el desempleo y el subempleo , especialmente en las zonas costeras y en la región del C orredor S eco hondureño .
Sector informal
28.El Comité está preocupado por el gran número de personas que trabajan en el sector informal, enfrentando condiciones precarias y acceso limitado a derechos laborales y seguridad social (arts. 6, 7 y 9).
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Amplíe la cobertura de la legislación laboral, la seguridad social y los servicios de inspección laboral para incluir a las personas trabajadoras del sector informal, prestando especial atención a la agricultura de subsistencia, la pesca y acuicultura artesanal y el comercio informal ;
b) Redoble los esfuerzo s para facilitar la transición de los trabajador e s de la economía informal a la formal, prestando especial atención a las mujeres y las poblaciones en las zonas costeras y la región del C orredor S eco hondureño, y tenga en cuenta la Recomendación sobre la T ransición de la E conomía I nformal a la E conomía F ormal, 2015 (núm. 204) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
30.Al Comité le preocupan las condiciones laborales precariascomo jornadas excesivas, sueldos bajos y una limitada estabilidad laboralen algunos sectores, exponiendo a los trabajadores a situaciones de abuso y explotación. Le preocupan también los casos de discriminación y acoso en el lugar de trabajo(art.7).
31. El Comi té recomienda al Estado parte que :
a) Tome las medidas necesarias para asegurar que todas las personas trabajadoras en los sectores agrícola, maquilador exportador , doméstico y pesca de buceo e industrial gocen de las mismas condiciones laborales que los demás trabajadores, tanto en la legislación como en la práctica, abordando las condiciones abusivas y de explotación , garantizando la efectiva aplicación de una jornada laboral máxima , descanso y ocio , y protección contra despidos improcedentes , y se gu í e por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ;
b) Tome medidas para asegurar que las personas refugiadas y solicitantes de asilo gocen de un trato no menos favorable que el de los trabajadores nacionales en cuanto a l acceso al empleo, la remuneración y las condiciones laborales, y considere la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto ;
c) Establezca mecanismos efectivos de control y denuncia para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y abordar todas las formas de discriminación y acoso en el lugar de trabajo, y que proporcione acceso a la reparación a los trabajadores que vean vulnerados sus derechos ;
d) Apr uebe una l ey de trabajo doméstico y ratifique el Convenio sobre las T rabajadoras y los T rabajadores D omésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la V iolencia y el A coso, 2019 (núm. 190) de la OIT .
Salario mínimo
32.Al Comité le preocupa que un número significativo de trabajadores no recibe el salario mínimo y que este no sea suficiente paragarantizar un nivel de vida digno para ellos y sus familias. Asimismo, le preocupan los acuerdos bilaterales sobre salario mínimo sin revisión anual, gradual y tripartita en algunos sectores(arts.7y 8).
33. El Comité recomienda al Estado parte que , conforme al artículo 7 a) ii) del Pacto, asegure una remuneración adecuada para todos los trabajadores que les permita asegurar condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, particularmente en los sectores maquilador, agrícola , doméstico y de pesca de buceo e industrial . También recomienda que el Estado parte ajust e periódicamente los salarios al coste de la vida y garantice el diálogo social tripartito en materia salarial con revisión anual y gradual en todos los sectores , en particular en el sector maquilador exportador .
Seguridad y salud laboral
34.El Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas de protección en seguridad y saludlaboral, así comolas limitadas capacidades y recursos para realizar inspecciones de trabajo (art.7).
35. El Comi té recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un sistema integral de seguridad y salud en el trabajo que cubra a tod o s l o s t rabajador e s , con especial atención a los sectores maquilador exportador , agrícola , doméstico , de pesca artesanal, de buceo e industrial , para asegurar protección en accidente s laborales y enfermedad es ocupacional es ;
b) A segure que el mecanismo de inspección laboral disponga de l mandato y los recursos humanos, técnicos y financiero s necesarios para iniciar y llevar a cabo inspecciones más eficaces en todos los lugares de trabajo , considerando las condic iones específicas de cada sector , incluid o el sector informal ;
c) Adopte una l ey de salud en el trabajo y r atifique el Convenio sobre el M arco P romocional para la S eguridad y S alud en el T rabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre S eguridad y S alud de los T rabajadores, 1981 (núm. 155) de la OIT.
Derechos sindicales
36.Al Comité le preocupan las disposiciones normativas que restringen el ejercicio efectivo del derecho de sindicalización y el derecho de huelga. Le preocupan también al Comitélos casos de violencia y discriminación antisindical, incluidos asesinatos de miembros del movimiento sindical (art.8).
37. El Comit é recomienda al Estado parte que :
a) R evis e y ajust e las disposiciones d el Código de l Trabajo y el Código Penal que restrinjan los derechos sindicales, asegura ndo su conformidad con el artículo 8 del Pacto ;
b) Tome todas las medidas necesarias para proteger a las personas que participan de actividades del movimiento sindical y huelgas, y prevenga, investigue y castigue debidamente toda forma de discriminación y violencia antisindical .
Derecho a la seguridad social
38.El Comité toma nota de la iniciativa de ley de segurosocial tras derogar la Ley Marco del Sistema de Protección Social en 2022. Sin embargo, sigue preocupado porque una gran parte de la población aún está fuera del sistema de seguridad social y el Estado parte aún no cuenta con un sistema de seguridad social universal que garantice niveles mínimos de seguridad social a toda la población (art.9).
39. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) R edoble sus esfuerzos para desarrollar un sistema de seguridad social que sea adecuado y accesible para todos y que, en particular, garantice la cobertura social universal y proporcione prestaciones suficientes para todas las personas, especialmente a los grupos desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles un nivel de vida digno, y que cubra todos los riesgos y contingencias sociales ;
b) A mpl í e la cobertura de los programas de transferencias monetarias par a todas las familias desfavorecidas y marginadas, para garantizarles condiciones de vida dignas , con especial atención a las zonas costeras, el Corredor Seco hondureño y las aldeas con los índices más altos de pobreza ;
c) Tome las medidas necesarias para introducir pisos de protección social que incorporen garantías sociales y acceso a servicios básicos y que a este respecto se gu í e por la observación general núm. 19 (2007) del Comité, sobre el derecho a la seguridad social y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Protección de la familia y el niño
40.Tomando nota de las medidas adoptadas, al Comité le preocupa la ineficacia del marco normativo y de supervisión para erradicar las peores formas de trabajo infantil y los riesgos de explotación y abuso a los que están expuestos niñas, niños y adolescentes en algunos sectores(art. 10).
41. El Comit é recomienda al Estado parte que :
a) A rmoni ce el Código de l Trabajo y el Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras con las disposiciones del Pacto y los estándares internacionales ;
b) I ntensifique lo s esfuerzos para combatir las peores formas de trabajo infantil en los sectores agríc ola , miner o , pes quero y doméstico , aplicando la legislación laboral, reforzando las inspecciones de trabajo, imponiendo penas adecuadas y ofreciendo recursos a las víctimas .
Pobreza
42.Tomando nota delPrograma de Acción Solidaria y de la Red Solidaria, el Comité continúa preocupado por los elevados índices de pobreza y pobreza extrema queafectan a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, particularmente en regiones rurales y remotas (art.11).
43. El Comit é recomienda al Estado parte que adopte un plan nacional de acción multidimensional para erradicar la pobreza , que incluya metas claras y medibles , y que abord e tanto las causa s fundamentales de la pobreza como los efectos adicionales de la inflación interanual y la pandemia de COVID-19 , prestando especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados , especialmente las mujeres cabeza de familia, y priori zando las aldeas con los índices más altos de pobreza , así como las zonas costeras y la región del Corredor Seco hondureño , y destin e recursos suficientes par a su monitoreo e implementación .
Derecho a la alimentación
44.El Comité toma nota de las medidas adoptadas en materia de seguridad alimentaria. Sin embargo, le preocupanlos altos índices de inseguridad alimentariaen los grupos desfavorecidos. Asimismo, le preocupa que persistan desafíos como la pobreza, el acceso limitado a alimentos nutritivos, la vulnerabilidad al cambio climático y desastres, las pérdidas de cosechas ylas disparidades en la disponibilidad y distribución de alimentos, especialmente en zonas rurales y remotas(art.11).
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un marco legislativo e institucional y una estrategia integral para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y combatir la inseguridad alimentaria y la malnutrición , y se gu í e por la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada ;
b) Asegure que los programas alimentarios respeten el derecho a la alimentación, consult en a los grupos desfavorecidos, apoyen la agricultura y la pesca local y fortalezcan a los pequeños productores e iniciativas comunitarias facilitando el acceso a las tecnologías adecuadas y a los mercados locales , particularmente en las zonas costeras y la región del C orredor S eco hondureño ;
c) Tome todas las medidas necesarias para fortalecer el eje de seguridad alimentaria en el proceso de actualización del Plan Nacional de Adaptación , m ejor ando el acceso a una alimentación variada y crea ndo sistemas alimentarios diversificados, resilientes y que tengan en cuenta la nutrición ;
d) Considere las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional .
Derecho al agua y al saneamiento
46.Tomando nota de la declaratoria del Estado parte como territorio libre de explotación minera a cielo abierto, el Comité continúa preocupado por los informes sobre contaminaciónde recursos hídricos por causa de proyectos extractivos y agrícolas. Le preocupa, además, el limitado acceso al agua potable y saneamiento en las zonas rurales y remotas (art.11).
47. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para proteger los recursos hídricos, incluidas las aguas superficiales, subterráneas y transfronterizas, frente a los impactos de las actividades extractivas, agrícolas y el cambio climático , para proteger los medios de vida de las comunidades que viven aguas abajo , y se gu í e por la observación general núm. 15 (2002) del Comité, relativa al derecho al agua ;
b) Redoble las medidas para asegurar el suministro suficiente, accesib le y asequib le de agua potable, así como de servicios de saneamiento en zonas periféricas y remotas , particularmente en las zonas costeras y la región del Corredor Seco hondureño .
Medio ambiente y adaptación al cambio climático
48.El Comité toma nota del proceso de actualización del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Empero, le preocupa la vulnerabilidad del Estado parte ante el cambio climático y los desastres,como inundaciones y sequías, así como cambios a largo plazo como la elevación del nivel del mary el aumento de las temperaturas. Le preocupan también los impactos de los proyectos extractivos, la deforestación y la gestión deficiente de residuos y vertidos,que agravan la vulnerabilidad de los grupos desfavorecidos ycontribuyen aldesplazamiento y la migración (art.11).
49. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Asegure una gestión equitativa y sostenible de los recursos naturales, incluyendo los forestales y pesqueros , con participación de los Pueblos Indígenas y a frohondureños, pequeños agricultores y pescadores artesanales , comunidades afectadas, sociedad civil y autoridades competentes ;
b) Incorpore el enfoque de derechos humanos en todas la s medidas de adaptación y de pérdidas y daños , incluyendo en la actualización del Plan N acional de A daptación al Cambio Climático , el anteproyecto de la l ey de c ambio c limático y la Ley Especial de Transacciones de Carbono para la Justicia Climática , con participación amplia y en consulta y consider a n do las necesidades específicas de los grupos más afectad os ;
c) Refuerce las medidas de adaptación con sistemas de alerta temprana, inclusión financiera y seguridad social para las comunidades y grupos más vulnerables, priorizando infraestructura resiliente y desarrollando planes de contingencia y recuperación de medios de vida , en consulta con las comunidades afectadas;
d) Adopte medidas específicas y deliberadas para proteger a las comunidades costeras y zonas densamente pobladas contra la subida del nivel del mar y las inundaciones;
e) Intensifique la gestió n adecuada de residuos y vertidos , especialmente en las zonas remotas , rurales y costeras ;
f) R ef uerce la cooperación internacional para obtener el apoyo financiero y tecnológico para mitigar y responder a los efectos del cambio climático , incluso en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático ;
g) Considere las recomendaciones de l Relator Especial sobre la p romoción y la p rotección de los d erechos h umanos en el contexto del c ambio c limático en su visita a Honduras .
Derechos sobre la tierra
50.El Comité toma nota del protocolo para la prevención de conflictos relacionados con la tierra, el territorio y el medio ambiente. No obstante, le preocupan los informes sobre el acceso desigual a la tierra,la falta de seguridad jurídicay el acaparamiento de recursos naturales,que socavanlos derechosde los grupos desfavorecidos y contribuyen aconflictos sociales, violencia, desalojos, desplazamiento y migración (art.11).
51. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el acceso equitativo a la tierra , el territorio y los recursos naturales , agilizando la reforma agraria y la modernización del catastro, y salvaguarde los derechos de uso y tenencia , especialmente para los grupos campesinos y otros grupos históricamente excluidos , y se gu í e por la observaci ón general núm. 26 ( 2022 ) del Comité , relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales ;
b) Simplifique y armonice los marcos jurídicos y regulatorios sobre la gestión de la tierra y los recursos naturales , asegurando l a transparencia y coordinación entre los diferentes niveles de administración p ública responsables ;
c) Asegure el acceso a los recursos jurídicos y las medidas de reparación efectiv a s a las víctimas de violaciones de derechos humanos por con conflictos por la tierra;
d) Ponga en marcha mecanismos para abordar la conflictividad del Bajo Aguán, garantizando medidas de reparación y no repetición, incluida la comisión tripartita creada en los acuerdos entre el Gobierno y los grupos campesinos en el Bajo Aguán , de febrero de 2022 .
Desalojos forzados
52.El Comité está preocupado por los informes relativos adesalojosen virtuddel Decreto núm.93-2021, en los que se evidencia unuso excesivo de la fuerza y una falta de supervisión judicial, así comola destrucción de bienes y cultivos queafectan los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos y marginados(art.11).
53. El Comité recomienda al Estado parte que d erogue el Decreto núm. 93-2021 y, en caso de desalojos inevitables, se asegure de que se realicen conforme al debido proceso, sin uso de la fuerza y con supervisión judicial ; vayan precedidos de consultas con las personas afectadas y de ex ámenes de posibles medias alternativas ; pueda n ser objeto de recurso por parte de las víctimas que d é lugar a la recuperación de los bienes, el regres o a los hogares o tierras, o beneficiarse de una alternativa adecuada y una indemnización apropiada , y se gu í e por la observación general del Comité núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos , así como los p rincipios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo .
Derechos de los Pueblos Indígenas y afrohondureños
54.Al Comité le preocupa el complejo y lento proceso de registro y demarcación de las tierras de los Pueblos Indígenas y afrohondureños, así como los casos de desalojo, desposesión y desplazamientode estos pueblos debido a controversias sobre la tierra y el impacto de proyectos extractivos en sus territorios consuetudinarios sin consulta ni consentimiento libre, previo, e informado (arts. 1, 11 y 15).
55. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A dopte , e n consulta con los Pueblos Indígenas y a frohondureños y con su consentimiento libre, previo e informado , medida s destinadas a acelerar la delimitación de las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, así como la concesión de títulos relacionados con estas tierras , y prevenga que terceros invadan o interfieran en ellas ;
b) Asegur e que los Pueblos Indígenas y a frohondureños no sean desposeídos ni desplazados de sus tierras , territorios y recursos consuetudinarios , sin su consentimiento libre, previo e informado ;
c) Tome medidas para que los Pueblos Indígenas y a frohondureños puedan preservar y expresar su identidad, cultura, lenguas y tradiciones, y mantener su relación espi ritual con sus tierras consuetudinarias ;
d) Implemente integral mente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia .
Personas migrantes y desplazadas internamente
56.Al Comité le preocupala persistencia de la violencia, los conflictos por la tierra, los desalojos y la vulnerabilidad al cambio climático, que contribuyen al desplazamiento y la migración. Le preocupa también los desafíos humanitarios que enfrentan las personas migrantes y desplazadas internamente, las dificultadespara acceder a programas sociales que garanticen sus derechos económicos, sociales y culturales, así como los riesgos de desaparición(art.11).
57. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Desarrolle políticas públicas para prevenir el desplazamiento forzado y aplicar la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, enfocándose en los derechos al trabajo, la salud física y mental y la educación;
b) Fortalezca las capacidades institucionales para atender las necesidades humanitarias de personas migrantes y desplazad a s internamente, mejorando albergues temporales, ampliando la capacidad de acogida y asegurando acceso a alimentación, agua potable, saneamiento e higiene y servicios de salud;
c) Asegure la inclusión de personas desplazadas internamente en políticas y programas sociales, entre otros, estableciendo criterios claros para su identificación y acceso y facilitando la obtención de documentación y apoyo durante el desplazamiento y el reasentamiento ;
d) Considere las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las D esapariciones F orzadas o I nvoluntarias y del Comité contra la D esaparición F orzada sobre las desapariciones en el contexto de la migración .
Derecho a la salud
58.El Comité toma nota del proyecto de ley del sistema nacional de salud y el aumento progresivo del presupuesto en este sector. Sin embargo, continúa preocupado por los desafíosen materia de infraestructura, calidad y disponibilidad de servicios de salud, así como enel suministro de medicamentos, especialmente en zonas rurales y para los grupos desfavorecidos (art. 12).
59. El Comit é recomienda al Estado parte que contin ú e asignando recursos suficientes al sector de la salud , mejore la accesibilidad, disponibilidad y calidad de l os servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para los grupos desfavorecidos. T ambién recomienda al Estado parte que contin úe invirtiendo en mejorar la infraestructura del sistema de atención primaria y asegur e que los hospitales cuenten con el personal , suministros y medicamentos necesarios.
Derecho a la salud sexual y reproductiva
60.El Comité toma nota del Acuerdo Ejecutivo núm. 75-2023 sobre los anticonceptivos de emergencia. Sin embargo, continúa preocupado por la prohibición total del aborto, sin excepciones, así como la alta tasa de embarazos de adolescentes en el Estado parte (arts. 3 y12).
61. El Comit é recomienda al Estado parte que:
a) Revise la proh ibición d el aborto a fin de hacerla compatible con la integridad, la autonomía y la salud de las mujeres, y se guíe por la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva y las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud ;
b) Garantice la disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en el sistema de salud pública , incluyendo métodos anticonceptivos y anticoncepción de emergencia , con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en zonas rurales o remotas;
c) Inc luya en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria una educación sexual y reproductiva integral y adecuada a la edad para ambos sexos , enfocada en comportamientos responsables y la prevención de embarazos adolescentes ;
d) Teng a en consideración las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos .
Política sobre drogas
62.Al Comité le preocupa el enfoque punitivo hacia el consumo de drogas y la limitada disponibilidad y accesibilidad de programas para la reducción de daños y rehabilitación (art.12).
63. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico para garantizar un enfoque del consumo de drogas basado en los derechos humanos, velando por que los programas de reducción de daños, la atención y los servicios de salud, el apoyo psicológico y la rehabilitación de las personas que consumen drogas estén disponibles y sean accesibles, y elimine los obstáculos que puedan limitar el acceso a ellos, en particular para l as personas que consumen drogas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos o marginados .
Derecho a la educación
64.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa preocupación por:
a)La deficiente calidad de la educación debido a la baja asignación derecursos, la falta de personal docente, infraestructura y materiales educativos inadecuados y laausencia deservicios comoagua potable, saneamiento,electricidad e Internet;
b)La alta tasa de niños fuera del sistema escolar, particularmente indígenas y afrohondureños, y las bajas tasas de matriculación en educación preescolar y secundaria;
c)Las altas tasas de analfabetismo, particularmente entre las mujeres y niñas indígenas y afrohondureñas en zonas rurales;
d)Los graves casos de acoso escolar por orientación sexual, identidad o expresión de género, y la persistencia de estereotipos de género en los materiales educativos (arts.3, 13 y 14).
65. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble las medidas para mejorar la calidad de la educación , aumentando los recursos, mejorando la formación y remuneración d e l personal docente , mejorando los material es educativos e in corporando la educación en derechos humanos en los programas escolares y se guíe por la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación ;
b) Continúe m ejor ando las infraestructuras educativas asegurando el acceso a agua potable , i nstalaciones sanitarias adecuadas , electricidad e Internet ;
c) Redoble los esfuerzos para aumentar la matriculación en primaria y secundaria, y ampl í e la disponibilidad de la enseñanza preescolar;
d) Tome medidas para aumentar la tasa de alfabetización garantizando el acceso universal y gratuito a la educación básica para todos, con especial enfoque en mujeres y niñas indígenas y afrohondureñas en zonas rurales;
e) Prote ja a todos los niños de actos de intimidación y violencia en las escuelas, intensificando la prevención y la promoción de la comprensión y la tolerancia ;
f) Tome medidas efectivas para eliminar los estereotipos discriminatorios de género de los materiales educativos y asegure que las instituciones educativas y el personal docente no perpetúen tales estereotipos.
Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios
66.Al Comité le preocupan los escasos recursos públicos dedicados a la investigación y la divulgación científicas. Le preocupan también los estereotipos negativos de género que impiden la igualdad sustantiva de las mujeres en el campo de la ciencia y su baja representación en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Además, le preocupa el acceso limitado a Internet y la baja alfabetización digital, que obstaculiza la participación ciudadana, el acceso a la información y el cierre de la brecha digital (arts.3 y15).
67. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incremente el presupuesto público dedicado a la investigación y la divulgación científicas;
b) Adopte las medidas necesarias para combatir los estereotipos de género y promover el acceso de mujeres y niñas a carreras profesionales en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;
c) Acelere el acceso universal a Internet y mejor e la alfabetización digital en zonas remotas, especialmente para mujeres, Pueblos Indígenas y a frohondureños, con el fin de cerrar la brecha digital , aumentar la participación ciudadana y combat ir la desinformación , y se gu í e por la observación general núm. 25 (2020) del Comité, sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
D.Otras recomendaciones
68. El Comité recomienda al Estado parte que ratifi que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones .
69. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19 , con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pudieran acogerse . Además, el Comité recomienda que el Estado parte apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el compromiso de no dejar a nadie atrás .
70. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, departamental y municipal , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas . El Comité subraya el papel crucial que desempeña el Congreso Nacional en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y procedimiento de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a qu e siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil , Pueblos Indígenas y a frohondureños en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico .
71. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que , en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de octubre de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figura n en los párrafos 11 b) (empresas y derechos humanos) , 51 d) (derechos sobre la tierra) y 55 a) ( derechos de los Pueblos Indígenas y a frohondureños ).
72. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2029, a menos que se notifique lo contrario como consecuencia de un cambio en el ciclo de examen . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima d el informe es de 21.200 palabras. Además, invita al Estado p arte a actualizar su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.