Naciones Unidas

CCPR/C/SYR/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República Árabe Siria *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información adicional sobre cualquier cambio significativo que se haya introducido en el marco jurídico e institucional, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, para responder a las violaciones y abusos sistémicos de los derechos humanos presuntamente cometidos en el contexto del conflicto armado, para garantizar la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular mediante la adopción de medidas destinadas a poner fin a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, y para responder a las violaciones de los derechos humanos cometidas en los territorios en que el Estado parte no ejerce el control efectivo y garantizar que se rindan cuentas por esas violaciones.

2.Rogamos aclaren qué lugar ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales o ser aplicadas por ellos, e indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto, por el que se establece un mecanismo de denuncia individual. En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 2) y la información proporcionada por el Estado parte, informen sobre los planes concretos o las medidas que se hayan adoptado para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluida información estadística sobre el número de investigaciones abiertas, procesos judiciales incoados y condenas dictadas por casos de corrupción durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados empleados de cualquiera de los niveles de la Administración, funcionarios públicos, incluido el personal de los establecimientos penitenciarios, y miembros de la judicatura. Describan los mecanismos y medidas existentes para garantizar la transparencia en el uso de la ayuda humanitaria internacional.

Lucha contra la impunidad y rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 14 y 25)

4.Sírvase indicar todas las medidas adoptadas para poner fin a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, en particular de las violaciones flagrantes y masivas de los derechos humanos cometidas tanto por las fuerzas gubernamentales como por los grupos armados no estatales en el contexto del conflicto armado que sacude al país desde 2011, entre las que figuran presuntos casos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos, entre otros, casos de inanición forzada de civiles, privación arbitraria de la libertad, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y secreta —por ejemplo en la ciudad de Deraa—, esclavitud sexual de mujeres, tortura y violación. Informen también sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores, establecer la verdad y garantizar el derecho a la reparación de las víctimas y sus familiares.

No discriminación (arts. 2, 26 y 27)

5.Rogamos informen sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para prevenir y combatir la discriminación, en particular contra los trabajadores migrantes no árabes y sus familiares, los desplazados internos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas pertenecientes a minorías, especialmente a la kurda y la yazidí. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los miembros de la minoría kurda gocen de protección efectiva contra la discriminación y puedan disfrutar de su propia vida cultural y emplear su propio idioma, de conformidad con el artículo 27 del Pacto.

Estado de emergencia (art. 4)

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), y a la luz del Decreto Legislativo núm. 161/2011, promulgado el 21 de abril de 2011, por el que se puso fin al estado de emergencia vigente en el Estado parte desde 1963, sírvanse proporcionar información sobre toda legislación aplicable a los estados de guerra o de emergencia, incluidos los declarados en respuesta a catástrofes naturales, como el terremoto de febrero de 2023, e indiquen si esa legislación prohíbe específicamente la suspensión de cualquiera de los derechos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto. Especifiquen si existen mecanismos para el control de las medidas y restricciones impuestas durante los estados de emergencia.

Medidas contra el terrorismo (arts. 9, 14, 15 y 17)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas que se hayan emprendido con vistas a revisar la vaga definición de terrorismo que figura en el Decreto Legislativo núm. 19/2012, en particular a fin de aclarar los actos que se enmarcan en los elementos constitutivos de los delitos de “acto terrorista”, “organización terrorista”, “financiación del terrorismo” y “promoción de actos terroristas”, y sobre las medidas adoptadas para velar por que el Tribunal contra el Terrorismo respete las garantías de un juicio imparcial y se ajuste plenamente al Pacto. Faciliten asimismo información específica sobre: a) el número de personas que han sido encarceladas y enjuiciadas por el Tribunal contra el Terrorismo y las penas impuestas en los ocho últimos años; y b) el número de personas que han sido puestas en libertad tras la promulgación del Decreto Legislativo núm. 7/2022, de 30 de abril de 2022, en virtud del cual se concedió una amnistía respecto de los delitos relacionados con el terrorismo que no hubieran causado muertes.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 25 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 17) y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la legislación y en la práctica y para mejorar la participación de la mujer en la vida política, económica y social, incluida información sobre la situación y las medidas del plan nacional para la igualdad de género cuyo proyecto se elaboró a finales de 2020. En particular, informen sobre: a) las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones del Código Penal, la Ley del Estatuto Personal, la Ley de Nacionalidad y otras leyes, reglas y directrices pertinentes que discriminan por motivos de género; b) las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas discriminatorias tradicionales y a las concepciones estereotipadas sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, especialmente mediante el plan nacional para la igualdad de género; y c) las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los esfuerzos dirigidos a la resolución de conflictos. A este respecto, indiquen si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley Electoral (Decreto Legislativo núm. 101/2011) y la Ley de Partidos Políticos (Decreto Legislativo núm. 100/2011) a fin de establecer cuotas de al menos un 30 % de mujeres en la Asamblea del Pueblo y los consejos provinciales.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 17 y 26)

9.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia contra las mujeres pertenecientes a minorías, las desplazadas internas y las mujeres privadas de libertad. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para: a) tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia doméstica, la violencia sexual y la violación, incluida la violación conyugal; b) facilitar y fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y de desaparición de mujeres, y velar por que se investiguen todos los actos de violencia contra la mujer, se enjuicie a los autores de esos actos y se les imponga el debido castigo, sin atenuar las penas en aplicación de las disposiciones 192 y 242 del Código Penal (Decreto Legislativo núm. 148/1949) en el caso de los denominados “delitos de honor”; c) proporcionar a las mujeres víctimas de violencia sexual y de género servicios médicos, sociales y psicológicos adecuados; y d) crear conciencia entre la policía, la judicatura, los fiscales, los trabajadores sociales, el personal médico y los representantes comunitarios, incluidos los de las comunidades religiosas, y entre las mujeres y los hombres, sobre la gravedad de la violencia doméstica y sus efectos perjudiciales para la vida de las víctimas. Proporcionen también datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas en relación con actos de violencia contra la mujer, las investigaciones realizadas, los procesos judiciales incoados, las sentencias dictadas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas.

Derecho a la vida y protección de la población civil (art. 6)

10.Con respecto al conflicto armado que sigue activo en el país, y teniendo presente la observación general núm. 36 (2019) del Comité, relativa al derecho a la vida, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para: a) proteger a los civiles contra la muerte y las lesiones en las zonas de conflicto; b) proteger a la población contra las “ejecuciones secretas”, en particular en la ciudad de Deraa; c) garantizar el acceso efectivo de la población civil a la ayuda humanitaria; d) evitar que el conflicto armado afecte a su vida diaria; e) velar por que las denuncias de violaciones de los derechos humanos —como detenciones y encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y extrajudiciales, inanición forzada de civiles y tortura y malos tratos— cometidas por cualquiera de las partes en conflicto desde 2011 se investiguen de manera transparente, oportuna, eficaz e independiente; f) garantizar que los autores de esas violaciones sean llevados ante la justicia; y g) proporcionar a las víctimas una reparación adecuada, que incluya medidas de rehabilitación. A este respecto, faciliten datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados, sanciones impuestas y reparaciones concedidas. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un registro oficial para consignar el número de bajas civiles resultantes del conflicto armado.

11.En relación con la observación general núm. 36 (2019) del Comité y las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación vigente a fin de que la pena de muerte únicamente esté autorizada para los delitos más graves, su imposición nunca sea obligatoria y se pueda conceder el indulto o la conmutación de la pena en todos los casos, con independencia del delito cometido. A este respecto, proporcionen información estadística relativa al período que abarca el informe, desglosada por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas que fueron condenadas a muerte, el número de personas que fueron ejecutadas (y especifiquen por qué delitos), el número de personas condenadas a muerte a las que se concedió el indulto o la conmutación de la pena y el número de personas que se encontraban a la espera de la ejecución de la pena de muerte. Indiquen asimismo si el Estado parte contempla la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y si prevé establecer una moratoria de la pena de muerte y conmutar todas las condenas a muerte por penas de prisión.

Desapariciones forzadas (arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 16)

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y de las denuncias sobre el aumento de las desapariciones, los actos de tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las reclusiones arbitrarias atribuibles a las fuerzas del orden desde el comienzo del conflicto, sírvanse describir las medidas destinadas a prevenir e investigar las desapariciones forzadas en el país, incluidas las medidas que se hayan adoptado para establecer un mecanismo independiente encargado de esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. Además, teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte sobre las investigaciones de los casos de personas libanesas y sirias desaparecidas en el Líbano y la República Árabe Siria, proporcionen información y datos adicionales sobre los resultados finales de las investigaciones, incluido el número de personas desaparecidas que han sido localizadas, indiquen si en los casos en que se determinó que la persona había fallecido se devolvieron los restos a sus familiares y describan las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar y enjuiciar a los responsables y proporcionar recursos efectivos a los familiares.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 10)

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, rogamos informen sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco de la nueva Ley núm. 16/2022, aprobada en marzo de 2022 y destinada a combatir la tortura, y en el contexto de su aplicación retroactiva, para: a) prevenir y combatir el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la inanición forzada y la violencia sexual, particularmente la infligida en condiciones equivalentes a la esclavitud sexual, en los lugares de reclusión; b) garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas sin demora y de forma exhaustiva e imparcial por un mecanismo independiente; c) enjuiciar y castigar a los autores de esos actos; d) considerar inadmisibles ante los tribunales las pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos; y e) proporcionar recursos efectivos y medidas de rehabilitación a las víctimas y sus familiares. A este respecto, proporcionen datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados y sanciones impuestas, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas. Informen también sobre la imposición del régimen de aislamiento a los reclusos como castigo disciplinario y sobre el número máximo de días consecutivos en que se ha aplicado ese régimen.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

14.Sírvase responder a la información de que ha tenido conocimiento el Comité sobre la existencia de centros de reclusión secretos controlados por los servicios de inteligencia sirios. Respondan también a las denuncias sobre la práctica generalizada de la reclusión arbitraria e informen al Comité de todas las medidas que se hayan adoptado para prevenir esos actos mediante la legislación y en la práctica, especialmente las destinadas a garantizar los derechos de todas las personas privadas de libertad a tener acceso a un abogado desde el momento de la detención, a ser informadas de sus derechos, a ser llevadas sin demora ante un juez, a que se les practiquen reconocimientos médicos independientes o a tener acceso a un médico independiente y a informar a un familiar. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas sometidas a privación de libertad ilegal y/o arbitraria puedan denunciar esas violaciones y obtener una reparación judicial efectiva y una indemnización. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que en la práctica no se supere la duración máxima legalmente establecida de la detención policial y la prisión preventiva. Además, informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el debido registro de todas las personas privadas de libertad inmediatamente después de la detención.

15.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de reclusión, en particular en la prisión de Sednaya y también en las celdas policiales, así como para garantizar la vigilancia independiente de todos los lugares de reclusión, incluidos los controlados por los servicios de inteligencia. A este respecto, proporcionen datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en el Estado parte, incluidas las recluidas en centros de internamiento de inmigrantes, e indiquen el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, el número de personas que han muerto en lugares de reclusión, las causas de los fallecimientos, si se han realizado investigaciones sobre esas muertes y cuáles han sido sus resultados. Respondan a las denuncias sobre los altos índices de muertes por enfermedad registrados en los lugares de reclusión y proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, como la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en los lugares de reclusión, por ejemplo la puesta en libertad de reclusos y la mejora de las condiciones sanitarias.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

16.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan aplicado y las disposiciones que se hayan adoptado en el marco del Decreto Legislativo núm. 3/2010, relativo a la prevención y la lucha contra la trata de personas, incluidas las medidas y disposiciones adoptadas por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, para prevenir y erradicar todas las formas de trata de personas. Proporcionen información adicional sobre las actividades llevadas a cabo en el contexto del plan nacional de lucha contra la trata de personas, incluidas las actividades de capacitación de los agentes del orden, para garantizar que se investiguen todas las denuncias de trata de personas y que se enjuicie y castigue debidamente a los autores de la trata. Proporcionen información sobre los mecanismos que se hayan establecido para garantizar que se detecte correctamente a las víctimas de la trata, que estas reciban un trato acorde con su condición de tales, que se les garantice protección y que tengan acceso a todo el apoyo necesario.

El derecho a la vida privada y a la libertad de circulación y los desplazados internos (arts. 3, 9, 12, 17, 24, 26 y 27)

17.Sírvanse proporcionar información sobre la denominada autorización de seguridad y la obligación de obtener dicha autorización de los servicios de seguridad para participar en determinados aspectos de la vida diaria, por ejemplo para solicitar un empleo, alquilar o comprar una vivienda o registrar un matrimonio, así como para poder entrar a las zonas controladas por el Gobierno, salir de ellas o circular por ellas con libertad. Informen también sobre la compatibilidad de la denominada autorización de seguridad con el Pacto. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la libertad de circulación y, en particular: a) describan los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el retorno de los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad a la República Árabe Siria y para atender a la situación de todos los desplazados internos del país, especialmente las medidas de protección y las soluciones duraderas ofrecidas a esas personas, incluidos los desplazados por el conflicto armado y los desastres naturales; b) describan las medidas adoptadas, particularmente en los campamentos, para satisfacer las necesidades de esas personas, incluidas las necesidades en materia de protección frente a la violencia relacionada con el conflicto, acceso a la documentación, alojamiento adecuado, servicios médicos y asistencia humanitaria; c) informen acerca de las investigaciones llevadas a cabo sobre las violaciones cometidas contra los desplazados internos, incluido el saqueo generalizado de sus propiedades; y d) informen sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de la COVID-19 y otras enfermedades infecciosas entre esas personas. Proporcionen datos estadísticos sobre los desplazados internos, incluidos los refugiados palestinos que han huido del Estado parte debido al conflicto armado.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, y los apátridas (arts. 2, 3, 7, 13, 14, 16, 23, 25 y 26)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre el número de refugiados, solicitantes de asilo y apátridas presentes en el Estado parte. Informen también sobre el marco jurídico y administrativo por el que se rige el asilo en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para que los miembros de la minoría kurda no registrados puedan adquirir la nacionalidad si la solicitan. Asimismo, proporcionen más información y datos estadísticos sobre los kurdos sirios a los que se ha concedido la ciudadanía siria en virtud del Decreto Legislativo núm. 49/2011 durante el período que abarca el informe, incluida información sobre las medidas adoptadas para promover y alentar la solicitud de la ciudadanía entre las personas que reúnen las condiciones necesarias para obtenerla.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

19.Teniendo presente la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, sírvanse proporcionar información sobre las garantías de un juicio imparcial en el sistema de tribunales militares, especialmente en relación con los civiles, incluidos los periodistas, que son juzgados por tribunales militares en lugar de tribunales ordinarios. Expliquen también el mandato de los tribunales militares, incluidos los tribunales militares de campaña, e indiquen si se da a las personas recluidas la oportunidad de impugnar el fundamento jurídico de la privación de libertad ante esos tribunales.

20.Rogamos describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial, especialmente en relación con los procedimientos y criterios utilizados para nombrar a los jueces de todas las instancias, incluido el Tribunal Constitucional Supremo, y para imponerles medidas disciplinarias, como la suspensión o la destitución. Informen también sobre las medidas adoptadas para revisar la Constitución siria de 2012 con vistas a garantizar la plena independencia del Consejo Judicial Supremo.

Derecho a la libertad de conciencia (art. 18)

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse proporcionar información acerca de todas las modificaciones introducidas en la regulación sobre el servicio militar obligatorio durante el período que abarca el informe, así como datos estadísticos sobre las personas que fueron detenidas con fines de reclutamiento forzoso. Además, informen sobre la aplicación de los decretos de amnistía para desertores y prófugos del servicio militar, e indiquen a cuántas personas se ha concedido la amnistía en virtud de esos decretos y por qué motivos se concedió.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 a 14) y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse responder a las denuncias de: a) censura y restricciones constantes impuestas a los medios impresos y audiovisuales locales, en particular mediante la revocación de licencias, el castigo severo de los periodistas que no revelan sus fuentes y la estrecha vigilancia por el Ministerio de Información de todos los programas de entretenimiento y emisiones de radio y televisión; y b) represalias en forma de agresiones, acoso, intimidación, detención y privación de libertad arbitrarias, desaparición forzada y ejecución extrajudicial utilizadas contra activistas, periodistas y profesionales de los medios de comunicación por ejercer su derecho a la libertad de expresión, también en línea. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los trabajadores humanitarios, los blogueros y los profesionales de los medios de comunicación, en particular a las mujeres activistas, contra la violencia y el acoso, incluidas las amenazas y la intimidación, así como contra los secuestros y los asesinatos. Incluyan datos estadísticos sobre el número de investigaciones abiertas y procesos judiciales incoados por esos actos durante el período que abarca el informe.

23.En vista de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la independencia de los medios de comunicación en el país. Informen sobre los esfuerzos realizados para despenalizar la difamación e impedir que se impongan sanciones severas, en particular penas de prisión, por actos de difamación. Informen sobre las medidas adoptadas para que toda limitación del derecho a la libertad de opinión y de expresión prevista en la legislación nacional, en particular en el Decreto Legislativo núm. 20/2022, el Código Penal (Decreto Legislativo núm. 148/1949), en su versión modificada de 28 de marzo de 2022, la Ley de Medios de Comunicación, promulgada mediante el Decreto Legislativo núm. 108/2011, y la Ley núm. 19/2012, relativa a la lucha contra el terrorismo, se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el Pacto.

Derecho de reunión pacifica (arts. 6, 7, 9 y 21)

24.Teniendo presente la observación general núm. 37 (2020) del Comité, y en vista de las anteriores observaciones finales (párr. 15) y de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover y proteger el derecho de reunión pacífica de todas las personas, incluidas las disposiciones que se estén adoptando para impedir el uso excesivo de la fuerza en la dispersión de reuniones, así como para revisar la regulación nacional sobre la reunión pacífica y sobre el uso de la fuerza con vistas a ajustarla plenamente al Pacto, en particular mediante la modificación del Decreto Legislativo núm. 54/2011, relativo a la reunión pacífica de los ciudadanos, a fin de garantizar su estricta conformidad con el artículo 21 del Pacto. A este respecto, proporcionen datos acerca del número de investigaciones realizadas durante el período examinado sobre casos de uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y muertes resultantes de ese uso, así como de encarcelamiento arbitrario y maltrato de manifestantes, e informen sobre los resultados de esas investigaciones. Faciliten información adicional sobre los motivos de las denegaciones de solicitudes para la celebración de actos públicos, incluidas protestas; el número de casos en que se recurrieron las denegaciones; y el número de recursos desestimados y los motivos de desestimación.

Libertad de asociación (art. 22)

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 12) y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para eliminar las restricciones relativas al registro de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y garantizar el libre funcionamiento de esas organizaciones en el Estado parte. En ese contexto, informen sobre las disposiciones adoptadas a fin de garantizar que toda limitación del derecho a la libertad de asociación prevista en la legislación nacional, especialmente en la Ley núm. 93/1958, relativa a las instituciones y las asociaciones privadas, y la Ley de Partidos Políticos, promulgada mediante el Decreto Legislativo núm. 100/2011, se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el Pacto. Proporcionen información sobre el número de solicitudes de licencia presentadas por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos al Ministerio de Asuntos Sociales que han sido denegadas desde la ratificación del Pacto y especifiquen los motivos de las denegaciones.

Derechos del niño (arts. 8, 23, 24 y 26)

26.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, rogamos informen sobre las medidas específicas aplicadas en el contexto de la Ley de Derechos del Niño (Ley núm. 21) para proteger a los niños durante el conflicto armado que vive el país, especialmente a los que se encuentran en campamentos de desplazados internos, así como sobre las medidas adoptadas para atender sus necesidades básicas, particularmente en lo relativo al acceso a la educación, la higiene y la alimentación. Indiquen qué medidas se han adoptado para apoyar la repatriación de los niños de padres extranjeros nacidos en campamentos y para garantizar que todos los niños nacidos en el Estado parte, incluidos los nacidos fuera del matrimonio y los hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, independientemente de la situación de residencia y del origen de sus padres, sean inscritos en el registro al nacer, también en las zonas rurales y en los lugares más afectados por el conflicto. Describan las medidas adoptadas para aplicar plenamente la Ley núm. 11/2013, por la que se prohíbe el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, y las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores en los casos de reclutamiento de niños y para reintegrar a los niños que han sido reclutados.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

27.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte, y en relación con las elecciones pasadas, en particular las presidenciales de 2021 y las parlamentarias de 2020, sírvanse responder a las denuncias de: a) ausencia de un entorno seguro y neutral para la campaña y la participación de los votantes; b) fraude, votos ficticios e injerencia política; y c) intimidación y coacción de los votantes. Describan todas las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fidedignas y transparentes, incluidos los procedimientos empleados y las actividades concretas realizadas por la Comisión Judicial Electoral Suprema para la adecuada supervisión de las elecciones.