Comité contra la Tortura
Informe inicial que Omán debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención ** ***
[Fecha de recepción: 10 de abril de 2025]
Introducción
1.El Decreto Sultaní núm. 45/2020 se promulgó con motivo de la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la reserva formulada por la Sultanía en virtud de la cual declaraba que no reconocía la competencia del Comité contra la Tortura establecida en el artículo 20 de la Convención y no se consideraba obligada por el artículo 30, párrafo 1.
2.El presente informe se elabora en aplicación del artículo 19, párrafo 1, de la Convención y conforme a las directrices aprobadas. En él se detallan las medidas adoptadas por la Sultanía de Omán para cumplir sus compromisos y los derechos consagrados en la Convención.
3.El informe consta de dos partes. La primera incluye información básica sobre la Sultanía de Omán, su estructura política y el marco jurídico general que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país. En la segunda parte se detallan las medidas y procedimientos para la aplicación de cada artículo de la Convención.
4.La Ley Fundamental del Estado, que constituye la norma suprema cuyas disposiciones rigen el ordenamiento jurídico de la Sultanía de Omán, en todos sus niveles y categorías, contiene un conjunto de principios consagrados al derecho de las personas a llevar una vida digna, libre, segura y estable, y a la protección y prevención de cualquier vulneración de ese derecho. Estos principios se reflejan en la legislación nacional y en las convenciones y convenios bilaterales e internacionales ratificados que persiguen el mismo objetivo.
5.Las leyes nacionales afirman la ilegalidad de cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En ningún caso se permiten tales actos, ni por parte de particulares, ni de instituciones, ni de particulares respaldados por instituciones o funcionarios del Estado. Son actos que están tipificados como delitos legalmente punibles. La pena se aplica al autor original, al cómplice y al instigador.
6.La autoridad judicial se encarga de supervisar los procedimientos que siguen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal promulgado mediante el Decreto Sultaní núm. 97/99. La Fiscalía inicia la investigación y el enjuiciamiento y supervisa la integridad de los procedimientos judiciales, y tiene asimismo la facultad de evaluar la emisión de órdenes de detención y registro, la legalidad de los interrogatorios y los fundamentos jurídicos que justifican una detención conforme a lo establecido por la ley. En conjunto, estos procedimientos están también bajo la supervisión del tribunal competente en la materia, y todos ellos constituyen garantías esenciales para los imputados, preservan la integridad del proceso penal y protegen las libertades y derechos de las personas.
7.El poder judicial de la Sultanía de Omán es plenamente independiente. Todas las actividades delictivas mencionadas en la Convención, con independencia de si se cometen individualmente o de manera organizada, por parte de civiles o de militares, están sujetas a responsabilidad penal, civil y administrativa.
8.La Comisión de Derechos Humanos de Omán, creada en virtud del Decreto Sultaní núm. 124/2008 y reorganizada con arreglo al Decreto Sultaní núm. 57/2022, trabaja, según sus competencias, para supervisar, proteger y promover los derechos humanos de conformidad con la Ley Fundamental del Estado y las convenciones y tratados internacionales pertinentes.
9.El Consejo de Ministros aprobó la creación de un equipo que se encargaría de llevar a cabo un seguimiento de la Convención y su aplicación práctica, debatir cualquier problema que plantease su aplicación y elaborar los informes pertinentes. El equipo estaría presidido por el Consejo Superior del Poder Judicial, representado por la Fiscalía, y contaría con la participación de varios organismos gubernamentales: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Desarrollo Social y la Policía Sultaní de Omán, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Información.
10.En la recopilación de la información y los datos necesarios para elaborar el informe participaron varias entidades gubernamentales, a saber: el Ministerio de Salud, el Instituto Superior de la Judicatura y la Autoridad de Justicia Militar. Se celebraron consultas con la Comisión de Derechos Humanos de Omán y con representantes de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados y la asociación Children First. La Comisión celebra reuniones periódicas con objeto de examinar los esfuerzos realizados para aplicar las disposiciones de la Convención y debatir las dificultades que puedan surgir.
Primera parte
I.Información general sobre la Sultanía de Omán
A.Generalidades
11.La Sultanía de Omán es un Estado árabe islámico independiente y plenamente soberano cuya capital es Mascate. La religión del Estado es el islam, y la sharía constituye la base de la legislación. La lengua oficial es el árabe. El país es miembro de las Naciones Unidas desde 1971, como también de la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, la Organización de Cooperación Islámica y el Movimiento de Países No Alineados.
B.Características geográficas
12.La Sultanía de Omán está situada en el extremo sureste de la Península Arábiga, entre los 16º 40’ y 26º 20’ de latitud norte y los 51º 50’ y 59º 50’ de longitud este. Cuenta con 3.165 km de litoral, que comienza en el extremo sureste del país, en el mar Arábigo y la entrada al océano Índico, continúa hasta el golfo de Omán y se extiende hasta terminar al norte en la provincia de Musandam. Su litoral incluye también el estratégico estrecho de Ormuz, que constituye la entrada al golfo Pérsico. La Sultanía de Omán limita al suroeste con la República del Yemen, al oeste con el Reino de la Arabia Saudita y al norte con los Emiratos Árabes Unidos.
13.La Sultanía tiene una superficie total de aproximadamente 309.500 km², que incluye diversos tipos de tierras y terrenos.
C.Población
14.Según los datos del censo de 2023, la Sultanía de Omán contaba con 5.165.602 habitantes: 2.928.957 omaníes y 2.236.654 inmigrantes.
D.Estructura organizativa, política y jurídica del Estado
15.El sistema de gobierno de Omán es el de un sultanato hereditario, basado en la justicia, la consulta y la igualdad. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de acuerdo con la Ley Fundamental del Estado y con arreglo a los términos y condiciones prescritos por la ley.
16.La Ley Fundamental del Estado (la Constitución) establece los aspectos y fundamentos en los que se cimienta la construcción nacional moderna. Constituye el marco de referencia de las relaciones entre sus instituciones, así como de las responsabilidades y deberes asignados a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Asimismo, asegura que cada uno de ellos cumpla su mandato nacional de manera armónica y en beneficio del país. Además, la Ley Fundamental del Estado actúa como salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos en consonancia con el estado de derecho. El Estado se estructura en torno al Jefe del Estado y los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), según se detalla a continuación.
Jefe de Estado
17.El Sultán es el Jefe del Estado y el Líder Supremo. Su persona es inviolable, su respeto es obligatorio y sus órdenes han de ser obedecidas. Es el símbolo de la unidad nacional y el guardián de su cuidado y protección. El artículo 49 de la Ley Fundamental del Estado define las tareas que desempeña.
Poder ejecutivo
18.El Consejo de Ministros es el órgano ejecutivo supremo de la Sultanía. Está presidido y liderado por el Sultán. El Consejo de Ministros asiste al Sultán en la elaboración y aplicación de la política pública nacional. Se encarga, en concreto, de formular recomendaciones al Sultán sobre asuntos económicos, políticos, sociales, ejecutivos y administrativos de interés para el Gobierno. Propone proyectos de leyes y decretos y formula recomendaciones a fin de salvaguardar los intereses de la ciudadanía, garantizar la prestación de servicios esenciales, mejorar las condiciones económicas, sociales, sanitarias y culturales de los ciudadanos y establecer objetivos y políticas públicas relacionados con el desarrollo económico, social y administrativo. También formula propuestas sobre los medios y métodos necesarios para aplicar tales políticas mediante, por ejemplo, la optimización del uso de los recursos financieros, económicos y humanos, y examina los planes de desarrollo elaborados por las autoridades competentes, que transmite al Sultán para que los apruebe y ejecute. Asimismo, el Consejo de Ministros examina las propuestas ministeriales relacionadas con el ámbito de competencia de cada ministerio y formula las recomendaciones y decisiones oportunas. Además, supervisa el funcionamiento del aparato administrativo del Estado y se asegura de que cumple sus funciones y de que sus diversos componentes se coordinan entre sí. También supervisa la aplicación general de leyes, decretos, reglamentos, decisiones, tratados, convenios y resoluciones judiciales para garantizar su cumplimiento. Además, el Consejo tiene jurisdicción sobre cualquier otro ámbito especificado por el Sultán o la ley y dispone de una secretaría que le asiste en su labor.
19.Según el artículo 50 de la Ley Fundamental del Estado (la “Ley Fundamental”), podrán crearse consejos especializados —como el Consejo de Defensa, el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Gobernadores del Banco Central de Omán— para ayudar al Sultán, junto con el Consejo de Ministros, en la formulación y aplicación de la política estatal.
Poder legislativo
20.El artículo 72 de la Ley Fundamental confiere al Consejo de Omán la competencia para aprobar o modificar proyectos de ley, debatir planes de desarrollo y el presupuesto general del Estado y proponer proyectos de ley.
21.En virtud del Decreto Sultaní núm. 7/2021, se promulgó la Ley del Consejo de Omán, que se compone del Consejo de Estado, cuyos miembros son nombrados por el Sultán, y del Consejo Consultivo (Shura), formado por representantes elegidos por la ciudadanía. El Consejo de Omán celebra un período ordinario de sesiones de al menos ocho meses al año que se inicia, por invitación de Su Alteza el Sultán, durante el mes de noviembre. Las decisiones del Consejo se adoptan por mayoría.
22.Ambas cámaras ejercen funciones legislativas, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado. Los proyectos de ley elaborados por el Gobierno deben presentarse al Consejo de Omán para que los apruebe o modifique, tras lo cual se transmiten directamente al Sultán para su promulgación. El Consejo de Omán también está facultado para proponer legislación y presentar proyectos de ley que se remiten al Gobierno para su estudio y se devuelven al Consejo después. Según la Ley Fundamental, el Consejo de Ministros debe presentar al Consejo Consultivo sus planes anuales de desarrollo y sus propuestas presupuestarias para su examen. La Ley del Consejo de Omán describe los instrumentos de seguimiento de los que dispone el Consejo para supervisar la labor del poder ejecutivo, como el interrogatorio, la consulta, la solicitud de información, los comunicados urgentes y las deliberaciones sobre las declaraciones ministeriales. Las dos cámaras desempeñan también un papel importante en el seguimiento de la aplicación de las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos.
Poder judicial
23.El artículo 76 de la Ley Fundamental del Estado afirma que “el estado de derecho es la base de la gobernanza del Estado. Los derechos y libertades están garantizados por la integridad del poder judicial y por la integridad e imparcialidad de los jueces”. El artículo 77 afirma que “la administración de justicia es independiente y la ejercen los tribunales de distintos tipos y niveles, que dictarán sus sentencias de conformidad con la ley”. Además, el artículo 78 de la Ley Fundamental establece que “los jueces no están sujetos a otra autoridad que la ley y son inamovibles salvo en las circunstancias previstas en esta. Ninguna entidad puede interferir en los casos o en asuntos de la justicia, pues tal injerencia es un delito legalmente punible. La ley establece todas las disposiciones relativas a los jueces”.
Consejo Superior del Poder Judicial
24.El Sultán preside el Consejo Superior del Poder Judicial. El Decreto Sultaní núm. 35/2022, relativo a la gobernanza de la administración de los asuntos judiciales, especifica la composición del Consejo y sus competencias, entre las que destacan formular políticas públicas para el poder judicial, velar por el buen funcionamiento de los tribunales y la Fiscalía y su desarrollo, agilizar los procedimientos contenciosos y acercar a los litigantes a sus instituciones y proponer proyectos de ley y decretos sultaníes relacionados con el poder judicial, así como expresar opiniones en los proyectos de acuerdos de cooperación judicial entre la Sultanía de Omán y otros países.
25.La Fiscalía forma parte de la autoridad judicial y se encarga de llevar a cabo la acción pública en nombre de la sociedad, supervisar los asuntos relativos a la ejecución judicial; y velar por la aplicación de las leyes penales, el enjuiciamiento de los delincuentes y la ejecución de las sentencias, tal como queda establecido en el artículo 86 de la Ley Fundamental del Estado.
26.Según el artículo 83 de la Ley Fundamental, los tribunales militares conforman un órgano judicial independiente y son competentes para juzgar los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad, como se establece en el Código de Justicia Militar promulgado mediante el Decreto Sultaní núm. 87/2022.
II.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional
27.La Ley Fundamental del Estado es el marco general para la protección de los derechos humanos en la Sultanía y contiene normas que regulan diferentes categorías de derechos en la esfera social, económica y educativa, entre otros ámbitos. Contiene numerosos artículos que garantizan los derechos y libertades de los miembros de la sociedad omaní. En el artículo 13 se dispone que “el establecimiento de un sistema administrativo sólido que garantice la justicia, la tranquilidad y la igualdad de los ciudadanos, y la preservación de los intereses superiores de la nación” son los principios rectores de la política estatal. El artículo 15, relativo a los principios sociales, afirma que la justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos son pilares de la sociedad y están garantizados por el Estado. Los principios sociales también han establecido una serie de derechos, como la atención sanitaria, la asistencia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez, el derecho al trabajo, y la igualdad de acceso de los ciudadanos a los cargos públicos en las condiciones prescritas por la ley. Basándose en el papel importante y primordial que desempeña la familia para la crianza adecuada de los hijos y el respeto de los derechos de la mujer, que encarna los valores de los derechos humanos, la paz y la solidaridad social, la Ley Fundamental del Estado destaca en sus principios sociales la protección de la familia y la garantía de su cohesión y estabilidad. Asimismo, la Ley hace hincapié en el compromiso del Estado con el bienestar de la infancia, las personas con discapacidad, los adolescentes y los jóvenes, y con el empoderamiento de la mujer.
28.El artículo 18 de la Ley Fundamental del Estado dedica especial atención a los derechos y deberes públicos, pues establece que “la vida y la dignidad son derechos de todo ser humano, y el Estado está obligado a respetarlos y protegerlos de acuerdo con la ley”. El artículo 21 consagra el principio de igualdad y declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación por razones de sexo, origen, color, lengua, religión, adscripción confesional, origen o posición social. Con el fin de proteger los derechos y libertades, el artículo 23 afirma que la libertad personal está garantizada y que nadie puede ser detenido, registrado, retenido, encarcelado, señalado a residencia o restringido en su libertad de circulación, salvo de conformidad con lo dispuesto por la ley. Además, el artículo 25 prohíbe la tortura en todas sus formas y manifestaciones, ya sean físicas o psicológicas. El artículo 30 de la Ley Fundamental del Estado garantiza el derecho de todos a recurrir a los tribunales. Este derecho está recogido en los artículos 77 y78, que tratan sobre la independencia del poder judicial y de los tribunales de toda clase y nivel, así como sobre la independencia de los jueces, su inamovilidad y la prohibición de cualquier injerencia en la administración de justicia, que se considera un delito punible.
29.Además, la Ley Fundamental del Estado prohíbe toda forma de degradación de la dignidad humana y garantiza la protección efectiva de la inviolabilidad de la vida privada. Una de las manifestaciones de esta protección está prevista en el artículo 33, que establece que “los domicilios son inviolables y no se puede entrar en ellos sin permiso de sus moradores, salvo en las circunstancias y en la forma prescritas por la ley”. El artículo 35 de la misma ley afirma que la libertad de opinión y sus formas de expresión verbal, escrita y de otro tipo están garantizadas dentro de los límites de la ley. El artículo 36 protege la correspondencia electrónica de todo tipo, tanto por vía telefónica, como telegráfica, postal y de otra índole, y se garantiza su confidencialidad. Está prohibido asimismo vigilar esos mensajes, así como inspeccionarlos, acceder a ellos, divulgar sus secretos, retrasarlos o confiscarlos, salvo en las circunstancias especificadas por la ley. El artículo 37 garantiza la libertad de prensa, impresión y publicación, y no la restringe a menos que genere discordia u odio, ponga en peligro la seguridad del Estado u ofenda la dignidad humana y los derechos humanos. El artículo 40 consagra la libertad de asociación sobre una base nacional, con fines legítimos, por medios pacíficos y de forma que no entre en conflicto con las disposiciones y objetivos de la Ley Fundamental del Estado. El artículo prohíbe además la creación de asociaciones cuyas actividades contravengan el orden social, o sean secretas o de carácter militar, y no permite que se obligue a nadie a afiliarse a ninguna asociación. El artículo 42 de la Ley Fundamental del Estado afirma que todo extranjero que se encuentre legalmente en la Sultanía de Omán goza de la protección de su persona y sus bienes de conformidad con la ley.
30.En consonancia con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Fundamental del Estado, que establece que “ninguna entidad del Estado podrá dictar reglamentos, decisiones o instrucciones que contravengan las disposiciones de las leyes y los decretos sultaníes en vigor, ni de los tratados y convenciones internacionales que se hayan integrado en la legislación del país”, las autoridades competentes de la Sultanía de Omán se esfuerzan por hacer cumplir las disposiciones de esta Convención como parte de la legislación del país y se comprometen a no dictar ningún reglamento, decisión o instrucción que contravenga sus disposiciones. También se afirma la ilegalidad de cualquier forma de tortura, según se expone con detalle en el informe. El artículo 13 de la Ley Fundamental afirma que la observancia de los pactos e instrumentos internacionales es uno de los principios rectores de la política estatal.
III.Instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos
31.Habida cuenta de la importancia de los instrumentos fundamentales de derechos humanos, la Sultanía de Omán ha procurado adherirse a la gran mayoría de ellos, entre los que cabe destacar los siguientes:
1)La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos;
2)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
3)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
4)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
5)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
6)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
7)La Carta Árabe de Derechos Humanos.
32.Las autoridades competentes también están estudiando la adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
IV.Asociaciones civiles e instituciones nacionales de derechos humanos
33.Coincidiendo con los esfuerzos por establecer normas constitucionales y legislativas de derechos humanos, el Estado ha creado una serie de instituciones nacionales dedicadas a la protección de todos los derechos humanos. Entre ellas, cabe destacar el Consejo de Omán, la Comisión de Derechos Humanos de Omán, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, organizaciones de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y clubes juveniles y deportivos, además del papel fundamental que desempeña el Consejo de Omán en este ámbito.
Comisión de Derechos Humanos de Omán
34.La Comisión de Derechos Humanos de Omán se creó en 2008 como institución nacional independiente orientada a proteger y promover los derechos humanos a nivel nacional, cooperar con los mecanismos internacionales relacionados con los derechos humanos y fomentar la cultura de los derechos humanos en todo el país. Mediante el Decreto Sultaní núm. 57/2022 se reorganizó la Comisión para ajustarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Este decreto establece que la Comisión de Derechos Humanos de Omán estará formada por 14 miembros con experiencia e interés en los derechos humanos y por representantes de una serie de organismos gubernamentales relacionados con los derechos humanos. Los miembros elegirán a la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión de entre aquellas que no sean representantes de organismos gubernamentales. La Comisión emitirá sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes que sean representantes de la sociedad civil. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión. Los miembros que sean representantes de instituciones gubernamentales participarán en los trabajos de la Comisión y asistirán a sus reuniones sin derecho a voto.
35.La Comisión de Derechos Humanos de Omán organiza periódicamente programas y talleres de sensibilización para darse a conocer y explicar su mandato, su mecanismo de trabajo y su papel en la promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, participa en programas organizados por instituciones y comisiones relacionadas con los derechos humanos, como el programa de verano para escolares del año 2024 (“Mi verano: aspiraciones y valores”). La Comisión aplicó sus programas en 13 centros de verano de diferentes provincias de la Sultanía de Omán, en los que participaron 700 niños y niñas, y distribuyó aproximadamente 1.500 folletos informativos. Además de dar a conocer la Comisión y su mandato, los programas incluían una introducción a los derechos del niño, las leyes que los garantizan y los instrumentos pertinentes. En marzo de 2024, la Comisión organizó un programa de concienciación dirigido a varios funcionarios de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas del Ejército de la Sultanía de Omán con el fin de presentar la Comisión, sus competencias y tareas, el mecanismo de supervisión y de recepción de quejas y el método empleado para gestionar las denuncias dirigidas a la Comisión.
Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas
36.En el marco de los esfuerzos invertidos por el país para combatir el creciente fenómeno mundial de la trata de personas, la Sultanía de Omán promulgó la Ley contra la Trata de Personas mediante el Decreto Sultaní núm. 126/2008, que, en su artículo 22, establecía la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, constituida por decisión del Consejo de Ministros en 2009. La Comisión está integrada por miembros de diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de la Comisión de Derechos Humanos de Omán. Se encarga de presentar un informe periódico al Consejo de Ministros sobre los esfuerzos nacionales orientados a combatir la trata de personas. En la Comisión se constituyó un grupo de expertos para llevar a cabo tareas relacionadas con la lucha contra la trata. Se creó también un equipo de intervención rápida, compuesto por varios agentes del orden, para intervenir de manera directa y rápida en este tipo de casos y proteger a las víctimas. La Comisión firmó un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados de Omán, en virtud del cual este asumía la defensa de las víctimas de la trata de personas ante las autoridades judiciales de la Sultanía y se comprometía a celebrar seminarios y campañas de concienciación sobre el delito de trata de personas y la lucha contra el mismo, en cooperación y coordinación con las autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación. Mediante la Decisión núm. 50/2017, emitida el 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía creó un departamento especializado para investigar y llevar casos de trata de personas. El Ministerio de Trabajo creó una dependencia especializada en la lucha contra la trata de personas en la Dirección de Inspección del Ministerio para hacer un seguimiento de los casos de trata de personas, facilitar el acceso de las víctimas a las autoridades competentes y garantizar su protección. La Policía Sultaní de Omán también creó un departamento especial para tratar los delitos de trata de personas en la etapa de instrucción.
37.Las víctimas de la trata de personas que corren el riesgo de ser sometidas a tortura reciben atención médica, asistencia jurídica y social gratuita y alojamiento. Existe un centro de acogida preparado para tal fin, y se llevan a cabo actividades de concienciación pública a través de la radio, la televisión y la prensa. La Policía Sultaní de Omán y otras instituciones se comprometen a proporcionar información, consulta y apoyo a través de líneas telefónicas de asistencia a las víctimas. A las víctimas no omaníes se les permite permanecer en la Sultanía de Omán hasta que termine el procedimiento judicial si así lo desean. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas coopera con la Comisión de Derechos Humanos de Omán en relación con los derechos de las víctimas o posibles víctimas de la trata. En la Sultanía se ha avanzado mucho en la lucha contra este flagelo.
38.Varias instituciones más se ocupan de las víctimas y los acusados de tortura, como la Fiscalía, la Policía Sultaní de Omán, la Fiscalía Militar, los tribunales de diversos grados, la Autoridad de Justicia Militar y el Ministerio de Desarrollo Social.
Comisión Nacional de Asuntos de la Familia
39.La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se creó en virtud del Decreto Sultaní núm. 12/2007 y está compuesta por miembros de diversos organismos gubernamentales: el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Información, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Patrimonio y Turismo, la Fiscalía, la Policía Sultaní de Omán y la Cámara de Comercio e Industria de Omán. La Comisión se encarga de proponer políticas y programas generales de atención a las familias en diversos ámbitos sociales, sanitarios y culturales y hacer un seguimiento de su aplicación en coordinación con las autoridades competentes y los organismos oficiales y voluntarios que trabajan en asuntos de familia, de fomentar los estudios y la investigación relacionados con los asuntos de familia, hacer un seguimiento y aplicar las decisiones y recomendaciones de las reuniones y conferencias internacionales y regionales relacionadas con los asuntos de familia, y emitir una opinión consultiva sobre las convenciones y convenios pertinentes, cooperar con los comités y consejos árabes e internacionales y las organizaciones dedicadas a las familias, y proponer y obtener recursos económicos para financiar programas relacionados con la familia.
V.Situación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ordenamiento jurídico de la Sultanía de Omán
40.El artículo 13 de la Ley Fundamental del Estado establece que uno de los principios políticos que guían la política estatal es la observancia de las cartas y tratados internacionales y regionales y de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. En el artículo 93 de la misma ley se afirma que “los tratados y acuerdos internacionales no tendrán fuerza de ley hasta que hayan sido ratificados, y en ningún caso un tratado o acuerdo podrá contener cláusulas secretas que contradigan sus cláusulas públicas”. El artículo 97 de la Ley Fundamental del Estado establece que “ninguna entidad del Estado podrá dictar reglamentos, decisiones o instrucciones que contravengan las disposiciones de las leyes y los decretos sultaníes en vigor, ni de los tratados y convenciones internacionales que se hayan integrado en la legislación del país”.
41.Por consiguiente, tras la adhesión de la Sultanía de Omán, esta Convención ha pasado a formar parte de la legislación del país y es vinculante para todas las entidades del Estado, y sus disposiciones pueden invocarse ante los tribunales y otras instancias y en los procedimientos pertinentes. Las autoridades gubernamentales y judiciales, así como el Consejo de Omán, deben acatar las disposiciones de la Convención como parte de la legislación vigente del país, y no dictar sentencias, decisiones o leyes que entren en conflicto con ella. Cabe mencionar que el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) utilizó en su sentencia núm. 285/2018, de 15 de mayo de 2018, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos en relación con una forma de violencia contra un niño. A este respecto, la Fiscalía emitió la Circular núm. 6/2024, relativa a la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para velar por que todo su personal respetase la Convención, que forma parte de la legislación nacional, e informase a la Fiscalía General de cualquier denuncia o incidente remitido a la Fiscalía que constituyese una violación de las disposiciones de la Convención. Los artículos 49 y 50 del Código de Conducta Judicial establecen que los jueces deben respetar los derechos humanos y las libertades, los derechos sociales y económicos y todas las normas árabes, regionales e internacionales pertinentes, como los derechos del niño, la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segunda parte
Medidas y procedimientos relacionados con la aplicación de los artículos de la Convención
Artículo 1
42.La Ley Fundamental de la Sultanía de Omán contiene numerosos principios relativos a la protección y preservación de la dignidad humana y la prevención de todos los actos que puedan vulnerarla o degradarla. Estos principios prohíben cualquier forma de violación de los derechos humanos y la libertad. El artículo 18 de la Ley Fundamental establece que “la vida y la dignidad son derechos de todo ser humano, y el Estado está obligado a respetarlos y protegerlos de acuerdo con la ley”. Por su parte, en el artículo 22 se afirma que “la seguridad es un derecho de todo ser humano, y el Estado está obligado a proporcionar seguridad y tranquilidad a sus ciudadanos y a todos los residentes en su territorio”. El artículo 25 subraya que “ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, instigación o tratos degradantes. La ley especificará el castigo a quien lleve a cabo tales actos, e invalidará todas las declaraciones o confesiones que se demuestre que han sido obtenidas mediante tortura, instigación o tratos similares, o bajo la amenaza de cualquiera de esos actos”.
43.La Ley Fundamental dispone, en su artículo 27, que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio legal en el que se le ofrezcan las garantías necesarias para que ejerza su derecho a la defensa, de conformidad con la ley, y prohíbe infligir daños físicos o psicológicos al acusado. El artículo 32 de la Ley Fundamental establece, por otro lado, que “el cuerpo humano es inviolable, y agredirlo, mutilarlo o profanarlo es un delito castigado por la ley. Asimismo, queda prohibido el tráfico de órganos y no está permitido realizar ningún experimento médico o científico en ningún ser humano sin su libre consentimiento en la forma regulada por la ley”.
44.En consonancia con la prohibición de todas las formas de tortura establecida por la Ley Fundamental, el legislador omaní ha prohibido además la tortura de manera explícita y directa en el Código de Procedimiento Penal promulgado mediante el Decreto Sultaní núm. 97/99 y sus enmiendas. El artículo 41 del Código establece que las personas detenidas deben ser tratadas preservando su dignidad. Se prohíbe a los agentes del orden y a cualquier persona dotada de autoridad pública recurrir a la tortura, la coacción, la inducción o el trato degradante para obtener o impedir declaraciones durante la fase de obtención de pruebas, la investigación preliminar o el juicio. El artículo 189 prohíbe también obligar, inducir o exigir al acusado que preste juramento o dé respuestas o que haga determinadas declaraciones de cualquier manera. El artículo 192 establece que toda declaración o confesión hecha como resultado de tortura o coacción física o moral será nula y carecerá de valor probatorio. El artículo 59 del Código de Conducta Judicial afirma la prohibición de la coacción y la presión física o mental para obtener una confesión y la inadmisibilidad de cualquier prueba resultante de ello.
45.El poder legislativo ha demostrado un firme compromiso con la protección de los miembros de la sociedad, estableciendo sanciones severas contra la tortura y cualquier forma de trato cruel que atente contra la dignidad y el honor de las personas. De conformidad con el artículo 203 del Código Penal, promulgado mediante el Decreto Sultaní núm. 7/2018 y sus enmiendas, el uso de la crueldad por parte de un funcionario público —en virtud de su cargo— contra una persona, que le cause daño físico o entrañe la violación de su honor o dignidad, constituye un delito sancionado con hasta tres años de cárcel y una multa de hasta 500 riales omaníes, o con una de esas dos penas. Además, cualquier empleado que torture u ordene torturar a un acusado para obligarlo a confesar un delito o revelar información sobre él se considerará que ha cometido un delito punible con penas de hasta tres años de cárcel según el artículo 204 del mismo código.
46.El artículo 153 del Código Penal establece sanciones para quien, integrando un grupo delictivo organizado, participe de manera deliberada en el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar o aire con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio material o inmaterial. Asimismo, establece sanciones para aquellas personas que, con el fin de facilitar el tráfico ilícito de migrantes, expongan a estos últimos a condiciones que supongan o puedan suponer un peligro, una amenaza para su vida y su seguridad, o un trato inhumano o degradante.
47.El artículo 91, párrafo 6, del Código de Justicia Militar tipifica la tortura como crimen de lesa humanidad si se comete en el contexto de un ataque generalizado o sistemático dirigido intencionadamente contra la población civil. Asimismo, el artículo 93 tipifica como crimen de guerra la tortura o el trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos, químicos o de otra índole, así como la provocación deliberada de dolor intenso, sufrimiento grave o daño serio a la integridad física o mental, o a la salud pública. Ese mismo código prevé también sanciones para el personal militar que cometa actos de violencia. Así, por ejemplo, según el artículo 111, se impone una pena de hasta un año a quien degrade, agreda o utilice la violencia contra cualquier persona que se encuentre bajo su custodia.
48.Basándose en lo anterior, aunque las leyes penales omaníes no contienen una definición explícita del término “tortura”, han tipificado como delito todas las formas de abuso que entran dentro de la definición de tortura que se incluye en esta Convención. Por consiguiente, el término “tortura” mencionado en la Ley Fundamental del Estado y en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar —como se ha descrito anteriormente— coincide con la definición de tortura contemplada en el artículo1 de la Convención. La definición abarca también la crueldad que pueda emplearse en acto de servicio si esta conlleva un daño físico o vulnera el honor o la dignidad de la persona.
49.La Sultanía de Omán afirma que la tortura es un acto tipificado como delito y castigado por la ley en cualquier circunstancia. Teniendo en cuenta que se considera un delito contra el orden público, el procesamiento no requiere la presentación de una denuncia y los cargos no se retiran por la mera renuncia del titular del derecho afectado. Además, la ley nacional dicta que la confesión de acusado debe prestarse de manera libre y voluntaria, sin que medie coacción física o emocional, presión indebida, promesa ni amenaza alguna. De lo contrario, la confesión será nula y la persona que empleó el procedimiento inválido será considerada responsable, según el artículo 25 de la Ley Fundamental.
50.Entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024, la Fiscalía recibió un total de nueve casos relacionados con formas de tortura tipificadas como delito conforme a los artículos 203 y 204 del Código Penal. De ellos, 3 fueron remitidos al tribunal militar, 2 a tribunales ordinarios, mientras que otros 2 fueron sobreseídos por insuficiencia probatoria y los 2 restantes por no constituir delito. El tribunal pronunció sentencia condenatoria en uno de los casos y absolutoria en el otro (Anexo 1).
51.La Sultanía de Omán ratificó la adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante el Decreto Sultaní núm.87/2002 y la considera parte de la legislación nacional tras su ratificación. En el artículo5 b) de la Convención se subraya el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución. Así se recoge en el artículo 7, párrafo 1, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
52.La Sultanía de Omán se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mediante el Decreto Sultaní núm. 42/2005, afirmando el derecho de las mujeres a vivir a salvo de cualquier discriminación basada en la violencia, la tortura o cualquier trato inhumano y degradante. El Ministerio de Desarrollo Social creó un comité de seguimiento de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 2
53.La Sultanía de Omán procura adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole necesarias para impedir los actos constitutivos de tortura y proporcionar una mayor protección que garantice la integridad física. El artículo 25 de la Ley Fundamental afirma que “ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, instigación o tratos degradantes. La ley especificará el castigo a quien lleve a cabo tales actos, e invalidará todas las declaraciones o confesiones que se demuestre que han sido obtenidas mediante tortura, instigación o tratos similares, o bajo la amenaza de cualquiera de esos actos”. Asimismo, el artículo 23 afirma que “la libertad personal está garantizada y que nadie puede ser detenido, registrado, retenido, encarcelado, señalado a residencia o restringido en su libertad de circulación, salvo de conformidad con lo dispuesto por la ley”.
54.Con el fin de reforzar la protección legal frente a la tortura, el artículo 203 del Código Penal dispone penas privativas de libertad de hasta tres años para todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, incurra en actos de crueldad contra cualquier persona, cuando ello cause daño o implique una vulneración de su dignidad u honor. Según el artículo204 del mismo código, “todo funcionario público que someta a tortura a una persona acusada, o que ordene su tortura, con el fin de obtener una confesión o información relativa al delito imputado, será sancionado con pena privativa de libertad de entre 6 meses y 3 años”. Estas penas son proporcionales a la gravedad del acto cometido y tienen un efecto disuasorio tanto público como privado.
55.El artículo 62 de la Ley de Prisiones, promulgada mediante el Decreto Sultaní núm.48/98, establece que toda persona que se rebele, incite a la rebelión o promueva actos de violencia contra el personal penitenciario, el centro de reclusión o cualquier otra persona, será sancionada con una pena privativa de libertad no inferior a 1 mes ni superior a 3 años y una multa de entre 100 y 500 riales omaníes, o con una de las dos sanciones. La pena se agrava si el delito es cometido por uno de los trabajadores de la prisión o del lugar de reclusión o por una persona encargada de la seguridad o la vigilancia.
56.El Código de Procedimiento Penal ofrece varias garantías sobre los procedimientos de detención y encarcelamiento. Así, por ejemplo, el artículo 50 establece que “al detener a un acusado o si una persona detenida es puesta a su disposición, los agentes de la autoridad deben proceder sin demora a tomarle declaración. Si no puede demostrar su inocencia, debe trasladarlo a la autoridad investigadora competente en un plazo de 15 días para los delitos relacionados con la seguridad del Estado y los delitos estipulados en la Ley Antiterrorista, y en un plazo de 48 horas para los demás delitos. Este plazo solo podrá ser renovado una sola vez y por la misma duración con la aprobación de la Fiscalía”. Según el artículo 51, “la Fiscalía deberá interrogar al acusado detenido en un plazo de 24 horas, a raíz de lo cual decretará prisión preventiva contra él o su puesta en libertad”. En el artículo 52 se afirma también que “la puesta en libertad del detenido podrá hacerse constar en la orden de detención si se compromete a comparecer y paga una fianza”. El artículo 53 establece también que “cualquier miembro de la Fiscalía podrá, tras haber interrogado al acusado en el marco de la investigación preliminar, dictar una orden de prisión preventiva, si fuera necesario, con el fin de evitar que el acusado se fugue o influya en el proceso de investigación. Solo se podrá decretar prisión preventiva en casos de delito grave o delito leve que lleve aparejado una pena de privación de libertad. Además de la información indicada en el artículo 49 del Código, el auto de prisión preventiva deberá incluir una orden para que el director de la prisión en cuestión reciba al acusado, indicando la ley aplicable al delito”.
57.Según el artículo 54 del mismo código, la orden de detención dictada por la Fiscalía será de siete días. Dicho período podrá renovarse por otros no superiores a 30 días. El fiscal puede dictar una orden de detención provisional por períodos que no superen en total los 45 días en relación con delitos de fondos públicos y de drogas y sustancias estupefacientes. Si el fiscal valora prorrogar la prisión preventiva por encima de ese plazo, antes de que expire el período la cuestión deberá someterse al tribunal de delitos leves para que dicte una orden de prórroga de la prisión preventiva por un período de hasta 15 días, prorrogables hasta un máximo de seis meses. Si el imputado pasa a disposición judicial, el tribunal podrá prorrogar la prisión preventiva por un período de hasta 45 días, que puede volver a ser prorrogado; en caso contrario, tendrá que ser puesto en libertad”. Según establece el artículo 58 del mismo código, antes de que se dicte o prorrogue cualquier orden de detención han de escucharse las declaraciones del acusado. El artículo 54 del Código de Conducta de los Jueces dispone que la norma de poner en libertad al acusado siempre que sea posible se aplicará sobre la base del principio de inocencia en el que se fundamenta un juicio justo. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal establece el derecho del acusado a tener acceso a un abogado y a comunicarse con cualquier persona a la que desee informar, incluida la embajada de su país si es extranjero. El artículo 52 del mismo código afirma que todo litigante tiene derecho a acceder a un abogado ante un tribunal.
58.El acusado o su representante podrán impugnar la orden de prisión preventiva ante el tribunal de faltas reunido en la sala de revisión judicial. El tribunal decidirá sobre el recurso en un plazo no superior a tres días. Si el tribunal considera que la orden es injustificada, pondrá inmediatamente en libertad al acusado, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal.
59.La Ley del Estado de Emergencia, promulgada mediante el Decreto Sultaní núm.75/2008, ofrece una serie de garantías para la protección de los sospechosos durante estados de emergencia y circunstancias extraordinarias. De conformidad con el artículo 7, se permite detener o privar de libertad con carácter inmediato a quienes vulneren las disposiciones de esta ley y las instrucciones dictadas al respecto, siempre que se les informe inmediatamente de los motivos de su detención o privación de libertad y que tengan derecho a ponerse en contacto con quien deseen para informar de lo ocurrido o solicitar su asistencia, incluida la embajada de su país si la persona detenida es extranjera, o su abogado y sus familiares. El artículo 8 exige que la persona detenida o privada de libertad sea puesta a disposición judicial en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la detención o privación de libertad, de conformidad con las disposiciones de esta ley. El juez tiene la facultad discrecional de ponerla en libertad bajo fianza económica o personal o de ordenar su detención por un período no superior a un mes, que podrá prorrogarse por uno o varios períodos equivalentes.
60.Conforme al artículo 9 de la misma ley, toda persona detenida o privada de libertad en virtud de sus disposiciones tiene derecho a impugnar la orden de detención o encarcelamiento una vez transcurridos dos meses desde la fecha de su privación de libertad, siempre que no haya sido puesta en libertad. La reclamación, sin costo alguno, habrá de presentarse ante la autoridad judicial correspondiente. El tribunal deberá resolver el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de su presentación; de no hacerlo, la persona deberá ser puesta en libertad de forma inmediata. La persona cuyo recurso haya sido desestimado podrá presentar una nueva reclamación una vez hayan transcurrido 60 días desde la fecha de la desestimación. Durante el procedimiento, el tribunal puede resolver la puesta en libertad provisional de la persona detenida o privada de libertad. En virtud del artículo 10 de la misma ley, toda persona detenida o encarcelada por delitos contra la seguridad del Estado o delitos tipificados como tales mediante decreto sultaní tiene derecho a impugnar la orden de detención o encarcelamiento ante el tribunal competente. Durante el procedimiento, el tribunal puede resolver la puesta en libertad provisional de la persona acusada. Su decisión no será efectiva hasta que sea refrendada por Su Majestad el Sultán o la persona que este delegue para tal fin. La ley garantiza los derechos de las personas incluso durante estados de emergencia. Por otro lado, las disposiciones legales que tipifican la tortura se encuentran vigentes en todos los supuestos, sin que la normativa prevea excepción alguna, ni siquiera en situaciones de estado de emergencia o circunstancias similares.
61.A este respecto, el 11 de agosto de 2022, la Comisión de Derechos Humanos de Omán recibió una comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la garantía de condiciones procesales justas y el derecho de defensa de un ciudadano detenido por las autoridades competentes. Tras verificar la información recibida, se constató que el ciudadano había sido acusado de un delito menor consistente en la difusión de rumores falsos y tendenciosos con el propósito de menoscabar el prestigio y la posición económica del Estado, así como de un delito menor de injurias contra un funcionario público. La Comisión veló por que el demandado gozara de todos los derechos y garantías fundamentales durante todas las fases del proceso. El 7 de septiembre de 2022, la Comisión hizo también un seguimiento de un reportaje televisivo emitido por un canal de televisión de un país árabe sobre la detención de una mujer residente en la Sultanía de Omán por parte de las autoridades competentes, ya que sus familiares pedían su puesta en libertad. La Comisión verificó la información, se puso en contacto con las autoridades competentes, y comprobó que había sido detenida por una causa penal. Una vez concluida la investigación preliminar la pusieron en libertad.
62.A fin de prevenir todas las formas de tortura, la Fiscalía supervisa los establecimientos penitenciarios, los lugares de detención, los centros de observación y los centros correccionales para menores en conflicto con la ley, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal. Los miembros de la Fiscalía visitan las prisiones y lugares de detención, dentro de su jurisdicción, para asegurarse de que ninguna persona permanezca detenida ilegalmente. Para cumplir con este requisito, la Fiscalía creó un departamento en la Prisión Central, en virtud de su Decisión núm. 78/2011. Asimismo, emitió la Circular núm. 7/2024, relativa a las visitas periódicas de los fiscales a las prisiones, lugares de detención y centros correccionales para menores en conflicto con la ley, a fin de asegurar que ninguna persona fuera recluida ilegalmente, inspeccionar los registros, las órdenes de detención, atender las quejas de las personas privadas de libertad e informar a la Fiscalía General. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Fiscalía y conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Prisiones, se creó un equipo para inspeccionar los establecimientos penitenciarios, velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, así como atender las quejas formuladas por las personas privadas de libertad. Por su parte, la Fiscalía Militar realiza labores de supervisión respecto al trato dispensado a los imputados y condenados en las prisiones y los centros de detención bajo la jurisdicción de la Autoridad de Justicia Militar, con el fin de asegurar que reciban un trato adecuado, que no existan detenciones ilegales, revisar los registros y las órdenes de detención o encarcelamiento, y atender las reclamaciones presentadas por los reclusos.
63.Además, las Directrices Judiciales para la Fiscalía exigen a los fiscales que, antes de iniciar el interrogatorio del sospechoso, comprueben su estado y hagan constar cualquier signo o prueba de violencia en el expediente de investigación y ordenen que se le realice un examen médico para informar de las lesiones que presente.
64.La Comisión de Derechos Humanos de Omán ejerce las competencias que le fueron atribuidas mediante el Decreto Sultaní núm. 57/2022, consistentes en realizar visitas de inspección a establecimientos penitenciarios, así como centros de internamiento y detención, a fin de supervisar las condiciones de los derechos humanos en dichos lugares y garantizar unas condiciones humanitarias adecuadas en consonancia con las normas generales relativas al tratamiento de los reclusos. Esto incluye la visita de la Comisión a la Prisión Central llevada a cabo el 21 de abril de 2024. En ella, se inspeccionaron todas las instalaciones (pabellones, comedores, instalaciones para el tratamiento médico de los reclusos, biblioteca y talleres artesanales). Durante la visita, se atendieron las peticiones de los reclusos y se identificaron sus necesidades. La Comisión llevó a cabo seis visitas a establecimientos penitenciarios y lugares de detención en 2024 y visitó a 11 reclusos y detenidos. Cabe señalar que la Comisión realiza visitas a las prisiones con regularidad. En 2022, la Comisión llevó a cabo cuatro visitas sobre el terreno a la Prisión Central, donde mantuvo 20 entrevistas privadas con reclusos que presentaron solicitudes a la Comisión a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El equipo de la Comisión ofreció asesoramiento jurídico y en materia de derechos humanos, además de realizar cinco visitas a centros de detención en diversas provincias de la Sultanía de Omán. La Comisión llevó a cabo tres visitas a establecimientos penitenciarios y lugares de detención en 2023 y visitó a tres reclusos y detenidos. En 2023 se identificaron nueve informes y casos, pero ninguno se refería a denuncias o informes sobre tortura o tratos crueles o degradantes.
65.Un equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de los Estados Unidos visitó la Prisión Central de Samail en septiembre de 2022. El equipo revisó las instalaciones de la prisión, el departamento, los servicios y los talleres de formación que se impartían a los reclusos. El equipo recibió información sobre las actividades culturales y deportivas organizadas por la dirección de la prisión. El equipo de las Naciones Unidas mantuvo conversaciones con los reclusos y destacó positivamente el trato humanitario que se les dispensaba, así como la regularidad de las visitas familiares. Asimismo, valoró la concesión de subsidios mensuales a sus familias durante el período de reclusión y la asistencia proporcionada tras la puesta en libertad, orientada a facilitar su reintegración social y el retorno a una vida normal. Estas medidas reflejan el compromiso de la Sultanía de Omán con la aplicación de las normas internacionales y el respeto efectivo de los derechos humanos.
66.Las instituciones sanitarias siguen un protocolo que las obliga a notificar inmediatamente a las fuerzas de seguridad si se descubre que algún paciente ha sido víctima de abusos, torturas o agresiones, alertando al Departamento de Atención al Paciente o a los representantes de Protección de la Infancia, si el paciente es menor de edad, para que emprendan las acciones legales pertinentes. Asimismo, los centros educativos están obligados a informar de cualquier sospecha de abuso, tortura o trato inhumano, especialmente si la víctima es un niño.
67.La Ley de Transacciones Civiles, promulgada mediante el Decreto Sultaní núm. 29/2013, establece el derecho de la persona sometida a tortura a ser indemnizada por los daños materiales o morales sufridos como consecuencia de la tortura.
68.Si bien la Ley Fundamental prohíbe todas las formas de tortura, este tipo de actos también están tipificados como delito en el Código Penal y el Código de Justicia Militar. No se prevé excepción alguna a la prohibición y penalización de estos actos, ni siquiera en situaciones de estado de emergencia o circunstancias similares. También se tipifica como delito la conducta de los funcionarios que consienten este tipo de actos o que, teniendo conocimiento de los hechos delictivos, no actúan conforme a la ley. Por otro lado, el Código Penal, al regular las causas de exención de responsabilidad y las circunstancias que permiten la exclusión de ilicitud, no considera las órdenes de los superiores como una causa de permisividad en sí misma. En cambio, la ley establece expresamente que solo se excluye la responsabilidad cuando el hecho se haya cometido en ejecución de una orden legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo cuerpo legal. Los superiores no pueden ordenar a los subordinados que cometan un delito. Las órdenes no eximen de responsabilidad penal o civil. Por consiguiente, la legislación omaní no prevé el derecho del subordinado a solicitar que se considere la exención de responsabilidad. Las órdenes de los superiores que incluyan la comisión de un acto delictivo castigado por la ley no eximen de responsabilidad a los subordinados. Por consiguiente, tanto el superior como el subordinado son penalmente responsables conjuntamente.
69.La Ley de Enseñanza Escolar promulgada en virtud del Decreto Sultaní núm. 31/2023 prohíbe a los docentes recurrir a los castigos corporales los alumnos por infringir las normas de asistencia escolar y disciplina conductual, tal como dispone el artículo 59 de la ley. La Dirección de Educación de la provincia de Mascate emitió una circular que prohíbe los castigos corporales en las escuelas. El Reglamento de Asuntos Estudiantiles en las Escuelas Públicas, emitido en virtud de la Decisión Ministerial núm. 234/2017, establece que el castigo corporal no constituye una medida disciplinaria aplicable en casos de infracción a las normas de conducta estudiantil. En su lugar, contempla mecanismos como el asesoramiento, la amonestación, la advertencia y otras medidas educativas acordes con los principios de protección y respeto de los derechos del niño.
Artículo 3
70.La Ley Fundamental del Estado prohíbe extraditar a solicitantes de asilo y establece que la extradición de sospechosos estará regulada por las leyes y acuerdos correspondientes. Por consiguiente, la Ley de Extradición, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 4/2000, determina el mecanismo de extradición, que abarca los fundamentos, los requisitos y las condiciones de la extradición. El artículo 1 de esa ley establece que: “Sin perjuicio de los tratados que la Sultanía celebre con otros Estados, la detención y extradición de delincuentes a los Estados requirentes se practicarán de conformidad con la presente ley”. El artículo 11 de la ley impone la obligación de indicar el acto que da lugar a la extradición y de aportar pruebas del delito, así como de que el Estado requirente se comprometa a no enjuiciar a la persona por ningún delito distinto del delito en cuestión. Asimismo, el Estado requirente debe comprometerse a que someterá a la persona a un juicio justo e imparcial y a que le garantizará el derecho a la defensa. La solicitud de extradición deberá ir acompañada de copias de los documentos que se enumeran a continuación compulsadas por la autoridad judicial competente del Estado requirente: una relación detallada de la identidad y descripción de la persona reclamada; una orden de detención emitida por una autoridad competente o, en su caso, una copia de la sentencia; una copia de los instrumentos jurídicos que tipifican el acto como delito; pruebas que establezcan la responsabilidad de la persona; y los compromisos del Estado requirente de que no enjuiciará a la persona reclamada por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, no entregará a la persona a un tercer Estado sin la aprobación de la Sultanía de Omán, la someterá a un juicio justo e imparcial y le garantizará el derecho a la defensa.
71.Según el artículo 7 de esa misma ley, las solicitudes de extradición se presentan a la Policía Sultaní de Omán para que inicie las primeras pesquisas, la labor de constatación de los hechos y la detención de la persona reclamada de conformidad con lo dispuesto en la ley. Según el artículo 10 de esa misma ley, el Tribunal Penal de Apelación de Mascate se encarga de decidir si aprueba o deniega las solicitudes de extradición, y sus decisiones son definitivas. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley, el Tribunal puede rechazar cualquier solicitud de extradición a la que no se adjunten los documentos indicados en el artículo anterior y que no haya sido completada por el Estado requirente en el plazo previsto en el artículo 9 de dicha ley. También puede rechazar la solicitud si considera que no se cumplen las condiciones legales o que las pruebas contenidas en la solicitud de extradición o en las investigaciones son insuficientes para probar el delito atribuido a la persona cuya extradición se solicita. Si la decisión del Tribunal por la que se concede la extradición de la persona reclamada se hace pública, en ella se incluirá el delito por el que se vaya a extraditar a la persona.
72.El artículo 3 de la Ley de Extradición especifica los casos en los que no se puede conceder la extradición: si la persona reclamada es de nacionalidad omaní; si el delito o uno de sus hechos constitutivos se ha cometido en el territorio de la Sultanía de Omán; si la persona reclamada goza de inmunidad judicial en la Sultanía de Omán, a menos que renuncie expresamente a su inmunidad; si a la persona reclamada se le ha concedido asilo político antes de que se reciba la solicitud de extradición y sigue gozando de ese derecho después de haber recibido la solicitud de extradición; si el delito por el que se ha solicitado la extradición es un delito político o de índole política o la extradición tiene fines políticos; si la persona reclamada ya ha sido juzgada por el delito por el que se solicita la extradición o está siendo investigada o juzgada en la Sultanía de Omán por ese delito; o si la causa se ha sobreseído o la pena se ha extinguido por uno de los fundamentos jurídicos previstos en la legislación de la Sultanía de Omán y del país requirente.
73.En el capítulo 8 (Cooperación internacional) de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 13/2016, se regulan las cuestiones relacionadas con las solicitudes de extradición. Según lo dispuesto en esa ley, la Fiscalía es competente para recibir solicitudes de extradición relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Las solicitudes de extradición están sujetas a las normas y procedimientos establecidos en los tratados y convenios de extradición en los que es parte la Sultanía de Omán, las disposiciones de la mencionada ley y la Ley de Extradición. La ley hace hincapié en que no se podrá conceder la extradición si existen motivos fundados para creer que la solicitud se ha presentado con el fin de enjuiciar o castigar a la persona reclamada por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen u opinión política, que la ejecución de la solicitud agravaría su situación por cualquiera de esos motivos, que la persona ha sido o será sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que, en el marco del proceso penal, la persona en cuestión no ha recibido o no recibirá las garantías básicas previstas en las normas internacionales pertinentes. Una solicitud de extradición podrá ser denegada si es incompatible con consideraciones humanitarias por motivos de edad, salud u otras circunstancias personales, teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias del delito, o si la solicitud de extradición se basa en una sentencia firme que se ha dictado en rebeldía contra la persona reclamada sin las garantías jurídicas de un juicio imparcial y sin posibilidad de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 62, 75, 76 y 77.
74.El artículo 20 de la Ley Fundamental prohíbe expulsar y exiliar a ciudadanos, así como impedir que regresen al territorio del Estado. El artículo 42 de la Ley Fundamental garantiza a las personas que residan o se encuentren legalmente en la Sultanía de Omán la protección de su persona y sus bienes. La Ley de Extranjería, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 16/95, regula la entrada, estancia y salida de extranjeros de la Sultanía de Omán, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales en los que sea parte el país, de conformidad con el artículo 3 de dicha ley. El artículo 24 de la Ley de Extranjería, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 16/95, afirma que un extranjero que esté siendo enjuiciado por motivos políticos por una autoridad no omaní puede solicitar asilo político y residencia en la Sultanía, siempre que el enjuiciamiento en cuestión haga que su vida o su libertad corran peligro y hasta el momento en que deje de existir dicha amenaza. Según lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley, se puede revocar el asilo político concedido a un extranjero, que podrá entonces ser expulsado de la Sultanía. El derecho de asilo político puede restringirse en cualquier momento imponiendo nuevas condiciones si las circunstancias así lo exigen. Si se expulsa a un solicitante de asilo político, no podrá ser expulsado a un Estado en el que tema por su vida o su libertad. La expulsión de extranjeros está regulada por los artículos 29 a 32, 34 y 35. La expulsión de un extranjero que haya entrado ilegalmente en la Sultanía de Omán corre a cargo del extranjero en cuestión o de quien lo haya contratado o introducido en el país. No obstante, los extranjeros que hayan sido expulsados podrán volver a entrar en la Sultanía de Omán si se cumplen las condiciones previstas por la ley. Los extranjeros que hayan entrado legalmente en la Sultanía de Omán podrán ser expulsados en caso de que sean condenados por un delito grave o por un delito leve si el tribunal ordena también que sean expulsados del país. En cualquier caso, la expulsión se lleva a cabo una vez cumplida la condena. Asimismo, los extranjeros pueden ver revocado su permiso de residencia y ser expulsados del Estado si participan en cualquier actividad o acto que pueda ir en perjuicio de la seguridad o la integridad del Estado, poner en peligro su entidad política, económica o financiera, infringir el orden público o la moral o afectar a los intereses de la Sultanía de Omán con otros Estados. La decisión de expulsión se ejecutará informando al extranjero que debe abandonar el país por sus propios medios en el plazo especificado en la decisión de expulsión y que no se le podrá conceder un visado de entrada hasta que no hayan transcurrido dos años desde su expulsión.
75.La Sultanía de Omán se ha adherido a numerosos tratados de extradición, tanto de acusados como de condenados, entre ellos:
El Acuerdo Árabe de Riad sobre Cooperación Judicial, ratificado por el Decreto Sultaní núm. 34/99, que la Sultanía de Omán utiliza como base para presentar una solicitud.
La Convención Árabe sobre la Represión del Terrorismo, ratificada mediante el Decreto Sultaní núm. 55/99.
Artículo 4
76.La tortura es una forma de violación de los derechos humanos, un atentado contra el derecho humano a la integridad física y una afrenta a la dignidad humana y a la humanidad. Por lo tanto, en el Código Penal se tipifica como delito cualquier tipo de acto de tortura. Según su artículo 203, todo funcionario público que, con motivo de sus atribuciones, inflija un trato cruel a una persona y, con ello, le ocasione un perjuicio o atente contra su honor o dignidad será sancionado con una pena de tres meses a tres años de privación de libertad y con una multa de 100 a 500 riales omaníes, o una de esas dos penas. El artículo 204 prevé asimismo una pena de seis meses a tres años de privación de libertad para todo funcionario público que torture a un acusado u ordene que sea torturado para obligarlo a declararse culpable de un delito o a facilitar información sobre un delito. El artículo 83 prevé penas más severas si la tortura se comete con brutalidad o por motivos abominables. El artículo 91, párrafo 6, del Código de Justicia Militar tipifica la tortura como crimen de lesa humanidad cuando se comete en el contexto de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil y sanciona a su autor con una pena de 3 a 10 años de privación de libertad. Según el artículo 93 de ese mismo código, la tortura o los tratos inhumanos —incluidos los experimentos biológicos, químicos o de otro tipo— que causen deliberadamente lesiones o sufrimientos graves o atenten gravemente contra la integridad física o mental o la salud pública son considerados crímenes de guerra cuando se cometen en el contexto de un conflicto armado contra bienes o personas protegidos por tratados de derecho internacional humanitario y se castigan con penas de 3 a 10 años de privación de libertad. Ese mismo código prevé también sanciones para el personal militar que cometa actos de violencia, a saber: privación de libertad por un período de hasta un año para cualquier individuo que vilipendie o golpee a una persona confiada a su custodia o que haga uso de la violencia contra ella según lo que se dispone en el artículo 111.
77.El Código Penal establece que podrán ser considerados responsables penalmente los autores del delito, así como sus instigadores y cómplices, de conformidad con las disposiciones generales que regulan las cuestiones relacionadas con la complicidad y la ayuda e incitación. El artículo 37 de ese mismo código considera autor de un delito a quien lo cometa, solo o junto con otras personas, o a quien participe en su comisión si el delito está constituido por varios actos, y realice deliberadamente uno de sus hechos constitutivos o a quien se valga de otra persona, en cualquier forma, para ejecutar el hecho constitutivo del delito, siempre que esta última no pueda ser considerada responsable penalmente del delito o haya actuado de buena fe. El artículo 38 de ese mismo código considera cómplice de un delito a quien se ponga de acuerdo con otras personas para cometerlo, siempre que el delito se cometa sobre la base de dicho acuerdo, a quien entregue al autor un arma, instrumentos, información o cualquier otro elemento que se utilice para cometer el delito, con conocimiento de ello, o le ayude voluntariamente utilizando cualquier otro medio en la labor de preparación, facilitación o conclusión para su comisión, y a quien incite a su comisión, siempre que el delito se cometa sobre la base de dicha incitación. Según lo dispuesto en el artículo 39, se considera cómplice a quien ayude a cometer un delito de tal manera que, de no haber sido por su ayuda, el delito no se habría cometido.
78.Según lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Justicia Militar, todo guardia, guardián o persona destinada a una misión especial que haga caso omiso de la comisión de un delito que hubiera podido impedir, o, teniendo la obligación de impedirlo, no cumpla con su deber, será castigado con la misma pena que el autor del delito. Además, se impondrá una pena de tres meses a dos años de privación de libertad a quien obligue a una persona a realizar un acto o un trabajo contrario a las leyes, reglamentos o instrucciones militares, según lo dispuesto en el artículo 104 de ese mismo código.
79.A la hora de adoptar medidas disciplinarias contra un infractor, estas dependerán de la institución a la que pertenezca. Si el infractor es miembro de una institución militar, podrá ser suspendido de su cargo si así lo exige la naturaleza del delito o la investigación, según el artículo 62 de la Ley de Policía, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 35/90: “Las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones podrán suspender por un plazo máximo de un mes a un agente de policía que haya sido imputado por un delito de cualquier índole siempre que la naturaleza del delito o la investigación así lo requieran. El Inspector General o las personas autorizadas por él podrán prorrogar dicho plazo entre uno y dos meses [...]. Si en la condena se ordena el cese del policía en cuestión y este se encuentra suspendido de su cargo, se considerará que ha dejado de prestar servicio a partir de la fecha en que comenzase su suspensión”. Después de su interrogatorio, se podrá decretar prisión preventiva contra el policía si la investigación así lo requiere y si se trata de un delito grave o un delito leve que lleve aparejada una pena de más de tres meses de privación de libertad. La orden de prisión preventiva será dictada por un miembro de la Fiscalía Militar por un período máximo de dos semanas, y el juez del tribunal militar competente podrá prorrogarla por uno o varios períodos de dos semanas, siempre que en total no superen un máximo de seis meses, a menos que el policía haya sido llevado ante un tribunal, de conformidad con el artículo 63 de esa misma ley. Los agentes de las fuerzas de seguridad que no sean personal militar están sujetos a la Ley de la Administración Pública, y podrán ser suspendidos de su cargo si están siendo investigados, según el artículo 110 de la Ley de la Administración Pública, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 120/2004, que establece que: “El jefe de unidad o la persona en quien este delegue su autoridad podrá suspender de su cargo a un funcionario que esté siendo investigado si la investigación así lo requiere. El plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses, salvo que el consejo de rendición de cuentas competente decida lo contrario”.
80.Según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, la acción penal prescribe a los 20 años a partir de la fecha de comisión del delito en el caso de los delitos graves que lleven aparejada la pena de muerte o reclusión a perpetuidad, y a los 10años en los demás delitos graves, a los 3 años en los delitos leves y al año en las demás infracciones. El plazo de prescripción de las infracciones cometidas por funcionarios comienza a contar a partir de la fecha en que pierden su condición de funcionario. En los demás casos, el plazo de prescripción comienza a contar a partir de la fecha en que se cometa el delito. En los artículos 18 y 19 de ese mismo código se determina el plazo de prescripción de la acción penal. El plazo de prescripción de la acción penal en el delito de extraer por la fuerza una confesión o información es de tres años, ya que se considera un delito leve si su resultado se limita a un atentado contra la integridad física de la víctima. Sin embargo, si el resultado es la muerte de la víctima o una discapacidad, el acto se califica como delito grave y el plazo de prescripción es de diez años. De conformidad con el artículo 16 de ese mismo código, el plazo de prescripción de las infracciones cometidas por funcionarios comienza a contar a partir de la fecha en que pierden su condición de funcionario.
81.Según lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, los delitos de tortura no prescriben, independientemente de si se consideran un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Según lo dispuesto en el artículo 3 de ese código, no hay plazo de caducidad para la ejecución de las sentencias dictadas en este tipo de delitos.
82.Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Policía, si cometen una infracción, los agentes de policía deben rendir cuentas de ella. No obstante, si el hecho es constitutivo de delito, las actuaciones disciplinarias no prescribirán a menos que se ponga fin a la acción penal. El plazo de prescripción quedará interrumpido por cualquier procedimiento de investigación, acusación o juicio y se reanudará cuando finalice el último procedimiento que haya dado lugar a una interrupción. En caso de que haya varios acusados, el plazo se interrumpirá para todos, aunque no se haya adoptado ninguna medida definitiva contra ellos. Además, el artículo 18 del Código de Justicia Militar dispone que ni la retirada de la acusación pública, ni la absolución ni la condena extinguen la responsabilidad disciplinaria si el acto constituye una falta disciplinaria. De acuerdo con los artículos 108, 109 y 133 de la Ley de la Administración Pública, un funcionario que esté de servicio puede ser considerado responsable de una infracción, y si esta constituye un delito, la responsabilidad administrativa se extinguirá únicamente cuando prescriba la acción penal. El plazo de prescripción quedará interrumpido por cualquier procedimiento de investigación, acusación o juicio y se reanudará cuando finalice el último procedimiento. Siempre que no sea por fallecimiento, el cese del funcionario no impedirá que se le siga exigiendo responsabilidad administrativa si la investigación comenzó antes de que se hiciera efectivo su cese.
83.La Fiscalía Militar investigó algunos casos de tortura y tratos inhumanos y concluyó que se trataba de casos aislados. Los sospechosos fueron remitidos a los tribunales. Tres funcionarios trataron con brutalidad a un sospechoso para hacerle confesar. El tribunal de primera instancia declaró culpables a todos los sospechosos, les impuso una pena de un año de privación de libertad y una multa de 200 riales omaníes y les obligó a pagar a la víctima una indemnización de 5.000 riales omaníes por daños físicos y psicológicos. Asimismo, el tribunal condenó a tres meses de privación de libertad a los guardias tras haberlos declarado culpables de infringir el artículo 111 del Código de Justicia Militar, que establece: “Quien degrade o golpee a una persona confiada a su custodia o emplee violencia contra ella será sancionado con una pena de tres meses a un año de privación de libertad”. Y el artículo 194 del Código Penal establece que: “Todo funcionario público que utilice su cargo o incumpla sus deberes con el fin de perjudicar a una persona u obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad y con una multa de 200 a 500 riales omaníes”.
Artículo 5
84.Con arreglo a la Ley Fundamental del Estado y a los principios generales de la jurisdicción penal, la jurisdicción de la Sultanía de Omán abarca todos los delitos cometidos en sus territorios, su espacio aéreo y su mar territorial. El artículo 15 del Código Penal establece que: “Las disposiciones del presente código se aplicarán a todos los delitos que se cometan en el territorio del Estado, incluidas las tierras bajo su soberanía, sus aguas territoriales y el espacio aéreo sobre ellas, incluidos los delitos que se cometan a bordo de buques y aeronaves que sean propiedad del Estado, enarbolen su pabellón o sean gestionados por el Estado para cualquier fin, dondequiera que se encuentren. Se considera que un delito se ha cometido en el Estado si uno de los hechos constitutivos de delito se comete en el interior del Estado, o si los resultados de esos hechos se producen, o se tiene la intención de que se produzcan, en él”. Además, de conformidad con el artículo 16 a) del Código Penal, sus disposiciones no son aplicables a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado o transiten por él, a menos que dichos delitos afecten a la seguridad del Estado, que el delincuente o la víctima sean nacionales de Omán, que el capitán del buque o el piloto de la aeronave soliciten asistencia a las autoridades omaníes o que el acto exceda los límites del buque o la aeronave.
85.La jurisdicción de la Sultanía de Omán abarca los delitos cometidos por nacionales omaníes aunque dichos delitos se cometan fuera de los territorios del país, de conformidad con el artículo 18 del Código Penal, a saber: “Las disposiciones del presente código se aplicarán a todo nacional omaní que cometa fuera del Estado un acto que, según lo dispuesto en este código, se considere delito grave o delito leve en caso de que regrese a la Sultanía de Omán y el acto sea punible en el país en que se cometió con una pena de al menos un año de privación de libertad, independientemente de que pierda u obtenga la nacionalidad omaní después de haber cometido el delito en cuestión, a menos que se demuestre que ha sido juzgado en el extranjero y declarado inocente o culpable y que ha cumplido condena, o que esta ha sido declarada nula o la causa ha prescrito. Si la legislación omaní difiere de la legislación del lugar en el que se ha cometido el delito, se deberá aplicar aquella que beneficie más al acusado”. Además, el artículo 19 de ese mismo código establece que: “Las disposiciones del presente código se aplican a: a) los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios omaníes en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia del ejercicio de sus funciones; y b) los delitos cometidos por funcionarios del cuerpo diplomático y consular de Omán en el extranjero mientras gocen de inmunidad diplomática en virtud de algún acuerdo internacional”. El artículo 20 del Código Penal establece que sus disposiciones también son aplicables a todo extranjero que se encuentre en el país tras haber cometido en el extranjero un delito que lleve aparejada una pena de al menos un año de privación de libertad según la legislación del país en el que se ha cometido el delito y cuya extradición no se haya solicitado previamente, a menos que se demuestre que ha sido juzgado en el extranjero y declarado inocente o culpable y que ha cumplido condena, o que esta ha sido declarada nula o la causa ha prescrito. Si la legislación omaní difiere de la legislación del lugar en el que se haya cometido el delito, se deberá aplicar aquella que beneficie más al acusado.
86.De conformidad con el Código de Justicia Militar, sus disposiciones son aplicables a los miembros de fuerzas amigas o aliadas, el personal en comisión de servicio, el personal enviado para recibir formación o el personal contratado si se encuentran en el territorio del Estado, aunque no estén de servicio, cuando, en el momento de producirse el delito, este sea de su competencia o esté relacionado con asuntos confidenciales relacionados con el servicio, a menos que haya prescrito o que se indique lo contrario en un acuerdo en que sea parte la Sultanía de Omán. De conformidad con ese mismo código, cualquier persona que, siéndole aplicables las disposiciones del código, cometa un delito grave o leve fuera del territorio de la Sultanía quedará sometida a la jurisdicción del tribunal de delitos graves, excepto si la persona en cuestión ha sido juzgada en el extranjero y ha cumplido la condena correspondiente o si la causa se ha sobreseído o la pena se ha extinguido por indulto general o especial o por prescripción, según lo dispuesto en los artículos 14 y 17.
87.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Extradición y en los tratados ratificados por la Sultanía de Omán en materia de extradición de delincuentes, la extradición de un delincuente o su enjuiciamiento están sujetos a las disposiciones relativas a la jurisdicción mencionadas anteriormente. La extradición no podrá concederse en los siguientes casos: si la persona reclamada es de nacionalidad omaní; si el delito o uno de sus hechos constitutivos se ha cometido en el territorio de la Sultanía de Omán; si la persona reclamada goza de inmunidad judicial en la Sultanía de Omán, a menos que renuncie expresamente a su inmunidad cuando las circunstancias lo permitan; si a la persona reclamada se le ha concedido asilo político antes de que se reciba la solicitud de extradición y sigue gozando de ese derecho después de haber recibido la solicitud de extradición; si el delito por el que se ha solicitado la extradición es un delito político o de índole política o la extradición tiene fines políticos; si la persona reclamada ya ha sido juzgada por el delito por el que se solicita la extradición o está siendo investigada o juzgada en la Sultanía de Omán por ese delito; o si la causa se ha sobreseído o la pena se ha extinguido por uno de los fundamentos jurídicos previstos en la legislación de la Sultanía de Omán y del país requirente.
Artículo 6
88.La legislación establece claramente los procedimientos que se deben seguir en caso de sospecha de un delito, incluidos los procedimientos de búsqueda, investigación, detención, reclusión, toma de declaración de testigos, asignación de tareas a peritos y análisis de la escena del delito. Si se presentan pruebas suficientes contra una persona sospechosa de haber cometido cualquier forma de tortura o trato inhumano, se emite una orden de detención firmada por la persona que dicta la orden con información sobre su persona. Los agentes de la autoridad deben cumplir la orden. La persona detenida tiene derecho a solicitar la asistencia de un abogado o de hacer una llamada telefónica a quien desee, como la embajada de su país en caso de que sea extranjero, y, en su caso, a que la embajada y el Colegio de Abogados se pongan directamente en contacto, con miras a visitar al acusado en su lugar de reclusión y que este elija al abogado que le representará ante las autoridades judiciales, además de permitir que el representante de la embajada asista a las vistas del juicio. Los agentes de la autoridad deben proceder sin demora a la toma de declaración de la persona detenida. Si esta última no presenta ninguna prueba que demuestre su inocencia en un plazo de 48 horas, los agentes del orden deberán llevar a la persona detenida ante la autoridad de investigación competente. El plazo de reclusión solo se puede renovar una vez con la aprobación de la Fiscalía, que puede decidir si la persona debe permanecer recluida o ser puesta en libertad según las normas previstas en los artículos 48 a 52 del Código de Procedimiento Penal, como se indica a continuación:
Artículo 48: “En casos distintos de los expuestos en el artículo 42 del presente código, si existen pruebas suficientes de que una persona está acusada de cometer un delito grave o un delito leve que lleve aparejada una pena de privación de libertad, el agente de la autoridad podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas y solicitar inmediatamente a la Fiscalía que emita una orden de detención contra el acusado”.
Artículo 49: “La orden de detención deberá estar escrita, fechada y firmada por la persona que la haya dictado, que deberá indicar el cargo que ocupa. También se deberán indicar el nombre de la persona a la que se quiere detener, su lugar de residencia, toda la información necesaria para identificarla y el motivo por el que se ordena su detención. Si la orden no se ejecuta en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su emisión, quedará anulada y ya no se podrá ejecutar salvo que medie una nueva orden escrita. El agente de la autoridad encargado de ejecutar la orden de detención informará de inmediato a la persona que vaya a ser detenida de los motivos de su detención. Esta persona tiene derecho a hacer una llamada telefónica a quien desee para informarla de lo sucedido, así como a solicitar la asistencia de un abogado”.
Artículo 50: “Cuando detengan a un acusado o les entreguen a una persona detenida, los agentes de la autoridad deberán proceder sin demora a tomarle declaración. Si la persona no puede demostrar su inocencia, deberán trasladarla a la autoridad de investigación competente en un plazo de 15 días en el caso de los delitos relacionados con la seguridad del Estado y los delitos contemplados en la Ley de Lucha contra el Terrorismo, y en un plazo de 48 horas en el caso de los demás delitos. Este plazo solo podrá ser prorrogado una vez, y por esa misma duración, con la aprobación de la Fiscalía”.
Artículo 51: “La Fiscalía deberá interrogar al acusado detenido en un plazo de 24 horas, a raíz de lo cual decretará prisión preventiva contra él o su puesta en libertad”.
Artículo 52: “La puesta en libertad del detenido podrá hacerse constar en la orden de detención si se compromete a comparecer y paga una fianza”.
89.El acusado puede ser puesto en prisión preventiva para evitar que se fugue o influya en el proceso de investigación de conformidad con el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: “Cualquier fiscal podrá, tras haber interrogado al acusado en el marco de la investigación preliminar, dictar una orden de prisión preventiva, si fuera necesario, con el fin de evitar que el acusado se fugue o influya en el proceso de investigación. Solo se podrá decretar prisión preventiva en casos de delito grave o de delito leve que lleve aparejada una pena de privación de libertad. Además de la información indicada en el artículo 49 del presente código, la orden de prisión preventiva deberá incluir la instrucción de que el director de la prisión en cuestión acepte al acusado, indicando la ley aplicable al delito”.
90.Según los artículos 34 y 47 del Código de Justicia Militar, la Fiscalía Militar es competente para investigar y enjuiciar las formas de delito de desaparición forzada contempladas en los artículos 91 y 93 de ese mismo código cuando son cometidas por las categorías de personas mencionadas en su artículo 14. Si, en aras del interés de la investigación, después de haber interrogado al sospechoso se considera necesario que permanezca en prisión preventiva con el fin de evitar que escape o influya en la investigación, los fiscales militares pueden decretar esa medida con arreglo a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía Militar debe informar a la sede o el lugar de trabajo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y 55 de ese mismo código. El acusado tiene derecho a contratar a un abogado civil o a un funcionario o similar para que lo defienda. El abogado del acusado puede consultar las actuaciones un día antes del interrogatorio, según lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal.
91.Además, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Fundamental, los tratados y convenios internacionales tienen fuerza de ley tras su ratificación. Por tanto, las disposiciones de la Convención contra la Tortura son vinculantes para el Estado, y se respetan todas las garantías que en ella figuran.
Artículo 7
92.Según lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, sus disposiciones son aplicables a todo extranjero que se encuentre en el país tras haber cometido en el extranjero un delito que lleve aparejada una pena de al menos un año de privación de libertad según la legislación del país en el que se ha cometido el delito y cuya extradición no se haya solicitado previamente, a menos que se demuestre que ha sido juzgado en el extranjero y declarado inocente o culpable y que ha cumplido condena, o que esta ha sido declarada nula o la causa ha prescrito. Si la legislación omaní difiere de la legislación del lugar en el que se ha cometido el delito, se deberá aplicar aquella que beneficie más al acusado.
93.Con arreglo a la Ley de Extradición y a otros tratados ratificados por la Sultanía de Omán a este respecto, incluida la Convención contra la Tortura, si el acusado es detenido por cualquiera de los motivos contemplados en la Convención o en dicha ley, la solicitud de extradición o de juicio deberá incluir, junto con las garantías previstas por ley, la notificación al acusado de la acusación formulada contra él, la presunción de su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la posibilidad de ponerse en contacto con cualquier persona, incluido su abogado, y la garantía de que será sometido a un juicio imparcial. Estos derechos están garantizados por la Ley Fundamental del Estado. En el artículo 27 se garantiza la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio en el que se le hayan ofrecido todas las garantías necesarias para su defensa de acuerdo con la ley, incluida la prohibición de que se le causen daños físicos o psicológicos. Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Fundamental, el acusado tiene derecho a designar a una persona debidamente capacitada para defenderlo durante el juicio, y la ley deberá definir los casos en que la presencia de un abogado defensor es obligatoria y garantizar a quienes carezcan de medios económicos el recurso a la justicia y la defensa de sus derechos. El artículo 29 establece que: “Quien sea detenido o privado de libertad deberá ser informado sin demora de los motivos de su detención o privación de libertad y tendrá derecho a ponerse en contacto con quien desee para informar a esa persona de lo ocurrido o solicitar su asistencia en la forma que determine la ley. Asimismo, deberá ser informado sin demora de las acusaciones formuladas contra él. Tanto la persona en cuestión como su representante podrán recurrir ante el poder judicial cualquier medida que restrinja su libertad personal. La ley regulará el derecho a presentar dicho recurso de manera que se resuelva dentro de un plazo determinado; de lo contrario, la persona deberá ser puesta en libertad”.
94.El artículo 41 del Código de Procedimiento Penal establece que la persona detenida debe recibir un trato que respete su dignidad. Se prohíbe a los agentes del orden y a cualquier persona dotada de autoridad pública recurrir a la tortura, la coacción, la inducción o el trato degradante para obtener o impedir declaraciones durante la recopilación de pruebas, la investigación preliminar o el juicio.
95.El Código de Procedimiento Penal exige que se tome declaración al acusado antes de dictar una orden de prisión preventiva contra él o de prorrogar la duración de su reclusión en régimen de prisión preventiva. El acusado o su representante tienen derecho a recurrir la orden de prisión preventiva ante la sala de apelaciones del tribunal de delitos leves. El tribunal debe resolver el recurso en un plazo de tres días y deberá poner inmediatamente en libertad al acusado si no encuentra justificación para mantener la orden de prisión preventiva de conformidad con los artículos 58 y 59. La duración de la prisión preventiva está fijada por ley como garantía para el acusado. La prisión preventiva se debe imponer únicamente cuando exista una justificación y se debería anular cuando ya no existan razones para mantenerla. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal establece que: “La orden de prisión preventiva dictada por la Fiscalía tendrá una duración de siete días, prorrogables por períodos adicionales de otros siete días hasta un máximo de 30. En el caso de delitos relacionados con fondos públicos, drogas y estupefacientes, el fiscal podrá dictar una orden de prisión preventiva contra el acusado por un período máximo de 45 días. Si el fiscal decide prorrogar la prisión preventiva más allá de ese plazo, la cuestión deberá someterse al tribunal de delitos leves para que dicte una orden de prórroga de la prisión preventiva por un período de hasta 15 días, prorrogables hasta un máximo de seis meses. Si el acusado pasa a disposición judicial, el tribunal podrá prorrogar la prisión preventiva por un período de hasta 45 días, que puede volver a ser prorrogado; en caso contrario, el acusado tendrá que ser puesto en libertad”. El artículo 60 prohíbe que se prive de libertad a cualquier ser humano en lugares distintos de los designados. Cabe señalar que en la Sultanía de Omán no hay prisiones ni lugares de reclusión no oficiales.
96.Se ha hecho referencia al Código de Procedimiento Penal y al Código de Justicia Militar, que garantizan el derecho del acusado a asistencia letrada. El acusado y su abogado tienen derecho a asistir a las actuaciones realizadas en el marco de la investigación preliminar y a tener acceso al expediente del caso. Cabe señalar que la legislación tiene en cuenta el género del autor a la hora de tratar con el delincuente y prevé disposiciones específicas para las mujeres sospechosas. El artículo 78 del Código de Procedimiento Penal establece que: “Si la persona acusada es una mujer, el registro deberá ser realizado por una mujer designada para tal fin por el fiscal y, en caso de que no sea agente de la autoridad, después de haber prestado juramento de que desempeñará sus funciones de buena fe y de manera honesta”. Huelga decir que la legislación garantiza el derecho de recurso a todas las personas, independientemente de que sean nacionales o residentes.
Artículo 8
97.En cuanto que Estado Parte en la Convención contra la Tortura, la Sultanía de Omán se compromete a considerar los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención como delitos que pueden dar lugar a extradición en cualquier tratado de extradición entre la Sultanía de Omán y otros Estados Partes. También se compromete a incluir dichos delitos como delitos que pueden dar lugar a extradición en cada tratado de extradición que firme con otros Estados. Asimismo, se compromete a emplear la Convención como fundamento jurídico en procesos de extradición por ese tipo de delitos si recibe una solicitud de extradición de un Estado con el que no tiene tratado de extradición. Cabe señalar que la Ley Fundamental prohíbe la extradición de refugiados políticos. Esta es la única excepción: todas las demás formas de extradición están permitidas. Por lo tanto, la tortura, la violencia y los tratos inhumanos se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición.
98.En caso de que se reciba una solicitud de extradición de un Estado que no sea parte en la Convención o que no haya firmado un tratado con la Sultanía de Omán, la legislación nacional exige que se aplique la Convención, que forma parte de la legislación nacional, según lo dispuesto en la Ley Fundamental. Asimismo, también es aplicable la Ley de Extradición, ya que sus disposiciones están en consonancia con los tratados firmados por la Sultanía de Omán.
99.La Ley de Extradición exige en cualquier circunstancia que el acto que puede dar lugar a la extradición sea un delito grave o un delito leve que lleve aparejada una pena de privación de libertad de al menos un año en la legislación nacional o de seis meses o más si a la persona reclamada se le impone una pena privativa de libertad de al menos seis meses, de conformidad con el artículo 2, que determina las condiciones que permiten la extradición de un delincuente, a saber:
1)Si el delito se ha cometido en el territorio del Estado requirente o si el autor es uno de sus nacionales;
2)Si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado requirente y es lesivo para su seguridad, su posición financiera o la autenticidad de sus sellos oficiales;
3)Si el delito tiene características de delincuencia organizada transnacional.
100.Cabe señalar que todas las formas de tortura se consideran delitos graves que se castigan con penas de privación de libertad de más de tres años o delitos leves que se castigan con penas de privación de libertad de hasta tres años.
101.Cabe mencionar que la Ley Fundamental prohíbe extraditar a refugiados políticos de conformidad con el artículo 43, que establece que: “Se prohíbe la extradición de refugiados políticos. Las leyes y los acuerdos internacionales determinarán las disposiciones para la extradición”. El artículo 3 de la Ley de Extradición especifica los casos en los que no puede concederse la extradición, tal como se ha mencionado anteriormente. Estas son las únicas excepciones. En consecuencia, la extradición es posible en todas las demás formas del delito de desaparición forzada. La tortura, la violencia y los tratos inhumanos son delitos que pueden dar lugar a la extradición de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley, como se ha mencionado anteriormente, lo cual está en consonancia con las disposiciones de la Convención.
Artículo 9
102.Además de aplicar su jurisdicción personal y territorial a cualquier infracción penal, la Sultanía de Omán se compromete a cooperar jurídica y judicialmente con otros países, de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales y bilaterales y el principio de reciprocidad. Cabe señalar que la Sultanía de Omán se ha adherido a varios instrumentos internacionales y árabes en la materia, a saber:
El Acuerdo Árabe de Riad sobre Cooperación Judicial, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 34/99.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Adicionales, en virtud del Decreto Sultaní núm.37/2005.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada mediante el Decreto Sultaní núm. 64/2013.
El Acuerdo de Seguridad entre los Países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 5/2014.
La Convención Árabe contra la Corrupción, ratificada mediante el Decreto Sultaní núm. 28/2014.
La Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en virtud del Decreto Sultaní núm. 6/2015.
El Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la Sultanía de Omán y la República Árabe de Egipto, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 64/2002.
El Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial en Materia Civil, Mercantil y Penal entre la Sultanía de Omán y la República de Türkiye, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 102/2008.
El Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la Sultanía de Omán y el Gobierno de Marruecos, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 23/2012.
El Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial en Materia Penal entre la Sultanía de Omán y el Gobierno de la República de la India, ratificado mediante el Decreto Sultaní núm. 2/2015.
103.La Sultanía de Omán afirma su compromiso de cooperar con todos los Estados Partes en la Convención en todas las cuestiones que promuevan el cumplimiento de los requisitos de la lucha contra todas las formas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, además de los esfuerzos de las instituciones nacionales y las sociedades civiles, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Omán, encaminados a promover y proteger los derechos humanos en la Sultanía de Omán de conformidad con la Ley Fundamental, las leyes aplicables y otros instrumentos internacionales ratificados por el país.
104.Hay que tener en cuenta que el Decreto Sultaní núm. 35/2022, por el que se regulan las cuestiones relacionadas con el poder judicial, ha fijado las competencias del Consejo Superior del Poder Judicial, entre las que se encuentra la de promover y desarrollar la cooperación en materia judicial con otras instituciones del Estado y con otras instituciones y organizaciones regionales e internacionales competentes. Por tanto, Omán ha firmado múltiples tratados internacionales en materia de cooperación judicial con otros países.
Artículo 10
105.La Comisión de Derechos Humanos de Omán organizó un taller introductorio con motivo de la adhesión de la Sultanía de Omán a varios tratados internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud del Decreto Sultaní núm. 45/2020. El taller, de tres días de duración, organizado del 25 al 27 de septiembre de 2022 bajo los auspicios de la Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, contó con la participación del Jefe de la Sección de Oriente Medio y Norte de África de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Secretario General de la Red Árabe de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Jefe de la Sección de Oriente Medio y Norte de África del ACNUDH subrayó que la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención era una prueba de su adopción de las normas internacionales de derechos humanos y de sus esfuerzos de reforma integral para ofrecer las garantías necesarias en materia de derechos humanos. En el marco del taller, funcionarios del ACNUDH y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía, la Fiscalía, la Policía Sultaní de Omán, el Colegio de Abogados de Omán y la Comisión de Derechos Humanos de Omán presentaron un total de 13 documentos de trabajo relacionados con los derechos humanos. El taller comenzó con una sesión introductoria sobre sus objetivos, la presentación del equipo de formadores y las expectativas de los participantes. Con el fin de fomentar la implicación de los participantes, en el marco del taller se organizaron mesas redondas a las que asistieron más de 90 representantes de diversos organismos gubernamentales, instituciones de la sociedad civil, comités de derechos humanos y el mundo académico, así como investigadores en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El taller tenía por objeto difundir y aclarar el concepto, los objetivos y las disposiciones de la Convención, promover y dar a conocer la Convención, examinar sus mecanismos de trabajo, hacer un seguimiento de su aplicación y hacer hincapié en la preparación y presentación de informes internacionales en virtud de la Convención de acuerdo con el mecanismo establecido, además de hacer hincapié en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, reforzar la colaboración de las autoridades competentes para su aplicación y capacitar a funcionarios nacionales para tramitar casos relacionados con los derechos humanos, sobre todo teniendo en cuenta que la Convención ha pasado a formar parte de la legislación nacional al haberse adherido el país a ella de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental.
106.La Sultanía de Omán concede gran importancia y presta suma atención a la formación de los investigadores y los miembros de la judicatura, muestra de lo cual es el programa especial de ciencias jurídicas impartido por el Instituto Superior de la Judicatura. El programa incluye una serie cursos homologados y materias conexas. Además, se imparte formación a todo el personal civil y militar en centros de formación especializados.
107.La Sultanía de Omán está convencida de la importancia que reviste el programa de formación para el fomento de la capacidad y de su papel positivo para la sociedad al consolidar el principio de la protección de los derechos y libertades, y, por lo tanto, el Ministerio de Desarrollo Social firmó un memorando de cooperación con el Instituto Superior de la Judicatura para que se impartiera formación intensiva sobre los principios consagrados en los tratados de derechos humanos a los trabajadores de los servicios de la infancia, los cuidadores y todos los demás grupos pertinentes (mujeres, niños y personas con discapacidad) para mejorar sus conocimientos jurídicos. A raíz de ello se pusieron en marcha tres programas de formación. Asimismo, se organizaron ocho programas de formación sobre cuestiones pertinentes relacionadas con los derechos humanos, que contaron con 334 participantes. En total, el Ministerio organizó 333 programas de formación en el ámbito de los derechos humanos durante el período comprendido entre 2020 y mediados de 2024 (anexo 2). La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia organizó diez programas de formación entre 2021 y 2024 titulados “La toma de declaración a menores de edad en el contexto penal”, dirigidos a especialistas de la Policía Sultaní de Omán, la Fiscalía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación. Asimismo, la Policía Sultaní de Omán organizó varios programas de formación en el marco de su programa anual, incluidos un taller sobre derechos humanos y un programa sobre el trato con niños víctimas de abusos, un programa sobre la investigación de casos de abusos sexuales, un programa sobre cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y la extradición de delincuentes, un programa sobre minimización de riesgos en la prestación de asistencia humanitaria y un programa sobre procedimientos legales en casos relacionados con menores. La Policía Sultaní de Omán participó también en el programa con certificado sobre la trata de personas organizado por la oficina para el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en colaboración con la Policía de Dubái. Asimismo, la Policía Sultaní de Omán organizó un programa sobre procedimientos de respuesta inicial a delitos de trata de personas (anexo 3). Además, se impartieron programas técnicos y especializados a este respecto a los miembros de las fuerzas del orden, a nivel tanto interno como externo.
108.El Ministerio de Desarrollo Social organizó 55 talleres para dar a conocer la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con los que se llegó a todas las provincias de la Sultanía de Omán. Los talleres continuaron hasta finales de 2023. Asimismo, en colaboración con el Ministerio de Educación y la Universidad del Sultán Qaboos, el Ministerio de Desarrollo Social organizó cuatro seminarios de sensibilización sobre la realidad de las leyes omaníes y los mecanismos nacionales de protección de la mujer. Además, se utilizaron plataformas de medios sociales para organizar cinco reuniones virtuales (solo audio) y se produjeron tres videos con fines de sensibilización en 2022 y 2023. Los medios de comunicación organizaron una campaña bajo el lema “Vive con dignidad y alegría” con motivo de la iniciativa internacional de los días de activismo contra la violencia de género, que tenía por objeto promover los derechos de las mujeres y dar a conocer la legislación en la que se consagran mediante videos de sensibilización, charlas y entrevistas en prensa, radio y televisión. El Ministerio publicó un número de contacto para recibir consultas y solicitudes sobre servicios sociales.
109.El Colegio de Abogados de Omán, en cooperación con la Asociación de Mujeres de Omán, organizó varios seminarios sobre los derechos de las mujeres reconocidos en la legislación y el mecanismo de protección. El Colegio de Abogados de Omán participa en seminarios internacionales en la materia, como el seminario consultivo organizado en Kuwait sobre la cuestión de la violencia contra la mujer y los instrumentos locales e internacionales de protección de los derechos de la mujer.
110.La Comisión de Derechos Humanos de Omán organiza periódicamente campañas de sensibilización dirigidas a instituciones académicas, jurídicas y militares de todo el país. La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia organizó diez programas de formación entre 2021 y 2024 titulados “La toma de declaración a menores de edad en el contexto penal”, dirigidos a especialistas de la Policía Sultaní de Omán, la Fiscalía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación.
111.Con el fin de promover la cooperación y la colaboración con las instituciones que se ocupan de la protección de los derechos humanos, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, la Fiscalía se reúne periódicamente con la Comisión de Derechos Humanos de Omán para debatir y examinar los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos, las quejas e informes recibidos por la Comisión y los problemas que se plantean al tratar de resolverlos y para intercambiar experiencias e iniciativas, así como prácticas internacionales, en la esfera de los derechos humanos. El 23 de enero de 2024, el equipo de la Comisión de Derechos Humanos de Omán visitó la Fiscalía y mantuvo una reunión con el Fiscal General, en la que se debatieron y examinaron los mecanismos de cooperación y coordinación entre ambos organismos. En marzo de 2024 organizaron otra reunión en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de Omán, en la que se examinaron la visión y los objetivos de la Fiscalía, que se basaban en el logro, la eficiencia y la mejora de la protección de los derechos humanos y las libertades mediante la racionalización y la gestión de los procedimientos por vía electrónica, así como la integración digital con los asociados con el fin de acelerar la administración de justicia. Además, no se podrá incautar la documentación personal del acusado, y se debería activar y ampliar la justicia restaurativa dictando órdenes penales, con sujeción a los requisitos legales establecidos, con el fin de evitar la imposición de penas privativas de libertad y limitarse únicamente a las sanciones pecuniarias. Entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024 se dictaron en total 494 órdenes penales (anexo 4). Con el fin de facilitar el procedimiento de interposición de recursos y hacerlo más accesible, la Fiscalía habilitó el Portal de Servicios Electrónicos, que permite a las personas que quieren interponer un recurso acceder a diversos servicios sin tener que acudir a las dependencias de la Fiscalía, como, por ejemplo, presentar una denuncia, consultar el expediente del caso o solicitar un aplazamiento de la ejecución de una pena privativa de libertad o la puesta en libertad bajo fianza de la persona privada de libertad.
112.La Ley que regula el ejercicio de la medicina y las profesiones sanitarias conexas, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 75/2019, incluye, en su artículo 10, un conjunto de obligaciones para los trabajadores médicos y otros especialistas paramédicos, como el cumplimiento estricto y fiel de las obligaciones laborales impuestas por la profesión y la dispensa de un trato humano, independientemente de las condiciones materiales o sociales, la nacionalidad, las creencias o el género de la persona en cuestión, así como la adhesión a las normas, normativas, reglamentos y procedimientos que rigen el ejercicio de la medicina y las profesiones sanitarias conexas.
113.En lo que respecta a la capacitación de los trabajadores y directores de los lugares de detención, la Policía Sultaní de Omán organizó una serie de sesiones sobre los ámbitos pertinentes, incluidas una sesión sobre gestión y vigilancia de los lugares de detención, una sesión básica de formación de trabajadores penitenciarios dirigida a funcionarios, una sesión para trabajadores de los lugares de detención, una sesión básica de formación de trabajadoras penitenciarias, una sesión de formación sobre el trato con reclusos y detenidos, una sesión básica de formación para trabajadores penitenciarios de otros rangos, una sesión sobre gestión de prisiones y lugares de detención y un taller sobre derechos humanos. Asimismo, la Policía Sultaní de Omán participó en sesiones de formación fuera del país, incluida una sesión sobre los derechos humanos en las instituciones penitenciarias que se organizó en la Universidad Árabe Naif de Ciencias de Seguridad, en el Reino de la Arabia Saudita, y otra sesión titulada “Indicadores psicológicos en las prisiones”, organizada por el Ministerio del Interior de la Arabia Saudita. La Policía Sultaní de Omán participó también en el programa de mitigación de riesgos en la prestación de asistencia humanitaria que se organizó en la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Mascate (anexo 3).
114.La Autoridad de Justicia Militar ofreció varias sesiones, conferencias y talleres para el personal militar y de las fuerzas de seguridad sobre los procedimientos legales que deben respetar los agentes de la autoridad al llevar a cabo una investigación, como los procedimientos de detención, incautación e inspección. Los miembros de la Autoridad de Justicia Militar participaron en una serie de sesiones internas y externas sobre cómo gestionar los casos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes.
115.El Ministerio de Información presta especial atención a la labor de sensibilización sobre los derechos humanos y otras cuestiones humanitarias, lo cual se traduce en diversas publicaciones en medios de comunicación oficiales y periódicos en más de un idioma, que emiten y difunden noticias y reportajes de radio y televisión y ediciones especiales sobre los derechos humanos en periódicos y otras publicaciones (anexos 5 a 10). El 12 de junio de 2023, el Centro de Formación para Profesionales de los Medios de Comunicación del Ministerio de Información, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que iba en representación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, organizó un taller de sensibilización, al que asistieron 50 participantes de diversas instituciones gubernamentales.
Artículo 11
116.El artículo 23 de la Ley Fundamental del Estado dispone que: “La libertad personal está garantizada por la ley, y no se podrá detener, registrar, recluir, encarcelar, someter a una persona a arresto domiciliario o restringir su libertad de residencia o circulación, excepto de acuerdo con lo dispuesto por la ley”. Además, el artículo 24 de la misma ley establece que: “No se podrá recluir o encarcelar a una persona excepto en los lugares designados para este fin, que serán humana e higiénicamente apropiados de conformidad con lo especificado en la ley”. Cabe señalar que en la Sultanía de Omán no hay lugares de reclusión no oficiales.
117.El Código de Procedimiento Penal aborda en detalle el mecanismo de interrogatorio de los sospechosos. La ley obliga al fiscal a verificar la identidad del sospechoso que se encuentra ante él, a informarle por escrito de los hechos que se le imputan, a permitirle recurrir a la asistencia de o ponerse en contacto con sus familiares, un abogado, o la embajada de su país en caso de que sea extranjero, con el consiguiente contacto directo entre la embajada y el Colegio de Abogados, con miras a visitar al acusado en su lugar de reclusión y seleccionar al abogado que le representará ante las autoridades judiciales, además de a permitir que el representante de la embajada asista a las vistas del juicio. Con arreglo a los artículos 114 y 115, el fiscal encargado de la investigación deberá otorgar al abogado del sospechoso acceso al expediente, y abstenerse de separarlo de su cliente. Los artículos 52, 53, 55 y 59 del Código de Conducta de los Jueces disponen que el juez debe informar al acusado de los hechos que se le imputan antes de oír su declaración o defensa, y permitirle el acceso a un abogado ante el tribunal y el ejercicio del derecho de defensa. Queda prohibido ejercer coacción o presión física o psicológica para obligarlo a confesar. El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “No se podrá recluir ni encarcelar a una persona salvo en los lugares designados para ello. Nadie podrá ser ingresado en esos lugares sino en virtud de una orden firmada por la autoridad competente, ni ser retenido allí una vez transcurrido el período especificado en ella”. El artículo 61 de la misma ley señala que “los miembros de la Fiscalía podrán visitar las prisiones y los lugares de privación de libertad que se encuentren dentro de su jurisdicción para asegurarse de que no haya personas recluidas ilegalmente. A tal efecto, podrán consultar los registros y las órdenes de prisión preventiva, recorrer el centro, y oír las quejas de las personas privadas de libertad. La administración del centro y sus empleados prestarán toda la ayuda necesaria para ello”. Sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía, se constituirá en la Prisión Central, en virtud del artículo 60 de la Ley de Prisiones, un equipo para inspeccionar las prisiones, asegurarse de que se cumplen las leyes y reglamentos y examinar las quejas de las personas privadas de libertad.
118.El Código de Justicia Militar determina los lugares de prisión preventiva de los sospechosos sujetos a sus disposiciones. Los sospechosos son recluidos en sus unidades o en cualquier otro lugar designado para privar de libertad al personal, en coordinación entre su unidad y la fiscalía militar, según lo dispuesto en el artículo 61.
119.Los artículos 188 a 193 del Código de Procedimiento Penal regulan el interrogatorio del acusado durante el juicio (fase de investigación final) y ofrecen una serie de garantías, a saber, que se declaren y se le expliquen los hechos que se le imputan, que no se le exija que preste juramento y que no se acepte ninguna confesión obtenida bajo tortura o coacción física o psicológica. Además, los artículos 52 y 54 de la Ley de la Abogacía, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 108/96 y modificada por el Decreto Sultaní núm. 140/2008, prevé la asistencia jurídica a las partes y su representación, así como controles legales.
120.En lo que respecta al trato de las personas privadas de libertad, los sospechosos, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley Fundamental, son considerados inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, y recibirán un trato que preserve su dignidad. Según el artículo 31 de la Ley Fundamental: “La prisión es un lugar de corrección y rehabilitación. Las prisiones y lugares de detención estarán sujetos a supervisión judicial en la forma prescrita por la ley; y queda prohibido todo hecho contrario a la dignidad del ser humano o que ponga en peligro su salud. La ley regulará las disposiciones para la corrección y rehabilitación de los reclusos”. Con el fin de rehabilitar a los reclusos y de que sean miembros productivos de la sociedad tras el cumplimiento de su pena, la Ley de Prisiones regula el empleo de los reclusos y su remuneración. Los reclusos que hayan cumplido los 60 años de edad quedarán exentos de trabajar, a menos que deseen hacerlo. La aptitud para el trabajo quedará establecida por el informe de un médico de la prisión. Los reclusos no trabajarán los viernes ni los días festivos oficiales. La ley también establece el derecho de los reclusos a la educación y la cultura. La educación será obligatoria para los analfabetos. Cada centro penitenciario contará con una biblioteca con una colección de libros y publicaciones destinados a educar y mejorar la formación de los reclusos. Además, los reclusos accederán a diferentes tipos de medios de comunicación y a un programa que incluya seminarios, talleres, por ejemplo, de pintura, carpintería e informática, y conferencias culturales y recreativas.
121.Según los artículos 18 y 19 de la Ley de Prisiones, los reclusos y detenidos disfrutarán de atención sanitaria y social gratuitas en las prisiones y lugares de detención; a cada prisión se asignará un médico residente que tendrá a su cargo el cuidado de la salud de las personas recluidas y la prevención de las enfermedades. Si el estado de salud del recluso o detenido requiere exámenes o atención sanitaria especiales, se lo trasladará al hospital de la policía o a cualquier otro hospital público en el que se puedan realizar estos exámenes o atención, y su estado de salud será supervisado por el médico de la prisión, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de Prisiones, promulgado por la Decisión núm. 56/2009 de la Policía Sultaní de Omán. Asimismo, el artículo 58 del Código de Conducta de los Jueces exige al juez que permita a la persona privada de libertad solicitar la asistencia de un médico y verle, en caso necesario. Los reclusos y detenidos también reciben comidas adecuadas a su edad y estado de salud, y ropa apropiada para su uso personal. Además, tienen derecho a recibir visitas, mantener correspondencia y hacer llamadas telefónicas. La ley contempla la realización de reconocimientos médicos a las reclusas y detenidas en el momento de su ingreso en prisión, para determinar si están embarazadas. La ley obliga a prestar una atención adecuada a las reclusas embarazadas cuando se manifiesten los signos del embarazo, y a suspender su trabajo a partir del séptimo mes u otro momento que decida el médico. Hasta transcurridos 40 días del parto, las parturientas recibirán un trato especial en lo que a alimentación y trabajo se refiere, de conformidad con los artículos 30, 31, 32 y 36 de la Ley de Prisiones y los artículos 22 y 32 de su Reglamento Ejecutivo.
122.El Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha, en cooperación con la Policía Sultaní de Omán, 48 programas destinados a empoderar a las reclusas durante el período 2020-2023, orientados a determinar sus necesidades y desarrollar sus capacidades, concienciarlas sobre el empleo independiente, la creación de sus propias empresas y la identificación de mecanismos de comercialización.
123.En caso de fallecimiento de un recluso o detenido, se elaborará un informe médico de su defunción. Se notificará a sus familiares y se les entregará el cadáver si así lo solicitan. Si nadie acude a recibir los restos, el difunto no tiene parientes o padecía una enfermedad infecciosa, se procederá a su sepultura en el cementerio de la Administración. Si el fallecido fuera extranjero, se notificará su defunción a la embajada de su país. En cualquier caso, el certificado de defunción deberá expedirse sin mencionar que el fallecimiento se ha producido en un centro penitenciario, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prisiones y el artículo 39 de su Reglamento Ejecutivo.
124.Se ha hecho referencia a las normas y la ética del ejercicio de la medicina, la precisión y la honradez que exige la profesión, y a la obligación de tratar las enfermedades de forma humana, con independencia de la condición económica o social, la nacionalidad, las creencias o el sexo del paciente, así como el deber de respetar las normas, los reglamentos, los sistemas y procedimientos pertinentes para el ejercicio de la profesión médica, de auxiliar médico y las obligaciones conexas. La ley exige a médicos, docentes y otras personas que notifiquen a las autoridades competentes cuando, en virtud de sus ocupaciones, funciones o ámbito de trabajo, tengan conocimiento de información sobre actos de violencia, abusos o malos tratos o tortura. Además, estos deben respetar el código de conducta de su profesión. Su infracción, el incumplimiento de las obligaciones laborales o el extralimitarse en estas pueden dar lugar a que se exijan responsabilidades al autor. El artículo 42 del Código de Justicia Militar establece que: “El Presidente de la Autoridad de Justicia Militar tendrá derecho a advertir, oralmente o por escrito, a los miembros de la judicatura militar, tras oír sus declaraciones, sobre cualquier violación de sus deberes o de los requisitos de sus funciones, y podrá, por propia iniciativa, sobre la base de las conclusiones de la investigación realizada por el Servicio de Inspección Judicial, remitir a los miembros de la judicatura militar a la Comisión de Rendición de Cuentas prevista en el presente capítulo.” La Fiscalía publicó el Código de Conducta de los Fiscales, que dispone el respeto de los derechos del acusado, el cuidado de los niños y la protección de las mujeres y demás personas contra los tratos crueles, y prevé la prestación de la atención necesaria, el respeto de la opinión individual, la imparcialidad y la integridad y la promoción del estado de derecho, entre otros deberes. Estas normas forman parte de las Directrices Judiciales, cuya infracción puede acarrear responsabilidades. La normativa sobre la rendición de cuentas de los fiscales sigue las disposiciones y procedimientos de rendición de cuentas de los jueces. El Código de Conducta, emitido en virtud de la Decisión núm. 7/2019 del Consejo de la Función Pública, se aplica a los funcionarios del aparato administrativo del Estado. Contiene las normas de conducta profesionales y un conjunto de principios y controles de los valores éticos, las cualidades personales y los procedimientos a los que deben atenerse las personas sujetas a sus disposiciones en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus deberes profesionales, con miras a promover la integridad y luchar contra la corrupción. El Código de Conducta regula la relación de los empleados con las instituciones de supervisión competentes. Los empleados deben acatar el código y hacer suyo su contenido. Quien infrinja sus disposiciones incurrirá en responsabilidad con arreglo a la legislación aplicable. El Código de Conducta recoge los deberes del empleado para con el Estado, sus jefes, subordinados, compañeros de trabajo y visitantes.
125.Se ha hecho referencia en detalle a los artículos del Código Penal que tipifican como delito el infligir daños, torturas, actos de crueldad o un trato degradante a un empleado en virtud de su ocupación.
126.Integran la Comisión de Derechos Humanos de Omán, creada en virtud del Decreto Sultaní núm. 124/2008 y reorganizada con arreglo al Decreto Sultaní núm. 57/2022, personas con experiencia o interés en los derechos humanos procedentes de instituciones de la sociedad civil y representantes de diversas partes interesadas en los derechos humanos. El objetivo de la Comisión es promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en la Sultanía de Omán de acuerdo con la Ley Fundamental y los tratados y convenios internacionales. Se encarga de hacer un seguimiento de las observaciones sobre derechos humanos formuladas en la Sultanía de Omán y por fuentes externas a ella, de coordinarse con las autoridades competentes para verificarlas, de recibir quejas sobre los derechos humanos, estudiarlas y tomar las medidas oportunas junto con las autoridades competentes. La Comisión también realiza visitas de inspección a las prisiones y lleva a cabo entrevistas especiales con reclusos y detenidos para determinar la situación de los derechos humanos en los centros de privación de libertad.
127.El Ministerio de Desarrollo Social creó un comité de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En virtud de la Decisión núm. 49/2020, la Fiscalía estableció la Administración de Casos de Familia e Infancia, para investigar y enjuiciar los casos en ese ámbito, en particular los de violencia doméstica. Cabe señalar que la Fiscalía estableció una administración especializada para los casos de trata de personas.
Artículo 12
128.La Ley Fundamental de la Sultanía de Omán garantiza a todos los seres humanos el derecho a la vida y a la dignidad y a no sufrir ninguna forma de agresión. La ley reconoce la libertad personal. No se podrá detener, registrar, recluir o encarcelar a una persona o restringir su libertad para viajar y de circulación o residencia, excepto de acuerdo con lo dispuesto por la ley”. El derecho a recurrir a la justicia está garantizado por el artículo 30 de la Ley Fundamental, que dispone que: “El derecho a acudir a los tribunales es un derecho protegido, que se garantiza a todas las personas. La ley determinará los procedimientos y condiciones necesarios para el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará, en la mayor medida posible, la accesibilidad del poder judicial a los litigantes y la celeridad en la resolución de los asuntos”.
129.La Fiscalía ejerce la acción pública y lleva adelante la acusación penal ante los tribunales competentes. No se podrá renunciar a dicha acción pública, suspenderla u obstruirla salvo en los supuestos previstos en la ley. La Fiscalía investigará los delitos de oficio o a raíz de una denuncia de las fuerzas del orden o la policía, la víctima o los funcionarios públicos competentes. Los empleados deberán notificar cualquier delito del que tengan noticia. Según el artículo 196 del Código Penal, de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad penal: “Todo funcionario público encargado de la búsqueda o detección de delitos que no notifique o no notifique oportunamente un delito del que tenga conocimiento será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad y con una multa de 100 a 500 riales omaníes”. Todo funcionario público que no se encargue de la búsqueda o detección de delitos que no notifique o no notifique oportunamente a las autoridades competentes de un delito del que tenga conocimiento en virtud de su cargo será sancionado con una pena de un mes a un año de privación de libertad, y con una multa de 100 a 300 riales omaníes”. La Fiscalía Militar ejerce las competencias de investigación y acusación previstas en los artículos 34 y 47 del Código de Justicia Militar por el delito de tortura tipificado en los artículos 91 y 93 de la misma ley, cometido por las categorías de personas definidas en el artículo 14, al que ya se ha hecho referencia.
130.Los artículos 34, 92, 94 y 116 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 59 del Código de Justicia Militar y los artículos 192 a 196, 232 a 233 y 247 del Código Penal establecen los procedimientos para la protección de los investigadores o funcionarios judiciales; las facultades necesarias para que lleven a cabo sus tareas y funciones, incluida la posibilidad de recurrir a médicos y peritos, y de acceder a la correspondencia, los telegramas y otros documentos; y las medidas para impedir la obstrucción de la investigación.
Código de Procedimiento Penal
131.El artículo 34 dispone que: “Al recabar las pruebas, los agentes del orden tomarán declaración a las personas que tengan información sobre el delito y su autor, e interrogarán al acusado sobre la base de esas declaraciones. Podrán solicitar la asistencia de médicos y otros peritos[...]”.
132.El artículo 92 establece que: “Solo el fiscal podrá leer la correspondencia, los telegramas y los documentos incautados, siempre en presencia del acusado, los poseedores o los destinatarios de esos documentos.
133.El fiscal podrá solicitar toda la ayuda que necesite a las fuerzas de policía o a otras personas para clasificar la correspondencia, los telegramas y los documentos incautados. También podrá, según estime oportuno, ordenar que estos documentos se adjunten a los autos o que se devuelvan a su poseedor o destinatario”.
134.El artículo 94 dispone que: “Los agentes del orden podrán ordenar a su poseedor la entrega de un objeto que deba ser incautado o examinado. Quien se niegue a cumplir esa orden quedará sujeto a las disposiciones establecidas para el delito de negarse a declarar”.
135.El artículo 116 establece que: “Si la investigación requiere la asistencia de un médico o de cualquier otro perito para determinar una afección, la Fiscalía podrá disponer que presente su informe sobre la tarea correspondiente”.
Código de Justicia Militar
Artículo 59
136.La Fiscalía Militar podrá ser informada de los procedimientos de investigación contra cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta ley, por cualquier autoridad de investigación y en cualquier fase de los procedimientos.
Código Penal
Artículo 192
137.“Quien agreda a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, a causa de ellas, o en razón de su cargo, o se resista a él con violencia o fuerza, será sancionado con una pena de tres meses a dos años de privación de libertad o con una multa de 300 a 1.000 riales omaníes, o con ambas penas. Cuando la agresión se cometa contra un miembro del poder judicial o de las autoridades militares o de seguridad, la pena será de seis meses a tres años de privación de libertad y una multa de 300 a 1.000 riales omaníes.”
Artículo 193
138.“Quien emplee fuerza, violencia o amenaza contra un funcionario público para obligarle, sin tener derecho a ello, a ejecutar una función propia de su cargo o a abstenerse de ello, con independencia de que haya logrado o no su objetivo, será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad.”
Artículo 194
139.“Todo funcionario público que utilice su cargo o incumpla sus deberes con el fin de perjudicar a una persona u obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad y con una multa de 200 a 500 riales omaníes.”
Artículo 195
140.“Todo funcionario público que omita voluntariamente el cumplimiento de una función propia de su cargo destinada a enjuiciar un delito cuya detección o investigación, o la detención de su autor entre en el ámbito de sus competencias será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad, y con una multa de 200 a 1.000 riales omaníes.”
Artículo 196
141.“Todo funcionario público encargado de la búsqueda o detección de delitos que no notifique o no notifique oportunamente un delito del que tenga conocimiento será sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad y con una multa de 100 a 500 riales omaníes. Todo funcionario público que no se encargue de la búsqueda o detección de delitos que no notifique o no notifique oportunamente a las autoridades competentes de un delito del que tenga conocimiento en virtud de su cargo será sancionado con una pena de privación de libertad de un mes a un año, y con una multa de 100 a 300 riales omaníes. No habrá delito cuando el inicio de las actuaciones penales en los casos previstos en los párrafos anteriores esté condicionado a la existencia de una denuncia o solicitud.”
Artículo 232
142.“Quien altere, con intención de inducir a error a la justicia, el estado de las personas, los lugares o los efectos, oculte el cadáver de un difunto o cualquier prueba de un delito, o proporcione a sabiendas información falsa al respecto, será sancionado con una pena de tres meses a un año de privación de libertad, y con una multa de 100 a 1.000 riales omaníes.”
Artículo 233
143.“Quien, tras haber prestado juramento, declare en falso, niegue la verdad u omita todo o parte de lo que sepa sobre un hecho ante un órgano judicial o una autoridad investigadora será sancionado con una pena de tres meses a tres años de privación de libertad.”
Artículo 247
144.“Quien intente, mediante una orden, solicitud, amenaza, súplica o recomendación, hacer que a un funcionario judicial lleve a cabo procedimientos contrarios a la ley, o se abstenga de realizar procedimientos exigidos por esta, será sancionado con una pena de un mes a un año de privación de libertad.”
145.Se ha hecho referencia en detalle a varios procedimientos y medidas destinados a evitar la obstrucción de la investigación y prevenir la fuga de sospechosos, como la prisión preventiva, la prohibición de viajar y otras medidas adoptadas contra los autores de torturas por la institución que los emplea, incluida la suspensión de sus funciones cuando la naturaleza de esas funciones o el interés de la investigación así lo exijan. El artículo 62 de la misma ley establece que las autoridades rectoras de las respectivas jurisdicciones podrán suspender en sus funciones, por un período de hasta un mes, a un agente de policía acusado de la comisión de un delito, cuando la naturaleza del delito o el interés de la investigación así lo exijan. La suspensión podrá prorrogarse por un período o períodos adicionales de hasta dos meses, según los procedimientos establecidos por la ley. Los fiscales y los fiscales militares podrán ser suspendidos durante la investigación o el juicio de conformidad con el artículo 15 de la Ley de la Fiscalía, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 92/99 y sus modificaciones, el artículo 44 del Código de Justicia Militar y los artículos 79 y 90 de la Ley del Poder Judicial, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 90/99 y sus modificaciones. Los funcionarios que no pertenezcan a instituciones militares ni de seguridad y estén sujetos a la Ley de la Administración Pública podrán ser suspendidos si están siendo investigados. El artículo 110 de la Ley de la Administración Pública establece que: “El Jefe de la Dependencia o la persona que lo sustituya podrá suspender en sus funciones al funcionario sometido a investigación cuando el interés de esta así lo exija; durante su suspensión se le seguirán abonando íntegramente sus retribuciones. La suspensión no podrá prorrogarse por más de tres meses sin una decisión del Consejo de Rendición de Cuentas competente [...]”.
Artículo 13
146.La Ley Fundamental garantiza la justicia y la igualdad entre los ciudadanos y el derecho de todas las personas a recurrir a la justicia, y establece la protección de todas las partes en las actuaciones penales. La Fiscalía se encarga de la acusación penal en nombre de la sociedad, la supervisión de la aplicación de la ley, el control de la aplicación de la legislación penal y el enjuiciamiento penal de los delincuentes. La Fiscalía investiga los delitos de tortura —sin perjuicio de la jurisdicción militar— y recibe las denuncias de las fuerzas del orden, de la víctima o de cualquier otra persona.
147.El Código de Procedimiento Penal obliga a los agentes del orden a recibir las denuncias y notificaciones que se les formulen sobre cualquier delito. Estos deberán examinarlas, recabar información a ese respecto y dejar constancia de ello en un registro. Un resumen de la denuncia o queja, con su fecha, deberá consignarse en un registro establecido a tal efecto. Cuando un agente del orden reciba una denuncia o tenga conocimiento de la comisión de un delito, deberá informar inmediatamente al fiscal y trasladarse al lugar de los hechos para garantizar su preservación, realizar la inspección necesaria, incautarse de todos los elementos relacionados con el delito o que puedan contribuir a la investigación, y llevar a cabo otros procedimientos para preservar las pruebas. Deberá dejar constancia de todos estos procedimientos en un acta que firmará. Esta deberá consignar la fecha y hora, los hechos y el lugar, y llevar la firma de los testigos y peritos consultados. Este documento se remitirá a la Fiscalía junto con los elementos incautados, de conformidad con el artículo 33.
148.La legislación omaní prevé asistencia letrada para las personas que no puedan contratar a un abogado para su defensa, garantizando que todos los miembros de la sociedad ejerzan el derecho a recurrir a la justicia, con arreglo al Reglamento sobre Asistencia Jurídica dictado en virtud de la Decisión Ministerial núm. 91/2009. Así, los litigantes insolventes estarán exentos del pago de tasas judiciales para interponer una demanda. La exención incluirá el pago por la publicación de declaraciones judiciales y los gastos de peritos. La correspondiente solicitud se presentará ante la secretaría del tribunal que conoce del asunto, estará motivada e incluirá pruebas de la incapacidad del solicitante para pagar las tasas judiciales, como su tarjeta de la seguridad social, certificado de salario o certificado de demandante de empleo. El tribunal en cuestión asignará un abogado para que represente al litigante al que el tribunal haya decidido eximir del pago de las tasas judiciales debido a su insolvencia, con miras a que ofrezca asistencia letrada a quienes no puedan emprender acciones judiciales en los casos en que la ley exija la presencia de un abogado. Los abogados se asignarán en función de su orden en las listas elaboradas a tal efecto por el Comité de Admisión de Abogados. El tribunal podrá saltarse el orden en función de la naturaleza y las circunstancias del caso. El abogado designado desempeñará la tarea que se le asigne y no podrá recusarse salvo por motivos aceptados por el tribunal, de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley de la Abogacía.
149.La Sultanía de Omán garantiza a las víctimas de toda forma de tortura y demás personas que hayan sido testigos de ese delito medios de acceso a las autoridades competentes, a través de varios canales para presentar denuncias y quejas, y garantiza la plena confidencialidad del denunciante de irregularidades o autor de la queja, incluidas líneas directas. La Comisión de Derechos Humanos de Omán permite a las víctimas o a otras personas presentar una denuncia o comunicación, acudiendo en persona a la sede de la Comisión o asignando a un representante a tal efecto, dirigiéndole un correo electrónico o utilizando el formulario electrónico disponible en su sitio web, enviando mensajes de voz a la línea directa de la Comisión —en el caso de quienes no puedan escribir por cualquier motivo— o mensajes a través de WhatsApp o las plataformas de los medios sociales (X e Instagram). Tras el registro de la denuncia, el denunciante recibirá un número para recibir información actualizada. Cabe señalar que la Comisión no ha recibido ninguna denuncia de incidentes de ningún tipo de delito de tortura ni ninguna denuncia de tortura. Sin embargo, ha recibido denuncias de violencia contra la mujer, a saber: tres denuncias en 2020, dos en2021 y tres en 2023. En 2023 y hasta el 5 de agosto de 2024 no se ha denunciado ningún incidente de violencia contra la mujer. La Dirección de Protección de la Familia no recibió ninguna denuncia ni orden de ingreso vinculadas con un delito de tortura. El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas permite a las víctimas y demás personas notificar o denunciar casos de trata a través de una línea directa.
150.Según el artículo 247 del Código Penal, quien “intente, mediante una orden, solicitud, amenaza, súplica o recomendación, hacer que un funcionario judicial lleve a cabo procedimientos contrarios a la ley, o se abstenga de realizar procedimientos exigidos por esta, será sancionado con una pena de un mes a un año de privación de libertad”.
151.El artículo 107 del Código de Procedimiento Penal estipula que las declaraciones de los testigos se toman en privado. Los testigos podrán ser confrontados con el acusado, el denunciante u otros testigos. Se ofrecerá protección a los testigos y víctimas mediante su ingreso en el centro de acogida temporal de la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social. Según el artículo 104 de la misma ley, los ascendientes, descendientes, parientes y parientes políticos hasta el cuarto grado y el cónyuge, aunque el vínculo matrimonial se haya disuelto, podrán abstenerse de prestar testimonio contra el acusado, salvo que el delito se haya cometido contra uno de ellos o no haya otras pruebas. Con arreglo al artículo 112 de la ley, cuando un testigo esté enfermo o tenga una excusa que le impida asistir, el fiscal podrá trasladarse al lugar en que se encuentre para recabar su testimonio. De conformidad con el artículo 34 de las Directrices Judiciales para la Fiscalía, los fiscales deberán respetar a los testigos, proporcionarles un trato correcto y no ignorarlo ni hacer caso omiso de sus declaraciones. El artículo 239 del Código Penal ofrece protección al testigo contra la coacción, la persuasión o las amenazas, y establece una pena de dos meses a tres años de privación de libertad para quien coaccione, persuada o amenace, por cualquier medio, a un testigo para que declare en falso, se abstenga de declarar, oculte un hecho, haga declaraciones o facilite información incorrectas ante una autoridad judicial, con independencia de que haya logrado o no su objetivo.
152.La ley obliga a los agentes del orden a recibir las denuncias y notificaciones de cualquier delito. Estos deberán examinarlas, recopilar información a ese respecto y dejar constancia de ello en un registro. Tal como se estipula en el artículo 126, en caso de sobreseimiento, la víctima y el demandante o sus herederos tendrán derecho a recurrir la decisión en un plazo de diez días a partir de la fecha en que esta se les haya notificado oficialmente. Según el artículo 127, ese recurso deberá interponerse ante el tribunal de delitos graves o el tribunal de apelación competente para conocer de los delitos leves —según el caso— que podrá revocar la decisión de sobreseimiento y ordenar la remisión del caso al tribunal. Los artículos 63 y 64 del Código de Justicia Militar prevén las mismas disposiciones.
Artículo 14
153.El Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales penales. Los interesados también pueden optar por los tribunales civiles para presentar sus reclamaciones. Según el artículo 20: “Toda persona que haya sufrido daños personales directos como consecuencia de un delito podrá interponer una demanda por daños y perjuicios ante el tribunal que dirime la acción pública, en el estado en que se encuentre, hasta el cierre de los alegatos, como codemandante en la acusación pública, tras abonar las costas previstas. Ello no será posible ante el tribunal de apelaciones. El interesado podrá reclamar sus derechos durante la investigación preliminar mediante la presentación de un escrito a la Fiscalía. También podrá incluir a la persona responsable por los daños y perjuicios en la demanda que presente o durante la investigación preliminar. Se procederá a la acusación civil anunciando al acusado o preguntando, en la vista en que se dirime la acción pública, si el acusado está presente. Si el acusado ha sido incluido en la investigación preliminar, el traslado de la acción pública al tribunal incluirá la demanda civil. Según el artículo 23 de la misma ley, el tribunal decidirá, en la sentencia que dicte en la acción pública, sobre las solicitudes de indemnización presentadas por los litigantes. Cuando el tribunal considere que la decisión sobre la demanda civil podría retrasar la decisión sobre la acción pública, podrá decidir exclusivamente sobre la acción pública y posponer la decisión sobre la demanda civil o transferirla al tribunal civil competente.
154.La Ley de Transacciones Civiles regula, en sus artículos 176 y 180 a 176, el derecho a reclamar contra conductas ilegales. El artículo 176 estipula lo siguiente “1- La parte responsable de un daño de cualquier naturaleza, aunque carezca de capacidad, deberá resarcir el daño causado. 2- Si el daño es directo, deberá procederse al resarcimiento aunque no haya habido infracción. Si el daño es causal, deberá mediar una infracción”. El artículo 180 establece que: “Si varias partes son responsables del hecho lesivo, cada parte responderá de la proporción que le corresponda, sin ser solidaria con las demás, salvo que el tribunal determine otra cosa”. El artículo 181 dispone que: “En todos los casos, la indemnización se calculará en función de la cuantía de los daños y el lucro cesante infligidos a la parte afectada, siempre que estos sean el resultado natural del acto ilícito civil”. El artículo 182 estipula que: “La indemnización por daños y perjuicios se calculará en dinero, pero el Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias y a instancia de la persona agraviada, ordenar el restablecimiento de la situación anterior o decretar, en concepto de daños y perjuicios, la ejecución de una acción determinada vinculada al acto lesivo”. El artículo 183 también dispone que: “No podrá solicitarse la exención de responsabilidad por un hecho ilícito”. Además, el artículo 184 establece que: “La responsabilidad civil no afectará a la responsabilidad penal cuando concurran sus presupuestos, y la sanción penal no limitará el alcance de la responsabilidad civil ni el cálculo de los daños y perjuicios”.
155.Ya se han examinado algunos casos de tortura y tratos inhumanos investigados por la Fiscalía Militar y se ha llegado a la conclusión de que se trató de actos individuales. Los sospechosos fueron remitidos a los tribunales. Un caso se refería a tres personas que emplearon un trato cruel con un sospechoso para obligarlo a confesar. El tribunal de primera instancia declaró culpables a los tres sospechosos y les impuso una pena de un año de privación de libertad y una multa de 200 riales omaníes, y les obligó a pagar colectivamente 5.000 riales omaníes por daños físicos y psicológicos.
156.Según los protocolos del Ministerio de Salud, cuando se examine a un paciente que muestre signos de posible tortura, se cumplimentará un formulario medicolegal y se notificará a la Fiscalía, y el Departamento de Servicios al Paciente hará un seguimiento del caso. Cuando se trate de un niño, el asunto se remitirá al Ministerio de Desarrollo Social (Dirección de Asuntos de la Infancia). En caso de que el paciente sufra lesiones o sea torturado al inmovilizarlo, el Departamento de Gestión de la Calidad y Seguridad del Paciente y la persona a cargo deberán investigar el incidente inmediatamente, redactar un informe, tomar las medidas necesarias contra el autor de la tortura o acto de violencia y examinar otros incidentes similares. Los pacientes sometidos a tortura serán remitidos al Departamento de Psicología para seguir programas intensivos de rehabilitación. Con miras a garantizar que los pacientes reciban un trato adecuado, se les entrega, al ser dados de alta, un formulario para que evalúen la calidad del hospital. Los especialistas del Departamento de Gestión de la Calidad y Seguridad del Paciente hacen un seguimiento de estos formularios.
157.En el marco de los esfuerzos de la Sultanía de Omán para desarrollar la sociedad y empoderar a sus miembros, el Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha la Estrategia de Acción Social (2016-2025), que comprende seis ejes, entre ellos los de bienestar social, protección social y desarrollo familiar y comunitario.
Artículo 15
158.El Código de Procedimiento Penal invalida toda confesión obtenida bajo tortura y coacción y la considera nula con arreglo al artículo 192, que establece que: “Toda declaración o confesión hecha como resultado de tortura o coacción física o moral será nula y carecerá de valor como prueba”. El artículo 189 de la misma ley establece que: “No se podrá obligar al acusado a prestar juramento ni coaccionarlo o persuadirlo, por medio alguno, para que responda o haga ciertas declaraciones [...]”. Dado que el uso de la tortura vulnera los requisitos y las garantías de un juicio imparcial, como medida preventiva, las pruebas obtenidas como resultado de dicho uso se considerarán inválidas y carecerán de peso o valor durante el juicio. El artículo 59 del Código de Conducta de los Jueces consagra la exclusión de las pruebas basadas en confesiones obtenidas mediante coacción o presión psicológica y física.
159.Atendiendo al principio de discrecionalidad del juez, firmemente establecido en las sentencias del Tribunal Supremo, el legislador no ha establecido una vía de prueba específica en materia penal, siempre que la prueba se obtenga de forma legítima. El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal establece que: “El juez se pronunciará sobre cada caso de acuerdo con su propia convicción, a la que haya llegado con arreglo a su discreción. No obstante, no podrá fundar su sentencia en pruebas que no hayan sido presentadas a las partes ante él en las vistas ni en información de su conocimiento personal”.
Artículo 16
160.Ya hemos evocado en detalle las leyes nacionales que tipifican como delito cualquier acto contra la seguridad y la dignidad de una persona, con independencia de su magnitud, sea el autor un particular o funcionario, sobre la base del enfoque constitucional contrario a toda forma de tortura, violencia o trato degradante que constituya una amenaza para los derechos y libertades de las personas. Se ha hecho referencia a los resultados de las visitas de la Comisión de Derechos Humanos y otras instituciones a las prisiones, así como a la atención prestada por los centros penitenciarios a los reclusos. La Ley de Prisiones dispone la separación entre hombres y mujeres y de los menores de edad de los adultos, tal y como se estipula en los artículos 2, 13, 28 de la Ley de Prisiones y 21 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, promulgada por el Decreto Sultaní núm. 30/2008, que establece que: “Se procederá al internamiento de un joven infractor en un centro correccional de jóvenes tras el dictado de una sentencia a tal efecto. Cuando el joven tenga una discapacidad, será internado en un centro adecuado. La sentencia especificará la duración del internamiento, que no excederá de cinco años en el caso de delitos graves y de dos años en el de delitos leves. Los jóvenes no permanecerán en el centro tras haber cumplido los 18 años de edad. Salvo cuando tengan una discapacidad, si al cumplir esta edad el plazo de internamiento restante es superior a un año, serán trasladados a una prisión, a no ser que el Tribunal decida mantenerlos en el centro [...]”. El centro es un hogar destinado a dar cobijo, atender y rehabilitar a los jóvenes infractores cuyo internamiento haya sido dispuesto por los tribunales. El artículo 32 de la misma ley establece que: “La Fiscalía podrá, en interés de la investigación o del joven infractor, internarlo en el Centro de Detención Juvenil por un período no superior a las 48 horas desde el momento de su detención. Ese plazo podrá renovarse, con la autorización del Fiscal General, por un período que no excederá de siete días. El Fiscal General podrá, si lo considera oportuno, proponer una prórroga por períodos adicionales que no superen los 45 días. Si el joven es remitido al tribunal, este podrá prorrogar su internamiento por períodos no superiores a tres meses; en caso contrario, deberá ponerse fin al internamiento”.
161.Todo recluso o detenido que infrinja las leyes, los reglamentos y las normas aplicables a las prisiones o centros de detención incurrirá en medidas disciplinarias, sin perjuicio de su responsabilidad penal. El comité disciplinario estará presidido por un funcionario del rango adecuado y tendrá entre sus miembros a un trabajador social de la prisión y a un funcionario del departamento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Prisiones. En caso de mala conducta o infracción del reglamento penitenciario, el recluso podrá ser objeto de las medidas disciplinarias siguientes:
Advertencia o amonestación en presencia de guardias o reclusos.
Privación de todos o algunos de los privilegios penitenciarios reconocidos por un período no superior a un mes.
Retraso del traslado del recluso a otro pabellón por un período no superior a seis meses.
Devolución del recluso al pabellón en el que ha estado por un período de al menos tres meses.
Privación de remuneración por un período no superior a 10 días.
Reclusión en régimen de aislamiento por un período no superior a dos meses.
Racionamiento de la alimentación por un período no superior a 22 días.
162.Ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal u otra ley cuando las infracciones constituyan delito. Las primeras dos sanciones podrán ser impuestas por el director de la prisión; el comité disciplinario podrá imponer cualquier sanción. No se impondrá más de una sanción por infracción. Si se cometen varias infracciones en un mismo acto, se aplicará la sanción más severa. Todos los delitos cometidos por las personas privadas de libertad en infracción de lo dispuesto en el Código Penal y otras leyes serán remitidos al tribunal competente. El procedimiento penal no impedirá la adopción de medidas disciplinarias cuando el acto haya constituido una infracción de las disposiciones de la Ley de Prisiones y de su Reglamento Ejecutivo, de conformidad con los artículos 42 a 46 de dicha ley. El artículo 47 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de Prisiones enumera las infracciones que pueden cometer los reclusos y detenidos y las divide en infracciones leves, como presentarse en lugares de trabajo que no le han sido asignados sin excusa, infracciones graves, como agredir a terceros, con independencia de que se causen o no lesiones, e infracciones muy graves, como agredir a agentes de policía dentro o fuera de la prisión, autolesionarse o cometer actos punibles en virtud del Código Penal u otra ley. Los procedimientos y sanciones dependen de la infracción cometida.
Conclusión
163.En conclusión, la Sultanía de Omán reafirma su adhesión a la lucha contra todas las formas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, el procesamiento de los infractores y la aplicación de las sentencias dictadas contra quienes atenten contra la seguridad y libertades de las personas. Ello abarca la comisión de cualquiera de estos actos o la amenaza de cometerlos, ya sea por parte de particulares, grupos de personas o funcionarios públicos, tanto si se cometen de forma aislada como sistemática. Cabe señalar que los casos de tortura en la Sultanía de Omán son escasos y corresponden a actos individuales contra personas aisladas. La Sultanía de Omán apoya a los Estados Partes en sus esfuerzos por detectar estos delitos y luchar contra ellos.
Equipo editorial
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Nombre |
Lugar de trabajo |
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1 |
Dr. Ahmed Said Al Shukaili Fiscal General Adjunto |
Jefe del Equipo |
Consejo Superior del Poder Judicial – Fiscalía |
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2 |
Dr. Mohammed Ali Al Saadi Asesor del Ministro de Desarrollo Social para la Atención Social |
Miembro |
Ministerio de Desarrollo Social |
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3 |
Sra. Asma Abdulmajeed Al Belushi Asesora |
Miembro |
Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos |
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4 |
Dr. Mohammed Mubarak Al Arimi Asesor para Medios de Comunicación Extranjeros |
Miembro |
Ministerio de Información |
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5 |
Jasim Mohammed Al Belushi Director de Asuntos Jurídicos |
Miembro |
Ministerio de Educación |
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6 |
Tte. Cnel. Saud Ali Al Mayahi Director Auxiliar de Asuntos Jurídicos |
Miembro |
Policía Sultaní de Omán |
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7 |
Sr. Mohammed Mabrook Al Hashmi Primer Secretario |
Miembro |
Ministerio de Relaciones Exteriores |