Comité contra la Tortura
Cuarto informe periódico que Tayikistán debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención *
[Fecha de recepción: 21 de mayo de 2022]
I.Introducción
1.El cuarto informe periódico de la República de Tayikistán relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) está redactado de conformidad con las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos (CAT/C/14/Rev.1).
2.El informe abarca el período comprendido entre 2019 y 2022 e incluye las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT/C/TJK/CO/3), así como información adicional sobre los avances realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura.
3.El informe fue elaborado por el Grupo de Trabajo de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos. El proyecto de informe se remitió para su examen a organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil, que posteriormente enviaron sus recomendaciones al respecto. Para preparar el informe también se realizaron consultas con instituciones internacionales y de la sociedad civil. En mayo de 2022, con el apoyo de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Asia Central, se celebró la presentación del proyecto de informe, en la que participaron representantes de los órganos del poder ejecutivo y judicial, las fuerzas del orden, el Defensor de los Derechos Humanos, círculos académicos y organizaciones de la sociedad civil.
II.Información específica sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/TJK/CO/3)
Impunidad por actos de tortura y malos tratos (párrs. 7 y 8)
4.El 24 de enero de 2019 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (2019-2022).
5.Se ha terminado de redactar un proyecto de Estrategia Nacional de Derechos Humanos hasta 2030 y su respectivo plan de acción, que están pendientes de aprobación por el Gobierno.
6.Se ha trabajado mucho para mejorar la legislación nacional sobre el derecho a no ser sometido a tortura y los derechos de las personas privadas de libertad: se han endurecido las penas impuestas por tortura; se han reforzado las garantías básicas de derechos humanos durante la detención y la privación de libertad; y se han adoptado nuevos instrumentos normativos destinados a apuntalar los derechos del niño en el sistema de justicia penal (véanse las secciones correspondientes del informe).
7.La defensa de los derechos de la persona y del ciudadano también está prevista en el Programa Estatal de Lucha contra la Delincuencia (2021-2030).
8.El 25 de junio de 2020 se adoptó la Estrategia de Reforma del Sistema Penitenciario hasta 2030 y su respectivo plan de acción.
9.El Fiscal General subraya siempre en todas sus intervenciones públicas, también ante los medios de comunicación, que no se tolerará la tortura y explica en qué situación se encuentran las investigaciones de las causas penales relacionadas con la tortura y cuáles son sus resultados. Los responsables de la Fiscalía General han celebrado reuniones sobre la prevención de la tortura con funcionarios de los órganos de orden público, seguridad nacional, fiscalización de drogas y control fiscal del Estado para la lucha contra la corrupción. Por ejemplo, en septiembre de 2019, el Fiscal General mantuvo un encuentro con personal del Ministerio del Interior y, entre otras cuestiones, instó a sus responsables a que cumplieran estrictamente la ley de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
10.Los responsables del Organismo de Fiscalización de Drogas, en las reuniones operativas de seguimiento de las actividades y en las reuniones semanales de control, subrayan el valor y la protección de los derechos y libertades constitucionales, la importancia de garantizar la legalidad y el carácter inadmisible de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En este contexto, se conmina con regularidad a los altos cargos y al resto de funcionarios del Organismo a que respeten la disciplina de servicio, tomen las medidas necesarias para mantener una comunicación e interacción adecuadas con los ciudadanos y eviten rigurosamente toda acción que desacredite el honor y la dignidad del personal del Organismo, en especial el trato vejatorio a los ciudadanos. Asimismo, se mantienen con regularidad conversaciones individuales con los funcionarios del Organismo y se adoptan las medidas necesarias para evitar actos ilícitos que atenten contra la dignidad humana y los derechos humanos, también los de los detenidos, y para prevenir la tortura durante las diligencias previas y la instrucción.
11.El Ministerio de Defensa, en colaboración con las fuerzas de seguridad y otros órganos dependientes del Gobierno, celebra periódicamente reuniones y conversaciones con el personal sobre la lucha contra los prejuicios, el problema de las novatadas y los malos tratos infligidos a los reclutas en algunas unidades y contingentes de las fuerzas armadas.
Investigación de actos de tortura (párrs. 9 y 10)
12.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Tayikistán, la investigación de los delitos de tortura es responsabilidad exclusiva de los órganos de la fiscalía. Además, las secciones de seguridad interna de las fuerzas del orden se dedican a detectar los incidentes de tortura y otras violaciones de los derechos de los ciudadanos.
13.El Defensor de los Derechos Humanos está facultado para llevar a cabo sus propias investigaciones sobre violaciones manifiestas de los derechos humanos, incluido el uso de la tortura. La obstrucción de la labor del Defensor de los Derechos Humanos no está permitida.
14.El Código de Procedimiento Penal y las instrucciones internas de los órganos de la fiscalía prevén mecanismos de respuesta operativa y de investigación eficaz de los actos de tortura: una lista específica de cuestiones que deben esclarecerse al indagar sobre los presuntos actos de tortura; procedimientos para garantizar la seguridad de los testigos y las víctimas; la separación temporal del cargo de los presuntos autores; la inspección exhaustiva del lugar de los hechos y el interrogatorio de todos los sospechosos, testigos, funcionarios de los centros de prisión preventiva y miembros del personal médico; y la realización de las necesarias pericias médicas y psicológicas, entre otros.
15.Debido al reducido número de denuncias de tortura (48 en 2018, 14 en 2019, 10 en 2020 y 13 en 2021), en estos momentos no es necesario establecer otro organismo independiente para llevar a cabo investigaciones de los actos de tortura.
16.En 2020, el Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción inició causas penales en virtud de los artículos 316, 358 y 143, párrafo 1, del Código Penal contra funcionarios del propio Organismo. Uno de esos funcionarios fue condenado en aplicación de los artículos 316, 358 y 143, párrafo 1, y otros tres, en aplicación de los artículos 316 y 358.
17.Entre 2019 y 2021, los investigadores del Organismo de Fiscalización de Drogas no llevaron a cabo indagaciones respecto a ninguna causa penal de tortura u otros malos tratos. También cabe señalar que, el 15 de junio de 2021, un representante del Organismo, junto con representantes de otras fuerzas del orden del país, asistió a una exposición de fotografías de víctimas de la tortura y otros tratos crueles o degradantes, que fue organizada y presentada por la asociación civil Centro Independiente de Defensa de los Derechos Humanos en el hotel Dushanbe Serena. Al acto también acudieron medios de comunicación.
Sanciones por actos de tortura (párrs. 13 y 14)
18.En el Ministerio de Justicia se creó un grupo de trabajo interinstitucional formado por representantes del mismo Ministerio, del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General con el fin de modificar el artículo 143, párrafo 1, del Código Penal de modo que se ampliaran las penas de privación de libertad impuestas a los autores de actos de tortura y, al mismo tiempo, se suprimieran las medidas no privativas de libertad. Las modificaciones de la ley fueron aprobadas por el Parlamento, mediante la Ley núm. 1661, el 2 de enero de 2020.
19.Según la nueva redacción del artículo 143, párrafo 1, del Código Penal, constituye tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de las diligencias urgentes y la instrucción, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. El artículo 143, párrafo 1, también prevé circunstancias agravantes que inciden en la severidad de la pena impuesta, como por ejemplo si el acto de tortura es cometido: a) repetidamente; b) por un grupo de personas con premeditación; c) contra una mujer que, a sabiendas del culpable, está embarazada, o contra otra víctima de la que se sepa que es menor o persona con discapacidad; d) de modo que cause lesiones de gravedad media (párr. 2), y si dicho acto : a) causa lesiones graves; b) provoca la muerte de la víctima por imprudencia u otras consecuencias graves (párr. 3).
20.Con las modificaciones introducidas en 2020, las penas por tortura se endurecieron como sigue: de 5 a 8 años de privación de libertad (antes, de 2 a 5 años) en virtud del párrafo 1; de 8 a 12 años de privación de libertad (antes, de 5 a 8) en virtud del párrafo 2; y de 12 a 15 años de privación de libertad (antes, de 10 a 15 años) en virtud del párrafo 3. También se eliminaron las multas de las posibles sanciones previstas en el artículo 143, párrafo 1. Actualmente, el concepto de tortura y las sanciones correspondientes se ajustan a las normas establecidas en la Convención contra la Tortura.
21.Dado que se han endurecido las sanciones por actos de tortura, estos se consideran delitos graves y, en consecuencia, las disposiciones de los artículos 72, 73 y 75 del Código Penal no se aplican a las personas que han cometido torturas y otros malos tratos, de modo que no se puede desistir de la causa penal aunque el autor se haya arrepentido o las partes se hayan reconciliado.
22.En la Ley de Amnistía de 2016, la tortura se incluyó explícitamente en la lista de delitos que no quedaban amparados por la amnistía. Tayikistán seguirá manteniendo esta postura cuando apruebe nuevas leyes de amnistía.
Defensor de los Derechos Humanos (párrs. 15 y 16)
23.El Defensor de los Derechos Humanos (Ombudsman) es una institución independiente, que cuenta con el mandato y los recursos necesarios para operar de acuerdo con los Principios de París. Cada año se consigna una partida separada en el presupuesto estatal para financiar las actividades del Defensor de los Derechos Humanos, partida que aumenta año tras año. Así, para 2022, se le asignó una partida de 177.020 somoni, es decir, 53.350 somoni más que en 2021 (en 2019 esa suma fue de 1.562.050 somoni y, en 2020, de 1.594.550 somoni).
24.A fin de velar por que la legislación nacional se ajuste a los Principios de París, un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, el Majlisi Namoyandagon (Cámara Baja) del Majlisi Oli (Parlamento), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Finanzas y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ha elaborado modificaciones a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán basándose en el examen de la legislación por la que se regulan las instituciones de derechos humanos de Armenia, Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Georgia, Moldova y Ucrania, que tienen categoría “A”. En estos momentos, las modificaciones están pendientes de aprobación por parte de los ministerios y organismos competentes del país.
25.El Defensor de los Derechos Humanos colabora estrechamente con la Sección de Instituciones Nacionales, Mecanismos Regionales y Sociedad Civil del ACNUDH, que presta asistencia en la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación. Así, en 2019, la Sra. Afarin Shahidzadeh, Jefa Adjunta de esa sección del ACNUDH, llevó a cabo dos visitas (en mayo y septiembre) para evaluar el proceso de aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y también las necesidades del Defensor de los Derechos Humanos. A partir de esas visitas, se elaboraron una serie de recomendaciones relativas a la posibilidad de que el ACNUDH prestara asistencia técnica a fin de reforzar la capacidad del personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos para ejecutar el mandato del Defensor de conformidad con las normas internacionales aplicables a las instituciones nacionales de derechos humanos y para ayudar a Tayikistán a cumplir sus obligaciones internacionales.
Salvaguardias legales fundamentales (párrs. 17 y 18)
26.En 2016 se aprobó la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, por la que se introdujo el concepto de “detención de hecho” y se estableció el recuento de la duración de la detención desde el momento mismo de la detención, el procedimiento de detención que prevé la explicación de los derechos al detenido en el lugar de la detención, la consignación en el protocolo de la detención y en el libro de registro de detenidos de los datos acerca de todas las personas que participaron en la detención, el acceso inmediato a un abogado y el reconocimiento médico del detenido. La misma ley facilita considerablemente el acceso a un abogado.
27.El detenido tiene derecho a acceder a un abogado desde el momento de la detención de hecho y, antes del primer interrogatorio, a entrevistarse con él a solas sin limitación de la cantidad ni de la duración de esos encuentros. El detenido y el abogado tienen derecho a conocer el contenido de los documentos relativos a la detención y a presentar peticiones sobre la incorporación de cambios y adiciones en ellos.
28.Se ha modificado el plazo de 12 horas establecido anteriormente en la legislación para notificar la detención a los familiares. Actualmente se comunica inmediatamente a los familiares la detención de la persona y su paradero, así como el cambio de paradero.
29.Se ha establecido el concepto de “pruebas inadmisibles” y la lista de esas pruebas (en particular, el uso de tortura o tratos crueles), el procedimiento para excluirlas de las pruebas en una causa, así como la obligación de los órganos judiciales y del tribunal de comprobar obligatoriamente la información sobre el empleo de la tortura, independientemente de que haya quejas o denuncias por parte del sospechoso (acusado o procesado) o el defensor. El Código de Procedimiento Penal, al prohibir el uso de la tortura y de los tratos inhumanos, no reconoce las pruebas obtenidas mediante su uso.
30.Se prepararon y adoptaron varios formularios médicos y una disposición interna para evaluar el estado físico del detenido, en particular en causas relacionadas con el empleo de la tortura:
Protocolo de Examen Médico de los Detenidos.
Dictamen pericial (formulario núm. 170/u).
Acta del examen medicolegal (formulario núm. 171/u).
Compendio de Instrumentos Jurídicos y Normativos en Materia de Examen Medicolegal y Procedimiento Metodológico o Norma para la Organización y Realización de Exámenes Medicolegales en las Instituciones Estatales de Medicina Forense de Tayikistán. Además, con el fin de documentar de forma efectiva los casos de tortura y otras formas de trato inhumano o cruel, se elaboraron nuevos documentos médicos de referencia para el sistema penitenciario, en particular el Protocolo del Examen Médico y el Procedimiento para la prestación de asistencia médica a las personas en prisión preventiva y a los reclusos.
31.El Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción, en el marco de una serie de sesiones de formación profesional del personal y del examen de las disposiciones de los instrumentos jurídicos y normativos nacionales e internacionales relativos a la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, también presta gran atención al riguroso cumplimiento del Código Ético de los Funcionarios Públicos de la República de Tayikistán y el Reglamento Disciplinario de los Agentes del Orden de las Unidades del Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción de la República de Tayikistán.
32.Durante el período que abarca el informe, las unidades del Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción detuvieron a 104 personas sospechosas de haber cometido diversos delitos de corrupción, de las cuales 90 ingresaron en prisión preventiva por decisión judicial. A ese respecto, cabe destacar que los derechos y las obligaciones de los detenidos o arrestados se rigen estrictamente por los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Sospechosos, Procesados y Acusados.
33.Con el fin de mejorar las competencias profesionales de los agentes del orden y de los miembros de las fuerzas armadas mediante formación y de garantizar que estos respeten rigurosamente las salvaguardias legales fundamentales, el Defensor de los Derechos Humanos organiza con regularidad reuniones, conferencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades formativas. Así, del 11 al 19 de marzo de 2019, funcionarios de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos organizaron, junto con agentes de las fuerzas del orden de la provincia autónoma del Alto Badajshán, reuniones y mesas redondas sobre los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura, el terrorismo y el extremismo, en las que participaron responsables y funcionarios de los Departamentos del Ministerio del Interior de los distritos de Darvaz, Vanch, Rushán, Shughnán, Roshtqala, Ishkashim y la ciudad de Jorug y de la Dirección del Ministerio del Interior de la provincia autónoma del Alto Badajshán.
34.Se organizan continuamente cursos de formación destinados a los agentes del orden sobre cuestiones de actualidad, como el respeto estricto de las salvaguardias legales fundamentales, los derechos humanos, la erradicación de la tortura, etc.
35.Una de las prioridades del Organismo de Fiscalización de Drogas es la mejora de las competencias y formación de sus funcionarios y, con tal fin, se organizan periódicamente seminarios, cursos y otras actividades de capacitación específicos en el Centro de Formación del propio Organismo y en instituciones educativas de otras fuerzas del orden, tanto en el país como en el exterior.
36.A fin de mejorar la cualificación profesional de los funcionarios del Organismo, se imparten continuamente sesiones de formación sobre las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos y normativos internacionales y en la legislación nacional en lo que respecta a la prohibición de la tortura y otros malos tratos y el respeto de los derechos y libertades de la persona. Entre 2019 y 2022, se organizaron e impartieron en el Centro de Formación, con el apoyo financiero de organizaciones internacionales, cursos especiales de formación cívico-militar para funcionarios jóvenes del Organismo, en los que participaron también funcionarios del Ministerio del Interior, el Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción y el Servicio de Aduanas del Gobierno, así como cursos de formación continua dirigidos a funcionarios sobre el respeto de los derechos humanos, la prevención de la tortura y la igualdad de género. Por ejemplo, los días 17 y 18 de agosto de 2020, un representante del Organismo, junto con representantes de otros ministerios y departamentos, participó en un seminario sobre el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (2019-2022) en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la prevención de la tortura y apoyo a las organizaciones de derechos humanos en Tayikistán”, organizado por la asociación civil Centro Independiente de Defensa de los Derechos Humanos. El objetivo de la formación era mejorar y ampliar las competencias profesionales del personal de prensa de las fuerzas del orden y otros organismos del Estado, así como de los medios de comunicación públicos, en lo relativo a la cobertura informativa sobre el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el 7 de febrero de 2020, dos funcionarios del Organismo, junto con representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción, el Defensor de los Derechos Humanos y otras asociaciones civiles participaron en un acto informativo sobre la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (2019-2022), organizado por el Centro Independiente de Defensa de los Derechos Humanos.
37.En el desempeño de sus actividades, los funcionarios del Organismo de Fiscalización de Drogas siguen estrictamente lo dispuesto en la legislación y en la Instrucción núm. 44 de organización del trabajo de las unidades operativas, protección y custodia de sospechosos y acusados, y de funcionamiento y reglamento interno de las instalaciones de detención de sospechosos y acusados, de 29 de mayo de 2000.
38.Las condiciones materiales y los servicios médicos y sanitarios de las instalaciones de detención del Organismo se organizan de conformidad con lo establecido en la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por la República de Tayikistán. El régimen y las condiciones de reclusión de los detenidos, sospechosos y acusados están sometidos al control regular de las personas responsables, el fiscal supervisor y la dirección del Organismo.
39.Los derechos de los detenidos y sus condiciones de reclusión se garantizan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Código de Procedimiento Penal y en los instrumentos jurídicos y normativos mencionados. Antes de ingresar en las instalaciones de detención, los detenidos se someten a una evaluación médica, tras la que se les expide el certificado correspondiente. Se les abre un expediente personal y se les proporciona seguridad. Desde el momento de la detención, se les permite ejercer los derechos previstos en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el procedimiento establecido, se proporciona a todo detenido un abogado en el momento en que se produce la detención y se avisa inmediatamente de la detención de la persona y de su paradero a los familiares directos y próximos, quienes tienen derecho a visitar al detenido con arreglo a la ley.
40.En virtud de la Orden núm. 719 del Ministerio de Salud y Protección Social, de 2 de diciembre de 2013, se creó un grupo de trabajo con el objetivo de aplicar las recomendaciones del Protocolo de Estambul en el sistema sanitario del país.
41.Con arreglo a la aprobación gradual de las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (2019-2022), el Ministerio ha introducido en el Plan nuevas tareas y los correspondientes plazos para llevarlas a cabo. El Ministerio ha llevado a cabo una serie de actividades relacionadas con los objetivos de ese Plan.
42.En febrero de 2019, con el apoyo de la Dirección de Garantías de los Derechos Humanos, adscrita a la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social celebró una mesa redonda sobre los resultados de la labor de seguimiento del Protocolo de Reconocimiento Médico de las Personas Privadas de Libertad. Ese documento se elaboró siguiendo las recomendaciones del Protocolo de Estambul y, conforme a la Orden núm. 918 del Ministerio de Salud, de 1 de noviembre de 2014, se remitió a las instituciones médicas del país a fin de que lo aplicaran para mejorar la calidad de los reconocimientos médicos siguiendo una norma unificada. En la mesa redonda también se presentaron los resultados de un estudio en el que se analizaba la situación real del servicio medicolegal en el país, se señalaban los problemas y las deficiencias de dicho servicio, y se formulaban recomendaciones para subsanarlas. A partir de los resultados de los estudios mencionados, se formularon planes de acción para resolver los problemas detectados, que se incluyeron en los planes de acción más amplios de las instituciones pertinentes con el fin de que los aplicaran en el período de 2019 a 2022.
43.Se han logrado resultados significativos con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Protocolo de Estambul en las instituciones médicas del país. En particular, se han aprobado instrumentos jurídicos y normativos para la realización de los exámenes medicolegales de acuerdo con los principios del Protocolo de Estambul en casos de tortura y otros malos tratos. Además, junto con esos instrumentos, se aprobó un Protocolo de Reconocimiento Médico de los Detenidos que se ajusta a los requisitos citados anteriormente.
44.En estos momentos, a raíz del seguimiento de la aplicación de las normas mencionadas y con el fin de incrementar su eficacia, se han examinado los problemas que plantean y se han establecido una serie de medidas para atenderlos: implantación de un sistema independiente de rendición de cuentas, capacitación de los equipos de médicos cuya función está relacionada con la realización de reconocimientos médicos, creación de un mecanismo para motivar a los médicos, mejora de las condiciones en las salas en que se lleva a cabo el reconocimiento médico de los detenidos, teniendo en cuenta una mayor transparencia del proceso, y establecimiento de mecanismos que garanticen la independencia de los médicos.
45.Se han elaborado y aprobado procedimientos escritos relativos a los exámenes medicolegales y a su realización en casos de tortura. Tanto los funcionarios médicos del sistema sanitario como los del sistema penitenciario (médicos de prisiones) han recibido formación sobre las normas para la realización de reconocimientos médicos acordes con las recomendaciones del Protocolo de Estambul, y poseen los conocimientos y las competencias para llevar a cabo esos reconocimientos dentro del respeto del principio de la independencia de los médicos.
46.Asimismo, jueces, fiscales, otros agentes de las fuerzas del orden y expertos forenses participaron en un seminario nacional centrado en explicar los mecanismos de autoinvestigación de casos de tortura especificados en el Protocolo de Estambul.
47.Durante el período que abarca el informe, las fuerzas del orden detuvieron a un total de 15.077 personas. De estas, 3.353 fueron detenidas por funcionarios de la fiscalía, 9.414 por funcionarios del Ministerio del Interior, 1.264 por agentes de seguridad del Estado, 466 por funcionarios del Organismo de Lucha contra la Corrupción y 581 por funcionarios del Organismo de Fiscalización de Drogas. Del total de personas detenidas, se dictó prisión preventiva como medida cautelar contra 14.737, de cuya aplicación se encargaron funcionarios de la fiscalía en 3.253 casos, funcionarios del Ministerio del Interior en 9.273 casos, agentes de seguridad del Estado en 1.245 casos, funcionarios del Organismo de Lucha contra la Corrupción en 385 casos y funcionarios del Organismo de Fiscalización de Drogas en 581 casos. Durante ese mismo período, fueron sometidas a detención ilegal 26 personas. De estas, 10 fueron sometidas a detención ilegal por funcionarios de la fiscalía, 12 por funcionarios del Ministerio del Interior, 3 por agentes de seguridad del Estado y 1 por funcionarios del Organismo de Fiscalización de Drogas. Esta información se analiza con carácter semestral y anual, de conformidad con la Orden núm. 30 del Fiscal General, de 15 de febrero de 2016, y se adoptan medidas disciplinarias contra los responsables.
Acceso a abogados independientes (párrs. 19 y 20)
48.En 2015, se aprobó la Ley de la Abogacía y las Actividades de los Abogados sobre la base de las recomendaciones formuladas por los órganos de las Naciones Unidas. La ley se ha modificado tres veces con el fin de adecuarla a las obligaciones internacionales que incumben al país en materia de derechos humanos, en particular con miras a mejorar las cuestiones relativas a los deberes de los abogados, la obtención de la habilitación para ejercer la abogacía, el acceso al examen de calificación y la suspensión y cese de la habilitación de abogado.
49.En estos momentos se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional dependiente del Ministerio de Justicia que está elaborando un proyecto de ley por la que se modifica la Ley de la Abogacía y las Actividades de los Abogados y que se basa en las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas.
50.En 2016 se aprobó la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal, que facilita considerablemente el acceso de los detenidos a un abogado. El detenido tiene derecho a acceder a un abogado desde el momento de la detención de hecho y, antes del primer interrogatorio, a entrevistarse con él a solas sin limitación de la cantidad ni de la duración de esos encuentros. El detenido y el abogado tienen derecho a conocer el contenido de los documentos relativos a la detención y a presentar peticiones sobre la incorporación de modificaciones en ellos.
51.Por medio de la Resolución núm. 425 del Gobierno, de 2 de julio de 2015, se aprobó, sobre la base del Programa de Reforma Judicial y Jurídica (2015-2017), el Plan Maestro de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita en la República de Tayikistán, cuyo objetivo es sentar las bases para el desarrollo y la mejora de un sistema estatal de asistencia jurídica gratuita, accesible y cualificada para la población.
52.Con el fin de aplicar el Plan Maestro, se creó en el marco del Ministerio de Justicia un organismo público, el Centro de Asistencia Jurídica, mediante la Resolución núm. 704 del Gobierno, de 28 de noviembre de 2015. El objetivo del Centro es sentar las bases para el desarrollo y la mejora de un sistema estatal de asistencia jurídica gratuita, accesible y cualificada para la población. En la actualidad, este organismo público se encarga de prestar asistencia jurídica primaria y secundaria. De este modo, se garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita a los grupos de población vulnerables.
53.La República de Tayikistán presta especial importancia a la cuestión de invitar a los titulares de mandato de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas a visitar el país. En 2021 se envió al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados una solicitud para que realizara una visita de seguimiento.
Represalias contra las víctimas de la tortura y sus familiares, los defensores de los derechos humanos y los periodistas (párrs. 21 y 22)
54.Los órganos de investigación de la Fiscalía General, junto con otros órganos estatales, aplican el mecanismo de cooperación relativo a la protección de las partes en un proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Estatal de las Partes en un Proceso Penal, la Resolución núm. 101 del Gobierno, por la que se aprueba el Procedimiento para la protección de las partes en los procesos penales, de 1 de marzo de 2012, la Resolución núm. 213 del Gobierno, relativa al Procedimiento de asistencia a las personas bajo protección estatal para modificar su lugar de trabajo o destino o de estudio permanente o temporal, de 2 de mayo de 2013, la Resolución núm. 339 del Gobierno, por la que se aprueba el Procedimiento y los importes de las prestaciones únicas concedidas a las partes en un proceso penal que se benefician de medidas de asistencia social, de 30 de junio de 2012, la Resolución núm. 538 del Gobierno, por la que se aprueban los tipos de equipos especiales de protección individual, de comunicación y de comunicación de riesgos que deben proporcionarse a las personas protegidas, y el procedimiento correspondiente, de 2 de noviembre de 2011, y la Decisión núm. 604 del Gobierno, relativa al Programa Estatal de Seguridad de las Partes en Procesos Penales (2013-2016), de 2 de noviembre de 2012.
55.En lo que se refiere a la mejora de la legislación relativa a la seguridad de las partes en los procesos penales, el Ministerio del Interior organizó una conferencia nacional científico-práctica titulada “La protección de las partes en los procesos penales como aspecto importante de la protección de los derechos humanos”, en la que el personal de la Fiscalía General planteó propuestas concretas, que posteriormente se publicaron y difundieron entre todos los órganos del Gobierno que aplican medidas de seguridad.
56.El mecanismo de cooperación se prevé en los artículos 16 a 19 del capítulo 3 de la Ley de Protección Estatal de las Partes en un Proceso Penal y en otras resoluciones del Gobierno mencionadas, que orientan a los organismos públicos en lo que respecta a la aplicación de las medidas de seguridad y de asistencia social.
Muertes durante la reclusión (párrs. 23 y 24)
57.Entre 2019 y 2021, la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, en colaboración con el Centro Nacional de Protección de la Población contra la Tuberculosis y el Centro Nacional de Prevención y Lucha contra el VIH/Sida y con el apoyo de organizaciones internacionales, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y de organizaciones no gubernamentales (ONG) como Cáritas Luxemburgo, AFIF, el Fondo Mundial y SPIN-Plus, organizó talleres y formaciones destinados a funcionarios públicos y reclusos con el objetivo de prevenir la propagación del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y la tuberculosis.
58.Entre 2019 y 2021, se celebraron 130 seminarios y sesiones de formación (49 formaciones con funcionarios y 81 formaciones con reclusos), en los que participaron 310 agentes de las fuerzas del orden y 820 reclusos. Las formaciones fueron impartidas por profesionales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Médico de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
59.El Comité Estatal de Seguridad Nacional lleva a cabo regularmente actividades de divulgación y de concienciación sobre la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana y la tuberculosis dirigidas a los agentes de seguridad nacional.
60.Los miembros del Comité, la Fiscalía Supervisora y el Ministerio de Salud y Protección Social han organizado y dirigido varias sesiones de formación sobre la prevención de la propagación del VIH/sida y la tuberculosis destinadas a los funcionarios de los organismos públicos competentes y a las personas privadas de libertad. Se practican constantemente pruebas de detección de la tuberculosis y el VIH/sida entre los reclusos, para detectar esas enfermedades e iniciar sin demora el tratamiento médico correspondiente.
61.El Ministerio de Salud y Protección Social organizó una serie de sesiones de formación sobre la manera de fortalecer el entorno y ampliar la prevención, el tratamiento y la atención con miras a frenar la epidemia de VIH en Tayikistán. Las sesiones tuvieron lugar en las ciudades de Dushanbé, Vajdat y Nurek y en el distrito de Yovon, en la provincia de Jatlón. Se impartió formación a 15 médicos y 750 funcionarios de prisiones de instituciones penitenciarias de varias ciudades y distritos del país.
62.Además, los profesionales de los Centros de Prevención y Lucha contra el Sida prestan regularmente asistencia práctica y metodológica a los profesionales de los centros penitenciarios del país en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento y atención. Representantes de las unidades sanitarias de los centros penitenciarios participan en las formaciones sobre las infecciones por el VIH que se imparten al personal sanitario; por ejemplo, en lo que respecta a los sistemas de seguimiento electrónico, vigilancia epidemiológica, atención y tratamiento.
63.Entre 2019 y 2021, expertos de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia y organizaciones internacionales llevaron a cabo actividades periódicas de concienciación en las instituciones penitenciarias sobre la prevención de la propagación del virus de la inmunodeficiencia humana. Durante ese período, se mantuvieron conversaciones individuales y en grupo sobre la prevención y el tratamiento de la infección por el VIH con 79.318 reclusos (18.334 en 2019, 33.417 en 2020 y 27.567 en 2021), y se distribuyó material informativo sobre la infección a cada uno de ellos.
64.Entre 2019 y 2022, el Centro Nacional de Prevención y Lucha contra el VIH/Sida y el Departamento Médico de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia elaboraron y publicaron material informativo para mejorar la calidad de la labor de prevención del VIH en las instituciones. En el marco de las actividades informativas y educativas se distribuyeron más de 282.207 unidades de material informativo entre los reclusos. En estos momentos, varios centros penitenciarios están ejecutando programas de reducción del daño, que incluyen, entre otras medidas, el intercambio de jeringuillas desechables, el tratamiento de sustitución con opioides y la distribución de preservativos.
65.Entre 2019 y 2021, se tomaron las medidas necesarias para la prevención y detección de las infecciones por el VIH en todas las instituciones del sistema penitenciario. Según lo dispuesto en las instrucciones y orientaciones de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, el personal médico realiza exámenes y cuestionarios cuando los sospechosos, procesados y acusados ingresan en los centros de prisión preventiva que dependen de dicha Dirección. Si se detecta un caso de infección por el VIH entre los reclusos, se adoptan oportunamente las medidas necesarias para la prestación de tratamiento.
66.Entre 2019 y 2021, los funcionarios de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia realizaron pruebas voluntarias para detectar la infección por el VIH a 28.534 reclusos y miembros del personal especializado (5.839 en 2019, 10.310 en 2020 y 12.385 en 2021), mediante las que se diagnosticó la infección a 80 reclusos (23 en 2019, 33 en 2020 y 24 en 2021). En 2019, había 305 reclusos que vivían con el VIH según datos del registro del sistema penitenciario (259 en 2020 y 215 en 2021). Durante ese mismo período recibieron tratamiento antirretrovírico 750 reclusos (277 en 2019, 259 en 2020 y 214 en 2021). El tratamiento de estos pacientes se realiza en colaboración con el Centro Nacional de Prevención y Lucha contra el VIH/Sida.
67.A fin de prevenir las infecciones por el VIH, se ha introducido el tratamiento de sustitución en los centros penitenciarios núms. 1 y 2, y se han creado espacios de inyección segura en otros tres centros penitenciarios.
68.Se llevaron a cabo medidas de prevención para identificar a las personas que viven con el VIH entre los reclusos. En 2019 se sometieron de manera voluntaria a la prueba del VIH 5.267 reclusos (9.788 en 2020), tras lo que se detectaron 23 nuevas infecciones por el VIH (33 en 2020). En 2021, se sometieron a la prueba del VIH 12.385 reclusos y se detectaron 24 nuevas infecciones. Las 24 personas que dieron positivo recibieron tratamiento antirretrovírico de manera oportuna y siguen en tratamiento. En 2022, se sometieron a la prueba del VIH 5.264 reclusos y se detectaron 12 nuevas infecciones.
69.El procedimiento de registro de las muertes de reclusos ocurridas en los centros penitenciarios se aplica de conformidad con lo dispuesto en el Código Penitenciario y el Procedimiento para la organización de la asistencia médica a las personas que cumplen condena en centros de reclusión y en régimen de prisión preventiva, aprobados mediante la Orden Conjunta núm. 40/402 del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Protección Social, de 1 de mayo de 2018.
70.Todo caso de muerte de un recluso se registra en el lugar de privación de libertad y se incluye en las estadísticas de la población general. Según las estadísticas, en el transcurso de tres años, en los centros penitenciarios de la Dirección General Penitenciaria murieron 164 reclusos (58 en 2019, 62 en 2020 y 4 en 2021) debido a enfermedades cardiovasculares, tuberculosis pulmonar, enfermedades respiratorias, enfermedades neurológicas, enfermedades del sistema digestivo, cáncer, infección por el VIH y otras afecciones.
71.Cada vez que se produce la muerte de un recluso, la fiscalía lleva a cabo las diligencias oportunas para establecer la causa y, posteriormente, se toman las decisiones legales correspondientes.
72.En las Órdenes Conjuntas núm. 40/402 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia, por la que se regula el Procedimiento para la organización de la asistencia médica a las personas que cumplen condena en centros de reclusión y en régimen de prisión preventiva, de 1 de mayo de 2018; núm. 918 (anexo 13), de Procedimiento metodológico o norma para la organización y realización de exámenes medicolegales en las instituciones estatales de medicina forense de Tayikistán, de 1 de noviembre de 2014; y núm. 497, de Establecimiento de Comisiones de Peritos en Casos de Muerte Violenta de Ciudadanos en Lugares de Privación de Libertad y en Otros Casos de Exámenes Periciales, de 2 de junio de 2015, se establecen procedimientos para la práctica de autopsias en lugares de privación de libertad, que se ajustan a las normas internacionales.
73.A fin de mejorar la base probatoria y la transparencia de las autopsias, una orden del Ministerio de Salud y Protección Social prevé que los exámenes medicolegales en los casos de muerte violenta ocurridos en lugares de privación de libertad se realicen por medio de una comisión, es decir, que cuenten con la participación de al menos tres expertos forenses. De conformidad con la normativa vigente (Código de Salud y Ley Estatal de Exámenes Periciales), las autopsias anatómico-patológicas y medicolegales pueden realizarse con el consentimiento y a petición de personas físicas y jurídicas; es decir, que además de en virtud de lo dispuesto por las resoluciones de los organismos de investigación judicial, existe la posibilidad de realizar autopsias a petición de los representantes legales del fallecido.
74.El principal problema radica en las singularidades etnoculturales de los habitantes de Tayikistán, que se manifiestan en la negativa de los familiares y allegados del fallecido a que la autopsia dependa de la dirección de las instituciones médicas. Estas circunstancias también se observan en los casos en que se ordena una autopsia medicolegal en el marco de un procedimiento judicial. A este respecto, cabe destacar que, en caso de sospecha de muerte violenta, es obligatorio que se realice un examen medicolegal sobre la base de una resolución dictada por los órganos de instrucción.
75.Como ya se ha señalado, el Procedimiento para la organización de la asistencia médica a las personas que cumplen condena en centros de reclusión y en régimen de prisión preventiva fue aprobado mediante una orden conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia, en la que se prevé la presentación de informes de las instituciones médicas del sistema penitenciario, en particular la presentación de informes sobre las defunciones. Las instituciones médicas del sistema penitenciario no dependen del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que sus informes se presentan a la administración del sistema penitenciario, que depende del Ministerio de Justicia.
76.La Ley Estatal de Informes Periciales se aprobó el 25 de julio de 2005 y sigue en vigor. De conformidad con el artículo 9 de esa ley, las instituciones del Estado que se encargan de los exámenes periciales se enmarcan en las estructuras del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Servicio de Aduanas, el Organismo de Fiscalización de Drogas y el Organismo de Normalización, Metrología, Certificación e Inspección Comercial. La legislación no establece una base jurídica para la creación de un instituto independiente que se dedique específicamente a los exámenes periciales.
77.El Departamento Forense del Organismo de Fiscalización de Drogas es miembro del Consejo de Coordinación Interinstitucional de Ciencias Forenses del Estado, que depende del Ministerio de Justicia. El consejo no ha examinado la cuestión de si debería crearse un instituto independiente que se encargue de los exámenes periciales.
78.En 2020, el Ministerio de Justicia remitió al Organismo de Fiscalización de Drogas, a fin de que este lo examinara, un proyecto de resolución del Gobierno relativo a la aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Criminalística y Exámenes Periciales del Ministerio de Justicia. Se presentaron varias propuestas al Ministerio de Justicia con el objetivo de mejorar el proyecto de resolución.
79.En virtud de la Resolución núm. 334 del Gobierno, de 27 de agosto de 2021, se aprobó el Estatuto del Centro Nacional de Criminalística y Exámenes Periciales del Ministerio de Justicia y se ampliaron a 18 los tipos de exámenes que puede realizar el centro.
80.En 2021, el personal de los centros penitenciarios no infligió ningún trato cruel, inhumano o degradante a los reclusos, cuyos derechos, que se recogen en la legislación en materia de ejecución penal, se respetaron mientras cumplían condena.
81.En cada centro penitenciario, los reclusos y sus familiares próximos son recibidos por el personal del centro de acuerdo con un horario establecido. Al mismo tiempo, de conformidad con el calendario aprobado por las autoridades penitenciarias, con la colaboración de fiscales y otros agentes de la ley, se organizan e imparten talleres destinados al personal penitenciario sobre la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los reclusos.
82.Con el fin de prevenir la tortura en las prisiones y en los centros de prisión preventiva que dependen de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, funcionarios de la Dirección y las fiscalías supervisoras se reúnen periódicamente con el personal penitenciario para debatir el contenido de las leyes vigentes en materia de ejecución penal, la salvaguardia de los intereses legítimos de los reclusos y la prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, y conversar al respecto.
83.En 2021, en el marco de una serie de inspecciones sobre el cumplimiento y la aplicación de la legislación vigente en materia de ejecución de las penas de privación de libertad en los centros penitenciarios y de prisión preventiva, no se detectó ni registró ningún caso de tortura ni de trato inhumano de reclusos.
84.Durante ese período, funcionarios de la Dirección y de la Fiscalía Supervisora mantuvieron varios encuentros con reclusos en centros penitenciarios, y entrevistaron y sondearon a más de 970 reclusos sobre la presencia o ausencia de tortura y malos tratos por parte del personal penitenciario mientras cumplían condena.
85.Además, cada diez días se comprueba la situación en que se encuentran los reclusos que se hallan en instalaciones penitenciarias ordinarias, disciplinarias y de régimen estricto, y se mantienen conversaciones con ellos.
86.Según las estadísticas de los centros penitenciarios de la Dirección General Penitenciaria, en 2021, de 44 casos de enfermedades graves, 15 personas murieron a causa de enfermedades cardiovasculares, 6 de tuberculosis pulmonar, 8 de enfermedades respiratorias, 3 de enfermedades neurológicas, 6 de enfermedades del sistema digestivo, 2 de cáncer, 2 de infección por el VIH y 2 de otras afecciones. El análisis de los casos reveló que la mayoría de los reclusos fallecidos padecían diversas enfermedades antes de empezar a cumplir la pena y que sus patologías se agravaron durante la reclusión, lo que en algunos casos les causó la muerte.
Confesiones obtenidas mediante coacción (párrs. 25 y 26)
87.El Tribunal Supremo ha celebrado actividades de formación destinadas a mejorar la cualificación profesional de los jueces en materia de protección contra la tortura y otros malos tratos, así como para divulgar esta cuestión entre el público general a través de los medios de comunicación. En el Centro de Formación de Jueces del Tribunal Supremo se impartió un curso sobre la aplicación del derecho nacional e internacional al delito de tortura; en 2019 realizaron el curso 176 jueces, en 2020, 162, y en 2021, 113.
88.Los jueces y los funcionarios de los tribunales también publicaron artículos sobre la tortura: 5 en 2019, 8 en 2020 y 3 en 2021. Además, celebraron encuentros con público general, organizaciones e instituciones, en especial en centros de enseñanza: 5 encuentros en 2019, 64 encuentros en 2020 y 70 charlas informativas en 2021.
89.En 2019, los tribunales del país iniciaron 2 actuaciones penales contra 4 personas en aplicación del artículo 143, párrafo 1, en 2020, 61 expedientes administrativos, entre los cuales 3 en el marco de un tribunal móvil, y en 2021, 1 actuación penal, a raíz de lo cual se dictó sentencia contra 3 personas.
90.Teniendo en cuenta la importancia de la lucha contra la tortura, el Pleno del Tribunal Supremo adoptó la Resolución núm. 1 de aplicación de la legislación penal de lucha contra la tortura, de 25 de junio de 2012, cuyas recomendaciones sirven de guía a los tribunales cuando examinan este tipo de causas. Durante el período que abarca el informe, en el marco del examen de estas causas, los tribunales recibieron 11 solicitudes para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, autorizaron la realización de las diligencias pertinentes y remitieron esos casos a las autoridades competentes.
91.A petición del Tribunal Supremo, el formulario núm. 1 para la presentación de información estadística (con carácter semestral y anual), en que se recoge la labor realizada por los tribunales de primera instancia de lo penal, fue aprobado mediante la Orden núm. 65 del Director de la Oficina de Estadística adscrita a la Presidencia de Tayikistán, de 24 de diciembre de 2018. El formulario, que se presentó al Tribunal Supremo para su uso, incluye información sobre los casos de tortura, el artículo 143, párrafo 1, del Código Penal y el número de denuncias de tortura contra los procesados que se han recibido y atendido.
Supervisión de los lugares de privación de libertad (párrs. 27 y 28)
92.En 2013, por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos, se creó un grupo de trabajo para visitar y supervisar los centros de régimen cerrado, cuya principal tarea es examinar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En el grupo de trabajo participan representantes del Defensor de los Derechos Humanos, la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, el Parlamento, la fiscalía y el poder judicial, así como representantes del mundo académico y la sociedad civil.
93.Con el fin de prevenir casos de tortura, se creó en el marco del grupo de trabajo un grupo de supervisión de los lugares de privación y restricción de la libertad, integrado por representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos e instituciones de la sociedad civil.
94.Desde 2014 se han llevado a cabo más de 120 visitas de supervisión, entre otros lugares en centros penitenciarios, centros de prisión preventiva e instalaciones de detención, así como varias unidades militares. Las conclusiones de las visitas se han remitido a las autoridades competentes.
95.En 2021, el Defensor de los Derechos Humanos realizó 16 visitas de supervisión (7 en 2020 y 12 en 2019) a instalaciones de detención del Ministerio del Interior en las ciudades de Panyakent, Juyand y Gulistón en la provincia de Sugud, los distritos de Shajrinav, Ishkashim, Roshtqala y Rasht, los centros penitenciarios núms. YaS 3/10, YaS 3/1, YaS 3/6, SI YaS 9/1, y el centro núm. YaT 9/7 de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, y junto con organizaciones de la sociedad civil, las unidades militares 02011 G, 01123, 01123 A y 0717 del Ministerio de Defensa.
96.Durante la supervisión de los centros de régimen cerrado y semicerrado, el Defensor de los Derechos Humanos y los funcionarios de su oficina examinan la calidad de la asistencia médica, la calidad de los alimentos y la idoneidad de la dieta, los métodos de las medidas correctivas, la organización de las actividades de ocio dirigidas a los reclusos y otros servicios prestados a los reclusos.
97.El Defensor de los Derechos Humanos también lleva a cabo periódicamente actividades eficaces de concienciación pública sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra la tortura. Gracias a estas medidas, ha disminuido el número de denuncias de tortura.
98.Está previsto ampliar el equipo de supervisión y el alcance de su ámbito de actividad a fin de incluir en él todos los lugares de privación y restricción de libertad.
99.Actualmente se está estudiando la posibilidad de crear un Mecanismo Nacional de Prevención basado en el modelo Ombudsman Plus (con un grupo de supervisión adscrito al Defensor de los Derechos Humanos.
100.Se ha invitado al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en repetidas ocasiones a visitar lugares de privación de libertad en el marco de la labor nacional e internacional de vigilancia de estos lugares, de conformidad con la legislación tayika. Por encargo de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, el 20 de enero de 2012 se creó un grupo de trabajo encargado de organizar las visitas del CICR a los lugares de privación de libertad. En 2015, se celebró una reunión entre el Ministerio de Justicia y el CICR para hablar sobre la visita del Comité a los lugares de privación de libertad. Se presentó al CICR un proyecto de acuerdo con el Gobierno de Tayikistán, teniendo en cuenta la legislación tayika, que contemplaba las modalidades de acceso de los representantes del Comité a los lugares de privación de libertad. Sin embargo, hasta la fecha, el CICR no ha comunicado oficialmente su posición con respecto a la propuesta.
No devolución (párrs. 29 y 30)
101.La legislación tayika sobre refugiados se ajusta a las normas internacionales de salvaguarda de los derechos humanos y las libertades, se basa en la Constitución y consta de la Ley de Refugiados y otros instrumentos jurídicos en la materia. En 2021, en el proyecto de plan de acción (2021-2023) de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos hasta 2030 se propuso mejorar la ley y adecuar sus disposiciones a las normas internacionales de protección de los solicitantes de asilo y los refugiados.
102.La República de Tayikistán cumple sus obligaciones en lo que se refiere al reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros y apátridas. El Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de ley por el que se modifica el Código de Infracciones Administrativas, que incluye modificaciones del artículo 150 (Plazos para recurrir e impugnar las resoluciones sobre infracciones administrativas), en su párrafo 3, destinadas a ampliar a siete días el plazo de que se dispone para presentar un recurso e impugnar una decisión judicial por la que se haya ordenado la expulsión administrativa de un ciudadano extranjero del territorio de Tayikistán. Esta ley se aprobó el 4 de julio de 2020.
103.De conformidad con las modificaciones introducidas en 2020 en el Código de Infracciones Administrativas, se han suprimido las palabras “con la expulsión de la República de Tayikistán” del párrafo 3 del artículo 499, en el que se prevén las sanciones impuestas a los refugiados y los solicitantes de asilo por violar las normas de residencia en la República de Tayikistán.
104.Se ha creado una comisión permanente conjunta para la determinación de la condición de refugiado que depende de los órganos del Ministerio del Interior y que fue aprobada mediante la Resolución núm. 568 del Gobierno, de 30 de noviembre de 2018. La comisión está integrada por representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, los Ministerios de Interior, Salud y Protección Social, Relaciones Exteriores, y Trabajo, Migración y Empleo, y el Comité Estatal de Seguridad Nacional.
105.La Resolución núm. 325 del Gobierno, por la que se establece la lista de localidades en las que no se permite la residencia temporal de solicitantes de asilo y refugiados, de 26 de julio de 2000, se aprobó con el fin de garantizar la seguridad y el orden público en las localidades de Tayikistán. Los solicitantes de asilo y los refugiados deben reasentarse en el territorio de la República en función de esta lista. Los órganos locales del poder estatal y los órganos de la administración autónoma local de las localidades que no están incluidas en esta lista hacen todo lo posible para garantizar que los solicitantes de asilo y los refugiados se instalen en lugares donde haya infraestructuras suficientes. Cabe señalar que en las localidades en las que no se permite residir temporalmente a los solicitantes de asilo y a los refugiados, estos pueden recibir educación y desempeñar una actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
106.Entre los principales motivos para la expulsión de extranjeros del territorio de la República se encuentran el incumplimiento de la legislación, la seguridad, el orden público, la salud y la moral, y la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos tayikos. La mayoría de los refugiados son nacionales de la República Islámica del Afganistán quienes, contraviniendo la Resolución núm. 325 del Gobierno, por la que se establece la lista de localidades en las que no se permite la residencia temporal de solicitantes de asilo y refugiados, de 26 de julio de 2000, consiguen certificados de residencia falsos en los alrededores de Dushanbé y los presentan a las autoridades competentes para obtener la condición de refugiado.
107.Según los datos de los que se dispone, durante el período que abarca el informe entraron en el país más de 73.343 extranjeros.
108.Durante ese mismo período, el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo expidió licencias a 16.140 entidades empresariales, entre otras cuestiones para la contratación de profesionales del extranjero y para el traslado de mano de obra desde otros territorios.
109.Para deportar a un ciudadano extranjero de Tayikistán, es imprescindible tramitar un visado de salida en la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el visado de un ciudadano extranjero lleva vencido varios meses, deberá pagar una tasa consular de 200 dólares de los Estados Unidos (para obtener el visado de salida) por el primer mes y 100 dólares más por cada mes adicional.
110.Hay casos en los que se detiene a ciudadanos extranjeros sin documentos de identidad y, debido a la ausencia de representaciones oficiales de su país en Tayikistán, la cuestión de su deportación se retrasa y se torna imposible. Otro problema en ese sentido es la falta de centros especiales de internamiento de extranjeros mientras se determina su condición jurídica, así como el elevado importe de las multas.
111.El Instituto de Legalidad, Estado de Derecho y Formación Continua de Funcionarios de la Fiscalía, en colaboración con las fuerzas del orden y otros organismos públicos, organizaciones internacionales (Organización Internacional para las Migraciones, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Organización Internacional del Trabajo, etc.), ONG y el Centro Educativo para la Lucha contra la Trata de Personas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tayikistán, llevó a cabo una serie de capacitaciones, seminarios y cursos de formación entre 2018 y 2021 sobre los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, que abordaron cuestiones como la protección contra la tortura, la lucha contra la trata de personas, la igualdad de género y la lucha contra la violencia doméstica. Más del 80 % del personal de los órganos de la fiscalía ha asistido a estos cursos de formación.
112.Asimismo, el personal de los órganos de la fiscalía ha asistido a cursos de formación o participado en seminarios y conferencias regionales e internacionales sobre estas cuestiones en varios países vecinos y en otros países extranjeros, como Uzbekistán, Kazajstán, Kirguistán, la Federación de Rusia, etc.
113.Los funcionarios también han participado como formadores en cursos similares a los que asistieron jueces y funcionarios de los órganos de orden público, seguridad nacional, aduanas y otros ámbitos, en particular del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia.
114.En 2018, el Defensor de los Derechos Humanos, junto con representantes de la Fiscalía General y la Universidad Nacional de Tayikistán, celebró ocho actos informativos en las ciudades de Jorug y Kanibodom y los distritos de Faizobod, Lajsh, Jovaling, Balyuvon, Asht y Darvaz sobre los temas siguientes: Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal (2017-2020); prevención de la tortura; y fomento de la protección de los derechos humanos.
115.Con el fin de mejorar los conocimientos y competencias profesionales de los fiscales e investigadores en materia de detección e investigación de la tortura, se mejoró el manual científico y metodológico de organización del trabajo de los órganos de la fiscalía en el ámbito de la lucha contra la tortura.
116.En 2021, a raíz de las inspecciones realizadas por el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo con respecto a 168 extranjeros por incumplimiento de las normas de residencia en Tayikistán en virtud de los artículos 138Q3 (158 personas) y 499Q2 (10 personas) del Código de Infracciones Administrativas, se elaboró un protocolo administrativo y no se expulsó a nadie del país por orden judicial.
117.Durante ese período, los tribunales acusaron a 295 personas de infringir las normas de residencia de extranjeros y apátridas de Tayikistán, y de tránsito en su territorio. Todas ellas fueron multadas y expulsadas del país.
118.El país dispone en la actualidad de un centro de alojamiento temporal para solicitantes de asilo en la aldea de Almosi de la ciudad de Guissor, que ha sido totalmente renovado y dotado del equipamiento necesario. El centro cuenta con 11 habitaciones para 51 personas y alberga en estos momentos a 23 solicitantes de asilo.
119.En relación con la propagación de la COVID-19, en 2020 el Gobierno proporcionó ayudas financieras por un monto de 120.000 somoni a 300 refugiados.
120.En colaboración con las ONG, 67 solicitantes de asilo y refugiados recibieron alimentos, ropa, medicamentos y medios técnicos.
121.En el registro de solicitantes de asilo y refugiados en la República de Tayikistán constaban los siguientes datos desglosados por año:
En 2018, 2.673 familias solicitantes de asilo y refugiadas; de estas, 150 familias solicitantes de asilo y 2.523 familias refugiadas, que comprendían un total de 8.019 personas (4.002 hombres —1.334 adultos y 2.668 menores de edad— y 4.017 mujeres —1.339 adultas y 2.678 menores de edad).
En 2019, 2.853 familias solicitantes de asilo y refugiadas; de estas, 553 familias solicitantes de asilo y 2.300 familias refugiadas, que comprendían un total de 8.559 personas (4.260 hombres —1.420 adultos y 2.840 menores de edad— y 4.299 mujeres —1.438 adultas y 2.861 menores de edad).
En 2020, 2.553 familias solicitantes de asilo y refugiadas; de estas, 58 familias solicitantes de asilo y 2.495 familias refugiadas, que comprendían un total de 10.212 personas (3.404 hombres —1.142 adultos y 2.262 menores de edad— y 6.808 mujeres —2.278 adultas y 4.530 menores de edad).
En 2021, 2.519 familias solicitantes de asilo y refugiadas; de estas, 772 familias solicitantes de asilo y 1.747 familias refugiadas, que comprendían un total de 10.886 personas (3.628 hombres —1.209 adultos y 2.419 menores edad— y 7.258 mujeres —2.471 adultas y 4.787 menores de edad).
En el primer trimestre de 2022, 2.370 familias solicitantes de asilo y refugiadas; de estas, 150 familias solicitantes de asilo y 2.523 familias refugiadas, que comprendían un total de 10.104 personas (3.368 hombres —1.122 adultos y 2.246 menores de edad— y 6.736 mujeres —2.245 adultas y 4.491 menores de edad).
122.La cifra actual de refugiados en Tayikistán, por ciudades y regiones, es la siguiente:
En la ciudad de Dushanbé: 105 familias, 382 personas.
En la ciudad de Vajdat: 1.704 familias, 7.992 personas.
En la ciudad de Guissor: 12 familias, 35 personas.
En el distrito de Sharjinav: 3 familias, 6 personas.
En el distrito de Rudaki: 473 familias, 1.429 personas.
En la provincia de Sugud: 45 familias, 158 personas.
En la provincia de Jatlón: 28 familias, 102 personas.
Formación (párrs. 31 y 32)
123.La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos tradujo a la lengua estatal los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Su publicación estaba prevista para 2022.
124.Las cuestiones relacionadas con la tortura y la protección contra la tortura se incluyen en los programas de formación continua de los agentes del orden, el personal de centros penitenciarios, los jueces, los fiscales, el personal militar, los abogados y otros profesionales.
125.La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos también elaboró en 2021 unas orientaciones relativas a las normas internacionales de protección contra la tortura.
126.En 2022 estaba prevista la elaboración de unas orientaciones relativas a la verificación de las denuncias de tortura y tratos o penas crueles y degradantes.
127.El 24 de abril de 2017 se aprobó y entró en vigor el Código Ético del Personal del Organismo de Fiscalización de Drogas (núm. 33). Ese personal dispone del folleto núm. 4, traducido a la lengua estatal, que trata sobre los derechos humanos y la lucha contra la tortura.
128.Cada año, el plan de formación teórica general y en grupo de las unidades del Organismo de Fiscalización de Drogas incluye los temas siguientes: “Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, legislación penal y de procedimiento penal, “Código Ético de los Funcionarios Públicos de la República de Tayikistán”, “Código Ético del Personal del Organismo de Fiscalización de Drogas dependiente de la Presidencia de Tayikistán”, y procedimientos para el uso de armas de fuego y medios especiales y otras normas de protección contra la tortura. Estas sesiones se organizan y se llevan a cabo para garantizar la legalidad y el respeto de las libertades y los derechos humanos, y con ellas se persigue prevenir la tortura y los malos tratos en el curso de las investigaciones preliminares.
129.Con el fin de prevenir la tortura y otros malos tratos y cumplir con las normas de protección contra la tortura, el personal del Organismo de Fiscalización de Drogas aplica en su actividad diaria lo dispuesto en la Instrucción sobre Detenciones, de 24 de octubre de 2012, emitida por orden conjunta del Fiscal General, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Presidente del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Director del Organismo de Control Financiero Estatal y Lucha contra la Corrupción y el Director del Organismo de Fiscalización de Drogas, que hace hincapié en el carácter inaceptable de la tortura y establece medidas para su prevención.
130.El personal del Organismo de Fiscalización de Drogas también utiliza como herramientas metodológicas un folleto sobre los derechos de los reclusos, aprobado por el Defensor de los Derechos Humanos en 2016, una resolución del Pleno del Tribunal Supremo relativa a la aplicación del derecho penal y la legislación procesal penal en la lucha contra la tortura, de 25 de junio de 2012, y un manual científico y metodológico titulado “Marco jurídico y organización de las actividades de los órganos de la fiscalía para la prevención, la detección y la investigación de la tortura”, elaborado en 2013 por la dirección de la Fiscalía General.
131.En otra sección del presente informe se ofrece más información sobre las actividades educativas que se han realizado en el ámbito de la protección contra la tortura.
Condiciones de reclusión (párrs. 33 y 34)
132.La Estrategia de Reforma del Sistema Penitenciario de la República de Tayikistán hasta 2030 se aprobó mediante la Resolución núm. 385, de 25 de junio de 2020, y el plan de acción de la Estrategia (2021-2025), mediante la Resolución núm. 24, de 25 de febrero de 2021. Se prevé financiar esta Estrategia con cargo al presupuesto del Estado, así como con fondos procedentes de organizaciones extranjeras y otras fuentes autorizadas por la legislación del país. Los principales objetivos de la Estrategia son mejorar las condiciones de detención; mejorar la eficacia de las instituciones y organismos encargados de la aplicación de las penas; elevar el nivel de tratamiento de las personas para igualarlo con las normas internacionales; reducir la reincidencia en el delito de las personas que han cumplido una pena de prisión mejorando la eficacia de la asistencia social y psicológica y desarrollando un sistema de asistencia pospenitenciaria dirigido a ellas; humanizar las condiciones de detención de las personas en prisión preventiva y de quienes cumplen penas de privación de libertad; e incrementar las garantías de sus derechos e intereses legítimos.
133.Con el fin de aplicar la Estrategia y su correspondiente plan de acción de manera oportuna y eficaz, fomentar la capacidad de las diversas dependencias encargadas de su aplicación, y crear condiciones favorables para su trabajo y evolución, se ha elaborado y aprobado el plan de acción de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, que consta de 130 puntos e incluye cuestiones como los plazos y los responsables de la aplicación, y los encargados de su control.
134.Durante el período que abarca el informe, con el objetivo de atraer inversiones, la dirección del Ministerio de Justicia celebró reuniones bilaterales con varios representantes del cuerpo diplomático y de organizaciones internacionales acreditadas en Tayikistán a fin de presentar propuestas y recomendaciones concretas para resolver los problemas en este ámbito y aplicar los puntos del plan de acción estratégico, que actualmente están siendo examinadas por las organizaciones mencionadas.
135.El Gobierno ya ha realizado algunos avances en ese sentido. Se han puesto en funcionamiento nuevos centros de detención preventiva; se ha construido un nuevo centro penitenciario de máxima seguridad en la ciudad de Vajdat; se ha finalizado la construcción de nuevas instalaciones en centros penitenciarios, tanto de máxima seguridad como de régimen común (complejos modernos de dos plantas para recibir visitas prolongadas y un nuevo edificio de dos plantas para alojar a 300 personas); se ha creado un centro médico independiente y una estructura separada para el tratamiento de los enfermos de tuberculosis; se ha incrementado de manera considerable el presupuesto del sistema de cumplimiento de penas; se han adoptado nuevas normas para el suministro de alimentos y provisiones a las personas que se encuentran en centros de prisión preventiva y que cumplen condena en centros penitenciarios; y se ha aprobado el Programa de Organización del Trabajo y de Fomento de la Producción Industrial en los Centros Penitenciarios de la República de Tayikistán (2015‑2020).
136.Con el apoyo del Gobierno, está aumentando la financiación del sistema penitenciario y se están adecuando a las normas internacionales las condiciones de detención de los reclusos. En la ciudad de Vajdat se construyó el nuevo centro penitenciario núm. 3/1, que empezó a funcionar de conformidad con las normas internacionales. El 25 de julio de 2021, se realizó el traslado de los reclusos desde el antiguo centro al nuevo centro penitenciario de Vajdat.
137.Durante el período que abarca el informe también se llevaron a cabo obras de construcción, renovación y reparación en la sede central de la Dirección General Penitenciaria y en sus dependencias. Asimismo, ha finalizado la construcción y la renovación de decenas de edificios y estructuras destinadas a diversos fines y divisiones de la Dirección General Penitenciaria. Solo en 2021 se pusieron en funcionamiento las siguientes instalaciones:
Una panadería moderna, dotada de los equipos correspondientes, en el centro penitenciario núm. 3/8, en la ciudad de Nurek, y en el centro penitenciario núm. 3/13, en la ciudad de Vajdat.
El edificio principal, una panadería, una cantina y una casa de té en el centro penitenciario núm. 3/12, en la ciudad de Dushanbé.
El edificio principal y un comedor para oficiales dotado de equipos modernos en el centro penitenciario núm. 3/4, en la ciudad de Dushanbé.
El edificio principal del servicio médico del hospital, que consta de 15 salas de consulta, 2 quirófanos, 1 unidad de cuidados intensivos y otras salas para el personal médico con 40 camas, y un centro cultural de estilo nacional con 208 plazas en el centro penitenciario núm. 3/2, en la ciudad de Vajdat.
Talleres de costura y pasta dotados de equipos modernos en el centro penitenciario núm. 3/8, en la ciudad de Nurek.
Un nuevo complejo de servicios de higiene de 300 m2en el centro penitenciario núm. 3/6, en el distrito de Yovon.
Una biblioteca moderna y un gimnasio en el centro penitenciario núm. 3/2, en la ciudad de Vajdat.
Una segunda fábrica de ladrillos en el centro de prisión preventiva núm. 9/1, en la ciudad de Dushanbé.
138.En estos momentos prosigue la construcción de un barracón de dos plantas en el centro penitenciario núm. 3/3 de la ciudad de Juyand, un barracón de tres plantas y un centro médico en el centro penitenciario núm. 3/4 en la ciudad de Dushanbé y un edificio que alberga un comedor de oficiales en el centro penitenciario núm. 3/6 del distrito de Yovon y en el centro penitenciario núm. 3/12 en la ciudad de Dushanbé. También se están llevando a cabo reparaciones importantes en un barracón y la construcción y rehabilitación de decenas de otros edificios e instalaciones.
139.Asimismo, el establecimiento de espacios para la cría de ganado y aves de corral e invernaderos en los centros penitenciarios supuso una buena oportunidad para suministrar a los reclusos productos lácteos, carne, huevos y verduras frescos, mejorando así el abastecimiento y el consumo de alimentos nutritivos.
140.El Ministerio de Salud y Protección Social ha firmado un acuerdo a largo plazo con la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Según el acuerdo, los médicos especializados en tuberculosis de los organismos públicos y los centros de lucha contra la tuberculosis participan en la detección y el tratamiento oportunos de los enfermos de tuberculosis entre los reclusos de los centros penitenciarios sobre una base contractual. Además, los centros penitenciarios del país recibirán gratuitamente medicamentos de primera línea para el tratamiento de la tuberculosis, material de diagnóstico para los enfermos con hipersensibilidad a los medicamentos contra la tuberculosis y medicamentos de segunda línea, kits sanitarios y cajas de alimentos.
141.Cada año, con la ayuda de un vehículo dotado de equipos digitales, el Centro Nacional de Protección de la Población contra la Tuberculosis lleva a cabo una serie de exámenes a los que se someten de manera gratuita las personas que se encuentran en los centros penitenciarios del país. En 2021 y el primer trimestre de 2022, se realizaron más de 9.050 pruebas gratuitas de rayos X. Para prevenir la propagación de la infección por el VIH entre los reclusos, los centros penitenciarios reciben, con la colaboración de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, material de prevención e información. Cabe señalar que todos los servicios de prevención y lucha contra el VIH en los centros penitenciarios, como los diversos exámenes, el tratamiento antirretrovírico y la atención de los problemas de salud conexos, se prestan gratuitamente con cargo al presupuesto del Estado y a otras fuentes.
142.La Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia ha revisado y analizado la necesidad de mejorar el marco jurídico por el que se regula el sistema penitenciario a fin de incorporar las disposiciones contenidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas (Reglas de Bangkok). En ese sentido, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Reglas de Bangkok, considera conveniente introducir una serie de modificaciones en el Código Penitenciario. En estos momentos, el Gobierno está examinando el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penitenciario.
143.Las reclusas se incluyen en una categoría especial debido a sus características fisiológicas, psicológicas y de comportamiento. La Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia está tomando las medidas necesarias para mejorar los conocimientos especializados del personal que trabaja en los centros penitenciarios para mujeres, que debe demostrar un alto nivel de profesionalidad. En 2020, ocho miembros del personal del centro penitenciario para Mujeres núm. 3/8, en la ciudad de Nurek, participaron en cursos de perfeccionamiento en los que se trataron las obligaciones que se desprenden de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, incluidas las Reglas de Bangkok, por las que se regula el tratamiento que reciben las reclusas. Funcionarios del mismo centro también participaron en dos seminarios de formación organizados por la Asociación de Psiquiatras de la República de Tayikistán con el apoyo de Penal Reform International (PRI). Los participantes en estos seminarios se familiarizaron con las formas y los medios de trabajar con la población reclusa, en especial las mujeres. El 30 de octubre de 2020, representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos llevaron a cabo una formación con todo el personal de los centros penitenciarios para mujeres. Durante la formación, se concienció al personal sobre las disposiciones contenidas en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las Reglas de Bangkok.
144.En colaboración con la asociación civil Centro de Derechos Humanos, se organizaron seminarios de formación sobre la naturaleza de la privación de libertad y las reglas mínimas de tratamiento de las reclusas de conformidad con las normas internacionales, que se celebraron los días 30 y 31 de marzo y 27 y 28 de mayo de 2021 en el centro penitenciario núm. 3/8 (en la ciudad de Nurek), en consonancia con lo establecido en el Plan Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Plan de Acción Nacional sobre el Estado de Aplicación de las Recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (2019-2022). Asistieron a estos seminarios 50 funcionarios del centro penitenciario para mujeres núm. 3/8 de la ciudad de Nurek y 24 miembros de la unidad militar núm. 6593 de la ciudad de Dushanbé, que trabajan de forma directa con reclusas. En estos seminarios se explicó el contenido de varios instrumentos jurídicos: las Reglas Nelson Mandela, las Reglas de Bangkok, la Convención contra la Tortura y el Protocolo de Estambul. Asimismo, se elaboraron unos folletos sobre las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas (Reglas de Bangkok) y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, que se distribuyeron entre los participantes de los seminarios.
145.En ese sentido, en el plan de formación profesional y especializada del personal de los centros penitenciarios para mujeres se prevé una parte específica dedicada a los tratados internacionales, que incluye un curso de cuatro horas sobre las Reglas de Bangkok.
146.Sobre la base del Programa Nacional de Lucha contra la Epidemia del VIH en Tayikistán (2017-2020), aprobado mediante la Resolución núm. 89 del Gobierno, de 25 de febrero de 2017 y refrendado por el Ministerio de Salud, desde el 25 de noviembre de 2020 profesionales de los centros de prevención y lucha contra el sida, junto con el Departamento Médico de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia han realizado labores de seguimiento en siete centros penitenciarios y tomado las medidas necesarias para eliminar las deficiencias existentes.
147.Del 16 al 20 de marzo de 2020, se llevaron a cabo labores de supervisión de tres centros penitenciarios de la provincia de Sugud, a los que también se prestó asistencia práctica y metodológica. En 2021, se realizaron labores de supervisión de cuatro centros penitenciarios de la ciudad de Dushanbé, a los que también se prestó asistencia práctica y metodológica. A raíz de esas visitas, se elaboraron las recomendaciones necesarias, que se presentaron a la dirección del Centro Nacional de Prevención y Lucha contra el VIH/Sida y el Departamento Médico de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia a fin de que se eliminaran las deficiencias existentes.
148.En el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Epidemia del VIH en Tayikistán (2017-2020) se llevó a cabo entre los reclusos una vigilancia epidemiológica centinela de la infección por el VIH.
149.En diciembre de 2021 se realizó una encuesta sobre la aplicación de la vigilancia centinela entre 800 reclusos en cuatro centros penitenciarios de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia en las ciudades de Dushanbé y Juyand. La encuesta constó de cuatro fases: preparación; recogida e introducción de datos en una base de datos electrónica; análisis de los resultados de la encuesta; y presentación de estos a las autoridades competentes.
150.En 2022, profesionales del Centro Nacional de Prevención y Lucha contra el VIH/Sida, en colaboración con la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia y el Fondo Mundial, tenían previsto llevar a cabo una labor de seguimiento y evaluación del proceso de diagnóstico, tratamiento y supervisión del virus de inmunodeficiencia humana en Tayikistán, así como proporcionar asistencia metodológica y práctica e impartir sesiones de formación a expertos en la materia, médicos y especialistas de instituciones penitenciarias.
151.La aplicación del Programa Nacional de Protección de la Población contra la Tuberculosis en la República de Tayikistán (2017-2020) en el sistema penitenciario se supervisa periódicamente. El seguimiento de la detección y diagnóstico de los casos de tuberculosis, así como de su tratamiento, se llevó a cabo con personal de los sectores civil y penitenciario. Todos los casos de tuberculosis detectados en el sistema penitenciario se diagnostican en la Comisión Central de Control Médico del Centro Nacional de Protección de la Población contra la Tuberculosis. En 2018, se instalaron en el sistema penitenciario dos máquinas GeneXpert de última generación para el diagnóstico oportuno de los casos de tuberculosis, lo cual repercutió de forma positiva en el acceso de los reclusos a asistencia médica para tratar esta enfermedad. Todos los enfermos de tuberculosis registrados en el sistema penitenciario reciben medicamentos de primera y segunda línea. Se han llevado a cabo cursos de formación dirigidos a los servicios médicos del sistema penitenciario sobre nuevos métodos de diagnóstico y nuevos regímenes de tratamiento de los casos de tuberculosis.
152.Como resultado de las medidas tomadas, se constata una tendencia a la baja de las tasas de morbilidad y mortalidad por tuberculosis en el sistema penitenciario. En 2017, la incidencia de la tuberculosis fue de 760 casos por cada 100.000 habitantes y en 2020 se preveía que fuera de 407 casos por cada 100.000 habitantes. La tasa de mortalidad por tuberculosis en 2017 fue de 40 casos por cada 100.000 habitantes y en 2020 se preveía que fuera de 15,4 casos por cada 100.000 habitantes.
153.El Procedimiento relativo a los exámenes médicos, la cobertura y las medidas preventivas relacionadas con las cuestiones de infección por el VIH entre los reclusos, incluido el tratamiento de las personas infectadas, se ha elaborado y aprobado en todos los documentos jurídicos normativos del sistema de salud, así como en la Orden Conjunta núm. 40/402 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia, por la que se regula el Procedimiento para la organización de la asistencia médica a las personas que cumplen condena en centros de reclusión y en régimen de prisión preventiva, de 1 de mayo de 2018. El Procedimiento también establece las normas legales y la metodología para llevar a cabo los exámenes médicos, patológicos y forenses en los casos de muerte en los lugares de privación de libertad.
Mecanismo independiente para la presentación de denuncias (párrs. 35 y 36)
154.La Fiscalía General de Tayikistán mantiene datos estadísticos precisos y exhaustivos sobre las denuncias de tortura. Según esos datos, se registraron 48 denuncias en 2018, 14 en 2019, 10 en 2020 y 13 en 2021. Esas denuncias fueron examinadas a fondo y la Fiscalía inició actuaciones penales con respecto a cinco hechos confirmados. Hasta la fecha, se han juzgado tres causas penales y condenado a cinco personas a penas de privación de libertad.
155.Conforme al informe estadístico estatal, en la Fiscalía se realiza un recuento de las denuncias de tortura cada tres meses (formulario P).
156.De acuerdo con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, la administración del lugar de reclusión debe transmitir de inmediato al órgano que instruye el proceso penal toda denuncia que reciba del detenido, sospechoso, acusado, procesado o condenado que se encuentre privado de libertad relativa a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como relativa a la actuación del funcionario del órgano encargado de la instrucción.
Presos que cumplen cadena perpetua (párrs. 37 y 38)
157.En la actualidad, la sociedad anónima Sanoatsoz, del Comité de Arquitectura y Construcción del Gobierno de Tayikistán, en colaboración con representantes del organismo público Dirección de Construcción de Instalaciones Gubernamentales dependiente de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República y la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia, está elaborando el proyecto de construcción del centro de prisión preventiva núm. 1 y de una institución para el cumplimiento de las penas de régimen especial y cadena perpetua en el distrito de Rudaki.
158.La Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia está estudiando la necesidad de mejorar el Código Penitenciario teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en lo que respecta al procesamiento de las personas condenadas a cadena perpetua y la privación de libertad de esas mismas personas junto con otros condenados. Al mismo tiempo, el Ministerio considera oportuno mejorar el Código Penitenciario únicamente con la construcción de un centro separado para estas categorías de reclusos, que deberían estar internos en un régimen especial, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que hayan cometido.
Justicia juvenil (párrs. 39 y 40)
159.En Tayikistán se da suma importancia a las cuestiones relacionadas con la justicia juvenil, y, en este sentido, se han logrado algunos avances gracias a la reforma del sistema de justicia juvenil en el país. El Programa de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil (2017‑2021) fue aprobado por la Resolución núm. 322 del Gobierno, de 29 de junio de 2017, y se está aplicando con éxito. Con el fin de aplicar este Programa y seguir reformando el sistema de justicia juvenil, mediante la Directriz núm. 32/10-177 del Director de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República de Tayikistán, de 18 de agosto de 2017, se creó un grupo de trabajo interinstitucional encargado de las cuestiones relacionadas con la reforma del sistema de justicia juvenil.
160.Entre 2017 y 2021, el Ministerio de Justicia, en calidad de órgano coordinador de la reforma del sistema de justicia juvenil, con el apoyo técnico de la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Tayikistán, organizó 15 sesiones de grupos de trabajo. En las sesiones se examinaron, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con la aplicación y el seguimiento del Programa de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil (2017‑2021), la reforma de la legislación en el ámbito de la justicia juvenil, la elaboración y la aprobación del Programa Nacional de Prevención de la Delincuencia Juvenil (2020-2024) y el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social de Menores de Edad Condenados a Penas de Privación o Restricción de la Libertad (2020-2024), la evaluación de las condiciones de reclusión de menores de edad en conflicto con la ley en centros de privación o restricción de la libertad y la organización de sesiones de formación de corta duración sobre aspectos psicológicos.
161.El Ministerio de Justicia, en colaboración con la oficina del UNICEF en Tayikistán, examinó la legislación en materia de justicia juvenil para comprobar si estaba en conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, entre otros instrumentos. El objetivo de este examen era determinar cuáles eran las cuestiones prioritarias y formular recomendaciones para seguir reformando el sistema de justicia juvenil y adaptarlo a las normas internacionales.
162.Las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos han sido traducidas al tayiko por el Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán. Asimismo, en el marco del Programa de Educación en Derechos Humanos (2013-2020) se publicó el Compendio de Instrumentos Nacionales e Internacionales Fundamentales en materia de Justicia Juvenil.
163.Por la Orden núm. 5-45 del Fiscal General, de 10 de marzo de 2020, se creó un grupo de trabajo interinstitucional integrado por miembros del personal del Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Oficina de Estadística. Ese grupo de trabajo ha elaborado un proyecto de guía del mecanismo de recopilación de datos estadísticos sobre jóvenes infractores, testigos o víctimas de delitos y violencia. Ese proyecto está siendo sometido a un proceso de consulta con los ministerios y departamentos competentes.
164.Se ha aprobado la Ley núm. 1811, de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, en virtud de la cual se han introducido las siguientes modificaciones:
Los sospechosos menores de edad deben ser interrogados sin demora, a más tardar en un plazo de 12 horas desde que se haya practicado la detención.
Los menores de edad no pueden permanecer detenidos una vez hayan transcurrido 48 horas desde el momento de la detención. Al término de este plazo, deben ser puestos en libertad o se debe dictar otra medida cautelar contra ellos.
Los testigos y víctimas menores de 7 años pueden ser interrogados como máximo durante 30 minutos seguidos y durante 1 hora al día en total. Los testigos y víctimas de entre 7 y 14 años, durante 1 hora seguida y durante 2 horas al día en total. Los testigos y víctimas de entre 14 y 16 años, durante 1 hora y 30 minutos seguidos y durante 3 horas al día en total. Y los testigos y víctimas de entre 16 y 18 años, durante 2 horas seguidas y durante 4 horas al día en total.
La duración del interrogatorio de un testigo o de una víctima menor de edad que, debido a una discapacidad física o mental, no pueda defender por sí mismo sus derechos e intereses legítimos es determinada por un instructor sobre la base de la recomendación formulada por un pedagogo o un psicólogo.
165.Se ha aprobado la Ley núm. 1665, de 2 de enero de 2020, por la que se modifica la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Sospechosos, Procesados y Acusados. A raíz de ello, se han eliminado de la legislación de Tayikistán las disposiciones que permitían recluir a los menores de edad junto con adultos. Actualmente, la legislación tayika prohíbe terminantemente recluir juntos a menores de edad y a adultos. En virtud de las modificaciones introducidas por dicha ley, cuando se recibe una denuncia de uso de la violencia contra un menor de edad sospechoso, procesado o acusado recluido en un centro de privación de libertad, al menos tres profesionales de la salud ajenos al centro deben practicar un reconocimiento médico al menor con el fin de dejar constancia del grado de las lesiones corporales y los signos de violencia, tortura o malos tratos.
166.Desde 2017 se han venido desarrollando e implementando con carácter periódico programas de formación sobre la protección de los derechos del niño y las normas internacionales en materia de justicia juvenil en el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
167.Entre 2017 y 2021, de conformidad con los planes aprobados por la dirección del Ministerio del Interior, se organizaron e impartieron cursos de formación continua sobre temas relativos a la protección de los derechos de los niños y la justicia juvenil para los inspectores regionales y los empleados de la Dirección de Prevención de la Delincuencia Juvenil del Ministerio del Interior y sus dependencias. Un total de 508 funcionarios del Ministerio del Interior asistieron a cursos de formación continua impartidos en el Centro de Formación del Ministerio del Interior entre 2017 y 2021.
168.Entre 2017 y 2018, el Colegio de Abogados de Tayikistán, con la ayuda de la oficina del UNICEF en Tayikistán y la fundación pública Legal Initiative, impartió 12 cursos de formación a 235 abogados. Concretamente, se impartieron 7 cursos en Dushanbé y 5 en Juyand. Los principales temas que se trataron en esos cursos de formación fueron “Las particularidades de la protección de los menores de edad en el proceso penal” y “Los aspectos psicológicos del interrogatorio de menores de edad”.
169.Entre 2017 y 2021, el Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo impartió una serie de cursos de formación continua sobre las normas nacionales e internacionales en materia de justicia juvenil, las particularidades de la responsabilidad penal de los menores de edad y la incoación de procesos penales contra menores de edad y la imposición de condenas a dichas personas, de conformidad con los programas de formación previstos para jueces. Un total de 909 personas, entre ellas 827 jueces, 58 jueces en prácticas y 24 funcionarios judiciales, recibieron formación continua.
170.Entre 2017 y 2021, el Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo de Tayikistán, con la asistencia de la oficina del UNICEF en Tayikistán, organizó una serie de talleres y sesiones de formación sobre la justicia juvenil en los que participaron 159 personas, entre ellas 96 jueces, 54 jueces en prácticas y 9 funcionarios judiciales.
171.El Ministerio de Educación y Ciencia ha llevado a cabo un examen del papel que desempeñan los psicólogos en el sistema de justicia juvenil, a raíz de lo cual se ha contratado a psicólogos a tiempo completo en diversos centros educativos del país. Actualmente hay 1.058 psicólogos trabajando en centros educativos de todo el país: 14 en la provincia autónoma del Alto Badajshán, 88 en la provincia de Jatlón, 728 en la provincia de Sugud, 116 en la ciudad de Dushanbé y 112 en diversas ciudades y distritos subordinados al Gobierno central.
172.En 2020 y 2021, el Ministerio de Justicia de Tayikistán, con el apoyo de la oficina del UNICEF en Tayikistán y la oficina de Penal Reform International (PRI) en Asia Central, llevó a cabo dos revisiones de las condiciones de los menores en conflicto con la ley en las cuatro instituciones que se indican a continuación:
La colonia correccional para menores de edad núm. Ya/S 3/12 de Dushanbé, dependiente del Ministerio de Justicia.
Un centro de internamiento de menores de edad sin hogar o indocumentados dependiente del Ministerio del Interior.
Una escuela especializada de Dushanbé, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un liceo de formación profesional especializada de Dushanbé, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo.
173.En el marco de dichas revisiones se entrevistó a 92 menores y 57 miembros del personal de las instituciones mencionadas. En general, las condiciones de vida, educación y crianza en las instituciones que fueron objeto de dichas revisiones eran satisfactorias, y no se detectaron casos de niños que hubieran sufrido tortura o malos tratos en esas instituciones. El Ministerio de Justicia presta especial atención a la cuestión de la formación continua del personal de la colonia correccional núm. Ya/S 3/12, en la que cumplen condena menores de edad.
174.Los menores de edad condenados pertenecen a una categoría especial de reos, y eso exige un alto grado de conocimientos y competencias profesionales por parte de los miembros del personal de esas instituciones para encontrar formas y recursos que les permitan rehabilitar a dichos menores. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Ciencia organizan periódicamente cursos de formación continua para el personal de los centros de privación o restricción de la libertad en los que se recluye a menores de edad con el fin de mejorar sus competencias en este sentido.
175.Mediante la Resolución núm. 387 del Gobierno, de 25 de julio de 2020, se aprobó el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social de Menores de Edad Condenados a Penas de Privación o Restricción de la Libertad (2020-2024).
176.Mediante la Resolución núm. 431 del Gobierno, de 30 de julio de 2020, se aprobó el Programa Nacional de Prevención de la Delincuencia Juvenil (2020-2024).
177.Se han establecido grupos interinstitucionales para poner en marcha estos Programas, y los organismos públicos competentes prosiguen su labor en este sentido.
178.Un grupo de trabajo de la Fiscalía General elaboró un proyecto de código penal, el cual está siendo examinado por el Parlamento. En el capítulo 14 del nuevo proyecto de código se han reducido las sanciones que se pueden imponer a los delincuentes juveniles teniendo en cuenta el interés superior del niño.
179.Mediante el Decreto Presidencial núm. 187, de 1 de junio de 2021, se aprobó la Estrategia de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo (2021-2025), que define los objetivos, las metas y las principales orientaciones de la política del Estado en materia de lucha contra el extremismo y el terrorismo y tiene por objeto aunar los esfuerzos de las autoridades estatales, los órganos de la administración autónoma local, las instituciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales en este ámbito.
180.La Fiscalía General de Tayikistán se encarga de coordinar la labor de los organismos públicos, las instituciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales destinada a ejecutar la mencionada Estrategia. La Fiscalía General del Estado, en el marco de un plan de acción departamental para intensificar la supervisión fiscal de la lucha contra el extremismo y el terrorismo y prevenir la implicación y participación de los ciudadanos, en particular de los jóvenes y adolescentes, en las actividades de organizaciones extremistas, está llevando a cabo una labor eficaz y adoptando las medidas institucionales necesarias en este ámbito.
181.El 30 de abril de 2019, 84 niños cuyos padres habían sido víctimas de conflictos militares extranjeros fuera del país fueron devueltos del Iraq y la República Árabe Siria a Tayikistán por iniciativa del Presidente de Tayikistán. Todos ellos se encuentran en instituciones educativas y sanitarias dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, y están recibiendo educación y tratamiento.
182.La Fiscalía General, en colaboración con otros organismos públicos competentes, profesionales y psicólogos, ha promovido activamente la reintegración y adaptación de esos niños a la vida normal y ha tratado de inculcarles un sentimiento patriótico y el respeto por su país. Los niños retornados están recibiendo educación y tratamiento en las instituciones arriba mencionadas, y disponen de comida caliente y ropa y calzado adaptados a la estación del año. Los profesores y educadores utilizan diversos recursos y métodos pedagógicos para que esos niños retomen una vida normal y los observan en su vida cotidiana. Las medidas adoptadas y la creación de un entorno favorable para esos niños han hecho que adquieran conciencia de sí mismos y desarrollen sentimientos de patriotismo, orgullo nacional y respeto por el prójimo. Un estudio ha puesto de manifiesto que el discurso y el carácter de los niños han cambiado radicalmente, que los niños han empezado a estrechar lazos con sus congéneres y a adaptarse a unas condiciones de vida normales y que su estado mental y emocional ha mejorado. La labor relacionada con la rehabilitación médica, jurídica, social, psicológica y educativa de los niños y adolescentes que regresan de zonas de conflicto es responsabilidad de los ministerios y departamentos competentes, que la llevan a cabo basándose en un programa educativo elaborado específicamente para favorecer su integración y su adaptación a una vida normal. En las instalaciones de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes se sigue velando por la salud, la educación y la crianza de estos niños y adolescentes que han regresado de zonas de conflicto y, al mismo tiempo, están sometidos a un seguimiento constante por parte de las fuerzas del orden y los órganos de administración autónoma local.
183.En el Instituto de Legalidad, Estado de Derecho y Formación Continua de Funcionarios de la Fiscalía se han impartido cursos de formación sobre la justicia juvenil dirigidos a dicho personal.
Reparación y rehabilitación (párrs. 41 y 42)
184.En 2021, el Tribunal Supremo, junto con la Coalición contra la Tortura y la Impunidad, creó un grupo de trabajo integrado por tres jueces para analizar la práctica judicial en los casos de indemnización por daños morales a víctimas de tortura entre 2015 y 2022. Como resultado de ese análisis, en estos momentos se están revisando varias resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo que tratan cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura, la reparación y el examen de los casos de indemnización.
185.En noviembre de 2021, el Centro de Formación adscrito al Tribunal Supremo, con la asistencia de un experto internacional, celebró dos sesiones de formación sobre el examen por parte de los tribunales de los casos de indemnización por daños morales a las víctimas de tortura. Las sesiones de formación se concibieron teniendo en cuenta los requisitos y normas que figuran en la observación general núm. 3, relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes. En mayo de 2022, se impartió en el Centro Docente de Jueces un curso en el que participaron 12 jueces a los que se capacitó para dictar cursos sobre la indemnización por daños morales a víctimas de tortura. Una vez terminado el curso, los participantes elaboraron módulos de formación sobre el tema con el propósito de celebrar, en agosto de 2022, cuatro sesiones de formación de tres días de duración dirigidas a jueces. Concluidas las sesiones de formación, los módulos se mejorarán y se integrarán en el programa de formación continua de los jueces.
186.Entre 2012 y 2017, los tribunales dictaron sentencias sobre ocho demandas de indemnización por daños morales en casos de tortura y otras formas de malos tratos. En dos de esos casos se otorgó una indemnización por valor de 46.500 somoni (unos 5.300 euros) y 14.579 somoni (unos 1.650 euros). En particular, en abril de 2016, el tribunal ordenó que Kayumov Jushvajt recibiera un pago de 16.000 somoni en concepto de daños morales por haber sido obligado a prestar testimonio bajo coacción. Un agente del orden que toleró la tortura fue condenado a siete años de privación de libertad. En 2018 y 2019, los tribunales no examinaron ningún caso de indemnización por daños morales como consecuencia de tortura y malos tratos. En marzo de 2021, el Tribunal Militar de la Guarnición de Dushanbé ordenó al Ministerio del Interior y al Comité Estatal de Seguridad Nacional que indemnizaran a la viuda y a los hijos de Komil Jodzhanazarov, residente en Asht, que se suicidó después de haber sido torturado por agentes de esos organismos.
187.En el seno del Ministerio de Salud y Protección Social se creó un nuevo organismo público, el Centro Nacional de Servicios Sociales para las Víctimas de la Trata y la Violencia Doméstica. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos, aprobados mediante la Directriz núm. 624 del Ministerio de Salud y Protección Social, de 20 de agosto de 2020, el centro cuenta con 27 puestos de trabajo y 30 camas, y tiene por objetivo prestar servicios sociales a las víctimas de trata. Cabe señalar que el centro se financia con cargo al presupuesto del Estado. En 2021 recibió 595.124 somoni para la realización de actividades y, en 2022, 844.581 somoni.
188.En 2021, se pusieron en contacto con el centro 17 víctimas y 12 de ellas reciben actualmente una amplia gama de servicios sociales
189.Además, el Ministerio, actuando en el marco de sus competencias, ha celebrado acuerdos con asociaciones sociales y ONG para llevar a cabo tareas y estrechar la cooperación mutua con vistas a mejorar la prevención, detección y supresión de la trata de personas, proporcionar protección y asistencia a sus víctimas, coordinar la labor de prevención en ese ámbito y mejorar el seguimiento por parte de las instituciones de la sociedad civil de los progresos y resultados de las actividades en cuestión. Entre otras cosas, se han celebrado acuerdos con organizaciones de la sociedad civil como Femida, Gamjori y Dilafruz. En 2021, esas organizaciones prestaron diversos servicios sociales a 223 víctimas de trata y de violencia doméstica.
190.Sobre la base de la Orden Conjunta núm. 193-47 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Finanzas, de 28 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden Conjunta núm. 938-135 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Finanzas de Víctimas relativa a la Trata de Personas y la Violencia Doméstica, de 5 de noviembre de 2014, se incluye a esas víctimas en el grupo de personas con derecho a recibir atención médica gratuita, dependiendo de su condición social. En ese sentido, se prevé considerar estas cuestiones, desarrollar un mecanismo para atraer recursos financieros adicionales del presupuesto del Estado, en particular para las instituciones forenses, y prever medidas para rehabilitar a las víctimas de tortura o violencia doméstica que se apliquen antes de que se ejecute una sentencia judicial de indemnización por daños materiales y morales.
191.Existe un organismo público, el Complejo de Formación en Trabajo Social e Innovación, dependiente del Ministerio de Salud y Protección Social, que se encarga de organizar cursos de formación continua y reciclaje profesional dirigidos al personal del sistema de protección social. En su plan de estudios se incluyen cuestiones relativas al trabajo con las familias que se encuentran en situaciones de dificultad y a la justicia juvenil. En los meses transcurridos en el año en curso, han recibido formación continua y de reciclaje profesional 201 trabajadores sociales, 74 más que en el mismo período del año anterior. Según el plan aprobado, en los grupos de estudio se impartirán 17 temas (durante un total de 126 horas).
Castigos corporales infligidos a los niños (párrs. 43 y 44)
192.De conformidad con las disposiciones del artículo 25, párrafo 3, de la Ley de Educación, la educación que se imparte en los centros de enseñanza se basa en el respeto mutuo entre alumnos, profesores y demás personal. Está prohibido el uso de la violencia física o psicológica contra los alumnos.
193.Se ha elaborado una instrucción para el personal de los centros educativos sobre cómo prevenir la violencia contra los niños y cómo reaccionar ante incidentes de ese tipo, una guía para pedagogos sobre los aspectos educativos de la igualdad de género y la prevención de la violencia doméstica en Tayikistán, un manual orientativo sobre educación en derechos humanos y otro manual orientativo sobre derecho de familia.
194.De conformidad con el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica (2014-2023), en los centros educativos se lleva a cabo un trabajo individual y de carácter preventivo con los alumnos y las familias con miras a evitar los comportamientos antisociales y reducir los casos de violencia doméstica. Se celebran charlas, reuniones y mesas redondas con agentes del orden, representantes religiosos, trabajadores médicos y representantes del Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia adscrito al Gobierno sobre la prevención de la violencia doméstica.
195.Durante el período que abarca el informe se introdujeron modificaciones en la legislación en vigor con las que se reforzó considerablemente la salvaguardia de los derechos de los niños a no ser sometidos a torturas u otro tipo de maltrato. En enero de 2020 se aprobó la Ley núm. 1658 de Prevención de la Delincuencia Juvenil. Con el fin de aplicar dicha ley, el Ministerio de Educación y Ciencia ha organizado talleres de formación en todos los centros educativos.
196.En enero de 2020 se modificó el artículo 32 de la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Sospechosos, Procesados y Acusados. En el párrafo 6 se dispone que, cuando se recibe una denuncia de que un menor de edad imputado, procesado o acusado ha sido sometido a tortura, este debe ser sometido a un reconocimiento médico obligatorio para determinar el grado de las lesiones corporales y los signos de violencia, tortura y maltrato por parte de al menos tres funcionarios médicos que no estén bajo las órdenes de la dirección del centro de prisión preventiva en el que se encuentre el menor de edad.
197.Según lo dispuesto en las modificaciones introducidas en enero de 2020, los menores de edad no pueden estar recluidos junto con adultos (antes esto era posible en casos excepcionales con el permiso del fiscal) y tampoco en celdas disciplinarias, en celdas de aislamiento o en centros de detención militares (art. 34, párr. 2, y art. 38, párr. 2, respectivamente).
198.En 2019, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia realizó un estudio en colaboración con el Programa de Estado de Derecho y Acceso a la Justicia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre la situación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas y la elaboración de recomendaciones para poner fin a dicha violencia.
199.Se ha empezado a construir un centro de apoyo para los menores de edad víctimas de la violencia a fin de garantizar su acceso a un centro de rehabilitación y apoyo psicosocial adecuado.
200.El Organismo de Fiscalización de Drogas dependiente de la Presidencia de Tayikistán ejecuta planes de acción conjuntos con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité de Juventud y Deporte y los órganos estatales de los distritos de Avicena, Ismail Samani y Ferdousí de la ciudad de Dushanbé, en el marco del Consejo de Coordinación para la Prevención del Uso Indebido de Drogas.
201.El Ministerio del Interior ha elaborado diversos instrumentos jurídicos y normativos sobre la prevención de la delincuencia juvenil, entre ellos:
La Ley núm. 1658 del Sistema de Prevención de la Delincuencia Juvenil, de 2 de enero de 2020.
La Resolución núm. 431 del Gobierno, de 30 de julio de 2020, relativa al Programa Nacional de Prevención de la Delincuencia Juvenil (2020-2024).
La Resolución del Gobierno de 27 de agosto de 2020 relativa al Procedimiento para el internamiento y la duración de la estancia en centros de internamiento de menores de edad sin hogar o indocumentados.
202.Durante el período sobre el que se informa se incoaron e investigaron un total de 63 causas relacionadas con el uso de la violencia física contra menores de edad (12 en 2018, 10 en 2019, 14 en 2020, 20 en 2021 y 7 durante los tres primeros meses de 2022) en aplicación del artículo 174 del Código Penal (“Incumplimiento de la obligación de educar a un menor de edad”), y los autores de esos delitos fueron condenados. Del total de causas, 41 se incoaron contra miembros del personal docente y 22, contra progenitores.
203.Entre 2018 y 2022, las fuerzas del orden detectaron en total 635 casos en los que se estaba obstaculizando el acceso a la educación básica general (102 en 2018, 131 en 2019, 146 en 2020, 157 en 2021 y 99 en los tres primeros meses de 2022) y 502 casos en los que se estaba impartiendo educación religiosa a menores de edad de manera oficiosa (31 en 2018, 100 en 2019, 58 en 2020, 286 en 2021 y 27 en los tres primeros meses de 2022), y los autores fueron enjuiciados.
204.Información sobre los delitos cometidos por menores y contra menores entre 2017 y los tres primeros meses de 2022.
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Año |
Cometidos por menores |
Cometidos contra menores |
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2017 |
690 |
1 039 |
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2018 |
907 |
919 |
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2019 |
873 |
929 |
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2020 |
754 |
927 |
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2021 |
763 |
666 |
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3 primeros meses de 2022 |
210 |
196 |
Novatadas, malos tratos y tortura en las fuerzas armadas (párrs. 45 y 46)
205.En colaboración con las fuerzas de seguridad y otros órganos dependientes del Gobierno, se celebran periódicamente reuniones y conversaciones con el personal sobre la lucha contra los prejuicios, el problema de las novatadas y los malos tratos a los reclutas en ciertas unidades y contingentes de las fuerzas armadas, en particular:
Para que el personal militar y los ciudadanos en general, incluidos los soldados, puedan denunciar los tratos contrarios al reglamento, se han instalado buzones de quejas y reclamaciones en las unidades militares y demás dependencias del Ministerio de Defensa y se han elaborado listas de teléfonos de asistencia, que incluyen los números de la Fiscalía Militar, el Ministro de Defensa, del Comité Estatal de Seguridad Nacional y el sitio web del Ministerio de Defensa, así como el correo electrónico del Ministro de Defensa.
De conformidad con la Directiva núm. 2 del Ministro de Defensa sobre la labor organizativa y educativa destinada a fortalecer la disciplina militar, la legalidad y el orden en las fuerzas armadas, de 7 de noviembre de 2015, el Reglamento de las Fuerzas Armadas, el Manual de planificación de la labor educativa en las formaciones y unidades de las fuerzas armadas, y la legislación vigente y otros instrumentos jurídicos y normativos, se llevan a cabo con los cadetes y soldados, desde el primer día de su servicio militar, actividades de sensibilización, formación y prevención destinadas a inculcarles el patriotismo y el amor a la patria, la lealtad al juramento militar, y el respeto por el patrimonio, los valores históricos nacionales y la protección de la patria.
206.Todos los años se celebran en las unidades militares, junto con el comité local y el comité de padres, reuniones destinadas a informar a los padres del personal militar. En estas reuniones, que se difunden en todos los canales de televisión nacionales, los participantes expresan libremente sus ideas y opiniones acerca del servicio militar.
207.Cabe señalar que el Defensor de los Derechos Humanos lleva a cabo, junto con la asociación civil Oficina de Libertades Civiles, en las unidades militares del Ministerio de Defensa, actividades de seguimiento y mesas redondas sobre el respeto de los derechos de los reclutas durante el servicio militar y el reclutamiento de ciudadanos para el servicio militar activo.
208.Se realizan controles sin previo aviso y exámenes físicos de los soldados para prevenir y erradicar las palizas, las torturas y demás lesiones. Cuando estas se detectan, se inician investigaciones internas y actuaciones disciplinarias y penales contra los autores, quienes son expulsados de las fuerzas armadas en virtud del Reglamento del Servicio Militar.
209.Con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos y políticos de los efectivos, se llevan a cabo constantemente, con arreglo al plan de estudios, ejercicios metodológicos y de mando, actividades de formación autónoma, foros de importancia nacional y reuniones con destacadas figuras y representantes de las fuerzas del orden.
210.En los ministerios y departamentos, los contingentes, las distintas ramas de las fuerzas armadas y las unidades militares se han redoblado los esfuerzos para concienciar a su personal sobre la legislación y se presta una gran atención al estado mental del personal militar. A fin de prevenir la delincuencia, las muertes de personal militar y otros accidentes, se realizan actividades de promoción y concienciación, y se organizan y llevan a cabo con regularidad programas culturales en los que participan poetas, escritores y científicos. Se ha incrementado el nivel de conocimientos, competencias y profesionalidad del personal militar, la preparación para el combate y la comprensión de la responsabilidad profesional, el sentimiento patriótico y la conciencia jurídica del personal militar, lo cual ha fortalecido en cierto grado la disciplina militar.
211.La Fiscalía Militar, de acuerdo con el plan de actividades conjuntas para la aplicación del Marco de la Labor Educativa y Política en las Fuerzas Armadas de la República de Tayikistán, aprobado mediante decreto presidencial, los Decretos Presidenciales núm. 369, de 20 de febrero de 2015, y núm. 1028, de Medidas Urgentes para Fortalecer el Estado de Derecho y la Disciplina Militar en las Fuerzas Armadas y Otras Agrupaciones Militares de la República de Tayikistán, de 24 de julio de 1998, y el Plan de Acción para el Refuerzo de la Labor Política, Educativa e Ideológica en las Fuerzas Armadas y Otras Fuerzas y Agrupaciones Militares de la República de Tayikistán, ha adoptado sistemáticamente, desde el 27 de marzo de 2019, medidas eficaces para prevenir y eliminar las causas y los factores que contribuyen a la delincuencia y reducir la delincuencia y las muertes entre el personal militar. En ese sentido, se celebraron reuniones de formación destinadas a prevenir las infracciones y mejorar el estado mental y el sentimiento patriótico, y se reforzó la vigilancia del comportamiento del personal militar.
212.Los análisis mostraron que durante 2021 no se registraron casos de tortura, malos tratos u otros tratos degradantes de la dignidad humana.
213.A pesar de las medidas adoptadas, las disposiciones de la legislación y los reglamentos militares vigentes no se han observado ni aplicado debidamente en los ministerios y departamentos militares, el servicio interno no se ha organizado de forma adecuada, y se dan casos de violaciones de las normas por las que se rigen las relaciones entre miembros de las fuerzas armadas, salidas no autorizadas de las unidades militares, fugas, muertes y suicidios entre el personal militar.
214.Por ejemplo, durante el período que abarca el informe, la Fiscalía Militar registró 2.245 delitos (637 en 2018, 584 en 2019, 507 en 2020 y 517 en 2021) cometidos por personal militar, de los cuales 286 estaban relacionados con infracciones del reglamento por el que se rigen las relaciones entre el personal militar.
215.Durante ese mismo período, en los ministerios y departamentos militares se registraron 182 delitos (52 en 2018, 37 en 2019, 49 en 2020 y 44 en 2021) de abuso de poder cometidos por parte de oficiales y suboficiales relacionados con palizas a subordinados.
216.Asimismo, la Fiscalía Militar constató 177 casos (61 en 2018, 45 en 2019, 33 en 2020 y 38 en 2021) en que los órganos de investigación de las unidades militares habían encubierto delitos relacionados con palizas propinadas a miembros de las fuerzas armadas e inició procedimientos penales que se remitieron a los tribunales tras las investigaciones preliminares.
217.También con miras a la denuncia oportuna de los delitos relacionados con palizas al personal militar, sobre la base de una orden del Fiscal General y de conformidad con una orden del Fiscal Militar General, todas las unidades militares disponen de teléfonos de asistencia y buzones de denuncias y comunicaciones mediante los que el personal militar puede dirigirse directamente a los órganos de la Fiscalía Militar. Durante el período que abarca el informe, gracias a los teléfonos de asistencia, se descubrieron más de 140 delitos relacionados con palizas a soldados; esos actos fueron objeto de decisiones legales.
218.A pesar de las medidas adoptadas, las disposiciones de la legislación y los reglamentos militares vigentes no se observan ni aplican aún debidamente en los ministerios y departamentos militares, lo cual se ha traducido en un aumento del número de muertes entre el personal militar. En el período que abarca el informe, se registraron más de 100 muertes de miembros de las fuerzas armadas. Los métodos y los motivos de los delitos suelen ser los mismos; sus autores son por lo general miembros de las fuerzas armadas con más de un año de servicio y cometen los delitos para demostrar su superioridad y asegurarse unas condiciones de servicio favorables. Estos actos cometidos por suboficiales y oficiales constituyen un abuso de poder y de su posición oficial.
219.La correcta aplicación de los reglamentos militares, el estado de derecho y la prevención de las infracciones en los ministerios y departamentos militares dependen directamente de la actividad diaria de los oficiales y suboficiales. Lamentablemente, el grado de cumplimiento de este deber entre ellos sigue siendo bajo.
220.Quienes tienen cargos de responsabilidad en el ejército no trabajan de forma adecuada con los soldados y, en algunos casos, tratan con rudeza a sus subordinados y los insultan, lo cual también da lugar a delitos y a otras consecuencias graves. Los miembros de las fuerzas armadas que cometen delitos se aprovechan de la falta de supervisión adecuada del servicio militar y de la inobservancia de la rutina por parte de los oficiales militares.
221.Lamentablemente, hay casos en los que algunos oficiales han golpeado a sus subordinados, degradando su dignidad y socavando así la reputación de los oficiales en general.
222.Los sargentos de las unidades militares desempeñan un papel importante en la formación de los soldados y en la mejora de su disciplina y profesionalidad porque tratan habitualmente con soldados rasos y sirven con ellos. Los sargentos toman como ejemplo el comportamiento de otros oficiales de mayor rango, incluidos sus comandantes, y a su vez tratan a sus subordinados como sus superiores les han tratado a ellos. Las actividades del mando de los contingentes, las unidades militares y otras agrupaciones militares dirigidas a reforzar la disciplina militar, la legalidad y el estado de derecho entre el personal militar no se ajustan a los requisitos establecidos y no logran avances significativos en lo que respecta a la prevención de infracciones.
223.A fin de prevenir, eliminar y detectar los delitos mencionados, los agentes de la Fiscalía Militar realizan controles periódicos en las unidades militares, en los que participan profesionales de la salud. Después de que se descubrieran y registraran infracciones del reglamento por el que se rigen las relaciones entre el personal militar en ausencia de cadena de mando entre ellos y abusos de autoridad por parte de oficiales y suboficiales que implicaban palizas a subordinados, se emprendieron acciones legales contra quienes las encubrieron.
224.En concreto, a lo largo de tres años, se enviaron 714 órdenes a mandos de unidades militares para que se subsanaran infracciones relacionadas con el encubrimiento de delitos (198 en 2019, 245 en 2020 y 271 en 2021) y 639 personas fueron objeto de diversas sanciones disciplinarias (193 en 2019, 178 en 2020 y 268 en 2021).
Violencia contra la mujer (párrs. 47 y 48)
225.En 2020, en el ámbito del refuerzo de la colaboración entre el personal sanitario y los centros de crisis para mejorar los mecanismos de prestación de servicios médicos en el marco de la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y del Programa Estatal para la Prevención de la Violencia Doméstica (2014-2023), comenzaron a funcionar diez salas adicionales en hospitales destinadas a mujeres víctimas de la violencia. La iniciativa cuenta con el apoyo financiero del UNFPA y se ha llevado a cabo en las ciudades de Isfará, Istaravshán, Boboyon-Ghafúrov, Ayni y Panyakent (provincia de Sugud), en los distritos de Abdurajmán Yami, Vose y Yovon (provincia de Jatlón), en el distrito de Rudaki y en la ciudad de Guissor.
226.Cabe señalar que actualmente hay 17 inspectores de prevención de la violencia doméstica en el Ministerio del Interior, 22 salas para mujeres víctimas de violencia dependientes del Ministerio de Salud y Protección Social, 34 oficinas estatales de asistencia jurídica adscritas al organismo público Centro de Asistencia Jurídica dependiente del Ministerio de Justicia, 14 centros de recursos y 9 asociaciones civiles que trabajan para prevenir la violencia doméstica, por lo que se cuenta con un total de 96 unidades dedicadas a la prevención de la violencia doméstica.
227.En 2020, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, con la participación de representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, y la colaboración de la asociación civil Tanzimi Oila, llevó a cabo la supervisión de las salas destinadas a víctimas de violencia en las ciudades y distritos de las provincias de Sugud y Jatlón y en distritos subordinados al Gobierno central, incluidos Kulyab, Gulistón, Guissor y Rudaki, a fin de garantizar la sostenibilidad del Plan de Acción para Prevenir la Violencia Doméstica y mejorar la calidad de los servicios prestados.
228.Se está estudiando la posibilidad de tipificar la violencia doméstica como delito independiente. Así, la nueva versión del proyecto de código penal se completó con un nuevo artículo 153 (Violencia doméstica), en el que se tipifica como delito todo acto de agresión cometido por un familiar contra otro y demás actos violentos que impliquen lesiones corporales leves, el aislamiento, la intimidación con el fin de imponer la propia voluntad o el control personal sobre la víctima, la privación de medios económicos, incluidos los medios de subsistencia, el abandono y el infligir lesiones leves a la víctima. Ese proyecto se encuentra actualmente en fase de examen por el Gobierno.
229.Durante el período que abarca el informe, a raíz de las denuncias y comunicaciones recibidas sobre violencia doméstica, se incoaron 754 procedimientos penales (83 en 2018, 119 en 2019, 261 en 2020 y 291 en 2021), de los cuales 610 se concluyeron y se remitieron a los tribunales.
230.En 2018, se pusieron en contacto con los centros de información y asesoramiento de las autoridades estatales en los ámbitos de las provincias, los municipios y los distritos un total de 11.651 ciudadanos, de los cuales 9.400 eran mujeres y 2.251, hombres. Del total de personas que recurrieron a esos servicios, 2.622 lo hicieron por cuestiones de violencia doméstica, 1.833, por divorcio, y 1.623, por empleo y otros asuntos.
231.En 2019, se pusieron en contacto con esos centros 9.193 ciudadanos, de los cuales 6.253 eran mujeres y 2.940, hombres. De ese total, 1.021 personas recurrieron al servicio por cuestiones de violencia doméstica, 2.029, por divorcio y 928, por empleo y otros asuntos.
232.En 2020, se pusieron en contacto con los centros de información y asesoramiento de las autoridades estatales en los ámbitos de las provincias, los municipios y los distritos un total de 9.172 ciudadanos, de los cuales 6.683 eran mujeres y 2.489, hombres. De ese total, 840 personas recurrieron al servicio por cuestiones de violencia doméstica, 1.035, por divorcio, y 876, por desempleo, empleo y otras cuestiones.
233.En 2021, se pusieron en contacto con los centros de información y asesoramiento de las autoridades estatales en los ámbitos de las provincias, los municipios y los distritos un total de 9.368 ciudadanos, de los cuales 5.748 eran mujeres y 3.620, hombres. De ese total, 954 personas recurrieron al servicio por cuestiones de violencia doméstica, 1.011, por divorcio, y 470, por desempleo, empleo y otras cuestiones.
234.Se llevan a cabo con regularidad actividades de concienciación e información entre la población. Durante el período que abarca el informe, en el ámbito de los pueblos y los subdistritos ( jamoat ) rurales se llevaron a cabo 70 charlas y reuniones, 10 seminarios y consultas, 20 grandes actos culturales y educativos y 25 programas de radio y televisión sobre la prevención de la violencia doméstica. Durante ese mismo período, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia y sus dependencias organizaron una serie de actividades de concienciación en el marco de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica: 7.964 reuniones y charlas, 569 sesiones de formación y seminarios, 80 actos culturales y educativos y más de 200 programas de televisión.
235.Asimismo, en 2019, el Comité, en colaboración con el Proyecto de Prevención de la Violencia Doméstica, llevó a cabo un seguimiento de la aplicación del Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica (2014-2023). Los resultados del seguimiento se publicaron en una hoja informativa de la que se imprimieron 3.000 ejemplares; posteriormente, se presentaron en una mesa redonda, durante la que se distribuyeron los ejemplares entre los agentes implicados en la aplicación de la ley.
236.Cabe señalar que las dependencias del Ministerio del Interior emiten una orden de protección contra el agresor en la familia. Durante el período que abarca el informe, en virtud de los artículos 93-1 y 93-2 del Código de Infracciones Administrativas, se abrieron expedientes administrativos y se emitieron órdenes de protección con respecto a 1.881 personas. En aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, los inspectores de los organismos de interior han mantenido 5.830 conversaciones individuales con fines preventivos entre la población sobre la prevención de la violencia.
237.Según los datos del Ministerio del Interior, durante el período que abarca el informe se registraron en el país casos de personas que habían sido asesinadas por familiares próximos debido a conflictos familiares. En 2019, 595 personas (241 mujeres, de las cuales 43 eran menores de edad) cometieron intentos de homicidio o de suicidio; en 2020, esa cifra se elevó a 601 personas (239 mujeres, de las cuales 56 eran menores de edad); en 2021, se registraron 154 casos, en los que estuvieron implicadas 38 menores de edad. Este organismo lleva a cabo actividades periódicas de prevención y concienciación destinadas a 1.126 familias con ingresos bajos e inestables.
238.Los órganos de la fiscalía registraron 221 delitos relacionados con la violencia contra la mujer entre 2019 y 2020 (119 en 2019 y 102 en 2020), de los cuales 69 fueron delitos de violencia doméstica (36 en 2019 y 33 en 2020), 75 asesinatos (45 en 2019 y 30 en 2020), 13 delitos penales de suicidio (7 en 2019 y 5 en 2020) y 60 violaciones (27 en 2019 y 33 en 2020). Se registraron casos de agresiones, abusos sexuales y otros actos de carácter sexual. Los órganos de la fiscalía iniciaron procedimientos penales en virtud de los artículos pertinentes del Código Penal.
239.En colaboración con el Comité de Juventud y Deporte y la filial de la consultora GOPA Gmbh en Tayikistán, el Proyecto de Prevención de la Violencia Doméstica produjo un videoclip e instaló vallas publicitarias en todo el país en las que aparecían destacados deportistas nacionales con el lema “Hombres de Tayikistán por la paz en la familia”, un mensaje difundido también en canales de televisión y en el sitio web del Comité.
240.Con el fin de que la población cobre mayor conciencia, se han elaborado más de 60.000 ejemplares de material informativo en colaboración con asociados para el desarrollo. Entre estos se encuentran varias octavillas y folletos: “La generación joven elige una vida sin violencia”, “Nuestro objetivo: proteger y apoyar a la familia”, “Alrededor del mundo”, “La violencia doméstica es un delito”, “No seas neutral”, “La suegra”, “Por qué llueve”, “Familia sin violencia”, “Relaciones familiares sin violencia familiar”, “Para recién casados”, “Cultivar vías de comunicación para prevenir la violencia doméstica”, “Reglamento del centro de apoyo metodológico para psicólogos escolares y profesores” y “100 preguntas y respuestas”. También se publicaron reglamentos sectoriales dirigidos a quienes trabajan en este ámbito, que se distribuyeron gratuitamente entre los participantes de diversas actividades.
241.La Oficina de Estadística dependiente de la Presidencia de la República llevó a cabo en 2017 la Encuesta Demográfica y de Salud de Tayikistán con el apoyo de USAID, el UNICEF y el UNFPA, y con la colaboración del Ministerio de Salud y Protección Social. La Encuesta Demográfica y de Salud recabó información sobre el acceso de la población a agua potable salubre, el bienestar de las familias, el registro de los nacimientos y las defunciones de niños menores de 5 años, las condiciones de vida y aprendizaje de los niños y su asistencia a la escuela, cuestiones de género como la situación laboral de las mujeres, los derechos y las obligaciones de las mujeres, la salud maternoinfantil, el estado civil de las mujeres en edad de procrear de 15 a 49 años, el estado de la natalidad, la planificación familiar, el estado del aborto, la mortalidad de niños menores de 1 año y menores de 5 años, el estado nutricional de las mujeres y los niños, la anemia entre las mujeres, la concienciación y la actitud ante el VIH y el sida, otras enfermedades de transmisión sexual, la violencia doméstica contra las mujeres y otras cuestiones relacionadas con el acceso de la población a la atención de la salud. Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud han dado lugar a la publicación de tres compendios estadísticos: “Informe básico de la Encuesta Demográfica y de Salud de 2017”, “Indicadores clave de la Encuesta Demográfica y de Salud de 2017” y “Atlas de indicadores clave de la Encuesta Demográfica y de Salud de 2017”. Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud de 2017 también están disponibles en formato electrónico en el sitio web de la Oficina de Estadística. Los datos procedentes de esta encuesta son una de las principales fuentes para evaluar la violencia doméstica.
242.Cabe señalar que la colaboración con los ministerios y dependencias pertinentes sigue mejorando la recopilación de datos estadísticos sobre violencia doméstica. Con el fin de recabar datos desglosados (por sexo, edad, condición social, etc.) sobre las víctimas de delitos, se aprobó el formulario para la presentación de información estadística núm. 1 (“Información sobre las víctimas de delitos”, semestral y anual) mediante la Orden núm. 37 del Director de la Oficina de Estadística dependiente de la Presidencia de la República, de 3de septiembre de2019, con el acuerdo del Ministerio del Interior y con efecto a partir de2020.
243.Los informes estadísticos del Tribunal Supremo también recogen los datos sobre el número de casos de violencia doméstica que se han examinado y el número de personas condenadas.
Otras cuestiones (párrs. 52 a 54)
244.Con carácter semestral se sintetizó información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, que fue distribuida a los organismos públicos y a la sociedad civil.
245.Los informes nacionales sobre la aplicación de los convenios de derechos humanos ratificados se publican periódicamente en los medios de comunicación y en el sitio web oficial del Defensor de los Derechos Humanos. En la sección “Preguntas relacionadas con los derechos humanos” del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores figura un vínculo a las secciones correspondientes del sitio web del Defensor de los Derechos Humanos, así como al sitio web de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos (http://khit.tj), donde se detallan los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por Tayikistán, las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas y los resultados de su aplicación.
246.Las cuestiones relativas a la no utilización de la tortura en Tayikistán también se plantearon durante una reunión de la sexta legislatura del Majlisi Mili (Cámara Alta) del Majlisi Oli, celebrada el 25 de enero de 2021, en la que el Fiscal General de la República informó sobre la supervisión del cumplimiento de la ley en el país. El Presidente de la Cámara Alta ha dado instrucciones al Fiscal General para que erradique la tortura contra los detenidos como sospechosos de haber cometido un delito, así como contra quienes cumplen condena en las cárceles del país, y para que prohíba las novatadas en las fuerzas armadas.