NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.129515 de febrero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1295ª SESIÓN*

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes 21 de enero de 2008, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. ZERMATTEN

(Vicepresidente)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Segundo informe periódico de la República Dominicana

* No se levantó acta resumida de la 1294ª sesión.La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del presente período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE. 08-40193 (EXT)

En ausencia de la Sra. Lee, el Sr. Zermatten (Vicepresidente) ocupa la presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de la República Dominicana (CRC/C/DOM/2; CRC/C/DOM/Q/2 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Dominicana toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El PRESIDENTE invita a la delegación de la República Dominicana a presentar el segundo informe periódico (CRC/C/DOM/2).

La Sra. ARES (República Dominicana), al presentar el segundo informe periódico de su país, pide disculpas por la ausencia de la Presidenta Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), que no ha podido asistir a la sesión porque tenía que atender otras obligaciones. Refiriéndose a algunas de las cuestiones tratadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del país (CRC/C/15/Add.150), recuerda que el Comité ha recomendado que la República Dominicana aumente la edad mínima para el matrimonio y disponga una sola edad para ambos sexos. En respuesta a esa sugerencia, próximamente se someterá a la asamblea legislativa un proyecto de Código de Familia con miras a fijar en 16 años la edad núbil para ambos sexos.

Durante los últimos cinco años, la República Dominicana ha llevado a cabo el segundo proceso de reforma de su marco juridico fundamental para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Al término de ese proceso, la Ley Nº 14-94 fue sustituida por la Ley Nº 136-03, que instituye el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. El Código entró en vigor el 17 de octubre de 2005. En la nueva Ley se enuncian los principios del marco legal para la protección de los niños, niñas y adolescentes y las obligaciones del Estado al respecto, y se contemplan las normas, estructuras y procedimientos propios del derecho civil en el ámbito de familia, del derecho penal juvenil y del derecho constitucional. En ella también se regulan los mecanismos y procedimientos institucionales basados en el derecho administrativo, orientados al establecimiento de políticas sociales de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y al dictado de medidas especiales de protección y restitución de derechos.

Los principios generales del Código incluyen siete aspectos que reflejan claramente su conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño: 1) la definición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho; 2) la igualdad y la no discriminación para todas las personas niños de edad; 3) el interés superior de los niños y adolescentes; 4) la prioridad absoluta a la defensa de sus derechos; 5) las obligaciones del Estado en la materia; 6) el derecho a la vida familiar; y 7) la participación de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y diseño de políticas y programas. Mediante la reforma, también se establece el derecho a la protección contra toda forma de explotación laboral y se sitúan los derechos sociales, especialmente los derechos a la salud y la educación, en la categoría de exigibles.

El marco legal e institucional definido en la Ley Nº 136-03 constituye el régimen nacional de protección, cuyos objetos corregir las incoherencias jurídicas y procedimentales de la Ley Nº 14-94. La nueva ley separa los conflictos sociales de los conflictos de carácter legal; es decir, separa el tratamiento de las víctimas del de los autores, separa la construcción de la política social de la política criminal y logra distinguir entre protección, prevención y represión.

El Comité también se ha referido al problema de los niños de la calle. El 23 de noviembre de 2007, el CONANI presentó una política nacional para resolver ese complejo problema. En 2008, el Gobierno piensa poner en marcha una serie de iniciativas y coordinar todos los esfuerzos al respecto, en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La República Dominicana sigue resuelta a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y su delegación está a disposición del Comité para atender las sugerencias y observaciones que éste desee formular.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que en los últimos meses la República Dominicana ha atravesado un período difícil, pues se ha visto azotada por huracanes en dos ocasiones, y que a pesar de ello el Gobierno ha logrado enviar las respuestas por escrito (CRC/C/DOM/Q/2/Add.1) en las que se actualiza la información estadística contenida en el informe del país, lo cual es digno de elogio. Se agradece que el segundo informe periódico se haya elaborado de acuerdo con las directrices revisadas porque ello facilita al Comité el análisis de la información proporcionada. La parte del informe en que se presenta el contexto del país es sumamente útil. Sin embargo, al leer la información relativa al ejercicio de los derechos del niño, que comienza en el párrafo 128, se pregunta por qué el capítulo introductorio no contiene un análisis más detenido de los graves problemas con que se enfrenta el Gobierno. Es evidente que persisten enormes problemas, como la migración ilegal, la discriminación abierta y encubierta, y la violencia. Lamenta que en el informe no se haga prácticamente ninguna referencia a las observaciones finales sobre el informe inicial del país. El Comité se complace que la República Dominicana haya informado de que existen muchos mecanismos jurídicos para poner en práctica los derechos del niño. Ahora bien, desea conocer mejor la manera en que se utilizan esos mecanismos y saber si han contribuido a mejorar la situación general de los derechos humanos de los niños.

No se asignan suficientes recursos financieros a la protección de los derechos del niño. Lamentablemente, en el informe no se explica la situación presupuestaria ni tampoco se hace referencia a las disposiciones del artículo 4 de la Convención. En las respuestas escritas figuran cuatro cuadros en lo que se muestran las tendencias ascendentes, pero no se ofrece una imagen completa de los fondos asignados a la infancia. El orador pide a la delegación que facilite más detalles sobre la situación presupuestaria actual y los planes presupuestarios a largo plazo en relación con la infancia, así como una evaluación general de los recursos disponibles que se asignan a la puesta en práctica de los derechos del niño.

En realidad, en el informe sólo figura una referencia a las observaciones finales sobre el informe inicial del país, en el párrafo 130, en el que se indica que la Ley Nº 14-94 ha sido sustituida por la Ley Nº 136-03, en respuesta a la sugerencia del Comité. El orador felicita a la República Dominicana por haber promulgado la nueva ley que instituye el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en el que se recogen claramente los principios de la Convención, como el reconocimiento de que los niños son sujetos de derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, el interés superior del niño, la participación del niño y la protección de la familia, y pregunta qué medidas se han adoptado para aplicar esos principios.

En el párrafo 9 de las observaciones finales sobre el informe inicial del país, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas, entre ellas la asignación del máximo de los recursos disponibles, tanto económicos como humanos, a fin de aplicar plenamente la legislación para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Al parecer, esa recomendación sigue siendo pertinente. El CONANI se encarga de aplicar las políticas, los programas y los proyectos basados en el Código gestionando las juntas y oficinas nacionales, regionales y municipales y coordinando las actividades gubernamentales y no gubernamentales en todos los niveles. Durante algún tiempo han funcionado las juntas y oficinas nacionales y regionales, pero no las locales, lo que ha dificultado seriamente la prestación de servicios médicos y de bienestar social en el ámbito local.

El Comité desea obtener información sobre los esfuerzos encaminados a lograr que el sistema basado en el Código sea plenamente funcional y eficaz. En el párrafo 183 del informe se hace referencia a varios planes nacionales de acción, como el Plan para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2003-2013) y el Plan contra las Peores Formas del Trabajo Infantil, así como las acciones contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El orador pide a la delegación que facilite información sobre las actividades concretas que se realizan, su coordinación y los recursos asignados a esas iniciativas.

Se ha informado al Comité de que en febrero de 2007 representantes del Gobierno se entrevistaron con instituciones y organismos que se ocupan de la protección de la infancia para analizar la aplicación e influencia de la Ley Nº 136-03. Si bien ello es digno de elogio, el Comité desea estar al corriente de las decisiones que se hayan adoptado sobre la evolución futura del sistema para la protección de los derechos del niño.

El Sr. Krappmann tiene entendido que el CONANI está reorganizando el sistema de reunión de datos. A pesar de que en las respuestas escritas se proporciona un volumen considerable de datos, parece que todavía no se dispone de información sobre varios asuntos relacionados con las violaciones de los derechos del niño. Además, para analizar mejor los problemas, se necesitan con urgencia datos desglosados, al margen de los relativos a la edad y el género. En 2006 la encuesta nacional por hogares y la encuesta del UNICEF constituyeron etapas importantes en la mejora de la reunión de datos. El orador pregunta cómo piensa el Gobierno seguir mejorando el sistema. Observando que en algunos casos se aplican límites de edad diferentes, insta a la República Dominicana a utilizar la definición de la edad del niño que figura en el artículo 1 de la Convención, es decir, todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

Los datos que se facilitan sobre los niños de la República Dominicana le plantean problemas. En el informe se indica que en 2002, un total de 395.932 niños y niñas minores de 14 años no habían sido inscritos en el registro (párrafo 333). Se trata de una cifra que asombra por su precisión, habida cuenta del número de nacimientos sin declarar. Le parece difícil creer que en el país se conozca con certeza el número de niños. El cuadro que figura en el párrafo 9 del informe muestra que muchos niños no han sido registrados desde hace años. Según la información disponible, muchos niños nunca han sido registrados. De acuerdo con la encuesta ENHOGAR, se estima que no se ha registrado al 22% de los niños nacidos durante los últimos cinco años. Si no se dispone de datos básicos sobre la población, todas las estadísticas serán erróneas. Pregunta si es cierto que muchas de las cifras relativas a la infancia son simplemente estimaciones.

A pesar de que en el informe se dice que se ha de registrar a todos los recién nacidos, muchos niños no están registrados por distintos motivos, como la situación ilegal de sus padres en el país, el temor a la expulsión, la falta de documentos familiares, los requisitos especiales para determinados grupos de padres, los elevados costos y la ineficacia burocrática. Algunos grupos de población se ven más afectados por esas dificultades que otros, por ejemplo, los que viven en la extrema pobreza, los migrantes haitianos y las madres adolescentes. Desde abril de 2007 se expiden certificados de color rosado que confirman el nacimiento, los cuales se envían a la embajada del país del que podrían proceder la madre u otros familiares, incluso cuando la madre pueda no tener vínculos con ese país, que a menudo es Haití. En consecuencia, el niño no adquiere ninguna nacionalidad porque se puede considerar que la madre indocumentada está “en tránsito” y cabe señalar que, en la Constitución, la regla según la cual se presume que la persona está “en tránsito” prevalece sobre el principio jus soli. El Gobierno ha tratado de resolver el problema en varias ocasiones, pero algunas de las medidas adoptadas han sido contraproducentes, no han contribuido a la inscripción de los niños y les han privado del derecho a la nacionalidad consagrado en el artículo 7 de la Convención. Pide a la delegación que explique cómo piensa tratar la República Dominicana ese grave problema e insta al Gobierno a adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y a la Convención para reducir los casos de apatridia (1961).

La Sra. ORTIZ (Relatora suplente para el país) da la bienvenida a la delegación de alto nivel, aunque manifiesta su decepción por el hecho de que la jefa de un organismo tan importante como el CONANI no haya podido asistir a la sesión. Dice que la República Dominicana es una democracia joven y es consciente de los esfuerzos que el país está desplegando para hacer realidad los derechos humanos, y más concretamente los derechos del niño.

Si bien se ha de encomiar a la República Dominicana por la creación del CONANI y el establecimiento del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta difícil imaginar que el CONANI pueda ocuparse plenamente de proteger los derechos del niño y al mismo tiempo coordinar la labor de los distintos ministerios y las actividades de la sociedad civil. Pregunta qué piensa hacer el Gobierno para mejorar la coordinación, especialmente teniendo en cuenta que el sistema para la protección de los derechos del niño todavía no funciona cabalmente y, por ende, los niños no disfrutan de sus derechos jurídicos. El CONANI se debe dedicar en primer lugar a garantizar el funcionamiento del sistema y después a formular políticas para coordinar las actividades de los distintos sectores participantes y designar a las autoridades correspondientes, tras lo cual se podría preparar un plan nacional. No parece que exista todavía un plan nacional para la aplicación de la Convención en todos los niveles del Gobierno.

En la nota a pie de página Nº 6 del informe se señala que se ha iniciado un proceso de reestructuración en virtud de los requerimientos de la Ley Nº 136-03. La oradora desea saber si el proceso de reestructuración ha avanzado, qué órganos judiciales y administrativos se han creado y si se han instituido juntas de protección de la infancia en el plano local. Pregunta si se ha nombrado al jefe de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (párrafo 175). Sería útil saber si se consulta a los niños y adolescentes al preparar los planes que revisten interés para ellos y también al evaluar su ejecución.

El Sr. CITARELLA dice que la Ley Nº 136‑03 constituye una medida importante para garantizar los derechos del niño. Ahora bien, la actitud del país hacia esos derechos sigue estando profundamente arraigada en las costumbres y tradiciones y es difícil entender cómo podrían aplicarse determinadas normas del nuevo Código. Convendría velar por que la nueva legislación en ámbitos como el derecho de familia y el Código de Procedimiento Penal no redunde en perjuicio de la protección de los derechos del niño. En cuanto a la definición del niño, no es apropiado calificar de “adolescentes” a los niños mayores de 12 años porque esa definición no se ajusta a la Convención. La delegación debería indicar los motivos por los que la edad de consentimiento para contraer matrimonio es distinta para los chicos y las chicas.

La Sra. SMITH dice que la legislación por sí sola no basta para prevenir la discriminación contra los niños. Al parecer, en el Estado parte la discriminación afecta en particular a los niños de ascendencia asiática, así como a los de raza negra, los solicitantes de asilo y los discapacitados. Se pregunta si el Gobierno está formulando políticas para eliminar la discriminación, y especialmente el racismo.

El Comité desea recibir más información sobre la manera en que la República Dominicana garantiza el derecho del niño a ser escuchado. Pregunta si existe alguna norma concreta sobre la democracia en las escuelas y si se han promulgado leyes sobre el derecho del niño a ser escuchado en relación con los asuntos médicos y en los procesos judiciales, especialmente los relativos a la colocación bajo custodia y en instituciones. Desea saber si se han creado consejos para la infancia y la juventud en el ámbito municipal y pregunta hasta qué punto se recoge el principio del interés superior del niño en la legislación y en los programas y políticas gubernamentales, en particular en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza.

La Sra. VUCKOVIC ‑SAHOVIC expresa su preocupación por el nivel aparentemente elevado de violencia social reinante en el Estado parte, especialmente en las zonas urbanas. A pesar de que ese problema no es exclusivo de la República Dominicana, parece que la situación está empeorando y existe el riesgo de que ello cree un contexto negativo para los niños. La delegación debería facilitar información sobre la magnitud del problema e indicar si se trata de una prioridad del Gobierno. Desea conocer las medidas que ha tomado el Gobierno a la luz del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

Le preocupa que en el informe del Estado parte no se proporcione información acerca del castigo corporal. Si bien en la Ley Nº 136‑03 se define el abuso físico y el daño físico, no se prohíbe expresamente el castigo corporal aplicado por los padres. El Comité es consciente de que el castigo corporal es lícito en el hogar y que se acepta comúnmente como medida disciplinaria, pues las investigaciones muestran que el 50% aproximadamente de los docentes y padres imponen castigos físicos a los niños. El orador desea saber si el Gobierno está tomando disposiciones para hacer frente a esa situación y, de ser así, si está cooperando con la sociedad civil en esa tarea. La delegación debería explicar por qué se utiliza el castigo corporal en los centros de cuidado de niños y las escuelas, cuando está expresamente prohibido, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abolir ese tipo de castigo en todos los contextos. Al parecer, los niños ingresados en centros de detención están recluidos en los mismos pabellones que los adultos y con frecuencia son objeto de tratos degradantes o están expuestos a distintas formas de violencia. Esas condiciones no propician precisamente la educación, rehabilitación e integración social de los niños.

El Sr. POLLAR pregunta si los mecanismos institucionales destinados a garantizar los derechos del niño son objeto de una supervisión independiente y, de ser así, desea saber cómo se lleva a cabo esa supervisión.

El PRESIDENTE pregunta cómo establece el Gobierno la coordinación con las organizaciones no gubernamentales y si éstas han participado en la preparación del informe.

La Sra. HERCZOG dice que sería interesante conocer las medidas que se han adoptado para suscitar una mayor sensibilización a la Convención y los derechos del niño entre los profesionales y el público. Ve con buenos ojos que los jueces hayan recibido formación en los derechos del niño y la Convención.

El Sr. FILALI pregunta por qué el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados u otras convenciones en materia de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es importante disponer de una legislación completa para garantizar los derechos del niño. En lo tocante a la legislación nacional del Estado parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado que se revisen algunos ámbitos de la legislación dominicana para velar por que la Convención sea directamente aplicable.

El Sr. KOTRANE pregunta si en los tribunales del Estado parte se ha invocado directamente la Convención y si sus disposiciones prevalecen sobre la legislación nacional. La delegación debería facilitar más información sobre la Oficina del Ombudsman. Pregunta si es la única autoridad competente para conocer de las quejas, si los niños recurren a esa instancia cuando se vulneran sus derechos y si existen un ombudsman especial para los niños.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.35 horas.

La Sra. ARES (República Dominicana) dice que el sistema nacional de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se divide en los subsistemas administrativo y judicial. De conformidad con la Ley Nº 136‑03, el CONANI ha ejecutado una serie de programas para proteger los derechos del niño. Sin embargo, actualmente el Consejo está siendo objeto de una reestructuración profunda y en el futuro podría dejar de colaborar directamente con los servicios de protección. Con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley, se han creado diez oficinas regionales y cuatro municipales y en 2008 deberían establecerse otras 11 oficinas municipales. Además, se han instituido 44 direcciones municipales y se ha impartido formación al personal en el plano nacional.

Las organizaciones no gubernamentales participan en la mayoría de los organismos de protección de la infancia del país y están representadas en el Consejo. Todos los programas gubernamentales se ejecutan con el apoyo de la sociedad civil y de esas organizaciones, que están representadas en los comités y aportan sus competencias en esferas como la explotación sexual y el trabajo infantil.

El Sr. PADILLA (República Dominicana) dice que la Ley Nº 136‑03 brinda un medio para coordinar el sistema nacional de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En lo que respecta al sistema judicial, se han instituido tribunales de niños y un ombudsman de la infancia, aunque todavía se está redactando la ley que rige el funcionamiento de este último y aún no se ha realizado ningún nombramiento.

El Sr. KOTRANE dice que le resulta difícil entender cómo se puede haber creado la Oficina del Ombudsman, cuando todavía se está redactando la ley que rige su funcionamiento. Pregunta si se designará o elegirá al personal de la misma.

El Sr. PADILLA (República Dominicana) responde que existe un proyecto de ley sobre la Oficina del Ombudsman. Se ha confeccionado una lista de asociados de la sociedad civil, profesionales e instituciones que se presentará a un comité encargado de elegir al Ombudsman. La ley entrará en vigor cuando se haya elegido a la persona correspondiente.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) pide que se faciliten más detalles sobre el subsistema administrativo de la República Dominicana. Pregunta si se precisarán más de diez oficinas en el plano regional. Desea saber si, en el plano local, dado que hay unos 500 municipios, se necesitarán varios cientos más de juntas y oficinas municipales, además de las cuatro oficinas municipales que se han creado y las 11 que se ha previsto establecer. Pregunta también si en las ciudades y comunidades que carecen de una oficina municipal existen servicios de protección de la infancia y cómo se ponen en práctica los derechos del niño.

La Sra. ORTIZ (Relatora suplente para el país) pregunta desde hace cuánto tiempo está en vigor la ley que instituye el puesto del ombudsman y si existe una ley concreta para crear un ombudsman de la infancia. Desea conocer con exactitud el número de oficinas municipales que se ha previsto establecer. Pregunta además si se imparte formación sobre los órganos judiciales creados recientemente (como los tribunales, la fiscalía y la policía) en el marco del plan de estudios o se organizan seminarios específicos sobre el tema.

El Sr. PADILLA (República Dominicana) responde que la ley que instituye el puesto del ombudsman está en vigor desde 2001.

La Sra. ARES (República Dominicana) dice que, de conformidad con la Ley Nº 136‑03, se han creado diez oficinas regionales que corresponden a las diez regiones de la República Dominicana. En el ámbito municipal, se precisarán 110 oficinas para atender a todo el territorio nacional y en octubre de 2007 se crearon las primeras oficinas municipales. Entretanto, las oficinas regionales abarcan el territorio de todas las regiones. En 2008 se instituirán diez juntas locales de protección y restitución de derechos y se espera que en 2010 el 50% de los municipios dispongan de esas juntas. Como se indica en la Ley, es importante entender que antes de que se puedan instituir las oficinas municipales y las juntas locales para brindar protección en el plano local, habrá que crear primero oficinas regionales, a las que rendirán cuentas los organismos locales.

El Sr. PADILLA (República Dominicana) dice que en las ciudades y comunidades que no cuentan con una oficina municipal, el Estado garantiza los derechos del niño mediante los servicios de salud, educación y protección prestados por los organismos de la oficina nacional, que están presentes en todo el territorio. Una de las funciones de las oficinas regionales y locales consiste en coordinar la labor interinstitucional de la oficina nacional. No obstante, lo que pretende la República Dominicana al crear un nuevo sistema de protección en el marco del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, instituido en virtud de la Ley Nº 136‑03, es lograr una mayor armonización y coherencia global adoptando un enfoque sectorial. En lo que atañe al número de oficinas municipales que se ha previsto establecer durante los dos próximos años, no se trata de una cifra arbitraria, sino que ese objetivo forma parte de un plan nacional quinquenal que organismos gubernamentales están ejecutando con la asistencia de organizaciones internacionales como el UNICEF.

En relación con las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de 2001, a fin de asegurar que la legislación nacional protege eficazmente el interés superior del niño y atiende las preocupaciones expresadas acerca del acceso a la educación y la discriminación, hace poco tiempo la República Dominicana ha promulgado la Ley Nº 659 en el marco de su reforma legal. Esa Ley posibilita el acceso de todos los niños a la educación, ya posean o no partida de nacimiento. Antes los niños de Haití y los de la República Dominicana que carecían de partida de nacimiento no tenían acceso a la educación ni a la atención médica.

En cuanto a la preocupación relativa a la validez de las estadísticas sobre el número de niños que hay en la República Dominicana, dice que se está estudiando el problema y se están efectuando encuestas periódicas. Por ejemplo, en 2007 se realizó la Encuesta Demográfica y de Salud cuatrienal (ENDESA) y la última encuesta ENHOGAR ha servido para evaluar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Volviendo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que la República Dominicana firmó en 1985 pero que aún no ha ratificado, dice que el Congreso Nacional está resolviendo los problemas legales y técnicos anteriores y tiene el propósito de ratificar el Protocolo y otros instrumentos relacionados con la Convención en 2008. En la República Dominicana la Convención tiene rango constitucional y la legislación no está en contradicción con ella, sino que más bien la complementa. La Convención se puede invocar y ha sido invocada directamente en los tribunales y todos los organismos estatales tienen la obligación de incorporar sus principios. Se ha revisado y armonizado la legislación nacional y varias leyes hacen referencia a la Convención, cuando es necesario. Aunque no se mencione expresamente la Convención, sus principios se recogen en el espíritu de la ley.

El PRESIDENTE pregunta si, tras los esfuerzos desplegados por la República Dominicana para elaborar estadísticas más precisas sobre el número de niños y habida cuenta en particular del elevado número de niños sin registrar, se han obtenido indicaciones más claras sobre ese número desde el informe inicial.

El Sr. KOTRANE dice que cuando las legislaciones nacionales se limitan a recoger el espíritu de la Convención, con frecuencia no logran plasmar o reflejar fielmente sus disposiciones y podrían incluso contener contradicciones con ella. Pregunta si, en caso de que la legislación nacional no se ajuste a la Convención, los jueces han advertido ese hecho, si han invalidado el derecho nacional invocando las disposiciones de la Convención y si éstas han prevalecido cuando se ha invocado la ley nacional y en las decisiones de los tribunales.

La Sra. VICIOSO (República Dominicana) responde que se recibirán con agrado las candidaturas de hombres y mujeres al nuevo puesto de ombudsman. Cita ejemplos concretos de instrumentos legislativos del país que integran el texto de la Convención. Por ejemplo, en todas las leyes de la Junta Central Electoral se hace referencia a las disposiciones de la Convención, entre ellas la ley de registro gratuito de nacimientos para las madres extranjeras no residentes y la ley de expedición de partidas de nacimiento a las madres niños de 16 años. Hace entrega al Comité de una copia de esa última ley a título informativo. En los artículos 8, 11 y 15 de la Constitución de la República Dominicana también se hace referencia a las disposiciones de la Convención. Señala que, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Dominicana ha firmado, ratificado y aplicado el artículo 1 del Convenio de La Haya, los artículos 2 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La Sra. ARES (República Dominicana) puntualiza que la Convención se menciona en decisiones judiciales, así como en resoluciones y textos legales nacionales.

El Sr. LIZARDO (República Dominicana), refiriéndose a las consignaciones presupuestarias, dice que la República Dominicana se ha enfrentado a una crisis económica unida al desmoronamiento de sus principales bancos comerciales en 2003 y 2004, que ha tenido consecuencias importantes en la capacidad del Estado de llevar a cabo sus programas sociales, en particular los relativos a la infancia. Antes de la crisis, el 12% del presupuesto se utilizaba para atender el servicio de la deuda del Estado, mientras que ese porcentaje aumentó al 25% después de la crisis. A pesar de ese problema, en los últimos años el Gobierno ha aumentado el gasto social y actualmente se asigna cerca del 9% del producto interno bruto a ese gasto, frente al 7% sólo dos años antes. Lo que se pretende es alcanzar el 14% en 2015, de acuerdo con los compromisos asumidos por la República Dominicana en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Si bien no hay un rubro presupuestario específico destinado a la infancia, que se considera una categoría intersectorial, la inversión pública en el sector social está estrechamente vinculada a las protección, educación y salud del niño. En 2001, se puso en marcha un programa de reforma estructural en el campo de la seguridad social y se instauró un sistema de seguro médico universal para toda la población. Se garantiza el derecho de toda persona al seguro médico familiar y el Estado abona las cotizaciones de las familias que no pueden pagarlas. También existe un nuevo programa de trasferencia de recursos a poblaciones pobres, que permite atender a unos 300.000 hogares y al que se han asignado fondos para prestar servicios a unas 400.000 familias en 2008. Las familias pueden recibir hasta 30 dólares de los EE. UU. al mes, pero esas consignaciones están vinculadas a medidas de protección de la infancia, como la asistencia escolar, la atención prenatal, la asistencia médica y la vacunación.

En cuanto al problema de la reunión y difusión de estadísticas precisas, el orador dice que, además de la encuesta ENDESA cuatrienal, la República Dominicana ha instaurado un sistema nacional de encuestas anuales por hogares realizadas por la Oficina Nacional de Estadística. El Banco Central también efectúa encuestas entre la población activa para reunir información sobre toda la población y está elaborando nuevos sistemas nacionales de reunión de datos con la ayuda de la cooperación internacional.

La Sra. ORTIZ (Relatora suplente para el país) dice que el informe de la República Dominicana no se ajusta a las directrices sobre el suministro de datos estadísticos desglosados y que la información facilitada no es lo suficientemente detallada. En cuanto a los recursos, la consecución de los ODM ha planteado graves problemas al país y señala que, a pesar de los enormes avances logrados, los ODM no abarcan todas las exigencias de la Convención. Es importante crear un sistema de seguimiento apropiado y el UNICEF tiene una dilatada experiencia que compartir al respecto. Es evidente que los recursos que reciben los niños de la República Dominicana son reducidos en comparación con sus necesidades y, dado que los niños representan el 40% de la población y son uno de los sectores más pobres de la sociedad, son los que resultan más perjudicados. Pide información sobre las consecuencias positivas y negativas que tiene para los niños el acuerdo de libre comercio concertado con Canadá y los Estados Unidos y sobre el modo en que el país se propone atenuar los consiguientes problemas.

La Sra. ARES (República Dominicana), refiriéndose la recopilación de información y la supervisión de la infancia en la República Dominicana, dice que en noviembre de 2007, cuando se dieron a conocer directrices de política para la protección del niño, el Presidente anunció la creación de un sistema para reunir información y efectuar una labor de supervisión de la infancia. Hizo el mismo anuncio en el período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 11 de diciembre de 2007. La República Dominicana ha entablado conversaciones con el UNICEF y la Oficina Nacional de Estadística con miras a poner en práctica ese sistema en 2008.

El Sr. PADILLA (República Dominicana) dice que existen muchos programas sectoriales que tratan de problemas específicos, como las peores formas de trabajo infantil, la explotación sexual comercial, la trata y la violencia doméstica. Gracias a una reciente iniciativa destinada a hacer el balance de las actividades en beneficio de la infancia, el Gobierno ha sabido que hay 257 programas dirigidos por organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, en los ámbitos de la atención del niño, la nutrición, las actividades recreativas y la asistencia a los niños internados en instituciones. Cuando se compiló el informe periódico, el Gobierno no disponía de estadísticas completas sobre el número de niños acogidos en instituciones ni sobre la duración de su estancia en ellas. Dado que esas estancias se subvencionan, en realidad a las instituciones les conviene que los niños sigan internados, aunque esas prácticas sean contrarias a las disposiciones de la Convención y al interés superior del niño. Desde entonces, el CONANI ha establecido normas en las que se pide a las instituciones que mantengan un registro de niños y se sometan a inspecciones para comprobar no sólo la calidad de la atención, la nutrición y la enseñanza, sino también para analizar las relaciones con los familiares a fin de que los niños puedan salir de esas instituciones.

Existe un plan nacional decenal para combatir las peores formas de trabajo infantil, en el que participan todas las instituciones del Estado y las 32 administraciones provinciales, en particular por medio de las juntas locales, integradas, entre otros, por representantes del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales. El CONANI está tratando de dar seguimiento a ese plan, aunque de momento no se dispone de ningún mecanismo destinado a ese fin.

La Sra. DE LEÓN (República Dominicana) dice que en 2007 se reformó la estructura nacional de planificación, lo que condujo a la creación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Su función consiste en formular la estrategia nacional de desarrollo, que deberá ser aprobada por el Congreso y abarcará un presupuesto y plan plurianual para el período 2008-2012. En la estrategia se prestará la debida atención a los derechos del niño.

La Sra. ORTIZ (Relatora suplente para el país), volviendo a los asuntos relacionados con la familia, las instituciones y la adopción, observa que, de acuerdo con las respuestas a la lista de cuestiones, existen grandes disparidades entre el número de niños y niñas internados en instituciones no gubernamentales en las regiones del norte y el sur y pregunta a qué se debe esa situación. Convendría que el Comité recibiera más información sobre los niños acogidos en esas instituciones, con inclusión de su edad y los motivos de su internamiento en ellas, así como sobre los esfuerzos realizados para que vuelvan a encontrarse en un entorno familiar y en una situación estable que permitan proseguir su educación. Recuerda a la delegación que se ha de conceder la prioridad a la colocación de los niños en familias o, en casos excepcionales, en instituciones con una estructura parecida a la familiar, pero que se debe evitar el internamiento en instituciones de gran tamaño. El Gobierno ha hecho cierto hincapié en la utilización de “hogares de paso”, que en 2007 acogieron a 637 niños. Pide aclaraciones sobre la naturaleza de esos hogares. Pregunta si se trata de familias de acogida o de una especie de institución de puertas abiertas que está a disposición de los niños que lo necesiten y, en caso de que no sean familias de acogida, si se ha previsto establecer un sistema de acogida.

Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para adaptar las prácticas de adopción a la Convención y al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pregunta por qué el número de adopciones nacionales ha disminuido durante los tres últimos años. Pregunta asimismo si el Gobierno está estudiando medidas para ampliar el concepto de adopción, de modo que más familias dominicanas reúnan las condiciones para adoptar niños. Lo ideal sería que el número de adopciones internacionales representara del 10% al 15% del número de adopciones nacionales.

Observando que en muchas familias los padres se marchan del país para trabajar, la oradora pregunta si existen programas para hacer frente a los problemas que surgen cuando uno de los progenitores está ausente, como la falta de un marco afectivo y la posibilidad de que ello conduzca al uso indebido de drogas y alcohol o a la violencia doméstica. Desea conocer el apoyo que se presta a las personas que educan a los niños en esas circunstancias, como los hermanos mayores, los vecinos, los tíos y tías y los abuelos, y las disposiciones adoptadas para mantener los vínculos familiares con los parientes que viven en el extranjero. Por último, a pesar de que en los últimos años se ha intentado en varias ocasiones proporcionar servicios de salud y educación a los trabajadores migrantes de Haití, la delegación debería facilitar información actualizada sobre la situación práctica de esos migrantes.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que, si bien en 2003 y 2004 la República Dominicana experimentó una verdadera desaceleración económica, desde entonces ha registrado una de las tasas de crecimiento más elevadas de América Latina, cercana al 10%. Pregunta por qué no han disminuido las tasas de pobreza. A pesar de la riqueza producida en el país y de la afluencia de remesas, el coeficiente de Gini es uno de los más altos del mundo, lo que significa que existen grandes disparidades en la distribución de la riqueza. El orador desea saber lo que se está haciendo para mejorar la distribución de la riqueza. Muchas de las familias más pobres se concentran en zonas que tienen enormes carencias de infraestructura. Por consiguiente, es sumamente importante invertir en las instalaciones de atención, desarrollo y educación que sean necesarias para proporcionarles servicios básicos. Desea conocer la estrategia de lucha contra la pobreza del país y saber si la misma contiene medidas concretas para atenuar los efectos negativos de la pobreza, especialmente sobre los niños de corta edad y los que viven en las afueras de las ciudades.

El Sr. PURAS señala que, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, los recursos asignados a la salud y el funcionamiento de los servicios médicos en la República Dominicana son a todas luces insuficientes. Sólo se asigna a la salud el 2% del producto interno bruto (PIB), lo que significa que los desembolsos directos son bastante elevados. Se registran altas tasas de mortalidad materna e infantil y de muerte violenta entre adolescentes, fenómenos que podrían prevenirse bastante fácilmente si existiera la voluntad política de adoptar determinadas medidas intersectoriales eficaces en función del costo, como la importancia atribuida a la atención primaria de salud. Pregunta qué medidas se están adoptando para reducir el número de muertes de adolescentes debido al alcohol, la droga y el tabaco. Habida cuenta de la influencia que la Iglesia Católica tiene en el país, pregunta si el Estado desempeña todas las funciones que le incumben para asegurar que las adolescentes reciben una educación adecuada sobre las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y sus derechos al respecto. El hecho de que, al parecer, todos los años unas 9.000 adolescentes tengan hijos, lo que representa cerca de la cuarta parte de todos los nacimientos, indica que las políticas actuales son ineficaces. Por último, si bien el Estado parte ha descrito la legislación que teóricamente protege a los niños discapacitados contra la discriminación, la delegación debería presentar ejemplos prácticos de las maneras en que se integra realmente a esos niños en la comunidad.

El Sr. KOTRANE dice que, a pesar de que en el informe se exponen con detalle las disposiciones legales que rigen el pago de la pensión alimenticia, no se indica cómo se asegura el pago en la práctica. En virtud del párrafo 4 del artículo 27 de la Convención, los Estados tomarán medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia, tanto si las personas que tengan la responsabilidad por el niño viven en el extranjero como si viven en el Estado parte. Pregunta si existe algún mecanismo, como los acuerdos bilaterales concertados con otros países, para asegurar el pago de esa ayuda y si el Estado ha contemplado la posibilidad de crear un fondo de seguridad social en previsión de los casos en que no se realice el pago. Asimismo, en el informe se enumeran objetivos generales en las esferas de la educación y el trabajo infantil, pero no se ofrecen detalles sobre las medidas adoptadas y las verdaderas consecuencias de las mismas en esos ámbitos.

La Sra. AL-THANI dice que, a pesar de que la tasa de deserción escolar ha disminuido recientemente, en el Plan Decenal de Educación para el período 2007-2017 se estima que sólo el 68% de los niños finalizará el grado octavo y menos de la mitad concluirá la enseñanza secundaria. Así pues, las tasas de deserción escolar siguen siendo bastante altas. Pregunta qué se está haciendo para lograr que los niños permanezcan en la escuela y si existen dependencias administrativas encargadas de observar y analizar la situación real y formular recomendaciones. De acuerdo con algunos informes, la elevada tasa de deserción escolar obedece en parte al hecho de que los padres no apoyan a sus hijos en sus estudios. Pregunta si el Gobierno dispone de programas para sensibilizar a las familias a la necesidad de ayudar a sus hijos en ese sentido.

Tras examinar el anterior informe periódico, se manifestó la preocupación por la discriminación contra los niños discapacitados, los niños no registrados, las adolescentes embarazadas y los niños de origen haitiano. Aunque al parecer actualmente se admite en las escuelas a los niños que carecen de partidas de nacimiento, la delegación debería facilitar información sobre los demás grupos vulnerables en cuestión y sus tasas de matrícula. Según el informe, hay tres provincias en que los porcentajes de niños discapacitados que asisten a la escuela son particularmente bajos. La delegación debería explicar los motivos de esa situación y describir los programas gubernamentales destinados a remediar esos problemas. En el informe también se mencionan las disparidades existentes entre las tasas de matrícula de las zonas rurales y urbanas. A este respecto, pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para favorecer la escolarización de los niños procedentes de familias pobres de las zonas rurales.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.