Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
77º período de sesiones
Acta resumida de la 2028ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 12 de agosto de 2010 a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia (CERD/C/SVN/7; CERD/C/SVN/Q/7; HRI/CORE/1/Add.35/Rev.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Eslovenia toma n asiento a la mesa del Comité.
2.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas en el territorio de Eslovenia, independientemente de su origen nacional, están garantizados, sin discriminación alguna, en la Constitución. Existe una ley general que prohíbe la discriminación así como disposiciones que garantizan la igualdad de trato en las leyes que regulan ámbitos como el mercado de trabajo, la seguridad social, la educación y la salud.
3.Eslovenia está firmemente comprometida con las normas internacionales codificadas por las Naciones Unidas y las organizaciones regionales. Fue uno de los primeros Estados que firmó el nuevo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ratificó el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la discriminación en junio de 2010. En el mismo mes, el Consejo de Derechos Humanos aprobó el informe final sobre Eslovenia elaborado por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/14/15). Eslovenia cursó una invitación abierta a los titulares de mandatos de procedimientos especiales y en mayo de 2010 recibió la visita de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento.
4.En 2008, Eslovenia decidió presentar una resolución en apoyo de la Convención en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en conjunción con Bélgica.
5.El informe consolidado que reúne los informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia se elaboró teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (CERD/C/62/CO/9). Se preparó en colaboración con las instituciones gubernamentales pertinentes, el Defensor de los Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil y se publicó en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 2008, el Ministerio publicó también un volumen que recogía los informes presentados por Eslovenia a las Naciones Unidas en relación con la protección y promoción de los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.
6.Las observaciones finales del Comité influyeron enormemente a la hora de adoptar estrategias gubernamentales para la eliminación de los prejuicios y la discriminación. En el derecho positivo se incluyeron de manera sistemática disposiciones prohibiendo la incitación a la desigualdad, el odio o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza, religión o de cualquier otra índole. También se han aprobado programas y medidas para promover la inclusión social de las comunidades vulnerables. Desde que entró a formar parte de la Unión Europea en 2004, Eslovenia ha venido introduciendo cambios cualitativos para armonizar su legislación con el cuerpo legislativo de la Unión Europea (el acervo comunitario). En virtud de la Ley para la aplicación del principio de igualdad de trato, se estableció la institución del Defensor del Principio de la Igualdad de Trato, experto gubernamental y órgano asesor, medida que ha facilitado también la tramitación de denuncias de discriminación o de vulneración del derecho a la igualdad de trato por motivos de raza u origen étnico.
7.El nuevo Código Penal aprobado en 2008 sienta las bases jurídicas para el procesamiento por actos de discriminación por motivos de origen nacional o étnico. Asimismo, se han promulgado leyes que regulan el estatuto de la comunidad romaní, de las personas sin nacionalidad y de los extranjeros. En el artículo 297 del Código Penal se prohíbe la incitación pública a la violencia o al odio contra personas o grupos en razón de su color, raza, religión, procedencia u origen nacional o étnico. Además, Eslovenia cuenta con una línea permanente de asistencia ("web eye"), para que los usuarios de Internet denuncien electrónicamente, de manera anónima, la utilización de lenguaje que incite al odio.
8.Ministerios y oficinas del Gobierno cuentan con proyectos cofinanciados para apoyar el diálogo multicultural y la integración de las minorías en Eslovenia. En los seminarios y talleres han participado representantes de todas las comunidades minoritarias.
9.El Gobierno ha adoptado medidas resueltas para regular y mejorar las condiciones de vida de los romaníes, promover su interacción social y preservar su cultura y su idioma. En 1995, aprobó el programa de medidas de asistencia a los romaníes, en el que los ministerios competentes se han basado para adoptar, a su vez, las medidas pertinentes en sus respectivos programas.
10.En marzo de 2010, el Gobierno aprobó un nuevo programa nacional integrado por medidas dirigidas a los romaníes para el período 2010-2015, tomando como base la Ley de la comunidad romaní de 2007. Los principales objetivos estratégicos del programa son: mejorar las condiciones de vida de la comunidad romaní y adoptar disposiciones para regular los asentamientos romaníes; mejorar la educación de los romaníes y aumentar la matrícula de niños y jóvenes romaníes en la enseñanza preescolar y en los programas de enseñanza obligatoria, así como en la enseñanza superior; aumentar el empleo entre los romaníes; mejorar la atención de la salud, en particular la que se presta a las mujeres y los niños romaníes; promover actividades culturales, informativas y editoriales de los romaníes y preservar y desarrollar diferentes versiones del idioma romaní; lograr que haya una mayor concienciación entre la mayoría de la población de la existencia, la cultura, las costumbres y las tradiciones de la comunidad romaní; y concienciar en mayor medida a los miembros de la población minoritaria de los derechos y obligaciones que les asisten en su calidad de ciudadanos de Eslovenia.
11.Las oficinas y ministerios del Gobierno competente van a aprobar planes de acción detallados y a incrementar los fondos destinados a fines específicos de sus programas financieros en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa, es decir antes del 11 de septiembre de 2010. La puesta en marcha del programa será supervisada por la recientemente creada Comisión gubernamental para la protección de la comunidad romaní teniendo en cuenta indicadores especiales para cada uno de los aspectos que se evalúe. En la Comisión también hay representantes de la comunidad romaní y de las comunidades locales en las que viven los romaníes.
12.La Ley relativa a la comunidad romaní estipula que el Gobierno debe informar a la Asamblea Nacional del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la ley, que incluyen la aprobación del programa nacional. Ya se está preparando un informe sobre los progresos realizados, que se presentará a la Asamblea Nacional en otoño de 2010.
13.La Ley de ciudadanía de la República de Eslovenia de 1991 permite que todos los que ostenten la ciudadanía de otra república de la ex República Federal Socialista de Yugoslavia obtengan la ciudadanía eslovena en condiciones favorables. Más de 170.000 personas han obtenido ya la ciudadanía con arreglo a esas condiciones. Los que no la solicitaron (aproximadamente 18.000 personas) fueron trasladados del registro de residentes permanentes al registro de extranjeros.
14.Para resolver la cuestión de los denominados "excluidos", el Gobierno ha decidido dar cumplimiento a las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional en dos etapas. El Ministerio del Interior ha reanudado el proceso de emitir decisiones complementarias en nombre de los "excluidos" que han regularizado su situación. Además de las 4.034 decisiones emitidas en 2004, desde febrero de 2009 se han emitido otras 2.358 decisiones complementarias.
15.Para acabar con las incongruencias con la Constitución, se ha elaborado una ley especial en nombre de las personas que no están recogidas en esa categoría. La ley por la que se regula la situación jurídica de los ciudadanos de la ex Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia entró en vigor el 24 de julio de 2010. En virtud de esta ley, las personas que presenten una solicitud y que cumplan los requisitos legales obtendrán un permiso de residencia permanente en Eslovenia. La residencia de estas personas se legalizará a partir del momento de la "exclusión". También podrá emitirse un permiso de residencia permanente a las "personas excluidas" que vivan fuera de Eslovenia cuando existan razones fundadas que justifiquen su ausencia, por ejemplo en los casos de las personas que abandonaron Eslovenia de resultas de la "exclusión". A estas personas se les ha dado la opción de que vuelvan a Eslovenia en el plazo de un año. Si no lo hacen, la autoridad competente rescindirá el permiso, pero la decisión especial seguirá en vigor. Las solicitudes de un permiso de residencia permanente y de la emisión de una decisión especial con arreglo a la Ley deben presentarse antes del 24 de julio de 2013 en una dependencia administrativa de Eslovenia.
16.El Ministro del Interior ha publicado un folleto con información al respecto que se ha distribuido a todas las dependencias administrativas del territorio de Eslovenia, a las oficinas diplomáticas y consulares de los Estados de la ex Yugoslavia y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) eslovenas. La información está disponible en seis idiomas en los sitios web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores. En julio de 2010 se organizó un curso de formación para los funcionarios que se encargarán del procedimiento administrativo.
17.El Gobierno ha elaborado, para los inmigrantes, un programa general sobre la política de integración. Se han publicado folletos con información fundamental en nueve idiomas y se ha creado un sitio web para facilitar el acceso a las medidas de integración.
18.En aplicación del Decreto sobre la integración de los extranjeros, aprobado en 2008, se ofrecieron cursos de idioma esloveno, y en el otoño de 2009 comenzaron a impartirse clases de historia y cultura eslovenas. El Ministerio de Educación y Deporte financió cursos de idioma esloveno para niños cuyo primer idioma no era el esloveno. Los alumnos podían elegir los cursos de idiomas de una lista de asignaturas obligatorias correspondientes al último ciclo de tres años de los nueve años de enseñanza primaria.
19.Los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y no discriminación se incluyeron en todos los ámbitos de la política de empleo. Recibieron un trato especial los grupos con dificultades para obtener empleo y los grupos vulnerables, como los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, las comunidades romaníes y otros grupos de población.
20.Los trabajadores migrantes constituían el 5% de la población activa de Eslovenia. Muchos de ellos procedían de zonas de la ex Yugoslavia, principalmente Bosnia y Herzegovina, y trabajaban en la construcción. A los nacionales no eslovenos se les aplicaban las normas laborales de la Ley de empleo y trabajo de extranjeros. La Inspección Laboral de Eslovenia vigila el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de inspección laboral y de la Ley de empleo y trabajo de extranjeros. Los inspectores de trabajo realizan actividades de vigilancia específicas para evitar los abusos. Desde 2004, iba en disminución la cifra de infracciones tras la modificación de la legislación aplicable. Está previsto realizar nuevas mejoras con la modificación de la Ley de empleo y trabajo de extranjeros, que el Gobierno planea aprobar en el cuarto trimestre de 2010.
21.En 2010 se puso en marcha un proyecto especial titulado "Promoción de las Posibilidades de Empleo, la Educación y la Integración Social de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares", cuyo principal objetivo es la creación de un "Centro de Información" que ayude a evitar la explotación, la discriminación y el posible desempleo de los migrantes, facilitar el acceso a nuevos puestos de trabajo y mejorar la competitividad de los trabajadores migrantes en el mercado laboral.
22.Para promover los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, Eslovenia está concluyendo acuerdos bilaterales sobre seguridad social con Serbia y Montenegro y complementando los acuerdos existentes con Bosnia y Herzegovina y con Croacia.
23.Con la modificación de la Ley de protección internacional se resolvió la discrepancia que en ella había con la Constitución eslovena. Además, la calidad del alojamiento y la atención ofrecidos a los solicitantes de protección internacional mejoró progresivamente mediante el refuerzo de la colaboración con las ONG y la aplicación de programas financiados conjuntamente con el Fondo Europeo para los Refugiados.
24.Durante varios años, el Ministerio de Cultura ha estado elaborando y perfeccionando un modelo de protección de los derechos culturales para las comunidades étnicas. Con diversas medidas normativas, organizativas y financieras se han creado las condiciones necesarias para la integración de las comunidades minoritarias en la vida cultural de forma paritaria, a la vez que se mantiene la identidad de esas comunidades. Se han puesto en marcha tres tipos de programas: el programa especial; el programa de integración; y el programa de formación y empleo, con el apoyo de financiación europea.
25.El Ministerio de Cultura presta servicios de asesoramiento y organiza seminarios para artistas de grupos minoritarios a fin de desarrollar sus respectivas culturas. El Ministerio formula recomendaciones para llevar a cabo mejoras en las sociedades minoritarias. El Ministerio de Educación ofrece clases de idiomas a las comunidades étnicas como materias optativas y en el marco de actividades extracurriculares en la enseñanza primaria.
26.Se han incorporado cursos sobre derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo y de formación de Eslovenia. En los últimos años, se ha prestado atención al diálogo intercultural en los planes de estudios y en la educación y formación de expertos.
27.Se ha incorporado información sobre derechos humanos, incluida información detallada sobre la Convención, en cursos de capacitación dirigidos a las fuerzas armadas, la policía y los miembros del poder judicial de Eslovenia. Las fuerzas de policía asisten a cursos especiales sobre la forma de interactuar con la comunidad romaní.
28.En 2008, Eslovenia fue el primer Estado miembro de la Unión Europea que entró a formar parte de la campaña conocida como "¡Dosta! ("Basta", en idioma romaní), Trasciende los prejuicios y descubre a los romaníes", organizada por el Consejo de Europa y la Comisión Europea con el fin de lograr una mayor concienciación respecto de los estereotipos y los prejuicios de que son objeto los romaníes.
29.En diciembre de 2009 se puso en marcha la campaña "Igualdad en la diversidad", con un presupuesto de casi 300.000 euros. El objetivo de la campaña es lograr que haya una mayor conciencia respecto de la existencia y las consecuencias de la discriminación múltiple y acabar con las prácticas nocivas que discriminan a las personas en razón de la raza o el origen étnico, la discapacidad, la edad, la religión o la creencia, el género o la orientación sexual. La actividad principal es una campaña nacional de los medios de comunicación con anuncios en la televisión y en la radio, en carteles y vallas publicitarias, diseño de camisetas, un documental dirigido a las escuelas y un sitio web especial. También se organizarán seminarios dirigidos a los jueces, los coordinadores encargados de la igualdad de oportunidades, los miembros del sector empresarial, los representantes de los sindicatos y los funcionarios del Gobierno a fin de lograr una mayor concienciación del principio de no discriminación y promover su respeto. En talleres con ONG se identificarán problemas actuales y prioridades futuras y se está preparando un folleto con información esencial sobre la prohibición de la discriminación que se traducirá al serbio, el croata, el bosnio, el romaní, el italiano, el húngaro y otros idiomas, y que se publicará en Braille y se distribuirá a todos los grupos interesados. En 2011, continuará la campaña bajo el título "Igualdad en la Diversidad – llegando a la meta".
30.En junio de 2010 el Gobierno estableció un grupo de trabajo encargado de analizar las disposiciones institucionales existentes para la promoción y protección de la igualdad de trato y de definir un posible nuevo enfoque. El grupo debe concluir su labor en octubre de 2010.
31.La Sra. Klop č i č(Eslovenia) dice que las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior de Eslovenia han sido de gran ayuda para luchar contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia. Las conclusiones fueron mencionadas con frecuencia por ONG y también por miembros del Gobierno cuando se debatieron nuevas estrategias y legislación.
32.En la Ley de cultura, el ejercicio del interés público se basa en la premisa de que la promoción de la diversidad cultural es un principio de interés público. La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ha puesto en marcha un importante proyecto titulado "Afrontemos la discriminación". El Instituto para la Paz ha organizado sesiones de formación para jueces y fiscales y el Instituto de Estudios Étnicos y Regionales ha puesto en marcha el proyecto "Formación y educación para luchar contra la discriminación en Eslovenia". Existen otros proyectos, cuyo objetivo es lograr una mayor concienciación, dirigidos a la policía, los profesores y los miembros de grupos minoritarios.
33.La cuestión de la distinción entre comunidad romaní "indígena" y "nueva" ha quedado resuelta con la aprobación de la Ley de la comunidad romaní. Se ha creado un órgano representativo especial, denominado Consejo Nacional Romaní, y se ha elegido como representantes en dicho Consejo a tres romaníes procedentes de comunidades no tradicionales. La Unión Europea ha concedido el premio "RegioStars" a un proyecto en curso de la Unión Romaní de Eslovenia cuya finalidad es la integración de los niños romaníes.
34.La Sra. Knez (Eslovenia) presenta una serie de proyectos con información adicional en numerosos idiomas sobre la integración de inmigrantes, la diversidad y el diálogo interculturales y la Ley de la comunidad romaní.
35.El Presidente dice que la resolución de la Asamblea General sobre la labor del Comité, copatrocinada por Eslovenia en 2008 (A/RES/63/243) ha facilitado la labor del Comité y ha servido para acabar con parte del retraso existente en los informes.
36.El Sr. Amir (Relator para el país) alaba al Estado parte por sus esfuerzos para responder a las preguntas realizadas por el Comité y por aplicar las anteriores recomendaciones del Comité, contenidas en sus observaciones finales de 2003 (CERD/C/62/CO/9). Celebra la declaración del Estado parte, en virtud del artículo 14 de la Convención, en la que reconoce la competencia del Comité para examinar comunicaciones de personas individuales o de grupos de personas. El artículo 63 de la Constitución y los artículos 141 y 300 del Código Penal prohíben claramente y tipifican la discriminación racial en el Estado parte.
37.El orador pide que se confirme que el 83,6% de la población está integrada por eslovenos, con un 1,98% de serbios, un 1,81% de croatas y un 1,1% de bosnios. Desea saber por qué el 25% de las personas que no enviaron los cuestionarios del censo de 2002 sobre afiliación nacional, lengua materna y religión no han quedado inscritos en el censo. Pregunta también por qué las minorías no pertenecientes a las comunidades italiana y húngara y los romaníes no tienen derecho al voto y no están representadas en el Parlamento.
38.En relación con el párrafo 65 del informe periódico, pregunta por qué el Estado parte utiliza el término "guerra" en el contexto de los actos mencionados. Elogia las medidas adoptadas por la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos para acabar con las expresiones de odio en Internet, que se describen en el párrafo 75 del informe.
39.Destaca el problema de las denominadas "personas excluidas", que son ciudadanos de otras repúblicas de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia excluidos en el Registro de Residentes Permanentes que no han solicitado la ciudadanía en virtud del artículo 40 de la Ley de ciudadanía de la República de Eslovenia y a los que se ha eliminado del Registro de Residentes Permanentes. Agradece enormemente la información adicional facilitada por la delegación. No obstante, como señaló la Experta independiente sobre el acceso al agua potable y el saneamiento tras la visita realizada al Estado parte en mayo de 2010, sin documentos de identidad ni permiso de residencia, esas personas solo tienen acceso limitado a vivienda, trabajo, servicios básicos, atención de la salud y educación, como resultado de lo cual se producen graves violaciones de sus derechos sociales, económicos y culturales. Esa situación afecta también a su capacidad para obtener de manera legal conexiones a las redes de suministro de agua y saneamiento. La Experta hizo un llamamiento al Gobierno para que regularizase la situación de esa parte de la población. En ese sentido, el orador insta al Estado parte a que ratifique el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la participación de los extranjeros en la vida pública en el ámbito local, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
40.El Comité recibió informes de que en el Estado parte hay grupos de neonazis y de cabezas rapadas que no respetan la ley ni las medidas adoptadas por las autoridades. Ante esta situación, el orador sugiere que el Gobierno apruebe legislación que tipifique como circunstancia agravante la motivación racista para la comisión de un delito. El orador agradecería que se facilite información actualizada sobre los planes para construir una mezquita en Ljubljana, que, al parecer, se ha encontrado con gran oposición durante muchos años.
41.Elogia la iniciativa del Gobierno de organizar una reunión en febrero de 2008 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de ONG, que habían pedido la elaboración de una estrategia nacional para luchar contra la discriminación racial en el Estado parte. Sería útil conocer las conclusiones a las que llegaron los participantes y las medidas adoptadas por el Gobierno de resultas de la reunión.
42.El orador, si bien elogia al Estado parte por la aprobación de legislación para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención, insta al Gobierno a que se asegure de que en el próximo informe periódico figure información estadística sobre los resultados prácticos de la nueva legislación. Sin esos datos, el Comité no puede evaluar la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado parte para acabar con la discriminación racial. También agradecería más detalles sobre la forma en que se ha hecho uso del apoyo financiero facilitado por el Ministerio de Cultura para proyectos de romaníes inmigrados entre 2003 y 2007. Sería útil contar con una explicación de los términos "romaníes autóctonos" y "romaníes inmigrados", utilizados en el informe periódico, así como de los términos "romaníes indígenas" y "romaníes nuevos" utilizados en otros informes. En particular, agradecería que se facilitaran detalles sobre las posibles diferencias que pueda haber entre el trato de ambos grupos en lo que se refiere a vivienda, educación y actitud de la policía.
43.Exhorta al Estado parte a que adopte medidas para mejorar la situación de los romaníes en colaboración con otros Estados europeos, en lugar de tratar de encontrar soluciones locales a lo que en esencia es un problema regional. También sería útil que el Estado parte concluyese acuerdos bilaterales con Estados vecinos sobre medidas para reducir las desigualdades de que son víctimas las minorías nacionales y étnicas.
44.El Sr. Avtonomov se felicita por el alto nivel de la delegación del Estado parte. Si bien los datos sobre la composición étnica de la población que figuran en el cuadro 1 del informe periódico son útiles, el orador agradecería una aclaración del rápido descenso del número de rusos habido entre el censo de 1961 y el de 1971. También le interesaría oír las observaciones de la delegación sobre las razones de las importantes fluctuaciones en el número de romaníes que se indican en el cuadro.
45.En el párrafo 62 del informe periódico se menciona la investigación sobre la educación de los niños romaníes, y se indica que no existen un idioma romaní estándar. El orador desearía saber si existen una gramática y un diccionario del idioma romaní que permitan la elaboración de manuales. ¿Qué literatura o material de medios de comunicación existen en idioma romaní en Eslovenia? En el párrafo 60 del informe se hace referencia a una asignatura optativa sobre cultura romaní en las escuelas. ¿Se imparte dicha asignatura en idioma romaní? y ¿está abierta a la participación de estudiantes no romaníes?
46.En el párrafo 45 del informe se dice que en las fuerzas de policía existe ahora una agente romaní. ¿Se trata de la única agente romaní? El orador desea saber más sobre los trabajos en que se emplean los romaníes, si son nómadas o sedentarios, así como contar con más detalles sobre su situación en lo que respecta a vivienda y educación. También le interesaría saber si existe investigación sobre sus niveles de vida en una comparación con los de la mayoría eslovena, dado que las estadísticas son más reveladoras que los ejemplos anecdóticos.
47.Es alentador ver que, en el marco de la Ley de la comunidad romaní de 2007, se creó el Consejo de la Comunidad Romaní, con representantes de los romaníes no indígenas. ¿Se consultó a los romaníes durante la elaboración de la ley? ¿Qué otras organizaciones comunitarias están reconocidas y quiénes son los líderes comunitarios?
48.¿Tiene previsto el Gobierno reconocer a otras minorías étnicas, como los croatas, los serbios o los bosnios? Estos grupos podrían beneficiarse de las medidas especiales concedidas a las minorías oficiales, como la enseñanza en la lengua materna.
49.El orador señala que, en el primer cuadro sobre la población que figura en el párrafo 18 del informe, hay unas 126.000 personas cuya nacionalidad aparece como "desconocida" y otras 48.000 que se negaron a comunicar su nacionalidad. Esta cifra equivale a casi el 10% de la población. ¿Podría la delegación sugerir una explicación para ello?
50.El orador pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar la modificación del artículo 8, 6) de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención, y si la cuestión ha sido debatida en Eslovenia.
51.El Sr. Murillo Martínez observa con satisfacción los progresos recogidos en el informe básico de Eslovenia (HRI/CORE/1/Add.35/Rev.1), en el que figuran datos correspondientes al período que finaliza en 2002 que indican que la mortalidad infantil se redujo en un 50%, la mortalidad materna también se redujo y aumentó la esperanza de vida. ¿Qué otros progresos ha habido desde entonces? ¿Son los indicadores correspondientes a grupos étnicos no pertenecientes a la mayoría eslovena igualmente favorables?
52.Pide más detalles sobre los "derechos especiales" de que gozan las comunidades italiana y húngara, oficialmente reconocidas, a los que se hace referencia en el párrafo 7 del informe. ¿Se ajustan las medidas especiales al Programa de Acción de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia? ¿Qué avances se han logrado con ellas?
53.El Sr. Diaconu dice que Eslovenia ha sufrido una doble transformación: de una economía centralizada a una economía de mercado y de los conflictos de la ex Yugoslavia a la integración como miembro de la Unión Europea y una posición entre los países más prósperos de los Balcanes.
54.Sugiere que el Gobierno debe estructurar el próximo informe periódico de forma que se indiquen los progresos realizados en la aplicación de cada uno de los artículos de la Convención, en lugar de referirse únicamente a las recomendaciones del Comité.
55.La legislación eslovena parece ajustarse al artículo 4 y a muchas de las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Sin embargo, no le convence el argumento recogido en el anexo I del informe de que los italianos y los húngaros se consideren minorías nacionales pero no lo sean los mucho más numerosos serbios y croatas, justificado en razón del largo período de residencia de los primeros en zonas específicas de la actual Eslovenia. Los factores geográficos no son los únicos elementos que definen a una minoría. El Comité ha dicho que las medidas especiales tienen como finalidad ayudar a las minorías vulnerables o desfavorecidas: no obstante, esa descripción se aplica en escasa medida a las comunidades italianas y húngaras, que cuentan con sus propios representantes en el Parlamento y el gobierno local y a las que se alienta a utilizar su propio idioma. El orador pide que en el próximo informe se incluyan más estadísticas sobre los serbios, los croatas, los bosnios y otras minorías no reconocidas que indiquen, por ejemplo, si esas personas viven en numerosas zonas diferentes del país en lugar de concentrarse en una región concreta. El Comité Consultivo sobre la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, en un dictamen emitido sobre Eslovenia en 2002, dijo que el concepto de minoría indígena ("autóctona") concentrada en una región específica está injustificado y debe volverse a examinar.
56.Al parecer, los miembros de las minorías italiana y húngara tienen registros electorales separados, una situación que el orador nunca había visto antes. No obstante, las facultades otorgadas al Consejo de la Comunidad Romaní para representar a todos los romaníes, y no simplemente a la población indígena, son un buen ejemplo que tal vez deseen emular otros Estados partes. El orador pregunta si la estrategia para la educación de los romaníes en la República de Eslovenia también abarca a todos los niños romaníes, y no solo a la población indígena. Pide asimismo más detalles sobre el modelo de educación elaborado por la Escuela Elemental Bršljin (párrafos 72 a 74 del informe), que podría ser de utilidad para otros países que traten de acabar con la enseñanza segregada.
57.Pregunta si existe un tribunal especial para ocuparse de los problemas relacionados con las "personas excluidas". ¿Qué está haciendo el Gobierno para acabar de una vez por todas con la situación de las "personas excluidas"? Con arreglo a los informes presentados al Comité, esas personas fueron privadas de sus derechos fundamentales, incluido el derecho al trabajo y a acceder a servicios de atención de la salud y de bienestar. Pide también más detalles sobre la cooperación entre la policía y el proyecto "Web eye".
58.El Sr. Saidou pide más detalles sobre las competencias del Defensor de los Derechos Humanos y las cualificaciones que se le exigen a él y al Defensor Adjunto. Pregunta también si existe una comunidad de afrodescendientes en Eslovenia y, de ser así, cuál es la relación que mantiene con otros grupos étnicos.
59.El Sr. de Gouttes dice que Eslovenia es un brillante ejemplo de un país con una historia trágica que ha logrado transformarse en un Estado democrático.
60.Pide que se incluyan en el próximo informe periódico estadísticas actualizadas de los diferentes grupos étnicos. También desearía conocer detalles de los resultados de los procesamientos que, en su caso, se hayan iniciado en aplicación de la legislación sobre discriminación racial mencionada en los párrafos 64 y ss. del informe. ¿En qué forma refuerza las disposiciones del nuevo Código Penal, y en especial su artículo 297, la aplicación por Eslovenia de la Convención? Al orador le interesan en particular las sanciones impuestas en los casos de políticos que utilizan expresiones que incitan al odio.
61.Por último, pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para aplicar las recomendaciones del Comité y las del procedimiento del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, al que Eslovenia se sometió en marzo de 2010. Entre esas recomendaciones figuran, por ejemplo, la adopción de medidas para conceder la ciudadanía eslovena a las personas "excluidas" y la adopción de medidas contra la utilización de expresiones que inciten al odio, la estigmatización y la trata de mujeres y niños, en particular pertenecientes a los grupos más vulnerables.
62.El Sr. Lindgren Alves pide aclaraciones sobre los datos demográficos que figuran en el informe periódico, en particular sobre las expresiones "declarados bosnios" y "declarados regionales". Pregunta si los fondos proporcionados por la Unión Europea para promover la comunidad romaní también se utilizan para el reasentamiento de otras minorías que vuelven a Eslovenia, como las personas "excluidas", una de las cuestiones más importantes que atañen al Estado parte. El orador celebra que se haya regularizado la situación de tantas personas "excluidas" y pide más información sobre el resto de estas personas. Pide una aclaración sobre el empleo de idiomas y símbolos nacionales, y pregunta por qué reciben mayor reconocimiento las comunicaciones húngara, italiana y romaní que otros grupos minoritarios. Celebra los progresos realizados por Eslovenia, en particular el hecho de que se incluya la Convención en la formación que se ofrece a las fuerzas armadas, la policía y otras entidades.
63.El Sr. Peter alaba el informe del Estado parte, en el que se describe el marco jurídico nacional, muy completo, establecido para proteger los derechos humanos y acabar con la discriminación racial y de otro tipo, si bien entiende que en la práctica existen problemas. El Estado parte ha adoptado medidas muy positivas desde su independencia, y ha mostrado un claro compromiso con sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Pregunta acerca del procedimiento y las condiciones para que los extranjeros adquieran la ciudadanía eslovena.
64.El Sr. Thornberry pide más información sobre el fenómeno del empleo de expresiones de odio en Internet. ¿Quiénes son habitualmente sus autores? ¿Es parte Eslovenia en el Protocolo adicional del Consejo de Europa sobre la delincuencia cibernética relativo a la tipificación de los actos de carácter racista y xenófobo cometidos mediante sistemas informáticos? Pregunta cuál es la posición del Estado parte sobre la negación del Holocausto.
65.Con respecto a la enseñanza del idioma romaní, pregunta acerca de los modelos pedagógicos utilizados. Poniendo de manifiesto el hecho de que el principio de no discriminación no solo se aplica entre las minorías étnicas y la mayoría sino también entre los propios grupos étnicos minoritarios, se hace eco de las inquietudes manifestadas acerca de la preferencia de las minorías húngara, italiana y romaní. No deben hacerse distinciones arbitrarias o carentes de fundamento entre grupos étnicos, si bien el orador reconoce que la disparidad numérica entre las minorías nacionales y étnicas de Eslovenia supone que no cabe esperar un trato uniforme por el Estado parte. El orador, que celebra el reconocimiento de las minorías en el país, alienta a que se siga trabajando en esa línea, consultando con los grupos que podrían verse afectados.
66.Pide más información sobre el examen institucional, específicamente con respecto a las instituciones de derechos humanos de Eslovenia. En relación con las estadísticas facilitadas en el informe periódico sobre la composición étnica del país, observa el notable descenso entre los que se identifican como yugoslavos y el aumento de los que no declaran afiliación alguna, y pide más información al respecto.
67.El Sr. Baluh (Eslovenia) dice que la especial atención prestada a los grupos húngaros, italianos y romaníes es un reflejo del desarrollo histórico del país, si bien reconoce que la situación requiere una aclaración y un examen ulterior. Destaca los progresos realizados desde la independencia con respecto a los romaníes, en particular en lo que se refiere a la Ley de la comunidad romaní de 2007 y al consiguiente programa estratégico de medidas preparado en 2010 para mejorar la situación de los romaníes, reconocidos como la comunidad más vulnerable de Eslovenia. El programa se centra en la mejora de las condiciones de vida, la educación, las tasas de empleo y la atención a la salud, junto con el mantenimiento y el desarrollo de la cultura romaní y el aumento de la sensibilización entre la mayoría no romaní.
68.La Sra. Rustja (Eslovenia) dice que, para lograr el objetivo de que los niños romaníes reciban el mismo trato en las escuelas, se ha elaborado una estrategia de educación romaní en estrecha colaboración con las organizaciones romaníes. Se ha contratado y formado a asistentes romaníes con el apoyo recibido del Fondo Social Europeo. Se ha creado una red de escuelas con alumnos romaníes para que los profesores intercambien experiencias y prácticas más adecuadas y puedan obtener formación adicional. Se están preparando varias actividades interculturales así como material para la enseñanza del esloveno como idioma extranjero y se ha aprobado un programa de estudios de "cultura romaní". Como base de la enseñanza, se ha normalizado el idioma romaní. Se ofrece educación para romaníes adultos, y jóvenes intelectuales romaníes están promoviendo el valor del conocimiento y de la educación en sus comunidades. Otras medidas son la adopción de una política de becas y de apoyo adicional financiero y para la enseñanza. Se ha realizado una evaluación de la estrategia y se han sugerido mejoras y otras medidas. En la actualidad, se está prestando especial atención a la enseñanza preescolar de los niños romaníes.
69.En el caso de la Escuela elemental Bršljin, el Gobierno ha aportado más fondos para la labor con los niños romaníes. La evaluación del proyecto de tres años ha puesto de manifiesto que los niños romaníes obtienen mejores resultados, que ha mejorado el ambiente escolar y que hay niños de numerosas familias romaníes que asisten regularmente a la escuela. En el programa de la materia "cultura romaní" se incluye la enseñanza del idioma romaní. Los asistentes romaníes que trabajan con niños romaníes en las escuelas y en casa utilizan tanto el idioma romaní como el esloveno. La financiación del Gobierno ha permitido que el idioma romaní se codifique a fin de ayudar a su aprendizaje, pero la posición de la comunidad romaní sobre el proyecto de elaboración de una gramática y un diccionario no ha sido uniforme. Así pues, se sigue haciendo hincapié en un aprendizaje intensivo del idioma romaní.
70.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que se celebran reuniones anuales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las ONG, a las que se invita sistemáticamente a otros actos del Ministerio. Se mantiene informados a otros ministerios interesados acerca de las cuestiones que se plantean dentro de sus ámbitos de competencia a fin de asegurar la adopción de medidas de seguimiento adecuadas. Con respecto a la cuestión de la negación del Holocausto, dice que, pese a que en Eslovenia ha habido desde el siglo XVI pocos judíos, entre la población eslovenia y romaní, ha habido muchas víctimas y cabe esperar que en las iniciativas internacionales de recuerdo del Holocausto sigan examinándose todos los aspectos del Holocausto, incluido el genocidio romaní. Por último, la oradora dice que en Eslovenia vive una pequeña población afrodescendiente que está representada por, al menos, dos ONG.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.