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Informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, presentado por el Relator Especial, Sr. Enrique Bernales Ballesteros, de conformidad con la resolución 2002/5 de la Comisión de Derechos Humanos |
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente informe el Relator Especial da cuenta de las actividades realizadas y la correspondencia recibida durante 2002. Hace especial mención de la celebración de la segunda reunión de expertos sobre mercenarios, organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que tuvo lugar en Ginebra del 13 al 17 de mayo de 2002. A continuación revisa la situación actual de las actividades mercenarias, en particular en el continente africano. Señala como hechos positivos la suscripción del acuerdo de cesación del fuego en Angola, celebrada el 5 de abril de 2002, entre el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Angoleñas y el Jefe de Estado Mayor de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA); la celebración en Pretoria el 30 de julio de 2002 del Acuerdo de Paz entre la República Democrática del Congo y Rwanda; los armisticios en el Sudán y la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en Sierra Leona el 14 de mayo de 2002.
GE.02-15708 (S) 021202 041202
Como asuntos que continúa observando con preocupación, el Relator Especial menciona la continuación de la guerra en la República Democrática del Congo y las masacres denunciadas en Kisangani en mayo de 2002; las recientes agresiones de bandas de mercenarios sufridas por las Comoras; la presencia de mercenarios en Côte d’Ivoire; los recientes enfrentamientos armados en Brazzaville en la República del Congo; las denuncias sobre reclutamiento de mercenarios formuladas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial; y el reciente reclutamiento de mercenarios para actuar en Madagascar.
El informe incluye el análisis de las visitas que el Relator Especial efectuó en misión oficial a El Salvador y Panamá. El Relator Especial expresa su agradecimiento a los Gobiernos de dichos países por la plena cooperación brindada y por la transparencia demostrada, lo que contribuyó al éxito de dichas visitas. El Relator Especial informa de que pudo conversar con las autoridades ejecutivas y judiciales de dichos países sobre la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; la relación entre actividades mercenarias y terrorismo. Describe también las entrevistas que sostuvo en privado en Panamá con cuatro detenidos inculpados de intentar asesinar en dicho país al Jefe de Estado de Cuba en noviembre de 2000, y a quienes se vincula con el reclutamiento de mercenarios para colocar explosivos en instalaciones turísticas de La Habana en 1997.
Por último, con relación a la Convención Internacional, el informe hace referencia al reciente depósito de los instrumentos de adhesión de Costa Rica, Malí y Bélgica, con lo que son ya 24 los Estados Partes en dicho instrumento internacional, que entró en vigor el 20 de octubre de 2001.
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN EJECUTIVO1
INTRODUCCIÓN1-44
I.ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL5-134
A.Desarrollo del programa de actividades5-74
B.Correspondencia8-135
II.SEGUNDA REUNIÓN DE EXPERTOS14-167
III.AVANCES HACIA UNA DEFINICIÓN JURÍDICADE MERCENARIO17-288
IV.SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTIVIDADESMERCENARIAS29-4211
A.Actividades mercenarias en África30-3911
B.Actividades mercenarias y terrorismo40-4213
V.VISITAS A EL SALVADOR Y PANAMÁ43-6114
A.Informe sobre las visitas43-5314
B.Análisis54-6116
VI.ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONALCONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN,LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTODE MERCENARIOS62-6518
VII.CONCLUSIONES66-7319
VIII.RECOMENDACIONES74-8020
INTRODUCCIÓN
1. La Comisión de Derechos Humanos aprobó el 12 de abril de 2002, durante su 58° período de sesiones, su resolución 2002/5. La Comisión reafirmó, inter alia , que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión reconoció que los conflictos armados, el t e rrorismo, el tráfico de armas y las operaciones enc u biertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fome n tan la demanda de mercenarios en el mercado mundial. Exhortó a todos los Estados a considerar la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de me r cenarios y les invitó a investigar la posible particip a ción de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se pr o dujeran.
2. La Comisión acogió con satisfacción la entrada en vigor de la Convención I n ternacional y celebró los esfuerzos desplegados por la Oficina del Alto Comisionado con el fin de preparar la segunda reunión de expertos sobre las formas tradici o nales y nuevas de las actividades de los mercenarios. La Comisión pidió al Relator Especial que celebrase consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de la mencionada resolución a fin de prese n tarle, durante su 59° período de sesiones, un info r me que contuviese, con recomendaciones concretas, sus conclusiones acerca de la utilización de mercen a rios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre d e terminación.
3. Cabe destacar que la Comisión pidió al Relator Especial que siguiera teniendo en cuenta en el desempeño de su mandato que aún hay actividades de mercenarios en muchas partes del mundo, y que esas actividades están adoptando nuevas formas, manifestaciones y modal i dades. Pidió también a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prest a se al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo n e cesarios para el cumplimiento de su mandato, inclusive mediante el fomento de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las N a ciones Unidas que combaten las actividades relacion a das con los mercenarios. Pidió asimismo a la Oficina del Alto Comisionado, que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Est a dos que sean víctimas de las actividades de los merc e narios.
4. Por lo expuesto, y en cumplimiento de la resol u ción 2002/5 de la Comisión, el Relator Especial tiene el honor de pr e sentar a la consideración de la Comisión en su 59º período de sesiones el presente info r me.
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
A. Desarrollo del programa de actividades
5. El Relator Especial viajó a Ginebra en cinco ocasiones: del 25 al 29 de marzo de 2002 para participar en el 58° período de sesiones de la Comisión de Der e chos Humanos; del 13 al 17 de mayo para pa r ticipar en la segunda reunión de expertos sobre la cue s tión de los mercenarios; del 24 al 28 de junio para presidir la novena reunión de relatores y represe n tantes especiales, expertos y presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión; del 23 al 26 de septiembre para participar en la reunión oficiosa de la Comisión, y del 14 al 17 de noviembre para redactar el presente informe.
6. Durante su permanencia en Ginebra el Relator E s pecial celebró consultas con representantes de diversos Est a dos y se reunió con miembros de organizaciones no gubernamentales. Celebró asimismo sesiones de trab a jo con la sección de procedimientos temáticos de la Subdivisión de Actividades y Programas de la Ofic i na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Der e chos Humanos.
7. Atendiendo una invitación oficial del Gobierno de El Salvador, el Relator Especial visitó dicho país en misión oficial del 5 al 8 de mayo de 2002. Visitó ta m bién Panamá en misión oficial del 8 al 10 de mayo, atendiendo una invitación de dicho país. Una descripción de estas visitas se encuentra en la sección V del presente i n forme.
B. Correspondencia
8. En cumplimiento de las resoluciones 56/232 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2001, y 2002/5 de la Comisión de Der e chos Humanos, de 12 de abril de 2002, el Relator Especial remitió el 2 de m a yo de 2002 una comunicación a todos los Estados Miembros de la Organización, solicitándoles: a) info r mación sobre la eventual existencia de actividades mercenarias que podrían haber tenido lugar recient e mente (reclutamiento, financiación, entrenamiento, concentración, tránsito o utilización de mercenarios); b) información sobre la participación de nacionales en condición de mercenarios en actos contrarios a la sob e ranía de otros Estados, al ejercicio de la libre determ i nación de otros pueblos y al goce de los derechos h u manos; c) información sobre la eventual existencia de actividades mercenarias en el territorio de otro país contra el Estado en cuestión; d) información sobre la eventual participación de mercenarios en la comisión de hechos ilícitos internacionales, tales como atentados terroristas, conformación y apoyo a escuadrones de la muerte y organizaciones paramilitares, tráfico y s e cuestro de personas, narcotráfico, tráfico de armas y contrabando; e) información sobre la legislación inte r na en vigencia y sobre los tratados relativos a la pre s cripción de actividades mercenarias en los que el Est a do es Parte; f) sugerencias para enriquecer el tratamie n to internacional del tema, incluyendo propuestas de una definición más clara de mercenario; g) inform a ción y opinión sobre las empresas privadas de servicios de seguridad y asesoría y entrenamiento militar, y s o bre la relación entre mercenarismo y t e rrorismo.
9. Las respuestas brindadas por los Gobiernos de Guatemala, Kuwait, Malawi y la República de Moldova han sido transcritas en el informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios presentado por el Relator Especial a la Asamblea General (A/57/178). Con posterioridad, el Relator Especial recibió las respuestas de los Gobiernos del Canadá, Cuba, Grecia, Irlanda, el Líbano y la República Democrática del Congo. El Relator Especial lamenta no poder reproducirlas por la limitación a 10.700 palabras como máximo impuesta a los informes de los Relatores Especiales. Sin embargo, recomienda a los Estados que las hagan circular como documentos oficiales de la Comisión en el correspondiente punto del programa.
10. La nota verbal de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, de fecha 28 de junio de 2002, contiene extensa e importante información así como valiosos comentarios que son una significativa contribución al mandato del Relator Especial. El Gobierno de Cuba informa de que el mercenarismo fue tipificado en Cuba en el Código Penal de 1979, y que su definición se reprodujo en el artículo 119 del Código Penal de 1998, actualmente en vigor. Ofrece también amplia información sobre las medidas que el Gobierno de Cuba ha adoptado para contribuir a la prevención y eliminación del terrorismo internacional y sistematiza las acciones terroristas cometidas contra Cuba desde 1959 que han sido llevadas a cabo con el empleo de mercenarios. Las acciones terroristas han causado al pueblo cubano la pérdida de 3.478 vidas de personas inocentes; otras 2.099 han sufrido discapacidades permanentes, sin contar enormes daños materiales.
11. Mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2002, el Gobierno de Irlanda señala textualmente, inter alia, lo siguiente:
"Irlanda comparte muchas de las preocupaciones sobre los peligros de la actividad mercenaria expresadas en el más reciente informe del Relator Especial. A Irlanda le preocupa el efecto sobre la duración y la naturaleza de los conflictos armados y condena enérgicamente la implicación de mercenarios en actividades terroristas dondequiera que se produzcan. Irlanda continuará participando activamente en los foros adecuados con los Estados interesados en los medios para poner freno a las amenazas que plantea la actividad mercenaria."
12. Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2002, el Sr. Christopher Westdal, Representante Permanente Alterno del Canadá ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, aporta valiosas informaciones y comentarios, entre los que cabe destacar el siguiente:
"Aunque la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios entró en vigor recientemente, ésta adolece de algunos puntos débiles, varios de los cuales han sido reseñados en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos. Entre ellos se encuentra una definición muy restrictiva de "mercenario" y "mercenarismo", y la ausencia de salvaguardias apropiadas para los derechos de los acusados. El escaso número de Estados que han ratificado la Convención sugiere que el Canadá no se encuentra solo en sus preocupaciones en relación con este instrumento.
Dadas las importantes dimensiones en derechos humanos de esta cuestión, creemos que la Comisión de Derechos Humanos es el foro lógico para desarrollar una respuesta internacional más eficaz, que podría comprender, tal y como usted ha sugerido con anterioridad, la búsqueda de mejoras a la Convención. [...] Como usted ha indicado en algunos de sus informes, las actividades de compañías militares privadas tienen amplias repercusiones en toda la gama de derechos humanos."
13. Mediante una carta de fecha 23 de mayo de 2002, la Sra. Cheryl J. Sim, Consejera para Asuntos Políticos de la Misión Permanente de los Estados Unidos de América ante la Oficina de las Naciones Unidas en G i nebra, informó al Relator Especial de que su Gobierno le reiteraba su invitación para visitar su país y proponía que la visita se realizase a fines del mes de enero de 2003. El Relator Especial reitera su reconocimiento por la invitación cursada y espera poder visitar los Estados Unidos, particularmente Washington, D.C. y los Estados de Florida y Nueva York, a fines de mayo de 2003. Dicha vis i ta le permitirá dialogar con las autoridades del Gobie r no y con representantes de las comunidades ac a démica y no gubernamental norteamericanas sobre las relaci o nes entre mercenarios y terrorismo, y entre act i vidades mercenarias y tráfico de personas, de armas y de dr o gas; y sobre el recurso a la utilización de merc e narios por parte de organizaciones de exiliados que persiguen derrocar a los gobiernos de sus países.
II. SEGUNDA REUNIÓN DE EXPERTOS
14. En cumplimiento de las resoluciones 56/232 de la Asamblea G e neral y 2002/5 de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos organizó la segunda reunión de expertos sobre el tema de mercenarios, convocada p a ra una reflexión sustantiva sobre la amplitud de modal i dades que hoy se adoptan en las actividades mercenarias y para ofrecer contribuciones que permitan contar con una definición jurídica actualizada del concepto de me r cenario.
15. La reunión se llevó a cabo del 13 al 17 de mayo de 2002 en Ginebra, con la participación de nueve expertos invitados, representando las distintas regiones geográf i cas y sistemas jurídicos, y del Relator Especial. Asisti e ron a la reunión los expertos Chaloka Beyani (Zambia), Eric David (Bélgica), Vojin Dimitrijevic (Yugoslavia), Silvia Fernández de Gurmendi (Argentina), Françoise Hampson (Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Olga Miranda Bravo (Cuba), Arpad Prandler (Hungría), I. A. Rehman (Pakistán), y Martin Schönteich (Sudáfrica). La reunión estuvo presidida por Silvia Fernández de Gurmendi, y Chaloka Beyani actuó como R e lator. Un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) participó como observador. El análisis contuvo aspectos relativos a los acont e cimientos recientes en la cuestión de las actividades mercenarias; al mandato del Relator Especial; a la crim i nalización o penalización de la actividad mercenaria; a la definición de mercenario; a la responsabilidad de los Estados por las actividades mercenarias; a las relaciones entre actividades mercenarias y terrorismo y a la regul a ción de las compañías privadas de asistencia y asesoría militar. Se analizó en detalle las legislaciones belga y sudafricana, así como el artículo 47 del Protocolo ad i cional I a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y la Co n vención Internacional contra el reclutamiento, la utiliz a ción, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
16. Partic u lar importancia mereció el análisis sobre la definición de mercenario, teniendo en cuenta además los aspectos relativos al enmarcamiento jurídico de la cuestión y las dificultades para considerar las diversas modalidades en las que se presenta el componente mercenario. La riqueza del debate y lo controversial del tema impidieron que se llegara a un consenso sobre la definición jurídica de mercenario; particularmente respecto a los elementos que la componen, el tratamiento internacional que la cuestión debe merecer y las diversas figuras delictivas ya consideradas para tipificar ilícitos cometidos por mercenarios. No obstante, el Relator Especial considerará estos elementos dentro de su propia elaboración y propuesta de definición jurídica de mercenario, que debe presentar a la Comisión durante su 60º período de sesiones.
III. AVANCES HACIA UNA DEFINICIÓN JURÍDICA DE MERCENARIO
17.El Relator Especial se ocupa de este asunto por disposición expresa de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, que le han encargado estudiar una definición jurídica de mercenario más precisa y más comprensiva de los múltiples aspectos que abarca la conducta delictiva del mercenario. En efecto, en el desarrollo de su mandato, el Relator Especial se ha referido a la actuación de los mercenarios en conflictos armados, pero ha reparado en una gran diversidad de actividades criminales que tienen como punto en común la utilización de mercenarios para su realización y las ha incluido en sus estudios.
18.Fue precisamente la realidad, agredida por diversas manifestaciones mercenarias, y las severas limitaciones de definiciones que no expresan a cabalidad la naturaleza compleja del fenómeno las que empujaron hacia una evolución del mandato del Relator Especial, que se puede observar en la secuencia periódica de sus informes, donde progresivamente fue incorporando actividades mercenarias nuevas, pero tan peligrosas en su capacidad de hacer daño como las tradicionalmente registradas en los decenios de 1950 y 1960.
19.A tenor de los hechos puntualmente registrados en los informes del Relator Especial, los mercenarios aparecen en las siguientes operaciones: conflictos armados, tanto internos como internacionales; atentados selectivos contra personalidades políticas; actos de sabotaje y provocación de desórdenes internos; operaciones encubiertas que se realizan por cuenta de quienes las financian o al servicio de Potencias que de esa forma disimulan su intervención en Estados cuyos gobiernos quieren desestabilizar; actos que socavan el orden constitucional de un Estado; participación en atentados terroristas; participación en todo tipo de tráficos ilícitos, especialmente de personas, armas, drogas, piedras preciosas y minerales; participación en actividades de entrenamiento militar; acciones contra la seguridad y la economía de un Estado; finalmente, su enrolamiento en empresas privadas multipropósito que principalmente ofertan seguridad y asistencia militar. Esta larga lista rebasa largamente la utilización de mercenarios como medio de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
20.Esta variedad y diversidad de las actividades mercenarias es expresión y reflejo de una demanda internacional para este tipo de actividades, pero lo es también de una falta de definición jurídica adecuada de mercenario y de tratamiento jurídico adecuado tanto en los instrumentos internacionales como en las diversas legislaciones nacionales. La impunidad es común a muchos actos mercenarios, porque no hay tipos específicos que permitan su enjuiciamiento con el nombre propio que les caracteriza: mercenarios alquilados para la comisión de diversos crímenes.
21.Sobre este aspecto, el Relator Especial se ha referido en informes anteriores a los problemas planteados por la definición contenida en el artículo 47 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. No obstante, cabe señalar que el propósito de esta disposición no es definir jurídicamente al mercenario sino caracterizarlo para señalar que está excluido del tratamiento reservado a los prisioneros de guerra.
22.El Relator Especial insiste en los siguientes elementos que deben ser incluidos en cualquier nueva definición de mercenario:
a)La motivación crematística, el móvil de lucro, la obtención de un beneficio o provecho material personal como razón de participar en un conflicto armado o de participar en un acto concertado de violencia. Este elemento excluye a los conscriptos, reclutados para prestar el servicio militar obligatorio y a los llamados a filas; a los nacionales que se inscriben como voluntarios para defender o combatir por su país como miembros de las fuerzas armadas regulares sin estar obligados a hacerlo; y también a los extranjeros que actúan por una convicción humanitaria, ideológica, política o religiosa. Sería impropio calificar de mercenarios a los extranjeros que acudieron a España a defender al Gobierno de la República del golpe de Estado sin ningún interés material personal o a quienes acudieron a combatir al lado de las fueras aliadas contra los regímenes fascistas en Europa durante la segunda guerra mundial.
b)El no formar parte de las fuerzas regulares al lado de la cual se combate o de las del Estado en cuyo territorio se perpetra el acto concertado de la violencia. Este elemento excluye así a los extranjeros miembros de unidades especiales de vanguardia o legiones extranjeras, que han aceptado integrarse formalmente como miembros regulares de un ejército regular, en un hecho asimilable al del extranjero que demanda y adquiere la nacionalidad de otro país.
c)El haber sido reclutado y contratado para, y el participar efectivamente en, el conflicto armado como combatiente efectivo, o en la acción armada, subversiva o terrorista, como participante activo. Esto excluye a los simples asesores o consejeros militares.
d)Tradicionalmente, el hecho de ser extranjero, es decir, no nacional de la parte por la cual se combate; criterio extendido al hecho de no ser residente en un territorio controlado por una parte en conflicto o del Estado contra el cual se perpetra un acto concertado de violencia, y
e)La paga, el elemento que define la naturaleza de la acción y de la condición; elemento objetivo y comprobable. Sin embargo, los instrumentos internacionales vigentes exigen que ésta sea considerablemente superior a la prometida o percibida por los oficiales regulares del mismo rango, jerarquía o funciones.
23.Grosso modo, estos elementos fueron recogidos en el artículo 47 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 y en la Convención Internacional. De su naturaleza se aprecia que se trata de elementos acumulativos; es decir, no basta que esté presente sólo uno de ellos, sino todos. Esto hace difícil calificar a una persona como mercenario. Y esta dificultad atenta contra el legítimo derecho de sanción y castigo contra los mercenarios.
24.En la perspectiva de hallar una fórmula que permita un amplio consenso, parece ser que el propósito, la motivación y el móvil son los elementos más rápidamente identificables en la conducta de la persona que se mercenariza y que además aparece reiterado en las diversas modalidades delictivas en las que suele aparecer el mercenario. Éstas se configuran especialmente en el acto ilícito para el que el mercenario presta su concurso. El mercenario se presenta como un profesional calificado, pero su conocimiento es puesto a servicio del crimen.
25.Otro elemento que debe retenerse es si la condición de extranjero es esencial a la definición jurídica de mercenario. El tema es intensamente discutido. Se presenta el problema de los nacionales de un país que actúan contra su propio país bajo remuneración de una Potencia o de una organización extranjera. Si se contrata a nacionales con un propósito visible de mercenarizarlos y ocultar tras esa condición un uso ad hoc de personas, la norma debería excusar la nacionalidad y hacer que prime la naturaleza mercenaria del acto. Así pues, la cuestión del requisito de ser extranjero al país al que el mercenario afecta con su actividad debe ser revisada y analizada en mayor profundidad, de manera que el mayor peso en la definición lo tenga la naturaleza y la finalidad del acto ilícito al que un agente se liga. Por otra parte, si ser extranjero es un requisito o condición sine qua non para ser considerado mercenario, basta obtener la nacionalidad del país para el cual se combate para dejar de ser considerado un mercenario. Esto pudo comprobarlo personalmente el Relator Especial durante sus visitas a los países que formaron parte de la ex Yugoslavia.
26. En las dos reuniones de expertos sobre la cuestión de los mercenarios a las cuales asistió el Relator Especial se hicieron proposiciones importantes sobre la definición jurídica de mercenario que deberían ser tomadas en cuenta al momento de revisarse y adoptarse orgánicamente una nueva definición. El lugar de ésta tendría que ser necesariamente la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios que contiene en su artículo primero una definición de mercenario. Esta definición, si bien amplía la contenida en el artículo 47 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, no es plenamente satisfactoria ni contiene los elementos que permitirían identificar de modo indubitable al mercenario. Al respecto, el informe de la segunda reunión de expertos a la Comisión contiene en un anexo un proyecto de modificación a la definición contenida en la Convención Internacional. Dicho texto, si bien no obtuvo el consenso del grupo de expertos ni es una propuesta formal del mismo, contiene algunos elementos sugeridos por uno de los expertos participantes en la reunión, elementos que aspiran a constituir una base de discusión para avanzar hacia mayores precisiones.
27. Se sugiere así incluir categorías tales como las relativas al crimen organizado; al terrorismo; al tráfico ilegal; a la toma de rehenes y los ataques a personas internacionalmente protegidas. También debe destacarse la discusión sobre si debe incluirse necesariamente o no el elemento de la nacionalidad o el carácter extranjero del mercenario. En este aspecto pudieron detectarse dos posiciones claras: una que considera que la condición de extranjero es un elemento sustancial en la definición de mercenario; otra que considera que es un elemento irrelevante, dado que lo sustancial y de mucho mayor trascendencia es la determinación del móvil y el elemento del provecho personal. Por otra parte, se propuso durante la reunión tipificar como delitos algunas actividades mercenarias prohibidas por el derecho internacional. Se dio también una discusión paralela sobre si se debía combatir las actividades mercenarias mediante una definición del agente, es decir, del mercenario, o más bien limitarse a tipificar como delitos las actividades ilícitas propiamente dichas.
28. Como se puede apreciar de lo expuesto, se han dado avances significativos en el proceso de elaboración de una nueva definición jurídica de mercenario, en la que destaca la reflexión de diversos foros y de personalidades en el sentido de propiciar el debate, recabando en primer lugar las opiniones de los Estados, para introducir modificaciones en la definición contenida en la Convención Internacional. La base de esta revisión y actualización podría provenir de la acumulación crítica de los estudios efectuados por el Relator, los informes de las dos reuniones de expertos y de otros foros, tanto nacionales como internacionales.
IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTIVIDADES MERCENARIAS
29. Durante el curso de 2002, no se ha producido ninguna disminución en las actividades calificadas como mercenarias. La participación de mercenarios ha continuado y aun se ha incrementado en conflictos armados en diversos escenarios. También ha podido detectarse una mayor diversidad multifacética para asociarse en diversas manifestaciones delictivas. La esperada eficacia internacional para combatir las actividades mercenarias tarda en llegar. El presente capítulo se concentra en los problemas que plantea la presencia de mercenarios en África y en las relaciones criminales existentes entre actividades mercenarias y terrorismo.
A. Actividades mercenarias en África
30. Quince años después del establecimiento del R e lator Especial sobre la cuestión del empleo de mercenarios como medio de violar los derechos hum a nos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pu e blos a la libre determinación, la paz sigue siendo una s i tuación desconocida para muchos pueblos de África. En muchos lugares del continente, los conflictos arm a dos, incluso de alcance regional, acaban con la vida de cie n tos o miles de africanos. En muchos de estos co n flictos, el componente mercenario está presente, sea a través de contratos de reclutamiento, de entrenamiento, de partic i pación en acciones directas en combate o a tr a vés de las varias formas de tráfico ilícito que abundan en las zonas afectadas por conflictos a r mados.
31. Si bien se han presentado algunos signos posit i vos, como el reciente acuerdo de cesación del fuego en Angola; el acuerdo de paz alcanzado en Pretoria el 30 de julio de 2002 entre los Gobiernos de la República Democrática del Congo y Rwanda; los armisticios firmados en el Sudán o la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en Sierra Leona, han continuado en otras partes del continente proc e sos de descomposición social y política, acompañados de tensiones armadas. Graves situaciones siguen det e riorando la precaria formación del Estado nación, entre las que cabe mencionar crisis profundas de estabilidad gubernamental y sordas luchas por el control de yac i mientos petrolíferos y minerales y otros valiosos recu r sos naturales. Se dan guerras por el control de yac i mientos diamantíf e ros.
32. El ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos africanos se encuentra asediado por una larga serie de conflictos armados con componente me r cenario. Se afecta asimismo la soberanía de dichos pueblos sobre sus recursos naturales y la explotación racional de éstos.
33. El Relator Especial se encuentra particularmente preocupado por la presencia de mercenarios combatiendo al lado de las fuerzas rebeldes en Côte d'Ivoire. Como se sabe, la rebelión se inició el 19 de septiembre de 2002, cuando unos 750 soldados se amotinaron en Abidján, Bouaké y Korhogo, disparando sus armas en protesta por los planes del Gobierno del Presidente Laurent Gbagbo de reformar las fuerzas armadas y desmovilizar a miles de militares para establecer un ejército más eficiente. El Ministro del Interior, Emile Boga, murió durante los ataques, y el Ministro de Deportes fue secuestrado en Bouaké. Inmigrantes de Burkina Faso fueron acusados de apoyar a los rebeldes y sus casas fueron incendiadas. El 1º de octubre de 2002 los rebeldes ocuparon la ciudad de Bouna, fronteriza con Ghana y Burkina Faso. Previamente habían tomado Kong. Al momento de redactar el presente informe, la revuelta había causado al menos 300 muertos y cientos de heridos.
34.Nuevos incidentes armados tuvieron lugar en las Comoras, en el Índico sudoccidental, en abril de 2002. El Presidente de las Comoras, Coronel Azali Assoumani, repelió la agresión y dispuso la ocupación militar de los principales edificios públicos, del puerto, del aeropuerto y de los servicios de aduana de la capital, Moroni. Cuatro meses antes, en diciembre de 2001, un grupo de mercenarios, de raza blanca y con los rostros encapuchados, desembarcaron en la isla de Moheli, distribuyendo octavillas en las que acusaban al Presidente de colaborar con los terroristas y asegurando haber venido a llevar a cabo un golpe de Estado y a proteger a la población. En 26 años de soberanía e independencia, las Comoras han sufrido numerosas agresiones por parte de bandas de mercenarios, una de las cuales acabó con la vida de un Presidente, y 19 golpes de Estado.
35.A 42 años después de lograr su independencia, la guerra civil que afecta a la República Democrática del Congo, con la intervención de otros Estados africanos, ha ocasionado ya la muerte de cerca de 3 millones de personas y cuesta al país el 80% de sus recursos. Graves masacres fueron denunciadas en marzo de 2002 en el este y el noreste del país. Tropas de Angola, Namibia y Zimbabwe han apoyado al Gobierno del Presidente Joseph Kabila, mientras que fuerzas provenientes de Rwanda y de Uganda apoyaban a los rebeldes. Los cuatro años de guerra han dado lugar a un saqueo organizado y sistemático de las riquezas de este país, principalmente de diamantes, oro, cobalto, estaño, tántalo, columnita y manganeso. Conocidos mercenarios, entre los cuales aparecen varios antiguos agentes de servicios de inteligencia y antiguos militares de varios países, y empresas mineras, diamantíferas, petroleras e incluso bancos y empresas financieras occidentales, algunas de renombre, han sido mencionados como beneficiarios de estos tráficos. Se informa por ejemplo de que el coltán, contracción de columnita y tántalo, extraído por niños y por prisioneros en Masisi, al norte de Kivu, región invadida por Rwanda, se vende en dicho lugar a 5 dólares de los EE.UU. por kilogramo. En el mercado de Londres, esa misma cantidad se cotiza a 400 dólares.
36.En el noreste de Rwanda, murieron recientemente 150 rebeldes hutus en enfrentamientos con el Ejército Patriótico Rwandés. En Guinea Ecuatorial, el Ministro del Interior, Clemente Engonga Nguema, y el Ministro Portavoz de Gobierno, Antonio Fernando Nué Ngu, denunciaron el 21 de marzo de 2002 que el ex Presidente del Parlamento y dirigente del partido Fuerza Demócrata Republicana, Felipe Ondo Obiang Alogo, conjuntamente con otros dirigentes políticos, habían tratado de reclutar mercenarios con el objeto de desestabilizar el país.
37.El Relator Especial debe señalar, como un hecho particularmente positivo para la paz en el continente, la suscripción del acuerdo de cesación del fuego en Angola celebrada el 5 de abril de 2002 entre el General Armando da Cruz Neto, Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Angoleñas, y el Jefe de Estado Mayor de la UNITA, Abreu Muengo. Dicho acuerdo retomaría los procesos de paz, reconstrucción y democratización de Angola iniciados con el Protocolo de Lusaka de 1994. El acuerdo prevé la celebración de elecciones en un plazo máximo de dos años, la reintegración de 50.000 miembros de la UNITA y un plan de emergencia para los desplazados internos. La larga guerra civil de 27 años en Angola deja tras de sí 1 millón de muertos, 50.000 huérfanos, 100.000 mutilados por minas antipersonales y un tercio de la población, o 4 millones de personas, en situación de desplazados.
38.También es un acontecimiento positivo la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en Sierra Leona, que tuvieron lugar el 14 de mayo de 2002 y que marcan la superación de una cruenta guerra civil de diez años que dejó cientos de miles de muertos, heridos y mutilados.
39.El Relator Especial no ha dejado de estudiar la naturaleza de los conflictos que afectaron y afectan a África, ni de proponer una política global de defensa de la vida, de la integridad personal, de la libertad y seguridad de las personas y de respeto a la soberanía de los Estados africanos. El Relator Especial observa con preocupación las recientes denuncias recibidas sobre el reclutamiento y contratación de mercenarios para actuar en Madagascar, país que atraviesa una grave crisis política que el Relator espera pueda superarse gracias a los buenos oficios de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana. Observa también con preocupación los recientes enfrentamientos armados en Brazzaville (República del Congo), entre fuerzas gubernamentales y fuerzas rebeldes, que han ocasionado decenas de muertos. No puede, por último, dejar de llamar la atención sobre la situación en Liberia, donde el 13 de mayo de 2002 los rebeldes de la organización Liberianos Unidos por la Reconciliación y la Democracia (LURD), con base en Guinea, atacaron las ciudades de Kley y de Artington, a 35 y 25 km de Monrovia, respectivamente.
B. Actividades mercenarias y terrorismo
40.En su anterior informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2002/20, párrs. 63 a 81), el Relator Especial consideró los graves problemas planteados a la humanidad por los actos de terrorismo. Éstos alcanzaron su más dramática y horrible intensidad en los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra los Estados Unidos. En sus primeros informes a finales de los años ochenta, el Relator Especial se ocupó de las operaciones encubiertas en que se ponía de manifiesto la utilidad funcional de los mercenarios para la comisión de atentados terroristas. Hoy puede constatarse que grupos políticos que suelen identificarse con concepciones ideológicas absolutas y con una interpretación del mundo y de las relaciones sociales fundamentalista, han expandido células secretas por diversos países que no vacilan en recurrir al terror. Apelan a un cinismo funcional que les permite recurrir y utilizar todo aquello que el mundo civilizado rechaza: paraísos financieros; blanqueo de dinero; tráficos ilícitos; compra de armamento sofisticado; y el recurso a la contratación y a la utilización de mercenarios.
41.A pesar de la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1377 (2001), de la elaboración de planes multilaterales, y de operaciones militares como las llevadas a cabo contra la organización Al-Qaeda en el Afganistán, el terrorismo no ha sido extirpado. Se mantienen grupos que lo practican; subsisten los círculos y redes de financiamiento y de apoyo logístico; y continúan formulándose anuncios y amenazas de nuevos atentados que no deben ser descartadas ni minimizadas. Durante 2002 se han producido ataques terroristas en el Afganistán, Colombia, España, la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, la India, Indonesia, Israel, Malasia, Nepal, el Perú, el Pakistán, el Reino Unido, Sri Lanka, el Yemen y otras partes del planeta, que confirman que el terrorismo constituye hoy la expresión más letal y la enfermedad más difícil de extirpar de la sociedad contemporánea. Corresponde a las Naciones Unidas asumir resueltamente el combate al terrorismo en nombre de los derechos humanos y de los valores comunes que hacen de la civilización humana una sola, rica en sus matices y diversidad, pero unívoca en su identidad. La capacidad disuasiva de la inteligencia y la acción policial de los Estados debe operar con eficacia, adelantándose siempre a la acción terrorista. Corresponde a los Estados evitar que organizaciones terroristas, entendidas como aquellas que recurren a actos criminales para causar un daño indiscriminado y un clima de intimidación y miedo colectivo, se organicen, utilicen y operen impunemente en sus territorios.
42.Pero este combate contra el terrorismo, las organizaciones terroristas y los mercenarios que reclutan, debe darse teniendo siempre presente la defensa de los derechos humanos; integrando a la sociedad civil en la formulación y ejecución de planes antiterroristas, y descartando el uso exclusivo de la acción militar o policial. Lo contrario sería caer en la restricción de los derechos civiles y políticos, las violaciones de los derechos humanos, la militarización de la sociedad e incluso en terrorismo de Estado.
V. VISITAS A EL SALVADOR Y PANAMÁ
A. Informe sobre las visitas
43.El Relator Especial deja constancia de su agradecimiento a los Gobiernos de El Salvador y Panamá por las invitaciones formuladas para visitar sus países en cumplimiento de su mandato y por la colaboración y transparencia brindadas para el desarrollo de sus visitas, que tuvieron lugar entre el 5 y el 10 de mayo de 2002.
44.La visita en misión oficial que el Relator Especial realizó a los países mencionados le permitió continuar sus indagaciones sobre actividades que fueron en su momento señaladas de mercenarias y de utilizar territorios centroamericanos para reclutar, financiar y entrenar mercenarios que luego participarían en actos ilícitos criminales; señaladamente, contra Cuba, sus dirigentes políticos, su población y bienes materiales. La memoria descriptiva de dichas visitas consta en el capítulo V del informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/57/178, párrs. 34 a 53).
45.Durante la entrevista realizada en Panamá, Luis Posadas Carriles informó al Relator Especial de que consideraba injusta su detención pues había viajado a Panamá con la intención de protestar pacíficamente contra la presencia del Presidente Fidel Castro en la décima Cumbre Iberoamericana y brindar apoyo logístico a una supuesta deserción del jefe de los servicios de inteligencia de Cuba, el General Delgado. También manifestó que esta deserción había sido un engaño, montado por los servicios de inteligencia cubanos con el propósito de inducirle a viajar a Panamá y una vez allí, denunciarlo por un supuesto atentado criminal, hacerle detener, y eventualmente extraditarle a Cuba. Señaló que ni él ni sus compañeros habían planeado el asesinato del Presidente Fidel Castro. Parte del montaje, según expresó, había sido el intento de asociarlos con explosivos plásticos: 8 libras de material explosivo plástico de tipo C-4 y 50 paquetes conteniendo 32 libras de tipo Semtex, que fueron encontrados enterrados en el sector Mañanitas, en las afueras de la ciudad.
46.Preguntado sobre los atentados contra las instalaciones turísticas de La Habana, Posadas Carriles rechazó cualquier relación vinculante con tales hechos. Señaló así que no conocía a Otto René Rodríguez Llerena y negó que hubiera sido él quien planease los atentados y contratase y entrenara a quienes viajaron a La Habana para colocar las bombas que explosionaron en varios centros turísticos de esa ciudad. No obstante que fue informado de que las personas detenidas en Cuba en relación con ese ilícito le habían identificado como la persona, que, usando otro nombre, les contactó para tal propósito, Posadas Carriles lo negó de plano.
47.Respecto al uso de documentos de identidad y pasaportes falsos, dijo que era una necesidad porque usar su verdadero nombre equivalía a poner en peligro su vida. Sus diferencias con el Jefe de Estado de Cuba comenzaron en los años en que ambos eran estudiantes en la Universidad de La Habana. Había emigrado a los Estados Unidos, donde luego trabajó para la CIA. Luego de renunciar a la CIA viajó a Venezuela, donde trabajó con la policía de ese país. Fue detenido en relación con la explosión de una aeronave de Cubana de Aviación en 1976, aunque afirmó que ante la ausencia total de pruebas que le vincularan con dicho atentado, los guardianes de la prisión le dejaron salir tranquilamente. En este punto volvió a negar categóricamente ser un mercenario y se definió como un combatiente anticastrista, comprometido en la lucha política y militar por la libertad de su país.
48.Preguntado sobre las entrevistas que concedió en 1998 al periódico The New York Times y a la cadena Telenoticias de Miami, Florida, donde proporcionó detalles muy precisos que implicaban a la Fundación Nacional Cubano-Americana en la financiación de la campaña de atentados en hoteles de La Habana de 1997 y donde no negó alguna participación suya, respondió que él había desmentido dichas informaciones y que The New York Times había publicado la correspondiente rectificación, aunque en caracteres pequeños. A lo largo de toda la entrevista, Posadas Carriles reiteró que había combatido y seguiría haciéndolo, para poner fin al Gobierno de Fidel Castro en Cuba. En ese contexto sostuvo que había participado en acciones militares, pero rechazó con vehemencia que éstas hubiesen incluido atentados criminales.
49.Pedro Remón Rodríguez confirmó lo dicho por Posadas Carriles. Agregó que siempre desconfió de la supuesta deserción del alto jefe de inteligencia cubano, pero que aceptó viajar a Panamá como un riesgo calculado. No era la primera vez, señaló, que debían prestar cobertura a la deserción de una personalidad cubana. Rechazó que se le considerase mercenario y admitió estar dispuesto a actuar contra el Gobierno de Cuba, aunque sólo a través de acciones políticas y militares, sin recurrir al terrorismo. Jamás habría participado en la colocación de un artefacto explosivo que ocasionase la muerte de inocentes. Agregó que contrariamente a lo que se pensaba, los oponentes al Gobierno de Cuba viven en Miami una dura vida de trabajo laborioso y padecen estrecheces económicas.
50.Similares pareceres fueron expresados por Guillermo Novo Sampoll y Gaspar Jiménez Escobedo, quienes fueron entrevistados por el Relator Especial en la cárcel El Renacer. Ambos afirmaron haber viajado a Panamá a pedido de Posadas Carriles, para ayudar a desertar al general cubano mencionado. Ante las preguntas del Relator Especial, señalaron que ellos no tenían conocimiento de un plan preestablecido y afirmaron que cuando fueron arrestados, no tenían decidido cómo sacar a dicha persona del país. Una posibilidad sería atravesar la frontera terrestre con Costa Rica y embarcarla en avión hacia los Estados Unidos. Otra era intentar sacar a esta persona de Panamá directamente en avión. Ambos negaron haber participado en acciones terroristas, aunque admitieron la posibilidad de llevar a cabo acciones militares contra el Gobierno de Cuba. Afirmaron también que no tenían ninguna relación con los explosivos encontrados y que los detonadores de los mismos no habían sido hallados. Tampoco se había encontrado en su poder ningún plano de ubicación ni de las instalaciones de la Universidad de Panamá donde supuestamente se cometería el atentado.
51.Tanto Posadas Carriles como Novo Sampoll parecían sufrir de algunos problemas de salud más o menos serios y se refirieron expresamente a ellos. En ambos casos se han producido situaciones de emergencia que obligaron a su hospitalización. Los cuatro detenidos parecían ser bien tratados en sus lugares de detención, en cuanto a condiciones materiales se refiere. Sí se quejaron de la lentitud de los procedimientos judiciales y expresaron su esperanza de estar pronto de regreso en Miami.
52.El Relator Especial ha solicitado al Gobierno de Panamá información adicional que estima indispensable para considerar el procedimiento policial y judicial; así, una copia del atestado o parte policial relativo al arresto de estas personas en el hotel Coral Suites al este de la capital; una copia del atestado o parte policial relativo a la incautación de los explosivos y una copia de la denuncia o anuncio por el Jefe de Estado de Cuba o por sus servicios de seguridad respecto a la preparación de un atentado contra su persona. El Relator Especial desea saber si otras personas ingresaron al país en las fechas señaladas en conexión con los hechos que se imputan a los cuatro inculpados; cuál ha sido la eventual participación de César Matamoros, del ciudadano hondureño Carlos Vicente López Sánchez y del chófer contratado por Posadas Carriles, el ciudadano panameño José Manuel Hurtado Viveros; y cuál es la posibilidad de la presencia en Panamá de una célula de personas de origen cubano para proporcionar apoyo y cobertura a los detenidos. A la fecha de elaboración de este informe -noviembre de 2002- no se ha recibido la información solicitada.
53.Resulta necesario determinar, además, si se ha descartado que el presunto atentado contra el Presidente Fidel Castro hubiere podido tener lugar en un lugar diferente al Paraninfo de la Universidad de Panamá o a la autopista al aeropuerto de Tocumen; dónde, cómo y en qué circunstancias el material explosivo fue incautado; quiénes más han sido detenidos en torno a este asunto y cuál es su situación jurídica actual; cómo y por quién fue ingresado al país dicho material; y si los detonadores fueron encontrados.
B. Análisis
54.Si bien las visitas a El Salvador y Panamá han arrojado datos interesantes, la necesidad de cotejar relatos, procesar la información y analizar las evidencias reunidas ha obligado al Relator Especial a plantear cuestiones temáticas y a solicitar a las autoridades salvadoreñas y panameñas la aclaración de asuntos donde no hay suficiente claridad.
55.Lamentablemente, las precisiones y mayor información solicitadas no han sido proporcionadas al momento de elaborar el presente informe (noviembre de 2002). La información de base proporcionada durante la visita fue definitivamente insuficiente; en el caso de los atentados a los locales turísticos de La Habana, las contradicciones respecto de todo lo investigado judicialmente en Cuba, las pruebas exhibidas y las declaraciones de los principales inculpados como autores materiales de los delitos, son absolutas respecto de las negativas de Posadas Carriles a aceptar su participación en tales hechos, aunque no ofrezca pruebas que neutralicen las aseveraciones acumuladas en su contra. De esta manera, resulta que el Relator Especial, a pesar de las visitas in situ , no está en condiciones de formular conclusiones definitivas sobre las denuncias de actividades mercenarias contra Cuba, algunas de las cuales efectivamente se materializaron, habiendo sido planificadas por células terroristas que presumiblemente operaban desde El Salvador y desde Miami; mientras otras, como el presunto atentado contra la vida del Presidente de Cuba, quedaron neutralizadas antes de llevarse a cabo.
56.En efecto, hay demasiados vacíos y cabos sueltos en los datos proporcionados por los funcionarios entrevistados en El Salvador y en Panamá; la información obtenida es insuficiente y requiere de mayor explicación la liberalidad o tolerancia con la que se ha actuado en casos de personas que parecen haber estado comprometidas en los actos ilícitos denunciados. Posadas Carriles parece haber gozado de amplia libertad de movimiento durante largos años en El Salvador y otros países de América Central. Por ejemplo, no es posible que nadie dé razón de sus actividades profesionales y comerciales; de las adquisiciones que efectuó; de los ingresos que percibió, pagos de impuesto, movimientos bancarios, etc., o que se ignoren los círculos de personas que frecuentaba o los nombres falsos que utilizaba y las más de 50 veces que salió y entró de territorio salvadoreño. ¿No fue objeto nunca de ningún seguimiento? ¿Sus antecedentes conspirativos no hacían presumir que podía estar vinculado a algún plan ilícito internacional?
57.En lo que se refiere a las declaraciones de los cuatro detenidos ante el Relator Especial, se trata por cierto de testimonios de parte, y el Relator Especial ha cumplido con transcribirlos con la mayor objetividad posible en la memoria descriptiva de la visita. Señala al mismo tiempo que esos testimonios no fueron acompañados de pruebas materiales en las cuales sustentar las afirmaciones expresadas.
58.Habría que esperar, en todo caso, que el proceso judicial que se les debe iniciar en Panamá, se base en una investigación imparcial y se encuentre regido por las normas del debido proceso. Así, servirá para probar fehacientemente la culpabilidad de estas personas o producir su libertad en caso contrario. En todo caso, el Relator Especial tiene el deber de señalar que las solicitudes de extradición no han sido atendidas y que, por otra parte, la detención preventiva, situación procesal en la que se encuentran los cuatro inculpados, está próxima a cumplir dos años, tiempo que podría ser considerado excesivo en relación al "plazo razonable" al que se refieren los instrumentos internacionales de derechos humanos. Evitar cualquier suspicacia en este aspecto, aconseja una acción pronta de la justicia panameña.
59.En cumplimiento de sus obligaciones, el Relator Especial insiste en la necesidad de obtener la documentación que ha solicitado, para cotejarla con los testimonios recibidos. No obstante, reitera lo dicho en su informe a la Asamblea General, en el sentido de que no parece plausible que personas experimentadas en la lucha política y militar contra un gobierno, que es como se identifican los declarantes detenidos en Panamá, se hayan introducido en un país para ayudar en su deserción y fuga a una alta personalidad visitante sin contar con un plan preconcebido. En efecto, los declarantes señalan que no tenían un plan previo de ayuda al presunto desertor y que no contaban tampoco con una red y una infraestructura local de apoyo para sacarle del país. Más aún, estas personas fueron detenidas en una situación de pasiva espera, en el hotel donde estaban alojados.
60.Esta confesión de conducta ingenua, en la que personas experimentadas, cuyo oficio conspirativo de larga data está probado, admiten haber estado en un hotel esperando pasivamente ser avisados para actuar, no parece verosímil ni es hábil como coartada. Invita más bien a pensar que se está ocultando información y protegiendo a otras personas, o, lo que es peor, a admitir que eran otras las intenciones que les llevaron a viajar a Panamá en forma coincidente con la décima Cumbre Iberoamericana. En este sentido, esas personas deben también ampliar y precisar sus informaciones sobre sus motivaciones y sobre lo que se proponían hacer.
61.Por lo demás, los declarantes no parecen percibir o distinguir los límites éticos que separan la lucha política y militar contra un régimen, planteamiento que suscriben, de la comisión de delitos contra personalidades políticas que son el centro de su encono y confrontación. La vehemencia de gestos y expresiones o los antecedentes de hechos conspirativos que no niegan, sino que reinterpretan como parte de un compromiso libertario a favor de su país de origen, pueden llevar a estados de obnubilación o a sublimaciones de conductas que son contrarias a lo que las leyes internacionales de derechos humanos prescriben. La lógica del activismo político y militar, que admiten como conducta personal, conlleva el riesgo de pretender o realizar actos que sólo pueden ser considerados como delitos.
VI. ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS
62.La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/34, de 4 de diciembre de 1989, entró en vigor el 20 de octubre de 2001, al depositarse en la Secretaría General de la Organización el vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión. Hoy son ya 24 los Estados Partes en la misma. Cabe señalar que Costa Rica depositó su instrumento de adhesión el 20 de septiembre de 2001, Malí el 12 de abril de 2002 y Bélgica el 31 de mayo de 2002.
63.El Relator Especial, pese a la discusión que suscita la definición contenida en el artículo 1, estima que la entrada en vigor de la Convención Internacional es un hecho sumamente positivo que facilita la oportunidad para introducir mejoras en ese importante instrumento por la vía más apropiada. Ello puede constituir un principio de solución para actualizar el texto e introducir un criterio que incluya actividades mercenarias recientes que están impunes. La Convención facilita también la cooperación preventiva entre los Estados, una mejor calificación de las situaciones con componente mercenario, la clara determinación de la jurisdicción competente en cada caso, los procedimientos de extradición de mercenarios y el juicio y sanción penal efectivos de las personas incursas en este delito.
64.Como se ha señalado, 24 Estados han culminado ya los procesos formales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional. Dichos Estados son la Arabia Saudita, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, el Camerún, Chipre, Costa Rica, Croacia, Georgia, Italia, la Jamahiriya Árabe Libia, Maldivas, Malí, Mauritania, Qatar, el Senegal, Seychelles, Suriname, el Togo, Turkmenistán, Ucrania, el Uruguay y Uzbekistán. Otros nueve Estados han suscrito la Convención Internacional, pero todavía no la han ratificado. Se trata de Alemania, Angola, el Congo, Marruecos, Nigeria, Polonia, la República Democrática del Congo, Rumania y Yugoslavia.
65.En la perspectiva de incrementar la eficacia en el combate a las actividades mercenarias, el Relator Especial se permite invocar el interés de los Estados para que consideren una decisión favorable para ratificar o adherirse a la Convención Internacional, y en tal sentido, acelerar los mecanismos internos que pudieran hacer más rápida su condición de Estado Parte en la Convención. El fundamento de esta invocación es porque dado el crecimiento de las actividades mercenarias en el mundo y la amplitud de los actos ilícitos en el que los mercenarios están involucrados, se requiere que el instrumento internacional orientado a combatir dichas actividades se encuentre debidamente respaldado por un amplio número de Estados. En segundo lugar, si hubiera de modificarse la Convención para fortalecer su eficacia en la persecución de delitos e ilícitos internacionales atribuibles a mercenarios, resulta conveniente que los planteamientos y mecanismos a ponerse en funcionamiento involucren a un amplio número de Estados Partes.
VII. CONCLUSIONES
66.De conformidad con la resolución 2002/5 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial ha mantenido consultas con los Estados, organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con la finalidad de mantener actualizada la información sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación y de seguir de cerca aquellas situaciones que dan cuenta de la participación de mercenarios. Estas consultas y las observaciones realizadas permiten concluir que las medidas adoptadas por la comunidad internacional para combatir las actividades mercenarias han resultado insuficientes. Las actividades mercenarias no sólo continúan sino que se han incrementado. Incluso ha podido observarse que se han formulado recientemente estudios y declaraciones de voceros gubernamentales que adelantan la posibilidad de legalizar las actividades de los mercenarios, a través de permitir y formalizar su reclutamiento, contratación y utilización por empresas privadas de seguridad y asistencia militar.
67.El acuerdo de cesación del fuego celebrado en Angola el 5 de abril de 2002 pone fin a un cruento conflicto en el cual la UNITA apeló en reiteradas oportunidades a la utilización de mercenarios. En los territorios que controló, la UNITA extrajo y comercializó ilimitadamente diamantes, a pesar de la prohibición de las Naciones Unidas, y llevó a cabo un tráfico ilegal de gemas preciosas hacia los mercados europeos, principalmente a Amberes, utilizando para ello a mercenarios. Hoy, gracias al acuerdo, se ha previsto la celebración de elecciones, la reinserción y reintegración de 50.000 miembros de la UNITA y la aplicación de un plan de emergencia para los desplazados internos. También merece destacarse la celebración el 30 de julio de 2002 en Pretoria del acuerdo de paz entre la República Democrática del Congo y Rwanda; los armisticios en el Sudán y la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en Sierra Leona, país que sufrió la presencia de mercenarios durante una larga y cruenta guerra civil.
68.En otras partes del continente africano la situación, en lo que se refiere a la presencia de mercenarios, lamentablemente no ha variado. Al contrario, incluso puede hablarse de retrocesos, tales como lo sucedido en Côte d'Ivoire, Madagascar y las Comoras. Los conflictos armados en África occidental han ocasionado una concentración de mercenarios dispuestos a luchar por el mejor postor, así como una abundante concentración de armamento.
69.Los grupos y organizaciones que practican el terrorismo, ligados funcional y circunstancialmente a mercenarios, continúan operativos. Estos grupos recurren al reclutamiento, la contratación y la utilización de mercenarios. Los Estados deben realizar mayores esfuerzos para prevenir y reprimir la instalación de estos grupos sobre sus territorios, así como de todas las redes financieras y de apoyo logístico, circuitos, medios y sistemas que les proporcionan asistencia. La lucha contra el terrorismo debe sin embargo realizarse con pleno respeto de los derechos humanos y promoviendo la participación de la sociedad civil en la formulación y aplicación de políticas preventivas y de planes contra el terrorismo.
70.Las visitas del Relator Especial a El Salvador y Panamá han permitido profundizar la investigación sobre actividades denunciadas como mercenarias, en las que el territorio de esos países y de otros de América Central fue utilizado para la planificación de actividades mercenarias y algunos de sus nacionales fueron convocados para organizar actividades tipificadas como delitos. El objetivo principal de estas actividades fue Cuba, habiéndose atentado contra sus instalaciones hoteleras, centros turísticos y lugares públicos para crear terror y causar un grave daño económico al país. Las investigaciones relativas a dichas visitas no han finalizado y el Relator Especial está a la espera de recibir la documentación complementaria solicitada. Lo que el Relator Especial puede adelantar es que los testimonios recibidos de las personas detenidas en cárceles panameñas son insuficientes, adolecen de contradicciones en relación con las investigaciones que llevan a cabo las autoridades judiciales de ese país y requerirán de mayores elementos probatorios para ser aceptados como válidos. Por el momento, no constituyen descargo de los hechos que se les imputan. Tampoco parecen suficientes las investigaciones realizadas en ambos países. Mientras tanto, los cuatro detenidos en cárceles panameñas llevan ya más de dos años en situación de detención preventiva.
71.La segunda reunión de expertos sobre mercenarios ha producido significativos avances en aspectos relativos al conocimiento, caracterización y sistematización del fenómeno mercenario. Estos avances deben contribuir a un incremento de la eficacia internacional en el combate de las actividades mercenarias y del mercenarismo.
72.El Relator Especial ha proseguido sus estudios con el objeto de proponer a la Comisión, durante su 60º período de sesiones, una propuesta más actualizada de definición jurídica de mercenario. Ha reflexionado sobre algunos elementos conceptuales de la definición que aparecen en el capítulo III del presente informe.
73.Si bien la Convención Internacional entró en vigor el 20 de octubre de 2001, hasta el momento sólo 24 Estados son Parte en la misma. Dada la extensión, el incremento y la diversidad de las actividades mercenarias, resulta necesario un mayor número de Estados Partes para alcanzar una mayor eficacia en la prevención y la eliminación de dichas actividades.
VIII. RECOMENDACIONES
74.Se recomienda a la Comisión de Derechos Humanos, en reiteración de la línea adoptada, que ratifique su posición de enérgica condena a las actividades mercenarias; que advierta sobre las nuevas modalidades que adopta y sobre las vinculaciones y campos de acción en que hoy se manifiestan; y que ratifique que las actividades mercenarias son contrarias a los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas e incompatibles con los derechos humanos.
75.Del mismo modo, la Comisión debería solicitar a todos los Estados que expresen signos inequívocos de una actitud de rechazo ante las actividades mercenarias, de modo que no exista tolerancia alguna en la pretensión de utilizar su territorio para organizar, planificar, preparar, apoyar, o financiar actividades mercenarias. La ley interna debe prohibir y sancionar de manera expresa cualquier forma de actividad de reclutamiento, utilización, financiación, concentración o entrenamiento de mercenarios. Debe incluirse dentro de estos alcances cualquier forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiamiento de mercenarios por empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia y seguridad militar; así como la prohibición expresa a estas empresas de intervenir en conflictos armados o en acciones de desestabilización de regímenes constitucionales.
76.Es recomendable que, visto el empleo de mercenarios en actos de terrorismo, se incluya este aspecto en los análisis, seguimientos y resoluciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo. El mismo cuidado debería observarse en las legislaciones nacionales. El Relator Especial seguirá los avances en la legislación antiterrorista y coordinará sus esfuerzos con los mecanismos de las Naciones Unidas relativos a la lucha contra este flagelo.
77.Es también recomendable poner especial atención a, y combatir, la intervención de mercenarios en el tráfico ilícito de armas, que sirve para alimentar y prolongar los conflictos armados. El agente mercenario facilita con su experiencia la intensidad y volumen de las operaciones de este tráfico ilícito. En este sentido, conviene profundizar los trabajos en la elaboración de instrumentos normativos que persigan eficazmente ese tráfico ilícito y comprometer la voluntad política de los Estados para su represión efectiva.
78.La Comisión debería prestar especial atención a la reciente concentración de mercenarios en África, particularmente en el África occidental; reiterar su pleno respaldo al derecho a la libre determinación de los pueblos de dicho continente; condenar la utilización abusiva de sus recursos por parte de entidades ajenas al continente y la grave violación de los derechos humanos de los pueblos africanos que dicha expoliación fomenta y representa para las actuales y futuras generaciones de africanos.
79.Es recomendable alentar las investigaciones que el Relator Especial viene realizando sobre la existencia posible de grupos políticos que trabajan con redes de mercenarios que habrían operado desde varios territorios de América del Norte, Centroamérica y el Caribe, en violación expresa de leyes nacionales e internacionales, con el propósito de interferir en la estabilidad de gobiernos constitucionales y de afectar, especialmente, al Gobierno de Cuba. Ninguno de estos extremos es conforme a la Carta de las Naciones Unidas ni a los instrumentos que rigen el sistema interamericano. La Comisión debe por tanto reiterar, junto con la necesidad del respeto irrestricto a los derechos humanos, la defensa de los principios de libre determinación de los pueblos y de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
80.Habiendo entrado en vigor la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, se recomienda que la Comisión reitere su invitación a los Estados que aún no forman parte de ella a que la ratifiquen o se adhieran a la misma, de modo que se haga más representativa del común interés de los Estados en prevenir, sancionar y erradicar las actividades mercenarias. Al mismo tiempo, que invite a los Estados Miembros a que revisen sus legislaciones nacionales de modo que se introduzcan concordancias con este instrumento internacional.
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