Naciones Unidas

CRC/C/TGO/RQ/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de agosto de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

94º período de sesiones

4 a 22 de septiembre de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Respuestas del Togo a la lista de cuestiones relativa a sus informes periódicos quinto y sexto combinados *

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2023]

Parte I

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados del Togo (CRC/C/TGO/Q/5-6)

1.Cabe señalar:

El cierre temporal de las escuelas, los institutos y las universidades para tomar medidas de respuesta eficaces.

La reorganización del calendario escolar y de los exámenes.

La organización de clases a distancia a través de los medios de comunicación e Internet.

La emisión del memorando núm. 0693/2020/MASPFA/SG, por el que se crea un comité ad hoc para luchar contra la propagación de la pandemia de COVID-19 y se elabora un plan de acción para combatirla.

La emisión de una circular informativa dirigida a los orfanatos y otras estructuras de acogida para niños vulnerables para garantizar el cumplimiento de las medidas de lucha contra la COVID-19.

La elaboración de un plan de acción social de lucha, cuya aplicación ha generado resultados satisfactorios.

Los mensajes de sensibilización, educación y apoyo psicosocial a la población.

La formación impartida a 280 “padres paladines “ de 56 comités de hombres y a miembros de 85 clubes de madres de 65 aldeas en materia de comunicación comunitaria sobre la COVID-19 y con consejos útiles para prevenir la violencia de género.

La traducción y la distribución de mensajes sobre la protección del niño en diez idiomas locales.

La creación de murales de sensibilización para facilitar la comunicación con las personas que viven en situación de calle.

La reintegración familiar de 49 niños en conflicto con la ley.

La distribución de lavamanos, mascarillas y gel hidroalcohólico.

Las transferencias de efectivo a 854 hogares de refugiados (1.964 personas) para la compra de equipos de protección.

La dotación de material higiénico a 70 orfanatos y otros centros de acogida de niños vulnerables.

La distribución de 3.711,75 toneladas de alimentos a 252.500 personas de hogares vulnerables afectados por la COVID-19.

El diagnóstico rápido del impacto de la pandemia en las personas sin hogar, especialmente las mujeres y los niños, en las principales ciudades del país (2.943 niños y jóvenes identificados). La aplicación del plan de mitigación resultante de este diagnóstico ha permitido, entre otras cosas: i) la creación en Lomé de una zona de acogida de emergencia transitoria para los niños de la calle con el fin de protegerlos de la COVID-19 (520 niños en situación de calle afectados, entre ellos 157 niñas); y ii) la reintegración social y comunitaria de 346 niños, entre ellos 44 niñas, en situación de calle.

La formación de 340 agentes de protección de la infancia y agentes de primera línea del Ministerio de Sanidad, entre ellos 102 mujeres, en protección de la infancia y apoyo psicosocial a las personas afectadas por la COVID-19.

La puesta en marcha del proyecto “Comunidad resiliente ante la COVID-19”.

La creación de 7 cadenas de solidaridad, 52 grupos de ahorro, 27 sociedades cooperativas simplificadas y 4 mutuas de salud.

La puesta en marcha de un programa de transferencia de efectivo (Novissi) para 819.972 de las personas más vulnerables con un coste total de 13.308.224.040 francos CFA.

La creación de un observatorio para recopilar información relevante sobre casos de violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en relación con la gestión de la emergencia sanitaria.

La elaboración de directrices para garantizar la continuidad de los servicios en todos los hospitales, especialmente en las salas de maternidad y pediatría para el cuidado de niños y recién nacidos.

La detección, vacunación y tratamiento gratuitos de la COVID-19.

La introducción de subsidios, primas de contagio y seguros de fallecimiento o incapacidad laboral temporal para todo el personal sanitario.

La puesta en marcha de un programa nacional de apoyo a las mujeres embarazadas y los recién nacidos denominado WEZOU, que se inició el 26 de agosto de 2021 y abarca 680 dependencias de salud de todo el país. Se inscribieron más de 160.000 mujeres; se atendieron unos 70.000 nacimientos y se realizaron más de 660.000 servicios diferentes, con un coste total de 3.000 millones de francos CFA en el primer año.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

2.Está en marcha el proceso de creación de una línea presupuestaria en el seno del Ministerio de Protección de la Infancia para financiar el plan de acción plurianual del Comité Nacional de los Derechos del Niño.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

3.Cabe señalar la revisión de la Política Nacional de Bienestar de la Infancia, con un plan de acción para 2023-2027. Se basa en tres ejes estratégicos: Eje 1: La promoción de la protección de la infancia y la familia; Eje 2: El fomento de la supervivencia infantil, la inscripción de los nacimientos y la educación; Eje 3: La mejora de la gobernanza en el subsector de la protección de la infancia. El plan se está ejecutando a través de 11 medidas y 13 proyectos con un coste total de 3.195.450.000 francos CFA.

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

4.Véase la recomendación 2 b).

5.El aumento de los recursos humanos, materiales y técnicos depende del volumen del presupuesto de la institución. Este presupuesto ha evolucionado con el tiempo, pasando de 250.000.000 francos CFA en 2012 a 350.000.000 francos CFA en 2023. Los recursos humanos de la institución, aunque son insuficientes para las tareas de la Comisión, han pasado de 52 agentes en 2012 a 66 en 2023.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

6.El cuadro de indicadores de la protección de la infancia se basa en datos administrativos desglosados recogidos de los distintos servicios y estructuras. Abarca todos los aspectos de la Convención, incluidos los datos sobre la situación de los niños con VIH/sida y los niños víctimas de violencia, y los datos que contiene están todos desglosados.

7.El cuadro de indicadores de la protección de la infancia no incluye datos sobre la situación de los niños LGBTI.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

8.Cabe señalar:

La aprobación de la Ley núm. 2015-006, de 28 de julio de 2015, por la que se crea el Alto Organismo para la Prevención de la Corrupción y Delitos Análogos.

La validación, el 13 de octubre de 2022, de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción y Delitos Análogos.

La capacitación de diputados y ministerios sectoriales sobre presupuestación con perspectiva de los derechos del niño.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

9.Cabe señalar:

La aprobación, el 3 de agosto de 2021, de la Ley relativa a la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que otorga a este órgano la tarea de proteger a los defensores de los derechos humanos.

La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 21 de julio de 2014.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

10.No se presentaron denuncias contra los defensores de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

11.Cabe señalar:

La aprobación del Decreto núm. 2022-002/PR, de 5 de enero de 2022, por el que se establecen las condiciones de cooperación entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Gobierno, y de sus leyes de ejecución. Este decreto pretende, por una parte, flexibilizar las condiciones que deben cumplir las ONG para constituirse y ser reconocidas como tales, así como las condiciones para firmar acuerdos de programa y acuerdos de establecimiento, y, por otra, aumentar los privilegios aduaneros y fiscales y otras facilidades administrativas.

La asignación de subvenciones a determinadas ONG y estructuras de acogida para niños vulnerables.

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

12.Se ha adelantado la revisión del Código del Niño. Los artículos 21 y 269 se han suprimido en el nuevo texto propuesto.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

13.Como el texto aún no se ha aprobado, no podemos hablar de resultados. No obstante, cabe destacar la implicación de los líderes tradicionales y religiosos en la lucha contra el matrimonio infantil a través de su acuerdo adicional de Togblékopé, firmado el 1 de marzo de 2016.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

14.No hay cambios en el Código Penal en relación con la audiencia de los niños.

15.Es posible que se incluyan disposiciones en el Código de Procedimiento Penal que se está redactando actualmente.

Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones

16.Los consejos consultivos regionales del niño y el Consejo Consultivo Nacional del Niño no tienen tratado constitutivo propio. No obstante, hay formas de seleccionarlos en colaboración con la sociedad civil, a saber, atendiendo a su capacidad para participar en las distintas actividades y su compromiso. Cuentan con un plan de acción y se reúnen en función de su disponibilidad y, sobre todo, en su interés superior.

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

17.Cabe señalar los siguientes puntos:

a)La promulgación de la Ley núm. 2022-017, de 15 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Ley núm. 2012-014, de 6 de junio de 2012, relativa al Código de la Persona y la Familia, modificada por la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014;

b)La reformulación del artículo 248 en el proceso de revisión del Código del Niño para completar los párrafos existentes: “En cualquier caso, todo hijo nacido de relaciones adúlteras de su padre o su madre tiene derecho a la pensión alimentaria y puede reclamarla sin perjuicio de las disposiciones anteriores”;

c)Las consultas regionales con los líderes tradicionales y religiosos permitieron identificar diversas prácticas tradicionales nocivas para los niños;

d)La reducción de la duración de la estancia de los niños en los conventos dedicados al vudú;

e)La retirada de 846 niños de los conventos dedicados al vudú para su escolarización y el desarrollo de sus aptitudes;

f)La sensibilización de los líderes tradicionales y religiosos de las prefecturas más afectadas por el fenómeno de los llamados “niños brujos”.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

18.Cabe señalar que se han creado 180 órganos federados en las comunidades para tratar todas las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia, incluidas las prácticas tradicionales nocivas.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

19.Cabe señalar:

La elaboración de un nuevo Plan Estratégico Nacional contra el VIH/sida 2021-2025, que, entre otras cosas, garantizará que los jóvenes y los adolescentes tengan acceso a los servicios de salud sin estigmatización ni discriminación. Para lograrlo, se han aplicado las siguientes estrategias.

La creación de un sistema de vigilancia y alerta por parte de las organizaciones de grupos de población clave, adolescentes y jóvenes, y personas que viven con el VIH/sida.

El aumento y la ampliación de los centros de prevención de la transmisión maternoinfantil, la disponibilidad de antirretrovirales gratuitos y la puesta en marcha del proyecto de asesoramiento y cribado del VIH en pediatría.

La introducción de un conjunto de actividades de capacitación en educación sanitaria en escuelas y centros de formación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual/VIH/sida.

La creación en 2018 del “E-Centre Convivial” por la Asociación de Voluntarios para la Promoción de los Jóvenes (AV-Jeunes) para facilitar el acceso público a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva. Se puede acceder a la aplicación en https://www.Econvivial.org, disponible en Google Play Store.

Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

20.Las campañas de sensibilización y educación dirigidas a líderes comunitarios, religiosos y asociaciones de padres sobre los principios fundamentales de los derechos del niño están ayudando a combatir el infanticidio de los llamados “niños brujos”.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

21.Mediante el Decreto núm. 2021-134, de 14 de diciembre de 2021, la inscripción de los nacimientos será gratuita en el Togo a partir del 1 de enero de 2022.

22.La tasa de inscripción de los nacimientos es del 87 %.

23.Se han recopilado los expedientes de 1.000 niños ghaneses nacidos en el Togo. En 2022, se finalizaron y transmitieron al departamento de nacionalidad 21 solicitudes de concesión de la nacionalidad togolesa en virtud del ius soli. Hasta la fecha, el Togo no ha registrado a ningún refugiado gabonés.

24.Cabe señalar la aprobación, en septiembre de 2020, de la Ley sobre la Identificación Biométrica de las Personas Físicas en el Togo.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

25.Cabe señalar la elaboración de una estrategia nacional de justicia juvenil (2021-2025), que prevé la creación de un sistema de denuncias que permita a los menores detenidos presentar denuncias sobre cualquier tipo de violencia que hayan podido sufrir, garantizando al mismo tiempo su protección.

Respuesta a los párrafos 8 b) y 8 c) de la lista de cuestiones

26.Cabe señalar:

La elaboración de un programa y un conjunto de actividades de capacitación en parentalidad positiva para padres con vistas a combatir todas las formas de violencia contra los niños.

La aprobación de la Ley núm. 2022-020, de 2 de diciembre de 2022, relativa a la protección de los alumnos contra la violencia sexual en el Togo.

La aprobación de la Ley núm. 2022-018, de 15 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Ley núm. 2015-10, de 24 de noviembre de 2015, sobre el nuevo Código Penal, que castiga la violación, el acoso sexual y la discriminación contra las mujeres, la violencia contra las mujeres, la mutilación genital femenina, el incesto y la pedofilia.

Respuesta al párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

27.Cabe señalar:

El refuerzo, en marzo de 2018, del Sistema Integrado de Protección del Niño consistente en el servicio de asistencia telefónica “Allo 1011” con una plataforma de denuncia de casos de violencia por SMS y la promoción de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

La imposición de 229 condenas a autores de actos violentos entre 2016 y 2019.

La recuperación y la reintegración de los niños víctimas de violencia.

Estadísticas entre 2017 y 2022

Año

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Número de niños víctimas de violencia, abuso y explotación sexuales atendidos

Niñas

884

944

380

408

456

3 072

Niños

439

507

202

506

326

1 980

Total

1 323

1 451

1 498

582

914

782

6 550

Número de niños atendidos en lugares de acogida para niños vulnerables en los últimos cinco años

Año

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Total

Sexo

Masculino

11

28

12

21

10

4

86

Femenino

6

37

18

19

47

9

136

Total

17

65

30

40

57

13

222

La creación de centros multifuncionales conocidos como “ONE STOP CENTERS” que ofrecen atención sanitaria, psicológica y jurídica integral a las víctimas de la violencia de género.

La creación de 26 centros de escucha y asesoramiento sobre violencia de género, con 7.475 víctimas atendidas entre 2015 y 2019.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

28.El Código de la Persona y la Familia de 2014 prohíbe las prácticas consuetudinarias que constituyan violencia o discriminación contra las mujeres, en particular las prácticas discriminatorias contra las viudas (art. 411). En él también se refuerzan los derechos de sucesión y esta se tramita de conformidad con las disposiciones previstas en el derecho moderno (art. 414).

29.Cabe señalar el refuerzo de los derechos de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de separación judicial en el nuevo Código de la Persona y la Familia (véase el punto 6.a).

30.Del mismo modo, con respecto a la responsabilidad común de las madres y los padres sobre sus hijos, dicho Código establece que el hombre y la mujer gestionarán juntos la familia (arts. 99 y 236). El marido ya no es el único cabeza de familia, como ocurría en el Código de 2012 (Véase el punto 6.a).

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

31.Cabe señalar:

La puesta en marcha de un proyecto piloto que implique a familias de acogida durante un período de cinco años. La duración del acogimiento varía entre dos semanas y uno o dos meses a corto plazo, y un año para los niños acogidos en régimen de aprendizaje y aquellos en situación de abandono, que a la larga podrán ser dados en adopción.

La atención de 142 niños por 71 familias de acogida en 2022.

La desinstitucionalización gradual de los centros de acogida por modalidades alternativas de cuidado.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

32.Hasta la fecha, no existen proyectos destinados a reducir los costes de los procedimientos de adopción nacional e internacional.

33.En el marco del proyecto de ley de revisión del Código del Niño, el Comité de adopción ha determinado las disposiciones que deben estudiarse, teniendo en cuenta la Convención de La Haya de 1993.

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

34.Cabe señalar:

La continuación de la subvención para casos de cesárea introducida en 2011. El número de beneficiarias de esta medida aumentó de 6.407 en 2011 a 16.139 en 2016 y a 14.615 en 2017. La tasa de subvención es del 99,49 %, frente a la cifra objetivo del 89,30 % prevista en 2017.

La promoción de la atención obstétrica neonatal de urgencia mediante el aumento del número de centros (48 en 2015 frente a 71 en 2017).

La puesta en marcha de un programa nacional de apoyo a las mujeres embarazadas y los recién nacidos denominado WEZOU (véase el punto 1.a.).

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

35.Cabe señalar:

La integración de la educación inclusiva en los programas de formación de docentes para tener en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad.

El equipamiento sistemático de todos los nuevos edificios escolares con rampas de acceso.

La incorporación del apartado “Discapacidad” en los formularios de inscripción de los exámenes escolares.

La aprobación, por orden del Ministro de Educación Primaria y Secundaria, de manuales de formación en educación inclusiva, deficiencia visual y braille, deficiencia auditiva y lengua de señas.

La puesta en marcha efectiva de la educación inclusiva en determinados centros públicos.

La cobertura total por el presupuesto del Estado del funcionamiento de nueve centros del Instituto Médico-Psicopedagógico “L’ENVOL” para niños con deficiencia intelectual.

El desarrollo de alternativas educativas en favor de los niños que no van a la escuela (583 niños sin escolarizar y que han abandonado los estudios prematuramente, entre ellos 315 niñas, se han beneficiado de atención educativa en 6 centros de educación no formal en 2021 y 18 en 2022).

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

36.Cabe señalar:

Las subvenciones estatales para escuelas especializadas y la provisión de profesores funcionarios.

La aplicación de la educación inclusiva en cuatro regiones del país.

La creación de un grupo temático sobre educación inclusiva en el Ministerio de Educación Primaria y Secundaria, formado por diversas partes interesadas.

La asistencia a las personas con parálisis cerebral durante los exámenes oficiales.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

37.Cabe señalar las disposiciones para denunciar y sancionar la discriminación y el maltrato de los niños con discapacidad que figuran en los artículos 11 y 33 de la Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992.

38.Estas disposiciones se completan con las del nuevo Código Penal y el Código del Niño.

39.El nuevo Código Penal togolés, en sus artículos 304 y 305, define y tipifica la discriminación en general, incluida la discriminación en el empleo, la ocupación, la educación, el VIH y contra las mujeres.

40.Lo mismo ocurre con el Código del Niño, cuyos artículos 370 y 385 castigan el abandono de los niños con discapacidad y aquellos incapaces de protegerse por sí mismos.

41.También se están adoptando otras medidas al respecto, a saber:

a)El refuerzo del servicio de asistencia telefónica “Allo 1011” con un servicio de SMS y la provisión de información sobre la salud sexual a los adolescentes para facilitar la denuncia de casos explotación, violencia y maltrato;

b)La creación del Consejo Consultivo Nacional del Niño para promover la participación de los niños en las actividades destinadas a combatir la violencia en su contra.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

42.Los autores de este delito están a la espera de ser juzgados por el tribunal de primera instancia.

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

43.Desde 2002, el Gobierno del Togo se ha comprometido a aumentar al menos un punto cada año la proporción del presupuesto destinada a la sanidad, hasta alcanzar el 15 % recomendado por el Compromiso de Abuya, de abril de 2001.

Gráfico 1

Proporción del presupuesto estatal destinado a la financiación de la sanidad, 2017-2018

44.Cabe señalar el descenso de la mortalidad de niños menores de 1 año, que pasó de 49 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2014 a 42 en 2017.

45.La mortalidad de niños menores de 5 años se redujo de 88 muertes por cada 1.000 nacidos en 2014 a 71 en 2017.

46.El nivel de reducción de la mortalidad materna no puede evaluarse a falta de datos recientes. Sin embargo, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad materna en el Togo es de 399 [253; 576] muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos entre las mujeres en edad de procrear en 2020.

Desempeño en la aceleración de la reducción de la mortalidad materna, neonatal y de niños menores de 5 años y el refuerzo de la planificación familiar y la salud de los adolescentes

Indicadores de progreso

Valor correspondiente a 2021

Valor fijado como objetivo para 2022

Valor correspondiente a 2022

1-Mortalidad materna por causas obstétricas directas en dependencias de salud (en porcentaje)

1,30

1,03

1,18

2-Porcentaje de mujeres embarazadas que han acudido al menos a 4 consultas prenatales

44,60

48,60

50,40

3-Tasa de partos asistidos por personal cualificado (en porcentaje)

70,30

75,30

72,50

6-Parejas que usan protección al año

428 090

478 590

480 122

8-Porcentaje de niños de 0 a 11 meses vacunados con 3 dosis de la vacuna pentavalente (DTP-HepB-Hib3)

89,60

90,77

89,00

9-Tasa de abandono de la vacunación con DTP-HepB-Hib1/RR1 (en porcentaje)

9,28

5

7,5

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

47.Cabe señalar:

La elaboración de políticas y un plan estratégico multisectorial sobre nutrición y la formación de 210 proveedores de asistencia sanitaria y agentes de salud comunitarios en alimentación clínica de lactantes y niños de corta edad y en actividades esenciales de nutrición.

La actualización en 2017 de la orden interministerial sobre la importación, producción y comercialización de sal comestible.

Los suplementos de micronutrientes (vitamina A) en niños de 6 a 59 meses como parte de la vacunación sistemática.

El cribado activo y pasivo de los niños que sufren malnutrición aguda y grave.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

48.Cabe señalar:

La regresión en la tasa de natalidad en adolescentes del 85 ‰ en 2010 (referencia) al 79 ‰ en 2017.

La mejora de las competencias de 500 proveedores de servicios.

Se envió material de información, educación y comunicación a 200 dependencias de salud recibieron materiales de información, educación y comunicación.

El acondicionamiento y el equipamiento de ocho nuevas enfermerías escolares.

El envío de medicamentos e insumos para servicios de salud reproductiva a 25 enfermerías escolares.

La sensibilización de 3.813.484 adolescentes y jóvenes de 10 a 24 años y el suministro de métodos anticonceptivos a 111.594 adolescentes menores de 20 años entre 2018 y julio de 2022.

El aumento de la escolarización de las adolescentes en las zonas rurales y del número de niñas que acceden a la enseñanza superior.

La reducción de la mortalidad entre las jóvenes.

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

49.Los planes de estudios de las escuelas de formación sanitaria del Togo para paramédicos (escuelas nacionales de enfermería y partería) incluyen un módulo titulado “Salud de los jóvenes y adolescentes” a partir del cuarto semestre. Este módulo aborda ampliamente la educación sexual y reproductiva.

Respuesta al párrafo 11 e) de la lista de cuestiones

50.El Togo no dispone de datos sobre la prevalencia en la población general. Sin embargo, existen centros de tratamiento de toxicómanos que generan datos hospitalarios sobre el número de personas atendidas por consumo de drogas, lo que da una idea de la magnitud del fenómeno y de su tendencia al alza.

Respuesta al párrafo 11 f) de la lista de cuestiones

51.Los niños que sufren enfermedades mentales son atendidos en las mismas estructuras públicas y religiosas que ofrecen atención psicosocial y curativa a la población general (tres estructuras a nivel terciario y tres a nivel comunitario).

52.A nivel secundario, existe una unidad de salud mental en los seis centros hospitalarios regionales del país, dirigida por paramédicos especializados en salud mental. En el nivel primario, la atención social corre a cargo de trabajadores sociales.

Respuesta al párrafo 11 g) de la lista de cuestiones

53.Cabe señalar:

La creación de un sistema nacional de protección social.

La tendencia a la baja en la mortalidad específica por paludismo, de 13 muertes por cada 100.000 en 2017 a 10 muertes por cada 100.000 en 2021, debido a la mejora del acceso y la calidad de la atención (Instituto Nacional de Seguro Médico, programa School Assur, Fondo Nacional de Financiación Inclusiva).

La reducción del número de muertes por paludismo en niños menores de cinco años (del 4,08 % en 2017 al 2,5 % en 2021) gracias al tratamiento gratuito del paludismo grave.

El incremento de la tasa de mujeres embarazadas que han recibido tres dosis de sulfadoxina-pirimetamina (SP), que ha pasado del 34 % en 2017 al 58 % en 2021.

La puesta en marcha del programa School Assur iniciado en 2017. Este ha permitido atender a 3.584.954 alumnos: 1.331.226 en consultas, 390.014 en análisis, 1.787.295 en farmacia, 18.540 en ingresos hospitalarios y 57.879 en intervenciones quirúrgicas.

La puesta en marcha del programa de comedores escolares desde 2012, que contribuye al desarrollo dinámico de la educación fomentando la igualdad de oportunidades, manteniendo a los niños escolarizados y mejorando la tasa de aprobados a final de curso.

La puesta en marcha de un proyecto de ampliación en 1.181 escuelas, con una proyección de 213.784 alumnos beneficiarios. Este año, en particular, se han incluido en el programa una treintena de escuelas de la prefectura de Kpendjal, dada la situación de las familias desplazadas que han sufrido atentados terroristas en la región de las Sabanas.

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

54.Según este estudio, las causas del fenómeno son las siguientes:

a)El aumento del costo de oportunidad de la escolarización a medida que los niños crecen y la falta de acceso a la educación más allá de la primaria;

b)Las decisiones de los padres sobre la escolarización y el trabajo parecen variar en función del sexo del niño. Los niños tienen menos probabilidades de trabajar que las niñas;

c)Los niños de hogares con varios hijos pequeños y, por tanto, varias personas dependientes a las que alimentar, tienen más probabilidades de trabajar;

d)Los niños que han perdido al menos a uno de sus progenitores tienen más probabilidades de trabajar en detrimento de la escuela;

e)El bajo nivel de instrucción de los padres;

f)El lugar de residencia de los niños puede propiciar que trabajen;

g)La posesión de tierras y ganado aumenta considerablemente la probabilidad de que los niños participen en actividades económicas y reduce la probabilidad de que asistan a la escuela.

Programas y medidas adoptadas con este fin

Nú mero

Título del programa/Medidas

Sector de intervención

Resultados

F

M

T

1

Creación de mecanismos para evitar el trabajo de porteador y reintegrar a los niños que realizan ese trabajo en los mercados de Lomé

Sector urbano no estructurado

593

42

635

2

Protección de los niños en situación de riesgo y reintegración social de los menores de 15 años vendedores ambulantes en el municipio de Lomé

Sector urbano no estructurado

472

141

613

3

Refuerzo de la capacidad de las estructuras comunitarias para la protección y la reintegración social de los niños vulnerables procedentes de trabajos agrícolas peligrosos

Sector agrícola peligroso

1 590

1 793

3 383

4

Protección y escolarización de los niños retirados del trabajo doméstico en la ciudad de Lomé y establecimiento de un sistema de prevención en favor de los niños en situación de riesgo en las zonas de Sotouboua, Blitta y Agou

Trabajo doméstico

479

0

479

5

Protección de las niñas contra la explotación sexual comercial en Lomé

Trata de niños

165

0

165

6

Construcción y equipamiento de escuelas en cinco localidades rurales mediante la movilización comunitaria

Educación

452

486

938

7

Apoyo a la mejora de los ingresos familiares para proteger a los niños en situación de riesgo y víctimas de la trata

Trata de niños

600

400

1.000

8

Programa conjunto “ Comunas del Milenio ” de Naki-Est

Transversal

2 000

1 500

3 500

9

Campaña nacional de sensibilización y divulgación de la Orden núm. 1556/MFPTRAPS, de 22 de mayo de 2020, sobre trabajos peligrosos prohibidos a los niños

Transversal

6 793

7 771

14 564

10

Sensibilización de los representantes electos locales y de los líderes comunitarios sobre la trata de niños y el trabajo infantil

Transversal

22 420

22 570

44 990

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

55.Cabe señalar:

La condena de 39 personas en 2013, entre ellas 18 mujeres, de las 56 denunciadas.

La promulgación de la Orden núm. 1556/MFPTRAPS, de 22 de mayo de 2020, por la que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos para los niños y se tienen en cuenta las nuevas formas de trabajo infantil.

La revisión de algunas disposiciones, incluido el artículo 11 (nota a pie de página), que simplemente se ha suprimido.

La revisión del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2020-2024.

56.En 2022, como consecuencia del proyecto de gobernanza que afectó a la economía informal, sobre todo en la construcción y las obras públicas, las industrias extractivas y el comercio, ocho niños fueron apartados de su situación laboral.

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

57.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

58.Cabe señalar:

La atención, desde 2018, a las víctimas de desastres naturales o provocados por el hombre, incluidos los niños, a través del proyecto “Apoyo a la adquisición y preposicionamiento de víveres y otros artículos para la atención de las víctimas de desastres”, con un coste de 234.209.400 francos CFA al año; la campaña “Vuelta al cole solidaria” con un coste de 15.000.000 francos CFA al año; y el programa “Navidad Solidaria” con un coste de 15.000.000 francos CFA al año.

La atención a las víctimas de ataques de grupos armados yihadistas o terroristas, incluidos los niños, mediante un programa de asistencia y fomento de la resiliencia con un coste total de 571.568.500 francos CFA.

La creación del Organismo Nacional de Protección Civil para la prevención y la gestión de situaciones de desastre y crisis humanitarias.

Respuesta al párrafo 12 e) de la lista de cuestiones

59.Cabe señalar:

El principio de no devolución de los niños solicitantes de asilo consagrado en el artículo 7 de la Ley núm. 2016-021, de 24 de agosto de 2016, sobre la condición de refugiado en el Togo, que establece que todo niño no acompañado, con sujeción a las investigaciones y verificaciones necesarias, se beneficiará de la condición de refugiado. Todos los niños solicitantes de asilo en Burkina Faso están registrados como tales en la base de datos de la Coordinadora nacional de la asistencia a los refugiados y son reconocidos como refugiados en virtud del artículo 7 de esta ley.

La elaboración de perfiles para identificar a estos niños.

En el Togo, ningún refugiado o solicitante de asilo puede ser objeto de una devolución que le obligue a regresar a su país de origen o a permanecer en un territorio donde su vida, su integridad física o sus libertades corran peligro por uno de los motivos indicados en el artículo 2 de la citada ley, que establece la definición de refugiado o solicitante de asilo.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

60.El Togo cuenta con 32 jueces de menores para 30 jurisdicciones (incluidos 3 jueces para el Tribunal Superior de Lomé).

61.Cabe señalar la elaboración de una estrategia nacional de justicia juvenil para mejorar la Política Nacional en materia de Justicia (2021-2025) para los niños.

Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

62.Los niños en conflicto con la ley son llevados inmediatamente ante el juez de menores, que adopta medidas de protección a su favor. Cuando, debido a la gravedad de los hechos, el juez de menores se vea obligado a dictar una orden de prisión preventiva contra determinados niños en conflicto con la ley, acelerará el procedimiento para ponerlos en libertad provisional lo antes posible y no los retendrá más allá del período previsto por la ley.

Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

63.Cuando una persona menor de 18 años es procesada por un delito penal, la fiscalía remite el caso al tribunal de menores con un requerimiento de encausamiento. Este último investiga el caso y, si es posible, juzga al menor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y ss. del Código del Niño.

64.El interés superior del niño se tiene en cuenta sistemáticamente en todas las acciones o decisiones que le conciernen (pensión alimenticia, custodia de los hijos, delegación de la patria potestad, internamiento, etc.).

65.Los niños con capacidad de discernimiento deben ser escuchados antes de que se adopte cualquier decisión que los afecte.

66.Los niños menores de 14 años no son enjuiciados penalmente porque no son responsables de sus actos. No obstante, se adoptan medidas de protección, educación y asistencia.

67.Cabe señalar la protección judicial de los niños en peligro o expuestos a abusos sexuales, de acuerdo con el Código del Niño.

68.Cabe señalar asimismo que los menores que han cometido delitos graves o cuya personalidad exige la adopción de esta medida son internados temporalmente en pabellones de menores de las cárceles civiles. En estos casos, se respetan estrictamente los plazos establecidos en el Código del Niño. Además, los menores están separados de los adultos.

Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones

69.Cabe señalar la creación de pabellones de menores en las cárceles y el nombramiento de jueces de menores.

Respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones

70.Cabe señalar la aprobación de la Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, relativa a la asistencia jurídica en el Togo.

Respuesta al párrafo 13 e) de la lista de cuestiones

71.Cabe señalar la creación de un centro de orientación y reintegración social para jóvenes en conflicto con la ley y la creación de un Centro de Acceso al Derecho y a la Justicia para Niños.

Respuesta al párrafo 13 f) de la lista de cuestiones

72.Cabe señalar que esta preocupación se ha tenido en cuenta en el nuevo Código Penal y en la revisión del Código del Niño.

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

73.Los niños solicitantes de asilo no acompañados en el contexto de la crisis en el Sahel son remitidos a los servicios sociales de las direcciones de acción social de las prefecturas.

74.Para prevenir la explotación sexual de los niños, se organizan campañas de sensibilización dirigidas a la población en general y a otras partes interesadas. En 2022 se beneficiaron de estas campañas unas 79.000 personas, entre ellas 48.000 mujeres.

Respuesta a los párrafos 14 b), c) y d) de la lista de cuestiones

75.Datos no disponibles.

Parte II

Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

76.Cabe señalar entre otras cosas:

La Ley núm. 2023-003, relativa a la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y a su destrucción.

El Decreto núm. 2016-102/PR, de 20 de octubre de 2016, relativo a la creación y las atribuciones del Comité Nacional de los Derechos del Niño.

La Ley núm. 2022-018, de 15 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Ley núm. 2015-10, de 24 de noviembre de 2015, sobre el nuevo Código Penal, modificada por la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016.

El Decreto núm. 2022-002/PR, de 5 de enero de 2022, por el que se establecen las condiciones de cooperación entre las ONG y el Gobierno.

El proyecto de revisión del Código del Niño, en particular de los artículos 21, 61 y 74, para tener en cuenta las disposiciones de la Convención de La Haya sobre la adopción de niños, así como los artículos 421 y 423 sobre la venta y mendicidad de niños.

El proceso de formalización del Consejo Consultivo Nacional del Niño;

La Ley núm. 2022-017, de 15 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Ley núm. 2012-014, de 6 de junio de 2012, relativa al Código de la Persona y la Familia, modificada por la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014.

La Ley núm. 2022-020, de 2 de diciembre de 2022, relativa a la protección de los alumnos contra la violencia sexual en el Togo.

El Decreto núm. 2021-134, de 14 de diciembre de 2021, relativo a la gratuidad de la inscripción de los nacimientos en el Togo.

El Decreto núm. 2021-104/PR, de 29 de septiembre de 2021, relativo al establecimiento, el mandato, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el Togo y la Orden Interministerial núm. 004/MASPFA/MSPC/MJL, de 19 de enero de 2022, por la que se nombran sus miembros.

El proyecto de decreto relativo a la apertura, la organización y el funcionamiento de guarderías y jardines de infancia en el Togo.

La Orden núm. 1556 /MFPTRAPS, de 22 de mayo de 2020, por la que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos para los niños en el Togo.

La Orden núm. 028/MASPFA/CAB/SG, de 5 de octubre de 2016, relativa al establecimiento, el mandato y el funcionamiento del Marco Nacional de Consulta de los Agentes de Protección de la Infancia.

El Acuerdo Bilateral entre el Togo y el Gabón para la Lucha contra la Trata de Niños, firmado en Nueva York el 25 de septiembre de 2018.

El acuerdo de cooperación tripartita sobre la protección de los niños en situación de movilidad transfronteriza entre el Togo, Benín y Burkina Faso, firmado el 23 de diciembre de 2019.

El proyecto de memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República Federal de Nigeria y el Togo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

77.Cabe señalar entre otras cosas:

El Decreto núm. 2016-102/PR, relativo a la composición, la organización y el funcionamiento del Comité Nacional de los Derechos del Niño.

La Orden núm. 028/MASPFA/CAB/SG, de 5 de octubre de 2016, por la que se establecen marcos de consulta de los agentes de protección de la infancia.

La creación de un grupo temático de lucha contra la violencia de género en las escuelas, un mecanismo integrado de orientación, gestión y seguimiento de la estrategia de lucha contra la violencia de género en las escuelas.

El refuerzo del Sistema Nacional Integrado de Protección de la Infancia mediante la creación de una plataforma de denuncia por SMS y la promoción de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y jóvenes.

El Decreto núm. 2021-104/PR, relativo al establecimiento, el mandato, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el Togo y al nombramiento de los miembros de dicha comisión por orden interministerial núm. 004/MASPFA/MSPC/MIJ, de 19 de enero de 2022. Entre sus cometidos figuran:

Velar por la aplicación de los distintos instrumentos jurídicos relativos a la lucha contra la trata de personas.

Garantizar la coordinación de iniciativas de prevención y atención para combatir la trata de personas.

Actuar como punto focal nacional para la lucha contra la trata de personas.

Adoptar cualquier iniciativa destinada a mejorar el marco jurídico de lucha contra la trata de personas.

Elaborar y aplicar un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.

Recopilar y centralizar todos los datos y estadísticas relativos a la trata de personas.

Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

78.Cabe señalar:

La hoja de ruta del Gobierno 2020-2025.

El Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2020-2024.

La Estrategia Nacional para la Protección de los Niños en Situación de Calle en el Togo 2016-2020.

La Estrategia de Comunicación para Abordar las Prácticas Sociales y Tradicionales Perjudiciales para los Niños.

El documento de procedimientos operativos normalizados para la identificación, derivación y atención integral de los niños vulnerables.

La enseñanza preescolar y primaria gratuita en las escuelas públicas.

La aplicación de programas de redes de seguridad social (transferencias de efectivo, obras con un alto coeficiente de mano de obra) para poblaciones vulnerables.

La introducción, desde el inicio del curso escolar 2017-2018, del programa “School Assur” por parte del Gobierno para ofrecer un seguro médico a los alumnos.

La puesta en marcha, el 26 de agosto de 2021, de un programa nacional de apoyo a las mujeres embarazadas y los recién nacidos denominado WEZOU.

Respuesta al párrafo 15 d) de la lista de cuestiones

79.Cabe señalar:

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en 2021.

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 30 de agosto de 1961, en 2021.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África, en 2021.

La Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2020.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

80.La parte del presupuesto del Estado dedicada a los sectores sociales asciende a 507.800 millones de francos CFA de un total de 1.779.191.684.000 francos CFA en 2022, es decir, el 47,4 %. En 2021, fue de 445.100 millones de francos CFA de un total de 1.521.600 millones de francos CFA, es decir, el 53,7 %.

Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

81.Cabe señalar:

La atención a 2.762 niños víctimas de violencia, entre ellos 1.282 niñas, de 2020 a 2022.

Un caso de enjuiciamiento penal por abuso físico (un niño) y un caso de enjuiciamiento penal por malos tratos.

El enjuiciamiento penal de 2 casos de incesto y 77 de agresión sexual fuera del entorno familiar.

Los 79 casos de agresión sexual de todo tipo que fueron investigados por la policía y los tribunales, y cuyos autores fueron enjuiciados y condenados.

Los 17 casos de violación, atentado al pudor y abuso sexual cometidos por menores contra niños que se procesaron y juzgaron entre 2015 y 2023.

Las siete condenas por violación de menores.

Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones

82.El Togo no ha registrado casos de desaparición forzada de niños.

Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones

83.Cabe señalar:

Los niños muertos en accidentes: 163, de ellos 66 niñas.

Los niños fallecidos por malos tratos: 8, de ellos 4 niñas.

Los niños que murieron por suicidio: 2, de ellos 1 niña.

Respuesta al párrafo 17 d) de la lista de cuestiones

Número de niños que viven con el VIH registrados entre 2017 y 2021

2017

2018

2019

2020

2021

Número de niños que viven con el VIH registrados

4 437

4 647

4 778

4 547

4 292

Número de niños que viven con el VIH que reciben tratamiento antirretrovírico

3 663

4 194

4 690

4 544

4 274

84.Cabe señalar la regresión de la prevalencia entre los jóvenes de 15 a 24 años, que pasó del 0,75 % en 2019 al 0,70 % en 2021.

85.Cabe señalar la atención psicosocial prestada a 3.923 huérfanos y niños vulnerables en forma de paquetes de artículos alimentarios, escolares y ropa.

Respuesta al párrafo 17 e) de la lista de cuestiones

Matrimonios infantiles y embarazos en la adolescencia

Año

2018

2019

2020

Total

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Matrimonios infantiles

40

246

11

308

10

325

940

Embarazos en la adolescencia

-

114

-

48

-

84

246

Respuesta al párrafo 17 f) de la lista de cuestiones

86.Cabe señalar su reconocimiento en la revisión del Código del Niño.

Respuesta al párrafo 17 g) de la lista de cuestiones

87.Cabe señalar su reconocimiento en la revisión del Código del Niño.

Respuesta al párrafo 17 h) de la lista de cuestiones

Niños refugiados

Grupo de edad

2020

2021

Niños

Niñas

Niños

Niñas

De 0 a 4 años

1 293

1 325

128

113

De 5 a 17 años

2 375

2 256

2 673

2 674

Total

3 668

3 581

2 801

2 787

Niños solicitantes de asilo y refugiados 2022

Tipo de población

Solicitantes de asilo

País de origen

Todos

Grupo de edad

Niños

Niñas

Total

De 0 a 4 años

5

7

12

De 5 a 17 años

22

16

38

Total

27

23

50

Tipo de población

Refugiados

País de origen

Todos

Grupo de edad

Niños

Niñas

Total

De 0 a 4 años

19

13

32

De 5 a 17 años

2 119

2 118

4 237

Total

2 138

2 131

4 269

Respuesta al párrafo 17 i) de la lista de cuestiones

88.Cabe señalar la promulgación de la Orden núm. 1556/MFPTRAPS, de 22 de mayo de 2020, por la que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos para los niños y se tienen en cuenta las nuevas formas de trabajo infantil.

89.En 2022, como consecuencia del proyecto de gobernanza que afectó a la economía informal, sobre todo en la construcción y las obras públicas, las industrias extractivas y el comercio, ocho niños fueron apartados de su situación laboral.

Respuesta al párrafo 17 j) de la lista de cuestiones

90.Cabe señalar que:

En 2019 se registraron 1.601 niños en situación de calle, de ellos 338 niñas.

En 2020 se registraron 2.212 niños en situación de calle, de ellos 602 niñas.

Entre 2021 y 2022, se registraron 2.943 niños y jóvenes en situación de calle de entre 0 y 20 años.

Respuesta al párrafo 17 k) de la lista de cuestiones

91.No disponible.

Respuesta al párrafo 17 l) de la lista de cuestiones

92.Cabe señalar que entre 2020 y 2022 se registraron 367 casos de los llamados “niños brujos”, entre ellos 149 niñas.

Respuesta al párrafo 17 m) de la lista de cuestiones

93.No disponible.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

94.No existen estudios específicos sobre los niños separados de sus familias.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

95.El Togo cuenta con 467 estructuras de acogida para niños vulnerables.

96.En cuanto a los beneficiarios, el país cuenta con 5.599 niños vulnerables internados en instituciones.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

97.En 2022, 520 niños y jóvenes, entre ellos 275 niñas, se beneficiaron de servicios de cuidados alternativos. Se proporcionó acogimiento en un entorno familiar a 310 beneficiarios, incluidas 159 niñas, 48 en acogida de emergencia, incluidas 37 niñas, y 108 adolescentes y jóvenes, incluidas 51 niñas, en modalidad de vida independiente bajo supervisión. Se identificaron un total de 71 familias de acogida.

98.Una niña con discapacidad motriz y deficiencia mental fue acogida por una familia.

Respuesta al párrafo 18 d) de la lista de cuestiones

99.Cabe señalar que en 2021 había censados 400 niños adoptables, entre ellos 100 niñas.

Respuesta al párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

100.Entre 2020 y 2022 se adoptaron 92 niños, de ellos 41 niñas.

Estadísticas anuales de adopción de niños – Estado: Togo( Año: 2020-2022 )

Estado de recepción

Número total de adopciones

Edad y sexo del niño que se va a adoptar

Número de adopciones de niños con necesidades especiales

Situación del niño antes de la adopción

Menos de 1 año

De 1 a 4 años

De 5 a 9 años

Más de 10 años

M

F

M

F

M

F

M

F

Institución

Familia de acogida

Familia de origen

Francia

11

0

0

7

0

0

3

0

0

0

13

11

9

EE. UU.

2

0

0

0

0

1

3

1

0

0

0

4

Bélgica

11

0

0

6

1

3

0

0

0

0

11

0

0

Italia

8

0

0

1

0

4

2

1

0

0

8

0

0

Suiza

2

0

0

1

1

0

0

0

0

0

2

0

0

Islandia

2

0

0

1

0

0

1

0

0

0

2

0

0

Canadá

1

0

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

0

Alemania

3

0

0

0

3

0

0

0

0

0

3

0

0

Total

40

0

0

16

5

8

7

4

1

0

40

11

13

Total de adopciones en el país

52

0

0

14

15

6

10

3

3

0

45

8

11

Total

92

0

0

30

20

14

17

7

4

0

85

19

24

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

101.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

102.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

103.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

104.Cabe señalar:

Discapacidad visual: niños: 47; niñas: 25.

Discapacidad física: niños: 111; niñas: 79.

Discapacidad auditiva: niños: 77; niñas: 58.

Discapacidad intelectual: niños: 112; niñas: 78.

Albinismo: niños: 20; niñas: 14.

Respuesta al párrafo 19 e) de la lista de cuestiones

105.Cabe señalar:

Discapacidad visual: niños: 1.451; niñas: 1.341.

Discapacidad física: niños: 1.300; niñas: 838.

Discapacidad auditiva: niños: 1.228; niñas: 1.103.

Discapacidad intelectual: niños: 1.166; niñas: 842.

Albinismo: niños: 95; niñas: 109.

Respuesta al párrafo 19 f) de la lista de cuestiones

106.En el primer ciclo de la enseñanza secundaria cabe señalar:

Discapacidad visual: niños: 1.778; niñas: 2.457.

Discapacidad física: niños: 839; niñas: 596.

Discapacidad auditiva: niños: 616; niñas: 409.

Discapacidad intelectual: niños: 49; niñas: 24.

Albinismo: niños: 61; niñas: 68.

107.En el segundo ciclo de la enseñanza secundaria cabe señalar:

Discapacidad visual: niños: 615; niñas.

Discapacidad física: niños: 270; niñas: 108.

Discapacidad auditiva: niños: 91; niñas: 53.

Discapacidad intelectual: niños: 3; niñas: 0.

Albinismo: niños: 11; niñas: 5.

Respuesta al párrafo 19 g) de la lista de cuestiones

108.No existe un sistema de apoyo individualizado.

Respuesta al párrafo 19 h) de la lista de cuestiones

109.Cabe señalar:

Discapacidad visual: niños: 118; niñas: 112.

Discapacidad auditiva: niños: 216; niñas: 192.

Discapacidad múltiple: niños: 105; niñas: 109

Discapacidad intelectual: niños: 400; niñas: 300.

Otros (trastornos del lenguaje y la comunicación; pérdida de motricidad; enfermedades motoras cerebrales; autismo): niños: 204; niñas: 144.

Respuesta al párrafo 19 i) de la lista de cuestiones

110.Según la sexta ronda de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS 6), 12.026 niños de entre 5 y 17 años tienen dificultades funcionales, de los cuales 1.557 no asisten a la escuela.

Respuesta al párrafo 19 j) de la lista de cuestiones

111.21 niños con discapacidad, entre ellos 11 niñas, han sido abandonados por sus familias.

Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones

112.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones

113.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones

114.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 20 d) de la lista de cuestiones

115.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 20 e) de la lista de cuestiones

116.Datos no disponibles.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

117.Cabe señalar:

La Ley núm. 2022-017 por la que se modifica la Ley núm. 2012-014, de 6 de junio de 2012, relativa al Código de la Persona y la Familia, modificada por la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014.

La Ley núm. 2022-018 por la que se modifica la Ley núm. 2015-10, de 24 de noviembre de 2015, sobre el nuevo Código Penal, modificada por la Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016.

La Ley núm. 2022-019 por la que se modifica la Ley núm. 2021-012, de 18 de junio de 2021, relativa al Código del Trabajo.

La revisión del Código del Niño.

Respuesta a los párrafos 22 y 23 de la lista de cuestiones

118.Cabe señalar:

La lucha contra la trata de personas.

La desinstitucionalización gradual de los centros de acogida de niños vulnerables mediante la ampliación de las familias de acogida.

La ampliación del Sistema Nacional Integrado de Protección de la Infancia a otras regiones.