Examen de los informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 18 de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer
Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de los Estados partes
*
*El presente informe se publica sin edición oficial.
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La República de Estonia accedió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 26 de septiembre de 1991. La Convención entró en vigor con respecto a Estonia el 20 de noviembre de 1991 y se ha publicado en la gaceta oficial Riigi Teataja (RT II 1995/5-6/29).
En virtud del párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de la República de Estonia, todas las personas son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social ni por otra razón.
La expresión “discriminación contra la mujer” no está definida en la legislación actual de Estonia. Tampoco hay una definición legal de la discriminación directa o indirecta basada en el sexo.
La comprensión de las cuestiones de derechos humanos por el público se ha desarrollado gradualmente después de la recuperación de la independencia en 1991. De igual modo, el interés en la cuestión de la discriminación sexual ha empezado a crecer en los últimos años. Durante el período 1995-2000, el Gobierno estonio analizó la situación de la mujer en el país y las posibilidades de ejercicio de sus derechos fundamentales en las distintas esferas de la vida social, tratando al mismo tiempo de informar al público en general del alcance de la cuestión. Basado en esos estudios, el Gobierno decidió que era necesario redactar una ley especial sobre la igualdad en materia de género. El Ministerio de Asuntos Sociales ha preparado el proyecto de ley sobre la igualdad de género y lo ha presentado al Gobierno. El texto aclara la terminología y las definiciones relativas a la igualdad de género, prohíbe la discriminación directa y prevé medidas contra la discriminación indirecta.
Artículo 2
Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos constituyen una parte inseparable del ordenamiento jurídico estonio.
El artículo 123 de la Constitución de Estonia estipula que si las leyes o normas legislativas del país contrarían un tratado internacional ratificado por el Riigikogu (el Parlamento), se aplicarán las disposiciones del tratado internacional. De ese modo, la Constitución establece el principio de prioridad de las disposiciones de los tratados internacionales con respecto a la legislación nacional. El principio no se aplica a las normas constitucionales, porque la disposición mencionada prohíbe la concertación de tratados internacionales que estén en conflicto con la Constitución.
A tenor de lo expuesto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como tratado internacional, es directamente aplicable en los tribunales.
El capítulo 2 de la Constitución Estonia incluye los derechos y libertades fundamentales y los deberes de las personas. La prohibición de la discriminación basada en el sexo figura en el artículo 12 de la Constitución: Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social ni por otra razón.
Con arreglo al artículo 27 de la Constitución, los cónyuges tienen iguales derechos. Según la legislación vigente, el matrimonio se contrae entre un hombre y una mujer y cualquiera de ellos puede concertar relaciones contractuales independientemente y a su propio nombre.
El análisis de la legislación Estonia ha indicado que hay muy pocas disposiciones que potencialmente puedan utilizarse para discriminar entre el hombre y la mujer; en general, la terminología de las leyes Estonias es imparcial en cuanto al género. Sin embargo, no hay una definición legal de la discriminación en la legislación Estonia, que tampoco reconoce o distingue la expresión “discriminación directa o indirecta”. Por ejemplo, entre las leyes vigentes la Ley de contratos de empleo (RT 1992 15/16, 241) y la Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154) incluyen disposiciones separadas sobre la prohibición de la discriminación.
1)Según el párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de contratos de empleo, es ilegal permitir o dar preferencias o restringir derechos por razón de sexo, nacionalidad, color, raza, idioma nativo, origen social, condición social, actividades anteriores, religión, opinión política o de otra índole o actitud respecto de la obligación de prestar servicio en las fuerzas armadas. También es ilegal restringir los derechos de los empleados o los empleadores por su estado civil, obligaciones familiares, afiliación a asociaciones de ciudadanos o representación de los intereses de empleados o empleadores. Para más información sobre la Ley de contratos de empleo y las excepciones que admite, véase el texto relativo al artículo 11, párrafo 1, inciso b) del presente informe.
2)El artículo 5 de la Ley de salarios dispone que está prohibido aumentar o reducir el salario de un empleado por razón de sexo, nacionalidad, color, raza, idioma nativo, origen social, condición social, actividades anteriores, religión o actitud respecto de la obligación de prestar servicio en las fuerzas armadas. También está prohibido reducir salarios por razón de estado civil, obligaciones familiares, afiliación a asociaciones de ciudadanos o representación de los intereses de empleados o empleadores. El 16 de mayo de 2001 se aprobó la Ley de salarios enmendada conforme a la directiva 75/117/EEC, que establece el principio de igualdad de remuneración por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor y prohíbe la discriminación basada en el sexo con respecto a todos los aspectos y condiciones de la remuneración. El principio de la igualdad de remuneración contribuye a la eliminación de la discriminación entre el hombre y la mujer. El trabajador tiene derecho a recibir igual paga y, en caso de discriminación, a promover una demanda de indemnización. La ley entrará en vigor el l° de enero de 2002.
3)El artículo 5 de la Ley de publicidad (RT I 1997, 52, 835) prohíbe toda publicidad ofensiva o discriminatoria. La publicidad es ofensiva cuando atenta contra la moral y las buenas costumbres, incita a las personas a actuar ilícitamente o a violar las normas corrientes de decencia, o cuando abarca esas actividades. En particular, la publicidad se considera ofensiva cuando presenta, incita o apoya la discriminación por razón de nacionalidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, condición económica o social u otras circunstancias.
4)Con arreglo a la Ley del servicio en las fuerzas de defensa (RT I 1994, 23, 384), todos los ciudadanos estonios de sexo masculino están obligados a prestar servicio en las fuerzas de defensa. La ley no impide que la mujer preste ese servicio voluntariamente.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley relativa al Canciller Jurídico (RT I 1999, 29, 406), toda persona tiene derecho a recurrir al Canciller Jurídico para que examine la conformidad de una ley o de cualquier otra legislación de aplicación general con la Constitución o el derecho. El artículo 18 de esa Ley estipula que el Canciller Jurídico propondrá al Tribunal Supremo la revocación de una ley de aplicación general o de alguna de sus disposiciones cuando un órgano la haya aprobado sin adecuarla a la Constitución o el derecho, dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha de recepción de la propuesta del Canciller Jurídico.
El tribunal competente para la revisión constitucional es el Tribunal Supremo, que tiene una Cámara de Revisión Constitucional (Ley de procedimientos de revisión constitucional, artículo 2). El Tribunal Supremo declarará nula toda ley o legislación que no se ajuste a las disposiciones y el espíritu de la Constitución (artículo 3).
Las solicitudes de revisión constitucional de las leyes, de otros actos jurídicos y de los tratados internacionales pueden ser presentadas directamente al Tribunal Supremo por el Presidente, el Canciller Jurídico y los tribunales inferiores. Con arreglo al artículo 107 de la Constitución, el Presidente de la República puede negarse a promulgar una ley sancionada por el Riigikogu y devolverle la ley, junto con su resolución motivada, para un nuevo debate y decisión. Si el Parlamento sanciona nuevamente la ley que le ha devuelto el Presidente de la República, en versión no modificada, el Presidente promulgará la ley o propondrá al Tribunal Supremo que la declare inconstitucional.
En virtud del artículo 15 de la Constitución, toda persona tiene derecho, mientras su caso se tramite ante el tribunal, a solicitar que cualquier ley, legislación o procedimiento pertinente sea declarado inconstitucional. Si después de examinar el asunto el tribunal llega a la conclusión de que la ley o cualquier otra legislación aplicable no se ajusta a la Constitución, la declarará inconstitucional y se abstendrá de aplicarla, e informará además de su decisión al Tribunal Supremo y al Canciller Jurídico, tras lo cual se iniciará el procedimiento de revisión constitucional en el Tribunal Supremo (Ley de procedimientos de revisión constitucional, artículo 5).
De acuerdo con la información brindada por el Canciller Jurídico, él no ha recibido solicitudes o peticiones relativas a la discriminación basada en el sexo, a pesar de que en Estonia la condición de la mujer, principalmente en el mercado laboral, la familia y la adopción de decisiones, tiende a ser inferior a la del hombre. Todavía la gente no considera que las jerarquías sociales desiguales en la sociedad son estructuras discriminatorias que deben ser eliminadas.
b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
En el período 1998-2000, el Ministerio de Asuntos Sociales inició un análisis comparativo de la conformidad de las leyes laborales y de pensiones de Estonia con las normas pertinentes del derecho europeo. Se ejecutaron dos proyectos PHARE con el objeto de armonizar las leyes estonias con los documentos normativos de la Unión Europea relativos a la igualdad del hombre y la mujer:
1)El proyecto PHARE de apoyo a la armonización de leyes relativas a la igualdad de trato y condiciones de empleo. Como resultado del proyecto, se especificó la gama de temas que serían regulados por una ley sobre la igualdad del hombre y la mujer.
2)Las leyes que regulan el seguro social estatal y la legislación de la Unión Europea relativa a la igualdad de trato del hombre y la mujer.
En el marco del proyecto de “Promoción de la igualdad de género”, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se analizó la conformidad de la legislación Estonia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como con las directivas de la Comunidad Europea. En el marco del proyecto PHARE F 167, se han reunido las propuestas legislativas formuladas por expertos extranjeros con el objeto de garantizar la conformidad de la legislación Estonia con las directivas de la Comunidad Europea sobre la igualdad de trato del hombre y la mujer, así como las propuestas relativas a la estructura y aplicación de la ley de igualdad de género entre el hombre y la mujer. En el marco del proyecto PHARE 99/S/87/2, se reunió el material de antecedentes necesario para la redacción de la ley. Las evaluaciones practicadas por expertos locales y extranjeros han indicado que la legislación Estonia vigente tiene lagunas y es inadecuada. También faltan bases legislativas para garantizar la adopción de las medidas necesarias para promover la igualdad de género y hacer efectivos los derechos de la mujer.
En cumplimiento de la decisión gubernamental de 18 de abril de 2000, se redacta actualmente el proyecto de ley sobre la igualdad de género. La ley va a definir los términos centrales relacionados con la discriminación, prohibir la discriminación basada en el sexo y obligar a las autoridades y los empleadores a promover sistemática y decididamente la igualdad entre el hombre y la mujer. El proyecto de ley sobre la igualdad de género establecerá también las sanciones pertinentes y las autoridades de supervisión.
c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
La protección de la igualdad de derechos se halla garantizada por el artículo 15 de la Constitución, que establece que toda persona cuyos derechos y libertades sean violados tiene derecho a recurrir a los tribunales. Mientras su caso se tramite ante los tribunales, toda persona tiene derecho a solicitar que cualquier ley, legislación o procedimiento pertinente sea declarado inconstitucional.
Según el artículo 14 de la Constitución, incumbe a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los gobiernos locales, el deber de garantizar los derechos y libertades.
El derecho fundamental de recurrir a los tribunales que asiste a cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados se especifica en las leyes procesales pertinentes, a saber, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Penal.
La función de los tribunales en relación con la protección de los derechos de la mujer y el hombre se explican más detalladamente en la parte correspondiente al artículo 15, párrafo 2, punto c).
No hay en Estonia otras autoridades competentes que ofrezcan protección contra actos de discriminación.
En diciembre de 1996, se estableció en el Ministerio de Asuntos Sociales una nueva dependencia, la Oficina de Igualdad entre el hombre y la mujer. La actividad principal de la Oficina consiste en coordinar la integración de la perspectiva de la igualdad de género en el desarrollo sociopolítico. Entre las funciones de la Oficina figuran también las de supervisar el principio de la igualdad de género en la legislación y los planes de acción, coordinar la creación de una red institucional encargada de abordar las cuestiones relativas a la igualdad de género, organizar la preparación de planes de acción y programas encaminados a promover la igualdad de género, coordinar y organizar la investigación interdisciplinaria necesaria para reunir y analizar datos sobre cuestiones de igualdad y participar en actividades de cooperación internacional destinadas a la promoción de la igualdad de género. Para el desarrollo de sus actividades, la Oficina se basa en los documentos jurídicos y políticos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como en la práctica internacional común.
En 1997, se inició la capacitación de funcionarios públicos, empleados de distintos ministerios, juntas, inspecciones y gobiernos municipales y de condados, con el objeto de crear una red y establecer intermediarios que puedan reconocer y examinar casos de discriminación. Se ha creado una red de funcionarios públicos en que participan representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.
d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 139 de la Constitución, el Canciller Jurídico es un funcionario independiente que revisa la legislación de los poderes legislativo y ejecutivo y de los gobiernos locales en relación con su conformidad con la Constitución y las leyes. La Ley relativa al Canciller Jurídico, que entró en vigor el l° de junio de 1999, estipula en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a recurrir al Canciller Jurídico para que supervise las actividades de los organismos estatales, incluida la garantía de los derechos y libertades constitucionales de las personas.
En 1994, el Ministerio del Interior comenzó a establecer una base de datos sobre las víctimas del delito. Se puede efectuar un análisis estadístico separado de las mujeres que han sido víctimas del delito.
A partir de 1996, se han analizado los datos registrados respecto de las personas que han acudido a los albergues y centros de rehabilitación. Sin embargo, esos datos sobre violencia familiar, violencia escolar y otros tipos de violencia no reflejan la necesidad real de asistencia y protección ni el alcance de todos los problemas relativos a la seguridad de la mujer, porque los albergues y centros de rehabilitación son escasos (un total de 23 en Estonia) y están ubicados irregularmente (gran parte de ellos en Tallin). Las mayores deficiencias se observan actualmente en los diagnósticos y la definición de la violencia, así como en la rehabilitación de las víctimas.
Se ha iniciado un programa de capacitación para oficiales de policía, a fin de ayudarles a identificar casos de violencia familiar, reprimir con mayor eficacia a los autores de esos hechos de violencia y prestar asistencia a las víctimas.
En relación con las cuestiones destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, Estonia ha iniciado una colaboración estrecha con especialistas de otros países (por ejemplo, Finlandia, Suecia y Lituania). En la reunión de cooperación de los ministros bálticos y nórdicos celebrada en 1997, se llegó a un acuerdo sobre metas comunes de protección de los derechos de la mujer. Al mismo tiempo, se estableció un grupo de trabajo báltico-nórdico encargado de abordar problemas de igualdad de género, integrado por especialistas en la materia procedentes de estructuras del poder ejecutivo de cada uno de los países.
e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
Por iniciativa del Ministerio de Asuntos Sociales, se iniciará un proyecto PHARE de “Apoyo a la seguridad ocupacional y al sistema de atención de la salud”. Uno de los propósitos del proyecto es garantizar la igualdad del hombre y la mujer en la colectividad laboral. Esa parte del proyecto está destinada a capacitar a los inspectores de trabajo en cuestiones de igualdad del hombre y la mujer y a crear entre ellos una red de esos profesionales para desarrollar los centros de competencia necesarios. El primer seminario se celebró el 24 de marzo de 2000, oportunidad en que se informó a más de 40 funcionarios públicos acerca del clima de organización, el estilo de administración y los indicadores de la igualdad de género en la colectividad laboral.
f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
Violencia familiar y violencia contra la mujer
En 1999, por iniciativa del grupo de trabajo báltico-nórdico para la cooperación en materia de igualdad de género, se analizó la situación de la violencia familiar y la violencia contra la mujer en Estonia. Se advirtió que, por falta de información, el público en general, los especialistas en atención de la salud y los oficiales de policía no comprenden acabadamente la gravedad del problema. En la actualidad, no hay una red de albergues para la mujer ni servicios de consulta para hombres violentos en Estonia.
La cuestión de la violencia contra la mujer es un tema relativamente nuevo para Estonia y hasta ahora sólo un pequeño círculo de especialistas se ha ocupado del problema. Sin embargo, en los últimos años los medios de comunicación han difundido un mayor volumen de información sobre la violencia y las amenazas de violencia contra la mujer.
Como esfera de preocupación, la violencia familiar y la violencia contra la mujer no se evalúan regularmente en Estonia; tampoco hay estadísticas sobre el particular. Las estadísticas oficiales no reflejan plenamente el alcance del problema y la incidencia real de la violencia contra la mujer. Por ejemplo, los casos de violación se denuncian a la policía, que lleva un registro oficial de esos casos. Sin embargo, los datos reunidos sobre violaciones e intentos de violación son inadecuados, porque sólo se denuncia a la policía un pequeño número de casos y, en consecuencia, la visión de conjunto que se obtiene de la incidencia del fenómeno es incompleta.
Según los datos de una encuesta efectuada en 1995, apenas el 6% de las mujeres víctimas informaron del hecho a la policía (Josing, Ahven 1999:98). Hasta abril de 2000, sólo a solicitud de la víctima podía iniciarse un procedimiento penal en caso de violación. Los casos muy graves constituían la única excepción. La ley fue enmendada con el objeto de garantizar una mejor protección de la mujer, en particular de la mujer menor de edad, y actualmente se aplican las normas corrientes para el inicio de los procedimientos penales.
No hay en Estonia instituciones públicas que se ocupen concretamente de los casos de violencia contra la mujer. A fin de crear conciencia acerca del problema y fortalecer la cooperación entre funcionarios públicos, investigadores y organizaciones no gubernamentales, el Ministerio de Asuntos Sociales organizó en septiembre de 1999 el primer seminario sobre el tema. Los participantes recibieron el material pertinente, como documentos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea y documentos de conferencias internacionales. Se consideró necesario crear un grupo de trabajo interdepartamental e interdisciplinario para abordar el problema de la violencia contra la mujer.
En abril de 2000, el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con el Instituto para una Sociedad Abierta y el Instituto Internacional de Prevención del Delito (HEUNI), efectuó un estudio experimental para ensayar la metodología aplicable a una encuesta internacional comparativa de la violencia contra la mujer. Se entrevistó a 102 mujeres que habían sido víctimas de la violencia. El estudio indicó que el 62% de ellas consideraba el incidente como un caso grave de violencia; al mismo tiempo, apenas el 24% de las víctimas había informado del hecho a la policía. Solamente en dos del total de casos se formularon acusaciones penales contra los agresores.
Entre las razones aducidas para no informar del incidente a la policía, la más frecuente es el sentimiento de vergüenza. También son razones importantes el temor a la represalia y el escaso interés de las víctimas en enviar al hombre a prisión. En parte, la renuencia a informar puede obedecer a la opinión que tiene la víctima de las actividades policiales ulteriores al incidente violento: la actividad policial satisface a sólo una de cada cinco mujeres, mientras que una de cada tres la reprueba por completo. El bajo nivel de la capacidad policial está indicado también por el hecho de que el 19% de las entrevistadas consideraba ineficiente a la policía y el 23% no quería trato alguno con ella.
A principios de 2001 se llevó a cabo un estudio sociológico representativo de la violencia contra la mujer. Sobre la base de los resultados de ese estudio, se preparará una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer.
Los datos de la Junta de Policía reflejan ante todo los delitos más graves. En los años 90, la proporción de mujeres entre las personas asesinadas fluctuaba entre 13% y 22%. El riesgo que corría el hombre de ser víctima de un asesinato superaba en aproximadamente cuatro veces al correspondiente a la mujer. Entre los hombres, los más expuestos al riesgo pertenecían al grupo de edad de 30 a 49 años, mientras que entre las mujeres, las más expuestas pertenecían a los grupos de edad de 40 a 49 años y de 70 a 84 años. Es probable que los motivos sean diferentes: en el caso de las mujeres de 40 a 49 años de edad, los incidentes se vinculan principalmente con la violencia familiar; en el caso de las mujeres de 70 a 84 años, se puede suponer que la proporción de robos a mano armada sea más alta (Josing, Ahven 1999:94).
Entre las mujeres, el riesgo de sufrir un hecho de violencia que dé lugar a lesiones corporales es inferior en más de tres veces al que corren los hombres. En 1994, el 3,7% de los hombres y el 1,2% de las mujeres fueron víctimas de esos hechos de violencia. Según los datos del estudio de 1994, en los 12 meses anteriores unos 23.000 hombres adultos y unas 10.000 mujeres adultas fueron víctimas de agresiones (que no dieron lugar a lesiones corporales). Añadiendo esas cifras a los datos correspondientes a las agresiones que han dado lugar a lesiones corporales resulta que, por lo menos una vez en los 12 meses anteriores, alrededor de 42.000 hombres y de 20.000 mujeres fueron víctimas de hechos de verdadera violencia (Josing, Ahven 1999:95-96). Los datos indican más bien el posible alcance del problema de la violencia y el delito, y no el número exacto de incidentes.
Cuanto más grave sea el hecho de violencia, mayor es la diferencia de probabilidades de que un hombre o una mujer resulte víctima de la violencia. Por ejemplo, en 1997 la probabilidad de que el hombre sea víctima de la violencia, en comparación con la mujer, era de 4,1 veces más, mientras que en el caso de amenazas serias de violencia el indicador era de 1,8 (Josing, Ahven 1999:97).
Según los datos del estudio de 1994, en los 12 meses anteriores unos 12.000 hombres adultos y unas 14.000 mujeres adultas fueron víctimas de robo callejero (Ibíd.). Cabe hacer notar, sin embargo, que esos datos solamente indican una incidencia probable. Se tendrán datos más exactos con posterioridad al proyectado estudio de la violencia en 2001.
Hay problemas con la representación de los llamados grupos de riesgo (personas sin hogar, alcohólicos, drogadictos) en las bases de datos; es probable que entre esos grupos los informes de incidentes a la policía sean todavía más escasos, y los estudios tampoco ofrecen datos exactos acerca de esos hechos.
Los datos de la Oficina de Estadística y la Junta de Policía sobre la violencia y las causas de defunción por sexo se presentan en el anexo de este informe (véanse los diagramas 2.1 a 2.6 y el cuadro 2.1).
Los departamentos de la Policía de Estonia han empezado a establecer salas especiales de entrevistas dotadas de equipo moderno donde las declaraciones se registran en videocintas, a fin de que las víctimas del delito no tengan que repetir una y otra vez el testimonio de sus sufrimientos. Hasta ahora, se han establecido salas de ese tipo en Tartu y Voru y ellas están destinadas, en primer término, a víctimas menores de edad, pero también pueden ser utilizadas por mujeres. En algunas prefecturas policiales también hay oficiales mujeres especialmente adiestradas, que pueden reconocer el comportamiento de las personas que han sido objeto de abuso sexual y prestarles asistencia aplicando métodos apropiados. A comienzos de 2001, un grupo de oficiales de policía participó en un curso de capacitación de cinco días sobre aspectos fundamentales de la violencia contra la mujer y métodos prácticos para el tratamiento de las víctimas y de las personas violentas.
g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
El artículo 13 del Código de Procedimiento Penal (RT 1991, 40, 497) estipula que la justicia en materia penal se administra de conformidad con el principio de la igualdad de las personas ante los tribunales, con prescindencia de su origen, condición social, situación económica, raza, nacionalidad, género, educación, idioma, actitud respecto de la religión, esfera y tipo de actividad, lugar de residencia y otras circunstancias.
El Código Penal (RT I 1992, 20, 287) sólo se ocupa de la violación de la mujer; el Código de Procedimiento Penal no hace distinción alguna con respecto a los sexos.
En circunstancias especialmente graves, la violación puede dar lugar a una sentencia de prisión de hasta 15 años. Al mismo tiempo, el coito mantenido a sabiendas por un adulto con una persona menor de 14 años de edad se castiga en todos los casos (artículo 116 del Código Penal).
Artículo 115. Violación
1)El coito con una mujer mediante la violencia o la amenaza de violencia o aprovechando la indefensión de la víctima se castiga con dos a cinco años de penitenciaría.
2)La violación se castiga con tres a diez años de penitenciaría en los casos siguientes:
a)la violación cometida por una persona con antecedentes penales de violación;
b)la violación cometida por un grupo de personas;
c)la violación de un menor;
d)la violación que cause lesiones corporales permanentes o que ponga en peligro la vida de la víctima;
3)La violación se castiga con ocho a quince años de prisión en los casos siguientes:
si produce consecuencias graves para la víctima o si la víctima es un menor.
Artículo 116. Coito con una mujer menor de 14 años de edad
El coito mantenido a sabiendas por un adulto con una mujer menor de 14 años de edad se castiga con la detención o con un máximo de cuatro años de penitenciaría si no concurren los elementos del delito previstos en el artículo 115 del presente Código.
Artículo 3
Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
En el informe de Estonia presentado a la Conferencia de Beijing en 1995, se señalaron diez direcciones estratégicas, la primera de las cuales fue la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La realización de ese curso de acción y de otras metas estratégicas ha recibido mucha atención, tanto de parte del Gobierno y los Ministerios como de la sociedad civil.
A nivel nacional, desde junio de 2000 las cuestiones relativas a la igualdad del hombre y la mujer son de competencia del Ministerio de Asuntos Sociales. Ya desde 1996, las medidas que el Ministerio ha puesto en práctica para garantizar los derechos de la mujer estaban destinadas a despertar conciencia en el público, apoyar la actividad política de la mujer, capacitar a los funcionarios públicos, los interlocutores sociales y las organizaciones de mujeres, analizar datos procedentes de estudios sociales, analizar leyes e iniciar los proyectos pertinentes.
Desde 1998, las medidas encaminadas a promover la igualdad del hombre y la mujer forman parte del plan de acción del Gobierno.
Hay un subcapítulo separado sobre la igualdad de trato para el hombre y la mujer en el Plan Nacional del Gobierno para la adopción de la experiencia adquirida con miras a la integración en la Unión Europea. La estrategia para la promoción de la igualdad de género, incluida la estrategia para la protección de los derechos de la mujer, procede de la concepción de la igualdad basada en la asociación recíproca y la igualdad de derechos y deberes. La concepción prevé la integración del principio de la igualdad de género en todas las esferas de actividad y en todos los niveles. Las principales esferas de actividad son las siguientes:
•igualdad de remuneración;
•igualdad de trato para el hombre y la mujer en el trabajo y el acceso al empleo;
•distribución equilibrada de las obligaciones laborales y familiares;
•capacitación e información de los interlocutores sociales en materia de políticas de igualdad y normas de la Unión Europea;
•participación en programas de la Unión Europea en el marco de la igualdad.
Con arreglo al plan de acción y con el objeto de integrar el principio de la igualdad de género en todas las esferas de actividad, se desarrollará una red de cooperación entre funcionarios públicos que se ocupen del problema de garantizar la igualdad de oportunidades y se fortalecerán los contactos con las organizaciones no gubernamentales. Se prepararán puntos de partida estratégicos para aplicar las recomendaciones y comunicaciones de la Unión Europea.
De conformidad con el plan de acción y a fin de abordar las cuestiones relativas a la igualdad del hombre y la mujer y de preparar la legislación pertinente, en el período 2000-2003 se analizarán las leyes análogas y los mecanismos de aplicación y organización de los trabajos de los órganos supervisores de otros Estados miembros de la Unión Europea. Se traducirán al estonio y se pondrán al alcance del público por medios electrónicos las recomendaciones y directivas principales de la Unión Europea. Se organizará la capacitación para crear conciencia pública y presentar principios y normas de orden jurídico a diversos grupos escogidos. Se realizarán estudios para describir y analizar el trato ofrecido al hombre y la mujer en el trabajo, el acceso al empleo y las actividades profesionales.
De acuerdo con el plan de acción del Gobierno, durante el año 2000 se completó la aproximación de la legislación sobre seguro social a los requisitos de la directiva 79/7/EEC relativa a la igualdad de trato para el hombre y la mujer. Con ese objeto, en el año 2001 se enmendarán la Ley de la pensión de vejez en condiciones favorables y la Ley de pensiones de jubilación, sobre la base de un acuerdo tripartita entre el Gobierno y las organizaciones representativas de empleados y empleadores.
En relación con el plan de acción del Gobierno para la integración en la Unión Europea, cabe destacar lo siguiente:
–Una parte del proyecto PHARE “Apoyo del programa PHARE de la Unión Europea al sector del medio ocupacional estonio” está destinado a vigilar la observancia de los requisitos de bienestar psicológico y social del medio ocupacional, la cooperación de las autoridades públicas pertinentes y la capacitación de los funcionarios encargados de supervisar las cuestiones relativas a los derechos de las trabajadoras;
–El material de investigación reunido en el marco del proyecto del PNUD “Promoción de la igualdad de los sexos en Estonia” (EST/98/Q05) se pondrá a disposición del público en general;
–Estonia ha solicitado su participación, a partir del año 2000, en el programa DAPHNE de la Unión Europea y, a partir del año 2001, en el quinto programa marco estratégico para la igualdad del hombre y la mujer.
Con arreglo al plan de acción del Gobierno, la capacitación y la asistencia técnica se orientan hacia la preparación para integrar el principio de la igualdad en todos los planes de acción y en todas las políticas de conformidad con el Tratado de Ámsterdam. Con ese propósito, se instituye un programa nacional y se busca la participación en programas de la Unión Europea en el contexto del Programa de Acción sobre Igualdad de Oportunidades.
De conformidad con el Plan de Acción de la República de Estonia para el Empleo, durante el período 2001-2003 se elaborarán una estrategia y métodos para integrar la igualdad de género en las esferas del empleo y la vida profesional. Se mantendrán las medidas concretas de protección de los derechos de la mujer, incluidas la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo igual, las garantías de trato igual para el hombre y la mujer en el empleo y el acceso al empleo, y la reducción de las desigualdades entre las obligaciones laborales y las familiares. Sobre la base del plan de acción del Gobierno para el empleo, una de las actividades prioritarias es el fortalecimiento de la política encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer. En el mismo documento se ha destacado que para el desarrollo de todas las esferas de actividad es importante lograr la participación de los interlocutores sociales y garantizar la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer.
En cumplimiento del plan del Gobierno, se presta atención permanente a las actividades destinadas a crear conciencia pública. Se preparará el material publicitario pertinente, por escrito y por medios electrónicos, que se ocupe de la concertación de convenios colectivos, la reunión de los datos necesarios para la integración de la problemática de género, etc.
Un problema importante en la promoción de la igualdad es la falta de datos estadísticos en que se tenga en cuenta el género y de la experiencia práctica adecuada para efectuar estudios sociológicos. Actualmente hay más estadísticas, pero hasta la fecha no se han realizado estudios especiales en algunas esferas, como la violencia contra la mujer, las estrategias para conciliar la vida laboral con la vida familiar, etc. El Gobierno, considerando imposible elaborar planes de acción nacionales sin una descripción suficientemente exacta y un análisis de la situación y los procesos del país, se propone ordenar la reunión de los datos estadísticos pertinentes. Se ha determinado también que en el desarrollo de las estadísticas sociales la meta debe consistir en reflejar la situación de los diferentes grupos sociales, incluida la de hombres y mujeres. El plan de acción del Gobierno para 2001 prevé que la aprobación del proyecto de Ley de igualdad de género requerirá la introducción de las enmiendas necesarias en el “Procedimiento para la reunión de datos estadísticos”. De acuerdo con el plan de acción, se iniciará la tarea de preparar y seleccionar indicadores en que se tenga en cuenta el género.
Asimismo, ha habido algún progreso en relación con el alcance y la disponibilidad de datos estadísticos; en 1997, se creó el Centro de Investigación e Información sobre la Mujer Estonia, entre cuyas tareas figura la formación de bases de datos que reflejen principalmente las cuestiones relativas a la mujer.
Se han ofrecido varios seminarios y cursos de capacitación a funcionarios de otros ministerios y de diversos organismos gubernamentales, con el objeto de ampliar su comprensión de la igualdad de género. Sobre la base del plan de acción del Gobierno, en el año 2000 la capacitación de los funcionarios públicos se ha organizado en cooperación con los países bálticos y nórdicos.
Los medios de comunicación prestan cada vez más atención a los problemas de la igualdad, tratando de crear mayor conciencia pública a ese respecto. El Ministerio de Asuntos Sociales apoyó una serie de programas sobre la igualdad del hombre y la mujer en la Radio Estonia. Antes de las elecciones al Parlamento y los concejos de gobiernos locales de 1999, se difundió por radio el lema “Votante, confía en la mujer” y por televisión un vídeo comercial destinado a promover la actividad política y social de la mujer y a aumentar la confianza del electorado en las candidatas mujeres. La serie completa de ese tipo de actividades de promoción ha producido resultados evidentes.
Se han creado algunas organizaciones no gubernamentales de mujeres que fomentan intereses públicos, por ejemplo, para mejorar la posibilidad de obtener información, para organizar cursos de capacitación y seminarios, para promover la participación de la mujer en la vida política, etc. Actualmente hay más de 160 organizaciones no gubernamentales femeninas; entre ellas, las más importantes son: el Centro de Capacitación de la Mujer, el Centro de Capacitación Cívica de la Mujer y los centros de investigación sobre la mujer de la Universidad de Tartu y la Universidad Pedagógica de Tallin.
La cooperación con las organizaciones internacionales ha continuado exitosamente: se ha recibido apoyo del PNUD y ha habido cooperación con el Consejo Nórdico de Ministros. Los representantes de Estonia han participado en acontecimientos organizados por el Consejo de Europa. En cooperación con esta última institución, se han organizado cuatro conferencias en Estonia.
A fin de apoyar la creciente participación de la mujer en la formulación de decisiones y su ingreso en la actividad política, las parlamentarlas de Estonia constituyeron en 1998 la Asociación de Mujeres del Riigikogu, que abarcó a todas las mujeres que a la sazón eran miembros del Parlamento. En el otoño de 1998, esa asociación inició la Mesa Redonda de Asociaciones de Mujeres de los Partidos Políticos. La mesa redonda se reúne periódicamente cada mes. Su meta es crear un medio favorable al ser humano en Estonia, mejorar el clima político nacional, promover la cultura política general y fomentar la participación de la mujer en la vida política. Con el propósito de señalar a la atención de los electores el bajo nivel de representación de la mujer en el Parlamento, la mesa redonda ha propuesto a todos los partidos políticos que elaboren listas de candidatos para las elecciones de tal forma que haya por lo menos tres mujeres entre los diez primeros candidatos de la lista nacional de cada partido.
Para el año 2000, funcionaban mesas redondas de mujeres dedicadas a la política en ocho regiones de Estonia.
El 27 de mayo de 1996, el Gobierno estableció un comité interministerial de 11 miembros con el objeto de examinar las decisiones aprobadas en las conferencias de las Naciones Unidas sobre cuestiones sociales. El comité ha examinado documentos aprobados en cuatro reuniones en la cumbre de las Naciones Unidas y los compromisos contraídos por Estonia con respecto a los subtemas siguientes: educación, salud, vivienda, desarrollo regional, problemas relativos a la infancia e igualdad del hombre y la mujer.
Artículo 4
1.La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
El informe nacional sobre “La mujer Estonia en la sociedad cambiante” (publicado con la asistencia del PNUD) presentado a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer incluía metas estratégicas para el mejoramiento de la situación de la mujer en Estonia. Esas metas sirvieron de puntos de partida para la planificación de las actividades de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales y particulares.
Para hacer frente a los problemas de la igualdad de género de un modo más sistemático, el informe consideró prioritaria la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que Estonia había accedido en 1991.
El informe entendió que se necesitaba crear estructuras estatales que promovieran la igualdad e informaran a la sociedad sobre los derechos humanos de la mujer y el hombre, desarrollar estadísticas sociales sobre la situación de la mujer de forma de que los distintos grupos sociales se describieran con más exactitud y prestar apoyo a los estudios sobre la problemática de género.
El informe determinó las esferas que requerían actividades orientadas directamente hacia la mujer: aumento de la competitividad de la mujer, y afianzamiento de su posición en el mercado laboral, en la vida social y en la vida política. El informe previó el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, la cooperación entre ellas y con las organizaciones femeninas internacionales. Se subrayó que debía prestarse atención a nuevos programas de formación y readiestramiento de la mujer.
El informe de 1995 señaló también que debía desarrollarse el sistema de garantías sociales para las familias con personas a cargo, a fin de ofrecer a las madres una elección flexible en cuanto al trabajo durante la primera infancia de sus hijos y de mejorar la situación de los progenitores sin pareja. Se consideró necesario apoyar y atribuir mayor importancia a la planificación de la familia moderna y a la división del trabajo dentro de la familia.
El documento final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Plataforma de Acción, es un documento internacional que sirve de base a Estonia para la determinación de sus prioridades nacionales presentes y del futuro próximo, tanto a nivel gubernamental como a nivel de organizaciones no gubernamentales. Se ha presentado al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre el cumplimiento durante el período 1995-2000 por Estonia, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, de las tareas establecidas en la Plataforma de Acción.
Con posterioridad a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y por orden No. 480-k (RT I 1996, 38, 758) del Gobierno de la República, de 27 de mayo de 1996, se creó un comité interministerial que determinó que las esferas prioritarias de desarrollo en Estonia con respecto a la igualdad entre los sexos eran las siguientes:
1.Crear y fortalecer estructuras nacionales que cumplan la función de integrar el principio de la igualdad en materia de género.
2.Examinar la conformidad de la legislación estonia con las normas internacionales sobre la igualdad de género.
3.Garantizar la existencia de estadísticas oficiales en que se tenga en cuenta el género.
4.Mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y aumentar su participación en la formulación de decisiones.
Durante la etapa preparatoria del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Beijing+5”, dedicado a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y celebrado en enero de 2000, la delegación estonia participó en la reunión regional organizada por la Comisión Económica para Europa, del Consejo Económico y Social, donde se convino en centrar la atención en las direcciones siguientes como prioridades nacionales: el papel de la mujer en la política y la formulación de decisiones, la forma de combatir la violencia contra la mujer y el tráfico de mujeres, el fortalecimiento de la posición económica de la mujer y de las instituciones nacionales encargadas de las cuestiones relativas a la igualdad.
Programas y proyectos de apoyo a la mujer
Con la ayuda del PNUD, la Fundación Soros Open Estonia, la Fundación Naumann, la Fundación Konrad Adenauer, la Fundación Friedrich Ebert y otras entidades, se promueve el movimiento cívico femenino y el desarrollo de las organizaciones femeninas.
Para coordinar las actividades con los países vecinos, hay un grupo de trabajo báltico-nórdico para la igualdad en el Consejo Nórdico de Ministros, que incluye representantes de todos los países de la región. El representante de Estonia preside el grupo de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) inició en 1999 el programa “Más y mejores empleos para la mujer” en Estonia. El objetivo principal del programa es crear un clima comercial favorable para la mujer e impartir capacitación empresarial. Los conferenciantes han sido especialistas estonios destacados y expertos invitados de Finlandia. Para fines de 2000, alrededor de 1.000 mujeres habían recibido capacitación.
Algunas fundaciones han prestado apoyo a nuevos programas de formación y readiestramiento; por ejemplo, un programa de apoyo a la mujer del sector rural se financia con recursos del fondo de desarrollo regional.
El proyecto del PNUD y el Gobierno estonio “Apoyo a la política de igualdad” fue ejecutado de 1995 a 1997. Una gran parte del proyecto se destinó a la capacitación de las organizaciones femeninas. El proyecto del PNUD y el Gobierno estonio “Promoción de la igualdad de los sexos” (1998-2000) tuvo por objeto la capacitación de funcionarios públicos, trabajadores sociales y de educación, funcionarios de gobiernos locales, representantes de organizaciones no gubernamentales y también del público en general, así como el análisis de las leyes y la realización de investigaciones. La capacitación fue impartida principalmente mediante seminarios y conferencias sobre temas como “El papel y las oportunidades de la mujer en la formulación de decisiones en la sociedad”, “La violencia familiar —¿qué es y cómo hacerle frente?”, “Igualdad de género e igualdad de oportunidades”, “¿Cómo redactar un informe para las Naciones Unidas?”, “Beijing+5: progreso y perspectivas”. Entre los conferenciantes estuvieron representantes y expertos del PNUD, el Consejo Nórdico de Ministros, Suecia y Finlandia, profesores invitados de la Universidad de Tartu y la Universidad Pedagógica de Tallin, y científicos del Instituto de Estudios Internacionales y Sociales. Los cursos de capacitación se celebraron en Tallin y en otras ciudades de Estonia. Entre los participantes figuraron unos 100 funcionarios públicos (algunos por más de una vez), unos 50 funcionarios de gobiernos locales (algunos por más de una vez) y unos 300 representantes de organizaciones no gubernamentales (algunos por más de una vez). En el marco del proyecto, se emitió una serie de programas radiales con el título de “Igualdad de oportunidades” que probablemente fue escuchada por decenas de miles de oyentes. Se publicaron dos colecciones de artículos, ambas con una circulación de 1.000 ejemplares. La respuesta de los participantes en las reuniones de capacitación ha sido positiva: ellos han demostrado poseer una mayor capacidad para reconocer problemas y advertir nuevos aspectos de la situación, así como una mayor pericia analítica. Han expresado además el deseo de que esos seminarios, conferencias y programas radiales sean más frecuentes y de que se ofrezca a un número mayor de personas la oportunidad de participar en ellos.
Gracias al proyecto, los funcionarios públicos, los funcionarios de los gobiernos locales, los representantes de las organizaciones no gubernamentales y el público en general han empezado a entender mejor los problemas de la igualdad de los sexos. La prensa escrita se ocupa cada vez más de las cuestiones relativas a los derechos de la mujer (periódicos “Postimees”, “Eesti Päevaleht”, “SL Ohtuleht”, “Eesti Ekspress”; revistas “Pere ja Kodu”, “Eesti Naine”, etc.).
La difusión de conocimientos acerca de la cuestión de la igualdad del hombre y la mujer es decisiva, porque muchas personas, incluidos políticos, funcionarios públicos, trabajadores de la educación, trabajadores culturales y sociales y muchos otros interesados no pueden ver los procesos sociales con “lentes sensibles al género” y no prestan atención a los efectos diferentes de las leyes en las personas de sexos diferentes —muchachos y niñas, jóvenes de uno y otro sexo, hombres y mujeres en edad laboral y pensionistas femeninos y masculinos.
2.La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
En caso de maternidad, la mujer que trabaja tiene derecho a protección especial, incluida la licencia parental y un horario de trabajo conveniente.
Además de las vacaciones anuales corrientes, para el cuidado del hijo el padre o la madre tiene derecho a la licencia de embarazo y la licencia de maternidad, la licencia del padre o la madre por adopción, la licencia parental, la licencia adicional para el cuidado del hijo y la licencia sin goce de sueldo.
En Estonia, la maternidad está protegida por diversas leyes.
La Ley de vacaciones (RT 1992, 37, 481):
•Autoriza a la mujer, antes o después de la licencia de embarazo o la licencia de maternidad, a tomar vacaciones completas durante el primer año de trabajo, con prescindencia del tiempo de servicio cumplido. Los hombres cuyas esposas usufructúan licencias de embarazo o de maternidad tienen el mismo derecho. El empleador está obligado a conceder vacaciones a la mujer que cría a un hijo menor de tres años de edad en el momento en que ella las pida. Eso disposición también se aplica al hombre que cría solo a uno o más hijos (artículo 13).
•Establece la adjudicación de la licencia de embarazo y la licencia de maternidad: sobre la base de un certificado para la licencia de maternidad, la mujer tiene derecho a una licencia de embarazo de 70 días civiles antes de dar a luz y a una licencia de maternidad de 56 días civiles después del alumbramiento. En caso de alumbramiento múltiple o de parto con complicaciones, se concede una licencia de maternidad de 70 días civiles. Las licencias de embarazo y de maternidad se suman y conceden íntegramente, con prescindencia de la fecha de nacimiento del hijo. Se paga una compensación por el período de las licencias de embarazo y de maternidad de acuerdo con la Ley de seguro médico (artículo 28).
•Otorga a la madre o el padre de un niño una licencia parental, a petición del interesado, hasta que el hijo llegue a los tres años de edad. Durante el período de licencia parental, el contrato de empleo se suspende y el empleado percibe una prestación para el cuidado del hijo, con arreglo a la Ley de beneficios familiares estatales (artículo 30).
•Otorga a la mujer licencias pagas de embarazo y de maternidad de 18 semanas que, en caso de alumbramiento múltiple o de parto con complicaciones, se extienden a 20 semanas. El padre o la madre por adopción de un niño que no haya cumplido el primer año de edad tiene derecho a una licencia de 10 semanas por las que se paga una compensación con cargo al seguro médico.
La licencia parental se concede a la madre o el padre de un niño, a petición del interesado, hasta que el hijo llegue a los tres años de edad. Durante el período de licencia parental, el contrato de empleo se suspende y el empleado percibe una prestación para el cuidado del hijo, pagada por el Estado.
A su propia petición, la madre o el padre tiene derecho a una licencia adicional para el cuidado del hijo, de tres días civiles por año de trabajo si la madre o el padre tiene uno o dos hijos menores de 14 años de edad, y de seis días civiles si la madre o el padre tiene tres o más hijos menores de 14 años de edad o por lo menos un hijo menor de tres años de edad. (El tutor que cría a un niño sin padres también tiene derecho a esa licencia.)
El 4 de abril de 2001, el Parlamento aprobó con enmiendas la Ley de vacaciones (RT I 2001, 42, 233) que entrará en vigor el 1° de enero de 2002. Esa ley está en consonancia con las directivas siguientes: 96/34/EC, 92/85/EEC, 93/104/EEC, 94/33/EEC y 97/81/EC. De conformidad con la nueva ley, el padre de un recién nacido tendrá derecho a una licencia adicional de 14 días civiles para el cuidado del hijo (con arreglo a la directiva 96/34/EC) durante el período de licencia de embarazo y de maternidad de la madre. Las vacaciones por licencia adicional para el cuidado del hijo que corresponden al padre son pagadas con cargo al presupuesto estatal. La nueva enmienda supone un nuevo derecho importante para los padres y reconoce claramente que las responsabilidades familiares corresponden tanto al hombre como a la mujer.
Según la ley vigente, el empleador está obligado, a petición del empleado, a conceder vacaciones sin goce de sueldo a:
1)la mujer que cría a un hijo menor de 14 años de edad;
2)el hombre (tutor) que cría solo a un hijo menor de 14 años de edad;
3)uno de los padres (tutor o cuidador) que cría a un niño discapacitado.
Sin embargo, de acuerdo con la nueva normativa, se amplía el derecho del hombre a vacaciones sin paga, independientemente de que críe o no solo al niño menor de 14 años.
El padre, tutor o cuidador de un niño discapacitado menor de 16 años de edad tiene derecho a un día de vacaciones adicionales por mes cuya compensación se paga, sobre la base del salario medio, con cargo a los fondos del presupuesto asignado al seguro social. La persona que cría a un niño menor de 18 meses de edad tiene derecho a períodos adicionales de descanso para alimentarlo. Esos períodos se incluyen en el tiempo de trabajo y se pagan sobre la base del salario medio con cargo a los fondos del presupuesto para el seguro social.
Las personas que crían a niños menores de 14 años de edad o a niños discapacitados tienen derecho a trabajar a jornada parcial. Esas personas sólo pueden trabajar por la noche y en días feriados o en horas extraordinarias por su propio consentimiento. Las mujeres embarazadas también tienen derecho a trabajar a jornada parcial. No pueden trabajar por la noche o en días feriados aunque así lo deseen. Tampoco pueden trabajar en horas extraordinarias.
Otra medida de apoyo a la familia consiste en que la madre que cría a un hijo menor de siete años o un hijo discapacitado menor de 16 años no necesita haber tenido un empleo anterior para registrarse como desempleada. A falta de la madre o mientras la madre esté empleada, esa disposición se aplica también al padre o al tutor. Al elaborarse el plan de vacaciones anuales corrientes, también podrían otorgarse mayores garantías a las personas que crían a niños mayores de tres años. Por ejemplo, sus vacaciones podrían coincidir con el período de vacaciones escolares, etc. Desde el punto de vista de la crianza de los hijos, es importante que el horario de trabajo se regule con mayor flexibilidad.
Según la Ley de castigos disciplinarios a los empleados (RT I 1993, 26, 441):
•la mujer empleada puede retener por lo menos el 70% de los salarios que se le deben pagar tras la deducción de una multa si el empleador posee un documento que certifique que la empleada está embarazada (artículo 18);
•está prohibido imponer una suspensión del trabajo sin remuneración al empleado o la empleada cuando el empleador posee un documento que certifique que esa persona está embarazada o es la madre de un hijo discapacitado o de un hijo menor de tres años de edad, cría a un hijo huérfano de madre y discapacitado o menor de tres años de edad, o es el tutor o cuidador de un niño discapacitado (artículo 20).
Protección del seguro médico
En virtud de la Ley de seguro médico (RT I 1991, 23, 272):
•en caso de disminución temporal del trabajo o traslado temporal a otro trabajo, la diferencia de salarios se paga hasta la cuantía en que la disparidad salarial, junto con el salario correspondiente a ese período, no exceda al salario medio de la persona asegurada. En caso de liberación temporal del trabajo, la persona asegurada percibe una compensación por día civil equivalente al 80% de sus ingresos medios por día civil (artículo 10);
•en caso de embarazo o parto, la persona asegurada percibe el 100% de la compensación por embarazo y la compensación por parto durante el período anterior y posterior al alumbramiento, por un total de 126 días civiles y, en caso de alumbramiento múltiple o parto con complicaciones, por un total de 140 días civiles (artículos 6 y 8);
•además, las personas por quienes se ha pagado el impuesto social tendrán derecho a reconocimientos y tratamiento médicos financiados por el fondo para enfermos. La ley equipara a algunas personas no empleadas con las personas aseguradas, entre ellas las mujeres embarazadas a partir de la 12a. semana de embarazo, los menores de 18 años de edad, los padres o tutores de niños discapacitados y las personas a cargo del asegurado (por ejemplo, el cónyuge que permanece en la casa para criar a los hijos).
El Estado paga el impuesto social por un progenitor u otra persona que esté criando a un niño hasta los tres años de edad, así como por un progenitor no empleado que cuida a un hijo menor de ocho años en una familia con tres o más niños. El seguro médico abarca la compensación por el tiempo que la persona asegurada deja de trabajar por enfermedad, así como los servicios médicos y los medicamentos a precios reducidos.
La normativa actual todavía puede considerarse insatisfactoria en muchos aspectos. Habida cuenta de que los beneficios se conceden sobre todo a la mujer, también se atribuye a ésta la mayor parte de las obligaciones familiares, lo que ubica a la mujer empleada en una situación desfavorable en el mercado laboral, en comparación con el hombre. A fin de corregir esa situación, se prevén nuevas enmiendas de la legislación laboral para 2001.
Con el objeto de abordar los problemas familiares y de aliviarlos con mayor eficacia, se ha constituido un comité gubernamental y se ha concebido una política para el niño y la familia. Se ha terminado la versión básica en diciembre de 1999. Durante la preparación de ese documento se han tenido en cuenta la tasa de empleo relativamente alta de la mujer y la necesidad de conciliar y equilibrar su vida familiar. En principio, el concepto favorece la responsabilidad compartida de la familia y el Estado en la crianza de los futuros ciudadanos.
El sistema de garantías sociales se ha desarrollado teniendo en cuenta las familias con personas a cargo: la prestación por hijo se paga a uno de los padres independientemente de que esté o no empleado; el Estado paga el impuesto social por uno de los padres de un hijo menor de tres años independientemente de que esté o no empleado; se han aumentado los beneficios, incluida la prestación del progenitor sin pareja.
La Unión Estonia de Planificación de la Familia se ocupa de las cuestiones relativas al apoyo y la promoción de la planificación de la familia moderna y la división equilibrada del trabajo dentro de la familia.
Artículo 5
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
La falta de estadísticas oficiales confiables ha perjudicado la comprensión de los problemas sociales derivados de inconsistencias debidas a oportunidades, derechos y obligaciones desiguales de la mujer. En Estonia, el género de las personas no ha figurado entre los indicadores básicos utilizados en los análisis estadísticos corrientes y, por lo tanto, los datos presentados no han permitido evaluar las condiciones de vida de hombres y mujeres que viven en distintos hogares ni los cambios registrados en los modelos socioculturales de conducta.
Desde 1997, los trabajadores de la Oficina de Estadística de Estonia han recibido capacitación periódica para reunir y presentar datos en que se tenga en cuenta el género. En cooperación con el programa de ayuda del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional, se ha iniciado un proyecto destinado a actualizar la presentación de datos estadísticos. Los funcionarios del departamento de datos personales de la Oficina de Estadística han participado en cursos de capacitación sobre estadísticas basadas en el género, organizados por la dirección regional del PNUD en Minsk, Belarús, en 1999 y en Vilnius, Lituania, en el año 2000.
Antecedentes históricos de la posición de la mujer
La posición y el papel de la mujer Estonia han evolucionado a través de distintos periodos históricos. Los etnógrafos e historiadores estonios han expresado opiniones contradictorias acerca de la mujer Estonia. Por una parte, se describe a la mujer estonia como una persona relativamente independiente y que depende menos del cónyuge en comparación con otras naciones, pero, por la otra, se la describe como sierva y dependiente del marido. Durante siglos se han desarrollado en Estonia fuertes patrones tradicionales de una sociedad patriarcal. Con frecuencia, se han subestimado las características femeninas y las actividades de la mujer y su trabajo no ha sido valorado en la misma medida que el del hombre. La estructura patriarcal ha cambiado en el transcurso de los años pero hasta ahora subsisten muchas actitudes y estereotipos en que el papel central del hombre se considera universal y natural. En la sociedad Estonia, se ha atribuido tradicionalmente a los hombres el papel de dirigente, actor firme y castigador, mientras que las mujeres son vistas como cuidadoras, subordinadas y personas que expresan compasión.
El movimiento femenino comenzó en Estonia en el decenio de 1880, en conexión con el movimiento nacional iniciado para el establecimiento de las escuelas de idioma estonio. En el marco de esas actividades también se creó la primera organización de mujeres. La Unión de Mujeres Estonias, fundada en 1907, se pronunció públicamente acerca de los derechos de la mujer y el principio de igual remuneración por trabajo igual. En 1911 se constituyó la primera sociedad de estudiantes mujeres. En 1917, se celebró la primera conferencia de mujeres Estonias en cuyo programa figuraba, como tema principal, el de los derechos sociales de la mujer. En la República de Estonia establecida en 1918, se consagró por ley la igualdad del hombre y la mujer. En 1920, por iniciativa de las diputadas de la Asamblea Constituyente, se reunió la segunda conferencia de mujeres y se fundó la Unión de Organizaciones de Mujeres Estonias. El movimiento femenino ha recibido el apoyo de muchas personalidades progresistas y al mismo tiempo ha aumentado la asistencia del Estado para promover la participación de la mujer en el empleo.
Durante la ocupación soviética, se disolvieron todas las organizaciones de mujeres.
Cambios de actitud con respecto al papel de la familia y los sexos
La mayoría de las convicciones en que se basan las opiniones y actitudes de las personas sobre lo que es adecuado para sí mismas y para las personas del sexo opuesto deriva de las tradiciones y creencias acerca de lo que durante mucho tiempo se ha considerado apropiado en la sociedad para el hombre y la mujer.
Aunque la comprensión de los valores tradicionales en Estonia ha cambiado en los últimos decenios, por ejemplo, la idea de un típico modelo familiar preferido, se ha mantenido invariable a través de varios siglos. El pueblo estonio atribuye gran valor al hogar y la familia como garantías principales de seguridad y estabilidad. Para los estonios, como ciudadanos de una nación pequeña, la familia ha servido igualmente como elemento de consolidación para la preservación de las tradiciones históricas y el desarrollo de una cultura propia.
Sin embargo, los papeles del hombre y la mujer en el hogar han estado tradicionalmente divididos, de forma de que en los hogares donde tanto el hombre como la mujer están empleados, la mujer soporta una carga mayor porque tiene que realizar las tareas domésticas y otras actividades no remuneradas. Esto ha perjudicado a la mujer en sus perspectivas de carrera y de progreso en la profesión elegida. Pero como los patrones patriarcales de cultura se han desarrollado hace mucho tiempo, la gente se acomoda a la situación en forma casi automática.
La ideología forzada de la época soviética sobre la igualdad del hombre y la mujer fue contrarrestada en Estonia, a principios del decenio de 1990, por un intento de reacción para restaurar los papeles atribuidos tradicionalmente a los géneros. Esos cambios recientes en cuanto a lo que se espera del hombre y la mujer y a sus actitudes respecto de los patrones patriarcales de conducta y cultura están reflejados en algunos estudios sociológicos. De acuerdo con un estudio sobre nacionalidades en los Estados bálticos, el 84% de los estonios opinaba que ganar dinero era tarea del hombre y que la mujer debía cuidar el hogar y a los hijos (Rose y Maley, 1994).
Las conclusiones del estudio sobre el papel de los sexos efectuado por el Centro de Estudios de Género de la Universidad de Tartu en 1995 y 1998 indican que la sociedad Estonia moderna está centrada en el hombre y atribuye mayor valor a las cualidades masculinas que a las femeninas. Como las cualidades masculinas ayudan a “seguir viviendo”, las esferas de actividad que suponen papeles masculinos y, en consecuencia, los hombres por lo general son más apreciados y mejor pagados.
Con el objeto de analizar la vida diaria de la mujer y el hombre, el Ministerio de Asuntos Sociales, con el apoyo financiero del PNUD, encomendó en 1998 al Instituto de Estudios Internacionales y Sociales de la Universidad Pedagógica de Tallin un estudio sobre “El hombre y la mujer en Estonia en el decenio de 1990”. El estudio reveló que, a pesar de la analogía de los valores de vida del hombre y la mujer, hay bastante diferencia entre sus condiciones de vida, sus oportunidades y su división real del trabajo doméstico.
En 1999, se compilaron y publicaron en Estonia dos colecciones de artículos que contenían un análisis detallado de los problemas relativos a la igualdad del hombre y la mujer en el país: “La vida diaria en Estonia en el decenio de 1990”, reseña sociológica basada en los estudios de población “Estonia 98”y “Estonia 93” (publicada por el Instituto de Estudios Internacionales y Sociales de la Universidad Pedagógica de Tallin), y “Derechos y responsabilidad compartidos” (publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales). A principios del año 2000, se preparó la colección “Hacia una sociedad equilibrada. Mujeres y hombres de Estonia” (publicada por el PNUD y el Ministerio de Asuntos Sociales). Se puede acceder a esta última colección por INTERNET (http:www.undp.ee.gender). Los resultados de esos estudios han despertado gran interés en la sociedad estonia y han generado un debate más amplio tanto en los medios de comunicación como entre los políticos de los principales partidos políticos de Estonia.
Sin duda, los datos reunidos sobre la distribución de los papeles de género en el trabajo y el hogar, las posibilidades de la mujer y el hombre en el mercado laboral, las redes sociales y la conciliación del trabajo con la vida familiar ofrecen una mejor posibilidad para cambiar esos papeles obsoletos.
El Centro de Capacitación de la Mujer ha suministrado más y nuevos cursos de capacitación en economía y comercio, iniciación y administración de empresas, comercialización y relaciones mercantiles internacionales, tecnología de la información, idiomas extranjeros, etc. Hay seminarios de contacto periódico con mujeres empresarias de países vecinos. En 1995, el Centro de Capacitación de la Mujer inició el proyecto de formación “La mujer en la vida pública” en los condados estonios. Con el apoyo de distintas fundaciones, se han celebrado seminarios sobre temas análogos con el correr de los años. El Centro de Capacitación de la Mujer funciona desde 1997 como asociación sin fines de lucro dedicada a mejorar la capacidad de la mujer en todos los niveles de la vida en sociedad.
En 1998, se creó el Centro de Formación Cívica de la Mujer, una asociación sin fines de lucro que organiza seminarios y cursos de capacitación para suministrar a la mujer los conocimientos y la aptitud que necesitan para participar, en condiciones de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la vida social, especialmente en la política. Por conducto de las actividades del Centro, se han establecido mesas redondas regionales de mujeres políticas.
Para crear conciencia general acerca de los problemas de la desigualdad entre los sexos, se han organizado seminarios y conferencias en cooperación con legisladores estonios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país:
1995Seminario sobre “Derechos humanos – legislación y posibles estructuras nacionales en materia de igualdad” (en cooperación con el Consejo de Europa);
1995Seminario sobre “El papel de las organizaciones femeninas de los Estados bálticos en la solución de los problemas de las mujeres y las niñas” (en cooperación con el Consejo de Europa);
1997Foro de Europa central y oriental sobre “La salud de las mujeres y las niñas, la educación sexual y la planificación de la familia” (en cooperación con el Consejo de Europa);
1997Conferencia conjunta báltico-nórdica sobre “Igualdad de oportunidades”, seguida de una conferencia en Druskinikai, Lituania y otra en Valmiera, Letonia (con la asistencia del Consejo Nórdico de Ministros).
Desde 1998, se han organizado seminarios para organizaciones de mujeres en el marco de proyectos coordinados por distintos ministerios. La mayor comprensión de los problemas ha impulsado a la mujer a formar nuevas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones políticas y nuevos centros de investigación. El desarrollo de esas entidades ha contribuido a modelar la comprensión de la sociedad y de la propia mujer respecto de la aplicación y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Actualmente funcionan en Estonia las asociaciones femeninas siguientes: Asociación de Mujeres del Riigikogu, Mesa Redonda de Asociaciones de Mujeres de los Partidos Políticos, Centro de Formación Cívica de la Mujer, centros de investigación sobre la mujer en la Universidad de Tartu y la Universidad Pedagógica de Tallin, Centro de Investigación e Información sobre la Mujer en Tallin. Todas esas entidades han orientado directamente sus actividades hacia el fomento de la autoconciencia de la mujer y la modificación de actitudes tradicionales de la sociedad. En general, esos esfuerzos han sido útiles.
Por ejemplo, las posiciones clericales en la iglesia han sido ocupadas tradicionalmente por hombres y los títulos oficiales del clero se relacionan ante todo con el hombre. Pero ahora las mujeres también ocupan esos puestos clericales. Sin embargo, esto ocurre solamente en las iglesias protestantes de Estonia; la iglesia católica y romana y la iglesia ortodoxa mantienen su posición anterior y prohíben la ordenación de mujeres para el sacerdocio. En 1999, un total de 14 mujeres desempeñaban funciones de clérigo en la iglesia luterana de Estonia; esa cifra representaba una décima parte del clero en la iglesia.
La comprensión y aceptación de los derechos de la mujer es un fenómeno cada vez más generalizado en todos los aspectos de la vida social. Esto puede observarse, por ejemplo, en los resultados de la encuesta NORBALT II sobre las condiciones de vida en Estonia (1999), efectuada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia, la Oficina de Estadística de Estonia, la Universidad de Tartu y el Instituto de Investigación Social Aplicada, y gracias al apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Consejo de Investigación Científica de Noruega, el Consejo de Universidades y el Consejo Nórdico de Ministros. De acuerdo con el estudio, alrededor de dos tercios de las 4.726 personas entrevistadas consideraban que en Estonia la mujer ocupaba una posición subordinada en comparación con el hombre.
b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
De acuerdo con la Constitución, los padres tienen el derecho y el deber de criar y cuidar a sus hijos (artículo 27). Esa disposición reconoce el papel primario de la familia y de los progenitores en la protección de los niños y su cuidado.
Con arreglo a la Ley de familia (véase artículo 2 a)), los padres tienen iguales derechos y deberes con respecto a sus hijos. Uno de los progenitores es el representante legal del hijo y, en esa calidad, su mandato equivale al del tutor. Los padres están obligados a proteger los derechos e intereses del hijo. El padre o la madre no puede ejercer la patria potestad en contra de los intereses del hijo (artículos 49 y 50).
Si los progenitores viven separados, deben acordar con cuál de ellos ha de vivir el hijo. Si no hay acuerdo, la cuestión será resuelta por un tribunal a solicitud de uno de los progenitores (artículo 51).
Si los padres no han acordado la forma en que el progenitor que vive aparte habrá de participar en la crianza del hijo y tener acceso a él, la cuestión será resuelta por una autoridad tutelar o, a solicitud de uno de los padres, por un tribunal (artículo 52). El padre o la madre tiene derecho a demandar la devolución del hijo a cualquier persona que ejerza el control del niño sin fundamento jurídico (artículo 50).
Los progenitores están obligados a mantener al hijo menor de edad y al hijo que, habiendo llegado a la mayoría de edad, necesita asistencia y está incapacitado para trabajar. Si el hijo asiste a la escuela primaria, secundaria o técnica y sigue estudiando después de adulto, los padres están obligados a mantenerlo mientras continúen los estudios. Si los padres incumplen el deber de mantener al hijo, los tribunales ordenarán la manutención del niño. El pago de la manutención mensual por cada hijo no puede ser inferior al 25% del salario mínimo mensual establecido por el Gobierno de la República.
Según la Ley de protección del niño (RT 1992, 28, 370), las familias monoparentales y las familias biparentales tienen la misma obligación de criar y cuidar a sus hijos (artículo 26). Con el objeto de determinar las necesidades del niño y de atenderlas, los progenitores tienen derecho a recibir asesoramiento gratuito en un departamento de servicios sociales (artículo 25).
La maternidad está protegida en Estonia por la Ley de contratos de empleo, la Ley de administración pública, la Ley de tiempo de trabajo y de descanso, la Ley de vacaciones, la Ley de seguro médico, la Ley del impuesto social, la Ley de subsidios por hijo y la Ley del seguro de pensión estatal (véase el artículo 11).
El l° de enero de 2000, entró en vigor la Ley de beneficios familiares estatales. En virtud de esa ley, se aumentaron la prestación por el nacimiento de un hijo, la prestación para el progenitor sin pareja, la prestación para hijos de conscriptos y, con respecto a muchas familias, la prestación de manutención, que se transformó en prestación para el cuidado del hijo. El Estado paga un impuesto social por las personas que reciben la prestación para el cuidado del hijo, garantizando de ese modo que estén amparadas por el seguro médico y el seguro de pensión estatal. Así, pues, con la nueva normativa el Estado reconoce como trabajo la crianza de los hijos. La prestación para el cuidado del hijo se calcula sobre la base de la tasa establecida a ese efecto en el presupuesto estatal correspondiente a cada año presupuestario. La cuantía de las prestaciones para el niño se indican en el cuadro 5.1 que figura en el anexo.
De conformidad con la Ley del impuesto social (RT 1992, 9, 102), el Estado paga el impuesto social sobre la base del salario mínimo mensual por la persona que usufructúe una licencia parental para cuidar a un hijo menor de tres años de edad o por uno de los progenitores no empleado que críe a un hijo menor de tres años de edad (artículo 6). En consecuencia, todas las personas que están en licencia parental con un hijo menor de tres años y el padre o la madre no empleado que críe a un hijo menor de tres años tienen derecho a reconocimientos y servicios médicos financiados por el fondo para enfermos.
La prestación para el cuidado del hijo se paga al padre, la madre o el cuidador del niño según la edad y el número de niños en la familia. Si hay tres o más niños que reciben beneficios para el niño en la familia, la prestación para el cuidado del hijo se paga por los niños menores de ocho años de edad, hasta que terminen el primer año escolar (si el niño cumple los ocho años durante el año lectivo, la prestación se paga hasta finales de ese año). Las familias con un niño reciben la prestación para el cuidado del hijo solamente hasta que el niño cumpla tres años de edad. En una familia con dos hijos menores de ocho años, la prestación para el cuidado del hijo se paga si por lo menos uno de los niños es menor de tres años de edad. La prestación para el cuidado del hijo se paga a uno de los progenitores o a la persona que efectivamente cuida al niño:
•a la persona que utiliza la licencia parental en vez del padre o la madre;
•a la persona con quien se ha concertado un acuerdo para que cuide al niño en la familia, o
•al tutor del niño.
El pago de la prestación para el cuidado del hijo no depende de que el beneficiario esté o no empleado. A partir del 1° de enero de 2000, la prestación para el cuidado del hijo se añadió automáticamente a los beneficios para el niño. La cuantía de la prestación es de 600 coronas por cada hijo menor de tres años de edad y de 300 coronas por cada hijo de tres a ocho años de edad.
La Ley de bienestar social (RT II 1998, 14, 21) autoriza a los gobiernos locales a adjudicar y pagar beneficios sociales complementarios con cargo al presupuesto que se les ha asignado (incluidos beneficios en caso de nacimiento de un niño). Los gobiernos locales organizan paquetes de obsequio para las madres, que incluyen artículos necesarios para los recién nacidos. La ley sirve también de base para la prestación de asesoramiento social (artículos 23 y 11). Además, las oficinas de asesoramiento para la mujer organizan “escuelas para madres” destinadas a las mujeres embarazadas; después del parto, las madres reciben el asesoramiento necesario de los médicos de familia.
Conciliación del trabajo y la vida familiar
Las orientaciones de valor de los adolescentes de uno u otro sexo son bastante análogas: aprecian la educación, un trabajo interesante y una carrera profesional o política. Por lo tanto, con frecuencia las jóvenes de nuestros días tienden a demorar el momento de iniciar una familia y entre tanto continúan su carrera. Al mismo tiempo, puede observarse otra tendencia en Estonia: hay más mujeres con dos hijos y menos mujeres sin hijos entre las mujeres con educación superior que entre las mujeres con educación secundaria. Ese fenómeno ha sido confirmado por la encuesta demográfica efectuada a fines de 1998, que indicó que el número de mujeres sin hijos es más alto entre las mujeres con educación secundaria (29%) y el número de mujeres con dos hijos es más alto entre las mujeres con educación superior (38%) (Kelam 1999:47).
Los motivos para no tener hijos son tanto las restricciones económicas (los gastos de la crianza y educación de los hijos han aumentado pronunciadamente) como la inseguridad con respecto al futuro y el cambio de los valores personales. En consecuencia, se puede encontrar en Estonia una mezcla de valores pragmáticos tempranamente capitalistas y de valores occidentales individualistas o posmodernistas (desarrollo autónomo, tiempo libre y amigos, independencia).
Aunque los estudios sociológicos indican constantemente que a nivel de valores se considera que los hijos constituyen el valor más importante de la vida (tanto entre las personas que tienen hijos como entre las que no los tienen y con prescindencia del sexo, la nacionalidad y la residencia), el número real de nacimientos en el decenio de 1990 ha declinado en forma continua y en 1998 representó solamente el 48% del indicador respectivo en 1988. El panorama estadístico de la tasa de natalidad durante el presente decenio se ofrece en el texto correspondiente al párrafo 1 del artículo 12.
Como consecuencia de las rápidas transformaciones sociales, también han ocurrido cambios de actitud con respecto a la cohabitación y a los hijos extramatrimoniales. La propagación de las actitudes liberales está indicada por el hecho de que, desde 1989, la proporción de niños nacidos fuera de matrimonio registrado ha aumentado considerablemente. En la segunda mitad del decenio de 1990, la proporción de nacimientos extramatrimoniales ha seguido aumentando y en 1997 ha superado por primera vez al número de nacimientos matrimoniales. En 1999, la diferencia entre el número de niños nacidos de matrimonio legalmente registrado y el de hijos de padres no casados aumentó aún más. En realidad, la declinación del número de hijos nacidos de matrimonio registrado refleja una situación en que se prefiere la cohabitación no registrada al matrimonio oficial.
El panorama general del número de niños nacidos fuera de matrimonio registrado figura en el cuadro 5.2 del anexo.
Si bien la proporción de nacimientos extramatrimoniales en Estonia ha aumentado principalmente a raíz del mayor número de nacimientos de uniones consensuales, al mismo tiempo ha aumentado igualmente el número de nacimientos en que el padre no ha sido identificado. En 1990, el número de nacimientos sin padre identificado representaba el 10% del total; para 1997 y 1998, ese número había alcanzado el 15%.
Por otro lado, el número y la popularidad de los nacimientos familiares han ido en aumento. Si durante el período soviético la presencia de los futuros padres en el nacimiento era un fenómeno muy raro, en el reciente decenio el número de esos padres ha aumentado considerablemente. La medicina privada ha asimilado con mayor facilidad la aparición de los padres. Las estadísticas actuales indican que, si en los hospitales públicos asisten personas de apoyo en aproximadamente el 60% de los partos, en los hospitales privados esa presencia se aproxima al 100%. El personal de los hospitales privados favorece decididamente ese principio innovador.
La media de la edad de las parturientas, que había declinado hasta fines del último decenio, aumentó a 26,4 años para 1998 y, en el caso de las primíparas, a 23,6 años. La media de hijos por mujer disminuyó a 1,21 ese mismo año. Al mismo tiempo, desde 1993 el promedio de edad de las primíparas ha sido inferior en 0,7 años a la media de la edad de la mujer en su primer matrimonio.
Esa declinación debe atribuirse principalmente a las jóvenes con educación superior —si en el decenio de 1980 era característico de Estonia que la mujer con educación superior tuviese por término medio muchos hijos (en comparación con la mujer con educación secundaria), en el decenio de 1990 las jóvenes que han adquirido una educación superior ya no se dan prisa para concebir ni planifican tener muchos hijos. El promedio de edad de las primíparas también ha aumentado.
El panorama estadístico de hijos nacidos vivos por edad de las madres figura en el cuadro 5.3 del anexo.
Los verdaderos cambios que se han producido en la estructura de la familia no se reflejan satisfactoriamente en las estadísticas nacionales. El penúltimo censo de Estonia tuvo lugar en 1989 y las estadísticas demográficas de los años 90 han sido muy poco confiables a causa de la reorganización del sistema estadístico. Cabe esperar que el censo realizado el 31 de marzo de 2000 produzca datos más exactos. El cuadro general de las personas con hijos, el número de hijos en la familia, los matrimonios registrados y las uniones consensuales, y las condiciones de vida se compone principalmente sobre la base de estudios sociológicos. Habida cuenta de que los intervalos entre esos estudios han sido relativamente prolongados ( “Estonia 78”, “Estonia 85”, “Estonia 93”, “Estonia 98”, “Norbalt 94” y “Norbalt 99”), actualmente es difícil obtener una visión confiable de los tipos reales de las familias, sus necesidades y condiciones de vida, las actitudes y el comportamiento de los miembros de familia durante el tiempo transcurrido entre las fechas de los estudios.
Inmediatamente después de la restauración de la independencia, se manifestó una actitud generalizada en favor de la mujer que permanece en el hogar y del retorno a los papeles tradicionalmente asignados al hombre y la mujer. Sin embargo, la precaria condición económica de las familias no ofrecía oportunidades para que ni la gente que quería hacerlo se quedara en casa. Los progenitores permanecen en el hogar sólo con los niños lactantes. La tasa de empleo de hombres y mujeres es igualmente alta a la edad de 35 a 54 años (alrededor del 80%) y llega a su nivel más alto entre los hombres y mujeres de 45 a 49 años. En general, trabaja el 65% del total de mujeres con hijos menores. Entre las mujeres que trabajan, casi la mitad (49%) tienen hijos y un marido en la casa, el 19% son madres solteras que viven con sus hijos y el 16% no tienen hijos (Narusk 1999:67).
Con arreglo al estudio, un poco más de la mitad (55%) de los empleados trabajan una semana ordinaria de 40 horas, el 28% de ellos cumple más horas por semana. El trabajo adicional se realiza tanto en el lugar de empleo principal como en empleos secundarios. Oficialmente, el 9% de los habitantes de Estonia tiene un lugar de ocupación adicional, entre ellos, principalmente las personas que trabajan en las esferas de la cultura (20%), la administración pública (18%), la banca y los seguros (16%) y la educación, la ciencia y la atención de la salud (14%). La proporción de hombres y mujeres que tienen un segundo empleo es relativamente la misma (Ibíd.).
La persistencia de los papeles tradicionales en Estonia se demuestra por el hecho de que el cuidado del marido se considera tarea de la mujer, aparte de su profesión y del manejo de la casa. Esta última tarea no remunerada añade alrededor de 27 horas de trabajo extra por semana al trabajo ordinario pagado de la mujer (Narusk 1999:68). Por lo tanto, en su mayoría, las mujeres estonias disponen de menos tiempo para sus aficiones y su cuidado personal que sus contrapartes de los países desarrollados de Europa. Una vez casadas, las mujeres que trabajan renuncian con más frecuencia que los hombres a sus aficiones para criar a los hijos y atender el hogar. Los estudios indican asimismo que cuanto más difícil sea la situación económica (en la sociedad o en la familia) hay más partidarios de los papeles asignados tradicionalmente al hombre y la mujer.
Mientras en los países desarrollados va creciendo la participación del hombre en las tareas domésticas, en Estonia, a principios del decenio de 1990 (en comparación con unos cinco años atrás) se ha podido observar una tendencia opuesta: los honores participaban menos en las tareas del hogar, sobre todo entre los grupos de mayor edad. Asimismo, hacia finales del decenio de 1990 la situación ha permanecido casi invariable. El estudio experimental sobre la utilización del tiempo por la población adulta llevado a cabo por la Oficina de Estadística en 1996 confirmó que el hombre casado dedicaba una media de 4,5 horas diarias a su familia y el hogar, mientras que el mismo indicador con respecto a la mujer casada era de 6,8 horas. La mitad del tiempo que el hombre dedica menos que la mujer a la familia y el hogar se invierte en trabajo y la otra mitad es tiempo libre (el hombre tiene una hora más de tiempo de trabajo y de tiempo libre que la mujer). El tiempo que los trabajadores hombres y mujeres pasan diariamente en el hogar es de 2,2 horas más para la mujer, en comparación con el hombre, y de 1,6 horas más para la mujer no empleada. La diferencia del uso del tiempo entre hombres y mujeres es más amplia en las familias con niños menores de seis años de edad. En esas familias, la mujer dedica 3,1 horas diarias más a la familia y el hogar (Ibíd.).
La calidad de progenitor y el papel del padre
Durante la época soviética, a pesar de los lemas oficiales sobre la igualdad del hombre y la mujer, los derechos y obligaciones del padre trabajador no se consideraban iguales a los de la madre trabajadora en cuanto al cuidado de sus hijos pequeños. El cambio de pañales, la alimentación y el baño del hijo constituían claramente un derecho y un deber de las mujeres. Con frecuencia los padres que, contrariamente a la opinión popular predominante, consideraban importante acompañar a la familia y participar en sus actividades diarias, no eran comprendidos y en cambio eran censurados no sólo por la gente que les rodeaba sino por sus propias esposas (“ese hombre no es masculino”). Los padres jóvenes se avergonzaban de caminar con el cochecito para niños y las casas de maternidad eran como fortalezas inaccesibles para los padres, donde sus mujeres y sus hijos recién nacidos vivían separados de ellos por las limitaciones estrictas impuestas por los hospitales. La separación del hijo de la madre después del parto también creaba tensiones para ambos.
Las actitudes tradicionales negligentes se describen en el material de entrevistas reunido en la encuesta sobre “Trabajo y estrés”, efectuada entre médicos y parteras de casas de maternidad y madres por sociólogos del Instituto de Estudios Internacionales y Sociales. Las entrevistas confirmaron que uno de los cambios más significativos producidos en el decenio de 1990 fue la introducción de nacimientos familiares y la modificación de las actitudes correspondientes (Narusk 1999:73).
Sin embargo, los hombres estonios aún no están acostumbrados a quedarse en la casa para cuidar a los niños ni a ser padres solteros. Por lo general, después de un divorcio la crianza de los hijos se encomienda a la madre. No se han hecho estudios en Estonia para determinar si el progenitor que vive separado paga los gastos de manutención del hijo o si en qué medida los paga. La demanda por prestación de alimentos es un proceso molesto y complicado. Así, en 1998 los tribunales recibieron 1.980 solicitudes de demandas sobre manutención de menores. Al 1° de enero de 1999, los departamentos ejecutivos de los tribunales tenían 7.959 juicios pendientes, en su mayoría relacionados con la imposición de pagos de manutención a los padres.
En conclusión, se puede afirmar que la carga de trabajo igual con el hombre que tiene un empleo remunerado (pero de baja remuneración) y al mismo tiempo una mayor carga de trabajo en el hogar y la actitud general favorable a los papeles asignados por razón de género han creado una situación en que la conciliación del trabajo con la vida familiar es esencialmente un problema de la mujer. Esa situación no inspira a las mujeres más jóvenes y educadas a formar una familia o a tener hijos. En vez de ello prefieren una carrera técnica y profesional. Para modificar la situación, no basta con enmendar la legislación o imponer una vigilancia más severa del cumplimiento de las leyes vigentes; también es importante aplicar en mayor escala las medidas encaminadas a conciliar el trabajo con la vida familiar. El plan de acción nacional sobre el empleo incluye las medidas pertinentes.
Política nacional relativa a la familia
A fin de analizar y resolver los problemas relativos a la familia, se ha formado un comité gubernamental y se ha elaborado una política relativa al niño y la familia, cuya versión básica terminó en diciembre de 1999. La versión de trabajo del concepto se ha sometido a un debate público en la página de INTERNET del Comité, www.riik.ee.valitsus.pere (comité gubernamental de política sobre el niño y la familia). En principio, el concepto favorece la responsabilidad compartida de la familia y el Estado en la formación de los futuros ciudadanos.
La meta general de la política de Estonia relativa al niño y la familia consiste en crear el ambiente necesario para el desarrollo del niño garantizando el bienestar del niño y la familia, con prescindencia del lugar de residencia del niño y de la composición de la familia. En las reuniones del comité de política sobre la familia también se ha examinado la promoción de una mayor igualdad en la distribución de las obligaciones familiares entre el hombre y la mujer.
Artículo 6
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Estonia ha accedido al Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas (París, 18 de mayo de 1904 y Nueva York, 4 de mayo de 1910) y al Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños (30 de septiembre de 1921). Estonia accedió a ambos instrumentos internacionales en la misma fecha, el 28 de febrero de 1930.
La legislación nacional vigente se ocupa de las cuestiones relativas al tráfico de seres humanos principalmente en el Código Penal (véase el artículo 2 g)), que establece la responsabilidad por la venta y la compra de un niño (Código Penal, artículo 123-1) y el cambio o robo de niños por venganza, para obtener ganancias personales o por otras razones personales (artículo 124). El Código Penal no se refiere a la compra o la venta de adultos, incluidas las mujeres, pero tiene disposiciones referentes a la prostitución.
En 1995, se aprobó el artículo 202-6 del Código Penal sobre la prohibición del proxenetismo, que establece una pena para la alcahuetería, así como el artículo 201 del Código Penal, que prohíbe a las personas permitir actos de prostitución en locales que les pertenezcan.
Artículo 202-6. Alcahuetería o proxenetismo
1)La alcahuetería o el proxenetismo se castiga con penitenciaría de hasta un año;
2)La alcahuetería o el proxenetismo respecto de una persona de 18 a 21 años de edad se castiga con penitenciaría de uno a tres años;
3)La alcahuetería o el proxenetismo se castiga con penitenciaría de tres a siete años si se comete:
a)empleando la violencia u otra medida de coacción;
b)contra un menor;
c)contra dos o más personas;
d)por una persona que tiene antecedentes penales por un hecho análogo.
Artículo 201. Permiso para realizar actividades prohibidas por la ley en locales pertenecientes a una persona
El permiso para usar ilegalmente estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras sustancias narcóticas, o para dedicarse al juego por dinero o la prostitución u otras actividades prohibidas por la ley en locales residenciales o no residenciales que pertenezcan a una persona se castiga con multa o arresto o penitenciaría de hasta cinco años.
El proyecto de Código Penal que prepara actualmente el Ministerio de Justicia contiene elementos de delitos contra la libertad de las personas, incluidos la esclavitud y el tráfico a un país que restrinja la libertad de las personas. Esos elementos están destinados a penalizar el tráfico de personas y su retención en estado de esclavitud.
La actividad de una prostituta no es en sí delictiva, es decir, el ejercicio de esa actividad por una persona no da lugar a sanciones penales o administrativas. Tampoco se castiga la utilización de los servicios de una prostituta.
A partir de 1995, oportunidad en que las normas del Código Penal se hicieron más severas, los tribunales empezaron a recibir casos en que se acusaba a un adulto de inducir o incitar a menores a la prostitución. En comparación con la primera mitad de los años 90, actualmente es muy raro que las batidas policiales encuentren muchachas menores de edad en los burdeles, e incluso en esos casos, son esas mismas muchachas las que han mentido acerca de su edad al propietario del burdel.
En 1997, se aprobó la Ley que regula la difusión de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad (RT I 1998.2, 42).
La prostitución no es un sector “visible” de preocupación en Estonia: no hay prostitución callejera ni barrios particulares para ese efecto. En 1992, pudo observarse un aumento del alcance del problema, pues aparecieron las primeras empresas de servicios sexuales que funcionaban en departamentos privados alquilados, por lo general ofreciendo los servicios de prostitutas mediante comunicaciones telefónicas. La actividad creció gradualmente, llegó a su apogeo en el período 1994-1995 y desde entonces ha venido decreciendo; al mismo tiempo, también ha disminuido la proporción de menores entre las prostitutas (el 94 ó 95% de las prostitutas son mujeres de 18 o más años de edad).
Se están creando estructuras policiales para combatir el tráfico de mujeres y la prostitución forzada, así como para mejorar la comunicación, coordinación y cooperación internacionales entre distintas estructuras policiales por medio de la Interpol y la Europol. En 1998, se estableció en la policía de Tallin un grupo especializado en drogas y prostitución.
Desde el punto de vista médico, la primera entidad que desarrolló actividades para la prevención de la prostitución fue la asociación sin fines de lucro denominada Centro de Apoyo para Casos de SIDA, en 1994.
Desde octubre de 1996, las actividades de prevención de la prostitución se cumplen mediante un proyecto conjunto finlandés-estonio en el marco del proyecto internacional “Starfish” (prevención de la prostitución migrante). El Centro Nacional de Prevención del SIDA participó en la iniciación de ese proyecto y le ha prestado asistencia metodológica.
En el contexto de la violencia contra los menores, el Centro de Apoyo a la Infancia de Tartu y el Centro de Apoyo a la Infancia de Tallin, de creación reciente, se ocupan de la prevención de problemas relacionados con la prostitución.
Estonia participa en el programa internacional STOP, financiado por la Unión Europea, que abarca el período 1998-2002. El programa está destinado a examinar los motivos de la prostitución, observar los problemas relacionados con la prostitución en los planos nacional e internacional y reunir y distribuir información acerca de los aspectos del sexo comercial. El programa se propone establecer vínculos de cooperación con la policía y las autoridades de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
De conformidad con un estudio realizado en el ámbito del proyecto internacional STOP, del 70% al 84% de las mujeres que ejercen la prostitución lo hacen por razones económicas. Se han recibido datos sobre la violencia contra las prostitutas y las violaciones que han sufrido, gracias al estudio del proyecto STOP efectuado a principios de 1998, que señala que alrededor del 10% de las prostitutas han sido víctimas de hechos de violencia durante su actividad. Sin embargo, prácticamente nunca se ha practicado la prostitución como consecuencia de la violencia o de la amenaza de violencia. Ese problema podría ser más frecuente en conexión con el tráfico internacional de mujeres y la prostitución, pero no hay datos a ese respecto.
En los últimos tres años, se registró un caso de tentativa de contratación de prostitutas del exterior en el que pudieron haber participado de 10 a 20 personas. Hay un proceso de cooperación internacional en marcha para el esclarecimiento de esos casos. No hay datos más exactos acerca de si las mujeres han sido inducidas en el exterior y obligadas allí a dedicarse a prestar servicios sexuales, aunque los medios de comunicación han informado de algunos casos.
En el marco del programa STOP, se celebró en junio de 2000 una conferencia internacional sobre “Menores en el comercio sexual” , con el propósito de aumentar la comprensión del problema y formar la opinión pública.
Varias organizaciones tratan de crear mayor conciencia en la población sobre las cuestiones relativas a la prostitución. Los medios de comunicación han empezado a referirse al fenómeno y la sociedad lo reconoce como problema.
Según los datos de la Junta de Turismo no hay turismo sexual organizado en Estonia. Los operadores de turismo y agentes de viaje de Estonia venden a los ciudadanos estonios visitas programadas con todo incluido principalmente a los países europeos. En relación con lugares conocidos como destinos de turismo sexual, las agencias de viaje estonias actúan por lo general de intermediarios para excursiones organizadas en otros países.
Los representantes estonios participaron en la conferencia organizada por Finlandia, los Estados Unidos y los Estados bálticos y celebrada en Riga en marzo de 1999, donde se planteó el problema de la prostitución como fenómeno relativo a la esfera de los derechos humanos y a la condición e igualdad de la mujer. En cooperación con los países nórdicos, se ha programado la creación de un grupo de trabajo encargado de analizar los problemas de la trata de mujeres, como parte del plan de acción del Consejo Nórdico de Ministros para los próximos años. Según el plan de acción, se examinarán en primer término la legislación de los países participantes y sus estructuras y servicios de apoyo en favor de las prostitutas y de las víctimas de la trata de personas.
Artículo 7
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a)Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
En la República de Estonia, establecida en 1918, la ley estipuló la igualdad de posibilidades del hombre y la mujer. El derecho al voto se reconoció a la mujer por la Constitución de 1920. Hasta la ocupación soviética, el país independiente ayudó considerablemente a mejorar la posición de la mujer en la sociedad.
La segunda mitad del decenio de 1980 —los últimos años de la ocupación soviética— fue un período de reactivación del movimiento femenino.
El poder supremo del Estado es ejercido por el pueblo mediante el derecho a voto, las elecciones para el Riigikogu o un referéndum.
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, todo ciudadano estonio que haya cumplido 18 años de edad tiene derecho a votar.
El artículo 60 de la Constitución establece el número de los miembros del Riigikogu (101 miembros) y el principio de su elección. La Ley de elecciones para el Riigikogu (RT 1992, 13, 201), promulgada el 11 de junio de 1998, estipula que los miembros del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres según el principio de la proporcionalidad. Las elecciones serán generales, uniformes y directas. El voto es secreto.
Todo ciudadano estonio que haya cumplido 21 años de edad y tenga derecho a votar puede ser candidato a miembro del Riigikogu.
Según el artículo 156 de la Constitución, el órgano representativo del gobierno local es el concejo, que será elegido en elecciones libres por un período de tres años.
La Ley de elecciones para los concejos de gobierno local (RT 1996, 37, 739), promulgada el 8 de junio de 1996, estipula que las elecciones serán generales, uniformes y directas. El voto es secreto. Según las condiciones establecidas por la ley, en las elecciones para un concejo de gobierno local toda persona que resida permanentemente en el territorio del gobierno local determinado y haya cumplido 18 años de edad tiene derecho a votar. No hay limitaciones basadas en el sexo, la propiedad de bienes, la educación, etc.
En virtud de la Ley de elecciones para el Presidente de la República (RT 1992, 31, 413), promulgada en 1996, el Presidente de la República será elegido por el Riigikogu. Si por alguna razón el Riigikogu no lo hace, el Presidente de la República será elegido por el cuerpo electoral. Todo ciudadano estonio por nacimiento que haya cumplido 40 años de edad puede postularse como candidato a Presidente de la República. No hay limitaciones basadas en el sexo.
En las dos elecciones presidenciales celebradas en la República de Estonia después de la restauración de la independencia (1992 y 1996) hubo una mujer candidata.
Básicamente, tanto las elecciones parlamentarias como las elecciones para gobiernos locales han sido elecciones de partidos políticos.
Con arreglo a la Ley del referéndum (RT I 1994, 41, 659), el ciudadano estonio que tenga 18 años cumplidos el día del referéndum puede participar en la votación.
El papel cambiante de la mujer en la política
La participación en política depende de la existencia de hombres y mujeres que deseen alcanzar una posición social elevada. En Estonia, hay un 9% de esos hombres y un 6% de esas mujeres. Las mujeres son más modestas en cuanto a presentarse como candidatas para cargos electivos. Además, necesitan de mayor estimulo (Raitviir 1999:22).
Los estudios sociológicos emprendidos en 1992 y 1993 indican que la participación y el interés en la política es de 1,3 a 2,5 veces inferior entre las mujeres que entre los hombres. El número de mujeres diputadas también es inferior en siete u ocho veces. Esto significa que, considerando el interés de la mujer y su actividad en la política, podría esperarse que la proporción de mujeres en el Parlamento aumentara a un total de 25% a 30% y en los concejos locales a un total de 35% a 40%. La diferencia entre el interés y la participación de la mujer en la política, en comparación con el hombre, no es significativa y en consecuencia no puede ser motivo para que la mujer no se postule como candidata y no sea elegida.
Una de las características de los ciudadanos estonios es que tienen interés en la política pero no quieren involucrarse en ella: el 88% de las mujeres y el 77% de los hombres expresaron que no participaban ni participarían en política. Pero todavía queda un gran potencial por concretar: el 14% de los hombres y el 6% de las mujeres no participan actualmente en política pero querrían hacerlo. Sólo alrededor del 7% de los hombres y el 4% de las mujeres participaban directamente en política (Raitviir 1996:228-233).
En particular, dos grupos de población consideran que la participación de la mujer en política es un fenómeno negativo: las personas que poseen una educación superior y las que perciben los más altos ingresos. Esos grupos son al mismo tiempo dirigentes de opinión. Como no han cambiado de opinión, la proporción de mujeres en el parlamento o en los concejos municipales urbanos y rurales tampoco aumenta. Aparte de ello, especialmente los jóvenes, los alumnos y los estudiantes estiman que la mujer no tiene nada que hacer en política (Ibíd.).
La proporción de mujeres entre los afiliados a partidos políticos es relativamente alta y su número en las listas de candidatos también es importante. Como revelan las elecciones parlamentarias de 1999, el interés de la mujer y su voluntad de participar en política han crecido considerablemente.
El sistema electoral y la mujer
Relativamente hay muchas mujeres en los partidos políticos, pero en las listas de candidatos ellas figuran por lo común en segundo o tercer orden. En el sistema electoral vigente, la cuestión decisiva para el aumento de la proporción de mujeres es su ubicación al frente de las listas de candidatos. Hasta el presente, esa ubicación preferente ha sido generalmente escasa, como se desprende del análisis de las listas de candidatos propuestas por los partidos políticos.
Cuadro 7.1Número de mujeres en las listas de candidatos para las elecciones de 1999
Fuente: Raitviir, 1999:19.
Durante el período de restauración de la independencia de Estonia (1988-1991), las mujeres participaron muy activamente en los procesos políticos. En esa época se inició igualmente el proceso de formación y reconstitución de las organizaciones de mujeres.La proporción de mujeres en las votaciones y listas de los partidos políticos se indica en el cuadro 7.2 del anexo.
Proporción de mujeres en el Parlamento
En el decenio de 1990 hubo tres elecciones para el Riigikogu de Estonia, las de 1992, 1995 y 1999. La proporción de mujeres en las listas de candidatos fue de 14%, 17,4% y 26,9%, respectivamente, pero la proporción de parlamentarias electas fue sólo de 13%, 11,9% y 17,8%, respectivamente (véase el cuadro 7.3).
Cuadro 7.3Miembros del Parlamento, 1999
|
Partido político |
Mujeres |
Hombres |
Total |
||
|
Unión Pro Patria |
4 |
22,2% |
14 |
77,8% |
18 |
|
Partido Centrista |
5 |
17,8% |
23 |
82,3% |
28 |
|
Partido Reformista |
3 |
22,2% |
15 |
77,8% |
18 |
|
Moderados |
3 |
17,6% |
14 |
82,4% |
17 |
|
Partido Popular Estonio |
– |
0% |
7 |
100% |
7 |
|
Partido Popular Unido de Estonia |
1 |
16,6% |
5 |
83,4% |
6 |
|
Independiente |
1 |
100% |
– |
0% |
1 |
|
Partido de Coalición |
1 |
16,6% |
5 |
83,4% |
6 |
|
Total |
18 |
17,8% |
82 |
81,2% |
101 |
La proporción de mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias anteriores a la restauración de la independencia (1990) y en las elecciones para el Riigikogu de la República de Estonia (1992, 1995 y 1999) figura en el cuadro 7.1 del anexo.
El aumento del número de mujeres elegidas para el Riigikogu indica que ha habido algún cambio y que las propias mujeres se han mostrado más activas que antes. Dado que también han recibido más votos por persona, cabe suponer que la presencia de la mujer en política se ha convertido en un fenómeno común.
La presidenta del grupo de Moderados en el Riigikogu es una mujer. Las vicepresidentas de los grupos de la Unión Pro Patria, el Partido Centrista y el Partido de Coalición también son mujeres. El comité constitucional del Riigikogu está presidido por una mujer y, desde marzo de 1999, una mujer figura entre los vicepresidentes del Riigikogu.
Una visión general de la proporción de mujeres en las dos últimas elecciones parlamentarlas se presenta en los diagramas 7.2 y 7.3 del anexo.
Proporción de mujeres en los concejos locales y en los principales partidos políticos
La participación de la mujer en las elecciones locales durante la época de la independencia ha sido más alta y ha ido en aumento. En 1989, en las elecciones de los soviets locales, la proporción de mujeres en el total de candidatos fue de 15% y entre los diputados fue incluso menor, de 9%. Tras la recuperación de la independencia de Estonia, hubo un cambio hacia el equilibrio: en 1993 y 1996, la proporción de mujeres elegidas para los concejos locales fue de 24% y 31%, respectivamente (Raitviir 1999:13).
En 1999, hubo un 35,6% de mujeres entre los candidatos y el 28,4% de ellas resultaron electas. En las municipalidades urbanas y rurales, el porcentaje ha sido más o menos similar (28,2% y 28,4%, respectivamente).
En los partidos políticos más importantes, la proporción de mujeres oscila entre 30% y 40%. En agosto de 2000 no había partidos políticos femeninos en Estonia. Todos los grandes partidos (Partido Centrista, Unión Pro Patria, Moderados, Partido Reformista) tienen su asamblea de mujeres.
b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
Con arreglo al artículo 30 de la Constitución, los cargos de organismos gubernamentales y de gobiernos locales se llenan con ciudadanos estonios sobre la base y en virtud del procedimiento establecido por la ley. Según la ley, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas pueden ocupar excepcionalmente esos cargos.
Las disposiciones de la Ley del Gobierno de la República (RT 1992, 45, 574) y de la Ley de administración pública (RT I 1995, 16, 228) son imparciales en cuanto al género.
Desde la restauración de la independencia de Estonia ha habido ministras en todos los gobiernos. En el Gobierno que asumió sus funciones en 1999 hay dos ministras, la Ministra de Población y la Ministra de Cultura. Desde 1999, el cargo de Secretario de Estado también es ejercido por una mujer.
Cuadro 7.4Proporción de mujeres en los gobiernos
|
Gobiernos |
Ministros |
De ellos, mujeres |
|
1992-1994 |
16 |
3 |
|
1994-1995 |
15 |
2 |
|
1995 (II) |
15 |
2 |
|
1995-1997 |
15 |
– |
|
1997-1999 |
15 |
2 |
|
1999 |
15 |
2 |
La mujer en cargos públicos
La distribución general de los funcionarios públicos por sexo indica una proporción igual de hombres y mujeres. Los hombres constituyen mayoría entre los funcionarios de nivel superior e inferior, pero las mujeres ocupan la mayoría de los puestos de alta categoría, aun cuando en los últimos años ha habido una tendencia hacia la disminución de la proporción de hombres y el aumento de la proporción de mujeres. En particular, es importante que los hombres hayan cedido posiciones a las mujeres en los puestos superiores, donde la proporción de hombres ha disminuido en más del 6% en cuatro años (1997-2000). En el año 2000, la proporción de hombres entre los funcionarios superiores era del 57% y la de mujeres del 43%; entre los funcionarios de alta categoría, los hombres representaban el 44% y las mujeres el 56% y, entre los funcionarios de nivel inferior, el 54% estaba constituido por hombres y el 46% por mujeres.
c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Conforme al artículo 29 de la Constitución, toda persona puede pertenecer libremente a uniones y asociaciones de empleados y empleadores, y según el artículo 48, toda persona tiene derecho a formar asociaciones y uniones sin fines de lucro. Las asociaciones y uniones de empleados y empleadores pueden utilizar todos los medios no prohibidos por la ley para proteger sus derechos y sus legítimos intereses.
Asimismo, el derecho de asociación y los principios generalmente reconocidos de los derechos sindicales están garantizados por los tratados internacionales siguientes:
–Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en septiembre de 1991);
–Convenio No. 87 de la OIT relativo a la libertad de asociación y la protección del derecho de sindicación (septiembre de 1993);
–Convenio No. 98 de la OIT relativo a la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva (septiembre de 1993).
Estonia ha accedido también a la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo artículo 11 garantiza el derecho a formar sindicatos y a unirse a ellos para la protección de intereses personales.
Estonia firmó la Carta Social Europea en 1998 y la ratificó en el año 2000. El artículo 5 de la Carta garantiza el derecho de sindicación y el artículo 6 el derecho de negociación colectiva.
En diciembre de 1995, Estonia ratificó el Convenio No. 135 de la OIT relativo a la protección y a los beneficios concedidos a los representantes de los trabajadores en las empresas, que también garantiza la protección de los representantes sindicales.
Junto con los estatutos de los sindicatos, su actividad se rige igualmente por la Ley de sindicatos sancionada ya en 1989 (enmendada en 1992), que es válida en la medida en que no contraríe la legislación vigente de la República de Estonia. Se tramita ahora una nueva versión actualizada de la Ley de sindicatos, que probablemente será aprobada en el año 2000.
Con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la ley vigente, todas las personas que están empleadas o poseen una profesión gozan del derecho a formar sindicatos. No se puede imponer restricciones al ejercicio de ese derecho, con excepción de las que están previstas en la ley. Actualmente hay dos confederaciones sindicales (uniones centrales) en Estonia: la Unión Central Sindical de Estonia (EAKL), compuesta de 26 sindicatos, y la Organización de Sindicatos de Empleados (TALO), compuesta de 10 sindicatos. La EAKL tiene 65.000 miembros y la TALO alrededor de 50.000.
La EAKL posee su organización de mujeres, que ha efectuado estudios para determinar la opinión de las trabajadoras a fin de tenerlas en cuenta en su actividad ulterior. La Unión Central participa además en actividades de cooperación internacional.
La Ley de convenios colectivos (RT I 1993, 20, 353) garantiza a los sindicatos el derecho de negociación colectiva. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, una de las partes del convenio es una asociación, unión o unión central de empleados o un representante sindical autorizado o también una unión local de asociaciones de empleados.
Según la Unión Central Sindical de Estonia, 25.000 (42,7%) de sus miembros son mujeres.
Las organizaciones femeninas como parte de la sociedad civil
Con arreglo a la base de datos creada por iniciativa del Centro de Capacitación de la Mujer, actualmente hay más de 160 asociaciones femeninas activas en Estonia. La base de datos también puede ser utilizada por el Centro de Investigación e Información sobre la Mujer Estonia.
Tras la recuperación de la independencia de Estonia, se crearon varias asociaciones de mujeres. Actualmente, en la llamada “segunda ola”, se han formado algunas nuevas organizaciones femeninas locales y otras entidades ya constituidas se han convertido en organizaciones generales (por ejemplo, la Unión de Mujeres Estonias, la Asociación de Mujeres Empresarias de Estonia). Ha habido una cooperación más estrecha con las organizaciones femeninas europeas y mundiales. Las organizaciones de mujeres participan cada vez más en proyectos internacionales y las principales crean filiales locales. Por lo menos 10 asociaciones importantes de mujeres Estonias y la mayoría de las asambleas femeninas de los partidos políticos forman parte de redes internacionales.
Desde 1995, se ha suministrado capacitación a la mujer en el marco de diversos proyectos internacionales con el objeto de impartirles conocimientos y habilidad para influir en la vida pública. Esa capacitación ha sido organizada activamente por el Estado y las instituciones locales, así como por las organizaciones no gubernamentales. Las instituciones más importantes han sido el Centro de Capacitación de la Mujer, que inició sus actividades en 1990, y el Centro de Formación Cívica de la Mujer, establecido en 1998. Las mujeres socialmente activas han participado en los acontecimientos organizados por el Centro de Investigación e Información sobre la Mujer. Asimismo, las asociaciones de mujeres han recibido el apoyo directo de organizaciones extranjeras. En el marco de los programas de cooperación con el PNUD, se han organizado cursos de capacitación destinados principalmente a las mujeres postuladas como candidatas para los concejos locales del sector rural.
El Centro de Investigación e Información sobre la Mujer Estonia ha organizado algunas conferencias en el período 1999-2000 sobre los temas siguientes: “La mujer estonia en política”, “La mujer y los gobiernos locales” y “Las mujeres estonias como ciudadanas de la Unión Europea”. Esos acontecimientos han contribuido a crear conciencia y a promover la participación de la mujer en la vida social.
Desde 1995, el Estado ha impartido conocimientos sistemáticos para fortalecer los movimientos de iniciativa civil con la participación de la mujer. Continuamente se han incluido representantes de organizaciones femeninas en las delegaciones enviadas a conferencias y seminarios internacionales. Durante la etapa preparatoria para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Beijing+5”, dedicado a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, representantes de distintas asociaciones femeninas participaron en una conferencia celebrada en Reykjavik y denominada “La mujer y la democracia”, en la segunda conferencia sobre la mujer organizada por los países del Mar Báltico y celebrada en Helsinki, en la conferencia “Beijing+5: logros y perspectivas” celebrada en Tallin y en una conferencia regional celebrada sobre el mismo tema en Vilnius.
Artículo 8
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
El servicio público en puestos diplomáticos se rige por la Ley del servicio exterior (RT I 1995, 15, 172), que establece igualmente los requisitos de la contratación para ese servicio (artículo 17). Con arreglo a la Ley, pueden ser empleadas en el servicio diplomático y consular exterior las personas que reúnan los requisitos siguientes: 1) un estado de salud que permita el empleo en el servicio exterior; 2) el conocimiento oral y escrito de por lo menos dos idiomas extranjeros; 3) la educación superior; 4) no estar en una situación que, por obligaciones financieras o de otra índole, impida el ejercicio de funciones en el servicio exterior; 5) el empleo en calidad de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores por un período no menor de seis meses.
El párrafo precedente indica que el acceso de jure al servicio diplomático y consular es igual para todas las personas, con prescindencia del sexo. La admisión en la Escuela de Diplomáticos tampoco depende del género de las personas.
Los cuadros siguientes ofrecen una visión de conjunto de los diplomáticos en el servicio exterior, distribuidos por sexo.
Cuadro 8.1Proporción de mujeres en puestos diplomáticos
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
|
Total en puestos diplomáticos |
222 |
236 |
253 |
266 |
|
Mujeres |
88 |
102 |
116 |
128 |
|
Porcentaje de mujeres |
39,6 |
43,2 |
45,8 |
48,1 |
|
Matrimonios en que ambos cónyuges ocupan puestos diplomáticos |
2 |
4 |
5 |
6 |
Proporción de mujeres que trabajan en la oficina central, 1999
|
Por rango diplomático y servicio |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Mujeres(porcentaje) |
|
Embajador |
7 |
7 |
0 |
0 |
|
Enviado |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Consejero |
26 |
18 |
8 |
38,8 |
|
Primer secretario |
15 |
10 |
5 |
33,3 |
|
Segundo secretario |
17 |
7 |
10 |
58,8 |
|
Tercer secretario |
31 |
9 |
22 |
71 |
|
Agregado |
44 |
13 |
31 |
70,5 |
|
Por rango oficial |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Mujeres(porcentaje) |
|
Subsecretario Permanente |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
Subsecretario Permanente Adjunto |
4 |
4 |
0 |
0 |
|
Director General de Departamento |
10 |
6 |
4 |
40 |
|
Director de División |
44 |
21 |
23 |
52,3 |
Proporción de mujeres en las embajadas, por puesto, 1999
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Mujeres(porcentaje) |
|
|
Embajador extraordinario y plenipotenciario |
21 |
19 |
2 |
9,5 |
|
Ministro-consejero |
2 |
1 |
1 |
50 |
|
Cónsul |
4 |
4 |
0 |
0 |
|
Consejero |
18 |
13 |
5 |
27,8 |
|
Primer secretario |
16 |
12 |
4 |
25 |
|
Segundo secretario |
21 |
10 |
11 |
52,4 |
|
Tercer secretario |
23 |
9 |
14 |
60,9 |
|
Agregado |
– |
– |
– |
– |
Proporción de mujeres en las embajadas, por rango y servicio, 1999
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Mujeres(porcentaje) |
|
|
Embajador extraordinario y plenipotenciario |
6 |
6 |
0 |
0 |
|
Ministro-consejero |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Consejero |
27 |
22 |
5 |
18,5 |
|
Primer secretario |
17 |
11 |
6 |
35,3 |
|
Segundo secretario |
19 |
12 |
7 |
36,8 |
|
Tercer secretario |
22 |
11 |
11 |
50 |
|
Agregado |
14 |
6 |
8 |
57,1 |
En el año 2000, el Presidente estonio nombró dos embajadoras: Merle Pajula en las Naciones Unidas y Riina Kionka en Alemania. Cuatro estonios, dos mujeres y dos hombres, trabajan en las Naciones Unidas. Entre los expertos estonios en el Consejo de Europa, hay 15 mujeres y 18 hombres. En 1998, la delegación estonia en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo el porcentaje más alto de mujeres (62,5). Estonia está representada por mujeres en la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en la OIT.
De conformidad con la Ley del servicio exterior, si los cónyuges de los diplomáticos o las diplomáticas les acompañan durante el ejercicio de sus funciones en el extranjero, la prestación por servicio exterior que les corresponde aumenta en un 35% y el tiempo utilizado por el cónyuge en la misión exterior se considera parte de la duración del empleo del cónyuge. Si los cónyuges de los diplomáticos o las diplomáticas trabajan en una misión en el extranjero, no se aumenta la prestación por servicio exterior.La Ley del servicio exterior no se ocupa de los casos en que ambos cónyuges son diplomáticos.
Artículo 9
1.Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
Con arreglo al artículo 8 de la Constitución, en caso de que uno de los padres de un niño sea ciudadano estonio, el niño tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento. Toda persona que haya perdido la ciudadanía estonia siendo menor de edad tiene derecho a recuperarla. Nadie puede ser privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento. Nadie puede ser privado de la ciudadanía estonia por sus creencias. Las condiciones y procedimientos para la adquisición, pérdida o restauración de la ciudadanía estonia están previstas en la Ley de ciudadanía.
Según el artículo 5 de la Ley de ciudadanía, la ciudadanía estonia se adquiere por:
1)un niño en el caso de que por lo menos uno de sus progenitores tenga la ciudadanía estonia en el momento del nacimiento del niño;
2)un niño nacido después del fallecimiento del padre y si éste tenía la ciudadanía estonia en el momento de su fallecimiento;
3)un niño encontrado en Estonia, salvo que se demuestre que es ciudadano de otro Estado.
La Ley de ciudadanía no establece condiciones especiales para la adquisición o la restauración de la ciudadanía estonia en relación con el género de las personas. En consecuencia, tanto el hombre como la mujer puede solicitar la ciudadanía estonia con sujeción a las mismas reglas. La pérdida de la ciudadanía que haya sufrido el marido no supone automáticamente el cambio de ciudadanía de la esposa. El cambio se produce únicamente a petición del interesado.
Las normas discriminatorias por razón de género que estaban incluidas en la Ley de ciudadanía de 1940, promulgada en 1992, en cuya virtud las mujeres extranjeras adquirían la ciudadanía estonia al contraer matrimonio con un ciudadano estonio, han sido excluidas de la Ley de ciudadanía vigente.
El 25% de los ciudadanos estonios que no son estonios están casados con ciudadanos no estonios. De acuerdo con la legislación actual, ese tipo de matrimonio no es base suficiente para adquirir la ciudadanía estonia en condiciones simplificadas. Alrededor de 35.000 no estonios han adquirido la ciudadanía estonia por medios distintos de la naturalización. Ese grupo incluye a las personas cuyos padres eran ciudadanos estonios y también a las mujeres que han contraído matrimonio con ciudadanos estonios antes del 26 de febrero de 1996.
La política de Estonia en materia de ciudadanía se orienta cada vez más hacia procesos sociales y psicológicos de adaptación de los no estonios. Esa orientación cuenta además con el apoyo de algunas organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, por iniciativa de la red Fémina Báltica de investigadoras se han celebrado seminarios para examinar los problemas de los matrimonios mixtos. En el otoño de 2000, el Centro de Investigación e Información sobre la Mujer organizará una conferencia que también se ocupará de la influencia de las medidas políticas de integración en la mujer y el hombre.
2.Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
De conformidad con la Ley de ciudadanía, los niños tienen derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento en el caso de que uno de sus padres sea ciudadano estonio en el momento del nacimiento del niño. Si el padre o la madre no es todavía ciudadano estonio pero desea naturalizarse, tiene derecho a presentar, junto con su solicitud sobre la ciudadanía estonia, la solicitud correspondiente al hijo. A ese respecto, no importa cuál de los progenitores sea ciudadano estonio. Si los padres del niño son de ciudadanía diferente, ellos deberán ponerse de acuerdo sobre la nacionalidad que habrá de adquirir el hijo.
Los niños podrán ser registrados en el pasaporte del padre o de la madre.
En caso de que uno de los padres no sea ciudadano estonio, deberá presentarse su consentimiento autenticado por un notario al solicitar la ciudadanía estonia para el hijo. Desde el 12 de julio de 1999, también los padres que no sean ciudadanos estonios, así como el progenitor sin pareja, pueden solicitar la ciudadanía estonia para el hijo. Para la fecha de presentación de la solicitud, los peticionantes deben haber vivido por lo menos cinco años en Estonia y no ser ciudadanos de otro Estado.
En caso de que los padres de un menor de 15 años hayan fallecido, hayan sido declarados desaparecidos o carentes de capacidad jurídica activa o privados de sus derechos personales, la autoridad tutelar o el tutor del menor que sea ciudadano estonio puede solicitar la ciudadanía estonia para el niño.
Artículo 10
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
De conformidad con el artículo 37 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la educación.
Según la Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias (RT I 1993, 63, 892; enmendada por última vez el 21 de marzo de 1999), la enseñanza en las escuelas de educación general públicas y de los gobiernos locales es gratuita. La legislación de la República de Estonia en materia de educación consagra el principio de la continuidad, en cuya virtud las personas, con prescindencia del género, tienen el derecho y la posibilidad de pasar de un determinado nivel de educación al siguiente.
De acuerdo con esa Ley, los niños que cumplan 7 años de edad para el 1° de octubre de un año determinado están obligados a asistir a la escuela. Esa obligación se mantiene hasta que los estudiantes adquieran la educación básica (nueve años) o cumplan 17 años de edad. La obligación de asistir a la escuela puede ser sustituida por el estudio en el hogar.
La terminación de la educación básica abre la posibilidad de empezar a adquirir la educación secundaria general o la educación secundaria técnica; una vez terminada la educación secundaria, el estudiante puede escoger entre la educación secundaria profesional o la educación superior.
Con arreglo a la Ley de educación, la administración del sistema de enseñanza se divide en cuatro categorías, las esferas de competencia del Riigikogu, el Gobierno de la República, el Ministerio de Educación y los gobiernos locales.
Se garantiza a las personas que tengan impedimentos físicos, del lenguaje o mentales y a las que necesiten de asistencia especial la posibilidad de asistir a una escuela de su lugar de residencia. Si no hay condiciones apropiadas en el plano local, el Estado y el gobierno local les garantizarán la posibilidad de asistir a una institución de enseñanza creada con ese objeto y se harán cargo de los gastos correspondientes.
Conforme a la Ley de instituciones para el cuidado de niños preescolares (RT I 1993, 40, 593), las municipalidades rurales o los gobiernos urbanos están obligados a garantizar a todos los niños que viven en su territorio administrativo la posibilidad de asistir a una institución parvularia.
La función primaria de esas instituciones consiste en crear, teniendo presentes la edad, el sexo y las necesidades individuales del niño, posibilidades y condiciones para formar una persona armoniosa dotada de sensibilidad social y confianza en sí misma, consideración por las necesidades de los demás y conciencia del medio en que vive.
Por virtud de la Ley de educación, la educación secundaria en Estonia se divide en dos partes: la educación secundaria general y la educación secundaria técnica. La educación secundaria general consta de una serie de requisitos establecidos en el programa nacional de educación básica y educación secundaria general, cuyo cumplimiento crea las condiciones previas y concede el derecho de seguir estudiando para adquirir una educación superior. Según la ley, la escuela básica y la escuela secundaria superior conforman una escuela integral donde cada año de estudio se basa directamente en el año anterior y que posibilita el traslado sin inconvenientes de una escuela a otra.
El Estado y los gobiernos locales están obligados a garantizar a todos los interesados la posibilidad de adquirir una educación secundaria. Esa disposición deriva de la Constitución, que reconoce el derecho de todas las personas a la educación; el estudio es obligatorio para todos los niños en edad escolar hasta el grado establecido por la ley y es gratuito en las escuelas de educación general estatales y de gobiernos locales.
Con arreglo a la Constitución, corresponde a los padres elegir la educación que habrá de recibir el hijo.
La realización de ese derecho se refleja también claramente en la Ley de familia (RT I 1994, 75, 1.326), que estipula que el padre y la madre tienen el derecho y el deber de criar y cuidar a sus hijos.
Los padres deben crear en el hogar condiciones favorables para que el niño estudie y cumpla la obligación de asistir a la escuela. En caso de que el niño no cumpla esa obligación, los padres son pasibles de una multa de 20 a 100 salarios diarios.
En el año académico 1999/2000, había en Estonia 707 instituciones de enseñanza que ofrecían educación general de tiempo completo, 31 instituciones que ofrecían cursos nocturnos o a distancia y 86 escuelas que ofrecían educación técnica, educación secundaria técnica o secundaria especializada. Había 10 escuelas que impartían educación técnica superior y 33 instituciones educacionales superiores. El total de estudiantes ha aumentado de 284.236 en el año académico 1996/97 a 302.712 en el año académico 1999/2000. La mujer representa aproximadamente el 50% de todos los estudiantes. En el mismo año académico, había 273 escuelas urbanas y 433 escuelas rurales, y el 74% de los estudiantes asistían a escuelas urbanas.
Nivel de educación
Según los datos del estudio sobre el trabajo realizado en Estonia en 1995, la mujer superaba al hombre en la mayoría de los indicadores educacionales: el 19% de las mujeres en edad laboral poseía una educación superior y el 30% una educación secundaria especializada, mientras que entre los hombres en edad laboral el 16% poseía una educación superior y el 30% una educación secundaria especializada. Al mismo tiempo, un quinto de los hombres y sólo poco más de un décimo de las mujeres en edad de trabajar tenían educación primaria o básica (Saar 1999:26).
La visión general de la población Estonia en edad de trabajar y el nivel de educación de los jóvenes de ese grupo se presenta en el cuadro 10.1 del anexo.
A nivel de educación secundaria, se registran disparidades de género importantes según el tipo de educación: la educación técnica predomina entre los hombres y la educación secundaria general entre las mujeres. Las diferencias de género son particularmente amplias en el nivel de educación de los grupos etarios jóvenes, y las más pronunciadas se registran en el nivel de la educación superior. Esas tendencias han sido confirmadas por todos los estudios efectuados en años recientes, incluido el representativo “Estudio de las condiciones de vida en Estonia en 1999”, llevado a cabo por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Oficina de Estadística, la Universidad de Tartu y el Instituto de Investigación Social Aplicada (Noruega). Mientras en 1959 había menos mujeres que hombres con educación superior en la población en edad laboral, ya entonces el número de las mujeres con educación secundaria general y secundaria especializada era considerablemente superior al de los hombres con el mismo nivel de educación. Por lo tanto, la posición generalmente ventajosa de la mujer en materia de educación radicaba en su mejor posición y sus mejores logros a nivel de educación secundaria (Ibíd.).
Cuadro 10.2Posición de la mujer en distintos niveles de educación, 1993-1999, a principios de año académico (porcentaje)*
|
1993/94 |
1995/96 |
1997/98 |
1999/2000 |
|
|
Educación general |
– |
50,3 |
50,1 |
49,1 |
|
Estudio de tiempo completo: años 10-12 |
60 |
59 |
60 |
60 |
|
Educación general |
– |
50,8 |
52,4 |
52,8 |
|
Estudio por la noche y por correspondencia:años 10-12 |
50 |
51 |
52 |
53 |
|
Estudio técnico y secundario técnico |
42 |
44 |
43 |
45 |
|
Estudio secundario profesional |
53 |
54 |
55 |
53 |
|
Educación superior, Cursos de diploma |
47 |
53 |
58 |
58 |
|
Cursos de bachillerato |
53 |
52 |
53 |
55 |
|
Cursos de maestría |
42 |
52 |
56 |
58 |
|
Cursos de doctorado |
33 |
46 |
52 |
55 |
Fuentes: Educación 1993/94. Tallin: ESA, 1994; Educación 1995/96. Tallin: ESA, 1996; Educación 1997/98. Tallin: ESA, 1998; Educación 1999/2000. Tallin: ESA, 2000.
*Para posibilitar la comparación internacional, la clasificación de los programas de estudio de Estonia se han ajustado a la clasificación internacional uniforme de la educación (CIUE). En conexión con las enmiendas de la legislación Estonia, en 1999 se añadieron a la clasificación los niveles de educación secundaria técnica y educación técnica superior. Al mismo tiempo, se modificaron los niveles de educación técnica y educación secundaria especializada que se habían ajustado anteriormente a la CIUE. El cuadro 10.3, que indica la clasificación de los programas de estudio estonios, figura en el anexo.
Educación posterior a la educación básica
En la prosecución de la educación una vez terminada la escuela básica, hay diferencias notables entre niños y niñas: en las escuelas secundarias de educación general han predominado las muchachas durante años, mientras que en los establecimientos de enseñanza técnica son los muchachos los que constituyen mayoría. La tendencia se inició en los años 70, en conexión con la diferenciación registrada en la educación secundaria. Para competir con las niñas en el ingreso en las escuelas secundarias, el nivel de rendimiento de los varones al término de la escuela básica debía ser mucho más alto. Se observó la tendencia de que cuanto más bajas eran las calificaciones en la adquisición de la educación básica, mayores eran las diferencias entre niños y niñas en la adquisición de la educación posterior. Se puede considerar que las diferencias de género en la educación constituyen la razón principal del predominio de las niñas en los años 10 a 12 de las escuelas de educación general (a comienzos del año académico 1997/98, las niñas representaban el 60% del total de estudiantes).
Los logros educacionales posteriores a la escuela básica, distribuidos por sexo, se indican también en el diagrama 10.1 del anexo.
La proporción considerablemente inferior de los muchachos entre los alumnos que prosiguen sus estudios en las escuelas secundarias de educación general pueden explicarse por la selección previa entre los muchachos en que sólo se escoge a los más aptos.
En el decenio de 1990, los estudiantes empezaron a preferir cada vez más la escuela secundaria general, en comparación con la escuela secundaria técnica. Aunque el porcentaje de estudiantes de uno u otro sexo que pasan de la escuela básica a la de educación secundaria general ha ido aumentando constantemente, las disparidades de género se han mantenido. Así, en el año académico 1997/98, el 82% de las muchachas y sólo el 61% de los muchachos que habían terminado la escuela básica ingresaron en la escuela secundaria superior. En los dos años académicos siguientes, la proporción de muchachas que prosiguieron sus estudios en una escuela secundaria superior aumentó al 83,6%.
En los últimos años, la diferenciación educacional ha aumentado, en particular entre los varones: por una parte, la mayoría quiere continuar sus estudios una vez terminada la escuela básica, sobre todo en la escuela secundaria superior; por la otra, la proporción de muchachos que ni siquiera terminan la escuela básica también ha aumentado (Saar 1999:29).
Según los estudios “Estudiantes estonios 92” y “Estudiantes estonios 97”, las diferencias de género tradicionales se manifestaban en los planes de educación futura de los que terminaban los estudios secundarios: tanto a principios como en la segunda mitad del decenio de 1990 los planes de las niñas eran de mucho mayor alcance. Con bastante frecuencia, las niñas se fijaban como meta la adquisición de una educación universitaria: en 1997, el 42% de las niñas y el 35% de los muchachos se proponían continuar sus estudios en una universidad (Saarniit 1998).
La proporción de estudiantes que prosiguen sus estudios en escuelas técnicas después de terminar la escuela básica se ha mantenido relativamente estable desde 1985, representando del 20% al 26% de los estudiantes que han terminado la educación básica. Al mismo tiempo, las niñas sólo representan poco más del 40% de los estudiantes de las escuelas técnicas.
En el diagrama 10.2 del anexo se presenta un panorama general de los estudiantes que ingresan en la escuela secundaria técnica y la escuela secundaria profesional.
Aunque la proporción de escuelas de enseñanza secundaria general ha ido aumentando en forma constante en la estructura de la educación secundaria en los años 90, ello no significa que la estructura jerárquica de la educación secundaria haya cambiado. Las claras tendencias manifestadas en el último decenio tanto respecto de la formación del cuerpo estudiantil (se produjo la llamada “selección negativa” en relación con esos establecimientos de enseñanza —los que no eran admitidos en ninguna otra parte acudían o eran remitidos a las escuelas técnicas) como de la falta de posibilidades ofrecidas a los egresados de las escuelas técnicas para proseguir sus estudios, han contribuido a la feminización de la educación superior (Saar 1999:29).
Para las diferencias de género en el sistema educacional, véase el cuadro 10.4 del anexo.
Educación superior
Se puede considerar que uno de los indicadores importantes del potencial educacional de la sociedad es la proporción total de participantes en la educación de nivel terciario (educación secundaria superior y especializada), es decir, la relación de las personas que han adquirido esa educación con el total de la población de 18 a 22 años de edad. En el decenio de 1990, ese indicador ha aumentado constantemente en Estonia, y con mayor celeridad entre las mujeres que entre los hombres. Paralelamente al aumento del número de estudiantes, también ha aumentado el tiempo de estudio previsto de las personas de 6 a 23 años de edad, que en 1999 era de 13,4 años (Statistical Yearbook of Estonia, 2000). La media del tiempo de estudio previsto de la mujer ha superado siempre en más de seis meses a la del hombre.
En 1997, la proporción total de participantes en la educación de nivel terciario entre las mujeres fue del 51% y entre los hombres del 41%. En consecuencia, teniendo presentes las tendencias registradas en los últimos años, puede afirmarse que se están desarrollando en Estonia las condiciones previas para una educación postsecundaria universal, aun cuando ello ocurra principalmente entre las mujeres (Loogma 1998:199).
Cuadro 10.5Mujeres y hombres en la educación superior, a comienzos de año académico
|
1997/1998 |
1999/2000 |
|||
|
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
|
Total |
18 883 |
15 659 |
24 532 |
20 251 |
|
Cursos de diploma |
6 116 |
4 365 |
7 772 |
6 907 |
|
Cursos de bachillerato |
10 813 |
9 676 |
13 898 |
11 348 |
|
Cursos de maestría |
1 485 |
1 188 |
2 089 |
1 429 |
|
Cursos de doctorado |
469 |
430 |
682 |
567 |
Fuente: Educación 1997/98. Tallin: ESA, 1998; Educación 1999/2000. Tallin: ESA, 2000.
Una reseña más detallada de la proporción de estudiantes mujeres y la distribución estructural en los niveles de la educación superior se presenta en el cuadro 10.6 del anexo.
Al comparar separadamente las posibilidades de adquirir la educación superior que se ofrecen a las niñas y los muchachos que han concluido la educación secundaria general, parece que las ventajas femeninas se pierden con el ingreso en la universidad. La probabilidad de que los varones que han adquirido la educación secundaria sigan estudiando en una universidad es bastante mayor que la de las niñas —el indicador correspondiente a las niñas es de sólo el 73% del indicador corres-pondiente a los varones (Saar 1998).
Habida cuenta de la preferencia por los hombres en el mercado laboral, la remuneración que las mujeres con educación superior reciben por sus actividades es inferior a la que reciben los hombres con el mismo nivel de educación.
La proporción de las mujeres en los cursos de maestría y doctorado ha aumentado constantemente en los años recientes.
No se han registrado cambios importantes en el personal académico en los últimos años. En el año lectivo 1997/98, las mujeres representaban el 43% del personal académico de las instituciones de educación superior. Si bien las mujeres constituyen mayoría en el personal de nivel inferior (profesores auxiliares, profesores invitados, maestros), su proporción en los niveles superiores ha disminuido considerablemente (Saar 1999:33).
Cuadro 10.7Proporción de mujeres en el personal académico (porcentaje)
|
1995/96 |
1997/98 |
|
|
Profesores |
15 |
15 |
|
Docentes |
33 |
34 |
|
Investigadores principales |
30 |
28 |
|
Otros |
57 |
58 |
|
Total |
41 |
43 |
Fuente: Educación 1995/96. Tallin: ESA, 1996; Educación 1997/98. Tallin: ESA, 1998.
Cuadro 10.8Personal académico en el año lectivo 1999/2000 en Estonia
|
Puesto |
Número total |
Mujeres (porcentaje) |
|
Profesor |
466 |
14 |
|
Profesor extraordinario |
101 |
25 |
|
Docente |
802 |
32 |
|
Profesor invitado |
915 |
52 |
|
Maestro superior |
40 |
75 |
|
Maestro |
283 |
75 |
|
Auxiliar |
441 |
64 |
|
Investigador principal |
180 |
30 |
|
Investigador |
315 |
45 |
|
Otros |
11 |
18 |
|
Total |
3 554 |
44 |
Fuente: Estonia 1999/2000. Tallin: ESA, 2000.
Capacitación de adultos
El Estado apoya la aplicación de diversos programas de capacitación y readiestramiento en el servicio en materia de comercio y habilidad para resolver situaciones difíciles. La Unión para la Educación Libre ofrece, en sus 70 centros de capacitación y círculos de estudio, capacitación en educación libre para distintos grupos beneficiarios, en gran medida con el apoyo estatal. Asimismo, hay un sistema nacional de capacitación y readiestramiento en el servicio destinado a funcionarios públicos y docentes de instituciones públicas y municipales de enseñanza. La participación de representantes de otras ocupaciones en los cursos de capacitación es posible sobre todo cuando se dispone de financiación privada, si el empleador o el empleado sufraga el costo de los cursos.
Si bien en el decenio de 1980 los hombres han participado mucho más activamente que las mujeres en la capacitación de adultos, en los años recientes se ha podido observar el predominio de las mujeres en ese tipo de capacitación. En el período 1996-1997, la mujer representó más del 60% del total de participantes en diversos cursos de capacitación y readiestramiento en el servicio (Saar 1999:35). También se puede advertir una mayor motivación entre las mujeres: en 1997, el 41% de las mujeres y el 32% de los hombres querían participar en los cursos de capacitación y readiestramiento.
La razón principal de la participación más activa de la mujer en la capacitación y el readiestramiento radica probablemente en las diferencias de selección ocupacional y de nivel de educación del hombre y la mujer. Actualmente, el mercado de capacitación de adultos de Estonia se orienta principalmente hacia las personas con educación superior. Al mismo tiempo, es mucho más difícil que las personas con educación primaria y básica o con educación técnica encuentren cursos de capacitación en el servicio adecuados o sean admitidos en ellos.
En el concepto del Ministerio de Educación sobre la reforma de la educación técnica se considera importante reorganizar y perfeccionar la capacitación profesional del personal en el servicio, incluidos administradores y maestros, a fin de que los programas de capacitación tengan en cuenta las exigencias del mercado laboral moderno. El concepto establece una preferencia hacia la preparación de personal para esferas prioritarias, sobre todo las de economía, empresa, servicios (turismo, comidas para grupos y otros), industria electrónica y de fabricación de instrumentos, tecnología de la información, transporte y logística, comunicaciones y construcción.
b)Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
En Estonia, los estudios se llevan a cabo de conformidad con el programa nacional de estudios para la educación básica y secundaria. Hay un programa de Escuela Individual, según el cual los estudios se realizan de acuerdo con el programa nacional de estudios, pero prestando mayor atención a la individualidad de la escuela y el estudiante.
Enseñanza de niños y niñas
En la mayoría de las materias, la enseñanza de niños y niñas tiene una base uniforme. Se debe tener presente que, conforme a la Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias, el estudiante tiene derecho a elegir una escuela que responda a sus intereses, a escoger materias en el ámbito de las materias electivas que se enseñan en la escuela o a estudiar de acuerdo con un programa individual.
Las clases de trabajos manuales y adiestramiento físico en las escuelas primaria, básica y secundaria todavía se imparten separadamente a los niños y las niñas y, por consiguiente, también se profundizan las actitudes con respecto a los papeles atribuidos tradicionalmente al género (las niñas bordan, tejen y cosen; los niños fabrican, cepillan madera y construyen).
La enseñanza de trabajos manuales se imparte únicamente en la escuela básica, pero muchas escuelas incluyen esa materia (en particular el trabajo culinario) entre las materias libres o electivas de nivel secundario.
c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
En general, las escuelas de Estonia son mixtas, pero también hay clases separadas para niños o niñas. No hay escuelas exclusivas de varones o de muchachas. No se ha estudiado el material didáctico desde el punto de vista de los estereotipos basados en el género. Junto con la aplicación de nuevos programas de estudios en los diferentes niveles de la educación, también se cumplen actividades encaminadas a ajustar las bases pedagógicas de los establecimientos de enseñanza a un nivel técnico moderno.
Tanto en las escuelas técnicas como en las escuelas de educación secundaria profesional (véase la clasificación de los niveles de educación en el cuadro 10.3 del anexo) puede observarse una clara segregación de género según las esferas de formación: los varones y las niñas prefieren aprender una ocupación en que los estudiantes de un mismo sexo estén en mayoría. En el año académico 1997/98, 10 de 11 grupos de una determinada especialidad en las escuelas técnicas estaban segregados por razón de género (es decir, más del 60% de los estudiantes que aprendían esa especialidad estaba constituido por muchachos o por niñas). En las escuelas secundarias especializadas sólo dos de 15 especialidades no estaban segregadas. La segregación de género por especialidad, tanto en las instituciones de enseñanza secundaria técnica como en las de secundaria especializada, se describe en los diagramas 10.3 y 10.4 del anexo.
La formación docente es una especialidad en que predominan las niñas. La idea tradicional de la profesión de maestro se consolida con la situación actual donde el porcentaje de docentes mujeres, directoras de institutos de enseñanza y jefas de departamento ha sido bastante estable y elevado en el transcurso de los años (véase el cuadro 10.9).
Cuadro 10.9Proporción de mujeres docentes y directoras de escuelas de educación general en Estonia (porcentaje)
|
Año |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Docentes mujeres |
86,3 |
82,3 |
82,3 |
84,9 |
85,1 |
|
Directoras y jefas de departamento |
48 |
51 |
44 |
50 |
50 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.
Las niñas constituyen también una franca mayoría en ocupaciones como terapéutica y atención de la salud, administración del hogar, comercio y empresa, servicios y comidas para grupos de personas. Las llamadas “ocupaciones masculinas” han sido la ciencia técnica y la tecnología, las matemáticas y las ciencias de la computación. Si bien en los últimos años la segregación basada en el género ha disminuido en alguna medida en las escuelas técnicas, en las escuelas secundarias especializadas puede observarse la tendencia opuesta, es decir, un aumento de esa forma de segregación.
Tradicionalmente, la mujer se sigue dedicando a las llamadas “especialidades femeninas” (educación, humanidades y ciencias sociales). Asimismo, las mujeres representan en Estonia más del 70% de los graduados en ciencias médicas. La proporción de mujeres entre los graduados en derecho ha aumentado en los últimos años: en 1993, esa proporción era del 42%; para 1998, había aumentado al 63% a nivel de bachillerato.
También puede observarse un aumento de la proporción de mujeres entre los graduados en estudios de diploma y estudios de maestría. Entre los graduados en estudios de diploma y estudios de bachillerato en agricultura, las mujeres representan menos del 50%, mientras que su proporción es más alta entre los graduados a nivel de maestría.
Para la segregación de género por esfera de estudio y en distintos niveles de educación, véanse los diagramas 10.5 y 10.6 del anexo.
En la educación superior, la segregación de género en las profesiones también ha dado lugar a la segregación de género en las especialidades científicas. La proporción más alta de mujeres se registra en las humanidades, mientras que los hombres predominan en las ciencias naturales y técnicas. Cabe subrayar que, prácticamente en todas las esferas, la proporción de mujeres entre los estudiantes de institutos de enseñanza superior es considerablemente más alta que entre los científicos de las respectivas especialidades. En consecuencia, aparte de que más del 50% de los graduados de instituciones educacionales superiores son mujeres, la proporción de éstas entre los científicos es solamente del 42%. Al mismo tiempo, las mujeres representan dos tercios del personal técnico y auxiliar en ciencias.
El panorama estadístico del personal total dedicado a actividades científicas y de desarrollo y la proporción de mujeres en las distintas esferas científicas se presenta en el cuadro 10.10 del anexo.
e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
Según el estudio sobre el trabajo en Estonia, el nivel de alfabetización es del 99,85%. Prácticamente los pocos analfabetos son en su totalidad personas discapacitadas que viven en hogares especiales encargados de su atención. No hay programas destinados a aumentar la alfabetización en Estonia; sin embargo, el desarrollo de conocimientos relacionados con la tecnología de la información es una cuestión de interés cada vez mayor.
El rápido desarrollo de la tecnología de la información en Estonia ha asegurado el acceso a la capacitación en informática y a servicios de computadoras y de redes, lo que a su vez requiere la actualización constante de los conocimientos pertinentes. Si bien la programación y la informática han sido preferentemente ocupaciones masculinas, la reunión, el procesamiento y la distribución de datos (por ejemplo, en bibliotecas) han sido ante todo actividades femeninas. Se han ejecutado algunos proyectos para mejorar la capacidad de la mujer en materia de tecnología de la información. El programa nacional “Salto de tigre” ha recibido atención internacional. En el marco del programa, se han instalado más de 4.000 computadoras en las escuelas y universidades. Se trata de un proceso que abarca todo el país con el objeto de garantizar una mejor infraestructura y la posibilidad de contar con personas competentes para aprovechar esa infraestructura en beneficio de sus propósitos.
En 1999, Estonia figuraba entre los primeros 20 países del mundo en cuanto a usuarios de INTERNET y, de acuerdo con los últimos estudios, el número de mujeres usuarias de INTERNET en Estonia se aproxima ya al 40%, lo que indica un aumento constante de ese grupo.
f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
En 1997, la tasa de abandono a nivel de escuela secundaria —la relación de egresados con el número de estudiantes a principios del año escolar— en los años 10 a 12 fue del 92,6% respecto de las niñas y del 97,5% respecto de los varones. En consecuencia, los varones que han continuado sus estudios secundarios han tenido más éxito que las niñas.
Durante el año escolar 1996/97, 627 niñas y 930 niños abandonaron sus estudios; en 1999/2000, esas cifras fueron de 625 y 1.087, respectivamente. Entre los que interrumpen sus estudios, hay más niñas que niños sólo por enfermedad. Cuando se trata de otros motivos (expulsión, ingreso en el empleo, fallecimiento y otros), los varones constituyen la mayoría.
A nivel nacional, no hay programas especiales para las muchachas que han abandonado los estudios prematuramente. Las escuelas y los gobiernos locales colaboran para encontrar soluciones, por ejemplo, para la continuación de los estudios de las jóvenes en edad escolar que los hayan interrumpido por embarazo y licencia de maternidad.
No hay leyes o políticas que apunten en particular a mantener a las niñas en la escuela hasta que cumplan el período de educación obligatoria. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 17 de la Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias, los niños que cumplan siete años de edad antes del 1° de octubre de un año determinado están obligados a asistir a la escuela a partir de ese año. Esa obligación continúa hasta que adquieran la educación básica o lleguen a los 17 años de edad. En caso de incumplimiento intencional por parte de los padres de la obligación de criar y educar al hijo, ellos serán pasibles de una sanción administrativa (multa).
Se puede terminar la educación secundaria como estudiante externo.
g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
Legalmente, los niños y las niñas tienen las mismas oportunidades de participar en el deporte y desarrollar su capacidad física en la escuela. La sociedad estonia acepta la participación de la mujer en todas las disciplinas del deporte. La disponibilidad de equipo deportivo para hombres, mujeres, muchachos y niñas no ha sido objeto de estudios especiales. Sin embargo, en los medios de comunicación especializados, los deportes y atletas masculinos han recibido mayor atención.
h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Los programas de estudios escolares incluyen un curso básico de educación familiar, fundado en un texto especial. Se han creado centros de asesoramiento para jóvenes y, desde 1998, en cooperación con el Centro Nórdico de Investigación sobre la Mujer, se ha iniciado un programa denominado “Vivir para el mañana” con el objeto de empezar un diálogo más amplio entre los jóvenes sobre cuestiones relativas a la conducta sexual. En Estonia, la educación sexual está incluida en los programas de estudios de las escuelas básicas y secundarias. Profesores de distintas materias, médicos y psicólogos imparten conocimientos sobre educación para la salud en las escuelas.
Entre las instituciones que se dedican a mejorar la salud sexual y reproductiva, la más importante es la Unión Estonia de Planificación de la Familia, que fue fundada en 1994 y cuyas principales esferas de actividad han sido el fomento de la educación sexual en las escuelas y el desarrollo y apoyo de una red de centros de asesoramiento para los jóvenes de Estonia.
Actualmente hay 15 de esos centros en el país. También hay centros de asesoramiento para mujeres, que suministran orientación especial a las jóvenes.
La Unión Estonia de Planificación de la Familia ha iniciado algunos proyectos y programas nacionales. En el año 2000, la Unión lleva a cabo, entre otras, las actividades siguientes:
•El proyecto DAPHNE para la prevención de la violencia sexual en las instituciones para jóvenes;
•El proyecto “De joven a joven” (debates sobre educación sexual en las escuelas);
•La preparación de un programa nacional de salud reproductiva.
El proyecto “De joven a joven” de la Unión Estonia de Planificación de la Familia ha estado en actividad desde 1995. El proyecto está destinado a desarrollar una conducta sexual consciente y responsable entre los jóvenes estonios para garantizar la protección y el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva. En el marco del proyecto, se han llevado a cabo seminarios sobre educación sexual, trabajo en grupo y conferencias en las escuelas básicas, secundarias y técnicas, así como en universidades y en internados para discapacitados.
La mayor conciencia de la educación sexual en la juventud y la cooperación más estrecha en proyectos de planificación de la familia en la comunidad internacional occidental permiten abrigar la esperanza de que Estonia vaya obteniendo progresivamente la mejor información disponible sobre educación sexual y salud sexual, planificación de la familia y uso de anticonceptivos.
Artículo 11
1.Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
Según el artículo 29 de la Constitución, todo ciudadano estonio tiene derecho a la libre elección de su esfera de actividad, su profesión y su lugar de trabajo. El Estado organiza la formación profesional, ayuda a encontrar empleo a quienes lo deseen y supervisa las condiciones de trabajo.
En mayo de 2000, Estonia ratificó plenamente el primer artículo de la Carta Social Europea enmendada y revisada (RT II 2000, 15, 93), obligándose de ese modo a lograr el mayor nivel de empleo posible, proteger el derecho de los trabajadores a ganarse la vida en una ocupación libremente elegida, ofrecer a todos los trabajadores servicios de empleo gratuitos y garantizarles orientación y capacitación profesionales adecuadas.
La Junta del Mercado de Trabajo y las oficinas locales de empleo aplican políticas de mercado laboral activas y pasivas.
La Junta del Mercado de Trabajo se constituyó el 1° de agosto de 1990. En 1991, se crearon 21 oficinas de colocaciones en todos los centros de condado (15) y en las ciudades más importantes (6). Desde 1994, funciona una red nacional de oficinas de colocaciones de los gobiernos locales y los gobiernos de condado.
En 1998, había 33 oficinas de empleo en el país.
Paralelamente a las oficinas de colocaciones del Estado, también hay agencias privadas de colocaciones y se utilizan cada vez más las páginas web de INTERNET y las bases de datos pertinentes para ofrecer empleo.
Se prepara el proyecto de ley sobre servicios de mercado laboral en que también se prohibirá la discriminación basada en el género contra los que soliciten trabajo.
Los cambios introducidos en el mercado de trabajo después de la restauración de la independencia han afectado por igual a hombres y mujeres del grupo etario de 15 a 69 años. El empleo ha disminuido, pero el número de personas que buscan trabajo y el de personas inactivas han aumentado.
En el diagrama 11.1 del anexo se describe la situación económica de la población en edad laboral durante el período 1989-1997.
Se produjeron cambios importantes en la fuerza de trabajo durante los años de la primera reforma económica de 1992 y 1993, oportunidad en que la tasa global de empleo declinó en 5,2% y 7,5%, respectivamente. En conjunto, ello supone que aproximadamente 10.000 personas abandonaron el mercado de trabajo. En el mismo período, el número de personas desempleadas aumentó en 37.000 y el de personas inactivas en 38.000. Estas últimas corren el riesgo de quedar marginadas de la política de empleo. En el período 1989-1997, el total de personas inactivas aumentó en el 31,4%, el número de mujeres inactivas en el 28,8% y el de hombres inactivos en el 36%. En cifras absolutas, había 210.000 mujeres inactivas y 123.100 hombres inactivos en 1997. La proporción de mujeres inactivas representaba el 38,3% del total de mujeres del grupo de edad respectivo; el indicador correspondiente a los hombres era de 24,7%.
La división de género en el mercado de trabajo indica que el hombre y la mujer se dedican a sectores de actividad diferentes y que en Estonia se han desarrollado patrones tradicionales de “esferas de trabajo masculinas y femeninas”. El 54% de los hombres trabaja en los sectores primario y secundario, mientras que aproximadamente el 70% de las mujeres lo hace en el sector de servicios. Habida cuenta de que los hombres trabajan más en los sectores inevitablemente más vulnerables, también el desempleo les afecta en mayor medida.
La tasa de participación de la fuerza de trabajo declinó principalmente por el retiro de las personas de edad avanzada del mercado laboral. La declinación más rápida de las tasas de actividad correspondientes a la mujer obedeció a que el número de mujeres económicamente activas que habían llegado a la edad de jubilación disminuyó más que el de los hombres. Además, en el decenio de 1990 empezaron las olas de despidos resultantes de la liquidación de grandes empresas y ello afectó inicialmente sobre todo a las mujeres. Con frecuencia, al perder su trabajo las mujeres abandonaban por completo el mercado laboral. Se produjo una declinación muy rápida de la actividad femenina en la economía a principios del decenio de 1990. En cambio, la disminución de las tasas de actividad correspondientes a los hombres se extendió de manera más pareja a lo largo de todo el período.
Durante el período de reestructuración económica, las mujeres del sector rural han constituido un grupo especialmente vulnerable cuyas tasas de actividad disminuyeron más pronunciadamente que entre los hombres del sector rural y las mujeres del sector urbano.
A finales del decenio de 1980 y comienzos del decenio de 1990, las mujeres jóvenes dejaban el mercado laboral porque, por una parte, se vieron obligadas a abandonar su trabajo y, por la otra, se registró un aumento de la tasa de natalidad, se extendió la duración de la licencia parental y muchas mujeres no reingresaron al mercado laboral (Anderson, Vöörmann 1966).
Empleo
En 1997, la tasa de empleo correspondiente a los hombres (la proporción de empleados en la población en edad de trabajar) era del 67,6% y la correspondiente a las mujeres del 56%. Naturalmente, la tasa de empleo de hombres y mujeres depende de la edad: la tasa de empleo de las mujeres jóvenes menores de 34 años, es muy inferior a la tasa de empleo de los hombres del mismo grupo etario y guarda relación con el papel de la mujer en la familia. El dar a luz a los hijos supone inevitablemente una ausencia más breve o más prolongada del trabajo y, aparte de ello, en Estonia el cuidado de los niños pequeños ha sido una función reservada tradicionalmente a la mujer.
En el grupo de edad de 35 a 54 años, la tasa de empleo de hombres y mujeres es más equilibrada y alcanza su nivel más alto (83% a 85%, aproximadamente). En el grupo de edad más avanzada, el empleo femenino queda de nuevo bastante rezagado, siendo de 1,5 a 2 veces inferior al empleo masculino; probablemente ello se deba a la menor edad de jubilación de la mujer y a las dificultades para encontrar trabajo a esa edad.
Grupo de edad\sTasa de empleo por sexo y edad, segundo trimestre de 1997Diagrama 11.2
Fuente: Estudio sobre el trabajo en Estonia.
Durante todo el período de transición hubo menos empleo en las zonas rurales que en las urbanas. El empleo ha ido declinando rápidamente, sobre todo en los últimos años y entre las mujeres del sector rural. En 1997, el empleo de la mujer rural fue solo del 45,5% (Ibíd.). El empleo es considerablemente bajo en las zonas más pobres y en las periféricas, especialmente por el bajo empleo de los jóvenes y, en particular, de las mujeres jóvenes. Por lo común, las diferencias basadas en el género son más amplias en el campo que en la ciudad.
La reestructuración de la economía y la declinación del número de puestos de trabajo dieron lugar a la profundización de otro fenómeno relativo al empleo: el aumento del número de personas que empezaban a trabajar a jornada parcial. Esto es más característico de la mujer, que representa aproximadamente dos tercios del total de trabajadores a jornada parcial. Para determinadas personas era inevitable trabajar a jornada parcial, mientras que para otras se trataba simplemente de una elección consciente. Entre estas últimas figuraban ante todo los pensionistas (que deseaban retener su pensión completa) y los jóvenes (que deseaban conciliar el trabajo con los estudios). Durante los primeros años de la reforma económica, los varones jóvenes solían tener más empleos de tiempo completo en comparación con las mujeres del mismo grupo etario, porque ese empleo se basaba en contratos de plazo más prolongado. En cambio, las mujeres jóvenes pertenecían en su mayoría a grupos que trabajaban menos horas diarias o tenían un trabajo temporal o por contrata.
Desempleo
Durante el período inicial de las transformaciones, es decir, a fines del decenio de 1980 y comienzos del siguiente, el desempleo era un fenómeno desconocido en Estonia. La primera normativa gubernamental para regular la protección social de las personas en busca de empleo se aprobó en enero de 1991 y la inscripción oficial de esas personas comenzó en mayo de 1991. Los años 1991 y 1992 constituyeron un período crítico para el desempleo, puesto que en su transcurso empezó a aumentar rápidamente el número de desempleados de uno y otro sexo.
A principios del decenio de 1990 no había gran diferencia en las tasas de empleo del hombre y la mujer. Sin embargo, desde 1995 la tasa de desempleo de los hombres ha sido un tanto más alta que la correspondiente a las mujeres. Según el estudio sobre el trabajo en 1997, la tasa de desempleo de la mujer era de 9,7% y la del hombre de 11,2%.
Por grupo de edad, el desempleo llegó a su punto más alto entre las personas jóvenes (15 a 24 años) en 1990. En particular, ha sido difícil la situación de los jóvenes en busca de empleo que han concluido la escuela secundaria o la escuela secundaria superior y que no han recibido capacitación técnica, sobre todo la situación de las mujeres jóvenes, que son mayoría en ese nivel de educación.
Los datos del estudio sobre el trabajo en 1997 confirman que, tras una tendencia descendente temporal, la proporción de desempleados a corto plazo va de nuevo en aumento, mientras su proporción entre las mujeres es algo más alta en comparación con el mismo indicador entre los hombres. Por otra parte, por ejemplo en el segundo trimestre de 1997, había más desempleados a largo plazo (más de un año) entre los hombres.
Una meta más amplia de la política de empleo del Estado consiste en garantizar readiestramiento a todos los desempleados y facilitar la contratación de las personas que buscan empleo. Con ese propósito, las oficinas públicas locales de colocaciones ofrecen cursos de capacitación para el empleo a los desempleados de ambos sexos. Esos cursos pueden consistir en capacitación para el empleo (para adquirir, mejorar o reorientar la pericia y los conocimientos técnicos, profesionales o especializados) o en servicios de asesoramiento para desenvolverse en el mercado laboral y ajustarse a sus exigencias (suministro de información sobre la situación del mercado laboral y las posibilidades de capacitación para el empleo, y servicios de mediación para el empleo y orientación técnica).
Lamentablemente, la utilización de esa clase de servicios ofrecidos por las oficinas locales de colocaciones del Estado no se ha extendido aún con la amplitud deseada en Estonia. Por ejemplo, en diciembre de 1998, 34.812 personas que buscaban empleo lo solicitaron a la agencia de colocaciones, de los que 20.872 eran mujeres; sólo 490 de los solicitantes, de los que 320 eran mujeres, asistieron a cursos de capacitación para el empleo.
Además de la capacitación para el empleo, las oficinas de colocaciones ofrecen subsidios de mercado de trabajo (empleo) por una suma de hasta 10.000 coronas a los desempleados, lo que les permite iniciar un negocio propio.
Según los datos de la oficina de colocaciones, 380 personas recibieron ese subsidio en 1998: 222 mujeres y 158 hombres.
En 1999, se elaboró un nuevo plan de desarrollo del empleo y la capacitación para el período 2000-2003. Una de las prioridades fijadas en el plan es garantizar la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en el mercado de trabajo. El plan prevé el mejoramiento de las estadísticas nacionales, incluidos indicadores de estadísticas administrativas en que se tiene en cuenta el género, metodología, análisis y presentación de series de datos. La aplicación del plan dará lugar a que en adelante se reciban datos más adecuados y analizables sobre la situación de la mujer en el mercado laboral.
En relación con la integración europea, a fines de mayo de 2001 se elaboró un nuevo Plan de Acción Nacional para el Empleo. De conformidad con los principios de las políticas de empleo de la Unión Europea (“cuatro pilares” de directivas sobre el empleo), las actividades centrales del plan son las siguientes: aumento de las posibilidades de empleo, desarrollo del espíritu empresarial y creación de puestos de trabajo, fomento de las posibilidades de adaptación de la empresa y sus empleados, y fortalecimiento de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer.
En el marco del programa PHARE 2000, se ejecutará el proyecto “Apoyo al desarrollo equilibrado de servicios de mercado de trabajo”, destinado a aumentar la capacidad administrativa de la Junta del Mercado de Trabajo y las oficinas de colocaciones. El proyecto se iniciará a más tardar en 2001 y en su virtud se preparará un sistema de supervisión y evaluación de la política relativa al mercado laboral. La evaluación sistemática de los efectos de esa política dará lugar al aumento de la eficiencia y orientación de las medidas adoptadas con respecto al mercado laboral en los distintos grupos beneficiarios, incluidas las mujeres, sobre la base de una información objetiva. Se elaborarán normas para el suministro de servicios de mercado laboral y se instaurará un sistema de información sobre la materia que incluirá los puestos de trabajo vacantes en toda Estonia, al que se tendrá acceso en todos los condados.
El Gobierno financiará con cargo al presupuesto estatal la preparación de un programa relativo al aumento del empleo, la prevención del desempleo a largo plazo y la prevención de la exclusión del empleo de las personas pertenecientes a grupos de riesgo. La promoción de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer se halla integrada a ese programa como dimensión horizontal.
En el contexto del programa internacional Iniciativa Estratégica sobre la Eliminación de la Pobreza, el 4 de junio de 1997 el Sr. Rafeeuddin Ahmed, Director Adjunto del PNUD; el Sr. Tiiu Aro, Ministro de Asuntos Sociales de la República de Estonia y el Sr. Mart Opmann, Ministro de Finanzas, firmaron el documento de proyecto “Preparación de la estrategia nacional para la reducción de la pobreza en Estonia”, cuyo objetivo central consistía en preparar el documento básico para la estrategia de alivio de la pobreza. El documento fue elaborado en cooperación estrecha entre tres partes: la Universidad de Tartu, el Ministerio de Asuntos Sociales y el PNUD. Las opiniones formuladas en el documento derivan directamente de análisis científicos, material internacional, puntos de vista y debates expresados en seminarios. El documento, que fue aprobado por decisión del consejo del proyecto el 27 de abril de 1999, considera que las mujeres son un grupo de riesgo afectado por la pobreza (véase Reduction of Poverty in Estonia: Background and Objectives, 1999). El documento, que fue redactado de conformidad con el acuerdo concertado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995, estipula la reducción de la discriminación contra la mujer por razón del género, la edad, la ocupación o el salario; el aumento de la competitividad en el mercado de trabajo y el mejoramiento de la seguridad social de la mujer que vive por debajo de la línea de la pobreza.
b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
La Ley de contratos de empleo (véase el artículo 2 a)) no contiene una norma jurídica claramente definida que establezca el derecho a iguales condiciones de acceso al empleo y a la aplicación de iguales criterios de selección.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley estonia de contratos de empleo, no es ilegal tener en cuenta el género de un empleado al contratarle o asignarle tareas cuando ello no pueda evitarse por la naturaleza del trabajo o de las condiciones de trabajo.
Según el artículo 35 de la Ley de contratos de empleo, está prohibido contratar y dar empleo a mujeres para trabajos pesados, trabajos que impliquen riesgos para la salud y trabajos subterráneos. La lista de trabajos que están prohibidos para la mujer figura en la reglamentación No. 214, apéndice 3 del Gobierno de la República (“Lista de trabajos pesados y de trabajos que plantean riesgos sanitarios para los cuales se prohíbe el empleo de la mujer y lista de trabajos subterráneos de naturaleza sanitaria y común para los que se permite el empleo de la mujer”, RT 1992, 34, 454). La lista incluye más de 40 trabajos del sector de la producción a cuyo respecto se prohíbe el empleo de la mujer. Habida cuenta del proceso actual de armonización de toda la legislación laboral con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, esa lista es una especie de reliquia de la era soviética que necesita ser revisada.
En virtud de la Ley de protección laboral (RT 1992, 25, 343), la Inspección de Trabajo tiene competencia para ejercer el control de supervisión de la legislación relativa a la protección ocupacional y laboral.
Se prepara un nuevo proyecto de ley de contratos de empleo. Las disposiciones de la Ley de contratos de empleo se ajustarán al derecho de la Comunidad Europea. Con arreglo a la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (76/207/EEC), todas las disposiciones contrarias al principio de la igualdad de trato serán derogadas o enmendadas, incluidas las que han sido establecidas para la protección de la mujer, una vez que hayan cesado los motivos de esa protección.
Según la decisión tomada en la reunión del Gobierno (18 de abril de 2000) sobre la redacción de la ley de igualdad de hombres y mujeres, el proyecto de ley incluirá la prohibición de la discriminación en el empleo en cuanto a contratación, fijación de salarios, condiciones de trabajo, vacaciones, etc. Se establecerán normas y requisitos precisos por conducto de leyes reglamentarias de las esferas respectivas como, por ejemplo, el requisito de la igualdad de remuneración mediante la Ley de salarios, la prohibición de la discriminación mediante la Ley de contratos de empleo, etc.
El principio de la igualdad de trato de los empleados se recogerá en la nueva Ley de contratos de empleo que actualmente está en preparación. Concretamente, se prohibirá el trato desigual y se establecerá la responsabilidad correspondiente a la inobservancia del principio de la igualdad de trato por el empleador.
c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
Según el artículo 29 de la Constitución de Estonia, todo ciudadano estonio tiene derecho a la libre elección de su esfera de actividad, su profesión y su lugar de trabajo. Conforme al artículo 37, todas las personas tienen derecho a la educación.
La esfera se halla reglamentada y el derecho de todas las personas a la formación profesional está garantizado por la Ley de educación, la Ley de instituciones educacionales profesionales, la Ley de instituciones de enseñanza superior aplicada y la Ley de protección social de los desempleados.
La Ley de educación de adultos (RT I 1993, 74, 1.054) establece garantías jurídicas para que los adultos reciban la capacitación que deseen durante toda su existencia. De acuerdo con la Ley, se puede obtener formación general, formación profesional y formación no institucionalizada mediante diversas formas de estudio. Las posibilidades de estudio están garantizadas conjuntamente por el Gobierno de la República y los gobiernos locales.
El artículo 8 de la Ley de capacitación de adultos autoriza a las personas que tienen un contrato de empleo a gozar de una licencia de estudio para participar en cursos de formación general y de capacitación para el empleo.
El desarrollo del sistema de asesoramiento ocupacional y formación profesional se relaciona con la reforma actual de la educación técnica en Estonia.
En 1996-1997, las mujeres representaron más del 60% del total de participantes en los distintos cursos de capacitación y readiestramiento (véase Helemäe, Saar y Vöörmann, 1998). Véase también el diagrama 11.3 del anexo. Ello no obstante, puede observarse el llamado “síndrome de la barrera invisible” —sólo un pequeño número de mujeres llega a los puestos directivos superiores.
d)El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
La Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154) determina la remuneración de las personas que trabajan sobre la base de un contrato de empleo; los casos particulares de aplicación de la Ley de salarios en distintas esferas de actividad se determinan mediante leyes o reglamentos del Gobierno de la República. En virtud de la Ley de títulos oficiales de funcionarios públicos y de escala de salarios (RT I 1996, 15, 265), se establecen títulos oficiales uniformes de los cargos y de los puestos del personal de apoyo y la escala uniforme de salarios de las dependencias administrativas del Estado.
A fin de armonizar la legislación nacional con el derecho de la Unión Europea, se ha enmendado la Ley de salarios (véase también el artículo 2 a)) con arreglo a la directiva 75/117/EEC, que establece el principio de remuneración igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor para hombres y mujeres y prohíbe la discriminación basada en el género en relación con todos los aspectos y condiciones de la remuneración. La Ley, que fue aprobada el 16 de mayo de 2001, garantizará la remuneración igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor para hombres y mujeres. El principio de la igualdad de remuneración contribuye a la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres. El trabajador tiene derecho a recibir igual remuneración y, en caso de discriminación, a presentar una demanda de indemnización. La Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2002.
La Ley de igualdad de género prohibirá el carácter discriminatorio de los principios fundamentales de la clasificación de salarios en relación con el sexo. La prohibición de discriminar contra la mujer sobre la base de la remuneración se halla establecida en diferentes acuerdos internacionales. En 1996, la República de Estonia ratificó el Convenio No. 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, así como el artículo 4 de la Carta Social Europea.
Las controversias salariales entre el empleador y el empleado se resuelven de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de solución de conflictos laborales individuales (RT I 1996, 3, 57). Si el empleado y el empleador no se ponen de acuerdo sobre la controversia derivada de una relación laboral, deben someterla a un comité sobre conflictos laborales o a un tribunal de justicia. El procedimiento de arreglo de controversias del comité es más simple que el del tribunal y su decisión es obligatoria para las partes.
La fijación del salario mínimo nacional se efectúa de común acuerdo en negociaciones tripartitas.
De conformidad con la Ley de tiempo de trabajo y de descanso (RT I 1994, 2, 12), el trabajo en horas extraordinarias sólo está permitido en casos especiales; en muchos casos, esa modalidad de trabajo está prohibida. Según la Ley de salarios, la remuneración adicional que recibe un empleado por cada hora no puede ser inferior al 50% de la tasa de remuneración por hora que le corresponde. El pago de una remuneración adicional más alta por el trabajo en horas extraordinarias se determina por acuerdo de las partes. Está en preparación el proyecto de Código del Trabajo, que establecerá la prohibición de trabajar horas extraordinarias a cambio de tiempo compensatorio. De acuerdo con un estudio efectuado en los tres países bálticos, el Barómetro de la Vida Laboral, 1999, esa modalidad se practica principalmente en relación con las mujeres trabajadoras (Antile, Ylöstalo, 1999).
La Ley de tiempo de trabajo y de descanso (RT I 2000, 17, 78) fue aprobada por el Parlamento el 24 de enero de 2001 y entrará en vigor el 1° de enero de 2002. La ley establece la duración y las bases de la organización del tiempo de trabajo y de descanso de los empleados y de los funcionarios públicos, con excepción de los casos en que esos períodos estén regidos por otras leyes y reglamentos.
La Ley se ajusta a las directivas siguientes: 93/104/EEC, 97/81/EC, 94/33/EEC y 92/85/EC.
No se ha observado discriminación basada en el sexo en relación con controversias laborales individuales. Tal vez ello se deba a que por lo general se desconoce la esencia de la discriminación basada en el género y del principio de igualdad de trato.
En Estonia, la media del salario femenino ha sido inferior en alrededor del 25% a la media del salario masculino durante todo el período posterior a la recuperación de la independencia; la diferencia salarial se ha ampliado en los años recientes. En 1992, el salario de las mujeres empleadas equivalía al 80% del salario de los hombres. En los años siguientes, el salario femenino cayó aún más y, en 1997, las mujeres ganaban el 72% de la media del salario masculino (Vöörmann 1999:50-51).
En el decenio de 1990, la media del salario por hora de los hombres aumentó mucho más rápidamente que el salario de las mujeres (4,3 y 3,9 veces, respectivamente) y esta observación es válida para casi todos los grupos profesionales. La única excepción es el grupo de los funcionarios públicos donde, a raíz de una declinación considerable de las diferencias salariales entre el hombre y la mujer, pudo advertirse un aumento ligeramente superior en la media del salario femenino en 1997. Las diferencias más grandes de aumento de las tasas salariales masculina y femenina se registraron en las categorías ocupacionales de personal de servicio, vendedores y profesionales altamente calificados (Vöörmann 1999:51-52).
Las diferencias de salarios por hora sobre la base del sexo y por grupo ocupacional se indican en el cuadro 11.2 del anexo.
Las diferencias de remuneración entre el hombre y la mujer no pueden explicarse por los diferentes niveles de educación o por la menor inversión de la mujer en la formación profesional. Las inversiones que las mujeres han hecho a ese respecto no son en absoluto inferiores a las de los hombres. Por el contrario, las mujeres adquieren cada vez más una mejor educación que los hombres. Por una parte, las mujeres están empleadas en exceso en determinadas esferas de actividad (segregación horizontal) en que la oferta supera a la demanda, lo que da lugar a salarios inferiores a los de los hombres; por la otra, los hombres han obtenido puestos más altos en las distintas esferas de actividad - una clara evidencia de la segregación vertical del mercado laboral (Helemäe, Saar y Vöörmann, 1997). Por lo tanto, las diferencias salariales se explican generalmente por el trato desigual de la mujer sobre la base de la segregación ocupacional por razón de género.
Las estadísticas oficiales disponibles indican claramente las esferas de actividad económica en que son mayores las diferencias entre los salarios por hora de la mujer y el hombre por grupo ocupacional principal.
Los efectos de sistemas salariales diferentes, los criterios para los componentes de apreciación de los pagos y la evaluación del trabajo, así como las condiciones salariales en los convenios colectivos, aún no han sido analizados desde el punto de vista del género.
El proyecto de ley de igualdad de género prevé la posibilidad de aplicar medidas positivas con miras a reducir la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y en el sistema de enseñanza.
Con el propósito de disminuir la discriminación salarial, el Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia publicó en 1999 un folleto basado en el Código de Práctica de la Unión Europea. La publicación contiene directivas sobre la remuneración igual por trabajo igual de hombres y mujeres y ha sido distribuida a las instituciones públicas y a los representantes de asociaciones sin fines de lucro.
Sector no estructurado
El acceso limitado al trabajo asalariado hace que la mujer busque empleo en el sector no estructurado. En este sector, el empleo es inestable y de menor remuneración (inferior al salario mínimo en el sector oficial). El escaso nivel de organización y tecnología, el acceso limitado a un mercado más amplio y a medios de distribución más amplios generan tensiones en las relaciones de producción e ingresos. Los datos sobre la mano de obra en el sector no estructurado, por sexo y por actividad económica, se presentarán en el estudio sobre el uso del tiempo en 2001, realizado por la Oficina de Estadística.
El 28 de enero de 1993, la OIT aprobó una resolución sobre la presentación de estadísticas laborales en el sector no estructurado, pero en Estonia las estadísticas requieren datos más elaborados acerca de la economía no estructurada.
e)El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
La República de Estonia ratificó la Carta Social Europea enmendada y revisada (incluido el artículo 12 en su totalidad) el 31 de mayo de 2000 y firmó el Código europeo de seguridad social el 24 de enero de 2000.
El derecho a licencia pagada está regulado por la Ley de tiempo de trabajo y de descanso (RT I 1994, 2, 12) que abarca a todas las personas que trabajan sobre la base de un contrato de empleo. En casos excepcionales, el tiempo de descanso del trabajador se rige por otras leyes y reglamentos.
La provisión de prestaciones de vejez está regulada por la Ley del seguro de pensión estatal (RT I 1998, 61, 979), la Ley de pensiones de jubilación (RT 1992, 21, 294) y Ley de la pensión de vejez en condiciones favorables (RT 1992, 21, 292).
La provisión de prestaciones de invalidez y prestaciones del cónyuge supérstite está regulada por la Ley del seguro de pensión estatal. La adjudicación de las prestaciones de desempleo tiene lugar en virtud de la Ley de protección social de los desempleados (RT I 1994, 81, 1.381).
La provisión de prestaciones de servicios médicos, prestaciones de enfermedad y prestaciones de maternidad se rige por la Ley del seguro de enfermedad (art. 3, párr. 3).
Con arreglo al artículo 90 de la Ley de contratos de empleo, el empleador está obligado a pagar al empleado una indemnización por la rescisión de su contrato de empleo. Si el contrato se rescinde por liquidación de la empresa, el organismo u otra forma de organización, por declaración de quiebra del empleador, por despido de empleados o en razón de la edad, la indemnización se calcula según el tiempo de servicios prestados por el empleado al empleador de que se trata.
Según la Ley de administración pública (artículo 113), los funcionarios públicos reciben una indemnización tras cesar en sus funciones por liquidación del organismo o por despido.
Las indemnizaciones mencionadas se pagan por una sola vez y su cuantía depende del salario percibido anteriormente por la persona afectada. Esa obligación incumbe al empleador independientemente de que se trate de la rescisión de un contrato de empleo individual o de un convenio colectivo. En caso de quiebra de una empresa, la obligación de pagar indemnización por la rescisión de un contrato de empleo se transfiere al Estado.
En caso de accidente de trabajo, el pago de la indemnización se efectúa de acuerdo con la Ley del seguro de enfermedad y la Ley del seguro de pensión estatal. En caso de incapacidad para trabajar por enfermedad temporal, lesiones o licencia de maternidad, el fondo para enfermos compensa total o parcialmente a la persona asegurada los salarios perdidos mediante el pago de prestaciones de incapacidad temporal para el trabajo.
Con arreglo a la ley, el fondo para enfermos paga a la persona asegurada una prestación de seguro médico por día de enfermedad en las proporciones siguientes de los ingresos medios por día civil:
•en caso de tratamiento hospitalario, 60% hasta 120 días;
•tratamiento domiciliario, 80% hasta 120 días;
•tratamiento en sanatorio, 65%;
•cuidado de un niño menor de 14 años de edad, independientemente del tipo de organización del tratamiento, 100%;
•cuidado domiciliario de un familiar enfermo mayor de 14 años de edad, cuidado de un niño menor de tres años de edad o de un niño discapacitado menor de 16 años de edad (si la madre está enferma), 80%;
•en caso de accidente de trabajo ocasionado por culpa del empleador, otros daños para la salud relacionados con el trabajo, enfermedad profesional, incapacidad para trabajar ocasionada por proteger intereses del Estado o la sociedad o por evitar la perpetración de un delito, 100%;
•en caso de embarazo y parto, 100% durante 126 días; en caso de alumbramiento múltiple o con complicaciones, 140 días;
•en caso de adopción de un niño menor de un año, 100% durante 70 días contados a partir de la fecha de adopción.
En caso de traslado a otro trabajo por el estado de salud, el fondo para enfermos compensa la diferencia de salarios.
Desde el punto de vista de la igualdad de trato para el hombre y la mujer, la ley Estonia de seguro social se ajusta básicamente a las exigencias internacionales. De conformidad con la escala de transición establecida en la Ley del seguro de pensión estatal, para 2016 se equiparará en 63 años la edad de jubilación de mujeres y hombres en Estonia.
En 1996, de un total de 370.531 pensionistas, 250.431 (67,6%) eran mujeres. Entre los pensionistas ancianos, la proporción de mujeres era incluso más alta: hay aproximadamente 2,5 veces más mujeres que hombres en ese grupo de pensionistas.
Alrededor del 25% de los hombres se retiran antes de alcanzar la edad de pensión general de vejez (es decir, se les concede la pensión de jubilación o la pensión de vejez en condiciones favorables), mientras que el 13% de las mujeres se retira antes de llegar a la edad de pensión general.
En el sistema de pensiones hay prestaciones que la mujer utiliza con mayor frecuencia que el hombre. En la Ley del seguro de pensión estatal figura una disposición por la que se concede a uno de los progenitores dos años de servicio pensionable por cada hijo que haya criado durante por lo menos ocho años. Aun cuando la disposición se refiera a la madre y al padre, la mujer es quien la utiliza en mayor medida.
Entre las personas que reciben la clase de pensión más baja, la pensión nacional, hay ocho veces más mujeres que hombres. Una de las razones para ello es que a menudo las mujeres no han cumplido los 15 años de servicio pensionable necesarios para optar por la pensión general de vejez. Otro factor es la edad más alta requerida para la pensión nacional —65 años para el hombre y 60 años para la mujer— y la esperanza media de vida más breve del hombre.
En el sistema de pensiones regido por la Ley de subsidios estatales (RT 1993, 15, 256) no ha habido mayores diferencias entre las pensiones medias de hombres y mujeres.
La fórmula para calcular las pensiones de vejez que se ha utilizado hasta ahora (monto básico + componente de servicio pensionable) ubicó en un mismo nivel a personas que previamente habían recibido ingresos diferentes, porque la pensión no dependía de los ingresos anteriores sino solamente de la duración del servicio pensionable. Ese sistema favorecía a la mujer. El sistema de pensión uniforme constituyó una suerte de compensación de las diferencias salariales anteriores entre el hombre y la mujer.
La Ley del seguro de pensión estatal entró en vigor el 1° de enero de 2000. Sus principios más importantes son los siguientes:
•la uniformidad de la edad de jubilación del hombre y la mujer en 63 años para 2016;
•la posibilidad de recibir una pensión de jubilación anticipada de hasta tres años antes de llegar a la edad de jubilación fijada por la ley, en la inteligencia de que la pensión disminuye en el 0,4% por cada mes que le falte al jubilado para alcanzar esa edad;
•el cálculo de la pensión de vejez, la pensión de incapacidad y la pensión del supérstite sobre una base uniforme;
•la división de la fórmula para el cálculo de la pensión en tres partes (monto básico, componente calculado sobre la base de los años de servicio pensionable y componente de seguro);
•el cómputo del servicio pensionable sobre la base del impuesto social contabilizado o pagado;
•el establecimiento del requisito del servicio pensionable y el período de acumulación en relación con las pensiones de incapacidad y del supérstite;
•la creación del registro del seguro de pensión.
f)El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
La ley de salud y seguridad profesionales (RT I 1999, 60, 616) dispone la supervisión de la seguridad y la salud profesionales a nivel de empresa, organismo y Estado; las bases para investigar lesiones en el empleo y enfermedades profesionales; el procedimiento para la solución de controversias y la responsabilidad por los delitos relacionados con la salud y la seguridad profesionales. El Código de Faltas Administrativas (RT 1992, 29, 396) establece las penas correspondientes a la violación de la legislación laboral que pueden ser aplicadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo.
Se garantiza a los empleados o sus representantes el derecho a participar en la determinación y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el entorno profesional. En virtud de la Ley de protección laboral (RT 1992, 25, 343), el empleador está obligado a crear, conjuntamente con sus empleados, estructuras de protección laboral. En una empresa o unidad estructural de por lo menos 10 personas, los empleados eligen un representante encargado de la protección laboral que les represente en sus relaciones con el empleador y participe en la organización de la seguridad profesional y en su supervisión. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores (si hay menos, de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores), se constituye un Órgano consultivo y supervisor de cooperación, es decir, un consejo de protección laboral. La Ley de convenios colectivos (véase el art. 7 c)) sirve de base para el proceso de negociación colectiva llevado a cabo con la participación de los empleados. En la práctica, las condiciones de trabajo son una parte importante del convenio colectivo: con frecuencia se han formulado condiciones de trabajo en un acuerdo separado de protección laboral que forma parte del convenio colectivo.
Según la Ley de salud y seguridad profesionales, los factores técnicos, físicos, químicos, biológicos, fisiológicos y psicológicos que afectan el entorno laboral no deben poner en peligro la vida y la salud de los trabajadores. La misma ley obliga al empleador a crear condiciones de trabajo y condiciones generales adecuadas para la mujer embarazada. El Gobierno de la República ha establecido requisitos con respecto a la salud y la seguridad profesionales de la mujer embarazada y la madre lactante.
Por virtud de la Ley de contratos de empleo, la mujer embarazada tiene derecho a pedir que se alivien temporalmente sus condiciones de trabajo o se le traslade a otro puesto, presentando a ese efecto un certificado médico de licencia por enfermedad. La diferencia de salarios será compensada al empleado mediante el procedimiento prescrito en la Ley de seguro médico. Si el inspector de trabajo del domicilio (residencia) del empleador determina que éste no puede aliviar las condiciones de trabajo de la mujer embarazada o trasladarla a una tarea más fácil, ella será desvinculada del trabajo durante el período indicado en el certificado de licencia por enfermedad y recibirá una prestación de seguro médico obligatorio conforme al procedimiento prescrito por la Ley de seguro médico de la República de Estonia (artículo 63).
La Ley de protección laboral (RT 1992, 25, 343) impone a la Inspección de Trabajo la obligación de vigilar la observancia de la legislación laboral y de seguridad profesional. El funcionario de la Inspección de Trabajo que haya descubierto una violación grave tiene derecho a emitir órdenes obligatorias para el empleador y disponer la cesación del trabajo que pueda comprometer la vida y la salud de seres humanos o del trabajo peligroso o del uso de un objeto de esa índole. La Inspección de Trabajo también ejerce la supervisión estatal de las condiciones de trabajo.
2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:
a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivos de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
De conformidad con la Ley de contratos de empleo, le está prohibido al empleador rescindir un contrato de empleo con una mujer embarazada o una mujer que cría a un hijo menor de tres años de edad. Las excepciones son las siguientes: liquidación de la empresa, organismo u otra forma de organización; la declaración de quiebra del empleador; resultados no satisfactorios de un período probatorio; incumplimiento de obligaciones por el empleado; pérdida de confianza en el empleado, o actos indecentes cometidos por el empleado. Sólo se permitirá la rescisión del contrato de empleo por los motivos precedentes con el consentimiento del inspector de trabajo del domicilio (residencia) del empleador.
La Ley de contratos de empleo prohíbe la rescisión de un contrato de empleo por iniciativa del empleador mientras el empleado esté de vacaciones (incluidas la licencia parental y las vacaciones sin goce de sueldo).
Según la Ley de contratos de empleo, es ilegal restringir los derechos del empleado o el empleador por razón del estado civil o las obligaciones familiares. La ley admite preferencias basadas en el embarazo o la crianza de hijos. La ley establece prestaciones para la mujer que cría a sus hijos, así como para las personas que crían a niños sin madre que estén discapacitados o sean menores de tres años, los tutores de niños menores de tres años y los tutores o encargados de niños discapacitados.
Tras un despido, en el caso de resultados parejos en cuanto a desempeño, los empleados con personas a cargo tienen derecho de preferencia para permanecer en el trabajo. En relación con los efectos de esta disposición, no hay datos concretos de importancia en que se haya tenido en cuenta el género.
b)Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
El derecho de la mujer que trabaja a recibir licencia antes y después del parto se basa en la Ley de vacaciones que concede a la mujer, sobre la base de un certificado de licencia de maternidad, una licencia de embarazo de 70 días civiles (10 semanas) antes de dar a luz y una licencia de maternidad de 56 días civiles (8 semanas) después del alumbramiento. En caso de alumbramiento múltiple o con complicaciones, se concede una licencia de maternidad de 70 días civiles (10 semanas). Las licencias de embarazo y de maternidad se suman y adjudican en su totalidad, independientemente de la fecha de nacimiento del hijo. El padre o la madre por adopción tiene derecho a usufructuar una licencia pagada de 70 días (10 semanas), a partir de la fecha de la adopción.
En virtud de la Ley de vacaciones, se concede licencia parental a la madre o el padre de un hijo menor de tres años de edad, a petición del interesado. Si la madre o el padre no utiliza la licencia, ésta puede ser concedida a la persona que cuida efectivamente al niño. La licencia parental puede tomarse en cualquier momento, de una sola vez o en partes, hasta que el niño cumpla tres años de edad. El contrato de empleo se suspende mientras dure la licencia parental y, durante ese período, el empleado recibe la prestación para el cuidado del hijo prevista en la Ley de beneficios familiares estatales.
Durante la licencia de embarazo y la licencia de maternidad, se paga una compensación de acuerdo con la Ley de seguro médico, con los fondos del seguro médico a cuenta del impuesto social.
Con arreglo a la Ley de contratos de empleo, uno de los padres tiene derecho a licencia parental hasta que el hijo cumpla tres años de edad.
c)Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
La Ley de instituciones para el cuidado de niños preescolares es la base de la creación y el funcionamiento de jardines de infancia municipales y privados. La Ley de bienestar social es la base de la actividad de las guarderías. Las guarderías ofrecen servicios a las familias con niños y también prestan cuidados a adultos discapacitados y a personas de avanzada edad.
De acuerdo con la Ley de instituciones para el cuidado de niños preescolares, esas entidades son de propiedad municipal o de propiedad privada. Conforme a esa ley, se ha desarrollado en Estonia una red de instituciones parvularias que satisface la demanda del país.
Actualmente hay 670 instituciones para el cuidado de niños preescolares en Estonia, 18 de ellas son de propiedad privada y las restantes de propiedad municipal.
Asisten a una institución para el cuidado de niños preescolares:
Del total de niños menores de 3 años de edad, el 28%;
Del total de niños de 3 años de edad, el 66,5%;
Del total de niños de 4 años de edad, el 71,3%;
Del total de niños de 5 años de edad, el 75%;
Del total de niños de 6 años de edad, el 74%.
El cuidado de los niños en edad escolar cuando el horario de trabajo de los padres es más prolongado que el horario de clases de los niños
La Ley de escuelas básicas y escuelas secundarlas superiores establece los derechos de los alumnos, por ejemplo, el derecho a utilizar gratuitamente para actividades extracurriculares los edificios, las salas, la biblioteca y las instalaciones de estudio, deportivas, técnicas o de otra índole de las escuelas.
Es posible que en las escuelas básicas y en las escuelas secundarias superiores haya grupos de horario ampliado, círculos de recreación y estudio y otras formas de actividad extracurricular.
Los grupos de horario ampliado de las escuelas básicas ofrecen a los alumnos apoyo y supervisión para encontrar actividades de recreación y para realizar las tareas escolares, y suministran orientación pedagógica a los estudiantes en la práctica de sus aficiones. Si los padres quieren y el propietario de la escuela está de acuerdo, el director de la escuela puede formar grupos de horario ampliado para los alumnos de los años 1 a 9. En cuanto al funcionamiento de esos grupos, el director deberá aprobar un calendario que, sin comprometer la salud del estudiante, determine un horario para las tareas escolares, el descanso al aire libre y el desarrollo de actividades recreativas. El propietario de la escuela sufraga los gastos relacionados con las actividades de los grupos de horario ampliado.
Con arreglo a la Ley de escuelas de recreación y la Ley de escuelas privadas (véase el art. 10 a)), pueden establecerse en Estonia escuelas de recreación, con el objeto de ofrecer a los estudiantes, además de los conocimientos y la capacidad impartidos de acuerdo con las normas de enseñanza, posibilidades de adquirir educación y desarrollar su personalidad. Estas escuelas se dividen en:
1)escuelas de música y arte;
2)escuelas deportivas;
3)clubes y centros técnicos, de la naturaleza, creativos y de recreación.
Hay 32 escuelas y centros de recreación en Estonia, con una asistencia de alrededor de 21.000 niños, de los que 13.000 son niñas y 8.000 son varones. Además, hay 31 escuelas privadas de recreación.
Hay 59 escuelas de música, 9 escuelas de arte y 17 escuelas de humanidades, a las que asisten unos 10.200 niños. Además, hay 56 escuelas deportivas, a las que concurren unos 24.000 estudiantes.
d)Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
La Ley de salud y seguridad profesionales estipula la obligación del empleador de garantizar protección especial a la mujer embarazada.
La Ley de contratos de empleo prohíbe que la mujer embarazada, la mujer que ha parido en fecha reciente y la madre lactante trabajen en minas subterráneas. El Gobierno de la República ha aprobado una lista de trabajos pesados y perjudiciales para los que está prohibido el empleo de mujeres.
3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
En el marco del proyecto del PNUD “Fomento de la igualdad de género”, ejecutado en el período 1998-2000, se analizó la adecuación de la legislación vigente con las exigencias de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En conexión con la integración europea, también se llevó a cabo un análisis comparativo desde el punto de vista de la observancia de la igualdad de los sexos.
Por iniciativa del Gobierno, se ha creado conciencia acerca del problema de la discriminación profesional por conducto de diversos canales de comunicación. La sociedad estonia ha empezado a entender y a examinar el problema.
Artículo 12
1.Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República de Estonia, toda persona tiene derecho a la protección de su salud. El sistema de atención de la salud garantiza por igual la asistencia médica y la paramédica. El seguro médico suministra un sistema garantizado por el Estado para la preservación de la salud de los habitantes de Estonia y la compensación de gastos en caso de incapacidad temporal para trabajar por enfermedad o lesiones y de los gastos de tratamiento médico, así como la compensación en casos de embarazo y parto.
La Ley de seguro médico (RT I 1999, 7, 113) garantiza asistencia médica a las personas que hayan pagado o por quienes se haya pagado el impuesto social destinado al presupuesto del seguro médico estatal. Este presupuesto cubre además los gastos de seguro médico de determinadas personas cuya situación la ley equipara a la de los asegurados. A partir de la duodécima semana de embarazo, las mujeres embarazadas no empleadas también tienen los mismos derechos que las personas aseguradas.
Las personas que no están amparadas por el seguro médico deben hacerse cargo de sus gastos de tratamiento médico.
Los gastos de tratamiento de emergencia de las personas menos protegidas económicamente y que carecen de seguro médico son pagados con cargo al presupuesto estatal.
La Ley de atención de la salud (RT I 1994, 133) es la base de la organización de actividades encaminadas a prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, incluidos el SIDA, la tuberculosis y las enfermedades venéreas; el envío en comisión de servicio de agentes de atención primaria de la salud en los casos de epidemias, catástrofes, desastres naturales y situaciones de emergencia, y la declaración del régimen necesario en el territorio estonio para suministrar la protección sanitaria y prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.
La Ley de salud pública (RT I 1995, 57, 978) es la base de la promoción de la salud y el funcionamiento de los organismos encargados de la prevención de enfermedades.
En el Ministerio de Asuntos Sociales se ha formado el Consejo de Desarrollo de la Salud Pública, con el objeto de formular propuestas sobre la elaboración de una estrategia y de orientaciones para la salud pública, así como de un plan de acción basado en esa estrategia. El Centro Estonio de Educación Sanitaria tiene a su cargo la orientación metodológica nacional relacionada con proyectos y la capacitación para el fomento de la salud. La Universidad de Tartu, la Universidad Pedagógica de Tallin y la Universidad Técnica de Tallin se ocupan igualmente del fomento de la salud y la educación sanitaria. La promoción de la salud también está incluida entre las actividades de varias organizaciones sin fines de lucro (Sociedad de la Alergia, Sociedad de Médicos de Familia, Sociedad de Pediatras, Sociedad Estomatológica, Unión Estonia de Planificación de la Familia, etc.).
Cuadro 12.1Instituciones independientes de atención de la salud, 1999
|
Número de instituciones |
Medicina privada |
|
|
Total de hospitales |
78 |
28 |
|
Hospital general |
42 |
10 |
|
Hospital de condado |
10 |
1 |
|
Instituciones médicas para pacientes no internados |
525 |
498 |
|
Institución médica general (independiente) |
368 |
350 |
|
Institución de médicos de familia |
254 |
251 |
|
Instituciones estomatológicas |
356 |
346 |
|
Instituciones de protección de la salud |
16 |
– |
Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.
La proporción de hospitales privados ha aumentado radicalmente: en 1992, había 2 hospitales privados en Estonia; para 1999, su número era ya de 28.
En los últimos años, el número de camas de hospital se ha reducido en Estonia, pero la hospitalización ha aumentado. El número de camas para rehabilitación, enfermedades profesionales, ortopedia y tuberculosis ha sido aumentado. En el decenio de 1990, el número de médicos ha decrecido en alrededor de 1.000 personas; igualmente han disminuido el número de consultas médicas y el número de visitas a domicilio por habitante.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Asuntos Sociales, al 31 de diciembre de 1999 había en Estonia 4.426 médicos, incluidas 3.307 doctoras. De ese total, 116 médicos tenían un grado científico y 1.788 ejercían la medicina privada.
El número y la estructura del personal de atención de la salud se describen igualmente en el cuadro 12.2 del anexo.
Desde 1991, se han reunido periódicamente estadísticas sobre atención de la salud y la base de datos pertinente también permite el análisis de todos los indicadores desde el punto de vista del género.
El estado de salud de la población Estonia se deterioró durante los primeros años posteriores a la restauración de la independencia. En promedio, la mujer Estonia vive de 10 a 11 años más que el hombre. La comparación de los datos correspondientes a 1988 y 1994 revela que la esperanza de vida de los hombres ha disminuido en 5,5 años, principalmente por el aumento de la mortalidad de los hombres en edad de trabajar. En los últimos años, la media de la esperanza de vida ha empezado a subir y se ha equiparado al nivel de finales del decenio de 1980; en el caso de las mujeres, incluso ha superado ese nivel. La esperanza de vida del hombre es inferior en aproximadamente 10 años a la de los países desarrollados (con respecto a la mujer sólo es inferior en unos 3 años).
En 1999, de 100 habitantes 47 eran hombres y 53 mujeres. Aunque la relación se ha mantenido casi invariable durante años, algunos cálculos detallados revelan un aumento de la proporción de mujeres. En Estonia, la gran proporción de personas ancianas que viven solas constituye un problema que debe tenerse en cuenta al organizar los servicios de bienestar social y atención médica. De acuerdo con datos demográficos, la proporción de mujeres sin pareja en Estonia es superior a la de cualquier otro país europeo. Alrededor del 18% de los hombres y del 18% de las mujeres de 60 años y más viven solos.
Cuadro 12.3Media de la esperanza de vida de hombres y mujeres
|
Año |
1960 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Hombres |
64,3 |
64,7 |
64,4 |
63,5 |
62,5 |
61,1 |
61,7 |
64,5 |
64,7 |
64,4 |
|
Mujeres |
71,6 |
74,9 |
74,4 |
74,7 |
73,8 |
73,1 |
74,3 |
75,5 |
76,0 |
75,5 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.
Un factor inevitable del período de transición es la declinación de los nacimientos. A raíz del aumento del nivel de educación de las mujeres y de su mayor participación en el mercado laboral, ellas aplazan el momento de procrear y la tasa global de natalidad disminuye. En el caso de Estonia, la rápida disminución de la tasa de natalidad en el último decenio es notable. La inestabilidad de la situación socioeconómica ha influido en ese comportamiento relativo a la natalidad. En los últimos tiempos, la tasa de natalidad ha decrecido en todos los países, tanto en la población urbana como en la rural. Sin embargo, la tasa de natalidad sigue siendo más alta en el campo que en la ciudad.
La media de la edad de la mujer al dar a luz subió de 25,5 a 26,2 años en el período 1992-1997. Pero se ha registrado un constante aumento en el número de mujeres que se registran en los centros de asesoramiento para la mujer ya antes de la duodécima semana de embarazo. Si en 1992 esas mujeres representaban el 49,7% de todas las mujeres registradas en dichos centros, para 1997 esa proporción era ya del 65,5%. Al mismo tiempo, aumentó el número de consultas en los centros de asesoramiento para la mujer. En 1997, cada una de las mujeres que dieron a luz había hecho, por término medio, 11 visitas a un centro de asesoramiento para la mujer durante el embarazo, incluidas 9,6 visitas a un ginecólogo.
Hay un total de 18 salas obstétricas en los hospitales de Estonia. En 12 hospitales, hubo 500 o menos nacimientos en 1999 y en algunos hospitales incluso menos de un nacimiento por día.
En el período 1992-1997, aumentó la proporción de nacimientos en hospitales y disminuyó el de nacimientos fuera de ellos.
Salud reproductiva
En conexión con la aplicación, desde 1992, de la definición de “nacimiento” de la Organización Mundial de la Salud, también los lactantes de muy bajo peso al nacer (de 500 a 999 gramos) que fallecen en la primera semana de vida se registran como nacimientos. En consecuencia, la tasa de mortalidad infantil aumentó considerablemente en 1992. Al mismo tiempo, durante el período 1993-1998 la mortalidad infantil fue declinando en forma constante. Si en 1993 por cada 1.000 niños nacidos vivos 15,8 niños fallecieron antes de cumplir el primer año de vida, en 1998 el indicador era de 9,3 niños por 1.000 nacidos vivos. Esto se relaciona con la declinación general de la mortalidad y también con la declinación de la tasa de natalidad; actualmente se presta más atención a los nacimientos.
Aunque a raíz del cambio de la definición de nacimiento en 1992 aumentaron tanto el número de defunciones fetales tardías como el de defunciones neonatales (a la edad de 0 a 6 días), en el período 1992-1999 los fallecimientos durante el período perinatal disminuyeron en forma constante. En 1999, la tasa de mortalidad perinatal fue de 9,6 por cada 100 nacidos vivos, pero en 1998 fue sólo de 7,5 y en 1999 de 6,6. La declinación de la tasa de mortalidad perinatal durante ese período obedece a la disminución de las defunciones neonatales tempranas y de la mortinatalidad.
En 1999, se registró nuevamente un aumento de la mortalidad infantil: 9,5 defunciones por 1.000 nacidos vivos. También aumentaron los decesos neonatales tem-pranos. Si en 1998 hubo 3 defunciones neonatales tempranas por 1.000 nacidos vivos (total de 37 casos), un año más tarde el indicador aumentaba ya a 4,2 (total de 51 casos). Sin embargo, disminuyó la mortinatalidad. En los últimos años, también ha disminuido la tasa de mortalidad derivada de la maternidad (véase el cuadro 12.4 del anexo).
Cuadro 12.5Mortalidad debida a complicaciones durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto
|
Año |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
|
Complicaciones durante el embarazo, el parto y después del parto |
7 |
6 |
4 |
5 |
8 |
7 |
– |
2 |
Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.
En cuanto a los reconocimientos durante el embarazo, ha habido un aumento considerable del número de exámenes ultrasonográficos antes de la duodécima semana de embarazo. Entre los factores de riesgo y las complicaciones durante el embarazo, ha habido un aumento de la proporción de abortos inminentes y operaciones cesáreas más tempranas. La proporción de casos de anemia ha empezado a disminuir.
En el período 1992-1998, la proporción de nacimientos prematuros disminuyó ligeramente (de 6,6% a 5,7%). La proporción de intervenciones cesáreas registró un aumento. En 1992, el 6,4% de las parturientas fueron sometidas a operaciones cesáreas; en 1998, el índice fue de 13,2%. La proporción de nacimientos familiares ha aumentado en forma constante: en 1992, los nacimientos familiares representaban el 12,6% del total de nacimientos; en 1998, esa proporción fue del 49,0%.
La media del peso de los bebés al nacer ha aumentado. Por ejemplo, en 1997, la media del peso al nacer de los niños nacidos a tiempo de un embarazo sencillo fue de 3.537 gramos (3.619 gramos para los varones y 3.490 gramos para las niñas).
En los cuadros 12.6 y 12.7 del anexo se presenta una visión de conjunto del total de nacimientos y su distribución por sexo.
Indicadores sanitarios subjetivos correspondientes a la mujer
Desde 1990, cada año par se realiza una encuesta sobre el comportamiento sanitario de la población adulta de Estonia, a fin de determinar cómo evalúan las personas su salud, la utilización de servicios médicos y otros aspectos del comportamiento vinculado a la salud.
En las evaluaciones de la población acerca de su estado de salud general, puede observarse un aumento de la autoevaluación positiva por parte de ambos sexos. Es significativo que, siendo la esperanza media de vida de las mujeres superior a la de los hombres, ellas estimen que, por término medio, su salud es peor que la de los hombres. Ese fenómeno lo confirma el estudio sobre las condiciones de vida en Estonia a fines de 1994, según el cual prácticamente en todos los grupos etarios había más mujeres que hombres entre las personas que padecían una enfermedad o complicación permanente. Por consiguiente, también era mayor el número de mujeres que visitaban al médico (Sillaste, Purga, 1995).
Diagrama 12.2
Personas que evaluaron su salud como buena o bastante buena, por sexo (porcentaje), 1990-1998
Año\sEncuesta sobre el comportamiento sanitario de la población adulta de Estonia, 90, 92, 94, 96, 98
Fuente: Centro Estonio de Educación Sanitaria, 1999.
En lo que respecta a todos los tipos de quejas incluidas en las preguntas de la encuesta (dolor de cabeza, dolor en las articulaciones, várices en las piernas, insomnio, depresión, erupciones cutáneas, constipación, estenocardia e hinchazón en las piernas), por lo general la proporción de mujeres es más alta. Entre las mujeres, el dolor de cabeza ocupa el primer lugar. Los hombres se quejan principalmente de dolores de espalda. La proporción de entrevistados que no padecen las dolencias mencionadas es del 8%.
Las mujeres se quejan con más frecuencia que los hombres de estrés excesivo, presiones y tensiones. También utilizan más medicamentos que los hombres.
Diagrama 12.3
Personas que padecen estrés, tensiones o presiones en grado superior al habitual, por sexo (porcentaje), 1990-1998
Encuesta sobre el comportamiento sanitario de la población adulta de Estonia, 90, 92, 94, 96, 98
Fuente: Centro Estonio de Educación Sanitaria, 1999.
El dolor de cabeza es la causa más frecuente del uso de medicamentos por hombres y mujeres, aunque dos veces más por éstas que por aquellos. La mujer también consume más calmantes, preparados vitamínicos y hierbas. Sólo se ha podido observar una tendencia general descendente en el consumo de hierbas y calmantes.
La proporción de personas que visitan al médico ha oscilado entre 61% y 67%.
Aborto
El aborto es libre en Estonia desde 1995. En 1994, el Ministerio de Asuntos Sociales promulgó un reglamento en que se establecen las condiciones en que la operación para terminar el embarazo no está permitida y puede ser objeto de sanciones.
Los anticonceptivos (píldoras y dispositivos intrauterinos) están subsidiados hasta el 90% para las estudiantes y universitarias, así como para las demás mujeres hasta un año después de un parto o tres meses después de un aborto.
La Ley de interrupción del embarazo y de esterilización (RT I 1998, 107, 1.766), sancionada el 25 de noviembre de 1998, permite la esterilización con el consentimiento escrito de una mujer, a condición de que tenga por lo menos tres hijos, sea mayor de 35 años de edad, el embarazo ponga en peligro su salud o corra el riesgo de dar a luz a un hijo severamente impedido.
En el período 1990-1999, el número de abortos declinó en forma constante en Estonia. En 1990, hubo un total de 29.410 abortos, pero en 1999 la cifra había disminuido a 17.027 (Statistical Yearbook of Estonia, 2000).
La media de la edad de las mujeres que tuvieron un aborto en 1998 era de 28,2 años; alrededor del 25% de ellas no había dado a luz anteriormente. Más del 50% de las mujeres que tuvieron un aborto no habían usado anticonceptivos inmediatamente antes del embarazo. La proporción de mujeres que no usaban anticonceptivos era mayor entre las jóvenes (menores de 20 años de edad). En su mayoría (86%), los casos de aborto ocurridos en 1998 fueron abortos inducidos legalmente. No hubo complicaciones en la mayoría de los abortos practicados (99,4%).
Hay centros de asesoramiento sobre planificación de la familia y cuestiones sexuales que están atendidos por psicólogos, psiquiatras, sexólogos, ginecólogos, abogados, dietistas, especialistas en tratamientos naturales, andrólogos, terapeutas del habla, etc. También se presta asistencia mediante líneas de socorro. La organización más activa en esa esfera es la Unión Estonia de Planificación de la Familia.
En los casos de embarazo y parto, la Ley de seguro médico garantiza a la mujer licencias de embarazo y de maternidad, así como una compensación por el período correspondiente. La mujer embarazada también tiene derecho, a partir de la duodécima semana de embarazo, a todos los reconocimientos y servicios médicos amparados por el seguro médico en virtud de la mencionada ley. Hay oficinas de asesoramiento en todo el país. Se ofrecen igualmente cursos de capacitación diversos a la mujer embarazada y a sus familiares.
Enfermedades de transmisión sexual e infección con el VIH en Estonia
La incidencia de las enfermedades de transmisión sexual ha ido en aumento desde 1991. Por ejemplo, en 1994, que puede considerarse el año más difícil, los casos de sífilis aumentaron en 2,5 veces; durante el período 1990-1998, el aumento fue de 23 veces. En 1998, había en Estonia 75,9 enfermos de sífilis por cada 100.000 habitantes. El alto nivel de la sífilis es una indicación del riesgo que supone la epidemia del VIH. Por una parte, las cifras indican la práctica de relaciones sexuales en condiciones de riesgo; por la otra, está demostrado que las personas que padecen sífilis se infectan con el VIH con mayor frecuencia que las demás.
La primera información sobre el aumento del nivel de la hepatitis B y su conexión con los drogadictos por vía intravenosa apareció en 1994. Desde fines de 1996, los casos de hepatitis B y C empezaron a aumentar rápidamente. En su mayoría, los casos estaban relacionados con drogadictos por vía intravenosa. Habida cuenta de que las hepatitis B y C se propagan de la misma forma que el VIH y de las noticias alarmantes acerca de la epidemia del VIH entre los drogadictos por vía intravenosa de las zonas que formaban parte de la ex Unión Soviética, el Centro de Prevención del SIDA, junto con la asociación sin fines de lucro denominada Centro de Apoyo para Casos de SIDA, empezó a examinar la situación de los drogadictos por vía intravenosa y a realizar actividades preventivas entre ellos. La proporción de mujeres entre los drogadictos por vía intravenosa en Estonia va en aumento.
El primer caso de VIH registrado en Estonia ocurrió en 1988. Para 1998, 21 personas habían sido diagnosticadas con SIDA, entre ellas una mujer. En el período 1988-1998, la infección se propagó principalmente a través del contacto sexual, primero entre homosexuales y más tarde también entre heterosexuales. Junto con la propagación del consumo de drogas, el número de personas infectadas con el VIH ha aumentado en varias veces. En su mayoría, esas personas son hombres, pero también hay mujeres infectadas.
Con el apoyo del Gobierno y del Riigikogu, se ejecutó un programa nacional de prevención del SIDA durante el período 1992-1997. A manera de seguimiento, el 25 de noviembre de 1997 el Gobierno aprobó un plan nacional de desarrollo para la prevención del VIH y el SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual hasta 2001. Ese plan está supervisado por el Ministerio de Asuntos Sociales.
En 1989, se creó en Estonia el Centro sobre el SIDA, que fue reorganizado en 1996 bajo la denominación de Centro de Prevención del SIDA. En años recientes, este Centro ha comenzado a aplicar nuevos principios preventivos, que apuntan hacia una prevención motivada en que se trata de influir en las personas para que adquieran hábitos más seguros.
A nivel regional, las oficinas auxiliares del Centro de Prevención del SIDA y otras oficinas de socorro anónimas tienen a su cargo la política de prevención del VIH y el SIDA. El departamento de salud pública del Ministerio de Asuntos Sociales supervisa el plan nacional de desarrollo para la prevención del VIH y el SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual hasta 2001.
El consejo de programas contra el SIDA se creó en 1998 y su tarea consiste en coordinar las actividades que realizan varios ministerios en distintas esferas y vigilar el cumplimiento del calendario de los programas y el uso de los fondos pertinentes.
El Centro de Prevención del SIDA es la institución que Organiza la ejecución de los proyectos y tareas que dimanan del plan de desarrollo, tiene a su cargo la vigilancia de la situación epidemiológica y coordina la cooperación entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales.
El Centro de Prevención del SIDA, en cooperación con algunas asociaciones sin fines de lucro, inició actividades de prevención por conducto de proyectos experimentales con el objeto de demostrar que esa labor puede cumplirse con eficacia. Se han publicado más de 20 carpetas y folletos de información, anuncios en vídeos y material de promoción de otra índole.
La división de funciones entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales apenas empieza a establecerse. La Asociación Estonia contra el SIDA, fundada en 1990, fue la primera asociación sin fines de lucro en su género. En 1993 se creó la Asociación de Pacientes VIH Positivo de Estonia (ESPO). El Centro de Apoyo para Casos de SIDA se estableció en 1994. El Centro se ocupa de los grupos de riesgo, principalmente de las prostitutas y los drogadictos por vía intravenosa. Los trabajos con estos drogadictos han pasado a ser prioritarios en el último bienio, porque ese grupo es probablemente el más afectado por la epidemia del VIH y el SIDA. Los varones jóvenes representan el 85% del total de drogadictos por vía intravenosa; las muchachas representan el 15% del grupo (http:www.undp.ee.child.232.html).
El movimiento “Padres y madres contra la drogadicción” fue creado en 1998. Se trata de una iniciativa popular que ha crecido hasta convertirse en una asociación sin fines de lucro que actualmente tiene considerable influencia. La asociación informa a la sociedad acerca del nuevo e inquietante problema, coopera con las estructuras estatales en la preparación de medidas de lucha contra la drogadicción, presta asesoramiento a padres y madres de drogadictos, y organiza actividades de prevención en las escuelas y en otros establecimientos de enseñanza.
La Asociación Estonia sobre Infecciones de Transmisión Sexual es una organización que fue creada solamente en 1999. La asociación surgió de la necesidad de reunir a especialistas de distintas esferas que sentían preocupación por el nivel constantemente alto de las enfermedades de transmisión sexual en Estonia y se proponían cambiar los estereotipos permanentes y obsoletos de diagnóstico, tratamiento y prevención.
El Estado asignó por primera vez recursos para el tratamiento combinado del SIDA en el verano de 1998. La medida fue impulsada fuertemente por la presión de las organizaciones de pacientes VIH positivo. El Estado asignó igualmente recursos en 1999 y 2000, pero los enfermos debían pagar parte de los medicamentos necesarios, situación que no siempre garantiza buenos resultados en el tratamiento. Las personas con VIH/SIDA reciben prestaciones de discapacidad con arreglo a procedimientos generales previstos en la ley. La determinación del grado de discapacidad corresponde al Comité Nacional de Expertos en discapacidad.
A pesar de los esfuerzos del Estado y las organizaciones no gubernamentales, la incidencia de la infección con el HIV aumentó considerablemente en el año 2000, sobre todo entre los drogadictos por vía intravenosa. Desde el primer caso registrado de HIV hasta mediados de noviembre de 2000, se registraron 346 personas VIH positivo en Estonia, 254 de ellas en ese último año. En conexión con el pronunciado aumento de portadores en 2000, el Ministerio de Asuntos Sociales presentó al Gobierno de la República un plan de acción que preveía una cooperación más estrecha con los gobiernos locales en materia de prevención, mediante la preparación y ejecución de los programas pertinentes y la apertura de posibilidades para el tratamiento de drogadictos juveniles internados.
Mejoramiento de la salud de la población
El Gobierno ha adoptado medidas con el objeto de crear un ambiente seguro para la salud, prevenir problemas sanitarios y enfermedades, prevenir la propagación de enfermedades infecciosas y fomentar la salud en el marco de los programas siguientes:
1.Programa sanitario nacional para niños y jóvenes hasta 2005, en cuyo contexto se elaborarán planes nacionales de acción sobre prevención y sobre mejoramiento de la salud mental de los niños, alimentación escolar, atención médica escolar, ámbito escolar, lesiones del niño y actividades de ejercicio físico.
2.Programa de prevención del alcoholismo y la drogadicción para 1997-2007.
3.Programa nacional proyectado para actividades científicas y de investigación en materia de salud pública para 1999-2009.
4.Programa nacional de prevención de la tuberculosis para 1998-2003.
5.Plan nacional de desarrollo para la prevención del VIH y el SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual hasta 2001.
6.Proyecto de atención de la salud para financiar diversas actividades de desarrollo de la reforma en esa materia.
Se elabora actualmente el programa de salud reproductiva, que tendrá por objeto mejorar la salud reproductiva de la población Estonia y garantizar los derechos reproductivos y sexuales. Desde 1994, la Unión Estonia de Planificación de la Familia ha promovido la salud reproductiva organizando la capacitación pertinente principalmente en las escuelas y los centros de asesoramiento para jóvenes, así como en otros foros. Además, esa entidad ofrece asesoramiento sobre cuestiones sexuales por teléfono y por INTERNET.
A fin de garantizar el desarrollo en la esfera social, el Ministerio de Asuntos Sociales ha solicitado la participación de Estonia en los siguientes programas de la Unión Europea: Programa de fomento de la salud, Lucha contra el cáncer, Prevención del SIDA y Prevención de la drogadicción.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
El acceso a los servicios médicos en Estonia está garantizado principalmente por la Ley del impuesto social, la Ley de seguro médico y la Ley de atención de la salud. Los proyectos de promoción de la salud financiados con cargo al presupuesto del seguro médico se utilizan para la protección de la salud reproductiva. El “Proyecto infantil” se inició en 1994 a nivel nacional y a nivel de los gobiernos locales y en su contexto se distribuyen a las parturientas suministros esenciales y material de información sobre la higiene en el período posterior al parto. Ese programa se utilizó igualmente para financiar la producción de videocintas sobre puericultura y salud reproductiva. Muchos gobiernos locales han iniciado programas regionales para la familia, apoyando en la medida de sus posibilidades a las madres que acaban de dar a luz y prestándoles asistencia material y financiera.
En 1994, se creó en Estonia el Comité de la Leche Materna, con el propósito de fomentar entre las mujeres la lactancia natural de los niños. Según el “Proyecto para la madre joven”, el 11,2% de las madres amamantaban a sus hijos durante más de seis meses.
El cambio de la situación socioeconómica de Estonia ha influido en la lactancia infantil y en los hábitos alimentarios. Actualmente, muchas madres amamantan a sus bebés durante períodos más prolongados; sin embargo, la leche de vaca sigue figurando prematuramente en el menú de un buen número de lactantes, mucho antes de que cumplan el primer año de vida.
Los factores que afectan a la lactancia materna han sido presentados a pediatras y enfermeras de Estonia por especialistas del UNICEF que también les han capacitado para el asesoramiento en materia de lactancia. Esos profesionales estonios han explicado a las madres la utilidad de la lactancia materna y los resultados de su labor son evidentes. Si en 1993 habían sido amamantados el 42% de los bebés de tres meses de edad y el 15% de los bebés de seis meses de edad, para 1998 las cifras eran ya de 59% y 34%, respectivamente (diagrama 12.4).
Diagrama 12.4. Porcentaje de niños amamantados durante el período 1994-1998
\s
Fuente: Talvik, Mitt, Tomberg, Grünberg, Palo, 2000.
El programa pediátrico estonio para 1998-2003, aprobado en el 15° congreso de pediatras estonios, se propone fomentar la nutrición con leche materna, a fin de que la madre amamante al hijo por lo menos hasta que cumpla seis meses de vida. También es decisivo para la maternidad sin riesgo y para garantizar la calidad de vida futura que se reduzcan las diferencias existentes en las condiciones de desarrollo de los recién nacidos y lactantes de diferentes estratos sociales.
En conclusión cabe hacer notar que, en gran medida, la maternidad está protegida en Estonia de conformidad con las normas europeas. Por ejemplo, los padres y sus hijos tienen acceso a las posibilidades que les ofrecen los servicios médicos, así como a 18 meses de licencia de embarazo y licencia de maternidad.
Artículo 13
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a)El derecho a prestaciones familiares;
De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, la familia, que es fundamental para el mantenimiento y el crecimiento de la nación y base de la sociedad, será protegida por el Estado. Las familias con niños tienen derecho a la compensación parcial de los gastos en que incurran para el cuidado, la crianza y la educación de los niños, así como a prestaciones estatales para los niños.
Según la Constitución, los ciudadanos estonios también tienen derecho a recibir la asistencia del Estado en caso de indigencia. La Ley de bienestar social (véase el art. 5 b)) garantiza una prestación de subsistencia a las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores al nivel de subsistencia fijado por el Gobierno de la República sobre la base de los gastos mínimos de consumo. Los fondos para el pago de esas prestaciones se consignan en el presupuesto estatal.
Los gobiernos locales están obligados a proveer de vivienda a la persona o familia que no esté en condiciones de conseguirla, estableciendo para ello, en caso necesario, la posibilidad de alquilar una casa social o de usar un albergue. El pago de prestaciones sociales y el suministro de servicios sociales y otras formas de asistencia se rigen por la Ley de bienestar social. Las garantías de derecho privado están previstas en la Ley de familia (véase el art. 2 a)).
A diferencia de la primera etapa del período de transición, actualmente el monto de los ingresos de la familia depende cada vez más del tamaño de la familia y del sexo, la edad, la nacionalidad, la educación y la condición social del jefe de familia (el miembro de la familia que percibe los ingresos más altos).
La desigualdad de la distribución de ingresos por sexo del jefe de la familia es evidente. En la mayoría de los grupos etarios, las familias que tenían un jefe masculino recibían ingresos superiores a los ingresos medios de las familias. Las familias que tenían por jefe a una mujer recibían ingresos elevados solamente en el grupo de edad de 50 a 59 años.
En 1997, los ingresos medios de las familias dirigidas por una mujer eran inferiores en 14% a los ingresos de las familias con jefe masculino; ello obedecía a la proporción y naturaleza diferentes de las fuentes de ingreso de esas familias.
La diferencia más amplia de los ingresos de esas familias ocurría en el grupo de edad de 25 a 39 años. Los ingresos de la mujer en la mejor etapa de su vida eran considerablemente inferiores a los ingresos del hombre del mismo grupo etario. El miembro de familia de una familia con jefe masculino perteneciente al grupo de edad de 25 a 39 años recibía el 84% de sus ingresos del empleo y sólo el 12% de transferencias. Las transferencias representaban alrededor del 25% de los ingresos de los miembros de familias dirigidas por una mujer perteneciente al mismo grupo etario. El nivel de ingresos más bajos de las familias cuyo jefe era una mujer podía explicarse por los ingresos relativamente bajos en las profesiones y ocupaciones características de la mujer (por ejemplo, maestras, trabajadoras de la salud y personal de servicio), pero también por la limitada posibilidad de competir activamente en el mercado laboral, habida cuenta del deber de criar a los hijos y atender a la familia.
Los recursos económicos de la sociedad aún no han permitido que se valore adecuadamente el papel característico de la mujer en la sociedad. Durante su ausencia del trabajo por el nacimiento de un hijo, actualmente no se le pueden pagar prestaciones para desenvolverse, menos aún el mínimo de subsistencia. Mientras crían a sus hijos, muchas mujeres se ven obligadas a escoger, no el trabajo que mejor se ajuste a su capacidad y educación, sino un trabajo que pueda realizarse paralelamente a la atención del hogar y los hijos. Por lo tanto, disminuyen considerablemente sus ingresos. Los ingresos de la mujer, inferiores al promedio de ingresos, dan lugar a que su nivel de vida sea inferior o a que su estilo de vida dependa del marido.
Además, dada la naturaleza de la fuente de ingresos de la mujer (en comparación con el hombre, la proporción de salarios es muy inferior, mientras que la de transferencias es superior), sus ingresos se distribuyen de modo más parejo que los ingresos del hombre.
El papel de la mujer en la sociedad, que en gran medida es la causa de sus ingresos más bajos en comparación con el hombre, sólo puede cambiar si se modifican el sistema de valores y las expectativas tradicionales de género. Tanto el Gobierno como las organizaciones no gubernamentales han reconocido que los ingresos más bajos de la mujer, que hacen que la mayoría de las familias pobres sean familias con niños y familias dirigidas por mujeres sin pareja, y la declinación constante de la fecundidad constituyen un problema.
En general, la situación económica de un gran número de familias estonias se ha deteriorado durante el decenio de 1990, en comparación con el decenio anterior. Para evitar que la pobreza se reproduzca en el futuro por conducto de la institución de la familia, deben elaborarse programas de prestaciones y servicios especialmente orientados hacia la familia, con el objeto de aumentar los recursos familiares y mejorar la calidad de vida. Por una parte, teniendo en cuenta el papel especial de la mujer en la preservación de la familia y, por la otra, reconociendo la necesidad de una mayor participación de la mujer en la vida social y económica, las estrategias nacionales para el alivio de la pobreza (véase el artículo 11 a)) han hecho particular hincapié en los aspectos de la pobreza relacionados con el género.
De acuerdo con la estrategia para el alivio de la pobreza, las actividades destinadas a ese propósito deben desarrollarse teniendo en cuenta los importantes objetivos siguientes:
•La reducción, por conducto de políticas nacionales, de la discriminación general contra la mujer por razón de sexo, edad, profesión y salario;
•El mejoramiento, en el mercado laboral, de la competitividad de la mujer que vive por debajo del nivel de pobreza (activación mediante el desarrollo de la capacidad de organización y gestión y el aumento de la autoconfianza; la promoción de la iniciativa empresarial y el mejoramiento de los conocimientos empresariales; la elaboración de cursos de readiestramiento específico y de nuevos programas de capacitación para la mujer, etc.);
•El aumento de la seguridad social de la mujer que vive por debajo del nivel de pobreza por cumplir la función reproductiva y la función de prestar cuidados (preservación del trabajo durante un determinado período en caso de interrupción del ejercicio de la profesión y la carrera; inclusión en el tiempo de servicio de los años pasados como cuidadora; compensación del trabajo voluntario como cuidadora, etc.);
•El mejoramiento del carácter específico de las prestaciones en relación con el cumplimiento del papel de madre (exención fiscal respecto de los pagos de la asistencia de divorcio o separación; establecimiento de prestaciones estatales en caso de ausencia del padre de uno o más niños o en caso de incapacidad para cumplir la obligación de prestar la asistencia de divorcio o separación). La caída de un hombre o una mujer en la pobreza obedece generalmente a razones y pautas diferentes. Con frecuencia, los efectos y la eficiencia de los planes y servicios de apoyo son también diferentes para uno u otro género. Por lo tanto, debe prestarse atención separada a los aspectos de la pobreza relacionados con el género en el análisis de la pobreza y la búsqueda de medios para aliviarla.
b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
El Estado no otorga préstamos bancarios ni crédito financiero. Sólo pueden obtenerse préstamos bancarios en las instituciones privadas. Actualmente, la condición jurídica de las instituciones crediticias está regulada por la Ley de instituciones de crédito. Cada banco establece las condiciones aplicables a la concesión de préstamos. Esas condiciones son iguales para el hombre y la mujer. Para el otorgamiento de un crédito se tienen en cuenta los ingresos del solicitante. La mujer casada no necesita el consentimiento del marido o de otro hombre para conseguir un préstamo. Sin embargo, los ingresos más bajos de la mujer pueden constituir un factor discriminatorio indirecto en la obtención de préstamos. Un problema muy importante que los bancos no han reconocido hasta ahora es la actitud respecto del carácter específico de los préstamos destinados a la mujer. En el año 2000, el Banco Nórdico de Inversiones ha sido el primer banco privado en anunciar un servicio de pequeños préstamos para apoyar al empresariado femenino.
En abril de 2000 se inició en Estonia el proyecto de préstamos para la vivienda de la familia joven, con el propósito de apoyar a las familias jóvenes a levantar la casa propia. Con arreglo al proyecto, se otorgan préstamos bancarios en condiciones favorables a las familias jóvenes que tengan por lo menos un hijo menor de siete años. Para facilitar la devolución del préstamo, los intereses que éste devenga son subsidiados.
Se han ejecutado diversos planes de préstamos pequeños bajo la forma de estudios experimentales en el marco de proyectos incluidos en programas de desarrollo de la vida rural.
De conformidad con la reglamentación No. 132 del Gobierno de la República (Aprobación del procedimiento para el otorgamiento y reembolso de préstamos a estudiantes y establecimiento de preferencias para la amortización de los préstamos; RT I 1997, 54, 860), la progresión del plazo de reembolso de un préstamo para estudiantes y el cálculo de los intereses devengados se suspenden durante el tiempo en que el beneficiario presta servicios en las fuerzas de defensa y, con respecto a las madres, durante el período de licencia parental hasta un año después del nacimiento de un hijo.
c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural;
En general, el público que acude a las competiciones deportivas y a los establecimientos recreativos (bares, restaurantes, clubes) es masculino. Sin embargo cabe hacer notar a ese respecto que, cuanto más joven sea el grupo de edad de las personas, menores son las diferencias de género. Por ejemplo, las mujeres menores de 25 años que no tienen hijos se parecen más a los hombres en sus actividades recreativas fuera de la casa que las otras mujeres de más edad.
La mujer emplea su tiempo libre de muchas maneras, ya sea en igual medida que el hombre (aprender idiomas, escuchar música en el hogar, comunicarse con amigos) o incluso más activamente (trabajo manual, jardinería, solución de crucigramas, aficiones artísticas). En otras formas de actividad, las diferencias de género tampoco son significativas: por ejemplo, el 29% de los hombres y el 21% de las mujeres se sientan frente a una computadora en la casa por lo menos una vez por mes durante su tiempo libre. Una diferencia más importante radica en el mayor interés de los hombres en los deportes: anteriormente, tanto en la práctica de los deportes como en la asistencia a competiciones deportivas, los hombres superaban ampliamente a las mujeres.
Durante el período de transición, la escasa actividad física es un fenómeno característico. Si en 1990 alrededor del 50% de hombres y mujeres practicaban deportes y ejercicios físicos por lo menos dos veces por semana, en los años subsiguientes esa proporción ha decaído considerablemente. Entre las mujeres puede observarse un pequeño aumento, aunque la proporción no ha alcanzado el nivel de 1990. Entre los hombres, la actividad física no ha variado mucho en los últimos seis años. También es significativo que, por grupo etario, la proporción más baja de deportistas no se encuentra entre las personas de edad avanzada sino entre los adultos de 35 a 54 años de edad (Lipand 2000:19-20).
Diagrama 13.1
Personas que practican deportes y ejercicios físicos por lo menos dos veces por semana, por sexo, 1990-1998
Año\sEncuesta sobre el comportamiento sanitario de la población adulta de Estonia, 1990-1998
Fuente: Centro Estonio de Educación Sanitaria, 1999.
Artículo 14
1.Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
Los derechos de la mujer rural de Estonia están protegidos por todas las leyes que ya se han examinado en el presente informe en relación con otros artículos. Con referencia a la integración europea, se ha hecho un análisis de la adecuación de la legislación Estonia a la directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato para hombres y mujeres dedicados a una actividad, incluida la agricultura, sobre el empleo por cuenta propia y sobre la protección de la mujer que trabaja por cuenta propia durante el embarazo y la maternidad (86/613/EEC). En principio, la legislación estonia no se contrapone a la directiva —las normas que regulan el establecimiento, el funcionamiento y la extensión de actividades comerciales y las condiciones para la formación de sociedades entre cónyuges no restringen de jure los derechos de la mujer.
No hay datos numéricos concretos acerca de la situación de los cónyuges que no mantienen relaciones de empleo o que no son socios pero participan regularmente en actividades comerciales cumpliendo deberes análogos u otros deberes de la misma forma que el otro miembro de la familia.
En la actualidad, el empleo en la agricultura ha disminuido aproximadamente en dos veces y representa el 8,4% del empleo general. En las zonas rurales, la agricultura sigue cumpliendo un papel importante: en 1998, proporcionó empleo al 26% de la población (en 1989, la cifra era del 37%). La declinación de la producción agrícola eleva cada vez más el nivel de desempleo en las zonas rurales. En 1997, el nivel medio de desempleo calculado según la metodología de la OIT era del 10% (alrededor del 4% según registros oficiales). De acuerdo con esa misma metodología, el desempleo es relativamente alto en el nordeste de Estonia (hasta el 25%). El mayor problema es el desempleo estructural (conocimientos técnicos, nivel de educación y calificaciones).
El análisis del empleo femenino y masculino indica que, durante todo el período de transición, el empleo en las zonas rurales ha sido inferior al empleo en las zonas urbanas. Las diferencias de desempleo por sexo también son mayores en el campo que en la ciudad.
Una de las razones importantes para que la mujer obtenga menos beneficios de los recursos productivos y la capacitación en las zonas rurales es su invisibilidad. El trabajo de la mujer en el sector agrícola ha sido subestimado considerablemente. Con frecuencia, esa actividad consiste en el trabajo no remunerado en una granja o empresa familiar, el trabajo a cambio de medios de subsistencia, el trabajo a jornada parcial o el trabajo estacional. Ninguna de esas actividades se refleja en las estadísticas oficiales, puesto que se las considera tareas domésticas. Las políticas aplicables a diferentes esferas y programas relativos al sector rural no podrán tener en cuenta la problemática de género o los intereses y necesidades de la mujer mientras no se efectúen los estudios de base pertinentes.
Las estadísticas de Estonia abarcan solamente la producción agrícola y no reflejan la situación de la mujer ocupada en la agricultura.
Durante años, la agricultura ha sido la actividad de menor salario bruto (50% del salario bruto medio) y ha quedado rezagada con respecto a las demás actividades. Sobre la base de las estadísticas nacionales actuales, no se puede indicar separadamente el nivel salarial de hombres y mujeres ocupados en la agricultura. La ocupación por sexo y esfera de actividad revela que en el segundo trimestre de 1998 había 18.800 mujeres (6%) y 25.700 hombres (7,7%) dedicados a la agricultura y la caza.
El indicador que debe reflejar el nivel salarial de las personas ocupadas en la agricultura, por sexo y esfera de actividad, todavía requiere mayor elaboración. El Informe sobre Desarrollo Humano en Estonia señala que los ingresos netos mensuales de los miembros de la familia dependen de la condición social (no del género) del jefe de familia, mientras que la condición se clasifica como sigue: trabajador asalariado, empresario, agricultor, pensionista y otros (desempleado, etc.). De las cuatro categorías mencionadas, el agricultor es el que recibe los ingresos más bajos y la mayor parte de ellos procede de su actividad laboral individual. En total, el miembro de las familias del agricultor y del pensionista recibe ingresos inferiores en 20% a la media de ingresos.
De acuerdo con el estudio encomendado por el Ministerio de Agricultura sobre “El desarrollo socioeconómico de las zonas rurales”, las mujeres estiman que su posición económica es inferior a la de los hombres; también consideran que ellas tienen bastante menos poder.
Los estudios han indicado que muchas mujeres no están contentas con el trabajo que hacen. Aproximadamente un tercio de las mujeres afirma que su capacidad se utiliza a medias, sobre todo por la falta de posibilidades para aprovechar su potencial.
El primer documento básico sobre política regional en Estonia fue la concepción de la política regional elaborada en 1994, que constituye la base de las nuevas tendencias registradas en materia de desarrollo regional a principios del decenio de 1990. Actualmente, las posibilidades de financiación de la política regional son más amplias.
En 1999, el Gobierno aprobó la Estrategia de Desarrollo Regional. Se han elaborado o están en etapa final de preparación algunos planes relativos al desarrollo económico y regional del Estado (plan de desarrollo económico de Estonia 1998-2000, planificación nacional “Estonia 2010”, planificaciones para todos los condados y otros planes).
La política regional Estonia se propone lograr una calidad de vida alta y estable (condiciones para una vida segura y buena, ingresos, posibilidades para el desarrollo de la personalidad) para las personas de todas las regiones. El objetivo de la política regional Estonia consiste en equilibrar el desarrollo regional del país fortaleciendo y utilizando al máximo el potencial de desarrollo local.
Con el apoyo del programa PHARE, se ha iniciado un proyecto experimental de apoyo a la agricultura sustitutiva.
El resultado previsto de la aplicación de la política regional Estonia es el equilibrio del desarrollo regional para 2003, de forma de que en ninguno de los condados:
•la media del nivel de vida (estimada en función de los ingresos medios de un miembro de familia) sea inferior al 75% de la media de Estonia (en 1997 la cifra más baja entre los condados fue del 73% de la media nacional);
•el desempleo (estimado como tasa de desempleo según la metodología de la OIT) exceda en más del 35% la media de Estonia (en 1998 la cifra más alta entre los condados superó en 49% a la media nacional).
Las estrategias de desarrollo regional no están destinadas a las mujeres como grupo separado.
Las medidas encaminadas a mejorar la posición de la mujer rural consisten en la diversificación del empresariado rural y el desarrollo de diversas actividades comerciales en pequeña escala en las zonas rurales.
Los programas regionales y el plan nacional de desarrollo rural elaborados por el Ministerio de Agricultura se han referido también a la igualdad de los sexos y a los requisitos de la igualdad de trato.
Hasta el año 2000, se han ensayado nueve programas de apoyo con miras a promover especialmente el desarrollo regional. Cuatro de ellos estuvieron orientados hacia zonas concretas y se centraron especialmente en el desarrollo regional. Entre ellos figuraban programas de préstamos para la política regional y programas regionales para Virumaa Oriental, Setumaa y Estonia Sudoriental. Los demás eran: un programa de desarrollo aldeano que alentaba a grupos locales de iniciativa y su labor de organización; un programa para zonas periféricas que apoyaba proyectos de infraestructura y otros proyectos destinados a mejorar la competitividad de esas zonas; un proyecto para zonas fronterizas; un proyecto para las islas; un proyecto de asentamientos monofuncionales, y un sistema de apoyo empresarial.
En el período 1993-1996, se prestó apoyo a los movimientos de las zonas rurales por conducto de seminarios, capacitación y otras actividades en el marco del proyecto conjunto estonio-sueco “Kodukant” (lugar de origen). Correspondió a las organizaciones de mujeres la participación más activa en ese emprendimiento.
Desde 1996 se ejecutó el programa nacional de política regional para apoyar al movimiento aldeano. Ese programa tiene por objeto:
–apoyar a la iniciativa propia;
–apoyar a la pequeña empresa;
–apoyar a nuevas esferas de subsistencia, además de la agricultura, en el interior del país;
–aumentar las cualidades atractivas de las zonas rurales.
El programa ha ido creciendo con los años. En 1996, se prestó apoyo a 31 proyectos; para 1998, esa cifra había aumentado a 63. Los fondos destinados a prestar apoyo a los movimientos aldeanos pueden aplicarse a grupos de desarrollo aldeano, sociedades de mujeres y sociedades educacionales, organizaciones juveniles y otras formas de asociación sin fines de lucro. Las organizaciones femeninas han participado muy activamente en el suministro de apoyo y la ejecución de proyectos. En 1999 el programa, como objetivo separado, apoyó al empresariado femenino. El programa de movimientos aldeanos financió la mayoría de los proyectos.
El programa internacional trienal de la OIT “Más y mejores empleos para la mujer” ha estado funcionando en Estonia desde 1999 y se ejecuta en el condado de Valga. Uno de los propósitos subsidiarios del programa es la elaboración de un modelo estratégico para el mejoramiento del empleo en las zonas rurales.
En 1999 y 2000, en el marco del programa “Más y mejores empleos para la mujer”, se organizaron unos 50 seminarios en los que participaron alrededor de 1.000 personas, en su mayoría habitantes de las zonas rurales.
Se ha establecido una base de datos de mujeres empresarias de Estonia sudoriental, está en proceso de formación una red de organizaciones femeninas y se han elaborado planes comerciales y estrategias de comercialización. Durante la ejecución del programa también se han examinado, como temas de agenda, la situación de la mujer rural y las estrategias posibles para garantizar su desenvolvimiento económico.
A continuación se presenta una lista de los diversos proyectos y programas destinados a la mujer rural y financiados por diferentes fuentes. Del total de proyectos, 28 fueron financiados directamente con cargo al presupuesto estatal y 16 por el impuesto a los juegos de azar.
Los siguientes proyectos financiados por el Ministerio de Agricultura han sido destinados a la mujer:
1.Curso de capacitación para agricultores varones y mujeres (1997);
2.“De la idea a la empresa”, curso en que se presentan diversas posibilidades para el desarrollo del empresariado rural (1997);
3.Asesoramiento a la mujer rural para iniciar empresas en pequeña escala (1998);
4.La vida desde el punto de vista de la mujer (1999);
5.Economía doméstica para mujeres agricultoras (1999);
6.AITÜMA (Aitame Igal Teotahtelisel Üle Mäe Astuda) (Ayudaremos a toda persona de mente activa a subir la cuesta);
7.Material de asesoramiento en economía doméstica sobre formas de empresariado en pequeña escala apropiadas para la mujer rural (financiado por el Consejo Nórdico de Ministros) (1999);
8.Cooperación entre las mujeres nórdicas y bálticas del sector rural —microcrédito (1999).
Los proyectos han sido financiados por diversas fuentes.
Cuadro 14Proyectos destinados a la mujer rural
|
Fuente de financiación |
Número de proyectos |
|
Unión Europea |
2 |
|
PNUD |
2 |
|
Suecia |
1 |
|
Presupuesto estatal estonio |
28 |
|
Impuesto a los juegos de azar |
16 |
|
Programa de movimientos aldeanos |
130 |
|
Fundación Abierta de Estonia |
21 |
|
Ministerio de Agricultura |
7 |
|
Consejo Nórdico de Ministros |
1 |
2.Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
Hay 198 municipalidades rurales en Estonia. Después de las últimas elecciones para gobiernos locales de 1999, hay un 28,4% de mujeres en los concejos municipales rurales; en los concejos urbanos, el porcentaje es casi igual. Hay 11 municipalidades rurales en que las mujeres constituyen mayoría y tres en que no hay mujeres en los concejos.
En las elecciones locales, el número de mandatos es grande y los grupos de votantes son pequeños; en consecuencia, las mujeres tienen más voz y la posibilidad de participar en la formulación de decisiones. A menudo, no hay en las municipalidades rurales o urbanas el número suficiente de personas que puedan desempeñar adecuadamente la labor del concejo. Basta con que una persona sea conocida localmente, aunque tampoco el nivel local permite suponer una condición social o profesional superior.
A nivel de gobierno local, la mujer puede participar en condiciones de igualdad con el hombre en la elaboración de planes de desarrollo, pero no siempre se tienen en cuenta las necesidades de la mujer en esos planes, simplemente por falta de comprensión. A menudo la mujer no se atreve a hablar de sus deseos, porque los considera de poca importancia, y renuncia a la atención de sus necesidades. Para mejorar la situación, se han organizado cursos de capacitación en el marco de distintos proyectos.
Proporcionalmente, la mujer está mejor representada en el campo que en la ciudad en cuanto al desarrollo activo del medio en que vive.
Hay 10 asociaciones de condado en el movimiento “lugar de origen” y siete de ellos están dirigidos por mujeres.
Entre los miembros del partido político más importante de Estonia, la Unión Popular de Estonia, hay un 32% de mujeres.
Los estudios ordenados por el Ministerio de Agricultura indican una tendencia general hacia una mayor conciencia social entre las mujeres rurales y hacia la creación de nuevas asociaciones. De acuerdo con el estudio, las mujeres más activas pertenecen al grupo de 35 a 60 años de edad. Ante todo, la mujer rural necesita información sobre las posibilidades de capacitación y sobre los diversos servicios de asesoramiento. El problema se resolvería en parte con el apoyo del Ministerio de Agricultura a la población rural para la adquisición de computadoras, que en el caso de que hubiese posibilidades tecnológicas apropiadas y posibilidades económicas en la familia, podría permitir el uso de la INTERNET para obtener información.
Periódicamente se organizan “Días de la mujer rural”; el séptimo de esos acontecimientos tuvo lugar en la primavera de 2000.
Para la preparación de la estrategia de desarrollo de Estonia para el siglo XXI se han elaborado, en el marco del proyecto administrado por la sección de Tallin del Instituto del Medio Ambiente de Estocolmo, indicadores de medio ambiente sostenible en que se tiene en cuenta el género. Se puede acceder a los indicadores que posibilitan análisis basados en el género mediante la INTERNET en http.www. Agenda.
b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
Hay 78 hospitales y 10.509 camas de hospital en Estonia, lo que representa 7,3 camas por 1.000 personas. Sobre la base de indicadores demográficos y de un análisis de la red de comunicaciones, el plan de desarrollo de la red de hospitales ha determinado que la solución óptima para Estonia consistiría en 13 hospitales en cuatro zonas de servicio con un total aproximado de 3.100 camas. En esa cifra no se incluyen los hospitales privados y los centros de salud que a su vez pueden tener camas privadas.
La reorganización del sistema de atención médica en Estonia se basa en el principio de que los servicios y funciones simples deben ser descentralizados y de fácil acceso para los interesados, y de que los servicios y funciones complicados deben centralizarse en grandes centros bien equipados.
Sólo el 20% de las mujeres rurales asegura que su salud es perfecta o más o menos buena; el 70,5% de las mujeres afirma que su salud es regular, y una de cada 10 mujeres considera que su salud es precaria. A su vez, uno de cada seis hombres considera que su salud es precaria. Se estima que la causa más importante de los problemas de la salud es la sobrecarga nerviosa: la gente padece de estrés, malas relaciones familiares e inseguridad general. La salud de la mujer de las zonas rurales y los motivos de su deterioro requieren más análisis.
Alrededor del 34% de las mujeres opina que la situación de la atención médica es buena o muy buena.
Las oficinas de asesoramiento de los condados ofrecen servicios de planificación de la familia a la mujer rural.
c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
La seguridad social está garantizada de modo uniforme a las mujeres de las zonas rurales y de las zonas urbanas. No se han efectuado análisis concretos sobre los efectos de las leyes pertinentes en la mujer rural, puesto que la reforma del sistema de pensiones todavía está en etapa de aplicación.
d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica o no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
La educación permanente está garantizada principalmente por dos leyes: la Ley de educación de adultos y la Ley de protección social de los desempleados.
Prácticamente sólo las mujeres que trabajan en empresas de mucho éxito, gobiernos locales o instituciones de enseñanza pueden acceder a los distintos tipos de preparación, readiestramiento y capacitación permanente. Para las mujeres empleadas en la agricultura y para las que carecen de empleo, ese acceso es casi imposible o sumamente difícil. Las mujeres que permanecen en la casa para cuidar a un hijo menor de siete años pueden registrarse repetidamente como desempleadas para tener la posibilidad de recibir readiestramiento o capacitación permanente de acuerdo con la Ley de protección social de los desempleados. Esa posibilidad facilita el retorno al mercado de empleo con posterioridad a una licencia parental.
Uno de los subprogramas de la Fundación para el Desarrollo Regional, financiado por el Estado, está destinado especialmente a la mujer rural. Por conducto de la Fundación, una persona (hombre o mujer) que desee iniciar una empresa puede acceder a servicios de consulta, primero gratuitamente y más tarde en condiciones favorables.
Las mujeres que se han registrado como empresarias pueden utilizar los servicios de consulta en materia agrícola. La Unión Central de Agricultores Estonios (ETKL) también ofrece servicios a las mujeres miembros de una familia agrícola. En 1999, había 55 consultores autorizados en la ETKL: 51 en economía, energía, construcciones, silvicultura y conocimientos técnicos; tres en turismo agrícola y sólo uno en economía doméstica. Para recibir un servicio consultivo, debe concertarse un acuerdo sobre los honorarios. No hay datos acerca del número de mujeres que hayan dejado de contratar el servicio.
El programa de servicios de asesoramiento agrícola iniciado en 1995 autoriza el uso de fondos nacionales para asesoramiento en la contratación de los asesores que sean necesarios y apropiados para los productores agrícolas. Aparte del asesoramiento individual, también se financian proyectos. En 1999, se proveyó de financiación principalmente a las organizaciones (sindicatos de agricultores, etc.), pero también se financió por lo menos un proyecto destinado exclusivamente a la mujer; además, algunas mujeres recibieron financiación a título individual.
De acuerdo con evaluaciones hechas por expertos, es grande la necesidad de capacitación y asesoramiento en las zonas rurales. En general, el 60,7% de las mujeres y el 68,4% de los hombres estiman que la capacitación es necesaria. Las esferas que la mujer considera prioritarias son las siguientes: relaciones humanas y sicología, conocimientos económicos generales, empresariado, informática y operación de computadoras, panorama legislativo, cuestiones relativas al sistema tributario y la propiedad, principios de comercialización.
e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
En conexión con la reestructuración económica tras la restauración de la independencia, el empleo agrícola considerado en conjunto ha sufrido una caída significativa en Estonia. En general, cabe afirmar que la declinación del número de empleados en la agricultura ha afectado a las personas con prescindencia del género; relativamente, las proporciones son análogas.
Cuadro 14.2Personas de 15 a 69 años de edad empleadas en la agricultura y en la industria de la caza, por sexo (en miles)
|
Sexo/año |
1990 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Mujeres |
52,6 |
29,9 |
22,3 |
21,0 |
18,2 |
18,8 |
|
Hombres |
84,2 |
46,0 |
33,2 |
31,1 |
26,3 |
25,7 |
|
Hombres y mujeres |
136,8 |
75,9 |
55,5 |
52,1 |
44,5 |
44,4 |
Fuente: Estadística regional Estonia, 1998.
El sector primario, que ocupa un lugar importante en el empleo en las zonas rurales, incluye también la silvicultura y la pesca. En 1998, unas 1.000 mujeres estaban empleadas en la pesca y otro número igual en silvicultura; hay más hombres que mujeres en esos sectores (6.000 y 8.000, respectivamente).
Desde el punto de vista de los tipos de empleo, las mujeres de las zonas rurales se dedican menos al llamado “trabajo independiente” —hay más hombres que mujeres trabajando por cuenta propia o en su propia empresa; sin embargo, en la administración subsidiaria del hogar hay más mujeres.
Cuadro 14.3Población empleada en municipalidades rurales, por sexo y tipo de empleo (al 1° de enero de 1999)
|
Sexo/tipo de empleo |
Total de trabajadores |
Trabajo asalariado |
En granja propia |
En empresa propia |
En admi-nistración subsidiaria del hogar |
Empleado individual, independiente |
|
Total (%) |
100 |
83,13 |
6,70 |
3,38 |
5,42 |
1,36 |
|
Hombres (%) |
100 |
82,52 |
7,01 |
4,19 |
4,57 |
1,71 |
|
Mujeres (%) |
100 |
83,88 |
6,34 |
2,40 |
6,46 |
0,93 |
Fuente: Población rural Estonia, 1999.
Cuadro 14.4Empleados en el sector agrario, por sexo y tipo de empleo, segundo trimestre de 1998
|
De 15 a 74 años |
Hombres(miles) |
Mujeres(miles) |
Total(miles) |
Hombres(%) |
Mujeres(%) |
|
Asalariados |
27,6 |
13,4 |
41,0 |
67,3 |
32,7 |
|
Empresarios con asalariados |
1,0 |
... |
1,0 |
100,0 |
0,0 |
|
Empleados independientes |
9,9 |
3,6 |
13,5 |
73,3 |
26,7 |
|
Trabajadores familiares no remunerados |
1,9 |
3,7 |
5,6 |
33,9 |
66,1 |
|
Total de empleados en el sector agrario |
40,4 |
20,7 |
61,1 |
66,1 |
33,9 |
Fuente: Publicación mensual de la Oficina de Estadística 12/98.
Con arreglo a la Ley de protección social de los desempleados, toda persona desempleada tiene derecho a subsidios para la formación de una empresa, es decir, el capital inicial para abrir una casa comercial en el caso de que haya planes concretos a ese respecto. En 1998, el subsidio fue otorgado a 380 personas, de las que 222 eran mujeres.
Varias sociedades de mujeres rurales han organizado grupos de autoayuda que también han empezado a ocuparse de las cuestiones relativas al desarrollo autónomo y la solución de situaciones difíciles. En muchas zonas rurales se ha dado impulso al “movimiento aldeano”. La Asociación de Mujeres Rurales de Estonia y otras asociaciones de mujeres rurales se han dedicado consciente y continuamente a promover el desarrollo autónomo, la solución de situaciones difíciles, el pensamiento positivo y el desarrollo general.
El estudio “Desarrollo socioeconómico de las zonas rurales” indica que, a juicio tanto de las mujeres como de los hombres, el problema principal del empresariado es el capital financiero, pero que a ello debe sumarse la falta de espíritu empresarial apropiado y de personas que se atrevan a asumir iniciativas y riesgos, así como la falta del equipo necesario.
f)Participar en todas las actividades comunitarias;
En las zonas rurales, la mujer participa con mayor asiduidad que el hombre en las actividades comunitarias. Solamente dos quintos del total de mujeres no participan en la actividad de alguna asociación, unión o sociedad sin fines de lucro. Hay 96 organizaciones de mujeres rurales en Estonia; algunas de ellas son grandes organizaciones nacionales y otras son sociedades que reúnen a las mujeres de una aldea.
La Asociación de Mujeres Rurales de Estonia fue creada en 1996 en el contexto de la Unión Central de Agricultores Estonios. La Asociación tiene por objeto exponer al público los problemas de la mujer, influir en los encargados de formular decisiones y acceder al proceso de formulación de decisiones, y contribuir a la solución de problemas sociales.
El Movimiento “Kodukant” de aldeas y pequeñas ciudades estonias es una unión de asociaciones no gubernamentales sin fines de lucro que reúne a las asociaciones aldeanas de condado y a otras organizaciones interesadas en la vida rural y el desarrollo de las aldeas. Entre las metas que derivan del propósito principal del Movimiento “Kodukant” figuran además la de promover y apoyar a movimientos familiares y movimientos femeninos y juveniles.
g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
La legislación imparcial en cuanto al género garantiza de jure a la mujer derechos uniformes para la obtención de préstamos. Según el Código Comercial (RT I 1995, 26-28, 355), toda persona natural puede ejercer un empleo por cuenta propia en Estonia, incluidos los agricultores y los trabajadores independientes. La legislación también es imparcial en cuanto al género para la iniciación de un negocio, la adquisición de equipo y la ampliación de una casa comercial. Las condiciones exigidas para la creación de un emprendimiento comercial conjunto entre cónyuges no son más estrictas que las exigidas a otras personas que no están casadas entre sí.
Sin embargo, en las zonas rurales es más difícil conseguir crédito cuando tradicionalmente la granja, es decir, el bien raíz que podría ofrecerse como garantía, está inscrito a nombre del marido. Las mujeres que se dedican básicamente a la pequeña empresa también quedan fuera del interés directo de los bancos comerciales.
A juicio de la propia población rural, las posibilidades de obtener un préstamo son escasas; el 81,9% de las mujeres y el 73,2% de los hombres opinan de ese modo.
Se considera que una buena medida para aliviar la falta de capital es la posibilidad de líneas de microcrédito en las zonas rurales. Actualmente hay dos proyectos de microcrédito en Estonia:
a)el proyecto de microcrédito financiado por el programa PHARE por conducto de asociaciones de ahorro y préstamo para todos los interesados;
b)el proyecto experimental “Grameen” del Consejo Nórdico de Ministros destinado a la mujer para el establecimiento de un banco modelo.
El primer sistema de préstamos fue anunciado en 1999 por el Banco Nórdico de Inversiones.
El programa de inversiones SAPARD es uno de los medios más importantes para el desarrollo de las zonas rurales durante los próximos siete años. El Plan de Desarrollo Rural, que es condición previa para la ejecución del programa, incluye un capítulo sobre igualdad (Igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer) como condición que debe observarse en la gestión y ejecución del plan.
h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
El 37% de la pequeña vivienda en Estonia se encuentra en las ciudades, principalmente en las zonas suburbanas. El 63% restante está ubicado en el interior, donde las redes de obras de ingeniería son relativamente antiguas y de desarrollo inadecuado. La posibilidad de que cada propietario termine separadamente la infraestructura como para que funcione según normas de alta calidad y seguridad es poco realista desde el punto de vista técnico y económico; sin embargo, la vivienda de buena calidad es una de las necesidades básicas del ser humano.
Los principales problemas que derivan de los efectos de la política de vivienda y gestión de la vivienda adoptada en la época soviética que requieren solución son los siguientes:
–la escasez de recursos financieros en el sector de la vivienda (dificultades para obtener préstamos a largo plazo, intereses crediticios altos, posibilidades limitadas de los habitantes, etc.);
–el estado generalmente precario de la vivienda, especialmente en lo que se refiere a la energía;
–la falta de normas mínimas técnicas y sociales establecidas oficialmente con respecto a la vivienda;
–una situación tensa en las relaciones jurídicas y patrimoniales de la vivienda, en conexión con la devolución de los inmuebles a los sucesores legales o a sus propietarios anteriores.
Los objetivos de la estrategia de desarrollo del sector de la vivienda en Estonia, que es condición para la política liberal de la vivienda, consisten en: mejorar la legislación, apoyar la creación de condiciones que garanticen la asistencia a propietarios de viviendas, locatarios, administradores y asociaciones de iniciativa cívica en el sector de la vivienda, a fin de ofrecerles la posibilidad de empezar a resolver por sí mismos sus problemas.
En Estonia, la infraestructura es habitualmente más débil en las zonas rurales que en las urbanas. Habida cuenta de que en el interior del país viven solas muchas mujeres ancianas (superan en número a los hombres), puede afirmarse que la infraestructura más débil en las zonas rurales constituye un problema para la mujer.
Entre las prioridades máximas que necesitan de apoyo, tanto los hombres como las mujeres opinan que los programas de apoyo a la infraestructura y la vivienda permanecen en la segunda decena.
Más de un tercio de las mujeres estiman que la situación de las carreteras y el tráfico de ómnibus es precaria, pero califican a los servicios de comunicaciones como relativamente buenos. En relación con la rápida computarización, en Estonia se ha prestado atención permanente a las telecomunicaciones.
De acuerdo con el estudio de la demanda del mercado de telecomunicaciones efectuado por la Compañía Telefónica Estonia (Aesti Telefon), en 1997 había 24.000 clientes potenciales en zonas escasamente pobladas del país que necesitaban servicios de conexión telefónica. Además, unos 10.000 usuarios estaban conectados mediante largas líneas aéreas de transmisión que suponen conexión inestable, baja calidad del servicio y gastos de mantenimiento superiores a los límites de una gestión razonable. La demanda prevista se especificó en 1999.
A fin de hallar solución técnica eficaz para los problemas de comunicación en las zonas rurales, a fines de 1997 se anunció una licitación con el propósito de instalar una red telefónica que diera lugar a que en cualquier parte de Estonia se pudiera dar cabida a las solicitudes de servicios telefónicos y crear indirectamente, de ese modo, mejores condiciones para el desarrollo económico de las zonas rurales. En el período 1998-2000, se ha puesto en funcionamiento una red de acceso para 30.000 abonados.
Para enero de 2000, el sistema de telecomunicaciones abarcaba el 50% de las zonas rurales pobladas de Estonia y se habían concertado 16.000 contratos de abono. En el año 2000, el alcance del sistema se extendió a Virumaa oriental y occidental, Harjumaa, Valgamaa, Polvamaa, Järvamaa, Jogevamaa, Tartumaa, Viljandimaa, Pärnumaa y Läänemaa.
El servicio provee al usuario, en el hogar o en la oficina, de una línea igual a la del teléfono principal de la red digital, aparte de otros servicios telefónicos auxiliares.
Con arreglo al Instituto de Desarrollo Rural, los habitantes de los municipios rurales consideran que la situación de las comunicaciones, las carreteras y el tráfico de ómnibus ha mejorado desde 1995. Se han podido observar progresos en la educación escolar y los servicios médicos. Al mismo tiempo, se considera especialmente necesario el desarrollo de la infraestructura y las comunicaciones.
Según la empresa encuestadora Baltic Media Facts Gallup Media, a fines de 1999 el 21% de la población Estonia de 15 a 74 años de edad utilizaba la INTERNET. El número de usuarios de la red entre los habitantes de las zonas rurales también ha crecido constantemente —si en 1998 la proporción era del 28%, en 1999 había aumentado ya al 34%, lo que indica que también en esas zonas aumentaban cada vez más las posibilidades del uso de computadoras.
Los problemas conyugales pueden atenuarse por conducto del sistema de servicios domiciliarios. En 1999, se prestaron esos servicios a 5.429 personas, de las que 1.906, o sea el 35,1%, eran personas discapacitadas. La proporción de mujeres era del 75%, aproximadamente, del total de usuarios de los servicios domiciliarios (4.070 mujeres).
En comparación con 1998, el número de esos usuarios ha disminuido ligeramente (en 1998 se prestaron servicios a 5.638 personas); la proporción de impedidos entre los que recibieron esos servicios se ha mantenido invariable. Comparada con la de los hombres, la proporción de mujeres entre los usuarios de servicios domiciliarios registró un leve aumento (2,5%).
Según informes presentados por los condados, en 1999 había 927 personas a quienes se prestaba cuidado en las familias, 491 (53%) mujeres y 436 (47%) hombres. En comparación con 1998, el número de personas bajo cuidado en las familias aumentó en más del doble (en 1998, 416 personas recibieron cuidado en las familias).
La proporción de discapacitados a cargo en el período que se examina ha sido del 10%. Entre ellos predominan las mujeres; la proporción de niños es menos importante.
Artículo 15
1.Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
Igualdad de la mujer y el hombre ante la ley
En Estonia, la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley está garantizada por la Constitución (RT 1992, 26, 349), cuyo artículo 12 estipula que “Todas las personas son iguales ante la ley”. El artículo 11 de la Constitución consagra la igualdad de la siguiente forma: “Los derechos y libertades sólo pueden ser restringidos de conformidad con la Constitución. Esas restricciones deben ser necesarias y no alterarán la naturaleza de los derechos y libertados restringidos”. En consecuencia, con arreglo a la ley vigente, no pueden restringirse los derechos y libertades de una persona por ningún concepto sobre la base del sexo, puesto que esa restricción es inconstitucional y por lo tanto ilegal.
2.Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Igualdad de capacidad jurídica en materia civil
En Estonia, la expresión “capacidad jurídica en materia civil” está definida en la Ley sobre los principios generales del Código Civil (RT I 1994, 53, 889). Conforme al párrafo 1 del artículo 7 de esa ley, la capacidad jurídica pasiva en materia civil (capacidad jurídica pasiva) es la capacidad de una persona para tener derechos civiles y obligaciones civiles. Para poner en práctica esos derechos y obligaciones se necesita de capacidad jurídica civil. La capacidad jurídica activa en materia civil (capacidad jurídica activa) es la capacidad de una persona para adquirir derechos civiles, asumir obligaciones civiles y modificar o extinguir esos derechos y obligaciones mediante actos personales.
Toda persona natural posee capacidad jurídica pasiva en materia civil y esa capacidad comienza desde la fecha en que nace viva y se extingue por su fallecimiento; la ley no subordina la capacidad al sexo de las personas. En cambio, la capacidad jurídica activa no se origina simplemente en el hecho de que una persona nazca viva, sino que ella la adquiere al cumplir 18 años de edad; las personas menores de 18 años tienen una capacidad jurídica activa limitada. La capacidad jurídica pasiva de una persona no puede ser restringida ni se puede privar de ella a ninguna persona durante toda su vida. Pero la ley autoriza a que, mediante un procedimiento judicial incoado a petición de la persona interesada, se limite la capacidad jurídica activa de una persona. En tal caso, se le debe designar un tutor. La ley vigente también admite la privación de la capacidad jurídica activa de una persona. A solicitud de una persona interesada, un tribunal de justicia puede privar a una persona de su capacidad jurídica activa cuando habitualmente, a raíz de una enfermedad mental o una deficiencia mental esa persona no puede comprender el alcance de sus actos o no puede orientarlos. Por lo tanto, la ley dispone la declaración de incapacidad de una persona por motivos de salud o por otros motivos, pero no por razón del género.
a)Celebración de acuerdos
El párrafo 1 del artículo 94 de la Ley de principios generales del Código Civil estipula que toda persona natural puede celebrar transacciones personalmente o por medio de un representante. La ley no impone restricción alguna basada en el sexo al derecho general de las personas a concertar una transacción.
Sin embargo, la ley restringe la celebración de transacciones por determinadas personas (cuando la capacidad jurídica activa de una persona está restringida o cuando la persona ha sido declarada sin capacidad jurídica activa) o prohíbe a las personas celebrar transacciones por medio de sus representantes cuando la ley o un acuerdo estipula que esas transacciones deben celebrarse personalmente.
Por ejemplo, con arreglo a la Ley de contratos de empleo, que está en vigor desde 1992 (RT 1992, 15/16, 241), no se puede celebrar ningún contrato de empleo por medio de representante. Según el artículo 29 de esa ley, cualquier empleado, incluidos los menores, concertará el contrato personalmente.
Tampoco se permite celebrar un contrato matrimonial por medio de un representante. Conforme al artículo 117 de la Ley de familia (RT I 1994, 75, 1.326), los futuros cónyuges presentan personalmente por escrito una solicitud de matrimonio a la oficina de registro civil. Según el párrafo 5 del artículo 1 de esa ley, para la celebración del matrimonio se requiere la presencia simultánea de los futuros cónyuges. El matrimonio está contraído cuando los futuros cónyuges firman el registro de matrimonio. De conformidad con la ley vigente, el matrimonio debe contraerse entre un hombre y una mujer. Ambas partes celebran relaciones contractuales en forma independiente y a su propio nombre.
b)Administración de bienes
De acuerdo con la Constitución, los bienes de cualquier persona son inviolables y tienen protección igual. Toda persona tiene derecho a poseer y usar sus bienes y a disponer de ellos libremente. Las restricciones están previstas en la ley. En Estonia, las relaciones patrimoniales se rigen por la Ley de propiedad (RT I 1993, 39, 590), que entró en vigor en 1993. Según la ley, son bienes las cosas y los derechos y obligaciones justipreciables en dinero que pertenecen a una persona. La persona ejerce el dominio de las cosas principalmente por medio de la posesión. La posesión está protegida contra hechos arbitrarios por la ley. Un hecho arbitrario es la violación ilegal de la posesión de una cosa o la privación ilegal de la posesión sin el consentimiento del poseedor. En general, una persona puede ser privada de las cosas únicamente por sentencia judicial o por vía de la expropiación, es decir, la transferencia de una cosa en razón del interés público y a cambio de una justa compensación. El derecho positivo no prevé otras razones y éstas, por lo tanto, no son aplicables a la transferencia de bienes. Si la posesión ha sido violada arbitrariamente o si una persona ha sido privada arbitrariamente de su posesión, el poseedor tiene derecho a demandar judicialmente la protección de su posesión.
Además de la posesión, el artículo 68 de la Ley de propiedad concede al propietario un derecho incluso más amplio al expresar que “la propiedad es el control jurídico pleno de una persona sobre una cosa. El propietario tiene derecho a la posesión, el uso y la disposición de sus bienes, así como a demandar la prevención de la violación de esos derechos y la eliminación de las consecuencias de la violación por parte de cualquier persona. Los derechos del propietario sólo pueden ser restringidos por la ley o por los derechos de otras personas”. En consecuencia, la propiedad garantiza a toda persona, además del dominio de los bienes, el derecho a usarlos y a disponer libremente de ellos, incluso a transferirlos, darlos en prenda, etc.
En el contexto de las restricciones a la propiedad, la ley establece ante todo la restricción por el interés público o para proteger la propiedad de otra persona. La ley no prevé restricciones al derecho de propiedad de la mujer por el simple hecho de que la propietaria sea mujer. Con respecto a determinados tipos de propiedad, su transferencia puede estar restringida por virtud de otros derechos, por ejemplo, en el caso de propiedad en condominio o de bienes gananciales. En caso de transferencia de una propiedad en condominio, los condóminos tienen el derecho de preferencia. Los bienes gananciales son los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y, por regla general, cada uno de los cónyuges tiene derecho al 50% de ellos (salvo que hayan concertado un acuerdo diferente, autenticado por un notario, en el marco del contrato sobre bienes propios y bienes gananciales). De conformidad con la ley, uno de los cónyuges (la esposa o el marido) sólo puede transferir bienes gananciales con el consentimiento del otro cónyuge.
c)Actitud en los tribunales
La Constitución expresa que cualquier persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene derecho a recurrir a los tribunales. Ese derecho que asiste a todas las personas se elabora con más detalles en la legislación procesal: el Código de Procedimiento Civil (RT 1998, 43-45, 666), el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos (RT I 1993, 50, 694) y el Código de Procedimiento Penal (RT 1995, 6-8, 69).
El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil estipula que “toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados o impugnados tiene derecho a recurrir a los tribunales para la protección de esos derechos o libertades de conformidad con el procedimiento previsto en la ley”. El mismo cuerpo legal establece que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales de la administración de justicia en materias civiles. Los códigos de procedimientos penal y administrativo consagran los mismos principios. Así, el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal expresa claramente que la justicia en materia penal es administrada de acuerdo con el principio de la igualdad de las personas ante los tribunales con prescindencia de su origen, condición social, situación financiera, raza, nacionalidad, género, educación, idioma, actitud hacia la religión, esfera y tipo de actividad, lugar de residencia y otras circunstancias.
La Ley de tribunales (RT 1991, 38, 472) que está en vigor desde 1993 es una normativa separada. El artículo 4 de esa ley garantiza a todas las personas el derecho a la protección judicial. De acuerdo con la disposición pertinente, todo ciudadano tiene derecho a protección judicial en los casos de violación contra su vida, su salud, sus libertades personales, sus bienes, su honor y su dignidad, y de violación de otros derechos y libertados garantizados por la Constitución. La justicia es administrada conforme al principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales. Por consiguiente, puede afirmarse que en Estonia el principio de la igualdad de las personas ante la ley y los tribunales está garantizado por lo menos de jure.
Con arreglo a la legislación estonia, la mujer puede actuar libremente en los tribunales cumpliendo funciones de juez, juez lego, representante, fiscal, parte, testigos u otras en los procedimientos.
Actuación como juez
Según la Ley sobre el estatuto de los jueces (RT 1991, 38, 473), puede ser juez toda persona que tenga valores morales altos, sea apta para la labor de juez y se haya graduado en la facultad de derecho de la Universidad de Tartu o tenga una formación jurídica de calificación equivalente. La ley no establece restricciones basadas en el sexo para el ejercicio de la función de juez. Los datos estadísticos confirman esa verdad. El sistema judicial de la República de Estonia consta de tres niveles. En primera instancia (tribunales de ciudades y de condados) hay 160 jueces, 106 de ellos son mujeres. En segunda instancia (tribunales de circuito), hay 41 jueces, 23 de ellos son mujeres. En tercera instancia (el Tribunal Supremo) hay 17 magistrados y cuatro de ellos son mujeres.
De los 17 miembros del Tribunal Supremo de la República de Estonia, cuatro son de sexo femenino. Las vacancias de magistrados del Tribunal Supremo son anunciadas por su Presidente en la gaceta oficial Riigi Teataja. Según la Ley sobre el estatuto de los jueces, todo ciudadano estonio que haya cumplido 30 años de edad, posea formación jurídica y valores morales altos puede postularse para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Supremo. Los jueces son nombrados de por vida y sólo pueden ser removidos del cargo por sentencia judicial.
Actuación como juez lego
En los casos previstos en la ley o a petición de las partes, además de los jueces pueden incluirse jueces legos en la composición de los tribunales de primera instancia. El juez lego tiene los mismos derechos que un juez en la administración de justicia. Con arreglo al artículo 12 de la Ley sobre el estatuto de los jueces, la función de juez lego puede ser ejercida por todo ciudadano estonio de 25 a 65 años de edad que resida permanentemente en el país. La ley establece asimismo limitaciones en cuya virtud no pueden ser jueces legos las personas que hayan sido condenadas por un delito intencional o que no sean aptas para ejercer el cargo por su estado de salud o que hayan vivido en el territorio del gobierno local de que se trate durante un período menor de un año o que estén prestando servicios en la fiscalía, la policía, las fuerzas armadas o el Colegio de Abogados.
Actuación como representante
De conformidad con la legislación vigente, las personas naturales pueden promover juicios ante los tribunales personalmente o por medio de un representante. Las personas jurídicas sólo pueden hacerlo mediante un representante, que actúa con las facultades que le garantizan la ley o el acuerdo pertinente.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil incluye una lista de personas que no pueden actuar como representantes ante los tribunales: las personas privadas de capacidad jurídica activa; los menores (salvo en el caso de que representen a sus hijos como representantes legales); las personas con capacidad jurídica activa restringida (salvo en el caso de que representen a sus hijos como representantes legales); los jueces, los investigadores preliminares o fiscales (salvo en el caso de que representen a sus hijos o a menores como representantes legales) y otras personas involucradas en los procedimientos.
Las personas pueden elegir libremente a sus representantes. En la práctica, se prefiere a personas que tengan conocimientos jurídicos, principalmente a los abogados, para ejercer la representación. El tribunal está autorizado a designar a un abogado como representante, por cuenta del Estado, cuando el juez considera que los intereses de una de las partes en litigio no están debidamente protegidos porque esa parte no está en condiciones de pagar honorarios profesionales.
Con arreglo a la Ley de la República de Estonia sobre el Colegio de Abogados Estonios (RT 1991, 45, 546), las personas aptas para desempeñarse como abogado, que posean una formación jurídica superior, sean ciudadanos estonios y hayan aprobado el examen pertinente ante el comité de calificaciones, pueden ser admitidas como miembros del Colegio de Abogados. Los miembros del Colegio de Abogados pueden desempeñarse como procuradores judiciales, como auxiliares principales o como auxiliares. Los abogados son legalmente competentes en su profesión para representar o proteger a las personas (clientes) que necesitan asistencia jurídica ante los tribunales, los órganos de investigación y las empresas y oficinas públicas, así como para elegir libremente los medios y formas de prestación de la asistencia jurídica que no estén prohibidos por la ley. También tienen competencia para reunir pruebas y solicitar de las oficinas públicas y de otras personas las notificaciones y otros documentos que necesiten para el desempeño de su cometido. Los abogados tienen otros derechos y obligaciones que derivan de los principios fundamentales del ejercicio de la abogacía aprobados en la resolución 45/166 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 1990. En abril de 1999, el Colegio de Abogados estonios tenía 359 miembros, de los que 123 eran mujeres.
Actuación como fiscal
Los fiscales representan al ministerio público en los procesos penales. De acuerdo con la Ley sobre la función de fiscal (RT 1993, 11, 184) todo ciudadano estonio con capacidad jurídica activa que haya cumplido 21 años de edad, haya concluido una educación académica superior en derecho, sea competente en el idioma estonio en la medida prevista o exigida en la ley, tenga antecedentes morales altos y la capacidad y características personales necesarias, puede ser nombrado fiscal. La misma ley establece algunas restricciones; según ellas, no puede ser nombrada fiscal la persona que haya sido condenada por un delito cometido intencionalmente; la persona que haya sido despedida de un cargo público por una falta disciplinaria; la persona que haya sido excluida del Colegio de Abogados o expulsada de la profesión notarial; la persona vinculada estrechamente por consanguinidad (padre o madre, hermano o hermana, hijo o hija) o por el matrimonio (cónyuge, o padre o madre, hermano o hermana, hijo o hija del cónyuge) con el fiscal a quien esté subordinada directamente; la persona que por su estado de salud no esté en condiciones de trabajar como fiscal. En caso de duda, el estado de salud de la persona interesada será determinado por una junta médica. A comienzos de 1999, había 101 mujeres en un total de 172 fiscales.
Actuación como parte
El derecho a ser parte en juicio está incluido en la norma constitucional mencionada que estipula que todas las personas tienen derecho a recurrir a los tribunales para la protección de sus derechos. En consecuencia, el demandante y la persona contra quien se presenta la demanda son partes en el procedimiento. La legislación procesal garantiza a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados o discutidos el derecho a recurrir a los tribunales para la protección de esos derechos o libertades de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. No hay restricciones por razón de género en la ley o en la práctica para el ejercicio de ese derecho.
Actuación como testigo
Según la ley, se puede escuchar en calidad de testigo a cualquier persona que pueda tener conocimiento de circunstancias que guarden relación con un caso determinado, a menos que esa persona sea parte en el procedimiento. Hay algunas restricciones para las personas que actúan como testigos. Por ejemplo, el tribunal puede negarse a escuchar el testimonio de una persona que no haya cumplido 15 años de edad o que por algún impedimento físico o psicológico no pueda percibir las circunstancias que guarden relación con el caso o prestar un testimonio verdadero. Al mismo tiempo, la ley confiere a los testigos el derecho de negarse a prestar testimonio si al hacerlo tenga que involucrarse o involucrar al cónyuge, a un ex cónyuge o a sus padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos en la comisión de un delito o de un acto indecente.
3.Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
Declaración de nulidad de documentos que limiten los derechos de la mujer
De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, los tribunales declararán inconstitucionales las leyes y cualquier otro acto legislativo o procedimiento que violen los derechos y libertades previstos en la Constitución o que de cualquier otro modo contraríen sus disposiciones.
Según el artículo 66 de la Ley sobre los principios generales del Código Civil, es nula toda transacción que sea contraria al orden constitucional o a la moral y las buenas costumbres. Una transacción que sea contraria a la ley es nula, salvo cuando la violación de la ley no haya sido significativa.
Con arreglo al artículo 15 de la Ley de contratos de empleo, las condiciones de un contrato de empleo que empeoren la situación de un empleado pueden ser declaradas nulas y sin valor. Tampoco son válidas las condiciones de un contrato de empleo que sean menos favorables que las previstas en la ley, en las normas administrativas o en un convenio colectivo.
4.Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Derecho a circular libremente y a elegir residencia
El artículo 34 de la Constitución estipula que: “Todas las personas que se encuentren legalmente en Estonia tienen derecho a circular libremente y a elegir residencia. El derecho a la libertad de circulación puede ser restringido en los casos y según el procedimiento previstos en la ley para proteger los derechos y libertades de los demás, en interés de la defensa nacional, en caso de desastre natural o de catástrofe, para evitar la propagación de una enfermedad infecciosa, para proteger el medio ambiente natural, para evitar que un menor insano quede sin supervisión o para garantizar la tramitación de un procedimiento penal”. De acuerdo con la Constitución, todas las personas pueden salir libremente de Estonia.
Sin embargo, el legislador ha establecido restricciones para la libre elección de residencia por determinadas personas. En virtud del artículo 22 de la Ley sobre los principios generales del Código Civil, la residencia de un menor (es decir, una persona sin capacidad jurídica activa) es la residencia de sus padres o de su tutor. Si los padres están separados, la residencia del menor es la residencia del progenitor con quien vive. Se considera que la residencia de un adulto sin capacidad jurídica activa es la residencia de su curador. Por lo tanto todas las personas, con excepción de las que carecen de capacidad jurídica activa, tienen derecho a elegir residencia y a circular libremente.
Artículo 16
Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a)El mismo derecho para contraer matrimonio;
Según el artículo 27 de la Constitución, la familia, que es fundamental para el mantenimiento y el crecimiento de la nación y base de la sociedad, será protegida por el Estado, y los cónyuges tienen derechos iguales.
De conformidad con la Ley de principios generales del Código Civil (RT I 1994, 53, 889), una persona natural puede celebrar transacciones personalmente o por medio de un representante. No puede celebrarse una transacción por medio de representante cuando, en virtud de la ley o de un acuerdo, ella debe concertarse personalmente. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 1 de la Ley de familia, para contraer matrimonio los futuros cónyuges deben estar presentes, personal y simultáneamente.
La persona que haya estado casada anteriormente debe presentar un documento que certifique la disolución o anulación del matrimonio anterior. Ese documento puede ser el certificado de defunción del cónyuge, el certificado de divorcio o la sentencia judicial de divorcio o anulación del matrimonio anterior. La poligamia no está permitida.
La legislación vigente establece los requisitos y los impedimentos para contraer matrimonio. El requisito principal es que el matrimonio se contraiga por mutuo consentimiento de los futuros cónyuges. La ley enuncia los siguientes impedimentos para la celebración del matrimonio: no se puede contraer matrimonio cuando una de las dos personas, por lo menos, ya está casada; tampoco puede contraerse entre ascendientes o descendientes directos, entre hermanos y hermanas o hermanastros y hermanastras, o entre padres e hijos adoptivos, así como entre hijos adoptados por la misma persona o entre dos personas de las que una, por lo menos, haya sido privada judicialmente de capacidad jurídica activa.
b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
El párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de familia estipula que el matrimonio sólo tiene efectos jurídicos si una vez celebrado se inscribe en una oficina de registro civil.
En Estonia, no se acostumbra pagar un precio o una dote a la novia. Ese tipo de actividades no está regulado por la ley.
Según la Ley de familia, el matrimonio se contrae entre un hombre y una mujer mayores de 18 años de edad. Excepcionalmente, una persona de 15 a 18 años de edad puede contraer matrimonio con el consentimiento escrito de sus padres o de su tutor. El matrimonio se contrae por el libre albedrío de los futuros cónyuges. El matrimonio no puede celebrarse cuando uno de los futuros cónyuges no confirma su voluntad de casarse o cuando uno de los novios no ha cumplido la edad requerida para casarse.
El matrimonio puede ser anulado judicialmente. La anulación del matrimonio puede ser solicitada por uno de los cónyuges que sea menor de edad, por uno de sus padres o por su tutor si el matrimonio se ha contraído sin consentimiento con otra persona menor de edad, o por uno de los cónyuges si se ha contraído un matrimonio aparente o si uno de los cónyuges ya estaba casado anteriormente, así como por uno de los cónyuges cuyo consentimiento se haya obtenido en contra de su voluntad mediante dolo o coacción. El derecho a recurrir a la justicia puede ser ejercido tanto por la mujer como por el hombre.
El matrimonio y la conducta conyugal
La inscripción de los matrimonios ha declinado rápidamente desde la restauración de la independencia —en comparación con los decenios de 1970 y 1980, a fines del decenio de 1990 el número de matrimonios había disminuido en más del doble, aunque en años recientes (1996-1998) la declinación ha sido más lenta. En la mayoría de los matrimonios contraídos en 1999, las mujeres tenían de 20 a 24 años de edad y los hombres de 25 a 29 años de edad. Sin embargo, la disminución del registro de matrimonios no implica la disminución de las uniones consensuales. Antes bien, la proporción de éstas ha aumentado, porque las actitudes respecto de las uniones no registradas oficialmente se han vuelto más tolerantes. Al mismo tiempo, el promedio de edad de las personas que se casan por primera vez ha aumentado desde 1990, a raíz del aplazamiento de la celebración del primer matrimonio. La sociedad acepta las uniones no registradas.
Cuadro 16.1Matrimonios y promedio de edad en el primer matrimonio, 1990-1999
|
Promedio de edad en el primer matrimonio |
|||
|
Año |
Matrimonios |
Hombres |
Mujeres |
|
1990 |
11 774 |
24,6 |
22,5 |
|
1991 |
10 292 |
24,5 |
22,4 |
|
1992 |
8 878 |
24,7 |
22,4 |
|
1993 |
7 745 |
25,2 |
22,9 |
|
1994 |
7 378 |
25,6 |
23,4 |
|
1995 |
7 006 |
25,7 |
23,5 |
|
1996 |
5 517 |
26,1 |
23,7 |
|
1997 |
5 589 |
26,3 |
24,1 |
|
1998 |
5 430 |
26,5 |
24,3 |
|
1999 |
5 590 |
27,1 |
24,7 |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 1999, 2000.
c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
Al contraer matrimonio, los cónyuges conservan los mismos derechos que tenían antes de la relación matrimonial. La ley protege la igualdad de los cónyuges. Según el artículo 6 de la Ley de familia, son nulos los acuerdos que limiten los derechos y libertades personales de los cónyuges.
Los derechos patrimoniales de los cónyuges están determinados por la ley y por el contrato sobre bienes conyugales en el caso de que haya sido celebrado. Los bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio son bienes gananciales. Los cónyuges tienen iguales derechos de posesión, uso y disposición de esos bienes. Los cónyuges poseen, usan y disponen de los bienes gananciales de común acuerdo y, a falta de acuerdo, los tribunales, a petición de uno de los cónyuges, resuelven las controversias relativas a la posesión o el uso de esos bienes. Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio son sus bienes propios, del mismo modo que los bienes que el cónyuge adquiera durante el matrimonio por donación o herencia, y los bienes que adquiera después de la disolución de la sociedad conyugal, así como los efectos personales adquiridos durante el matrimonio. El derecho de posesión, uso y disposición de los bienes propios corresponde al propietario de esos bienes.
Al contraer matrimonio, los cónyuges asumen la obligación recíproca de mantener al cónyuge que necesite asistencia y esté incapacitado para trabajar, y el varón de mantener a la esposa durante el embarazo y la prestación de cuidado al hijo hasta que éste llegue a los tres años de edad. De conformidad con la Constitución, la familia está obligada a atender a sus miembros necesitados.
La ley no impone restricciones al derecho de los cónyuges a promover el divorcio y la tramitación del procedimiento se lleva a cabo con arreglo a la ley, sobre la base de la demanda presentada por cualquiera de los cónyuges. De acuerdo con la Ley de familia (véase el art. 2 a)), el divorcio se formaliza definitivamente en los tribunales. Con anterioridad, para producir efectos, el divorcio decretado judicialmente debía inscribirse en una oficina de registro civil. La oficina de registro civil concede el divorcio cuando los cónyuges están de acuerdo y presentan una petición conjunta. Si los cónyuges no están de acuerdo con respecto al divorcio, la cuestión debe ser resuelta por los tribunales. Tanto el marido como la esposa tienen derecho a recurrir a la justicia. De acuerdo con las estadísticas judiciales, las mujeres son las que con más frecuencia inician el divorcio ante los tribunales. El divorcio se concede cuando el tribunal determina que el matrimonio no puede continuar. Una vez concedido el divorcio, a solicitud de los cónyuges, el tribunal resuelve las disputas relativas a los hijos y al pago de pensión alimenticia, así como a la división de los bienes gananciales.
Además, hay obligaciones que continúan después del divorcio. Una persona divorciada que necesite asistencia y esté incapacitada para trabajar tiene derecho a recibir pensión alimenticia de su ex cónyuge, si la persona divorciada haya quedado discapacitada o llegado a la edad de jubilación durante el matrimonio. Una mujer divorciada tiene derecho a recibir pensión alimenticia durante el embarazo y el cuidado del hijo hasta que éste llegue a los tres años de edad si el niño ha sido concebido durante el matrimonio. Si el matrimonio ha durado cuando menos 25 años, el cónyuge divorciado tiene derecho a recibir pensión alimenticia de su ex cónyuge incluso en el caso de que el cónyuge que necesite asistencia haya quedado discapacitado o llegado a la edad de jubilación dentro de un período de tres años contados a partir del divorcio.
Los bienes gananciales se dividen al disolverse el matrimonio. Esto se determina de acuerdo con la situación imperante en el momento de la disolución fáctica de la relación matrimonial. En caso de disputa, el tribunal dividirá los bienes gananciales a petición de uno de los cónyuges o de ambos conjuntamente. Al dividir los bienes gananciales de los cónyuges se considerará que les corresponden partes iguales, independientemente de que uno de ellos no haya recibido ingresos en relación con la crianza de un hijo o por otras razones. Después de la división de los bienes gananciales, los bienes que quedan en poder de cada uno de los cónyuges se consideran partes de condominio que le corresponden en las cosas o los derechos y obligaciones patrimoniales. Si tras la división de los bienes gananciales el valor de los bienes que quedan en poder de uno de los cónyuges es superior a la parte que le corresponde en los bienes gananciales, un tribunal dispondrá que ese cónyuge pague una compensación monetaria al otro cónyuge.
Divorcios
En comparación con el número de matrimonios registrados, el número de divorcios se ha mantenido más estable a lo largo de muchos años. Como el número de matrimonios registrados también influye en el de los divorcios registrados, es natural que haya habido una declinación de éstos en el decenio de 1990. El número de divorcios decayó considerablemente en 1998, año en que se inscribieron alrededor de 800 divorcios menos que en 1997. Tal vez la disminución del número de divorcios obedezca también al aumento del número de uniones consensuales, aun cuando las uniones consensuales que no resisten la prueba no se reflejan en las estadísticas. Sin embargo, debe admitirse que la tasa de divorcio aún es alta en Estonia. En 1999, hubo 82 divorcios por 100 matrimonios.
Cuadro 16.2Divorcios, 1990-1999
|
Año |
Divorcios |
Número de divorcios por 1.000 habitantes |
|
1990 |
5 785 |
3,68 |
|
1991 |
5 738 |
3,66 |
|
1992 |
6 651 |
4,31 |
|
1993 |
5 757 |
3,80 |
|
1994 |
5 606 |
3,74 |
|
1995 |
7 456 |
5,02 |
|
1996 |
5 657 |
3,85 |
|
1997 |
5 281 |
3,62 |
|
1998 |
4 491 |
3,10 |
|
1999 |
4 561 |
3,16 |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 1999, 2000.
d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
La Constitución establece el derecho y la obligación de los progenitores de criar y cuidar a sus hijos. De acuerdo con la Constitución, al elegir la educación de los niños la decisión final corresponde a sus progenitores. En esa calidad, las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y obligaciones con respecto a sus hijos.
La Ley de familia define los derechos y obligaciones del progenitor (padre y madre) como sigue: el progenitor tiene el derecho y el deber de criar a su hijo y prestarle cuidado. El progenitor está obligado a proteger los derechos e intereses de su hijo. El progenitor es el representante legal de su hijo y, como tal, ejerce un mandato análogo al del tutor.
El progenitor tiene derecho a exigir la devolución del hijo a cualquier persona que tenga el control del niño sin fundamento jurídico. El progenitor no tiene derecho a que se le devuelva el hijo si la devolución es contraria a los intereses del menor. El progenitor no puede ejercer la patria potestad en contra de los intereses del hijo —los intereses del hijo son primordiales.
El progenitor está obligado a mantener al hijo menor de edad y al hijo que ya sea adulto pero que necesite asistencia y esté incapacitado para trabajar. Si el hijo asiste a la escuela básica, la escuela secundaria o la escuela técnica y continúa estudiando hasta llegar a la edad adulta y ulteriormente, el progenitor está obligado a mantenerlo mientras duren sus estudios.
La legislación ha ofrecido a los progenitores la posibilidad de ejercer esos derechos y obligaciones. Por ejemplo, la Ley de tiempo de trabajo y de descanso, que está en vigor desde 1994, obliga al empleador a otorgar a las personas que crían a hijos menores de 18 meses de edad, aparte del receso general para el almuerzo, otros períodos de interrupción para alimentar a sus hijos. Esos períodos de interrupción se producen por lo menos cada tres horas y la duración de cada uno de ellos no es inferior a 30 minutos. El tiempo concedido para alimentar a dos o más hijos menores de 18 meses debe ser de una hora, por lo menos. A solicitud de la persona interesada, las interrupciones se añaden al receso para almorzar o se abrevia la jornada laboral en el período de tiempo correspondiente. Las interrupciones se incluyen en el horario de trabajo y se compensan sobre la base de la media salarial con cargo al presupuesto estatal por conducto del presupuesto para el seguro social nacional. Tradicionalmente, las mujeres son las que aprovechan en mayor medida esas posibilidades.
El sistema de beneficios para la infancia
La legislación vigente establece un sistema de prestaciones y protección social para los progenitores. El artículo 24 de la Ley de bienestar social, que está en vigor desde 1994, impone a las municipalidades rurales y a los gobiernos urbanos la obligación de administrar el bienestar del niño y de crear un ambiente propicio para su desarrollo, con el propósito de apoyar a la infancia y a las personas que crían a sus hijos, así como de cooperar con los miembros de las familias y otras personas y entidades interesadas.
La Ley de prestaciones por hijo (Ley de prestaciones familiares desde el l° de enero de 2000), que está en vigor desde 1995, establece el procedimiento para la compensación parcial por el Estado de los gastos relacionados con el cuidado, la crianza y la educación de un hijo. Según el procedimiento, los tipos de prestaciones que se pagan a los progenitores son: la prestación por el nacimiento de un hijo, la prestación por hijo, la prestación de manutención, la prestación de manutención adicional (desde el 1° de enero de 2000, la prestación de manutención ha sido sustituida por la prestación para el cuidado del hijo), la prestación por hijo de progenitor sin pareja, la prestación para hijos de conscriptos, la prestación escolar del hijo, la prestación de guardería y la prestación para iniciar una vida independiente. A continuación se ofrece una breve descripción de esas prestaciones.
Prestación por el nacimiento de un hijo. En caso de alumbramiento sencillo, la prestación por el nacimiento de un hijo se paga, por cada primer hijo, a razón de 20 veces (25 veces desde el 1° de enero de 2000) la tasa de prestación por hijo fijada por el Estado y, por cada hijo siguiente, a razón de 15 veces (20 veces desde el 1° de enero de 2000) la tasa de prestación por hijo. En caso de alumbramiento múltiple, la prestación por el nacimiento de un hijo se paga por cada hijo a razón de 25 veces la tasa de prestación por hijo.
Prestación por hijo. La prestación por hijo se paga mensualmente desde el nacimiento de un hijo hasta que éste cumpla 16 años de edad. Si el niño se inscribe para asistir a clases diurnas en la escuela básica, la escuela secundaria superior o una institución de enseñanza técnica o para otra forma de estudio por razones médicas, la prestación se paga hasta que el niño cumpla 19 años de edad. En una familia con un niño que reciba la prestación por hijo, el monto de la prestación mensual equivale a la tasa simple de prestación por hijo. En una familia con dos o más niños que reciba la prestación por hijo, el monto de la prestación mensual respecto del segundo hijo equivale a 1,5 veces la tasa de prestación por hijo y el de cada hijo siguiente al doble de la tasa.
Hasta el 1° de enero de 2000, la persona que usufructuaba una licencia parental (madre, padre, tutor) recibía pagos mensuales por concepto de prestación de manutención. Las personas que cuidaban a niños también recibían una prestación de manutención adicional en determinadas condiciones. Desde el 1° de enero de 2000, la prestación de manutención y la prestación de manutención adicional fueron sustituidas por la prestación para el cuidado del hijo.
1)La prestación mensual para el cuidado del hijo se paga a razón del 50% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo al progenitor que cría uno o más hijos menores de tres años de edad, por cada hijo menor de tres años de edad.
2)Si, además de uno o más hijos menores de tres años hay niños de tres a ocho años de edad en la familia, se paga una prestación mensual para el cuidado del niño equivalente al 25% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo al progenitor que cría a los hijos, por cada hijo de tres a ocho años de edad. Si el niño sujeto a la obligación de asistir a la escuela empieza el primer año y cumple ocho años de edad durante el año lectivo, la prestación para el cuidado del hijo se paga hasta la terminación del año lectivo.
3)En las familias con tres o más niños, se paga una prestación mensual para el cuidado del hijo por cada hijo de tres a ocho años de edad, a razón del 25% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo, al progenitor que cría a tres o más hijos que hayan cumplido tres años de edad y a cuyo respecto reciba la prestación por hijo. Si el niño que está sujeto a la obligación de asistir a la escuela empieza el primer año y cumple ocho años de edad durante el año lectivo, la prestación para el cuidado del hijo se paga, con respecto a ese niño, hasta la terminación del año lectivo.
4)Si uno de los progenitores de un hijo menor de tres años de edad toma una licencia parental, la prestación para el cuidado del hijo se paga a ese progenitor.
5)Si una persona que no sea el padre o la madre utiliza la licencia parental, se le paga una prestación mensual para el cuidado del hijo equivalente al 50% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo por cada niño con quien esté en uso de la licencia parental, pero sin que la cuantía total exceda de 1,5 veces la tasa de prestación para el cuidado del hijo. De conformidad con lo dispuesto en la ley, no se paga a los progenitores la prestación para el cuidado del hijo en relación con esos niños.
6)En virtud de las condiciones previstas en el mismo cuerpo legal, también deberá pagarse la prestación para el cuidado del hijo a la persona encargada del cuidado del niño con quien se haya firmado un contrato de guardería o al tutor.
Prestación por hijo de progenitor sin pareja. La prestación por hijo de progenitor sin pareja se paga mensualmente por un monto equivalente a la tasa simple de prestación por hijo (el doble de la tasa desde el 1° de enero de 2000) a la madre sin pareja que cría sola a hijos menores de 16 años de edad o a hijos matriculados en la escuela básica, la escuela secundaria superior o la escuela técnica que reciben la prestación por hijo. La base para el pago de esta prestación es la falta de datos relativos al padre en el registro de nacimiento del niño o el hecho de que esos datos hayan sido inscritos por declaración de la madre. La prestación se paga igualmente a uno de los progenitores si el otro progenitor es declarado prófugo conforme al procedimiento establecido por la ley.
Prestación para hijos de conscriptos. Se paga una prestación mensual para los hijos de conscriptos de las fuerzas armadas equivalente a cuatro veces (a cinco veces desde el 1° de enero de 2000) la tasa de prestación por hijo durante todo el período de servicio militar del progenitor.
Prestación escolar del hijo. La prestación escolar para el inicio del año lectivo se paga a razón de cuatro veces la tasa de prestación por hijo a los niños que reciben la prestación por hijo y están matriculados para asistir a clases diurnas en la escuela básica, la escuela secundaria superior o la escuela técnica o para otra forma de estudio por razones médicas.
Prestación de guardería. Se paga una prestación mensual equivalente al doble de la tasa de prestación por hijo a los niños menores de 16 años que no están bajo el cuidado del padre o la madre y a los niños matriculados en la escuela básica, la escuela secundaria superior o la escuela técnica que reciben la prestación por hijo y están bajo tutela o a cuyo respecto se ha celebrado un contrato de guardería por escrito.
Prestación para iniciar una vida independiente. Se paga una prestación de 5.000 coronas para iniciar una vida independiente a los huérfanos o a las personas que no están bajo el cuidado del padre o la madre y que han vivido en un hogar infantil o una escuela para discapacitados cuando menos durante los últimos tres años.
Asimismo, la ley garantiza los derechos de los niños nacidos fuera de matrimonio estableciendo que, si los progenitores no están unidos en matrimonio registrado, se tendrá en cuenta a todos los niños que crecen en la familia, siempre que padres e hijos vivan en una vivienda común, que los progenitores tengan un hogar común y que críen juntos a sus hijos, situación que certificarán mediante solicitud escrita presentada personalmente a la Junta de Pensiones.
e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
La organización no gubernamental Unión Estonia de Planificación de la Familia se ocupa de coordinar las actividades de planificación de la familia (véase también el art. 10 h)).
El Gobierno elabora actualmente una política nacional de población. A ese respecto, ha constituido un comité de expertos encargado de examinar las evaluaciones, las necesidades, los planes de acción y la legislación en materia de política de población (RT I 1998, 69, 1.145; RT Addendum 1999, 110, 1.427; 122, 1.691). Se ha encomendado al comité la tarea de elaborar los principios generales de la política de población, los planes de ejecución y el concepto de la política relativa al niño y la familia (el plan de acción de la política del Estado relativa a la familia se ha descrito con más detalles en el texto correspondiente al artículo 5 b)).
En la política del Estado en materia de población se enuncian los objetivos siguientes:
i)mejorar el crecimiento demográfico;
ii)aumentar la fecundidad, mejorar la salud reproductiva y el bienestar de la familia;
iii)reducir el número de abortos inducidos.
Se ha formado un comité asesor en política familiar para analizar la política del Estado relativa a la familia y formular propuestas a su respecto, así como para examinar la legislación que regula esa política, expresar su opinión acerca del proyecto de legislación pertinente, presentar propuestas y modelar la opinión pública.
En Estonia, la legislación no restringe el derecho de la mujer a decidir acerca del número de sus hijos y del momento de procrearlos. El Estado garantiza a la mujer la posibilidad de obtener la información necesaria con respecto a la reproducción. Los programas de estudios de la escuela secundaria y la escuela secundaria superior aprobados por el Ministerio de Educación incluyen la educación familiar como materia obligatoria durante todo el período de estudios secundarios o secundarios superiores. La planificación de la familia también forma parte de la asignatura. Con la asistencia del Estado, se han establecido mesas de información en policlínicas donde los especialistas asesoran a los jóvenes acerca de todas las cuestiones relacionadas con la familia y la procreación (véase también el artículo 10 h)).
f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
La mujer y el hombre tienen iguales derechos en relación con la tutela, la adopción y la curatela de menores. Después de un divorcio, por lo general la mujer es quien tiene la custodia de los hijos. Cuando fallece uno de los cónyuges, la custodia de los hijos se adjudica al cónyuge supérstite. Normalmente los resultados prácticos no difieren de lo dispuesto en la ley —para la privación de los derechos parentales se requiere una sentencia judicial.
El progenitor sin pareja tiene derecho a demandar la asistencia del otro progenitor, independientemente de que el hijo haya nacido de un matrimonio registrado o de una unión consensual, siempre que la identidad del padre esté determinada. El pago de la pensión alimenticia se establece de común acuerdo o por decisión judicial. En este último caso, el monto está establecido por la ley y guarda relación con el monto de los salarios.
No hay muchas madres sustitutas en Estonia, pese a que la ley no las prohíbe. Desde el punto de vista del derecho civil, al contratar una madre sustituta también se incluyen derechos y obligaciones en el contrato pertinente. La madre de un hijo nacido mediante métodos artificiales tiene los mismos derechos que las otras madres.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 38 de la Ley de familia, el hijo desciende de la madre que lo ha dado a luz. La ley no se ocupa de los derechos de las madres sustitutas. Al mismo tiempo, si un hombre ha dado su consentimiento escrito para la inseminación artificial de su esposa, se considera que el hijo desciende de él (Ley de familia, artículo 39, 6)). El donante para una inseminación artificial no tiene derecho a exigir que se determine la identidad de la madre o el hijo ni que se le declare padre del niño (Ley de familia, artículo 40, 1)).
Según la Ley de familia, en su calidad de representante legal del hijo, el progenitor ejerce un mandato análogo al del tutor. La ley regula la tutela, la curatela y la adopción.
g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
La legislación vigente en Estonia estipula que, una vez contraído el matrimonio, los cónyuges eligen como apellido común el apellido de uno de ellos, ambos cónyuges retienen sus apellidos prematrimoniales o, a petición de uno de los cónyuges, se agrega a su apellido prematrimonial el apellido del cónyuge. Tras el divorcio, el cónyuge que haya cambiado de apellido por el matrimonio puede retener ese apellido o recobrar su apellido prematrimonial, si así lo desea. El cambio o la recuperación del apellido depende exclusivamente de la voluntad de las personas.
h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
La cuestión se trata más detalladamente en el texto correspondiente al punto b) del párrafo 2 del artículo 15.
La ley garantiza el derecho hereditario de los hijos nacidos fuera de matrimonio —el hijo que desciende de padres que no están casados entre sí tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a sus padres y familiares que el hijo que descienda de padres unidos en matrimonio.
2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
De conformidad con la Ley de familia, toda persona que haya cumplido 18 años está en edad para contraer matrimonio. Un menor de 15 a 18 años de edad puede casarse con el consentimiento escrito de sus padres o de su tutor. Si el menor tiene un progenitor o si el otro progenitor es declarado desaparecido o ha sido privado de capacidad jurídica activa o si uno de los progenitores ha sido privado de sus derechos parentales, basta con el consentimiento de uno de los padres para que el menor de 15 a 18 años de edad pueda casarse. Si ni siquiera uno de los padres o el tutor consiente con el matrimonio, los tribunales pueden conceder el permiso correspondiente a petición de uno de los padres o de la autoridad tutelar. Los tribunales conceden ese permiso cuando el matrimonio no es contrario a los intereses del menor.
Los esponsales carecen de significado jurídico en la República de Estonia a raíz de la separación entre la iglesia y el Estado; por lo tanto, los esponsales de niños no son tradicionales. Como se ha mencionado antes, tampoco hay tradición respecto del pago de premio o dote a la novia en Estonia y esas prácticas no están reguladas por la ley.
El tema se ha tratado también en el texto correspondiente a los puntos a) y b) del párrafo 1 del presente artículo.
Anexo
1.Diagrama 2.1. Violaciones y tentativas de violación registradas por la policía
2.Diagrama 2.2. Homicidios por año, 1985-1997
3.Diagrama 2.3. Proporción de mujeres en el número total de personas asesinadas (porcentaje)
4.Diagrama 2.4. Hombres y mujeres asesinados en 1997 (por 100.000 hombres y mujeres de un grupo etario determinado)
5.Diagrama 2.5. Proporción de víctimas de lesiones corporales causadas por la violencia
6.Diagrama 2.6. Temor a sufrir agresiones personales o amenazas en las calles (según encuesta, porcentaje de personas entrevistadas)
7.Cuadro 2.1. Proporción de víctimas de agresiones durante el año, según encuesta (porcentaje)
8.Cuadro 5.1. Prestaciones para los niños
9.Cuadro 5.2. Hijos nacidos fuera de matrimonio registrado (porcentaje), 1992-1998
10.Cuadro 5.3. Hijos nacidos vivos, por edad de las madres, 1998-1999
11.Cuadro 7.2. Mujeres en las elecciones y en las listas de los partidos políticos (porcentaje)
12.Diagrama 7.1. Porcentaje de mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias
13.Diagrama 7.2. Proporción de mujeres en el total de candidatos en las elecciones de 1995 para el Riigikogu, por partido político
14.Diagrama 7.3. Proporción de mujeres en el total de candidatos en las elecciones de 1999 para el Riigikogu, por partido político
15.Cuadro 10.1. Población en edad de trabajar, por educación
16.Cuadro 10.3. Correspondencia entre los niveles de categoría de la clasificación Estonia de la educación y los de la clasificación internacional uniforme de la educación (CIUE)
17.Cuadro 10.4. Diferencias de género en el sistema educacional (mujeres como porcentaje de hombres)
18.Cuadro 10.6. Proporción de mujeres en el número total de estudiantes de nivel educacional superior (porcentaje), 1995-1999
19.Cuadro 10.10. Personal dedicado a investigaciones y desarrollo por esfera científica, 1999
20.Diagrama 10.1. Porcentaje de graduados de la escuela básica general matriculados en la escuela secundaria
21.Diagrama 10.2. Porcentaje de alumnos matriculados en la escuela secundaria técnica y la escuela secundaria profesional, según su educación anterior
22.Diagrama 10.3. Segregación de género en los cursos técnicos por esfera de estudio en el año lectivo 1997/1998
23.Diagrama 10.4. Segregación de género en los cursos secundarios profesionales en el año lectivo 1997/1998
24.Diagrama 10.5. Segregación de género en la educación superior por esfera de estudio (cursos de diploma) en el año lectivo 1997/1998
25.Diagrama 10.6. Segregación de género en la educación superior por esfera de estudio (cursos de bachillerato) en el año lectivo 1997/1998
26.Cuadro 11.2. Proporción del salario bruto por hora de la mujer en relación con el salario bruto por hora del hombre, por ocupación, 1992-1997 (porcentaje)
27.Diagrama 11.1. Situación económica de la población de 15 a 69 años de edad (porcentaje)
28.Diagrama 11.3. Segregación de género en los cursos de capacitación de adultos, por esfera de estudio
29.Cuadro 12.2. Personal de atención de la salud, 1990, 1993-1999 (a finales de año)
30.Cuadro 12.4. Tasa de mortalidad derivada de la maternidad (por 100.000 nacidos vivos)
31.Cuadro 12.6. Nacimientos y aumento natural
32.Cuadro 12.7. Nacimientos de niños vivos, por sexo, 1990-1998
33.Cuadro 12.8. Defunciones, por sexo, 1989-1999
Apéndice
Cuadros y diagramas
Artículo 2
Diagrama 2.1. Violaciones y tentativas de violación registradas por la policía
\s
Diagrama 2.2. Homicidios por año, 1985-1997
\s
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.
Diagrama 2.3. Proporción de mujeres en el número total de personas asesinadas \s(porcentaje)
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.
(por 100.000 hombres y mujeres de un grupo etario determinado)
\s
Diagrama 2.5.Proporción de víctimas de lesiones corporales causadas por la \sviolencia
Fuente: Sillaste, Purga, 1995.
Diagrama 2.6. Temor a sufrir agresiones personales o amenazas en las calles (según encuesta, porcentaje de personas entrevistadas)
\s
Fuente: Sillaste, Purga, 1995.
Cuadro 2.1Proporción de víctimas de agresiones durante el año, según encuesta (porcentaje)
|
Año |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Hombres y mujeres(diferencia entre niveles (veces)) |
|
1994 1 |
3,0 |
4,5 |
1,6 |
2,8 |
|
1993 2 |
2,2 |
3,6 |
0,9 |
4,0 |
|
1995 3 |
1,7 |
2,8 |
0,7 |
4,0 |
14.435 entrevistados; grupo etario de 18 años y más.
21.000 entrevistados; grupo etario de 16 a 74 años.
31.173 entrevistados; grupo etario de 16 a 74 años.
Artículo 5
Prestaciones para el niño
|
Tipo y naturaleza del beneficio |
Beneficiarios, personas que reciben pagos |
Monto del beneficio |
|
Prestación por hijo, prestación mensual |
La prestación se paga desde el nacimiento del niño hasta que cumpla 16 años. Si el niño se matricula para asistir a clases diurnas o para otra forma de estudio indicada por prescripción médica en la escuela general, la escuela secundaria o una institución de enseñanza técnica, la prestación se pagará hasta que el niño cumpla 19 años de edad. Si cumple 19 años durante el año lectivo, la prestación se pagará hasta el término del año lectivo. |
•El primer hijo, una vez la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 150 coronas); •el segundo hijo, 1,5 veces la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 225 coronas), •cualquier hijo siguiente, dos veces la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 300 coronas) |
|
Prestación de guardería, prestación mensual |
Hijos que no están bajo el cuidado del padre o la madre y niños a cuyo respecto se recibe la prestación por hijo |
Dos veces la tasa de prestación por hijo (en 2000, es de 300 coronas) |
|
Prestación para iniciar una vida independiente, pagadera de una sola vez |
•Huérfanos o menores que no están bajo el cuidado del padre o la madre; •Personas que salen a enfrentar la vida abandonando un orfanato o una escuela especial para discapacitados |
La prestación es de 5.000 coronas si el solicitante ha vivido cuando menos los tres últimos años previos al inicio de su vida independiente en un orfanato o una escuela especial para discapacitados. Si ha vivido menos de 3 años en esas insstituciones, la prestación de reasentamiento se reduce en un 2,5% por cada mes que haya faltado para completar esos 3 años |
|
Prestación por el nacimiento de un hijo, pagadera de una sola vez |
•En caso de nacimiento del primer hijo y de alumbramiento múltiple, 25 veces la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 3.750 coronas); •Por cada hijo siguiente la tasa es de 20 veces la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 3.000 coronas) |
La tasa de prestación por hijo en 2000 es de 150 coronas |
|
Prestación para el cuidado del hijo, prestación mensual |
•El progenitor que cría a un hijo menor de 3 años o la persona que en vez del padre o la madre usa la licencia para el cuidado del hijo, 50% de la tasa de prestacuión por hijo respecto de cada niño menor de 3 años (en 2000 es de 600 coronas); •En una familia que cría a un hijo menor de 3 años y otros hijos de 3 a 8 años, un progenitor, el 25% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo (en 2000 es de 300 coronas) respecto de cada hijo de 3 a 8 años de edad; •En una familia con 3 o más niños que recibe por lo menos la prestación por hijo respecto de un menor de 3 años, un progenitor, el 25% de la tasa de prestación para el cuidado del hijo respecto de cada hijo de 3 a 8 años de edad (en 2000 es de 300 coronas) |
La tasa de prestación para el cuidado del hijo en 2000 es de 1.200 coronas |
|
Prestación por hijo de progenitor sin pareja, prestación mensual |
•La madre que recibe la prestación por hijo y cría sola a un hijo, si no hay datos acerca del padre en el registro de nacimiento del niño o si esos datos se han inscrito sobre la base de la declaración de la madre; •El progenitor que recibe la prestación por hijo y cría solo a un hijo, si el otro progenitor es declarado prófugo según el procedimiento establecido por la ley |
El doble de la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 300 coronas) |
|
Prestación por hijos de conscriptos, prestación mensual |
Para los hijos de conscriptos en las fuerzas armadas |
Cinco veces la tasa de prestación por hijo (en 2000 es de 750 coronas) |
|
Prestación escolar del hijo |
El niño por quien se recibe prestación por hijo, para iniciar un año lectivo |
Tres veces la tasa de prestación por hijo (para iniciar el año lectivo 1999/2000, la tasa fue de 450 coronas |
Fuente: Junta del Seguro Social de Estonia, 2000.
Hijos nacidos fuera de matrimonio registrado (porcentaje), 1992-1998
|
Año |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
Proporción de hijos nacidos fuera de matrimonio registrado (porcentaje) |
34,0 |
38,2 |
40,9 |
44,1 |
48,1 |
51,6 |
52,2 |
54,2 |
Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano en Estonio, 1998, 1999; Statistical Yearbook of Estonia, 2000.
Cuadro 5.3Hijos nacidos vivos por edad de las madres, 1998-1999
|
Edad de las madres |
||||||||
|
Año |
-16 |
16-19 |
20-24 |
25-29 |
30-34 |
35-39 |
40-44 |
45+ |
|
1988 |
11 |
2 301 |
9 433 |
7 514 |
3 969 |
1 519 |
296 |
10 |
|
1989 |
19 |
2 540 |
9 407 |
7 081 |
3 790 |
1 527 |
279 |
5 |
|
1990 |
12 |
2 656 |
8 391 |
6 097 |
3 436 |
1 415 |
284 |
13 |
|
1991 |
16 |
2 536 |
7 677 |
4 880 |
2 760 |
1 190 |
242 |
9 |
|
1992 |
39 |
2 603 |
7 222 |
4 314 |
2 537 |
1 052 |
226 |
6 |
|
1993 |
27 |
2 213 |
6 030 |
3 869 |
1 983 |
861 |
174 |
8 |
|
1994 |
31 |
1 968 |
5 680 |
3 614 |
1 924 |
798 |
154 |
7 |
|
1995 |
46 |
1 815 |
5 207 |
3 650 |
1 884 |
785 |
162 |
7 |
|
1996 |
36 |
1 682 |
4 868 |
3 780 |
1 896 |
842 |
177 |
6 |
|
1997 |
39 |
1 474 |
4 341 |
3 830 |
1 878 |
850 |
211 |
3 |
|
1998 |
23 |
1 334 |
4 221 |
3 696 |
1 938 |
866 |
181 |
8 |
|
1999 |
17 |
1 312 |
4 284 |
3 738 |
2 062 |
914 |
208 |
8 |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 1999, 2000.
Artículo 7
Cuadro 7.2Mujeres en las elecciones y en las listas de los partidos políticos (porcentaje)
|
EleccionesLista de partidos políticos |
1995 |
1999 |
1998(octubre) |
|
Partido Ruso de Estonia |
– |
44,5 |
... |
|
Partido Popular Unido de Estonia |
– |
34,3 |
56,9 |
|
Partido de la Unidad Rusa |
– |
– |
59,0 |
|
¡Estonia es Nuestro Hogar! |
27,4 |
– |
– |
|
Justicia |
16,2 |
– |
– |
|
Partido de Trabajadores Socialdemócratas Estonios |
– |
– |
34,8 |
|
Partido Centrista |
20,2 |
22,7 |
47,5 |
|
Partido Progresista |
– |
30,8 |
56,2 |
|
Partido Popular-Rural Estonio |
– |
17,46 |
31,8 |
|
Partido de Coalición (junto con la Unión Rural y el Partido de Pensionistas y Familias) |
25,5 |
– |
|
|
Partido de Coalición y Unión Rural |
8,7 |
– |
– |
|
Partido de Coalición |
– |
– |
30,5 |
|
Liga Rural |
– |
46,7 |
|
|
Partido de Pensionistas y Familias de Estonia |
– |
– |
69,6 |
|
Asamblea de Agricultores |
– |
19,4 |
41, |
|
Partido Azul Estonio |
3,4 |
38,7 |
60,2 |
|
Partido de Moderados (en 1999 junto con) |
25,7 |
31,0 |
41,5 |
|
Partido de Agricultores Estonios |
13,7 |
– |
– |
|
Derechistas |
13,9 |
– |
– |
|
Partido Popular (incluso Derechistas) |
– |
31,0 |
|
|
Partido Popular Cristiano de Estonia |
– |
20,0 |
... |
|
Pro Patria (en 1999, Pro Patria y ERSP) |
17,4 |
22,47 |
30,4 |
|
Partido Reformista |
20,4 |
20,3 |
28,5 |
|
Candidatos independientes |
9,1 |
15,8 |
– |
|
Unión Democrática Estonia |
38,9 |
– |
– |
|
Partido Futura Estonia |
23,5 |
– |
38,9 |
|
Liga Central de Nacionalistas Estonios |
21,2 |
– |
– |
|
Mejor Estonia/Mejores Ciudadanos Estonios |
16,4 |
– |
– |
|
Lista de Candidatos Independientes de los Realistas y los Verdes |
14,8 |
– |
– |
|
Partido Forestal |
6,9 |
– |
– |
|
Total/promedio |
17,4 |
26,9 |
45,5 |
Fuente: Raitviir, 1999: 17.
Diagrama 7.1. Porcentaje de mujeres candidatas en elecciones parlamentarias
\s
Fuente: Raitviir, 1999:12.
Diagrama 7.2. Proporción de mujeres en el total de candidatos en las elecciones de 1995 para el Riigikogu , por partido político
\s
Diagrama 7.3 Proporción de mujeres en el total de candidatos en las elecciones de 1999 para el Riigikogu, por partido político
\sFuente: Raitviir, 1999:12.
Artículo 10
Cuadro 10.1Población en edad de trabajar, por educación
|
Personas en edad de trabajar, 1995* |
Jóvenes de 24 a 33 años de edad, 1995** |
Personas de 20 a 60 años de edad, 1997*** |
||||
|
Nivel educacional |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
Educación parvularia |
5 |
2 |
1 |
0,3 |
3 |
2 |
|
Educación básica |
15 |
9 |
7 |
4 |
13 |
11 |
|
Educación técnica |
}44 |
}40 |
}58 |
}46 |
29 |
17 |
|
Educación secundaria general |
22 |
24 |
||||
|
Educación secundaria profesional |
21 |
30 |
21 |
31 |
19 |
26 |
|
Educación profesional superior |
0,2 |
0,1 |
0,5 |
0,1 |
0,6 |
0,5 |
|
Educación superior |
15 |
19 |
11 |
18 |
13 |
20 |
|
Grado académico |
0,9 |
0,3 |
0,7 |
0,1 |
0,7 |
0,4 |
*Mujeres de 24 a 56 años de edad y hombres de 24 a 61 años de edad (datos del Estudio sobre la Fuerza de Trabajo en Estoniao, 1995).
**Personas de 24 a 33 años de edad (datos del Estudio sobre la Fuerza de Trabajo, 1995).
***Según el Estudio sobre la Educación de Adultos, 1995.
Cuadro 10.3Correspondencia entre los niveles de categoría de la clasificación estonia de la educación y los de la clasificación internacional uniforme de la educación (CIUE)
|
Clasificación estonia |
Niveles de clasificación CIUE-97 |
|
0 – Educación parvularia |
Nivel 0 – Educación parvularia |
|
1 – Grados 1-6 de la escuela básica |
Nivel 1 – Educación primaria o primera etapa de educación básica |
|
2 – Grados 7-9 de la escuela básica |
Nivel 2 – Educación secundaria inferior o segunda etapa de educación básica |
|
3 – Cursos técnicos para jóvenes con necesidades especiales o sin educación básica |
Nivel 2 – Secundaria inferior o segunda etapa de educación básica |
|
3 – Gimnasio (grados 10-12) |
Nivel 3 – Educación secundaria (superior) |
|
3 – Cursos secundarios técnicos y cursos técnicos para jóvenes sin educación básica |
Nivel 3 – Educación secundaria (superior) |
|
3 – Cursos secundarios técnicos y cursos técnicos para jóvenes con educación secundaria |
Nivel 4 – Educación postsecundaria no terciaria |
|
4 – Cursos secundarios profesionales para jóvenes con educación básica |
Nivel 3 – Educación secundaria (superior) |
|
4 – Cursos secundarios profesionales para jóvenes con educación secundaria |
Nivel 5 – Primera etapa de educación terciaria |
|
5 – Cursos profesionales superiores |
Nivel 5 – Primera etapa de educación terciaria |
|
5 – Cursos de diploma |
Nivel 5 – Primera etapa de educación terciaria |
|
6 – Cursos de bachillerato |
Nivel 5 – Primera etapa de educación terciaria |
|
7 – Cursos de maestría |
Nivel 5 – Primera etapa de educación terciaria |
|
8 – Cursos de doctorado |
Nivel 6 – Segunda etapa de educación terciaria |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 2000.
Cuadro 10.4Diferencias de género en el sistema educacional (mujeres como porcentaje de hombres)
|
Año |
Graduados en educación secundaria superior |
UniversidadHorario completoMatrícula equivalente |
|
1993 |
134,7 |
104,0 |
|
1994 |
131,3 |
106,8 |
|
1995 |
129,6 |
108,4 |
|
1996 |
126,2 |
113,0 |
|
... |
... |
... |
|
1998 |
120,8 |
130,2 |
Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano en Estonia, 1995-1999.
Cuadro 10.6Proporción de mujeres en el número total de estudiantes de nivel educacional superior (porcentaje), 1995-1999
|
Año |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
Educación superior |
52,0 |
53,0 |
54,7 |
56,6 |
56,3 |
|
Cursos de diploma |
53,0 |
56,3 |
58,4 |
60,6 |
58,0 |
|
Horario completo |
49,4 |
55,3 |
57,2 |
60,0 |
55,3 |
|
Horario nocturno |
57,4 |
58,5 |
61,0 |
62,4 |
60,5 |
|
Correspondencia |
71,2 |
61,9 |
60,8 |
61,2 |
63,8 |
|
Cursos de bachillerato |
52,0 |
51,7 |
52,8 |
53,8 |
54,9 |
|
Horario completo |
51,8 |
51,9 |
53,1 |
53,9 |
54,9 |
|
Horario nocturno |
43,3 |
44,5 |
46,3 |
46,1 |
49,3 |
|
Correspondencia |
58,2 |
53,8 |
52,0 |
58,9 |
58,7 |
|
Cursos de maestría |
51,7 |
53,8 |
55,6 |
57,9 |
58,5 |
|
Cursos de doctorado |
46,2 |
49,5 |
52,5 |
53,9 |
54,7 |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 1999, 2000.
Cuadro 10.10Personal dedicado a investigaciones y desarrollo por esfera científica, 1999*
|
Científicos e ingenieros |
Técnicos |
||||
|
Esfera científica |
Total |
Mujeres (%) |
Total |
Mujeres (%) |
|
|
Ciencias naturales |
1 222 |
33 |
218 |
68 |
|
|
Ingeniería |
697 |
25 |
78 |
55 |
|
|
Ciencias médicas |
433 |
56 |
172 |
90 |
|
|
Ciencias agrícolas |
282 |
40 |
116 |
82 |
|
|
Ciencias sociales |
598 |
51 |
45 |
73 |
|
|
Humanidades |
680 |
64 |
84 |
76 |
|
|
Total |
3 912 |
43 |
713 |
76 |
|
|
Otro personal de apoyo |
|||||
|
Total |
Mujeres (%) |
||||
|
820 |
67% |
Fuente: Statistical Yearbook of Estonia, 2000.
*No se incluye el sector empresarial comercial.
Diagrama 10.1. Porcentaje de graduados de la escuela básica general matriculados en la escuela secundaria
\s
Fuente: Ruus, V. y Neudorf, R., 1995; Informe sobre Desarrollo Humano en Estonia, 1997; Educación 1997/98, Tallin: ESA, 1998.
Diagrama 10.2. Porcentaje de alumnos matriculados en la escuela secundaria técnica y la escuela secundaria profesional, según su educación anterior
Escuelas técnicas
19931997
Educación secundaria profesional
19931997
Fuente: Educación 1993/1994, Tallin: ESA, 1994. Educación 1997/1998, Tallin: ESA, 1998.
Diagrama 10.3. Segregación de género en los cursos técnicos por esfera de estudio en el año lectivo 1997/1998
Mujeres Hombres
|
Matemáticas e informática |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Agricultura, silvicultura y pesca |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Comercio, artesanía y programas industriales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ingeniería |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Transporte y comunicaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Industrias de prestación de servicios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bellas artes y artes aplicadas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias médicas y salud pública |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Administración comercial y empresarial |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Economía doméstica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Formación de maestros |
100%50%0%50%100%
Fuente: Educación 1997/98, Tallin: ESA, 1998.
Diagrama 10.4. Segregación de género en los cursos secundarios profesionales en el año lectivo 1997/1998
Mujeres sHombres
|
Ingeniería |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Comercio, artesanía y programas industriales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Transporte y comunicaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Matemáticas e informática |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Agricultura, silvicultura y pesca |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Derecho y jurisprudencia |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bellas artes y artes aplicadas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Arquitectura y urbanismo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Administración comercial y empresarial |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Industrias de prestación de servicios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Humanidades |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Medicina y salud pública |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información pública y documentación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Economía doméstica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Formación de maestros |
100% 50% 0% 50% 100%
Fuente: Educación 1997/1998, Tallin: ESA, 1998.
Diagrama 10.5. Segregación de género en la educación superior por esfera de estudio (cursos de diploma) en el año lectivo 1997/1998
MujeresHombres
|
Ingeniería |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Transporte y comunicaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Agricultura, silvicultura y pesca |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Matemáticas e informática |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Religión y teología |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias naturales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Derecho y jurisprudencia |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Arquitectura y urbanismo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias sociales y ciencias del comportamiento |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Administración comercial y empresarial |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bellas artes y artes aplicadas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Humanidades |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Formación de maestros |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información pública y documentación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Industrias de prestación de servicios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Medicina y salud pública |
100% 50% 0% 50% 100%
Fuente: Educación 1997/1998, Tallin: ESA, 1998.
Diagrama 10.6. Segregación de género en la educación superior por esfera de estudio (cursos de bachillerato) en el año lectivo 1997/1998
HombresMujeres
|
Ingeniería |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Matemáticas e informática |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias naturales |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Agricultura, silvicultura y pesca |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Administración comercial y empresarial |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Derecho y jurisprudencia |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Arquitectura y urbanismo |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Religión y teología |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias sociales y ciencas del comportamiento |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bellas artes y artes aplicadas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Información pública y documentación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Medicina y salud pública |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Humanidades |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Industrias de prestación de servicios |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Formación de maestros |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Economía doméstica |
100% 50% 0% 50% 100%Fuente: Educación 1997/1998, Tallin: ESA, 1998.
Artículo 11
Cuadro 11.2Proporción del salario bruto por hora de la mujer en relación con el salario bruto por hora del hombre, por ocupación, 1992-1997 (porcentaje)
|
Aumento de la escala de salarios 1992-1997(1992=1) |
|||||
|
1992 |
1995 |
1997 |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Legisladores, funcionarios superiores y administradores |
78,8 |
74,4 |
74,1 |
4,44 |
4,17 |
|
Profesionales |
88,1 |
76,2 |
72,9 |
5,38 |
4,45 |
|
Técnicos y profesionales adjuntos |
78,6 |
72,1 |
70,0 |
4,64 |
4,13 |
|
Empleados |
89,2 |
75,8 |
90,2 |
3,75 |
3,79 |
|
Trabajadores de servicios y dependientes de tienda y mercado |
84,5 |
61,9 |
63,2 |
3,83 |
2,86 |
|
Artesanos y trabajadores de oficios conexos en agricultura, silvicultura y caza |
83,3 |
80,8 |
80,4 |
3,51 |
3,39 |
|
Artesanos y trabajadores de oficios conexos |
80,5 |
77,0 |
74,3 |
3,75 |
3,46 |
|
Operarios de planta, maquinistas y montadores |
94,5 |
88,5 |
85,5 |
3,83 |
3,47 |
|
Ocupaciones elementales |
77,2 |
72,1 |
75,6 |
3,36 |
3,29 |
|
Total |
79,8 |
73,3 |
72,0 |
4,28 |
3,86 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia (Sueldos y salarios por hora, 1992, 1995, 1997).
Diagrama 11.1. Situación económica de la población de 15 a 69 años de edad (porcentaje)
Fuente: Estudios sobre la fuerza de trabajo en Estonia, 1995 y 1997.
Diagrama 11.3. Segregación de género en los cursos de capacitación de adultos, por esfera de estudio
MujeresHombres
|
Administración pública y defensa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Agricultura, silvicultura, pesca |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cursos comerciales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Comercio, intercambio mercantil |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Esfera judicial |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Estudios de informática |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Industrias de prestación de servicios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ciencias humanitarias y sociales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Otras esferas de interés |
100% 50% 0% 50% 100%
Fuente: Estudio sobre la capacitación de adultos, 1997.
Artículo 12
Cuadro 12.2Personal de atención de la salud, 1990, 1993-1999 (a finales de año)
|
Año |
1990 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
Médicos |
5 498 |
4 792 |
4 680 |
4 585 |
4 457 |
4 521 |
4 471 |
4 426 |
|
Médicos privados |
– |
100 |
136 |
195 |
284 |
444 |
853 |
1 788 |
|
Médicos por 10.000 habitantes |
35,0 |
31,8 |
31,4 |
31,1 |
30,5 |
31,1 |
30,9 |
30,8 |
Fuente: Oficina de estadística de Estonia.
Cuadro 12.4Tasa de mortalidad derivada de la maternidad (por 100.000 nacidos vivos)
|
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
22,2 |
33,0 |
56,4 |
51,6 |
– |
15,8 |
16,3 |
Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano en Estonia, 1998,1999.
Cuadro 12.6Nacimientos y aumento natural
|
Año |
Nacidos vivos |
Aumento natural |
Nacidos vivos por 1.000 habitantes |
Aumento natural por 1.000 habitantes |
|
1989 |
24 292 |
5 762 |
15,49 |
3,68 |
|
1990 |
22 308 |
2 778 |
14,20 |
1,77 |
|
1991 |
19 320 |
-385 |
12,33 |
-0,25 |
|
1992 |
18 006 |
-2 109 |
11,66 |
-1,36 |
|
1993 |
15 170 |
-6 097 |
10,00 |
-4,02 |
|
1994 |
14 178 |
-7 972 |
9,46 |
-5,31 |
|
1995 |
13 560 |
-7 312 |
9,14 |
-4,93 |
|
1996 |
13 291 |
-5 728 |
9,05 |
-3,90 |
|
1997 |
12 626 |
-5 940 |
8,66 |
-4,07 |
|
1998 |
12 269 |
-7 177 |
8,46 |
-4,95 |
|
1999 |
12 545 |
-5 910 |
8,70 |
-4,10 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia.
Cuadro 12.7Nacimientos de niños vivos, por sexo, 1990-1998
|
Año |
Total |
Niños |
Niñas |
|
1990 |
22 308 |
11 494 |
10 814 |
|
1991 |
19 320 |
9 933 |
9 387 |
|
1992 |
18 006 |
9 238 |
8 768 |
|
1993 |
15 170 |
7 887 |
7 283 |
|
1994 |
14 178 |
7 231 |
6 947 |
|
1995 |
13 560 |
6 971 |
6 589 |
|
1996 |
13 291 |
6 828 |
6 463 |
|
1997 |
12 626 |
6 550 |
6 076 |
|
1998 |
12 269 |
6 337 |
5 932 |
|
1999 |
12 545 |
6 421 |
6 124 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 1999, 2000.
Cuadro 12.8Defunciones, por sexo, 1989-1999
|
Año |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Porcentaje de mujeres en el número total de defunciones |
|
1989 |
18 530 |
8 695 |
9 835 |
53,1 |
|
1990 |
19 530 |
9 424 |
10 106 |
51,7 |
|
1991 |
19 705 |
9 596 |
10 109 |
51,3 |
|
1992 |
20 115 |
10 040 |
10 075 |
50,1 |
|
1993 |
21 267 |
10 711 |
10 556 |
49,6 |
|
1994 |
22 150 |
11 455 |
10 695 |
48,3 |
|
1995 |
20 872 |
10 860 |
10 012 |
48,0 |
|
1996 |
19 019 |
9 634 |
9 385 |
49,3 |
|
1997 |
18 566 |
9 407 |
9 159 |
49,3 |
|
1998 |
19 446 |
9 861 |
9 585 |
50,7 |
|
1999 |
18 455 |
9 394 |
9 061 |
49,1 |
Fuente: Oficina de Estadística de Estonia, 1999, 2000.